# Santalucía Seguro de Hogar Plus: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-santalucia-plus.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales del contrato Seguro de Hogar Plus](https://santalucia.es/documentos_slw4/1574956569957/hogar-plus---2019.pdf), Edición 2019

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | el Asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigidas por un tercero | Responsabilidad Civil General, Objeto de la garantía, página 18 |
| Perjuicios económicos | no | Perjuicios económicos, entendiendo por tales la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el tercero reclamante | Responsabilidad Civil General, Objeto de la garantía, página 19 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Su cónyuge, no separado legalmente o de hecho, o persona que conviviere con él de forma permanente en análoga relación de afectividad. | Artículo 1, Asegurado, página 5 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los descendientes solteros de la pareja y menores de 26 años | Artículo 1, Asegurado, página 6 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | esta garantía será aplicable solamente a la responsabilidad civil derivada de hechos ocurridos en el territorio comunitario de los Estados miembros de la Unión Europea | Responsabilidad Civil General, 3. Ámbito geográfico, página 22 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Por daños producidos por el personal doméstico a su servicio | Responsabilidad Civil General, Alcance, página 19 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | o sus ascendientes, siempre que unos y otros dependan económicamente de él. | Artículo 1, Asegurado, página 6 |
| Voluntariado | no | De la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión, oficio o servicio, retribuido o no, y de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos. | Responsabilidad Civil General, exclusión d), página 20 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Las personas que convivan o dependan de las enunciadas | Artículo 1, Tercero, página 9 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Por daños ocasionados a la vivienda asegurada, cuando el Asegurado sea arrendatario de la misma, por incendio, explosión o derrame de agua, exclusivamente. | Responsabilidad civil general, 1.3 Alcance, página 20 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Producidos a bienes, muebles o inmuebles, o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se encuentren en poder del Asegurado | Responsabilidad Civil General, exclusión g), página 20 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Producidos a bienes, muebles o inmuebles, o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se encuentren en poder del Asegurado | Responsabilidad Civil General, exclusión g), página 20 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | De la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión, oficio o servicio, retribuido o no, | Responsabilidad Civil General, exclusión d), página 20 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no | así como los derivados por la propiedad, uso o circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones, | Responsabilidad Civil General, exclusión a), página 20 |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones a pedal o a remo y otros vehículos sin motor. | Responsabilidad Civil General, Alcance, página 20 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no | así como los derivados por la propiedad, uso o circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones, | Responsabilidad Civil General, exclusión a), página 20 |
| Aeromodelos y drones | no | así como cualquier vehículo u objeto que no sea accionado, exclusivamente, por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. | Responsabilidad Civil General, exclusión a), página 20 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no | así como cualquier vehículo u objeto que no sea accionado, exclusivamente, por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. | Responsabilidad Civil General, exclusión a), página 20 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Por la tenencia de animales domésticos que habiten en la vivienda asegurada, que no sean utilizados con fines comerciales | Responsabilidad Civil General, Alcance, página 20 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no | Por la propiedad, posesión, porte o utilización de cualquier tipo de arma, incluidas las de caza o tiro deportivo. | Responsabilidad Civil General, exclusión i), página 20 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Como propietario, arrendatario o usuario de la vivienda asegurada. | Responsabilidad Civil General, Alcance, página 19 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no | De la propiedad, arrendamiento o uso de cualquier otro piso, edificio, local o finca, que no sea la vivienda descrita en las Condiciones Particulares | Responsabilidad Civil General, exclusión k), página 21 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no | De la propiedad, arrendamiento o uso de cualquier otro piso, edificio, local o finca, que no sea la vivienda descrita en las Condiciones Particulares | Responsabilidad Civil General, exclusión k), página 21 |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | De trabajos de conservación, mantenimiento, construcción, reparación o transformación del Continente asegurado, siempre que dichos trabajos no afecten a la estructura o elementos sustentantes del inmueble. | Responsabilidad Civil General, Alcance, página 19 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | De la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión, oficio o servicio, retribuido o no, | Responsabilidad Civil General, exclusión d), página 20 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | De la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión, oficio o servicio, retribuido o no, | Responsabilidad Civil General, exclusión d), página 20 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso | Duración del seguro, página 29 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | A las nuevas sumas aseguradas, se le aplicará la tarifa que figure en las Bases Técnicas de este seguro vigentes en el momento de la renovación. | Condiciones de renovación, página 28 |
| Exclusiones poco habituales | no | Por actos realizados por menores, dependientes del Asegurado, cuando se encuentren, aunque sea temporalmente, bajo la custodia o vigilancia de terceros. | Responsabilidad Civil General, exclusión j), página 21 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales del contrato Seguro de Hogar Plus

```text
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Seguro de Hogar Plus


            Bienvenido a santalucía
                            Miguel

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CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                         Seguro de Hogar Plus


                      santalucía
                            SEGUROS

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                         Cuadro extractado de garantías


            CUADRO EXTRACTADO DE GARANTÍAS

                                                          Máximo de cobertura
                    GARANTÍAS
                                                          Continente Contenido
A. Daños Materiales
 Incendio y Riesgos Complementarios                         100%         100%
 Daños por Agua                                             100%         100%
 Fenómenos Atmosféricos e Inundación                        100%         100%
 Roturas                                                    100%         100%
 Robo y Vandalismo                                          100%         100%
 Alteración Eléctrica                                       100%         100%
 Bienes Refrigerados                                          -           2%
 Colisión                                                   100%         100%
 Caída de Árboles, Postes y Antenas                         100%         100%
B. Gastos
 De Extinción                                               100%         100%
 De Salvamento                                              100%         100%
 De Demolición y Desescombro                                100%         100%
 Por Inhabitabilidad                                          -          100%
 De Personal de Seguridad                                       48 horas
 De Reposición de Documentos                                  -          100%
C. Responsabilidad Civil *
 Responsabilidad Civil General                               Suma Específica
 Responsabilidad Civil del Propietario de la Vivienda        Suma Específica
D. Conexión
 Conexión para el mantenimiento de la vivienda                   Incluida
E. Asistencia del Hogar Básica
 Electricidad
 Fontanería
                                                          Máx. dos intervenciones
 Albañilería
 Cerrajería
F. Riesgos Extraordinarios                                  100%         100%
G. Seguro a Valor Nuevo
                               * Responsabilidad Civil: contratable una de las dos


                                                                              29

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                   Seguro de Hogar Plus
   CONDICIONES
DISPOSICIONES      GENERALESPreliminar
              GENERALESArtículo     DEL CONTRATO
                                             - Bases del contrato
                   Artículo 1 - Definiciones

                      DISPOSICIONES GENERALES

                                           sólo alcanza, dentro de los límites
  Artículo Preliminar
                                           pactados, a los bienes y riesgos
  BASES DEL CONTRATO
                                           especificados en la misma.
 1. El Tomador del seguro tiene el         4. Si el contenido de la póliza difiere
 deber, antes de la conclusión del         de las cláusulas acordadas, el
 contrato, de declarar al Asegurador,      Tomador del seguro podrá reclamar a
 de acuerdo con el cuestionario que        la Entidad aseguradora, en el plazo de
 éste    le    someta,    todas      las   un mes a contar desde la entrega de la
 circunstancias por él conocidas que       póliza, para que subsane la
 puedan influir en la valoración del       divergencia existente. Transcurrido
 riesgo. Quedará exonerado de tal          dicho     plazo   sin   efectuar     la
 deber si el Asegurador no le somete       reclamación, se estará a lo dispuesto
 cuestionario o cuando,             aun    en la póliza.
 sometiéndoselo,     se    trate     de
 circunstancias que puedan influir en la
                                            Artículo 1.
 valoración del riesgo y que no estén
                                            DEFINICIONES
 comprendidas en él.
 La variación de las circunstancias        En este contrato se entiende por:
 declaradas debe ser comunicada al
 Asegurador, de forma fehaciente.             1. Asegurado

 2. La presente póliza ha sido             La persona titular del interés objeto del
 contratada sobre la base de las           seguro y que, en defecto del Tomador,
 declaraciones formuladas por el           asume las obligaciones derivadas del
 Tomador del seguro en la solicitud-       contrato. Tendrán también la misma
 cuestionario que le ha sido sometido y    consideración, siempre y cuando
 que motivan la aceptación del riesgo      convivan habitualmente con el
 por parte del Asegurador, con la          Asegurado, las siguientes personas:
 asunción, por su parte, de las              Su     cónyuge,   no    separado
 obligaciones derivadas del contrato a        legalmente o de hecho, o persona
 cambio de la prima correspondiente.          que conviviere con él de forma
 3. La solicitud y el cuestionario            permanente en análoga relación de
 suscritos por el Tomador del seguro y        afectividad.
 esta póliza constituyen un todo
 unitario fundamento del seguro, que


                                                                                31

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Seguro de Hogar Plus


  Los descendientes solteros de la        superficie que los sustenta, sin causar
   pareja y menores de 26 años (así        deterioro al propio bien o a la citada
   como los que, superando esa edad,       superficie, y que constituye el piso o
   estén    incapacitados     o    con     edificio designado en las Condiciones
   discapacidad física, intelectual,       Particulares de esta póliza, destinado a
   sensorial, enfermedad mental, o         la vivienda particular objeto del
   con cualquier otra discapacidad         seguro.
   reconocida por la Ley, según se
                                           Asimismo quedan incluidas, siempre
   define en la legislación vigente), o
                                           que sean propiedad del Asegurado:
   sus ascendientes, siempre       que
   unos      y     otros     dependan        Los muros de contención; las
   económicamente de él.                      vallas, muros, cercas y verjas que
                                              sirvan de cierre y circunden el
     2. Asegurador                            perímetro del terreno donde se
SANTA LUCIA, S.A., Compañía de                halla ubicado el Continente
Seguros y Reaseguros, que asume el            asegurado.
riesgo contractualmente pactado.             Las instalaciones de ornato o
     3. Bienes asegurados                     decoración (pinturas, papeles
                                              pintados,    madera,      escayolas,
Los que se describen a continuación,          entelados, moquetas, parqué y
siempre que figuren expresamente              toldos), excepto pinturas murales
contratados en las Condiciones                con valor artístico o histórico, con
Particulares de la póliza:                    tal de que estén adheridas a los
                                              suelos, techos y/o paredes,
 3.1. Continente
                                              formando parte del Continente
El conjunto de la construcción                asegurado.
principal (cimientos y muros, forjados,
vigas y pilares, paredes, techos y           Las zonas de recreo y deportivas,
suelos, cubiertas y fachadas, puertas y       tales como piscinas, pistas de tenis
ventanas), construcciones accesorias          y cualquier otra instalación fija
(armarios empotrados, chimeneas), e           similar, cuyo uso y disfrute se
instalaciones fijas tales como las de         derive de la propiedad de la
extinción de incendios, de protección         vivienda objeto del seguro.
contra robo, de agua, gas, electricidad,     Las dependencias anexas de la
telefonía, energía solar, calefacción y       vivienda, como garajes, trasteros,
refrigeración,    incluidos    calderas,      cuadras, establos, hórreos, así
radiadores y aparatos de producción           como       otras    construcciones
de frío que estuvieran instalados de          similares y huertos, siempre que
forma       permanente,      elementos        éstos últimos tengan una superficie
sanitarios, antenas de radio y                inferior a 100 metros cuadrados
televisión, y en general aquellos bienes      destinadas al desarrollo de
que no puedan separarse de la                 actividades         agropecuarias,


32

[Seite 7]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


   exclusivamente dentro de un            los bienes no asegurados o excluidos
   marco privado y particular,            expresamente.
   situadas en la misma finca donde
                                          Asimismo se considerarán incluidos en
   se encuentre el Continente
                                          el Contenido los enseres domésticos
   asegurado.
