# Reale Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-reale-hogar.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-reale-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Hogar (producto 817, todas las modalidades), Documento de información (IPID)](https://www.reale.es:443/Documents/IPID.817-Reale-Hogar.Todas-las-modalidades.pdf), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa | IPID Reale Hogar Principal, garantías opcionales, página 1 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | se extiende a todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa | IPID, ¿Qué se asegura? Garantías opcionales, página 1 |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil inquilino | IPID, garantías opcionales, página 1 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad | IPID, garantías opcionales, página 1 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos | IPID, garantías opcionales, página 1 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | sí | Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos | IPID, ¿Qué se asegura? Garantías opcionales, página 1 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no | Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Responsabilidad Civil derivada del Continente | IPID, garantías opcionales, página 1 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la | IPID, garantías opcionales, página 1 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | no regulado |  |  |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | de cualquier actividad industrial, profesional o comercial. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Reale Hogar (producto 817, todas las modalidades), Documento de información (IPID)

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                          PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:
                                                                              Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                               Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
                                                                                del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
                                                                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
                                                                                establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
  desde la declaración del siniestro                                           Los daños producidos por o a consecuencia de
                                                                                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:
                                                                                desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por Agua                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Daños Eléctricos
    Roturas
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Daños Estéticos                                                             Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Robo y Daños por Robo al Continente                                         cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Contenido
    Joyas fuera y dentro de caja fuerte
                                                                               Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                      agrícola y accesorios de todos ellos.
    Daño Accidental                                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Bienes Refrigerados
    Rotura/Avería de equipos informáticos
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Reparación de Electrodomésticos                                             timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Vehículos en garaje                                                         documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Ruina total de la vivienda                                                  dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Replantación de Arboleda y Jardín                                           hurto y reconstrucción de documentos.
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
    de la vivienda)                                                            Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                  normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
      Responsabilidad Civil derivada del Continente
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas     Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la        explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      vivienda)
      Responsabilidad Civil inquilino                                          Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos                 de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Fianzas y defensa judicial
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                 Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar                de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Asistencia Informática
    Accidentes Personales
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad     derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.                Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
                                                                                meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a            como cubiertos.
    través de internet                                                         Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
                                                                                bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    Pack Salud: Servicio de telemedicina                                        Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios           se supere el índice legal establecido para la conducción de
                                                                                vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                         PRODUCTO 817: REALE HOGAR VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a propietarios o inquilinos, donde el asegurado utiliza la vivienda esporádicamente, en fines de semana o vacaciones, u otros
periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales.                de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro.                                           asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                               Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Daños por Agua
                                                                                sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños Eléctricos
                                                                                contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Roturas
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Daños Estéticos
                                                                                Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Robo y Daños por Robo al Continente
                                                                                cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Contenido
    Bienes Refrigerados                                                        Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Rotura/avería de equipos informáticos                                       agrícola y accesorios de todos ellos.
    Reparación de Electrodomésticos                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Ruina total de la vivienda                                                  empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Replantación de arboleda y jardín                                           timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Daños y Robo a bienes del Inquilino Acompañante (Alquiler Eventual de       documentos o recibos representen un valor o garantía de
    la Vivienda)                                                                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Daños causados por el Inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          hurto y reconstrucción de documentos.
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
      Responsabilidad Civil Derivada del Continente
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
      Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
      Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a las personas
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
      Responsabilidad Civil Frente al Inquilino (Alquiler Eventual de la
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Vivienda)                                                                Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil Inquilino                                           explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                               Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños
                                                                                de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia informática                                                     Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad     de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                        PRODUCTO 817: REALE HOGAR DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro
                                                                              establecidas legalmente.
  Garantías opcionales:
    Fenómenos meteorológicos y otros daños                                   Los daños producidos por o a consecuencia de
    Daños por agua
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
    Daños Eléctricos
                                                                              desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Daños Estéticos                                                          Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                          El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda     empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
      Fianzas y defensa judicial                                              timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Protección jurídica y reclamación de daños                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    través de internet
                                                                              hurto y reconstrucción de documentos.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet                                  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
                                                                              construcción de los bienes asegurados, así como los daños
                                                                              debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
                                                                              conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                       PRODUCTO 817: AGROREALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente y cuyo titular esté implicado en el sector agrícola. Cuando la
vivienda este ubicada fuera del casco urbano, estará delimitada por un recinto vallado y cuya superficie no supere una hectárea.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:
                                                                              Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, Explosión, Caída del Rayo
                                                                               Dolo o mala fe del Asegurado o del (Contratante).
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
                                                                                en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro                                            de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

  Garantías opcionales:                                                        Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                      corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
    Daños por Agua                                                              encuentre contratada.
