# IATI Seguros IATI Estrella con anulación: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-viaje-iati-estrella-anulacion.php
- Entidad: IATI Correduría de Seguros (Risikoträger Inter Partner Assistance, S.A., Sucursal en España)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-viaje-iati-estrella-anulacion.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IATI Estrella + Anulación, condiciones (14.05.25)](https://documents.iatiseguros.com/products/6059a680-f373-483f-b39f-5f35498cc91a/docs/IATI_ESTRELLA_ANULACION_14.05.25_HIB.pdf), Edición 14.05.2025 laut Dateiname

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Modalidad (póliza anual o viaje único) | sí | están vinculadas a la duración del viaje asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje | 3.4 Duración del Seguro, página 3 |
| Ámbito territorial (Europa, mundial, mundial sin EE. UU. y Canadá) | sí | Los países han sido divididos en cuatro grupos: España y Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá y Japón. | 3.5 Territorialidad, página 3 |
| Precio máximo asegurable por viaje o por persona | sí, hasta 6.000 € | Gastos de cancelación del Viaje 6.000€ | 4. Resumen de garantías 4.1, página 7 |
| Definición de familia (pareja de hecho, hijos hasta qué edad, nietos, menores en acogida) | sí | Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad | Artículo I, Familiares, página 11 |
| Acompañantes (la causa de anulación de uno vale para el grupo) | sí | El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al asegurado que decida emprender el viaje solo | Artículo II 4.2, página 28 |
| Edad máxima al contratar o al iniciar el viaje | no regulado |  |  |
| Duración máxima por viaje (póliza anual 42, 56 o 90 días) | no regulado |  |  |
| Viajes dentro del país de residencia (distancia mínima o pernoctación) | sí | serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia) | 3.5 Territorialidad, página 4 |
| Plazo para contratar tras reservar el viaje (por ejemplo 14 o 30 días) | sí | Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o máximo, dentro de los 7 días posteriores a la misma. | Artículo II 4.1, página 28 |
| Periodo de carencia antes de la salida si se contrata tarde | no regulado |  |  |
| Inicio de la cobertura (anulación desde la contratación, resto desde la salida) | sí | tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro | 3.4 Duración del Seguro, página 3 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV de seguro de viaje | no regulado |  |  |
| Enfermedad grave imprevista, accidente o fallecimiento | sí | Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo | Artículo II 4.1.1.1, página 26 |
| Anulación también por enfermedad no grave (basta no poder viajar) | no | que implique hospitalización y el cese de todo tipo de actividad dentro de los doce días previos al viaje | Artículo II 4.1.1.1, página 26 |
| Agravamiento de una enfermedad preexistente (imprevisto, aun con diagnóstico conocido) | no | Enfermedades crónicas o previas a la contratación de la póliza del asegurado. | Artículo III 9.2, página 44 |
| Enfermedad psíquica como causa de anulación | no regulado |  |  |
| Pandemia y epidemia (enfermedad propia, también COVID-19) | no regulado |  |  |
| Cuarentena ordenada antes de la salida | sí | Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización de viaje. | Artículo II 4.1.1.4, página 26 |
| Reacción adversa a una vacuna | sí | Complicaciones de salud derivadas de la vacunación requerida para realizare el viaje. | Artículo II 4.1.1.6, página 26 |
| Embarazo conocido tras la reserva y complicaciones del embarazo | sí | Complicaciones propiamente dichas del embarazo | Artículo II 4.1.1.3, página 26 |
| Fallecimiento o enfermedad grave de familiares (también no viajeros) | sí | Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares, (según la definición de los mismos que se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los 10 días previos al inicio del viaje. | Artículo II 4.1.1.1, página 26 |
| Pérdida imprevista del empleo por despido objetivo | sí | Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral. | Artículo II 4.1.3.1, página 27 |
| Nuevo empleo tras un periodo de desempleo | sí | Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes. | Artículo II 4.1.3.2, página 27 |
| Revocación de las vacaciones por la empresa | no | Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro | Artículo III 9.1, página 43 |