                                          propiedad del Asegurado situados en
Si el Asegurado obra en calidad   de      trasteros o dependencias anexas
copropietario,   el    concepto   de      ubicadas en la misma finca, o en
Continente comprende, además de la        jardines o patios de uso exclusivo del
parte divisa de su propiedad, la          Asegurado, excepto las colecciones,
proporción que, de acuerdo con el         los objetos, tapices o cuadros con
coeficiente de copropiedad, le            valor artístico o histórico, las prendas
corresponda en la parte indivisa del      de piel, las joyas, así como el resto de
inmueble.                                 bienes no asegurados o excluidos.
 3.2. Continente para arrendatario        No tienen la consideración de
                                          Contenido los siguientes bienes y por
La totalidad de las obras de reforma,
                                          lo tanto no quedan cubiertos por esta
acondicionamiento,             mejora,
                                          póliza:
adaptación o adiciones constructivas
realizadas     por     el   Asegurado       Objetos de Valor Especial:
arrendatario de la vivienda, así como
                                              Las colecciones de cualquier
cuantos elementos comprendidos en la
                                               tipo, con valor superior a 1.600
definición de Continente hayan sido
                                               euros.
incorporados por él y sean de su
                                              Los objetos, tapices o cuadros
propiedad.
                                               con valor artístico o histórico,
La suma asegurada, cuando se                   con valor unitario superior a
contrate, será a primer riesgo. Cuantas        1.600 euros.
referencias se hagan en estas                 Las prendas de piel con valor
Condiciones Generales al Continente,           unitario superior a 1.600 euros.
deberán entenderse aplicables a este
concepto.                                   Las joyas, en el importe que supere
                                             el 10 por 100 de la suma asegurada
 3.3. Contenido                              para el Contenido.
El conjunto de bienes que, siendo           Los vehículos a motor, remolques,
característicos del hogar, se hallen en      caravanas y embarcaciones.
el interior de la vivienda designada en
las condiciones de la póliza, y sean        Los bienes propiedad de terceras
propiedad del Asegurado, tales como          personas que, por cualquier
muebles, incluidos electrodomésticos,        motivo, se encuentren en la
ropas y ajuar doméstico, víveres,            vivienda, aunque sea de manera
objetos de uso personal y demás              ocasional o puntual.
enseres y animales domésticos, salvo


                                                                                 33

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Seguro de Hogar Plus


     4. Conducciones particulares          Regla proporcional: Procedimiento de
                                           cálculo de la indemnización a recibir
Las que partiendo de la junta del          en caso de siniestro y que será de
accesorio de unión, excluido éste, de      aplicación, en los casos previstos en la
la conducción general o en            su   póliza,    cuando      se     produzca
caso      de      las    conducciones      Infraseguro.
comunitarias, se encuentren dentro de
la vertical de la cubierta del edificio,   La fórmula de aplicación de la regla
dentro del espacio privativo de la         proporcional será la siguiente:
vivienda     asegurada      y    sirvan
exclusivamente a la misma.                                      Valor real del daño
                                                                         X
                                                            Suma asegurada para bienes
     5. Daños materiales                    Indemnización =
                                                              Valor real de los bienes
La destrucción o deterioro de los
bienes asegurados en el lugar descrito
                                              9. Joya
en la póliza.
                                           Objeto de oro o platino, con o     sin
     6. Expoliación                        perlas o piedras preciosas engarzadas.
La sustracción o apoderamiento             Tendrán asimismo esta consideración
ilegítimo de los bienes asegurados         las monedas de dichos metales.
contra la voluntad del Asegurado,
                                             10. Objeto artístico o histórico
mediante actos de intimidación o
violencia,  realizados    sobre las        Aquél que, por su antigüedad, autor o
personas que los custodian o vigilan.      características,   posea un     valor
                                           específico refrendado documental-
     7. Hurto                              mente por el correspondiente mercado
La toma de los bienes asegurados,          de arte especializado.
contra la voluntad del Asegurado, sin
                                             11. Póliza
empleo de fuerza o violencia en las
cosas, ni intimidación ni violencia        El documento que contiene las
ejercida sobre las personas.               condiciones reguladoras del seguro.
                                           Forman parte integrante de la póliza:
     8. Infraseguro                        las Condiciones Generales, las
Situación que se produce cuando, en        Particulares  y    Especiales    que
el momento del siniestro, la suma          individualizan el riesgo, y los
asegurada es inferior al valor de los      Suplementos y Apéndices que        se
bienes asegurados. En este caso, el        emitan      a   la    misma     para
Asegurador indemnizará el daño             complementarla o modificarla.
causado en la misma proporción en la
que aquélla cubre el valor         de
los    bienes    asegurados     (regla
proporcional).


34

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                            SEGUROS


  12. Prima                                   16. Suma asegurada
El precio del seguro. El recibo             La cantidad fijada en las condiciones
contendrá, además, los recargos e           de la póliza para cada uno de los
impuestos que sean de legal                 bienes o garantías aseguradas, que
aplicación.                                 representa el límite máximo de la
                                            indemnización a pagar por el
  13. Robo                                  Asegurador en cada siniestro, y que
La sustracción o apoderamiento              debe corresponder, salvo pacto en
ilegítimo, por parte de terceros, de los    contrario, al valor real de los bienes
bienes asegurados, contra la voluntad       asegurados en el momento anterior a la
del Asegurado, mediante actos que           ocurrencia del siniestro, salvo lo
impliquen fuerza o violencia en las         previsto en la garantía de Seguro a
cosas, o introduciéndose el autor o         Valor de Nuevo.
autores en la vivienda que contiene
                                              17. Tercero o tercera persona
los bienes asegurados, mediante
ganzúa u otros instrumentos no              Será cualquier persona física o jurídica
destinados ordinariamente a abrir las       distinta de:
puertas, o penetrando secreta          o
clandestinamente, ignorándolo         el      El Tomador del seguro o el
Asegurado, su familia                y/o       Asegurado.
empleados, ocultándose y cometiendo           Las personas que convivan o
el hecho cuando la vivienda se hallase         dependan de las enunciadas en el
cerrada.                                       apartado anterior.
                                              El causante del siniestro.
  14. Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura por la que se          18. Tomador del seguro
garantiza una cantidad o porcentaje         Quien, junto con el Asegurador,
determinado, hasta el cual queda            suscribe        este        contrato,
cubierto el riesgo, con independencia       correspondiéndole las obligaciones
del valor total, sin que, por tanto, haya   que del mismo se deriven, salvo las
aplicación de regla proporcional por        que por su naturaleza deban ser
insuficiencia de suma asegurada             cumplidas por el Asegurado.
(Infraseguro).
                                              19. Valor de nuevo
  15. Siniestro
                                            Es el coste de reposición del bien en el
El hecho cuyas consecuencias dañosas        momento del siniestro.
estén cubiertas por la póliza. El
conjunto de los daños derivados de
una misma causa original constituye
un solo siniestro, aunque ésta se
agrave.


                                                                                      35

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Seguro de Hogar Plus


  20. Valor real                             Para cuadros, estatuas y objetos
                                             artísticos, el valor real será el que
En general, es el valor que tenía el bien    verdaderamente tengan en el mercado,
afectado por el siniestro en            el   en el momento del siniestro, y no su
momento anterior a que éste ocurriera.       precio de coste o valor afectivo.
Se determinará deduciendo, del valor
en estado de nuevo, la depreciación
por envejecimiento, uso y desgaste.


36

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGUROArtículo 2 - Garantías
            OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

                                              la autoridad o el Asegurado para
  Artículo 2.
                                              cortar o extinguir el incendio o
  GARANTÍAS
                                              impedir su propagación.
 Dentro de los límites establecidos en       Los menoscabos que sufran los
 las condiciones de esta póliza, el           bienes asegurados con ocasión de
 seguro solamente garantiza contra            la extinción del incendio o de su
 aquellos riesgos cuya cobertura se           salvamento.
 especifica a continuación:
                                             El    valor    de    los   objetos
                                              desaparecidos, con ocasión     del
        DAÑOS MATERIALES                      siniestro, siempre que          el
                                              Asegurado         acredite      su
 Quedan cubiertos los daños materiales        preexistencia y salvo que el
 y directos que sufran los bienes             Asegurador pruebe que fueron
 asegurados hasta el límite de las sumas      robados o hurtados.
 aseguradas que figuran en las              1.2. CAÍDA DEL RAYO, entendien-
 Condiciones Particulares de la póliza     do como tal la descarga violenta
 o en estas Condiciones Generales,         producida por una perturbación en el
 como consecuencia de:                     campo eléctrico de la atmósfera.

    1. Incendio y riesgos                    1.3. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN,
                                           cualquiera que sea su causa, así como
       complementarios                     la AUTOEXPLOSIÓN de los aparatos
  1.1. INCENDIO,           entendiendo     propios de una vivienda tales como
 como tal la combustión y el               calderas, aparatos y conducciones de
 abrasamiento con llama, capaz de          climatización, termos eléctricos o de
 propagarse, de un objeto u objetos que    gas, cafeteras o aparatos similares.
 no estaban destinados a ser quemados        1.4. EFECTOS        SECUNDARIOS,
 en el lugar y momento en que se           debidos a la acción del humo, vapores,
 produce.                                  polvo, carbonilla y cualquier otra
 Asimismo están cubiertos:                 sustancia similar derivada de los
                                           riesgos descritos anteriormente, tanto
   Los daños materiales producidos        si el siniestro se ha originado en la
    por las consecuencias inevitables      vivienda como en sus proximidades.
    del incendio.
                                             1.5. HUMO, producido por fugas o
   Los daños que ocasionen las            escapes repentinos y anormales en
    medidas necesarias adoptadas por       hogares de combustión, sistemas de


                                                                                 37

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Seguro de Hogar Plus


calefacción, de cocción o aparatos e        2.2. La omisión involuntaria del
instalaciones eléctricas.                 cierre de llaves o grifos de agua en las
                                          conducciones.
Asimismo queda garantizada:
La RECONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN              SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
propio de la vivienda, por daños          QUEDAN CUBIERTOS:
ocasionados en plantas y árboles como
                                          a) Los daños debidos a la humedad y
consecuencia de incendio, explosión,
                                          condensación       que     no     sean
caída del rayo o por las medidas
                                          consecuencia directa de los riesgos
adoptadas para la extinción del
                                          cubiertos, y los debidos a congelación
incendio, hasta el 5 por 100 de la suma
                                          y heladas, incluso los causados por el
asegurada para el Continente, a
                                          agua como consecuencia de estos
primer riesgo.
                                          últimos fenómenos.