    Daños Eléctricos
                                                                               El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Roturas
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños Estéticos
                                                                                timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Robo y Daños por Robo al Continente
                                                                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y Daños por Robo al Contenido
                                                                                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Joyas dentro y fuera de caja fuerte
                                                                                hurto y reconstrucción de documentos.
    Desplazamiento por Vacaciones
    Daño Accidental                                                            Las roturas de placas térmicas solares por
    Bienes Refrigerados                                                         sobrecalentamiento y/o sobrepresión de agua, así como
    Rotura/Avería de equipos informáticos                                       cualquier otra causa que afecte a sus mecanismos y/o
    Reparación de Electrodomésticos                                             instalaciones.
    Vehículos en garaje                                                        Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Ajuar y Existencias agrícolas                                               de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Ganado Autoconsumo
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Ruina total de la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Replantación de Arboleda y Jardín
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
                                                                                y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
      Responsabilidad Civil derivada del continente
                                                                                “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas
      Responsabilidad Civil Inquilino
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos
      Fianzas y defensa judicial
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia Informática
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet.
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: 6 horas desde el fallo eléctrico
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Filtraciones de lluvia y Filtraciones de Lluvia con reparación: ¡Las viviendas han de tener menos de 30 años de antigüedad
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                       PRODUCTO: REALE HOGAR ALQUILER TURISTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado que están destinadas en su totalidad y exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                        ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas (suma asegurada según lo acordado en                   Los principales riesgos excluidos son:
  condiciones contractuales):
                                                                            Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                       del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler                                          establecidas legalmente.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales             Los daños producidos por o a consecuencia de
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  desde la declaración del siniestro                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
  Las principales garantías opcionales son:                                 Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua                                                           contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                         accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas                                                                  cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos
    Robo y Daños por robo al Continente
                                                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Robo y Daños por robo al Contenido
                                                                             empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante
                                                                             timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Reparación de electrodomésticos
                                                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Ruina total de la vivienda
                                                                             dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Replantación de arboleda y jardín
                                                                             hurto y reconstrucción de documentos.
    Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas             Defectos de fabricación y construcción de los bienes
     Responsabilidad Civil derivada del Continente                           asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
     Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda     normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
     Fianzas y Defensa Judicial                                              y/o negligencia inexcusable.
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                              Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    Asistencia informática

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                             PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER TURÍSTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a vivienda constituida por una unidad residencial del Asegurado y que este destina exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                        ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo                Los principales riesgos excluidos son:
  acordado en condiciones contractuales):
                                                                            Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                       del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler                                          establecidas legalmente.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales             Los daños producidos por o a consecuencia de
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  desde la declaración del siniestro                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
  Las principales garantías opcionales son:                                 Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua                                                           contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                         accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas                                                                  cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos
    Robo y Daños por robo al Continente
                                                                            Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y Daños por robo al Contenido
                                                                             agrícola y accesorios de todos ellos.
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante                       El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Reparación de electrodomésticos                                          empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Ruina total de la vivienda                                               timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Replantación de arboleda y jardín                                        documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas              dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
     Responsabilidad Civil derivada del Continente                           hurto y reconstrucción de documentos.
     Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda    Defectos de fabricación y construcción de los bienes
     Fianzas y Defensa Judicial                                              asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                               normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar             y/o negligencia inexcusable.
    Asistencia informática
                                                                            Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales               establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                       desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                             Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
                                                                              sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua
                                                                              contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos
                                                                              accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas
                                                                              cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos                                                          Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y daños por robo al Continente                                       agrícola y accesorios de todos ellos.
    Robo y daños por robo al Contenido                                       El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Reparación de Electrodomésticos                                           empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Ruina total de la vivienda                                                timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Replantación de arboleda y jardín                                         documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                           hurto y reconstrucción de documentos.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                             Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Protección Jurídica y Reclamación de daños
                                                                              asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Defensa Jurídica del arrendador
                                                                              normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
                                                                              y/o negligencia inexcusable.
    Asistencia Informática                                                   Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                              PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro
                                                                              establecidas legalmente.
  Garantías opcionales:
    Fenómenos meteorológicos y otros daños                                   Los daños producidos por o a consecuencia de
    Daños por agua
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
    Daños Eléctricos
                                                                              desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Daños Estéticos                                                          Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                          El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda     empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
      Fianzas y defensa judicial                                              timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Protección jurídica y reclamación de daños                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    través de internet
                                                                              hurto y reconstrucción de documentos.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet                                  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
                                                                              construcción de los bienes asegurados, así como los daños
                                                                              debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
                                                                              conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                         PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS TEMPORAL PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Vivienda temporal principal es aquella vivienda en la que el asegurado reside habitualmente durante periodos temporales, sin que se
encuentre desocupada por una duración superior a la indicada en las Condiciones particulares; Esta vivienda puede estar alquilada o
compartida temporalmente con un inquilino o huésped mediante contrato legal.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro                                            asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por Agua                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                            accidental contenido fuera de la vivienda, Vehículos en garaje
    Roturas
    Daños Estéticos
                                                                                y robo cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Continente                                        Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y Daños por Robo al Contenido                                          agrícola y accesorios de todos ellos.