| Suspenso en un examen (colegio, universidad) y recuperación durante el viaje | no | Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro | Artículo III 9.1, página 43 |
| Separación, divorcio o fin de la pareja de hecho | sí | Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje. | Artículo II 4.1.2.7, página 27 |
| Daños graves en la propiedad (incendio, agua, robo, fenómenos naturales) | sí | De un asunto grave que afecte al domicilio principal o local profesional | Artículo II 4.1.4.2, página 28 |
| Robo de la documentación de viaje antes de la salida | sí | Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte | Artículo II 4.1.4.6, página 28 |
| Avería o accidente del vehículo propio de camino a la salida | no | Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro | Artículo III 9.1, página 43 |
| Aviso oficial contra viajar al destino emitido tras la reserva | sí, hasta 2.000 € | por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre que alguna de estas circunstancias hayan ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje | Artículo II 4.4, página 29 |
| Reembolso de los gastos de anulación contractuales | sí, hasta 6.000 € | de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el Asegurado anule su viaje antes de la salida | Artículo II 4.1, página 25 |
| Franquicia en anulación o interrupción | no regulado |  |  |
| Gastos de cambio de reserva en lugar de anulación | no regulado |  |  |
| Coste adicional por anular tarde (deber de anular sin demora) | no regulado |  |  |
| Gastos adicionales por incorporación tardía al viaje | sí, hasta 150 € | Pérdida del vuelo por accidente in Itinere 150€ | 4. Resumen de garantías 2.6, página 7 |
| Reembolso de servicios no utilizados por interrupción | sí, hasta 2.000 € | El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital asegurado en concepto de gastos de cancelación entre el número real de días de duración del viaje contratado | Artículo II 4.3, página 29 |
| Gastos adicionales de regreso por interrupción | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador se hará cargo de un billete de regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el asegurado hasta el lugar de inhumación u hospitalización del familiar | Artículo II 1.16, página 18 |
| Gastos por prolongación de estancia (alojamiento, regreso) | sí, hasta 1.400 € | los gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia: alojamiento y manutención. | Artículo II 1.6, página 16 |
| Retraso del viaje (comida y alojamiento a partir de ciertas horas) | sí, hasta 300 € | Demora de viaje del medio de transporte 50€ cada 6 horas | 4. Resumen de garantías 2.2, página 7 |
| Pérdida de conexión (transporte alternativo) | sí, hasta 350 € | siempre que, medien dos (4) horas o más de demora con respecto a la conexión perdida | Artículo II 2.1, página 21 |
| Gastos médicos ambulatorios y hospitalarios en el extranjero | sí, hasta 1 millones € | Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización 900€ 1.000.000€ COSTE REAL COSTE REAL | 4. Resumen de garantías 1.1, página 6 |
| Franquicia en la asistencia sanitaria | sí, hasta la suma asegurada | Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €. | Artículo III 9.1, página 43 |
| Repatriación en cuanto sea médicamente conveniente | sí, hasta la suma asegurada | el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio | Artículo II 1.8, página 17 |
| Repatriación solo si es médicamente necesaria | no regulado |  |  |
| Repatriación de restos o sepelio en destino | sí, hasta la suma asegurada | el asegurador se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado o repatriación de sus restos mortales | Artículo II 1.9, página 17 |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también en el mar) | no | El rescate de personas en mar, montaña o desierto | Artículo III 9.1, página 42 |
| Tratamiento dental de urgencia, empastes simples y reparación de prótesis | sí, hasta 500 € | Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado requiere un tratamiento de urgencia | Artículo II 1.3, página 16 |
| Tratamiento de embarazo, parto prematuro y recién nacido en el extranjero | sí, hasta la suma asegurada | de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación | Artículo II 1.1, página 15 |
