# Verti Hogar S: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-verti-s.php
- Entidad: VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de Hogar Condiciones Generales](https://www.verti.es/misc/ficheros/verti-ccgg-hogar.pdf), Edición COCGHG09/11/2022

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | sí, hasta 300.000 € | Sumas Asegurables/Límites (€): 60.000, 150.000 o 300.000 | Resumen de Coberturas, página 4 |
| Perjuicios económicos | no | Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Su cónyuge o pareja de hecho. | Artículo 1. Definiciones, Asegurado, página 5 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos que dependan económicamente del asegurado. | Artículo 1. Definiciones, Asegurado, página 5 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos siempre y cuando sea aplicable la legislación española. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Ámbito Territorial, página 42 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Acciones u omisiones del personal doméstico en el desempeño de sus funciones al servicio del asegurado | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Familiares dependientes en el hogar | no regulado |  |  |
| Voluntariado | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | No se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que convivan con el tomador, ni los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del asegurado | Artículo 1. Definiciones, Tercero, página 6 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Si la vivienda fuera alquilada, también estarán cubiertos los daños en la misma que, siendo imputables al asegurado, sean consecuencia de incendio o explosión | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | sí, hasta la suma asegurada | cuando ésta se hubiera alquilado amueblada, también estarán asegurados los daños que, por las citadas causas, pudieran sufrir el Mobiliario y enseres de la vivienda. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no regulado |  |  |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | excepto la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor de minusválidos, siempre y cuando estos no puedan superar la velocidad de 10 km/h. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Uso de vehículos ajenos | no | Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | sí, hasta la suma asegurada | Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Aeromodelos y drones | sí | Por la práctica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecánicos (aeromodelismo), siempre y cuando no estuviera el asegurado adscrito a alguna federación para su práctica que pudiera cubrir su responsabilidad civil. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | no | Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | no | Daños causados por animales de compañía que sean propiedad o estén al cuidado del asegurado. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 40 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no | Daños causados por animales de compañía que sean propiedad o estén al cuidado del asegurado. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 40 |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Por la práctica de deportes en calidad de aficionado, incluido el uso de modelos mecánicos (aeromodelismo), siempre y cuando no estuviera el asegurado adscrito a alguna federación para su práctica que pudiera cubrir su responsabilidad civil. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con carácter temporal. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | sí | Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo, aun cuando fuera con carácter temporal. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | no | Esta cobertura no será aplicable a las viviendas que el asegurado explote en régimen de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la modalidad de contrato prevista al efecto (V3. Cláusula Propietarios de Vivienda en Régimen de Alquiler). | Artículo 27. Responsabilidad Civil, página 38 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Por la realización de trabajos de reforma en la vivienda asegurada, siempre que tengan consideración administrativa de obras menores y no exista un seguro específico que cubra la responsabilidad civil por la ejecución de dichos trabajos de reforma. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Alcance de la cobertura, página 39 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | no regulado |  |  |
| Daños medioambientales según la ley | no | Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del Medioambiente | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado, siempre que aquéllos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante. | Artículo 28. Seguro de defensa jurídica, a., página 42 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 41 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | sí | Actos voluntarios o dolosos realizados por el asegurado o persona por la que éste deba responder, así como los daños derivados de la participación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 40 |
| Duración y rescisión | sí | Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso cuando sea el tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de anticipación cuando sea la Aseguradora. | Artículo 3. Efecto y extinción del contrato, página 8 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnicos-actuariales, tenga establecidas en cada momento la Aseguradora | Artículo 8. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago, página 10 |
| Exclusiones poco habituales | no | Daños causados por animales de compañía que sean propiedad o estén al cuidado del asegurado. | Artículo 27. Responsabilidad Civil, Riesgos no cubiertos, página 40 |

## Texto completo del condicionado: Seguro de Hogar Condiciones Generales

```text
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Seguro de Hogar
Condiciones Generales


                        www.verti.es

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                                                                                                                                     Artículo 19. Joyas y Dinero.............................................................................. 33
Contenido                                                                                                                            Artículo 20. Criterios para la Compensación de los daños.............................. 35
                                                                                                                                     Artículo 21. Suficiencia de las sumas aseguradas............................................ 36
Resumen de Coberturas............................................................................... 8                               Artículo 22. Restauración Estética................................................................... 37

Introducción................................................................................................ 10                      Coberturas Asegurables.............................................................................. 38

Artículo 1. Definiciones.................................................................................... 11                      Artículo 23. Cobertura de Daños Materiales y Robo....................................... 39
                                                                                                                                     Artículo 23.1. Incendio y Otros Daños............................................................. 40
Bases de la póliza........................................................................................ 15                        Artículo 23.2. Daños por Agua......................................................................... 43
                                                                                                                                     Artículo 23.3. Roturas...................................................................................... 45
Artículo 2. Objeto del seguro........................................................................... 15                          Artículo 23.4. Robo.......................................................................................... 46
Artículo 3. Efecto y extinción del contrato....................................................... 15                                Artículo 24. Ampliación de las Coberturas de Daños Materiales y Robo......48
Artículo 4. Contratación a distancia................................................................. 16                             Artículo 24.1. Comunes a Todas las Coberturas de Daños Materiales y Robo.. 48
Artículo 5. Ámbito territorial del seguro.......................................................... 17                               Artículo 24.2. Prestaciones Especiales para Incendio y Otros Daños
Artículo 6. Comunicaciones Generales.............................................................. 17                                (Vivienda y Mobiliario)................................................................................ 51
                                                                                                                                     Artículo 24.3. Prestaciones Especiales de Daños por Agua (Vivienda)........ 52
Obligaciones de las partes........................................................................... 18                             Artículo 24.4. Prestaciones Especiales de Roturas (Mobiliario)	��������������������� 53
                                                                                                                                     Artículo 24.5. Prestaciones Especiales de Robo (Vivienda, Mobiliario y
Artículo 7. Declaraciones para la contratación................................................. 18                                   Joyas)...........................................................................................................53
Artículo 8. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago............................. 19                                           Artículo 25. Cobertura Ampliada a Todo Riesgo Accidental 250	�������������������� 55
Artículo 9. Forma de Pago................................................................................ 21                         Artículo 26. Cobertura de Asistencia en el Hogar............................................ 57
Artículo 10. Actuación en caso de siniestro...................................................... 22                                 Artículo 26.1. Garantías y Prestaciones Asistencia Hogar Básica	������������������� 57
Artículo 11. Revalorización y actualización de las sumas aseguradas.............. 26                                                 Artículo 26.2. Garantías y Prestaciones Asistencia Hogar Serviplus................ 59
Artículo 12. Prestación de servicios.................................................................. 27                            Artículo 26.3. Garantías y Prestaciones Asistencia Hogar Digitotal	���������������� 66
Artículo 13. Hechos no asegurados.................................................................. 28                               Artículo 27. Responsabilidad Civil................................................................... 77
Artículo 14. Prescripción y jurisdicción............................................................ 28                              Artículo 28. Seguro de Defensa Jurídica.......................................................... 84
Artículo 15. Reclamaciones.............................................................................. 29
                                                                                                                                     Condiciones Especiales.............................................................................. 90
Bienes y Valores Asegurados...................................................................... 29
                                                                                                                                     Cláusula V1. Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos
Artículo 16. Vivienda (Continente)................................................................... 30                             privilegiados.....................................................................................90
Artículo 17. Mobiliario (Contenido) . ............................................................... 31                             Cláusula V2. Sumas Aseguradas a Primer Riesgo............................................ 91
Artículo 18. Objetos de Especial Valor.............................................................. 33                              Cláusula V3. Propietarios de Vivienda en Régimen de Alquiler	���������������������� 92

VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 –N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301.                                                                      Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022

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Cláusula V4. Usuarios de Viviendas en Régimen de Alquiler......................... 100
Cláusula V5. Viviendas Secundarias o de Temporada.................................... 100


Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros
con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes
y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles................102

   Resumen de las normas legales............................................................... 103
   Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros........ 107


VERTI ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
C/María Tubau, 10 - 28050 Madrid – R.M. Madrid, Hoja M-435816, T 24248, F 30, – N.I.F.: A-85078301 –N.I.F. R.O.I.: ESA - 85078301.   Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022

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Resumen de Coberturas
    OBLIGATORIAS                                             OPCIONALES


    RESPONSABILIDAD CIVIL
    Sumas Asegurables/Límites (€): 60.000, 150.000 o
    300.000

    DEFENSA JURÍDICA

    ASISTENCIA EN EL HOGAR
    Asistencias asegurables: Básica                                                                                                    S
    ASISTENCIA EN EL HOGAR                                   RESTAURACIÓN ESTÉTICA
    Asistencias asegurables: Básica, Serviplus o Digitotal   Sumas asegurables (€): 600, 1.500 o 3.000

    DAÑOS MATERIALES Y ROBO (vivienda y mobiliario)          JOYAS Y DINERO
    Incendio y otros daños
    Daños por agua                                           OBJETOS DE ESPECIAL VALOR
    Roturas
    Robo en el interior de la vivienda                                                                                                   M
    RESTAURACIÓN ESTÉTICA                                    TODO RIESGO ACCIDENTAL 250
    Sumas asegurables (€): 600, 1.500 o 3.000
                                                             JOYAS Y DINERO
    AMPLIACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO
    Para todas las coberturas                                OBJETOS DE ESPECIAL VALOR
    Para incendio y otros daños
    Para daños por agua
    Para roturas
    Para robo: en la vivienda o en el exterior                                                                                               L

8   Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                              Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   9

[Seite 5]
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre,      Artículo 1. Definiciones
de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las cláusulas
limitativas de los derechos de los asegurados contenidas en las Condiciones           A los efectos de esta póliza se entenderá por:
Generales de la póliza.
                                                                                      Aseguradora
Introducción                                                                          VERTI Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., entidad emisora
                                                                                      de esta póliza que en su condición de Asegurador y con sujeción a los términos
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales,         de la Ley y de este contrato, asume el pago de los siniestros derivados de los
Particulares y Especiales, sus Anexos y sus Suplementos, el Certificado               bienes, coberturas y garantías aseguradas.
individual del Seguro, en su caso, y, salvo pacto en contrario que resulte más
beneficioso para el asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980,        Tomador del seguro
de 8 de Octubre),la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades       Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien corresponden
Aseguradoras y reasegurados (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas                las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
reglamentarias de desarrollo.                                                         expresamente al asegurado.

La Aseguradora se halla sometida en su actividad aseguradora a la supervisión         Asegurado
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.                             La persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, titular del
                                                                                      interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en todo caso, los derechos
Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas   derivados de este contrato. Tendrán también la misma consideración, siempre
acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo          y cuando convivan con él, las siguientes personas:
de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo           • Su cónyuge o pareja de hecho.
dispuesto en la póliza.
                                                                                          • Los hijos de ambos o de cualquiera de                 ellos que dependan
El tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del                económicamente del asegurado.
seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del
asegurado que se resaltan en letra “negrita” en estas Condiciones Generales.              • Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de
                                                                                            ambos o de cualquiera de ellos.
La póliza del contrato se redactará a elección del tomador, en cualquiera de las
lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador         • Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.
lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la
Directiva 92/1996, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de             Se entenderá que se da la circunstancia de dependencia económica, tutela legal
1992.                                                                                 o guarda y/o situación de ascendientes a cargo del asegurado y su cónyuge
                                                                                      o pareja de hecho, en los tres supuestos anteriores, cuando dichas personas


 10    Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                      Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   11

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reúnan los requisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre      A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil será considerado como un solo
la Renta de las Personas Físicas.                                                    siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por
                                                                                     la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el
La Aseguradora podrá requerir que se acredite documentalmente la                     momento en que se produjo el primero de los daños.
convivencia de dichas personas con el asegurado y, cuando corresponda,
también la dependencia económica.                                                    Límite por anualidad o período de seguro
                                                                                     La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado”, ha de entenderse            independencia de que sea consumido en uno o varios siniestros, entendiendo
referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.           por período de seguro el comprendido entre su fecha de efecto y de vencimiento,
                                                                                     expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en
Beneficiario                                                                         el último recibo de primas.
Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, reconoce el
derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada         Carencia
de este contrato.                                                                    Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro o
                                                                                     de las garantías contratadas hasta el comienzo efectivo de la cobertura de los
Tercero                                                                              riesgos, no siendo indemnizable bajo esta póliza los siniestros que se produzcan
Cualquier persona, física o jurídica, distinta del asegurado o del tomador del       en este período.
seguro. No se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas
que convivan con el tomador, ni los familiares hasta el tercer grado de              Póliza
consanguinidad o afinidad de éste o del asegurado, sin perjuicio de que estos        El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman
familiares sí se considerarán Terceros respecto a la Cobertura de Responsabilidad    parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que
Civil cuando el siniestro se derive de Incendio o Daños causados por Agua,           individualizan el riesgo, las Especiales y los Suplementos que se emitan a la
y produzca daños a viviendas colindantes cuyo propietario o inquilino sea el         misma para complementarla o modificarla.
familiar del asegurado. Para el caso de Daños por Agua, la causa del siniestro
debe ser una fuga de agua, o el desajuste de grifos y llaves de paso.                Prima
                                                                                     Es el precio del seguro a satisfacer por el tomador al Asegurador para que éste
Suma Asegurada                                                                       asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro, y en el que se incluyen los
Es la cantidad máxima de la indemnización establecida en las Condiciones             tributos y recargos repercutibles en el tomador del seguro.
Particulares o, en su caso, en las Generales del seguro, que pagará la Aseguradora
por cada siniestro amparado por la póliza.                                           Franquicia
                                                                                     Cantidad o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la póliza que
Siniestro                                                                            el asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de
los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.


 12    Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   13

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Robo                                                                                la penetración y el fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o
Apoderamiento por terceros de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre         sujeta al suelo por medio de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga
las cosas o violencia o intimidación contra las personas.                           un peso mínimo de 100 kilos.

Hurto                                                                               Regla proporcional
Apoderamiento por terceros de los bienes asegurados sin empleo de fuerza            Cuando exista infraseguro la indemnización, en caso de siniestro, se reducirá
sobre las cosas o violencia o intimidación contra las personas.                     proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere
                                                                                    aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Apropiación indebida
Apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en               Valor real
depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación   Valor de los bienes cuantificados por su valor a nuevo, deduciendo la
de entregarlos o devolverlos.                                                       depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.

Sistema electrónico de seguridad                                                    Valor total
Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso       Valor de los bienes asegurados como valor de reposición a nuevo, valor real o
del interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del    contable.
seguro, el sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
                                                                                    Primer riesgo
     • Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se             Modo de aseguramiento por el que la entidad Aseguradora renuncia a aplicar
       responsabilice del mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato      la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de
       estuviera en suspenso o cancelado, por causas imputables al tomador del      los daños, hasta el límite de la Suma asegurada.
       seguro o al asegurado, se considerará incumplido este requisito.
                                                                                    Bases de la póliza
     • Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el
       funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro          Artículo 2. Objeto del seguro
       eléctrico.
                                                                                    La Aseguradora cubre, respecto de los riesgos derivados del uso de la vivienda,
     • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos                 las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas del seguro
       malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación.                 cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Generales y
                                                                                    Particulares de la póliza.
Caja fuerte de seguridad
Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y            Artículo 3: Efecto y extinción del contrato
combinación para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas
de acero templado u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura,      El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares del


14     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                      Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   15

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contrato y entrará en vigor en el día y hora indicados en las mismas, siempre       de las circunstancias que configuran el riesgo.
que estén firmadas y la Aseguradora haya cobrado el primer recibo de prima.
