# Zurich Hogar GO!: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-zurich-hogar-go.php
- Entidad: ZURICH INSURANCE EUROPE AG, Sucursal en España (nicht in Liste)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de hogar Zurich Hogar GO! Condiciones Generales](https://www.zurich.es/documents/d/new-zurich-seguros/segurohogar-zurichseguros-condiciones-generales-mar26), Edición Mod 2/3.01.07.81 Mar2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, en el ámbito de la vida privada | 4.3, página 50 |
| Perjuicios económicos | no | Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. | 4, exclusión n), página 55 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | sin franquicia | c) 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas. | V.3 Franquicia general, página 22 |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Su cónyuge o personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y afecto con el Asegurado, siempre que dicha convivencia sea habitual. | Definiciones, Asegurado, página 15 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios | Definiciones, Asegurado, página 15 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EE.UU., Canadá, México y Puerto Rico. | V.2 Ámbito territorial, página 21 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el | 4.3.3, página 51 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Los ascendientes de la pareja que se encuentren a su cargo. | Definiciones, Asegurado, página 15 |
| Voluntariado | no | En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico. | 4, exclusión f), página 54 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Por un asegurado a otro asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia | 4, exclusión c), página 54 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes propietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, | 4.3.12, página 52 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un asegurado, | 4, exclusión d), página 54 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un asegurado, | 4, exclusión d), página 54 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 4, exclusión e), página 54 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor, aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públicas | 4.3.7, página 51 |
| Uso de vehículos ajenos | sí, hasta la suma asegurada | Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años. | 4.3.13, página 52 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor de potencia con una eslora inferior a 6 metros | 4.3.5, página 51 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | sí, hasta la suma asegurada | Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor de potencia con una eslora inferior a 6 metros | 4.3.5, página 51 |
| Aeromodelos y drones | sí | Propietario o usuario de drones que no estén obligados por la normativa vigente, en cada momento, a disponer de un seguro obligatorio. | 4.3.9, página 51 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW | 4.3.6, página 51 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no peligrosa | 4.3.18, página 52 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; | 4.3.4, página 51 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares | 4.1, página 49 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no | Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las Condiciones Particulares, | 4, exclusión j), página 54 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones | 4.1, página 50 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no precisen de licencia administrativa; | 4.1, página 49 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | sí, hasta la suma asegurada | en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusivamente si se produce de forma súbita y accidental, | 4.5, página 53 |
| Daños medioambientales según la ley | sí, hasta la suma asegurada | así como los daños causados a los recursos naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil. | 4.5, página 53 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, con la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido, | Defensa jurídica, Artículo 4.1, página 77 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 4, exclusión e), página 54 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 4, exclusión e), página 54 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso | Duración del contrato, página 70 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | La prima o precio del seguro se determinará anualmente sobre la base de a aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, | Pago de la prima, página 70 |
| Exclusiones poco habituales | no | Al perjudicado por su propia negligencia. | 4, exclusión k), página 54 |

## Texto completo del condicionado: Seguro de hogar Zurich Hogar GO! Condiciones Generales

```text
[Seite 1]
Seguro de hogar
Zurich Hogar GO!
Condiciones Generales

[Seite 2]
Índice de condiciones generales
de garantías
I.Regulación legal ........................................................................................................................ 5
II.¿Qué debo hacer si tengo un siniestro? .................................................................... 9
III.Cuadro resumen de garantías y coberturas ........................................................... 10
V.Cuestiones generales .......................................................................................................... 21
    1. Objeto del seguro ....................................................................................................... 21
    2. Ámbito territorial ......................................................................................................... 21
    3. Franquicia general ..................................................................................................... 22
VI. Garantías ................................................................................................................................... 22
     1. Garantías de daños materiales ............................................................................ 22
        1.1. Incendio, explosión, humo y hollín ............................................................. 22
        1.2.Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto
                y ondas sónicas. ........................................................................................... 23
        1.3.Vandalismo ............................................................................................................ 26
        1.4.Ruina total ............................................................................................................... 27
        1.5.Daños por agua .................................................................................................... 27
            1.5.1.Daños por filtraciones .............................................................................. 28
            1.5.2.Exceso de consumo de agua ............................................................. 28
            1.5.3.Localización y reparación de fuga de agua sin daños ........ 28
            1.5.4.Gastos de desatasco de tuberías .................................................... 29
        1.6.Daños estéticos .................................................................................................. 30
        1.7.Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios ... 31
            1.7.1.Rotura de placas solares ........................................................................ 33
            1.7.2.Rotura de placas vitrocerámicas ..................................................... 33
        1.8.Daños eléctricos ................................................................................................. 33
        1.9.Deterioro de alimentos o medicamentos en el frigorífico ............ 34
        1.10.Reconstrucción del jardín ............................................................................ 35
        1.11.Ampliación de Reconstrucción del jardín ............................................. 35
        1.12.Muebles en terraza y jardín .......................................................................... 36
        1.13.Ampliación de Muebles en terraza y jardín ......................................... 36
        1.14.Bienes para uso profesional ........................................................................ 36

[Seite 3]
Índice de condiciones generales
de garantías
     1.15.Bienes de terceros ............................................................................................ 37
     1.16.Todo riesgo accidental ................................................................................... 37
     1.17.Ocupación ilegal ............................................................................................... 38
        1.17.1.Asistencia jurídica ..................................................................................... 39
        1.17.2.Conflictos de ocupación ilegal ....................................................... 39
        1.17.3.Reclamación por daños al continente ......................................... 40
        1.17.4.Gastos de alojamiento ......................................................................... 40
        1.17.5.Impago de suministros en caso de ocupación de la
                vivienda ......................................................................................................... 40
        1.17.6.Daños al continente ocupación ....................................................... 41
        1.17.7.Daños al contenido por ocupación ................................................ 41
     1.18.Actos vandálicos del inquilino ................................................................... 42
  2. Garantías tras un siniestro .................................................................................. 43
     2.1.Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y
            bomberos ........................................................................................................... 43
     2.2.Reposición de documentos ......................................................................... 44
  3. Garantías de robo y expoliación ........................................................................ 44
     3.1.Robo del continente .......................................................................................... 45
     3.2.Desperfectos en la vivienda ......................................................................... 45
     3.3.Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda. 46
     3.4.Hurto .......................................................................................................................... 46
     3.5.Robo en el trastero y en dependencias anexas ............................... 47
     3.6.Atraco fuera del hogar .................................................................................... 47
     3.7.Uso fraudulento de tarjetas .......................................................................... 48
     3.8.Reposición de llaves por robo .................................................................... 48
  4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas ............................................... 49
     4.1.Responsabilidad civil de continente ....................................................... 49
     4.2.Responsabilidad civil de contenido ........................................................50
     4.3.Responsabilidad civil familiar ...................................................................... 50
     4.4.Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo
            especial ............................................................................................................... 52

[Seite 4]
Índice de condiciones generales
de garantías
            4.5.Responsabilidad civil por contaminación ............................................ 53
            4.6.Fianzas ..................................................................................................................... 54
         5. Vehículos en garaje y reposo .............................................................................. 55
            5.1.Incendio, explosión y caída de rayo ......................................................... 55
            5.2.Robo ......................................................................................................................... 56
         6. Ampliación de coberturas ..................................................................................... 56
            6.1.Inhabitabilidad temporal ................................................................................ 56
            6.2.Cerrajería urgente ............................................................................................. 58
            6.3.Reparación de urgencia ................................................................................. 58
            6.4.Bienes en viajes y traslados temporales ............................................. 58
            6.5. Asistencia en viaje .......................................................................................... 59
         7. Plagas ............................................................................................................................... 60
         8. Daños domésticos .................................................................................................... 60
            8.1.Reparaciones, fontanería y bricolaje ........................................................ 60
            8.2.Asistencia informática ..................................................................................... 61
VII.Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías .... 62
VIII.Tramitación de siniestros ............................................................................................... 65
IX.Actualización automática de los capitales asegurados ..................................69
X.Normativa .................................................................................................................................... 70
XI.Consorcio de Compensación de Seguros .............................................................. 71
XII.Defensa jurídica .................................................................................................................... 76
XIII.Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de Reparaciones,
fontanería y bricolaje ................................................................................................................. 83

[Seite 5]
I.        Regulación legal

Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con
número de compañía HRB 133359, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort,
Alemania. Está supervisada y registrada por Autoridad Federal de Supervisión Financiera
(BaFin), y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a
través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro
Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave
E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se
informa de que no se aplicará la normativa española en materia de liquidación de entidad
aseguradora.
Legislación aplicable
•    Ley 50/80 de contrato de seguro, de 8 de octubre.
•    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
     aseguradoras y reaseguradoras.
•    Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del
     Consorcio de Compensación de Seguros.
•    Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la
compañía, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del
Cliente dispuesto por la compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web
www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la
Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución,
dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o
reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su
caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a
distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o
profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para
desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de

5

[Seite 6]
cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el
art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el asegurado deberá
dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de
retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el
derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a
un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.


Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en
   España.
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
•   Con la finalidad de gestionar el contrato: los datos de carácter personal se
    incluirán en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su
    matriz Zurich Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del
    contrato, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la
    realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del
    coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a
    la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: la ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro,
   principalmente, la Ley decontrato de seguro o la Ley de ordenación y supervisión y
   solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y de la normativa de
   prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
•   Con la finalidad de prevenir el fraude: estos datos serán utilizados para la
    prevención del fraude.
Legitimación: interés legítimo.
•   Con la finalidad de ajustar el precio: a fin de poder ofrecer el precio más ajustado
    a su perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la
    renovación, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos
    comunes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este
    proceso se realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos
    crediticios y/o sociodemográficos para evaluar un perfil de solvencia. Puede consultar
    la información adicional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en
    www.zurich.es/rgpd.
Legitimación: interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la aseguradora podrá tratar sus
datos:


                                                                                             6

[Seite 7]
•   Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio
    electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
    para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la entidad
    aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede
    ser Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
•   Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante
    llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del
    Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las
    anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
•   Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles, tanto con los datos por usted
    facilitados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión
    de los productos contratados.
Legitimación: interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la aseguradora podrá tratar sus
datos:
•   Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio
    electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
    para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones
    de otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas
    legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
•   Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose
    en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
•   Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las
    empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el
    envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no
    electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: consentimiento expreso.


Para personas jurídicas
Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
•   El representante (persona física) del tomador queda informado por la presente
    cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro
    serán tratados por la aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual,
    y que la base legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.
    Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato
    de seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los
    plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.


7

[Seite 8]
    Los destinatarios de los datos personales serán las entidades del Grupo de la
    aseguradora que por motivos de organización interna pudieran requerir de
    intervención o los proveedores que, en su caso, se hubieran contratado.
•   En su caso, el tomador garantiza a la aseguradora, con respecto a cualquier otro dato
    personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha
    informado al interesado (ya sea asegurado, beneficiario o cualquier otra figura), con
    carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos
    previstos en la presente cláusula, y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea
    necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la
    aseguradora conforme a la normativa aplicable.
    La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la
    normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de contrato de seguro o la Ley de
    ordenación y supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el
    cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
    Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en
    los que el tomador sea una persona jurídica, la aseguradora, si se activan los
    mecanismos pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los
    mismos casos establecidos más arriba.


Destinatarios: sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la
aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas
y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en
ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de
reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como
reparadores, peritos y otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán
comunicados a entidades del Grupo o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera
consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u
obligaciones legales.


Derechos e Información adicional
Derechos: el titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así
como otros derechos, tal y como se explica en Información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.


Especialidades en quejas y reclamaciones por comunidades autónomas
Zurich, además de las oficinas abiertas en las distintas comunidades autónomas, dispone de
una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200,
de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que
planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención

                                                                                             8

[Seite 9]
de quejas y reclamaciones 900 110 770 para los consumidores y usuarios.


Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador
de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier
asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro
negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones
comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden
público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.


II.        ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?

Ponemos a su disposición el teléfono 93 416 50 46.
•     Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la
      contingencia.
•     Lea detenidamente el apartado Objeto del seguro de su póliza y compruebe que,
      efectivamente, el siniestro ocurrido está cubierto.
•     Contacte, en el plazo más breve posible, con Zurich a través del teléfono 93 416 50
      46 o a través del mediador de su póliza.
•     Explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro y comunique datos
      del tercero causante, si lo hubiere.
•     Detalle los bienes dañados y adjunte la documentación acreditativa solicitada por la
      Compañía.
•     Declare ante la autoridad competente (policial o judicial), en caso de haber sufrido un
      robo, expoliación, hurto o actos vandálicos. Recuerde llevar una relación de los
      objetos/bienes sustraídos.


¿Y si tengo una urgencia doméstica?
Si tiene una urgencia doméstica, llame al 93 416 50 46 y Zurich le pondrá rápidamente en
contacto con un técnico para que le solvente el problema.


¿Qué me ofrece Conectarle directamente con reparadores, instaladores y
profesionales varios?
•     Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios. Este es

9

[Seite 10]
       un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 93 416 50 46, con el objetivo de
       facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se
       pueda dar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la
       recomendación de Zurich.


III.        Cuadro resumen de garantías y coberturas

Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expone
a título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las
Condiciones Generales.