| Agravamiento agudo de enfermedades crónicas o preexistentes | sí, hasta 50.000 € | En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica | Artículo II 1.1, página 15 |
| Exclusión de tratamientos que motivaron el viaje o eran previsibles | sí | Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza | Artículo III 9.1, página 43 |
| Desplazamiento de un familiar en hospitalización prolongada | sí, hasta la suma asegurada | por un tiempo previsto superior a dos (2) días, el asegurador facilitará a acompañante que hayan sido designado por el asegurado, billetes de ida y vuelta | Artículo II 1.11, página 18 |
| Cuidado y regreso de los menores acompañantes | no regulado |  |  |
| Central de asistencia 24 horas con garantía de pago a hospitales | sí | el asegurador se hará cargo de la fianza que el centro demande para proceder a la admisión del asegurado | Artículo II 1.2, página 15 |
| Suma asegurada de equipaje | sí, hasta 2.500 € | Robo y daños materiales del equipaje 2.500€ | 4. Resumen de garantías 3.2, página 7 |
| Franquicia de equipaje | no regulado |  |  |
| Objetos de valor (joyas, relojes, pieles) y su límite | no | Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor | Artículo III 9.4, página 45 |
| Electrónica (cámara, portátil, teléfono, dron) | sí, hasta la suma asegurada | Se garantiza el reembolso en caso de robo de dispositivos electrónicos ocurridos durante el transcurso del viaje | Artículo II 3.6, página 24 |
| Equipaje en vehículo estacionado o a bordo de una embarcación | sí, hasta la suma asegurada | Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que haya signos de fuerza. | Artículo III 9.4, página 45 |
| Material deportivo (esquís, tabla, bicicleta, equipo de buceo) en uso | no regulado |  |  |
| Retraso de equipaje (compras de primera necesidad) | sí, hasta 300 € | superior a 8 horas o una noche, entre la hora de entrega prevista y la real | Artículo II 3.2, página 23 |
| Indemnización a valor de reposición en lugar de valor real | no regulado |  |  |
| Sin exclusión por negligencia grave | no regulado |  |  |
| Reposición de documentos (pasaporte, DNI, permiso de conducir) | sí, hasta 200 € | los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el límite económico establecido en póliza | Artículo II 3.5, página 24 |
| Deportes de riesgo (buceo, escalada, kitesurf, paracaidismo) | no | La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado | Artículo III 9.1, página 42 |
| Travesías a vela y viajes en barco cubiertos (sin excluir embarcación propia o fletada) | no | alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting | Artículo III 9.1, página 42 |
| Anulación de un chárter náutico como servicio de viaje cubierto | no regulado |  |  |
| Incapacidad del patrón como causa de anulación para toda la tripulación | no regulado |  |  |
| Protección de la fianza del chárter | no regulado |  |  |
| Límite para navegación de altura (distancia a la costa) | no regulado |  |  |
| Guerra, disturbios y terrorismo (riesgo pasivo, plazo tras el estallido) | no | En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de sabotaje, huelgas | Artículo III 9.1, página 42 |
| Exclusión por viajar a zonas con aviso oficial vigente | sí | Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar. | Artículo III 9.1, página 43 |
| Exclusión general de pandemias | sí | Epidemias en el país de destino. | Artículo III 9.2, página 44 |
| Exclusión por alcohol o drogas | sí | El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración de alcohol | Artículo III 9.1, página 43 |
| Póliza anual: límites por viaje o por anualidad | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje (ayuda urgente, repatriación, servicios de información) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios de la póliza la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje | 3.3 Prestaciones, página 3 |
| Repatriación sanitaria y de restos mortales ilimitada | sí, hasta la suma asegurada | Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos INCLUIDO | 4. Resumen de garantías 1.8, página 6 |
| Cancelación por COVID-19 (positivo propio o de familiares) | no regulado |  |  |
| Gastos médicos por COVID-19 en destino | no regulado |  |  |
| Cumple los requisitos del visado Schengen (mínimo 30.000 euros, sin franquicia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IATI Estrella + Anulación, condiciones (14.05.25)

