# Sabadell Seguros Sabadell Blink Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-sabadell-seguros-blink-hogar.php
- Entidad: BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales de tu seguro de hogar (Sabadell Blink Hogar)](https://www.sabadellsegurosypensiones.com/content/dam/saz/documentacion/es/hogar/Condiciones%20Generales%20Sabadell%20Blink%20Hogar.pdf), Edición Modelo HOGD2101

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Suma asegurada: hasta el límite de garantía y víctima indicado en las condiciones particulares. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Perjuicios económicos | no | Por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa e inmediata de un daño personal o material amparado por el contrato. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | A efectos de esta garantía, la consideración de asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad de ambos, o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | La condición de asegurado se extiende también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | La Responsabilidad Civil Familiar, y la Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre que la estancia no supere los tres meses de duración | 2. Ámbito territorial, página 7 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Esta cobertura se amplía a la responsabilidad civil del personal doméstico, como consecuencia de los actos del personal doméstico en el cometido de sus labores, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no | Daños causados en el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Por un asegurado a su cónyuge, de hecho o derecho no separado judicialmente, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o políticos, salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las instalaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | En caso de que el tomador del seguro sea el arrendatario de la vivienda, se extiende la cobertura anterior a la responsabilidad civil del inquilino frente a terceros, frente al propietario en su condición de arrendatario de la vivienda, por incendio, explosión y daños por agua | 17. Responsabilidad civil, Responsabilidad civil inmobiliaria, página 14 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros que, por cualquier motivo (cesión, custodia, guarda, depósito, alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u otro) se hallen en poder o a disposición del Asegurado. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros que, por cualquier motivo (cesión, custodia, guarda, depósito, alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u otro) se hallen en poder o a disposición del Asegurado. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no | Daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no | Derivada de la propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no | Queda excluida cualquier responsabilidad derivada del uso de patinetes, bicicletas, monociclos y segway, cuando sean eléctricos y estén circulando dentro del núcleo urbano, independientemente de por dónde estén circulando. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Cuando se contrate el contenido, se cubrirá la responsabilidad civil como propietario de los animales domésticos de compañía que posea el Asegurado en propiedad, siempre que no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos. | 17. Responsabilidad civil, página 15 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la práctica de deportes aeronáuticos, caza, tiro, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares, así como en el ejercicio de deportes con carácter profesional. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Cuando se contrate el continente, se cubrirá la responsabilidad civil inmobiliaria, como propietario o arrendatario de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza | 17. Responsabilidad civil, Responsabilidad civil inmobiliaria, página 14 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Daños causados como consecuencia de los trabajos de construcción, reforma o reparación en la vivienda cuando los mismos no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 30.000 €. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Responsabilidades debidas a polución, contaminación o alteraciones del aire, aguas y suelos, provocadas por el efecto prolongado de temperaturas, humos, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. | VII. Defensa jurídica y reclamación de daños, Reclamación de daños, página 19 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Cuando se contrate el contenido, queda incluida la responsabilidad civil privada familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada, siempre que estén fuera de toda actividad profesional o empresarial y fuera de toda obligación contractual. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Cuando se contrate el contenido, queda incluida la responsabilidad civil privada familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada, siempre que estén fuera de toda actividad profesional o empresarial y fuera de toda obligación contractual. | 17. Responsabilidad civil, página 14 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no | Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas, ni los ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado o de las personas que de él dependan o con él convivan. | V. Exclusiones generales, página 16 |
| Duración y rescisión | sí | Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un término de, como mínimo, 1 mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso, cuando quien se oponga sea el tomador y de 2 meses cuando sea el asegurador. | 3. Duración del seguro, página 7 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no | Los daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión. | 17. Responsabilidad civil, exclusiones, página 15 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales de tu seguro de hogar (Sabadell Blink Hogar)

```text
[Seite 1]
Aquí tienes las
condiciones generales
de tu seguro de hogar.
Las cosas, claras.


  Índice                 Modelo HOGD2101

[Seite 2]
ÍNDICE

I-. REGULACIÓN LEGAL                                              3
II-. DEFINICIONES                                                 3
III-. CUESTIONES GENERALES                                        5
 1-.OBJETO DEL SEGURO                                             5
 2-.ÁMBITO TERRITORIAL                                            6
 3-.DURACIÓN DEL SEGURO                                           6
 4-.RIESGO ASEGURADO                                              6
   4.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato    6
   4.2. Facultades de la compañía ante la agravación del riesgo   6
   4.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo    6
 5-.PRIMA DEL SEGURO                                              7
   5.1. Pago de la prima                                          7
   5.2. Consecuencias del impago de la prima                      7
 6-.VALORACIÓN                                                    7
   6.1. Regla proporcional                                        7
   6.2. Concurrencia de seguros                                   7
   6.3. Regla de equidad                                          7
   6.4. Qué hacer si ocurre un siniestro                          7
   6.5. Valoración de los daños en caso de siniestro              7
   6.6. Procedimiento pericial                                    8
 7-.REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA                                     8
 8-.HIPOTECA O ARRENDAMIENTO FINANCIERO                           8
IV-. COBERTURAS                                                   8
 1-.INCENDIO, EXPLOSIÓN Y HUMO                                    8
   1.1. Incendio                                                  8
   1.2. Explosión                                                 9
   1.3. Humo                                                      9
 2-.FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS                                        9
   2.1. Rayo                                                      9
   2.2. Viento, lluvia, nieve, inundaciones y pedrisco            9
 3-.DERRAMES DE AGUA                                              9
 4-.CRISTALES, MÁRMOLES, ELEMENTOS SANITARIOS Y VITROCERÁMICAS    10
 5-.ROBO                                                          10
   5.1. Robo en el interior de la vivienda                        10
   5.2. Robo en el exterior de la vivienda                        10
   5.3. Asistencia sanitaria por expoliación o robo               11
 6-.DAÑOS ELÉCTRICOS                                              11
 7-.DAÑOS ESTÉTICOS                                               11
 8-.IMPACTO DE OBJETOS Y DETONACIONES SÓNICAS                     11

[Seite 3]
ÍNDICE

 9-.ACTOS DE VANDALISMO                                                                 12
 10-.RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES                                                         12
 11-.BIENES REFRIGERADOS                                                                12
 12-.DESPLAZAMIENTO EN VIAJES                                                           12
 13-.SALVAMENTO, BOMBEROS Y DESESCOMBRO                                                 12
 14-.REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS                                                           13
 15-.PÉRDIDA DE ALQUILERES                                                              13
 16-.INHABITABILIDAD TEMPORAL                                                           13
 17-.RESPONSABILIDAD CIVIL                                                              13
 18-.ASISTENCIA                                                                         14
  18.1. Electricidad de emergencia                                                      14
  18.2. Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios      14
  18.3. Cerrajería urgente                                                              15
  18.4. Gastos de hotel                                                                 15
  18.5. Personal de seguridad                                                           15
  18.6. Gastos de mudanza y guardamuebles                                               15
  18.7. Reposición de televisión y equipos de reproducción de imagen                    15
  18.8. Transmisión de mensajes                                                         15
  18.9. Gastos de restaurante y lavandería                                              15
  18.10. Asistencia sanitaria en domicilio                                              15
  18.11. Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro grave   15
  18.12. Retorno anticipado por un familiar                                             15
V-. EXCLUSIONES GENERALES                                                               15
VI-. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS                                               16
VII-. DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS                                           18
 1. DEFINICIÓN DEL ASEGURADO                                                            18
 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA                                                     18
 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL                                                               18
 4. GARANTÍAS CUBIERTAS                                                                 18
 5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS                                           19
 6. SUMA ASEGURADA                                                                      19
 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS                                                           19
  7.1. Definición del siniestro                                                         19
  7.2. Procedimiento en caso de siniestro                                               19
  7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro                                   19
  7.4. Elección de abogado y procurador                                                 20
  7.5. Pago de honorarios                                                               20
  7.6. Transacciones                                                                    20

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I-. REGULACIÓN LEGAL


Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
La Entidad Aseguradora es BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que tiene su domicilio social en la
calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, y está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondo de
Pensiones con la clave C-0767, en adelante también “la Compañía”.
Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros es una entidad sujeta al control de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable
 • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
 • Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
 • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
 • Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito
ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispondrá de un plazo de 14 días naturales desde la celebración para desistir del contrato a
distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la Entidad Aseguradora. La Compañía se reserva el derecho
de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios,
pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador dé cobertura realice pagos o preste algún servicio o
beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del
asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un
orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Entidad Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas
regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de
demora.


II-. DEFINICIONES

Asegurado
El titular del interés objeto del seguro y que, si es distinto del Tomador, asume sus derechos y obligaciones. También tienen la consideración
de Asegurado los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que habitualmente convivan con él en la vivienda, y el
personal doméstico solo durante el ejercicio de sus funciones.
Caja fuerte
Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg de peso, debidamente
cerrada y activada la combinación para el bloqueo de su apertura.
Capital asegurado
Cantidad máxima que estará obligada a pagar la aseguradora en caso de siniestro por todos los bienes y coberturas asegurados en la póliza.
En aquellas coberturas para las que se establezca un importe determinado en el cuadro de “coberturas contratadas” de las condiciones
particulares, se entenderá que este es el capital asegurado para dicha cobertura.
Ciberataque
Significa un acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales
actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.
Ciberincidente
Significa:
- Cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos; o
- La indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.
Cibersiniestro
Significa cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes, y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o
indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con un Ciberataque o Ciberincidente, incluidas, sin
carácter limitativo, cualesquiera medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar un Ciberataque o Ciberincidente.


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Contenido
Se consideran elementos del contenido las siguientes propiedades del Asegurado que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita
en las condiciones particulares y dependencias anexas que se cierren con llave:
  a) Muebles, lámparas, objetos de decoración, aparatos de imagen, sonido, electrónicos, electrodomésticos, prendas de peletería, ajuar
  doméstico y personal, alimentos y bebidas.
  b) Joyas y objetos de valor especial.
  c) Mobiliario e instrumental profesional, en las viviendas en que se ejerza una actividad profesional, siempre que su valor unitario no supere
  los 6.000 € y en conjunto no represente más del 25% del total del contenido asegurado.
Continente
El conjunto formado por la construcción principal y las accesorias de la vivienda asegurada.
Se incluyen las instalaciones, los aparatos y los elementos incorporados de manera fija para servicio de la vivienda, así como cerramientos
exteriores e instalaciones deportivas o de recreo.
A título enunciativo, se entienden como elementos del continente muebles de cocina, puertas, elementos sanitarios, toldos, armarios
empotrados, parqué, aparatos de aire acondicionado o calefacción, placas vitrocerámicas o campanas extractoras, siempre que estén
anclados de manera fija.
Se consideran construcciones accesorias la plaza de aparcamiento del automóvil, el cuarto trastero y aquellas dependencias que, no
formando parte integrante del mismo espacio de la vivienda, se encuentren en el mismo edificio o recinto que esta, siempre que sean de
características constructivas similares a las de la vivienda y se destinen al uso del Asegurado o las personas que con él convivan.
En caso de propiedad horizontal, se incluye la parte proporcional que corresponde al Asegurado como copropietario de los elementos
comunes del edificio.
Daños materiales
Aquellos daños directos a los bienes asegurados ocasionados por un siniestro cubierto por la póliza y que afecten a su funcionalidad.
Elementos comunes
Aquellos que por razón de su propia esencia o naturaleza no pueden en ningún caso dejar de serlo (como la estructura del edificio, sus
cimentaciones y cerramientos exteriores) o bien por su destino se adscriben al servicio de todos o algunos de los propietarios singulares
(como terrazas, porterías, muros, escaleras, ascensores, así como los cristales y el mobiliario situados en zonas de uso común).
Expoliación o atraco
Apoderamiento de los bienes asegurados realizado mediante el empleo de violencia o intimidación en las personas.
Hurto
Apoderamiento de los bienes sin fuerza, violencia o intimidación.
Joyas
Se consideran como tales las alhajas, piedras preciosas, piedras finas o gemas, perlas naturales o cultivadas y, en general, cualquier objeto
elaborado total o parcialmente con piedras preciosas, oro y/o platino siempre que se destine al ornato personal.
Objetos de valor especial
Objetos que por sus características especiales (antigüedad, calidad artística, etc.) tienen un precio especial en el mercado, variable según el
momento. Se incluyen, por tanto, los objetos artísticos firmados siempre por su autor (pintura, escultura, filatelia, numismática, grabados o
análogos) y/o catalogados oficialmente. También se asimilan dentro de este concepto las pieles finas y los objetos elaborados total o
parcialmente con piedras preciosas, oro y/o platino que no se destinen al ornato personal.
Póliza
Documento que acredita la existencia del contrato de seguro establecido entre el Tomador y la aseguradora y que contiene los pactos y
condiciones por los que se regirá la relación entre las partes. El contrato en vigor podrá ser modificado mediante un suplemento, que es el
documento suscrito entre Tomador y aseguradora que pasa a formar parte integrante de la póliza.
