# Caser Asistencia en Viaje Integral Cruceros: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-viaje-caser-integral-cruceros.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-viaje-caser-integral-cruceros.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Integral Cruceros](https://caser.es/documents/473773/15909013/ccgg-integral-cruceros.pdf), Edición SVGGNR/2024/1484313/1, Mod. CGSVG01

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Modalidad (póliza anual o viaje único) | sí | El periodo de cobertura de los riesgos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza coincidirá con la duración del viaje | Definiciones, Efecto y duración, página 5 |
| Ámbito territorial (Europa, mundial, mundial sin EE. UU. y Canadá) | sí | “Europa”: Europa y países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria y Turquía | Definiciones, Ámbito territorial, página 6 |
| Precio máximo asegurable por viaje o por persona | sí, hasta la suma asegurada | hasta la cantidad máxima, por persona asegurada e inscrita en el viaje, establecida en las Condiciones particulares. | Cláusula primera 7.1, página 14 |
| Definición de familia (pareja de hecho, hijos hasta qué edad, nietos, menores en acogida) | sí | Se consideran familiares únicamente a los cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, yernos, nueras, cuñados, y tutores legales del Asegurado | Definiciones, Familiares, página 4 |
| Acompañantes (la causa de anulación de uno vale para el grupo) | sí | Anulación de un acompañante Asegurado e inscrito en el mismo viaje o servicio | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Edad máxima al contratar o al iniciar el viaje | no regulado |  |  |
| Duración máxima por viaje (póliza anual 42, 56 o 90 días) | sí | Las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado superiores a 92 días consecutivos. | Cláusula segunda 8, página 25 |
| Viajes dentro del país de residencia (distancia mínima o pernoctación) | sí | Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado en España | Definiciones, Viaje, página 5 |
| Plazo para contratar tras reservar el viaje (por ejemplo 14 o 30 días) | sí | el seguro deberá haberse emitido como tarde el mismo día o hasta máximo 7 días después de la confirmación de la reserva del viaje y/o emisión del billete de transporte | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Periodo de carencia antes de la salida si se contrata tarde | no regulado |  |  |
| Inicio de la cobertura (anulación desde la contratación, resto desde la salida) | sí | La cobertura de gastos de cancelación entrará en vigor a partir de la fecha de contratación del seguro y finalizará en el momento en el que comience el viaje | Definiciones, Efecto y duración, página 6 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV de seguro de viaje | no regulado |  |  |
| Enfermedad grave imprevista, accidente o fallecimiento | sí | Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Asegurado, de sus padres, tutores legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Anulación también por enfermedad no grave (basta no poder viajar) | no | se entiende por enfermedad grave del asegurado una alteración de la salud, constatada por el asesor médico del Asegurador, que implique reposo absoluto en cama | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Agravamiento de una enfermedad preexistente (imprevisto, aun con diagnóstico conocido) | no | Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento | Exclusiones anulación m), página 18 |
| Enfermedad psíquica como causa de anulación | sí | Enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización inferior a 4 días. | Exclusiones anulación c), página 17 |
| Pandemia y epidemia (enfermedad propia, también COVID-19) | no | de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje. | Exclusiones anulación b), página 17 |
| Cuarentena ordenada antes de la salida | sí | Cuarentena médica obligatoria cuya fecha impida la realización del viaje. | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Reacción adversa a una vacuna | no | Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa cubierta | Cláusula primera, exclusiones anulación, página 18 |
| Embarazo conocido tras la reserva y complicaciones del embarazo | sí | Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio del viaje | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Fallecimiento o enfermedad grave de familiares (también no viajeros) | sí | En el caso de enfermedad grave o accidente grave de persona distinta del Asegurado y que no estuviera asegurada, se entenderá como grave, aquella que implique al menos una noche de hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. | Cláusula primera 7.1, página 15 |
| Pérdida imprevista del empleo por despido objetivo | sí | Pérdida del puesto de trabajo del Asegurado, comunicada durante la vigencia de esta garantía y que le dé derecho al cobro de una indemnización por despido conforme a la legislación vigente. | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Nuevo empleo tras un periodo de desempleo | sí | Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral de duración superior a un año o tras un concurso público | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Revocación de las vacaciones por la empresa | no | Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa cubierta | Cláusula primera, exclusiones anulación, página 18 |
| Suspenso en un examen (colegio, universidad) y recuperación durante el viaje | no | Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa cubierta | Cláusula primera, exclusiones anulación, página 18 |
| Separación, divorcio o fin de la pareja de hecho | sí | Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje. | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Daños graves en la propiedad (incendio, agua, robo, fenómenos naturales) | sí | El incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Robo de la documentación de viaje antes de la salida | no | La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje | Exclusiones anulación h), página 18 |
| Avería o accidente del vehículo propio de camino a la salida | sí | Por accidente grave sufrido por el vehículo particular asegurado dentro de las 24 horas previas al inicio del viaje | Cláusula primera 7.1, página 16 |
| Aviso oficial contra viajar al destino emitido tras la reserva | no | Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa cubierta | Cláusula primera, exclusiones anulación, página 18 |
| Reembolso de los gastos de anulación contractuales | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje | Cláusula primera 7.1, página 14 |
| Franquicia en anulación o interrupción | no regulado |  |  |
| Gastos de cambio de reserva en lugar de anulación | sí, hasta la suma asegurada | También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del viaje, o compañía aérea o naviera, por cambios de fechas para posponer la salida | Cláusula primera 7.1, página 14 |
| Coste adicional por anular tarde (deber de anular sin demora) | sí | se tomará como valor máximo de la anulación el del importe que corresponda al primer día del primer motivo que obligue a cancelar o cambiar fechas | Cláusula primera 7.1, página 14 |
| Gastos adicionales por incorporación tardía al viaje | no regulado |  |  |
| Reembolso de servicios no utilizados por interrupción | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador compensará al Asegurado por aquellos servicios que hubiera contratado, hasta la cantidad máxima establecida en las Condiciones Particulares, cuando, a consecuencia de un percance cubierto por la póliza, el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente al Asegurado a su domicilio | Cláusula primera 8.1, página 17 |
| Gastos adicionales de regreso por interrupción | sí, hasta la suma asegurada | alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por fallecimiento de un familiar, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados | Cláusula primera 4.1, página 9 |
| Gastos por prolongación de estancia (alojamiento, regreso) | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de hasta cuatro estrellas con el máximo de días e importe económico establecidos en Condiciones Particulares | Cláusula primera 3.1, página 8 |
| Retraso del viaje (comida y alojamiento a partir de ciertas horas) | sí, hasta la suma asegurada | Cuando la salida del vuelo regular contratado por el Asegurado se demore, como mínimo, 6 horas de la hora de salida prevista fijada en el billete | Cláusula primera 6.1, página 14 |
| Pérdida de conexión (transporte alternativo) | no | No se considerarán demoras a efectos de esta garantía, las pérdidas de conexiones entre vuelos. | Cláusula primera 6.1, página 14 |
| Gastos médicos ambulatorios y hospitalarios en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador se hará cargo de los siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones Particulares. | Cláusula primera 1.2, página 6 |
| Franquicia en la asistencia sanitaria | no regulado |  |  |
| Repatriación en cuanto sea médicamente conveniente | no regulado |  |  |
| Repatriación solo si es médicamente necesaria | no regulado |  |  |
| Repatriación de restos o sepelio en destino | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, sin que esta póliza cubra los gastos del enterramiento en sí. | Cláusula primera 2.2, página 7 |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también en el mar) | no | Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas | Cláusula segunda 6, página 25 |
| Tratamiento dental de urgencia, empastes simples y reparación de prótesis | sí, hasta la suma asegurada | los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor. | Cláusula primera 1.3, página 7 |
| Tratamiento de embarazo, parto prematuro y recién nacido en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29. | Exclusiones gastos médicos d), página 10 |
| Agravamiento agudo de enfermedades crónicas o preexistentes | no | las producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas (excepto a lo referido en el punto 2.1) | Exclusiones gastos médicos a), página 10 |
| Exclusión de tratamientos que motivaron el viaje o eran previsibles | sí | Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o cuya finalidad sea recibir tratamiento médico para una patología preexistente. | Cláusula segunda 13, página 26 |
| Desplazamiento de un familiar en hospitalización prolongada | sí, hasta la suma asegurada | necesitara hospitalización que se prevea superior a cinco días, y hubiera viajado solo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un familiar acompañante | Cláusula primera 3.2, página 8 |
| Cuidado y regreso de los menores acompañantes | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador asumirá los gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que, acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España | Cláusula primera 3.4, página 9 |
| Central de asistencia 24 horas con garantía de pago a hospitales | sí | teléfono, operativo las 24 horas del día, todos los días del año | Cláusula tercera 4, página 28 |
| Suma asegurada de equipaje | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares. | Cláusula primera 5.2, página 11 |
| Franquicia de equipaje | no regulado |  |  |
| Objetos de valor (joyas, relojes, pieles) y su límite | sí, hasta la suma asegurada | La compensación de estos objetos no podrá exceder del 50% de la suma asegurada para esta garantía. | Cláusula primera 5.2, página 11 |
| Electrónica (cámara, portátil, teléfono, dron) | no | Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordenadores personales, impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios. | Exclusiones equipajes 2, página 13 |
| Equipaje en vehículo estacionado o a bordo de una embarcación | no | El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor | Exclusiones equipajes 6, página 13 |
| Material deportivo (esquís, tabla, bicicleta, equipo de buceo) en uso | no | Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf o de esquí, utensilios de caza y pesca, así como cualquier otro tipo de material deportivo. | Exclusiones equipajes 2, página 13 |
| Retraso de equipaje (compras de primera necesidad) | sí, hasta la suma asegurada | la entrega en destino del equipaje facturado del Asegurado sufriera un retraso superior a 12 horas | Cláusula primera 5.4, página 12 |
| Indemnización a valor de reposición en lugar de valor real | no | nunca según su valor de reposición | Cláusula primera 5.2, página 11 |
| Sin exclusión por negligencia grave | no | Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos | Exclusiones accidentes 3, página 23 |
| Reposición de documentos (pasaporte, DNI, permiso de conducir) | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador se hará cargo de los gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su regreso a España. | Cláusula primera 5.3, página 12 |
| Deportes de riesgo (buceo, escalada, kitesurf, paracaidismo) | no | este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, motociclismo, automovilismo | Definiciones, Deportes peligrosos, página 5 |
| Travesías a vela y viajes en barco cubiertos (sin excluir embarcación propia o fletada) | no regulado |  |  |
| Anulación de un chárter náutico como servicio de viaje cubierto | no regulado |  |  |
| Incapacidad del patrón como causa de anulación para toda la tripulación | no regulado |  |  |
| Protección de la fianza del chárter | no regulado |  |  |
| Límite para navegación de altura (distancia a la costa) | sí | el ejercicio de deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la orilla o costa | Exclusiones accidentes 11, página 24 |
| Guerra, disturbios y terrorismo (riesgo pasivo, plazo tras el estallido) | no | invasión, guerra, manifestaciones y movimientos populares | Cláusula segunda 2, página 24 |
| Exclusión por viajar a zonas con aviso oficial vigente | sí | Los viajes a destinos donde las autoridades locales del destino, o del país de origen, hayan divulgado el consejo de no viajar y esta comunicación haya sido anterior a la contratación del seguro. | Exclusiones anulación q), página 18 |
| Exclusión general de pandemias | sí | Epidemias, tanto en el país de origen, como en el de destino. | Exclusiones anulación b), página 17 |
| Exclusión por alcohol o drogas | sí | Los daños cubiertos que se hayan producido encontrándose el Asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas | Cláusula segunda 4, página 25 |
| Póliza anual: límites por viaje o por anualidad | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje (ayuda urgente, repatriación, servicios de información) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto, relativo a estas garantías de gastos médicos, que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia | Cláusula primera 1.4, página 7 |
| Repatriación sanitaria y de restos mortales ilimitada | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad imprevisible, una enfermedad previa o crónica, o un accidente. | Cláusula primera 2.1, página 7 |
| Cancelación por COVID-19 (positivo propio o de familiares) | no | de cualquier tipo de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje. | Exclusiones anulación b), página 17 |
| Gastos médicos por COVID-19 en destino | no regulado |  |  |
| Cumple los requisitos del visado Schengen (mínimo 30.000 euros, sin franquicia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Integral Cruceros

```text
[Seite 1]
                                                                 CASER ASISTENCIA EN VIAJE
                                                                 INTEGRAL CRUCEROS

                                                                 Condiciones Generales


                                                                                                            R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                                 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

                                      Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-


                                            Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
                                                                www.caser.es
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                            Inscrita en Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-39662,
                                                                NIF: A 28013050
                                                                                                      Mod.: K0001776-A


                                                                   Página 1 de 38

[Seite 2]
                                                                                                                              R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los
                                      derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.