     2. Daños por agua                    b) Los gastos de localización y
                                          reparación de averías, que tengan su
  2.1. Escapes y desbordamientos
                                          origen en tuberías subterráneas de
accidentales e imprevistos por
                                          suministro o desagüe de agua que
ROTURA U OBSTRUCCIÓN de
                                          estén situadas fuera de la vertical de la
tuberías, desagües, depósitos fijos o
                                          cubierta del edificio, no sirvan en
conducciones de calefacción.
                                          exclusividad a la vivienda asegurada o
Asimismo quedan cubiertos, en los         no estén dentro del espacio privativo
siniestros indemnizables por las causas   de la misma y, en ningún caso, las que
descritas en el párrafo anterior, o       tengan su origen en fosas sépticas,
cuando existan daños a terceros de los    cloacas, arquetas y alcantarillas.
cuales sea responsable el Asegurado, y
                                          c) Los daños y gastos de reparación
siempre que se asegure el Continente:
                                          de cualquier elemento o aparato
  El importe de los trabajos             distinto de las propias tuberías, cuyo
   necesarios        para          la     funcionamiento, defecto o avería
   LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN              hubiese provocado el siniestro.
   del tramo de tubería averiado de       d) Los daños en árboles, plantas y
   las conducciones particulares del      césped.
   Continente asegurado, siempre
   que el estado de la instalación lo     e) Los gastos de desatascos,
   permita.                               localización y reparación de averías
  La reposición de los materiales        cuando no se produzcan daños
   directamente afectados por dichos      indemnizables.
   trabajos, por otros de similar
   calidad y utilidad.


38

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                                         Condiciones Generales del contrato

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                                                                      SEGUROS


   3. Fenómenos atmosféricos e           SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
      inundación                         QUEDAN CUBIERTOS:
 3.1. AGUA       DE     LLUVIA      de   a) Los daños producidos a cualquier
precipitación superior a 40 litros por   elemento del Contenido situado al aire
metro cuadrado y hora.                   libre, aun cuando se halle protegido
                                         por materiales flexibles (lonas,
 3.2. PEDRISCO O GRANIZO Y
                                         plásticos,               invernaderos,
NIEVE, sea cual sea su intensidad.
                                         construcciones hinchables o similares)
  3.3. VIENTO de velocidad superior      o situados en el interior de terrazas,
a 80 km. por hora o cuando, por la       balcones,     porches       u    otras
amplitud del territorio afectado y la    construcciones abiertas.
magnitud e intensidad de los daños en    b) Los daños producidos en árboles,
la zona, puedan considerarse como        plantas, jardines o piscinas.
atípicos o extraordinarios y hayan
                                         c) Los daños ocasionados como
destruido o dañado otros edificios de
                                         consecuencia de haber quedado sin
buena construcción, en la misma
                                         cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso,
población o zona geográfica, de forma
                                         puertas, ventanas u otras aberturas.
similar a como lo han sido los bienes
asegurados.                              d) Los gastos de impermeabilización,
                                         localización y reparación de averías
  3.4. INUNDACIÓN, a consecuen-          que tengan su origen en filtraciones o
cia de desbordamiento de lagos sin       goteras a través de cubiertas, muros
salida natural, así como por rotura,     y/o paredes.
desbordamiento       o   desviación
                                         e) Los daños ocasionados como
accidental del curso normal de
                                         consecuencia de filtraciones a través
canales, acequias y otros cursos o
                                         de cubiertas, muros y/o paredes,
cauces de agua, en superficie o
                                         cuando sean debidas a la falta de
subterráneos, construidos por el
                                         reparación o conservación del
hombre.
                                         inmueble.
Los gastos de DESEMBARRE            Y    f) Los daños o gastos de cualquier
EXTRACCIÓN        DE     LODOS      a    naturaleza ocasionados en las partes
consecuencia     de     un  siniestro    exteriores del Continente asegurado.
amparado por esta garantía se
considerarán como daños a los bienes          4.   Roturas
asegurados indemnizándose dentro
del límite de cobertura.                   4.1. ROTURAS DE CRISTALES,
                                         lunas, espejos, y piezas de metacrilato
                                         que se hallen instalados dentro de la
                                         vivienda o formen parte de puertas,
                                         ventanas, tragaluces, claraboyas u
                                         otros elementos fijos de la misma.


                                                                                39

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Seguro de Hogar Plus


  4.2. ROTURAS DE MÁRMOLES,                a) Las pérdidas patrimoniales que
granitos y piedras artificiales que        sufran las personas aseguradas por la
formen parte del Contenido asegurado       desaparición, destrucción o deterioro
o de los aparatos sanitarios fijos.        de dinero en efectivo o cheques, como
                                           consecuencia de robo o expoliación
  4.3. ROTURAS DE APARATOS
                                           sufrido dentro de la vivienda
SANITARIOS que se hallen instalados
                                           asegurada, con un límite de 350 euros
de una manera fija dentro de la
                                           por siniestro.
vivienda.
                                           b) Los gastos de asistencia sanitaria que
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO               se originen por la urgente atención
QUEDAN CUBIERTOS:                          médica por las lesiones o daños
                                           corporales que puedan sufrir, a causa
a) La rotura de lámparas y bombillas       de expoliación en el interior de la
de toda clase, cristalerías, aparatos de   vivienda, las personas aseguradas que
televisión y electrodomésticos en          se encontrasen en la misma en ese
general.                                   momento, con un límite de 175 euros
b) La rotura de elementos de               por persona.
decoración no fijos y/o de uso manual.     c) Los enseres domésticos propiedad
c) Las piezas con valor artístico o        del Asegurado, en cuartos trasteros,
histórico.                                 situados en la misma finca y en
                                           edificios distribuidos por pisos, quedan
d) Los daños producidos por araña-         cubiertos, hasta un máximo del 10 por
zos, raspaduras, desconchados u otros      100 de la suma asegurada para el
deterioros de superficie que originen      Contenido.
simples defectos estéticos.
e) La reposición de griferías y            SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
accesorios   que  puedan    verse          QUEDAN CUBIERTOS:
afectados como consecuencia de la          a) Los robos cometidos cuando, en el
rotura o reposición del aparato            momento de su comisión, y no
sanitario.                                 permaneciendo ninguna persona en su
                                           interior, no tuviese la vivienda
     5. Robo y Vandalismo                  instaladas y accionadas todas       las
  5.1. ROBO       Y   EXPOLIACIÓN,         seguridades       y       protecciones
aunque sea en grado de tentativa, por      declaradas, en su caso, por el
la    desaparición,   destrucción o        Tomador del seguro o Asegurado en la
deterioro del Contenido asegurado.         solicitud-cuestionario del seguro.
                                           b) Los bienes situados al aire    libre,
Asimismo se incluyen,         con    los   aun cuando se hallasen protegidos por
siguientes límites:                        materiales flexibles (lonas, plásticos,
                                           invernaderos,           construcciones
                                           hinchables o similares) o situados en el


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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


interior de terrazas, balcones, porches    SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
u otras construcciones abiertas.           QUEDAN CUBIERTOS:
c) Las joyas, cuando la vivienda sea       a) Los siniestros que se produzcan
utilizada para fines de semana o           cuando la vivienda esté ocupada por
vacaciones o cuando no se pernocte         personas distintas al Asegurado.
habitualmente en ella o cuando haya
                                           b) Los bienes situados al aire    libre,
quedado deshabitada más de 30 días
                                           aun cuando se hallasen protegidos por
consecutivos.
                                           materiales flexibles (lonas, plásticos,
d) El dinero en efectivo y cheques,        invernaderos,            construcciones
cuando la vivienda haya quedado            hinchables o similares) o situados en el
deshabitada más de 72 horas                interior de terrazas, balcones, porches
consecutivas.                              u otras construcciones abiertas.
e) Los animales de todas clases.           c) Las joyas, el dinero en efectivo y
                                           los cheques.
  5.2. DESPERFECTOS AL CONTI-
                                           d) Los animales de todas las clases.
NENTE POR ROBO o su intento
causados en puertas, ventanas,             e) Los bienes depositados en cuartos
paredes, techos y suelos de la vivienda,   trasteros.
así como en las cerraduras y en las        f) Los bienes sustraídos desde el
instalaciones fijas de alarma.             exterior, sin penetrar en la vivienda
                                           asegurada.
 5.3. HURTO cometido en el interior
de la vivienda por personas que no           5.4. ACTOS DE VANDALISMO o
habiten en la misma.                       malintencionados, entendiéndose por
                                           tales las actuaciones voluntarias con
Las pérdidas que sufra el Asegurado
                                           intención de causar daños en los
quedan cubiertas a primer riesgo,
                                           bienes asegurados, cometidos por
hasta el 10 por 100 de la suma
                                           terceros.
asegurada para el Contenido, y con un
límite máximo de 1.600 euros.
                                           SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
El Asegurador podrá exigir al              QUEDAN CUBIERTOS:
Asegurado, antes de hacer efectiva la
                                           a) Los daños producidos en árboles,
indemnización, la factura que acredite
                                           plantas, jardines o piscinas.
haber reemplazado el objeto sustraído
por uno idéntico, o en caso de no          b) Los daños o gastos de cualquier
hallarse en el mercado, por aquél que      naturaleza ocasionados en las partes
reúna las máximas características de       exteriores del Continente asegurado
similitud.                                 como consecuencia de arañazos,
                                           raspaduras, pintadas, inscripciones,
                                           pegado de carteles y hechos análogos.


                                                                                  41

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Seguro de Hogar Plus


c) Los daños ocasionados por los              6. Alteración eléctrica
ocupantes de la vivienda.
                                           Los daños ocasionados en la
d) La sustracción     de   los   bienes    instalación eléctrica privativa de la
asegurados.                                vivienda y en los aparatos eléctricos o
                                           electrónicos, situados en el interior de
 5.5. SUSTITUCIÓN DE                       la misma, por corrientes eléctricas
      CERRADURAS                           anormales o cortocircuitos, siempre
Los gastos necesarios para su              que dichos daños sean producidos por
sustitución parcial o total, a             la electricidad, aun cuando no derive
consecuencia de robo, atraco, hurto o      en incendio.
extravío de las llaves de acceso a la
vivienda, sufridos por alguna de las          7. Daños a Bienes refrigerados
personas aseguradas.                       Quedan cubiertos, a primer riesgo, y
                                           hasta el 2 por 100 de la suma
 5.6. BIENES DESPLAZADOS                   asegurada para Contenido, por
      TEMPORALMENTE                        siniestro y anualidad de seguro, los
Quedan cubiertos, a primer riesgo y        daños materiales directos que sufran
hasta el 10 por 100 de la suma             los productos de alimentación
asegurada para Contenido y con un          perecederos contenidos en frigoríficos
límite máximo de 1.600 euros, los          o congeladores de la vivienda que
daños que por robo o expoliación,          produzcan su inutilización para el
sufran los bienes del Contenido     que    consumo, causados por la paralización
hayan          sido         desplazados    de éstos a consecuencia directa de:
temporalmente fuera del municipio en         7.1. Avería de la instalación
el que esté la vivienda, siempre que       frigorífica  o  de     sus   órganos
dicho Contenido se encuentre dentro        generadores,      reguladores      y
del territorio nacional, en hoteles o en   mantenedores de frío.
inmuebles expresamente destinados
por el Asegurado para una estancia           7.2. Interrupción imprevista en el
temporal de duración no superior a 3       suministro     público   de    energía
meses.                                     eléctrica, que exceda de 6 horas.