Si la garantía asegurada no figura expresamente detallada con un importe o límite
asociado en las Condiciones Particulares, deberá entenderse que esa cobertura no está
contratada
                                          Continente / Obras de
                                                reforma
               GARANTÍAS                                                    Contenido


          DAÑOS MATERIALES
   INCENDIO, EXPLOSIÓN ,
                                                   100%                       100%
   HUMO Y HOLLÍN
   FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS,
   RAYO, INUNDACIÓN,
                                                   100%                       100%
   CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS
   SÓNICAS
   VANDALISMO                                      100%                       100%
   RUINA TOTAL                                     100%                       100%
   DAÑOS POR AGUA                                  100%                       100%
             DAÑOS POR
                                                   100%                       100%
             FILTRACIONES
                                          Capital indicado en las
             EXCESO DE CONSUMO
                                               Condiciones                       -
             DE AGUA
                                               Particulares
             LOCALIZACIÓN Y               Capital indicado en las
             REPARACIÓN DE FUGA                Condiciones                       -
             DE AGUA SIN DAÑOS                 Particulares
             GASTOS DE                    Capital indicado en las
             DESATASCO DE                      Condiciones                       -
             TUBERÍAS                          Particulares

                                                                                                 10

[Seite 11]
                                 Capital indicado en las
     DAÑOS ESTÉTICOS AL
                                      Condiciones                     -
     CONTINENTE
                                      Particulares
                                                           Capital indicado en las
     DAÑOS ESTÉTICOS AL
                                            -                   Condiciones
     CONTENIDO
                                                                Particulares
     ROTURA DE LUNAS,            Capital indicado en las
     CRISTALES, ENCIMERAS Y           Condiciones                     -
     ELEMENTOS SANITARIOS             Particulares
                                 Capital indicado en las
          ROTURA DE PLACAS
                                      Condiciones                     -
          SOLARES
                                      Particulares
                                                           Capital indicado en las
          ROTURA DE PLACAS
                                            -                   Condiciones
          VITROCERÁMICAS
                                                                Particulares
                                 Capital indicado en las   Capital indicado en las
     DAÑOS ELÉCTRICOS                 Condiciones               Condiciones
                                      Particulares              Particulares
                                                           Capital indicado en las
     DETERIORO DE ALIMENTOS EN
                                            -                   Condiciones
     EL FRIGORÍFICO
                                                                Particulares
                                 Capital indicado en las
     RECONSTRUCCIÓN DEL
                                      Condiciones                     -
     JARDÍN
                                      Particulares
           AMPLIACIÓN DE         Capital indicado en las
           RECONSTRUCCIÓN DEL         Condiciones                     -
           JARDÍN                     Particulares
                                                           Capital indicado en las
     MUEBLES EN TERRAZA Y
                                            -                   Condiciones
     JARDÍN
                                                                Particulares
           AMPLIACIÓN DE                                   Capital indicado en las
           MUEBLES EN TERRAZA               -                   Condiciones
           Y JARDÍN                                             Particulares
                                                           Capital indicado en las
     BIENES PARA USO
                                            -                   Condiciones
     PROFESIONAL
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     BIENES DE TERCEROS                     -                   Condiciones
                                                                Particulares


11

[Seite 12]
TODO RIESGO ACCIDENTAL               100%                      100%
                             Capital indicado en las   Capital indicado en las
OCUPACIÓN ILEGAL                  Condiciones               Condiciones
                                  Particulares              Particulares
ACTOS VANDÁLICOS DEL
                                    3.000 €                       -
INQUILINO
GASTOS TRAS UN SINIESTRO
SALVAMENTO, DESESCOMBRO
Y DEMOLICIÓN, DESEMBARRE             10%                       10%
Y BOMBEROS
                                                       Capital indicado en las
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS                -                   Condiciones
                                                            Particulares
  ROBO, EXPOLIACIÓN Y
         HURTO
ROBO DEL CONTINENTE                  100%                         -
                             Capital indicado en las
DESPERFECTOS EN LA
                                  Condiciones                     -
VIVIENDA
                                  Particulares
ROBO DEL CONTENIDO Y
EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR              -                      100%
DE LA VIVIENDA
                                                       Capital indicado en las
      DINERO EN LA
                                        -                   Condiciones
      VIVIENDA
                                                            Particulares
                                                       Capital indicado en las
      DINERO EN CAJA
                                        -                   Condiciones
      FUERTE
                                                            Particulares
                                                       Capital indicado en las
      JOYAS Y COLECCIONES               -                   Condiciones
                                                            Particulares
                                                       Capital indicado en las
      JOYAS Y COLECCIONES
                                        -                   Condiciones
      DECLARADAS
                                                            Particulares
                                                       Capital indicado en las
      OBJETOS DE ALTO
                                        -                   Condiciones
      VALOR
                                                            Particulares


                                                                                 12

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                                                           Capital indicado en las
     HURTO                                 -                    Condiciones
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     ROBO EN EL TRASTERO Y EN
                                           -                    Condiciones
     DEPENDENCIAS ANEXAS
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     ATRACO FUERA DEL HOGAR                -                    Condiciones
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     USO FRAUDULENTO DE
                                           -                    Condiciones
     TARJETAS
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     REPOSICIÓN DE LLAVES POR
                                           -                    Condiciones
     ROBO
                                                                Particulares
     RESPONSABILIDAD CIVIL Y
            FIANZAS
                                Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                     Condiciones                      -
     CONTINENTE
                                     Particulares
                                                           Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                           -                    Condiciones
     CONTENIDO
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL
                                           -                    Condiciones
     FAMILIAR
                                                                Particulares
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE                              Capital indicado en las
     PERROS PELIGROSOS O DE                -                    Condiciones
     MANEJO ESPECIAL                                            Particulares
                                Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                     Condiciones                      -
     CONTAMINACIÓN
                                     Particulares
        DEFENSA JURÍDICA
     DEFENSA JURÍDICA            Capital indicado en las Condiciones Particulares
                                                           Capital indicado en las
     VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN
                                           -                    Condiciones
     REPOSO
                                                                Particulares
 AMPLIACIÓN DE COBERTURAS


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PACK ESENCIAL
     INHABITABILIDAD
                           Capital indicado en las Condiciones Particulares
     TEMPORAL
     CERRAJERÍA URGENTE    Capital indicado en las Condiciones Particulares
     REPARACIÓN DE
                           Capital indicado en las Condiciones Particulares
     URGENCIA
PACK AMPLIADO
     PACK ESENCIAL
     BIENES EN VIAJES Y
     TRASLADOS             Capital indicado en las Condiciones Particulares
     TEMPORALES
     ASISTENCIA EN VIAJE   Capital indicado en las Condiciones Particulares


                                                                              14

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IV.       Definiciones
Mod 2/3.01.07.81 Mar2026


Definiciones Generales
Asegurado. La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en
defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso de personas físicas tendrán también la misma consideración:
– Su cónyuge o personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y afecto
con el Asegurado, siempre que dicha convivencia sea habitual.
– Los hijos de la pareja que se encuentren a su cargo.
– Los hijos menores y aquellos con alguna diversidad funcional que se encuentren bajo la
guarda y custodia de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que se encuentren a su cargo.
– Los ascendientes, descendientes y familiares del tomador del seguro y/o asegurado, que
convivan con ellos de forma habitual en la vivienda asegurada.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del
domicilio del Tomador por razones de salud o estudios.
Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Arrendatario o Inquilino. Persona física que, a cambio de un precio al que se
denomina renta, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de
este contrato de seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o, en su caso, el asegurado,
reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada
de esta póliza.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro o el asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del tomador del
   seguro y/o asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan
   del tomador del seguro y/o asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha
   dependencia.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, con el asegurador, suscribe este
contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo
que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad
determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin
aplicación de la regla proporcional.

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Seguro a valor total. Forma de aseguramiento que exige que el valor asegurado en la
póliza coincida con el valor total del objeto garantizado.
Desocupación. Periodo transitorio en el cual el asegurado no pernocta en la vivienda
asegurada.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y
coberturas objeto del seguro y cuya aplicación se delimita en estas Condiciones Generales.
Allanamiento de morada. Se produce cuando se accede o se permanece en una
vivienda habitada por otra persona, en contra de la voluntad de su morador.
Ocupación ilegal (Usurpación de la vivienda). Se produce la ocupación ilegal de
un inmueble cuando una o varias personas deciden usarlo o habitarlo sin consentimiento
del propietario o del legítimo usuario de la vivienda y sin ostentar ningún derecho que les
permita tal uso o habitación.
Plazo de carencia. Es el período de tiempo que debe transcurrir desde la vigencia de la
póliza hasta que una garantía empieza a tener efecto.
Reformas. Se considera que una vivienda ha sido reformada cuando, como mínimo, se
han sustituido por completo las instalaciones de suministro y evacuación de aguas y la
instalación eléctrica, garantizando su adecuación a la normativa técnica vigente en el
momento de la obra. Estas actuaciones deben cumplir lo establecido en el Código Técnico
de la Edificación (CTE) y en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), y contar
con los certificados correspondientes emitidos por profesionales autorizados.
Vivienda: Lugar cerrado y cubierto construido diseñado para ser habitado por personas.


Materiales de la construcción
Incombustibles. (hormigón, ladrillo, piedra). La construcción del edificio en el que se
encuentran los bienes cubiertos por el seguro tiene:
a) Muros o cerramientos exteriores con, como mínimo, un de más del 90 % de cemento,
piedra, ladrillo u otros materiales incombustibles.
b) Cubiertas con, como mínimo, un 90 % de chapa metálica, ladrillo, tejas, pizarra u otros
materiales no combustibles.
c) Los cerramientos o muros exteriores hechos enteramente de hormigón, metal, ladrillo o
piedra con, como mínimo, un 90 % de cemento, ladrillo, piedra u otros materiales
incombustibles.
Incombustibles con vigas y/o entramados de pisos de materiales
combustibles. Aquellas viviendas en las que los materiales de construcción son
mayoritariamente incombustibles, si bien parte de la estructura (vigas / entramados de
pisos) es de madera y/o de materiales combustibles.
Madera. Aquellas viviendas en que los materiales de construcción son mayoritariamente
de madera en la estructura, cubierta y/o cerramientos.


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Prefabricado combustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados o
paneles multicapa (sándwich) de materiales como madera, plástico y/o corcho en su
composición o en la estructura, cubierta y/o cerramientos. Quedan comprendidas dentro
de esta categoría las viviendas industrializadas (preguntar a ANTO)
Prefabricado incombustible. Aquellas viviendas formadas por módulos prefabricados
con estructura de hormigón, ladrillo, piedra, acero, cemento, tejas, pizarra que se fabrica
por módulos, y se transporta al lugar de construcción.
Medidas de seguridad
Puerta sencilla. Se entenderá por puerta sencilla aquella puerta de madera con espesor
inferior a 45 mm, puerta de cristal o carpintería metálica.
Puerta de seguridad. Puerta de madera y contrachapado metálico o de madera maciza
o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
Rejas en huecos. Barras de hierro o acero entrelazadas y sólidamente ancladas al muro.
Alarma. Sistema electrónico capaz de detectar la intrusión de extraños en el hogar,
conectado a central de seguridad o a un dispositivo móvil. Debe disponer de sensores de
presencia interior o de apertura o forzamiento en las puertas, ventanas u otros huecos de
acceso, y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24
horas.
Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o
que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada con llave y/o activada la
combinación para el bloqueo de su apertura.
Cristal de Seguridad. Cristal compuesto, como mínimo, de lunas de doble o triple capa
de 6 mm cada una.


Uso de la vivienda
Vivienda principal. Aquella donde reside habitualmente el Asegurado y que es su
domicilio legal.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado como segunda
residencia ocasional.
Vivienda destinada a alquiler. Aquella cedida en su totalidad por parte de su
propietario a un inquilino mediante un único contrato de arrendamiento renovable por un
periodo superior a 6 meses.
Vivienda destinada a alquiler temporal/vacacional (turístico). Aquella cedida
en su totalidad por parte del propietario a un inquilino mediante un único contrato de
arrendamiento no renovable por un periodo inferior o igual a 6 meses.
Vivienda deshabitada. Aquella en la que no habita nadie de forma permanente y no
se destina a residir.


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Tipología de la vivienda
Piso. Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas
y otras aberturas al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del
suelo.
Ático. Vivienda situada en la última planta de un edificio.
Planta baja. Vivienda situada en la primera planta de un edificio de varias plantas y cuyas
ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a menos de dos
metros y medio de altura desde el nivel del suelo.
Vivienda unifamiliar adosada. Vivienda unifamiliar que comparte pared -no seto o
valla o muro- con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Vivienda unifamiliar aislada             (o   chalé).   Vivienda   unifamiliar   separada   e
independiente de otras viviendas.


Ubicación de la vivienda
Núcleo Urbano. Conjunto de edificaciones que dispone de servicios de agua,
alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio.
Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en
una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono.
Quedan excluidas aquellas urbanizaciones privadas entendidas como
conjunto de parcelas y edificaciones de propiedad independiente,
organizadas bajo un régimen comunitario conforme a la Ley de Propiedad
Horizontal, que dispone de zonas e instalaciones comunes, tales como
viales, infraestructuras y áreas recreativas, de copropiedad indivisa,
gestionadas por la comunidad o agrupación de propietarios.
Urbanización cerrada. Aquella que cumple con la definición de Urbanización y,
además, cuenta con control de acceso, y perímetro vallado que impida el acceso a la
misma.
Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen
de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado.


Calidad de la construcción
•   Estándar. Vivienda construida con materiales de calidad media.
•   Alto standing. Vivienda que tiene ciertas características como calidades
    constructivas superiores, equipamiento de lujo o ubicación exclusiva, cuyo valor de
    construcción excede el estándar habitual.


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Bienes asegurados
Continente. Se considera continente:
•    Los cimientos, instalaciones y sus componentes que formen parte de la edificación,
     como las de agua, gas, electricidad, energía solar y eólica, aerotermia, el equipo de
     aire acondicionado ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas
     parabólicas y telefonía hasta su conexión con las redes de servicio general, y,
     siempre que se hallen dentro de la propiedad donde se ubique la
     vivienda, calefacción, calderas y termos, placas solares, ascensores y, en general,
     todos los elementos fijados al edificio o inmueble asegurado que no puedan separarse
     de él sin quebrantamiento o deterioro.
•    Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y
     la mampara de baño.
•    Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas, césped
     artificial u otros objetos de uso y decoración colocados , de tal forma que revele el
     propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o vivienda.
