# Sabadell Seguros Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-sabadell-seguros-hogar.php
- Entidad: BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de tu seguro de hogar, Sabadell Seguros Hogar, Hogar Plus, Hogar Premium](https://www.sabadellsegurosypensiones.com/content/dam/saz/documentacion/es/hogar/CCGG_Sabadell%20Seguros%20Hogar_HOGA2501_Castellano_mayo26.pdf), Edición Modelo HOGA2501 (05/2026)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | La suma asegurada será la indicada en la garantía de Responsabilidad Civil de las Condiciones Particulares, y su vigencia está también vinculada a la vigencia de la póliza. | 5.1.4. Responsabilidad civil, página 10 |
| Perjuicios económicos | no | Los causados por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa e inmediata de un daño personal o material amparado por el contrato. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Su cónyuge, no separado legalmente, o pareja de hecho siempre que se acredite en este último caso convivencia estable en el mismo domicilio. | 3.1. Definiciones, Asegurado, página 3 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, así como las personas que estén bajo la tutela legal de ambos o alguno de ellos. | 3.1. Definiciones, Asegurado, página 3 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Para las coberturas de Responsabilidad Civil Familiar y la Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre que la estancia no supere los 3 meses de duración. | 2. Ámbito territorial, página 3 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Responsabilidad Civil del Personal Doméstico, como consecuencia de los actos del personal doméstico en el cometido de sus labores, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. | 5.1.4. Responsabilidad civil, página 11 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | No se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los ascendientes o descendientes. | 3.1. Definiciones, Tercero, página 3 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | En caso de que el Tomador del seguro sea el arrendatario de la vivienda, la cobertura anterior se extiende a la Responsabilidad Civil del inquilino frente a terceros, frente al propietario en su condición de arrendatario de la vivienda, por incendio, explosión, etc. | 5.1.4. Responsabilidad civil, Responsabilidad Civil Inmobiliaria, página 10 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Los daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros, que por cualquier motivo figura legal (cesión, custodia, guarda, depósito, alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u otro) se hallen en poder del Asegurado o de alguna de las personas que convivan habitualmente con él. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Los daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros, que por cualquier motivo figura legal (cesión, custodia, guarda, depósito, alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u otro) se hallen en poder del Asegurado o de alguna de las personas que convivan habitualmente con él. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no | Los daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias se hubiera podido evitar o reducir. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no | Los derivados de la propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no | Queda excluida cualquier responsabilidad derivada del uso de patinetes, bicicletas, monociclos y segway, cuando sean eléctricos y estén circulando. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Cuando se contrate el contenido, se cubrirá la Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos de compañía que el Asegurado posea en propiedad, salvo los caballos y aquellos animales cuya tenencia requieran un seguro obligatorio | 5.1.4. Responsabilidad civil, página 10 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Los daños causados durante la práctica de cualquier deporte aeronáutico, de caza o tiro, así como aquellos considerados de extremo riesgo, tales como paracaidismo, puenting y similares. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Cuando se contrate el continente, se cubrirá la Responsabilidad Civil Inmobiliaria como propietario de la vivienda asegurada. | 5.1.4. Responsabilidad civil, Responsabilidad Civil Inmobiliaria, página 10 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Los daños causados como consecuencia de los trabajos de construcción, reforma o reparación en la vivienda cuando no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de 30.000 €. | 5.1.4. Responsabilidad civil, exclusiones, página 11 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Cualquier daño relacionado con la radiación nuclear o la contaminación radiactiva, o los originados por cualquier tipo de polución o contaminación. | 6. Daños y gastos que no se cubren en ningún caso, página 24 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado para reclamar los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en los elementos de contenido asegurados, ocasionados por imprudencia o dolosamente. | 5.2.14. Protección jurídica, 1. Reclamación de daños, página 15 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Queda incluida la Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada, siempre que estén fuera de toda actividad profesional o empresarial y fuera de toda obligación contractual. | 5.1.4. Responsabilidad civil, página 10 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Queda incluida la Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada, siempre que estén fuera de toda actividad profesional o empresarial y fuera de toda obligación contractual. | 5.1.4. Responsabilidad civil, página 10 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no | Los daños que tengan su origen en la infracción o el incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas, los ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del Asegurado, o aquellos que deriven de la realización de delitos en la vivienda asegurada. | 6. Daños y gastos que no se cubren en ningún caso, página 24 |
| Duración y rescisión | sí | Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un término de, como mínimo, un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador, y de 2 meses, cuando sea la Entidad aseguradora. | 9.1. Duración del seguro, página 26 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | En cada prórroga del contrato, la prima se determinará de acuerdo con la tarifa que figure en la nota técnica del ramo, sujeta a control de la Dirección General de Seguros, basándose en los siguientes criterios: | 9.2. Pago de la prima mínima, página 27 |
| Exclusiones poco habituales | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de tu seguro de hogar, Sabadell Seguros Hogar, Hogar Plus, Hogar Premium

```text
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Condiciones Generales                                                                       Sabadell Seguros Hogar
                                                                                       Sabadell Seguros Hogar Plus

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                                                                                                Modelo HOGA2501


Índice   1. Legislación aplicable                                                                               3
         2. Ámbito territorial                                                                                  3
         3. Definiciones                                                                                        3
            3.1. Definiciones sobre las figuras que intervienen en el contrato                                  3
            3.2. Definiciones sobre la vivienda                                                                 4
            3.3. Definiciones relativas al contrato                                                             5
            3.4. Definiciones relativas a siniestros                                                            5
            3.5. Definiciones relativas a coberturas                                                            7
         4. Consideraciones generales                                                                           7
            4.1. Bienes que se aseguran                                                                         7
            4.2. Bienes que no se cubren                                                                        8
            4.3. Declaraciones sobre el riesgo                                                                  8
         5. Coberturas                                                                                          9
            5.1. Coberturas básicas                                                                             9
                 5.1.1. Incendio, explosión, caída de rayo y humo                                               9
                 5.1.2. Fenómenos atmosféricos                                                                  9
                 5.1.3. Derrames de agua                                                                        9
                 5.1.4. Responsabilidad civil                                                                  10
            5.2. Coberturas adicionales                                                                        12
                 5.2.1. Impacto de objetos y detonaciones sónicas                                              12
                 5.2.2. Actos de vandalismo o malintencionados                                                 12
                 5.2.3. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro                              12
                 5.2.4. Pérdida de alquileres y alquiler de vivienda                                           12
                 5.2.5. Alquiler y traslado de mobiliario                                                      12
                 5.2.6. Viajes y mudanzas                                                                      12
                 5.2.7. Reposición de documentos                                                               13
                 5.2.8. Cristales, mármoles, elementos sanitarios, vitrocerámicas y placas solares             13
                 5.2.9. Robo                                                                                   13
                 5.2.10. Daños eléctricos                                                                      14
                 5.2.11. Restauración estética en el inmueble                                                  14
                 5.2.12. Bienes refrigerados                                                                   14
                 5.2.13. Todo riesgo accidental                                                                15
                 5.2.14. Protección jurídica                                                                   15

[Seite 2]
         5.2.15. Protección ocupación                                                                   18
         5.2.16. Protección arrendador                                                                  19
         5.2.17. Protección inquilino                                                                   19
         5.2.18. Asistencia                                                                             19
         5.2.19. Servicio de manitas                                                                    21
         5.2.20. Servicio de reparación de electrodomésticos                                            23
    5.3. Coberturas opcionales                                                                          23
         5.3.1. Protección exteriores                                                                   23
6. Daños y gastos que no se cubren en ningún caso ni bajo ninguna de las coberturas 24
7. Revalorización automática                                                        24
8. Valorización                                                                     25
    8.1. Regla proporcional                                                                             25
    8.2. Compensación de capitales                                                                      25
    8.3. Concurrencia de seguros                                                                        25
    8.4. Regla de equidad                                                                               25
    8.5. Qué hacer si ocurre un siniestro                                                               25
    8.6. Valoración de los daños en caso de siniestro                                                   25
    8.7. Cesión de derechos                                                                             26
    8.8. Aplicación del orden público internacional                                                     26
9. Duración y prima del seguro                                                                          26
    9.1. Duración del seguro                                                                            26
    9.2. Pago de la prima mínima                                                                        26
10. Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos
    en España                                                                         27


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BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, mediados por
BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF.
A-03424223, sita en Avenida Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el R.M. de Alicante, y en el
Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la DGSyFP con clave nº OV-0004,
teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de
distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento.
BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF. A-64194590 y
domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de
Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.

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1. Legislación    1. Legislación aplicable

aplicable         El presente contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente y merece
                  mención especial, por su trascendencia sobre las coberturas y garantías, lo dispuesto en:
                  · Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                  · Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras
                    y Reaseguradoras.
                  · Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
                    Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
                  · Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.


2. Ámbito         2. Ámbito territorial

territorial       Quedan cubiertos todos aquellos siniestros amparados por las coberturas de la póliza que se hayan
                  producido por hechos acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en territorio español.

                  Para las coberturas de Responsabilidad Civil Familiar y la Responsabilidad Civil como propietario de
                  animales domésticos se extiende a los países de la Unión Europea y Andorra, siempre que la estancia
                  no supere los 3 meses de duración.


3. Definiciones   3.1. Definiciones sobre las figuras que intervienen en el contrato
                  Entidad/es aseguradora/s
                  BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, es la
                  compañía que asume las obligaciones y los riesgos pactados en este contrato.

                  Tomador/a, tomadores/as (también referenciado como Persona/s tomadora/s)
                  La persona física o jurídica que, juntamente con la Entidad aseguradora, suscribe este contrato y al
                  que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban
                  ser cumplidas por el Asegurado.

                  Asegurado/a, asegurados/as (también referenciado como Persona/s asegurada/s)
                  La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto de la Persona
                  tomadora, asume las obligaciones y deberes derivados del contrato. Tendrán también consideración
                  de Asegurado, quienes convivan habitualmente con la Persona asegurada en el domicilio asegurado.
                  · Su cónyuge, no separado legalmente, o pareja de hecho siempre que se acredite en este último
                    caso convivencia estable en el mismo domicilio.
                  · Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos, así como las personas que estén bajo la tutela legal de
                    ambos o alguno de ellos. También tendrá la consideración de Asegurado cualquier menor,
                    incapacitado o inválido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
                  · Los ascendientes de la persona tomadora o su cónyuge o pareja de hecho.

                  Acreedor hipotecario (también referenciado como Persona acreedora)
                  La persona física o jurídica que, previa comunicación a la Entidad aseguradora de su condición de
                  acreedor hipotecario por la Persona asegurada, resulta titular del derecho a la indemnización o
                  prestación de la Entidad aseguradora.

                  Tercero/s
                  Cualquier persona, física o jurídica, distinta de la Persona asegurada o de la Persona tomadora del
                  seguro. No se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el
                  Tomador, ni los ascendientes o descendientes.
                  No obstante, lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto a la
                  cobertura de Responsabilidad Civil cuando el siniestro se derive:
                  · De Incendio o Daños causados por agua y produzca daños a viviendas colindantes, cuyo propietario
                    o inquilino sea ascendiente o descendiente del Asegurado. Para el caso de daños por agua, la causa
                    del siniestro debe ser un reventón, una rotura, un atasco o una omisión del cierre de grifos o llaves
                    de paso.


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         3.2. Definiciones sobre la vivienda
         Tipo de vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Piso en planta intermedia: la vivienda que forma parte de un edificio de viviendas, cuyas ventanas,
           terrazas, balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a más de tres metros del suelo y no
           son un piso de la última planta.
         · Piso en última planta (ático): el último piso de un edificio de viviendas, del que a veces forma parte
           la azotea del edificio y, en otras ocasiones, el arranque del tejado del edificio.
