# Pelayo Hogar Premium online: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-pelayo-premium-online.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online](https://www.pelayo.com/documents/3939881/463369451/ccgg_hogar_online_es_150222.pdf/52e1f966-47c7-d66a-76ea-399a5328b49f), Edición 02/2022

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceras personas | Responsabilidad civil, página 64 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no | La suma asegurada en vivienda, enseres o responsabilidad civil representa el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada accidente. | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, página 127 |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | El cónyuge del Asegurado, de no estar separado legalmente, o la pareja del Asegurado, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio. | Responsabilidad civil, ¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?, página 66 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los hijos que convivan en el mismo domicilio del Asegurado. | Responsabilidad civil, ¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?, página 66 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en la Unión Europea, Islandia y Noruega cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos. | Condiciones comunes, Cobertura geográfica, página 107 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Empleador. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones alimentarias siempre que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el Asegurado. | Responsabilidad civil, página 64 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no | La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, En todas las garantías e), página 126 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer grado de parentesco. | Responsabilidad civil, página 66 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | La vivienda o los enseres cedidos por el propietario, con contrato de arrendamiento en vigor, siempre que dichos daños deriven de: | Responsabilidad civil, Inquilino, página 65 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que este deba responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracontractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario. | Responsabilidad civil, ¿Qué no cubre la garantía?, página 66 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que este deba responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracontractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario. | Responsabilidad civil, ¿Qué no cubre la garantía?, página 66 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW. | Responsabilidad civil, página 65 |
| Uso de vehículos ajenos | no | Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, responsabilidad civil familiar c), página 127 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Propietario de embarcaciones de recreo sin motor que no precisen un seguro obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario. | Responsabilidad civil, página 64 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW. | Responsabilidad civil, página 65 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales de compañía o mascotas que habiten en la vivienda, hasta el límite fijado en condiciones particulares de la póliza. | Animales domésticos, página 67 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, deportes que impliquen el uso de armas, el empleo de vehículos de motor, los deportes aeronáuticos, boxeo, artes marciales y similares. | Responsabilidad civil, página 64 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Cuando está asegurada la vivienda, las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de: | Responsabilidad civil, página 64 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inquilino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento. | Responsabilidad civil, página 64 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda asegurada, siempre que hayan sido realizadas por el propio Asegurado y dichas obras tengan la calificación administrativa de obra menor. | Responsabilidad civil, página 65 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta 9.000 € | El Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida particular | Protección jurídica, Reclamación de daños y perjuicios, página 74 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, En todas las garantías e), página 126 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, En todas las garantías e), página 126 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | sí | Los causados intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus familiares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del accidente. | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, En todas las garantías b), página 126 |
| Duración y rescisión | sí | El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 108 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le comunicamos el precio. | Condiciones comunes, Precio del seguro, página 108 |
| Exclusiones poco habituales | no | Trabajos de construcción o reparación de la vivienda si no están realizados por el Asegurado o por un familiar que conviva con él. | Cláusulas a las que deberás prestar especial atención, responsabilidad civil familiar d), página 127 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online

```text
[Seite 1]
Condiciones
Generales
de hogar
online.

Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 18

[Seite 3]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.


                                                                                        3

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        Índice.
        Carta del presidente                                         7
        Certificado de garantía                                      9
        Compromiso a tiempo                                         13
        Definiciones de interés para la comprensión de la póliza    17
        Resumen de coberturas de la póliza                          25
        Marco jurídico de la póliza                                 35
        Garantías y coberturas                                      39
            • Incendio                                              41
            • Reconstrucción de jardines, árboles y plantas         42
            • Mobiliario en jardines y terrazas                     43
            • Gastos de demolición, desescombro y salvamento        43
            • Caída de árboles, postes y antenas                    43
            • Fenómenos meteorológicos, impactos y choques          44
            • Daños producidos por la electricidad                  46
            • Avería de electrodomésticos                           47
            • Alimentos y fármacos refrigerados                     49
            • Daños por agua                                        49
            • Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos    51
            • Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina          52
            • Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales   53
            • Rotura de aparatos sanitarios fijos                   54
            • Robo y expoliación                                    55
            • Atraco fuera del hogar                                55
            • Hurto                                                 56
            • Robo en taquillas de centros deportivos               56
            • Reposición de cerraduras                              56
            • Pérdida de llaves                                     57
            • Actos de vandalismo o malintencionados                57
            • Revisión de caldera                                   58
            • Inhabitabilidad de la vivienda                        59
            • Bienes propiedad de terceros                          59


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Índice.


            • Bienes de uso profesional                          60
            • Infidelidad de empleados del hogar                 60
            • Soluciones estéticas vivienda                       61
            • Soluciones estéticas enseres                        61
            • Reposición de documentos públicos
              y documentos personales acreditativos              62
            • Bienes temporalmente desplazados                   62
            • Pérdida de equipaje                                63
            • Responsabilidad civil                              64
            • Animales domésticos                                67
            • Protección jurídica                                69
            • Protección para el alquiler                        90
          Servicios para el hogar                                93
            • Servicio de manitas                                94
            • Asistencia informática                             97
            • Personal de seguridad                              102
            • Restaurante                                        102
            • Lavandería                                         102
            • Cerrajería urgente                                 102
            • Electricidad de emergencia                         103
            • Nuestros profesionales a tu servicio               103
          Condiciones comunes a todas las garantías              105
          Los riesgos extraordinarios y
          el Consorcio de Compensación de Seguros                 111
          Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
          por limitar la cobertura de tu póliza                  125


                                                                         5

[Seite 7]
Carta del presidente


         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
         poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
         garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
         líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
         derles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
         precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro,
         y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que
         garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres-
         taciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre
         la póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                                 7

[Seite 9]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Certificado
de garantía.


                                           9

[Seite 10]
                                                                                 Certificado de garantía.


        Certificado de garantía.
        En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también
        con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
        rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
        nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
        AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
        Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima
        calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos
        con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que des-
        tacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la
        sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
        la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
        en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
        Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfac-
        toria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes
        hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra
        guía de la reclamación.

        Guía de la reclamación.
        ¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o
        reclamación?
        • Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el
          territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatis-
          facción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el
          plazo máximo de 30 días.
        Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de
        Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
          Servicio de Atención al Cliente
          Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
          garantia@pelayo.com
        • Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclama-
          ción, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados
          con el contrato de seguro que tienes suscrito con Pelayo, debes presentar la
          misma directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver
          reclamaciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo
          máximo de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
          Defensor del Cliente
          Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid
          pelayodefensor@pelayo.com


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

[Seite 11]
Certificado de garantía.


         • Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes
           tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención
           al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
         Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
         de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronuncia-
         miento, o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
           Dirección General de Seguros
           Servicio de Reclamaciones
           Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid
         Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de
         Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo
         a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
         productos, así como tus derechos como consumidor.

         Certificado de garantía.
         El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
         se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista
         haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en
         el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello
         Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a
         ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
         La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por
         el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o elec-
         trónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
         fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento
         de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo respon-
         derá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo
         se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se
         realizará también por correo.
         En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara
         una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
         beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
         Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
         supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de
         esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la acepta-
         ción de compensación por el certificado de garantía.


                                                                                                  11

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Compromiso
a tiempo.


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        Compromiso a tiempo.
        En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegu-
        rado, Pelayo no te cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad si te has
        visto afectado por el incumplimiento de, al menos, uno de los siguientes niveles de
        servicio y condiciones:

        Niveles de servicio.
        Siniestros urgentes.
        En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la vivienda ase-
        gurada que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida
        la ocurrencia del siniestro, a:
        • Intervención 3 horas: en este plazo máximo, el profesional adecuado se personará
          en el domicilio de la vivienda para solucionar la urgencia, siempre y cuando se
          encuentre el Asegurado o persona que le permita el acceso a la misma.

        Siniestros no urgentes.
        En todos los siniestros ocurridos en la vivienda asegurada cubiertos por la póliza y
        que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete, una vez cono-
        cida la ocurrencia del siniestro y estimada necesaria la intervención de un profe-
        sional, a:
        • Intervención 12 horas: en este plazo máximo, Pelayo contactará con el Asegurado
          para concertar la visita a la vivienda del profesional.
        • Intervención 48 horas: en este plazo máximo, el profesional realizará la primera
          visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo
          que de común acuerdo con el Asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
            a) Para el límite de 12 horas se considerará que en los siniestros declarados a la
               compañía antes de las 14:00 horas, de lunes a viernes, se contactará con el
               Asegurado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros
               declarados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como
               muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración.
            b) Los plazos de 12 o 48 horas se considerarán en días laborables de lunes a
               viernes, por lo que cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de
               semana el compromiso continuará el primer día hábil posible.
            c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor
               no imputable a Pelayo.
            d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protección
               jurídica, responsabilidad civil, o que proceda indemnizar directamente, la inter-
               vención del profesional necesario se realizará una vez se tenga toda la informa-
               ción necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Compromiso a tiempo.


        Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
        Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento
        de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), deberás indi-
        carlo a través del número de teléfono 91 520 05 00, el cual ha sido habilitado a tal
        efecto.
        La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días natu-
        rales desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será nece-
        sario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación.

        Respuesta y resolución.
        Pelayo te responderá en el plazo máximo de tres días laborables desde tu solicitud.
        En dicho plazo se te indicará si serás compensado por el incumplimiento del com-
        promiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
        En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno
        de los niveles de servicio del compromiso a tiempo, Pelayo no te cobrará el precio
        del seguro del próximo año. Si cuando por las características del producto la próxima
        renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los importes a descontar ni se
        trasladarán a futuras renovaciones.
        Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
        supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se te descontará
        únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de
        compensación debido al incumplimiento.
        En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una
        vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el bene-
        ficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
        En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anua-
        lidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
        Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, esta se
        gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por ley. En este
        caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio
        del compromiso a tiempo, ya que entendemos que se darán por atendidas las obliga-
        ciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


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        Definiciones de interés
        para la comprensión de la póliza.
        • Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencio-
          nalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna
          garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños
          derivados de un mismo hecho.
        • Alarma: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles de la
          vivienda y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
            -   Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del
                mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estu-
                viera en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegu-
                rado, se considerará incumplido este requisito.
            -   Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento
                de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
            -   Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintenciona-
                dos de bloqueo o desconexión de la instalación.
        • Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
        • Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
          Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
          Pelayo).
        • Atraco o expoliación: se trata de la sustracción ilegítima de bienes mediante
          actos de intimidación, fuerza o violencia sobre las personas.
        • Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
        • Bienes de uso profesional: son aquellos objetos utilizados con fines profesio-
          nales o comerciales ubicados en el interior de la vivienda tales como el mobi-
          liario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos y documentación.
        • Bienes especiales y objetos de valor: se entienden como tal los objetos de arte,
          tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, bisutería, prendas de piel, cual-
          quier tipo de colección, equipos de visión, sonido, fotografía o telefonía y equipos
          informáticos, así como los equipamientos y elementos deportivos, cuando su valor
          unitario es superior a 2.000 €.

          Para cubrir los bienes especiales y objetos de valor debes declararlos expre-
          samente en las condiciones particulares.

        • Bienes propiedad de terceros: son aquellos bienes de personas distintas del
          Tomador del seguro o el Asegurado que no convivan habitualmente con él.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


         • Caja fuerte: es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes de
           la vivienda o que tiene un peso superior a 100 kg.
         • Enseres o contenido: es el conjunto de útiles domésticos o de uso personal,
           víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro
           de la vivienda o en los anexos privados, y que sean propiedad del Asegurado o
           de las personas que con él convivan, incluido el personal doméstico a su servicio.

           No tendrán la consideración de enseres:
           • Los vehículos a motor, remolques, caravanas, embarcaciones y cualquiera de
             sus partes o componentes.
           • Animales vivos de cualquier clase.
           • El dinero en efectivo, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de co-
             rreo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, y,
             en general, cuantos documentos representen garantía de dinero, salvo lo
             estipulado para estos bienes en las garantías de robo, atraco y expoliación
             en el interior de la vivienda, atraco o expoliación fuera de la vivienda y repo-
             sición de documentos.
           • Mobiliario, ajuar y materiales propios de cualquier actividad profesional, así
             como muestrarios y objetos destinados a fines comerciales, salvo que figure
             expresamente contratada en condiciones particulares la garantía de bienes
             de uso profesional.

         • Equipaje: aquellos objetos que habitualmente un particular lleva consigo en un
           desplazamiento temporal, como por ejemplo vacaciones, a otra vivienda o un
           hotel. En ningún caso se considerará como tal a las joyas.
         • Explosión: es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas.
         • Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
         • Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
           contrato.
         • Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
         • Hurto: se trata de hurto cuando la sustracción se produce sin empleo de fuerza
           en las cosas ni intimidación o violencia personal.
         • Incendio: es la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de
           un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y
           momento en que se produce.


                                                                                                19

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        • Joyas: son los objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras pre-
          ciosas destinados al uso o adorno personal.

          Para cubrir las joyas debes declararlo expresamente en las condiciones parti-
          culares.

        • Límite de cobertura: es el importe máximo indemnizable por accidente en cada
          garantía.
        • Mal aseguramiento: se produce mal aseguramiento ante un accidente cubierto
          por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y
          en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que
          aquella cubre el interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
            -    Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización
                 cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
                La fórmula es la siguiente:

                                            Capital asegurado x importe de los daños
                Indemnización =
                                                   Valor de los objetos asegurados

                Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el
                epígrafe “mejora en casos de mal aseguramiento”, de las condiciones comunes
                a todas las garantías.
            -    Regla de equidad: se pude aplicar regla de equidad cuando las circunstancias
                 del riesgo sean distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las
                 declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comuni-
                 cación a Pelayo. En ese caso la indemnización se reducirá proporcionalmente a
                 la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado
                 de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de
                 Contrato de Seguro).
        • Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
          Pelayo.
        • Partes comunes de la vivienda: si el Asegurado es copropietario, el seguro com-
          prende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el
          caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este
          resulte insuficiente.

          No tendrán consideración de vivienda:
          Los jardines (árboles, plantas y césped) salvo lo estipulado para los mismos
          en la garantía de incendio, explosión y caída de rayo.

        • Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia
          del accidente.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza


         • Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación
           de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las con-
           tingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías
           y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en
           vigor de la póliza.
         • Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del
           seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modi-
           ficación del contrato.
         • Prima: precio del seguro.
         • Primer riesgo: importe máximo cubierto que garantiza el riesgo hasta una can-
           tidad determinada, independientemente del valor total de los bienes.

           Los enseres se contratan siempre a valor de nuevo y por su valor total ya que
           si asegura por un valor inferior se producirá mal aseguramiento.

         • Rayo: es una descarga eléctrica de origen atmosférico.
         • Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de
           los daños.
         • Rescisión finalización del contrato de seguro.
         • Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegu-
           rados según lo indicado en las condiciones particulares de la póliza.
         • Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
           ción de Seguros.
         • Robo: es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante actos que
           implican fuerza o violencia en las cosas.
         • Siniestros urgentes: son aquellos ocurridos en la vivienda asegurada que necesa-
           riamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar
           los perjuicios al Asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
             -   Cerrajería. Cuando el Asegurado no puede acceder a la vivienda, bien por da-
                 ños en la cerradura o por robo o extravío de las llaves.
             -   Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la vivienda, o en la cocina
                 o en el baño, siempre que la avería tenga su origen en la instalación de la vi-
                 vienda.
             -   Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la vi-
                 vienda que produzca daños a los bienes del Asegurado o de terceras personas
                 y, que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua.
             -   Cristalería. La rotura de cristales que formen parte del cerramiento de la vi-
                 vienda, que provoquen falta de protección por fenómenos meteorológicos o
                 de algún acto mal intencionado por terceras personas.


                                                                                                    21

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        • Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos
          por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las
          garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar
          por Pelayo en caso de accidente.
        • Suscribir: contratar la póliza.
        • Terceros: toda persona física o jurídica distinta de:
            -   El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus
                padres, y sus hijos.
            -   Los familiares y demás personas que, aún de forma temporal, convivan con el
                Tomador del seguro o el Asegurado.
            -   Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al
                Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien-
                tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
            No obstante lo anterior, los padres e hijos que no convivan con el Tomador y/o
            Asegurado sí tendrán la consideración de terceros, a efectos de la cobertura de
            responsabilidad civil derivada de incendio, explosión o daños por agua.
        • Tuberías privadas: son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la con-
          ducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho acce-
          sorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal).
        • Valor de nuevo de la vivienda: se entiende como valor de nuevo de la vivienda
          al valor de la construcción.
        • Valor de nuevo de los enseres: se entiende el precio de venta al público en
          estado de nuevo.
        • Valor real de los enseres: es el valor de nuevo en el mercado menos su deprecia-
          ción debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
        • Valor total: la modalidad de seguro a valor total es aquella por la cual el capital
          asegurado tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro.
        • Vivienda habitual: es aquella que no se encuentra deshabitada más de 90 días
          al año.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza


         • Vivienda o continente: la vivienda está formada por el conjunto de muros, suelos,
           paredes, tabiques, escaleras, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias
           construidos con materiales sólidos e incombustibles.
             Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrige-
             ración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio. Calderas
             y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.
             Las instalaciones de energía solar destinadas a los servicios domésticos de la vi-
             vienda. Las placas solares que estén incorporadas de manera fija e inamovible a la
             construcción de la vivienda.
             Las instalaciones de ornato del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pin-
             tado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados.
             Las instalaciones deportivas como piscinas o pistas de tenis, ascensores o mon-
             tacargas, plazas de garaje, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de
             tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las condiciones particu-
             lares del seguro.
             Los anexos privados entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, es-
             tando unida a la vivienda asegurada o formando parte de ésta, sea de uso priva-
             tivo, disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada
             con llave y con mínimas medidas de seguridad.


                                                                                                      23

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Resumen de
coberturas
de la póliza.


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        Cuadro resumen de garantías
        y sumas aseguradas.
            Coberturas


            Incendio

            Reconstrucción de jardines, árboles y plantas

                - Retirada de árboles

            Mobiliario en jardines y terrazas

            Gastos de demolición, desescombro y salvamento

            Caída de árboles, postes y antenas

            Fenómenos meteorológicos, impactos y choques

                - Goteras y filtraciones por tejados y fachadas

            Daños producidos por la electricidad

                - Avería de electrodomésticos

            Alimentos y fármacos refrigerados

            Daños por agua

            Roturas

                - Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos

                - Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina

                - Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales

                - Rotura de aparatos sanitarios fijos


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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       Resumen de coberturas de la póliza.


                A continuación figuran relacionadas las garantías y coberturas de esta póliza que
                solo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las condi-
                ciones particulares del seguro y hasta el límite indicado en las mismas.


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vivienda      enseres       vivienda         enseres    vivienda   enseres    vivienda   enseres

 100 %         100 %         100 %            100 %      100 %      100 %      100 %      100 %

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   -           100 %            -             100 %

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 100 %         100 %         100 %            100 %                            100 %      100 %

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 100 %       2.000 €         100 %           2.000 €     100 %     2.000 €     100 %     2.000 €

   -         INCLUIDO           -            INCLUIDO

   -          300 €             -             150 €                              -        150 €

 100 %         100 %         100 %            100 %      100 %      100 %      100 %      100 %


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   -           100 %            -             100 %                              -        100 %

   -           100 %            -            600 €         -       600 €         -       600 €

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                                                                                                    27

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            Coberturas


            Robo y expoliación

               - Robo en anexos o trasteros

               - Joyas

               - Dinero en efectivo

               - Hurto

            Atraco fuera del hogar

               - Atraco fuera del hogar - dinero

               - Atraco fuera del hogar - objetos, joyas y ropa

               - Atraco fuera del hogar - asistencia sanitaria

            Robo en taquillas de centros deportivos

            Reposición de cerraduras

            Pérdida de llaves

            Actos de vandalismo o malintencionados

            Revisión de caldera

            Inhabitabilidad de la vivienda

            Bienes propiedad de terceros

            Bienes de uso profesional

            Infidelidad empleados del hogar

            Soluciones estéticas vivienda

            Soluciones estéticas enseres


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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       Resumen de coberturas de la póliza.


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vivienda      enseres       vivienda         enseres   vivienda   enseres    vivienda   enseres
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   -         2.000 €            -            2.000 €

   -          500 €             -            500 €

   -          600 €             -            300 €


   -          600 €             -            200 €

   -          1.000 €           -            600 €

   -          200 €             -            200 €

   -           150 €            -             150 €

 100 %            -          100 %              -                             100 %         -

1.000 €           -          500 €              -

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   -          600 €             -            600 €

2.000 €           -         1.000 €             -                            1.000 €        -

   -         2.000 €            -            1.000 €                            -       1.000 €


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            Coberturas


            Reposición de documentos públicos y documentos personales acreditativos

            Bienes temporalmente desplazados

            Pérdida de equipaje

            Responsabilidad civil

               - Defensa

               - Fianzas

            Animales domésticos

               - Responsabilidad civil animales domésticos

               - Asistencia veterinaria

            Protección jurídica

               - Defensa penal

               - Reclamación de daños

               - Protección de menores en el hogar

            Protección para el alquiler

               - Defensa jurídica del alquiler

               - Pérdida de alquileres por accidente

               - Actos de vandalismo del inquilino por desahucio

               - Sustitución de cerradura por desahucio

               - Servicio de limpieza por desahucio

            Servicio de manitas


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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       Resumen de coberturas de la póliza.


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vivienda      enseres       vivienda         enseres   vivienda     enseres   vivienda   enseres
   -           100 %            -            100 %

   -          1.500 €           -            1.500 €

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        600 €                        600 €

       9.000 €                      6.000 €                 6.000 €                6.000 €

       9.000 €                      6.000 €                 6.000 €                6.000 €

       9.000 €                      6.000 €                 6.000 €                6.000 €

       9.000 €                      6.000 €                 6.000 €                6.000 €


       9.000 €                      6.000 €                 6.000 €

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        600 €                        600 €                      600 €

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            Coberturas


            Asistencia informática

               - Asistencia informática remota

               - Asistencia informática in situ

               - Asistencia informática recuperación de datos

            Servicios para el hogar

               - Personal de seguridad

               - Restaurante

               - Lavandería

               - Nuestros profesionales a tu servicio


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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     Resumen de coberturas de la póliza.


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vivienda    enseres       vivienda         enseres   vivienda   enseres    vivienda   enseres


     INCLUIDO                    INCLUIDO

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     INCLUIDO                    INCLUIDO                                       INCLUIDO

      120 €                       120 €                                          120 €

      120 €                       120 €                                          120 €

     INCLUIDO                    INCLUIDO                 INCLUIDO              INCLUIDO


                                                                                                33

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Marco jurídico
de la póliza.


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        Marco jurídico de la póliza.
        Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
        Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
        las siguientes normas:
        • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
          de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
          complementarias.
        • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
        • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
          Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
          Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
        • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
          mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
        • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil
          y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
        Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
        acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
        póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dis-
        puesto.

        Solución de discrepancias sobre la póliza.
        En caso de litigio podrás presentar reclamación:
        • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
          Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
        • Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o
          dirección de correo electrónico.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Marco jurídico de la póliza.


          • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
            privadas.
          • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
            nado para la Defensa del Asegurado.
          • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo
            que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado por
            no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de
            consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier
            litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier
            caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas
            de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este
            contrato.

          Autoridad de control.
          El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                 37

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Garantías
y coberturas.


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Garantías y coberturas.


         Garantías y coberturas.
         Incendio.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños que sufran los bienes
         asegurados debidos a:
         • La acción directa del fuego.
         • Caída de un rayo.
         • Explosión o implosión, cualquiera que sea su causa.
         • Autoexplosión de los aparatos propios de una vivienda tales como calderas,
           aparatos y conducciones de calefacción, termos eléctricos o de gas, cafeteras
           o aparatos similares.
         • El humo como consecuencia de escapes repentinos y no continuados.
         • Los gastos de extinción del incendio y los necesarios para evitar su propagación.
         • Daños materiales directos causados por el humo, vapores, polvo, carbonilla y
           cualquier sustancia similar derivada de incendio, caída de rayo, explosión, tanto
           si el siniestro se origina en la vivienda asegurada como en sus proximidades.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos
           caigan aisladamente al fuego.
         • La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de
           calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares.
         • Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias
           distintos de los habitualmente usados en una vivienda.
         • El humo u hollín procedente de hogares de combustión, sistema de calefac-
           ción, cocción o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.


                                                                                               41

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        Reconstrucción de jardines, árboles y plantas.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la indemnización de los daños mate-
        riales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio,
        explosión, implosión, autoexplosión, caída de rayo, viento (si su velocidad es supe-
        rior a 80 km/h) y actos vandálicos.

          Además del límite indicado en condiciones particulares existe un límite máximo
          de 1.500 € por árbol.

        Retirada de árboles.
        Asimismo, se cubrirá hasta el límite indicado en las condiciones particulares la reti-
        rada de árboles y plantas que fueran necesarias como consecuencia de un siniestro
        amparado por la garantía.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos
          caigan aisladamente al fuego.
        • La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de
          calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado y de hogares.
        • Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias
          distintos de los habitualmente usados en una vivienda.
        • Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
        • Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el
          riego.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Mobiliario en jardines y terrazas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la reposición de muebles propios de
         terraza, patio y jardín situados en dichos lugares con acceso exclusivo del Asegu-
         rado, cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que
         imposibiliten su natural utilización.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas,
           parasoles y similares.
         • El hurto.


         Gastos de demolición, desescombro y salvamento.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas y siempre en caso de siniestro
         cubierto por la póliza, los gas­tos necesarios para la demolición y desescombro de los
         bienes asegurados, así como el salvamento de estos bienes para evitar que resulten
         dañados.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         Los gastos de demolición cuando no esté asegurada la vivienda.


         Caída de árboles, postes y antenas.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos pro-
         ducidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         Los daños ocasionados al propio árbol, poste o antena.


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        Fenómenos meteorológicos, impactos y choques.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas los daños causados por:
        • El viento, si su velocidad es superior a 80 km/h.
        • El pedrisco y la nieve.
        • La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cua-
          drado y hora.
        • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso
          normal de canales, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de
          desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.
        • Filtraciones por agua de lluvia a través de tejados o fachadas del edificio siempre
          que se registre una precipitación con intensidad superior a 40 litros por metro
          cuadrado y hora. En este caso, se garantizan los daños en el interior de la vivienda
          una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario.
        • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas.
        • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aero-
          naves.
        • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el Asegu-
          rado o personas de las que deba responder.
        • Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del Ase-
          gurado o de personas de las que deba responder.
        • Desprendimiento de rocas y aludes.

          Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditarán funda-
          mentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales compe-
          tentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las informaciones de
          los medios de comunicación.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         ¿Qué no cubre la garantía?
         Los daños materiales directos producidos por:
         • Heladas, salvo que figure expresamente contratada la garantía daños por
           heladas en las condiciones particulares y siendo de aplicación lo descrito en
           la misma.
         • Nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan
           quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
         • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
         • Los daños producidos al contenido de la vivienda asegurada que se encuentre
           al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su
           emplazamiento natural.
         • El desbordamiento o la rotura de presas o diques de contención.
         • Los daños que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades,
           condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
         • Los daños a jardines, árboles y plantas, salvo lo establecido en la garantía de
           reconstrucción de jardines, árboles y plantas, y siendo de aplicación lo des-
           crito en la misma.
         • La falta de reparación o conservación del inmueble.


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        Daños producidos por la electricidad.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares,
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños ocasionados por la elec-
        tricidad, en el caso de que la instalación eléctrica de la vivienda cumpla con la norma-
        tiva legal vigente aplicable a dicha instalación, y con el siguiente alcance:
        • Si está asegurada la vivienda, se cubren los daños que su­fran las instalaciones
          eléctricas de la vivienda, debidos a la caída del rayo, cortocir­cuitos, sobreten-
          siones y otros efectos eléctricos similares.