                                      El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
                                      Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y
                                      Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de
                                      desarrollo.

                                      La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a la Dirección General
                                      de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                             Página 2 de 38

[Seite 3]
                                      ÍNDICE

                                      CONDICIONES GENERALES .................................................................................                     4

                                        ARTÍCULO PRELIMINAR ...........................................................................................           4

                                        DEFINICIONES .........................................................................................................    4

                                        CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS .........................................................                           6

                                        CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES CON CARÁCTER GENERAL .............................                                         24

                                        CLÁUSULA TERCERA: NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO .....................................                                     26


                                                                                                                                                                      R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      COBERTURA DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA EN EL VIAJE ...................................                                      29

                                      COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO

                                      SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                                                                             Página 3 de 38

[Seite 4]
                                      CONDICIONES GENERALES
                                      ARTÍCULO PRELIMINAR

                                      El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, Ley 20/2015
                                      de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
                                      Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato
                                      de Seguro, y demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las
                                      Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas
                                      limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los
                                      mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o
                                      referencia a los mismos.

                                      El Tomador del seguro, mediante la firma de la Solicitud, las Condiciones Particulares,
                                      o, en su caso, Certificado de Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas
                                      de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.


                                                                                                                                            R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      DEFINICIONES

                                      A los efectos de esta póliza se entiende por:

                                      SEGURO DE VIAJE: Un conjunto de coberturas que vienen a dar solución a determinadas
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      situaciones que pueden presentarse durante la realización de un viaje. Las Condiciones
                                      Particulares y/o Especiales de la póliza prevalecerán sobre las Condiciones Generales, y
                                      recogerán las coberturas efectivamente contratadas, junto con las sumas aseguradas y/o límites
                                      de cada una de ellas, así como el ámbito territorial de aplicación. Este seguro es válido solo para
                                      viajes cuya salida y regreso sea desde/a España.

                                      ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -
                                      CASER-, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones
                                      correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España
                                      ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autoridades españolas a través de la
                                      Dirección General de Seguros.

                                      TOMADOR DEL SEGURO: Persona, física o jurídica, que contrate este seguro y que,
                                      ostentando la propiedad de la Póliza, resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador.
                                      Si coincide el Tomador del seguro y el Asegurado, se acumulan todos los derechos y
                                      obligaciones inherentes a las dos condiciones.

                                      ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés asegurable y que, en defecto del
                                      Tomador, asume las obligaciones descritas en el contrato de seguro; figura designada en las
                                      Condiciones Particulares.

                                      BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, a la que, previa cesión hecha por el Asegurado,
                                      corresponden los derechos derivados de la póliza.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      FAMILIARES: Se consideran familiares únicamente a los cónyuges, parejas de hecho, hijos,
                                      padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, yernos, nueras, cuñados, y tutores legales del
                                      Asegurado, salvo lo dispuesto específicamente para cada cobertura o garantía.

                                      PÓLIZA: Es el documento que contiene las condiciones del seguro. Forman parte integrante de
                                      la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Especiales, si las hubiera; las Condiciones
                                      Particulares, así como los suplementos que, en su caso, se emitan para completar o modificar la
                                      póliza.


                                                                                   Página 4 de 38

[Seite 5]
                                      SUMA ASEGURADA: Cantidad fijada en las Condiciones Generales y/o en las Particulares, que
                                      constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

                                      PRIMA: Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá
                                      hacerse efectivo según las condiciones estipuladas en la póliza.

                                      SINIESTRO: El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido, dentro del período de vigencia
                                      de la póliza, durante el transcurso de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo
                                      evento constituye un mismo siniestro.

                                      FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada en las Condiciones Generales, en valor absoluto
                                      o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda al
                                      Asegurador satisfacer en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.

                                      DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de su lugar de residencia habitual.


                                                                                                                                         R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      ACCIDENTE: A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia
                                      súbita inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del
                                      Asegurado, que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.

                                      ENFERMEDAD: Alteración del estado de salud que haga precisa la asistencia facultativa.

                                      ENFERMEDAD GRAVE: Alteración del estado de salud que implique hospitalización o que,
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      constatada por el asesor médico del Asegurador, imposibilite la iniciación del viaje del
                                      Asegurado, su continuación o riesgo de muerte.

                                      DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS: Práctica de actividades que exijan una
                                      preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y evidente. Salvo pacto en
                                      contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que
                                      este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la
                                      práctica de deportes de invierno, motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que
                                      sean a pie), alpinismo, montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo,
                                      espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general
                                      todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.

                                      HURTO: Se considera hurto, cuando se tomará un bien contra la voluntad de su dueño
                                      mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas que los contienen ni violencia o
                                      intimidación contra las personas.

                                      ROBO: Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas,
                                      para acceder al lugar donde se encuentre, o violencia o intimidación en las personas.

                                      FUERZA MAYOR: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no
                                      pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      VIAJE: Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 25 kilómetros del domicilio
                                      habitual del Asegurado en España, realizado en transporte público o vehículo particular,
                                      debiendo justificarse debidamente por cualquier medio de prueba (reserva de hotel, de avión,
                                      etc.). Se entenderá como inicio del viaje el momento en que, dentro de las fechas contratadas
                                      en el seguro, el cliente hubiese abandonado su domicilio habitual con objeto de la realización o
                                      disfrute del viaje o servicio contratado.

                                      EFECTO Y DURACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO: El periodo de cobertura de los riesgos
                                      descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza coincidirá con la duración del viaje,


                                                                                 Página 5 de 38

[Seite 6]
                                      excepto para la cobertura de gastos de cancelación del viaje. La cobertura de gastos de
                                      cancelación entrará en vigor a partir de la fecha de contratación del seguro y finalizará en el
                                      momento en el que comience el viaje, por tanto, únicamente quedarán cubiertos los
                                      siniestros cuya ocurrencia sea posterior a la fecha de contratación del seguro y antes
                                      del inicio del viaje objeto del seguro. Para que entren en vigor el resto de las garantías, el
                                      Asegurado deberá haber iniciado el viaje.

                                      TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Asegurado, el cónyuge,
                                      ascendientes, descendientes o cualquier familiar del Asegurado que conviva con él o esté a sus
                                      expensas. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan
                                      del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

                                      ÁMBITO TERRITORIAL: Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en
                                      esta póliza, tienen la siguiente validez territorial: “España”: territorio español, peninsular e
                                      insular; “Europa”: Europa y países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia,
                                      Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria y Turquía; y “Mundo”: todo el mundo.


                                                                                                                                         R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS

                                      Las garantías de posible contratación son las que se relacionan en los artículos siguientes de
                                      estas Condiciones Generales; las garantías efectivamente contratadas por el Tomador son las
                                      que se indiquen, en cada caso, en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      1. GASTOS MÉDICOS

                                      1.1. Gastos médicos en España
                                      Si durante un viaje dentro del país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado, a
                                      consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurado necesitase
                                      asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica, el Asegurador se hará cargo de los
                                      siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos
                                      por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones
                                      Particulares.

                                      No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya
                                      regresado a su domicilio habitual o a un centro sanitario próximo al mismo, ni los
                                      originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios, en opinión del
                                      equipo médico del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el
                                      regreso del Asegurado a su domicilio.

                                      1.2. Gastos médicos en el extranjero

                                      Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residencia habitual del Asegurado, a
                                      consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurado necesitase
                                      asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica, el Asegurador se hará cargo de los
                                      siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos
                                      por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Particulares.

                                      En caso de gastos médicos a bordo del crucero, el Asegurador se hará cargo de los gastos
                                      médicos garantizados hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones particulares.


                                      No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya
                                      regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o
                                      residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios, en


                                                                                   Página 6 de 38

[Seite 7]
                                      opinión del equipo médico del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada
                                      hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.

                                      1.3. Gastos médicos odontológicos

                                      En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje por el extranjero, precisara de
                                      atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá, hasta la cantidad máxima
                                      indicada en Condiciones particulares, los gastos estrictamente necesarios para aliviar el
                                      dolor.

                                      1.4. Envío de medicamentos

                                      En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medicamentos que le fueran indispensables
                                      para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos
                                      equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y
                                      envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento queda excluido de la


                                                                                                                                              R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      prestación y tendrá que ser abonado a la entrega de este. La prestación de esta garantía
                                      está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos
                                      dejados de fabricar o no disponibles en los canales autorizados de distribución en
                                      España.

                                      El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto, relativo a estas garantías de gastos
                                      médicos, que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.

                                      2. REPATRIACIÓN

                                      2.1. Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente

                                      El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados cuando, en el
                                      transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad imprevisible, una
                                      enfermedad previa o crónica, o un accidente. Pondrá a su disposición un equipo médico propio
                                      que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más
                                      idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio
                                      en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc., si la
                                      urgencia y gravedad del caso lo requieren.

                                      El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose
                                      éste de cualquier responsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. Sólo
                                      se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de
                                      transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.

                                      Estarán cubiertas las repatriaciones por agravamiento de enfermedades preexistentes.

                                      Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas
                                      por el servicio médico, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos
                                      resultantes a consecuencia de esa decisión.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      2.2. Repatriación o traslado por fallecimiento

                                      Si alguno de los Asegurados falleciese en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, el
                                      Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en
                                      España, sin que esta póliza cubra los gastos del enterramiento en sí. Estarán cubiertos,
                                      asimismo, los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsamamiento y ataúd
                                      mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No están comprendidos los
                                      gastos de inhumación ni los de ceremonia.