         · Piso en planta baja: la vivienda que forma parte de un edificio de viviendas, cuyas ventanas,
           terrazas, balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a menos de tres metros del suelo.
         · Unifamiliar aislada: la vivienda independiente de uso exclusivo de la Persona asegurada que no
           comparte pared con otra edificación, aunque puede compartir muro, valla o seto.
         · Unifamiliar adosada: la vivienda de una o varias plantas de uso exclusivo de la Persona asegurada,
           unida a otras viviendas, con las que comparte una o más paredes laterales.

         Uso de la vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Vivienda habitual: la residencia habitual y permanente de la Persona asegurada, con períodos de
           desocupación no superiores a 60 días consecutivos ni a 6 meses discontinuos o en la que se
           encuentra empadronado.
         · Segunda vivienda: la que no constituye la residencia habitual de la Persona asegurada, pero que la
           usa, o las personas que con ella convivan, de manera ocasional, es decir, la utiliza
           esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.

         Régimen de propiedad de la vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Vivienda arrendada: la cedida a un inquilino mediante contrato de arrendamiento renovable por un
           período superior a 6 meses mediante contratos renovables.
         · Vivienda arrendada para uso turístico: los inmuebles completos (pisos, chalets, adosados,…), que se
           alquilan de forma habitual con fines turísticos, vacacionales o de ocio, cumpliendo la normativa
           sectorial vigente.
         · Propiedad de uso propio: vivienda que un propietario habita como residencia habitual o como
           segunda vivienda.
         · Inquilino: persona física que, a cambio de una renta, disfruta del uso de la vivienda asegurada.
         · Arrendador: propietario titular de la vivienda quien, a cambio de una renta, y mediante contrato de
           arrendamiento en forma escrita cede su uso a un tercero.

         Ubicación de la vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Núcleo urbano: el casco urbano de un municipio, es decir, el conjunto de edificaciones
           pertenecientes a diferentes propietarios que se encuentran en una misma zona urbanizada, que es
           la que está constituida por, al menos, 50 viviendas y/o 500 habitantes y dispone de todos y cada
           uno de los siguientes servicios: acceso rodado pavimentado, encintado, alumbrado y/o suministro
           de energía eléctrica, abastecimiento de agua, evacuación de agua y alcantarillado y servicios
           telefónicos.
         · Despoblado: situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 3 km. del límite de un núcleo
           urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización.

         Materiales principales de la construcción de la vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Hormigón, ladrillo, piedra (materiales incombustibles): la construcción del edificio donde se
           encuentran situados los bienes objeto del seguro, dispone como mínimo de:
           a) Estructura totalmente de hormigón, metal, ladrillo o cantería.
           b) Cubiertas con más del 90 % de tejas, pizarra, chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y otras
           materias incombustibles.
           c) Cerramientos o muros exteriores con más del 90 % de ladrillo, piedra o cemento u otros
           materiales incombustibles.
         · Piedra o ladrillo con vigas de madera: la construcción del edificio donde se encuentran situados los
           bienes objeto del seguro, se compone de materiales incombustibles, como piedra o ladrillo, pero
           cuenta con entramados de pisos y/o vigas de madera. Quedan excluidas expresamente las
           viviendas que contengan más del 30 % de material combustible.
         · Madera u otros combustibles: la construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes
           objeto del seguro está compuesta, en su mayor parte, por madera o paneles multicapa
           prefabricados en la estructura, la cubierta y/o los cerramientos, aunque disponga de revestimientos


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          ornamentales de materiales incombustibles o tengan tratamiento ignífugo. Quedan excluidas
          expresamente las viviendas con este tipo de construcción.

         Medidas de seguridad de la vivienda
         A los efectos del contrato se entenderá por:
         · Protección mínima puerta acceso a puertas: en las puertas de acceso existe, como mínimo, una
           puerta maciza (madera, PVC o aluminio) con cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
         · Protección mínima ventanas acceso exteriores: en las ventanas accesibles desde el exterior existen,
           como mínimo, persianas sujetas o ancladas por el interior.

         Instalación de agua en la vivienda
         El sistema diseñado para suministrar, distribuir y drenar agua potable. Incluye componentes como
         tuberías de agua fría y caliente, válvulas, grifos, bombas y sistemas de calefacción y evacuación que
         se conectan a las conducciones generales. También puede incorporar sistemas de tratamiento,
         almacenamiento de agua y drenaje para eliminar aguas residuales. Los aparatos y depósitos fijos
         conectados a estas conducciones también forman parte del sistema.

         Instalación de eléctrica en la vivienda
         El conjunto integrado por canalizaciones, estructuras, conductores, accesorios y dispositivos que
         permiten el suministro de energía eléctrica a la vivienda para alimentar los aparatos que demanden
         electricidad para su funcionamiento.

         Elementos comunes
         Los que, por razón de su propia esencia o naturaleza, en ningún caso pueden dejar de serlo (como la
         estructura del edificio, sus cimentaciones y cerramientos exteriores) o bien por su destino se
         adscriben al servicio de todos o algunos de los propietarios singulares (como terrazas, porterías,
         muros, escaleras, ascensores, así como los cristales y el mobiliario situados en zonas de uso común).

         Elementos privativos
         Los que no son comunes y prestan servicio a un solo departamento, incluso los que se convirtieron en
         privativos con posterioridad al origen del edificio con el consentimiento de los copropietarios.

         3.3. Definiciones relativas al contrato
         Póliza
         Documento que acredita la existencia del contrato de seguro establecido entre el Tomador y la
         Entidad aseguradora, y que contiene los pactos y las condiciones por los que se regirá la relación
         entre las partes.

         El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte
         integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los suplementos o
         apéndices que se emitan para complementarla o modificarla.

         El contrato en vigor se podrá modificar mediante un suplemento, que es el documento suscrito entre
         el Tomador y la Entidad aseguradora y que pasa a formar parte integrante de la póliza.

         Prima
         El precio del seguro.
         El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, los
         límites y los sublímites de las garantías o las sumas aseguradas, las franquicias, las condiciones de
         aseguramiento y las demás condiciones pactadas que constan en la póliza. Por lo tanto, la variación
         de cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
         El recibo contendrá, además, los recargos y los tributos que sean de legal aplicación en cada
         momento.

         Capital asegurado
         La cantidad máxima que estará obligada a pagar la Entidad aseguradora en caso de siniestro por
         todos los bienes y las coberturas asegurados en la póliza.
         En aquellas coberturas para las que se establezca un importe determinado en el cuadro de
         “Coberturas contratadas”, se entenderá que este es el capital asegurado para dicha cobertura.

         3.4. Definiciones relativas a siniestros
         Período de carencia
         El período de tiempo en el que, estando vigente la póliza y se produce un siniestro, la Entidad
         aseguradora no está obligada a indemnizar.


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         Franquicia
         El importe de siniestro a partir del cual la Entidad aseguradora indemnizará. En caso de siniestro de
         importe inferior a la franquicia, la Persona asegurada se hará cargo del mismo.
         Las coberturas afectadas y el importe de las franquicias correspondientes figuran detallados en el
         cuadro de “Coberturas contratadas” recogido en las Condiciones Particulares.
         En el caso de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, se entiende por franquicia el
         importe que siempre queda a cargo del Asegurado y que en ningún caso indemnizará este organismo.

         Límite por Siniestro
         La cantidad máxima que se ha de pagar por la suma de todas las indemnizaciones y los gastos
         correspondientes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados.

         Regla de equidad
         La regla que se aplica cuando, al producirse el siniestro cubierto por la póliza, se evidencia que existe
         una agravación del riesgo que, si la Entidad aseguradora hubiera conocido, hubiese supuesto un
         aumento del precio del seguro. En ese caso, la indemnización se reducirá en la misma proporción que
         la diferencia entre la prima pagada y la que debió pagarse.

         Regla proporcional
         La regla que se aplica cuando, al producirse el siniestro cubierto por la póliza, el capital asegurado es
         inferior al valor real de los bienes asegurados. En ese caso, la indemnización se reducirá en la misma
         proporción que la mencionada diferencia.

         Seguro a primer riesgo
         La Entidad aseguradora asume las consecuencias del siniestro hasta una cantidad determinada,
         independientemente del valor total de los bienes. En las coberturas y los bienes asegurados bajo esta
         modalidad, los daños se indemnizan, como máximo, hasta la cantidad fijada en la póliza como capital
         asegurado, y en ningún caso se aplica la regla proporcional.

         Siniestro
         Todo hecho accidental, súbito, externo, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del
         Tomador/Asegurado cuyas consecuencias dañosas están cubiertas, total o parcialmente, por las
         garantías de esta póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo
         siniestro, aun cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.

         Infraseguro
         Se produce cuando la suma asegurada es inferior al valor del objeto asegurado. En este caso, la
         indemnización se calculará teniendo en cuenta la regla proporcional.

         Valor a nuevo
         Valor de reemplazo del bien siniestrado por otro de similares características sin aplicar
         depreciaciones por antigüedad o por el uso del bien siniestrado. En el caso de Continente, el valor a
         nuevo corresponde al coste de reconstrucción.

         Valor de reposición
         El precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo justo antes de ocurrir el siniestro, o
         el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase y características similares.

         Valor real
         El precio que costaría el bien asegurado si lo compráramos nuevo justo antes de ocurrir el siniestro,
         deducidas las depreciaciones según antigüedad, utilización y estado de conservación.

         Cibersiniestro
         Cualesquiera que sean los daños y los perjuicios, las responsabilidades, las reclamaciones, los costes
         y los gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan sido
         total o parcialmente causados o guarden relación con un Ciberataque o Ciberincidente, incluidas, sin
         carácter limitativo, cualesquiera que sean las medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o
         subsanar un Ciberataque o Ciberincidente.

         Ciberataque
         Un acto o una serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o
         la amenaza o la simulación de tales actos, que conllevan el acceso, el procesado, el uso o la
         operación de sistemas informáticos.


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                  Ciberincidente
                  Cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acceso, el procesado, el uso o
                  la operación de sistemas informáticos; o la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o
                  repetida, de acceso, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.

                  3.5. Definiciones relativas a coberturas
                  Explosión
                  La acción violenta de la presión o la depresión del gas o los vapores.

                  Incendio
                  La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no
                  estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en el que se produce.

                  Rayo
                  La descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

                  Robo
                  Es el apoderamiento de los bienes asegurados, ignorándolo el Asegurado y cometiendo el delito
                  cuando la vivienda se hallare cerrada, realizado por terceros mediante escalamiento, fuerza en las
                  cosas, uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir
                  puertas, uso de llaves sustraídas con anterioridad, penetración clandestina.

                  Expoliación o atraco
                  El apoderamiento de los bienes asegurados realizado mediante el empleo de la violencia o la
                  intimidación de las personas.

                  Hurto
                  La sustracción o el apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las
                  cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

                  Joyas
                  Las alhajas, las piedras preciosas, las piedras finas o las gemas, las perlas naturales o cultivadas y,
                  en general, cualquier objeto elaborado total o parcialmente con piedras preciosas, oro y/o platino
                  siempre que se destine al ornato personal.

                  Objetos de valor especial
                  Objetos que por sus características especiales (antigüedad, calidad artística, etc.) tienen un precio
                  especial en el mercado, variable según el momento. Se incluyen, por tanto, los objetos artísticos
                  firmados siempre por su autor (pintura, escultura, filatelia, numismática, grabados o análogos) y/o
                  catalogados oficialmente. También se asimilan dentro de este concepto las pieles finas y los objetos
                  elaborados total o parcialmente con piedras preciosas, oro y/o platino que no se destinen al ornato
                  personal.