        • Si se aseguran los enseres, se cubren los daños eléctricos que sufran los aparatos
          electrodomésticos que de modo habitual puedan existir en una vivienda, debido
          a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso
          el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado, y solo tendrán
          cobertura aquellos aparatos cuya antigüedad sea inferior a la indicada en las con-
          diciones particulares de la póliza.

          En el caso de sobretensión, será necesario certificado de la compañía eléctri-
          ca que acredite la ocurrencia del hecho así como copia de la última factura de
          la compañía de luz.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños
          eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa
          vigente.
        • Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o fun-
          cionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o
          incrustaciones.
        • Los daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento
          o bajo garantía del fabricante.
        • Las averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen
          eléctrico.
        • Los aparatos de uso profesional, salvo que figure contratada en condiciones
          particulares la garantía de bienes de uso profesional.

        Periodo de carencia.
        Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
        culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
        no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
        la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Avería de electrodomésticos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura
         de aplicación por la garantía de daños producidos por la electricidad y figure con-
         tratada en condiciones particulares, esta garantía cubre, hasta el límite indicado en
         las mismas, el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación
         de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda ase-
         gurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan
         menos de 10 años de antigüedad:
         • Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o inducción
         • Lavadora, secadora
         • Frigorífico, congelador
         • Lavavajillas
         • Horno - microondas
         • Campana extractora
         • Televisor
         • Termo eléctrico

         Límites de cobertura:
         • Horas de mano de obra: tres horas máximo.
         • Importe piezas sustituidas: hasta 50 € (IVA incluido).
         • Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo dos.
         A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro la avería interna mecánica,
         eléctrica o electrónica que produce la incapacidad de una pieza o componente
         electrónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante
         como resultado de un fallo mecánico o eléctrico.
         Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de
         aplicación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la ley y el
         correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que,
         en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del
         electrodoméstico.

           Este servicio debe ser solicitado a través del teléfono 91 520 05 18, no
           cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concerta-
           dos por Pelayo a través de este número.


                                                                                                 47

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        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos
          extraños, desincrustados y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exi-
          gidos por uso.
        • Las tareas de mantenimiento o instalación que el manual de usuario del elec-
          trodoméstico recomiende realizar al Asegurado.
        • Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa
          accidental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de
          líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal
          uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, impo-
          sición de condiciones anormales.
        • Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal
          uso como lámparas, cápsulas, burletes, gomas de puerta o de acometida y
          desagüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones
          de software, baterías.
        • Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas o simi-
          lares, sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería
          de ningún tipo.
        • El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado.
        • Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o cir-
          cunstancias ambientales.
        • Defectos estéticos.
        • Reparaciones de electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años.
        • Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y recla-
          maciones de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de
          recambio del fabricante.
        • Las averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o
          inadecuado del aparato.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Alimentos y fármacos refrigerados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas o deterioros en ali-
         mentos y fármacos destinados al consumo familiar que se encuentren en frigoríficos
         o congeladores debidas a:
         • Paro accidental provocado por un fallo en el suministro eléctrico superior a seis
           horas.
         • Avería o anomalía en el funcionamiento del aparato.
         • Un accidente cubierto en esta póliza.

           El fallo en el suministro de energía eléctrica deberá justificarse con certificado
           emitido por la entidad suministradora. En caso de avería, deberá aportarse
           factura de reparación o sustitución del aparato.


         Daños por agua.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados por el agua a
         los bienes asegurados como consecuencia de:
         • Escapes de agua accidentales procedentes de las instalaciones fijas de la
           vivienda, así como aquellos causados por instalaciones del edificio.
         • Escape fortuito o por avería de los aparatos electrodomésticos que funcionan
           con agua, así como de acuarios de volumen mayor de 100 litros.
         • Omisión del cierre de llaves o grifos.
         • Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores o través de la
           banda de la bañera.
         • Inundaciones cuyo origen sea la red pública de traída de aguas.
         • Los derrames accidentales producidos en las instalaciones automáticas de extin-
           ción de incendios.
         Exclusivamente cuando se ha asegurado la vivienda y se han producido daños en
         los bienes asegurados causados por el agua por alguna de las causas anteriores, se
         garantizan también los gastos derivados de:
         • Localización de la avería.


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        • La reparación de las tuberías privadas causantes del accidente, incluido el sellado
          de bañeras y platos de ducha, siempre que esta corresponda a instalaciones pro-
          pias de la vivienda asegurada.
        • Desatasco de conducciones propias, cuando el atasco origine una salida de agua
          que cause daños a los bienes asegurados.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de
          agua de la vivienda. En este caso, la cobertura quedará limitada a indemnizar
          el coste de reparación del tramo causante, con un máximo de 300 €, siempre
          que este deterioro no fuera ya conocido por el Asegurado.
        • Los daños materiales directos causados por condensaciones y/o humedad
          ambiental.
        • La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería, así como
          de los electrodomésticos causantes del daño.
        • Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado
          público.
        • Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo
          asegurado.
        • Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías situadas
          en el exterior de la vivienda.
        • La localización y reparación de la avería si no se producen daños.
        • Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas,
          fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
        • Los daños por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la
          ci­mentación.
        • Los daños del propio acuario.

        Periodo de carencia.
        Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
        culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
        no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
        la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilatos.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas:
         • Si está asegurada la vivienda, los gastos de reposición por rotura, incluidos los de
           transporte y colocación de:
            -   Lunas, espejos y cristales que se hallen instalados en las puertas, ventanas,
                clara­boyas y tragaluces de la vivienda asegurada.
         • Si están asegurados los enseres, los gastos de re­posición por rotura, incluidos los
           de transporte y colocación de:
            -   Lunas, espejos, cristales y metacrilatos instalados en muebles, mesas y mam-
                paras de baño así como los instalados en paredes interiores de la vivienda
                asegurada.
            -   Lunas de acuarios de capacidad superior a 25 litros.

           No tienen la consideración de lunas aquellas especiales con funciones audiovi-
           suales, ni las instaladas en placas solares.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
         • Los marcos, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los
           bienes cubiertos por esta garantía.
         • Objetos de decoración no fijos, lámparas, cristalerías, vajillas, estatuas,
           jarrones, bombillas, menaje en general, pantallas y componentes de aparatos
           de óptica, visión, sonido e informática y, en general, cualquier objeto de uso
           manual.
         • Los cristales, lunas o espejos de placas solares.
         • Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
         • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec-
           tuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como las producidas
           durante su montaje o desmontaje.

         Periodo de carencia.
         Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
         culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
         no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
         la póliza.


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        Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las lunas que forman parte fija
        de hornos, placas vitrocerámicas, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas, con
        exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que estos sean inseparables
        de los mismos.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
        • Los marcos, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los
          bienes cubiertos por esta garantía.
        • Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
        • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec-
          tuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como las producidas
          durante su montaje o desmontaje.

        Periodo de carencia.
        Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
        culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
        no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
        la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las tapas de mármol, granito o
         cualquier clase de piedra decorativa, que formen parte fija de muebles tales como
         mesas, cómodas, muebles de baño o cocina.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos que originen simples
           defectos estéticos de la superficie.
         • Los marcos, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los
           bienes cubiertos por esta garantía.
         • Objetos de decoración no fijos y en general cualquier objeto de uso manual.
         • Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
         • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec-
           tuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como las producidas
           durante su montaje o desmontaje.

         Periodo de carencia.
         Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
         culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
         no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
         la póliza.


                                                                                                  53

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        Rotura de aparatos sanitarios fijos.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los aparatos sanitarios de loza, fibra
        o cualquier otro material con exclusión de sus grifos, tapas de sanitarios y accesorios.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos que originen simples
          defectos estéticos de la superficie.
        • Los marcos, molduras, monturas, soportes y muebles que contengan los
          bienes cubiertos por esta garantía.
        • Las soluciones estéticas, salvo contratación expresa de la garantía en la póliza.
        • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efec-
          tuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como las producidas
          durante su montaje o desmontaje.

        Periodo de carencia.
        Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones parti-
        culares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo durante el cual
        no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha de entrada en vigor de
        la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Robo y expoliación.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños y pérdidas materiales
         como consecuencia de:
         • Robo o intento de robo, atraco o expoliación cometidos en el interior de la vivienda
           asegurada.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.
         • El robo de dinero en efectivo, cheques, objetos especiales o joyas, que se
           encuentren en anexos u otras instalaciones privadas.
         • Los robos cometidos cuando en el momento de su comisión no tuviese la
           vivienda instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones decla-
           radas por el Tomador del seguro o Asegurado.

         ¿Qué hacer en caso de robo y/o expoliación?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


         Atraco fuera del hogar.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los robos con violencia o intimida-
         ción personal que sufra el Asegurado, su cónyuge o pareja estable con acreditada
         convivencia en el domicilio asegurado, o los hijos convivientes. Si se sufren lesiones
         durante un atraco, se cubre la asistencia médica urgente, traslado en ambulancia y
         gastos de farmacia.
         Los límites de esta cobertura serán los indicados en condiciones particulares, que-
         dando cubierto el dinero en efectivo, objetos, joyas, prendas de vestir, así como la
         asistencia sanitaria.

         ¿Qué hacer en caso de atraco?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


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        Hurto.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el hurto de los enseres cometido en
        el interior de la vivienda asegurada.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        El hurto de dinero en efectivo, cheques, títulos, joyas, objetos de valor y colec-
        ciones.

        ¿Qué hacer en caso de hurto?
        Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
        como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


        Robo en taquillas de centros deportivos.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas y/o daños materiales
        en los bienes asegurados como consecuencia del robo con fuerza en taquillas de
        centros deportivos que sufra el Asegurado, su cónyuge o pareja estable con acredi-
        tada convivencia en el domicilio asegurado, o los hijos convivientes.

        ¿Qué hacer en caso de robo?
        Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
        como una relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
        Asimismo, será necesario un informe escrito del centro deportivo en el que comu-
        nique la no responsabilidad del mismo sobre los bienes sustraídos.


        Reposición de cerraduras.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución de cerradura y llaves
        de la vivienda asegurada por otras de similares características, cuando en un robo,
        hurto o atraco, sustraen las llaves.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegurada.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Pérdida de llaves.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución total o parcial de cerra-
         dura y llaves de la vivienda asegurada por otras de similares características, a causa
         de la pérdida de las mismas.


         Actos de vandalismo o malintencionados.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales producidos
         en los bienes asegurados a consecuencia de actos de vandalismo o malintencio-
         nados, con ánimo de destruir, siempre que los causen personas que no habiten en la
         vivienda.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños a consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o
           hechos análogos en elementos exteriores del continente de la vivienda.
         • Los daños ocasionados por cualquier persona que habite la vivienda asegu-
           rada.
         • Los daños causados por cualquier persona con la que el Asegurado man-
           tenga una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de
           la vivienda.

         ¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo?
         Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así
         como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.


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        Revisión de caldera.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el envío a la vivienda asegurada de
        un profesional que efectúe la revisión preventiva anual obligatoria establecida por
        Ley en el R.D. 919/2006 del 28/07/2006 del calentador o caldera a gas instalado en
        la vivienda asegurada para los servicios de calefacción y/o agua caliente sanitaria. La
        revisión incluye:
        • Limpieza del quemador.
        • Limpieza del intercambiador.
        • Limpieza de las bujías de encendido y la bujía de ionización.
        • Comprobación de la presión de agua del circuito de calefacción.
        • Revisión del vaso de expansión.
        • Comprobación de estanqueidad del circuito de gas (desde la llave del aparato,
          incluido este).
        • Comprobación de fugas de agua en la caldera/ calentador.
        • Comprobación de las presiones de gas en el quemador.
        • Comprobación del buen funcionamiento de la caldera/calentador en ACS y cale-
          facción.
        • Cálculo de potencia útil 		                … (Kcal/h)
            - Caudal de agua sanitaria               … (L/minuto)
            - Temperatura agua fría                  … (ºC)
            - Temperatura agua caliente              … (ºC)
        • Análisis de combustión (*obligatorio adjuntar ticket de analizador de gases)

          El Asegurado tiene derecho a una revisión por anualidad de seguro, que debe-
          rá solicitar a través del teléfono 91 520 05 18, no cubriéndose ningún servicio
          prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de
          este número.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Cualquier tipo de averías en el calentador o caldera.
        • Cualquier tipo de caldera o calentador distintos de los de gas.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Inhabitabilidad de la vivienda.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mimas, el alquiler de otra vivienda similar y su
         mobiliario, así como el traslado de los objetos salvados y su estancia en guardamue-
         bles, hasta un máximo de 365 días.
         Se considera inhabitabilidad cuando, a consecuencia de un accidente cubierto por la
         póliza, la vivienda ha de ser desalojada temporalmente durante el tiempo necesario
         para la reparación de los daños y hasta que la vivienda recupere las condiciones
         mínimas de habitabilidad.
         En caso de siniestros de corta duración donde no sea necesario el alquiler de una
         vivienda, se cubre el alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados
         en el mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un período no supe-
         rior a los diez días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, con un límite de
         100 € diarios por Asegurado y hasta un máximo de 10 días. En caso de tener mas-
         cota, entendiendo como tal únicamente perros y gatos, se extiende la cobertura
         para el alojamiento a los mismos.

           La consideración y duración de la inhabitabilidad serán establecidas por el
           perito o peritos intervinientes.


         Bienes propiedad de terceros.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños directos como conse-
         cuencia de un siniestro amparado por la póliza que sufran los bienes propiedad de
         personas distintas al Tomador o Asegurado.
         La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda
         asegurada.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los daños a los bienes propiedad de terceros siempre que exista una relación
           contractual con el Tomador o Asegurado.
         • Los bienes propiedad de terceros ubicados en anexos o trasteros.


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        Bienes de uso profesional.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños directos que sufran
        los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado como consecuencia de un
        siniestro amparado por la póliza.
        La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la vivienda
        asegurada y se utilicen para el ejercicio de su profesión.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.