Prima
Precio del seguro. La prima total incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. El pago de la prima es condición necesaria para
que la póliza produzca efectos jurídicos.
Primer riesgo
En las coberturas y bienes asegurados bajo esta modalidad, los daños se indemnizan como máximo hasta la cantidad fijada en la póliza como
capital asegurado, no aplicándose en ningún caso la regla proporcional.
Rayo
Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.


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Robo
Es el apoderamiento de los bienes asegurados, ignorándolo el Asegurado y cometiendo el delito cuando la vivienda se hallase cerrada,
realizado por terceros mediante escalamiento, fuerza en las cosas, uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados
ordinariamente a abrir puertas, uso de llaves sustraídas con anterioridad y/o penetración clandestina.
Siniestro
Cualquier hecho súbito, accidental e imprevisto sufrido por algún bien asegurado ajeno a la voluntad del Asegurado y dentro del periodo de
vigencia de la póliza y cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por alguna de las coberturas contratadas.
El conjunto de los daños materiales directos derivados de un mismo hecho constituye un mismo siniestro, aun cuando no se manifiesten
simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.
Se deberá probar en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados.


Tercero
Cualquier persona física o jurídica, distinta de:
- El Tomador del seguro o el Asegurado.
- Los cónyuges, ascendientes o descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.
- Asociados o dependientes del Asegurado.
- Personal doméstico.
- Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
Se considerarán terceros, los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para la garantía de
Responsabilidad Civil Inmobiliaria, incluida en el artículo 17.
Tomador
La persona física o jurídica que contrata el seguro.
Valor de nuevo
Es el precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo justo antes de ocurrir el siniestro, o el coste de reemplazo con
materiales nuevos de clase y características similares.
Valor real
Es el precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo justo antes de ocurrir el siniestro, deducidas las depreciaciones según
antigüedad, utilización y estado de conservación.
Ventanas o aberturas accesibles
Son aquellas situadas a menos de cuatro metros del suelo o accesibles desde la azotea a través de las fachadas interior o exterior, del patio
de luces o del hueco de la escalera.
Vivienda de fin de semana
Vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, pero que la habita al menos una vez al mes.
Vivienda secundaria
Aquella que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y periodos de vacaciones.
Vivienda habitual
Aquella donde reside normalmente el Asegurado y su familia y es su domicilio legal.


III-. CUESTIONES GENERALES

1-.OBJETO DEL SEGURO
Las garantías cubiertas por la póliza se instrumentan mediante la modalidad de indemnización de daños. El límite máximo de indemnización
para el conjunto de garantías de la póliza, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso el capital asegurado indicado en las
Condiciones Particulares.
Se garantiza:
 • EL CONTINENTE
 • El CONTENIDO
Se excluye:

 • Viviendas en construcción o reconstrucción.
 • Viviendas construidas mayoritariamente con materiales combustibles, viviendas prefabricadas y/o caravanas.
 • Viviendas aisladas, aquellas que se encuentren a más de 1 km de la más cercana.


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 • Viviendas deshabitadas, aquellas que se usan menos de 15 días al año.
 • Viviendas catalogadas como aluminosis.
 • Los terrenos.

Bienes que no se cubren:

 • El dinero, los efectos timbrados y cualquier documento similar representativo de valor o garantía de dinero, salvo para aquellas coberturas
 que expresamente los incluyan.
 • Los objetos y las mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta.
 • Joyas, obras de arte y objetos de valor especial guardados en cuartos trasteros y garajes.
 • Remolques, caravanas, vehículos y aeronaves a motor y embarcaciones, incluidos los accesorios que lleven incorporados.
 • Los animales vivos de cualquier clase, salvo lo establecido en la cobertura de Responsabilidad Civil.

2-.ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limita exclusivamente a la vivienda indicada en las condiciones
particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías:
 • Para las garantías de responsabilidad civil, defensa jurídica y reclamación de daños, robo en el exterior de la vivienda, asistencia sanitaria
 por robo y desplazamiento en viajes, los daños ocurridos en cualquier lugar del territorio español, y que hayan sido reclamados en España.
 • La Responsabilidad Civil Familiar, y la Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos se extiende a los países de la Unión
 Europea y Andorra, siempre que la estancia no supere los tres meses de duración o sea para la práctica de cualquier actividad profesional, y
 tendrá validez cuando la vivienda asegurada sea destinada a primera vivienda o vivienda habitual.


3-.DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así
sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un término de, como
mínimo, 1 mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso, cuando quien se oponga sea el tomador y de 2 meses cuando
sea el asegurador.


4-.RIESGO ASEGURADO
4.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del contrato se produzcan respecto de las condiciones
particulares y especiales que se han entregado al inicio de la póliza.
El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la
alteración de los factores y las circunstancias declaradas y/o extraídas del cuestionario previo y/o recogidas en las condiciones particulares y
especiales que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del
contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
4.2. Facultades de la compañía ante la agravación del riesgo
La compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la
agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, la compañía puede, transcurrido dicho plazo,
rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales, y dentro de
los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
La compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de 1 mes a partir del día en que tuvo
conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa
quede anulado el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, la compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha
agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima
satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
4.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración por el tomador de agravación de riesgo, la compañía queda liberada de su
prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la compañía se reducirá en proporción a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.


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5-.PRIMA DEL SEGURO
5.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán
hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida, y el
tomador debe realizar los pagos de las primas fraccionadas que resten hasta el vencimiento.
5.2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, la aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago
de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro,
la aseguradora quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la aseguradora quedará suspendida un mes después del día de su
vencimiento. Si la aseguradora no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato
queda extinguido.


6-.VALORACIÓN
6.1. Regla proporcional
Si en el momento del siniestro el capital asegurado es inferior a su valor real, la aseguradora indemnizará el daño de forma proporcional a
esta insuficiencia.
Si el capital asegurado es superior al valor de nuevo, la aseguradora indemnizará por los daños realmente ocurridos.
6.2. Concurrencia de seguros
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, la aseguradora contribuirá a la indemnización
proporcionalmente en función del capital que asegure.
El Asegurado tiene la obligación de comunicar a las distintas aseguradoras la existencia de todos los seguros.
En caso de siniestro, la indemnización total, conjunta de todas las aseguradoras, nunca superará el valor del bien dañado.