                                                                                   Página 7 de 38

[Seite 8]
                                      2.3.   Repatriación o traslado de los acompañantes asegurados

                                      El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes asegurados en el
                                      viaje (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o dos acompañantes),
                                      al lugar de residencia habitual del Asegurado o al lugar de inhumación en España, o a su
                                      elección hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso
                                      a su domicilio y cuando los medios inicialmente previstos, para su regreso o continuación de
                                      viaje, no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario o fallecimiento del
                                      Asegurado.

                                      Asimismo, se cubrirán los gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un
                                      hotel de hasta 4 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y
                                      cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.

                                      El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto, relativo a estas garantías de
                                      repatriación, que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de


                                                                                                                                         R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.

                                      3. GASTOS ADICIONALES

                                      3.1. Prolongación de estancia por enfermedad o accidente

                                      Cuando, durante un viaje, el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad imprevisible, una
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      enfermedad previa o crónica, o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha
                                      inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento en un hotel de
                                      hasta cuatro estrellas con el máximo de días e importe económico establecidos en
                                      Condiciones Particulares, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita
                                      facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.

                                      3.2. Desplazamiento de un familiar acompañante

                                      Si, durante un viaje, el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad imprevisible, una
                                      enfermedad previa o crónica, o un accidente, necesitara hospitalización que se prevea superior a
                                      cinco días, y hubiera viajado solo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un
                                      familiar acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más
                                      adecuado.

                                      En caso de fallecimiento del Asegurado, también será de aplicación esta garantía con las mismas
                                      condiciones que si estuviera hospitalizado.

                                      3.3. Gastos de alojamiento para un familiar acompañante

                                      En el caso de que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del
                                      Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del familiar acompañante
                                      en un hotel de hasta cuatro estrellas mientras dure la hospitalización y/o prolongación de
                                      estancia, con el máximo de días e importe económico establecidos en Condiciones
                                      Particulares.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      En caso de fallecimiento del Asegurado, también será de aplicación esta garantía con las mismas
                                      condiciones que si estuviera hospitalizado.

                                      3.4. Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento

                                      Si durante un viaje, el Asegurado viajara con menores de dieciocho años o con personas
                                      discapacitadas, y falleciera o hubiera sido trasladado a un centro hospitalario como
                                      consecuencia de un accidente, una enfermedad imprevisible o previa o crónica, y si ninguno de


                                                                                  Página 8 de 38

[Seite 9]
                                      los acompañantes, si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los
                                      gastos ocasionados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que, acudiendo
                                      a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente
                                      cargo de su billete de vuelta.

                                      3.5. Servicios de intérprete en casos de urgencia
                                      Si el Asegurado necesitara la presencia de un intérprete, por cualquiera de las garantías
                                      cubiertas en las Condiciones Particulares de este seguro, el Asegurador pondrá a su disposición
                                      una persona que posibilite una correcta traducción de las circunstancias y situaciones al
                                      Asegurado.

                                      3.6. Transmisión de mensajes urgentes

                                      El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el
                                      Asegurado dirigidos a su familia o a su empresa en España cuando, por cualquier causa, no
                                      pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por


                                                                                                                                           R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del
                                      Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día.

                                      El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto, relativo a estas garantías de gastos
                                      adicionales, que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de
                                      Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      4. REGRESO ANTICIPADO

                                      4.1. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar

                                      Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por
                                      fallecimiento de un familiar, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y sus
                                      acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o
                                      dos acompañantes) hasta su domicilio, o al lugar inhumación en España.

                                      4.2. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar

                                      Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por
                                      enfermedad grave o accidente grave de un familiar, el Asegurador asumirá los gastos del
                                      traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años
                                      que convivan con sus padres o dos acompañantes) hasta su domicilio, o al lugar de
                                      hospitalización en España.

                                      A efectos de esta garantía, se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquél que se
                                      produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días
                                      según criterio médico del Asegurador tras examinar la documentación médica aportada y
                                      suscrita por el médico que le atienda.

                                      4.3. Regreso anticipado por incendio, robo o requerimiento urgente e inexcusable
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Cuando, en el transcurso de un viaje, alguno de los Asegurados debiera interrumpirlo por el
                                      incendio o el robo del domicilio habitual o local profesional de su propiedad, o por requerimiento
                                      de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los
                                      servicios de bomberos, durante el viaje del Asegurado, el Asegurador asumirá los gastos del
                                      traslado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años
                                      que convivan con sus padres o dos acompañantes), hasta su domicilio en España.


                                                                                  Página 9 de 38

[Seite 10]
                                      El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto, relativo a estas garantías de
                                      regreso anticipado, que no haya sido previamente solicitado y organizado por la
                                      Central de Asistencia en los teléfonos establecidos para ello.


                                      Exclusiones con respecto a las garantías de gastos médicos, repatriación, gastos
                                      adicionales y regreso anticipado

                                      a) Las enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje, las producidas como
                                      consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas (excepto a lo
                                      referido en el punto 2.1), y las derivadas de acciones criminales imputables directa o
                                      indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.

                                      b) Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas, y material ortopédico. Las
                                      consultas y tratamientos odontológicos (no contemplados en este contrato); cirugías
                                      experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España.


                                                                                                                                R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psicoterapéuticos; curas
                                      de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de
                                      rehabilitación o de medicina preventiva.

                                      c) La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      d) Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29.

                                      e) Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los
                                      accidentes ocasionados como consecuencia de su padecimiento y el tratamiento de
                                      sus lesiones derivadas.

                                      f) Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades
                                      peligrosas.

                                      g) Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier actividad profesional de
                                      carácter manual.

                                      h) Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que el Asegurado no
                                      hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como
                                      vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las
                                      prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.

                                      i) Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o
                                      privadas de hospitales.

                                      j) Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje
                                      contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna
                                      patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones
                                      ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido
                                      complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      el Asegurado realizase sin contar con la previa autorización del servicio médico del
                                      Asegurador.

                                      k) Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados
                                      médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje.

                                      l) Los gastos derivados de las lesiones sufridas por la participación en cualquier tipo
                                      de evento taurino.


                                                                              Página 10 de 38

[Seite 11]
                                      m) El traslado de los heridos en avión sanitario fuera del espacio europeo y países
                                      limítrofes del Mediterráneo.

                                      5. GESTIÓN DE EQUIPAJES

                                      5.1.   Búsqueda y envío de equipajes en todo el mundo

                                      En el caso de robo o extravío de equipajes, el Asegurador prestará al Asegurado, ayuda y
                                      asesoramiento para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la
                                      colaboración necesaria para la localización y envío del equipaje extraviado por la compañía
                                      aérea o naviera.

                                      5.2. Compensación por pérdida, robo o deterioro de equipajes

                                      En caso de pérdida o daños producidos al equipaje facturado en compañía aérea o naviera, el
                                      Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta la cantidad máxima indicada


                                                                                                                                          R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      en Condiciones Particulares.

                                      No podrá obtenerse ninguna compensación, referente al equipaje facturado en línea aérea o
                                      naviera, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) o
                                      naviera donde se reflejen los asegurados afectados y los bienes sustraídos o perdidos, así como
                                      el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea o naviera.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el Asegurado y la compañía aérea o
                                      naviera causante.

                                      En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea o naviera, el
                                      Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso
                                      de que los daños no fueran reparables, asumirá el coste de la sustitución de las maletas
                                      dañadas por unas de similares características. Se hace expresamente constar que quedan
                                      excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos al
                                      equipaje y en el caso de que no se aporte la factura de compra de la maleta dañada, el
                                      coste asumido por el asegurador se limitará a 30€.

                                      En el caso de equipaje deteriorado, es necesario conservar pruebas o vestigios de los efectos
                                      reclamados.

                                      En caso de pérdida definitiva del equipaje tras una demora, se deducirá de la indemnización la
                                      cantidad otorgada en la garantía de “Gastos de primera necesidad por retraso en la entrega del
                                      equipaje”.

                                      La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la
                                      pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca
                                      según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en
                                      consideración cualquier daño indirecto, y se deducirá siempre la cantidad abonada por
                                      el medio de transporte causante de la pérdida en el caso del equipaje facturado en
                                      compañía aérea o naviera.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      En caso de robo del equipaje no facturado, el Asegurador le otorgará una compensación al
                                      Asegurado hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares, siendo
                                      necesaria la denuncia policial cursada en el mismo lugar donde se produzca el incidente y dentro
                                      de las 24 horas inmediatamente posteriores a la ocurrencia.

                                      Los objetos de valor solo estarán cubiertos por robo en el caso de que los llevara puestos el
                                      Asegurado o estuvieran depositados en la caja de seguridad del hotel. La compensación de
                                      estos objetos no podrá exceder del 50% de la suma asegurada para esta garantía.


                                                                                  Página 11 de 38

[Seite 12]
                                      A efectos de esta garantía se considerarán objetos de valor las joyas, objetos valorados como
                                      metales preciosos, piedras preciosas, perlas, y relojes, material fotográfico, cinematográfico, de
                                      grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios, y las prendas de piel.

                                      La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento del
                                      robo, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según
                                      su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en
                                      consideración cualquier daño indirecto.

                                      Para calcular la depreciación por uso y desgaste de los objetos en el momento de su
                                      pérdida, deterioro o robo, se usará el método de amortización lineal con un porcentaje
                                      de depreciación anual del 20%.

                                      5.3. Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia

                                      Si durante un viaje, fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado, éste sufriera la


                                                                                                                                            R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      pérdida o robo de su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, el Asegurador se hará cargo de los
                                      gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su
                                      regreso a España.

                                      5.4. Gastos de primera necesidad por retraso en la entrega de equipaje
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      En el caso de que, en el viaje de ida, la entrega en destino del equipaje facturado del Asegurado
                                      sufriera un retraso superior a 12 horas, el Asegurador tomará a cargo los gastos ocasionados
                                      por la compra de artículos de primera necesidad hasta la recuperación de su equipaje y nunca
                                      más tarde de la fecha de regreso prevista del viaje, hasta la cantidad máxima indicada en
                                      Condiciones Particulares. A efectos de esta garantía se entiende por artículos de primera
                                      necesidad aquellos que sirvan para cubrir las necesidades imprescindibles de higiene personal y
                                      vestuario hasta la llegada del equipaje.

                                      Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía
                                      aérea (PIR) o naviera, las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación
                                      del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea o naviera, junto con la resolución de la
                                      reclamación por parte de la compañía aérea o naviera causante.


                                      Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes


                                      1- La rotura de objetos frágiles, tales como cristal, porcelana, cerámica o mármol.

                                      2- Las reclamaciones de:

                                      - Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de crédito, sellos,
                                      documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.

                                      - El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte,
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      antigüedades, colecciones y mercancías.

                                      - Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y aparatos ortopédicos. - Artículos de
                                      cosmética y perfumería.

                                      - Sillas de ruedas, y carritos de bebé.

                                      - Prismáticos y telescopios.


                                                                                   Página 12 de 38

[Seite 13]
                                      - Accesorios del vehículo, cascos y cualquier otro elemento de seguridad obligatorio,
                                      objetos que amueblan caravanas, camping car, tiendas de campaña o barcos.