•    Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de
     automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación anclada de manera
     permanente al suelo.
•    El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que
     esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado, esté ubicada en situación distinta a la
     vivienda asegurada o edificio y cuya dirección conste en las Condiciones Particulares.
•    Puntos de recarga de vehículos eléctricos propiedad del asegurado e instalados de
     forma fija en la vivienda asegurada o en un garaje comunitario, cuyo uso sea
     exclusivamente particular del asegurado.
•    Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención
     de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la
     finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
•    Se garantizan, hasta el 10 % de la suma asegurada para continente, los
     muros de contención de tierras de la finca.
•    Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de
     la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad
     indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta
     común de los copropietarios.
Contenido. Se consideran contenido:


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•   Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado
    ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa,
    electrodomésticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de
    uso personal y provisiones que se encuentren en el interior de la vivienda asegurada,
    dependencias anexas, jardines, que sean propiedad del asegurado o de familiares y
    personal doméstico que convivan con él, dependan económicamente de él y no
    tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo propiedad de las indicadas personas,
    se encuentren en su poder por alquiler, mediante documento acreditativo o préstamo,
    o bajo cláusula de reserva de dominio.
•   Joyas y colecciones. Joyas, alhajas, relojes y piezas compuestas de metales nobles,
    piedras preciosas o semipreciosas cuyo valor unitario no supere los 6.000€.
•   Joyas declarada: Joyas y Colecciones según la definición anterior cuyo valor
    unitario supere los 6.000€.
•   Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos como, por ejemplo,
    aparatos de imagen o sonido, aparatos electrónicos, instrumentos musicales, material
    deportivo, cuadros, obras de arte, antigüedades, muebles catalogados como
    antigüedad, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras o cualquier objeto no
    mobiliario cuyo valor unitario o del conjunto de objetos que constituya una colección
    supere los 6.000 €.
•   Dinero. Conjunto formado por efectivo, títulos, cheques, valores y documentos que
    representen una garantía de pago, así como tarjetas de transporte público o de
    telefonía móvil con saldo disponible.
•   Bienes para uso profesional. El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental,
    aparatos y documentación, siempre que se encuentren ubicados en el interior de la
    vivienda descrita en las Condiciones Particulares.
•   Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el
    Asegurado que no convivan habitualmente con él.
    No se consideran contenido, y por tanto no quedan garantizados los
    objetos utilizados con fines profesionales o comerciales, salvo lo dispuesto
    en el artículo 1.14. Bienes para uso profesional de estas Condiciones Generales.
    Tampoco se consideran contenido los animales domésticos, los
    vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo
    inclusión expresa en las Condiciones Particulares.
Dependencias anexas. Aquellas edificaciones fijas y debidamente ancladas al suelo,
de uso privativo del asegurado, con acceso independiente y que formen parte legal del
edificio o de la parcela vinculada a la vivienda principal. Entre ellas se incluyen, a modo de
ejemplo, el garaje particular, la plaza de aparcamiento, el trastero, las casetas de jardín y
cualquier otra construcción realizada con materiales sólidos y resistentes, que disponga de
elementos de cierre como cerradura o candado con cuerpo mínimo de 50 mm, que
dificulten el acceso no autorizado.


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Obras de reforma. Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués,
moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas
obras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento de la vivienda o anexos en
los que se encuentran los bienes objeto del seguro, siempre que el mantenimiento y la
reposición de estos elementos sean a cargo del asegurado.
Vehículos de motor. Vehículos provistos de motor para su propulsión y que precisan
de un seguro obligatorio en todo el territorio del Estado Español según la normativa
vigente. No se consideran dentro de esta definición los vehículos de movilidad personal
que no tengan seguro según la ley y que, por lo tanto, se considerarán como contenido
de la vivienda.


V.       Cuestiones generales

1. Objeto del seguro
El seguro tiene por finalidad proteger las instalaciones y los bienes asegurados, según lo
indicado en las Condiciones Particulares, frente a los riesgos cubiertos por la póliza. Las
garantías se aplican mediante la modalidad de indemnización por daños. El límite máximo
de indemnización para el conjunto de garantías, incluidos todos los gastos, no podrá
superar en ningún caso las sumas aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares
para los conceptos de continente y contenido, en caso de estar ambos asegurados; si solo
uno de ellos lo estuviera, el límite será el correspondiente a dicho concepto.
Para las garantías de Responsabilidad civil y fianzas, descritas en el apartado 4 de este
condicionado, la suma asegurada es independiente de los importes de continente y
contenido, y el desglose de importes se detalla en las condiciones particulares asociadas a
este contrato.


2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación de las garantías del presente contrato de seguro se limita
a la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las
siguientes garantías:
a) 3.6. Atraco fuera del hogar, ampliado a todo el mundo, excepto a los países en que haya
conflictos armados.
b) 4.3. Responsabilidad civil familiar y 4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos o de
manejo especial, cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EE.UU.,
Canadá, México y Puerto Rico.
c) 6.4 Bienes en viajes y traslados temporales, ampliado a todo el mundo.
Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limitará a
las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de
daños y perjuicios ocurridos en España.


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[Seite 22]
3. Franquicia general
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá de la
indemnización.
A petición del Asegurado puede establecerse una franquicia por siniestro del importe
señalado en las Condiciones Particulares con carácter general para todas las garantías de la
póliza, a excepción de las garantías:
a) 1.16. Todo riesgo accidental, que tiene su propia franquicia indicada en las
   Condiciones Particulares en caso de no existir una franquicia general para todas las
   garantías de la póliza..
b) 1.18. Actos vandálicos del inquilino, que tiene su propia franquicia indicada en las
   Condiciones Generales.
c) 4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas.
d) 6. Ampliación de coberturas.
e) 3.7. Uso fraudulento de tarjetas, en que se aplicará la normativa vigente para este tipo
   de sucesos.
f) XII. Defensa jurídicas.
g) 1.17. Ocupación ilegal, que tiene sus propias franquicias indicadas en las Condiciones
   Particulares.


VI. Garantías

1. Garantías de daños materiales

1.1. Incendio, explosión, humo y hollín

Incendio y explosión
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro
que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento, capaz de
propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar
y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de
gases o vapores.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del
 calor, que no sean debidas a incendio.
                                                                                              22

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 b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a
 consecuencia de su propia explosión.
 c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a
 lo señalado en la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y
hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia
de incendio.
 No quedan cubiertos los daños producidos:
 a) Por la acción continuada del humo o del hollín.
 b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas de
 calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque,
impacto y ondas sónicas.

Fenómenos atmosféricos
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia
(siempre que registre una precipitación superior a 40 l/m2 y hora), viento (cuando
presente rachas que superen los 75 km/h y hasta el límite en que entra en vigor la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve (siempre que tales
fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su
naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La calificación de estos
fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por
los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del
fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado no quede
plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales
competentes, será necesario aportar como prueba al asegurador, el hecho de
que otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2km alrededor
del riesgo asegurado hubieran sido destruidos o dañados, por el mismo
fenómeno atmosférico, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por el
asegurador.


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Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes
asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. Quedan expresamente
cubiertos los daños que produzcan los árboles a la vivienda asegurada.
 No quedan cubiertos los daños producidos:
 a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u
   otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea
   defectuoso.
 b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos
   fenómenos hayan sido causados por el viento.
 c) Por la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo
   señalado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y
   elementos sanitarios.
 d) A los árboles y jardines, salvo los casos previstos en el apartado de la
   garantía 1.10. Reconstrucción del jardín y que figuren expresamente
   contratados en las condiciones particulares.
 e) Salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía,
   siempre que figuren expresamente contratados.
 f) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes
    asegurados.
 g) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma
   paulatina
 h) A los bienes pertenecientes al contenido situados al aire libre o en el
   interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos
   por materiales flexibles (lonas, plásticos, carpas, construcciones
   hinchables y similares), cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la
   garantía 1.12. Muebles en terraza y jardín.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Caída de Rayo
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída
de rayo, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, líneas
eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en 1.8.Daños
eléctricos.
Se considera rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


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Inundación
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o
a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes
de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el
hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse,
reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados
por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas,
 embalses, diques de contención o cualesquiera otros sistemas de
 retención de    aguas naturales.
 b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Choque, impacto y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el
choque o impacto de vehículos o de las mercancías por ellos transportados, así como por la
caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de ellas. Quedan igualmente cubiertas
las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o
aeronaves al superar la barrera del sonido.
Se entiende por vehículo a efecto de esta garantía aquel que ha de tener un seguro
obligatorio en virtud de una norma aplicable en todo el territorio del Estado Español..
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como
 por los objetos que transporten o que caigan de ellos, que sean de su
 propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las
 personas que de él dependan o convivan con él.
 b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado
 en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos
 sanitarios.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


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[Seite 26]
1.3.    Vandalismo

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de
actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas
distintas del asegurado, incluyendo los derivados de reuniones y manifestaciones
efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas
actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular.
 No quedan cubiertos:
 a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños
 por robo o tentativa.
 b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes
 exteriores del continente así como a los bienes situados al aire libre,
 como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y
 rayaduras.
 c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a
 lo señalado en la garantía 1.10. Reconstrucción del jardín.
 d) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado
 en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos
 sanitarios.
 e) Los daños causados por el inquilino, cuya cobertura está sujeta a lo
 señalado en la garantía 1.18. Actos vandálicos del inquilino.
 f) Los daños o pérdidas derivadas de una ocupación indebida o ilegal de
 la vivienda, entendiéndose como tal cuando dicha ocupación es
 contraria a la voluntad del propietario, cuya cobertura está sujeta a lo
 señalado en la garantía 1.17.6 Daños al continente por ocupación y
 1.17.7 Daños al contenido por ocupación en caso de que se contrate la
 garantía 1.17 Ocupación ilegal.
 g) Los daños que no hayan sido denunciados a las autoridades
 competentes.
 h) A la vivienda domicilio del asegurado por animales domésticos
 cuando e asegurado es inquilino.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


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1.4.     Ruina total

Se garantizan los daños materiales como consecuencia directa de obras realizadas por
terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el
subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan
la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad
competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble.
 No quedan cubiertos:
 a) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del
 edificio y no impliquen la declaración oficial de ruina total y el desalojo
 del inmueble.
 b) Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en
 actuaciones llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de
 efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia
 de esta.
 c) Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra
 (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a
 las contempladas en la cobertura correspondiente.
Suma asegurada: hasta el 100 % de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


1.5.     Daños por agua

Se garantizan los daños materiales directos, que afecten tanto al continente como al
contenido de la vivienda asegurada, que provengan de las conducciones de agua de la
misma la, filtraciones de agua de origen no meteorológico, locales contiguos o superiores,
de depósitos fijos y de los aparatos de calefacción, aire acondicionado y electrodomésticos
conectados a las conducciones de agua, debidos a roturas, atascos, averías, heladas y por
imprudencia o malquerencia de terceros, así como por la omisión de cierres de llaves, grifos
o cualquier tipo de válvula.
Siempre que se haya asegurado capital para continente, quedan incluidos los gastos de
abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los
escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y quedan también cubiertos los
gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías
causantes del siniestro.
Suma asegurada: Hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido,
según corresponda.


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[Seite 28]
Adicionalmente a lo arriba indicado, y siempre que consten contratados en las Condiciones
Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 1.5.1. Daños por filtraciones,
1.5.2. Exceso de consumo de agua, 1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin
daños y 1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías.


1.5.1. Daños por filtraciones

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que
provengan de filtraciones de agua de lluvia siempre y cuando la intensidad de la lluvia no
supere los 40 l/m2h; queda excluida la reparación de la causa.
La indemnización queda supeditada a la reparación de la causa. El asegurador no atenderá
ningún otro siniestro que tenga el mismo origen.
Suma asegurada: Hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido,
según corresponda.


1.5.2. Exceso de consumo de agua

En caso de producirse un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua, se consideran
incluidos los gastos derivados de un exceso de consumo de agua. La indemnización se
calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua
correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las facturas
del consumo.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
con un máximo de un siniestro al año.


1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños

En los casos en que no se ocasionaran daños materiales derivados de un exceso de
consumo de agua o se evidencie un escape de agua, y siempre y cuando esté asegurado el
capital de continente, queda incluidos los gastos de localización y reparación de las
conducciones de agua en el riesgo asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
con un máximo de un siniestro al año.


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1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías

Se consideran incluidos los gastos de desatasco de tuberías que deban realizarse en la
vivienda, sin necesidad de que se hayan producido daños.
 Exclusiones:
 a) Se excluyen los casos que tengan su origen en fosas sépticas,
 arquetas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia.
 b) Se excluye el desatasco de instalaciones que tengan un desagüe
 deficiente o defectuoso
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares
con un máximo de un siniestro al año. En el caso de utilizar los servicios de
asistencia de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.


 No quedan cubiertos los daños causados para toda la garantía 1.5.
   Daños por agua:
 a) Cuyo origen sea la falta de mantenimiento manifiesta de las
    instalaciones aseguradas al no haberse realizado las reparaciones y
    operaciones necesarias para su correcta conservación, incluyendo
    cualquiera de las instalaciones del continente, la sustitución de
    cañerías defectuosas y el desatasco de aquellas obstruidas.
 b) Por la congelación del agua, en periodo de desocupación, sin que se
    hayan tomado las medidas de precaución destinadas a prevenirlos
    (vaciado de tuberías y del depósito de almacenamiento).
 c) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado
    público.
 d) Los gastos de desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o
    canalización, salvo los que sean motivados por un daño amparado
    por esta garantía o se haya contratado la cobertura 1.5.4. Gastos de
    desatasco de tuberías.
 e) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo
    asegurado.
 f) En tejados y fachadas, por la acción continuada del agua procedente
    de tuberías exteriores de bajada o acometida.
 g) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y del lavado de
    pisos o enlucidos.
 h) Por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
 i) Cuando el vicio propio y/o mala conservación del inmueble
    provoquen filtraciones.

