# Soliss Hogar Habitual Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-soliss-hogar-habitual-familiar.php
- Entidad: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-soliss-hogar-habitual-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Soliss Seguro de Hogar Habitual Familiar, Documento de información previa (DIP)](https://soliss.es/wp-content/uploads/2023/03/070102.DIP-Hogar-Habitual-Familiar.pdf), Edición unbekannt (DIP 070102)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | COBERTURAS OPCIONALES: ✓ Responsabilidad Civil. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Perjuicios económicos | no regulado |  |  |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | no regulado |  |  |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Territorio Nacional. España | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Fianza por siniestros en el extranjero | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Exención de prima en caso de desempleo | no regulado |  |  |
| Gastos de defensa en procedimientos penales | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | no regulado |  |  |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no regulado |  |  |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no regulado |  |  |
| Pareja de hecho y sus hijos | no regulado |  |  |
| Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogar | no regulado |  |  |
| Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no regulado |  |  |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliario | no regulado |  |  |
| Rotura de cristales en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquilada | no regulado |  |  |
| Aguas residuales domésticas y reflujo | no regulado |  |  |
| Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internet | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | no regulado |  |  |
| Uso de vehículos ajenos | no regulado |  |  |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | no regulado |  |  |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | no regulado |  |  |
| Aeromodelos y drones | no regulado |  |  |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no regulado |  |  |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía no descritos por ley como “potencialmente peligrosos. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | no regulado |  |  |
| Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surf | no regulado |  |  |
| Robots cortacésped y máquinas autopropulsadas | no regulado |  |  |
| Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidad | no regulado |  |  |
| Perros potencialmente peligrosos | no | Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía no descritos por ley como “potencialmente peligrosos. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Abejas y animales salvajes domesticados | no regulado |  |  |
| Fuegos artificiales | no regulado |  |  |
| Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados) | no regulado |  |  |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | no regulado |  |  |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no regulado |  |  |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no regulado |  |  |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo aquellas que tenga la consideración de “obra menor”. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no regulado |  |  |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cargador de vehículo eléctrico y batería doméstica | no regulado |  |  |
| Garajes y plazas de aparcamiento | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | no regulado |  |  |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Derivada del ejercicio de actividades industriales o comerciales, profesionales y sindicales. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Responsabilidad de funcionarios | no regulado |  |  |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | sí | Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Duración y rescisión | sí | El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. | IPID, ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 2 |
| Cláusula de revisión de prima | no regulado |  |  |
| Exclusiones poco habituales | no | Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos imputados al asegurado. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Soliss Seguro de Hogar Habitual Familiar, Documento de información previa (DIP)

```text
[Seite 1]
   Seguro de Hogar
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS
   Inscripción DGSFP M0191. España                                                                Producto: HOGAR HABITUAL FAMILIAR

Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita
en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos
en ella (como mobiliario y enseres, objetos artísticos o colecciones de valor especial, joyas, dinero, objetos de uso profesional), en base a las distintas
garantías y cantidades que se pacten. Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica, además de prestar ser vicios de
asistencia en determinadas situaciones.


           ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?

 RIESGOS INCLUIDOS en todo caso:                                                  DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de:
   ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.                                              Provocación intencionada por el asegurado.
   ✓ Pedrisco, nieve y viento.                                                         Conflictos armados, motines y actos de terrorismo.
   ✓ Acción del Agua:                                                                  Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
       - Agua procedente de lluvia.                                                    Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y
       - Goteras y filtraciones.                                                         los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
       - Daños por agua procedente de conducciones.                               COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES:
   ✓ Impacto de vehículos.                                                             Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de
   ✓ Roturas de Lunas, espejos, cristales, encimeras de mármol y                         conservación.
     vitrocerámicas.                                                                   Fugas de agua en la red pública.
   ✓ Roturas de elementos sanitarios.
                                                                                       La acción lenta y paulatina del humo y humedad indirecta.
   ✓ Actos vandálicos.
                                                                                       Heladas, deshielo o congelación.
   ✓ Robo e intento de robo en la vivienda: robo de contenido, joyas,
                                                                                       Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación.
     dinero, daños al inmueble y hurto.