                                                                                    El tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por           propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un
períodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se            plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de
oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada, como       los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
mínimo, con un mes de anticipación al vencimiento del período en curso
cuando sea el tomador quien se oponga a la prórroga, y de dos meses de              Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la
anticipación cuando sea la Aseguradora.                                             fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la           El tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que
declaración de un siniestro. El tomador del seguro percibirá de la Aseguradora,     permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en
en tal caso, la parte de la prima total satisfecha que corresponda al período       Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento
comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del      del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora
seguro.                                                                             reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho
                                                                                    importe, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato
Artículo 4: Contratación a distancia                                                hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

Se considera que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su        Artículo 5: Ámbito territorial del seguro
negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación
a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor,       Están cubiertos por el contrato de seguro los siniestros acaecidos en España y
consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos u    que afecten a riesgos situados en ella.
otros similares.
                                                                                    Artículo 6: Comunicaciones Generales
La fecha de efecto, quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la
póliza.                                                                             Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado, propietario o beneficiario
                                                                                    y la Aseguradora por razón del contrato de seguro, sólo se considerarán válidas
El contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por           si se realizan a la Aseguradora, además de por escrito, en el teléfono o en la
escrito.                                                                            dirección de correo electrónico de la Aseguradora, o a través de la Oficina
                                                                                    de Internet de la Aseguradora, así como, respecto de aquéllos, además de
La Aseguradora está obligada a entregar al tomador del seguro la póliza. El         por escrito, en el teléfono o dirección de correo postal, dirección de correo
tomador deberá devolver a la Aseguradora, en el plazo de 15 días a contar           electrónico facilitados por el tomador en la póliza, ya sea al contratar la misma o
desde su recepción, un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares      en un momento posterior, o a través de la Oficina de Internet de la Aseguradora.
de la póliza, así como la documentación acreditativa y solicitada, si la hubiera,


16     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   17

[Seite 9]
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas          Cuando la Aseguradora no hubiera requerido cumplimentar por escrito un
que se mantengan a tales efectos.                                                   cuestionario, habiéndose realizado verbalmente o de otro modo, surtirán el
                                                                                    mismo efecto los datos que, respecto de los bienes asegurados, haya declarado
Cuando las comunicaciones de la Aseguradora se realicen por escrito, se             el tomador y figuren en las Condiciones Particulares.
enviarán al último domicilio o dirección de correo electrónico facilitado por el
tomador; las efectuadas por el tomador del seguro a la Aseguradora deberán          Si el tomador del seguro incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones
remitirse al domicilio social de ésta.                                              sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del
                                                                                    riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
El tomador del seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como
sea posible, el cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico.                   a. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida
                                                                                      al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la           reserva o inexactitud. Corresponderán a la Aseguradora, salvo que concurra
póliza, el tomador o los asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos      dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
de identificación que, por motivos de seguridad, se les soliciten.                    curso en el momento en que haga esta declaración.

                                                                                      b. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora efectúe dicha
Obligaciones de las partes                                                            declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia
                                                                                      entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la
Artículo 7. Declaraciones para la contratación                                        verdadera entidad del riesgo.

La presente póliza se concierta con base en las declaraciones formuladas por el     La variación de las circunstancias de riesgo declaradas debe ser comunicada a la
tomador del seguro que determinan la aceptación del riesgo por la Aseguradora       Aseguradora cuando determinen una agravación de las mismas. Se consideran
y el cálculo de la prima correspondiente.                                           circunstancias de riesgo las que figuran en las Condiciones Particulares y,
                                                                                    especialmente, las indicadas anteriormente.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta,     Artículo 8: Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del
riesgo, como son las características constructivas de la vivienda descrita en las   El tomador del seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las
Condiciones Particulares, su estado de mantenimiento, antigüedad, ubicación,        Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En ausencia de pacto respecto
régimen y uso al que se destina, así como las medidas de protección de las que      del lugar de pago, la Aseguradora presentará los recibos en el último domicilio
dispone y el adecuado mantenimiento y permanente estado de funcionamiento           que el tomador le haya notificado.
de las mismas, que son las bases sobre las que la Aseguradora otorga la
cobertura.                                                                          PRIMA INICIAL
                                                                                    La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares y corresponde al


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período inicial de cobertura señalado en las mismas.                               tomador pagó la prima.

Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada una vez firmado     Artículo 9: Forma de Pago
el contrato o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Aseguradora
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en      Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, o
vía ejecutiva.                                                                     cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común
                                                                                   acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación.        El tomador del seguro no podrá solicitar la devolución de los recibos de prima
                                                                                   siguientes, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre,
PRIMAS SUCESIVAS                                                                   de servicios de pago, si la Aseguradora le hubiera informado del importe de la
Para el caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los períodos sucesivos   prima y de su vencimiento mediante el envío del oportuno aviso de renovación
será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas de prima que,       al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha de cobro.
fundadas en criterios técnicos-actuariales, tenga establecidas en cada momento
la Aseguradora, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías        Fraccionamiento del pago
o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido      Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual, en los plazos
conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y el historial personal de   y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones
siniestralidad registrado en los períodos de seguro precedentes.                   Particulares de la póliza.

La Aseguradora, antes del vencimiento del contrato, comunicará al tomador          Si el tomador del seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese
del seguro el importe de la prima y su vencimiento para cada período de la         fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al tomador el pago
cobertura.                                                                         de todos los recibos pendientes de vencimiento, pago que habrá de hacerse
                                                                                   efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquél en el que el
La falta de pago de una de las primas sucesivas dará lugar a que la cobertura      tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago,
quede suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera         tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Aseguradora
un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Aseguradora podrá deducir        el derecho a resolver el Contrato.
del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso.
                                                                                   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, y en tanto no se haya
Si la Aseguradora no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis      producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro la Aseguradora
meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido de forma         podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima
automática.                                                                        vencidas y no satisfechas por el tomador del seguro.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos       Justificación del pago
anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el   La Aseguradora queda obligada por los recibos librados por la Dirección,


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así como por los justificantes emitidos por la Entidad Bancaria en que haya         En cualquier caso, el tomador del seguro y el asegurado no podrán negociar,
domiciliado el pago el tomador del seguro.                                          admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al
                                                                                    siniestro, salvo con autorización expresa de la Aseguradora.
Artículo 10: Actuación en caso de siniestro
                                                                                      e. En los casos de robo, hurto o Actos Vandálicos debe presentarse la
Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:      correspondiente denuncia, en la cual debe hacerse referencia a la Aseguradora
                                                                                      y el número de póliza correspondiente a los bienes asegurados.
  a. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
  siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Aseguradora            f. La desaparición de las tarjetas de crédito debe notificarse a la entidad
  a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta               emisora con la mayor rapidez y, en todo caso, previamente a la comunicación
  la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del             del siniestro a la Aseguradora.
  asegurado; si se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
  engañar a la Aseguradora, ésta quedará liberada de la prestación derivada           g. Notificar a la Aseguradora, cuando el siniestro afecte a la Cobertura de
  del siniestro. Serán de cuenta de la Aseguradora los gastos que se originen por     Robo, la posible recuperación de los bienes sustraídos. Si aparecieran antes
  el cumplimiento de la citada obligación, siempre que sean proporcionados y          de que transcurran 60 días desde que fueron robados, el asegurado, salvo
  razonables para el cumplimiento de este deber.                                      pacto en contrario, estará obligado a recibirlos y, en su caso, a devolver la
                                                                                      compensación percibida.
  b. Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo
  máximo de 7 días desde que lo haya conocido, salvo que se fije uno más            La Aseguradora, en los siniestros de daños o robo, deberá personarse en el
  amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento    plazo más breve posible en el lugar del siniestro por medio de su perito
  de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios          o representante, para dar principio a las operaciones de tasación y a las
  causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que       comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
  aquélla tuvo conocimiento de su ocurrencia por otro medio.
                                                                                    Si las partes, o bien el perjudicado y la Aseguradora, se pusiesen de acuerdo
  c. Facilitar a la Aseguradora toda clase de informaciones sobre las               en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización,
  circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber     la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones
  de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el       necesarias para reemplazar el objeto asegurado o dañado, si su naturaleza así
  supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.                            lo permitiera.

  d. Prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del             Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración
  siniestro, comunicando a la Aseguradora en el plazo más breve posible             del siniestro por discrepancias acerca del importe y la forma de la indemnización,
  cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su   será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de
  conocimiento y esté relacionada con el siniestro.                                 Contrato de Seguro.


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[Seite 12]
El mismo procedimiento se aplicará, por analogía, si existiera un desacuerdo             las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante
entre la Aseguradora y el asegurado respecto de las causas o circunstancias              para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes,
de los daños que implique discrepancia en cuanto a la cobertura o no del                 dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora y ciento
siniestro, en todo aquello que no se refiera a la valoración de los daños o a la         ochenta en el del asegurado, computándose ambos desde la fecha de
indemnización.                                                                           su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente
                                                                                         acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
A estos efectos, las normas aplicables son las siguientes:
                                                                                        • Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Aseguradora deberá
     • Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación         abonar, en caso de que la discrepancia fuera sobre el importe y la forma
       de éstos.                                                                          de la indemnización, el importe mínimo de lo que pueda deber según las
                                                                                          circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará, si se determina en
     • Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a            éste la cobertura del siniestro, en un plazo de cinco días el importe de la
       realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la      indemnización señalada por los peritos.
       que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá
       que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando            • Si la Aseguradora demorase el pago de la indemnización devenida
       vinculado por el mismo. Esta cláusula no será aplicable si la discrepancia         inatacable y el asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente,
       versa sobre la causa del siniestro, sin perjuicio de que, si el asegurado          la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés
       acepta someterse al procedimiento pericial contradictorio, y para ello             moratorio establecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la
       designa un perito por su parte, serán de aplicación las siguientes reglas.         valoración devino inatacable para la Aseguradora y, en todo caso, con el
                                                                                          importe de los gastos originados al asegurado por el proceso.
      Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en
      la que se harán constar las causas del siniestro, así como, en su caso,           • Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y
      la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la             demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por
      determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de             mitad del asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualesquiera de
      ésta.                                                                               las partes hubieran hecho necesaria la peritación por haber mantenido
                                                                                          una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la
     • Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán                  única responsable de dichos gastos.
       un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover
       expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o        • La Aseguradora y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades
       en la legislación notarial. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el     en que haya ocurrido el siniestro, comprobar libros y documentos y
       plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir      aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de
       de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.                         sus intereses.

     • El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a        • La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de


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      las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia      se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el
      del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del            último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo
      mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de          periodo con el aplicado en la anualidad anterior, sin que dicha aplicación pueda
      los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el   producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas.
      pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias
      por ella conocidas.                                                              La actualización se llevará a cabo en periodos sucesivos aplicando el índice
                                                                                       pactado exclusivamente sobre las sumas aseguradas para la vivienda, el
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la             mobiliario, las joyas y los objetos de especial valor.
Aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.                                                     Artículo 12: Prestación de servicios

Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Aseguradora         La Aseguradora asume en este contrato la prestación de los servicios derivados
no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en                de las coberturas de «Asistencia», así como de la garantía de Ampliación
metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se        de Coberturas de Daños Materiales y Robo, para cuya realización serán de
incrementará con el interés moratorio establecido en la Ley.                           aplicación los siguientes criterios:

     • Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna                       • La Aseguradora no se responsabiliza de la prestación directa de los
       franquicia, la Aseguradora asumirá el pago de los siniestros en exceso                servicios en caso de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles
       de la misma y hasta el límite de la suma asegurada. Si la Aseguradora                 o de estacionalidad, o por contingencias de carácter climatológico o
       hubiera realizado la reparación de los daños o sustituido los bienes                  atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente,
       siniestrados, presentará al asegurado, a tal efecto, el correspondiente               de los profesionales y proveedores de la misma; ni tampoco cuando,
       recibo de recobro o, previo consentimiento del mismo, efectuará un                    por causas ajenas a su voluntad, no existan profesionales disponibles en
       cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de               la zona para prestar tales servicios. No obstante, en estos casos, queda
       los recibos de primas o en la que éste designe a tal efecto.                          obligada a compensar los gastos que haya autorizado al asegurado para
                                                                                             que éste obtenga directamente las prestaciones objeto del seguro.
Artículo 11: Revalorización y actualización de las sumas aseguradas
                                                                                           • Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores
La revalorización de las sumas aseguradas originará el correspondiente                       designados por la Aseguradora o aceptados expresamente por ésta,
incremento proporcional de las primas. Las franquicias y los límites establecidos            salvo los casos previstos en estas Condiciones Generales o supuestos de
en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza, sin embargo, no                  urgente necesidad, en caso contrario el asegurado tomará a su cargo la
sufrirán variación.                                                                          mitad de los gastos generados por la prestación de los mismos.

La actualización de la prima en periodos sucesivos se pacta expresamente               Artículo 13: Hechos no asegurados
que se hará en función del Índice de Precios de Consumo. Esta actualización


26     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                       Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   27

[Seite 14]
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además            la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el tomador
de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:      del seguro, el asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus
                                                                                     derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito
     • Provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado.               dirigido a la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Verti por escrito al
                                                                                     Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid, o por medios electrónicos a través
     • Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).         de la Web www.verti.es, de conformidad con el Reglamento Interno para la
                                                                                     resolución de quejas y reclamaciones Verti, que puede consultarse en la página
     • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos        web www.verti.es, y las normas de actuación que lo resumen y se facilitan al
       de Seguridad en tiempos de paz.                                               tomador junto con este contrato.

     • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,                La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos,
       rebelión, sedición, motines y tumultos populares.                             electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la legislación que les
                                                                                     resulte aplicable, y en el teléfono 900 814 640.
     • Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
                                                                                     Desestimada dicha reclamación o queja o transcurrido el plazo de dos meses
     • Los terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, huracanes,          desde su presentación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante
       tempestades, erupciones volcánicas, las caídas de cuerpos siderales o         el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
       aerolitos, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud       Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; página web: www.dgsfp.
       de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación       mineco.es), a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su disposición el formulario
       como «catástrofe o calamidad Nacional».                                       correspondiente.

Artículo 14: Prescripción y jurisdicción                                             Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
                                                                                     derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de
Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término        árbitros o de mediadores, de acuerdo con la legislación vigente.
de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de
ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del        Bienes y Valores Asegurados
mismo el del domicilio del asegurado.
                                                                                     Estará asegurada la vivienda descrita en las Condiciones Particulares, así como
Artículo 15: Reclamaciones                                                           el mobiliario, objetos de valor especial, joyas y dinero contenidos en la misma
                                                                                     (salvo que por pacto expreso no se asegure alguno de estos bienes) que sean
Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios               propiedad del asegurado o las personas que habitualmente convivan con él, o
de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en           que las disfruten en usufructo o alquiler.


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[Seite 15]
Las viviendas de residencia secundaria, o de temporada, así como las explotadas             calderas, calentadores, acumuladores, radiadores u otros de similares
en régimen de alquiler, deben ser aseguradas mediante las modalidades del                   características y funciones.
contrato previstas al efecto (V3. Cláusula de Propietarios de Vivienda en
Régimen de Alquiler, V4. Cláusula de Usuarios de Vivienda en Régimen de                   • Elementos fijos de decoración, tales como moquetas, parqué, persianas,
Alquiler, o V5.Cláusula de Viviendas Secundarias o de Temporada).                           toldos y similares, así como las instalaciones, aparatos o elementos de
                                                                                            seguridad. No obstante, las librerías y paramentos fijos de madera o de
Como residencia secundaria ha de entenderse la que, no siendo la vivienda                   materiales no constructivos, que se hubieran incorporado a la vivienda
habitual del asegurado, se destina a ser ocupada durante un periodo inferior a              sobre las paredes originales, tendrán la consideración de mobiliario a
10 meses al año.                                                                            efectos de este contrato.

