# Santalucía Responsabilidad Civil General: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-productos-santalucia-rc-general-pid.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-productos-santalucia-rc-general-pid.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información previa, Responsabilidad Civil General](https://santalucia.es/documentos_slw4/1572436159549/sl-pid-responsabilidad-civil-general-v1_web.pdf), Edición Documento de información previa, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada por siniestro para daños personales y materiales causados por productos | según las condiciones particulares | El límite máximo de indemnización por daño corresponderá con la suma asegurada. Sublímite de 150.000€ por víctima. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Límite agregado anual (máximo por anualidad de seguro) | sí, hasta la suma asegurada | se establece un límite de indemnización por daño y anualidad que figura en las Condiciones Particulares. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Franquicia en siniestros de responsabilidad civil de productos | sí, hasta la suma asegurada | En función de la actividad asegurada, se pueden establecer cantidades a cargo del asegurado cuando se produzca el daño. | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| Forma del contrato: póliza autónoma de RC de productos o garantía dentro de la RC general | no | Responsabilidad Civil de Explotación y Productos Entregados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Condiciones aseguradas: fabricante, cuasi fabricante (marca propia), distribuidor, importador | no regulado |  |  |
| Hecho generador: ocurrencia, acto o reclamación (claims made) | no regulado |  |  |
| Ámbito territorial de los productos suministrados (nacional, Europa, mundial) | sí | Las garantías contratadas serán de aplicación a hechos ocurridos en el espacio comunitario de los estados miembros de la Unión Europea | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Suministros a EE. UU. y Canadá (directos o indirectos) cubiertos | no regulado |  |  |
| Daños personales y materiales causados por productos fabricados o suministrados | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad Civil de Explotación y Productos Entregados. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Responsabilidad objetiva legal por productos defectuosos (Texto refundido de consumidores) sin culpa | no regulado |  |  |
| Defectos de diseño, fabricación e información (instrucciones, advertencias) | no regulado |  |  |
| Riesgo de desarrollo: defectos no detectables según el estado de la técnica al ponerse en circulación | no regulado |  |  |
| Mercancía de reventa y piezas compradas a otros fabricantes | no regulado |  |  |
| Marcas propias (cuasi fabricante) e importación desde fuera de la UE | no regulado |  |  |
| Daños por trabajos y servicios terminados (montaje, mantenimiento, reparación) | sí, hasta la suma asegurada | Ocasionados por los productos, materias y animales entregados por el Asegurado, así como los trabajos y servicios prestados por el mismo, después de su recepción, salvo que contrate la Responsabilidad Civil Post-Trabajos. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Venta a distancia y online, también en marketplaces | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costes fuera de la suma asegurada | no | Para daños personales y materiales conjuntamente, defensa jurídica e imposición de fianzas judiciales, se establece un límite de indemnización por daño y anualidad | ¿Existen restricciones?, página 1 |
| RC de productos ampliada para perjuicios económicos puros de los clientes cubierta | no regulado |  |  |
| Falta de cualidades pactadas (sin necesidad de daño personal o material) | no regulado |  |  |
| Daños por unión, mezcla o transformación (producto defectuoso combinado con otros) | no regulado |  |  |
| Daños por transformación o elaboración posterior en el cliente | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje (retirar productos defectuosos e instalar productos sin defecto) | no regulado |  |  |
| Gastos de desmontaje y montaje que el vendedor debe al comprador (subsanación según el art. 439.3 BGB o norma equivalente) | no regulado |  |  |
