# Zurich Hogar para clientes de Yoigo: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-responsabilidad-civil-particular-zurich-hogar-yoigo.php
- Entidad: ZURICH INSURANCE EUROPE AG, Sucursal en España (nicht in Liste)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/corredor-de-seguros-responsabilidad-civil-particular.php#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Zurich Hogar para clientes de Yoigo Condiciones Generales](https://seguros.yoigo.com/documents/CCGG_seguro_hogar_yoigo_seguros.pdf), Edición Mod. 2/3.01.07.87 JUN2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada para daños personales y materiales | según las condiciones particulares | Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven, en el ámbito de la vida privada | 3.3, página 42 |
| Perjuicios económicos | no | Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. | 3, exclusión n), página 45 |
| Límite anual por anualidad | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad) | sí | Su cónyuge o quien ostente esta condición. | Definiciones, Asegurado, página 16 |
| Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertos | sí | No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios | Definiciones, Asegurado, página 16 |
| Ámbito territorial y estancias en el extranjero | sí | cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo, excepto EEUU, Canadá, México y Puerto Rico. | V.2 Ámbito territorial, página 21 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV | no regulado |  |  |
| Garantía de actualización de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cobertura automática de nuevos riesgos | no regulado |  |  |
| Daños causados por menores sin capacidad de culpa | no regulado |  |  |
| Daños por adultos sin capacidad (demencia) | no regulado |  |  |
| Personal doméstico, au pair, cuidadores | sí | Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la normativa legal y esté remunerado por el | 3.3.3, página 42 |
| Familiares dependientes en el hogar | sí | Familiares hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él y no tengan otro domicilio legal. | Definiciones, Asegurado, página 16 |
| Voluntariado | no | En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico. | 3, exclusión f), página 45 |
| Daños por favores o ayudas de cortesía | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre asegurados | no | Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia | 3, exclusión c), página 45 |
| Daños a la vivienda alquilada | sí, hasta la suma asegurada | Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes propietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, | 3.3.12, página 43 |
| Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel) | no | Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, | 3, exclusión d), página 45 |
| Bienes prestados, alquilados o arrendados | no | Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, | 3, exclusión d), página 45 |
| Pérdida de llaves privadas | no regulado |  |  |
| Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierre | no regulado |  |  |
| Daños graduales y aguas residuales | no regulado |  |  |
| Intercambio de datos y uso de internet | no regulado |  |  |
| Daños de carga y descarga | no regulado |  |  |
| Daños a bienes del empleador o compañeros | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 3, exclusión e), página 45 |
| Vehículos a motor: excepciones a la exclusión | sí | Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor, aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públicas | 3.3.7, página 43 |
| Uso de vehículos ajenos | sí, hasta la suma asegurada | Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años. | 3.3.13, página 43 |
| Embarcaciones propias (vela, potencia) | sí | Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor con una eslora inferior a 6 metros | 3.3.5, página 43 |
| Uso ocasional de embarcaciones ajenas | sí, hasta la suma asegurada | Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor con una eslora inferior a 6 metros | 3.3.5, página 43 |
| Aeromodelos y drones | sí | Propietario o usuario de drones de peso inferior a 10 kg. | 3.3.9, página 43 |
| Bicicletas eléctricas y patinetes | sí | Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW. | 3.3.6, página 43 |
| Mascotas domésticas y animales pequeños | sí | Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no peligrosa | 3.3.18, página 43 |
| Cuidado de perros y caballos ajenos | no regulado |  |  |
| Deporte, competiciones, armas, caza | sí | Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; | 3.3.4, página 43 |
| Vivienda propia habitada por el asegurado | sí | La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares | 3.1, página 41 |
| Segunda residencia o vivienda vacacional | no | Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las Condiciones Particulares, | 3, exclusión j), página 45 |
| Alquiler de habitaciones o apartamento anexo | sí | Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones | 3.1, página 42 |
| Terrenos sin edificar | no regulado |  |  |
| Riesgo como promotor de obras | sí, hasta la suma asegurada | Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no precisen de licencia administrativa; | 3.1, página 41 |
| Placas solares y baterías | no regulado |  |  |
| Contaminación de aguas por depósitos de gasóleo | sí, hasta la suma asegurada | en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusivamente si se produce de forma súbita y accidental, | 3.4, página 44 |
| Daños medioambientales según la ley | sí, hasta la suma asegurada | así como los daños causados a los recursos naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil. | 3.4, página 44 |
| Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo) | no regulado |  |  |
| Cobertura por impago del causante | no regulado |  |  |
| Gastos jurídicos para reclamar al causante | sí, hasta la suma asegurada | Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, con la reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido, | Defensa jurídica, Artículo 4.1, página 68 |
| Protección de víctimas de delitos violentos | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor nuevo o real | no regulado |  |  |
| Actividades secundarias (límite de facturación) | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 3, exclusión e), página 45 |
| Responsabilidad de funcionarios | no | En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o industrial, | 3, exclusión e), página 45 |
| Culpa grave y obligaciones del asegurado | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso | Duración del contrato, página 62 |
| Cláusula de revisión de prima | sí | La prima o precio del seguro se determinará anualmente en base a aplicar a cada una de las garantías contratadas las tarifas que, | Pago de la prima, página 61 |
| Exclusiones poco habituales | no | Al perjudicado por su propia negligencia. | 3, exclusión k), página 45 |

## Texto completo del condicionado: Zurich Hogar para clientes de Yoigo Condiciones Generales

```text
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Zurich Hogar para
clientes de Yoigo
Condiciones Generales

[Seite 2]
Índice de condiciones generales
de garantías
I. Regulación legal ..........................................................................................5
II. ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro? ........................................................9
III. Cuadro resumen de garantías y coberturas...................................................10
IV. Definiciones .............................................................................................15
V. Cuestiones generales..................................................................................19
    1. Objeto del seguro..................................................................................19
    2. Ámbito territorial...................................................................................19
VI. Garantías ..................................................................................................20
    1. Garantías de daños materiales................................................................20
         1.1. Incendio, explosión, humo y hollín ..................................................20
         1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y
         ondas sónicas. ....................................................................................21
         1.3. Vandalismo...................................................................................23
         1.4. Ruina total ...................................................................................24
         1.5. Daños por agua ............................................................................24
              1.5.1. Daños por filtraciones ............................................................26
              1.5.2. Exceso de consumo de agua ..................................................26
              1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños ...............26
              1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías .............................................27
         1.6. Daños estéticos ............................................................................27
         1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios ..............28
              1.7.1. Rotura de placas solares .........................................................29
              1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas .............................................30
         1.8. Daños eléctricos ...........................................................................30

[Seite 3]
Índice de condiciones generales
de garantías
     1.9. Deterioro de alimentos del frigorífico ..............................................31
     1.10. Reconstrucción del jardín .............................................................31
     1.11. Muebles en terraza y jardín ..........................................................32
     1.12. Bienes de terceros .......................................................................33
     1.13. Todo riesgo accidental .................................................................33
     1.14. Actos vandálicos del inquilino .......................................................34
 2. Garantías de robo y expoliación..............................................................35
     2.1. Robo del continente ......................................................................36
     2.2. Desperfectos en la vivienda ............................................................36
     2.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la vivienda............36
     2.4. Robo en el trastero y en dependencias anexas .................................38
     2.5. Atraco fuera del hogar...................................................................38
     2.6. Uso fraudulento de tarjetas ............................................................38
     2.7. Reposición de llaves por robo .........................................................39
 3. Garantías de responsabilidad civil y fianzas ..............................................40
     3.1. Responsabilidad civil de continente ................................................40
     3.2. Responsabilidad civil de contenido ..................................................41
     3.3. Responsabilidad civil familiar...........................................................41
     3.4. Responsabilidad civil de contaminación ...........................................43
     3.5. Fianzas .........................................................................................43
 4. Ocupación ilegal....................................................................................45
     4.1 Asistencia jurídica telefónica............................................................45
     4.2 Defensa jurídica por conflictos de ocupación ilegal ............................45
     4.3 Reclamación por daños al continente...............................................46

[Seite 4]
Índice de condiciones generales
de garantías
         4.4 Gastos de Alojamiento....................................................................46
         4.5 Impago de suministros en caso de ocupación de la vivienda...............47
         4.6 Daños al continente por ocupación..................................................47
         4.7 Daños al contenido por ocupación...................................................48
    5. Vehículos en garaje y reposo ..................................................................48
         5.1. Incendio, explosión y caída de rayo .................................................48
         5.2. Robo ...........................................................................................49
    6. Ampliación de coberturas ......................................................................50
         6.1. Inhabitabilidad temporal ...............................................................50
         6.2. Cerrajería urgente ........................................................................51
         6.3. Reparación de urgencia..................................................................52
         6.4. Bienes en viajes y traslados temporales ...........................................52
         6.5. Asistencia en viaje .........................................................................53
    7. Daños Domésticos.................................................................................53
         7.1 Reparaciones, fontanería y bricolaje .................................................53
    8. Plagas...................................................................................................54
    9. Garantías tras un siniestro ......................................................................54
         9.1 Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y bomberos ......54
         9.2 Reposición de documentos .............................................................55
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías................56
VIII. Tasación de daños....................................................................................58
IX. Revalorización automática de los capitales asegurados..................................60
X. Normativa .................................................................................................60
XI. Consorcio de Compensación de Seguros.....................................................62

[Seite 5]
Índice de condiciones generales
de garantías
XII. Defensa jurídica ........................................................................................66
Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de Reparaciones, fontanería y
bricolaje ........................................................................................................73

[Seite 6]
I.        Regulación legal

Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con
número de compañía HRB 133359, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort,
Alemania. Está supervisada y registrada por Autoridad Federal de Supervisión Financiera
(BaFin), y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a
través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro
Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave
E0189.
En aplicación del art. 123 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se
informa de que no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
Legislación aplicable
•    Ley 50/80 de contrato de seguro, de 8 de octubre.
•    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
     aseguradoras y reaseguradoras.
•    Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del Estatuto Legal del
     Consorcio de Compensación de Seguros.
•    Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.


Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la
compañía, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del
Cliente dispuesto por la compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web
www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la
Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución,
dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o
reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su
caso.


Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a
distancia, el asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o

5

[Seite 7]
profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para
desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de
cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el
art. 10 de la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho, el asegurado deberá
dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La compañía se reserva el derecho de
retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el
derecho de desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a
un mes, ni para aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.


Protección de datos personales
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en
España


Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
Los datos de carácter personal serán tratados por el responsable para las siguientes
finalidades y en base a las siguientes bases jurídicas que legitiman el tratamiento:


Gestionar el contrato
Los tratamientos enunciados a continuación son necesarios para la ejecución del contrato
de seguro (art. 6.1.b RGPD):
  l Recabar datos e información para la formalización del contrato de seguro y atender las
      gestiones sobre la póliza contratada como, por ejemplo, modificar información de la
      póliza, requerir información bancaria, realizar ampliaciones de cobertura, gestionar los
      siniestros, etc.
  l En caso de que el cliente solicite una modificación o cancelación de su póliza de
      seguros por teléfono, grabar la parte informada de la llamada como prueba o
      evidencia.
  l    Realizar comunicaciones no promocionales vinculadas a la póliza contratada y la
      normativa vigente.
  l    Comunicar datos del asegurado, tomador, beneficiario o tercero perjudicado a
      entidades reaseguradoras y coaseguradoras cuando sea necesario para celebrar un
      contrato de reaseguro o coaseguro.
Los tratamientos enunciados a continuación son necesarios para que la compañía pueda
cumplir sus obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD):
  l Llevar a cabo estudios con fines estadístico-actuariales, necesarios para la
      determinación del riesgo y la tarificación de la póliza. Para el cálculo de la prima,
      precisaremos analizar el riesgo del cliente y realizar decisiones parcialmente
      automatizadas y perfilados básicos para ajustar el precio en función del riesgo.
                                                                                                 6

[Seite 8]
    l Llevar los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras
     disposiciones que nos apliquen, así como los registros de cuentas, siniestros, provisiones
     técnicas, inversiones, contratos de reaseguro y de pólizas, suplementos y anulaciones
     emitidos.
    l Tratamiento de datos de terceros involucrados en el contrato de seguro incluidos
     beneficiarios, derechohabientes, representantes legales o terceros perjudicados, entre
     otros, con la finalidad de garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y
     cumplimiento de la normativa. En los casos en los que la póliza la formalice el tomador
     en beneficio de un tercero, este asume contractualmente la obligación de informar a
     dichos terceros sobre el tratamiento de sus datos personales por la aseguradora y, en su
     caso, debe facilitar a la aseguradora el boletín de adhesión debidamente firmado; todo
     ello siguiendo el procedimiento que se establece en el Real Decreto 1060/2015, de
     ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en
     lo relativo a la información previa de seguros.
    l Llevar a cabo las comprobaciones correspondientes conforme a lo establecido en la
     legislación aplicable de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como las
     mejores prácticas para prevención de fraude. Para ello, podremos tener que realizar
     perfilados y decisiones individuales automatizadas que en todo caso serán revisadas por
     un equipo de profesionales.