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IATI ESTRELLA
Seguro de asistencia en viaje

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IATI Estrella


         POLIZA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA EN VIAJE

00 03701 00 IATI ESTRELLA + CANCELACIÓN

CLAUSULAS PRELIMINARES

1. REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR

El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre;
publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.

Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo
anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA,
informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa
que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Avenue Louise, 166 Bte 1.1050 Bruxelles (Bélgica).

Informar además que el Tomador podrá reclamar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que
a su derecho convenga frente al Servicio de Atención al Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio
de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria.

Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de
siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines
Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.


2. BASES DEL CONTRATO

El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar al Asegurador, de acuerdo con
el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si el Asegurador no le presenta cuestionario
o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no
están comprendidas en él.

Asimismo, autoriza al centro de gestión del Asegurador, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a
solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de
un siniestro.

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IATI Estrella


3. CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN

3.1.   Aplicación del seguro
El Seguro de Asistencia en Viaje se aplicará a las personas físicas, beneficiarias de la póliza contratada y que consten
expresamente como personas aseguradas en las condiciones particulares y el certificado de seguro.

3.2.   Empleo del sistema de aplicación del seguro
El empleo del sistema de aplicación del seguro, definido en la anterior estipulación, es fundamental en orden a la
consecución de la selección de riesgo sobre el que ha sido calculado el precio del presente contrato de seguro, por
lo que la utilización de otro sistema distinto al indicado facultará al Asegurador a solicitar la revisión del precio del
contrato de seguro, la cual deberá ser fijada en función de las nuevas circunstancias.

3.3.   Prestaciones
El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios de la póliza la estructura necesaria para la prestación de
servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivadas del uso de las
garantías de esta póliza.

3.4.   Duración del Seguro
La duración de la póliza contratada varía según las características de la Póliza de Seguro de Asistencia en viaje
seleccionada por el Tomador en el proceso de contratación.

La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje.

Validez de las diferentes garantías.

La validez de las garantías recogidas en la presente póliza, a excepción de las garantías “Gastos de Cancelación del
viaje”, “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por
terrorismo o catástrofes naturales”, en relación a cada Asegurado, están vinculadas a la duración del viaje
asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje, tal y
como se especifica en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro.

En el caso de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje” y “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación
del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, con respecto a cada
asegurado, tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro, según se indica en las
Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, o desde el momento en el que se realice la reserva de un Viaje (lo
que sucediera más tarde) y terminará con el inicio del viaje asegurado.

3.5.   Territorialidad
Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito
territorial escogido en el proceso de contratación. Los países han sido divididos en cuatro grupos: España y
Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá y
Japón.Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o
desplazamientodel Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier
clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en
el recibo o en las Condiciones Particulares.

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IATI Estrella


Las garantías Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos y Gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y de hospitalización serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual del

Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia).

          https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx

3.6.     Liquidación del precio del seguro
El precio del seguro será abonado, por cualquier medio de pago aceptado por la Aseguradora, en el momento
de la contratación.

Es condición indispensable que el pago del seguro contratado se haya realizado satisfactoriamente, de lo
contrario la/s persona/s no estarán amparadas por la cobertura del seguro suscrito, pudiendo el
Asegurador rechazar cualquier tipo de intervención, aunque el beneficiario haya recibido la documentación del
seguro.

3.7.     Obligaciones de las partes
El Asegurador se obliga a:


       a) Poner a disposición de los Asegurados su estructura asistencial, manteniéndola en las condiciones de
          operatividad y eficacia que exija la asistencia derivada de las Condiciones Particulares de esta póliza,
          definidas en el certificado del seguro y en las Condiciones Generales.
       b) Poner a disposición de los asegurados la estructura necesaria para la gestión de reembolsos y/o incidencias
          y reclamaciones derivados del uso de las garantías contratadas, según se define en el certificado del seguro
          y en las Condiciones Generales.

El Tomador, se obliga a:

       a) Pagar el precio del seguro contratado.
       b) Facilitar a los demás asegurados/beneficiarios toda la información necesaria para conocer las garantías del
          seguro, así como toda la información previa referente al producto facilitada por el Asegurador y el
          Mediador (IPID y Nota Informativa) y el procedimiento a seguir en caso de necesitar asistencia.
       c) Que la información facilitada para la suscripción de la póliza de seguro sea veraz y se corresponda con la
          realidad en el momento de la contratación.

3.8.     Concordancia entre póliza y proposición
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá
reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia
existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

3.9.     Terminología sencilla y accesible
El Asegurador ha revisado la terminología utilizada en las Condiciones Particulares y Generales del presente
contrato de seguro con la firme intención de facilitar su comprensión, simplificando la forma en que se explican las

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IATI Estrella


coberturas, los servicios y demás condiciones del seguro. Asimismo, han sido recogidas en el Artículo I de las
Condiciones Generales, las definiciones de términos clave utilizados en el presente contrato para una mejor
comprensión por parte del tomador, asegurado o posible beneficiario.

3.10. Relativas al uso del sistema de firma y notificaciones electrónicas
Firma y Notificaciones Electrónicas

Las Partes acuerdan y aceptan, mediante la firma del presente contrato, la posibilidad de utilizar sistemas de firma
electrónica durante el desarrollo de los procesos de contratación y de mantenimiento de la relación jurídica entre
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y el Tomador, comprometiéndose a la utilización de los
mismos y al reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los documentos, declaraciones y notificaciones firmadas
mediante este medio, como si de un documento firmado de forma manuscrita se tratara.