Artículo 16: Vivienda (Continente)                                                    Para la valoración de la vivienda se tendrá en cuenta exclusivamente el coste de
                                                                                      su reconstrucción o reparación, con materiales similares o equivalentes cuando
Se considera como tal, a efectos del contrato, la vivienda declarada como             no fuera posible utilizar los mismos, sin considerar la repercusión del solar e
habitual en las Condiciones Particulares de la póliza, por encontrarse en ella        independientemente del valor comercial que pudiera tener la misma.
empadronados los asegurados, así como las construcciones o instalaciones que
se indican a continuación, siempre que sean para uso privativo y doméstico del        También estará asegurada, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de
asegurado, y presten servicio exclusivamente a dicha vivienda:                        propietarios, la cuota proporcional que corresponda al asegurado en función de
                                                                                      su porcentaje de copropiedad en la misma. No obstante, la efectividad de esta
     • Trasteros y garajes, situados en el mismo edificio de la vivienda o adosados   cobertura queda subordinada a que, una vez producido el daño amparado por
       a la misma.                                                                    este contrato, los órganos de gobierno de la comunidad acuerden formalmente
                                                                                      una cuota extraordinaria para cubrir los gastos de reparación y giren los
      Se considera garaje el local o recinto individualmente cerrado y aislado        correspondientes recibos nominales al efecto.
      destinado al estacionamiento de vehículos. Se considera además como
      tal, la plaza de aparcamiento situada en locales comunitarios, siempre          Artículo 17: Mobiliario (Contenido)
      que la misma esté individualmente cerrada y aislada dentro de dicho local.
                                                                                      Constituido, a efectos del contrato, por los muebles, así como por librerías
     • Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, jardines,         y otros paramentos fijos de madera o de materiales no constructivos que se
       construcciones auxiliares, vallas y muros de cerramiento o de contención,      hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, y por los enseres
       situados en la parcela donde se ubique la vivienda unifamiliar asegurada.      que estén en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro. Su
                                                                                      valoración ha de realizarse en función de su coste de reposición o sustitución por
     • Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similares,   otros nuevos de características y prestaciones equivalentes, salvo en aquellos
       de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido, las        bienes para los que en este contrato se establezca un criterio de valoración
       antenas fijas de televisión o radio, así como los aparatos o elementos fijos   distinto. Los bienes que se citan a continuación no estarán asegurados salvo
       necesarios para el funcionamiento de dichas instalaciones, tales como          que se pacte expresamente en las Condiciones Particulares:


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[Seite 16]
     • Efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos        hasta un máximo de 1.500 Euros por siniestro, siempre y cuando los
       timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras y, en general, cualquier         bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en Condiciones
       otro tipo de bienes, de carácter similar, en los que el valor de comercio            Particulares, con independencia de que los propietarios sean uno o
       sea diferente de su valor intrínseco. No obstante, sí estarán asegurados,            varios.
       en los términos establecidos en estas Condiciones Generales, cuando
       formen parte de una colección y, en cualquier caso, cuando se trate de          Artículo 18: Objetos de especial valor
       compensar los gastos incurridos para la reobtención de los mismos.
                                                                                       Se consideran como tales a los bienes y objetos que se declaran a continuación
     • Animales de cualquier clase.                                                    y estarán aseguradas sólo para las garantías de incendio y robo, salvo pacto en
                                                                                       contrario, hasta un máximo de 3.000 Euros por objeto:
     • Vehículos a motor y embarcaciones de recreo.
                                                                                           • Obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades).
Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios y límites:
                                                                                           • Cuberterías, marcos, candelabros y otros objetos compuestos en todo o
     • Bienes para uso profesional:                                                          en parte con metales preciosos como oro y/o plata, platino que no tenga
       Estarán asegurados hasta un máximo del 25 por 100 de la suma                          la consideración de joyas por no destinarse a ornato personal.
       asegurada para Mobiliario.
                                                                                           • Colecciones filatélicas, numismáticas o de libros, serán consideradas a
     • Objetos en jardines, garajes y similares:                                             efectos de valor unitario como un solo objeto los que formen parte de la
       Estarán asegurados hasta un máximo de 300 euros por objeto, con                       misma colección.
       límite de 1.500 euros por siniestro, los bienes depositados en:
                                                                                           • Incunables o manuscritos.
         - Terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o
         vallados, para uso privado de la vivienda asegurada.                          Las colecciones, así como los objetos de valor histórico o artístico, serán
                                                                                       valoradas en función de su precio en el correspondiente mercado especializado.
         - Trasteros y garajes de la vivienda citada en las Condiciones
         Particulares, siempre que tales recintos estén específicamente                Artículo 19: Joyas y dinero
         aislados y cerrados para uso exclusivo de la misma.
                                                                                       Se consideran cubiertos sólo para las garantías de incendio y robo conforme
     • Propiedades de Terceras personas:                                               a este apartado, siempre que estén en el interior de la vivienda descrita en las
       Los bienes de personas distintas del tomador del seguro o asegurado –           Condiciones Particulares:
       incluidos los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de
       alquiler – que no convivan habitualmente con éste, estarán cubiertos                • Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en oro, plata,
                                                                                             platino, perlas o piedras preciosas de origen biológico o mineral, tanto si
                                                                                             están engastadas como si no.

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[Seite 17]
     • Lingotes de metales preciosos.                                             La suma asegurada para la totalidad de estos bienes será la que figure
                                                                                  expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá tratamiento
     • Aquellos objetos y/o adornos de uso personal realizados en materiales no   de primer riesgo, siendo de aplicación, por tanto, el contenido de la cláusula
       preciosos (bisutería).                                                     V2 Sumas Aseguradas a Primer riesgo.

El límite de indemnización por cada uno de estos bienes asegurados se             Artículo 20: Criterios para la compensación de los daños
establece en un máximo de 3.000 euros por objeto, salvo pacto en contrario.
                                                                                      • Salvo pacto en contrario, se asegura el Continente o vivienda a valor total,
Si se declara la existencia de caja fuerte de seguridad destinada a contener            siendo el alcance del seguro el 100% del valor de los bienes asegurados
los objetos descritos anteriormente, también estarán asegurados los que                 refiriéndose su valoración como valor de reposición o valor real, teniendo
pudieran encontrarse fuera de la misma. No obstante, la responsabilidad de              en cuenta, exclusivamente el coste de su reconstrucción o reparación; y
la Aseguradora respecto a estos quedará limitada a un máximo del 25 por                 el Contenido o Mobiliario se asegura a valor de reposición o sustitución
100 de la suma asegurada para estos bienes que figure en las Condiciones                por uno nuevo de características similares, salvo los objetos de especial
Particulares de la póliza, con un límite por siniestro de 6.000 euros.                  valor que se aseguran por el valor de mercado de arte especializado, y las
                                                                                        joyas que se aseguran a primer riesgo, todo ello hasta el límite de la suma
Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para joyas en                        asegurada pactada en cada caso.
Condiciones Particulares, se entenderán también amparados el dinero y las
tarjetas de crédito conforme a las siguientes condiciones:                            • La Aseguradora asumirá, en función de las coberturas y garantías
                                                                                        contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará obligada
     • Dinero:                                                                          a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o,
       Como dinero se entenderá tanto el efectivo como los cheques u otros              en su caso, al del límite aplicable al bien dañado. No obstante, en ningún
       medios de cobro o pago de carácter similar.                                      caso será indemnizable la «ruina económica» ni el aumento de coste
                                                                                        que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas que
      El límite de indemnización con cargo a la Aseguradora será de 300 euros           sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación,
      por siniestro para el conjunto de dinero en metálico, cheques y otros             reposición, o reconstrucción de los bienes dañados.
      medios de cobro o pago.
                                                                                      • Cuando el daño sea reparable, la obligación de la Aseguradora quedará
     • Tarjetas de crédito:                                                             limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento
       Se entenderán como tarjetas de crédito, además de éstas, las bancarias           del asegurado, a efectuar la reparación del mismo.
       y las de compra. El límite de indemnización con cargo a la Aseguradora
       será, en caso de uso fraudulento de las mismas, de 600 euros por                En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados,
       siniestro.                                                                      la Aseguradora asumirá también el importe de los gastos necesarios para
                                                                                       su reinstalación. No obstante, si el asegurado decidiera reparar un bien
                                                                                       dañado, habiendo cobrado de la Aseguradora el importe de su sustitución


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[Seite 18]
      por uno nuevo, queda obligado a devolver a ésta la diferencia existente            • Si, por el contrario, el valor de los bienes es inferior a la suma asegurada,
      entre lo indemnizado y el coste de la reparación.                                    cualquiera de las partes puede exigir su reducción y la Aseguradora queda
                                                                                           obligada a devolver el exceso de prima percibida. La Aseguradora, de
     • No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la                    producirse un siniestro, sólo indemnizará el daño realmente sufrido por
       reparación del mismo con cargo a la Aseguradora, cuando su depreciación             el asegurado, sin que la existencia del sobreseguro determine una mayor
       por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75 por 100 de           prestación.
       su valor de reposición. La obligación de la Aseguradora queda limitada,
       en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del        Artículo 22: Restauración estética
       valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación. No
       obstante siempre que no sea posible la reposición del bien dañado por         Cuando en las Condiciones Particulares del seguro se haya pactado la inclusión
       otro igual y la reposición suponga una mejora tecnológica que supere las      de esta garantía, también estarán cubiertos, hasta el límite de pactado en
       prestaciones del bien siniestrado, procederá reducir porcentualmente la       las mismas, los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir
       indemnización correspondiente a tal mejora.                                   restaurar la coherencia estética que el bien dañado tenía antes de la ocurrencia
                                                                                     del siniestro.
Artículo 21: Suficiencia de la Sumas Aseguradas
                                                                                     Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios de cobertura:
     • Cuando el valor de reconstrucción de la vivienda o el de reposición o
       sustitución del mobiliario u objetos de especial valor, sean superiores al      a. No estarán asegurados los siguientes objetos y supuestos:
       de sus respectivas sumas aseguradas, se entenderá que se ha producido
       una situación de infraseguro.                                                       • Aparatos sanitarios y sus accesorios.

      El cálculo de la suficiencia de las sumas aseguradas se efectuará                    • Joyas, bisutería y objetos de especial valor.
      independientemente para la vivienda, Mobiliario y los Objetos de
      Especial Valor, y no será admitida la compensación de capitales por la               • Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas,
      suma de los garantizados para ambos tipos de bienes asegurados.                        jardines y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan
                                                                                             el recinto donde se ubica la vivienda asegurada.
      Si al ocurrir un siniestro se pusiera de manifiesto la existencia de un
      infraseguro, la Aseguradora indemnizará el daño causado en la misma                  • Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado
      proporción en que la suma asegurada cubra el valor de reconstrucción                   por las Coberturas de Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental
      de la vivienda o, en su caso, el de reposición o sustitución del mobiliario.           250.
      La Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional por
      infraseguro cuando, el porcentaje de infraseguro sea igual o inferior al 25          • El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en
      por 100 del valor asegurado. No obstante, su responsabilidad en caso de                general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles.
      siniestro nunca será superior al valor de la suma asegurada.                           No obstante, no serán considerados como juegos o conjuntos, a estos


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        efectos, los que puedan formar los muebles propiamente dichos               • Responsabilidad Civil
        (tresillos, muebles de cocina, etc.).
                                                                                    • Defensa Jurídica
      • El menoscabo resultante, después de la reparación o reposición
        estética, en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados     Condiciones generales de cada cobertura
        de forma directa por un Siniestro amparado por las Coberturas de
        Daños Materiales, Robo y Todo Riesgo Accidental 250.                    Artículo 23: Cobertura de daños materiales y robo

 b. La Aseguradora indemnizará los gastos en que hubiera incurrido el           Garantía y Prestaciones
 asegurado de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, siempre y cuando se     Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Daños por Agua,
 compruebe que se ha hecho efectiva la restauración estética del bien dañado.   Roturas y Robo en los términos y con el alcance que se detalla a continuación.

Coberturas Asegurables                                                          Exclusiones de la cobertura
                                                                                No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los
Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:             siguientes supuestos:

     • Daños Materiales y Robo                                                      • Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
         - Incendio y Otros daños
         - Daños por Agua                                                           • Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la
         - Roturas                                                                    instalación o montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala
         - Robo                                                                       praxis, y/o vicio propio de los bienes asegurados.

     • Ampliación de las Coberturas de Daños Materiales y Robo                      • Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como
                                                                                      consecuencia de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos,
     • Todo Riesgo Accidental 250                                                     corrimientos o desprendimientos), salvo cuando estos eventos se
                                                                                      produzcan a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza.
     • Restauración estética
                                                                                    • Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos que no
     • Asistencia en el Hogar                                                         se encuentren asegurados expresamente.
          - Básica
          - Serviplus                                                               • Los daños materiales que no sean producidos de forma súbita,
          - Digitotal                                                                 espontánea y accidental, quedando excluidos aquellos desperfectos que
                                                                                      se produzcan de forma paulatina, con independencia de si el asegurado
                                                                                      los conocía o no con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.


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     • Los     siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de              del riesgo asegurado en zona de valle o daños en el propio observatorio, se tendrá
       Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad          en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real, las estimaciones
       del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las               periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio de
       disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido     prueba admitido en derecho.
       el siniestro dentro del período de carencia que rige para este Organismo.
                                                                                   Para los fenómenos atmosféricos de pedrisco o granizo y nieve, quedan
La cobertura de estos riesgos extraordinarios es asumida por el Consorcio          amparados los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados,
de Compensación de Seguros conforme a su propia normativa; se incluye un           con independencia de su intensidad, siempre que el origen del siniestro se
resumen de la misma al final de estas Condiciones Generales.                       corresponda con alguna de estas situaciones:

Artículo 23.1: Incendio y otros daños                                                    • Producidos por el impacto del pedrisco o el granizo.

Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que sufran los bienes                  • Sufridos por el exceso de peso producido por la acumulación de nieve.
asegurados a consecuencia de:
                                                                                   No obstante, no estarán cubiertos los daños:
  a. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera que sea su causa y en
  tanto resulte ajena a la voluntad del asegurado.                                       • Que se deriven de su deterioro gradual, de defectos o falta de
                                                                                           mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
  b. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga
  del exterior de la vivienda.                                                           • Que se manifiesten en forma de goteras, filtraciones, humedades,
                                                                                           condensaciones u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
  c. Impacto directo del RAYO en la vivienda asegurada.
                                                                                         • Que sean causados por heladas, por congelación y, en general, por los
  d. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS, consistentes en: VIENTO e IMPACTO DE                          acaecidos por las bajas o altas temperaturas.
  OBJETOS proyectados por el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE,
  siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro               • Que sufran las plantas, árboles, otros elementos del jardín,
  cuadrado y hora, en el caso de LLUVIA; velocidades superiores a 80 Km/                   cenadores y demás elementos que no estén realizados con materiales
  hora, para VIENTO, y cualquiera que sea su intensidad, en los fenómenos                  constructivos que formen parte del Continente de la vivienda y, en
  de PEDRISCO o GRANIZO y NIEVE.                                                           general, cualquier bien asegurado depositado al aire libre, aún
                                                                                           cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas o plásticos, o
La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante                   se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
certificado de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales
pertenecientes a los Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades                      • Que sean consecuencia de la entrada de agua, arena, nieve o polvo a
Provinciales más cercanos. En caso de imposibilidad técnica, como la ubicación             través de puertas, ventanas, y otras aberturas que hayan quedado sin


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[Seite 21]
        cerrar o cuyo cierre fuese defectuoso. Quedan excluidos igualmente              • Los daños causados por el inquilino u otros ocupantes (legales o
        aquellos daños que se generen por corrientes internas de aire.                    ilegales) de la vivienda.

  e. Daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como                    • Los arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros similares
  consecuencia de ASENTAMIENTOS O MOVIMIENTOS DE TIERRA                                   en superficies de cristales, lunas y espejos.
  (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan su causa en
  obras de construcción o de reforma de construcciones ubicadas en el suelo             • Los bienes muebles u objetos depositados en terrazas, porches,
  o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la vivienda asegurada o en             jardines, garajes o plazas de aparcamiento que no estén
  cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad de propietarios                  individualmente cerradas y aisladas, o, en general, al aire libre.
  de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre elementos
  estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del               • Desperfectos ocasionados debidos a pintadas en la fachada, puertas
  edificio. Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos           o cerramientos exteriores de la vivienda asegurada.
  eventos que la autoridad competente declare el desalojo del inmueble.