                                            7.3. Paralización del frigorífico o
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO               congelador debida al acaecimiento de
QUEDAN CUBIERTOS:                          un siniestro garantizado por la póliza.
Las joyas, dinero en efectivo, cheques,
útiles profesionales, objetos con valor       8. Colisión
artístico o histórico, colecciones y       Colisión de cualquier tipo de vehículo
prendas de piel.                           o impacto de aeronaves o de los bienes
                                           por ellos transportados, así como por
                                           ondas sónicas, siempre que dichos


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                                             Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


vehículos o bienes no sean propiedad            3. Gastos de demolición
o estén en poder o bajo control del                y desescombro
Asegurado o de las personas que de él
                                             El Asegurador indemnizará hasta el
dependan o de las que le estén
                                             límite de las sumas aseguradas para los
prestando servicio.
                                             bienes, los gastos necesarios        de
                                             demolición y desescombro         de los
   9. Caída de árboles,
                                             bienes         asegurados,       como
      postes y antenas
                                             consecuencia de siniestros amparados
Caída de árboles, postes o antenas,          por las garantías cubiertas en esta
salvo los daños a estos mismos.              póliza. Los gastos de demolición sólo
                                             quedan cubiertos cuando esté
                                             asegurado el Continente.
               GASTOS
                                                4. Gastos por inhabitabilidad
   1. Gastos de extinción
                                             El Asegurador indemnizará los gastos
El Asegurador indemnizará, hasta el          originados al Asegurado por el
límite de las sumas aseguradas para los      desalojamiento forzoso de la vivienda,
bienes, los gastos que ocasione la           como consecuencia de un siniestro
aplicación de las medidas necesarias         cubierto por esta póliza. Dichos gastos
adoptadas por la autoridad o el              comprenden el traslado eventual de los
Asegurado para cortar o extinguir el         objetos salvados y el alquiler de otra
incendio en los bienes asegurados o          vivienda de parecidas características a
impedir su propagación.                      las que tenía la del Asegurado.
                                             Entretanto, se garantiza el alojamiento
   2. Gastos de salvamento
                                             provisional en un establecimiento
En caso de un siniestro amparado por         hostelero, en régimen de pensión
las garantías cubiertas en esta póliza, el   completa, incluyendo los gastos de
Asegurador indemnizará, hasta el             lavandería, durante un máximo de 10
límite de las sumas aseguradas para los      días, con un límite de 100 euros, por
bienes, los gastos que ocasione al           día, previa justificación documental
Asegurado el transporte de los bienes        de dichos gastos.
asegurados o cualesquiera otras
                                             Pericialmente se determinará el plazo
medidas adoptadas con el fin de
                                             de inhabitabilidad, que no podrá ser
salvarlos, siempre que no sean
                                             superior a un año, no pudiendo
inoportunos o desproporcionados a
                                             exceder la indemnización del 100 por
los bienes salvados.
                                             100 de la suma asegurada para
                                             Contenido, deduciéndose, en caso de
                                             ser la vivienda arrendada, el importe
                                             del alquiler correspondiente de la
                                             vivienda siniestrada.


                                                                                    43

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Seguro de Hogar Plus


     5. Gastos de personal                      7. Reposición de documentos
        de seguridad                               personales acreditativos
En caso de un siniestro amparado por         El Asegurador indemnizará los gastos
las garantías cubiertas en esta póliza, el   originados al Asegurado derivados de
Asegurador aprobará el envío, a su           la expedición de copias o duplicados
cargo, de personal de seguridad              del D.N.I., permiso de conducir o
cualificado, cuando la vivienda              pasaporte que como consecuencia de
asegurada fuera fácilmente accesible         un siniestro cubierto por esta póliza o
desde el exterior.                           hurto o extravío sufrido por         las
                                             personas       aseguradas,        hayan
El servicio se mantendrá mientras la
                                             desaparecido o se hayan destruido o
vivienda no alcance el nivel de
                                             deteriorado, hasta el límite de la suma
protección y seguridad que disponía
                                             asegurada para el Contenido.
con anterioridad al siniestro y, como
máximo, durante 2 días desde el inicio
de la prestación.                                RESPONSABILIDAD CIVIL

     6. Reposición de documentos             Unicamente serán aplicables las
        públicos                             condiciones que correspondan        a
                                             la        Responsabilidad        Civil
El Asegurador indemnizará los gastos         específicamente contratada que figura
originados al Asegurado por la               en las condiciones particulares de la
reposición de documentos públicos y          póliza.
desembolsos que origine al Asegurado
la expedición de duplicados          de         1. Responsabilidad civil general
escrituras públicas, títulos y valores,
representativos      de       acciones,       1.1. Objeto de la garantía
obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias, que          Hasta el límite que para la misma
hayan sido afectados por un siniestro        figura en las Condiciones Particulares
cubierto por esta póliza hasta el límite     de la póliza, el Asegurador toma a su
de la suma asegurada para el                 cargo el pago de las indemnizaciones
Contenido. No será objeto de                 por daños y perjuicios exigidas     por
cobertura el valor económico que             un tercero y de las cuales la persona
representen los documentos.                  asegurada       resulte      civilmente
                                             responsable, según la normativa legal
                                             vigente, por daños ocurridos durante
                                             la vigencia de esta garantía, cuyas
                                             consecuencias sean:


44

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                     SEGUROS


  Daños personales, entendiendo          1.3. Alcance de la garantía
   por tales la lesión corporal,
                                         Comprende la responsabilidad civil
   enfermedad o muerte causados a
                                         del Asegurado:
   personas físicas.
                                           Como propietario, arrendatario o
  Daños materiales, entendiendo por
                                            usuario de la vivienda asegurada.
   tales el deterioro, avería o
   destrucción de una cosa, así como       Como particular, por los actos u
   la lesión, enfermedad o muerte de        omisiones cometidos por el
   un animal.                               Asegurado en su vida privada y, en
                                            su caso, como cabeza de familia.
  Perjuicios económicos, entendien-
   do por tales la pérdida económica       Por daños producidos por el
   consecuencia directa de los daños        personal doméstico a su servicio,
   personales o materiales sufridos         en el ejercicio de sus funciones de
   por el tercero reclamante de dicha       limpieza, cuidado, conservación o
   pérdida.                                 mantenimiento de la vivienda
                                            asegurada o la realización de las
 1.2. Prestaciones del asegurador           actividades domésticas en la
                                            misma.
Dentro siempre de los límites fijados
en las condiciones de esta póliza,         Por daños sufridos por dicho
serán por cuenta del Asegurador:            personal doméstico en el ejercicio
                                            de las mencionadas funciones al
  El pago de la indemnización       a
                                            servicio del Asegurado, siempre
   los perjudicados o a sus
                                            que se encuentre en situación de
   derechohabientes, en base a
                                            alta en la Seguridad Social.
   resolución judicial firme o acuerdo
   autorizado por el Asegurador.           De trabajos de conservación,
                                            mantenimiento,       construcción,
  La defensa del Asegurado incluso
                                            reparación o transformación del
   frente a reclamaciones infundadas.
                                            Continente asegurado, siempre
  El pago de las costas y gastos           que dichos trabajos no afecten a
   judiciales o extrajudiciales.            la   estructura    o    elementos
                                            sustentantes del inmueble.
  La constitución de las fianzas
   judiciales exigidas al Asegurado        Por daños ocasionados a los
   para garantizar su responsabilidad       elementos comunes del edificio de
   civil.                                   propiedad horizontal al que
                                            pertenezca la vivienda asegurada,
                                            con deducción del porcentaje
                                            equivalente a la cuota del
                                            Asegurado como propietario de
                                            dichos elementos comunes.


                                                                               45

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Seguro de Hogar Plus


  Por daños a consecuencia de            remolcados o incorporados a los
   incendio, explosión o derrame de       mismos, así como cualquier vehículo u
   agua.                                  objeto que no sea accionado,
                                          exclusivamente, por remos, pedales o
  Por daños ocasionados a la             mecanismos movidos por la fuerza del
   vivienda asegurada, cuando el          hombre.
   Asegurado sea arrendatario de la
                                          b) De obligaciones contractuales o
   misma, por incendio, explosión o
   derrame de agua, exclusivamente.       por incumplimiento de pactos que
                                          vayan más allá del alcance de la
  Por la práctica de deportes, como      responsabilidad legal del Asegurado.
   aficionado.                            c) Por       incumplimiento        de
  Por la tenencia de animales            disposiciones legales. En ningún caso,
   domésticos que habiten en la           el Asegurador responderá del pago de
   vivienda asegurada, que no sean        multas o sanciones, ni de las
   utilizados con fines comerciales,      consecuencias de su impago.
   siempre que, en su caso, el titular    d) De la explotación de una industria
   de dichos animales haya obtenido       o negocio, del ejercicio de una
   y mantenga en vigor      la licencia   profesión, oficio o servicio, retribuido
   administrativa exigible según la       o no, y de un cargo o actividad en
   normativa vigente           para la    asociación de cualquier tipo, aun
   tenencia de dichos animales. A         cuando sean honoríficos.
   estos efectos se consideran            e) A consecuencia de transmisión o
   animales               domésticos,     contagio de enfermedades.
   exclusivamente, los siguientes:
                                          f) Producidos en desafíos, peleas y
   perros, gatos, aves y roedores
                                          riñas.
   enjaulados, peces y tortugas.
                                          g) Producidos a bienes, muebles o
  Por el uso de bicicletas, patines,     inmuebles, o animales propiedad de
   embarcaciones a pedal o a remo y       terceros que, por cualquier razón, se
   otros vehículos sin motor.             encuentren en poder del Asegurado o
                                          las personas por las que éste debe
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO              responder, salvo lo previsto en la
QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABI-             misma, cuando el Asegurado sea
LIDAD CIVIL POR DAÑOS Y                   arrendatario de la vivienda.
PERJUICIOS QUE RESULTEN:                  h) Producidos por animales que no
a) Por hechos que deban ser objeto        habiten la vivienda aun cuando sea
de cobertura por un seguro                titular el Asegurado, o por aquéllos
obligatorio, así como los derivados       que, en cualquier caso, no    tengan
por la propiedad, uso o  circulación      la    consideración    de   animales
de vehículos a motor, aeronaves,          domésticos a efectos de estas
embarcaciones,            elementos       Condiciones Generales.


46

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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


i) Por la propiedad, posesión, porte o      Daños materiales, entendiendo por
utilización de cualquier tipo de arma,       tales el deterioro, avería o
incluidas las de caza o tiro deportivo.      destrucción de una cosa, así como
j) Por actos realizados por menores,         la lesión, enfermedad o muerte de
dependientes del Asegurado, cuando           un animal.
se     encuentren,      aunque  sea         Perjuicios económicos, entendien-
temporalmente, bajo la custodia o            do por tales la pérdida económica
vigilancia de terceros.                      consecuencia directa de los daños
k) De la propiedad, arrendamiento o          personales o materiales sufridos
uso de cualquier otro piso, edificio,        por el tercero reclamante de dicha
local o finca, que no sea la vivienda        pérdida.
descrita    en     las     Condiciones
Particulares de esta póliza.               2.2. Prestaciones del asegurador
l) De actos delictivos o imprudencias
                                          Dentro siempre de los límites fijados
constitutivas de delito.