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[Seite 30]
 j) Por humedades o condensaciones.
 k) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de
    las instalaciones del edificio, salvo si las tuberías están ocultas y no
    se puede imputar la responsabilidad al Asegurado.
 l) En viviendas secundarias (no habitual) y/o destinadas a alquiler, en
    periodos de desocupación superior a 30 días, se deberán cerrar los
    grifos de entrada de agua o las llaves de paso de agua. Y si es
    posible, se deberán vaciar todos los aparatos e instalaciones, así
    como, en invierno, tomar las medidas oportunas para evitar los
    efectos de la congelación del agua.
 m) En viviendas deshabitadas que no estén declaradas con este uso.
 n) Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su
    origen en grifos y aparatos, fosas sépticas, redes de riego, arquetas,
    alcantarillas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento
    cuando estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o
    no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.
 o) Los costes de retirada del material de asbestos/fibrocemento, así
    como cualquier otro coste que se derive de la obligación legal de
    retirar o modificar los bienes asegurados que contengan asbestos.


1.6.     Daños estéticos

Daños estéticos al continente
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en las partes de la vivienda
para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediatamente anterior a un
siniestro amparado por la póliza.


Daños estéticos al contenido
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en el mobiliario situado en
el interior de la vivienda para que recupere la misma apariencia y estética que tenía justo
antes del siniestro amparado por la póliza. Se entiende por mobiliario a efectos de esta
cobertura los muebles de la propia vivienda.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los
originales.
La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro.


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La restauración estética y su completa liquidación se hallan supeditadas a
la reconstrucción o reposición de toda la habitación o piezas afectadas en
el plazo máximo de un año a partir de la fecha de declaración del siniestro.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar la documentación
acreditativa necesaria, así como de llevar a cabo las verificaciones que
considere oportunas.


 No quedan cubiertos:
 a) Elementos sanitarios de más de 15 años de antigüedad, accesorios de
 cuarto de baño, grifos, cristales, espejos, lunas, piscinas e instalaciones
 recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros,
 bienes de uso profesional, obras de arte, joyas y objetos de alto valor.
 b) Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
 c) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y en general
 cualquier deterioro superficial.
 d) El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
 e) Vehículos de motor y embarcaciones.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares.


1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos
sanitarios

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los bienes asegurados
que formen parte de la vivienda, incluido el coste de los trabajos de transporte y
colocación:
Rotura de elementos del continente:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales instalados en ventanas, puertas, mamparas de poliéster
traslúcido o materiales similares, y metacrilatos adheridos al continente.
b) Encimeras de mármoles, Silestone, roca artificial y granitos.
c) Elementos sanitarios tales como bañeras, duchas, lavabos, bidés, lavamanos, fregaderos
y similares.
Rotura de elementos del contenido:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales y metacrilatos que formen parte fija del contenido o de
alguno de sus elementos.
b) Encimeras de mármol, Silestone, roca artificial y granito.
c) Cristales fijos de electrodomésticos.

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[Seite 32]
d) En caso de que se asegure únicamente el contenido, quedan cubiertos los cristales y
lunas de puertas y ventanas de la vivienda.
Si se ha contratado la opción ampliada, y así consta en las Condiciones Particulares, la
cobertura se amplía a la rotura de cristales, lunas, vidrios y espejos planos adheridos a los
muebles de forma no permanente.


 No quedan cubiertos:
 a) Los cristales y mármoles de valor artístico, entendiendo como tales,
    creaciones únicas, cuyo diseño se puede considerar completamente
    como "objetos de arte”.
 b) Los muebles, los objetos de mano, los elementos de decoración no
    fijos, accesorios, complementos sanitarios, aparatos de imagen y/o
    sonido, dispositivos móviles (teléfonos, tabletas y similares) u otros
    objetos que no formen parte fija del continente o contenido.
 c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
 d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos
    efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como
    los producidos durante su montaje o desmontaje.
 e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o
    pintura y trabajos de preparación o realización de una mudanza.
 f) Las roturas de cristales sin instalación fija o que carezcan de
    adherencia o soporte sobre el bien que los contiene, salvo indicación
    expresa en las condiciones particulares a través de la contratación de
    la modalidad Ampliada.
 g) Los efectos de rayaduras, desconchados, y otras causas que originen
    simples defectos estéticos.
 h) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos,
    paredes y techos.
 i) La rotura de los cristales de los elementos, bienes o mobiliario
    ubicados en el jardín o exteriores de la vivienda, salvo que se haya
    contratado la opción Ampliada de rotura de cristales.
 j) Los acuarios y peceras.
 k) Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra
    de vidrio, que no formen parte fija de los bienes asegurados para
    continente o contenido, y destinados a decoración u ornamentación.
 l) Los inodoros japoneses y los inteligentes.
 m) Los cristales de las zonas recreativas o deportivas, como las pistas de
    pádel, squash o similares.


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Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones
Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados 1.7.1. Rotura de placas solares y
1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas.


1.7.1. Rotura de placas solares

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales y espejos de
las placas solares, siempre y cuando esté contratada esta cobertura.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales de placas
vitrocerámicas o de inducción.
Si se utilizan los Servicios de Asistencia y reparación ofrecidos por la Compañía y no fuera
posible reponer el cristal, se instalará una placa vitrocerámica de características similares.
 En caso de que el cliente desestime los Servicios de Asistencia ofrecidos
 por la Compañía, no quedarán incluidos en la indemnización los
 siguientes conceptos:
 a) Los cristales y mármoles de valor artístico, entendiendo como tales,
    creaciones únicas, cuyo diseño se puede considerar completamente
    como "objetos de arte”.
 b) Los muebles, los objetos de mano, los elementos de decoración no
    fijos, accesorios, complementos sanitarios, aparatos de imagen y/o
    sonido, dispositivos móviles (teléfonos, tabletas y similares) u otros
    objetos que no formen parte fija del continente o contenido.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.8.      Daños eléctricos

Quedan cubiertos los daños producidos por cortocircuitos o corrientes anormales o por
caída de rayo, aun cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continente, a cuantas instalaciones formen parte de este.
b)    Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus
     accesorios.
33

[Seite 34]
Si el asegurado solicita la intervención del Servicio de Asistencia de la Aseguradora o ha
contratado la opción Ampliada de esta garantía y así consta en las Condiciones
Particulares, no existirá limitación por antigüedad en los aparatos asegurados para
contenido.
Si el asegurado optara por la elección de sus propios reparadores y/o no tuviera contratada
la opción Ampliada, la cobertura queda limitada a los aparatos de contenido
con una antigüedad igual o inferior a 7 años.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica
cumpla con las normas legales vigentes y que el asegurado la mantenga en buen estado
efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.
Será necesario guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención del perito
o reparador de asistencia o por instrucciones del asegurador quien podrá solicitar toda
aquella documentación que considere necesaria.
 No quedan cubiertos:
 a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
 b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante
 o proveedor, simples necesidades y operaciones de mantenimiento o
 fallos operacionales.
 c) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores
 de manejo.
 d) Los siniestros en los aparatos eléctricos que se produzcan a
 consecuencia de cortocircuitos internos o causas inherentes al propio
 aparato.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.9. Deterioro de alimentos o medicamentos en el
frigorífico

Se garantizan las pérdidas o deterioros de los alimentos y/o medicamentos destinados al
consumo familiar que se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración
y que sean debidos a una avería en el funcionamiento de dichos aparatos, a paro
accidental causado por una avería interna de la instalación eléctrica de la vivienda
asegurada o por un fallo del suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas
consecutivas.
Esta garantía tendrá validez únicamente en los periodos                            de   no
desocupación superior a los 10 días en vivienda secundaria.
 No quedan cubiertos:


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 • Daños causados por sobrecargas eléctricas debidas al uso indebido o
 excesivo de aparatos electrodomésticos o en una instalación eléctrica
 no apta, insuficiente o inapropiada para dicho uso.
 • Los daños causados por un fallo del suministro de energía eléctrica
 previsto y comunicado con antelación, incluyendo comunicaciones
 públicas o privadas por cualquier medio.
 • Siniestros que se repitan en el tiempo y que evidencien falta de
 adecuación, mantenimiento o mejora de la instalación eléctrica, pese a
 advertencias previas.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro.


1.10. Reconstrucción del jardín

Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la
retirada de árboles, a consecuencia de los daños relativos a incendio, explosión, caída de
rayo, viento y vandalismo según las coberturas y exclusiones definidas en los apartados 1.1,
1.2 y 1.3.
 No quedan cubiertos:
 a) Las exclusiones indicadas en los apartados 1.1. Incendio, explosión,
    humo y hollín.
 b) Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder
    al tomador del seguro y/o asegurado con respecto a daños sufridos
    por jardines comunitarios.
 c) Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por
    ejemplo en macetas y jardineras.


Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro. Se establece un sublímite de 1.000 € por árbol/planta
en concepto de reposición.


1.11. Ampliación de Reconstrucción del jardín

La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.10.
Reconstrucción de jardín.


35

[Seite 36]
1.12. Muebles en terraza y jardín

Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares
cuando sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza que impidan su
uso habitual.
Se entiende por mobiliario de jardín el conjunto de mesas, sillas, sillones, sofás, tumbonas,
balancines y veladores que forman parte de la decoración/equipamiento de exterior de la
vivienda.
 No quedan cubiertos:
 a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno,
    sombrillas, parasoles, barbacoas móviles, macetas y elementos
    decorativos no anclados al suelo, así como las lonas de piscina y
    cobertores similares.
 b) El hurto, conforme a lo recogido en 3.4. Hurto.
 c) Las roturas de lunas y cristales que formen parte inseparable del
    mueble asegurado, siempre que el siniestro no haya sido causado
    por la cobertura 1.2 Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación,
    choque, impacto y ondas sónicas o no se haya contratado la
    modalidad Ampliada de la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales,
    encimeras y elementos sanitarios.
 d) Robo de mobiliario no propio de jardín u otros elementos no
    considerados mobiliario.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro.


1.13. Ampliación de Muebles en terraza y jardín

La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.12. Muebles
en terraza y jardín.


1.14. Bienes para uso profesional

Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran
los bienes de uso profesional propiedad del Asegurado como consecuencia de un siniestro
amparado por la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el
interior de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares y se utilicen para el ejercicio
de su profesión.
 No quedan cubiertos:


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 a) El almacenamiento de objetos para la venta y joyas.
 b) Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos
 que estén destinados a la venta.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


1.15. Bienes de terceros

Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran
los bienes propiedad de personas distintas al tomador o asegurado, siempre que no exista
una relación contractual entre ellos, como consecuencia de un siniestro amparado por la
póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la
vivienda indicada en las Condiciones Particulares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


1.16. Todo riesgo accidental

Se garantizan los daños materiales directos a causa de un hecho accidental imprevisto y
ajeno a la voluntad del asegurado siempre que ocurran en el interior de la vivienda o
anexos asegurados y sea distinto de los definidos y previstos en el resto de las garantías
incluidas en estas Condiciones Generales.


 No quedan cubiertos:
 a) Las exclusiones contempladas en el resto de las garantías de estas
    condiciones generales y en sus exclusiones generales, excepto en lo
    que se refiere a los muebles, los elementos de decoración no fijos,
    complementos sanitarios, aparatos de televisión y/o sonido que no
    formen parte fija del continente o contenido.
 b) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general,
    cualquier deterioro superficial.
 c) Los daños producidos por animales vivos, domésticos, termitas,
    gusanos, roedores o cualquier plaga de insectos ni los daños
    producidos a consecuencia de un siniestro cubierto por la cobertura
    7. Plagas.
 d) Los daños como consecuencia de desgaste por uso de los bienes
    asegurados.
 e) Los daños debidos a deficiencias de conservación de los bienes
    dañados o de los causantes del siniestro.
37

[Seite 38]
 f) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
 g) Los gastos de reparación de averías mecánicas, eléctricas o
    electrónicas de cualquier tipo.
 h) Las roturas o agrietamientos del continente de la vivienda
    producidos por el asentamiento normal de los cimientos,
    movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales.
 i) Los daños producidos por falta de suministro de agua, gas y
    electricidad.
 j) Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas
    Condiciones Generales, así como los contemplados en el apartado
    VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las
    garantías.
 k) Los daños producidos por las raíces de árboles y plantas.
 l) Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, joyas y objetos
    de valor especial, cuadros, obras de arte, vehículos en garaje,
    plantas, árboles y césped.


Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado de continente y/o contenido
según corresponda. En el caso de que la póliza no tenga una franquicia general, se
establece una franquicia por siniestro cuyo importe figura expresamente
indicado en las Condiciones Particulares.


1.17. Ocupación ilegal

Se entenderá que existe ocupación ilegal cuando se impida de forma ilegítima el uso y
disfrute de una vivienda por parte del titular del derecho de uso, sea en concepto de
propietario, usufructuario o poseedor de dicha vivienda, en contra de su voluntad o sin su
consentimiento. No se considerará ocupación ilegal, en particular y no taxativamente,
cuando los ocupantes mantengan o hayan mantenido, inmediatamente antes de dicha
situación, un contrato de arrendamiento de la vivienda como arrendatarios, aunque se
encuentren en situación de impago, o si han accedido a la vivienda con el consentimiento
de su propietario o titular del derecho de uso.
Esta garantía está sujeta a un periodo de carencia establecido en las
Condiciones Particulares.
En función del paquete de coberturas contratado, la garantía incluye:
Paquete esencial


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[Seite 39]
1.17.1.           Asistencia jurídica

La aseguradora pondrá a disposición del Tomador/Asegurado un servicio de orientación
jurídica telefónica.