                                                                                  Para la tramitación de los siniestros de Actos Vandálicos por el Asegurador será
  Se excluyen expresamente:                                                       imprescindible la interposición de denuncia por el asegurado ante la Autoridad
                                                                                  Judicial o Policía correspondiente.
      • Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra
        (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas                Artículo 23.2: Daños por agua
        distintas de las anteriormente descritas.
                                                                                  El objeto de esta garantía es reparar o indemnizar los daños por agua que
      • Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del          se produzcan en los bienes asegurados por derrames accidentales o fugas
        edificio y no impliquen el desalojo de la construcción.                   procedentes de instalaciones y conducciones fijas, propias o de terceros, o de
                                                                                  aparatos electrodomésticos, e incluso los debidos a filtraciones, omisión del
      • Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.      cierre de válvulas, grifos, o llaves de paso, o a su desajuste.

  f. COLISIÓN O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O AERONAVES, así como             Siempre que la vivienda esté asegurada bajo esta garantía, la Aseguradora
  de las ondas sónicas y turbulencias producidas por éstas, y de cualquier otro   también indemnizará los gastos en que fuese preciso incurrir para localizar la
  objeto procedente del exterior, entendiendo como tal aquél que se encuentra     avería y reponer o reparar el tramo de las conducciones dañadas que hayan
  fuera del espacio privativo de la vivienda asegurada.                           originado el siniestro, a condición de que éstas sean fijas y privativas de la
                                                                                  vivienda asegurada. A tal efecto se entiende por conducciones privativas
  g. ACTOS VANDÁLICOS, entendiendo como tales los realizados con ánimo            aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de
  doloso por terceros.                                                            la conducción general o comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda
                                                                                  asegurada y están situadas dentro de sus límites o espacio privativo.
Salvo pacto en contrario, no estarán asegurados a estos efectos:


42    Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                   Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   43

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Salvo pacto en contrario no estarán asegurados los siguientes supuestos:            concepto de «conducción privativa» se hará extensivo, por analogía, a las
                                                                                    conducciones generales de la comunidad de propietarios a la que pertenezca
     • Los daños, filtraciones o goteras causados por fenómenos                     la misma.
       meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas
       de aguas pluviales, por la humedad ambiental o por la transmitida por        Artículo 23.3: Roturas
       el terreno o la cimentación, o por la crecida, desbordamiento o acción
       paulatina de las aguas de mares, ríos, rías, lagos, embalses, canales y      Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los
       acequias o de redes de saneamiento o alcantarillado de carácter público.     bienes asegurados siguientes:

     • La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos       VIVIENDA:
       sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores,
       radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato               • Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos. No tendrán la consideración
       o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los                        de fregaderos o aparatos sanitarios fijos los elementos complementarios
       electrodomésticos.                                                                 de los mismos, como grifos o tapas, si no están fabricados con el mismo
                                                                                          material que estos.
     • La localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños
       directos en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen              • Los cristales, lunas, espejos, vidrieras, tragaluces, mamparas de poliéster
       en los vasos de piscinas o estanques, pozos, fosas sépticas, redes de              translúcido o material similar, así como las láminas de protección o
       riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de               reforzamiento de los mismos instalados en ventanas, puertas, mamparas
       saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales.                         o, en general, fijados de forma inamovible a las paredes o techos. No
                                                                                          obstante, las encimeras, repisas, librerías y otros paramentos fijos que se
     • Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías,                 hubieran incorporado a la vivienda sobre las paredes originales tendrán
       sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que              la consideración de Mobiliario.
       se haya obturado o atascado.
                                                                                    MOBILIARIO:
     • Los gastos de reparación de canalizaciones, tuberías o conducciones de
       la vivienda que sufran congelación, corrosión o deterioro generalizado.          • Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles y enseres que estén en
       No obstante esta exclusión no será aplicable cuando se hayan contratado            la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
       la Ampliación de las Coberturas de Daños Materiales y Robo.
                                                                                        • Encimeras, repisas, librerías y otros paramentos fijos que se hubieran
     • Los daños causados a joyas, bisutería, dinero y objetos de especial valor.         incorporado a la vivienda sobre las paredes originales, fabricados en todo
                                                                                          o en parte en cristal o vidrio.
Cuando el siniestro afecte a la cobertura establecida para la cuota de
copropiedad del asegurado, y siempre que esté asegurada la vivienda, el             Los arañazos, raspaduras, desconchados y otros deterioros similares en


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superficies y azogados no están asegurados.                                        los objetos de especial valor, históricos o artísticos, joyas, dinero y tarjetas de
                                                                                   crédito.
La indemnización o reparación de los daños estará supeditada a que se haya
podido demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación de restos,   Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento
vestigios, fotografías o cualquier otra prueba que acredite la preexistencia del   (por terceros) de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o
bien asegurado.                                                                    violencia o intimidación contra las personas; en el hurto, por el contrario, no se
                                                                                   producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en
Salvo pacto en contrario no estará asegurada la rotura de:                         las personas.

     • Marcos, molduras, objetos decorativos, lámparas, cristalerías, vajillas,    No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
       menaje en general, pantallas y componentes de aparatos o instrumentos
       de óptica, sonido, imagen, telefonía e informática; excepto cuando se           • Las simples pérdidas o extravíos.
       haya contratado la cobertura ampliada de “Todo Riesgo Accidental
       250”.                                                                           • La apropiación indebida de los bienes asegurados.

     • Lentes y sus monturas.                                                          • Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las
                                                                                         Condiciones Particulares, salvo en los casos previstos específicamente
     • Acuarios y peceras.                                                               en estas Condiciones Generales.

     • Joyas, bisutería, y objetos de especial valor, con independencia del            • Siniestros en los que concurra negligencia grave del asegurado, del
       material del que estén hechos.                                                    tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con
                                                                                         ellos convivan. Los empleados domésticos no se considerarán, a estos
Artículo 23.4: Robo                                                                      efectos, como personas dependientes.

Estarán asegurados, en los términos y con los límites que se establecen            Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo será imprescindible la
a continuación, el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su            interposición de denuncia por el asegurado ante la Autoridad Judicial o Policial
intento, del Mobiliario, objetos de especial valor, las joyas y el dinero, salvo   correspondiente, en la cual debe hacerse referencia a la Aseguradora y al
que por pacto expreso no se contrate esta cobertura respecto a alguno de tales     número de póliza bajo la que están asegurados los bienes.
bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera asegurada la vivienda,
el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera sufrir a          Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte
consecuencia del robo o de su intento.                                             necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la
                                                                                   Aseguradora indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que
El HURTO estará asegurado hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro. No         corresponden respecto del supuesto de Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de
obstante, no estarán aseguradas, a estos efectos, las colecciones, así como


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carácter urgente, que puedan necesitar las personas amparadas por el seguro      siniestro de 3.000 euros en cualquier caso.
con motivo de un robo con violencia o intimidación sobre las mismas.
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La responsabilidad de la Aseguradora queda limitada a un máximo de 150           (Vivienda)
euros por asegurado.
                                                                                 Cuando la vivienda estuviera habitada por el asegurado y fuera necesario
Artículo 24: Ampliación de las coberturas de daños materiales y robo             desalojarla para proceder a la reparación de los daños, también estarán
                                                                                 asegurados:
Quedan cubiertas las siguientes prestaciones:
                                                                                     • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, situados en el
Artículo 24.1: Comunes a todas las coberturas de daños materiales y robo               mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, durante un período
                                                                                       no superior a los diez días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con
DESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS (Mobiliario y                         límite de 90 euros diarios por asegurado y hasta un máximo de 3.000
Joyas)                                                                                 euros por siniestro.

Cuando se haya contratado la Ampliación de Coberturas de Daños Materiales y           Tal alojamiento se realizará, dentro de los límites indicados, en régimen
Robo, las coberturas y garantías aseguradas para el Mobiliario y Joyas también        de pensión completa e incluirá los gastos de lavandería; cualquier otro
cubrirán los bienes asegurados trasladados temporalmente fuera de la vivienda         gasto correrá por cuenta del asegurado.
descrita en las Condiciones Particulares.
                                                                                     • El alquiler de una vivienda provisional similar a la descrita en las
Los criterios aplicables serán los siguientes:                                         Condiciones Particulares, cuando ésta estuviera asegurada, durante un
                                                                                       período máximo de un año, a contar desde la fecha del siniestro, y con
     • Los bienes asegurados deben estar en hoteles o viviendas utilizadas por         límite de 12.000 euros en cualquier caso.
       el asegurado con motivo de un viaje o desplazamiento temporal de
       duración no superior a tres meses.                                             Cuando el asegurado no sea el propietario de la vivienda, la Aseguradora
                                                                                      únicamente compensará el mayor coste de alquiler que pueda suponer
     • Estarán cubiertos, además, los daños que sufran los bienes asegurados          el traslado a una vivienda provisional.
       a causa de un accidente del vehículo que los transporte con ocasión
       de la realización de tal viaje o desplazamiento. No obstante, no estará       • Los gastos de traslado de los bienes asegurados, a una vivienda provisional
       cubierta la desaparición de tales bienes cuando se deba a robo, hurto o         o un guardamuebles dentro del mismo núcleo urbano o poblaciones
       extravío de los mismos, durante dicho transporte.                               adyacentes, así como los gastos de estancia en éste durante un período
                                                                                       máximo de un mes y los subsiguientes traslados de retorno a la vivienda
La responsabilidad de la Aseguradora, para los siniestros de este tipo, queda          asegurada y, en su caso, desde el guardamuebles a la vivienda provisional.
limitada al 10 por 100 de las respectivas sumas aseguradas, con límite por


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     • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte          • Los daños ocasionados en los bienes asegurados por las medidas
       con motivo de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así             necesarias para extinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por este
       como durante su estancia en el guardamuebles o la vivienda provisional,            contrato, así como los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
       en las mismas condiciones de cobertura pactadas en este contrato. No
       obstante, queda excluido el hurto o la simple desaparición de los bienes     La Aseguradora asumirá la compensación de tales perjuicios, en ambos
       durante su transporte y la estancia en el guardamuebles.                     casos, con límite conjunto de 6.000 euros por siniestro, cantidad que ha de
                                                                                    considerarse como complementaria e independiente de las restantes sumas
Si como consecuencia de un daño ocasionado en la cocina de la vivienda              aseguradas.
asegurada ésta no puede utilizarse, la Aseguradora sustituirá temporalmente
la placa de la cocina y/o la lavadora cuando tales aparatos hubieran quedado        Artículo 24.2: Prestaciones especiales para incendio y otros daños (Vivienda
inutilizables, durante un máximo de 10 días. El asegurado se compromete a           y Mobiliario)
devolver los aparatos suministrados, en el mismo estado en que los recibió
de la Aseguradora o de los proveedores autorizados por la misma. En el caso         Estarán cubiertos los siguientes supuestos:
que la Aseguradora no pueda prestar tal servicio, quedarían amparados los
gastos de restaurante y lavandería, durante un periodo no superior a los diez           • INUNDACIONES cuya cobertura no corresponda al Consorcio de
días siguientes al de ocurrencia del siniestro; con un límite de 90 euros diarios         Compensación de Seguros y que provengan del desbordamiento o desvío
y un máximo de 900 euros por siniestro.                                                   del curso normal de lagos sin salida natural, o de canales, acequias y
                                                                                          cualquier otro curso o cauce artificial de superficie.
REOBTENCIÓN DE DOCUMENTOS (Mobiliario)
                                                                                         No estarán cubiertos los daños y pérdidas ocurridas por el
Obtención de duplicados de títulos y valores, representativos de acciones,               desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, así como
obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias, así como la              los gastos necesarios para localizar, reparar o reponer las instalaciones
reobtención de documentos personales, tales como el Documento Nacional de                causantes del daño.
Identidad, permiso de conducción, pasaporte y similares que hayan resultado
dañados como consecuencia de un siniestro amparado por la Cobertura de                  • Daños que sufra la INSTALACIÓN ELÉCTRICA, si estuviera asegurada la
Daños Materiales y Robo.                                                                  vivienda, así como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando
                                                                                          esté asegurado el Mobiliario, a consecuencia de corrientes anormales o
OTROS PERJUICIOS (Vivienda, Mobiliario y Objetos de valor especial)                       cortocircuitos en la red. No estarán asegurados, no obstante, los daños
                                                                                          que puedan sufrir tales aparatos o equipos como consecuencia de
También estarán amparados por el seguro:                                                  defectos de funcionamiento o cortocircuitos internos de los mismos.

     • Los gastos de extinción y contención del siniestro, así como los de               En estos casos, el asegurado deberá comunicar la incidencia eléctrica a
       salvamento, desescombro y extracción de lodos de los bienes asegurados.           la empresa suministradora y deberá entregar a la Aseguradora el parte
                                                                                         facilitado por la compañía eléctrica.


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     • En la valoración de los daños en los aparatos o equipos eléctricos/            para ella se derivan de esta garantía.
       electrónicos se tendrá en cuenta:
                                                                                      Artículo 24.4: Prestaciones especiales de roturas (Mobiliario)
         - Su vida útil; correspondiendo una indemnización por el valor residual
         si el aparato afectado ha superado el promedio de la vida útil previsto      Quedan cubiertas las roturas de:
         para el aparato que corresponda.
                                                                                          • Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados
         - Mejoras tecnológicas; siempre que no sea posible la reposición del bien          en metacrilato, mármol, granito, piedra o minerales análogos.
         dañado por otro de igual prestación y la reposición del mismo suponga
         una mejora, procederá reducir porcentualmente la indemnización en                • Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros
         la cuantía correspondiente a tales mejoras.                                        similares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo
                                                                                            que éstos sean inseparables de la placa vitrocerámica.
     • Pérdida total o daños en los ALIMENTOS DEPOSITADOS EN FRIGORÍFICOS
       O CONGELADORES, cuando esté asegurado el Mobiliario, por falta                 La responsabilidad de la Aseguradora queda limitada, en cualquier caso, a un
       accidental de suministro eléctrico en la vivienda, avería de los aparatos, o   máximo de 1.500 euros por cada pieza individual dañada.
       a causa de cualquier otro siniestro amparado por esta cobertura.
                                                                                      Artículo 24.5: Prestaciones especiales de robo (Vivienda, Mobiliario y Joyas)
      La responsabilidad de la Aseguradora queda limitada a un máximo de
      150 euros por siniestro y, asimismo, no serán indemnizables los daños           Quedan cubiertos en función de los bienes asegurados, los siguientes supuestos:
      cuando el período sin suministro eléctrico sea inferior a seis horas
      consecutivas.                                                                   ROBO EN LA VIVIENDA

Artículo 24.3: Prestaciones especiales de daños por agua (Vivienda)                   Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a
                                                                                      la vivienda:
La obligación de la Aseguradora queda limitada a reparar o sustituir tuberías,
de conducción o canalización en las que se produzca una fuga de agua como                 • Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida
consecuencia de corrosión, congelación o deterioro generalizado de las                      para evitar otros sucesivos.
tuberías o conducciones de la vivienda, con un límite por siniestro de 600
euros.                                                                                    • Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado o extraviado y
                                                                                            resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo
De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones                doloso.
necesarias, se considerará que el asegurado ha incurrido en culpa grave y, por
tanto, la Aseguradora, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales
respecto a la agravación del riesgo, quedará desligada de las obligaciones que


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ROBO EN EL EXTERIOR                                                                       • El dinero en efectivo será indemnizado hasta un máximo de 150 euros
                                                                                            por siniestro y para el conjunto de asegurados.