                  Mobiliario, accesorios y enseres de jardín
                  El elemento utilizado en espacios exteriores que ha sido especialmente diseñado para ser utilizado en
                  jardines, patios, porches, terrazas al aire libre, y que sea de uso exclusivamente privativo.


4.                4.1. Bienes que se aseguran

Consideraciones   Siempre que en las Condiciones Particulares figure un capital asignado para su cobertura, están
                  garantizados los siguientes objetos y bienes.
generales         Continente
                  El conjunto formado por la construcción principal y las accesorias de la vivienda asegurada siempre
                  que sean para uso privativo y exclusivo del Asegurado y la vivienda.
                  Se incluyen las instalaciones, los aparatos y los elementos incorporados de manera fija para el
                  servicio de la vivienda, así como los cerramientos exteriores (tales como vallas, cercas o muros) y las
                  instalaciones deportivas, piscinas o zonas de recreo.
                  A título enunciativo, se entienden por elementos del continente las instalaciones fijas, que formen
                  parte de la vivienda asegurada y sean de uso privativo del Asegurado, de calefacción (incluyendo
                  calderas y calentadores) y refrigeración (aparatos de aire acondicionado); agua, electricidad y gas; así
                  como los elementos sanitarios, los lavabos, las mamparas fijas, las placas vitrocerámicas, las
                  campanas extractoras, los muebles de la cocina, los lavaderos, las placas solares, incluyendo las
                  instalaciones telefónicas y de aparatos o elementos de seguridad. Asimismo, tienen la consideración


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         de continente las antenas fijas de radio y televisión, los toldos, los armarios empotrados y el parqué,
         siempre que estén anclados de manera fija.
         Se consideran construcciones accesorias la plaza de aparcamiento del automóvil, el garaje accesorio
         de la vivienda principal y el cuarto trastero que se hallen en un radio de 500 metros con respecto al
         edificio donde se ubica la vivienda asegurada, siempre que sean de características constructivas
         similares a las de la vivienda y se destinen al uso del Asegurado o las personas que con él convivan.
         En caso de propiedad horizontal, se incluye la parte proporcional de los elementos comunes del
         edificio que corresponden al Asegurado como copropietario.

         Obras de reforma
         Los elementos o las instalaciones propios del continente incorporados por el Asegurado como reforma
         o mejora de los originales, cuando éste actúa en régimen de inquilino.

         Contenido
         Se consideran elementos del contenido las siguientes propiedades del Asegurado:
         · Los muebles, las lámparas, los objetos de decoración, los aparatos de imagen, sonido y
           electrónicos, los electrodomésticos, las prendas de peletería fina, el ajuar doméstico y personal, los
           alimentos y las bebidas.
         · Las joyas.
         · Los objetos de valor especial con un valor unitario inferior a 20.000 €, o superior siempre y cuando
           se hubiera declarado expresamente en el contrato.
         · El mobiliario y los útiles del jardín.
         · El mobiliario e instrumental profesional en las viviendas en que se ejerza una actividad profesional,
           siempre que su valor unitario no supere los 6.000 € y en conjunto no represente más del 25 % del
           total del contenido asegurado.
         El capital cubierto por la póliza se amplía en un 5 % para los bienes de terceras personas, excepto
         joyas y objetos de valor, que se encuentren dentro del edificio-vivienda, objeto de esta póliza, con
         ocasión de visitas, estancias temporales o accidentales de los propietarios.

         4.2. Bienes que no se cubren
         · Los vehículos a motor, las caravanas, los remolques y las embarcaciones, incluidos los motores,
           accesorios y aparejos que lleven incorporados.
         · El dinero, los efectos timbrados y cualquier documento similar representativo de valor o garantía de
           dinero, salvo para aquellas coberturas que expresamente los incluyan.
         · Los objetos y las mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a
           la venta.
         · Las joyas, los objetos de arte y los objetos de valor especial depositados o guardados en cuartos
           trasteros y garajes situados o no en el mismo edificio de la vivienda, así como en anexos separados
           de la misma.
         · Las joyas, los objetos de arte y los objetos de valor especial situados en viviendas secundarias a
           excepción de cuando esta se encuentre habitada por el Asegurado en períodos de vacaciones y
           fines de semana.
         · Los animales vivos de cualquier clase, salvo lo establecido en la cobertura de Responsabilidad Civil.
         · Los mandos a distancia y las llaves de los vehículos a motor.
         · Los bienes de terceros, excepto los indicados en el presente contrato.

         4.3. Declaraciones sobre el riesgo
         La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador
         del seguro, de acuerdo con los datos solicitados por la Entidad aseguradora, y que han motivado que
         en esta se acepte el riesgo, la asunción de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la
         prima.

         El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la Entidad
         aseguradora, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas
         sobre el riesgo, ya que esta información podría agravar el riesgo. Si la Entidad aseguradora hubiera
         conocido estos cambios en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo
         habría concluido en condiciones más gravosas.

         La proposición de seguro de la compañía, en unión a esta póliza y sus Condiciones Generales,
         Particulares o Especiales, así como sus suplementos, constituyen un todo unitario, fundamento del
         seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y los riesgos en el mismo
         especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
         acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora, en el plazo de un mes a
         contar desde la entrega de la póliza, que subsane la divergencia existente. Si transcurre dicho plazo y
         no se efectúa reclamación alguna, se seguirá lo dispuesto en la póliza.


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                Siempre que figuren en las Condiciones Particulares como “Contratadas” o con un capital asignado,
                se garantizan las siguientes coberturas.


5. Coberturas   5.1. Coberturas básicas


                5.1.1. Incendio, explosión, caída de rayo y humo
                Se cubren aquellos daños y efectos secundarios (vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra
                consecuencia similar) que se produzcan en la vivienda asegurada por estos motivos.

                Quedan excluidos los daños provocados por la acción continuada del humo y los causados por
                “accidente de fumador”, es decir, los producidos por el contacto con cigarrillos o análogos, o sus
                residuos, sin que derive en incendio.

                Quedan excluidos los daños a objetos como consecuencia de explosivos o de otras sustancias o
                dispositivos que no sean de uso doméstico.

                5.1.2. Fenómenos atmosféricos
                Se cubren:
                · Los daños causados por la acción directa de la lluvia, la fuerza del viento, el pedrisco y granizo o la
                  nieve siempre que, los informes emitidos por la Agencia Española de Meteorología (AEMET)
                  registren, en caso de lluvia, una precipitación superior a cuarenta litros por metro cuadrado y hora o,
                  en caso de viento, una velocidad que supere los setenta y cinco kilómetros por hora, hasta el límite
                  en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
                · Los daños causados por heladas y las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas
                  (goteras) o de paredes a consecuencia de la lluvia, el pedrisco o la nieve, con las limitaciones del
                  párrafo anterior, y siempre que no se deban a falta de mantenimiento.
                · La inundación que se produzca por el desbordamiento o la desviación accidental del curso normal
                  de lagos sin salida natural o de cauces en superficie construidos por el hombre o la rotura, el
                  desbordamiento o la avería del alcantarillado, los colectores y otros cauces subterráneos
                  construidos por el hombre.
                · El desembarre y la extracción de lodos a consecuencia de una inundación amparada por la póliza.

                No quedan cubiertos por esta garantía:
                · Los daños producidos por oxidaciones, humedades o condensaciones o cuando las puertas,
                  ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
                · Los daños producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por
                  el viento.
                · Los daños ocasionados a árboles y plantas, salvo lo que se indique en la cobertura de
                  reconstrucción de jardines y demás elementos del jardín, salvo toldos y mobiliario de jardín.
                · Los daños que tengan su origen en cloacas o alcantarillas.
                · Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas y diques de contención.

                5.1.3. Derrames de agua
                Se cubren los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que provengan de las
                conducciones del edificio o de sus colindantes, de los depósitos fijos o de los aparatos conectados a
                aquellas y los que se produzcan por omisión del cierre de grifos, imprudencia o mala fe de terceros.
                Asimismo, siempre que se asegure el continente, quedan cubiertos los trabajos de localización y
                reparación de la avería de la conducción causante del siniestro, aun cuando no hayan provocado
                daños.

                En caso de producirse un atasco en las conducciones de agua, se cubren los gastos de desatasco con
                un límite de uno por anualidad.

                Se incluye el exceso de agua, medido por contador pagado por el Asegurado, siempre que el exceso
                se produzca por un siniestro cubierto por la póliza, con un límite de 300 €.

                En caso de daños por corrosión o deterioro generalizado de las conducciones se indemnizará la
                reparación del tramo causante del daño. Si se producen siniestros posteriores y no se han efectuado
                las reparaciones necesarias, el siniestro quedará excluido.

                No quedan cubiertos por esta garantía:
                · Los daños producidos por haber omitido el cierre de grifos, de las llaves de paso o seguridad cuando
                  la vivienda haya quedado desocupada más de treinta días consecutivos.


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[Seite 10]
         · La reparación de los elementos de grifería, llaves de paso, calderas, calentadores, radiadores y resto
           de aparatos electrodomésticos que formen parte de los sistemas de conducciones o depósitos, aun
           cuando sean causantes del siniestro.
         · Los derrames de agua producidos por la realización de obras de construcción o de reforma del
           Continente, cuando el Asegurado o un Tercero las realicen sin las licencias y los permisos
           necesarios.

         5.1.4. Responsabilidad civil
         Consiste en indemnizar a los terceros perjudicados por daños materiales o corporales ocasionados
         involuntariamente por el Asegurado y/o las personas que convivan con él y de los que pudiera resultar
         civilmente responsable, de acuerdo con el artículo 1.902 del Código Civil español, siempre y cuando
         tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura.

         Esta garantía surte efecto por los daños producidos por primera vez durante la vigencia del contrato.
         Quedarían incluidas en la póliza las reclamaciones en el extranjero con motivo de desplazamientos
         temporales, siempre y cuando la duración de la estancia sea inferior a tres meses. Cuando el
         Tomador tenga su domicilio fijo en el extranjero, solo se cubrirán las reclamaciones que sean
         formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, y es en este país
         donde se satisfarán las indemnizaciones que procedan.

         Responsabilidad Civil Inmobiliaria
         Cuando se contrate el continente, se cubrirá la Responsabilidad Civil Inmobiliaria como propietario de
         la vivienda asegurada. Esta cobertura incluye también la responsabilidad que pueda corresponder,
         como copropietario, cuando derive de daños causados por los elementos comunes del edificio.
         En caso de que el Tomador del seguro sea el arrendatario de la vivienda, la cobertura anterior se
         extiende a la Responsabilidad Civil del inquilino frente a terceros, frente al propietario en su condición
         de arrendatario de la vivienda, por incendio, explosión, etc., y subsidiariamente a la del propietario en
         los daños cubiertos por la póliza, aun cuando el continente no esté contratado.

         Responsabilidad Civil derivada de derrames de agua
         Se cubre la responsabilidad derivada de derrames de agua como ampliación de lo anterior cuando los
         daños hayan sido producidos por elementos del continente (en caso de que este capital haya sido
         contratado) o por el contenido (si este capital ha sido contratado).

         Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos
         Cuando se contrate el contenido, se cubrirá la Responsabilidad Civil como propietario de animales
         domésticos de compañía que el Asegurado posea en propiedad, salvo los caballos y aquellos
         animales cuya tenencia requieran un seguro obligatorio, a excepción de lo dispuesto en el siguiente
         apartado.

         Responsabilidad Civil derivada de la tenencia de perros
         Con voluntad de dar cobertura de Responsabilidad Civil de los daños a terceros provocados por
         perros, según lo definido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
         bienestar de los animales, se añade una excepción al apartado del presente Condicionado General,
         donde se hace mención a la no cobertura de los daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que
         deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

         Quedan cubiertos, por lo tanto, los daños a terceros provocados por el perro de raza no peligrosa,
         siempre que este tenga por finalidad la compañía, no se destine a actividades comerciales y viva en la
         vivienda asegurada, y, además, se cumpla con la reglamentación vigente con respecto a vacunación
         y/o normas de seguridad; la responsabilidad de todo ello es del Tomador de esta póliza, cuyos datos
         aparecen detallados en este contrato.