                                          en las condiciones de esta póliza,
m) Por participación activa en            serán por cuenta del Asegurador:
apuestas, carreras, concursos o
competiciones de cualquier clase o de       El pago de la indemnización       a
pruebas preparatorias de las mismas.         los perjudicados o a sus
                                             derechohabientes, en base a
                                             resolución judicial firme o acuerdo
   2. Responsabilidad civil del
                                             autorizado por el Asegurador.
      propietario de la vivienda
                                            La defensa del Asegurado incluso
 2.1. Objeto de la garantía                  frente a reclamaciones infundadas.
Hasta el límite que para la misma           El pago de las costas y gastos
figura en las Condiciones Particulares       judiciales o extrajudiciales.
de la póliza, el Asegurador toma a su       La constitución de las fianzas
cargo el pago de las indemnizaciones         judiciales exigidas al Asegurado
por daños y perjuicios exigidas     por      para garantizar su responsabilidad
un tercero y de las cuales la persona        civil.
asegurada       resulte      civilmente
responsable, según la normativa legal
                                           2.3. Alcance de la garantía
vigente, por daños ocurridos durante
la vigencia de esta garantía, cuyas       Esta garantía comprende la responsabi-
consecuencias sean:                       lidad     civil    del     Asegurado,
                                          exclusivamente, en su condición de
  Daños personales, entendiendo
                                          propietario de la vivienda asegurada.
   por tales la lesión corporal,
                                          Dentro de lo cual se garantiza la
   enfermedad o muerte causados a
                                          responsabilidad civil:
   personas físicas.


                                                                                47

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Seguro de Hogar Plus


  De trabajos de conservación,          c) Por       incumplimiento        de
   mantenimiento, construcción, re-      disposiciones legales. En ningún caso,
   paración o transformación del         el Asegurador responderá del pago de
   Continente asegurado, siempre que     multas o sanciones, ni de las
   dichos trabajos no afecten     a la   consecuencias de su impago.
   estructura o elementos sustentantes   d) De la explotación de una industria
   del inmueble.                         o negocio, del ejercicio de una
  Por daños ocasionados a los           profesión, oficio o servicio, retribuido
   elementos comunes del edificio de     o no, y de un cargo o actividad en
   propiedad horizontal al que           asociación de cualquier tipo, aun
   pertenezca la vivienda asegurada,     cuando sean honoríficos.
   con deducción del porcentaje          e) A consecuencia de transmisión o
   equivalente a la cuota del            contagio de enfermedades.
   Asegurado como propietario de
                                         f) Producidos en desafíos, peleas y
   dichos elementos comunes.
                                         riñas.
  Por daños a consecuencia de           g) Producidos a bienes, muebles o
   incendio, explosión o derrame de      inmuebles, o animales propiedad de
   agua imputables a la propiedad de     terceros que, por cualquier razón, se
   la vivienda asegurada.                encuentren en poder del Asegurado o
                                         de las personas por las que éste deba
SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO             responder en su condición de
QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABI-            propietario del Continente asegurado.
LIDAD CIVIL POR DAÑOS Y
                                         h) Producidos por animales.
PERJUICIOS QUE RESULTEN:
                                         i) De la propiedad, arrendamiento, o
a) Por hechos que deban ser objeto       uso de cualquier otro piso, edificio,
de cobertura por un seguro               local o finca que no sea la   vivienda
obligatorio, así como los    derivados   descrita     en    las     Condiciones
por la propiedad, uso o circulación de   Particulares de esta póliza.
vehículos a motor, aeronaves,
                                         j) De actos delictivos o imprudencias
embarcaciones,              elementos
                                         constitutivas de delito.
remolcados o incorporados a los
mismos, así como cualquier vehículo u
objeto que no sea accionado,                3. Ámbito geográfico
exclusivamente, por remos, pedales o           de la garantía
mecanismos movidos por la fuerza del     Salvo pacto en contrario, esta garantía
hombre.                                  será aplicable solamente a la
b) De obligaciones contractuales o       responsabilidad civil derivada de
por incumplimiento de pactos que         hechos ocurridos en el territorio
vayan más allá del alcance de la         comunitario de los Estados miembros
responsabilidad legal del Asegurado.     de la Unión Europea y reconocidos


48

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                         SEGUROS


por resolución judicial firme de los         Carpintería
Tribunales españoles.
                                             Carpintería metálica
   4. Ámbito temporal                        Cerrajería
      de la garantía
                                             Climatización
Esta garantía queda limitada a los
daños ocurridos durante el período de        Cristalería
vigencia     del     seguro,    cuyas
                                             Electrodomésticos
consecuencias sean reclamadas al
Asegurado o al Asegurador, de manera         Instalaciones eléctricas
fehaciente, durante la vigencia de la
póliza o en el plazo máximo de dos           Moquetas y sintasol
años naturales contados a partir de la
                                             Escayola
terminación o rescisión de la misma.
                                             Fontanería
             CONEXIÓN                        Informática
                                             Jardinería
   Conexión para el mantenimiento
   de la vivienda                            Limpieza
El Asegurador, a petición del                Mármoles
Asegurado, pondrá a su disposición los
profesionales      necesarios      para      Parquet
cualquier reparación o reforma, para         Persianas
que le faciliten los presupuestos
oportunos y, en su caso, realicen las        Personal de seguridad
obras o servicios solicitados, siendo
siempre a cargo del Asegurado         el     Pintura y papel pintado
importe      correspondiente     a    la     Reformas
ejecución de tales trabajos y servicios,
asumiendo el Asegurador únicamente           Reparación de tejados y azoteas
el coste del primer desplazamiento del
                                             Tapicería
profesional enviado por el mismo.
A título orientativo, se indican algunos     Toldos
de los servicios de reparación que se        Visión y sonido
pueden solicitar:
  Albañilería
  Antenas
  Calderas e instalaciones de gas


                                                                                   49

[Seite 24]
Seguro de Hogar Plus


                                              2. Fontanería
     ASISTENCIA DEL HOGAR
            BÁSICA                         Cuando en las conducciones fijas
                                           particulares de agua de la vivienda
                                           asegurada se produzca una avería no
      Asistencia del hogar básica
                                           amparada por las demás garantías de la
En los siguientes supuestos, el            póliza, el Asegurado podrá contratar
Asegurador asumirá los costes de           los servicios de un profesional de
desplazamiento del profesional que         fontanería,       exceptuando       la
haya acudido y de las tres primeras        intervención        de      vehículos
horas de su mano de obra, así como,        especializados en el desatasco de
en el caso de ser necesario para la        instalaciones, así como el montaje de
reparación, los costes de traslado al      andamios, para que proceda a su
taller del aparato averiado y los de su    reparación. Las conducciones de
posterior entrega en el domicilio.         propiedad o uso comunitario, o de
                                           otros terceros, no se considerarán
El Tomador o el Asegurado al               como pertenecientes a la vivienda
contratar los servicios del reparador,     asegurada, aun cuando puedan estar
como destinatario final de la              situadas en su recinto.
reparación, deberá hacerse cargo del
coste de los materiales empleados y,          3. Albañilería
en su caso, del exceso de tiempo de
                                           Si como consecuencia de un daño
mano de obra que origine la
                                           amparado por las demás garantías de
reparación.
                                           la póliza, resulta necesario realizar un
A los efectos de esta garantía de          trabajo de albañilería, el Asegurado
Asistencia del Hogar, para que el          podrá contratar los servicios de un
Asegurador       asuma       el    coste   profesional de albañilería para que
garantizado, será preciso que el           efectúe las reparaciones necesarias, en
estado de conservación de la               las partes interiores del Continente
instalación permita su reparación y        asegurado.
que el coste de la misma no sea
                                              4. Cerrajería
superior al valor de los bienes dañados
o averiados.                               En caso de cualquier avería, no
                                           amparada por las demás garantías de la
     1. Electricidad
                                           póliza, que impida el normal
En caso de avería en las instalaciones     funcionamiento de las cerraduras de
particulares fijas de suministro           las puertas de acceso a la vivienda que
eléctrico de la vivienda asegurada, no     forman parte del Continente asegurado
amparada por las demás garantías de la     o no sea posible el acceso a la misma
póliza, el Asegurado podrá contratar       desde el exterior, excepto las
los servicios de un profesional para la    cerraduras o mecanismos de cierre
reparación de dicha avería.                con mando a distancia, el Asegurado
                                           podrá contratar los servicios de un


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                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


profesional de cerrajería para efectuar   frigoríficos o congeladores, que se
las reparaciones necesarias y/o la        detallan en las Condiciones Generales
apertura de la puerta.                    de esta póliza.
CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE
ASISTENCIA DEL HOGAR                       Artículo 3.
                                           RIESGOS EXCLUIDOS PARA
   Las coberturas recogidas en el         TODAS LAS GARANTÍAS
    artículo 1 de la garantía de
    Asistencia del Hogar, quedan          Salvo pacto en contrario, no quedan
    limitadas a un máximo total para      cubiertos:
    toda la garantía de dos
                                          a) Los siniestros ocurridos con
    intervenciones por anualidad de       anterioridad a la entrada en vigor del
    seguro, salvo lo establecido para     seguro, así como los ocurridos        a
    la cobertura de Conexión para el      consecuencia de cualquier       riesgo
    Mantenimiento de la Vivienda.         cuya      cobertura      no     figure
                                          expresamente      pactada    en     las
   El importe que se reembolsará por     Condiciones de esta póliza.
    parte del Asegurador se referirá
                                          b) Los siniestros que hubieran sido
    exclusivamente      a    trabajos     provocados intencionadamente por el
    contratados    para la vivienda       Tomador del seguro, el Asegurado o
    asegurada que figura en las           por sus familiares o por las personas
    Condiciones Particulares de esta      que con él convivan o estén a su
    póliza.                               servicio como asalariados, o cuando
                                          los mismos hubieran actuado como
   Para ello, será necesaria la previa   cómplices o encubridores.
    comunicación al teléfono 900 24
                                          c) Los efectos de comercio, valores
    2020, en la que se informará al
                                          mobiliarios públicos o privados,
    interesado de la cobertura y se le
                                          títulos, escrituras y, en general,
    proporcionará, previa petición, el
                                          documentos de cualquier clase,
    contacto con un profesional de
                                          modelos, planos, patrones, moldes,
    referencia por si el interesado
                                          matrices,       registros   (incluso
    desea que realice el trabajo
                                          informáticos), archivos y programas
    solicitado.
                                          informáticos.