El robo y el hurto de los bienes asegurados que se produzca en el exterior de la
vivienda, en las condiciones que a continuación se especifican:                           • El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de
                                                                                            cobro o pago de carácter similar será compensado por la Aseguradora
En el caso de los hurtos y en el de los robos en los que únicamente se ejerza               hasta un máximo, en cualquier caso, de 600 euros por siniestro.
fuerza sobre las cosas, la indemnización máxima a abonar por la Aseguradora
será de 200 euros por siniestro para el total de los bienes asegurados, con               • El perjuicio económico derivado del uso fraudulento de tarjetas de
un límite de 150 euros para el dinero en metálico, siempre y cuando tenga                   crédito o mediante otro soporte físico de análogas finalidades que
contratados los bienes de Joyas y dinero, sin perjuicio de la aplicación del                hubieran sido robadas, e incluso extraviadas, siempre que dicho
apartado Robo en la vivienda de esta cobertura en relación con la sustitución               uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes al de su robo o
de llaves y cerraduras del apartado anterior.                                               extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 600 euros
                                                                                            por siniestro.
En los supuestos de robo con violencia o intimidación en la persona del
asegurado, salvo pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios        No serán objeto de cobertura las simples pérdidas o extravíos.
y límites:
                                                                                    Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador será
  a. Ropa y Efectos Personales                                                      imprescindible la interposición de denuncia por el asegurado ante la Autoridad
                                                                                    Judicial o Policial correspondiente.
      • Los bienes asegurados para este concepto serán indemnizables hasta
        un máximo de 600 euros por siniestro aun cuando fueran varios los           Además de las garantías aseguradas por esta cobertura, y siempre que resulte
        asegurados afectados por el robo.                                           necesario como consecuencia directa de un siniestro amparado por la misma, la
                                                                                    Aseguradora indemnizará o, en su caso, prestará directamente los servicios que
      • La Aseguradora compensará los gastos de reobtención de los                  corresponden respecto del supuesto de Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de
        documentos personales o de identificación, así como de las tarjetas de      carácter urgente, que puedan necesitar las personas amparadas por el seguro
        crédito u otros medios de pago que hubieran sido robados, con límite,       con motivo de un robo con violencia o intimidación sobre las mismas.
        en cualquier caso, de 150 euros por siniestro y para el conjunto de
        asegurados.                                                                 La responsabilidad de la Aseguradora queda limitada a un máximo de 150
                                                                                    euros por asegurado.
  b. Joyas y Dinero
                                                                                    Artículo 25: Cobertura ampliada a todo riesgo accidental 250
      • Las joyas serán indemnizables hasta un máximo de 600 euros por
        siniestro, aun cuando pudieran ser varios los asegurados afectados por      Garantías y Prestaciones
        el robo.                                                                    Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura, el seguro cubrirá


54     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                   Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   55

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también, además de los supuestos previstos en las Coberturas de Daños                          - Arañazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de
Materiales y Robo, lo siguiente:                                                               líquidos de cualquier clase o naturaleza, rayados…, salvo que se
                                                                                               deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el seguro.
     • CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARÁCTER ACCIDENTAL que produzca daños
       directos en los bienes asegurados, vivienda y mobiliario fijo (muebles,                 - Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de
       televisores, frigoríficos, lámparas, es decir, el mobiliario que no se suele            tipo mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
       mover o trasladar de un sitio para otro) dentro de la vivienda asegurada.
                                                                                               - Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
      No se consideran mobiliario fijo los equipos y soportes de audio,
      fotográficos e informáticos, tales como teléfonos móviles, ipod, consolas,               - Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.
      portátiles, etc.
                                                                                               - Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los
      Salvo pacto en contrario, no se indemnizará ningún siniestro cuya                        bienes asegurados por imperativo de cualquier gobierno o autoridad
      cantidad fuese igual o inferior a 250 euros. Si la cantidad a indemnizar                 (de hecho o de derecho).
      es superior, no se efectuará deducción por tal concepto.
                                                                                               - Los daños causados a joyas, bisutería, dinero y objetos de especial,
     • Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan                         salvo para las garantías de incendio y robo.
       necesitar las personas aseguradas como consecuencia de accidentes
       ocurridos en la vivienda. La responsabilidad de la Aseguradora, para           Artículo 26: Cobertura de asistencia en el hogar
       este tipo de gastos, queda limitada a un máximo de 150 euros por
       asegurado.                                                                     Artículo 26.1: Garantías y prestaciones asistencia hogar Básica

      Como accidente ha de entenderse el que se produce de forma súbita               La Aseguradora queda obligada, cuando se contrate esta cobertura, a prestar
      (improvisto, repentino), casual (que no se puede prever ni evitar) y cuya       los servicios derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al asegurado los
      causa es ajena a la voluntad del asegurado.                                     gastos, por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones
                                                                                      que fueran a cargo de ésta.
      Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios:
                                                                                      SERVICIOS URGENTES
     • Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las
       coberturas de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el               La Aseguradora asumirá, en los casos de incendio, explosión, inundación o
       siniestro corresponda a alguno de los supuestos previstos en las mismas.       robo amparados por la póliza, a instancias del asegurado, la prestación de los
                                                                                      siguientes servicios:
     • No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de
       los siguientes supuestos:                                                          • Vigilancia y protección de la vivienda, por personal cualificado, cuando
                                                                                            ésta hubiera quedado desprotegida.

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      El servicio se mantendrá mientras que la vivienda no alcance el nivel de             quedado en el interior de la vivienda con motivo del bloqueo de la puerta
      protección y seguridad que poseía con anterioridad al siniestro y como               de acceso a la misma.
      máximo durante los tres días siguientes al de inicio de la prestación.
                                                                                          • Cristalería
     • Sustitución temporal de aparatos de televisión o vídeo cuando tales                  Rotura de cristales de ventanas o de cualquier superficie acristalada
       aparatos hubieran quedado inutilizados, durante un máximo de 15 días,                que forme parte del cerramiento de la vivienda, en tanto en cuanto tal
       siguientes a la fecha en que éstos se hubieran depositado en la vivienda.            rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos
                                                                                            meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.
El asegurado se compromete a devolver los aparatos, transcurrido el citado
plazo, en el mismo estado en que los recibió de la Aseguradora o de los                   • Electricidad
proveedores autorizados por la misma.                                                       Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de
                                                                                            la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en
REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS                                                    el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.

En los supuestos no amparados por el resto de coberturas y para los servicios             • Fontanería
correspondientes a las actividades de Cerrajería, Cristalería, Electricidad y               Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en
Fontanería, la Aseguradora asumirá los costes de desplazamiento y las primeras              los bienes del asegurado como en los de otras personas; las instalaciones
3 horas de mano de obra para los casos que requieran reparación urgente; el                 de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se considerarán como
asegurado deberá hacerse cargo del coste de los materiales empleados y, en                  pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su
su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir.                      recinto.

Dichos trabajos y servicios deben referirse a la vivienda citada en las Condiciones   Artículo 26.2: Garantías y prestaciones asistencia hogar Serviplus
Particulares y las personas que vivan en la misma.
                                                                                      Además de las garantías y prestaciones definidas en el artículo anterior,
El concepto de «urgencia» vendrá determinado por la necesidad de reparar la           Asistencia Hogar Básica, la Aseguradora queda obligada, cuando se contrate
avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:               esta cobertura, a prestar los servicios derivados de la misma o, en su caso, a
                                                                                      reembolsar al asegurado los gastos, por ella autorizados, en que haya incurrido
     • Cerrajería                                                                     para obtener las prestaciones que fueran a cargo de ésta.
       Cualquier contingencia que impida el acceso del asegurado a la vivienda
       y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de        ASISTENCIA FAMILIAR
       emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
                                                                                      Si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente ocurrido
      También estarán cubiertos hasta un máximo de 600 Euros por siniestro,           en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en el inmueble donde
      los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieran        se ubica la misma, el asegurado resultara temporalmente incapacitado para


58     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                       Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   59

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realizar sus tareas domésticas o académicas habituales y necesitara atención           dirección), fecha de emisión, concepto por el que se abona, importe abonado,
sanitaria a domicilio, ayuda doméstica o escolar, la Aseguradora garantiza             y nombre y número de identificación del asegurado, o nóminas y alta del
la prestación de los servicios que se indican o el reembolso de los gastos             trabajador en la Seguridad Social cuando exista una relación laboral entre
autorizados para obtenerlos:                                                           asegurado y la persona que presta el servicio.

     • Personal Sanitario                                                              En aquellos casos en que ya exista una relación laboral entre el asegurado y
       Fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica,         la persona que presta el servicio en el momento de producirse el accidente
       mientras el estado de salud del asegurado lo requiera, durante un               que da lugar a esta prestación, sólo se abonarán las horas que exceden de las
       máximo de tres meses y con límite de 3.000 euros y siempre que no               habitualmente pactadas por las partes y que se acrediten como necesarias
       pueda obtener esta prestación a través de cualquier otro seguro (público        para el auxilio del asegurado accidentado.
       o privado).
                                                                                       REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOS
     • Personal Doméstico
       El necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos    En los supuestos no amparados por el resto de coberturas el asegurado podrá
       de lavandería, a partir del décimo día del accidente y mientras su estado       utilizar el Centro de Servicios de la Aseguradora, y ésta pondrá a su disposición
       lo haga necesario, durante un máximo de tres meses y con límite por             los profesionales idóneos para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en
       siniestro de 20 euros diarios y hasta un máximo, en cualquier caso, de          su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado
       1.500 euros por siniestro.                                                      el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.

      El asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su             Los servicios que puede facilitar la Aseguradora corresponden a las siguientes
      entorno; en tal caso, la Aseguradora abonará, dentro de los límites              actividades:
      citados en el párrafo anterior, los gastos justificados de viaje y estancia de
      la persona que se desplace para auxiliarle.                                          • Servicios de Inspección Técnica y Diagnosis de Edificios (IT+D)
                                                                                           • Agencia de viajes
     • Personal Docente                                                                    • Aire Acondicionado
       El adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas          • Albañilería
       en el Plan Oficial que reglamente los estudios del asegurado, a partir              • Antenas de TV
       del trigésimo día del accidente y mientras su estado lo haga necesario,             • Barnizadores
       durante un máximo de seis meses y con límite de 1.200 euros.                        • Calefacción
                                                                                           • Carpintería (madera y metálica)
Para el reembolso de gastos, el asegurado deberá presentar facturas en las                 • Desatascos
que figuren los datos del prestador del servicio (nombre o razón social, NIF,              • Electrodomésticos de gama blanca
                                                                                           • Electrodomésticos de gama marrón
                                                                                           • Escayola


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     • Limpieza en general                                                            • Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de
     • Marmolistas                                                                      luz.
     • Moquetas                                                                       • Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
     • Ordenadores                                                                    • Instalación de cortinas, visillos, estores.
     • Papeles pintados                                                               • Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas
     • Parqué                                                                           a paredes.
     • Persianas                                                                      • Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin
     • Pintura                                                                          cambios de ubicación).
     • Porteros automáticos                                                           • Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento
     • Puertas blindadas                                                                tecnológico: TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital,
     • Reformas generales                                                               Ordenadores, TV y Vídeo Consolas.
     • Rótulos
     • Sistemas de alarmas y seguridad                                            La Aseguradora garantiza la conexión con los profesionales adecuados en un
     • Técnicos de gas                                                            plazo máximo de 2 días hábiles desde su solicitud por el tomador o el asegurado,
     • Toldos                                                                     y para la efectiva realización de los trabajos incluidos en el presente servicio,
     • Vigilancia                                                                 deberán acordar el asegurado y el profesional una cita para su ejecución, de
                                                                                  lunes a viernes no festivos, en horario de 9:00 a 19:00 horas.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse
consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.                 El servicio incluye:

SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAR                                                       • Una intervención por anualidad de seguro.

En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Aseguradora              • Cada intervención incluye los gastos de desplazamiento y de las tres
asumirá el coste de desplazamiento y las primeras 3 horas de mano de obra               primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada.
de un servicio de Bricolaje no urgente, en la vivienda asegurada. El asegurado
deberá hacerse cargo de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de         • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que
tiempo de mano de obra que se pudiera producir. Los trabajos que conforman              figure en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el tomador.
el servicio de Bricolaje se concretan, exclusivamente, en los siguientes:
                                                                                  El servicio no incluye:
     • Colocación de accesorios de baño y cocina.
     • Cambios de mecanismo de cisterna.                                              • El coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos
     • Sellado de juntas deterioradas de bañera.                                        que conforman el servicio, que deberá asumir íntegramente el tomador
     • Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de            y/o el asegurado.
       agua.


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     • El tomador y/o asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de          los trabajos, de lunes a viernes no festivos, en horarios de 9:00 a 19:00 horas.
       tiempo de mano de obra que se pudiera producir, viniendo la Aseguradora
       obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las 3 primeras horas de        El servicio incluye:
       mano de obra.
                                                                                         • Una intervención por anualidad de seguro.
Plazo de carencia:
La prestación de esta cobertura no entrará en vigor sino hasta 90 días después           • Cada intervención incluye los gastos de desplazamiento y de las tres
de la fecha de efecto de la póliza.                                                        primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada.

SERVICIO DE LIMPIEZA EN EL HOGAR                                                         • El servicio se prestará exclusivamente para la vivienda asegurada que
                                                                                           figura en las Condiciones Particulares de la póliza suscrita por el tomador.
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la Aseguradora
asumirá el coste de desplazamiento y las primeras tres horas de mano de obra         El servicio no incluye:
de un servicio de limpieza no urgente en la vivienda asegurada. El asegurado
deberá hacerse cargo del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera                 • Los productos de limpieza y los utensilios necesarios para la prestación
producir, y en cualquier caso, de facilitar, a su coste, los productos de limpieza         del servicio.
y los utensilios necesarios.
                                                                                         • Limpieza del mobiliario interior y sus piezas.
Los trabajos que conforman el servicio de limpieza son los siguientes:
                                                                                         • Textiles, sofás, cortinas, lámparas, etc.
     • Limpieza de suelos de la vivienda.
     • Limpieza de cristales, espejos y similares del interior de la vivienda.           • Cualquier objeto decorativo u ornamental de la vivienda.
     • Limpieza seca de los radiadores.
     • Desempolvado de superficies horizontales y verticales.                            • Construcciones auxiliares a la propia vivienda, tales como trasteros,
     • Vaciar y limpiar papeleras.                                                         garajes, cenadores de jardines, construcciones para custodia de
     • Limpieza superficial de la encimera, electrodomésticos y muebles de                 maquinaria, aperos, etc.
       cocina.
     • Cuadro e interruptores de luz eléctrica.                                          • El tomador/o asegurado asumirá, igualmente, el coste del exceso de
     • Piezas sanitarias de baño.                                                          tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que
                                                                                           se preste, viniendo la Aseguradora obligada a asumir, exclusivamente,
La Aseguradora garantiza la conexión con los profesionales adecuados en un                 el coste de las tres primeras horas de mano de obra.
plazo máximo de 2 días hábiles desde su solicitud por el tomador o el asegurado,
y para la efectiva realización de los trabajos incluidos en el presente servicio,        • Limpieza derivada tras una obra o reforma en el riesgo asegurado.
deberán acordar el asegurado y el profesional una cita para la ejecución de


64     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   65

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Plazo de carencia:                                                                  1. Asistencia Técnica Informática
La prestación de esta cobertura no entrará en vigor sino hasta 90 días después
de la fecha de efecto de la póliza.                                                     • Incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones y sistemas
                                                                                          objeto de cobertura.
Artículo 26.3: Garantías y prestaciones asistencia hogar Digitotal
                                                                                        • Uso de aplicaciones y del ordenador.
Además de las garantías y prestaciones definidas en los dos artículos anteriores
la Aseguradora queda obligada, cuando se contrate esta cobertura, a prestar             • Configuración de ordenadores, entendiendo como tal el cambio de los
los servicios derivados de la misma o, en su caso, a reembolsar al asegurado los          parámetros de las aplicaciones y sistemas con objeto de optimizar su
gastos, por ella autorizados, en que haya incurrido para obtener las prestaciones         funcionamiento, añadir o eliminar funciones, aplicaciones o periféricos.
que fueran a cargo de ésta.