Los tratamientos enunciados a continuación se basan en el interés legítimo de Zurich en su
actividad empresarial y aseguradora (art. 6.1.f RGPD). Te informamos de que puedes
oponerte a este tratamiento dirigiéndote a protecciondedatos@zurich.com o a cualquiera
de las direcciones mencionadas en el momento del alta o que te facilitemos en una
promoción concreta:
    l En el ámbito del sector asegurador, el tratamiento automatizado de los datos de
     carácter personal de los clientes y potenciales clientes y el perfilado, es un
     procedimiento inherente y absolutamente imprescindible para el desenvolvimiento de la
     actividad de cualquier compañía aseguradora, con una doble finalidad que, en última
     instancia produce, efectos jurídicos en los afectados Por un lado, el realizado con fines
     estadístico-actuariales necesarios para la determinación del riesgo y de la tarificación de
     las pólizas de un potencial cliente. Esta evaluación puede de igual forma realizarse
     durante la vigencia del contrato del seguro, en atención a las nuevas circunstancias
     personales del cliente o al cambio de la base técnica actuarial; y, por otro lado, para el
     diseño y comercialización de productos de seguros, con objeto de llevar a cabo una
     evaluación del perfil del cliente que determine el tipo de seguro idóneo y que mejor se
     adapta a las características y perfil del tomador/ asegurado.
    l Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecer el precio más ajustado a su
     perfil, en la gestión previa a la suscripción del seguro y en el momento de la
     renovación, la Aseguradora podrá consultar sistemas de información y bases de datos
     comunes del sector asegurador para evaluar los riesgos y ajustar el precio. Este proceso
     se realiza mediante un sistema automatizado que puede analizar datos crediticios y/o
     sociodemográficos para evaluar un perfil de solvencia. En caso de asegurar bienes
     inmuebles podremos consultar el Catastro (p. ej., superficie, año de construcción, uso y
     localización del inmueble) exceptuando los catastrales protegidos
     (titularidad/identificación del titular o valores) salvo habilitación legal. Puedes consultar

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[Seite 9]
   la información adicional, la lógica aplicada, así como ejercer sus derechos en
   www.zurich.es/rgpd. Legitimación: Interés legítimo.
  l Gestionar de forma centralizada los recursos informáticos que pueden ser compartidos
   por entidades Zurich cuando responda a fines administrativos internos o para garantizar
   la seguridad de los sistemas de información.


Envío de comunicaciones comerciales
Zurich podrá enviarte comunicaciones comerciales y promociones en relación con
productos similares a los contratados de acuerdo con la regulación de comunicaciones
comerciales electrónicas y el resto de normativa aplicable en cumplimiento de intereses
legítimos del responsable (art. 6.1.f RGPD). Te informamos de que puedes oponerte a este
tratamiento dirigiéndose a protecciondedatos@zurich.com o en la opción “Darse de baja”
disponible en el pie del correo electrónico.


Resolución de consultas y calidad del servicio
En determinados casos, trataremos tus datos para atender consultas, categorizar tus
peticiones o medir la calidad del servicio. Los tratamientos enunciados a continuación son
necesarios para el cumplimiento de intereses legítimos del responsable (art. 6.1.f RGPD). Te
informamos de que puedes oponerte a este tratamiento dirigiéndose a
protecciondedatos@zurich.com o a cualquiera de las direcciones mencionadas en el
momento del alta o que le facilitemos en una promoción concreta.
  l Realizar una consulta al cliente para evaluar su nivel de satisfacción en relación con los
   servicios de atención prestados, así como evaluar las llamadas siempre que te hallamos
   informando de ello previamente al inicio de la conversación.
  l En caso de que contactes con nosotros para realizar una consulta o sugerencia a través
   de los canales habilitados, como números de teléfono, el formulario del apartado
   “Contáctanos” de la página web o en los medios informados en este contrato, entre
   otros, te informamos de que trataremos tus datos para poder procesar y responder a
   las consultas y sugerencias planteadas, así como evaluar el servicio prestado. Para
   optimizar el servicio, tu solicitud podrá ser procesada en base a decisiones
   automatizadas, sin perjuicio para los derechos y libertades del interesado y ofreciéndote
   la posibilidad de ser atendido por una persona.
En el apartado “¿Para qué utiliza Zurich los datos personales?” en la Información
Adicional puedes consultar más información actualizada.


Destinatarios
Para la gestión de tu seguro, en determinados casos podremos compartir tus datos con
terceros para atender tu solicitud (por ejemplo, cuando solicites un perito o un reparador, o
en el caso de que participen entidades de reaseguro o coaseguro, para la inclusión en
sistemas de información comunes del sector asegurador o para el pago a tu entidad
bancaria). En el apartado “¿Quién puede acceder a los datos?” en la Información

                                                                                                 8

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Adicional puedes consultar más información actualizada.


Derechos
La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer tus derechos de acceso,
rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento,
portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas. Puedes ejercer tus derechos
en relación con el tratamiento de los datos personales realizados por Zurich directamente al
correo electrónico protecciondedatos@zurich.com con el detalle de la solicitud y la
identificación del titular de los datos. Puedes acceder a más información actualizada y la
dirección para presentar solicitudes por correo postal en el apartado de Información
Adicional.


Información Adicional
Puedes consultar más detalle de los tratamientos que Zurich lleva a cabo, así como
información adicional y actualizada sobre Protección de Datos en el siguiente enlace
https://www.zurich.es/proteccion-datos.


Especialidades en quejas y reclamaciones por comunidades autónomas
Zurich, además de las oficinas abiertas en las distintas comunidades autónomas, dispone de
una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200,
de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que
planteen sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención
de quejas y reclamaciones 900 903 314 para los consumidores y usuarios.


Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador
de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier
asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro
negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones
comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden
público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.


II.      ¿Qué debo hacer si tengo un siniestro?

Ponemos a su disposición el teléfono 900 622 534 De lunes a viernes de 8 h a 18
h (julio y agosto, de 8 h a 15 h).
9

[Seite 11]
    l Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de la
       contingencia.
    l Lea detenidamente el apartado «Objeto del seguro» de su póliza y compruebe que,
       efectivamente, el siniestro ocurrido está cubierto.
    l Contacte, en el plazo más breve posible, con Zurich a través del teléfono 900 622 534.

    l Explique detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro y comunique datos
       del tercero causante, si lo hubiere.
    l Declare ante la autoridad competente (policial o judicial), en caso de haber sufrido un
       robo, expoliación, o actos vandálicos. Recuerde llevar una relación de los objetos/bienes
       sustraídos.


¿Y si tengo una urgencia doméstica?
Si tiene una urgencia doméstica llame al 934 165 046 y Zurich le pondrá rápidamente en
contacto con un técnico para que le solvente el problema.


¿Qué me ofrece «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y
profesionales varios»?
•      «Conectarle directamente con reparadores, instaladores y profesionales varios». Este
       es un servicio que le ofrece Zurich a través del teléfono 900 622 534, con el objetivo
       de facilitarle la búsqueda de profesionales para cualquier tipo de contingencia que se
       pueda dar en su hogar, con la seguridad que le proporciona contratarlos con la
       recomendación de Zurich.


III.        Cuadro resumen de garantías y coberturas

Este extracto de garantías y coberturas no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a
título informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las
Condiciones Generales.
                                              Continente / Obras de
       GARANTÍAS ASEGURADAS                                                 Contenido
                                                    reforma
    DAÑOS MATERIALES
     INCENDIO, EXPLOSIÓN ,
                                                     100%                      100%
     HUMO Y HOLLÍN
     FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS,
     RAYO, INUNDACIÓN,
                                                     100%                      100%
     CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS
     SÓNICAS
     VANDALISMO                                      100%                      100%

                                                                                                10

[Seite 12]
     RUINA TOTAL                         100%                       100%
     DAÑOS POR AGUA                      100%                       100%
          DAÑOS POR
                                  Capital indicado en las Condiciones Particulares
          FILTRACIONES
                                 Capital indicado en las
           EXCESO DE CONSUMO
                                      Condiciones                      -
           DE AGUA
                                      Particulares
          LOCALIZACIÓN Y         Capital indicado en las
          REPARACIÓN DE FUGA          Condiciones                      -
          DE AGUA SIN DAÑOS           Particulares
          GASTOS DE              Capital indicado en las
          DESATASCO DE                Condiciones                      -
          TUBERÍAS                    Particulares
                                 Capital indicado en las
     DAÑOS ESTÉTICOS AL
                                      Condiciones                      -
     CONTINENTE
                                      Particulares
                                                            Capital indicado en las
     DAÑOS ESTÉTICOS AL
                                            -                    Condiciones
     CONTENIDO
                                                                 Particulares
     ROTURA DE LUNAS,            Capital indicado en las
     CRISTALES, ENCIMERAS Y           Condiciones                      -
     ELEMENTOS SANITARIOS             Particulares
                                 Capital indicado en las
          ROTURA DE PLACAS
                                      Condiciones                      -
          SOLARES
                                      Particulares
                                                            Capital indicado en las
          ROTURA DE PLACAS
                                            -                    Condiciones
          VITROCERÁMICAS
                                                                 Particulares
                                 Capital indicado en las    Capital indicado en las
     DAÑOS ELÉCTRICOS                 Condiciones                Condiciones
                                      Particulares               Particulares
                                                            Capital indicado en las
     DETERIORO DE ALIMENTOS EN
                                            -                    Condiciones
     EL FRIGORÍFICO
                                                                 Particulares
                                 Capital indicado en las
     RECONSTRUCCIÓN DEL
                                      Condiciones                      -
     JARDÍN
                                      Particulares


11

[Seite 13]
       AMPLIACIÓN DE          Capital indicado en las
       RECONSTRUCCIÓN DEL          Condiciones                     -
       JARDÍN                      Particulares
                                                        Capital indicado en las
 MUEBLES EN TERRAZA Y
                                         -                   Condiciones
 JARDÍN
                                                             Particulares
       AMPLIACIÓN DE                                    Capital indicado en las
       MUEBLES EN TERRAZA                -                   Condiciones
       Y JARDÍN                                              Particulares
                                                        Capital indicado en las
 BIENES DE TERCEROS                      -                   Condiciones
                                                             Particulares
 TODO RIESGO ACCIDENTAL               100%                      100%
 ACTOS VANDÁLICOS DEL
                                     3.000 €                       -
 INQUILINO
ROBO Y EXPOLIACIÓN
 ROBO DEL CONTINENTE                  100%                         -
                              Capital indicado en las
 DESPERFECTOS EN LA
                                   Condiciones                     -
 VIVIENDA
                                   Particulares
 ROBO DEL CONTENIDO Y
 EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR              -                      100%
 DE LA VIVIENDA
                                                        Capital indicado en las
       DINERO EN LA
                                         -                   Condiciones
       VIVIENDA
                                                             Particulares
                                                        Capital indicado en las
       DINERO EN CAJA
                                         -                   Condiciones
       FUERTE
                                                             Particulares
                                                        Capital indicado en las
       JOYAS Y COLECCIONES               -                   Condiciones
                                                             Particulares
                                                        Capital indicado en las
       JOYAS Y COLECCIONES
                                         -                   Condiciones
       DECLARADAS
                                                             Particulares
                                                        Capital indicado en las
       OBJETOS DE ALTO
                                         -                   Condiciones
       VALOR
                                                             Particulares


                                                                                  12

[Seite 14]
                                                           Capital indicado en las
     ROBO EN EL TRASTERO Y EN
                                           -                    Condiciones
     DEPENDENCIAS ANEXAS
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     ATRACO FUERA DEL HOGAR                -                    Condiciones
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     USO FRAUDULENTO DE
                                           -                    Condiciones
     TARJETAS
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     REPOSICIÓN DE LLAVES POR
                                           -                    Condiciones
     ROBO
                                                                Particulares
 RESPONSABILIDAD CIVIL Y
 FIANZAS
                                Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                     Condiciones                      -
     CONTINENTE
                                     Particulares
                                                           Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                           -                    Condiciones
     CONTENIDO
                                                                Particulares
                                                           Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL
                                           -                    Condiciones
     FAMILIAR
                                                                Particulares
                                Capital indicado en las
     RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                     Condiciones                      -
     CONTAMINACIÓN
                                     Particulares
 DEFENSA JURÍDICA
     DEFENSA JURÍDICA            Capital indicado en las Condiciones Particulares
 OCUPACIÓN ILEGAL
     ASISTENCIA JURÍDICA
                                 Capital indicado en las Condiciones Particulares
     TELEFÓNICA
     DEFENSA JURÍDICA POR
     CONFLICTOS DE OCUPACIÓN     Capital indicado en las Condiciones Particulares
     ILEGAL
                                Capital indicado en las
     RECLAMACIÓN POR DAÑOS
                                     Condiciones                      -
     AL CONTINENTE
                                     Particulares
     GASTOS DE ALOJAMIENTO       Capital indicado en las Condiciones Particulares

13

[Seite 15]
 IMPAGO DE SUMINISTROS EN
                             Capital indicado en las Condiciones Particulares
 CASO DE OCUPACIÓN ILEGAL
                            Capital indicado en las
 DAÑOS AL CONTINENTE POR
                                 Condiciones                      -
 OCUPACIÓN
                                 Particulares
                                                       Capital indicado en las
 DAÑOS AL CONTENIDO POR
                                       -                    Condiciones
 OCUPACIÓN
                                                            Particulares
VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN
REPOSO
                                                       Capital indicado en las
 VEHÍCULOS EN GARAJE Y EN
                                       -                    Condiciones
 REPOSO
                                                            Particulares
AMPLIACIÓN DE COBERTURAS
 INHABITABILIDAD TEMPORAL    Capital indicado en las Condiciones Particulares
 CERRAJERÍA URGENTE          Capital indicado en las Condiciones Particulares
 REPARACIÓN DE URGENCIA      Capital indicado en las Condiciones Particulares
 BIENES EN VIAJES Y
                             Capital indicado en las Condiciones Particulares
 TRASLADOS TEMPORALES
 ASISTENCIA EN VIAJE         Capital indicado en las Condiciones Particulares
 DAÑOS DOMÉSTICOS
 REPARACIONES, FONTANERIA
                             Según indicado en las Condiciones Particulares
 Y BRICOLAJE
 PLAGAS
 PLAGAS                      Según indicado en las Condiciones Particulares
GASTOS TRAS UN SINIESTRO
 SALVAMENTO, DESESCOMBRO
 Y DEMOLICIÓN, DESEMBARRE           100%                       100%
 Y BOMBEROS
                                                       Capital indicado en las
 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS              -                    Condiciones
                                                            Particulares


                                                                                 14

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IV.       Definiciones
(Mod. 2/3.01.07.87 JUN2026)


Definiciones Generales
Asegurado. Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en
defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. La condición de
Asegurado se amplía a:
• Su cónyuge o quien ostente esta condición.
• Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos que convivan con ellos.
• Familiares hasta tercer grado de consanguinidad que convivan con él y no tengan otro
domicilio legal.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del
domicilio del Tomador por razones de salud o estudios
Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Arrendatario o Inquilino. Persona física que, a cambio de un precio al que se
denomina renta, disfruta del uso de la vivienda sobre la que se concierta el riesgo objeto de
este contrato de seguro.
Beneficiario. Persona a quien el Tomador del seguro, o, en su caso, el Asegurado,
reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada
de esta póliza.
Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes, descendientes, así como familiares del Tomador del
   seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan
   del Tomador del seguro y/o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha
   dependencia.
Tomador del Seguro. La persona física o jurídica que, con la Compañía, suscribe este
contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de él deriven, salvo
que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Seguro a primer riesgo. Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad
determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin
aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor total. Forma de aseguramiento que exige que el valor asegurado en la
póliza coincida con el valor total del objeto garantizado.


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[Seite 17]
Desocupación. Periodo transitorio en el cual el Asegurado no pernocta en la vivienda
asegurada.
Allanamiento de morada. Se produce cuando se accede o se permanece en una
vivienda habitada por otra persona, en contra de la voluntad de su morador.
Ocupación ilegal (Usurpación de la vivienda). Se produce la ocupación ilegal de
un inmueble cuando una o varias personas deciden usarlo o habitarlo sin consentimiento
del propietario o del legítimo usuario de la vivienda y sin ostentar ningún derecho que les
permita tal uso o habitación.
Condiciones Particulares. Documento contractual en el que se reflejan los capitales y
coberturas objeto del seguro y cuya aplicación se delimita en estas Condiciones Generales.
Medidas de seguridad
Puerta sencilla. Se entenderá por puerta sencilla aquella puerta de madera con espesor
inferior a 45 mm, puerta de cristal o carpintería metálica.
Puerta de seguridad. Puerta de madera y contrachapado metálico o de madera maciza
o blindada, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
Rejas en huecos. Barras de hierro o acero entrelazadas y sólidamente ancladas al muro.
Alarma. Sistema electrónico con detectores internos y/o externos, conectado a central de
seguridad o a un dispositivo móvil, siempre y cuando, existan evidencias externas de su
presencia.
Caja fuerte. Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o
que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada con llave y/o activada la
combinación para el bloqueo de su apertura.


Uso de la vivienda
Vivienda principal. Aquella donde reside normalmente el Asegurado y que es su
domicilio legal.
Vivienda secundaria. Aquella que es utilizada por el Asegurado como segunda
residencia ocasional.
Vivienda destinada a alquiler. Aquella cedida a un inquilino mediante contrato de
arrendamiento renovable por un periodo superior a 6 meses mediante contratos
renovables.
Vivienda destinada a alquiler temporal / vacacional (turístico). Aquella cedida
a un inquilino mediante contrato de arrendamiento no renovable por un periodo inferior o
igual a 6 meses.
Vivienda deshabitada. Aquella en la que no habita nadie de forma permanente. Se
considera deshabitada también aquella que esté utilizada sin legitimidad o sin
consentimiento del Asegurado.


                                                                                         16

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Tipología de la vivienda
Piso. Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ventanas, balcones, terrazas
y otras aberturas al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del
suelo.
Ático. Vivienda situada en la última planta de un edificio que cuenta con terraza a la cual
se puede acceder desde una terraza comunitaria, o desde las terrazas de edificios anexos.
Planta baja. Vivienda situada en la primera planta de un edificio de varias plantas y cuyas
ventanas, balcones, terrazas y otras aberturas al exterior están situados a menos de dos
metros y medio de altura desde el nivel del suelo.
Vivienda unifamiliar adosada. Vivienda unifamiliar que comparte pared- no seto o
valla o muro- con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Vivienda unifamiliar aislada             (o   chalé).   Vivienda   unifamiliar   separada   e
independiente de otras viviendas.


Ubicación de la vivienda
Núcleo Urbano. Conjunto de edificaciones que dispone de servicios de agua,
alcantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio.
Urbanización. Conjunto de edificaciones que se encuentra fuera de núcleo urbano, en
una misma zona con servicios comunes de agua, alcantarillado, alumbrado y teléfono.
Despoblado. Edificación o conjunto de edificaciones en entorno rural que no disponen
de alguno de los servicios comunes de agua, alcantarillado y alumbrado.


Calidad de la construcción
•    Estándar. Construcción efectuada con materiales de construcción de calidad media.
•    Alto standing. Viviendas cuya ubicación, diseño, distribución interior y materiales
     de construcción hacen que su precio por metro cuadrado sea sustancialmente
     superior a la media de la población en la que se encuentran. Algunas de las
     principales características que presentan son: carpintería interior en madera noble,
     suelos de madera, sistema de domótica y suelos radiantes; mármoles de importación o
     gres porcelánico; sanitarios y cocinas de diseño equipadas con electrodomésticos de
     alta gama; servicios comunes exclusivos, como portería o vigilancia 24 h, etc.


Bienes asegurados
Continente. Se considera continente al edificio o vivienda descrita en las Condiciones
  Particulares de la póliza, incluidos:


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•   Los cimientos y cuantas instalaciones formen parte de dicho edificio o vivienda, como
    las de agua, gas, electricidad, energía solar y eólica, el equipo de aire acondicionado
    ubicado en una pared o techo interior de la vivienda, antenas parabólicas y telefonía
    hasta su conexión con las redes de servicio general, y, siempre que se hallen
    dentro de la propiedad donde se ubique la vivienda, calefacción, calderas
    y termos, placas solares, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al
    edificio o inmueble asegurado que no puedan separarse de él sin quebrantamiento o
    deterioro.
•   Muebles fijos de cocina y baño, así como los armarios empotrados, la loza sanitaria y
    la mampara de baño.
•   Las moquetas, pinturas, entelados, papeles pintados, parqué, maderas u otros objetos
    de uso y decoración colocados en el edificio o vivienda por su propietario, de tal
    forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente.
•   Las dependencias anexas tales como el garaje particular, la plaza de aparcamiento de
    automóvil, el cuarto trastero y, en general, cualquier edificación que esté anclada al
    suelo.
•   El garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil de propiedad, siempre que
    esa zona sea de uso exclusivo del Asegurado y esté ubicada en situación distinta a la
    vivienda asegurada o edificio.
•   Las instalaciones fijas del edificio tales como las destinadas a detección y prevención
    de incendios o robo, vallas, cercas, muros (incluidos los de contención de tierras de la
    finca), jardines, árboles, piscina y garaje.
•   Se garantizan hasta el 10% de la suma asegurada para continente los muros de
    contención de tierras de la finca.
•   Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, se considerará inmueble, además de
    la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad
    indivisa, en caso de resultar insuficiente o no existir el seguro establecido por cuenta
    común de los copropietarios.
Contenido. Se consideran contenido de la vivienda:
•   Los muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, el equipo de aire acondicionado
    ubicado en una pared (split y compresor), vitrocerámicas, ajuar, ropa,
    electrodomésticos, piezas artísticas, joyas, colecciones y, en general, todo objeto de
    uso personal y provisiones que se encuentren dentro de la vivienda asegurada descrita
    en las Condiciones Particulares, dependencias anexas, jardines, que sean propiedad
    del Asegurado o de familiares y personal doméstico que convivan con él, dependan
    económicamente de él y no tengan otro domicilio legal o, que aun no siendo
    propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler,
    mediante documento acreditativo o préstamo, o bajo cláusula de reserva de dominio.
•   Joyas. Joyas, alhajas, relojes y objetos compuestos de metales nobles o piedras
    preciosas.


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[Seite 20]
•     Objetos y colecciones de alto valor. Cualesquiera objetos tales como aparatos
      de imagen o sonido, instrumentos musicales, material deportivo, cuadros, obras de
      arte, antigüedades, muebles catalogados como antigüedad, objetos de plata o marfil,
      pieles, tapices, alfombras, cuyo valor unitario supere los 6.000 €.
      En el caso de conjuntos o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor
      unitario es el del conjunto en su totalidad.
•     Bienes de terceros. Los bienes de personas distintas del Tomador del seguro o el
      Asegurado que no convivan habitualmente con él.
    No se consideran contenido, y por tanto no quedan garantizados los objetos utilizados
    con fines profesionales o comerciales. Tampoco se consideran contenido los animales
    domésticos, los vehículos de motor, caravanas, remolques y embarcaciones, salvo
    inclusión expresa en las Condiciones Particulares.
•     Dependencias anexas. Las construcciones fijas y ancladas de uso privativo del
      asegurado y con acceso independiente que forman parte del edificio o parcela. Son
      ejemplos de ello, el garaje particular, la plaza de aparcamiento de automóvil, el cuarto
      trastero, las casetas de jardín y, en general, cualquier edificación que tenga al menos
      cuatro puntos de anclaje al suelo y esté construida con materiales sólidos destinados a
      la edificación. Las dependencias anexas deben disponer de cerradura o de candado de
      seguridad con un cuerpo de, al menos, 50 mm.


V.         Cuestiones generales

1. Objeto del seguro
El objeto del seguro es asegurar la vivienda y/o los bienes que contiene conforme se ha
descrito en las Condiciones Particulares ante los riesgos indicados en las garantías cubiertas
por la póliza. Estas garantías se instrumentan mediante la modalidad de indemnización de
daños. El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póliza,
incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas
indicadas en las Condiciones Particulares para los conceptos de continente y contenido, en
caso de hallarse ambos asegurados; si solo uno de ellos fuera objeto de seguro, no podrá
exceder de su límite.
Para las garantías de Responsabilidad civil y fianzas, descritas en el apartado 4 de este
condicionado, la suma asegurada es independiente de los importes de continente y
contenido, y el desglose de importes se detalla en las Condiciones Particulares asociadas a
este contrato.


2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de aplicación de las garantías del presente contrato de seguro se limita
a la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las
siguientes garantías:

19

[Seite 21]
a) «2.5. Atraco fuera del hogar», ampliado a todo el mundo, excepto a los países en que
haya conflictos armados.
b) «3.3. Responsabilidad civil familiar», cuyo ámbito territorial se amplía a todo el mundo,
excepto EEUU, Canadá, México y Puerto Rico.
c) «6.4 Bienes en viajes y traslados temporales», ampliado a todo el mundo.
Cuando el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, la cobertura se limitará a
las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de
daños y perjuicios ocurridos en España.


VI.      Garantías

1. Garantías de daños materiales

1.1.     Incendio, explosión, humo y hollín

Incendio y explosión
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioro
que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio y/o explosión.
Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento con llama,
capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados
en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de
gases o vapores.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no
 sean debidas a incendio.
 b) Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares a consecuencia de su
 propia explosión.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo y
hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia
de incendio.


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 No quedan cubiertos los daños producidos:
 a) Por la acción continuada del humo o del hollín.
 b) Por el humo o el hollín que procede de hogares de combustión, sistemas de
 calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque,
impacto y ondas sónicas.

Fenómenos atmosféricos
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por lluvia
(siempre que registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora),
viento (cuando presente rachas que superen los 85 km por hora y hasta el límite en que
entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve
(siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación
atmosférica por su naturaleza o intensidad se considere como atípica o anormal). La
calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los
informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el
carácter anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo
asegurado no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos
oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de
haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de
buena construcción en un radio de 2 km alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal
circunstancia ya fuera conocida por la Compañía.
Quedan incluidos en esta garantía los daños materiales directos producidos a los bienes
asegurados por objetos arrastrados o proyectados por el viento. Quedan expresamente
cubiertos los daños que produzcan los árboles a la vivienda asegurada.
 No quedan cubiertos los daños producidos:
 a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras
    aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
 b) Por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido
    causados por el viento.
 c) Por la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la
    garantía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
 d) A los árboles y jardines, salvo los casos previstos en el apartado de la garantía «1.10.
    Reconstrucción del jardín» y que figuren expresamente contratados en las
    Condiciones Particulares.


21

[Seite 23]
 e) Salvo los casos previstos en los apartados anteriores de esta garantía, siempre que
    figuren expresamente contratados.
 f) Por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
 g) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina
 h) A los bienes pertenecientes al contenido situados al aire libre o en el interior de
    construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles
    (lonas, plásticos, carpas, construcciones hinchables y similares), cuya cobertura está
    sujeta a lo señalado en la garantía «1.11. Muebles en terraza y jardín».
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Caída de Rayo
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída
de rayo, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, líneas
eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda sujeta a lo dispuesto en «1.8.Daños
eléctricos».
Se considera rayo a la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


Inundación
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o
a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes
de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos por el
hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al desbordarse,
reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados
por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques
    de contención, o cualesquiera otros sistemas de retención de aguas naturales.
 b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


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[Seite 24]
Choque, impacto y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el
choque o impacto de vehículos o de las mercancías por ellos transportados, así como por la
caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente
cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de
astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido.
Se entiende por vehículo a efecto de esta garantía aquel que ha de tener un seguro
obligatorio.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos
    que transporten o que caigan de ellos, que sean de su propiedad o estén en poder o
    bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él.
 b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía
    «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.
Para todas las coberturas de la presente garantía se podrá establecer una
franquicia por siniestro cuyo límite figurará expresamente indicado en las
Condiciones Particulares.


1.3.     Vandalismo

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de
actos vandálicos o malintencionados, cometidos, individual o colectivamente, por personas
distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de reuniones y manifestaciones
efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y salvo que las citadas
actuaciones tengan carácter de motín o tumulto popular.