EFECTOS DE LAS PRESTACIONES               d) El dinero en efectivo, cheques,
Las prestaciones realizadas al amparo     talones bancarios, metales preciosos
de esta garantía de ASISTENCIA DEL        en lingotes, sellos de correos, timbres,
HOGAR no tendrán la consideración         efectos timbrados, papeletas de
de siniestro a los efectos de las         empeño, billetes de lotería, boletos de
garantías de Reposición Estética del      quinielas u otras apuestas, tarjetas de
Continente y de Daños a alimentos en      crédito y, en general, cuantos
                                          documentos o recibos representen un


                                                                                 51

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Seguro de Hogar Plus


valor o garantía de dinero, salvo los      j) Los siniestros que afecten a la
supuestos    previstos   en     estas      vivienda asegurada o que se originen
Condiciones Generales.                     en ésta, cuando la misma no cuente
e) Los manuscritos, libros incunables,     con las condiciones mínimas e
discos, casetes o videocasetes raros, es   indispensables para ser considerada
decir, que no sean de frecuente            habitable.
comercio y cualquier otro objeto raro      k) Los siniestros propios, y los
o precioso.                                causados a terceros, producidos con
f) La destrucción o deterioro de los       ocasión o a consecuencia de:
objetos asegurados fuera del lugar
descrito en la póliza, a menos que su       Terrorismo, rebelión, sedición,
traslado o cambio hubiera sido             motín, tumulto popular o huelgas
previamente comunicado por escrito         ilegales.
al Asegurador y éste no hubiese             Hechos o actuaciones de las Fuerzas
manifestado en el plazo de quince días     Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
su disconformidad.                         Seguridad en tiempo de paz.
g) Los     perjuicios    y     pérdidas     Asentamiento del terreno, hundi-
indirectas de cualquier clase, así como    miento, desprendimiento, corrimiento
los de reposición de materiales no         o ablandamiento de tierra.
dañados por el siniestro, incluso si
dicha reposición obedeciera a la            Conflictos armados aunque no haya
inexistencia de materiales de iguales      precedido la declaración oficial de
características a los afectados por el     guerra.
siniestro.                                  Fenómenos atmosféricos, meteoro-
h) Los daños por el uso o desgaste         lógicos, geológicos y sísmicos, así
normal de los bienes asegurados,           como, caída de cuerpos siderales o
fermentación u oxidación.                  aerolitos, que no se encuentren
                                           específicamente cubiertos en la
i) Los daños calificados por el
                                           póliza.
Gobierno de la Nación como de
«Catástrofe o Calamidad Nacional» o         Efectos mecánicos, térmicos y
los debidos a hechos que sean              radiactivos debidos a reacciones o
objeto de cobertura por parte              transmutaciones nucleares, cualquie-
del Consorcio de Compensación              ra que sea la causa que las produzca y
de     Seguros,     no      quedando       los gastos de descontaminación,
tampoco amparados en este caso             búsqueda y recuperación de isótopos
los importes que correspondan a            radiactivos.
franquicias, deducciones por reglas         Contaminación, ruidos u otras
proporcionales u otras limitaciones o      alteraciones del suelo, las aguas o la
exclusiones aplicadas por dicha            atmósfera.
entidad.
                                            La existencia en la vivienda de
                                           sustancias, instalaciones, depósitos o


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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


aparatos distintos a los habitualmente
                                             Artículo 5.
empleados en las mismas.
                                             SEGURO A VALOR
 La dedicación u ocupación de la            DE NUEVO
vivienda a actividades profesionales,
comerciales o industriales y, en           A efectos de lo previsto en el Artículo
general, distintas a las normales de       10 se amplían las garantías de la póliza
casa-habitación.                           a la diferencia existente entre el valor
 Trabajos de conservación, manteni-       real de los bienes asegurados en el
miento, construcción, reparación o         momento del siniestro y su valor en
transformación de la vivienda, salvo lo    estado de nuevo, siempre que dicha
previsto    en   la     garantía    de     diferencia no exceda del 30 por 100
Responsabilidad Civil.                     del valor de nuevo y que la suma
                                           asegurada corresponda al valor de
 La omisión de las reparaciones u
                                           reposición o reconstrucción de los
operaciones     de    mantenimiento        bienes afectados por el siniestro.
indispensables para el normal estado
de conservación del inmueble y sus         No procederá la reposición o
instalaciones, así como por otros          reconstrucción de los bienes dañados
defectos conocidos y no subsanados         por otros nuevos, cuando la
por el Asegurado con anterioridad al       depreciación por antigüedad, uso u
siniestro.                                 obsolescencia de los mismos, sea
 Los vicios o defectos existentes en      superior al 30 por 100 de su valor de
los bienes asegurados al contratar el      nuevo, procediendo a indemnizarse la
seguro, así como errores de diseño o       pérdida sufrida de acuerdo con lo
defectos de construcción.                  señalado en el Artículo 10 de estas
                                           Condiciones Generales.

 Artículo 4.                               Si la suma asegurada fuera inferior al
 RIESGOS EXTRAORDINARIOS                   valor de reposición o reconstrucción
                                           en la fecha del siniestro, se estará a lo
                                           dispuesto en el Artículo 10 de estas
Se indemnizarán por el Consorcio de
                                           Condiciones Generales.
Compensación       de     Seguros    los
siniestros de carácter extraordinario.     El importe de la diferencia, entre la
                                           indemnización a valor de nuevo y la
Un resumen de las normas que regulan
                                           correspondiente a valor real, no se
la Cobertura del Consorcio           de
Compensación de Seguros              se    pagará    hasta     después     de    la
                                           reconstrucción o reposición de los
incorpora al final de estas Condiciones
                                           bienes siniestrados, que deberá
Generales.
                                           efectuarse en un plazo máximo de dos
                                           años a partir de la fecha del siniestro.
                                           No obstante, el Asegurador, a petición
                                           del Asegurado, entregará cantidades a
                                           cuenta de la indemnización, a medida


                                                                                   53

[Seite 28]
Seguro de Hogar Plus


que          se realicen3los- Riesgos
            Artículo          trabajos deexcluidos
                                              Las nuevas
                                                      parasumas
                                                            todas revalorizadas, serán
                                                                     las garantías
reconstrucción del Continente, previa         las resultantes de multiplicar las que
justificación por el Asegurado.               figuran en la póliza por el factor que
                                              resulte de dividir el Índice de
Quedan excluidos de esta garantía los
                                              Vencimiento entre el Índice Base. A
objetos inútiles o inservibles y aquéllos
                                              estos efectos se entiende por:
cuyo valor no desmerece por su
antigüedad.                                      Índice Base: El que corresponde al
                                                  último publicado por el Organismo
En todo caso, el importe máximo de la
                                                  antes citado, en la fecha de emisión
indemnización no podrá exceder de
                                                  de la póliza y/o suplemento, que
las respectivas sumas aseguradas.
                                                  ha de consignarse en las
                                                  Condiciones Particulares.
  Artículo 6.                                   Índice de Vencimiento: El último
  CONDICIONES DE                                 publicado por dicho Organismo
  RENOVACIÓN                                     con dos meses de antelación a
                                                 cada vencimiento anual de la
Se conviene que las sumas aseguradas             póliza.
de la póliza, quedarán modificadas
automáticamente en cada vencimiento           La revalorización no será aplicable a
anual, siguiendo las fluctuaciones del        los límites porcentuales de cobertura
Índice de Precios de Consumo que              establecidos, ni a los límites de
publica el Instituto Nacional de              indemnización de la garantía de
Estadística en su Boletín mensual o del       Responsabilidad Civil.
último índice corregido para las              A las nuevas sumas aseguradas, se le
anualidades sucesivas.                        aplicará la tarifa que figure en las Bases
                                              Técnicas de este seguro vigentes en el
                                              momento de la renovación.


54

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


              PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO
                   Y DURACIÓN DEL SEGURO

 Artículo 7.                              Artículo 8.
 PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL                 DURACIÓN DEL SEGURO
 CONTRATO
                                         Las garantías de la póliza entran en
El contrato se perfecciona por el        vigor en la hora y fecha indicada en las
consentimiento manifestado por la        Condiciones Particulares, siempre que
suscripción de la póliza o del           se encuentre perfeccionado el contrato
documento provisional de cobertura,      en la forma estipulada en el Artículo
por las partes contratantes. Sin         anterior y satisfecho el recibo de
embargo, las coberturas contratadas y    prima.
sus modificaciones o adiciones no
                                         A la expiración del período indicado
tomarán efecto, mientras no haya sido
                                         en las Condiciones Particulares se
satisfecho el recibo de prima.
                                         entenderá prorrogado el contrato por
En caso de demora en el cumplimiento     un plazo de un año y así
de cualquiera de ambos requisitos, las   sucesivamente a la expiración de cada
obligaciones       del    Asegurador     anualidad. La prórroga tácita no es
comenzarán a las veinticuatro horas      aplicable a los seguros contratados por
del día en que hayan sido cumplidos.     menos de un año.
                                         Las partes pueden oponerse a la
                                         prórroga del contrato mediante una
                                         notificación escrita a la otra parte,
                                         efectuada con un plazo de, al menos,
                                         un mes de anticipación a la conclusión
                                         del período del seguro en curso
                                         cuando quien se oponga a la prórroga
                                         sea el Tomador del seguro, y de dos
                                         meses cuando sea el Asegurador.


                                                                                55

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Seguro de Hogar Plus


                       Artículo 4 - Riesgos extraordinarios
                      Artículo 5 - Seguro
                     TRAMITACIÓN          a valor de nuevo
                                       DE SINIESTROS
                     Artículo 6 - Condiciones de renovación
                                           asegurados, los cuales quedan a su
 Artículo 9.
                                           cuenta y riesgo, custodiando los que
 TRAMITACIÓN DE LOS
                                           quedaron después del siniestro, no
 SINIESTROS                                sólo     intactos    sino   también
                                           deteriorados, así como sus restos,
     1. En cualquier siniestro             embalajes, cajas o estuches, y
                                           cuidando de que no se produzcan
a) El Tomador del seguro y/o               nuevas desapariciones o desperfectos
Asegurado deben poner los medios a         que, de producirse, quedarán a cargo
su alcance para aminorar las               del Asegurado.
consecuencias del siniestro, así como
conservar,       salvo     imposibilidad   e) Los gastos que se originen por el
justificada, los vestigios del mismo.      cumplimiento de esta obligación de
                                           salvamento, siempre que no sean
b) El Tomador del seguro, el               inoportunos o desproporcionados a
Asegurado o el Beneficiario deberán        los bienes salvados, serán de cuenta
comunicar      al   Asegurador     el      del Asegurador hasta el límite fijado en
acaecimiento del siniestro, sus            estas Condiciones Generales, incluso
circunstancias y consecuencias lo más      si tales gastos no han tenido resultados
brevemente posible y, como máximo,         efectivos o positivos. En defecto de
dentro del plazo de siete días de          pacto se indemnizarán los gastos
haberlo conocido. Asimismo, deben          efectivamente       originados,     cuyo
comunicar al Asegurador si existen         montante no podrá exceder en su
otros seguros amparando el mismo           conjunto de la suma asegurada.
riesgo.
                                           f) El Asegurado deberá colaborar con
c) En todos los siniestros que             el Asegurador, al objeto de que las
ocasionen daños a las cosas, el            personas designadas por éste puedan
Tomador del seguro o el Asegurado,         tener acceso al lugar del siniestro,
en el plazo de cinco días a partir de la   debiendo dar todas las facilidades con
notificación prevista en la letra          el fin de adoptar cuantas medidas sean
anterior de este Artículo, deberán         razonables para la defensa de sus
comunicar por escrito al Asegurador        intereses.
la relación de los objetos existentes al
tiempo del siniestro y la de los
                                              2. En siniestros de robo,
salvados, con indicación de su valor y
                                                 expoliación y hurto
la estimación de los daños.