                                                                                        • En cuanto a Smartphones y Tablets:
Mediante esta cobertura, y siempre que en las Condiciones Particulares figure
expresamente contratado el Contenido, la Aseguradora prestará asistencia                     - Consultas acerca de configuración de aplicaciones, correo electrónico,
técnica telemática a través de teléfono, que se encuentra disponible en la Web:              aplicaciones, redes inalámbricas; gestión de aplicaciones, buscadores
www.verti.es, o a través de la Oficina de internet durante las 24 horas los 365              web y mensajería instantánea, copias de seguridad y sincronización de
días del año.                                                                                datos, navegadores GPS y mapas.

El servicio se prestará por una empresa especializada, y una vez facilitada al               - Gestion por control remoto de copias de seguridad y restauración
asegurado la conexión con la misma, será esta la que contacte con el asegurado               de contenido de los dispositivos (agenda, archivos multimedia,
y determine las especificaciones necesarias para el desarrollo de la prestación.             descargas...), sincronización de datos y ficheros con el ordenador,
El servicio dejará de prestarse en el caso de que el contrato de seguro se                   descarga de contenidos y aplicaciones, instalación, actualización y
rescinda, por cualquier causa.                                                               reseteo de software legal, instalación de drivers de los dispositivos en
                                                                                             el ordenador.
SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA
                                                                                             La prestación por control remoto, puede variar en función del sistema
Sistemas operativos Windows desde la versión XP/2003 y Apple Mac OS                          operativo, versión y revisión del firmware de los dispositivos y se
X versiones 10.5 y 10.6, sobre plataformas Intel; Hardware: PC, pantallas,                   podrá realizar disponiendo del software de gestión del fabricante y
dispositivos de almacenamiento externos, Webcam, impresoras, PDA´S,                          conectando el dispositivo al ordenador.
escáneres; Programas de oficina: (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y
Access; Programas de Internet, Programas de correo electrónico, Programas           El servicio se limita a la asistencia telemática técnica respecto a las cuestiones
multimedia, los principales Codecs; Compresores de Archivos; programa               que puedan plantearse, sin emitir en ningún caso dictámenes por escrito, y se
de descargas Peer to peer: Emule, Kazaa, Edonkey; Antivirus y FIREWALLS;            prestará para un máximo de tres ordenadores por póliza.
Dispositivos móviles, Smartphones y Tablets.


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2. Servicio de Recuperación de Datos                                                  a. Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido
                                                                                      asegurado por la presente póliza.
Asimismo se prestará la asistencia técnica siguiente para la recuperación de
datos físicos:                                                                        b. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido
                                                                                      manipulados antes de la entrega al Asegurador.
     • Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del
       asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por           c. Cuando la recuperación resultara imposible, y en concreto en los casos
       agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o error humano), y        de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en
       no sea posible acceder a los datos contenidos en él, la Aseguradora se         los casos de sobre-escritura del soporte o el conocido como “Head-Crash”
       compromete a recoger el equipo dañado, analizarlo y, siempre que ello          (pérdida de la película magnética).
       fuera posible, recuperar los datos que éste contuviera. El asegurado
       desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las             d. La recuperación de archivos originales contenidos en soportes magnéticos
       instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el       u ópticos, tales como CD, DVD, cintas de video, etc.
       asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico para el desmontaje
       (coste no incluido, no disponible en equipos Apple Macintosh).                 e. Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente
                                                                                      póliza y, en todo caso, los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y
      La cobertura en este caso alcanza a un máximo de dos recuperaciones             volúmenes), los servidores de aplicaciones y los servidores web.
      por año.
                                                                                      f. Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
     • El servicio se prestará sobre los soportes internos de almacenamiento de
       datos utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad         g. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de
       del asegurado, y en concreto sobre discos duros, ficheros, sistemas            este servicio.
       operativos, dispositivos extraíbles, tarjetas de memoria y periféricos, no
       estando cubierta la recuperación de datos cuando estos se contengan en         h. La recuperación de datos de contenidos en smartphones y tablets,
       cualquier otro dispositivo de almacenamiento.                                  tanto en sus soportes internos de almacenamiento como en las tarjetas de
                                                                                      memoria extraíbles.
      Se hace constar expresamente que los datos han sido perdidos antes
      de la prestación de este servicio no siendo responsable la Aseguradora        3. Servicio de Copia de Seguridad Remota
      ni de la información contenida en los soportes dañados, ni de la no
      recuperación de los datos.                                                    Mediante esta cobertura la Aseguradora pone a disposición del asegurado que lo
                                                                                    solicite un servicio de ubicación de copia de seguridad en un servidor protegido,
Quedan específicamente excluidos de este servicio los siguientes objetos y          hasta un máximo de 15 Gbytes de información. Para poder prestar este servicio
supuestos:


68     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                    Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   69

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es requisito previo configurar el ordenador designado por el asegurado, para        algún componente o pieza, se facturará directamente al asegurado, previa
lo cual éste deberá autorizar expresamente a la Aseguradora la instalación          aceptación del importe. La Cobertura en este caso alcanza a un máximo de
de los programas que fueran necesarios. Una vez configurado el ordenador            tres ordenadores por póliza, y dos intervenciones por ordenador para cada
se realizarán las copias de seguridad, de forma totalmente automática del           anualidad.
contenido del ordenador que el asegurado específicamente haya designado.
No obstante, también podrán hacerse copias manuales o programadas, previa           El horario para la recepción de incidencias, para el servicio de Asistencia Técnica
solicitud del asegurado. El software que en su caso se instale en los ordenadores   a Domicilio, será los días laborables de 09:00 a 19:00, siendo la asistencia del
designado sólo podrá ser utilizado para acceder a este servicio, y en el caso de    técnico en días laborables locales en el domicilio del asegurado. El tiempo de
que el contrato de seguro se rescinda, por cualquier causa, el asegurado deberá     respuesta será, como máximo, de 16 horas laborables (48 horas naturales),
desinstalar los programas de los ordenadores en que fueron instalados.              salvo que el asegurado solicite una fecha y hora concreta que sobrepase este
                                                                                    tiempo.
Los datos serán almacenados previo procedimiento de disociación y cifrado
realizado por el propio asegurado, garantizando así tanto la seguridad en la        5. Asistencia de Seguridad Digital
transmisión por INTERNET de los datos como la absoluta confidencialidad de
las copias de seguridad alojadas en el espacio virtual que se pone a disposición    Mediante esta cobertura la Compañía sufragará, al asegurado que lo solicite,
del asegurado. Únicamente el asegurado conocerá la clave de descifrado, y sólo      el coste de poner a disposición del asegurado un servicio de seguridad para
él tendrá acceso a los datos, por lo que en ningún caso la Aseguradora será         proteger sus dispositivos. El servicio consiste en la instalación y configuración
responsable por la pérdida, difusión, cesión o transmisión de la citada clave.      de software antivirus y control parental. La funcionalidad del software Antivirus
                                                                                    consiste en una protección en tiempo real contra amenazas de malware, control
Este servicio se prestará para un ordenador que designe el asegurado por            de virus activo para aplicaciones, análisis y reparación de vulnerabilidades,
póliza.                                                                             antispam y cortafuego bidireccional, optimizador de rendimiento y gestor de
                                                                                    análisis del sistema, modo automático para la toma de decisiones óptimas sobre
La Aseguradora pone a disposición del asegurado que lo solicite asesoramiento       seguridad, privacidad total: filtro de datos personales, antiphishing, cifrado de
para poder configurar copias de seguridad en la nube, a través de las soluciones    chat, cifrado de archivos, destructor de archivos.
globales existentes en el mercado. Estas soluciones son válidas para cualquier
dispositivo y cualquier sistema operativo.                                          La funcionalidad del software de Control Parental consiste en: control
                                                                                    de aplicaciones específicas, bloqueo de páginas web, filtrado de correos
4. Asistencia Técnica a Domicilio                                                   electrónicos, páginas web y mensajes instantáneos, filtro de categoría por
                                                                                    edades, control de mensajería instantánea y monitorización de usuarios
Cuando un ordenador propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por                  menores. Una vez revisados y validados los requisitos técnicos mínimos exigidos
causas físicas (incendio, daños por agua, accidente) o lógicas (virus, spam…),      e instalada la solución, el asegurado debe registrar el producto para poder
y no pueda resolverse de forma remota a través de la Asistencia Técnica             recibir las actualizaciones del software.
Informática, la Aseguradora asumirá los costes de desplazamiento y mano
de obra en la asistencia de un técnico a domicilio. En caso de sustitución de


70     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   71

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6. Hechos no cubiertos                                                                • Los gastos en que incurra el asegurado por la prestación de estos servicios
                                                                                        que no hayan sido previamente autorizados por la Aseguradora.
No serán objeto de cobertura por ninguno de los servicios incluidos en la
cobertura de Asistencia Informática.                                              Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios fuera necesario
                                                                                  instalar algún software o alguna herramienta de control remoto en el ordenador
     • La pérdida de datos.                                                       del asegurado, la Aseguradora suministrará las licencias para que pueda hacerse
                                                                                  uso de los servicios incluidos en esta garantía, viniendo obligado el asegurado
     • La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.   a utilizar estos programas exclusivamente para los servicios correspondientes y
                                                                                  conforme a las licencias que se le suministren.
     • El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia
       del hecho que motiva la prestación.                                        En cualquier caso será requisito imprescindible que el asegurado de su
                                                                                  consentimiento expreso e inequívoco para que la Aseguradora pueda acceder
     • La Aseguradora no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución       a los ordenadores designados y a los dispositivos a los efectos de instalar los
       o el retraso en la ejecución de cualquier prestación, si tal falta de      programas correspondientes o recuperar los datos perdidos.
       ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de
       fuerza mayor o caso fortuito, y en particular por: desastres naturales,    En caso de que el asegurado no otorgue este consentimiento, la Aseguradora
       fallo en la transmisión de los paquetes IP, guerra, estado de sitio,       podrá denegar la prestación del servicio que en cada caso se solicite.
       alteraciones de orden público, huelga en los transportes, cortes de
       suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por      El asegurado garantiza la lícita posesión de los equipos informáticos y del
       las autoridades administrativas o gubernamentales.                         hardware, así como de las licencias de uso de aplicaciones y sistemas, y declara
                                                                                  que toda la información y los archivos que puedan ser objeto de cobertura
     • La Aseguradora no se hace responsable de la pérdida de información o       son conformes con la legalidad vigente. En caso de que no fuera posible, por
       daños en los sistemas informáticos del asegurado como consecuencia         cualquier causa, resolver la incidencia a través del servicio telemático incluido
       de las actuaciones en equipos que contengan o estén infectados por         en esta cobertura, o cuando se trate de un daño no amparado en la presente
       virus, códigos maliciosos (por ejemplo: troyanos, gusanos, etc.),          póliza, y siempre que el asegurado solicite expresamente un servicio técnico
       software espía, programas peer to peer, o cualquier otro programa,         presencial, la Aseguradora pondrá a su disposición los profesionales idóneos
       aplicación, software o hardware que esté instalado, con conocimiento       para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen los
       o no del mismo en el ordenador del asegurado y que se comporte de          servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondiente
       forma maliciosa.                                                           a la ejecución de estos trabajos y servicios.

     • Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte       SERVICIO DE PROTECCIÓN DIGITAL
       técnico de los equipos, del hardware y del software que no esté
       expresamente asegurado.                                                    1. Localización de Dispositivos


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Mediante esta cobertura, cuando el asegurado lo solicite, la Compañía               La Compañía no es responsable de los posibles robos o suplantaciones de
asumirá el coste de un servicio de localización y bloqueo, de forma remota,         identidad que sufra el asegurado, así como de sus consecuencias, ni de los
de los dispositivos móviles de su propiedad ante su pérdida o robo. Así como        defectos o retrasos en la prestación del servicio derivados de problemas
el envío de alarmas al mismo y la activación de determinadas funcionalidades        relacionados con Internet.
del dispositivo móvil, perdido o sustraído, siempre que el mismo se encuentre
conectado a internet y el software del dispositivo lo permita.                      3. Reputación Online

Para acceder al servicio, antes de que se produzca el suceso el asegurado           Mediante esta cobertura, cuando el asegurado lo solicite, la Compañía asumirá el
deberá de haberse instalado en el dispositivo móvil la aplicación que lo permite.   coste de rastreos en la parte pública de internet de las personas aseguradas por
A través de esta cobertura el asegurado dispone de soporte para su instalación      la póliza, informando de las apariciones al asegurado por correo electrónico, y
y configuración.                                                                    valorando las mismas en términos de positividad o negatividad. La Compañía no
                                                                                    es responsable de los defectos o retrasos derivados de problemas relacionados
2. Gestión de la huella digital y Protección de identidad                           con Internet.

Mediante esta cobertura, cuando el asegurado lo solicite, la Compañía asumirá       El servicio depende de la información obtenida a través de Internet, por lo que
el coste de:                                                                        la Compañía no garantiza su exactitud, integridad o corrección. La información
                                                                                    que reciba el asegurado no constituye asesoramiento profesional de ningún
  a. La realización de rastreos en la parte pública de internet de las personas     tipo.
  aseguradas por la póliza, informando de las cuentas activas de la persona
  siempre que sea accesible por su identidad.                                       4. Anti-bullying

  El asegurado señalará expresamente la información que desea recuperar o           Mediante esta cobertura la Compañía sufragará, al asegurado que lo solicite,
  borrar y solo dicha información será objeto de la prestación.                     un servicio de análisis y extracción de evidencias digitales en el caso de que
                                                                                    un menor, que tenga la condición de asegurado, resulte ser objeto de acoso a
  b. La realización de rastreos en la parte pública de internet para localizar      través de medios de comunicación electrónica (excepto llamadas de voz).
  posibles nuevas apariciones, informando de las mismas al asegurado.
                                                                                    El servicio incluye:
La empresa prestadora del servicio requerirá al asegurado los datos necesarios
para determinar las posibilidades de actuación, realizando, en su caso, las             • Análisis del dispositivo en laboratorio para la obtención de las evidencias
gestiones necesarias para la prestación del servicio solicitado.                          digitales.

No se garantiza la exactitud, integridad o corrección de la información detectada       • Investigación y análisis de la actividad.
en internet, ni el resultado de las gestiones de borrado.
                                                                                        • Emisión de certificaciones y elaboración del informe pericial.


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El asegurado asignará la supervisión a una persona cualificada y será responsable    conforme a las licencias que se le suministren.
de todas las decisiones de gestión adoptadas en relación a la utilización o
ejecución del servicio, así como que proporcionará la información, recursos          En cualquier caso será requisito imprescindible que el asegurado de su
y la asistencia (incluyendo el acceso a registros, sistemas, instalaciones) que      consentimiento expreso e inequívoco para que la Aseguradora pueda acceder
razonablemente le fuera requerida para la prestación del servicio.                   a los ordenadores designados y a los dispositivos a los efectos de instalar los
                                                                                     programas correspondientes o recuperar los datos perdidos. En caso de que el
5. Hechos no cubiertos                                                               asegurado no otorgue este consentimiento, la Aseguradora podrá denegar la
                                                                                     prestación de la cobertura que en cada caso se solicite.
No serán objeto de cobertura por ninguno de los servicios incluidos en la
cobertura de Protección Digital:                                                     El asegurado garantiza la lícita posesión de los equipos informáticos y del
                                                                                     hardware, así como de las licencias de uso de aplicaciones y sistemas, y declara
     • Las acciones legales que pueda emprender el asegurado ni los costes           que toda la información y los archivos que puedan ser objeto de cobertura son
       derivados de su ejercicio.                                                    conformes con la legalidad vigente.

     • La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el asegurado      Artículo 27: Responsabilidad Civil
       por el uso incorrecto de esta cobertura.