                                      - Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf o de esquí, utensilios de caza y pesca, así
                                      como cualquier otro tipo de material deportivo.

                                      - Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordenadores personales,
                                      impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.

                                      - Los productos perecederos tales como alimentos o similares y también el tabaco y
                                      sus derivados.

                                      - Los justificantes de pago con tarjetas de crédito o débito.

                                      - Los medicamentos.


                                                                                                                                    R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      - Los siguientes objetos de valor si no están depositados en una caja de seguridad de
                                      un hotel o los lleva encima el Asegurado: Las joyas, objetos valorados como metales
                                      preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, el material fotográfico, cinematográfico,
                                      de grabación o reproducción de sonido e imagen, así como sus accesorios, y las
                                      prendas de piel.

                                      3- Los robos no denunciados a la autoridad local pertinente en el plazo de 24 horas
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      desde que se descubrió el hecho.

                                      4- La pérdida, daño o demora no denunciados al transportista en el plazo de 24 horas.

                                      5- El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de
                                      objetos dejados en habitaciones de hotel, sin que haya sido forzada la puerta de la
                                      habitación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad y
                                      siempre que la misma haya sido forzada. Los percances de bienes desatendidos en
                                      lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad para custodiarlos.
                                      Asimismo, el asegurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas
                                      preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus
                                      bienes.

                                      6- El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que
                                      sean transportados en una baca, así como el robo durante la práctica del camping,
                                      caravaning, o en cualquier alojamiento no fijo.

                                      7- Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.

                                      8- Los daños al equipaje como consecuencia de destrucciones resultantes de vicio
                                      propio de la cosa, de su desgaste normal o natural, del vertido de líquidos, lluvia,
                                      materias grasas, colorantes o corrosivas que formen parte del equipaje asegurado.

                                      9- Quedan excluidos todos los artículos transportados contraviniendo las normas del
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      transportista.

                                      10- Las reclamaciones que hayan obtenido una negativa por parte de la compañía
                                      aérea o naviera causante del perjuicio, por no gestionar el Asegurado la petición
                                      conforme a los procedimientos estipulados por dicha compañía.

                                      11- No tendrán derecho a indemnización, los daños a los equipajes o retrasos sufridos
                                      en su entrega como consecuencia de su confiscación, requisa o registro, por parte de
                                      las autoridades aduaneras u otras autoridades.


                                                                               Página 13 de 38

[Seite 14]
                                      6. GASTOS INCIDENCIA EN VIAJE

                                      6.1. Gastos de demora en el inicio del viaje

                                      Cuando la salida del vuelo regular contratado por el Asegurado se demore, como mínimo, 6
                                      horas de la hora de salida prevista fijada en el billete y dicha demora sea por causa distinta a
                                      overbooking, el Asegurador asumirá los gastos suplementarios en los que el Asegurado haya
                                      incurrido hasta la salida del vuelo como consecuencia de dicha demora, hasta la cantidad
                                      máxima indicada en Condiciones Particulares. No se considerarán demoras a efectos de
                                      esta garantía, las pérdidas de conexiones entre vuelos.

                                      En esta garantía, se entiende por gastos suplementarios los de hotel, manutención y transporte
                                      al domicilio dentro de las fechas previstas del seguro. Será necesaria la presentación, por parte
                                      del Asegurado, de los documentos justificativos de los gastos realizados, así como una
                                      certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.


                                                                                                                                           R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      La compensación no podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier
                                      daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causante
                                      de la demora.

                                      6.2. Demora en el regreso al domicilio
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Cuando la llegada del medio de transporte contratado por el Asegurado en la terminación del
                                      viaje para llegar a su residencia habitual se retrase sobre el horario previsto más de 3 horas, el
                                      Asegurador se hará cargo, hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones
                                      Particulares, de los gastos justificados e imprevistos, generados por dicha demora para poder
                                      continuar o concluir el viaje.

                                      Para solicitar dicho reembolso, el Asegurado deberá aportar el certificado del transportista que
                                      refleje la hora de salida real y la causa de la demora, así como facturas originales de los gastos
                                      ocasionados como consecuencia de la demora.


                                      Exclusiones con respecto a las garantías de incidencia en el viaje

                                      a) La demora o cancelación producida como consecuencia de una huelga convocada
                                      por los empleados propios de la Compañía aérea o de empresas de servicios
                                      subcontratadas de la compañía aérea y/o de los aeropuertos en los que el vuelo tenga
                                      su punto de salida, escala o destino.


                                      7. GASTOS DE ANULACION DEL VIAJE

                                      7.1. Gastos de anulación del viaje

                                      El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado por cualquier servicio contratado por
                                      él, hasta la cantidad máxima, por persona asegurada e inscrita en el viaje, establecida
                                      en las Condiciones particulares.

                                      También quedarán cubiertos los gastos suplementarios que aplica el mayorista, organizador del
                                      viaje, o compañía aérea o naviera, por cambios de fechas para posponer la salida, siempre y
                                      cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de que se anulara definitivamente.
                                      De cualquier forma, se tomará como valor máximo de la anulación el del importe que
                                      corresponda al primer día del primer motivo que obligue a cancelar o cambiar fechas. Sólo


                                                                                   Página 14 de 38

[Seite 15]
                                      podrá llevarse a cabo una anulación o una única modificación de fechas por Asegurado
                                      y póliza.

                                      Los gastos anteriormente descritos estarán cubiertos siempre y cuando el motivo de la
                                      anulación se produzca después de la confirmación del viaje y/o emisión del billete de transporte
                                      y antes de la salida o del inicio del servicio o transporte, y que impida la realización del viaje al
                                      Asegurado. En cualquier caso, el seguro deberá haberse emitido como tarde el mismo día
                                      o hasta máximo 7 días después de la confirmación de la reserva del viaje y/o emisión
                                      del billete de transporte, y la anulación solamente podrá llevarse a cabo por alguna de las
                                      causas garantizadas a continuación relacionadas, ocurridas con posterioridad a la confirmación
                                      del viaje y/o emisión del billete de transporte y a la emisión de la póliza:

                                      - Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del Asegurado, de sus padres, tutores
                                      legales, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cuñados, nueras, yernos, suegros, cónyuge o pareja
                                      de hecho inscrita en el Registro correspondiente. A efectos de esta garantía, se entiende por
                                      enfermedad grave del asegurado una alteración de la salud, constatada por el asesor médico del


                                                                                                                                              R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      Asegurador, que implique reposo absoluto en cama, y por accidente grave un daño corporal no
                                      intencional por parte del Asegurado, proveniente de una acción exterior que le impida a juicio
                                      del asesor médico del Asegurador valerse por sus propios medios y que, en ambos casos,
                                      imposibiliten al Asegurado, a juicio del asesor médico del Asegurador, el inicio del viaje previsto.

                                      En el caso de enfermedad grave o accidente grave de persona distinta del Asegurado y que no
                                      estuviera asegurada, se entenderá como grave, aquella que implique al menos una noche de
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      hospitalización o conlleve riesgo inminente de muerte. Ambos supuestos deben ocurrir dentro de
                                      los 7 días previos al inicio del viaje y que, en ambos casos, imposibilite al Asegurado el inicio del
                                      viaje previsto. En caso de fallecimiento de un familiar del Asegurado, éste deberá haberse
                                      producido dentro de los 15 días previos al inicio del viaje.

                                      - Complicaciones ocurridas durante el embarazo, hasta la semana 29, que imposibiliten el inicio
                                      del viaje, siempre que no se haya sufrido complicaciones en embarazos anteriores y que dicha
                                      complicación no sea consecuencia de enfermedades preexistentes.

                                      - Citación para una intervención quirúrgica grave de la que no existía fecha prevista de
                                      realización en el momento de la contratación del viaje, y cuya fecha se fije para antes o durante
                                      el viaje. A efectos de esta garantía, se entiende por intervención quirúrgica grave aquella que
                                      conlleve al menos una noche de hospitalización y de la cual, si se realiza antes del inicio del
                                      viaje, el Asegurado no estuviera repuesto el día de inicio del viaje o éste estuviera médicamente
                                      contraindicado como consecuencia de la citada intervención, según criterio médico del
                                      Asegurador tras examinar la documentación médica aportada y suscrita por el médico que le
                                      atienda.

                                      - Comparecencia como parte imputada, testigo o jurado en un proceso judicial cuya fecha
                                      impida la realización del viaje. Queda excluida cualquier citación como testigo o jurado cuando
                                      la misma sea consecuencia del trabajo ejercido por el Asegurado.

                                      - Cuarentena médica obligatoria cuya fecha impida la realización del viaje.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      - Convocatoria como miembro de una mesa electoral cuya fecha impida la realización del viaje.

                                      - Convocatoria para examen de oposición oficial, como aspirante o como miembro del tribunal,
                                      cuya celebración tenga lugar dentro de las fechas previstas del viaje.

                                      - Concesión de beca oficial.

                                      - Entrega en adopción de un niño, siempre que dicha entrega definitiva a los padres adoptivos
                                      tenga lugar durante las fechas previstas para el viaje e imposibilite la realización del mismo.


                                                                                    Página 15 de 38

[Seite 16]
                                       - Traslado laboral forzoso fuera del país de residencia, por un periodo no inferior a 60 días,
                                      cuya fecha impida la realización del viaje.

                                      - Pérdida del puesto de trabajo del Asegurado, comunicada durante la vigencia de esta garantía
                                      y que le dé derecho al cobro de una indemnización por despido conforme a la legislación
                                      vigente. En ningún caso se cubrirá; el término del contrato laboral, la renuncia voluntaria, el
                                      despido disciplinario o la no superación del periodo de prueba. El despido deberá suceder dentro
                                      de los 30 días previos a la salida del viaje.

                                      - Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en una empresa distinta, con contrato laboral de
                                      duración superior a un año o tras un concurso público, cuya fecha impida la realización del viaje.

                                      - Citación oficial para trámite de divorcio dentro de las fechas del viaje.

                                      - Declaración de renta paralela con resultado a liquidar superior a 600€.


                                                                                                                                             R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      - Requerimiento de forma urgente e inexcusable para incorporarse a las fuerzas armadas
                                      españolas, a la policía o a los servicios de bomberos, cuya fecha impida la realización del viaje.

                                      - Citación para trasplante de un órgano, como donante o receptor, cuya fecha impida la
                                      realización del viaje.

                                      - El incendio, robo o inundación del domicilio o local profesional, siempre que el Asegurado sea
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      el explotador directo o ejerza en el mismo una profesión liberal, que hubiera ocurrido o el
                                      Asegurado se hubiera percatado, en un plazo de 2 días previos a la fecha de inicio del viaje y
                                      que requiera inevitablemente su presencia el día de la salida.

                                      - La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del Asegurado o en el lugar
                                      de destino del viaje.

                                      - Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibiliten al Asegurado el inicio de su viaje.
                                      Se excluyen los actos terroristas.

                                      - Anulación de la boda del Asegurado, que estuviera prevista con anterioridad a la contratación
                                      del seguro. Deberá demostrarse, mediante la documentación adecuada (documento civil o
                                      eclesiástico), que la boda estaba prevista en fecha y asimismo que no se va a producir. Sólo se
                                      cubrirán las cancelaciones por este motivo cuando ocurran dentro de los 30 días previos al inicio
                                      del viaje.