                                                                                       Hurto de Bienes de Uso Profesional, Objetos de Valor
   ✓ Atraco fuera del hogar.
                                                                                         Especial, Joyas y Dinero en interior de la vivienda.
   ✓ Daños producidos por la electricidad.
                                                                                       Robo o hurto de dinero, joyas y objetos de valor especial en
   ✓ Deterioro de alimentos refrigerados.
                                                                                         trasteros o dependencias auxiliares.
   ✓ Asistencia urgente para daños por agua, electricidad y rotura.
                                                                                       Roturas de objetos de uso personal y elementos no fijos y
   ✓ Servicios de asistencia al Hogar: manitas, reparación de
                                                                                         cristales de aparatos de visión, sonido o electrodomésticos.
     electrodomésticos y T.V., reparación rotura de smartphones y
     tabletas, asistencia informática remota.
                                                                                       La sola acción del calor por contacto con aparatos.
                                                                                      COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
 PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
  ✓ Daños estéticos.                                                                   Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía
                                                                                         no descritos por ley como “potencialmente peligrosos.
   ✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y
     restaurante.                                                                      Derivada    del ejercicio de actividades         industriales   o
                                                                                         comerciales, profesionales y sindicales.
   ✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad.
   ✓ Reposición de documentos de carácter público.
                                                                                       Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo
                                                                                         aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.
   ✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
     incendio, demolición y desescombro.                                               Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos
                                                                                         imputados al asegurado.
   ✓ Reposición de cerraduras y llaves.
                                                                                      COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA
 COBERTURAS OPCIONALES:
   ✓ Responsabilidad Civil.
                                                                                       Daños en relación a la construcción de la edificación.
   ✓ Protección Jurídica.
   ✓ Daños a objetos especiales.
   ✓ Objetos de uso profesional.


                                                                        Hoja 1 de 2

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       ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura
       Existen algunos límites y/o condiciones para las siguientes coberturas:
! Daños por viento superiores a 90 Km/h.                                    ! Servicios de asistencia al hogar: 1 intervención de 3 horas de
! Agua procedente de lluvia siempre que registre una precipitación               mano de obra por anualidad.
   superior a 35 l/m2.                                                      ! Prestaciones complementarias:
! Límite 300 € por incidente / 600 € por año en daños por goteras                  - Límite máx. de 2.000 € para daños estéticos.
   y filtraciones.                                                                 - Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los
! Límite de 600 € por incidente en cobertura de rotura de                           gastos de alojamiento provisional con un sublímite de 1.500
   elementos sanitarios.                                                            € para traslado y depósito de bienes. En caso de
! Robo en trasteros y dependencias anexas: límite del 10% del                       permanencia en la vivienda, 100 € por día y máximo de 1.000
   capital asegurado para mobiliario y objetos con un máximo de                     € para gastos de lavandería y restauración.
   1.500 € por incidente.                                                          - Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €.
! Atraco fuera de la vivienda, límite conjunto máx. de 600 € con                   - Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de
   los siguientes sublímites:                                                       incendio hasta 6.000 €.
     - Máximo 300 € para dinero                                                    - Límite de 600 € para reposición de llaves y cerraduras.
     - Máximo 300 € para ropa y efectos personales                          ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de
     - Máximo 500 € para joyas                                                   SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil.
! Hurto, con un límite máximo de 900 €.                                     ! Límite de 300 € para gastos de abogado y 300 € para de
! Límite de 200 € por aparato para Daños producidos por la                       procurador, en caso de libre designación en cobertura de
   electricidad. Máximo 3.000 € por incidente.                                   Protección Jurídica.
! Deterioro de alimentos refrigerados: 150 € por incidente.                 ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños
                                                                                 cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €.


       ¿Dónde estoy cubierto?
       ✓ Territorio Nacional. España


       ¿Cuáles son mis obligaciones?
       -   Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato.
       -   Abonar el precio del seguro.
       -   Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida
           por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo.
       -   Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.
       -   En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o
           decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS.


       ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
       En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago en plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación
       bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago.


       ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del
       seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año
       más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática.


       ¿Cómo puedo finalizar el contrato?
       El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de
       antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.


                                                                   Hoja 2 de 2
```