                                                                                     Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones
     • Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos              Particulares, la Aseguradora asumirá, hasta el límite pactado en las mismas
       falsos por el asegurado.                                                      por siniestro, el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado pudiera
                                                                                     resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o
     • Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta             materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y
       cobertura.                                                                    gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades
                                                                                     se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia
     • Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la             de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser
       Compañía.                                                                     imputables en base a los mismos.

     • Los gastos en que incurra el asegurado por la prestación de estos servicios   Esta cobertura no será aplicable a las viviendas que el asegurado explote
       que no hayan sido previamente autorizados por la Aseguradora.                 en régimen de alquiler, cuyo aseguramiento ha de realizarse mediante la
                                                                                     modalidad de contrato prevista al efecto (V3. Cláusula Propietarios de Vivienda
Si para la prestación de cualquiera de los anteriores servicios fuera necesario      en Régimen de Alquiler).
instalar algún software o alguna herramienta de control remoto en el ordenador
del asegurado, la Aseguradora suministrará las licencias para que pueda hacerse      Alcance de la cobertura
uso de los servicios incluidos en esta garantía, viniendo obligado el asegurado
a utilizar estos programas exclusivamente para los servicios correspondientes y      Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así


76     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   77

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como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños, siempre que sean      facilite sus datos identificativos.
imputables al asegurado a consecuencia de:
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     • Su condición de persona privada y, en su caso, cabeza de Familia.             modelos mecánicos (aeromodelismo), siempre y cuando no estuviera
                                                                                     el asegurado adscrito a alguna federación para su práctica que pudiera
     • Por la propiedad o el uso de viviendas destinadas a residencia del mismo,     cubrir su responsabilidad civil. En cualquier caso, no quedan amparados
       aun cuando fuera con carácter temporal.                                       los daños que pudieran devenir de un lance propio de la práctica de
                                                                                     deporte.
      Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada
      como tercero en cuanto a los daños que el asegurado pudiera ocasionar a      • Por la posesión de armas de fuego y de armas blancas, siempre que el
      los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada la         asegurado cuente con las licencias correspondientes otorgadas por la
      cuota proporcional que corresponda a éste en función de su porcentaje          autoridad competente y cumpla cuantas obligaciones le sean exigibles
      de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros             en virtud de la normativa reguladora de armas. No estarán cubiertas,
      por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un siniestro       no obstante, las responsabilidades derivadas del ejercicio de la caza, ni
      se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados               las que pudieran ser imputables al asegurado por los daños ocurridos
      individualmente por la Aseguradora, la responsabilidad máxima de ésta          estando tales armas depositadas fuera de la vivienda citada en las
      será la suma asegurada en sus respectivos contratos.                           Condiciones Particulares del seguro.

      Si la vivienda fuera alquilada, también estarán cubiertos los daños en       • Por el uso de embarcaciones de remos o pedales así como de vehículos sin
      la misma que, siendo imputables al asegurado, sean consecuencia de             motor tales como bicicletas, patines u otros de características similares.
      incendio o explosión; cuando ésta se hubiera alquilado amueblada,
      también estarán asegurados los daños que, por las citadas causas,            • La caída de objetos transportados en vehículos a motor que sean utilizados
      pudieran sufrir el Mobiliario y enseres de la vivienda.                        con fines particulares y cuya capacidad de carga no supere los 750 kilos,
                                                                                     siempre y cuando el hecho no esté amparado por un seguro obligatorio.
     • Por la realización de trabajos de reforma en la vivienda asegurada,
       siempre que tengan consideración administrativa de obras menores y          • Acciones u omisiones del personal doméstico en el desempeño de
       no exista un seguro específico que cubra la responsabilidad civil por la      sus funciones al servicio del asegurado; como personal doméstico se
       ejecución de dichos trabajos de reforma. A tal efecto, se entenderán por      considera al que se dedica al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o
       obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la         a la realización de actividades domésticas.
       edificación.
                                                                                    También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra
      Será requisito imprescindible que la ejecución de las obras se haya           el asegurado, ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia de los
      contratado con un profesional legalmente habilitado y autorizado para         daños corporales que pudieran haber sufrido en el desempeño de los
      la realización de los trabajos correspondientes, y que el asegurado           trabajos que les hubieran sido encomendados.


78     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                               Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   79

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      Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera                    • Sí se produjera algún conflicto entre el asegurado y el Asegurador
      dado de alta a efectos de la Seguridad Social.                                           motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios
                                                                                               a la defensa del asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del
Gastos de defensa y fianzas civiles                                                            mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
                                                                                               urgente, sean necesarias para la defensa.
Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y
siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados por                   En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
esta póliza, la Aseguradora asumirá:                                                          dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra
                                                                                              persona, en cuyo caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los
     • La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas        gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 euros, siempre
       civiles del procedimiento.                                                             y cuando estos sean conforme a los baremos de honorarios que, con
                                                                                              carácter orientativo, haya establecido el Colegio de Abogados que
     • Las costas judiciales, derivadas de la reclamación, cuando por sentencia               territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad.
       sea impuestas al asegurado.
                                                                                             • Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la
     • La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su            responsabilidad civil, la asunción de la defensa penal del asegurado
       cuenta los gastos procesales de defensa que se ocasionen. El asegurado                  es potestativa para el Asegurador y siempre sujeta al consentimiento
       deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica               previo del defendido.
       asumida por el Asegurador.
                                                                                         Riesgos no cubiertos
      Cuando el asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que
      se originen serán de su exclusiva cuenta.                                          Esta cobertura no cubre el pago de las indemnizaciones que puedan resultar
                                                                                         de:
     • Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce
       sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de                    • Actos voluntarios o dolosos realizados por el asegurado o persona
       recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente                por la que éste deba responder, así como los daños derivados de la
       el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de                   participación de cualquiera de ellos en apuestas, desafíos y riñas.
       interponerlo por su exclusiva cuenta.
                                                                                             • Daños causados por animales de compañía que sean propiedad o estén
      En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia                   al cuidado del asegurado.
      favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización
      a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho                  • Daños cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas
      recurso originase.                                                                       y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y
                                                                                               sus instalaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración


80      Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                       Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   81

[Seite 41]
      de ruina inminente, total o parcial.                                             corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas
                                                                                       económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no
     • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.         amparado por la póliza.

     • Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o                 • Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,
       disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito           por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas
       o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o           terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general,
       bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.                         del Medioambiente, provocadas por:

     • Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos o acuerdos, que               -Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,
       no serían legalmente exigibles al asegurado en caso de no existir tales            escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
       acuerdos.
                                                                                          -Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de
     • Responsabilidades que deban ser reconocidas por la jurisdicción                    la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de
       laboral o por la administración.                                                   ondas.

     • Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o                  - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
       negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o
       de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier         Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la
       tipo, aun cuando se realicen a título honorífico. Responsabilidades por    Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, y normativa
       daños causados con vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en       de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o
       general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente   basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva
       por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre,          sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad
       excepto la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado      medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la
       por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la          reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o
       utilización de vehículos a motor de minusválidos, siempre y cuando         ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
       estos no puedan superar la velocidad de 10 km/h.                           así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.

     • Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de       Ámbito Territorial
       cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta
       materia.                                                                   La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la
                                                                                  jurisdicción española por hechos ocurridos en España.
     • Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño


82     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                 Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   83

[Seite 42]
Esta cobertura será aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando          este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos enunciados
se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración             de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o privados
no sea superior a tres meses consecutivos siempre y cuando sea aplicable la           que tengan su sede o domicilio en territorio español.
legislación española.
                                                                                      Cobertura
Ámbito Temporal
                                                                                      Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante
el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la            a. LA RECLAMACION DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA
fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador            EXTRACONTRACTUAL
de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de            Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado,
24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.                                siempre que aquéllos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del
                                                                                        causante.
Artículo 28: Seguro de defensa jurídica
                                                                                        Como tal, se entenderán incluidos en la cobertura los gastos derivados
Modalidad de gestión                                                                    de procedimientos en los que intervenga el asegurado como perjudicado
                                                                                        para reclamar daños causados por un tercero por culpa o negligencia
DERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN                        cuando no exista entre ellos relación contractual alguna, sin perjuicio de
ABOGADO DE SU ELECCIÓN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO                       los procedimientos no amparados que expresamente se establecen en las
A RECLAMAR LA INTERVENCIÓN DE LA ASEGURADORA SEGÚN LO DISPUESTO                         presentes Condiciones Generales.
EN ESTA COBERTURA.
                                                                                        b. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR CULPA O NEGLIGENCIA CONTRACTUAL
Se incluye a continuación el Seguro de Defensa Jurídica como Capítulo aparte            Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados
dentro de la póliza de seguro de hogar, por lo que son de aplicación al mismo           al asegurado, en su persona o en los bienes de los que sea titular, que
los artículos 1 al 13 ambos inclusive, de estas Condiciones Generales.                  encuentren su causa en culpa o negligencia contractual, por incumplimiento
                                                                                        de alguno de los siguientes servicios:
Garantías y prestaciones
                                                                                            • Hostelería y viajes combinados.
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza,
el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia                  • Limpieza.
de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de
los previstos expresamente en este Capítulo, o la prestación de los servicios               • Mudanzas.
necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la
cobertura del seguro. Salvo pacto en contrario, las garantías cubiertas por                 • Reparaciones y reformas en general en las viviendas aseguradas,


84     Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                     Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   85

[Seite 43]
       realizadas por personas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas       Exclusiones
       para el ejercicio de aquellas actividades.
                                                                                   Salvo pacto en contrario, no se comprenderán en esta cobertura:
     • Tintorería.
                                                                                     a. El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier
     • Servicio de vigilancia y seguridad contratado para la vivienda asegurada.     gasto que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.

 La reclamación de daños en los dos supuestos anteriores comprende las               b. La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites,
 prestaciones siguientes:                                                            expedientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a
                                                                                     continuación se enumeran:
     • La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el
       resarcimiento de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos           • Los de cuantía litigiosa inferior a 300 Euros.
       que se produzcan con ocasión de dicha reclamación.
                                                                                         • Los derivados de actividades bancarias y de suministros de agua, gas,
     • La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas                   electricidad y teléfono.
       señaladas parala reclamación de daños, cuando no se haya conseguido
       su resarcimiento por vía extrajudicial.                                           • Los derivados del contrato de transporte de viajeros o de mercancías,
                                                                                           con excepción del contrato de mudanzas.
 c. LA DEFENSA PENAL.
 Se garantiza la defensa del asegurado para el ejercicio de las acciones penales         • Reclamaciones de los empleados del asegurado, excepto los del
 y civiles que le correspondan cuando él sea denunciante o querellante y                   servicio doméstico, y las de terceros por actos u omisiones de aquéllos
 resulte perjudicado por delito.                                                           en el desempeño de sus funciones laborales, siempre y cuando
                                                                                           estuviera dado de alta a efectos de la Seguridad Social.
 d. RECLAMACIONES LABORALES.
 Se garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos o expedientes de            • Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del asegurado,
 cualquier tipo seguidos contra el por sus empleados de servicio doméstico,                o recaigan sobre bienes afectos o vinculados a dicha actividad
 en el ámbito de la relación laboral.
                                                                                         • Las reclamaciones que el asegurado pretenda dirigir contra la
 e. AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL                                                         Compañía Verti, cualquiera que sea su causa, o contra cualquiera de
 Quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración                las empresas que directa o indirectamente estén vinculadas con ella
 judicial de ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando            por formar parte de la misma unidad de decisión.
 aquéllos se insten por quienes tengan la condición de tales.
                                                                                         • El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las


86   Condiciones Generales · Seguro de Hogar                                                                    Póliza de Seguro de Hogar COCGHG09/Noviembre 2022   87

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      acciones penal o civil a consecuencia de hechos de la circulación, en     Derechos y Obligaciones del Asegurado
      los términos de la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en
      la circulación de vehículos a motor.                                          • El asegurado tendrá los siguientes derechos:

     • Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de             a. Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le
       un bien inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos.        defienda, en aquellos casos en que sea preceptiva su intervención.

     • Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y                  b. Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la
       cualesquiera otros técnicos, en razón de su intervención, directa o           Aseguradora. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que
       indirecta, en la construcción de un bien inmueble.                            surja la cuestión disputada.

     • Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con                   • En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de
       anterioridad a la vigencia de la garantía de defensa jurídica.                 tratar la cuestión litigiosa, la Aseguradora informará inmediatamente al
                                                                                      asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a los
     • Reclamaciones derivadas de contratos de arrendamiento.                         que se refiere el apartado anterior.

     • Cualquier proceso referente a reclamación de incapacidad parcial,             El asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora la designación que
       total, absoluta o gran invalidez, así como procesos relacionados con          hubiera podido realizar de Abogado y Procurador en el plazo máximo de
       cualesquiera otras prestaciones contributivas o no contributivas.             7 días naturales, a contar desde el momento de la designación, y en todo
                                                                                     caso esta comunicación deberá realizarse siempre antes de que dichos
     • Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer              profesionales realicen cualquier tipo de actuaciones o diligencias frente
       de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean               a la parte contraria o frente a las autoridades competentes en la materia.
       en función de la responsabilidad del asegurado, así como las
       manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y            Asimismo, el asegurado se obliga a trasladar, en el plazo de 7 días desde
       perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora asumirá el pago de           la recepción de la notificación, cuantas diligencias judiciales recayeran en
       dichos gastos, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares        los procedimientos en los que aquéllos, respectivamente, le defendieran
       de la póliza, si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su         y representaran.
       cuenta y a su coste y obtiene una resolución firme favorable a sus
       pretensiones o una indemnización en cuantía similar a su pretensión      En caso de incumplimiento de esta obligación, la Aseguradora podrá reclamar
       inicial.                                                                 los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

      Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha           Actuaciones y honorarios de profesionales
      circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter
      urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.                 • El Abogado y el Procurador designados por el asegurado no estarán
                                                                                      sujetos a las instrucciones de la Aseguradora.

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     • La Aseguradora, finalizadas las actuaciones y previa justificación detallada   Si el Asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses
       de las gestiones realizadas así como de su necesidad, reintegrará al           desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen
       asegurado, con el alcance y los límites previstos en el artículo 28 de         presentado, quedará liberado de su obligación.
       esta póliza el importe de los honorarios por él satisfechos al Abogado y
       Procurador libremente designados, minutados como máximo con arreglo            En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera
       a las Normas Orientadoras de Honorarios del Colegio de Abogados que            de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se
       territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad.           depositará su importe en la forma que convenga a los interesados y, en defecto
                                                                                      de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
     • La Aseguradora no asumirá el pago de los honorarios, derechos y
       suplidos de Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir            En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de
       el asegurado, cuando se hubiesen satisfecho aquéllos por la parte              las cosas siniestradas, el Asegurador no pagará la indemnización si el asegurado
       contraria por habérsele impuesto su pago en la sentencia.                      y los acreedores a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley de Contrato de
                                                                                      Seguro no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de
Condiciones Especiales                                                                quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo
                                                                                      se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si en las Condiciones Particulares del seguro se pacta la aplicación de alguna de
las siguientes cláusulas, las Condiciones Generales se considerarán modificadas       La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario,
en función del contenido de las mismas.                                               pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó
                                                                                      el hecho que motivó la extinción.
El texto de estas Condiciones Especiales prevalecerá sobre el de las Generales,
por lo que cualquier artículo o apartado de estas últimas que las contradiga          Los acreedores a que se refiere esta cláusula podrán pagar la prima impagada
será considerado nulo.                                                                por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren.
                                                                                      A este efecto, el Asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en
Cláusula V1: Bienes afectos al pago de hipotecas, prendas o créditos                  que ha incurrido el asegurado.
privilegiados
                                                                                      Cláusula V2: Sumas Aseguradas a Primer Riesgo
Será de aplicación esta cláusula cuando el tomador o asegurado haya
comunicado a la Compañía la constitución de prenda o hipoteca o el nacimiento         Mediante la inclusión de esta cláusula se entenderá derogada la regla
de un crédito privilegiado sobre alguno de los bienes asegurados, lo que implica      proporcional en caso de infraseguro de los bienes amparados por el contrato.
la aplicación, respecto de los bienes afectos y el acreedor que se haya señalado,
de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro.         La Aseguradora asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma
                                                                                      asegurada e independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor
El Asegurador no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento            de los bienes.
del titular del derecho real o del privilegio.