El objeto de dicho servicio es informar al Tomador/Asegurado sobre los derechos que le
asisten en relación con el inmueble asegurado, así como orientarle sobre las vías legales
más adecuadas para su defensa en caso de conflicto.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.17.2.           Conflictos de ocupación ilegal

Se garantizan los procedimientos judiciales destinados a la recuperación de la vivienda
asegurada por parte del Tomador/Asegurado.
En caso de que la legislación exija la realización de un procedimiento de conciliación previo
a la interposición de la demanda, la Compañía asumirá los gastos legales correspondientes
a dicho trámite.
Si se procede a la interposición de una demanda, quedarán cubiertos los siguientes
conceptos:
a) Gastos notariales necesarios para el otorgamiento de poderes para el proceso
judicial, así como para la elaboración de actas y requerimientos relacionados con la defensa
del Tomador/Asegurado.
b) Gastos judiciales, incluyendo los honorarios de abogado y procurador.
c) Gastos y honorarios de peritos autorizados por la Compañía.
d) Pago de costas procesales derivadas del procedimiento.
e) Pago de tasas judiciales asociadas a la tramitación del proceso.
f) Gastos y honorarios del mediador judicial, en caso de intervención.
g) Gastos de cerrajería en el momento del desalojo, tanto para la apertura de la
puerta como para la sustitución de la cerradura por otra de características similares.
h) Gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos
ejecutivos que reconozcan derechos al Tomador/Asegurado, incluyendo hasta cuatro
instancias dirigidas al órgano judicial para la investigación del patrimonio del ejecutado,
durante un período máximo de cinco años desde la firmeza de dichos títulos.


Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año.


39

[Seite 40]
1.17.3.           Reclamación por daños al continente

Se garantiza la reclamación del importe correspondiente, dentro del límite indicado en las
Condiciones Particulares, a los daños ocasionados al inmueble asegurado por personas que
lo hayan ocupado de forma ilegal, salvo en los casos en que, de acuerdo con la legislación
aplicable, se determine que el ocupante reviste la condición de persona vulnerable,
debidamente acreditada por los organismos competentes.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños preexistentes a la ocupación.
 b) Los daños que tengan como causa la negligencia del
    Tomador/Asegurado en el mantenimiento de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará el coste hasta el límite indicado en
las Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año.


1.17.4.           Gastos de alojamiento

Siempre que se produzca una ocupación ilegal de la vivienda, y esta constituya la residencia
habitual del asegurado, se garantiza la cobertura del coste de alojamiento provisional hasta
la efectiva recuperación del inmueble y dentro del límite indicado en las Condiciones
Particulares.


Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año.


1.17.5.     Impago de suministros en caso de ocupación de
la vivienda

Quedan garantizados los pagos correspondientes a los suministros de electricidad, gas y
agua de la vivienda asegurada generados durante el período de su ocupación ilegal,
siempre que dichos consumos excedan el uso habitual de la misma.
La determinación del exceso de consumo se efectuará conforme a los criterios de consumo
registrados en períodos anteriores a la ocupación ilegal, y la compensación correspondiente
estará sujeta a los límites, condiciones y requisitos establecidos en la presente garantía.
 No quedan cubiertos:
 a) Suministros dados de baja antes de la ocupación ilegal de la vivienda
    asegurada.
 b) Suministros no contratados a nombre del Tomador/Asegurado.

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Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año.


Paquete Ampliado
Incluye el paquete esencial y, adicionalmente:


1.17.6.          Daños al continente ocupación

Quedan garantizados los desperfectos ocasionados al continente de la vivienda asegurada
cuando hayan sido causados de forma intencionada por las personas que la ocupen
ilegalmente.
Esta garantía será aplicable siempre que se acredite la intencionalidad del daño y la
ocupación ilegal.
 No quedan cubiertos:
 a) Daños no declarados en una denuncia policial.
 b) Daños menores o de desgaste natural de la vivienda.
 c) Grafitis y pintadas.
 d) Los daños preexistentes a la ocupación.
 e) Los daños que tengan como causa la negligencia del
    Tomador/Asegurado en el mantenimiento de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año. Se establece
una franquicia por siniestro cuyo importe figura expresamente indicado
en las Condiciones Particulares.


1.17.7.          Daños al contenido por ocupación

Quedan garantizados los desperfectos ocasionados al contenido de la vivienda asegurada
cuando hayan sido causados de forma intencionada por las personas que la ocupen
ilegalmente.
Esta garantía será aplicable siempre que se acredite la intencionalidad del daño y la
ocupación ilegal.
 No quedan cubiertos:
 a) Objetos de alto valor no declarados en la póliza.
 b) Daños en zonas comunes o anexos no asegurados en la póliza.


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Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares con un límite de un siniestro al año. Se establece
una franquicia por siniestro cuyo importe figura expresamente indicado
en las Condiciones Particulares.


 No quedan cubiertos para todas las coberturas de la garantía 1.17
   Ocupación ilegal:
 a) Situaciones de ocupación ilegal en la que el propietario haya
    facilitado o consentido el acceso.
 b) Situaciones de ocupación ilegal en la que el riesgo no tenga
    elementos de cerramiento como puertas, ventanas y muros que
    garanticen la seguridad de utilización y habitabilidad de la vivienda.
    Esto implica que deben poder cerrarse adecuadamente.
 c) Impuestos y otros pagos fiscales que se originen de la presentación
    de documentos públicos o privados ante Organismos oficiales.
 d) Las reclamaciones relacionadas con ocupantes que anteriormente
    contaron, en algún momento, con el consentimiento del
    Tomador/Asegurado para residir en la vivienda asegurada.
 e) El robo, expoliación o hurto tanto de elementos del Continente como
    del Contenido.


1.18. Actos vandálicos del inquilino

Se garantizan los desperfectos al continente y/o el robo del continente de la vivienda
asegurada causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o
malintencionados y que se constaten pericialmente tras su desalojo o marcha de la
vivienda.
Para que dicha cobertura surja efecto, el asegurado deberá demostrar
mediante prueba documental el estado en que se encontraba la vivienda
asegurada en el momento de la contratación del seguro para poder
constatar los daños ocasionados tras el desalojo de la vivienda por parte
del inquilino.
Se considerarán como un solo siniestro todos los daños por actos vandálicos al continente,
cubiertos e imputables a un mismo inquilino o arrendatario, con independencia de que
hayan podido causarse en fechas distintas.


 No quedan cubiertos por la cobertura de Actos Vandálicos del inquilino
   los deterioros inmobiliarios derivados de:
 a) Uso y desgaste paulatino.

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 b) Defecto propio o vicio de construcción.
 c) Conservación defectuosa.
 d) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como
    consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayaduras, raspaduras,
    inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
 e) Trabajos habituales y necesarios para el mantenimiento de los
    bienes.
 f) Rotura de cristales, espejos y lunas.
 g) Reparaciones, restauraciones o instalaciones realizadas por el
    Asegurado o cualquier otra persona.
 h) Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de
    materiales inadecuados o defectuosos.
Suma asegurada: hasta un máximo de 3.000 €.
Franquicia: la franquicia que se aplicará en esta garantía será igual al importe de una
mensualidad de la renta en vigor en el momento en que se produjo el siniestro o, en su
defecto, en el momento de conocerse el siniestro, con un mínimo 500 € por siniestro. Para
las viviendas con alquileres de periodos inferior a un mes, la franquicia será la renta que
haya pagado el inquilino causante del daño, con un mínimo de 500 € por siniestro.


2. Garantías tras un siniestro

2.1. Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y
bomberos

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los siguientes
gastos y/o deterioros debidamente justificados de:
a) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
b) Las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado con la finalidad de eliminar las
   consecuencias del siniestro.
c) Los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados, incluyendo aquellos que se
   viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y cuyo
   salvamento sea necesario para evitar que sufran daños.
d) Los gastos de desescombro y demolición del inmueble en caso necesario.
e) Los gastos de desembarre y extracción de lodos.
f) Los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos.
Suma asegurada: hasta el 10% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.

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2.2.      Reposición de documentos

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por las garantías de daños
materiales, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la
reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales que tengan carácter
público.


    No quedan cubiertos:
    a) La reposición de documentos que guarden alguna relación con
    actividades profesionales y comerciales.
    b) La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


3. Garantías de robo y expoliación

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados por esta
cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o
violencia en las cosas, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
•    Escalamiento (entendiéndose un mínimo de 2 metros de altura o el máximo permitido
     en la normativa legal de construcción de la localidad, provincia o, en su defecto, de la
     comunidad autónoma donde esté situada la vivienda asegurada);
•    Rompimiento de pared, techo o suelo;
•    Fractura de puerta o ventana;
•    Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de
     sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del
     robo; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir
     puertas; o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en
     el contrato, contra la voluntad del Asegurado, su familia, empleados o sirvientes,
     ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Atraco o expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del
Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia
realizados sobre las personas.
Hurto. Sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin
fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.


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3.1.    Robo del continente

Se garantizan los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o
deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo, incluyendo los elementos
que correspondan o constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas,
ventanas o similares).


 No quedan cubiertos:
 a) Los robos o intento de robo de elementos exteriores de la vivienda
 cuando esta esté desocupada durante más de 60 días consecutivos,
 excepto las declaradas como viviendas secundarias.
 b) Los robos o intentos de robo de los que sean autores o cómplices
 personas que dependan del tomador del seguro o del Asegurado.
 c) Los que se hayan causado por negligencia grave del tomador del
 seguro, del Asegurado o de personas que de ellos dependan.
 d) Los hurtos.
 e) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado
 en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos
 sanitarios.
En caso de que el robo se vea facilitado por no haberse adoptado las
medidas de seguridad señaladas en las Condiciones Particulares, será de
aplicación la regla de equidad.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para continente.


3.2.    Desperfectos en la vivienda

Se garantizan los desperfectos causados al inmueble, puertas, ventanas, paredes, techos,
suelos y sistemas de alarma, con motivo de robo, expoliación o su intento.
 No queda cubierta la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está
 sujeta a lo señalado en la garantía 1.7. Rotura de lunas, cristales,
 encimeras y elementos sanitarios.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


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3.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la
vivienda.

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para
contenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en el interior de la
vivienda.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido con los
siguientes sublímites para las garantías contratadas:


•    Dinero en el interior de la vivienda fuera de caja fuerte: a primer riesgo,
     hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
•    Dinero en caja fuerte: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares.
•    Joyas y colecciones: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales
     bienes.
•    Joyas declaradas a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales
     bienes.
•    Objetos y colecciones de alto valor: a primer riesgo, hasta el límite indicado en
     las Condiciones Particulares, siempre que el cliente demuestre la
     preexistencia de tales bienes.


En caso de robo o expoliación de objetos de alto valor cuyo valor unitario
sea superior a 6.000 € pero que no estén declarados en póliza como
Objetos de alto valor, quedarán asegurados hasta un límite máximo
unitario de 6.000 € siempre que el capital de contenido asegurado en
póliza coincida con el capital real de contenido en el momento del
siniestro. En caso de que exista infraseguro, éste también será de
aplicación a dichos objetos no declarados como Objetos de alto valor.


3.4.      Hurto

Se garantizan los daños y pérdidas directas causadas como consecuencia de hurto
cometido en el interior de la vivienda sobre los bienes asegurados.


    No queda cubierto el hurto:


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 a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en
    dependencias anexas, jardines o patios salvo los ubicados en
    balcones de pisos intermedios.
 b) De joyas, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo,
    títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía
    de dinero, así como de tarjetas de transporte público o de telefonía
    móvil.
 c) En vivienda arrendada a un inquilino o vivienda desocupada durante
    más de 60 días consecutivos.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


3.5.    Robo en el trastero y en dependencias anexas

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para
contenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en trasteros o
dependencias anexas, debidamente cerrados con llave y con protecciones en el resto de
aberturas.
 No quedan cubiertos:
 a) El robo de las joyas, colecciones, objetos de alto valor, dinero en
    efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una
    garantía de dinero, así como tarjetas de transporte público o de
    telefonía móvil, que se encuentren en trasteros o dependencias
    anexas.
 b) El robo en trasteros o dependencias anexas que no sean de uso
    privativo y exclusivo del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.6.    Atraco fuera del hogar

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de atraco o
expoliación fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con el sublímite para el dinero en efectivo indicado en las
Condiciones Particulares.


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3.7.     Uso fraudulento de tarjetas

Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, ocasionadas por el uso
que terceras personas hagan de sus instrumentos de pago, tales como tarjetas de crédito y
cheques bancarios, hasta un máximo de 50 € por operación de pago no autorizada,
de acuerdo con el Artículo 46 del Real Decreto Ley 19/2018.
La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por
el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de
ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese
comunicado la sustracción a la Entidad emisora del documento.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


3.8.     Reposición de llaves por robo

Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las
puertas de acceso a la vivienda asegurada y/o a la finca o parcela donde se encuentra la
vivienda por otras de similares características, como consecuencia de robo y expoliación en
interior de la vivienda, de hurto o de atraco fuera del hogar, conforme a las garantías 3.3.
Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda, 3.4 Hurto y 3.6. Atraco fuera
del hogar.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la
puerta, como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves,
por otras de similares características para los supuestos de robo o hurto.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la
suma asegurada es ilimitada.


RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL A TODA LA GARANTÍA 3.
GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
 No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la
 garantía 3. Garantías de robo y expoliación:
 a) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
 b) Las pérdidas o extravíos de las llaves fuera del hogar, cuya cobertura
 está sujeta a lo señalado en la garantía 6.2. Cerrajería urgente.
 c) Los robos, expoliaciones, hurtos o los intentos de cualquiera de ellos
 de los que sean autores o cómplices personas que dependan del
 tomador de seguro o del asegurado, o convivan con uno u otro.


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    d) Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso
    exclusivo del asegurado.
