# AIG Responsabilidad Civil General: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-productos-aig-rc-general-casualty.php
- Entidad: AIG EUROPE S.A., Sucursal en España
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-productos-aig-rc-general-casualty.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto de seguro, RC General Casualty (RCGP_P01_2020_ES)](https://www.aig.com.es/content/dam/aig/emea/spain/documents/biblioteca/casualty/ipidrcgcasualty2020.pdf), Edición RCGP_P01_2020_ES

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
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| Suma asegurada por siniestro para daños personales y materiales causados por productos | según las condiciones particulares | Suma asegurada: Límites y sublimites de cobertura dependiendo de las necesidades de cada cliente, su actividad y reglamentaciones específicas, en función de lo contratado en póliza. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Límite agregado anual (máximo por anualidad de seguro) | no regulado |  |  |
| Franquicia en siniestros de responsabilidad civil de productos | sí, hasta la suma asegurada | Franquicia: La cuantía expresamente pactada, hasta la cual el Asegurado soportará a su cargo los perjuicios derivados de cada siniestro. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Forma del contrato: póliza autónoma de RC de productos o garantía dentro de la RC general | no | pueden contratarse, entre otras, las siguientes coberturas: Responsabilidad Civil de Explotación Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil de Productos | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Condiciones aseguradas: fabricante, cuasi fabricante (marca propia), distribuidor, importador | no regulado |  |  |
| Hecho generador: ocurrencia, acto o reclamación (claims made) | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial de los productos suministrados (nacional, Europa, mundial) | sí | La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños ocurridos en Territorio español y declaradas o reconocidas por Tribunales españoles. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Suministros a EE. UU. y Canadá (directos o indirectos) cubiertos | no regulado |  |  |
| Daños personales y materiales causados por productos fabricados o suministrados | sí, hasta la suma asegurada | garantizando daños personales y/o materiales así como los gastos de defensa y fianzas para afrontar la Responsabilidad Civil que se genere de su actividad habitual (Explotación, Productos, Patronal, Post-trabajos….) | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Responsabilidad objetiva legal por productos defectuosos (Texto refundido de consumidores) sin culpa | no regulado |  |  |
| Defectos de diseño, fabricación e información (instrucciones, advertencias) | no regulado |  |  |
| Riesgo de desarrollo: defectos no detectables según el estado de la técnica al ponerse en circulación | no regulado |  |  |
| Mercancía de reventa y piezas compradas a otros fabricantes | no regulado |  |  |
| Marcas propias (cuasi fabricante) e importación desde fuera de la UE | no regulado |  |  |
| Daños por trabajos y servicios terminados (montaje, mantenimiento, reparación) | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil de Trabajos Terminados | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Venta a distancia y online, también en marketplaces | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costes fuera de la suma asegurada | no regulado |  |  |
| RC de productos ampliada para perjuicios económicos puros de los clientes cubierta | sí, hasta la suma asegurada | Perjuicios patrimoniales puros (salvo contratación expresa) | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Falta de cualidades pactadas (sin necesidad de daño personal o material) | no | El propio producto así como daños al propio producto y falta de calidad | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Daños por unión, mezcla o transformación (producto defectuoso combinado con otros) | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil de los Técnicos en Plantilla Unión y Mezcla | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños por transformación o elaboración posterior en el cliente | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje (retirar productos defectuosos e instalar productos sin defecto) | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje que el vendedor debe al comprador (subsanación según el art. 439.3 BGB o norma equivalente) | no regulado |  |  |
| Gastos de transporte de productos defectuosos y sin defecto en el desmontaje y montaje | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y selección (revisar productos en busca de defectos) | no regulado |  |  |
| Daños por productos fabricados con máquinas suministradas por el tomador | no regulado |  |  |
| Lucro cesante y paralización de la producción del cliente | no regulado |  |  |
| Franquicia en la RC de productos ampliada | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada de productos cubiertos (garantía propia o módulo) | sí, hasta la suma asegurada | Unión y Mezcla Retirada de Productos Defensa y Fianzas | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Retirada frente a consumidores para evitar daños personales | no regulado |  |  |
| Retirada ordenada por la autoridad (vigilancia del mercado) y retirada voluntaria | no regulado |  |  |
| Retirada frente a clientes empresariales y distribuidores de la cadena | no regulado |  |  |
| Gastos de avisos de retirada (medios, cartas, línea de atención) y destrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de consultores de crisis y comunicación en una retirada | no regulado |  |  |
| Retirada tras manipulación maliciosa del producto y extorsión | no regulado |  |  |
| Exclusión: retirada de piezas y accesorios de vehículos (requiere cobertura propia de automoción) | no regulado |  |  |
| Exclusión: aeronaves, naves espaciales y sus piezas | sí | Todos los productos destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación o la navegación marítima. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 2 |
| Exclusión: piezas y accesorios de vehículos en la RC de productos ampliada | no regulado |  |  |
| Exclusión: medicamentos (cobertura obligatoria) y productos sanitarios | no regulado |  |  |