        Infidelidad de empleados del hogar.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la infidelidad de empleados, defi-
        niendo esta como la apropiación realizada por empleados del Asegurado con abuso
        de confianza sobre dinero en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques y
        valores del Asegurado mediante hurto, malversación, cohecho, estafa, falsificación o
        cualquier otra figura delictiva, con carácter aislado o continuado.
        En caso de siniestro, será requisito indispensable para la aplicación de esta cober-
        tura la justificación y acreditación de que los empleados del hogar contratados se
        encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte del Asegu-
        rado en el momento de ocurrencia del siniestro.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Las apropiaciones no conocidas por el Asegurado en el plazo de 6 meses
          desde que acontecieron.
        • Las apropiaciones no denunciadas a la autoridad.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Soluciones estéticas vivienda.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el igualar la estancia afectada por
         un siniestro cubierto por la póliza cuando, tras reparar los daños, queden diferencias
         estéticas entre lo reparado y lo antiguo.
         La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y
         calidad similares a los originales.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
         • Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general, cualquier
           deterioro superficial.
         • Elementos sanitarios, accesorios de cuarto de baño, grifos, cristales, espejos,
           lu­nas, piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jar-
           dines, vallas o muros.


         Soluciones estéticas enseres.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el igualar la coherencia estética que
         los bienes dañados tenían antes de un siniestro cubierto por la póliza.
         La reparación y reposición se realizará utilizando materiales de características y
         calidad similares a los originales.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general, cualquier
           deterioro superficial.
         • El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.


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        Reposición de documentos públicos y
        documentos personales acreditativos.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el duplicado de documentos de la
        vivienda o personales dañados o destruidos por un accidente amparado por la póliza.


        Bienes temporalmente desplazados.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales o pérdidas en
        los bienes ase­gurados cuando se encuentren en el interior de viviendas vacacionales,
        hoteles y establecimientos similares, como consecuencia de un hecho que hubiera
        tenido cobertura por alguna de las garantías de la póliza, de haberse encontrado en
        la vivienda asegurada, salvo en caso de hurto.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Las pérdidas por hurto o extravío.
        • Los hechos constitutivos de falta o delito no denunciados a las autoridades
          de policía.
        • Los daños y pérdidas que estén cubiertos por otro seguro.
        • El robo de dinero, joyas y objetos especiales en el interior de vehículos pri-
          vados o en establecimientos hoteleros cuando se encuentren fuera de cajas
          de seguridad.
        • El robo de los bienes asegurados cuando se encuentran en el interior de
          tiendas de campaña, caravanas, remolques y similares.
        • Los daños y pérdidas ocurridos durante viajes por motivos laborales o profe-
          sionales o estancias cuya duración sea superior a 3 meses consecutivos.


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Garantías y coberturas.


         Pérdida de equipaje.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas y con un máximo de 300 € por bulto,
         la pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales debida al transporte,
         incendio o robo cuando el transporte de los mismos sea en avión, barco, ferrocarril
         o autocar.
         Esta indemnización será siempre en exceso de la percibida de la compañía de trans-
         porte y con carácter complementario, debiendo presentarse para proceder al cobro
         de la misma el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente del
         transportista.
         Asimismo, en el caso de que se produjera una demora en la entrega del equipaje
         facturado por parte del transportista de más de 12 horas, Pelayo reembolsará al Ase-
         gurado el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante
         factura original, hasta el límite de 150 €.
         En su caso, esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de
         la cobertura anterior.
         El Asegurado deberá presentar certificado del transportista en el que figure el tiempo
         de demora en la entrega del equipaje. Esta demora no tiene cobertura en el viaje de
         vuelta al domicilio asegurado.

           En todos los casos el Asegurado deberá presentar los billetes correspondien-
           tes al viaje en el que se ha producido la pérdida o demora del equipaje.


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        Responsabilidad civil.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las indemnizaciones por daños y
        perjuicios causados a terceras personas, que deba satisfacer el Asegurado cuando
        sea declarado civilmente responsable de acuerdo con los artículos 1902 al 1910 del
        Código Civil y, provengan de una relación extra contractual y lo sean por o a conse-
        cuencia de siniestros derivados de los bienes asegurados, tanto por actos propios
        del Asegurado como de personas de las que legalmente deba responder.
        De acuerdo con el detalle siguiente:
        Cuando está asegurada la vivienda, las indemnizaciones de las que el Asegurado
        deba responder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en
        calidad de:
        • Propietario de la vivienda objeto del seguro.
        • Copropietario. Como miembro de la comunidad de propietarios de la que forma
          parte la vivienda asegurada, en el caso de que no exista seguro establecido por
          cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente.
        • Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui-
          lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que
          esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento.
        Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los
        enseres, las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños
        causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida
        privada, como:
        • Propietario de la vivienda objeto del seguro, actuando en calidad de:
            -   Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada. No quedan
                cubiertos todos los relacionados con el ejercicio de una actividad profesional
                o comercial.
            -   Empleador. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en
                el cumplimiento de su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones ali-
                mentarias siempre que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por
                el Asegurado.
            -   Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de
                cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, deportes que impli-
                quen el uso de armas, el empleo de vehículos de motor, los deportes aeronáu-
                ticos, boxeo, artes marciales y similares.
            -   Propietario de embarcaciones de recreo sin motor que no precisen un seguro
                obligatorio, siempre que la persona que tripule la embarcación posea el título
                reglamentario.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


            -   Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dota-
                das de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
            -   Peatón.
            -   Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda asegura-
                da, siempre que hayan sido realizadas por el propio Asegurado y dichas obras
                tengan la calificación administrativa de obra menor.
         • Inquilino, por los daños y perjuicios directos sufridos por:
            -   La vivienda o los enseres cedidos por el propietario, con contrato de arrenda-
                miento en vigor, siempre que dichos daños deriven de:
                •   Incendio, explosión.
                •   Daños por agua.
            -   Terceros, distintos de propietario o arrendador, por:
                •   Actos u omisiones cometidos por el inquilino en su vida privada. No quedan
                    cubiertos todos los relacionados con el ejercicio de una actividad profesio-
                    nal o comercial.
                •   Omisión de cierre de llaves de grifo.
                •   Caída de objetos al exterior.
                •   Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier
                    deporte con excepción del ejercicio de la caza, deportes que impliquen el
                    uso de armas, el empleo de vehículos de motor, los deportes aeronáuticos,
                    boxeo, artes marciales y similares.
                •   Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las do-
                    tadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW.
                •   Peatón.
         Se cubre también:
         Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y
         siempre que el objeto de la reclamación este incluido en la cobertura de esta póliza,
         quedan también garantizadas.
         • Defensa civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la respon-
           sabilidad civil del Asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa
           civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente,
           salvo pacto expreso en contrario. El Asegurado tiene el deber de prestar puntual-
           mente la colaboración necesaria para su defensa mediante la actuación personal
           que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles.
         • Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res-
           ponsabilidad civil del Asegurado y el pago de costas procesales.


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        Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por
        que este último tuviera que mantener en el siniestro una postura o interés contrario
        a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin
        perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesa-
        rias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento
        de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
        En este último supuesto, el Asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal
        dirección jurídica hasta el límite indicado en las condiciones particulares.
        ¿Quiénes son las personas aseguradas en esta garantía?
        • El Asegurado titular de la póliza.
        • El cónyuge del Asegurado, de no estar separado legalmente, o la pareja del Ase-
          gurado, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el
          mismo domicilio.
        • Los hijos que convivan en el mismo domicilio del Asegurado.
        • Los ascendientes y familiares del Asegurado que convivan en la vivienda asegu-
          rada.

          Constituirán un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corpora-
          les que provengan de una misma causa, independientemente del número de
          terceros perjudicados.

          No son terceras personas los asegurados, ni sus familiares hasta el tercer
          grado de parentesco.

          El límite máximo de indemnización por víctima se establece en 150.000 €

        Periodo de carencia.
        • Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones
          particulares de la póliza y que se computa desde la entrada en vigor de la misma,
          durante el cual no se encuentran cubiertas las indemnizaciones de las que el Ase-
          gurado deba responder como consecuencia de daños causados por agua origi-
          nados en dicho periodo.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        La responsabilidad civil derivada de:
        • La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los
          casos probados de legítima defensa.
        • Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cual-
          quier razón, se hallen en poder del Asegurado o de las personas de las que
          este deba responder, salvo lo indicado para la responsabilidad civil extracon-
          tractual como arrendatario de la vivienda frente al propietario.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         • La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía o munici-
           pales. En ningún caso el Asegurador responderá del pago de multas o san-
           ciones ni de las consecuencias de su impago.
         • Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de ruina inmi-
           nente, total o parcial.
         • Toda aquella responsabilidad civil derivada del uso o posesión de vehículos
           de movilidad personal (VMP), considerando como tales los que así puedan
           encontrarse definidos en la Ley so­ bre Tráfico, Circulación de Vehículos a
           Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Vehículos, o en cualquier
           otra disposición legal.
         • La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del
           inmueble cuando no tengan la consideración de obras menores.
         • Cualquier acción resultado de participar en competiciones oficiales.
         • El cumplimiento de obligaciones contractuales.


         Animales domésticos.
         Tendrán consideración de animales de compañía o mascotas, a efecto de la cober-
         tura de la póliza, perros no potencialmente peligrosos, gatos, u otras especies de
         animales que puedan convivir en la vivienda asegurada, que tengan las acredita-
         ciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia, y que sean propiedad
         del Asegurado, su cónyuge o pareja de hecho e hijos que convivan en la vivienda
         asegurada.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre:
         • Responsabilidad civil animales domésticos.
            Las indemnizaciones de las que el Asegurado deba responder por los daños cau-
            sados a las personas o los bienes actuando en calidad de propietario de animales
            de compañía o mascotas que habiten en la vivienda, hasta el límite fijado en con-
            diciones particulares de la póliza.
         • Asistencia veterinaria.
            Los gastos originados por las actuaciones necesarias de un veterinario, como con-
            secuencia de un accidente sufrido por el animal propiedad del Asegurado y hasta
            el límite máximo que figure en las condiciones particulares de la póliza.
            Se consideran también dentro de los gastos de asistencia veterinaria los costes
            para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver, si así resulta acon-
            sejable por dictamen del veterinario, como consecuencia de las lesiones sufridas
            en un accidente cubierto por este seguro.


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            Se entiende por accidente cualquiera de las siguientes causas: atropello, acci-
            dentes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor, peleas
            con otros animales, caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o
            traumatismos, ingestión de cuerpos extraños por parte del animal (limitado a un
            siniestro por anualidad de seguro), cualquier otra lesión corporal que sufra el ani-
            mal derivada de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del
            Asegurado.

        Documentos justificativos en caso de accidente.
        Para los siniestros que afecten a la garantía de asistencia veterinaria se aplicarán las
        siguientes reglas:
        Deberás dirigirte al veterinario más cercano y aportar a Pelayo, junto con la factura
        y la cartilla veterinaria, un informe del veterinario en el que consten:
        • Los datos de la clínica, fecha y hora de entrada en la misma.
        • La descripción del animal atendido (raza, edad, peso, nombre y número de chip).
        • Descripción de las lesiones sufridas, atención veterinaria prestada y tratamiento
          a seguir.
        • Nombre del veterinario, número de colegiado y firma del mismo.
        En cualquier caso, Pelayo podrá designar un veterinario para que se efectúe la valo-
        ración y reconocimiento oportunos.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        En ambas coberturas:
        • Los daños causados por o en animales salvajes susceptibles de ser domesti-
          cados.
        • No tienen cobertura por esta garantía los animales potencialmente peligrosos,
          que de acuerdo con la ley deben contar con un seguro obligatorio.
        • Cuando el Asegurado sea inquilino, los daños que la mascota pueda ocasionar
          y de los que deba responder frente al propietario de la vivienda.
        En la garantía de asistencia veterinaria:
        • Las lesiones sufridas por el animal durante el ejercicio de alguna actividad en
          la que se necesite un seguro de responsabilidad civil obligatorio.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Protección jurídica.
         ¿Quiénes son las personas aseguradas en la garantía
         de protección jurídica?
         La unidad familiar que conviva en el mismo domicilio y formada por:
         • El Asegurado, persona física y residente en España.
         • Su cónyuge o pareja estable.
         • Los padres de ambos.
         • Sus hijos solteros.

           No procederá ninguna reclamación contra cualquiera de las personas que son
           aseguradas. Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de
           forma permanente en el domicilio habitual del Asegurado y designado en la
           póliza.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Se garantiza la defensa jurídica de la unidad familiar, prestándole sus coberturas en
         los ámbitos siguientes:
         • La vida particular.
         • Los vehículos sin motor, ya sean terrestres, aéreos o marítimos y siempre de uso
           particular.
         • La vivienda.
         • El consumo.
         • El trabajo.
         Esta garantía será gestionada por ARAG, SE, Sucursal en España y comprende las
         siguientes coberturas:

         Asistencia jurídica telefónica.
         El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe
         telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos
         que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de
         la forma en que mejor puedan defenderse.
         Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal
         efecto, se facilitará al Asegurado.


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        Si con motivo de la dificultad de la consulta, o por la especificidad de la materia objeto
        de la misma el Asegurador considerase conveniente que la información jurídica se
        facilitara al Asegurado de manera presencial, podrá organizar una entrevista per-
        sonal con uno de sus abogados para que el Asegurado sea asesorado verbalmente.
        Las materias que, entre otras, pueden ser objeto de consulta telefónica, son:

        Vivienda.
            -   Compraventa de vivienda: contratación, compra de vivienda sobre planos, vi-
                vienda de protección oficial, créditos hipotecarios, trámites a seguir antes y
                después de la compraventa.
            -   Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento, actualización de la renta, pro-
                cedimiento judicial de desahucio.
            -   Servicio doméstico: contratación, condiciones y requisitos, cotización a la Se-
                guridad Social, salario, extinción del contrato, contratación de extranjeros, el
                permiso de trabajo.
            -   Comunidad de vecinos: juntas de vecinos, obligaciones y derechos de los pro-
                pietarios, órganos de administración de la comunidad, reclamación a propieta-
                rios, reclamación a la comunidad, obras en la vivienda, fiscalidad de la vivienda,
                impuestos a liquidar por transmisión de vivienda.
        Familia.