En caso de que la vivienda quede deshabitada durante más de 60 días consecutivos, los
siniestros de robo de joyas, colecciones y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o
documentos que representen una garantía de dinero, que estén fuera de caja fuerte
quedarán limitados a un 50% del valor indicado en las Condiciones particulares con un
máximo de 1.000€.


4. Garantías de responsabilidad civil y fianzas

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras
personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios
directos que de ellos se deriven, involuntariamente causados a terceros, siempre que
resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan a continuación y
siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la
póliza.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere
el número de perjudicados, se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.1.      Responsabilidad civil de continente

Siempre que conste asegurado el capital de continente del inmueble, se garantiza la
responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado, derivada de:
•    La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, incluidas
     las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a ella y que forman parte
     del continente.
•    Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no
     precisen de licencia administrativa; queda excluida la responsabilidad de los
     daños que puedan sufrir aquellos que realizan tales obras.
•    El asegurado, por su parte como copropietario en caso de daños ocasionados por los
     elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad, se restará de la
     indemnización la parte proporcional a su participación en la propiedad.
La condición de asegurado se extiende también a todos los copropietarios de la vivienda
señalada en las Condiciones Particulares y que así consten en el registro de la propiedad.


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[Seite 50]
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones
que deba satisfacer legalmente el asegurado en su calidad de propietario del continente
por los daños directos corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se
deriven, causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no
de carácter profesional, comercial o industrial).
 No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados
 por:
 a) La realización de obras de modificación, transformación o ampliación
 del inmueble, cuando no tengan la consideración de obras menores.
 b) Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
 c) La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por
 hundimiento del terreno.
 d) Estaciones de carga de vehículos eléctricos, que se encuentren
 instaladas en las zonas comunes de la comunidad de propietarios.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.2.     Responsabilidad civil de contenido

Siempre que conste asegurado el capital de contenido, se garantiza la responsabilidad civil
en que pueda incurrir el asegurado, derivada de la propiedad y uso de los bienes definidos
como contenido en el apartado IV. Definiciones.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizan las indemnizaciones que
deba satisfacer legalmente el asegurado en su calidad de propietario del contenido por los
daños directos corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven,
causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no de
carácter profesional, comercial o industrial).
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.3.     Responsabilidad civil familiar

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras
personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios
directos que de ellos se deriven, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad
profesional o lucrativa, por los hechos que se indican a continuación en su calidad de:
4.3.1. Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada; no quedan
cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o
comercial.


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4.3.2. Responsable civil, por los actos u omisiones cometidos por personas bajo su
guarda o custodia como sus legales representantes, siempre que convivan con el
asegurado.
4.3.3. Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la
normativa legal y esté remunerado por el asegurado en el cumplimiento exclusivo de sus
funciones.
Quedan cubiertas las responsabilidades que se deriven de intoxicaciones alimenticias
sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos
gratuitamente.
4.3.4. Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de
cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes
aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; no queda
cubierta ninguna acción resultado de participar en competiciones oficiales.
4.3.5. Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor de potencia con una
eslora inferior a 6 metros y que no hayan de disponer de seguro obligatorio, siempre
que quien tripule la embarcación posea el correspondiente título válido
para pilotarla y se cumplan las disposiciones reglamentarias vigentes para
la navegación.
4.3.6. Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia
inferior a 0,25 kW que no estén obligados por la normativa vigente, en cada
momento, a disponer de un seguro obligatorio en virtud de una norma
aplicable a nivel estatal.
4.3.7. Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor,
aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públicas y no
deban disponer de seguro obligatorio en virtud de una norma aplicable a
nivel estatal.
4.3.8.   Propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas.
4.3.9. Propietario o usuario de drones que no estén obligados por la normativa vigente,
en cada momento, a disponer de un seguro obligatorio. No queda cubierta la
responsabilidad derivada de daños ocasionados por intrusión en una
propiedad privada.
4.3.10. Propietario o usuario de vehículos de tracción humana tales como patinetes,
longboards, monopatines o rollers, así como los vehículos de propulsión eléctrica con
potencia inferior a 0,5 kW tales como segway, monociclo eléctrico, pati nete eléctrico o
hoverboard, que no estén obligados por la normativa vigente, en cada
momento, a disponer de un seguro obligatorio en virtud de una norma
aplicable a nivel estatal.
4.3.11. Peatón.


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4.3.12. Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes
propietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como
consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, siempre que
dichos daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las
garantías 1.1. Incendio, explosión, humo y hollín y 1.5. Daños por agua.
4.3.13. Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un
vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años.
4.3.14. Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los
visitantes del asegurado lleven sobre ellos o con ellos.
4.3.15. La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
4.3.16. La práctica del camping.
4.3.17. El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas
del vehículo tractor.
4.3.18. Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no
peligrosa o que no sean de manejo especial, gatos, pájaros, roedores enjaulados y peces de
acuario, siempre que tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades
comerciales y cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de
seguridad.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por
las especies venenosas, los mustélidos, las especies protegidas por la ley,
las de comercio prohibido y los animales salvajes.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.4. Responsabilidad civil de perros peligrosos o de manejo
especial

Se garantiza las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a ter- ceras
personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, de los que resulte
declarado responsable civil por la propiedad y tenencia legal de perros peligrosos o de
manejo especial según la normativa vigente en cada momento.
A efectos de esta cobertura, se considera también asegurado el poseedor o tenedor
ocasional que, contando con la autorización del asegurado, detenta la posesión o tenencia
del animal descrito en la póliza por un periodo de tiempo limitado y justificado, sin que
medie ningún tipo de actividad de carácter profesional y/o remuneración de cualquier tipo.
Las coberturas de la presente garantía serán siempre en exceso de
cualquier otro seguro que tengan contratado estas personas y dé
cobertura a este riesgo.


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 No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados:
 a) Por perros utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos.
 b) Cuando el asegurado no cumpla con las disposiciones y requisitos
 exigidos por la normativa vigente.
 c) Cuando el asegurado no disponga de la licencia administrativa en
 vigor, conforme a la normativa vigente.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.5.     Responsabilidad civil por contaminación

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el asegurado a terceras
personas por daños directos por contaminación, así como los daños causados a los recursos
naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil.
A efectos de esta garantía, se considera contaminación aquella producida por una
descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas,
productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o
polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusivamente
si se produce de forma súbita y accidental, durante la vigencia de la póliza y siempre que el
daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga,
dispersión, fuga o escape.
 No queda cubierta la responsabilidad derivada de:
 a) Las contaminaciones que se produzcan de forma lenta, gradual y
    paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
 b) Las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por
    contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares; DES
    (dietilestilbestrol), urea-formaldehído, vacuna de la peste porcina
    (swine flu), bifenilos policlorados (BPC) y por oxicinolina.
 c) Las reclamaciones con motivo de trabajos no realizados conforme a
    la normativa vigente.
 d) Las contaminaciones que se produzcan como consecuencia de los
    trabajos de fumigación, desinsectación, desratización o de la
    aplicación de productos biocidas.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


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4.6.      Fianzas

La prestación de las fianzas que los tribunales puedan exigir al asegurado o al causante del
daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de
indemnizaciones y costas del juicio.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA                                       LA
GARANTÍA 4. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
 No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 4.
    Garantías de responsabilidad civil y fianzas las lesiones y los daños causados:
 a) Intencionalmente, a menos que fuera para evitar otro mayor.
 b) Por un asegurado a un familiar o familiar político, por acontecimientos producidos
    en la vivienda asegurada. No obstante, tendrán la condición de tercero los familiares
    que sean titulares de bienes inmuebles contiguos al del asegurad.
 c) Por un asegurado a otro asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor
    confiado en custodia y salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las
    instalaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas.
 d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa
    estuviesen en poder o a disposición de un asegurado, salvo lo dispuesto en los
    párrafos 4.3.12 y 4.3.14 de la garantía 4.3. Responsabilidad civil familiar.
 e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o
    industrial, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, en cuyo caso
    están exclusivamente asegurados solo mientras dicho personal se encuentre en el
    desempeño de tales funciones.
 f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico.
 g) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro
    obligatorio en virtud de una norma aplicable a nivel estatal.
 h) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad con el uso de
    medios mecánicos.
 i)   En relación con el uso o posesión de armas de fuego, salvo que se trate de un arma
      para la cual el asegurado tenga la correspondiente licencia oficial.
 j)   Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las
      Condiciones Particulares, y solo en caso de haber contratado capital para continente
      u obras de reforma.
 k) Al perjudicado por su propia negligencia.
 l)   Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que
      pudieran imponerse al asegurado en cualquier clase de procedimiento.


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[Seite 55]
 m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre
    el asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del
    incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones
    legales, así como tampoco los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando
    no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por
    esta garantía.
 n) Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros, cuando no sean consecuencia
    directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
 o) Las obligaciones extracontractuales del asegurado, cuando sobrepasen su
    responsabilidad civil legal.
 p) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por
    un seguro obligatorio.
 q) A la vivienda domicilio del asegurado por animales domésticos cuando el asegurado
    es inquilino.
 r) Asbestos en su estado natural y operaciones expuestas a polvo que contenga fibras
    de amianto.


5. Vehículos en garaje y reposo

5.1.    Incendio, explosión y caída de rayo

Se garantizan los daños que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa directa de
incendio y/o explosión y/o caída de rayo, siempre que dichos vehículos se encuentren en
reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento, capaz de
propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar
y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de
gases o vapores.
Se entiende por rayo la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.


 No quedan cubiertos:
 a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del
 calor, que no sean debidas a incendio.
 b) Los vehículos con antigüedad superior a 10 años.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro y
para el total de vehículos asegurados.

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[Seite 56]
5.2.     Robo

Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición que puedan sufrir los
vehículos asegurados por causa de robo, siempre que dichos vehículos se encuentren en
reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada debidamente cerrada.
Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo, en el lugar designado en el
contrato, de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del asegurado,
mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.


 No queda cubierto el robo en dependencias anexas debidamente
 cerradas y que no sean de uso privativo y exclusivo del asegurado.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro y
para el total de vehículos asegurados.


6. Ampliación de coberturas

6.1.     Inhabitabilidad temporal

Alojamiento en vivienda de alquiler por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como
vivienda principal del asegurado, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una
vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo
normalmente necesario para su restauración. Los peritos determinarán el plazo de
desalojamiento, que queda limitado al plazo máximo indicado en las
Condiciones Particulares.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido. Cuando sólo se
contrate continente, la suma asegurada será como máximo el 15 % del capital asegurado
para continente.
Alojamiento en hotel por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como
vivienda principal o secundaria del asegurado, cuando no se precise alquilar una vivienda
provisional o hasta que ello se consiga, el aseguradr organizará y se hará cargo del pago de
los gastos justificados de la estancia en un hotel próximo a la vivienda asegurada y de los
gastos justificados de restaurantes y lavandería.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


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Pérdida de alquileres por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y el asegurado actuase como arrendador, quedarán
cubiertos los alquileres perdidos, siempre y cuando, en el momento del siniestro, exista un
contrato de arrendamiento en vigor que cubra el tiempo que normalmente haya de resultar
inhabitable por causa de las reparaciones.
Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado al plazo
máximo indicado en las Condiciones Particulares.
 No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del tomador
 del seguro y/o asegurado y/o no sean viviendas de uso habitual.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Traslado de mobiliario por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro garantizado por esta póliza, quedarán cubiertos los gastos de traslado del
mobiliario y de su custodia y reinstalación, hasta la vivienda provisional y/o depósito de
guardamuebles, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un
máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido.


Mudanzas y guardamuebles
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación
para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los
gastos de traslado de mobiliario y enseres salvados del siniestro, y de su custodia y
reinstalación, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Vigilancia por personal de seguridad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible
desde el exterior, el asegurador organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la vivienda
siniestrada, hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres, durante un periodo
máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del personal de vigilancia a la vivienda
afectada.


57

[Seite 58]
6.2.     Cerrajería urgente

Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las
puertas de acceso a la vivienda asegurada y/o a la finca o parcela donde se encuentra la
vivienda por otras de similares características, como consecuencia de extravío o por
cualquier hecho accidental.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la
puerta como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas llaves, por
otras de similares características.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich y que
dicha asistencia pueda asumir el servicio, la suma asegurada es ilimitada.


6.3.     Reparación de urgencia

Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda, se
produzca falta de energía eléctrica o de suministro de agua en toda ella o en alguna de sus
dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que
realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro, siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta
reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, quien
únicamente deberá abonar el coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.
 Quedan excluidas:
 a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes,
 conductores o interruptores.
 b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales
 como lámparas, bombillas o fluorescentes.
 c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción,
 electrodomésticos y, en general, toda avería propia de un aparato que
 funcione por suministro eléctrico.


6.4.     Bienes en viajes y traslados temporales

A los bienes que forman parte del contenido y el Asegurado traslada consigo con ocasión
de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre
que su duración no sea superior a tres meses, se les amplían las garantías 1.1.
Incendio, explosión, humo y hollín, 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación,
choque, impacto y ondas sónicas, 1.3. Vandalismo, 1.4. Ruina total, 1.5. Daños por agua y
3. Garantías de robo, expoliación y hurto.


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La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en
locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro,
su cobertura también se habría producido si el siniestro hubiera ocurrido en la vivienda
asegurada.
 No quedan cubiertos los daños y siniestros:
 a) Cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera
 de España.
 b) Cuando se trasladen a una vivienda del tomador del seguro y/o del
 Asegurado cuyo contenido no se encuentre asegurado en esta misma
 Compañía.
 c) A consecuencia de hurto.
 d) De joyas, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo,
 títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de
 dinero.
Suma asegurada: hasta el 100 % del capital asegurado para contenido, con un
límite de 3.000 € por siniestro.