| Exclusión: productos no ensayados según el estado de la técnica | no regulado |  |  |
| Exclusión: desviación consciente de leyes, normas o especificaciones del cliente | no regulado |  |  |
| Exclusión: daños al propio producto suministrado y pretensiones de cumplimiento | sí | El propio producto así como daños al propio producto y falta de calidad | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión: garantías contractuales y ampliaciones de responsabilidad más allá de la ley | sí | Las responsabilidades asumidas específicamente por contrato que sobrepasen la responsabilidad legal de la empresa asegurada. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Exclusión: daños punitivos y ejemplarizantes | no regulado |  |  |
| Exclusión: amianto, organismos modificados genéticamente y sustancias similares | sí | Asbestosis, Silicosis, Moho tóxico | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión: errores de software y datos integrados en productos | no regulado |  |  |
| Exigencia de un sistema de calidad o control de entrada de mercancías | no regulado |  |  |
| Exigencia de seguimiento del producto y documentación (lotes, trazabilidad) | no regulado |  |  |
| Declaración de facturación como base de prima y consecuencias de errores | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos productos y riesgos tras el inicio | no regulado |  |  |
| Acuerdos contractuales de indemnidad, calidad y responsabilidad con clientes cubiertos | no | Las responsabilidades asumidas específicamente por contrato que sobrepasen la responsabilidad legal de la empresa asegurada. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Renuncia a la inspección de entrada por el cliente (deber de examen mercantil) cubierta | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar un siniestro o una retirada inminente | sí | Dependiendo de la cobertura, el siniestro deberá ser comunicado al asegurador dentro del plazo indicado en el condicionado general. | ¿Cuales son mis obligaciones?, página 2 |
| Cobertura retroactiva de productos entregados antes del inicio | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior para productos entregados tras el cese o fin del contrato | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y plazos de rescisión | sí | La fecha de efecto de la cobertura será la fecha que conste en la póliza como tal y su duración sera anualsalvo excepciones o pólizas por Obra o Proyecto. El Contrato se prorrogará anualmente | ¿Cuando comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Base de la prima (facturación, masa salarial, tanto alzado) | no regulado |  |  |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de cumplir las condiciones modelo de la asociación o mejores | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización (mejoras futuras se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto de seguro, RC General Casualty (RCGP_P01_2020_ES)

```text
[Seite 1]
   Seguro Responsabilidad Civil General
   Documento de información sobre el producto de seguro


   Empresa: AIG Europe S.A. Sucursal en España Producto: Póliza RCGP_P01_2020_ES
   Inscrita en España en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con clave
   E0226, titular del CIF W0186206I, con domicilio en Paseo de la Castellana 216, 28046 Madrid (España).

Este es un documento normalizado del producto que proporciona una descripción básica y resumida de las principales garantías de este seguro y las
principales exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que
quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. Para conocer su contenido en detalle le rogamos que, además
de la información que sigue a continuación, lea los términos y condiciones de la póliza. El presente documento carece de valor contractual.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que ofrece amplia cobertura ante reclamaciones de terceros, garantizando daños personales y/o materiales así
como los gastos de defensa y fianzas para afrontar la Responsabilidad Civil que se genere de su actividad habitual (Explotación,
Productos, Patronal, Post-trabajos….) o de proyectos específicos. Las coberturas pueden ofrecerse tanto localmente como a nivel
internacional a través de Programas Multinacionales adaptados. Así mismo pueden cubrir tanto en póliza Primaria como de Exceso.

   ¿     ¿Qué se asegura?                                                             ¿Qué no está asegurado?
         En función de las necesidades del Tomador,                                         RC Profesional Pura (errores u omisiones)
         pueden contratarse, entre otras, las siguientes
         coberturas:                                                                        Contaminación gradual
    Responsabilidad Civil de Explotación                                                   Daños medioambientales de acuerdo con la
                                                                                                 Ley 26/2007 de Responsabilidad
    Responsabilidad Civil Patronal                                                              Medioambiental
    Responsabilidad Civil de Productos                                                     Responsabilidad Contractual
    Responsabilidad Civil de Trabajos Terminados                                           Asbestosis, Silicosis, Moho tóxico
    Contaminación súbita y accidental                                                      El propio producto así como daños al propio
    Responsabilidad Civil Cruzada                                                               producto y falta de calidad

    Subsidiaria de subcontratistas                                                         Perjuicios patrimoniales puros (salvo
                                                                                                 contratación expresa)
    Responsabilidad Civil Locativa
                                                                                            Resto de exclusiones según condicionado
    Responsabilidad civil de los Técnicos en Plantilla                                          AIG
    Unión y Mezcla
    Retirada de Productos                                                            ¿Existen restricciones en lo que respecta a la
    Defensa y Fianzas                                                                cobertura?