                                       - Por retirada del carné de conducir del Asegurado, siempre y cuando fuese a utilizarse el
                                      vehículo como medio de locomoción para realizar el viaje y ninguno de los acompañantes
                                      pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.

                                      - Multa de tráfico impuesta al Asegurado por un importe superior a 600€.

                                      - Por accidente grave sufrido por el vehículo particular asegurado dentro de las 24 horas previas
                                      al inicio del viaje, siempre y cuando fuese a utilizarse como medio de locomoción para realizar el
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      mismo y la reparación comporte más de 8 horas de mano de obra y al menos 3 días de
                                      inmovilización.

                                      - Anulación de un acompañante Asegurado e inscrito en el mismo viaje o servicio, que tenga
                                      que anular por alguno de los motivos anteriormente reseñados y que por esa razón el
                                      Asegurado tenga que viajar sólo.

                                       - Obtención de un viaje de características similares al previamente adquirido mediante sorteo
                                      público y ante Notario.


                                                                                    Página 16 de 38

[Seite 17]
                                      - Gastos de cesión del viaje del Asegurado a otra persona por alguna de las causas justificadas
                                      siempre y cuando los gastos de cesión sean iguales o inferiores a los causados en caso de que
                                      se cancelase el viaje.

                                      La garantía de anulación será de aplicación siempre y cuando este seguro haya sido
                                      suscrito, como muy tarde, en el momento de la confirmación del viaje o servicio, o
                                      como máximo hasta 7 dias después. En el caso de billetes de avión, los gastos de
                                      cancelación sólo estarán cubiertos en el supuesto de que el seguro se haya
                                      contratado, como muy tarde, en el momento de la emisión del billete.

                                      8. REEMBOLSO DE VACACIONES

                                      8.1. Reembolso de vacaciones no disfrutadas

                                      El Asegurador compensará al Asegurado por aquellos servicios que hubiera contratado, hasta la
                                      cantidad máxima establecida en las Condiciones Particulares, cuando, a consecuencia de


                                                                                                                                          R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      un percance cubierto por la póliza, el Asegurador hubiera trasladado anticipadamente al
                                      Asegurado a su domicilio y no hubiera podido disfrutarlos.

                                      La compensación se calculará en base a los importes de los servicios terrestres no disfrutados y
                                      a partir del día siguiente en que se produzca la repatriación y el regreso anticipado organizado
                                      por el Asegurador, siempre que el Asegurado no hubiera podido recuperar los importes a través
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      del proveedor del viaje. Quedan excluidos los billetes de ida y vuelta. A efectos de esta
                                      garantía se entiende por servicios terrestres las estancias en hoteles o apartamentos, las
                                      excursiones terrestres o cualquier otra prestación terrestre (manutención en el hotel, bus,
                                      limusina, etc.), previamente contratada a la salida del viaje.

                                      El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en
                                      que se produjo el regreso anticipado o la repatriación médica organizada por el Asegurador y
                                      que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del
                                      Asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día del ingreso hospitalario que concluyó en
                                      repatriación médica organizada por el Asegurador.


                                      Exclusiones con respecto a la garantía de gastos de anulación del viaje y reembolso de
                                      vacaciones

                                      Los gastos de anulación no quedarán cubiertos en los siguientes supuestos:

                                      a) Situación conflictiva o terrorismo en el país de destino.

                                      b) Epidemias, tanto en el país de origen, como en el de destino. Se hace expresamente
                                      constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de
                                      la gripe A, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de éstas o de cualquier tipo
                                      de pandemia que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      c) Enfermedades de origen psicológico, mental y depresivo, con una hospitalización
                                      inferior a 4 días.

                                      d) La necesidad de cuidar de un familiar por edad o por secuelas de algún accidente o
                                      enfermedad.

                                      e) Las tasas aéreas, gastos de gestión o cualquier otro importe que pueda ser
                                      recuperado por el cliente.


                                                                                  Página 17 de 38

[Seite 18]
                                      f) Casos en los que el Asegurado contrate un viaje contraviniendo el consejo médico.
                                      Cuando el viaje esté contraindicado por alguna patología previa, o las reclamaciones
                                      derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el
                                      transcurso del embarazo si la Asegurada hubiera sufrido complicaciones en
                                      embarazos anteriores.

                                      g) Las anulaciones cuyas causas sean tratamientos estéticos, revisiones periódicas,
                                      curas, la interrupción voluntaria del embarazo o la imposibilidad de seguir en ciertos
                                      destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado.

                                      h) La no presentación, olvido y/o caducidad, por cualquier causa, de los documentos
                                      indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o
                                      certificados de vacunación.

                                      i) Los gastos de anulación que el organizador del viaje facture debido a una
                                      contratación de plazas inferior a la inicialmente prevista.


                                                                                                                                  R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      j) Enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos
                                      dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de
                                      inclusión en el seguro.

                                      k) Intervenciones quirúrgicas graves derivadas de una enfermedad de la cual el
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Asegurado no se encontrase aun estable o que ya conociera la fecha para iniciar el
                                      proceso preoperatorio o que dicho proceso ya se hubiera iniciado antes de contratar la
                                      póliza.

                                      l) Recaídas o enfermedades de un familiar, que no esté de viaje, que hayan tenido su
                                      origen antes de la contratación de la póliza, ni las complicaciones en el embarazo de
                                      un familiar.

                                      m) Las reclamaciones que se puedan derivar directa o indirectamente de
                                      enfermedades preexistentes, congénitas, crónicas o dolencias bajo tratamiento


                                      n) Situaciones de parto de la asegurada o familiar incluido en este condicionado.

                                      o) Falta o imposibilidad de vacunación o de seguimiento de tratamiento médico
                                      necesario para viajar a determinados países.

                                      p) Eventos o circunstancias que sean públicos y notorios o conocidos antes de la
                                      suscripción del seguro o de la contratación del viaje. En el caso de que el
                                      acontecimiento asegurado derive de una erupción volcánica que genere una nube de
                                      cenizas, dicho acontecimiento quedará excluido de las coberturas de la presente
                                      Póliza, siempre que haya ocurrido dentro de los 28 días anteriores a la contratación
                                      del seguro, o a la contratación del viaje, aquello que ocurra primero.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      q) Los viajes a destinos donde las autoridades locales del destino, o del país de origen,
                                      hayan divulgado el consejo de no viajar y esta comunicación haya sido anterior a la
                                      contratación del seguro.


                                      Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación
                                      del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como causa
                                      cubierta en el punto correspondiente.


                                                                              Página 18 de 38

[Seite 19]
                                      9. RESPONSABILIDAD CIVIL

                                      9.1.   Responsabilidad Civil Privada

                                      Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigibles al Asegurado, conforme a la
                                      legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza
                                      extracontractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garantiza una indemnización
                                      hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares, por daños personales,
                                      materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero.

                                      Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso,
                                      utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o
                                      propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las
                                      indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo
                                      daño personal o material.


                                                                                                                                         R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      En caso de siniestro, será necesario aportar la denuncia presentada ante la autoridad
                                      pertinente, así como la resolución judicial. Queda excluida cualquier indemnización que no
                                      sea consecuencia de una sentencia judicial firme.

                                      Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado en cada siniestro, cuyo importe se
                                      fija en las Condiciones Particulares.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil

                                      En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Responsabilidad Civil por:

                                      a) Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso,
                                      manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de
                                      quien éste sea responsable, salvo pacto expreso en contrario.

                                      b) Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o
                                      persona de quien éste sea responsable.

                                      c) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las
                                      normas que rigen las actividades objeto del seguro.

                                      d) Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la
                                      atmósfera, o por vibraciones o ruidos.

                                      d) Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.

                                      e) Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.

                                      f) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      g) La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de, vehículos a motor y de los
                                      elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de
                                      fuego.

                                      h) Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.

                                      i) Daños producidos por el transporte, almacenamiento y manipulación de mercancías
                                      peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que requieran autorización
                                      especial.


                                                                                  Página 19 de 38

[Seite 20]
                                      j) Derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto
                                      popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.


                                      k)- Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o
                                      transformación o decoración del local o edificio donde se ubica éste.

                                      l)- Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no aseguradas en
                                      este seguro.

                                      m)- A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal prevista en el Artículo 1591 del
                                      Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto


                                                                                                                                           R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      10.ACCIDENTES


                                      10.1. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente en medio de transporte
                                          público

                                      Se garantiza el pago de la cantidad indicada en Condiciones Particulares por fallecimiento
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      o incapacidad permanente absoluta ocurrido ambos a consecuencia de un accidente producido
                                      durante el traslado de personas en calidad de pasajeros en un medio de transporte público.

                                      Las coberturas de la póliza se limitan a los viajes objeto del seguro, comenzando a la llegada a
                                      la terminal de embarque de salida del citado viaje y finalizando al abandonar la terminal de
                                      regreso del mismo.

                                      Esta garantía sólo es de aplicación para siniestros sobrevenidos en medios de transporte público
                                      que hayan sido adquiridos previamente al inicio del viaje reflejado en la póliza.

                                      Los menores de 14 años o incapacitados sólo estarán cubiertos en caso de incapacidad
                                      permanente absoluta. En caso de fallecimiento, se cubrirán sus gastos de sepelio con el límite
                                      máximo de 6.000€.

                                      A efectos de la presente cobertura, se entiende por transporte público, cualquier medio de
                                      transporte terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, destinado al traslado de personas en calidad de
                                      pasajeros. No se considera medio de transporte público cualquier vehículo de alquiler
                                      sin conductor.

                                      Salvo aquellos casos en los que se restrinja de forma específica, la cobertura alcanza desde la
                                      salida de las personas aseguradas de su domicilio al inicio del viaje objeto del seguro, hasta su
                                      regreso al mismo una vez finalizado, y siempre en el ámbito comprendido entre las cero horas
                                      de la fecha de inicio del viaje contratado y las veinticuatro horas de la fecha de finalización de
                                      dicho viaje.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Las prestaciones aseguradas por la garantía de Accidentes serán válidas siempre que los
                                      Asegurados viajen en calidad de pasajeros, estableciéndose un cúmulo máximo por
                                      siniestro y periodo de seguro con el límite de 3.000.000€. En el caso de que un solo
                                      siniestro superase la citada cantidad, se repartirá la misma proporcionalmente al
                                      número de víctimas afectadas por el siniestro.

                                      10.2. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente por accidente en viaje
                                          24h.


                                                                                   Página 20 de 38

[Seite 21]
                                      FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

                                      El Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las condiciones
                                      particulares cuando, como consecuencia de un accidente durante el viaje objeto del seguro, se
                                      produzca el fallecimiento instantáneo del Asegurado o éste sobrevenga, por la evolución de las
                                      lesiones sufridas, dentro del plazo de un año desde la fecha del siniestro.

                                      Para los menores de 14 años de edad o incapacitados legalmente, la prestación por fallecimiento
                                      se refiere exclusivamente a los gastos de sepelio justificados, que en ningún caso podrán
                                      exceder de la suma asegurada para esta cobertura o como máximo la cantidad de 6.000 €.