 No quedan cubiertos:
 a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o
    tentativa.
 b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados en las partes exteriores del
    continente así como a los bienes situados al aire libre, como consecuencia de
    pintadas, inscripciones, pegados de carteles y rayaduras.
 c) Los daños causados a la zona ajardinada, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en
    la garantía «1.10. Reconstrucción del jardín».
 d) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía
    «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
 e) Los daños causados por el inquilino, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la
    garantía «1.14. Actos vandálicos del inquilino».
23

[Seite 25]
 f) Los daños o pérdidas derivadas de una ocupación indebida o ilegal de la vivienda
    deshabitada, entendiéndose como tal cuando dicha ocupación es contraria a la
    voluntad del propietario.
 g) Los daños que no hayan sido denunciados a las autoridades competentes.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


1.4.     Ruina total

Se garantizan los daños materiales como consecuencia directa de obras realizadas por
terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o en el
subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan
la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad
competente declare oficialmente la ruina total y el desalojo del inmueble.
 No quedan cubiertos:
 a) Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no
    impliquen la declaración oficial de ruina total y el desalojo del inmueble.
 b) Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones
    llevadas a cabo por terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza,
    aunque se hubieran conocido durante la vigencia de esta.
 c) Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos,
    corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la
    cobertura correspondiente.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


1.5.     Daños por agua

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que
provengan de las conducciones de agua de la vivienda asegurada, filtraciones, locales
contiguos o superiores, de depósitos fijos y de los aparatos de calefacción, aire
acondicionado y electrodomésticos conectados a las conducciones de agua, debidos a
roturas, atascos, averías, heladas y por imprudencia o malquerencia de terceros, así como
por la omisión de cierres de llaves, grifos o cualquier tipo de válvula.


                                                                                            24

[Seite 26]
Siempre que se haya asegurado capital para continente, quedan incluidos los gastos de
abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los
escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, y quedan también cubiertos los
gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías
causantes del siniestro.
 No quedan cubiertos los daños causados:
 a) Cuyo origen sea la falta de mantenimiento de las instalaciones de agua en buen
    estado y no se hayan efectuado las reparaciones y operaciones necesarias para la
    correcta conservación de las cañerías, especialmente la sustitución de las defectuosas
    y desatascar las obstruidas.
 b) Por la congelación del agua, en periodo de desocupación, sin que se hayan tomado
    las medidas de precaución destinadas a prevenirlos (vaciado de tuberías y del
    depósito de almacenamiento).
 c) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público.
 d) Los gastos de desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización, salvo
    los que sean motivados por un daño amparado por esta garantía.
 e) Por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado.
 f) En tejados y fachadas por la acción continuada del agua procedente de tuberías
    exteriores de bajada o acometida.
 g) Por aguas provenientes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos.
 h) Por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
 i)   Cuando el vicio propio y/o mala conservación del inmueble provoquen filtraciones
 j)   Por humedades o condensaciones.
 k) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las
    instalaciones del edificio, salvo si las tuberías están ocultas y no se puede imputar la
    responsabilidad al Asegurado.
 l)   En viviendas secundarias, en periodos de desocupación superior a 30 días, se
      deberán cerrar los grifos de entrada de agua o las llaves de paso de agua. Y si es
      posible, se deberán vaciar todos los aparatos e instalaciones, así como, en invierno,
      tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua.
 m) En viviendas deshabitadas.
 n) Los gastos de localización y reparación de averías que tengan su origen grifos y
    aparatos, fosas sépticas, redes de riego, arquetas, alcantarillas u otros elementos de
    la red horizontal de saneamiento cuando estén situadas fuera de la vertical de la
    cubierta del edificio o no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido
según corresponda


25

[Seite 27]
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratados en las Condiciones
Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «1.5.1.Daños por filtraciones»,
«1.5.2 Exceso de consumo de agua», «1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin
daños» y «1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías».


1.5.1. Daños por filtraciones

Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados que
provengan de filtraciones de agua de lluvia siempre y cuando la intensidad de la lluvia
supere los 40 l/m2h, queda excluida la reparación de la causa.
La indemnización queda supeditada a la reparación de la causa. La compañía no atenderá
ningún otro siniestro que tenga el mismo origen.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido
según corresponda.


1.5.2. Exceso de consumo de agua

En caso de producirse un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua, se consideran
incluidos los gastos derivados de un exceso de consumo de agua. La indemnización se
calculará por la diferencia entre el importe de la factura del suministrador de agua
correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro y el promedio de las facturas
del consumo.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un
siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.5.3. Localización y reparación de fuga de agua sin daños

En los casos en que no se ocasionaran daños materiales derivados de un exceso de
consumo de agua o se evidencie un escape de agua, y siempre y cuando esté asegurado el
capital de continente, queda incluidos los gastos de localización y reparación de las
conducciones de agua del interior de la vivienda.
Suma asegurada: se establece que esta garantía puede usarse en un
siniestro al año, con el límite indicado en las Condiciones Particulares.


                                                                                          26

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1.5.4. Gastos de desatasco de tuberías

Se consideran incluidos los gastos de desatasco de tuberías que deban realizarse en la
vivienda, sin necesidad de que se hayan producido daños.
 Exclusiones:
 a) Se excluye la intervención de camión cuba para casos de falta de mantenimiento.
 b) Se excluyen los casos que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas,
    alcantarillas o agua de lluvia.
 c) Se excluye el desatasco de instalaciones que tengan un desagüe deficiente, como,
    por ejemplo, un fregadero, el plato de ducha, una bañera o un bidé, que no engulle
    agua.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia
de Zurich, la suma asegurada es ilimitada.


1.6.     Daños estéticos

Daños estéticos al continente
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en las partes de la vivienda
para reestablecer la armonía estética existente en el momento inmediatamente anterior a
un siniestro amparado por la póliza.


Daños estéticos al contenido
Se garantizan los gastos necesarios para la reparación de daños en el mobiliario de la
vivienda no situado en el exterior de esta para reestablecer la armonía estética existente en
el momento inmediatamente anterior a un siniestro amparado por la póliza. Se entiende
por mobiliario a efectos de esta cobertura los muebles de la propia vivienda.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los
originales.
La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro.


La restauración estética y su completa liquidación se hallan supeditadas a
la reconstrucción o reposición de toda la habitación o piezas afectadas, lo
cual se acreditará mediante la presentación de facturas o certificaciones
de obra.


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 No quedan cubiertos:
 a) Elementos sanitarios de más de 15 años de antigüedad, accesorios de cuarto de
    baño, grifos, cristales, espejos, lunas, piscinas e instalaciones recreativas o
    deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas o muros, bienes de uso profesional,
    obras de arte, joyas y objetos de alto valor.
 b) Las partes del continente situadas en el exterior de la vivienda.
 c) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y en general cualquier deterioro
    superficial.
 d) El mobiliario situado en anexos, terrazas y jardines.
 e) Vehículos de motor y embarcaciones.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos
sanitarios

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los bienes asegurados
siguientes, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación:


Rotura de elementos del continente:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales instalados en ventanas, puertas, mamparas de poliéster
traslúcido o materiales similares y metacrilatos adheridos al continente.
b) Las encimeras de mármoles, Silestone roca artificial y granitos.
c) Elementos sanitarios tales como bañeras, duchas, lavabos, bidés, lavamanos, fregaderos
y similares.


Rotura de elementos del contenido:
a) Lunas, vidrios, espejos, cristales y metacrilatos que formen parte fija del contenido o de
alguno de sus elementos.
b) Encimeras de mármol, Silestone, roca artificial y granito.
c) Cristales fijos de electrodomésticos.
d) En caso de que se asegure únicamente el contenido, quedan cubiertos los cristales y
lunas de puertas y ventanas de la vivienda.


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 No quedan cubiertos:
 a) Los cristales y mármoles de valor artístico.
 b) Los muebles, los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, accesorios,
    complementos sanitarios, aparatos de imagen y/o sonido, u otros objetos que no
    formen parte fija del continente o contenido.
 c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
 d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados
    sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su
    montaje o desmontaje.
 e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos
    de preparación o realización de una mudanza.
 f) Las roturas de cristales sin instalación fija o que carezcan de adherencia o soporte
    sobre el bien que los contiene.
 g) Los efectos de rayaduras, desconchados, y otras causas que originen simples
    defectos estéticos.
 h) Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos.
 i)   Los elementos situados en el exterior de la vivienda que no formen parte del
      continente asegurado.
 j)   Los acuarios y peceras.
 k) Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra de vidrio, que
    no formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, y
    destinados a decoración u ornamentación.
 l)   Los inodoros japoneses y los inteligentes.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones
Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «1.7.1.Rotura de placas solares»
y «1.7.2 Rotura de placas vitrocerámicas».


1.7.1. Rotura de placas solares

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales y espejos de
las placas solares, siempre y cuando esté contratada esta cobertura.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


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[Seite 31]
1.7.2. Rotura de placas vitrocerámicas

Se garantizan los daños materiales directos que, por rotura, sufran los cristales de placas
vitrocerámicas o de inducción.
En caso de no disponer de reposición, se indemnizará únicamente por el valor del cristal. Si
se utilizan los servicios de asistencia que la Compañía pone a su disposición y el cristal no
se pudiera reponer, se repondrá una vitrocerámica de similares características.


 En caso de que el cliente desestime los servicios de asistencia propuestos por la
 compañía, no quedará incluido en la indemnización:
 a) Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción.
 b) En ningún caso se indemnizará por el valor total de la placa vitrocerámica o de
 inducción.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


1.8.     Daños eléctricos

Quedan cubiertos los daños producidos por cortocircuitos o corrientes anormales o por
caída de rayo, aun cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continente, a cuantas instalaciones formen parte de este.
b) Siempre que se asegure contenido, a los aparatos eléctricos, electrónicos y sus
   accesorios.
Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica
cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado la mantenga en buen estado
efectuando las reparaciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.
Será indispensable guardar el objeto siniestrado, hasta el momento de la intervención del
perito o reparador de asistencia o por instrucciones de la compañía.
En caso de que el cliente desestime los servicios de asistencia propuestos por la compañía
deberá guardar el objeto dañado para optar a la indemnización y no quedarán
incluidos en la indemnización los aparatos con antigüedad superior o igual
a 7 años.
El Asegurado se compromete a facilitar a la Compañía el último recibo en su poder o el
contrato con la entidad suministradora de la energía, cuando el siniestro sea a
consecuencia de una corriente anormal.


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 No quedan cubiertos:
 a) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos.
 b) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor,
    simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
 c) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo.
 d) Los siniestros en los aparatos eléctricos que se produzcan a consecuencia de
    cortocircuitos internos o causas inherentes al propio aparato.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Se podrá establecer una franquicia por siniestro, cuyo límite figurará
expresamente indicado en las Condiciones Particulares.


1.9.     Deterioro de alimentos del frigorífico

Se garantizan las pérdidas o deterioros de los alimentos destinados al consumo familiar que
se encuentren depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración y que sean debidos a
una avería en el funcionamiento de dichos aparatos, a paro accidental causado por una
avería interna de la instalación eléctrica de la vivienda asegurada o por un fallo del
suministro público de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas.
De producirse un fallo en el suministro de energía, deberá aportarse prueba documental
del hecho, o, si fuera preciso, prueba emitida por la entidad suministradora. En caso de
avería de frigorífico o paro accidental, la prueba documental a aportar sería la factura de
reparación del frigorífico.
Esta garantía tendrá validez únicamente en los periodos                            de     no
desocupación superior a los 10 días en vivienda secundaria.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro.


1.10. Reconstrucción del jardín

Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la
retirada de árboles, a consecuencia de los daños relativos a incendio, explosión, caída de
rayo, viento y vandalismo según la cobertura definida en los apartados «1.1 Incendio,
explosión, humo y hollín», «1.2Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque,
impacto y ondas sónicas», «1.3 Vandalismo».


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 No quedan cubiertos:
 a) Las exclusiones indicadas en los apartados «1.1. Incendio, explosión, humo y hollín»,
    «1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas»
    y «1.3 Vandalismo».
 b) Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del
    seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios.
 c) Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo en
    macetas y jardineras.


Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro. Se establece un sublímite de 1.000 € por árbol/planta
en concepto de reposición.


1.10.1. Ampliación de Reconstrucción del jardín

La suma asegurada en la garantía «1.10. Reconstrucción del jardín», queda ampliada al
capital indicado en esta garantía.
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.10.


1.11. Muebles en terraza y jardín

Se garantiza la reposición de muebles propios de terraza y jardín situados en dichos lugares
cuando los mismos sufran daños a consecuencia de un hecho amparado en la póliza, que
imposibiliten su natural utilización.
Se entiende por mobiliario de jardín el conjunto de mesas, sillas, sillones, sofás, tumbonas,
balancines, parasoles y veladores que forman parte de la decoración/equipamiento de
exterior de la vivienda.
 No quedan cubiertos:
 a) Los toldos no fijados al inmueble, carpas no fijadas al terreno, sombrillas, parasoles y
 similares.
 b) El hurto.
 c) Las roturas de lunas y cristales que formen parte inseparable del mueble asegurado,
    siempre que el siniestro no haya sido causado por la cobertura 1.2 Fenómenos
    atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares por siniestro.


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1.11.1. Ampliación de Muebles en terraza y jardín

La suma asegurada en la garantía «1.11. Muebles en terraza y jardín» queda ampliada al
capital indicado en esta garantía.
La suma asegurada en esta garantía es adicional a la indicada en la garantía 1.11.