            -   Matrimonio: régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales,
                separación y divorcio, la familia numerosa, fiscalidad del régimen económico
                matrimonial.
            -   Derechos de los menores: responsabilidad civil por los hijos menores e incapa-
                citados, adopción y acogimiento, Instituto del Defensor del Menor, testamento
                en nombre del hijo menor o incapaz., emancipación, tutela, desamparo, defen-
                sor judicial, venta de bienes de menores.
            -   Parejas de hecho: registros municipales de uniones de hecho, ordenación de
                régimen económico de la pareja, liquidación económica por ruptura de la pa-
                reja, posibilidad de solicitar pensión en caso de separación, fallecimiento de
                uno de sus miembros, derechos económicos del sobreviviente, posibilidad de
                obtención de pensión de viudedad.
            -   La herencia: modalidades de testamento, pasos a seguir tras el fallecimiento
                de una personas, la partición de la herencia con y sin testamento, deshereda-
                ción, legitimarios, derechos forales, fiscalidad de la herencia.
        Asuntos penales.
            -   Delitos o faltas que le afecten, ya sea como denunciante/acusación particular/
                querellante, ya sea como imputado. La denuncia, querella, arresto o la deten-
                ción y el procedimiento judicial.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Trabajo.
            -   El contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórroga, el convenio co-
                lectivo aplicable, el contrato de alta dirección, vacaciones, horario, traslado
                geográfico y traslado funcional, extinción del contrato.
            -   Dimisión del trabajador: despido (improcedente, procedente y nulo), procedi-
                miento ante el SMAC, procedimiento judicial.
            -   Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades.
                Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Reclamación ante el FOGASA.
                Jubilación anticipada.
            -   Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. Infracciones. Suspen-
                sión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. Sanciones económicas.
            -   Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Intervención de los re-
                presentantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa). Inter-
                vención de la Autoridad laboral.
            -   Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el
                centro de trabajo o en desplazamientos con motivos laborales. Incapacidad e
                invalidez laboral. Procedimiento judicial para su declaración.
            -   Prestaciones de la Seguridad Social.
            -   Fiscalidad.
         Declaración de la renta.
            -   Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de trabajo perso-
                nal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos de capital mobiliario.
                Rendimientos de Actividades Económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
                Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones forma-
                les de los impuestos.
         Automóvil.
            -   Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del ve-
                hículo. La I.T.V.
            -   Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El parte de
                accidente.
            -   Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La
                prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas.
                Posibilidad de solicitar control en sangre. Casos en que procede detención e
                inmovilización del vehículo. Procedimiento judicial. Sanciones penales y admi-
                nistrativas.
            -   Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión.


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        Reclamaciones como consumidor.
            -   Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
            -   Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas.
                Cómo reclamar.
            -   Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, hoteles, agencias
                de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumpli-
                miento de contrato.
            -   Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimien-
                to de contrato, cláusulas abusivas.
            -   Protección de datos personales. Cómo reclamar por uso indebido de los da-
                tos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de
                acceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo
                reclamar por inclusión indebida. Cómo cancelar sus datos.
            -   Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros indebidos.
                Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido.
                Cómo reclamar.

        ¿Qué no cubre?
        El asesoramiento sobre sanciones de tráfico.

        Revisión y redacción de documentos y contratos.
        ¿Qué se cubre?
        Se prestará también al Asegurado, siempre que lo solicite telefónicamente, la asis-
        tencia de un abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y con-
        tratos, de los que puedan derivarse para aquel consecuencias legales, sobre las
        materias siguientes:
        • Compraventa y alquiler de vivienda.
        • Reclamaciones a la comunidad de propietarios.
        • Reclamaciones de consumo.
        • Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la
          gestión de sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aero-
          naves.
        • Servicio doméstico.
        Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado,
        el Asegurador hará entrega del mismo al Asegurado para que proceda a su presen-
        tación ante el destinatario.
        Los documentos y contratos objeto de esta cobertura se limitan exclusivamente a
        los temas que se relacionan a continuación:


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Compraventa de vivienda.
            -   Contratos de señal y compraventa.
            -   Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos
                o vicios ocultos en la vivienda entregada.
            -   Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y otra documenta-
                ción facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos
                del inmueble y el dueño del mismo.
            -   Revisión de la minuta preparatoria de la escritura de compraventa con carácter
                previo a su otorgamiento ante notario.
            -   Revisión de la minuta preparatoria de la escritura de constitución de hipoteca,
                subrogación, cancelación, con carácter previo a su otorgamiento ante notario.
            -   Defectos constructivos: Plazos de garantía. Plazos de prescripción. Respon-
                sabilidades de los diversos intervinientes en la obra. Seguro decenal. Proce-
                dimientos de reclamación. Documentación de la obra nueva. Libro del edificio.
         Alquiler de vivienda.
            -   Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrenda-
                tario por realización de obras no consentidas, falta de pago de la renta, suba-
                rriendo no consentido.
            -   Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras
                necesarias en la vivienda.
            -   Cartas de comunicación del arrendador sobre actualización de la renta, de
                prórroga, y del arrendatario sobre oposición a la actualización y de prórroga.
         Comunidad de propietarios.
            -   Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización
                de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
            -   Carta al presidente de la comunidad solicitando la inclusión de un determinado
                punto en el orden del día de una junta.
            -   Carta al presidente de la comunidad manifestando su oposición a un acuerdo
                tomado en junta de propietarios.
            -   Carta al secretario de la comunidad solicitando documentación de la comuni-
                dad (estatutos, normas de régimen interno y acta de alguna junta).
         Reclamaciones de consumo.
            -   Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato
                o de los periodos de garantía a las siguientes entidades: empresa construc-
                tora o promotora. Empresas de reformas. Empresas de reparación de elec-
                trodomésticos o de otros bienes. Canales de televisión de pago. Empresas de
                telefonía. Tintorerías. Talleres de reparación de vehículos. Concesionarios de
                vehículos.
            -   Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por in-
                cumplimiento de contrato o cláusulas abusivas.

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            -   Cartas de reclamación por adquisición de bienes por telecompra (a través del
                teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de
                entrega del producto o defectos del producto adquirido.
        Recursos y otros escritos frente a la Administración Pública relacionados con la
        vivienda.
            -   Escrito de alegaciones frente a una sanción administrativa por no tener licen-
                cia para el cerramiento de una terraza o por la realización de obra mayor en
                la vivienda.
            -   Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vi-
                vienda.
        Recursos por sanciones administrativas.
            -   Escrito de reclamación a la Administración para solicitar indemnizaciones
                cuando esta causa daños en bienes y derechos de los particulares (lesión que
                el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar).
            -   Recurso contra la notificación de embargo en los bienes o cuentas bancarias.
            -   Recurso contra procedimiento de apremio por una deuda impagada.
            -   Recursos frente a una sanción administrativa (reposición y alzada).
            -   Reclamación económico-administrativa de una deuda tributaria.
        Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea.
            -   Carta de invitación, oferta de trabajo y contrato de trabajo.

        ¿Qué no cubre?
        La gestión de sanciones de tráfico.

        Reclamación de daños y perjuicios.
        ¿Qué se cubre?
        El Asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto
        por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegu-
        rado por los daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en
        el ámbito de la vida particular y que se relacionan a continuación:
        • Daños a su persona.
        • Daños materiales a los bienes muebles de su propiedad no afectos a su actividad
          como empleado, profesional, autónomo o empresario.
        • Perjuicios patrimoniales derivados de los daños antes indicados.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         ¿Qué no cubre?
         • La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación
           del Asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en
           cualquier caso.
         • La reclamación de daños cuando sean consecuencia del incumplimiento de
           una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los
           mismos.
         • Los hechos producidos en el desempeño por parte del Asegurado de cual-
           quier actividad como empleado, profesional, autónomo o empresario.

         Adelanto de indemnizaciones.
         ¿Qué se cubre?
         En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el Asegurador en nombre del
         Asegurado, tan pronto como se obtenga de la Entidad Aseguradora del responsable
         formalmente la conformidad al pago de una indemnización y esta sea aceptada por
         el interesado, el Asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expre-
         sado en las condiciones particulares, salvo en el supuesto de que el Asegurador se
         encuentre en situación de intervención o liquidación.
         El Asegurado queda obligado a reintegrar al Asegurador la suma en su día ade-
         lantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del
         importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe
         si la Aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier
         otro motivo justificado.

         Defensa penal.
         ¿Qué se cubre?
         El Asegurador garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en
         los procesos que se le sigan por hechos ocurridos en el ámbito de su vida particular,
         siempre que no tengan relación con vehículos a motor.

         ¿Qué no cubre?
         Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra
         dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.


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        Vivienda.
        ¿Qué se cubre?
        Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado, tanto por vía
        amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda
        designada en las condiciones particulares de la póliza.
        La garantía comprende:
        • La reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por
          imprudencia o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumpli-
          miento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable
          de los daños.
        • La reclamación en supuestos de ocupación ilegal de la vivienda, siempre que no
          sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre
          el Asegurado y el responsable de la ocupación.
        • La defensa y reclamación por supuestos de mobbing o acoso inmobiliario, enten-
          diendo que este se produce cuando, mediante actos ilícitos, se intenta conseguir
          que el Asegurado desaloje la vivienda.
        • La reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra
          de la vivienda, excepto por defectos de construcción, siempre que tal incumpli-
          miento se produzca durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única
          y exclusivamente, con hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de entrada
          en vigor de la misma.
        • La reclamación a vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanaciones
          de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o
          peligrosas. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situados a una
          distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
        • La defensa y reclamación en los conflictos con vecinos por cuestiones de servi-
          dumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías. A efectos de esta
          cobertura, los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100
          metros de la vivienda del Asegurado.
        • La defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios del inmueble en que
          se halle la vivienda, siempre que el Asegurado esté al corriente de pago de las
          cuotas legalmente acordadas.
        • La defensa y reclamación como inquilino en los conflictos derivados del contrato
          de arrendamiento de la vivienda, excepto en los juicios de desahucio por falta de
          pago o en los de reclamación de rentas.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Consumo.
         ¿Qué se cubre?
         Se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado como consumidor y
         usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los contratos
         sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular,
         siguientes:

         Contratos de compra y depósito:
         • De bienes muebles. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
            -   Los objetos de decoración y mobiliario.
            -   Los aparatos electrodomésticos.
            -   El ordenador personal y sus periféricos.
            -   El ajuar personal y los alimentos.
            Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
         • De vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor, de uso particular
           y propiedad del Asegurado.
         Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y
         destinatario final y que se enumeran a continuación:
         • Profesionales titulados.
         • Industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pin-
           tores.
         • Médicos y hospitalarios.
         • Viajes, turísticos y de hostelería.
         • Enseñanza y transporte escolar.
         • Limpieza, lavandería y tintorería.
         • Mudanzas.
         • Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electro-
           domésticos.
         • Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador per-
           sonal y sus periféricos, así como de sus programas operativos.


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        Contratos de suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, de:
        • Agua.
        • Gas.
        • Gasoil.
        • Electricidad.
        • Telefonía: fija o móvil y ADSL.
        • Canales privados de televisión.

          En el apartado de contratos de suministros, la reclamación judicial quedará
          garantizada siempre que la cuantía reclamada sea superior a 200 €

        ¿Qué no cubre?
        En los contratos de compra y depósito, no se incluyen las antigüedades, colec-
        ciones filatélicas o numismáticas, ni las joyas u obras de arte cuyo valor unitario
        exceda de 3.000 €.

        Defensa frente a la Administración.
        ¿Qué se cubre?
        Se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito de la vida par-
        ticular, frente a los procedimientos incoados en su contra por la Administración, por
        la comisión de presuntas infracciones administrativas. Esta cobertura comprenderá
        siempre la vía administrativa.

          Se incluye también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía de la
          sanción sea superior a 600 €

        ¿Qué no cubre?
        • La defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos con las adminis-
          traciones tributarias en sus distintos niveles territoriales.
        • El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado.
        • Los siniestros relacionados con vehículos a motor.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Procedimiento sucesorio.
         ¿Qué se cubre?
         Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado como here-
         dero, en aquellos procedimientos sucesorios en los que la persona fallecida:
            -   Guardara con el Asegurado una relación de parentesco de primer grado de
                consanguinidad o afinidad (padre, madre, suegro, suegra, hijo, hija, yerno o
                nuera).
            -   Hubiera sido el cónyuge o pareja de hecho estable del Asegurado.
         La garantía consistirá en la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
         como heredero del fallecido únicamente cuando se encuentre en una de estas dos
         situaciones:
            -   Que teniendo la condición de heredero legal o testamentario, los derechos su-
                cesorios que le han sido reconocidos pudieran verse disminuidos por la acción
                de reclamación de alguna persona distinta de los asegurados.
            -   Que no habiendo sido designado como heredero testamentario del fallecido o
                que aun habiéndolo sido, se entendiera que legalmente le corresponde algún
                derecho sobre la herencia que no le ha sido reconocido, siempre que, en su
                caso, la acción de reclamación a ejercitar no pudiera perjudicar a los derechos
                sucesorios que por el mismo hecho causante le hubieran sido reconocidos al
                resto de los asegurados.

           Esta garantía tiene un plazo de carencia de tres meses desde la fecha de
           entrada en vigor de la póliza.

           Se establece expresamente una franquicia a cargo del Asegurado de 300 €
           por siniestro sobre el importe de los honorarios y gastos de los profesionales
           que intervengan en defensa de sus intereses.

         Cuando varios asegurados puedan resultar beneficiarios de la presente garantía por
         tratarse de un mismo hecho causante, y siempre que no exista un conflicto de inte-
         reses entre los mismos que deje sin efecto la cobertura, tanto el límite de gastos por
         siniestro establecido en las condiciones particulares del seguro como la franquicia
         establecida serán divididos en la misma proporción entre todos ellos.

         ¿Qué no cubre?
         • La realización de ningún trámite o gestión, ya sea en vía extrajudicial o judi-
           cial, distintos a los estrictamente necesarios para llevar a cabo la defensa y
           reclamación de los derechos del Asegurado en las dos situaciones anterior-
           mente descritas.
         • Cuando en el procedimiento sucesorio existan elementos transfronterizos o
           resulte de aplicación la ley extranjera.