         No queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de daños ocasionados en los siguientes casos:
         · Los perros potencialmente peligrosos y los perros utilizados con fines comerciales, profesionales o
           ilícitos.
         · Cuando el Asegurado no cumpla con las disposiciones y los requisitos exigidos por la normativa
           vigente.
         La suma asegurada será la indicada en la garantía de Responsabilidad Civil de las Condiciones
         Particulares, y su vigencia está también vinculada a la vigencia de la póliza.

         Responsabilidad Civil Privada Familiar
         Queda incluida la Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de
         la vida privada del Asegurado y demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada,
         siempre que estén fuera de toda actividad profesional o empresarial y fuera de toda obligación
         contractual.


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[Seite 11]
         Esta cobertura se amplía a las siguientes:
         · Responsabilidad Civil del Personal Doméstico, como consecuencia de los actos del personal
           doméstico en el cometido de sus labores, siempre que esté dado de alta en el régimen de la
           Seguridad Social.
         · Responsabilidad Civil frente al Personal Doméstico, como consecuencia de los daños corporales que
           pueda sufrir el personal doméstico o demás personas ocupadas por el Asegurado para realizar un
           trabajo en la vivienda asegurada.

         Por cualquiera de los supuestos de responsabilidad civil anteriores, la Entidad aseguradora asumirá la
         dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y el Asegurado deberá prestar la
         colaboración necesaria.

         La Entidad aseguradora se hará cargo de lo siguiente:
         · La defensa jurídica por parte de abogados y procuradores en las reclamaciones civiles que en su
           caso se siguieran.
         · Los gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con
           exclusión de las correspondientes multas y sanciones.
         · Las fianzas judiciales exigidas por parte de los tribunales para responder de las obligaciones
           económicas derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.

         No quedarán cubiertos por esta cobertura los siguientes eventos, reclamaciones o responsabilidades,
         tanto directos como subsidiarios:
         · Los causados por actos de mala fe o derivados de la comisión de un delito.
         · Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades infecciosas de las personas.
         · Los causados por pérdidas económicas que no sean consecuencia directa e inmediata de un daño
           personal o material amparado por el contrato.
         · Los causados por la práctica de deportes de impacto, como boxeo, artes marciales, lucha, defensa
           personal y similares.
         · Los daños causados a los bienes, cosas y/o animales, propiedad de terceros, que por cualquier
           motivo figura legal (cesión, custodia, guarda, depósito, alquiler, préstamo, uso, reparación, trabajo u
           otro) se hallen en poder del Asegurado o de alguna de las personas que convivan habitualmente con
           él.
         · Los derivados de la propiedad, tenencia o uso por el Asegurado de vehículos a motor y de los
           elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen
           regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
         · Los daños causados durante la práctica de cualquier deporte aeronáutico, de caza o tiro, así como
           aquellos considerados de extremo riesgo, tales como paracaidismo, puenting y similares.
         · Los daños materiales ocasionados a bienes del personal doméstico o de demás personas que
           realicen cualquier tipo de labor para el Asegurado.
         · Los daños ocasionados por los animales que el Asegurado posea cuando formen parte de una
           explotación comercial, agrícola o ganadera.
         · Los daños causados como consecuencia de los trabajos de construcción, reforma o reparación en la
           vivienda cuando no tengan la consideración de obra menor o su presupuesto supere la cantidad de
           30.000 €.
         · Los daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus
           características y circunstancias se hubiera podido evitar o reducir.
         · Los procedentes de daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro
           obligatorio, aun cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que excedan
           del límite fijado en el mencionado seguro.
         · Queda excluida cualquier responsabilidad derivada del uso de patinetes, bicicletas, monociclos y
           segway, cuando sean eléctricos y estén circulando.

         El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa
         autorización de la Entidad aseguradora. Tampoco podrá, sin autorización de esta, negociar, admitir o
         rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta cobertura.

         Si la resolución adoptada por los tribunales fuese contraria a los intereses del Asegurado, a la Entidad
         aseguradora le asiste la facultad de resolver sobre la conveniencia de recurrir ante la instancia
         superior competente. No obstante, si la Entidad aseguradora estimara improcedente el recurso, lo
         comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y la Entidad
         aseguradora obligada a reembolsarle todos los gastos ocasionados si el recurso obtuviese una
         resolución beneficiosa.

         De producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Entidad aseguradora por tener que sustentar
         ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Entidad aseguradora lo pondrá
         en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean


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[Seite 12]
         necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre aceptar la dirección jurídica
         de la Entidad aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, la
         Entidad aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta un importe
         máximo de 3.000€ por siniestro, comprendiéndose en tal importe todas las incidencias y
         concomitancias del asunto, siendo de cargo del Asegurado la diferencia, si la hubiera.

         5.2. Coberturas adicionales


         5.2.1. Impacto de objetos y detonaciones sónicas
         Se cubren los daños causados por:
         · El impacto de objetos y animales procedentes del exterior del continente asegurado, así como el
           producido por vehículos, naves, animales o aeronaves que sean propiedad y estén guiados por
           terceros.
         · Las detonaciones sónicas producidas por aeronaves, astronaves y/o satélites al sobrepasar la
           barrera del sonido.

         5.2.2. Actos de vandalismo o malintencionados
         Se cubren los daños que son consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados cometidos
         individual o colectivamente por terceros, incluso los producidos en el curso de reuniones y
         manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante las
         huelgas legales, salvo que tengan el carácter de motín o tumulto popular.

         Quedan excluidos los actos vandálicos derivados de la ocupación ilegal de la vivienda, conforme a lo
         establecido en el apartado 5.2.15.

         5.2.3. Gastos originados para limitar el siniestro y desescombro
         Quedan cubiertos los gastos que deba asumir el Asegurado siempre que deriven de un siniestro
         amparado por alguna cobertura contratada, como consecuencia de:
         · La intervención del servicio de bomberos.
         · Las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias
           del siniestro.
         · El desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros al vertedero más
           próximo.

         5.2.4. Pérdida de alquileres y alquiler de vivienda
         En caso de que la vivienda resulte inhabitable como consecuencia de los daños producidos por un
         siniestro amparado por el contrato, quedan cubiertos los siguientes gastos durante el período de
         reparación de los daños:
         · La pérdida de alquileres que el Asegurado deje de percibir cuando, siendo propietario de la vivienda
           siniestrada, se encuentre arrendada a un tercero en el día del siniestro.
         · El alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada, cuando esta fuera su
           vivienda habitual.
         No tienen cobertura los gastos inmobiliarios.

         5.2.5. Alquiler y traslado de mobiliario
         En caso de que la vivienda resulte inhabitable como consecuencia de los daños producidos por un
         siniestro amparado por el contrato, quedan cubiertos los siguientes gastos durante el período de
         reparación de los daños:
         · El alquiler de otro mobiliario de similares características al asegurado.
         · El traslado temporal de los objetos asegurados a un guardamuebles o a un local provisional, cuando
           sea necesario para la reparación.

         5.2.6. Viajes y mudanzas
         Se cubren los daños al contenido, derivados de un siniestro amparado por alguna de las coberturas
         contratadas, a primer riesgo, siempre que estos daños ocurran con ocasión de:
         · Viajes o desplazamientos temporales que realice el Asegurado o las demás personas que convivan
           habitualmente en la vivienda asegurada, a primer riesgo, siempre que los daños se produzcan en el
           interior de hoteles, establecimientos similares o en viviendas ajenas, o en el interior del medio de
           transporte público utilizado por el Asegurado durante el traslado. Cuando los objetos asegurados se
           hallen en régimen de facturación, quedará incluso cubierto el simple extravío.
         · Mudanzas o traslados efectuados por una empresa de transporte a cualquier punto de España, en
           exceso de los límites de responsabilidad previstos en el contrato de transporte.


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         El límite de indemnización para esta cobertura queda establecido en las Condiciones Particulares de
         la póliza.

         No quedan cubiertos por esta garantía:
         · El dinero.
         · Los bienes que se encuentren en viviendas que el Asegurado habitualmente utilice con carácter de
           secundarias.
         · Las joyas y los objetos de valor especial que no estén cerrados en caja de caudales cuando se
           encuentren en hoteles o establecimientos similares.
         · El robo de los objetos que se encuentren en el interior de vehículos, caravanas y/o remolques.
         · El hurto.
         · Cualquier tipo de rotura.

         5.2.7. Reposición de documentos
         Se cubren los gastos legalmente obligatorios que el Asegurado deba realizar para la reposición, a
         primer riesgo, de los documentos acreditativos de propiedad de la vivienda y los identificativos
         (documento nacional de identidad, licencia de conducir y pasaporte) del Asegurado y de las personas
         que convivan con él, cuando hubieran sido deteriorados o sustraídos como consecuencia de un
         siniestro cubierto por la póliza en grado tal que resultasen invalidados.

         El límite de indemnización para esta cobertura queda establecido en las Condiciones Particulares de
         la póliza.

         La indemnización queda supeditada a la presentación del justificante o de la tasa correspondiente.

         5.2.8. Cristales, mármoles, elementos sanitarios, vitrocerámicas y placas solares
         Se cubre la sustitución por rotura accidental, incluidos los gastos de transporte y colocación, de
         cristales, lunas, espejos, mármoles, granitos y similares, debidamente fijados al continente o, si se
         asegura el contenido, que formen parte del mismo o de alguno de sus elementos siempre que estén
         asentados de forma fija o estable sobre los mismos.
         En caso de que el continente esté asegurado, se incluye también la rotura accidental de los
         elementos sanitarios que estén debidamente fijados al mismo, del cristal de las placas de la
         vitrocerámica e inducción y del cristal de las placas solares que se destinen exclusivamente al uso de
         la vivienda.

         No quedan cubiertos por esta garantía:
         · Las lámparas, las bombillas, la cristalería, los objetos de mano, los objetos de cristal y los objetos
           portátiles que no formen parte de electrodomésticos.
         · Los rayados, los desconchados, las raspaduras o los defectos de superficie, ni las grietas o las
           fisuras propias del uso.

         5.2.9. Robo
         Se cubre el robo y la expoliación dentro de la vivienda asegurada o su tentativa, así como los
         desperfectos que haya ocasionado.

         Se extiende tanto al continente como al contenido ubicado en cuartos trasteros y garajes de la
         vivienda, siempre que estos recintos sean independientes, estén cerrados con llave y sean de uso
         exclusivo de la vivienda asegurada.

         Se cubre el robo y la expoliación de dinero dentro de la vivienda asegurada, a primer riesgo, así como
         los valores, los títulos, los timbres, los efectos timbrados y cuantos documentos representen un valor
         o una garantía de dinero.

         El límite de indemnización para esta cobertura queda establecido en las Condiciones Particulares de
         la póliza.

         Si los accesos de la vivienda quedan desprotegidos y puede accederse fácilmente desde el exterior,
         se enviará urgentemente a los operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias
         destinadas a evitar esta accesibilidad. En caso de que solo el contenido esté asegurado, la Entidad
         aseguradora solo tomará a su cargo el coste del desplazamiento. Se incluye el asesoramiento jurídico
         sobre los trámites que el Asegurado ha de seguir para efectuar la denuncia de los hechos, y se le
         facilitará información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoará y la eventual
         recuperación de los objetos robados.