                                           El Tomador del seguro o el Asegurado,
d) El Asegurado no podrá hacer
                                           dentro de las setenta y dos horas
abandono total o parcial de los objetos
                                           siguientes  a     la   que     tuviese


56

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                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


conocimiento del siniestro, deberá       falta de esta colaboración se
denunciar el hecho ante la Autoridad     perjudicaren o disminuyeren las
Local de Policía, con indicación del     posibilidades de defensa del siniestro,
nombre del Asegurador, de los objetos    el Asegurador podrá reclamar al
robados y su valor, debiendo remitir a   Asegurado los daños y perjuicios en
éste copia del justificante de la        proporción al perjuicio sufrido.
denuncia presentada.                     d) Sea cual fuere el fallo o resultado
   3. En siniestros que originen         del    procedimiento     judicial,   el
      reclamaciones de                   Asegurador se reserva la decisión de
      responsabilidad civil              ejercitar los recursos legales que
                                         procedieren contra dicho fallo o
a) El Tomador del seguro y el            resultado, o el conformarse con el
Asegurado vienen obligados a adoptar     mismo.
todas las medidas que favorezcan su
defensa frente a las reclamaciones de    e) Si      el   Asegurador       estima
responsabilidad, debiendo mostrarse      improcedente      el     recurso,     lo
tan diligentes en su cumplimiento        comunicará al Asegurado, quedando
como si no           existiera seguro.   éste en libertad para interponerlo por
Comunicarán, de                  forma   su exclusiva cuenta y aquél obligado a
fehaciente,       al        Asegurador   reembolsarle los gastos judiciales y los
inmediatamente de su recepción y a       de Abogado y Procurador, en el
más tardar en el plazo de cuarenta y     supuesto de que dicho recurso
ocho horas, cualquier notificación que   prosperase.
llegue a su conocimiento y que pueda     f) Cuando se produjere algún
estar relacionada con el siniestro.      conflicto entre el Asegurado y el
b) Ni el Tomador del seguro ni el        Asegurador, motivado por tener que
Asegurado, ni persona alguna en          sustentar éste en el siniestro intereses
nombre de ellos, podrán negociar,        contrarios a la defensa del Asegurado,
admitir o rechazar reclamación           el Asegurador lo pondrá en
alguna sin la autorización del           conocimiento del Asegurado sin
Asegurador, de forma fehaciente.         perjuicio    de     realizar    aquellas
                                         diligencias que, por su carácter
c) El Asegurador tomará la dirección     urgente, sean necesarias para la
jurídica de todas las actuaciones        defensa. En este caso el Asegurado
administrativas,     judiciales     o    podrá optar entre el mantenimiento
extrajudiciales relacionadas con el      de la dirección jurídica por el
siniestro, actuando en nombre del        Asegurador o confiar su propia
Asegurado para tratar con los            defensa a otra persona. En este último
perjudicados, sus derechohabientes o     caso, el Asegurador quedará obligado
reclamantes, comprometiéndose el         a abonar los gastos de tal dirección
Asegurado a prestar su colaboración y    jurídica hasta el límite pactado en la
a otorgar los poderes y la asistencia    póliza.
personal que fueran precisos. Si por


                                                                                57

[Seite 32]
 Seguro de Hogar Plus


PERFECCIÓN,                        3. INFRASEGURO       Y REGLADELPRO-
  Artículo 10. EFECTOS DEL CONTRATO         Y DURACIÓN
                                   PORCIONAL: Si en el momento de la
SEGUROArtículo
  DETERMINACIÓN7 DE- Perfección y efectos del contrato
                                   producción del siniestro la suma
  LA INDEMNIZACIÓN  Artículo 8 - Duración
                                   aseguradadel  seguroal valor real de
                                             es inferior
                                           los bienes asegurados, el Asegurador
 En base al convenio entre las partes o
                                           indemnizará el daño causado en la
 al dictamen de los peritos y siempre
                                           misma proporción en la que aquélla
 que se trate de siniestro indemnizable
                                           cubre el valor real de dichos bienes.
 con arreglo a las condiciones de    la
 presente    póliza,    se    fijará la    No obstante, el Asegurador renuncia a
 indemnización teniendo en cuenta las      la aplicación de la Regla Proporcional
 siguientes estipulaciones:                prevista en el número anterior, cuando
                                           concurra una de las dos circunstancias
 1. VALOR REAL DE LOS BIENES               siguientes:
 ASEGURADOS EN EL MOMENTO
 DEL SINIESTRO: La determinación del         Que el infraseguro existente no
 valor real de los bienes asegurados en       supere el 15 por 100 del valor real
 el momento del siniestro se efectuará        de los bienes asegurados.
 en la forma prevista en estas               Que la valoración de los daños en
 Condiciones Generales, siendo de             los bienes asegurados no exceda de
 aplicación por consiguiente, si              1.600 euros.
 procediese, la Regla Proporcional,
 salvo la modificación que se indica en    4. SOBRESEGURO: Si la suma
 el apartado siguiente.                    asegurada supera notablemente el
                                           valor del interés asegurado, cualquiera
 2. COMPENSACIÓN DE SUMAS: Se              de las partes del contrato podrá exigir
 conviene expresamente que si en el        la reducción de la suma y de la prima,
 momento del siniestro existiese un        debiendo restituir el Asegurador el
 exceso de suma asegurada en               exceso de las primas percibidas. Si se
 Continente o Contenido, tal exceso        produjera el siniestro, el Asegurador
 podrá aplicarse al que resultase          indemnizará el daño efectivamente
 insuficientemente asegurado, siempre      causado.
 que la prima resultante de aplicar las
 tasas de prima, con sus bonificaciones    Cuando el sobreseguro previsto en el
 y sobreprimas, a este nuevo reparto de    párrafo anterior se debiera a mala fe
 sumas, no exceda de la prima              del Tomador del seguro o del
 satisfecha en la anualidad en curso.      Asegurado, el contrato será ineficaz.
                                           El Asegurador de buena fe podrá, no
 Admitida la compensación en la forma      obstante, retener las primas vencidas
 indicada, se procederá a la normal        y las del período en curso.
 liquidación del siniestro con arreglo a
 lo establecido en estas Condiciones
 Generales.


 58

[Seite 33]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


 5. Para las garantías
TRAMITACIÓN        DE contratadas a
                       SINIESTROSArtículo  9 - 11.
                                               Tramitación de los siniestros
                                      Artículo
 primer riesgo, la pérdida será
                                            RESARCIMIENTOS Y
 indemnizada hasta el importe máximo
 asegurado por dicho concepto, no
                                            RECUPERACIONES
 siendo de aplicación lo indicado en los   Si después de un siniestro se
 apartados 3 y 4 anteriores.               obtuviesen      resarcimientos,    el
                                           Asegurado está obligado a notificarlo
 6. Para objetos que formen parte de       al Asegurador, quien podrá deducir su
 juegos, colecciones o conjuntos, el       importe de la indemnización.
 Asegurador indemnizará sólo el valor
 del objeto o de la parte del objeto       Si se recuperan objetos desaparecidos,
 siniestrado, no indemnizándose la         el Asegurado deberá comunicarlo
 depreciación que, a causa de su           inmediatamente      por     escrito   al
 descabalamiento, haya podido sufrir       Asegurador. Si los objetos se recuperan
 el juego, colección o conjunto de         antes del pago de la indemnización, el
 objetos    asegurados   al   quedar       Asegurado viene obligado a tomar
 incompleto.                               posesión de ellos. Las obligaciones del
                                           Asegurador se limitan al pago de la
 7. CONCURRENCIA DE SEGUROS:               indemnización       por      eventuales
 Si existen varios seguros de daños        deterioros.
 sobre los mismos bienes y riesgos, el     De recuperarse después de pagada la
 Asegurador     contribuirá     a   la     indemnización, el Asegurado podrá
 indemnización y a los gastos de           optar por tomar posesión de los objetos
 tasación a prorrata de la suma que        o cederlos al Asegurador. En el primer
 asegure.                                  caso, deberá restituir               la
                                           indemnización      percibida    o    la
                                           diferencia entre la indemnización y la
                                           que eventualmente le corresponda por
                                           deterioros.
                                           Si el Asegurado no quisiese hacerse
                                           cargo de los objetos desaparecidos y
                                           recuperados, estará obligado a
                                           suscribir cuantos documentos fuesen
                                           necesarios para su transferencia a
                                           favor del Asegurador o de la tercera
                                           persona que éste designe.


                                                                                  59

[Seite 34]
Seguro de Hogar Plus


                          DISPOSICIONES FINALES


 Artículo 12.                               Artículo 13.
 EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL                    COMUNICACIONES
 CONTRATO
                                           Todas las comunicaciones de las partes
Si durante la vigencia del seguro se       que intervienen en el contrato deberán
produjera la desaparición del interés      efectuarse por escrito, o por cualquier
o del bien asegurado, desde este           otro medio indubitado que permita la
momento el contrato de seguro              verificación de la certeza de las fechas
quedará extinguido y el Asegurador         de envío y recepción, así como de su
tendrá el derecho de hacer suya la         contenido.
prima no consumida.
El contrato será nulo si en el momento      Artículo 14.
de su conclusión no existiese el riesgo,    LEY APLICABLE
hubiese ocurrido el siniestro, o no
existiera un interés del Asegurado a la    La Ley española será la aplicable al
indemnización del daño.                    presente contrato de seguro.


60

[Seite 35]
                                       Condiciones Generales del contrato

                                                             santalucía
                                                                     SEGUROS


           Artículo
LAS PRESENTES       10 - Determinación
              CONDICIONES              deSERÁN
                          GENERALES SOLO   la indemnización
                                                VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


    Leído y aceptado:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                   El Asegurador
                                                  santalucía
                                                  Director General


                                                                               61

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Seguro de Hogar Plus


                  Artículo 11 - Resarcimientos y recuperaciones
      Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
     Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
      acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de
           responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

     (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                       Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)


De conformidad con lo establecido en            a)   Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal el             cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de                         Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto                amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el             contratada   con    la   entidad
tomador de un contrato de seguro de                  aseguradora.
los que deben obligatoriamente
                                                b)   Que, aun estando amparado por
incorporar recargo a favor de la citada
                                                     dicha póliza de seguro, las
entidad pública empresarial tiene la
                                                     obligaciones de la entidad
facultad de convenir la cobertura de los
                                                     aseguradora no pudieran ser
riesgos extraordinarios con cualquier
                                                     cumplidas    por    haber    sido
entidad aseguradora que reúna las
                                                     declarada    judicialmente     en
condiciones exigidas por la legislación
                                                     concurso o por estar sujeta a un
vigente.