Concretamente, los sistemas de firma electrónica que podrán ponerse a disposición de los firmantes, podrán
consistir en el uso de certificados de firma electrónica reconocidos o en otros elementos alternativos, tales como
claves aleatorias, códigos de seguridad, OTP´s (One Time Password, o contraseña de un solo uso), u otro tipo de
elementos tecnológicos que permitan garantizar la identificación y aceptación expresa por parte del firmante de
un hecho específico, en un momento concreto).

Para ello, en todos los procesos de firma participará un Prestador de Servicios de Certificación Reconocido bajo la
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un
marco común para la firma electrónica y a partir de su entrada en vigor, el Reglamento (UE) No 910/2014 relativo
a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior,
que actuará como tercero independiente a la hora de acreditar la realización de la operación.

En la medida en que los datos de contacto proporcionados en el momento de alta como Tomador en los sistemas
de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA son esenciales para poder realizar cualquier proceso
de contratación con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el Tomador declara que dichos datos
son veraces, ciertos, completos y se encuentran plenamente actualizados en todo momento, obligándose a notificar
a la otra parte cualquier modificación o cambio de los mismos de forma inmediata, respondiendo de los daños o
perjuicios que pudiera causar a la otra parte o a terceros la falta de veracidad de los mismos.

En este sentido, el Tomador garantiza expresamente mediante la firma del presente contrato, que en caso de que
la firma del contrato sea realizada en nombre y representación de una persona jurídica mediante cualquiera de los
sistemas de firma electrónica puestos a disposición por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN
ESPAÑA, el firmante cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en
nombre de la entidad en cuestión, reservándose INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA el
derecho a verificar dicha información previamente.

Del mismo modo, el Tomador, mediante la firma del presente contrato, reconoce la plena eficacia probatoria de
los documentos y notificaciones electrónicas que sean intercambiados por las partes, siempre que éstos se
encuentren debidamente firmados electrónicamente mediante los sistemas dispuestos por INTER PARTNER
ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA anteriormente enunciados, reconociendo al documento en cuestión la
misma eficacia jurídica que un documento firmado de forma manuscrita.

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IATI Estrella


En este sentido, el Tomador reconoce plena eficacia jurídica de los documentos y notificaciones electrónicas
recibidas, como documentos válidos para acreditar la identidad del firmante, la realización de un acto expreso de
consentimiento para contratar en un momento determinado y, por tanto, la plena vinculación, desde el punto de
vista jurídico, del Tomador con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a partir de dicho momento.

Del mismo modo, INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se reserva el derecho a comunicarse
fehacientemente, a través de medios electrónicos, tales como correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y
medios semejantes, debidamente certificados por un Prestador de Servicios de Certificación, reconociendo el
Tomador la plena validez y eficacia jurídica de este sistema de comunicaciones. Dichas comunicaciones se
considerarán recibidas desde el mismo momento de su recepción por parte del Tomador, entendiéndose en todo
caso recibidas, siempre que el Prestador de Servicios de Certificación acredite el envío de las mismas.

3.11. Legislación y fuero aplicables
La presente póliza se rige en todos sus extremos y a todos los efectos por la Legislación Española.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualesquiera divergencias que pudieran surgir en el
desarrollo de la presente póliza. No obstante, en caso de no poder resolverse de forma amistosa, las partes se
someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Asegurado.