1.12. Bienes de terceros

Se garantizan, dentro del capital asegurado para contenido, los daños directos que sufran
los bienes propiedad de personas distintas al Tomador o Asegurado, siempre que no exista
una relación contractual entre ellos, como consecuencia de un siniestro amparado por la
póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se hallen en el interior de la
vivienda indicada en las Condiciones Particulares.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


1.13. Todo riesgo accidental

Se garantizan los daños materiales directos a consecuencia de rotura, impacto accidental o
cualquier hecho imprevisto ajeno a la voluntad del Asegurado siempre que ocurran dentro
de la vivienda o anexos asegurados.
Esta cobertura solo tendrá aplicación cuando dichos daños no estén contemplados en
alguna de las garantías descritas en las Condiciones Generales. No tienen esta limitación las
exclusiones a), b), c) y k) de la garantía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y
elementos sanitarios».


 No quedan cubiertos:
 a) Los arañazos, raspaduras, desconchados, rayaduras y, en general, cualquier
    deterioro superficial.
 b) Los daños producidos por animales domésticos, termitas, gusanos, roedores o
    cualquier plaga de insectos.
 c) Los daños como consecuencia de desgaste por uso de los bienes asegurados.
 d) Los daños debidos a deficiencias de conservación de los bienes dañados o de los
    causantes del siniestro.
 e) La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
 f) Los gastos de reparación de averías mecánicas, eléctricas o electrónicas de cualquier
    tipo.


33

[Seite 35]
 g) Las roturas o agrietamientos del continente de la vivienda producidos por el
    asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de
    resistencia de los materiales.
 h) Los daños producidos por falta de suministros de agua, gas y electricidad.
 i)   Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones
      Generales, así como los contemplados en el apartado VII. Riesgos no cubiertos con
      carácter general para todas las garantías.
 j) Los daños producidos a consecuencia de un siniestro cubierto por la cobertura 8.
      Plagas.


Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado de continente y/o contenido
según corresponda. Se establece una franquicia por siniestro cuyo importe
figura expresamente indicado en las Condiciones Particulares.


1.14. Actos vandálicos del inquilino

Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas al continente y/o el robo del
continente de la vivienda asegurada causados por el inquilino como consecuencia de actos
de vandalismo o malintencionados y que se constaten pericialmente tras su desalojo o
marcha de la vivienda.
Para que dicha cobertura surja efecto, el Asegurado deberá demostrar
mediante prueba documental el estado en que se encontraba la vivienda
asegurada en el momento de la contratación del seguro para poder
constatar los daños ocasionados tras el desalojo de la vivienda por parte
del inquilino.
Se considerarán como un solo siniestro, todos los daños por actos vandálicos al continente,
cubiertos e imputables a un mismo inquilino o arrendatario, con independencia de que
hayan podido causarse en fechas distintas.


 No quedan cubiertos por la cobertura de Actos Vandálicos del inquilino los deterioros
    inmobiliarios derivados de:
 a) Uso y desgaste paulatino.
 b) Defecto propio o vicio de construcción.
 c) Conservación defectuosa.
 d) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de
    pintadas, rascadas, arañazos, rayaduras, raspaduras, inscripciones, pegado de
    carteles y hechos análogos.
 e) Trabajos habituales y necesarios para el mantenimiento de los bienes.

                                                                                          34

[Seite 36]
    f) Rotura de cristales, espejos y lunas.
    g) Reparaciones, restauraciones o instalaciones realizadas por el Asegurado o cualquier
       otra persona.
    h) Uso indebido, defectos de construcción o diseño, o utilización de materiales
       inadecuados o defectuosos.
Suma asegurada: hasta un máximo de 3.000 €.
Franquicia: la franquicia que se aplicará en esta garantía será de una mensualidad, con
un mínimo 500 € por siniestro. Para las viviendas con alquileres de periodos inferior a un
mes, la franquicia será la renta que haya pagado el inquilino causante del daño, con un
mínimo de 500 € por siniestro.


2. Garantías de robo y expoliación

Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en el contrato de los
bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos
que impliquen fuerza o violencia en las cosas, concurriendo alguna de las circunstancias
siguientes:
•     Escalamiento (entendiéndose un mínimo de 2 metros de altura o el máximo permitido
      en la normativa legal de construcción de la localidad, provincia o, en su defecto, de la
      comunidad autónoma donde esté situada la vivienda asegurada);
•     Rompimiento de pared, techo o suelo;
•     Fractura de puerta o ventana;
•     Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o de
      sus cerraduras, o su sustracción para fracturarlos o violentarlos fuera del lugar del
      robo; uso de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir
      puertas; o introduciéndose el autor o autores clandestinamente en el lugar descrito en
      el contrato, contra la voluntad del Asegurado, su familia, empleados o sirvientes,
      ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Atraco o expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del
Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia
realizados sobre las personas.


35

[Seite 37]
2.1.    Robo del continente

Se garantizan los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o
deterioros que sufra el continente por robo o intento de robo, incluyendo los elementos
que correspondan o constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas,
ventanas o similares).


 No quedan cubiertos:
 a) Los robos o intento de robo de elementos exteriores de la vivienda cuando esta esté
    desocupada durante más de 60 días consecutivos.
 b) Los robos o intentos de robo de los que sean autores o cómplices personas que
    dependan del Tomador del seguro o del Asegurado.
 c) Los que se hayan causado por negligencia grave del Tomador del seguro, del
    Asegurado o de personas que de ellos dependan.
 d) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía
    «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
En caso de que el robo cuyo cometido se vea facilitado por no haberse
adoptado las medidas de seguridad señaladas en las Condiciones
Particulares, será de aplicación la regla de equidad.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para continente.


2.2.    Desperfectos en la vivienda

Se garantizan los desperfectos causados al inmueble, puertas, ventanas, paredes, techos,
suelos y sistemas de alarma, con motivo de robo, expoliación o su intento.
 No queda cubierta la rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado
 en la garantía «1.7. Rotura de lunas, cristales, encimeras y elementos sanitarios».
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


2.3. Robo del contenido y expoliación en el interior de la
vivienda

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para
contenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en el interior de la vivienda
sobre los bienes asegurados.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido con los
siguientes sublímites para las garantías contratadas:


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[Seite 38]
•    Dinero en la vivienda entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo,
     títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así
     como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil.
     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares.
•    Dinero en caja fuerte entendiéndose como el conjunto de dinero en efectivo,
     títulos, cheques, valores y documentos que representen una garantía de dinero, así
     como tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, situados en caja fuerte
     debidamente cerrada con llave y/o activada la combinación para el bloqueo de su
     apertura.
     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares.
•    Joyas y colecciones, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos
     compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor
     unitario no supere los 6.000 €.
     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales
     bienes.
•    Joyas declaradas, entendiéndose como tales las joyas, alhajas y objetos
     compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas y relojes de oro cuyo valor
     unitario supere los 6.000 €.
     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares, siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales
     bienes.
•    Objetos de alto valor, entendiéndose como tales los cuadros, obras de arte,
     antigüedades, objetos de plata o marfil, pieles, tapices, alfombras, aparatos
     electrónicos, aparatos de imagen o sonido, instrumentos musicales cuyo valor unitario
     o del conjunto de objetos que constituya una colección supere los 6.000 €. En el caso
     de conjuntos que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del
     conjunto en su totalidad.
     Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
     Particulares , siempre que el cliente demuestre la preexistencia de tales
     bienes.


37

[Seite 39]
En caso de robo o expoliación de objetos de alto valor cuyo valor unitario
sea superior a 6.000 € pero que no estén declarados en póliza como
Objetos de alto valor, quedarán asegurados hasta un límite máximo
unitario de 6.000 € siempre que el capital de contenido asegurado en
póliza coincida con el capital real de contenido en el momento del
siniestro. En caso de que exista infraseguro, éste también será de
aplicación a dichos objetos no declarados como Objetos de alto valor.


2.4.    Robo en el trastero y en dependencias anexas

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados a los bienes asegurados para
contenido como consecuencia de robo o expoliación cometidos en trasteros o
dependencias anexas, debidamente cerrados con llave y con protecciones en el resto de
aberturas.
 No quedan cubiertos:
 a) El robo de las joyas, colecciones, objetos de alto valor, dinero en efectivo, títulos,
    cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como
    tarjetas de transporte público o de telefonía móvil, que se encuentren en trasteros o
    dependencias anexas.
 b) El robo en trasteros o dependencias anexas que no sean de uso privativo y exclusivo
    del Asegurado.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


2.5.    Atraco fuera del hogar

Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de atraco o
expoliación fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un sublímite de 300 € para el dinero en efectivo.


2.6.    Uso fraudulento de tarjetas

Se garantizan las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado, ocasionadas por el uso
que terceras personas hagan de sus instrumentos de pago, tales como tarjetas de crédito y
cheques bancarios, hasta un máximo de 50 euros por operación de pago no
autorizada, de acuerdo con el Artículo 46 del Real Decreto Ley 19/2018.


                                                                                             38

[Seite 40]
La cobertura únicamente será válida por las pérdidas que se produzcan por
el uso indebido de las tarjetas de crédito, cheques bancarios o libretas de
ahorro dentro de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese
comunicado la sustracción a la Entidad emisora del documento.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


2.7.     Reposición de llaves por robo

Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las
puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras de similares características, como
consecuencia de robo y expoliación en interior de la vivienda, o de atraco fuera del hogar,
conforme a las garantías hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.«2.3 Robo
del contenido y expoliación en el interior de la vivienda.», y «2.5 Atraco fuera del hogar».
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la
puerta, como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves,
por otras de similares características.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la
suma asegurada es ilimitada.


RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL A TODA LA GARANTÍA 2.
GARANTÍAS DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
 No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía «2.
    Garantías de robo y expoliación»:
 a) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
 b) Las pérdidas o extravíos de las llaves fuera del hogar, cuya cobertura está sujeta a lo
    señalado en la garantía «6.2.Cerrajería urgente».
 c) Los robos y expoliaciones, o los intentos de cualquiera de ellos de los que sean
    autores o cómplices personas que dependan del Tomador de seguro o del
    Asegurado, o convivan con uno u otro.
 d) Los bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del
    Asegurado.
 e) El hurto


39

[Seite 41]
En caso de que la vivienda quede desocupada, se garantizan hasta un
máximo del 50% del valor indicado en las Condiciones Particulares, con un
máximo de 1.000 €, los siniestros de robo de joyas, colecciones y dinero en
efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una
garantía de dinero, a no ser que se hayan depositado correctamente en
caja fuerte. Se entiende que se produce desocupación cuando en la
vivienda no se encuentra persona alguna durante más de 60 días
consecutivos.


3. Garantías de responsabilidad civil y fianzas

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras
personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales y los perjuicios
directos que de ellos se deriven, involuntariamente causados a terceros, siempre que
resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan a continuación y
siempre que la causa generadora de tales hechos sobrevenga durante la vigencia de la
póliza.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere
el número de perjudicados, se considerará que corresponden a un solo y
único siniestro.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.1.       Responsabilidad civil de continente

Siempre que conste asegurado el capital de continente del inmueble, se garantiza la
responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de:
•     La propiedad o uso de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares, incluidas
      las responsabilidades derivadas de las instalaciones anexas a ella y que forman parte
      del continente.
•     Trabajos de simple reparación, mantenimiento y obras menores del inmueble que no
      precisen de licencia administrativa;
    queda excluida la responsabilidad de los daños que puedan sufrir aquellos que realizan
    tales obras.
•     El Asegurado, por su parte como copropietario en caso de daños ocasionados por los
      elementos comunes del edificio. De resultar afectada la comunidad se restará de la
      indemnización la parte proporcional a su participación en la propiedad.
La condición de Asegurado se extiende también a todos los copropietarios de la vivienda
señalada en las Condiciones Particulares y que así consten en el registro de la propiedad.


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Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizarán las indemnizaciones
que deba satisfacer legalmente el Asegurado en su calidad de propietario del continente
por los daños directos corporales o materiales y los perjuicios directos que de ellos se
deriven causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no de
carácter profesional, comercial o industrial).
 No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por:
 a) La realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble,
    cuando no tengan la consideración de obras menores.
 b) Explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas.
 c) La influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del
    terreno.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.2.     Responsabilidad civil de contenido

Siempre que conste asegurado el capital de contenido, se garantiza la responsabilidad civil
en que pueda incurrir el Asegurado, derivada de la propiedad y uso de los bienes definidos
como contenido en el apartado IV. Definiciones.
Cuando conste que la vivienda se destine a alquiler, se garantizan las indemnizaciones que
deba satisfacer legalmente el Asegurado en su calidad de propietario del contenido por los
daños directos corporales o materiales, y los perjuicios directos que de ellos se deriven
causados al inquilino o personas que convivan con él y a sus bienes privados (no de
carácter profesional, comercial o industrial).
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.3.     Responsabilidad civil familiar

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras
personas por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, y los perjuicios
directos que de ellos se deriven, en el ámbito de la vida privada, fuera de toda actividad
profesional o lucrativa, por los hechos que se indican a continuación en su calidad de:
3.3.1. Particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada; no quedan
cubiertos todos los relacionados con una actividad profesional o comercial.
3.3.2. Responsable civil, por los actos u omisiones cometidos por personas bajo su
guarda o custodia como sus legales representantes, siempre que convivan con el
Asegurado.
3.3.3. Empleador, por los actos u omisiones del personal doméstico que cumpla con la
normativa legal y esté remunerado por el Asegurado en el cumplimiento exclusivo de sus
funciones.
41

[Seite 43]
Quedan cubiertas las responsabilidades que se deriven de intoxicaciones alimenticias
sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.
3.3.4. Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica como aficionado de
cualquier deporte, salvo el boxeo, la lucha, las artes marciales y similares, los deportes
aeronáuticos, el empleo de vehículos de motor y la práctica de la caza; no queda cubierta
ninguna acción resultado de participar en competiciones oficiales.