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        • Cuando la condición del Asegurado dentro del procedimiento sucesorio sea
          distinta a la de heredero, según la legislación vigente en la materia.
        • Cuando la relación de parentesco con el fallecido difiera de la indicada para
          esta cobertura, o cuando este no fuera su cónyuge o pareja de hecho estable.
        • Cuando en el procedimiento sucesorio exista un conflicto de intereses entre
          las personas aseguradas por la póliza.

        Testamento online.
        ¿Qué se cubre?
        Mediante esta cobertura el Asegurado dispondrá de acceso a un servicio gratuito
        de elaboración del testamento a través de internet con asistencia telefónica. Para
        utilizar este servicio, el Asegurador facilitará telefónicamente al Asegurado el código
        de acceso a la página web, donde pondrá redactar el testamento con la ayuda de un
        abogado experto y gestionará la cita de firma en la notaría más cercana a su domi-
        cilio.

        Defensa fiscal.
        ¿Qué se cubre?
        Se garantiza la defensa de los intereses del Asegurado, en el ámbito de la vida par-
        ticular, en los litigios en que sea parte frente a las administraciones tributarias en
        sus distintos niveles territoriales y directamente relacionados con los siguientes
        impuestos:
        • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
        • Impuesto sobre el Patrimonio.
        • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
        • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
        • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
        • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
        Esta cobertura comprenderá siempre la vía administrativa.

          Se incluye también la vía contencioso-administrativa cuando la cuantía del
          procedimiento sea superior a 600 €

          El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Protección de menores.
         ¿Qué se cubre?
         Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa
         como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al menor asegurado, por los
         daños y perjuicios que se le causen al ser víctima de ciberbullying, entendiendo como
         tal el uso de redes sociales para acosar al menor de edad mediante ataques perso-
         nales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.
         También se garantiza la reclamación a los supuestos de grooming (engaño pede-
         rasta), ocasionados al menor asegurado por un tercero mayor de edad identificable.
         Como complemento, también se garantiza la defensa de la responsabilidad penal
         del menor asegurado en los procesos que se le sigan por hechos producidos en el
         ámbito de su vida particular, siempre que no tengan relación con vehículos a motor.
         Se garantiza al Asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso
         que hubiera sufrido el menor de edad. Esta asistencia se prestará de forma telefónica.

           Las conductas abusivas se han de producir a través de medios electrónicos
           (redes sociales, foros, chats, correos electrónicos, teléfono o similares).

         ¿Qué no cubre?
         • La reclamación cuando los daños y/o perjuicios deriven de la participación del
           menor asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas tumultuarias en
           cualquier caso.
         • Los hechos voluntariamente causados por el menor asegurado o aquellos en que
           concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

         Asistencia jurídica presencial.
         ¿Qué se cubre?
         Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al pro-
         ducto “Hogar Premium Online” el Asegurado podrá solicitar al Asegurador, en los
         mismos supuestos contemplados en la asistencia jurídica telefónica, la concertación
         de una entrevista personal con uno de sus abogados para que le asesore verbal-
         mente. Este asesoramiento se prestará en prevención de cualquier litigio sobre el
         alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida
         particular, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.

           Esta asistencia presencial queda expresamente limitada a tres entrevistas por
           anualidad de seguro.

         ¿Qué no cubre?
         La emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión o redacción de documentos
         y contratos, ni la negociación con terceros.

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        Defensa laboral.
        ¿Qué se cubre?
        Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al pro-
        ducto “Hogar Premium Online”, se cubre la defensa y reclamación de los derechos
        del Asegurado derivados del desempeño de su trabajo por cuenta ajena, tanto por
        vía amistosa como judicial, en los supuestos siguientes:
        • Conflictos individuales de trabajo: con la empresa privada u organismo público
          donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o
          legales de trabajo, a dirimir ante los organismos de conciliación y la jurisdicción
          social.
            Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la
            cobertura comprenderá el trámite de instrucción del expediente administrativo y
            posteriores recursos a resolver en vía administrativa.
            Comprende esta cobertura la defensa y reclamación del trabajador Asegurado en
            los supuestos de mobbing o acoso laboral, así como de acoso sexual en el ámbito
            laboral y del que pueda ser responsable el empresario.
        • Defensa de la responsabilidad penal: en los procesos penales que puedan
          seguirse al Asegurado por hechos producidos en el desempeño de su trabajo por
          cuenta ajena.
        • Asistencia al detenido y constitución de fianzas: si se produjera la detención del
          Asegurado por cualquier hecho garantizado, el Asegurador pondrá a su disposi-
          ción un abogado a fin de que le asista e informe de sus derechos.
            Asimismo, constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expresado en las
            condiciones particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al Ase-
            gurado, para:
            -   Obtener su libertad provisional.
            -   Avalar su presentación al acto del juicio.
            -   Responder del pago de las costas judiciales.
        • Reclamación de daños corporales: que se causen al Asegurado por un tercero
          responsable identificable en el desempeño de su trabajo por cuenta ajena.
        • Reclamación de prestaciones sociales: en litigios con el Instituto Nacional de la
          Seguridad Social, montepíos y mutualidades de previsión social.
        • Reclamación de derechos derivados de pensiones: de jubilación, viudedad e
          invalidez, también en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         ¿Qué no cubre?
         • Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.
         • Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con
           motor y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean pro-
           piedad del Asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
         • En los conflictos individuales del trabajo, en las gestiones relativas a funciona-
           rios públicos, no incluye la vía contencioso-administrativa.
         • En la defensa de la responsabilidad penal, quedan excluidos los hechos volun-
           tariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o
           culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

         Prestación por separación o divorcio.
         ¿Qué se cubre?
         Cuando las condiciones particulares de la póliza contratada correspondan al producto
         “Hogar Premium Online” y mediante sentencia firme o resolución judicial definitiva dic-
         tadas en un procedimiento civil, instado con posterioridad al efecto de la póliza y
         transcurrido el plazo de carencia establecido, se conceda la separación o el divorcio
         del Asegurado designado en las condiciones particulares y su cónyuge, el Asegurador
         efectuará en su favor las prestaciones siguientes:
         • Reembolso de gastos jurídicos: previa justificación, del importe de los honora-
           rios y gastos que hayan satisfecho derivados del procedimiento judicial de sepa-
           ración o divorcio, hasta el límite de 1.200 €, de cuya cifra total corresponderá,
           como máximo, la mitad a cada cónyuge.
            No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los
            cónyuges con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza.
         • Ayuda para el pago de la pensión: si como resultado de un procedimiento judicial
           de separación o divorcio el Asegurado se viera obligado judicialmente al pago de
           pensión compensatoria y/o de alimentos, y en el caso de que viera disminuidos
           sus ingresos habituales por causa de hallarse en situación de incapacidad laboral
           transitoria (si es autónomo) o por encontrarse en situación de desempleo (si es
           asalariado), el Asegurador le prestará una ayuda económica equivalente al importe
           de las pensiones debidas, hasta el límite de 1.000 € mensuales (para el conjunto
           de ambas pensiones) y durante un periodo máximo de 12 meses.
            Para tener derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar documental-
            mente:
            -   La sentencia o resolución judicial por la que se disponga el pago a su cargo de
                la pensión compensatoria y/o de alimentos y su cuantía.
            -   De ser autónomo, además de acreditar tal condición, deberá aportar los justi-
                ficantes de su incapacidad laboral transitoria.
            -   De ser asalariado, deberá justificar su situación de desempleo.

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            En caso de que la situación de desempleo o de incapacidad laboral transitoria se
            prolongue por más de un mes, la ayuda económica será abonada, en lo que co-
            rresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguien-
            te.
            Cuando dicha situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria sea infe-
            rior al mes, la ayuda económica será proporcional a los días en que el Asegurado
            haya permanecido en dicha situación y también será abonada dentro de los cinco
            primeros días del mes siguiente.

          El plazo de carencia establecido para esta garantía es de tres meses desde la
          fecha de entrada en vigor de la póliza.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Aspectos generales de la garantía de protección
         jurídica a tener en cuenta.
         ¿Qué alcance tiene esta garantía de protección jurídica?
         • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce-
           dimientos cubiertos.
         • Los gastos derivados del procedimiento de mediación cubierto.
         • Los honorarios y gastos de abogado.
         • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
         • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las
           actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses
           del Asegurado.
         • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
         • La constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas
           exigidas al Asegurado, para:
            -   Obtener su libertad provisional.
            -   Avalar su presentación al acto del juicio.
            -   Responder del pago de las costas judiciales.
         • Cualquier otra prestación garantizada expresamente por la póliza.

         ¿Qué no cubre?
         Las indemnizaciones y multas en el pago de las costas judiciales.

         ¿Cuáles son los límites?
         Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía, el límite será el
         indicado en las mismas.
         Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los
         efectos del seguro, como un siniestro único.
         El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que
         el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.

           En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo
           entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un procedimiento judi-
           cial, los gastos de los profesionales que hayan intervenido en el procedimiento
           de mediación se deducirán del límite de gastos previsto en las condiciones
           particulares de la póliza para el resto de procedimientos cubiertos.


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        ¿Existe plazo de carencia?
        Además de lo ya indicado en las coberturas de procedimiento sucesorio y prestación
        por divorcio, para los supuestos contractuales y administrativos existe un plazo de
        carencia de tres meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza, salvo para la
        cobertura de protección ante infracciones de las disposiciones reguladoras de la
        circulación o la navegación, que no tendrá carencia.

        ¿Cuándo se entenderá producido un siniestro?
        • En las defensas penales y administrativas, se entenderá producido el siniestro en
          el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho
          punible o sancionable.
        • En las reclamaciones por culpa no contractual, en el momento mismo en que el
          daño ha sido causado.
        • En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pre-
          tende que se inició el incumplimiento de las normas contractuales.
        • Por último, y para las prestaciones por separación o divorcio, en el momento en
          que se formuló la correspondiente demanda judicial (apartado de reembolso de
          gastos jurídicos) o en el momento en que se inició la situación de incapacidad
          laboral transitoria o de desempleo (apartado de ayuda para el pago de la pensión).

        Consideraciones a tener en cuenta en la prestación de la garantía.
        Una vez declarado y aceptado el siniestro, el Asegurador prestará las garantías y
        asumirá los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias
        del siniestro.
        En cumplimiento de las coberturas contratadas en la póliza, siempre que fuera
        posible, el Asegurador llevará a cabo la gestión de un arreglo transaccional en vía
        amistosa o extrajudicial que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
        La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponderá exclusivamente
        al Asegurador.
        Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Ase-
        gurado, de conformidad con las expresas coberturas contratadas se procederá a la
        tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria
        su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
            -   A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier pro-
                cedimiento judicial, administrativo o arbitral, podrá ejercitar el derecho a la
                libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el corres-
                pondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación
                profesional e informando de todo ello al Asegurador.
            -   En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección
                de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, el Ase-
                gurador los designará en su lugar, siempre de conformidad con el Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Si el Asegurado decidiese acudir a la mediación prevista en la Ley 5/2012, de 6 de
         julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles como método alternativo para la
         resolución del conflicto que le afecta, deberá comunicarlo al Asegurador con ante-
         rioridad a la realización de la solicitud de inicio.
         El Asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acre-
         ditados que deriven de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite
         cuantitativo establecido en las condiciones particulares, con sujeción, en todo caso,
         a los límites previstos en el apartado “Cómo se efectúa la elección de abogado y
         procurador”, para el pago de honorarios de profesionales.

         ¿Cómo se efectúa la elección de abogado y procurador?
         El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan
         de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por
         cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura
         del seguro.
         Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el
         nombre del abogado y procurador elegidos. El Asegurador, podrá recusar justifi-
         cadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al
         arbitraje previsto en apartado “Arbitraje de ley”.

           Si el abogado o procurador elegido por el Asegurado no reside en el partido
           judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Ase-
           gurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional
           incluya en su minuta.

         El abogado y procurador designados por el Asegurado gozarán de la más amplia
         libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin estar sujetos, en
         ningún caso, a las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación
         de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
         Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la
         comunicación del siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y
         gastos derivados de su actuación.
         En caso de conflicto de intereses entre las partes del contrato, el Asegurador infor-
         mará inmediatamente al Asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la desig-
         nación del abogado y procurador que estime conveniente para la defensa de sus
         intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este apartado.


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        ¿Cuál es el límite para el pago de honorarios profesionales?
        Sin perjuicio del límite estipulado para la garantía de protección jurídica en condi-
        ciones particulares, el Asegurador satisfará los honorarios del abogado que haya
        intervenido en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que se haya
        visto afectado el Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el
        Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo
        dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios
        serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las dis-
        crepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión
        competente del Colegio de Abogados correspondiente.
        En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado habiendo realizado el Asegu-
        rado libre designación de letrado, el Asegurador reintegrará al Asegurado los hono-
        rarios devengados por el profesional que libremente haya elegido, hasta el límite
        de 3.000 €, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo
        anterior cuando se trate de honorarios de abogado.
        Si por elección del Asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el Ase-
        gurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno
        solo de ellos para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto
        siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
        Cuando el profesional haya sido designado por el Asegurador de conformidad con el
        Asegurado, el Asegurador asumirá los honorarios derivados de su actuación, satisfa-
        ciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado.
        Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo-
        nados conforme arancel o baremo.

        ¿Qué pagos no están cubiertos?
        • Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que
          pudieran imponerse al Asegurado.
        • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación
          de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
        • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
          se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

        ¿Qué hacer en caso de desavenencia sobre la tramitación?
        Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de
        éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso,
        deberá comunicarlo al Asegurado.
        En caso de desavenencia, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el apar-
        tado “Arbitraje de Ley” de estas condiciones generales.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al
         reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discre-
         pancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta,
         haya obtenido un resultado más beneficioso.

         ¿Existe subrogación?
         El Asegurador se subroga automáticamente en los derechos y acciones que corres-
         pondan al Asegurado contra terceras personas, a consecuencia del hecho que ori-
         ginó la prestación garantizada, para intentar recuperar el importe de los pagos efec-
         tuados.

         ¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier
         reclamación?
         Los datos aportados por el Asegurado deberán garantizar al Asegurador la locali-
         zación del presunto culpable del accidente. Por tanto, serán necesarios el nombre
         completo y la dirección del responsable; si el accidente lo ha ocasionado un animal,
         esos mismos datos del propietario o poseedor.