| Gastos de transporte de productos defectuosos y sin defecto en el desmontaje y montaje | no regulado |  |  |
| Gastos de comprobación y selección (revisar productos en busca de defectos) | no regulado |  |  |
| Daños por productos fabricados con máquinas suministradas por el tomador | no regulado |  |  |
| Lucro cesante y paralización de la producción del cliente | no regulado |  |  |
| Franquicia en la RC de productos ampliada | no regulado |  |  |
| Gastos de retirada de productos cubiertos (garantía propia o módulo) | no regulado |  |  |
| Retirada frente a consumidores para evitar daños personales | no regulado |  |  |
| Retirada ordenada por la autoridad (vigilancia del mercado) y retirada voluntaria | no regulado |  |  |
| Retirada frente a clientes empresariales y distribuidores de la cadena | no regulado |  |  |
| Gastos de avisos de retirada (medios, cartas, línea de atención) y destrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de consultores de crisis y comunicación en una retirada | no regulado |  |  |
| Retirada tras manipulación maliciosa del producto y extorsión | no regulado |  |  |
| Exclusión: retirada de piezas y accesorios de vehículos (requiere cobertura propia de automoción) | no regulado |  |  |
| Exclusión: aeronaves, naves espaciales y sus piezas | no regulado |  |  |
| Exclusión: piezas y accesorios de vehículos en la RC de productos ampliada | no regulado |  |  |
| Exclusión: medicamentos (cobertura obligatoria) y productos sanitarios | no regulado |  |  |
| Exclusión: productos no ensayados según el estado de la técnica | no regulado |  |  |
| Exclusión: desviación consciente de leyes, normas o especificaciones del cliente | sí | Ocasionados por la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que regulen la actividad objeto del seguro. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión: daños al propio producto suministrado y pretensiones de cumplimiento | no regulado |  |  |
| Exclusión: garantías contractuales y ampliaciones de responsabilidad más allá de la ley | sí | Sobrevenidos por incumplimiento de obligaciones contractuales. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión: daños punitivos y ejemplarizantes | no regulado |  |  |
| Exclusión: amianto, organismos modificados genéticamente y sustancias similares | no regulado |  |  |
| Exclusión: errores de software y datos integrados en productos | no regulado |  |  |
| Exigencia de un sistema de calidad o control de entrada de mercancías | no regulado |  |  |
| Exigencia de seguimiento del producto y documentación (lotes, trazabilidad) | no regulado |  |  |
| Declaración de facturación como base de prima y consecuencias de errores | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional de nuevos productos y riesgos tras el inicio | no regulado |  |  |
| Acuerdos contractuales de indemnidad, calidad y responsabilidad con clientes cubiertos | no | Sobrevenidos por incumplimiento de obligaciones contractuales. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Renuncia a la inspección de entrada por el cliente (deber de examen mercantil) cubierta | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar un siniestro o una retirada inminente | sí | Comunicar el acaecimiento del daño dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Cobertura retroactiva de productos entregados antes del inicio | no regulado |  |  |
| Cobertura posterior para productos entregados tras el cese o fin del contrato | no regulado |  |  |
| Duración del contrato y plazos de rescisión | sí | El presente seguro se contrata por el período de un año. A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más | ¿Cómo se puede finalizar el contrato?, página 2 |
| Base de la prima (facturación, masa salarial, tanto alzado) | no regulado |  |  |
| Derecho del asegurador a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Garantía de cumplir las condiciones modelo de la asociación o mejores | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización (mejoras futuras se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información previa, Responsabilidad Civil General