3.3.5. Propietario o usuario de embarcaciones de recreo sin motor con una eslora
inferior a 6 metros y que no hayan de disponer de seguro obligatorio, siempre que quien
tripule la embarcación posea el correspondiente título válido para pilotarla y se cumplan las
disposiciones reglamentarias vigentes para la navegación.
3.3.6. Propietario o usuario de bicicletas, incluidas las dotadas de motor con potencia
inferior a 0,25 kW.
3.3.7. Propietario o usuario de aviones de aeromodelismo, vehículos infantiles de motor,
aparatos de jardinería de motor, siempre que no circulen por vías públicas y no deban
disponer de seguro obligatorio.
3.3.8.   Propietario o usuario de vehículos para personas discapacitadas.
3.3.9.   Propietario o usuario de drones de peso inferior a 10 kg.
3.3.10. Propietario o usuario de vehículos de tracción humana tales como patinetes,
longboards, monopatines o rollers, así como los vehículos de propulsión eléctrica con
potencia inferior a 0,5 kW tales como segway, monociclo eléctrico o hoverboard.
3.3.11. Peatón.
3.3.12. Inquilino de vivienda en régimen de alquiler frente a sus correspondientes
propietarios y colindantes, exclusivamente por los daños que sufran estas viviendas como
consecuencia de incendio, explosión, humo y hollín, y los daños por agua, siempre que
dichos daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías «1.1.
Incendio, explosión, humo y hollín» y «1.5. Daños por agua».
3.3.13. Las reclamaciones por daños debidos a la puesta en marcha o conducción de un
vehículo de motor propiedad de terceros por una persona asegurada menor de 14 años.
3.3.14. Las reclamaciones por daños debidos a la destrucción o deterioro de cosas que los
visitantes del Asegurado lleven sobre ellos o con ellos.
3.3.15. La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
3.3.16. La práctica del camping
3.3.17. El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas
del vehículo tractor.
3.3.18. Propietario o poseedor de animales de compañía tales como perros de raza no
peligrosa, gatos, pájaros, roedores enjaulados y peces de acuario, siempre que tengan por
finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales y cumplan con la
reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.


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 No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados por las especies
 venenosas, los mustélidos, las especies protegidas por la ley, las de comercio prohibido,
 los animales salvajes y los perros de raza peligrosa..


Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.4.     Responsabilidad civil de contaminación

Se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer legalmente el Asegurado a terceras
personas por daños directos por contaminación, así como los daños causados a los recursos
naturales por contaminación, de los que resulte declarado responsable civil.
A efectos de esta garantía, se considera contaminación aquella producida por una
descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas,
productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o
polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, exclusivamente
si se produce de forma súbita y accidental, durante la vigencia de la póliza y siempre que el
daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga,
dispersión, fuga o escape.
 No queda cubierta la responsabilidad derivada de:
 a) Las contaminaciones que se produzcan de forma lenta, gradual y paulatina, con
    independencia de la intencionalidad del Asegurado.
 b) Las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación
    radiactiva o derivada de combustibles nucleares; DES (dietilestilbestrol),
    urea-formaldehído, vacuna de la peste porcina (swine flu), bifenilos policlorados
    (BPC) y por oxicinolina.
 c) Las reclamaciones con motivo de trabajos no realizados conforme a la normativa
    vigente.
 d) Las contaminaciones que se produzcan como consecuencia de los trabajos de
    fumigación, desinsectación, desratización o de la aplicación de productos biocidas.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


3.5.     Fianzas

La prestación de las fianzas que los tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del
daño garantizado para conceder la libertad provisional y para garantizar el pago de
indemnizaciones y costas del juicio.


43

[Seite 45]
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL PARA TODA                                      LA
GARANTÍA 3. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS
No quedan cubiertos con carácter general y por lo que respecta a toda la garantía 3.
Garantías de responsabilidad civil y fianzas las lesiones y los daños causados:
a) Intencionalmente, a menos que fuera para evitar otro mayor.
b) Por un Asegurado a un familiar o familiar político, por acontecimientos producidos
   en la vivienda asegurada. No obstante, tendrán la condición de tercero los familiares
   que sean titulares de bienes inmuebles contiguos al del Asegurado.
c) Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor
   confiado en custodia y salvo que los daños y/o lesiones sean causados por las
   instalaciones de agua, gas o electricidad de las viviendas aseguradas.
d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa
   estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, salvo lo dispuesto la garantía
   «3.3. Responsabilidad civil familiar».
e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad comercial o
   industrial, salvo por lo que se refiere al personal del servicio doméstico, en cuyo caso
   están exclusivamente asegurados solo mientras dicho personal se encuentre en el
   desempeño de tales funciones.
f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, aunque sea honorífico.
g) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro
   obligatorio.
h) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad con el uso de
   medios mecánicos.
i)   En relación con el uso o posesión de armas de fuego, salvo que se trate de un arma
     para la cual el Asegurado tenga la correspondiente licencia oficial.
j)   Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las
     Condiciones Particulares, y sólo en caso de haber contratado capital para continente.
k) Al perjudicado por su propia negligencia.
l)   Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que
     pudieran imponer al Asegurado en cualquier clase de procedimiento.
m) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre
   el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del
   incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones
   legales.
n) Los daños dinerarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia
   directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
o) Las obligaciones extracontractuales del Asegurado cuando sobrepasen su
   responsabilidad civil legal.


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[Seite 46]
 p) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban ser objeto de cobertura por
    un seguro obligatorio.


4. Ocupación ilegal

Se entenderá que existe ocupación ilegal cuando se impida de forma ilegítima el uso y
disfrute de una vivienda por parte del titular del derecho de uso, sea en concepto de
propietario, usufructuario o poseedor de dicha vivienda, en contra de su voluntad o sin su
consentimiento. No se considerará ocupación ilegal, en particular y no taxativamente,
cuando los ocupantes mantengan o hayan mantenido, inmediatamente antes de dicha
situación, un contrato de arrendamiento de la vivienda como arrendatarios, aunque se
encuentren en situación de impago, o si han accedido a la vivienda con el consentimiento
de su propietario o titular del derecho de uso.
Esta garantía está sujeta a un periodo de carencia establecido en las
Condiciones Particulares.
En función del paquete de coberturas contratado, la garantía incluye:


Paquete esencial:


4.1 Asistencia jurídica telefónica

La aseguradora pondrá a disposición del Tomador/Asegurado un servicio de orientación
jurídica telefónica. El objeto de dicho servicio es informar al Tomador/Asegurado sobre los
derechos que le asisten en relación con el inmueble asegurado, así como orientarle sobre
las vías legales más adecuadas para su defensa en caso de conflicto con la ocupación ilegal.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


4.2 Defensa jurídica por conflictos de ocupación ilegal

Se garantizan los procedimientos judiciales destinados a la recuperación de la vivienda
asegurada por parte del Tomador/Asegurado.
En caso de que la legislación exija la realización de un procedimiento de conciliación previo
a la interposición de la demanda, la Compañía asumirá los gastos legales correspondientes
a dicho trámite.
Si se procede a la interposición de una demanda, quedarán cubiertos los siguientes
conceptos:


45

[Seite 47]
a) Gastos notariales necesarios para el otorgamiento de poderes para el proceso judicial,
   así como para la elaboración de actas y requerimientos relacionados con la defensa del
   Tomador/Asegurado.
b) Gastos judiciales, incluyendo los honorarios de abogado y procurador.
c) Gastos y honorarios de peritos autorizados por la Compañía.
d) Pago de costas procesales derivadas del procedimiento.
e) Pago de tasas judiciales asociadas a la tramitación del proceso.
f) Gastos y honorarios del mediador judicial, en caso de intervención.
g) Gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que
   reconozcan derechos al Tomador/Asegurado, incluyendo hasta cuatro instancias
   dirigidas al órgano judicial para la investigación del patrimonio del ejecutado, durante
   un período máximo de cinco años desde la firmeza de dichos títulos.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.


4.3 Reclamación por daños al continente

Se garantiza el reembolso de los costes derivados de la reclamación del importe
correspondiente, a los daños ocasionados al continente del inmueble asegurado por
personas que lo hayan ocupado de forma ilegal, salvo en los casos en que, de acuerdo con
la legislación aplicable, se determine que el ocupante reviste la condición de persona
vulnerable, debidamente acreditada por los organismos competentes.
 No quedan cubiertos:
 a) Los daños preexistentes a la ocupación.
 b) Los daños que tengan como causa la negligencia del Tomador/Asegurado en el
    mantenimiento de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.


4.4 Gastos de Alojamiento

Siempre que se produzca una ocupación ilegal de la vivienda, y esta constituya la residencia
habitual del asegurado, se garantiza la cobertura del coste de alojamiento provisional hasta
la efectiva recuperación del inmueble y dentro del límite indicado en las Condiciones
Particulares.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.


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[Seite 48]
4.5 Impago de suministros en caso de ocupación de la
vivienda

Quedan garantizados los pagos correspondientes a los suministros de electricidad, gas y
agua de la vivienda asegurada generados en exceso durante el período de su ocupación
ilegal, siempre que dichos consumos excedan el uso habitual de la misma.
La determinación del exceso de consumo se efectuará conforme a los criterios de consumo
registrados en períodos anteriores a la ocupación ilegal, y la compensación correspondiente
estará sujeta a los límites, condiciones y requisitos establecidos en la presente garantía.
 No quedan cubiertos:
 a) Suministros dados de baja antes de la ocupación ilegal de la vivienda asegurada.
 b) Suministros no contratados a nombre del Tomador/Asegurado.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.
Paquete Ampliado
Incluye el paquete esencial y, adicionalmente:


4.6 Daños al continente por ocupación

Quedan garantizados los desperfectos ocasionados al continente de la vivienda asegurada
cuando hayan sido causados por las personas que la ocupen ilegalmente.
Esta garantía será aplicable siempre que se acredite la intencionalidad del daño y la
ocupación ilegal.
Quedan incluidos los gastos de cerrajería en el momento del desalojo, tanto para la
apertura de la puerta como para la sustitución de la cerradura por otra de características
similares.
 No quedan cubiertos:
 a) Daños no declarados en una denuncia policial.
 b) Daños menores o de desgaste natural de la vivienda.
 c) Grafitis y pintadas.
 d) Los daños preexistentes a la ocupación.
 e) Los daños que tengan como causa la negligencia del Tomador/Asegurado en el
     mantenimiento de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.


47

[Seite 49]
4.7 Daños al contenido por ocupación

Quedan garantizados los desperfectos ocasionados al contenido de la vivienda asegurada
cuando hayan sido causados por las personas que la ocupen ilegalmente.
Esta garantía será aplicable siempre que se acredite la intencionalidad del daño y la
ocupación ilegal.
 No quedan cubiertos:
 a) Objetos de alto valor no declarados en la póliza.
 b) Daños en zonas comunes o anexos no asegurados en la póliza.
Suma asegurada: El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares con un límite de un siniestro al año.


 No quedan cubiertos para todas las coberturas de la garantía 4. Ocupación ilegal:
 a) Situaciones de ocupación ilegal en la que el propietario haya facilitado o consentido
    el acceso.
 b) Situaciones de ocupación ilegal en la que el riesgo no tenga elementos de
    cerramiento como puertas, ventanas y muros que garanticen la seguridad de
    utilización y habitabilidad de la vivienda. Esto implica que deben poder cerrarse
    adecuadamente.
 c) Impuestos y otros pagos fiscales que se originen de la presentación de documentos
    públicos o privados ante Organismos oficiales.
 d) Las reclamaciones relacionadas con ocupantes que anteriormente contaron, en
    algún momento, con el consentimiento del Tomador/Asegurado para residir en la
    vivienda asegurada.
 e) El robo, expoliación o hurto tanto de elementos del Continente como del
    Contenido.


5. Vehículos en garaje y reposo

5.1.    Incendio, explosión y caída de rayo

Se garantizan los daños que puedan sufrir los vehículos asegurados por causa directa de
incendio y/o explosión y/o caída de rayo, siempre que dichos vehículos se encuentren en
reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada.


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Se considera incendio, a efectos de esta garantía, la combustión y abrasamiento con llama,
capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados
en el lugar y momento en que se produce.
Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de
gases o vapores.
Se entiende por rayo a la descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo
eléctrico de la atmósfera.


 No quedan cubiertos:
 a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, que no
     sean debidas a incendio.
 b) Los vehículos con antigüedad superior a 10 años.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro.


5.2.     Robo

Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición que puedan sufrir los
vehículos asegurados por causa de robo, siempre que dichos vehículos se encuentren en
reposo y se guarden en dependencia anexa de la vivienda asegurada debidamente cerrada.
Se entiende por robo a la sustracción o apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en
el contrato de los bienes garantizados por esta cobertura, contra la voluntad del
Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
 No queda cubierto el robo en dependencias anexas debidamente cerradas y que no sean
 de uso privativo y exclusivo del Asegurado.
Suma Asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


49

[Seite 51]
6. Ampliación de coberturas

6.1.     Inhabitabilidad temporal

Alojamiento en vivienda de alquiler por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como
vivienda principal del Asegurado, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una
vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo
normalmente necesario para su restauración. Los peritos determinarán el plazo de
desalojamiento, que queda limitado al plazo máximo indicado en las
Condiciones Particulares.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido. Cuando sólo se
contrate continente, la Suma asegurada será como máximo el 15% del capital asegurado
para continente.