6.3. Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la aseguradora (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o
por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la aseguradora), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
6.4. Qué hacer si ocurre un siniestro
Hay que comunicarlo a la aseguradora dentro de los 7 días siguientes al momento de producirse, facilitar toda clase de información sobre las
circunstancias y consecuencias del mismo y emplear todos los medios a su alcance para reducir sus consecuencias. Asimismo deberá
comunicar a la aseguradora, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa.
Robos, expoliaciones, hurtos, actos vandálicos o malintencionados deben ser denunciados con rapidez a las autoridades competentes y el
justificante de la denuncia deberá ser entregado a la aseguradora.
6.5. Valoración de los daños en caso de siniestro
La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las siguientes normas.
Continente
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberá ser justipreciado según el valor de nueva construcción en el
momento inmediatamente anterior al siniestro, y el valor real se determinará deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por el uso, antigüedad y
obsolescencia.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente se
incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización de la aseguradora exceda de la suma asegurada en
la póliza para el continente.
Contenido
Los bienes muebles del contenido se tasarán según el valor real que tuvieran en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta la
depreciación por uso, grado de utilización y estado de conservación.
Joyas y objetos de valor especial
Los objetos de valor, tales como cuadros, estatuas y en general toda clase de objetos raros o preciosos asegurados en la póliza por
cantidades concretas, deberán ser justipreciados por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro.
En cuanto a los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, la aseguradora no reembolsará
el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción siniestrada, sin que en ningún caso pueda pretender el
Asegurado indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran
quedado incompletos a causa del siniestro.


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6.6. Procedimiento pericial
Según se establece en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la
declaración del siniestro sobre las causas del mismo la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al
nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea
requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito
de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas
del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
Si, aun así, ambos peritos no llegan a un acuerdo, la misma legislación articula el procedimiento de una tercería. Esto significa que ambas
partes nombrarán, de conformidad, un tercer perito. Si no hay acuerdo en el nombramiento de este tercer perito se podrá promover expediente
en la forma prevista por la legislación vigente. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su
defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito; en cuanto a los del tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por
mitades.


7-.REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a los capitales y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas
establecidas como límite de cobertura a primer riesgo.
Los capitales asegurados correspondientes a las coberturas de continente y/o contenido quedarán modificados en cada vencimiento
siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo para conservación de la vivienda que publica el Instituto
Nacional de Estadística antes del 30 de octubre anterior al vencimiento.
Los nuevos capitales asegurados quedarán establecidos en cada vencimiento multiplicando los que figuren en póliza por el valor que resulte
de dividir el índice de vencimiento entre el índice base.
Se entiende por:
Índice base: el correspondiente al último índice general de precios al consumo para conservación de la vivienda publicado por el Instituto
Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
Índice de vencimiento: el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al último publicado por dicho organismo en el
vencimiento anual de la póliza.


8-.HIPOTECA O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor financiero, bien sea por préstamo, por leasing o por
otro privilegio sobre los bienes asegurados, y sobre el apartado continente que se cita en ellas, se conviene expresamente que:
  a) En caso de siniestro, la compañía no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el consentimiento previo del acreedor.
  b) En caso de que el tomador del seguro o asegurado solicite la anulación o modificación de las condiciones de la póliza, en
  cuanto se refieren a los bienes afectados, este se compromete a efectuar la correspondiente comunicación al acreedor,
  independientemente de la comunicación que efectúe el asegurador.


IV-. COBERTURAS

Siempre que figuren en las condiciones particulares como «incluidas» o con un capital asignado, se garantizan las siguientes coberturas.
1-.INCENDIO, EXPLOSIÓN Y HUMO
1.1. Incendio
Se cubren las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de
incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban
destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce.
No quedan cubiertos:
 • Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con dispositivo de
 calefacción, de iluminación o chimeneas, que no sean debido a incendio.
 • Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego contenido en lugar adecuado.
 • Los daños ocasionados en instalaciones o dispositivos eléctricos y sus complementos por electricidad o caída de un rayo, aunque se
 origine incendio.
 • Los daños causados por “accidente de fumador”, entendiendo como tales los producidos por el contacto con cigarrillos o análogos, o sus
 residuos, sin que derive incendio.
 • Los daños por incendios ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado.
 • Los objetos desaparecidos si no se puede acreditar su preexistencia.


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1.2. Explosión
Se cubren las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión,
aun sin incendio, entendiéndose por tal la acción violenta de la presión o la depresión del gas o los vapores.
No quedan cubiertos:
 • Los daños a objetos como consecuencia de la explosión de materiales destinados a ser usados como explosivos o de otras sustancias o
 dispositivos que no sean de uso doméstico.
 • Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su propia explosión.
1.3. Humo
Se cubren las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de humo u hollín a consecuencia de fugas o
escapes repentinos y anormales producidos en hogares de combustión o sistemas de calefacción, sean o no consecuencia de incendio.
No quedan cubiertos:
 • Los daños provocados por la acción continuada del humo u hollín.
 • Los daños provocados por humo u hollín que procedan de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o de aparatos
 industriales durante su normal funcionamiento.

2-.FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
2.1. Rayo
Se cubren las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por la caída de un rayo
(descarga natural de electricidad).
No quedan cubiertos:
 • Los daños provocados a aparatos, líneas eléctricas y sus accesorios.

2.2. Viento, lluvia, nieve, inundaciones y pedrisco
Se cubren:
 • Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por la acción directa de la lluvia, fuerza del viento, el pedrisco o la nieve,
 siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora para el caso de lluvia, o una velocidad entre 96
 kilómetros por hora y 120 kilómetros por hora para viento.
 • La inundación que se produzca por el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de cauces en superficie construidos por el
 hombre o la rotura, desbordamiento o avería del alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos construidos por el hombre.
 • El desembarre y extracción de lodos, a consecuencia de una inundación amparada por la póliza.
No quedan cubiertos:
 • Los daños producidos por oxidaciones, humedades o condensaciones o cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin
 cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
 • Los daños causados por las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas (goteras) o de paredes.
 • Los daños ocasionados a árboles y plantas, salvo lo que se indique en la cobertura de reconstrucción de jardines y demás elementos del
 jardín, salvo toldos.
 • Los daños producidos por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
 • Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
 • Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
 • Los daños producidos por desbordamiento de ríos y otros cauces naturales.
 • Los daños producidos por desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques de contención, o cualesquiera otros sistemas de retención
 de aguas naturales.