                                      El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez permanente, a consecuencia
                                      del mismo accidente, se deducirán, en su caso, de las prestaciones a satisfacer por
                                      fallecimiento debido al mismo accidente.


                                                                                                                                                           R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      INVALIDEZ PERMANENTE

                                      El Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las condiciones
                                      particulares cuando, como consecuencia de un accidente durante el viaje objeto del seguro, se
                                      produzca la Invalidez Permanente del Asegurado, conforme se define en estas Condiciones.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      La situación de invalidez permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la
                                      consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución del organismo laboral
                                      competente.


                                      El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación de los porcentajes establecidos
                                      en el baremo de lesiones de esta garantía:


                                                                                                                                    PORCENTAJE DE
                                                                                                                                    INDEMNIZACIÓN
                                                                    GRADO DE INVALIDEZ
                                                                                                                                  Derecho      Izquierdo

                                           Parálisis completa ...............................................................               100%

                                           Enajenación mental incurable ...............................................                     100%

                                           Ceguera absoluta ................................................................                100%

                                           Pérdida total de un ojo o de la visión del mismo .....................                           30%

                                           Pérdida total de un ojo o de la visión del mismo cuando el otro
                                                                                                                                            70%
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                           ya estaba perdido ...............................................................

                                           Sordera completa ...............................................................                 60%

                                           Sordera completa de un oído ................................................                     15%

                                           Sordera completa de un oído cuando el otro ya estaba perdido .                                   30%

                                           Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del
                                                                                                                                            25%
                                           maxilar inferior ...................................................................


                                                                                              Página 21 de 38

[Seite 22]
                                      Ambos brazos, manos, piernas o pies ...................................                     100%

                                      De un brazo y una pierna o un pie .......................................                   100%

                                      De una mano y un pie ........................................................               100%

                                      De un brazo o la mano .......................................................         60%          50%

                                      De un dedo pulgar .............................................................       20%          16%

                                      Del dedo índice ..................................................................    16%          13%

                                      De uno de los demás dedos de la mano ................................                 8%           7%

                                      Del movimiento del hombro ................................................            25%          20%


                                                                                                                                               R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      Del movimiento del codo ....................................................          20%          15%

                                      Del movimiento de la muñeca .............................................             20%          15%

                                      La pierna por encima de la rodilla ........................................                 50%
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie
                                                                                                                                  40%
                                      completo...........................................................................

                                      Acortamiento, no inferior a 5 centímetros, de la pierna............                         15%

                                      Fractura no consolidada de la pierna o del
                                                                                                                                  25%
                                      pie.........................

                                      Fractura no consolidada de la
                                                                                                                                  20%
                                      rótula......................................

                                      El dedo gordo del
                                                                                                                                  10%
                                      pie...........................................................

                                      Uno de los demás dedos del
                                                                                                                                  5%
                                      pie............................................

                                      El movimiento de la cadera o de la
                                                                                                                                  20%
                                      rodilla...............................

                                      El movimiento del
                                                                                                                                  20%
                                      tobillo......................................................
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      El movimiento de la articulación
                                                                                                                                  10%
                                      subastragalina.......................

                                      El movimiento de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o
                                      sin manifestaciones                                                                         33%
                                      neurológicas...........................................


                                                                                           Página 22 de 38

[Seite 23]
                                        · Los porcentajes de invalidez considerados para Derecho e Izquierdo, se han tenido en
                                          cuenta para una persona diestra. Por lo tanto si el Asegurado es zurdo, lo que deberá
                                          probar convenientemente, se intercambiaran los citados porcentajes.

                                        · Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán
                                          proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro y órgano afectado. La
                                          impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total
                                          del mismo.

                                        · En los casos de invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se
                                          determina por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido
                                          por Especialista en evaluación de daño corporal.

                                        · El grado de invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente cause diversas


                                                                                                                                          R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                          pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a
                                          cada una de los mismos sin que dicho grado pueda exceder del cien por cien (100%).
                                        · Si la invalidez resultante de un accidente se viese agravada por defecto, mutilación o
                                          limitación funcional preexistente, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el
                                          de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Exclusiones con respecto a la garantía de Accidentes

                                      En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los accidentes o lesiones que
                                      deriven de:

                                      1- Acontecimientos, enfermedades o padecimientos anteriores a la toma de efecto del
                                      seguro.

                                      2- Actos del Asegurado que provoquen intencionadamente el accidente.

                                      3-Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del Asegurado en
                                      apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima
                                      defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

                                      4- Embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

                                      5- Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros
                                      efectos de la temperatura que no se derivan de un accidente cubierto por el seguro.

                                      6- Fallo cardíaco, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      7- Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no estén motivados por un
                                      accidente cubierto por el seguro.

                                       8- Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, excepto las
                                      consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente cubierto por
                                      el seguro.

                                      9- Hechos de carácter político o social y fenómenos sísmicos o meteorológicos de
                                      carácter extraordinario.


                                                                                  Página 23 de 38

[Seite 24]
                                      10- Utilización de motocicletas de cilindrada superior a 75 c.c.

                                      11- La práctica de cualquier deporte como profesional, así como, en todo caso, el
                                      ejercicio de deportes acuáticos a más de tres kilómetros de la orilla o costa y
                                      submarinismo; actividades aéreas y paracaidismo; automovilismo y motociclismo;
                                      escalada, alpinismo de alta montaña y espeleología; equitación y polo, boxeo, lucha, y
                                      artes marciales; patinaje y hockey sobre hielo, y esquí; caza mayor fuera de España;
                                      toreo y encierro de reses bravas; así como otros deportes cuyo riesgo puede
                                      considerarse similar a los citados.

                                      12- No tendrán derecho a indemnización los accidentes en medio de transporte
                                      público no contratados antes del inicio del viaje.

                                      Las anteriores exclusiones deben entenderse sin perjuicio de la cobertura, en su caso,
                                      del Consorcio de Compensación de Seguros.


                                                                                                                                 R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      Además se exceptúan de la cobertura de la presente garantía de la PÓLIZA:

                                      a. Acontecimientos de guerras, guerra civil, revoluciones y secuestro.

                                      b. Suicidio o tentativa de suicidio.

                                      c. Los accidentes mortales causados o provocados intencionadamente por los
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      beneficiarios de la póliza. Si existieran varios beneficiarios, se invalidará únicamente
                                      la participación del beneficiario culpable. En todo caso, la parte correspondiente al
                                      beneficiario o beneficiarios culpables, no acrecerá a los demás.

                                      d. La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio
                                      público, así como la utilización de helicópteros y avionetas para fumigación, lucha
                                      contra incendios o servicios de salvamento.

                                      e. Motín tumulto popular, terrorismo y sabotaje, a excepción de lo dispuesto en el
                                      apartado 15 riesgos extraordinarios para acontecimientos extraordinarios acaecidos
                                      en España cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.


                                      CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES CON CARÁCTER GENERAL


                                      1- Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus derechohabientes o de las
                                      personas que viajen con él, los derivados de la participación en riñas o reyertas, y los
                                      que cuya consecuencia sea su detención, practicada por cualquier autoridad en razón
                                      de delitos imputables a las mismas personas.

                                      2- Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos,
                                      erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      similares o cualquier otro de naturaleza catastrófica, invasión, guerra,
                                      manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas o
                                      restricciones a la libre circulación, las contaminaciones accidentales o provocadas, los
                                      producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o
                                      sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas
                                      atómicas; o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de
                                      organismos de socorro de carácter oficial que puedan existir, en los que el Asegurador
                                      no asumirá los gastos que correspondan a estas instituciones y sólo actuará de
                                      manera subsidiaria a las mismas.


                                                                              Página 24 de 38

[Seite 25]
                                      No podrá imputarse por tanto al Asegurador, ninguna responsabilidad ni ningún tipo
                                      de indemnización por la demora o incumplimiento de las garantías estipuladas en esta
                                      póliza, en aquellos casos motivados como consecuencia de los eventos anteriormente
                                      descritos. En aquellos casos en que el Asegurado haya sido sorprendido por el inicio
                                      de un conflicto en el país afectado, el Asegurador le ofrecerá su colaboración para
                                      organizar los servicios de emergencia cubiertos que pudiera precisar. A partir de dicho
                                      momento cesan todas las garantías del seguro; no obstante, el Asegurador, siempre
                                      que sea posible, le prestará la asistencia cubierta.

                                      3- Los suicidios o intentos de suicidio, las exposiciones voluntarias al peligro (excepto
                                      para intentar salvar una vida humana) y las auto lesiones.

                                      4- Los daños cubiertos que se hayan producido encontrándose el Asegurado en estado
                                      de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxica o estupefaciente, o de
                                      medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando


                                                                                                                                  R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada
                                      país.

                                      5- Las averías o accidentes del vehículo que sobrevengan durante la práctica o
                                      participación en cualquier clase de actividad deportiva, entrenamientos, pruebas o
                                      apuestas, travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno, y el tratamiento de
                                      sus lesiones derivadas.

                                      6- Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, siempre que en los dos
                                      últimos supuestos el Asegurado no se encuentre transitando por las vías de libre
                                      circulación existentes en las mismas.

                                      7- Siempre que no estén expresamente reconocidos en esta póliza, quedan excluidos
                                      los gastos siguientes: gastos de desplazamiento o alojamiento, restaurantes, peajes
                                      de autopista, accesorios incorporados al vehículo, documentación o su indebida
                                      utilización por terceras personas, así como cualquier gasto que estuviera inicialmente
                                      previsto.

                                      8- Las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado superiores
                                      a 92 días consecutivos.

                                      9- Cualquier gasto originado no estando el Asegurado de viaje, excepto para las
                                      garantías iniciales.

                                      10- Las reclamaciones derivadas de circunstancias que hayan sido objeto de
                                      indemnización por cualquier otro conducto, incluidas las cantidades recuperadas por
                                      el Asegurado de seguros sanitarios privados, acuerdos sanitarios recíprocos, líneas
                                      aéreas, hoteles, seguros del hogar o cualquier compensación que sea la base de una
                                      reclamación.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      11- Los gastos de operadores turísticos, líneas aéreas o de cualquier sociedad o
                                      persona que se declare insolvente o incapaz de cumplir con alguna de las obligaciones
                                      contractuales con el Asegurado, ni cualquier tipo de indemnización o compensación
                                      por servicios o viajes no disfrutados como consecuencia del siniestro.

                                      12- Cualquier gasto reclamado cuando las fechas del seguro no coincidan con las
                                      fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de
                                      regreso).


                                                                              Página 25 de 38

[Seite 26]
                                      13- Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o cuya finalidad sea recibir
                                      tratamiento médico para una patología preexistente.

                                      14- El traslado de los heridos en avión sanitario que estén fuera del espacio europeo y
                                      países limítrofes del Mediterráneo.


                                      CLÁUSULA TERCERA: NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO


                                      1. Inicio y duración del contrato

                                      El contrato entrará en vigor y mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado
                                      en las Condiciones Particulares.

                                      2. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado


                                                                                                                                         R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      2.1. El Tomador o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al
                                      Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él
                                      conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el
                                      Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias
                                      que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado
                                      en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o
                                      Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte,
                                      las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.