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Cláusula V3: Propietarios de Vivienda en Régimen de Alquiler                        Inhabitabilidad de la vivienda

Cuando se haya pactado la contratación de esta modalidad de cobertura, las          Cuando fuera necesario desalojar la vivienda como consecuencia de un siniestro
Condiciones Generales del seguro quedarán modificadas en los siguientes             amparado por las coberturas contratadas y durante el período de reparación de
aspectos:                                                                           los daños, estarán asegurados exclusivamente los siguientes supuestos:

Actos vandálicos                                                                        • La pérdida real y efectiva de alquileres durante el período de reparación,
                                                                                          con máximo de un año a contar desde la fecha del siniestro y con límite
Si se hubiera contratado la garantía de «incendio y otros daños», también                 de 12.000 euros en cualquier caso.
tendrán la consideración de «actos vandálicos» los daños causados por el
inquilino.                                                                               Si en el momento del siniestro la vivienda estuviera desalquilada, no habrá
                                                                                         lugar a la aplicación de esta cobertura.
No obstante, serán de aplicación los siguientes criterios y límites al respecto:
                                                                                        • Los gastos de traslado del mobiliario asegurado a un guardamuebles,
     • No estarán asegurados los daños derivados del uso y desgaste paulatino             dentro del mismo núcleo urbano o poblaciones adyacentes, así como los
       de los bienes, ni los trabajos habitualmente necesarios para mantener              gastos de estancia en éste, durante un período máximo de seis meses, y
       en uso los mismos.                                                                 los del correspondiente traslado de retorno a la vivienda asegurada.

     • Se considerará como un solo siniestro a todos los daños imputables a             • Los daños que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte
       un mismo inquilino, con independencia de que su ocurrencia se haya                 con motivo de los traslados inherentes al desalojo de la vivienda, así como
       producido en fechas distintas.                                                     durante su estancia en el guardamuebles, en las mismas condiciones de
                                                                                          cobertura pactadas en este contrato. No obstante, queda excluido el
     • La responsabilidad máxima de la Aseguradora será de 3.000 euros por                hurto o la simple desaparición de los bienes durante su transporte o la
       siniestro, con límite de 6.000 euros por anualidad de seguro.                      estancia en el guardamuebles.

No obstante, el asegurado tomará a su cargo, en cada siniestro, el importe          Responsabilidad civil
equivalente a un mes de alquiler y como mínimo la cantidad de 600 Euros,
corriendo por cuenta de la Aseguradora, hasta el límite asegurado, los excesos      Si se hubiera contratado esta Condición Especial, quedará derogado íntegramente
sobre tal franquicia.                                                               el artículo 27 de las Condiciones Generales y se conviene sean de aplicación las
                                                                                    siguientes condiciones de aseguramiento:
Para la tramitación de los siniestros de actos Vandálicos por la Aseguradora será
imprescindible la interposición de denuncia por el asegurado ante la autoridad      La Aseguradora indemnizará, hasta el límite de la suma asegurada pactada en
Judicial o Policial correspondiente.                                                las mismas por siniestro y anualidad de seguro, al pago de las indemnizaciones
                                                                                    de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a


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derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros,        Esta cobertura no será aplicable cuando dicho personal no estuviera dado de
así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre         alta a efectos de la Seguridad Social.
y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta
cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o                  • Daños causados por la vivienda o sus instalaciones al inquilino o
negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.                             usufructuario de la misma, así como a las personas que con ellos
                                                                                             convivan, y a los empleados del asegurado, excepto los que puedan sufrir
Alcance del seguro                                                                           tales empleados con ocasión de su actividad laboral.

Estarán cubiertos los daños corporales o materiales causados a terceros, así               • Por la realización de trabajos de reforma en la vivienda asegurada,
como los perjuicios que para ellos se deriven de tales daños siempre que sean                siempre que tengan consideración administrativa de obras menores y
imputables al asegurado a consecuencia de:                                                   no exista un seguro específico que cubra la responsabilidad civil por la
                                                                                             ejecución de dichos trabajos de reforma. A tal efecto, se entenderán por
     • Su calidad de propietario de la vivienda citada en Condiciones Particulares           obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la
       del seguro y la explotación en régimen de alquiler, o la cesión en usufructo,         edificación.
       de la misma.
                                                                                       Será requisito imprescindible que la ejecución de las obras se haya contratado
     • Si formaran parte de una comunidad de propietarios, ésta será considerada       con un profesional legalmente habilitado y autorizado para la realización de los
       como tercero en cuanto a los daños que el asegurado pudiera ocasionar           trabajos correspondientes, y que el asegurado facilite sus datos identificativos.
       a los elementos y zonas comunes de la misma. También estará asegurada
       la cuota proporcional que corresponda a éste en función de su porcentaje        Gastos de defensa y fianzas civiles
       de copropiedad, como consecuencia de los daños causados a terceros
       por las partes comunes del edificio; no obstante, cuando en un siniestro        Con límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares,
       se produzca una concurrencia de varios copropietarios asegurados                y siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados
       individualmente por la Aseguradora, la responsabilidad máxima de ésta           por esta póliza, e incluso aunque se trate de reclamaciones infundadas, la
       será la suma asegurada en sus respectivos contratos.                            Aseguradora asumirá:

     • Acciones u omisiones del personal doméstico en el desempeño de                      • La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, salvo
       sus funciones a servicio del asegurado; como personal doméstico se                    pacto expreso en contrario, para lo cual el asegurado deberá prestar la
       considera al que se dedica al cuidado de la vivienda y sus instalaciones o            colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la
       a la realización de actividades domésticas.                                           Aseguradora.

También estarán cubiertas las reclamaciones formuladas por éstos contra el                  Igualmente, la Aseguradora también asumirá la defensa en los procesos
asegurado, ante la jurisdicción ordinaria, como consecuencia de los daños                   criminales seguidos contra el asegurado o su personal doméstico, previo
corporales que pudieran haber sufrido en el desempeño de los trabajos que les               consentimiento del defendido, siempre que esos procesos tengan su origen
hubieran sido encomendados.

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      en el ejercicio de las actividades de tales empleados en el desempeño de       Cuando se hubiera llegado a un acuerdo amistoso respecto a la responsabilidad
      las labores propias de su cometido.                                            civil, la asunción de la defensa penal del asegurado es potestativa para el
                                                                                     Asegurador y siempre sujeta al consentimiento previo del defendido.
     • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para
       garantizar las resultas civiles del procedimiento.                            Riesgos no cubiertos

     • Las costas judiciales derivadas de la reclamación, cuando por sentencia       Esta póliza no cubre el pago de las indemnizaciones que pueda resultar de:
       sean impuestas al asegurado.
                                                                                         • Actos voluntarios o dolosos realizados, por el asegurado o persona
Si la indemnización a cargo de la Aseguradora no cubriese totalmente las                   por la que éste deba responder, ni los derivados de la infracción o del
responsabilidades del asegurado en el siniestro, ésta asumirá las costas en                incumplimiento deliberado de las normas legales, así como los daños
la proporción existente entre la suma asegurada a su cargo y el importe total              derivados de la participación en apuestas, desafíos y riñas.
por el que deba responder el asegurado.
                                                                                         • Daños cuyo origen sea el incumplimiento de normas leyes, ordenanzas y
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia            reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus
condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal         instalaciones o sobre las que pese o se halle incoada una declaración de
Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al                ruina inminente, total o parcial.
interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable         • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago.
a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo,
éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.                    • Responsabilidades imputables, a título personal, a los inquilinos de la
                                                                                           vivienda o a los empleados del asegurado.
Sí se produjera algún conflicto entre el asegurado y el Asegurador motivado
por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del       • Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o
asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de             disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito
realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para           o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o
la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento                  bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra
persona, en cuyo caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de             • Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serian
tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 euros, siempre y cuando estos              legalmente exigibles al asegurado en caso de no existir tales acuerdos.
sean conforme a los baremos de honorarios que, con carácter orientativo,
haya establecido el Colegio de Abogados que territorialmente corresponda al              • Responsabilidades que deban ser reconocidas por la jurisdicción laboral
lugar del ejercicio de la actividad.                                                       o por la administración.


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[Seite 49]
     • Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o                   -Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas,
       negocios, así como el ejercicio de profesiones o servicios retribuidos o            escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
       de cargos o actividades en asociaciones o comunidades de cualquier
       tipo, aun cuando se realicen a título honorífico.                                   - Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de
                                                                                           la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de
     • Responsabilidades imputables, a título personal, a los inquilinos de la             ondas.
       vivienda o a los empleados del asegurado.
                                                                                           - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
     • Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el ejercicio de
       las actividades propias de su cometido.                                     Cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley
                                                                                   26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa
     • Infidelidad de los empleados a servicio del asegurado.                      de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública, o
                                                                                   basada en la transposición de la Directiva Europea 2004/35/CE (Directiva
     • Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un       sobre Responsabilidad Medioambiental), o cualquier responsabilidad
       seguro obligatorio.                                                         medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la
                                                                                   reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o
     • Responsabilidades por daños causados con vehículos a motor, aeronaves,      ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa,
       embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea         así como cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
       accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos
       por la fuerza del hombre.                                                   Ámbito Territorial

     • Daños por reacción o radiación nuclear o sea o no recogida en la            La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante
       legislación específica de esta materia.                                     la jurisdicción española por hechos ocurridos en España.

     • Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño            Ámbito temporal
       corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas
       económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no          El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante
       amparado por la póliza.                                                     el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la
                                                                                   fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador
     • Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente,         de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24
       por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas        meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
       terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general,
       del Medioambiente, provocadas por:


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[Seite 50]
Cláusula V4: Usuarios de Viviendas en Régimen de Alquiler                              • Durante el período de deshabitación de la vivienda estarán excluidos
                                                                                         los siguientes bienes, coberturas, garantías y supuestos:
Mediante la inclusión de esta cláusula se modifican los siguientes aspectos del
epígrafe «Bienes asegurados»:                                                               - Objetos y muebles ubicados en terrazas, jardines y porches.

    • Vivienda.                                                                             - Deterioro o pérdida de alimentos depositados en frigoríficos o
      No estará cubierta, si se hubiera asegurado la misma, la cuota                        congeladores.
      proporcional que se derive de su pertenencia a una comunidad de
      propietarios.                                                                         - Inhabitabilidad.

    • Mobiliario.                                                                    No obstante, sí estará cubierta esta prestación cuando, aun ocurriendo el
      Estará incluido, de asegurarse éste, el mobiliario del arrendador, el cual     siniestro durante el período de inhabitabilidad, las reparaciones no permitan
      se valorará en función de su valor real en el momento inmediatamente           que se ocupe la vivienda durante el período vacacional del asegurado; no
      anterior al del siniestro. Como valor real ha de entenderse el que resulte     serán considerados períodos vacacionales los fines de semana ni los
      de deducir, al valor de reposición, el correspondiente porcentaje de           denominados «puentes» a efectos laborales.
      depreciación por uso u obsolescencia.
                                                                                       • Hurto de los bienes asegurados.
La responsabilidad de la Aseguradora, respecto de tal Mobiliario, queda
limitada a un máximo de 3.000 euros por siniestro.                                     • La responsabilidad máxima de la Aseguradora en caso de robo será
                                                                                         de 3.000 euros por objeto, salvo que, conforme a lo previsto en las
Respecto a la cobertura de «Responsabilidad Civil», se conviene que, como                Condiciones Generales, proceda la aplicación de un límite inferior.
ampliación de la cobertura contratada, estén cubiertos también los daños a
terceros a consecuencia de fugas de agua de las instalaciones propias de la            • Inhabitabilidad de la vivienda.
vivienda; no estarán cubiertos, en ningún caso, los daños en la misma.
                                                                                   Serán de aplicación a esta prestación los siguientes criterios y límites:
Cláusula V5: Viviendas Secundarias o de Temporada
                                                                                       • El alojamiento provisional en establecimientos hoteleros, así como los
Se conviene que las Condiciones Generales del seguro se modifiquen en el                 gastos de restaurante y lavandería, conforme a los límites y condiciones
siguiente sentido:                                                                       establecidos en la cobertura de daños materiales. Sólo será procedente
                                                                                         cuando el siniestro que determine la inhabitabilidad ocurra durante el
    • Desplazamiento temporal de los bienes asegurados.                                  período de estancia del asegurado en la vivienda.

      Queda excluida esta garantía aun cuando pudieran haberse contratado              • El alquiler de una vivienda provisional, en caso de siniestro que lo haga
      la ampliación de daños materiales y robo.                                          necesario, se limitará a un período máximo de tres meses y con límite
                                                                                         de 3.000 Euros en cualquier caso.

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[Seite 51]
Cláusula de indemnización por el Consorcio de                                      El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de                               en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
                                                                                   Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
acontecimientos extraordinarios en seguros con
                                                                                   aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
coberturas combinadas de daños a personas y en                                     complementarias.
bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles                                                                        Resumen de las normas legales

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de         a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad       inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar,
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos        erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones          extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados); y caídas de
exigidas por la legislación vigente.                                                 cuerpos siderales y aerolitos.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos           b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados        sedición, motín y tumulto popular.
y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero
cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas            c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese                Seguridad en tiempo de paz.
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:                                                            Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
                                                                                   cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
  a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación        Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
  de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la            (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
  entidad Aseguradora.                                                             competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
                                                                                   o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones
  b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones        de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de
  de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido               paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
  declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento        jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
  de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de         acaecidos.
  Seguros.


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[Seite 52]
2. Riesgos excluidos.                                                               reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en
                                                                                    la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
  a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.       así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
                                                                                    actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
  b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto           de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
  a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
  Compensación de Seguros.                                                          i. Los causados por mala fe del asegurado.

  c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta   j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a
  falta de mantenimiento.                                                           los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o
                                                                                    de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
  d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la             que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
  declaración oficial de guerra.                                                    contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
                                                                                    período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
  e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido           la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
  en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños           parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
  nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo                para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
  anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados         automática prevista en la póliza.
  en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
  acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.                 k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
                                                                                    prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
  f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o        de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
  parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera             suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
  acción del oleaje o corrientes ordinarios.
                                                                                    l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas
  g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados        de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias
  en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación       delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
  del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento           extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
  de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que            los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
  éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia         suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil,
  que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación           u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
  extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.        de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven
                                                                                    de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
  h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de


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  m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el          4. Extensión de la cobertura.
  Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
                                                                                    1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o
  n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,    personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en
  los daños personales derivados de esta cobertura.                                 las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

3. Franquicia.                                                                      2. No obstante lo anterior:

I. La franquicia a cargo del asegurado será:                                          a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura
                                                                                      de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
  a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la        garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo
  franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía          lo haga parcialmente.
  de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no
  se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a              b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
  viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que           civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
  estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.                               por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
                                                                                      en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a
  b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del           la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en
  asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,              el mercado.
  para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de
  beneficios.                                                                         c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
                                                                                      contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros
  De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de       privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de
  pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.      Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado,
                                                                                      es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática
  c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños           que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El
  y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros                importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por
  se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que               la mencionada entidad Aseguradora.
  corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la
  pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida        Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
  en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en
  la liquidación de los daños materiales.                                             1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicias.             al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,


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 o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
 Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará
 el seguro.

 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
 relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
 realizarse:

      • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
        Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).

      • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
        (www.consorseguros.es).

 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
 indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
 póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
 sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
 realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
 realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
 transferencia bancaria.


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