                                                     procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de                     intervenida o asumida por el
siniestros        producidos         por             Consorcio de Compensación de
acontecimientos          extraordinarios             Seguros.
acaecidos en España y que afecten a
                                                El Consorcio de Compensación de
riesgos en ella situados, serán pagadas
                                                Seguros ajustará su actuación a lo
por el Consorcio de Compensación de
                                                dispuesto en el mencionado Estatuto
Seguros cuando el tomador hubiese
                                                legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
satisfecho     los     correspondientes
                                                octubre, de Contrato de Seguro, en el
recargos a su favor y se produjera
                                                Reglamento del seguro de riesgos
alguna de las siguientes situaciones:
                                                extraordinarios, aprobado por el Real
                                                Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
                                                en las disposiciones complementarias.


62

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                         SEGUROS


DISPOSICIONES FINALESArtículo 12 - Extinción y nulidad del contrato
           I. RESUMEN   DE13
                  Artículo NORMAS     LEGALES
                             - Comunicaciones
                   Artículo 14 - Ley aplicable
         1. Acontecimientos                 Seguridad en tiempo de paz, el
                                            Consorcio de Compensación de
      extraordinarios cubiertos
                                            Seguros podrá recabar de los órganos
                                            jurisdiccionales y administrativos
 a)   Los siguientes fenómenos de la
                                            competentes información sobre los
      naturaleza:       terremotos      y
                                            hechos acaecidos.
      maremotos;             inundaciones
      extraordinarias, incluidas las
                                                    2. Riesgos excluidos
      producidas por embates de mar;
      erupciones volcánicas; tempestad      a) Los que no den lugar a
      ciclónica atípica (incluyendo los     indemnización según la Ley de
      vientos extraordinarios de rachas     Contrato de Seguro.
      superiores a 120 km/h y los
      tornados); y caídas de cuerpos        b) Los ocasionados en bienes
      siderales y aerolitos.                asegurados por contrato de seguro
                                            distinto a aquellos en que es
 b)   Los ocasionados violentamente         obligatorio el recargo a favor del
      como       consecuencia      de       Consorcio de Compensación de
      terrorismo, rebelión, sedición,       Seguros.
      motín y tumulto popular.
                                            c) Los debidos a vicio o defecto
 c)   Hechos o actuaciones de las           propio de la cosa asegurada, o a su
      Fuerzas Armadas o de las Fuerzas      manifiesta falta de mantenimiento.
      y Cuerpos de Seguridad en tiempo
      de paz.                               d) Los producidos por conflictos
                                            armados, aunque no haya precedido la
 Los     fenómenos      atmosféricos   y    declaración oficial de guerra.
 sísmicos, de erupciones volcánicas y la
 caída de cuerpos siderales se              e) Los derivados de la energía
 certificarán, a instancia del Consorcio    nuclear, sin perjuicio de lo establecido
 de Compensación de Seguros,                en la Ley 12/2011, de 27 de mayo,
 mediante informes expedidos por la         sobre responsabilidad civil por daños
 Agencia Estatal de Meteorología            nucleares o producidos por materiales
 (AEMET), el Instituto Geográfico           radiactivos. No obstante lo anterior, sí
 Nacional y los demás organismos            se entenderán incluidos todos los
 públicos competentes en la materia. En     daños directos ocasionados en una
 los casos de acontecimientos de            instalación nuclear asegurada, cuando
 carácter político o social, así como en    sean      consecuencia        de      un
 el supuesto de daños producidos por        acontecimiento extraordinario que
 hechos o actuaciones de las Fuerzas        afecte a la propia instalación.
 Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de


                                                                                   63

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Seguro de Hogar Plus


f) Los debidos a la mera acción del         emisión de la póliza o de efecto, si
tiempo, y en el caso de bienes total o      fuera posterior, no preceda en siete
parcialmente sumergidos de forma            días naturales a aquél en que ha
permanente, los imputables a la mera        ocurrido el siniestro, salvo que quede
acción del oleaje o corrientes              demostrada la imposibilidad de
ordinarios.                                 contratación anterior del seguro por
                                            inexistencia de interés asegurable.
g) Los producidos por fenómenos de
                                            Este período de carencia no se
la naturaleza distintos a los señalados
                                            aplicará en el caso de reemplazo o
en el apartado 1.a) anterior y, en
                                            sustitución de la póliza, en la misma u
particular, los producidos por
                                            otra entidad, sin solución de
elevación      del    nivel     freático,
                                            continuidad, salvo en la parte que
movimiento de laderas, deslizamiento
                                            fuera objeto de aumento o nueva
o     asentamiento      de     terrenos,
                                            cobertura. Tampoco se aplicará para
desprendimiento       de     rocas      y
                                            la parte de los capitales asegurados
fenómenos similares, salvo que éstos
                                            que resulte de la revalorización
fueran ocasionados manifiestamente
                                            automática prevista en la póliza.
por la acción del agua de lluvia que, a
su vez, hubiera provocado en la zona        k) Los correspondientes a siniestros
una     situación    de     inundación      producidos antes del pago de la
extraordinaria y se produjeran con          primera prima o cuando, de
carácter     simultáneo      a     dicha    conformidad con lo establecido en la
inundación.                                 Ley de Contrato de Seguro, la
                                            cobertura    del    Consorcio     de
h) Los causados por actuaciones
                                            Compensación de Seguros se halle
tumultuarias producidas en el curso
                                            suspendida o el seguro quede
de reuniones y manifestaciones
                                            extinguido por falta de pago de las
llevadas a cabo conforme a lo
                                            primas.
dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho      l) Los      indirectos    o    pérdidas
de reunión, así como durante el             derivadas de daños directos o
transcurso de huelgas legales, salvo        indirectos, distintos de las pérdidas
que las citadas actuaciones pudieran        pecuniarias      delimitadas      como
ser calificadas como acontecimientos        indemnizables en el Reglamento del
extraordinarios de los señalados en el      seguro de riesgos extraordinarios. En
apartado 1.b) anterior.                     particular, no quedan comprendidos
                                            en esta cobertura los daños o pérdidas
i) Los causados por mala fe del
                                            sufridas como consecuencia de corte
asegurado.
                                            o alteración en el suministro exterior
j) Los derivados de siniestros por          de     energía      eléctrica,    gases
fenómenos naturales que causen              combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros
daños a     los bienes o pérdidas           fluidos, ni cualesquiera otros daños o
pecuniarias cuando la fecha de              pérdidas indirectas distintas de las
                                            citadas en el párrafo anterior, aunque


64

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                                             Condiciones Generales del contrato

                                                                     santalucía
                                                                           SEGUROS


estas alteraciones se   deriven de
                     Cláusula     deuna         combinada
                                       indemnización     porpara   daños y pérdida
                                                              el C.C.S.
causa incluida en la cobertura de               de beneficios, por el Consorcio de
riesgos extraordinarios.                        Compensación de Seguros se
                                                liquidarán los daños materiales
m) Los siniestros que por su
                                                con deducción de la franquicia
magnitud y gravedad sean calificados
                                                que corresponda por aplicación
por el Gobierno de la Nación como de
                                                de lo previsto en el apartado a)
«catástrofe o calamidad nacional».
                                                anterior, y la pérdida de
                                                beneficios      producida        con
             3. Franquicia                      deducción de la franquicia
La franquicia a cargo del asegurado             establecida en la póliza para la
será:                                           cobertura principal, minorada en
                                                la franquicia aplicada en la
a) En el caso de daños directos, en             liquidación      de    los     daños
     los seguros contra daños en las            materiales.
     cosas la franquicia a cargo del
     asegurado será de un siete por            4. Extensión de la cobertura
     ciento de la cuantía de los daños
     indemnizables producidos por el        1. La cobertura de los riesgos
     siniestro. No obstante, no se              extraordinarios alcanzará a los
     efectuará deducción alguna por             mismos bienes y las mismas
     franquicia a los daños que afecten         sumas aseguradas que se hayan
     a viviendas, a comunidades de              establecido en las pólizas de
     propietarios de viviendas, ni a            seguro a efectos de la cobertura de
     vehículos que estén asegurados             los riesgos ordinarios.
     por póliza de seguro de
                                            2. No obstante lo anterior:
     automóviles.
                                                 a) En las pólizas que cubran
b) En el caso de pérdidas pecuniarias
                                                      daños propios a los vehículos
     diversas, la franquicia a cargo del              a motor la cobertura de
     asegurado será la misma prevista
                                                      riesgos extraordinarios por el
     en la póliza, en tiempo o en
                                                      Consorcio de Compensación
     cuantía, para daños que sean                     de Seguros garantizará la
     consecuencia       de     siniestros             totalidad      del      interés
     ordinarios     de    pérdida      de             asegurable aunque la póliza
     beneficios. De existir diversas                  ordinaria sólo lo         haga
     franquicias para la cobertura de                 parcialmente.
     siniestros ordinarios de pérdida
     de beneficios, se aplicarán las             b) Cuando         los     vehículos
     previstas para la cobertura                      únicamente cuenten con una
     principal.                                       póliza de responsabilidad
                                                      civil en vehículos terrestres
c) Cuando en una póliza se                            automóviles, la cobertura de
     establezca      una      franquicia


                                                                                     65

[Seite 40]
 Seguro de Hogar Plus


         riesgos extraordinarios por el
RESUMEN     DE LAS
         Consorcio    NORMAS LEGALES1. Acontecimientos
                   de Compensación
         de  Seguros  garantizará el
extraordinarios cubiertos
         valor del vehículo en el
                                2. Riesgos excluidos
         estado en que se encuentre
         en       el       momento
         inmediatamente anterior a la
         ocurrencia del siniestro
         según precios de compra de
         general aceptación en el
         mercado.


 66

[Seite 41]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


  Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
                         Seguros

1. La solicitud de indemnización de      3. Valoración de los daños: La
   daños cuya cobertura corresponda         valoración de los daños que
   al Consorcio de Compensación de          resulten       indemnizables con
   Seguros, se efectuará mediante           arreglo a la legislación de seguros y
   comunicación al mismo por el             al contenido de la póliza de seguro
   tomador del seguro, el asegurado o       se realizará por el Consorcio de
   el beneficiario de la póliza, o por      Compensación de Seguros, sin que
   quien actúe por cuenta y nombre          éste quede vinculado por las
   de los anteriores, o por la entidad      valoraciones que, en su caso,
   aseguradora o el mediador de             hubiese realizado la entidad
   seguros con cuya intervención se         aseguradora que cubriese los
   hubiera gestionado el seguro.            riesgos ordinarios.

2. La comunicación de los daños      y   4. Abono de la indemnización: El
   la    obtención     de    cualquier      Consorcio de Compensación de
   información        relativa      al      Seguros realizará el pago de la
   procedimiento y al estado de             indemnización al beneficiario del
   tramitación de los siniestros podrá      seguro mediante transferencia
   realizarse:                              bancaria.
   -   Mediante llamada al Centro
       de Atención Telefónica del
       Consorcio de Compensación
       de Seguros (900 222 665 o
       952 367 042).
   -   A través de la página
       web del Consorcio de
       Compensación de Seguros
       (www.consorseguros.es).


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            CP060004894186001

                                                                                67

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                          Seguros
                          Asistencia
                          Hogar
                          Ahorro e Inversión
                          Vida y Accidentes
                          Salud
                          Empresas
                          Comunidades
                          Mascotas
                          Automóvil*
                          Otros

                          Otros Productos
                          Planes de Pensiones


             *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


              "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                         de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                     Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                  Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


@057]-.3.
   190308104800010601
```