                                      Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
                                      párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
                                      prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
                                      riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado el Asegurador quedará liberado
                                      del pago de la prestación.

                                      2.2. En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o,
                                      en todo caso, en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el
                                      Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las
                                      circunstancias y consecuencias del siniestro. Para ello, se pondrá en comunicación con los
                                      teléfonos del Asegurador especificados en la Cláusula undécima, donde indicará sus datos
                                      personales y del seguro, lugar donde se encuentra, teléfono y una descripción del problema que
                                      tiene planteado. Las llamadas telefónicas podrán ser a cobro revertido. En los países donde no
                                      fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas
                                      realizadas, siempre que presente un justificante del gasto donde se indique claramente el
                                      número de teléfono del Asegurador marcado.

                                      En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente, por medio de
                                      los teléfonos designados por el Asegurador. El Asegurador no tomará a cargo ningún
                                      gasto que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de
                                      Asistencia.

                                      2.3. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean
                                      proporcionadas por el Asegurador, ni a las que éste no otorgue su previo
                                      consentimiento. En caso de siniestro que afecte a la garantía de anulación del viaje, el
                                      Asegurado deberá comunicar a la mayor rapidez posible al Asegurador que ha tenido
                                      conocimiento de un hecho que le impide comenzar su viaje, de forma que se limiten las


                                                                                  Página 26 de 38

[Seite 27]
                                      consecuencias de la anulación. Si existe un retraso en esta comunicación, los gastos
                                      suplementarios que le hayan sido facturados por este motivo, no serán objeto de reembolso
                                      alguno.

                                      En caso de un siniestro que afecte a las garantías de anulación, equipajes o que origine
                                      cualquier tipo de reembolso, el Asegurado recibirá del Asegurador un Formulario de Tramitación
                                      que deberá cumplimentar y donde se le informará de la documentación y facturas originales
                                      relacionadas con su reclamación que deberá adjuntar a la contestación.

                                      En el caso de siniestros de anulación por motivos médicos, será obligatorio adjuntar informe
                                      médico completo en donde se refleje antecedentes, patología, tratamiento y pruebas
                                      diagnósticas realizadas.

                                      El Asegurado debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o la
                                      desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes y vigilar que las
                                      circunstancias ocurridas y la importancia del daño sean reflejadas en un documento que remitirá


                                                                                                                                           R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      al Asegurador. En caso de robo, el Asegurado lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar
                                      inmediatamente y se lo justificará al Asegurador.

                                      Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar
                                      posesión de ellos y el Asegurador sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. El Asegurado
                                      deberá suministrar toda prueba que le sea razonablemente solicitada, sobre la existencia y valor
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como sobre la importancia del daño.

                                      En caso de demoras, el Asegurado deberá acompañar a las reclamaciones certificación de la
                                      demora, así como documento en el que se refleje la hora exacta de la entrega del equipaje.

                                      2.4. El Asegurado deberá aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su
                                      alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                      2.5. El Asegurado y sus beneficiarios, en lo que se refiera a las garantías de esta póliza,
                                      exoneran del secreto profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido como
                                      consecuencia de un siniestro, para que éstos le puedan facilitar información médica al
                                      Asegurador, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta
                                      evaluación del siniestro. El
                                      Asegurador no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida.

                                      2.6. El Asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario,
                                      la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, al exagerar la
                                      cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes
                                      antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, o emplear como
                                      justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de
                                      cualquier derecho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.

                                      3. Importe y pago de primas

                                      3.1. La prima por cada Asegurado será la que se consigna en las Condiciones Particulares de la
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      presente póliza.

                                      3.2. La prima será exigible, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro,
                                      una vez firmado el contrato. Si no se hubiese pagado por culpa del Tomador, el Asegurador
                                      tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza.

                                      3.3. Si por culpa del Tomador, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido
                                      a su vencimiento, el Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la
                                      prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.


                                                                                  Página 27 de 38

[Seite 28]
                                      En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará
                                      suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago
                                      dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato
                                      queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo
                                      podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o
                                      extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las
                                      veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.

                                      3.4. Si durante la vigencia de la cobertura de seguro, se produjera la desaparición del interés
                                      asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido desde ese momento, teniendo derecho el
                                      Asegurador a hacer suya la parte de prima no consumida.

                                      4. Comunicaciones

                                      Para la prestación de los servicios inherentes a las garantías de esta póliza, es indispensable que


                                                                                                                                            R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      el asegurado solicite su intervención en el momento en el que ocurra el suceso, al siguiente
                                      teléfono, operativo las 24 horas del día, todos los días del año: +34 910551602.

                                      En las comunicaciones telefónicas solicitando la Asistencia de las garantías cubiertas, deben
                                      indicar: nombre y DNI del asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número
                                      de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las
                                      especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si no
                                      fuera posible una intervención directa, el asegurado será reembolsado a su regreso a España, o
                                      en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores
                                      circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la
                                      presentación de los correspondientes justificantes.

                                      Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo
                                      del médico del centro hospitalario que atiende al asegurado con el Equipo Médico del
                                      Asegurador.

                                      5. Prescripción

                                      Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos (2) años si
                                      son consecuencia de daños materiales y de cinco (5) años si son consecuencia de daños
                                      personales.

                                      6. Jurisdicción

                                      Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el
                                      del domicilio del Asegurado.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                                                                  Página 28 de 38

[Seite 29]
                                      COBERTURA DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA EN EL VIAJE
                                      El Asegurador garantiza el pago de los gastos en los que pueda incurrir el
                                      Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
                                      arbitral y cuya cobertura se encuentre expresamente incluida en el
                                      contrato y hasta los límites establecidos en la póliza, así como la prestación de los
                                      servicios de Asistencia Jurídica extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

                                      El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del
                                      asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una
                                      actividad parecida en otro ramo.

                                      En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dis
                                      puesto en este contrato y en el MARCO JURÍDICO donde se establecen las bases
                                      contractuales de la póliza.


                                                                                                                                      R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      ¿QUIÉNES SON LOS ASEGURADOS?

                                      El Tomador, las personas físicas titulares del interés asegurado, o las personas físicas
                                      relacionadas en las Condiciones Particulares de la póliza, en caso de Póliza Colectiva.

                                      ¿QUÉ GASTOS ESTÁN ASEGURADOS?
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                          ·   Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus Colegios
                                              Profesionales, desarrollados a efectos de tasación de costas, y, cuando resulte
                                              preceptiva su intervención, de procurador, conforme a las normas reguladoras de los
                                              aranceles profesionales vigentes.
                                          ·   Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
                                              requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del
                                              Asegurado.
                                          ·   Los honorarios y gastos de los peritos necesarios para la correcta defensa del
                                              Asegurado designados por CASER.
                                          ·   Las costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.

                                      ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SINIESTRO?
                                      A efectos de esta cobertura, se entiende por siniestro aquel hecho o acontecimiento
                                      imprevisto que cause daño en los intereses del Asegurado o que modifique su situación
                                      jurídica.

                                      Constituyen un solo siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa,
                                      aun cuando afecten a varias personas o bienes o no se manifiesten simultáneamente.

                                      ¿ESTÁN CUBIERTOS LOS SINIESTROS ANTERIORES Y POSTERIORES A LA
                                      VIGENCIA DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA?
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Como norma general están cubiertos los siniestros que ocurran a partir de la contratación de
                                      la cobertura de DEFENSA JURÍDICA, ya sea desde el inicio de la póliza si se contrató en ese
                                      momento o por una incorporación posterior de la cobertura mediante un suplemento.

                                      Pérdida de vigencia: La vigencia terminará cuando se anule la póliza o se dé de baja la
                                      cobertura.

                                      No obstante, para los siniestros ocurridos durante la vigencia y declarados en los 2 años
                                      posteriores desde la fecha de ocurrencia, se mantendrá la vigencia, aunque se haya anulado


                                                                                   Página 29 de 38

[Seite 30]
                                      la póliza o la cobertura posteriormente.


                                      ¿CUÁL ES LA FECHA DE OCURRENCIA?

                                      Según lo indicado en el apartado anterior, es importante determinar cuando ocurrió el
                                      siniestro. Para ello hay que atender a los siguientes criterios:

                                          ·   En los supuestos en los que el Asegurado reclame un daño derivado de una relación
                                              extracontractual, es decir no derivada de un contrato, se considerará como fecha del
                                              siniestro la fecha en la que se produjo el daño.
                                          ·   Cuando el daño se derive de una relación contractual se considerará como momento
                                          ·   de ocurrencia aquel en el que se inició la infracción del contrato.
                                          ·   En las infracciones penales se considerará como fecha de ocurrencia aquella en la
                                              que se ha cometido el delito.


                                                                                                                                        R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      ¿CUÁL ES EL ÁMBITO TERRITORIAL?

                                      Se garantizan los eventos cubiertos producidos en España y en el extranjero.

                                      ¿CUÁL ES EL ÁMBITO TEMPORAL?
                                      La duración temporal de la cobertura del seguro será la especificada en las Condiciones
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      Particulares.

                                      En el supuesto de que el Asegurado contrate una póliza “multiviaje” entendiendo como tal
                                      aquella que le garantice todos aquellos viajes que realice durante un año, la duración de
                                      cada uno de estos viajes no podrá exceder de 90 días consecutivos.

                                      Cuando, por algún motivo cubierto por la póliza, el Asegurado deba prolongar su estancia en
                                      el lugar de destino del viaje, las coberturas del seguro quedarán automáticamente
                                      prorrogadas sin coste alguno para el Asegurado, por una sola vez, y hasta un máximo de 7
                                      días a contar desde la fecha de finalización del viaje inicialmente prevista.

                                      ¿CUÁL ES LA SUMA ASEGURADA?

                                      El límite de los gastos jurídicos garantizados por siniestro asciende a 3.000 €, por siniestro.

                                      ¿CÓMO DECLARAR UN SINIESTRO?

                                      Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el
                                      Asegurado deberá, comunicarse con el servicio telefónico establecido por El Asegurador.

                                      GARANTÍAS INCLUIDAS
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      1.-Informacion legal en España y en el extranjero

                                      En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas,
                                      relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, dispondrá de un servicio de
                                      Orientación jurídica telefónica.

                                      Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas
                                      con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del
                                      control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado


                                                                                   Página 30 de 38

[Seite 31]
                                      obtenido con motivo de la consulta legal.

                                      2.- Reclamación de daños en España y en el extranjero

                                      Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en Europa y
                                      en territorio español como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de
                                      vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.

                                      No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del
                                      incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el
                                      responsable de los mismos.

                                      En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares,
                                      herederos o beneficiarios.


                                                                                                                                    R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      El límite máximo de gastos para esta garantía se indica en las Condiciones
                                      Particulares de la póliza.

                                      Así mismo y hasta el mismo límite, el Asegurador garantiza el reintegro de los
                                      gastos de reclamación del Asegurado en los procesos que se le sigan en tribunales
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      de países no europeos. Para proceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá
                                      acreditar el motivo que ha originado tales gastos, así como el importe de los
                                      mismos a través de las correspondientes facturas y recibos.