3-.DERRAMES DE AGUA
Se cubren las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados que provengan de las conducciones de agua de la vivienda
asegurada, filtraciones, locales contiguos o superiores, y de depósitos fijos, debidos a roturas, atascos, averías, heladas y por imprudencia o
malquerencia de terceros, así como la omisión de cierres de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula.
Asimismo, siempre que se asegure el continente, quedan cubiertos los trabajos de localización y reparación de la avería de la conducción
causante del siniestro, solo si se trata de conducciones fijas e interiores de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
 • Los daños cuando el vicio propio y/o mala conservación del inmueble provoquen filtraciones.
 • Los daños como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones del edificio.
 • Los daños producidos por haber omitido el cierre de grifos, de las llaves de paso o seguridad cuando la vivienda haya quedado desocupada
 más de 96 horas.
 • Los daños causados por aguas providentes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos.
 • Los daños a los bienes asegurados debidos a la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores.


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 • Los trabajos de localización, reparación de la avería o desatasco que no hayan producido daños amparados por esta garantía.
 • La reparación de los elementos de grifería, llaves de paso, calderas, calentadores, radiadores y resto de aparatos electrodomésticos que
 formen parte de los sistemas de conducciones o depósitos, aun cuando sean causantes del siniestro.
 • Los derrames de agua producidos por la realización de obras de reforma del continente, siempre y cuando no sean realizados con las
 licencias y permisos necesarios por el Asegurado o por un tercero.

4-.CRISTALES, MÁRMOLES, ELEMENTOS SANITARIOS Y VITROCERÁMICAS
Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por rotura accidental de cristales, lunas, espejos, mármoles, granitos y similares,
debidamente fijados al continente o, si se asegura el contenido, que formen parte del mismo o de alguno de sus elementos siempre que
están asentados de forma fija o estable sobre los mismos.
En caso de estar asegurado el continente, se incluye también la rotura accidental de elementos sanitarios que estén debidamente fijados al
mismo y del cristal de las placas de vitrocerámica.
No quedan cubiertos:
 • Lámparas, bombillas, cristalería, objetos de mano, objetos de cristal, objetos de uso personal, elementos de decoración no fijos, acuarios y
 aparatos de visión, de sonido o electrónicos.
 • Rayados, desconchados, raspaduras o defectos de superficie, ni las grietas o fisuras propias del uso.
 • Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a la falta de mantenimiento de los marcos de sujeciones, a trabajos efectuados
 sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje.
 • Las roturas preexistentes en el momento del inicio del contrato del seguro.
 • Las roturas que no impidan la funcionalidad del bien dañado.
 • La rotura del mecanismo de cisterna.
 • La rotura de cristales de electrodomésticos, excepto la placa de cocina.
 • La rotura para los casos en que no se pueda demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación de restos o vestigios.

5-.ROBO
5.1. Robo en el interior de la vivienda
Se cubre el robo y expoliación o su tentativa, así como los desperfectos que haya ocasionado.
Se garantizan las pérdidas materiales directas de los bienes, de dinero en efectivo, de joyas, de objetos de valor, dentro de la vivienda
asegurada a primer riesgo, hasta el límite anual indicado en las Condiciones Particulares.
Se extiende tanto al continente como al contenido ubicado en cuartos trasteros y garajes de la vivienda, siempre que tales recintos sean
independientes, estén cerrados con llave y sean de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
 • Los hechos que sean provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado o de las personas que convivan con él.
 • Los hechos cuya realización se vea facilitada por la inexistencia, no aplicación o falta de mantenimiento de las medidas de seguridad que
 se hubiesen especificado en las condiciones particulares.
 • Si la vivienda esta desocupada más de 5 días, no se cubren las joyas que no estén guardadas en cajas fuertes empotrados o de un peso
 superior a 100 Kg.
 • Los bienes que se encuentren al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados o patios.
 • Los objetos de valor, joyas y dinero en efectivo cuando no sea vivienda habitual.
 • Las joyas u objetos de valor que se encuentren garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas, incluso si estas estancias
 están debidamente protegidas con cerradura.
 • Los desperfectos al continente cuando no se asegura el contenido.
 • Los hechos no denunciados a la autoridad competente.
 • Los bienes que se encuentran en dependencias que no sean de uso exclusivo del Asegurado.
 • La rotura de lunas y cristales.

5.2. Robo en el exterior de la vivienda
Queda garantizado el atraco o expoliación fuera de la vivienda, a primer riesgo, que pueda sufrir el Asegurado, y los familiares hasta segundo
grado que convivan en la vivienda asegurada.
Quedan cubiertos:
 • Los objetos y bienes de uso personal hasta el límite máximo anual indicado en las condiciones particulares.
 • El dinero en efectivo hasta el límite máximo anual indicado en las condiciones particulares.
 • La reposición de cerraduras de puertas de acceso en caso de robo de las llaves, cometido en cualquier lugar fuera de la vivienda, hasta
 el límite máximo anual establecido en las Condiciones Particulares.


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 • El uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito, a primer riesgo, realizado por terceros, que hayan sido objeto de robo o expoliación
 fuera de la vivienda, siempre que el uso fraudulento se haya producido dentro de las 24 horas anteriores o siguientes al momento en que se
 hubiese comunicado el hecho a la entidad emisora. El límite máximo anual de la indemnización queda establecido en las condiciones
 particulares.
 • Los gastos legalmente obligatorios que debe realizar el Asegurado para la reposición de los documentos acreditativos de propiedad de la
 vivienda y los identificativos (documento nacional de identidad, licencia de conducir y pasaporte). El límite máximo anual de indemnización
 queda establecido en las Condiciones Particulares.
No quedan cubiertos:
 • Los hechos que sean provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado o de las personas que convivan con él.
 • Los hechos que se produzcan hallándose la persona afectada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o
 estupefacientes.
 • No queda garantizado el robo al exterior de la vivienda de ningún elemento ni las consecuencias del robo si la vivienda asegurada es
 destinada a vivienda secundaria.
 • El uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito 24 horas después de haber ocurrido el hecho.
 • Los hechos no denunciados a la autoridad competente.
 • Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
 • Las bicicletas y aparatos electrónicos (ordenadores portátiles, consolas portátiles, cámaras de fotos, tabletas, ebooks, etc.).
 • Los hechos ocurridos en el interior del vehículo del asegurado.

5.3. Asistencia sanitaria por expoliación o robo
Se garantizan los gastos de asistencia sanitaria que se le ocasionen al Asegurado, a los familiares y al personal doméstico que con él
convivan a consecuencia de un robo del que fueran víctimas, dentro o fuera de la vivienda, hasta el límite anual establecido en las
Condiciones Particulares.