         Se incluyen también las siguientes coberturas adicionales en caso de que hayan sido contratadas:
         · El Hurto del contenido en el interior de la vivienda asegurada cometido por personas que no
           convivan con el Asegurado y que no sean usufructuarias o arrendatarias de la vivienda.


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         · El hurto perpetrado por empleados del hogar se cubrirá siempre que su autor haya estado al servicio
           del Asegurado mediante un contrato acorde con la legislación vigente de seis meses de antigüedad
           como mínimo antes de la comisión del hurto.
           Se garantiza el hurto de dinero en efectivo hasta un límite máximo de 600 € por siniestro.
         · La Expoliación fuera de la vivienda, a primer riesgo, que puedan sufrir el Asegurado o personas que
           convivan habitualmente en la vivienda asegurada. El límite de indemnización para esta cobertura
           queda establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
         · La reposición de llaves y de cerraduras de las puertas de acceso al riesgo asegurado, por otras de
           similares características, en caso de robo, hurto, expoliación o extravío de las llaves tanto dentro
           como fuera de la vivienda. Si solo está asegurado el continente, queda cubierto únicamente el coste
           de desplazamiento del cerrajero.
         · El uso fraudulento de cheques, libretas de ahorro, tarjetas de crédito a primer riesgo realizada por
           terceros que hayan sido objeto de robo y expoliación, siempre que el uso fraudulento se haya
           producido dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese
           comunicado el hecho a la entidad emisora. El límite de indemnización para esta cobertura queda
           establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.

         No quedan cubiertos por esta garantía:
         · Los hechos cuya realización se vea facilitada por la inexistencia, la no aplicación o la falta de
           mantenimiento de las medidas de seguridad que se hubiesen especificado en las Condiciones
           Particulares.
         · Los hechos no denunciados a la autoridad competente, salvo lo dispuesto en cuanto a la reposición
           de llaves y de cerraduras.
         · Las simples pérdidas y los extravíos, salvo lo dispuesto en cuanto a la reposición de llaves y de
           cerraduras.
         · Los bienes que se encuentren al descubierto o en el interior de construcciones abiertas, tales como
           porches, terrados o patios, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio, y muebles
           de jardín ubicados dentro del riesgo asegurado.
         · Los hurtos cuando la vivienda se encuentre cedida a terceros.
         · Los hurtos fuera de la vivienda.

         5.2.10. Daños eléctricos
         Se cubren aquellos daños causados a las instalaciones eléctricas y los elementos que integran el
         continente (si este está cubierto) y los aparatos eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios (si
         está cubierto el contenido), como consecuencia de sobretensión de la red, inducción por caída del
         rayo, corrientes anormales, arco voltaico o cortocircuito, excluyendo daños por cortocircuito interno o
         fallos inherentes al propio aparato, por otras causas.
         No quedan cubiertos los daños a los que se refiere este apartado cuando la instalación eléctrica de la
         vivienda no cumpla la normativa legal vigente en la materia, en particular en lo referente a seguridad
         de la instalación.

         5.2.11. Restauración estética en el inmueble
         Se cubren las pérdidas de valor estético en el interior de la vivienda como consecuencia de un
         siniestro amparado por la póliza y que menoscabe la armonía estética. En todo caso la cobertura
         queda limitada a la estancia afectada por el siniestro (por ejemplo, habitación, comedor, cocina, baño,
         sala, pasillo, etc.).

         La compañía abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes
         del siniestro, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a
         los originales.

         La indemnización para esta cobertura será a primer riesgo según el límite establecido en las
         Condiciones Particulares de la póliza.

         Quedan excluidos los electrodomésticos y los daños estéticos en el exterior.

         5.2.12. Bienes refrigerados
         Se cubren, a primer riesgo, las pérdidas o los daños por el deterioro de alimentos, de medicamentos
         depositados en frigoríficos de la vivienda, a consecuencia de:
         · Paralización del aparato frigorífico por avería o por un hecho cubierto.
         · Fallo del suministro de energía eléctrica durante más de seis horas consecutivas.
         El límite de indemnización para esta cobertura queda establecido en las Condiciones Particulares de
         la póliza.


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         5.2.13. Todo riesgo accidental
         Se indemnizará al Asegurado por los daños materiales directos en el Continente y/o el Contenido
         cuando se produzcan como consecuencia de una rotura, un impacto accidental o cualquier hecho
         imprevisto ajeno a la voluntad de la Persona asegurada, siempre que ocurran dentro de la vivienda o
         en los anexos asegurados, y que no sean daños que pudieran tener cobertura en otra de las garantías
         de la presente póliza.

         Esta garantía en ningún caso podrá ser utilizada para modificar dichas coberturas, sus límites o
         exclusiones.

         La Suma asegurada es de hasta el 100 % del capital asegurado del Continente y/o el Contenido,
         según corresponda y se haya contratado. Se establece una franquicia por siniestro cuyo importe
         figura expresamente indicado en las Condiciones Particulares.

         1. Telefonía móvil, tabletas, ordenadores fijos y portátiles
         Se establece un límite máximo por siniestro y anualidad y una franquicia por siniestro cuyo importe
         figura expresamente indicado en las Condiciones Particulares. Quedarán excluidos aquellos con una
         antigüedad superior a los 10 años.

         No quedan cubiertos dentro de la garantía de Todo riesgo accidental:
         · El deterioro o el desgaste inherente al uso de los bienes, o las averías de tipo mecánico, eléctrico o
           electrónico en los mismos.
         · Los daños producidos por animales domésticos, termitas, gusanos, polillas, roedores o cualquier
           plaga de insectos.
         · Los arañazos, las raspaduras, los desconchones, los rayados y, en general, cualquier deterioro
           superficial de los bienes asegurados, salvo que deriven de otros daños de mayor entidad
           amparados por la póliza.
         · La expropiación, la confiscación, la nacionalización, la requisa o los daños de los bienes asegurados
           por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).
         · Los gastos para restablecer la armonía estética entre el bien dañado y el conjunto al que pertenece.
         · Los daños debidos a deficiencias de conservación o a falta de mantenimiento de los bienes
           dañados o de los causantes del siniestro.
         · En caso de caída o desprendimiento, total o parcial, de muebles, baldas u otros objetos debido a
           una instalación incorrecta o de desgaste de los agarres no se cubrirán ni los daños sufridos por el
           bien que cae o se desprende ni los que otros bienes, objetos o enseres, colocados dentro o fuera
           del mismo, puedan sufrir a consecuencia del suceso.
         · La rotura o el agrietamiento de los elementos estructurales (continente) de la vivienda producidos
           por el asentamiento normal de los cimientos, los movimientos del terreno o la pérdida de resistencia
           de los materiales.
         · Los daños producidos por falta de suministro de agua, gas y electricidad.
         · La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.

         5.2.14. Protección jurídica
         Mediante esta cobertura se garantizan las siguientes prestaciones:

         1. Reclamación de daños
         Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado para reclamar los daños de origen
         no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en los elementos de contenido
         asegurados, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
         Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.

         2. Defensa penal
         Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
         Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial
         firme.

         3. Derechos relativos a la vivienda
         Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda
         ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como situación del riesgo
         asegurado en los siguientes supuestos:
         · Los conflictos derivados del contrato de alquiler cuando el Asegurado es el inquilino de la vivienda.
           No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.
         · Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías
           o plantaciones.


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         · La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la junta de copropietarios del edificio en
           que se halle la vivienda asegurada.
         · La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que
           estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
         · La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
         · Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por incumplimiento
           de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
         · La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
         · La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de
           las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya
           sido satisfecho por el Asegurado, y los servicios hayan sido realizados por profesionales con la
           titulación que le habilite para el servicio.

         Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente causados por
         el Asegurado según sentencia judicial firme.

         4. Contratos de servicios
         Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
         arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y
         destinatario final:
         · Servicios de profesionales titulados.
         · Servicios médicos y hospitalarios.
         · Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
         · Servicios de enseñanza y transporte escolar.
         · Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
         · Servicios de mudanzas.
         · Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el
           fabricante.

         No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros, tales como agua, gas,
         electricidad o teléfono.

         5. Contratos sobre bienes muebles
         Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por
         objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito,
         permuta, pignoración y otros análogos.
         Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y el mobiliario (salvo las
         antigüedades), los aparatos electrodomésticos, los efectos personales y los alimentos, siempre que
         tales bienes sean propiedad del Asegurado y sean de uso personal. Los animales de compañía
         quedan asimilados a las cosas muebles.

         6. Asistencia Jurídica Telefónica
         Mediante esta garantía, la Entidad aseguradora pondrá a un abogado a disposición del Asegurado
         para que lo informe telefónicamente sobre prevención de cualquier litigio en el ámbito de su vida
         particular.
         Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono (o medio alternativo, como
         páginas web o aplicaciones informáticas) que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza,
         de 9 a 19 h, de lunes a viernes, salvo los días festivos de ámbito nacional.

         Definición del siniestro o evento objeto de esta cobertura
         A los efectos del presente seguro, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento
         imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica y que
         sea uno de los supuestos indicados en la presente cobertura.
         En las infracciones penales se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento
         en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible. En los supuestos de
         reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro o evento en el momento mismo en que
         el daño haya sido causado.
         En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el evento en el momento en que el
         Asegurado, el contrario o el tercero haya iniciado o se pretende que iniciaron, la infracción de las
         normas contractuales.

         En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la
         declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.

         Gastos jurídicos garantizados
         La Entidad aseguradora asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del


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[Seite 17]
         Asegurado. Son gastos garantizados:
         · Las tasas, los derechos y las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
           cubiertos.
         · Los honorarios y los gastos de abogado.
         · Los derechos y los suplidos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
         · Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, los
           requerimientos y los demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
         · Los honorarios y los gastos de los peritos necesarios.
         · La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional
           del Asegurado, así como para responder del pago de costas judiciales, con exclusión de
           indemnizaciones y multas.

         En ningún caso estarán cubiertos por esta cobertura:
         · Las indemnizaciones y los intereses derivados de estas, y las multas y las sanciones que se
           impusieran al Asegurado.
         · Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos
           públicos o privados ante los organismos oficiales.
         · Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias
           no comprendidas en las coberturas garantizadas.

         Límite de indemnización
         En virtud de esta cobertura de Protección jurídica, la Entidad aseguradora asumirá los gastos
         reseñados, sin cargo alguno para el Asegurado, salvo en los casos en que este ejerza el derecho a la
         libre elección de profesionales, para los que se establecerá una cantidad máxima de 3.000 € por el
         conjunto de las prestaciones.

         Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
         considerados como un siniestro único.

         Plazos de carencia
         En los supuestos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de 3 meses a contar desde
         la fecha en que el seguro entró en vigor.

         Riesgos excluidos
         Están excluidos de esta cobertura los siguientes siniestros:
         · Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o el Asegurado según sentencia judicial
           firme.
         · Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no
           amparadas expresamente por condición particular.
         · Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, la construcción, la
           transformación o el derribo del inmueble o de las instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así
           como los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
         · Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén
           bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
         · Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la
           póliza.
         · Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o que deriven de cualquier
           actividad ajena al ámbito de su vida particular.
         · Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera
           de estos contra la Entidad aseguradora de la misma.
         · Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos
           judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación que dimanen de
           contratos sobre cesiones de derechos a favor del Asegurado.
         · Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de
           trabajo o regularizaciones de empleo.
         · Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión
           o anulación de este contrato.
         · Queda excluida cualquier reclamación totalmente infundada o negligente.

         Procedimiento en caso de siniestro de Protección jurídica
         El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono indicado en las Condiciones
         Particulares, de lunes a viernes, de 9 a 19 h, salvo los días festivos de ámbito nacional.