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                                                                                                                                                                          SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                                                                                                                                                          DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO

                                                                                                                                                                          Empresa: Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros                  Registro: España C-0174       Producto: Seguro de Responsabilidad Civil General


                                                                                                                                                                          La información precontractual y contractual completa relativa al producto se encuentra disponible en la nota informativa facilitada antes de la contratación o
                                                                                                                                                                          en las condiciones generales, particulares y, en su caso, en las especiales, facilitadas en el momento de la contratación.

                                                                                                                                                                          ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                                                                                                                                          Es un contrato de seguro que ampara el pago de las indemnizaciones exigidas al Asegurado por un tercero, por los daños personales y/o materiales, así
                                                                                                                                                                          como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados involuntariamente y que estén en relación directa con la actividad asegurada,
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          de los cuales el Asegurado resulte civil y extracontractualmente responsable conforme a derecho.


                                                                                                                                                                                  ¿Qué se asegura?                                                                ¿Existen restricciones en lo que respecta a
                                                                                                                                                                                  La suma asegurada está constituida por los capitales contratados.
                                                                                                                                                                                                                                                                  la cobertura?
                                                                                                                                                                                                                                                                 En función de la actividad asegurada, se pueden establecer
                                                                                                                                                                                                                                                                 cantidades a cargo del asegurado cuando se produzca el daño.
                                                                                                                                                                                  Garantías Básicas (el riesgo/actividad determinará
                                                                                                                                                                                  cuál es la garantía básica que le corresponde):                                A continuación, se hacen constar los principales límites
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil de Explotación.                                       de cobertura porcentuales (aplicables sobre las sumas
                                                                                                                                                                                                                                                                 aseguradas), cuantitativos y temporales:
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil de Explotación y Productos Entregados.
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil de Explotación y Profesional.
                                                                                                                                                                                                                                                                    Las garantías básicas y las opcionales Responsabilidad Civil
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil Profesional.
                                                                                                                                                                                                                                                                    de Productos Entregados y Post-Trabajos:
                                                                                                                                                                                     Reclamación de Daños.
                                                                                                                                                                                                                                                                    - El límite máximo de indemnización por daño corresponderá
                                                                                                                                                                                                                                                                      con la suma asegurada. Sublímite de 150.000€ por víctima.
                                                                                                                                                                                  Garantías Opcionales (garantías contratables para                                 - Responsabilidad Civil Patronal: el límite máximo de
                                                                                                                                                                                  ciertos riesgos/actividades específicas):                                           indemnización por daño corresponderá con la suma
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil Patronal.                                                  asegurada. Sublímite de 100.000€ por víctima.
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil Productos Entregados.                                    Reclamación de Daños: Cuantía máxima garantizada de
                                                                                                                                                                                     Responsabilidad Civil Post-Trabajos.                                           3.200€ y cuantía mínima litigiosa de 180€. Plazo de carencia
                                                                                                                                                                                                                                                                    de tres meses.

                                                                                                                                                                                  ¿Qué no está asegurado?                                                           Para todas las garantías: Para daños personales y materiales
                                                                                                                                                                                                                                                                    conjuntamente, defensa jurídica e imposición de fianzas
                                                                                                                                                                                   Principalmente, los daños:                                                       judiciales, se establece un límite de indemnización por daño y
                                                                                                                                                                                                                                                                    anualidad que figura en las Condiciones Particulares.
                                                                                                                                                                                     Causados a los bienes muebles o inmuebles propiedad de
                                                                                                                                                                                     terceras personas que se hallen en poder del asegurado.
                                                                                                                                                                                     Causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando
                                                                                                                                                                                     el Asegurado.
                                                                                                                                                                                     Ocasionados por la infracción o incumplimiento voluntario de
                                                                                                                                                                                     las normas que regulen la actividad objeto del seguro.
                                                                                                                                                                                     Causados por varios asegurados de esta póliza entre sí,
                                                                                                                                                                                     así como los ocasionados al personal empleado, salvo que
                                                                                                                                                                                     contrate la Responsabilidad Civil Patronal.
                                                                                                                                                                                     Ocasionados por la infidelidad de las personas por las que
                                                                                                                                                                                     deba legalmente responder el Asegurado.
                                                                                                                                                                                     Producidos en desafíos, peleas y riñas, así como los
                                                                                                                                                                                     sobrevenidos por la participación activa en apuestas, carreras,
                                                                                                                                                                                     concursos o competiciones de cualquier clase.
                                                                                                                                                                                     Como consecuencia de transmisión o contagio de
                                                                                                                                                                                     enfermedades.
                                                                                                                                                                                     Ocasionados por el transporte, entrega, almacenamiento o
                                                                                                                                                                                     utilización de explosivos o cualquier otra materia peligrosa.
                                                                                                                                                                                     Ocasionados por haberse omitido las medidas de prevención
                                                                                                                                                                                     adecuadas.
                                                                                                                                                                                     Derivados de hechos que deban ser objeto de cobertura por
                                                                                                                                                                                     un seguro obligatorio.
                                                                                                                                                                                     Sobrevenidos por incumplimiento de obligaciones
                                                                                                                                                                                     contractuales.
                                                                                                                                                                                     Ocasionados por los productos, materias y animales
                                                                                                                                                                                     entregados por el Asegurado, así como los trabajos y
                                                                                                                                                                                     servicios prestados por el mismo, después de su recepción,
                                                                                                                                                                                     salvo que contrate la Responsabilidad Civil Post-Trabajos.