6.5. Asistencia en viaje

Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, el asegurador prestará su colaboración en la
demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta el domicilio del asegurado
amparado por el contrato.
Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador, a requerimiento de los asegurados, se encargará de transmitir a sus
familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga
determinada por un siniestro amparado por el contrato.
Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro
grave
En caso de que el tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se
encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a su inhabitabilidad,
el asegurador pondrá a disposición del tomador un billete del medio de
transporte público más rápido y necesario para volver al domicilio del
riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Respecto
de los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el
asegurador solo se hace cargo del exceso sobre los gastos por ella
previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas,
peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
Suma asegurada: hasta 600 € por siniestro.

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7. Plagas

Definición: aparición masiva y repentina de cucarachas, ratas, ratones, pulgas, polillas,
gorgojos, garrapatas, escarabajos, arañas y/o tijeretas capaces de atacar y/o destruir bienes
dentro de vivienda asegurada o ser vector de enfermedades. La cobertura de seguro de
plagas cubre el control de plaga mediante una actuación anual.
En caso de siniestro, el asegurador designará una empresa especialista en control de plagas
para que lleve a cabo las actuaciones oportunas. Las mismas se llevan a cabo en dos fases:
una primera de tratamiento correctivo y una posterior de control del mismo.
 Quedan excluidos:
 a) La actuación queda supeditada al mantenimiento correcto de la
    vivienda y a la reparación de aspectos que puedan evitar la
    infestación.
 b) Las actuaciones en zonas comunes del inmueble o en el exterior de la
    vivienda.
 c) Los daños directos y/o consecuenciales: esta garantía cubre
    exclusivamente el control de la plaga, no los daños que cause.
 d) Los daños causados por los animales descritos en la garantía cuando
    se encuentran en estadios de desarrollo previos a la edad adulta
    como pueden ser larvas o similares.


8. Daños domésticos

8.1.     Reparaciones, fontanería y bricolaje

El asegurador pone a disposición del asegurado la ayuda de un profesional en el domicilio
asegurado para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento, pequeñas
reparaciones y adecuación del hogar cuando así lo precise el asegurado.
El detalle de las actuaciones disponibles se encuentra en el Anexo I al final de este
documento y formando parte integrante del mismo.
 Quedan excluidos:
 a) Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda
    asegurada.
 b) Los trabajos verticales en altura, con andamios o por fuera de la
    fachada.


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[Seite 61]
 c) Los materiales empleados y, en su caso, el exceso de tiempo de mano
    de obra que pueda ser necesaria.
 d) Cualquier reparación de tubería de agua, esté cubierta o no por esta
    póliza.
 e) Las actuaciones sobre instalaciones, muebles o electrodomésticos en
    mal estado.
 f) Cualquier trabajo que no esté detallado en el Anexo I.
 g) La compensación de horas no consumidas de un servicio a otro.
Suma asegurada: esta garantía tiene un límite de uso y de horas por actuación de
dedicación por parte del profesional establecido en las Condiciones Particulares. Si la
actuación requiere más de un operario, este límite de tiempo se reducirá
de forma proporcional al número de operarios.


8.2.     Asistencia informática

Soporte por parte de un técnico cualificado para resolver problemas en la utilización de un
ordenador doméstico o de dispositivos tecnológicos domésticos situados en la vivienda
asegurada.
Si es necesario, y en función del tipo de consulta, el técnico puede evaluar y/o resolver la
incidencia, de manera inmediata, tomando el control remoto del dispositivo. Si no se puede
resolver la incidencia vía asistencia remota, se proporcionará un técnico a domicilio.
Esta cobertura se extiende a la configuración y conexión de dispositivos tecnológicos, la
resolución de incidencias debidas a mal funcionamiento de aplicaciones, la configuración
de sistemas operativos y la conexión de dispositivos y periféricos entre sí.
 No quedan cubiertos:
 a) La configuración o la petición de cualquier otro servicio de asistencia
    que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos.
 b) Las actuaciones sobre software y servidores de ámbito profesional.
 c) El soporte en la instalación de programas pirateados.
 d) El soporte a equipos en garantía en los casos en los que se tengan
    que manipular para solucionar el problema.
 e) Las reconfiguraciones o reinstalaciones debidas a nuevas
    especificaciones aportadas por el usuario una vez finalizados los
    trabajos.
 f) El coste de reposición de las piezas, accesorios o software, en el caso
    de que sean necesarios para la resolución de la incidencia.
 g) Las actuaciones sobre sistemas operativos o aplicaciones que no
    estén soportados por los respectivos fabricantes

61

[Seite 62]
Suma asegurada: se establece que esta garantía tiene un límite de usos establecido en
las Condiciones Particulares


VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las
garantías

 No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías,
   además de lo especificado en cada una de ellas, los siniestros:
 a) Ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional
    (haya o no mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las
    fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo
    de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos
    terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que estos
    pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de
    Seguros según la normativa vigente en cada momento para la
    cobertura de riesgos extraordinarios.
 b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario
    (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica
    atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos,
    corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno
    meteorológico que no sea el rayo.
 c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del
    núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en
    radiaciones procedentes de radioisótopos.
 d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por
    el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho
    organismo no admita la efectividad del derecho del asegurado por
    incumplimiento, imputable al propio asegurado, de alguna de las
    normas establecidas en el reglamento y disposiciones
    complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
    Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños
    producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de
    Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias,
    detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
 e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como catástrofe o
    calamidad nacional.
 f) En caso de incendio, cuando este se origine por dolo o culpa grave
    del asegurado.
    En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido por alguna de
    las siguientes causas:


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[Seite 63]
     • Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de
     las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
     • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito
     en la póliza o con ocasión de su transporte, salvo en los casos
     expresamente cubiertos por el asegurador.
     • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro
     derivado de riesgos extraordinarios.
     En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por
     el asegurado.
     En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del
     perjudicado o en caso de que el asegurador pueda oponer
     excepciones personales contra este.
     En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente
     o con complicidad o bien con culpa grave, del tomador del seguro,
     del asegurado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de
     personas que residan en el riesgo asegurado, exclusión que no rige
     para la garantía de defensa.
 g) Ocasionado por animales de cualquier clase, sin perjuicio de lo
    establecido en la garantía de responsabilidad civil apartado 4.3.
    Responsabilidad civil familiar.
 h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad
    competente.
 i) Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o
    profesionales, salvo los indicados en el apartado 1.14. Bienes para
    uso profesional.
 j) Los daños que se deriven de la ocupación ilegal de la vivienda,
    incluidos los actos consecuenciales, así como los ocasionados por
    destinar la vivienda a usos distintos al residencial, salvo que se haya
    contratado expresamente la garantía 1.17 Ocupación ilegal.
 k) Que afecten a embarcaciones o vehículos que requieran de un seguro
    obligatorio, salvo en lo referente a las coberturas específicamente
    garantizadas en la garantía 4.3. Responsabilidad civil familiar.
 l) Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de
    extinción del contrato por falta de pago de las primas.
 m) Ocasionados por fermentación, oxidación, defectuosa conservación o
    vicio propio del elemento siniestrado.
 n) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase salvo la pérdida de llaves
    en caso de que se haya contratado la cobertura 6.2. Cerrajería
    urgente.


63

[Seite 64]
o) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase. Asimismo,
   quedan excluidos respecto de las garantías 1.1. Incendio, explosión,
   humo y hollín, 1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación,
   choque, impacto y ondas sónicas, 1.3. Vandalismo y 1.5. Daños por
   agua, el dinero, sea en billetes o en metálico, billetes de lotería,
   sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de empeño,
   valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos
   representen un valor o garantía de dinero.
   Igualmente se considerarán excluidas respecto a las garantías 1.1.
   Incendio, explosión, humo y hollín y 1.2. Fenómenos atmosféricos,
   rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas, salvo pacto en
   contrario en las Condiciones Particulares, las viviendas unifamiliares
   con garaje particular en el que exista una provisión de gasolina y/o
   gasoil, para el uso de vehículos, superior a 200 litros, aparte de la
   contenida en los depósitos de los vehículos albergados en dicho
   garaje.
p) Siniestros que afecten a viviendas sobre los que exista una
   declaración de ruina inminente total o parcial.
q) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo
   asegurado que tengan la consideración de obras mayores.
r) Los siniestros que afecten a viviendas sin cédula de habitabilidad o
   licencia de primera ocupación y funcionamiento o similares
   circunstancias que afecten a la situación urbanística o administrativa
   del inmueble, según las exigencias de cada Comunidad Autónoma.
s) Los siniestros que afecten o que sean causados por piscinas ubicadas
   en el interior del inmueble asegurado o azotea que no sean
   originales de obra.
t) Siniestros ocasionados por falta de mantenimiento de estaciones de
   carga de vehículos eléctricos.
u) Accidentes ocasionados en conducciones subterráneas en los
   sistemas geotérmicos.
v) Los costes de retirada del material de asbestos, así como cualquier
   otro coste que se derive de la obligación legal de retirar o modificar
   los bienes asegurados que contengan asbestos, excepto cuando el
   propio material resulte directamente afectado como consecuencia de
   incendio, rayo o explosión.


                                                                            64

[Seite 65]
 w) Cualquier pérdida, daño, coste o gasto directa o indirectamente
    relacionado con una Enfermedad contagiosa o la amenaza o
    sospecha (real o percibida) de una Enfermedad contagiosa. Por
    Enfermedad contagiosa se entiende cualquier enfermedad que pueda
    transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de un
    organismo a otro organismo.
 x) Pérdida, daño, deterioro o cualquier otro tipo de perjuicio que afecte
    a alimentos perecederos u objetos consumibles salvo para la
    cobertura 1.9. Deterioro de alimentos del frigorífico.
 y) Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y
    perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de
    cualquier naturaleza que tenga por objeto la afectación
    indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a
    grupos de personas o afectados.
 Definiciones
 1. Cibersiniestro significa cualesquiera daños y perjuicios,
    responsabilidades, reclamaciones, costes, y gastos de cualquier
    naturaleza que, de forma directa o indirecta, tengan su origen, hayan
    sido total o parcialmente causados o guarden relación con un
    Ciberataque o Ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo,
    cualesquiera medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o
    subsanar un Ciberataque o Ciberincidente.
 2. Ciberataque significa un acto o serie de actos no autorizados,
    maliciosos o delictivos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza
    o simulación de tales actos, que conllevan el acceso, procesado, uso u
    operación de Sistemas Informáticos.
 3. Ciberincidente significa:
     3.1 cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que
     afectan al acceso, procesado, uso u operación de Sistemas
     Informáticos; o
     3.2 a indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o
     repetida, de acceso, procesado, uso u operación de Sistemas
     Informáticos.


VIII.   Tramitación de siniestros

1.      Comunicación a la compañía


65

[Seite 66]
El tomador o el asegurado deberán comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro
dentro del plazo máximo de 7 días desde la fecha en que este fue conocido, salvo que se
haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la compañía
podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se
producirá si se prueba que la compañía ha tenido conocimiento del siniestro por otro
medio.


2.       Declaración a la autoridad competente

El tomador o el asegurado deberán denunciar ante la autoridad competente un detalle de
los bienes asegurados que hayan resultado afectados o sustraídos en un siniestro por:
- Actos de vandalismo.
- Robo, expoliación o hurto.


3.       Tasación de daños

Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor
de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
No será admitida la compensación de capitales entre capitales asegurados
para continente y contenido.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que
en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por
antigüedad, uso y desgaste.


a) Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al
siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el asegurado reconstruya, en
el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía
antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación
importante en su destino inicial. No obstante, si, por causa justificada y con independencia
de la voluntad del asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo
con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento,
dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será
la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Se aplicará a valor de reposición a los árboles y arbustos.


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[Seite 67]
b) Mobiliario
Se tasará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En
caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de
similares características.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el asegurado reemplace, en el
plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo
tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la
correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Con las siguientes excepciones al mobiliario, en las que la tasación se hará por el valor real:
     • prendas de vestir, artículos o bienes en desuso;
     • vehículos de motor, remolques y embarcaciones de recreo;
     • maquinaria de jardín, las máquinas de fitness y gimnasio, aperos agrícolas, cuando
     su antigüedad sea superior a los 7 años;
     • generadores eléctricos y baterías destinados a dar suministro eléctrico a la vivienda.


c) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la
antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.


4.    Facultades de la compañía de análisis de causas y
circunstancias
La compañía quiere dar la mejor protección y experiencia a todos sus clientes, es por ello
que se deben llevar a cabo actividades de protección frente a ciertos escenarios, con el fin
de prevenir y detectar innegables actuaciones ilícitas.
Si el asegurado, o cualquier otra persona que actúe en su nombre, obrando con dolo o
mala fe:
• Proporciona información inexacta o falsa.
• Declara un siniestro fraudulento o exagerado.
• Realiza una denuncia falsa para respaldar un siniestro.
• Presenta un documento falso o falsificado para respaldar un siniestro.
• Presenta un siniestro para cualquier pérdida o daño causado con voluntad de dolo o
culpa grave.


Ante ello, la compañía procederá a:

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• Ponerlo en conocimiento de las autoridades pertinentes.
• Interponer una querella criminal ante la persona que ha cometido la irregularidad.
• No devolver prima alguna correspondiente a esa anualidad de seguro.


El seguro nunca puede ser objeto de enriquecimiento injusto por parte del asegurado.
En el caso de que la compañía se vea en la obligación de satisfacer el importe de las
indemnizaciones por cualquier circunstancia, como consecuencia del ejercicio de la acción
directa por el tercero perjudicado, podrá repetir contra el asegurado si el daño o perjuicio
causado se ha debido a una conducta dolosa del asegurado.


5.       Disposiciones comunes

El asegurado debe proporcionar toda la información y/o documentación conocida sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro a la compañía. En caso de que no cumpla este
deber, la pérdida del derecho a la indemnización se aplicará solo si concurren dolo o culpa
grave.