         Una vez se haya aceptado el siniestro, la Entidad aseguradora realizará las gestiones para obtener un
         arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o los derechos del Asegurado. La reclamación
         por vía amistosa o extrajudicial corresponde exclusivamente a la Entidad aseguradora.


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         Si el Asegurado no aceptara el resultado obtenido por la vía amistosa o extrajudicial, se procederá a
         tramitarlo por la vía judicial siempre que el interesado lo solicite y su pretensión no sea temeraria, de
         una de las dos formas siguientes:
         · A partir del momento en que el Asegurado se vea afectado por cualquier procedimiento judicial,
           administrativo o arbitral podrá ejercitar el derecho a la libre elección de profesionales que le
           representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con estos las circunstancias de su
           actuación profesional e informando de todo ello a la Entidad aseguradora.
         · En el supuesto de que el Asegurado no ejercite su derecho a la libre elección de profesionales y el
           trámite del procedimiento exija su intervención, la Entidad aseguradora los designará en su lugar,
           siempre de conformidad con el Asegurado.

         La Entidad aseguradora se hará cargo de todos los gastos y los honorarios debidamente acreditados
         derivados de la prestación de las coberturas contratadas, hasta el límite cuantitativo establecido en el
         epígrafe anterior de “Límite de indemnización”.

         5.2.15. Protección ocupación
         La presente cobertura podrá utilizarse siempre que el régimen de ocupación de la vivienda declarado
         en este documento sea el de propietario o usufructuario o arrendador de la vivienda objeto del seguro
         frente a la ocupación ilegal. La ocupación ilegal es una situación en la que se atenta contra el derecho
         sobre un inmueble, destinado a uso de vivienda, que impide que su propietario o usufructuario, o
         poseedor legítimo, lo use y disfrute. Se entiende que los ocupantes han entrado en el inmueble sin
         autorización ni consentimiento de su propietario y que lo usan en contra de su voluntad.

         Esta cobertura no se podrá utilizar si no ha contratado un capital de continente. No se considera
         ocupación ilegal si los ocupantes han tenido contrato de alquiler, aunque se encuentren en situación
         de impago, ni si los ocupantes han accedido a la vivienda con la autorización del propietario.

         Quedan cubiertas:
         · La Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda. Se garantizan, por el límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, los gastos para la defensa legal de los intereses del Asegurado
           en los conflictos que se planteen con relación a la ocupación ilegal del bien inmueble asegurado del
           que sea propietario o usufructuario o arrendador.
         · La Compensación por gastos de alojamiento. Se garantiza, por el límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, el pago de una indemnización económica, con una duración
           máxima de seis meses, destinada a compensar los gastos que el Asegurado tuviera que soportar
           como consecuencia de tener que abonar un alojamiento alternativo a su vivienda habitual durante
           el plazo que dure la ocupación. El pago de esta indemnización está condicionado a que el
           propietario se haya visto impedido para habitar su vivienda habitual y haya tenido que recurrir al
           pago de un alojamiento alternativo. Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá
           entregar justificación documental de haber abonado el precio por el alojamiento. Esta cobertura no
           aplicaría a pólizas en las que se haya declarado que la vivienda no es la habitual del Asegurado.
         · La Compensación por gastos de suministros. Se garantiza, por el límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, el pago de una compensación económica, con una duración
           máxima de seis meses, por las facturas de los suministros del inmueble de agua, gas y electricidad
           a los que contractualmente se hubiera visto previamente obligado el asegurado y que hubiera
           pagado durante el período de la ocupación. Para acceder a esta compensación, el asegurado
           deberá entregar justificación documental de haber abonado los recibos de suministro. Además, esta
           compensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
              · Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produce la ocupación y que los
                 recibos de los suministros se hayan devengado durante el período de ocupación de la vivienda
                 asegurada.
              · Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojo de la vivienda.
              · Que no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
         · La Compensación por pérdida de alquileres. Se garantiza, por el límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, el pago de una compensación económica, con una duración
           máxima de seis meses, por el importe de las rentas mensuales dejadas de percibir, en caso de que,
           como consecuencia de la ocupación ilegal, no pudiera haber arrendado la vivienda asegurada.
         · Esta compensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
              · Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produce la ocupación.
              · Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojamiento de la vivienda.
              · Que no hayan transcurrido más de tres meses desde la adquisición de la vivienda o la
                 finalización del último contrato de arrendamiento hasta el momento de la ocupación ilegal y
                 que no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
              · Que, en el momento de la ocupación ilegal, la vivienda esté puesta en alquiler y dada de alta
                 en uno o varios portales inmobiliarios.
           El importe que se abonará se calculará basándose en el importe de renta de alquiler fijado en el


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           anuncio o en la última renta mensual de alquiler, el menor de los dos (según el caso), y el máximo
           mensual es el indicado en las Condiciones Particulares.
           Esta cobertura no aplicaría a pólizas en las que el tomador no sea el propietario de la vivienda.
           La Entidad aseguradora no abonará compensación económica alguna por pérdidas de alquiler con
           posterioridad a la fecha en la que el asegurado haya recuperado legalmente la posesión del
           inmueble.
         · Los Daños derivados de la ocupación ilegal. Se garantiza, por un límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, el capital por los daños sufridos en la vivienda asegurada que
           sean consecuencia directa de la ocupación ilegal.

         5.2.16. Protección arrendador
         Siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares del seguro, estas coberturas están
         destinadas a las viviendas cuyo régimen de ocupación es Arrendador. Quedará excluida esta
         cobertura si el uso de la vivienda no es de arrendamiento o alquiler turístico.

         Las coberturas que se incluirán en este paquete son las siguientes:
         · Los gastos derivados del desahucio para recuperar la posesión y la reclamación de rentas. Se
           garantiza, por el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, la reclamación de los
           derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral),
           en caso de que, durante la vigencia del contrato, el arrendatario no pagara las rentas o las
           cantidades debidas o en caso de que, habiendo expirado legal o contractualmente el contrato de
           arrendamiento, no devolviera la posesión al Asegurado. La Entidad aseguradora emprenderá las
           acciones oportunas para recuperar la posesión y/o para reclamar las rentas y/o las cantidades
           debidas al arrendatario.
         · La defensa y la reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los
           de desahucio y reclamación de rentas. Se garantiza, por el límite establecido en las Condiciones
           Particulares de la póliza, la defensa y la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente
           o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de conflictos con el arrendatario
           relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble asegurado.

         Queda excluida la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del
         Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado.

         5.2.17. Protección inquilino
         Siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares del seguro, estas coberturas están
         destinadas a las viviendas cuyo régimen de ocupación es la de Inquilino. Las viviendas objeto de
         seguro pueden ser de uso habitual (primera residencia), así como secundarias (segunda residencia).

         Las coberturas que se incluirán en estas coberturas son las siguientes:
         · La reclamación de los derechos del inquilino asegurado en aquellos casos en los que, en el
           desarrollo de un contrato de alquiler de vivienda, sus derechos se hubieran vulnerado. Queda
           expresamente excluida la defensa de las reclamaciones amistosas o judiciales derivadas de la falta
           de pago del alquiler.
         · Se garantiza, por el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, la reclamación al
           arrendador, amistosa y judicial, de la fianza prestada.

         Quedará excluida dicha reclamación si el arrendador justifica que la no devolución de la fianza
         obedece a alguno de los siguientes motivos:
         · Que la vivienda haya sido entregada con daños.
         · Falta de pago del alquiler.
         · Cualquier otro incumplimiento contractual por parte del inquilino asegurado.

         5.2.18. Asistencia
         1. Servicio en urgencias
         El servicio de urgencias consiste en el compromiso de asistencia si la urgencia es una de las
         indicadas en este apartado; queda excluida cualquier otra. En un plazo máximo de 3 horas la Entidad
         aseguradora enviará a un operario para realizar la reparación de urgencia. Los costes de
         desplazamiento y la mano de obra de esta reparación serán gratuitos para el Asegurado que
         únicamente deberá abonar el coste de los materiales si fuera necesario. El servicio será por un
         máximo de 3 horas.

         Siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares de la póliza, en caso de
         incumplimiento del compromiso de asistencia de urgencia, se abonará un reembolso al asegurado,
         según se establezca en las Condiciones Particulares.

         Dentro de los límites establecidos en la presente cobertura, quedaría garantizada la prestación del
         siguiente servicio de emergencia:


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         · Electricidad de emergencia. Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de
           la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica, en toda ella o en alguna de sus
           dependencias, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, a un operario que
           realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico
           siempre que el estado de la instalación lo permita.
         · Fontanería de emergencia. Cuando se produzca una rotura de las conducciones fijas de agua en la
           vivienda asegurada, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, a un operario
           que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada.
         · Cerrajería urgente. Cuando, a consecuencia de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o
           robo de llaves, o inutilización de la cerradura por intento de robo, no sea posible la apertura de la
           vivienda, la Entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, a un cerrajero que
           realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda
           asegurada.

         Se adquiere el compromiso de iniciar las reparaciones necesarias en un plazo de entre 24 h y 48 h y
         se garantizará 1 año de garantía en las reparaciones.

         2. Servicios de conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios
         A solicitud del Asegurado, la compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios
         requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
         albañilería, antenas, cuidados de enfermería, barnizados, carpintería, carpintería metálica, cerrajería,
         contratistas, cristalería, cuidados de niños, electricistas, electrodomésticos, enfermería,
         enmoquetados, escayolistas, fontanería, jardinería, limpiacristales, limpiezas generales, mensajería,
         mudanzas, parquetería, persianas, pintura, porteros automáticos, reparación de electrodomésticos /
         televisores / vídeo, tapicería.

         El coste de los honorarios tanto de la mano de obra como de los materiales, los desplazamientos o
         cualquier otro que pudiera producirse serán por cuenta total del Asegurado; la Entidad aseguradora
         solo asumirá la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional con el Asegurado salvo en el
         caso de siniestro amparado por la póliza.

         3. Gastos de hotel
         Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resulte inhabitable,
         la Entidad aseguradora organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del Asegurado en un
         hotel cercano a su domicilio por un máximo de cinco días y con un límite de 100 € por Asegurado y
         día.

         4. Personal de seguridad
         Cuando, a consecuencia de cualquier siniestro garantizado por la póliza, la vivienda asegurada quede
         inhabitable y las protecciones de sus accesos desactivadas, la Entidad aseguradora enviará a
         personal de seguridad cualificado para su protección durante un máximo de tres días.

         5. Gastos de mudanza y guardamuebles
         En caso de inhabitabilidad de la vivienda, la Entidad aseguradora organizará y tomará a su cargo los
         gastos de mudanza del mobiliario y los enseres del Asegurado hasta su nuevo domicilio provisional,
         dentro del mismo municipio.
         Si las circunstancias así lo exigieran, la Entidad aseguradora se hará cargo también de los gastos
         inherentes al traslado y al depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el
         mismo municipio y hasta un período máximo de seis meses.

         6. Reposición de televisión y equipos de reproducción de imagen
         Si a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza, se produjera la desaparición, la destrucción o la
         inutilización del televisor, el vídeo o similares, y no fuera posible repararlos inmediatamente, la
         Entidad aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un aparato de similares características al
         siniestrado durante un plazo máximo de 15 días. Este servicio se prestará en días laborables de 9 a
         18 h.

         7. Transmisión de mensajes
         La Entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los
         Asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la
         póliza.

         8. Gastos de restaurante y lavandería
         Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización de la cocina o de
         la lavadora, la Entidad aseguradora reembolsará hasta un importe máximo de 75 € por asegurado y
         por cualquiera de los dos motivos: en concepto de gastos de restaurante y lavandería.


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         9. Asistencia sanitaria en domicilio
         Si como consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisa, por
         prescripción facultativa, guardar cama, la Entidad aseguradora organizará y tomará a su cargo el
         envío de personal sanitario titulado para que lo asista hasta un máximo de tres días.