Se consideran gastos de asistencia sanitaria los gastos médicos, incluidos los farmacéuticos y los de hospitalización en clínicas y sanatorios,
y comprendidas en todo caso las necesarias asistencias de carácter urgente.


6-.DAÑOS ELÉCTRICOS
Se cubre, a primer riesgo, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, aquellos daños materiales directos causados a
instalaciones eléctricas fijas (de estar cubierto el continente) y aparatos electrónicos y electrodomésticos de uso doméstico (de estar cubierto
el contenido) como consecuencia de sobretensión en la red, inducción por caída del rayo, corrientes anormales, arco voltaico o cortocircuito.
No quedan cubiertos:
 • Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, los tubos eléctricos y catódicos, fusibles, cintas, objetos de vidrio, porcelana o cerámica,
 bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase y sus instalaciones.
 • Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor.
 • Los aparatos con una antigüedad superior a la establecida en las condiciones particulares.
 • Los daños a los aparatos que se produzcan por causas inherentes al funcionamiento del propio aparato.

7-.DAÑOS ESTÉTICOS
Se cubren, a primer riesgo hasta el límite indicado en las condiciones particulares y si se ha asegurado el continente, las pérdidas materiales
directas de valor estético sufridas por las partes interiores de la vivienda como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza y que
menoscabe la armonía estética. En todo caso, la cobertura queda limitada a la estancia afectada por el siniestro, con exclusión de todo
elemento de contenido.
La Compañía indemnizará el importe necesario para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, cuya reparación se
realizará utilizando materiales de características y calidades similares a los originales.


8-.IMPACTO DE OBJETOS Y DETONACIONES SÓNICAS
Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos, así como por la
caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los
bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
No quedan cubiertos:

 • Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados o caídos, que sean de su propiedad o
 estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.


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9-.ACTOS DE VANDALISMO
Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados,
cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y
manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín o
tumulto popular.
No quedan cubiertos:
 • Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del continente así como a los bienes situados al aire libre
 como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y ralladuras.
 • Los daños causados por el inquilino.
 • Los daños o pérdidas derivadas de una ocupación indebida o ilegal del riesgo, entendiéndose como tal cuando dicha ocupación es contraria
 a la voluntad del propietario.

10-.RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES
Quedan cubiertos los daños materiales directos, a primer riesgo, hasta el límite especificado en las condiciones particulares, a las plantas y
árboles del jardín particular situado en el interior del recinto del inmueble de la vivienda asegurada a consecuencia de los hechos que se
describen en las siguientes coberturas:
 • Incendio
 • Explosión
 • Rayo
No quedan cubiertos:
 • Los daños por incendios ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado.
 • Los daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser usados como explosivos o de otras sustancias o dispositivos que
 no sean de uso doméstico.

11-.BIENES REFRIGERADOS
Se garantizan, a primer riesgo, hasta el límite especificado en las condiciones particulares, siempre que la vivienda descrita en las condiciones
particulares de este contrato sea la residencia habitual del Asegurado, las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo
familiar que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidos a un paro accidental, a una anomalía en
el funcionamiento de dichos aparatos o a un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas. De producirse
un fallo en el suministro de energía, deberá aportarse prueba documental del hecho o, si fuera preciso prueba emitida por la entidad
suministradora. En caso de avería de frigorífico, la prueba documental a aportar sería la factura de reparación del mismo.
No quedan cubiertos:
 • Si la vivienda ha permanecido deshabitada más de 96 horas.
 • Si el fallo del suministro de energía ha sido inferior a 6 horas consecutivas.

12-.DESPLAZAMIENTO EN VIAJES
Se cubren, a primer riesgo, hasta el límite especificado en las condiciones particulares, los daños materiales directos al contenido, derivados
de un siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas ocasionados en viajes o desplazamientos temporales que realice el
Asegurado, siempre que los daños se produzcan en el interior de hoteles o establecimientos similares.
No quedan cubiertos:
 • El robo de los objetos que se encuentren en el interior de vehículos, caravanas y/o remolques.
 • Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercios y muestrarios de
 cualquier clase.
 • Los bienes que se encuentren en viviendas que utilice habitualmente el Asegurado con carácter de secundarias.
 • Las joyas y objetos de valor especial que no estén cerrados en caja fuerte cuando se encuentren en hoteles o establecimientos similares.
 • El hurto.
 • Cualquier tipo de rotura.

13-.SALVAMENTO, BOMBEROS Y DESESCOMBRO
Quedan cubiertos los gastos que deba realizar el Asegurado, siempre que se deriven de un siniestro amparado por alguna cobertura
contratada, como consecuencia de:
 • La intervención del servicio de bomberos, incluyendo los gastos correspondientes a la tasa municipal por la prestación de sus servicios.
 • El salvamento de los bienes, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las
 consecuencias del siniestro.
 • El desescombro de los bienes afectados.


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14-.REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Se cubren los gastos legalmente obligatorios que deba realizar el Asegurado para la reposición, a primer riesgo, hasta el límite especificado en
las condiciones particulares, de los documentos acreditativos de propiedad de la vivienda y los identificativos (documento nacional de
identidad, licencia de conducir y pasaporte), cuando hubieran sido deteriorados o sustraídos como consecuencia de un siniestro cubierto por
la póliza en grado tal que resultasen invalidados.
No quedan cubiertos:

 • Los documentos usados en el ejercicio de una profesión o de uso no privado.

15-.PÉRDIDA DE ALQUILERES
Si se ha contratado el continente, en caso de que, la vivienda resulte inhabitable como consecuencia de los daños producidos por un siniestro
amparado por el contrato, queda cubierta la pérdida de alquileres dejados de percibir por el Asegurado cuando, siendo propietario de la
vivienda siniestrada, esta se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro.
En las Condiciones Particulares de la póliza debe constar que la vivienda asegurada se destina a alquiler.
El plazo de indemnización queda limitado a un máximo de 1 año y al importe especificado en las Condiciones Particulares.


16-.INHABITABILIDAD TEMPORAL
En caso de que la vivienda resulte inhabitable como consecuencia de los daños producidos por un siniestro amparado por el contrato y esta
vivienda constituya la vivienda principal del Asegurado, quedan cubiertos los siguientes gastos:
 • El alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada durante el tiempo necesario para la reparación de los daños limitado
 a un máximo de 12 meses, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada.
 • El traslado temporal de los objetos asegurados salvados.