Alojamiento en hotel por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y dicha vivienda se constituya, en su uso, como
vivienda principal o secundaria del Asegurado, cuando no se precise alquilar una vivienda
provisional o hasta que ello se consiga, el Asegurador organizará y se hará cargo del pago
de los gastos justificados de la estancia en un hotel próximo a la vivienda asegurada y de
los gastos justificados de restaurantes y lavandería.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Pérdida de alquileres por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y el Asegurado actuase como arrendador, quedarán
cubiertos los alquileres perdidos, siempre y cuando, en el momento del siniestro, exista un
contrato de arrendamiento en vigor que cubra el tiempo que normalmente haya de resultar
inhabitable por causa de las reparaciones.
Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado al plazo
máximo indicado en las Condiciones Particulares.
 No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del Tomador del seguro y/o
 Asegurado y/o no sean viviendas de uso habitual.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


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[Seite 52]
Traslado de mobiliario por inhabitabilidad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro garantizado por esta póliza, quedarán cubiertos los gastos de traslado del
mobiliario y de su custodia y reinstalación, hasta la vivienda provisional y/o depósito de
guardamuebles, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Los peritos determinarán el plazo máximo de indemnización, que queda limitado a un
máximo de 6 meses.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido.


Mudanzas y guardamuebles
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado y sea necesaria su evacuación
para efectuar las obras de reparación de la vivienda siniestrada, quedarán cubiertos los
gastos de traslado de mobiliario y enseres salvados del siniestro, y de su custodia y
reinstalación, dentro de la provincia donde se encuentra la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.


Vigilancia personal de seguridad
Siempre que se produzca el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de
un siniestro cubierto por esta póliza, y la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible
desde el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia de la vivienda
siniestrada, hasta que se produzca el traslado de los muebles y enseres,
durante un período máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del
personal de vigilancia a la vivienda afectada.


6.2.     Cerrajería urgente

Se garantizan la cerrajería urgente y los gastos de reposición de llaves y cerraduras de las
puertas de acceso a la vivienda asegurada por otras similares características, como
consecuencia de extravío o por cualquier hecho accidental.
La cobertura comprende tanto el envío de un cerrajero profesional para la apertura de la
puerta, como los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas llaves, por
otras de similares características.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares. En el caso de utilizar los servicios de asistencia de Zurich, la
suma asegurada es ilimitada.


51

[Seite 53]
6.3.     Reparación de urgencia

Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda se
produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el
Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación
de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta
reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien
únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
 Quedan excluidas:
 a) La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores,
    interruptores…
 b) La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas,
    bombillas, fluorescentes…
 c) La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en
    general, toda avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Adicionalmente a lo arriba indicado y siempre que conste contratado en las Condiciones
Particulares, la cobertura puede ampliarse a los apartados «6.4. Bienes en viajes y traslados
temporales» y «6.5. Asistencia en viaje».


6.4.     Bienes en viajes y traslados temporales

A los bienes que forman parte del contenido y el Asegurado traslada consigo con ocasión
de viajes o traslados temporales fuera de la población de su residencia habitual y siempre
que su duración no sea superior a tres meses, se les amplían las garantías «1.1. Incendio,
explosión, humo y hollín», «1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque,
impacto y ondas sónicas», «1.3. Vandalismo», «1.4. Ruina total», «1.5. Daños por agua» y
«2. Garantías de robo y expoliación».
La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en
locales cerrados de similares características a la vivienda asegurada y, en caso de siniestro,
su cobertura también se habría producido si el siniestro hubiera ocurrido en la vivienda
asegurada.
 No quedan cubiertos los daños y siniestros:
 a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
 b) Cuando se trasladen a una vivienda del Tomador del seguro y/o del Asegurado cuyo
    contenido no se encuentre asegurado en esta misma Compañía.
 c) A consecuencia de hurto.
 d) De joyas, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques,
    valores o documentos que representen una garantía de dinero.

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Suma asegurada: hasta el 100% del capital asegurado para contenido con límite de
3.000 € por siniestro.


6.5.     Asistencia en viaje

Ayuda a la localización y envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, la Compañía prestará su colaboración en la
demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta el domicilio del Asegurado
amparado por el contrato.
Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus
familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga
determinada por un siniestro amparado por el contrato.
Retorno del titular al domicilio asegurado a consecuencia de siniestro
grave
En caso de que el Tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se
encuentra el riesgo asegurado y ocurriera un siniestro que diera lugar a su inhabitabilidad,
la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del medio de transporte público
más rápido y necesario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al
lugar donde estuviera. Respecto de los gastos de desplazamiento de las personas
aseguradas, la Compañía solo se hace cargo del exceso sobre los gastos por
ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas,
peajes, carburantes para el vehículo, etc.).
Suma asegurada: hasta 600 € por siniestro.


7.       Daños Domésticos

7.1      Reparaciones, fontanería y bricolaje
La compañía pone a disposición del Asegurado la ayuda de un profesional en el domicilio
asegurado para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento, pequeñas
reparaciones y adecuación del hogar cuando así lo precise el Asegurado.
El detalle de las actuaciones disponibles se encuentra en el Anexo I al final de este
documento y formando parte integrante del mismo.


 Quedan excluidos:
 a) Cualquier trabajo que no se realice en el interior de la vivienda asegurada.
 b) Los trabajos verticales en altura, con andamios o por fuera de la fachada.

53

[Seite 55]
 c) Los materiales empleados y, en su caso, el exceso de tiempo de mano de obra que
    pueda ser necesaria.
 d) Cualquier reparación de tubería de agua, esté cubierta o no por esta póliza.
 e) Las actuaciones sobre instalaciones, muebles o electrodomésticos en mal estado.
 f) Cualquier trabajo que no esté detallado en el Anexo I.
 g) La compensación de horas no consumidas de un servicio a otro.
Suma asegurada: esta garantía tiene un límite de uso y de horas por actuación de
dedicación por parte del profesional establecido en las Condiciones Particulares. Si la
actuación requiere más de un operario, este límite de tiempo se reducirá de forma
proporcional al número de operarios.


8.       Plagas

Definición: aparición masiva y repentina de cucarachas, ratas, ratones, pulgas, polillas,
gorgojos, garrapatas, escarabajos, arañas y/o tijeretas capaces de atacar y/o destruir bienes
dentro de vivienda asegurada o ser vector de enfermedades. La cobertura de seguro
de plagas cubre el control de plaga mediante una actuación anual.
En caso de siniestro, la compañía designará una empresa especialista en
control de plagas para que lleve a cabo las actuaciones oportunas. Las
mismas se llevan a cabo en dos fases: una primera de tratamiento
correctivo y una posterior de control del mismo.


 Quedan excluidos:
 a) La actuación queda supeditada al mantenimiento correcto de la vivienda y a la
    reparación de aspectos que puedan evitar la infestación.
 b) Las actuaciones en zonas comunes del inmueble o en el exterior de la vivienda.
 c) Los daños directos y/o consecuenciales: esta garantía cubre exclusivamente el control
    de la plaga, no los daños que ésta cause.


9.       Garantías tras un siniestro

9.1 Salvamento, desescombro y demolición, desembarre y
bomberos
La compañía pone a disposición del Asegurado la ayuda de un profesional en el domicilio
asegurado para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento, pequeñas
reparaciones y adecuación del hogar cuando así lo precise el Asegurado.


                                                                                            54

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El detalle de las actuaciones disponibles se encuentra en el Anexo I al final de este
documento y formando parte integrante del mismo.
 Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los
    siguientes gastos y/o deterioros debidamente justificados de:
 a) Salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados.
 b) Las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado con la finalidad de eliminar
    las consecuencias del siniestro.
 c) Los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados, incluyendo aquellos que se
    viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y cuyo
    salvamento sea necesario para evitar que sufran daños.
 d) Los gastos de desescombro y demolición del inmueble en caso necesario.
 e) Los gastos de desembarre y extracción de lodos.
 f) Los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de bomberos.


Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente y/o
contenido.


9.2      Reposición de documentos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por las garantías de daños
materiales, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la
reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales que tengan carácter
público.
No quedan cubiertos:
a) La reposición de documentos que guarden alguna relación con actividades
profesionales y comerciales.
b)    La reposición de documentos que tengan valor dinerario.


Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones
Particulares.


55

[Seite 57]
VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las
garantías

No quedan cubiertos con carácter general para todas las garantías, además de lo
   especificado en cada una de ellas, los siniestros:
a) Ocurridos a causa de guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración
   oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de
   seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos
   terroristas, motines y tumultos populares.
b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación,
   terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos
   siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o
   cualquier fenómeno meteorológico que no sea el rayo.
c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la
   modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de
   radioisótopos.
d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de
   Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del
   derecho del Asegurado por incumplimiento, imputable al propio Asegurado, de
   alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias
   vigentes en la fecha de su ocurrencia.
   Igualmente no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las
   cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón
   de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
e) Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad
   nacional».
f) En caso de incendio, cuando este se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
   En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido por alguna de las siguientes
   causas:
   • Por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas
   que de ellos dependan o con ellos convivan.
   • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o
   con ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por el
   Asegurador.
   • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro derivado de riesgos
   extraordinarios.
   En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por el Asegurado.
   En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del perjudicado o en
   caso de que el Asegurador pueda oponer excepciones personales contra este.

                                                                                             56

[Seite 58]
      En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente o con
      complicidad, o bien con culpa grave, del Tomador del seguro, del Asegurado o de
      familiares de ambos que convivan con ellos, o de personas que residan en el riesgo
      asegurado, exclusión que no rige para la garantía de defensa.
 g) Ocasionado por animales de cualquier clase sin perjuicio de lo establecido en la
    garantía de responsabilidad civil apartado «3.3. Responsabilidad civil familiar».
 h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.
 i)   Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o profesionales.
 j)   Ocasionadas a consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada
      a actividades distintas a las propias de casa habitación.
 k) Que afecten a embarcaciones o vehículos de motor, salvo en lo referente a las
    coberturas específicamente garantizadas en la garantía «3.3. Responsabilidad civil
    familiar».
 l)   Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de extinción del
      contrato por falta de pago de las primas.
 m) Ocasionados por fermentación, oxidación, defectuosa conservación o vicio propio
    del elemento siniestrado.
 n) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
 o) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase. Asimismo quedan excluidos
    respecto de las garantías «1.1. Incendio, explosión, humo y hollín», «1.2.
    Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación, choque, impacto y ondas sónicas», «1.3.
    Vandalismo», y «1.5. Daños por agua», el dinero, sea en billetes o en metálico,
    billetes de lotería, sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de
    empeño, valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos representen
    un valor o garantía de dinero.
      Igualmente se consideraran excluidas respecto a las garantías «1.1. Incendio,
      explosión, humo y hollín» y «1.2. Fenómenos atmosféricos, rayo, inundación,
      choque, impacto y ondas sónicas», salvo pacto en contrario en las Condiciones
      Particulares, las viviendas unifamiliares con garaje particular en el que exista una
      provisión de gasolina y/o gasoil, para el uso de vehículos, superior a 200 litros,
      aparte de la contenida en los depósitos de los vehículos albergados en dicho garaje.
 p) Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una
    declaración de ruina inminente total o parcial.
 q) Por trabajos de construcción o reparación realizadas en el riesgo asegurado que
    tengan la consideración de obras mayores.
 r) Que afecten a viviendas sin cédula de habitabilidad.
 s) Que afecten o que sean causados por piscinas ubicadas en azoteas.


57

[Seite 59]
 t) Los costes de retirada del material de asbestos, así como cualquier otro coste que se
    derive de la obligación legal de retirar o modificar los bienes asegurados que
    contengan asbestos, excepto cuando el propio material resulte directamente
    afectado como consecuencia de incendio, rayo o explosión.
 u) Cualquier pérdida, daño, coste o gasto directa o indirectamente relacionado con una
    Enfermedad contagiosa o la amenaza o sospecha (real o percibida) de una
    Enfermedad contagiosa. Por Enfermedad contagiosa se entiende cualquier
    enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de
    un organismo a otro organismo.
 v) Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios,
    responsabilidades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga
    por objeto la afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período,
    a grupos de personas o afectados.
 Definiciones
 1. Cibersiniestro significa cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades,
    reclamaciones, costes, y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o
    indirecta, tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden
    relación con un Ciberataque o Ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo,
    cualesquiera medidas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar un
    Ciberataque o Ciberincidente.
 2. Ciberataque significa un acto o serie de actos no autorizados, maliciosos o delictivos,
    en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales actos, que
    conllevan el acceso, procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.
 3. Ciberincidente significa:
 3.1 cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acceso,
     procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos; o
 3.2 la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acceso,
     procesado, uso u operación de Sistemas Informáticos.


VIII.    Tasación de daños

Regla proporcional. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor
de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
Valor de nuevo. Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que
en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real. Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por
antigüedad, uso y desgaste.


                                                                                              58

[Seite 60]
a) Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al
siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en
el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía
antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación
importante en su destino inicial. No obstante, si, por causa justificada y con independencia
de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo
con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento
dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será
la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Se aplicará a valor de reposición a los árboles y arbustos.
b) Mobiliario
Se tasará según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En
caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros bienes de
similares características.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el
plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo
tipo, características y calidades.
Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la
correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Con las siguientes excepciones al mobiliario, en las que la tasación se hará por el valor real:
     • Prendas de vestir, artículos o bienes en desuso;
     • vehículos de motor, remolques y embarcaciones de recreo;
     • maquinaria de jardín, las máquinas de fitness y gimnasio, aperos agrícolas, cuando
     su antigüedad sea superior a los 7 años;
     • generadores eléctricos y baterías destinados a dar suministro eléctrico a la vivienda.
c) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos
Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la
antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
d) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes
Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o
de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso la Compañía indemnizará la depreciación
o demérito que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de
objetos asegurados al quedar incompleto.