         10. Asistencia en viaje

         10.1. Retorno anticipado por siniestro grave
         Si durante el transcurso de un viaje del Asegurado se produce un siniestro grave que convierte la
         vivienda en inhabitable, la Entidad aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un billete de tren
         o de avión para volver a su domicilio. También y en caso de que el Asegurado precisara regresar al
         lugar de partida, la Entidad aseguradora pondría a su disposición un billete de las mismas
         características de avión o tren.

         10.2. Retorno anticipado por un familiar
         En caso de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco
         directo o afín), y en tanto no le sea posible emplear los mismos medios de transporte previstos para
         su regreso, la Entidad aseguradora abonará los gastos del viaje de vuelta en medios ordinarios de
         transporte público.

         10.3. Envío de medicamentos
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado necesite medicamentos que no se comercialicen
         en el lugar donde él estuviera y no existan productos análogos, la compañía se los hará llegar en el
         menor tiempo posible.

         10.4. Prolongación del viaje
         Cuando, por prescripción facultativa, el Asegurado deba prolongar su estancia en el extranjero, la
         compañía le abonará los gastos de estancia en ese período con un límite de 150 € diarios y hasta un
         máximo de 1.500 €.

         10.5. Robo o extravío de equipaje
         En caso de robo o extravío del equipaje, una vez localizado la Entidad aseguradora lo expedirá al lugar
         designado por el Asegurado o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo.

         10.6. Demora de equipaje
         Si el extravío se produce con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación aérea y no
         aparece en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, la compañía reembolsará,
         además, hasta un máximo de 300 € por asegurado con un límite de 1.200 € por siniestro, los gastos
         en los que este haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal
         imprescindibles. No se considerarán medios públicos a efectos de esta prestación los aerotaxis ni los
         helicópteros.

         10.7. Envío de fondos
         Si como consecuencia de un accidente, una enfermedad, un robo o un extravío de bienes ocurridos en
         el extranjero el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para obtenerlos en
         ese lugar, la Entidad aseguradora le enviará, en concepto de préstamo sin interés, la cantidad
         necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta un máximo de 900 € o su
         equivalente en moneda local.

         El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido por este concepto en cuanto regrese a su
         domicilio habitual y, como máximo, a los 60 días de la fecha en la que recibió el dinero. Si
         transcurrido ese plazo no se ha efectuado la devolución del préstamo, la compañía podrá reclamarlo
         incrementado con el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.

         5.2.19. Servicio de manitas
         La Entidad aseguradora pone a disposición de la Persona asegurada que lo precise la ayuda de un
         profesional para que acuda al domicilio asegurado para realizar determinados trabajos de instalación,
         mantenimiento, reparación o adecuación de los elementos específicos del hogar ante sucesos
         imprevistos cubiertos por esta cobertura.

         La asistencia técnica de esta cobertura tendrá unos límites de uso y de horas por actuación en
         función de las modalidades de contratación, según se establece en las Condiciones Particulares.


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         La relación de trabajos incluidos en el Servicio de Manitas es la siguiente:

         Manitas electricidad:
         · Colocación de enchufes, apliques, interruptores, lámparas, cambio de fusibles, remplazo de tubos
           de neón, cambios de bombillas y fluorescentes, y similares.
         · Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre que no haya que modificar el cableado.
         · Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación
           en superficie, y la instalación de canaletas para ocultar cables, siempre que no haya que modificar
           el cableado (este servicio requiere que el servicio técnico disponga y pueda usar un punto de
           conexión a la red eléctrica cercano).

         Manitas fontanería:
         · Pequeñas reparaciones en grifos, colocación de una ducha y dar lechadas.
         · Pequeños desatascos (mediante productos líquidos especiales o desatascadores manuales).
         · Cambios de mecanismo de cisterna.
         · Ajuste de grifos sueltos y cambio de zapatas, si las llevara.
         · Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.

         Manitas hogar:
         · Colocación de cortinas, cuadros, tendederos, espejos, percheros, barras de armarios, apliques del
           baño, quitamiedos, pletinas de terminación; aislamiento de ventanas, atornillado en la pared de
           soportes varios, cambio o reparación de picaportes, tiradores, muelles y bisagras.
         · Reparación de armarios, cajones, baldas, estanterías, bisagras, cerraduras; cepillado de puertas y
           solución de pequeños problemas en ventanas.
         · Colocación de accesorios de baño, limpieza de filtros de aire acondicionado, purga de radiadores y
           similares.
         · Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes);
           protector de esquina de pared.
         · Aislamiento de ventanas: únicamente, colocación de burlete entre hoja y marco; fijación de cristal
           con silicona.
         · Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros,
           accesorios, etc.).
         · Encolado de sillas, mesas y camas de madera.

         Manitas persianista:
         · Arreglo de persianas empotradas en cajón: Cubre reparaciones tales como sustitución de lamas,
           cambio cinta de persiana y pequeños atascos en persianas con mecanismo de cuerda, cinta o
           manilla empotradas en cajón.
         · Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no ocultas en cajón.

         Quedan excluidos:
         · Cualquier trabajo no incluido en la anterior relación de trabajos contemplados en la cobertura del
           servicio de manitas.
         · Instalación de lámparas, apliques o plafones para los que sea necesario un nuevo punto de luz.
         · Instalación de halógenos.
         · Cambio de enchufes, clavijas e interruptores en los que se deba manipular cableado eléctrico.
         · Instalación de enchufe de la vitrocerámica.
         · Sustitución completa de persiana o trabajos verticales por tambor en el exterior de la vivienda y
           cualquier tipo de reparación en las persianas eléctricas.
         · Instalación de zócalos.
         · Instalación o cambio de cristales.
         · Tapado de calas.
         · Cerraduras de puertas interiores. Rozamientos en ventanas o puertas.
         · Limpieza de filtros y desagües de electrodomésticos.
         · Soldaduras metálicas. Todo lo relacionado con las puertas de acceso al domicilio (cerraduras,
           pestillos, cierres, manillas, etc.).

         Cada solicitud de servicio implica enviar a un profesional apropiado para la tarea que se debe llevar a
         cabo, por lo que no es posible atender tareas de distinta naturaleza en la misma petición.


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         El Servicio de Manitas tiene asignada una duración máxima de tres horas. La empresa proveedora, en
         el momento en que la Persona asegurada se ponga en contacto para exponer y solicitar el servicio,
         informará de la duración concreta del servicio y, en el supuesto de que el trabajo que haya que
         realizar supere las horas establecidas, el servicio no se podrá realizar y se denegará.

         Si la prestación del servicio solicitada tiene un tiempo de ejecución inferior a 3 horas, no se podrán
         solicitar otras prestaciones para completar el máximo de 3 horas, ni la Persona asegurada tendrá
         derecho a reembolso, extorno o indemnización de ningún tipo.

         No forman parte del servicio los elementos y/o los materiales necesarios para la correcta realización
         de los trabajos, que deberá aportar y asumir la Persona asegurada (el servicio únicamente incluye el
         empleo de pequeño material, como siliconas o tornillería) y que deberá poner a disposición del
         profesional en el momento en que se dé el servicio. En caso contrario, el servicio no podrá prestarse.

         5.2.20. Servicio de reparación de electrodomésticos
         Siempre que la tabla de coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza conste como incluida
         a través de este servicio, el desplazamiento del profesional y la mano de obra hasta 3 horas quedarán
         cubiertos para aquellos trabajos de reparación de los electrodomésticos incluidos en la cobertura que
         tengan una avería mecánica, eléctrica y/o electrónica que impida que funcionen correctamente.

         Quedarán cubiertas las piezas de los electrodomésticos que haya que reparar por el importe indicado
         en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que no pudiera ser reparado, se le
         indemnizará con el capital indicado en las Condiciones Particulares, con un máximo equivalente al
         valor de nuevo del electrodoméstico.

         La asistencia técnica de esta cobertura tendrá unos límites de visitas por año y de valores de las
         piezas por año, según se establece en las Condiciones Particulares.

         Se incluyen en la cobertura los siguientes electrodomésticos de gama blanca, tales como lavadora,
         lavavajillas, nevera /combi, congelador, secadora de uso doméstico, encimera eléctrica, placa
         vitrocerámica, placa de inducción, campana extractora, vinotecas y horno que funcionen accionados
         por electricidad. No se cubrirán los electrodomésticos distintos a estos.

         No quedan cubiertos por esta garantía:
         · Las reparaciones de los electrodomésticos cubiertos que tengan una antigüedad superior a diez
           años.
         · Las reparaciones de los electrodomésticos cubiertos que aún se encuentren en el período de
           garantía del fabricante.
         · Los daños estéticos, la corrosión y/o la oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o por el
           desgaste de los electrodomésticos, o porque los hayan acelerado circunstancias ambientales no
           propicias.
         · Las tareas de conservación, mantenimiento, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños,
           puesta a punto o recalibrados debido al uso.
         · Las reparaciones de los electrodomésticos fuera del domicilio asegurado.
         · Los defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y los fallos de serie y las reclamaciones de
           pérdida de utilidad del aparato debidos a la falta de piezas de recambio del fabricante. Las tareas
           de cambio de elementos que se desgastan o se deterioran por el normal uso, como lámparas,
           cápsulas, cabezas lectoras o reproductoras, burletes, gomas de puerta o de acometida o desagüe,
           mangueras de aspirador, tubos a la intemperie, etc.
         · Ningún otro electrodoméstico de los indicados en la presente cláusula.

         5.3. Coberturas opcionales


         5.3.1. Protección exteriores
         Siempre que conste contratado en las Condiciones Particulares del seguro, Protección exteriores es
         una cobertura opcional y destinada a proteger contra daños los muebles, los accesorios y los enseres
         de jardín utilizados en espacios exteriores, que sean especialmente diseñados para ser utilizados en
         jardines, patios, porches, terrazas al aire libre y que sean de uso exclusivamente privativo. Asimismo,
         incluye la reconstrucción de jardines y la caída de árboles ubicados en la propiedad asegurada y cuya
         tipología de riesgo sea unifamiliar (adosada, aislada, pareada o chalet independiente) o una vivienda
         ubicada en último piso (ático) o en la planta baja. Quedará excluida de esta cobertura la tipología de
         riesgo de piso intermedio.

         Las coberturas que se incluirán en esta cobertura son las siguientes:
         · El Mobiliario, los accesorios y los enseres de jardín. Se garantiza, por el límite establecido en las
           Condiciones Particulares de la póliza, hasta un 10 % de la suma asegurada para el Contenido.


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                  · El Robo y la expoliación en jardines, patios y terrazas privados. Se garantiza, por el límite establecido
                    en las Condiciones Particulares de la póliza, hasta el 10 % del capital contratado para mobiliario,
                    accesorios y enseres de jardín, con un máximo de 1.000 € por objeto.
                  · La Reconstrucción jardín. Se garantiza, por el límite establecido en las Condiciones Particulares de
                    la póliza, hasta un 10 % de la suma asegurada para el Continente.
                  · La Restauración estética del continente en el exterior. Se garantizan, por el límite establecido en las
                    Condiciones Particulares de la póliza, hasta 3.000 €.


6. Daños y        · Los daños que tengan su origen en la infracción o el incumplimiento voluntario de las normas que
                    rigen las actividades aseguradas, los ocasionados por actos dolosos o por negligencia grave del
gastos que no       Asegurado, o aquellos que deriven de la realización de delitos en la vivienda asegurada.
se cubren en      · Los daños por hechos de guerra civil o internacional, conflictos armados con o sin mediación de
                    declaración de guerra.
ningún caso ni    · Cualquier daño relacionado con la radiación nuclear o la contaminación radiactiva, o los
bajo ninguna de     originados por cualquier tipo de polución o contaminación.