                                                                                                                                                                                  En función de las garantías básicas u opcionales
                                                                                                                                                                                  contratadas, ciertas exclusiones, pueden quedar sin efecto,
                                                                                                                                                                                  o modificadas.

[Seite 2]
                                                                                                                                                                           ¿Dónde estoy cubierto?

                                                                                                                                                                              Las garantías contratadas serán de aplicación a hechos ocurridos en el espacio comunitario de los estados miembros de la Unión Europea, y
                                                                                                                                                                              reconocidos por resolución judicial firme de los Tribunales Españoles.


                                                                                                                                                                           ¿Cuáles son mis obligaciones?

                                                                                                                                                                          El contratante del seguro está obligado a declarar al asegurador:
                                                                                                                                                                          – Antes de la contratación, todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo.
                                                                                                                                                                          – Durante la vigencia del seguro, la alteración de circunstancias inicialmente declaradas en el cuestionario que modifiquen el riesgo.
                                                                                                                                                                          El contratante del seguro o el asegurado deberán:
                                                                                                                                                                          – Comunicar el acaecimiento del daño dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          – Proporcionar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del daño.
                                                                                                                                                                          – Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del daño.


                                                                                                                                                                           ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
                                                                                                                                                                           El Contratante del seguro está obligado al pago del precio de su primera anualidad en el momento de formalización del contrato, pudiéndose
                                                                                                                                                                           pactar el pago en plazos inferiores al año.
                                                                                                                                                                           Los sucesivos pagos deberán abonarse al inicio de cada nueva anualidad, salvo pacto de pago en plazos inferiores.
                                                                                                                                                                           El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque, domiciliación bancaria y tarjeta bancaria.


                                                                                                                                                                           ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                                                                                                                                                                           El inicio del seguro será el que figure indicado en las condiciones particulares del contrato.
                                                                                                                                                                           El seguro se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en el momento de formalización del contrato de seguro. No obstante,
                                                                                                                                                                           el seguro contratado y sus modificaciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho su precio.
                                                                                                                                                                           En caso de demora en el cumplimiento del pago del precio del seguro, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 24 horas del día en
                                                                                                                                                                           que haya sido efectuado el pago.


                                                                                                                                                                           ¿Cómo se puede finalizar el contrato?
                                                                                                                                                                           El presente seguro se contrata por el período de un año.
                                                                                                                                                                           A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente, salvo que cualquiera de las partes se
                                                                                                                                                                           oponga a la prórroga, mediante una notificación escrita.
                                                                                                                                                                           La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año, los cuales se extinguen en la fecha indicada en la
                                                                                                                                                                           Condiciones Particulares de esta póliza.
                                                                                                                                                                           Si quien se opone a la prorroga es el contratante del seguro, dicha notificación debe ser efectuada con un plazo de, al menos, un mes de
                                                                                                                                                                           antelación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso. Si quién se opone a la prorroga es el asegurador, dicha notificación deberá
                                                                                                                                                                           realizarla con una antelación mínima de dos meses.
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