    Joyas fuera y dentro de caja fuerte
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                     El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daño Accidental (dentro y fuera de la vivienda asegurada)                   empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Bienes Refrigerados                                                         timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Rotura/Avería de equipos informáticos
    Reparación de Electrodomésticos
                                                                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Vehículos en garaje                                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Ruina total de la vivienda                                                  hurto y reconstrucción de documentos.
    Replantación de Arboleda y Jardín
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    de la vivienda)                                                             asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                  y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda      Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas      explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
      vivienda)
                                                                               Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos                Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
      Fianzas y defensa judicial
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños
                                                                                de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Asistencia Informática                                                      derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Accidentes Personales
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad    Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.                 meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y          como cubiertos.
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a           Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    través de internet                                                          bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores          Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
                                                                                se supere el índice legal establecido para la conducción de
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios           vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                 PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado no reside habitualmente, la utilizada esporádicamente, en fines de semana,
vacaciones u otros periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
  desde la declaración del siniestro                                            corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
  Garantías opcionales:
                                                                               Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                                la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                                encuentre contratada.
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
    Daños por Agua                                                             El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daños Eléctricos                                                            empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Roturas                                                                     timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Daños Estéticos                                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y Daños por Robo al Continente                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Robo y Daños por Robo al Contenido                                          hurto y reconstrucción de documentos.
    Bienes refrigerados                                                        Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Rotura/avería de equipos informáticos                                       de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Reparación de Electrodomésticos
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Ruina total de la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Replantación de arboleda y jardín
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (alquiler eventual
    de la vivienda)
                                                                                y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
    Daños causados por el inquilino (alquiler eventual de la vivienda)
                                                                                “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                 Los siniestros producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda      Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas      de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil frente al Inquilino (alquiler eventual de la
      vivienda)                                                                Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil Inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Fianzas y Defensa Judicial                                               Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                  de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Asistencia informática
                                                                                derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento                 Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y          meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular           como cubiertos.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
       sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                          PRODUCTO 817: REALE HOGAR ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales               establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                       desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                             Salvo pacto en contrario no están cubiertos, los vehículos
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
                                                                              a motor, remolques, caravanas, maquinaria agrícola y
    Daños por agua
                                                                              accesorios de todos ellos.
    Daños Eléctricos                                                         El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Roturas                                                                   empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños Estéticos                                                           timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Robo y daños por robo al Continente                                       documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y daños por robo al Contenido                                        dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Reparación de electrodomésticos                                           hurto y reconstrucción de documentos.
    Ruina Total de la vivienda                                               Salvo pacto en contrario, los defectos de fabricación y
    Replantación de arboleda y jardín                                         construcción de los bienes asegurados, así como los daños
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                           conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Protección Jurídica y Reclamación de daños
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    Defensa Jurídica del arrendador                                          Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, pérdida de
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar              azogado y, en general, cualquier deterioro superficial de los
    Asistencia Informática                                                    bienes asegurados.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                     PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL ESPABROK
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                               Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
                                                                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    con reparación                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Daños por Agua
    Daños Eléctricos
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Roturas                                                                     Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Daños Estéticos                                                             cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Continente
    Robo y Daños por Robo al Contenido
                                                                               Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Joyas dentro y fuera de caja fuerte                                         agrícola y accesorios de todos ellos.
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                     El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daño Accidental
    Bienes Refrigerados
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Rotura/Avería de equipos informáticos                                       timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Reparación de Electrodomésticos                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Vehículos en garaje                                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Ruina total de la vivienda                                                  hurto y reconstrucción de documentos.
    Replantación de Arboleda y Jardín
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual       Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    de la vivienda)                                                             asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
      Responsabilidad Civil derivada del continente
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda      Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas      explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
      vivienda)                                                                Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil de perros peligrosos
      Fianzas y defensa judicial                                               Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                  de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia Informática
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Accidentes personales                                                       derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad    Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
                                                                                meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular.          como cubiertos.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a           Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    través de internet.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
                                                                                bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    frente a sospechas de acoso en Internet.                                    Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    Pack Salud: Servicio de telemedicina.                                       se supere el índice legal establecido para la conducción de
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios.          vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
       sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR
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