                                                                                           !     Daños ocasionados al establecimiento,
       Suma asegurada: Límites y sublimites de cobertura                                         instalaciones y pertenencias de la empresa
       dependiendo de las necesidades de cada cliente, su                                        asegurada.
       actividad y reglamentaciones específicas, en función
       de lo contratado en póliza.                                                         !     Accidentes de circulación, o con ocasión de
                                                                                                 ella, causados por vehículos a motor. Las
                                                                                                 responsabilidades asumidas específicamente
       Franquicia: La cuantía expresamente pactada,                                              por contrato que sobrepasen la
       hasta la cual el Asegurado soportará a su cargo los                                       responsabilidad legal de la empresa
       perjuicios derivados de cada siniestro.                                                   asegurada.
                                                                                           !     La Responsabilidad Civil de Administradores,
                                                                                                 Directivos y/o Consejeros, por sus
                                                                                                 actuaciones o falta de actuación en su
                                                                                                 calidad de alto cargo, y particularmente las
                                                                                                 reclamaciones basadas en la Ley de
                                                                                                 Sociedades Anónimas y similares.
                                                                                           !     Responsabilidad civil marítima u off-shore.

[Seite 2]
        ! Daños y perjuicios producidos por fenómenos extraordinarios de la naturaleza, tales como terremotos,
          inundaciones y otros eventos de la naturaleza.
        ! Todos los productos destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación o la navegación marítima.
        ! Por daños ocasionados a buques, embarcaciones, trenes, aviones, aeronaves o aparatos de sustentación aérea
          o marítima, así como la paralización del tráfico aéreo, marítimo y/o ferroviario.
        ! Por los daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
        ! Las enfermedades de carácter profesional.
        ! El pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, así como por las consecuencias de su impago, u otros
          pagos con carácter de pena de sanción.
        ! Daños y perjuicios sufridos por los bienes propiedad del Asegurado así como por los bienes ajenos que, por
          cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o
          control del Asegurado o de personas de quienes éste sea responsable, salvo acuerdo expreso.
        ! Los daños o defectos que sufran las propias obras o trabajos realizados por el Asegurado y la parte directamente
          trabajada, los gastos destinados a averiguar y/o subsanar tales daños o defectos, los daños derivados de derribos
          y demoliciones y los daños a bienes preexistentes, salvo acuerdo expreso.
        ! Resto de exclusiones según condicionado AIG y actividad específica objeto de cobertura
    ¿Dónde estoy cubierto?
     La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños ocurridos en Territorio
          español y declaradas o reconocidas por Tribunales españoles.
          Este ámbito puede ampliarse mediante acuerdo expreso, quedando en todo caso excluidos los países incluidos en el
          listado de la OFAC (países sancionados por Office of Foreign Assets Control).


¿       ¿Cuales son mis obligaciones?
    -     El pago de la prima del seguro.
    -     Contestar honestamente y con atención a todas las preguntas que se hagan.
    -     Devolver firmadas las Condiciones Particulares.
    -     Comunicar al asegurador la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario que
          pudieran agravar el riesgo.
    -     Dependiendo de la cobertura, el siniestro deberá ser comunicado al asegurador dentro del plazo indicado en el
          condicionado general.


    ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
        El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima mínima de depósito o de la prima única en el momento de
        la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
        El pago de la prima se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria en la cuenta que usted nos indique.


    ¿Cuando comienza y finaliza la cobertura?
        La fecha de efecto de la cobertura será la fecha que conste en la póliza como tal y su duración sera anualsalvo
        excepciones o pólizas por Obra o Proyecto. El Contrato se prorrogará anualmente, salvo que:
    •     Usted se oponga a la renovación, mediante notificación escrita dirigida al Asegurador, con un mes de antelación a la
          fecha de vencimiento.
    •     El Asegurador se oponga a su renovación, comunicándoselo a Usted con, al menos, dos meses de antelación a la fecha
          de vencimiento.


    ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
        Para poder oponerse a la prórroga del contrato, prevista en el apartado anterior, usted podrá ponerse en contacto con el
        Asegurador mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de nuestro domicilio social o bien, mediante correo
        electrónico a ServicioMediador.es@aig.com.
```