59

[Seite 61]
IX.      Revalorización automática de los capitales asegurados

El Tomador podrá pactar en las Condiciones Particulares que los capitales asegurados por la
presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada prima anual en
función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el
correspondiente al último índice de precios al consumo interanual publicado por el Instituto
Nacional de Estadística a fecha de 31 de octubre del año anterior.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán
oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de dos meses de anticipación a la terminación del seguro en curso.
Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, la Compañía renuncia a la
aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado
y el capital declarado no sea superior al 15% de este. La regla proporcional no será de
aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 €.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía 4. Garantías de responsabilidad
civil y fianzas, a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a
las franquicias.
La renuncia a la aplicación de la regla proporcional señalada en párrafos
anteriores no es de aplicación en lo relativo a los riesgos extraordinarios
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.


X.       Normativa

1. Prima del seguro
La prima identificada en las Condiciones Particulares incorpora impuestos y recargos.


1.1. Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la
formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus
correspondientes vencimientos.
La prima o precio del seguro se determinará anualmente en base a aplicar a cada una de
las garantías contratadas las tarifas que, fundamentadas en criterios técnico-actuariales,
tenga establecidas en cada momento el Asegurador. Igualmente se tendrán en cuenta los
siniestros declarados en la anualidad anterior a la prórroga del contrato.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía
tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.


                                                                                            60

[Seite 62]
1. 2. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, la
Compañía tiene derecho a resolver el contrato o, en caso de que la póliza esté firmada, a
exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, la
Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía
queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la
cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagara
su prima.


2. Duración del contrato
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a
la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión
del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y
de dos meses cuando sea el asegurador.


3. Riesgo asegurado
3.1. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
Se entenderán modificaciones de la póliza las diferencias que a lo largo de la vida del
contrato se produzcan respecto de las Condiciones Particulares y especiales que se han
integrado al inicio de la póliza.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar
al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las
circunstancias declaradas y/o traídas del cuestionario previo, y/o recogidas en las
Condiciones Particulares y especiales, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que,
de haber sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato,
no lo habría celebrado, o bien lo habría hecho en condiciones más gravosas.


3.2. Facultades de la Compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un
plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En
tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del
Tomador del seguro, transcurrido dicho plazo, la Compañía puede rescindir el contrato
previa advertencia al Tomador, al que concederá un nuevo plazo de quince días para que
conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al
Tomador del seguro la rescisión definitiva.


61

[Seite 63]
La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación
del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo de vigencia del seguro, que dé lugar
a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación
es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si
dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste
tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al
período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.


3.3. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin que el Tomador haya realizado declaración de agravación de
riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a
la diferencia entre la prima convenida y la que se habría aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo.


XI.      Consorcio de Compensación de Seguros

Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en
los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles


De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
   no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.


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[Seite 64]
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
   aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
   concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
   por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en
el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES


1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos; inundaciones
   extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
   tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
   superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
   motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
   Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los
casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
acaecidos.


2. Riesgos excluidos
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de contrato de seguro.
 b) Los ocasionados en personas asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos
    en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
 c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
    mantenimiento.
 d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
    oficial de guerra.


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[Seite 65]
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
   de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
   materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los
   daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
   consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
   sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
   corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
   apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
   movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
   de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente
   por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
   situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
   dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
   manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
   de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
   huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
   acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i)   Los causados por mala fe del asegurado.
j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o
     pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
     posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
     salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
     inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso
     de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de
     continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura.
     Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
     revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
   cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de contrato de seguro, la
   cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
   seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l)   Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
     pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro
     de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura
     los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el
     suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil u otros
     fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
     párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la
     cobertura de riesgos extraordinarios.

                                                                                                 64

[Seite 66]
 m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
    Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a
   cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
   indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
   alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de
   propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de
   automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la
   misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
   consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
   franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
   aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida
   de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
   materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo
   previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
   deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
   minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se hace deducción por franquicia.


4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas
   sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
   cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de
   riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
   totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil, en
   vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
   Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado
   en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
   siniestro, según precios de compra de general aceptación en el mercado.


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Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por actúe por cuenta y nombre de
los anteriores, o de la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención
se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros puede realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042.
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros procederá al
pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


XII.     Defensa jurídica

En esta garantía de Defensa jurídica y reclamación de daños son de aplicación las
condiciones que se especifican seguidamente:


ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE ASEGURADO
A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su
cónyuge o quien ostente esta condición.
– Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la
vivienda asegurada.
– Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domicilio
legal.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del
domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios.
El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la
póliza a los demás Asegurados.


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ARTÍCULO 2. OBJETO Y ALCANCE DE LA GARANTÍA
La Compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a
hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su
intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los
servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
La Compañía asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del
Asegurado. Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) En procesos penales, la constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del Asegurado, así como para responder del pago de costas judiciales, con
exclusión de indemnizaciones, sanciones y multas.


ARTÍCULO 3. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Quedan garantizados todos los siniestros en todo el mundo excepto EEUU, Canadá, México
y Puerto Rico. Para aquellos siniestros relacionados con la vivienda asegurada, cuya
extensión territorial se limita a España y Andorra.


ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CUBIERTAS
4.1. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, con la reclamación de
los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las
cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Se
entienden incluidas, a modo meramente enunciativo y no limitativo, las reclamaciones por:
•    Intoxicaciones alimenticias.
•    Los daños sufridos por el Asegurado causados por animales domésticos.
•    Daños sufridos en la práctica del camping o uso de caravanas en reposo.
•    Daños y perjuicios causados por embarcaciones o motos acuáticas.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el
Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o
en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.


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4.2. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón,
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de
cualquier deporte no relacionado con vehículos de motor.
 Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según
 sentencia judicial firme.


4.3. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la
vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares:
4.3.1. Como inquilino, en relación con:
–Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía
los juicios de desahucio por falta de pago.
4.3.2. Como propietario o usufructuario, en relación con:
–Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces,
vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
–La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del
edificio en que se halle la vivienda asegurada.
–La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre
que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3.3. Como inquilino, propietario o usufructuario.
Esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como
Asegurado, en relación con:
–La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
–Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en
relación con emanaciones de humos o gases.
–La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas
muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del Asegurado.
–La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la
vivienda.
–La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o
mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios
corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
 Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente
 causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.


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4.4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea
titular y destinatario final:
– Servicios de profesionales titulados.
– Servicios médicos y hospitalarios.
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y transporte escolar.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.


4.5. Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que
tengan por objeto cosas muebles y en los que el Asegurado sea parte, tales como los de
compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario
(salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre
que tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los
animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.


4.6. Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda
La Compañía garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan
como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la
vivienda amparada por el seguro. Las prestaciones de la Compañía consistirán en la
redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía
administrativa. Queda excluida la vía contencioso administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y
efectúa la necesaria provisión de fondos, la Compañía cuidará de la liquidación de la
sanción.


4.7. Asistencia jurídica telefónica
Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para
que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los
derechos en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono de Servicios
Zurich-Hogar.


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4.8. Reclamación en contrato de suministros
Esta garantía comprende la reclamación, siempre que sea por un importe superior a 150 €,
por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad y teléfono que afecten a la
vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final.


ARTÍCULO 5. INDEMNIZACIONES Y SINIESTROS NO CUBIERTOS
 En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía además de lo señalado en el
    articulo VII. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las
    garantías de las condiciones generales:
 a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados, y las multas y sanciones que se
    impusieran al Asegurado.
 b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivadas de la presentación de
    documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
 c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
    refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
 d) Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o Asegurado según sentencia
    judicial firme.
 e) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas
    deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
 f) Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto,
    construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle
    ubicado el riesgo, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e
    instalaciones fabriles.
 g) Los siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remolques cuando estén
    enganchados y en circulación, y sean propiedad del Asegurado o estén bajo su
    responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
 h) Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha
    de efecto de la póliza.
 i)   Los siniestros que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o
      deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
 j)   Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o
      cualquiera de estos contra el Asegurador de la póliza.
 k) Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los
    procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y
    expropiación que dimanen de contratos sobre cesiones de derechos a favor del
    Asegurado.
 l)   Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha
      de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será
      de cinco años.
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 m) Las reclamaciones, procedimientos judiciales o extrajudiciales, derivadas de conflictos
    laborales, incluyendo, los que se originen entre el asegurado y empleados del hogar,
    personal contratado para servicios domésticos o cualquier otra relación laboral
    vinculada al inmueble asegurado.
 n) Las reclamaciones que se deriven de la ocupación ilegal de la vivienda, incluidos los
    actos consecuenciales, así como los ocasionados por destinar la vivienda a usos
    distintos al residencial, salvo que se haya contratado expresamente la garantía 4.
    Ocupación ilegal.


ARTÍCULO 6. SUMA ASEGURADA
Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo
tiempo, serán considerados como un siniestro único.


ARTÍCULO 7. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
7.1. Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o
acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su
situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento
en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el
momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el
momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron,
la infracción de las normas contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el siniestro en el momento de la
declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.


7.2. Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de Servicios
Zurich-Hogar.
Aceptado el siniestro, la Compañía realizará las gestiones para obtener un arreglo
transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado frente a terceros.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado,
se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea
temeraria su pretensión.


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En este supuesto la Compañía informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de
profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de
acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.


7.3. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito,
estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá
comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al
reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados.


7.4. Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de
representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. En caso de que el siniestro
no sea de ámbito nacional o andorrano, será obligación del asegurado procurarse los
profesionales necesarios para el procedimiento.
De forma exclusiva para los accidentes de tráfico sufridos por el Asegurado en su calidad
de peatón o de pasajero de un vehículo de transporte, si tiene cobertura de Defensa
Jurídica art. 4.1. Reclamación de daños, el Asegurado también tendrá derecho a elegir
libremente el abogado que le represente en una reclamación extrajudicial, previa a la
reclamación judicial.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compañía el nombre
del abogado y procurador elegidos. Esta facultad de libre designación no podrá ejercitarse
cuando los expresamente citados dirijan acciones contra Zurich Insurance Europe AG,
Sucursal en España, por diferencias de tipo contractual.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no
resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento,
serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los
desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la
dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la
Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del
asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a la
Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la
comunicación del siniestro, la Compañía satisfará igualmente los honorarios y gastos
derivados de su actuación.


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[Seite 74]
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará
tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de
abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme
a la libertad de elección reconocida en este artículo.


7.5. Pago de honorarios
Si el Asegurado designa un abogado y/o un procurador propuestos por la Compañía, serán
de cuenta y cargo de esta la totalidad de los honorarios, derechos y tasas judiciales que
aquellos devenguen.
Si la elección recayera en otro abogado y/o procurador, la Compañía asumirá el pago de
los honorarios del primero de acuerdo con las normas del colegio profesional al que
pertenezca o, en su defecto, las del colegio de Barcelona, y el pago de los derechos del
procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme al arancel y
tasas judiciales correspondientes hasta el límite máximo para todos los conceptos indicado
en las Condiciones Particulares por siniestro, y las diferencias que hubiere serán a cargo del
Asegurado.


7.6. Transacciones
El Asegurado no puede transigir los asuntos en trámite si ello produce obligaciones o pagos
a cargo de la Compañía.


Anexo I. Relación de servicios para la cobertura de
Reparaciones, fontanería y bricolaje

La relación de trabajos incluidos en la cobertura 8.1. Reparaciones, fontanería y bricolaje es
la siguiente:
Manitas en general
 -   Colgar cortinas, estores, cuadros, percheros y espejos.
 -   Colocar soportes de duchas, accesorios de baño y cocina, estanterías y baldas.
 -   Instalar embellecedores de suelo y protectores de esquina de pared.
 -   Aislar ventanas (material aislante no incluido).
 -   Mover muebles y electrodomésticos dentro de la vivienda, cuando no exijan modificar
     las tomas eléctricas. Los muebles deben estar vacíos de carga.
 -   Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, como televisores, DVD's y
     consolas.
Carpintero
 -   Cambiar o instalar tiradores y picaportes en puertas interiores de madera.

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[Seite 75]
 -   Cambiar bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño o auxiliares.
     Queda excluida la actuación sobre puertas en mal estado.
 -   Montar muebles de nueva adquisición tipo kit. Para el montaje es imprescindible que
     el asegurado disponga de las instrucciones del mismo.
 -   Encolar sillas, mesas y camas de madera, incluyendo cajones en mesas o camas.
Electricista
 -   Colocar o cambiar embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de
     neón o fluorescentes.
 -   Instalar lámparas, apliques o plafones (sin modificar cableado o instalación), siempre
      que la instalación cumpla con la normativa vigente.
 -   Revisión de la instalación eléctrica, comprobar que el funcionamiento del interruptor
     diferencial es correcto o las potencias por interruptor.
 -   Instalación de canaletas de superficie para ocultar cables.
Fontanero
 -   Ajustar, cambiar o sustituir grifos.
 -   Desatascar de forma manual fregaderos y sanitarios.
 -   Purgar radiadores (no incluye actuaciones necesarias sobre la caldera).
 -   Sellar sanitarios con silicona.
 -   Cambiar mecanismos de cisterna no empotrada.
Persianista
 -   Cambiar cinta de persianas (se excluyen las persianas eléctricas).
Albañil
 -   Enmasillar y tapar pequeños agujeros en pared no alicatada causados por taladro (no
     incluye pintura).


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[Seite 76]
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid.
Entidad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo 36766, folio 1, hoja M 658706. Con dirección y
domicilio social en Paseo de la Castellana, 81, planta
22, 28046 Madrid. NIF.: W0072130H
www.zurich.es
   @zurichseguros
   zurichseguros
   ZurichSegurosES
   Zurich Insurance Company Ltd
   Zurich Seguros
   @zurichseguros
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