El asegurado debe tener debida custodia de los objetos asegurados y dejarlos a disposición
de la compañía hasta que sean requeridos por esta para la tasación de los daños. En caso
de no se conserven los restos y vestigios del siniestro, esta obligación no dará lugar a
indemnización.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos asegurados. No
obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado
cuando, de forma razonable, no puedan aportarse pruebas más eficaces.
El incumplimiento de las obligaciones descritas por la ley por parte del tomador o del
asegurado, faculta al asegurador para reducir la prestación en la medida en que con su
comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las
consecuencias económicas del siniestro o, en su caso, el asegurador podrá reclamarle
daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador o del asegurado se produjera con la manifiesta intención
de perjudicar o de engañar al asegurador, o se obrara intencionadamente de acuerdo con
los reclamantes o damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación
derivada del siniestro.


6.       Cálculo de la indemnización
A) Capitales asegurados
El capital asegurado es el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada
siniestro.
Para determinar el daño, se tomará como referencia el valor del interés asegurado en el

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momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados deben establecerse sobre la base del valor a nuevo.


B) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes
Para objetos que forman parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o
de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso el asegurador indemnizará la
depreciación o demérito que, a causa de su descabalamiento, haya podido sufrir el juego o
conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.


C) Pago de la indemnización
La compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y
peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe
de los daños que resulten del mismo.
La compañía debe efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración
del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la compañía pueda deber, según las
circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro, la compañía no ha realizado la
reparación del daño o indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera
imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo con la legislación vigente.


IX.      Actualización automática de los capitales asegurados

El tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la
presente póliza sean modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en
función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el
correspondiente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto
Nacional de Estadística del año anterior.
A la prórroga de la presente cláusula de actualización automática de capitales podrán
oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
Siempre que se halle en vigor la actualización automática, el asegurador renuncia a la
aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado
y el capital declarado no sea superior al 15% de este. La regla proporcional no será de
aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 €.
La actualización de capitales no será aplicable a la garantía 4. Garantías de responsabilidad
civil y fianzas, a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a
las franquicias.


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La renuncia a la aplicación de la regla proporcional no es de aplicación en
lo relativo a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros.


X.       Normativa

1. Prima del seguro
La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.


1.1. Pago de la prima
El tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la
formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus
correspondientes vencimientos.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente sobre la base de a aplicar a cada
una de las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios
técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento el asegurador. Igualmente, se
tendrán en cuenta los siniestros declarados en la anualidad anterior a la prórroga del
contrato.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, el asegurador
tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
1. 2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador o del asegurado la primera prima no ha sido pagada, el
asegurador tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a
exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, el
asegurador queda liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador
queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la
cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagara
su prima.


2. Duración del contrato
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión
del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de
dos meses cuando sea el asegurador.


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3. Riesgo asegurado
3.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del
contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han
integrado al inicio de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar
al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las
circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las
Condiciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que,
de haber sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato, no
lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.


3.2. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo
El asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un
plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En
tal caso, el tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del
tomador del seguro, transcurrido dicho plazo, el asegurador puede rescindir el contrato
previa advertencia altomador, al que concederá un nuevo plazo de quince días para que
conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará
altomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar
a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación
es imputable al asegurado, el asegurador hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si
dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este
tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al
periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.


3.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin que el tomador haya realizado declaración de agravación de
riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la compañía se reducirá en pro- porción
a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo.


XI.      Consorcio de Compensación de Seguros

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Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros
de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en
España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil
en vehículos terrestres automóviles


De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en
el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.


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Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los
casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
acaecidos.


2. Riesgos excluidos.
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
 b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
    que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
 c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
    mantenimiento.
 d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
    oficial de guerra.
 e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
    de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
    materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
    daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
    consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
 f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
    sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
    corrientes ordinarios.
 g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
    apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
    movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
    de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente
    por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
    situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
    dicha inundación.
 h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
    manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
    de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
    huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
    acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
 i)   Los causados por mala fe del asegurado.


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[Seite 74]
 j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o
      pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
      posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
      salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
      inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
      de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
      continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
      Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
      revalorización automática prevista en la póliza.
 k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
    cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
    cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
    seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
 l)   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
      pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
      de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
      los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
      suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros
      fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
      párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la
      cobertura de riesgos extraordinarios.
 m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
    Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


3. Franquicia.
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a
    cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
    indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
    alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
    propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de
    automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
    misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
    consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
    franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
    aplicarán las previstas para la cobertura principal.


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[Seite 75]
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
    beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
    materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo
    previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
    deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
    minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.


4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
   sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
   cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
    extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad
    del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en
    vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
    Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado
    en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
    siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.


Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago

75

[Seite 76]
de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


XII.     Defensa jurídica

En esta garantía de Defensa jurídica y reclamación de daños son de aplicación las
condiciones que se especifican seguidamente:


ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por asegurado:
– El tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su
cónyuge o quien ostente esta condición.
– Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la
vivienda asegurada.
– Otros familiares que convivan con el asegurado, siempre que no tengan otro domicilio
legal.
No se pierde la condición de asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del
domicilio del tomador, por razones de salud o estudios.
El tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la
póliza a los demás asegurados.


ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a
hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su
intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los
servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del
asegurad. Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) En procesos penales, la constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del asegurado, así como para responder del pago de costas judiciales, con
exclusión de indemnizaciones, sanciones y multas.
                                                                                             76

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ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Quedan garantizados todos los siniestros en todo el mundo excepto EE. UU., Canadá,
México y Puerto Rico. Para aquellos siniestros relacionados con la vivienda asegurada, cuya
extensión territorial se limita a España y Andorra.


ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CUBIERTAS
4.1. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, con la reclamación de
los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las
cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se
entienden incluidas, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por:
•     Intoxicaciones alimenticias.
•     Los daños sufridos por el asegurado causados por animales domésticos.
•     Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo.
•     Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el
asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o
en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.


4.2. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad de peatón,
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de
cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
    Quedan excluidos los hechos deliberadamente                    causados     por    el
    asegurado según sentencia judicial firme.


4.3. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la
vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares:
4.3.1. Como inquilino, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía
los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2. Como propietario o usufructuario, en relación con:


77

[Seite 78]
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces,
vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del
edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre
que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3. Como inquilino, propietario o usufructuario.
Esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como
asegurado, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en
relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas
muebles ubicadas en la vivienda propiedad del asegurado.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado, con motivo de residir en la
vivienda.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o
mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios
corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
 Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos
   deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial
   firme.


4.4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del asegurado y de los que sea
titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y transporte escolar.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.


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4.5. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que
tengan por objeto cosas muebles y en los que el asegurado sea parte, tales como los de
compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario
(salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre
que tales bienes sean propiedad del asegurado y los utilice para su uso personal. Los
animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.


4.6. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
El asegurador garantiza la defensa del asegurado ante las sanciones que se le impongan
como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la
vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones del asegurador consistirán en la
redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía
administrativa. Queda excluida la vía contencioso administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al asegurado. Si éste lo solicita y
efectúa la necesaria provisión de fondos, el asegurador cuidará de la liquidación de la
sanción.


4.7. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía el asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado,
para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de
los derechos en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios
Zurich-Hogar.


4.8. Reclamación en contrato de suministros
Esta garantía comprende la reclamación, siempre que sea por un importe superior a 150 €,
por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y teléfono que afecten a la
vida particular del asegurado y de los que sea titular y destinatario final.


ARTÍCULO 5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS
 En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía además de lo
    señalado en el articulo VII. Riesgos no cubiertos con carácter general
    para todas las garantías de las Condiciones Generales:
 a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados, y las multas y
    sanciones que se impusieran al asegurado.


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[Seite 80]
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal derivadas de la
   presentación de documentos públicos o privados ante los
   organismos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial,
   cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas
   garantizadas.
d) Los hechos deliberadamente causados por el tomador o asegurado
   según sentencia judicial firme.
e) Los hechos derivados de la participación del asegurado en
   competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente
   por condición particular.
f) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el
   proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
   instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los
   originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones
   fabriles.
g) Los siniestros relacionados con vehículos de motor y sus remolques,
   cuando estén enganchados y en circulación, y sean propiedad del
   asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea
   ocasionalmente.
h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido
   antes de la fecha de efecto de la póliza.
i) Los siniestros que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal
   del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su
   vida particular.
j) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en
   esta póliza o cualquiera de estos contra el asegurador de la póliza.
k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así
   como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo,
   concentración parcelaria y expropiación que dimanen de contratos
   sobre cesiones de derechos a favor del asegurado.
l) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos
   años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo
   en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
m) Las reclamaciones, procedimientos judiciales o extrajudiciales,
   derivadas de conflictos laborales, incluyendo, los que se originen
   entre el asegurado y empleados del hogar, personal contratado para
   servicios domésticos o cualquier otra relación laboral vinculada al
   inmueble asegurado.


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 n) Las reclamaciones que se deriven de la ocupación ilegal de la
    vivienda, incluidos los actos consecuenciales, así como los
    ocasionados por destinar la vivienda a usos distintos al residencial,
    salvo que se haya contratado expresamente la garantía 1.17
    Ocupación ilegal.


ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA
Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo
tiempo, serán considerados como un siniestro único.


ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
7.1. Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o
acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del asegurado o modifique su
situación jurídica.
En las infracciones penales, se considerará producido el siniestro asegurado en el momento
en que se haya realizado o se pretenda que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro en el
momento mismo en que el daño haya sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el
momento en que el asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron
la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal, se entenderá producido el siniestro en el momento de
la declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado


7.2. Procedimiento en caso de siniestro
El asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios
Zurich-Hogar.
Aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo
transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado frente a terceros. Si
la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el asegurado, se
procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea
temeraria su pretensión.
En este supuesto el asegurador informará al asegurado de su derecho a la libre elección de
profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de
acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.

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7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito,
estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá
comunicarlo al asegurad.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al
reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados.


7.4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de
representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. En caso de que el siniestro
no sea de ámbito nacional o andorrano, será obligación del asegurado procurarse los
profesionales necesarios para el procedimiento.
De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el asegurado en su calidad de
peatón o de pasajero de un vehículo de transporte, si tiene cobertura de Defensa Jurídica
art. 4.1. Reclamación de daños, el asegurado también tendrá derecho a elegir libremente el
abogado que le represente en una reclamación extrajudicial, previa a la reclamación
judicial.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre
del abogado y procurador elegidos. Esta facultad de libre designación no podrá ejercitarse
cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG,
Sucursal en España, por diferencias de tipo contractual.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no
resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento,
serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los
desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la
dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del
asegurador, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del
asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar al
asegurador respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la
comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos
derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará
tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de
abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme
a la libertad de elección reconocida en este artículo.


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7.5. Pago de honorarios
Si el asegurado designa un abogado y/o un procurador propuesto por el asegurador, serán
de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que
aquellos devenguen.
Si la elección recayera en otro abogado y/o procurador, el asegurador asumirá el pago de
los honorarios del primero de acuerdo con los criterios orientadores de honorarios para las
tasaciones de costas del Consejo General de la Abogacía y el pago de los derechos del
Procurador según el correspondiente arancel y tasas judiciales hasta el límite máximo
para todos los conceptos indicado en las Condiciones Particulares por
siniestro, y las diferencias que hubiere serán a cargo del asegurado.


7.6. Transacciones
El asegurado no puede transigir los asuntos en trámite si ello produce obligaciones o pagos
a cargo del asegurador.


XIII. Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de
Reparaciones, fontanería y bricolaje

La relación de trabajos incluidos en la cobertura 8.1. Reparaciones, fontanería y bricolaje es
la siguiente:
Manitas en general
         – Colgar cortinas, estores, cuadros, percheros y espejos.
         – Colocar soportes de duchas, accesorios de baño y cocina, estanterías y baldas.
         – Instalar embellecedores de suelo y protectores de esquina de pared.
         – Aislar ventanas (material aislante no incluido).
         – Mover muebles y electrodomésticos dentro de la vivienda, cuando no exijan
           modificar las tomas eléctricas. Los muebles deben estar vacíos de
           carga.
         – Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, como televisores, DVD's y
           consolas.
Carpintero
         – Cambiar o instalar tiradores y picaportes en puertas interiores de madera.
         – Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño o auxiliares.
           Queda excluida la actuación sobre puertas en mal estado.
         – Montar muebles de nueva adquisición tipo kit. Para el montaje es imprescindible
           que el asegurado disponga de las instrucciones del mismo.
         – Encolar sillas, mesas y camas de madera, incluyendo cajones en mesas o camas.

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Electricista
          – Colocar o cambiar embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos
            de neón o fluorescentes.
          – Instalar lámparas, apliques o plafones (sin modificar cableado o instalación),
           siempre que la instalación cumpla con la normativa vigente.
          – Revisión de la instalación eléctrica, comprobar que el funcionamiento del
           interruptor diferencial es correcto o las potencias por interruptor.
          – Instalación de canaletas de superficie para ocultar cables.
Fontanero
          – Ajustar, cambiar o sustituir grifos.
          – Desatascar de forma manual fregaderos y sanitarios.
          – Purgar radiadores (no incluye actuaciones necesarias sobre la
           caldera).
          – Sellar sanitarios con silicona.
          – Cambiar mecanismos de cisterna no empotrada.
Persianista
          – Cambiar cinta de persianas (se excluyen las persianas eléctricas).
Albañil
          – Enmasillar y tapar pequeños agujeros en pared no alicatada causados por
            taladro (no incluye pintura).


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