                                      3.-Reclamacion en contratos de compra en España y el extranjero

                                      Se garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compra, celebrados en
                                      Europa y en España con empresas extranjeras y con empresas españolas, que tengan por
                                      objeto bienes muebles y en los que el Asegurado sea parte.

                                      A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes
                                      muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y
                                      alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso
                                      personal.

                                      Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o
                                      numismáticas y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000
                                      euros.

                                      El límite máximo de Gastos para esta garantía se indica en las Condiciones
                                      Particulares de la póliza.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      Así mismo y hasta el mismo límite, el Asegurador garantiza el reintegro de los
                                      gastos de reclamación del Asegurado en los procesos que se le sigan en tribunales
                                      de países no europeos. Para proceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá
                                      acreditar el motivo que ha originado tales gastos, así como el importe de los
                                      mismos a través de las correspondientes facturas y recibos.

                                      4.-Reclamacion en contratos de servicio en España y el extranjero

                                      Se garantiza la reclamación por el incumplimiento de los siguientes contratos de


                                                                                  Página 31 de 38

[Seite 32]
                                      arrendamiento de servicios contratados personal y directamente por el asegurado,
                                      celebrados en Europa y en España con empresas extranjeras y españolas, cuya ejecución
                                      tenga lugar también en España y Europa:

                                      - Servicios médicos y hospitalarios.

                                      - Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.

                                      - Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.

                                      - Servicios oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados   por el
                                      fabricante.

                                      Solo quedan cubiertos los contratos de servicios que afecten a la vida particular del
                                      Asegurado y de los que este sea titular y destinatario final.


                                                                                                                                     R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      El límite máximo de Gastos para esta garantía se indica en las Condiciones
                                      Particulares de la póliza.

                                      Así mismo y hasta el mismo límite, el Asegurador garantiza el reintegro de los
                                      gastos de reclamación del Asegurado en los procesos que se le sigan en tribunales
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      de países no europeos. Para proceder a dicho reintegro, el Asegurado deberá
                                      acreditar el motivo que ha originado tales gastos, así como el importe de los
                                      mismos a través de las correspondientes facturas y recibos.

                                      5.- Defensa de la responsabilidad penal en España y en el extranjero

                                      Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le
                                      sigan en España y en Europa ante tribunales españoles y europeos en el ámbito de su vida
                                      particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.

                                      Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado según
                                      sentencia judicial firme.

                                      El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía se especifica en las
                                      Condiciones Particulares de la póliza.

                                      Así mismo y hasta el mismo límite, El Asegurador garantiza el reintegro de los
                                      gastos de defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos que
                                      se le sigan en tribunales de países no europeos. Para proceder a dicho reintegro, el
                                      Asegurado deberá acreditar el motivo que ha originado tales gastos, así como el
                                      importe de los mismos a través de las correspondientes facturas y recibos.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      6.- Designación de profesionales

                                      Los Asegurados pueden designar libremente abogado y procurador, siempre que tales
                                      profesionales sean necesarios para la defensa de sus intereses en un procedimiento
                                      administrativo o judicial, este procedimiento sea el adecuado para dicha defensa y estén
                                      autorizados para ejercer en la jurisdicción donde se sustancie.


                                                                                     Página 32 de 38

[Seite 33]
                                      Igual derecho le asiste en los casos en que exista conflicto de intereses entre las partes o
                                      desavenencia en el modo de tratar la cuestión litigiosa, en cuyo caso el Asegurador debe
                                      comunicárselo inmediatamente.

                                      La designación deberá comunicarse a Caser por un medio que deje constancia, a la mayor
                                      brevedad posible.

                                      La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no
                                      garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de
                                      carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.

                                      Los profesionales designados gozarán de las más amplias libertades en la dirección técnica del
                                      asunto en litigio, no estando en ningún caso sometidos a las instrucciones de CASER.

                                      Cuando a juicio del Asegurador no exista base legal para que prosperen las


                                                                                                                                       R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      pretensiones de los Asegurados, estos podrán iniciar por su cuenta el procedimiento
                                      o, en su caso, interponer el recurso que corresponda, siendo a su cargo los gastos que
                                      se generen. Si recayera sentencia firme favorable a sus intereses, CASER pagará los
                                      gastos cubiertos hasta el límite de la suma asegurada.
                                      No quedan garantizados los gastos del procedimiento judicial cuando este se hubiera
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      ganado con imposición de costas a la otra parte, salvo que se acredite la insolvencia
                                      del condenado al pago.

                                      RIESGOS EXCLUIDOS

                                      Además de lo que se indique para cada una de las garantías de esta cobertura, quedan
                                      excluidos:

                                          ·   El pago de indemnizaciones por responsabilidad civil y sus intereses,
                                              sanciones y multas, así como el cumplimiento de las obligaciones que le
                                              fueran impuestas por sentencia a los Asegurados.

                                          ·   Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la
                                              presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos
                                              oficiales.

                                          ·   Las reclamaciones que puedan formular los Asegurados contra el Tomador
                                              del seguro o cualquiera de éstos contra el Asegurador.

                                          ·   Las reclamaciones, así como la defensa por daños que hayan causado,
                                              relacionadas con aeronaves, embarcaciones y vehículos a motor y sus
                                              remolques propiedad de los Asegurados o que estén bajo su
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                              responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.

                                          ·   Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial.

                                          ·   Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de
                                              hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones
                                              radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos
                                              terroristas.


                                                                                   Página 33 de 38

[Seite 34]
                                      ·   Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquellos en
                                          que concurra dolo o culpa grave por parte de estos.

                                      ·   La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales
                                          necesarios corresponden al Asegurador en exclusiva, reservando para sí la
                                          reclamación en vía amistosa.

                                      ·   Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje,
                                          alojamientos y dietas.

                                      ·   Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en
                                          apuestas, competiciones o pruebas deportivas, y la práctica de actividades
                                          deportivas y/o de aventura no cubiertas expresamente.


                                                                                                                              R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      ·   Los siniestros que se produzcan en aquellos países que, durante el viaje o
                                          desplazamiento del asegurado, se hallen en estado de guerra o de sitio,
                                          insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no
                                          hayan sido declarados oficialmente. Estas zonas podrán identificarse cuando el
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                          Ministerio de Asuntos Exteriores tenga emitida una recomendación de no viajar
                                          por cuestiones de seguridad.

                                      ·   Las lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier tipo de deporte.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                                                          Página 34 de 38

[Seite 35]
                                            CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
                                                SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
                                                       EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS


                                       De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
                                       de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
                                       octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
                                       recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
                                       cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
                                       condiciones exigidas por la legislación vigente.


                                                                                                                                        R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                       Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
                                       acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
                                       España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
                                       hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
                                       siguientes situaciones:

                                       a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                          no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

                                       b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
                                          aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
                                          concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
                                          por el Consorcio de Compensación de Seguros.

                                       El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
                                       mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en
                                       el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                                       300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

                                                                   RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

                                                               1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

                                       a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
                                          extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
                                          tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
                                          a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

                                       b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                                          motín y tumulto popular.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                       c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos d de Seguridad
                                          en tiempo de paz.

                                      Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales
                                      se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
                                      expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y
                                      los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
                                      carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o


                                                                                 Página 35 de 38

[Seite 36]
                                      actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de
                                      paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
                                      administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

                                                                         2. Riesgos excluidos

                                       a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

                                       b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
                                          aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
                                          Compensación de Seguros.

                                       c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la


                                                                                                                                     R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                          declaración oficial de guerra.

                                       d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la
                                          Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
                                          nucleares o producidos por materiales radiactivos.

                                       e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                          el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del
                                          nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de
                                          terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos
                                          fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a
                                          su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación
                                          extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

                                       f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
                                          reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la
                                          Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,
                                          así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
                                          actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
                                          de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

                                       g) Los causados por mala fe del asegurado.

                                       h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
                                          prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de
                                          Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
                                          suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

                                       i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
                                          Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                                                      3. Extensión de la cobertura.

                                       1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
                                       mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de
                                       la cobertura de los riesgos ordinarios.

                                       2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
                                       conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión


                                                                                Página 36 de 38

[Seite 37]
                                      matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
                                      en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la
                                      provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
                                      constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
                                      mencionada entidad aseguradora.
                                             COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

                                      1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
                                      Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
                                      del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
                                      nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
                                      intervención se hubiera gestionado el seguro.


                                                                                                                                      R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                                      procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

                                      − mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
                                      Seguros (952 367 042 ó 902 222 665)
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      − a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                                      (www.consorseguros.es)

                                      3. Valoración de los daños:

                                      La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros
                                      y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de
                                      Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
                                      realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

                                      4. Abono de la indemnización:

                                      El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
                                      beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                                                                Página 37 de 38

[Seite 38]
                                      SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
                                      1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a
                                      disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en
                                      Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensa-
                                      asegurado@caser.es.

                                      2. Dicho Servicio atenderá y resolverá, conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de
                                      un mes desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante
                                      representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y
                                      partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las
                                      mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus


                                                                                                                                             R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050
                                      operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la
                                      normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en
                                      particular del principio de equidad.
                                      La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o mediante
                                      representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público o en la oficina del
                                      Servicio de Defensa del Asegurado, en la Avenida de Burgos 109, 28050 – Madrid, por correo o
Mod: CGSVG01 - D.C.: F0001250-A


                                      por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que estos permitan su lectura,
                                      impresión y conservación, en cuyo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19
                                      de diciembre, de Firma Electrónica.

                                      3. Denegada la admisión de las reclamaciones o quejas, o desestimada total o parcialmente su
                                      petición, o transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación ante el Servicio de
                                      Defensa del Asegurado, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su
                                      reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y
                                      Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid), organismo que actuará
                                      como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, de acuerdo con la
                                      Disposición Adicional Primera de la ley 7/2017, de 2 de noviembre. Para ello se facilita la
                                      dirección de la página web de la Dirección General de Seguros, www.dgsfp.mineco.es, donde el
                                      reclamante podrá informarse sobre el procedimiento, los requisitos y medios para presentar la
                                      reclamación o queja. Igualmente, podrá someterla a los juzgados y tribunales competentes.

                                      4. En todas las oficinas de CASER abiertas al público, y en la página web www.caser.es,
                                      nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso
                                      de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de la Entidad, que
                                      regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio, y las características y requisitos de
                                      presentación y resolución de quejas y reclamaciones. Igualmente, desde esta página web, se
                                      podrá presentar la queja o reclamación.

                                      5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las
                                      Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos, la normativa reguladora de la
              SVGGNR/2024/1484313/1


                                      actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios
                                      financieros (Ley de Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
                                      Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su Reglamento de desarrollo, texto refundido de la
                                      Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos de
                                      Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Resolución Alternativa de
                                      Litigios en Materia de Consumo, Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de
                                      presentación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
                                      Seguros y Fondos de Pensiones entre otros, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los
                                      servicios de atención al cliente de las entidades financieras, texto refundido de la Ley General
                                      para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).


                                                                                   Página 38 de 38
```