17-.RESPONSABILIDAD CIVIL
A efectos de esta garantía, la consideración de asegurado se amplía al cónyuge de hecho o de derecho no separado, hijos menores de edad
de ambos, o menores bajo guarda o custodia, y personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del
asegurado. La condición de asegurado se extiende también a los hijos mayores de edad u otros familiares, siempre que convivan con el
asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponde a un
solo y único siniestro.
La compañía garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras personas por daños directos,
exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte declarado responsable civil, siempre que la causa generadora de tales hechos
sobrevenga durante la vigencia de la póliza.
Suma asegurada: hasta el límite de garantía y víctima indicado en las condiciones particulares.
Responsabilidad civil inmobiliaria
Cuando se contrate el continente, se cubrirá la responsabilidad civil inmobiliaria, como propietario o arrendatario de la vivienda designada en
las condiciones particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a la misma y que forman parte
del continente.
En el caso de propietario de la vivienda se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al asegurado por su parte como copropietario en
caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio.
En caso de que el tomador del seguro sea el arrendatario de la vivienda, se extiende la cobertura anterior a la responsabilidad civil del inquilino
frente a terceros, frente al propietario en su condición de arrendatario de la vivienda, por incendio, explosión y daños por agua, y
subsidiariamente a la del propietario en los daños cubiertos por la póliza, aun cuando no esté contratado el continente.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por:

 • La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble.
 • Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
 • La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno.

Responsabilidad civil privada familiar
Cuando se contrate el contenido, queda incluida la responsabilidad civil privada familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida
privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada, siempre que estén fuera de toda actividad
profesional o empresarial y fuera de toda obligación contractual.
Esta cobertura se amplía a la responsabilidad civil del personal doméstico, como consecuencia de los actos del personal doméstico en el
cometido de sus labores, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.


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Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos
Cuando se contrate el contenido, se cubrirá la responsabilidad civil como propietario de los animales domésticos de compañía que posea el
Asegurado en propiedad, siempre que no sean utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos. No quedan incluidos los caballos ni
aquellos animales cuya tenencia requiera un seguro obligatorio.
No quedarán cubiertos por esta cobertura los siguientes eventos, reclamaciones o responsabilidades, tanto directas como subsidiarias:
 • Por actos de mala fe o derivados de la comisión de un delito.
 • Reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas.
 • Por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa e inmediata de un daño personal o material amparado por el contrato.
 • Daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros que, por cualquier motivo (cesión, custodia, guarda, depósito,
 alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u otro) se hallen en poder o a disposición del Asegurado.
 • Derivada de la propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los
 mismos por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
 • Daños materiales ocasionados a bienes del personal doméstico o de demás personas que realicen para el Asegurado cualquier tipo de
 labor.
 • Daños ocasionados por los animales que posea el Asegurado cuando formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera.
 • Daños causados como consecuencia de los trabajos de construcción, reforma o reparación en la vivienda cuando los mismos no tengan la
 consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 30.000 €.
 • Daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser
 evitada o reducida.
 • Procedentes de daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido
 se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan del límite fijado por el mencionado seguro.
 • Por la práctica de deportes aeronáuticos, caza, tiro, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares, así como en el ejercicio de
 deportes con carácter profesional. Tampoco queda cubierta toda acción resultado de participar en competiciones.
 • Por un asegurado a su cónyuge, de hecho o derecho no separado judicialmente, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos
 o políticos, salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las instalaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas.
 • Daños causados en el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico.
 • Responsabilidades debidas a la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad utilizando medios mecánicos.
 • Responsabilidades debidas a polución, contaminación o alteraciones del aire, aguas y suelos, provocadas por el efecto prolongado de
 temperaturas, humos, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa.
 • Daños causados a consecuencia de la posesión de animales salvajes.
 • Daños causados a consecuencia de la posesión o tenencia de animales potencialmente peligrosos, conforme se definen en la normativa
 vigente.
 • Responsabilidades en relación con el uso o posesión de armas de fuego.
 • Daños al perjudicado por su propia negligencia.
 • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el asegurado y el tercero perjudicado ni las
 responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales.
 • Los daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión.
 • Queda excluida cualquier responsabilidad derivada del uso de patinetes, bicicletas, monociclos y segway, cuando sean eléctricos y estén
 circulando dentro del núcleo urbano, independientemente de por dónde estén circulando.

18-.ASISTENCIA
18.1. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en
alguna de sus dependencias, se enviará con la mayor prontitud posible un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para
restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra
de esta reparación de urgencia con un máximo de 3 horas serán gratuitos para el Asegurado y únicamente deberá abonar el coste de
materiales si fuera necesaria su utilización.
18.2. Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios
A solicitud del Asegurado, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos
entre los siguientes:
 Albañilería, antenistas, ATS, barnizadores, carpintería, carpintería metálica, cerrajería, contratistas, cristaleros, cuidadoras de niños,
 electricistas, electrodomésticos, enfermeras, enmoquetadores, escayolistas, fontanería, jardinería, limpiacristales, limpiezas generales,
 mensajeros, mudanzas, parquetistas, persianas, pintura, porteros automáticos, reparación de electrodomésticos, televisores y/o vídeos,
 tapiceros.
El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, serán por
cuenta total del Asegurado, la Compañía solamente asume la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional con el Asegurado,
salvo en caso de siniestro amparado por la póliza.


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18.3. Cerrajería urgente
En los casos en que el Asegurado no pueda acceder a la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como robo, hurto, expoliación o
extravío de las llaves, la Compañía se hace cargo de los gastos de desplazamiento y de los de mano de obra de un cerrajero para la apertura
de la puerta. La Compañía no se hace cargo de los gastos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
18.4. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, la aseguradora organizará y tomará a
su cargo los costes de alojamiento del Asegurado en un hotel cercano al domicilio del Asegurado por un máximo de 5 días y con un límite de
100 € por asegurado y día.
18.5. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de cualquier siniestro garantizado por la póliza, la vivienda asegurada quedara inhabitable y las protecciones de sus
accesos desactivadas, la aseguradora enviará personal de seguridad cualificado para su protección durante un máximo de 3 días.
18.6. Gastos de mudanza y guardamuebles
En caso de inhabitabilidad de la vivienda, la aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del
Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio.
Si las circunstancias así lo exigieran, la aseguradora se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles
o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio y hasta un período máximo de 6 meses.