las coberturas    · Cualquier daño cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                  · La falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda y las instalaciones.
                  · La fermentación, la fragmentación, la oxidación, los vicios o los defectos de fabricación o
                    construcción.
                  · Los ablandamientos, los desprendimientos y los corrimientos de tierra, excepto cuando se
                    produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
                  · Los daños a bienes del contenido que se encuentren al descubierto, con la excepción de los
                    muebles de jardín.
                  · Las joyas, el dinero en efectivo, los sellos, las colecciones numismáticas o filatélicas, los recibos,
                    los efectos timbrados y los documentos que representen un valor o una garantía de dinero, en
                    caso de desocupación de la vivienda (inhabitada durante un período superior a los 45 días), salvo
                    que estos bienes se hayan depositado en una caja fuerte.
                  · Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, los daños y los perjuicios, las
                    responsabilidades, las reclamaciones, los costes y los gastos de cualquier naturaleza que tenga
                    por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de
                    personas o afectados.
                  Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que la Entidad aseguradora
                  de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o
                  Tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del
                  asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial o
                  de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
                  Asimismo, en el eventual caso de que la Entidad aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
                  formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
                  cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.


7.                Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a los capitales y, en consecuencia, no
                  son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura a primer riesgo ni a las
Revalorización    franquicias.
automática        Los capitales asegurados correspondientes a las coberturas de continente y/o contenido quedarán
                  modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice
                  general de precios al consumo para conservación de la vivienda que publica el Instituto Nacional de
                  Estadística antes del 30 de octubre anterior al vencimiento.

                  Los nuevos capitales asegurados quedarán establecidos en cada vencimiento multiplicando las que
                  figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base.

                  Se entiende por:
                  Índice base: el correspondiente al último índice general de precios al consumo para conservación de
                  la vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de emisión de la póliza.

                  Índice de vencimiento: último publicado por dicho organismo en el vencimiento anual de la póliza.


  Índice                                                                                                                   24

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8. Valorización   8.1. Regla proporcional
                  Si, en el momento del siniestro, el capital asegurado es inferior a su valor de reposición o real, según
                  proceda, la Entidad aseguradora indemnizará el daño de forma proporcional a esta insuficiencia,
                  salvo pacto en contrario reflejado en las Condiciones Particulares de la póliza.

                  No obstante, siempre que se verifique la veracidad de los datos declarados en la póliza, la Entidad
                  aseguradora renunciará a la aplicación de la regla proporcional cuando el siniestro afecte al capital
                  asegurado del Continente. En el caso de que el siniestro afectara al capital de obras de reforma o al
                  Contenido, excepto las joyas, la Entidad aseguradora renunciaría a la regla proporcional a menos que
                  los capitales declarados en el momento del siniestro fueran inferiores al 85 % del valor del interés
                  asegurado.

                  8.2. Compensación de capitales
                  Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiere un exceso de capital en
                  Continente o Contenido, tal exceso se aplicaría a la partida que pudiera resultar insuficientemente
                  asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de
                  capitales no excediera de la satisfecha por el Tomador del seguro en la anualidad en curso.

                  Establecidos así los respectivos capitales, se procederá a la normal liquidación del siniestro con
                  arreglo a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza.

                  Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de
                  riesgo.

                  8.3. Concurrencia de seguros
                  Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, la Entidad aseguradora
                  contribuirá a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure.

                  El Asegurado tiene la obligación de comunicar a las distintas Entidades aseguradoras la existencia de
                  todos los seguros.

                  En caso de siniestro, la indemnización total, conjunta de todas las Entidades aseguradoras, nunca
                  superará el valor del bien dañado.

                  8.4. Regla de equidad
                  Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Entidad aseguradora (por
                  inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a
                  la Entidad aseguradora), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
                  prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

                  8.5. Qué hacer si ocurre un siniestro
                  Comunicarlo a la Entidad aseguradora dentro de los siete días siguientes al momento de producirse.
                  Facilitar toda clase de información sobre circunstancias y consecuencias del mismo y emplear todos
                  los medios a su alcance para reducirlas. Asimismo, deberá comunicar a la Entidad aseguradora, en el
                  plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa.

                  Los robos, las expoliaciones, los hurtos y los actos vandálicos o malintencionados deben ser
                  denunciados con rapidez ante las autoridades competentes; el justificante de la denuncia deberá
                  entregarse a la Entidad aseguradora.

                  8.6. Valoración de los daños en caso de siniestro
                  La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:

                  1. Continente
                  El Continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser justipreciados
                  según el valor de nueva construcción en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
                  Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del Continente, los honorarios de arquitectos o
                  ingenieros en los que necesariamente se incurran para su reconstrucción sin que, en ningún
                  momento, la indemnización de la Entidad aseguradora exceda de la suma asegurada en la póliza para
                  el Continente.

                  Si el Continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o
                  sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza
                  alguna modificación importante en su destino inicial, la Entidad aseguradora tasará los daños
                  basándose en su valor real y teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y
                  obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por
                  imperativo legal.


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                En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real solo se indemnizará en
                el caso de que la reconstrucción del Continente dañado se lleve a cabo dentro de los 2 años
                siguientes a la ocurrencia del siniestro.

                2. Contenido
                Los bienes muebles del contenido se tasarán según su valor de reposición a nuevo en el mercado sin
                tener en cuenta la depreciación por uso, con la excepción de las prendas de vestir, la ropa blanca y el
                calzado, que serán valoradas según el valor real que tuvieran en el momento anterior al siniestro.

                Los objetos de valor, tales como cuadros, estatuas y, en general, toda clase de objetos raros o
                preciosos asegurados en la póliza por cantidades concretas deberán ser justipreciados por el valor
                real que tengan en el momento anterior al siniestro.

                Si no se produce un siniestro total, la Entidad aseguradora no reembolsará el valor completo de los
                objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, sino solamente el precio de la fracción
                siniestrada. El Asegurado, en ningún caso, puede pretender que se le indemnice por la depreciación
                que, a causa del descabalamiento, pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado
                incompletos a causa del siniestro.

                8.7. Cesión de derechos
                Cuando en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor hipotecario, pignoraticio o
                privilegiado, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, y
                sobre el apartado continente que se cita en ellas, se conviene expresamente que:
                a) En caso de siniestro, la Entidad aseguradora no pagará al Asegurado ninguna cantidad sin el
                     consentimiento previo del acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado.
                b) En caso de que el Tomador del seguro o Asegurado solicite la anulación o modificación de las
                     condiciones de la póliza, en cuanto se refieren a los bienes afectados, este se compromete a
                     efectuar la correspondiente comunicación al Acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado,
                     independientemente de la comunicación que efectúe la Entidad aseguradora.

                En caso de que el Tomador del seguro no satisfaga a la Entidad aseguradora el importe de la prima
                del seguro a su vencimiento, la Entidad acreedora quedará facultada para hacer el pago en el
                momento que, por carta certificada de la Entidad aseguradora, se le comunique que el Tomador del
                seguro no lo ha hecho y dentro del plazo hábil lo presente la aseguradora al cobro en cualquiera de
                las oficinas de la Entidad acreedora.

                8.8. Aplicación del orden público internacional
                Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que la Entidad aseguradora
                de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o
                Tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del
                asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial o de
                sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.

                Asimismo, en el eventual caso de que la Entidad aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
                formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
                cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.


9. Duración y   9.1. Duración del seguro

prima del       Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares
                de la misma.
seguro
                A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, esta se entenderá
                prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.

                Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
                parte, efectuada en un término de, como mínimo, un mes de antelación a la conclusión del período
                del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador, y de 2 meses, cuando sea la Entidad
                aseguradora. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un
                año.

                9.2. Pago de la prima mínima
                El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento
                de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los
                correspondientes vencimientos.


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                  En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del seguro podrá
                  demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
                  Si, por culpa del Tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, la Entidad aseguradora
                  tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en
                  la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, si la prima no ha
                  sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad aseguradora quedará liberada de su
                  obligación.

                  En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Entidad aseguradora
                  quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad aseguradora no
                  reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el
                  contrato queda extinguido.

                  En cada prórroga del contrato, la prima se determinará de acuerdo con la tarifa que figure en la nota
                  técnica del ramo, sujeta a control de la Dirección General de Seguros, basándose en los siguientes
                  criterios:
                  · Los cálculos técnico-actuariales, realizados por los especialistas de la Entidad aseguradora y
                    basados en las modificaciones de los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados,
                    que garanticen la suficiencia de la tarifa y permitan a la Entidad aseguradora satisfacer el conjunto
                    de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones
                    técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión
                    de los seguros privados.
                  · Las características particulares del riesgo, tales como las características constructivas, la ubicación
                    o la antigüedad.
                  · La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrija la prima al alza o a la baja
                    según la declaración o no de siniestros.

                  No se tendrán en cuenta los siniestros:
                  · Que no hayan dado lugar al pago de indemnizaciones.
                  · En los que la responsabilidad esté imputada totalmente a un tercero identificable.

                  Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al IPC, el Tomador del
                  seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la
                  fecha de prórroga del mismo. Esta facultad deberá ejercitarla por escrito en el plazo indicado y surtirá
                  sus efectos desde la misma fecha de la prórroga.


10.               De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
                  Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
Indemnización     Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
por pérdidas      citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
                  extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
derivadas de      legislación vigente.

acontecimientos   Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
extraordinarios   acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de
                  Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
acaecidos en      favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

España            a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
                      amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
                  b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad
                      aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por
                      estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
                      Compensación de Seguros.

                  El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
                  Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
                  seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
                  disposiciones complementarias.

                  Resumen de las normas legales
                  1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
                  a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
                      extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; e informa
                      que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1386/2011 se consideran como tempestad
                      ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios que presenten rachas superiores a
                      120km/h los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Se entenderá por racha el
                      mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos. Con el


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            objeto de la delimitación geográfica del área de afectación del fenómeno meteorológico, el
            Consorcio de Compensación de Seguros solicitará la colaboración de la Agencia Estatal de
            Meteorología.
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
            tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo
            de paz.

         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
         certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos
         por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
         organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
         o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, el Consorcio de Compensación
         de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
         sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
             obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
             mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
             mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
             No obstante, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación
             nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
             la propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos
             de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
             anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
             deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
             salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de la lluvia que, a su
             vez, en la zona hubiera provocado una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
             carácter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
             manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
             julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo
             que estas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los
             señalados en el apartado 1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas
             pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en
             siete días naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
             imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
             período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma
             u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o
             nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
             revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
             conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
             Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de
             las primas.
         l) Los indirectos o las pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
             pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
             extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o las
             pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
             eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o
             pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se
             deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno de la Nación
             como de “catástrofe o calamidad nacional”.


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         3. Franquicia
         La franquicia a cargo del Asegurado será la siguiente:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del
              asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
              No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
              viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
              la póliza de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma
              prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros
              ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
              ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
              beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con
              deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a)
              anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la
              póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
              daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas
             aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los
             riesgos ordinarios.
         2. No obstante, lo anterior:
             a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos
                 extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del
                 interés asegurable, aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
             b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos
                 terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
                 Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre
                 en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra
                 de general aceptación en el mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
            Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del
            seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
            anteriores, o por la Entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
            hubiera gestionado el seguro
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y
            al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
            a. Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
                Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
            b. A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
            legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso,
            hubiese realizado la Entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
         4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
            indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                               La Entidad aseguradora


                                                               Bernardino Gómez Aritmendi
                                                               BanSabadell Seguros Generales, S.A.
                                                               de Seguros y Reaseguros


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