         Arbitraje de ley.
         El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
         surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
         La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión dispu-
         tada.
         Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos juris-
         diccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente
         por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá
         designar un domicilio en España.

         Deber de información.
         Deberá comunicar al Asegurador de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y
         notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con
         precisión como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los hono-
         rarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus
         distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las
         pertinentes comunicaciones.

         Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
         Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán, en
         primer lugar, a reintegrar al Asegurador las cantidades sobre las que hubiera adqui-
         rido derechos. Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá
         reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acredi-
         tada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, el Asegurador abonará los
         gastos causados.


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        Protección para el alquiler.
        ¿Qué se cubre?
        Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se cubren hasta
        el límite indicado en las mismas:

        Defensa jurídica del alquiler.
        • Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
            La defensa y reclamación como propietario derivada del incumplimiento del con-
            trato de alquiler de la vivienda asegurada en la póliza.
        • Acción de desahucio para recuperar la posesión de la vivienda y reclamación de
          rentas.
            En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendata-
            rio, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, consistentes en
            el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la
            reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosa-
            mente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral).

          Se establece para la defensa jurídica del alquiler un periodo de carencia de
          tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la póliza.

        Pérdida de alquileres por accidente.
        Los alquileres que deje de percibir el Asegurado si por un accidente cubierto por la
        póliza la vivienda ha de ser desalojada temporalmente hasta un máximo de 365 días.

        Actos de vandalismo del inquilino por desahucio.
        Los actos malintencionados o de vandalismo que sean cometidos con ánimo de des-
        truir, provocados al continente o mobiliario de la vivienda arrendada, causados por el
        inquilino que se constaten tras su desalojo de la vivienda por desahucio, comparando
        el estado de la misma con aquel en que se encontraba cuando el inquilino formalizó
        el contrato de arrendamiento.

          Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia
          firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren-
          damiento.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Garantías y coberturas.


         Sustitución de cerradura por desahucio.
         La sustitución de cerradura y llaves de la vivienda asegurada, cuando a consecuencia
         de un desahucio sea necesario su sustitución.

           Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia
           firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren-
           damiento.

         Servicio de limpieza por desahucio.
         La limpieza de la vivienda alquilada posterior a un proceso de desahucio.
         Dicha limpieza incluye:
         • Barrido, aspirado y fregado.
         • Retirada de residuos hasta 50 kg
         • Eliminación de alimentos del frigorífico.
         • Limpieza de baños, lavabos y sanitarios.
         • Limpieza de cristales.

           Para la aplicación de esta cobertura será necesario que exista sentencia
           firme de desahucio o cualquier otra resolución judicial que ponga fin al arren-
           damiento.

           Máximo 5 horas de servicio de limpieza.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Servicios para
el hogar.


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        Servicios para el hogar.
        Servicio de manitas.
        ¿Qué cubre la garantía?
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el servicio de manitas que propor-
        ciona ayuda profesional en su domicilio para realizar determinados trabajos de insta-
        lación, mantenimiento y adecuación del hogar.
        La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos:

        Electricidad.
        • Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores),
          bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).
        • Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques donde existan puntos de luz.
        • Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, teléfono o televisión, rea-
          lizando la instalación en superficie.
        • Instalación de canaletas para ocultar cables.

        Revisión eléctrica de la vivienda.
        Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro-
        cederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica del domicilio asegu-
        rado relativa a:
        • Fijación de enchufes e interruptores.
        • Número de aparatos conectados a enchufes.
        • Verificar el diferencial general de la vivienda para comprobar el correcto funcio-
          namiento de la instalación.

        Fontanería.
        • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así
          como el ajuste de grifos sueltos.
        • Pequeños desatascos en el interior de la vivienda que se puedan resolver de
          manera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante
          desatascadores manuales.
        • Cambios de mecanismo de cisterna.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Servicios para el hogar.


         • Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).
         • Colocación de termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica.
         • Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.
         • Purgar radiadores.
         • Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé).
         • Desatrancos manuales en el interior de la vivienda.

         Revisiones de fontanería.
         Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico pro-
         cederá a efectuar una revisión básica de la instalación de fontanería del domicilio
         asegurado relativa a:
         • Revisión de goteos / latiguillos.
         • Radiadores.
         • Ajuste de grifos.
         • Estado del sellado de bañeras y duchas.
         • Estado de las juntas de los alicatados de los baños para detectar posibles filtra-
           ciones.

         Carpintería.
         • Montaje de muebles kit y colocación de estanterías.
         • Instalación de manillas, pomos, tiradores, cerrojos, muelles y pequeños pestillos
           en puertas interiores.
         • Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera.
         • Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre dos
           suelos diferentes.
         • Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
         • Colocación de accesorios de baño y cocina.
         • Encolar sillas, mesas y camas de madera.


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        Otros.
        • Instalación de cortinas, visillos, estores, tendederos, percheros y barras de arma-
          rios.
        • Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y
          fijación del cristal con silicona si fuera necesario).
        • Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por
          colgar cuadros, accesorios...).
        • Movimiento de muebles y electrodomésticos.
        • Trabajos ordinarios para arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin
          mecanismo eléctrico.
        • Limpieza de superficies en caso de mudanza u obra.

        ¿Qué no cubre la garantía?
        • Cualquier trabajo que no se encuentre descrito en el listado anterior.
        • Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
        • Los daños consecuencia de un siniestro tanto cubierto como no cubierto por
          la póliza.
        • En el servicio de arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas no se
          incluye la reparación o sustitución de lamas de persianas.
        • El desmontaje de cualquier tipo de sanitario.
        • Trabajos verticales en altura con andamios o por fuera de la fachada.

        Limitaciones.
        El Asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de
        seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 91 520 05 18, no cubriéndose
        ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a
        través de este número.
        No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni las tres primeras horas de mano
        de obra, siendo a cargo del Asegurado aquellas que superen este límite. El coste de
        los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del Asegurado,
        salvo aquellos de pequeña tornillería.

        Condiciones del servicio.

          El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 horas a
          18:00 horas. Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Servicios para el hogar.


         Asistencia informática.
         ¿Qué cubre la garantía?
         Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
         se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, un servicio integral de asistencia
         informática y multimedia, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales
         los 365 días del año.

           Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono
           91 520 05 18, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto
           de los concertados por Pelayo a través de este número.

         Asistencia remota.
         ¿Qué es?
         Asistencia telefónica o telemática con control remoto, si la conexión a internet del
         Asegurado lo permite, sobre problemas informáticos tales como:
         • Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el Asegurado tenga en la
           vivienda objeto del seguro.
         • El software de sistema operativo y ofimático que se encuentre instalado en los
           mencionados equipos. Incidencias con redes, acceso a internet, antivirus y correo
           electrónico.
         • Configuración y manejo de programas de tratamiento de imágenes y/o creación
           de álbumes o descarga de fotos.
         • Instalación y configuración de webcam y Skype para videoconferencias.
         • Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs (radares, puntos negros,
           ocio...).
         • Backup de agenda de contactos.
         • Ayudas smartphone, iPhone y Blackberry (asesoramiento en descarga y uso de
           aplicaciones) así como configuración de cuentas de e-mail.
         • Soporte en el hogar (soporte en el uso de cualquier dispositivo multimedia como:
           TV, TDT, reproductores DVD o Blu-ray, cámaras de fotos, discos multimedia, telé-
           fonos…

         Y además.
         • Antivirus: a demanda del Asegurado se instalará en sus equipos informáticos (PC,
           portátil y notebook) un software de seguridad de marca reconocida en el mer-
           cado con un máximo de 3 equipos por póliza.


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        • Localización del puesto: a demanda del Asegurado se instala un software en el
          equipo de este que permite localizar el mismo cuando se conecte a internet y
          ejercer distintas acciones como recuperación de la información, bloqueo del
          equipo y envío de mensajes intimidatorios para casos de robo o pérdida. Este
          alcance está limitado a 3 equipos por póliza.
        • Eliminación de vida digital: los asegurados a demanda podrán solicitar toda la
          eliminación de su huella en internet, por ejemplo, ante un fallecimiento; baja de
          perfiles en redes sociales, proveedores de correo, suscripciones (serán necesarias
          las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos.
        • Descargas de software: el Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación de
          cualquier programa informático de uso legal o seleccionado por Pelayo, en el caso
          de que exista delimitación de los programas a instalar.
        • Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos.
        • Limpieza de virus y software malintencionado.

          Consultas telefónicas ilimitadas para la resolución de incidencias de 9:00
          horas a 00:00 horas.

        Asistencia in situ.
        ¿Qué es?
        Si el problema o incidencia que presentan sus equipos no se puede resolver mediante
        asistencia remota, enviaremos un técnico al domicilio asegurado en la póliza.
        Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas:
        • Horario de atención: asistencia los 365 días del año de 09:00 horas a 18:30 horas si
          existe disponibilidad del Asegurado. El técnico se personará en el domicilio asegu-
          rado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha
          concreta).
        • Las reparaciones de hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario
          reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El
          coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente, Pelayo
          asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático.
        • Si para resolver la incidencia es necesaria la instalación o reinstalación de soft-
          ware, de acuerdo con la legislación vigente, solo se podrá realizar si el citado
          software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en
          cada momento.
        • No tienen cobertura por esta asistencia informática los daños que sufran los
          equipos informáticos debidos a incendio, daños por agua, daños eléctricos, fenó-
          menos meteorológico, robo y en general cualquier daño que esté cubierto en las
          garantías de daños materiales de esta póliza de hogar.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Servicios para el hogar.


         • No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal
           funcionamiento (problemas técnicos en la línea) de cualquier sistema de conexión
           a internet (ADSL, cable) y que no sean directamente imputables al ordenador, sino
           al proveedor de internet.

         Limitaciones.
         La asistencia presencial en el domicilio del asegurado quedará limitada a un máximo
         de dos veces al año por póliza.

         Recuperación de datos.
         ¿Qué es?
         Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos
         de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o
         accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros)
         y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
         El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos utilizados por
         los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen
         parte de los enseres asegurados, tales como:
         • Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles).
         • Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares).
         • Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales.
         • Tipo de dispositivos recuperables:
         • Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA.
         • Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Zip 100/250/750, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R,
           Pen Drive (pendrive).
         • Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
         Estos dispositivos deben ser de uso estándar y de los sistemas operativos DOS, Win-
         dows (3.1/95/98/Millenium/NT/2000/XP/7), macOS (8/9/10) o Linux.
         El servicio incluye:
         • Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
         • Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte de igual o superior
           capacidad al soporte dañado.
         • Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el labo-
           ratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del Asegurado una vez
           finalizado el servicio.


                                                                                                  99

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        Modo de uso del servicio.
        • El Asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio de asis-
          tencia remota telefónica.
        • La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el Asegurado a
          fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado.
        • El Asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las
          instrucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no fuera
          posible, el Asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico.
        • El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa anties-
          tática, empaquetando el soporte en una caja del doble del tamaño del mismo,
          protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo,
          si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los directorios que se
          necesite recuperar.
        • Se comunicará al Asegurado a través de un e-mail la recepción del dispositivo y su
          diagnóstico y evaluación.
        • Si la recuperación es posible, se enviará al Asegurado un e-mail con un listado de
          los archivos recuperables, solicitando la conformidad del Asegurado con el mismo.
          Una vez recuperada la información, esta se enviará al Asegurado en un soporte
          nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la recuperación no sea posible, tan
          pronto como se descubra tal imposibilidad se comunicará al Asegurado. Se gra-
          bará y guardará durante 15 días, en lugar seguro, una copia de seguridad de la
          información recuperada para cubrir posibles extravíos durante el envío.
        • El Asegurado podrá solicitar la devolución del soporte o dispositivo dañado a
          través de e-mail a la compañía en un plazo de treinta días contados, según los
          casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información recuperada, o
          desde la comunicación de imposibilidad de recuperación.
        Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o dis-
        positivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno, pero no
        siendo ya posible su reclamación con posterioridad.

        Exenciones de responsabilidad.
        • Dado que tanto el soporte de almacenamiento como los datos en él grabados
          se encuentran deteriorados previamente, se advierte de que los esfuerzos por
          analizar los daños y ejecutar su recuperación pueden llevar a la destrucción o
          posteriores daños en los mismos, sin que tal circunstancia haya de significar un
          incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de este contrato.
          Por tanto, Pelayo no asume responsabilidad alguna sobre los daños adicionales
          que puedan ocasionarse al dispositivo y/o datos contenidos en el mismo en el
          intento de ejecutar la recuperación de datos y/o grabación de los mismos en un
          soporte nuevo.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Servicios para el hogar.


         • Pelayo no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del contenido
           de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la información.
         • En caso de pérdida o extravío, el Asegurado podrá reclamar la sustitución de su
           dispositivo por otro de similares características.

         Limitaciones.
         La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza, y a soportes
         de almacenamiento con la capacidad máxima indicada en las condiciones particu-
         lares.

         ¿Qué no cubre la garantía?
         • La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado.
         • Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido mani-
           pulados indebidamente. Se considerará que un dispositivo está manipulado
           indebidamente si se detectan signos de un intento de recuperación de datos
           anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal estado, los tornillos
           forzados u otros signos de manipulación.
         • La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte,
           de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del
           soporte o el conocido como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
         • Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos.
         • No están incluidas en este servicio las reconfiguraciones o reinstalaciones de
           los soportes.
         • Solo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la res-
           tauración de programas de software, sistemas operativos ni bases de datos.

           Los servicios de la asistencia informática deberás solicitarlos a través del
           teléfono 91 520 05 18, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesio-
           nal distinto de los concertados por Pelayo a través de este número.


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        Personal de seguridad.
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el envío de personal de seguridad
        cualificado si a consecuencia de un robo u otro acci­dente la vivienda es fácilmente
        accesible desde el exterior, y hasta que se subsane el accidente.

          Este servicio tiene una duración máxima de 48 horas desde el momento de su
          llegada a la vivienda afectada.


        Restaurante.
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el gasto justificado de restaurante
        si por motivo de un accidente garantizado en la póliza queda inutilizable la cocina de
        la vivienda.