18.7. Reposición de televisión y equipos de reproducción de imagen
Si a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo o similares,
y estos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, la aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un aparato de similares
características al siniestrado durante un plazo máximo de 15 días.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
18.8. Transmisión de mensajes
La aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los
eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
18.9. Gastos de restaurante y lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización de la cocina o de la lavadora, la aseguradora reembolsará
hasta un importe máximo de 75 € por asegurado y por cualquiera de los dos motivos, en concepto de gastos de restaurante y lavandería.
18.10. Asistencia sanitaria en domicilio
Si como consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada el Asegurado precisa, por prescripción facultativa guardar cama, la
aseguradora organizará y tomará a su cargo el envío de personal sanitario titulado para que lo asista hasta un máximo de 3 días.
18.11. Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro grave
En caso de que el tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro
que diera lugar a la inhabitabilidad del mismo, la aseguradora pondrá a disposición del tomador un billete de tren o de avión para volver al
domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera.
El límite máximo de indemnización por siniestro es de 600 €.
18.12. Retorno anticipado por un familiar
En caso de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco directo o afín), durante un viaje del
Asegurado y en tanto que no le sea posible emplear los mismos medios de transporte previstos para su regreso, la aseguradora le abonará
los gastos del viaje de vuelta en medios ordinarios de transporte público.


V-. EXCLUSIONES GENERALES

No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas:

 • Daños por hechos de guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de
 las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos
 populares.
 • Siniestros debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica
 atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno
 meteorológico que no sea el rayo.
 • Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas, ni los
 ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado o de las personas que de él dependan o con él convivan.
 • Falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones o de los bienes asegurados.
 • Daños ocasionados por fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.
 • Cualquier daño relacionado con radiación nuclear o contaminación radiactiva, ni los originados por cualquier tipo de polución o
 contaminación.
 • Cualquier daño cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del
 Asegurado por incumplimiento imputable al mismo de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias


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 vigentes en la fecha de su ocurrencia.
 • Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los riesgos cubiertos.
 • Los daños provocados durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje o análogos.
 • Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier
 naturaleza que tenga por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de personas o afectados.

VI-. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS


Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a
riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:


a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro
contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas
por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por
embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del
Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter
político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales
y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.


2. Riesgos excluidos
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
 b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
 Consorcio de Compensación de Seguros.
 c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
 d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
 e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad
 civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
 daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento
 extraordinario que afecte a la propia instalación.
 f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los
 imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
 g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los
 producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de


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 rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
 hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
 inundación.
 h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a
 lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
 huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los
 señalados en el apartado 1.b) anterior.
 i) Los causados por mala fe del asegurado.
 j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de
 emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
 salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
 período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
 continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
 asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
 k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido
 en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
 extinguido por falta de pago de las primas.
 l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
 indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
 los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases
 combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
 párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
 m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad
 nacional».


3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por
ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por
franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados
por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o
en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias
para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo
previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para
la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.


4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan
establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en
que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
aceptación en el mercado.


Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará
mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los
siniestros podrá realizarse:


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− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
seguro mediante transferencia bancaria.


VII-. DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Son de aplicación a esta garantía de defensa jurídica y reclamación de daños las condiciones que se especifican seguidamente.

1. DEFINICIÓN DEL ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por asegurado:
 • El tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge de hecho o de derecho.
 • Ascendientes o descendientes de ambos que convivan en la vivienda asegurada.
 • Otros familiares que convivan con el asegurado, siempre que no tengan otro domicilio legal.
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del tomador por razones de salud o estudios.
El tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás asegurados.


2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el
asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de
asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
La compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado. Son gastos garantizados:
  a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  b) Los honorarios y gastos de abogado.
  c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la
  defensa de los intereses del asegurado.
  e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
  f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para
  responder del pago de costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.


3. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Quedan garantizados todos los siniestros ocurridos en España. Para los siniestros cubiertos por la garantía de responsabilidad civil privada
familiar y responsabilidad civil como propietario de animales, se extiende a la Unión Europea y Andorra, siempre que la estancia no supere los
3 meses de duración o sea para la práctica de cualquier actividad profesional, y tendrá validez cuando la vivienda asegurada sea destinada a
primera vivienda o vivienda habitual.

4. GARANTÍAS CUBIERTAS
Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en
su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en el ámbito de su vida particular.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del
  asegurado.


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Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial
firme.

5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS
En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía, además de lo señalado en el artículo V. EXCLUSIONES GENERALES:
 • Las indemnizaciones e intereses de ellas derivados y las multas y sanciones que se impusieran al asegurado.
 • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos
 oficiales.
 • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas
 garantizadas.
 • Los hechos deliberadamente causados por el tomador o asegurado según sentencia judicial firme.
 • Los hechos derivados de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
 • Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
 instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
 • Los siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remolques cuando estén enganchados y en circulación y sean propiedad del
 asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
 • Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
 • Los siniestros que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su
 vida particular.
 • Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos contra el asegurador de la
 misma.
 • Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo,
 concentración parcelaria y expropiación que dimanen de contratos sobre cesiones de derechos a favor del asegurado.
 • Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir 2 años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en
 materia fiscal en que el plazo será de 5 años.
 • Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.

6. SUMA ASEGURADA
El capital indicado para esta garantía en las condiciones particulares.
Los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo serán considerados como un siniestro único.


7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
7.1. Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del
asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha
realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
7.2. Procedimiento en caso de siniestro
El asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono indicado en las condiciones particulares.
Aceptado el siniestro, la aseguradora realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos
del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial,
siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto, la compañía informará al asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el
correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del
hecho.
7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando la compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la
tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos
tramitados en discrepancia con la compañía.


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7.4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de
procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará a la compañía el nombre del abogado y procurador elegidos. La compañía
podrá recusar justificadamente al profesional designado.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el
procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin
depender de las instrucciones de la compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o
procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el
asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la compañía satisfará igualmente
los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que este
pueda decidir sobre la designación de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad
de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en
los seguros de responsabilidad civil, sobre la base del artículo 74 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
7.5. Pago de honorarios
La compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el
Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Las normas orientativas de honorarios de los colegios de abogados correspondientes serán consideradas como límite máximo de la obligación
de la compañía. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de
abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
7.6. Transacciones
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo de la compañía, ambos deberán
actuar siempre y previamente de común acuerdo.


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Sabadell Blink Seguro Hogar es un seguro de BanSabadell Seguros
Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF
A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050
Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651,
Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el
Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
Sabadell Blink es una marca registrada de Banco Sabadell.


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