          Máximo 120 €


        Lavandería.
        Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
        se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el gasto justificado de lavandería si
        la lavadora de la vivienda queda inutilizable debido a un accidente cubierto por la
        póliza.

          Máximo 120 €


        Cerrajería urgente.
        Si no puedes acceder a la vivienda por cualquier hecho accidental como extravío
        o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otra causa que impida su
        apertura, te enviaremos lo más rápidamente posible un cerrajero que efectúe la
        reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura de la vivienda.

          No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de
          apertura de la puerta. Los costes de reposición o arreglo de la cerradura,
          llaves u otros elementos de cierre serán a cargo del Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Servicios para el hogar.


         Electricidad de emergencia.
         Si por una avería en las instalaciones de su vivienda se produce falta de energía
         eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, te enviaremos con la mayor
         prontitud posible un profesional que realice la reparación de urgencia necesaria para
         restablecer el fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

           No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento ni la mano de obra de la
           reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas.

           Los costes de materiales que fuera necesario reponer serán por cuenta del
           Asegurado. No son parte de la instalación los aparatos de iluminación, enchu-
           fes o interruptores ni los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.


         Nuestros profesionales a tu servicio.
         Siempre que lo necesites, se te facilitará profesional cualificado para atender los
         servicios solicitados que se encuentren entre los siguientes:
         • Albañiles                       •   Escayolistas
         • Antenistas                      •   Fontaneros
         • Barnizadores                    •   Limpiacristales
         • Carpintero                      •   Limpiezas generales
         • Carpintería metálica            •   Parquetistas
         • Cerrajeros                      •   Persianas
         • Contratistas                    •   Pintores
         • Cristaleros                     •   Porteros automáticos
         • Electricistas                   •   Tapiceros
         • Electrodomésticos               •   Televisores y videos
         • Enmoquetadores
         No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento. El abono de la factura correspon-
         diente al servicio prestado por el profesional es por cuenta del Asegurado.


                                                                                                 103

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Condiciones
comunes a todas
las garantías.


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Condiciones comunes a todas las garantías.


         Condiciones comunes a
         todas las garantías.
         Objeto del seguro.
         El objeto del seguro es asegurar la vivienda y/o los bienes que contiene, garanti-
         zando las indemnizaciones que le puedan corresponder por los daños que sufran
         los bienes, así como la prestación de los servicios previstos dentro de los límites y la
         situación establecida en las condiciones generales y particulares de la póliza.

         Actualización de las prestaciones.
         Las prestaciones pactadas en las condiciones particulares se actualizan en cada
         renovación del seguro siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo
         publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
         Mejora en casos de mal aseguramiento.
         • Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso
           de que el valor real o de nuevo, según la opción elegida, exceda en el momento
           del accidente en menos de un 20 % respecto de la suma asegurada, la indemni-
           zación se calculará sin tener en cuenta si se ha producido mal aseguramiento.
         • Si la suma asegurada en enseres no es inferior al 50 % de su valor de nuevo, en
           los accidentes con daños inferiores a 600 € tampoco se tendrá en cuenta el mal
           aseguramiento.
         • Previamente el Tomador/Asegurado procederá a la actualización de la suma ase-
           gurada en su valor de nuevo.

         Cobertura geográfica.
         Aquellos accidentes ocurridos fuera de España que tengan cobertura por la póliza
         estarán garantizados en los países de la Unión Europea, Islandia y Noruega.
         Para la garantía de responsabilidad civil, la cobertura de la póliza solamente ampa-
         rará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en
         España. Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en la Unión Europea,
         Islandia y Noruega cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter pri-
         vado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos.
         En la garantía de protección jurídica, las coberturas de reclamación extracontrac-
         tual, defensa penal y consumo solo serán de aplicación a los hechos producidos en
         España, así como en los demás países de la Unión Europea. Andorra y Gibraltar se
         asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas. El resto de coberturas
         de la garantía solo serán aplicables a hechos que tengan lugar en territorio español.


                                                                                                    107

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        Comunicación del accidente.
        Tan pronto como tenga conocimiento del accidente, deberás comunicarlo a Pelayo,
        que pone a tu disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un telé-
        fono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año.

        Peritación previa a la reparación.
        Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo
        máximo de cinco días hábiles desde que comunicó la ocurrencia del accidente. Este
        plazo está sujeto a la disponibilidad del Asegurado para facilitar al perito la visita al
        lugar del accidente.

        Precio del seguro.
        El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
        y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
        rridos, coste de las indemnizaciones, coste de mano de obra en las reparaciones,
        de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por
        Pelayo.
        El precio es diferente en función del valor de los bienes asegurados y de las
        siguientes características de la vivienda:
        • Población donde está situada.
        • Uso al que se destina.
        • Número de metros cuadrados construidos.
        • Tipo de vivienda (piso, vivienda unifamiliar, home móvil).
        • Las protecciones que reúne (rejas, alarma, vigilancia).
        El Tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores,
        puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
        • Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro,
          en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de
          acuerdo a la realidad.
        • Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función
          de lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la
          realidad.
        El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número
        de accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que
        le comunicamos el precio. El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro
        mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha
        de vencimiento del periodo de seguro en curso.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

[Seite 109]
Condiciones comunes a todas las garantías.


         Impago de recibos.
         En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado
         el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del
         primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de con-
         formidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si
         resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior
         emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato,
         o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no
         renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
         De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
         los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio
         de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.

         Exigibilidad de factura.
         Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.

         Repetición de Pelayo.
         Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer,
         contra:
         • El Asegurado en caso de dolo.
         • El tercero responsable de los daños.
         • El Asegurado y Tomador por causas derivadas de las leyes y del contrato de
           seguro.

         Régimen de derramas.
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
         lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del Mutualista, una vez
         transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido fehaciente-
         mente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta
         el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará
         extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del Mutualista por sus deudas pen-
         dientes.


                                                                                                 109

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


                                           111

[Seite 112]
                                                                              Los riesgos extraordinarios.


        Los riesgos extraordinarios.
        ¿Qué son?
        De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
        dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
        Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconteci-
        mientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas
        por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos
        casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben
        insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos
        extraordinarios.


        Primera cláusula.
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de
        las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
        en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos
        terrestres automóviles.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
        Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
        tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
        entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
        extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
        pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
        satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
        siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
           guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
           guradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
           entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
           cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
           venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
        Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
        Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.

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        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
           apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
           tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
           dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
           manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
           en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
           ter simultáneo a dicha inundación.
        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
           lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
           1.b) anterior.
        i) Los causados por mala fe del Asegurado.
        j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
           nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
           fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
           siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
           del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
           aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
           tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
           o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
           que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
           las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
           seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
           esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
           ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
           gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
           de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
           causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
        m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
           de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Franquicia.
        La franquicia a cargo del Asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
           quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
           daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Los riesgos extraordinarios.


             deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
             des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
             de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
            do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
            secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
            mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
            efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
               civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordi-
               narios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del
               vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente an-
               terior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general acep-
               tación en el mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
            el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compen-
                sación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
            -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).

                                                                                                  115

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        3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
        4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


        Segunda cláusula.
        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
        Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
        7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
        tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
        entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
        extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
        su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
        de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
        su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
        a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
           guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
           guradora.
        b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
           entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
           cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
           venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
        Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
        Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

[Seite 117]
Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
            ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     117

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        f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
           ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
        g) Los causados por mala fe del Asegurado.
        h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
        i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
           de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

        3. Extensión de la cobertura.
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
           mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
           efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
        2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
           y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
           provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
           se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
           la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
           hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
           provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

        Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
           de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
           el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
           actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
           mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compen-
                sación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
            -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Los riesgos extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
         turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
         vehículos terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
         el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


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        I. Resumen de normas legales.
        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
           ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
           volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
           (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
           rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
           ción, motín y tumulto popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
           guridad en tiempo de paz.
        Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
        cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
        Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
        (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
        tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
        como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
        Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
        Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
        trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

        2. Riesgos excluidos.
        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
           llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
           Seguros.
        c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
           de mantenimiento.
        d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
           oficial de guerra.
        e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
           cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
           dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
           cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
           propia instalación.
        f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
           mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
           oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Los riesgos extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
            daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
            estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
            extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura.


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        3. Franquicia.
        La franquicia a cargo del Asegurado será:
        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
           cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
           ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
           de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
           seguro de automóviles.
        b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
           será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
           consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
           franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
           aplicarán las previstas para la cobertura principal.
        c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
           da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
           daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
           de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
           deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
           minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
        En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

        4. Extensión de la cobertura.
        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
            sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
            pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
        2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
               civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordi-
               narios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del
               vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente an-
               terior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general acep-
               tación en el mercado.
            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
               riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
               y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
               será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Los riesgos extraordinarios.


         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
            de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
            el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
            mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            -   Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compen-
                sación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
            -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
            al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Hogar online.


Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.


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        Cláusulas a las que deberás
        prestar especial atención por
        limitar la cobertura de tu póliza
        En todas las garantías.
        Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
        a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
        b) Los causados intencionadamente por los ocupantes de la vivienda o sus fami-
           liares, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración
           del accidente. La intencionalidad deberá ser demostrada por el Asegurador y, en
           última instancia, deberá ser declarada por sentencia judicial firme.
        c) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
        d) Los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
        e) La práctica de cualquier actividad profesional, mercantil o de carácter asociativo
           y los daños resultantes de la dedicación de la vivienda asegurada para activida-
           des distintas de las de casa-habitación, así como el mobiliario, ajuar, muestrarios
           y materiales propios de cualquier actividad comercial o profesional. Esta cláusula
           no tendrá aplicación cuando figure contratada en condiciones particulares la ga-
           rantía de bienes de uso profesional.
        f) Los bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado. Esta cláu-
           sula no tendrá aplicación cuando figure contratada en condiciones particulares la
           garantía de bienes propiedad de terceros.
        g) Los causados por materias explosivas, tóxicas o peligrosas en general, distintas
           de las utilizadas en los servicios domésticos de la vivienda.
        h) Los daños como consecuencia de defecto de construcción o trabajos de repara-
           ción o mantenimiento de la vivienda.
        i) Los daños causados por termitas o roedores.
        j) Los enseres situados en dependencias anexas como jardines, terrazas, porches
           o similares, patios o jardines de la vivienda en caso de robo, hurto o fenómenos
           meteorológicos. Esta cláusula no tendrá aplicación cuando figure contratada en
           condiciones particulares la garantía de mobiliario en jardines y terrazas.
        k) Los vehículos a motor, remolques o embarcaciones.
        l) En caso de sustracción de tarjetas de crédito, las pérdidas que no se hayan pro-
           ducido dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al día en que se haya co-
           municado la sustracción a la entidad emisora de la tarjeta.
        m) Las joyas y el dinero en efectivo en caso de hurto.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         n) En la cobertura de soluciones estéticas, las piscinas, muros, vallas, bibliotecas o
            conjuntos de bienes muebles, a excepción de los muebles propiamente dichos
            como tresillos, muebles de cocina, etc.
         o) En las garantías de avería de electrodomésticos, servicio de manitas, revisión
            de caldera, asistencia informática y reparación de smartphones y tablets, los
            servicios prestados por profesionales distintos de los concertados por pelayo
            a través del número de teléfono 91 520 05 18, que se proporciona al Asegurado
            en la tarjeta de asistencia 24 horas.
         La suma asegurada en vivienda, enseres o responsabilidad civil representa el límite
         máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada accidente.

         En la garantía de responsabilidad civil familiar.
         Se excluyen los daños derivados de los siguientes hechos:
         a) Propiedad, tenencia o manipulación de cualquier tipo de armas.
         b) Las agresiones físicas, salvo en los casos probados de legítima defensa.
         c) Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obliga-
            torio.
         d) Trabajos de construcción o reparación de la vivienda si no están realizados por el
            Asegurado o por un familiar que conviva con él.
         e) El uso o posesión de vehículos de movilidad personal (VMP), considerando como
            tales a los que así puedan encontrarse definidos en la Ley so­bre Tráfico, Circula-
            ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Vehícu-
            los, o en cualquier otra disposición legal.

         En la garantía de protección jurídica.
         No se cubre:
         a) La defensa de la responsabilidad civil, puesto que se cubre por la garantía de
            responsabilidad civil.
         b) Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de he-
            chos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiac-
            tivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
         c) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, con-
            flictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
         d) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concu-
            rra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

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        e) Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de
           su vida particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en el apartado
           de defensa laboral.
        f) Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con motor
           y sus remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del
           Asegurado o estén conducidos o pilotados por el mismo.
        g) Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y
           sobre cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos adminis-
           trativos o judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro-
           piación.
        h) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza,
           salvo lo previsto en la prestación por separación o divorcio y la reclamación del
           Asegurado contra el Asegurador.
        i) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la
           fecha de entrada en vigor de la póliza y aquellos que se declaren después de
           transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de la póliza, salvo en
           materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
        j) El pago de indemnizaciones, multas o sanciones, así como de impuestos u otros
           pagos de carácter fiscal.
        k) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
           refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
        l) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de
           viaje, hospedaje y dietas.
        m) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegu-
           rado por su exclusiva cuenta, pagando el Asegurador los honorarios de los pro-
           fesionales en el caso de que el Asegurado obtuviera, por su cuenta, un resultado
           más beneficioso.
        n) Los accidentes relacionados con vehículos de movilidad personal (VMP) que sean
           propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasional-
           mente.
        o) Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
           transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el
           riesgo, y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabri-
           les.
        p) Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deri-
           ven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
        Límite de cobertura: la cantidad establecida en condiciones particulares, sin sobre-
        pasar, en ningún caso, los importes de las normas orientadoras del correspondiente
        colegio profesional.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Hogar online.

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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Acontecimientos extraordinarios.
         Se excluyen del contrato:
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio-
            nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de
            cuerpos siderales y aerolitos.
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempos de paz.
         Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de “los riesgos extraordina-
         rios y el Consorcio de Compensación de Seguros”.


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Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


91 520 05 18


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


Modelo nº: HCGVM001/V001-0719
ccgg_hogar_online_es_150222
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