4. RESUMEN DE GARANTÍAS

                                                                                                                     MUNDO                EEUU,
                                                                                                                 (EXCEPTO EEUU,         CANADÁ y
              1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE                              ESPAÑA            EUROPA
                                                                                                                    CANADÁ y             JAPÓN
                                                                                                                     JAPÓN
 1.1.     Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización         900€           1.000.000€          COSTE REAL        COSTE REAL
 1.2.     Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero                  -             INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
 1.3.     Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero                         -                500€               500€               500€
 1.4.     Envío de medicamentos en el extranjero                                    -             INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
 1.5.     Video consulta y tele receta                                         INCLUIDO           INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
 1.6.     Gastos de prolongación de estancia de un hotel del asegurado           1.400€             1.400€             1.400€1            1.400€
 1.7.     Gastos de prolongación de estancia de la mascota                   300€ (50€/día)     300€ (50€/día)      300€ (50€/día)    300€ (50€/día)
 1.8.     Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos            INCLUIDO           INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
          -     Avión sanitario                                                        SOLO EN EUROPA Y PAISES RIBEREÑOS DEL MEDITERRANEO
 1.9.     Transporte o repatriación de fallecidos                              INCLUIDO           INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
1.10.     Transporte o repatriación del resto de asegurados                    INCLUIDO           INCLUIDO            INCLUIDO          INCLUIDO
          Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de
1.11.                                                                          INCLUIDO          INCLUIDO             INCLUIDO           INCLUIDO
          hospitalización
          Gastos de estancia: familiar desplazado en caso de
1.12.                                                                                                   1.400€ (100€/día)
          hospitalización (hasta 14 días)
          Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de
1.13.                                                                          INCLUIDO          INCLUIDO             INCLUIDO           INCLUIDO
          fallecimiento
          Gastos de estancia: familiar desplazado en caso de fallecimiento
1.14.                                                                                                   1.400€ (100€/día)
          (hasta 14 días)
          Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
1.15.                                                                              -              6.000€               6.000€             6.000€
          del acompañante desplazado.
          Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento u
1.16.                                                                          INCLUIDO          INCLUIDO             INCLUIDO           INCLUIDO
          hospitalización de un familiar


   1
        El importe máximo garantizado por «Gastos de prolongación de estancia de un hotel del asegurado» en aquellos siniestros ocurridos
                                             única y exclusivamente en Costa Rica es de 2.000 €.

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          Regreso anticipado del asegurado a causa de riesgos              INCLUIDO           INCLUIDO             INCLUIDO
1.17.                                                                                                                               INCLUIDO
          extraordinarios
          Regreso anticipado del asegurado por graves perjuicios en el
1.18.                                                                       1.000€             1.000€                1.000€         INCLUIDO
          domicilio principal o local profesional
1.19.     Transmisión de mensajes urgentes                                 INCLUIDO           INCLUIDO             INCLUIDO         INCLUIDO
          Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el           -
1.20.                                                                                          1.500€                1.500€           1.500€
          extranjero
1.21.     Información general                                              INCLUIDO           INCLUIDO             INCLUIDO         INCLUIDO
1.22.     Pérdida de llaves de la vivienda                                   150€               150€                 150€             150€
1.23.     Indemnización por secuestro o retención ilegal                                             3.000€ (100€/día)
          Búsqueda y rescate del asegurado (CONTRATACION OPCIONAL
1.24.     BAJO CORRESPONDIENTE SOBREPRIMA – INCLUIDA EN                           6.000€ (CÚMULO TOTAL PARA UN ÚNICO SINIESTRO: 25.000€)
          DEPORTES DE AVENTURA)


                                                                                                                   MUNDO              EEUU,
                                                                                                               (EXCEPTO EEUU,       CANADÁ y
        2. GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDA DE SERVICIOS                     ESPAÑA             EUROPA
                                                                                                                  CANADÁ y           JAPÓN
                                                                                                                   JAPÓN
 2.1.     Pérdida de conexiones                                              350€               350€                  350€             350€
 2.2.     Demora de viaje del medio de transporte                                               50€ cada 6 horas / máx. 300€
 2.3.     Pérdida de servicios                                               300€               300€                  300€             300€
 2.4.     Pérdida de inscripción evento por lesión                           500€               500€                  500€             500€
 2.5.     Cambio de servicios de alojamiento inicialmente contratados                                 500€ (100€/día)
 2.6.     Pérdida del vuelo por accidente in Itinere                         150€               150€                  150€             150€
 2.7.     Overbooking o cambio de servicios                                                     50€ cada 6 horas / máx. 200€
 2.8.     Cancelación del medio de transporte debido a huelga                150€               150€                  150€             150€


                                                                                                                   MUNDO              EEUU,
                                                                                                               (EXCEPTO EEUU,       CANADÁ y
                    3. GARANTÍAS DE EQUIPAJES                              ESPAÑA             EUROPA
                                                                                                                  CANADÁ y           JAPÓN
                                                                                                                   JAPÓN
 3.1.     Localización y transporte de equipajes y efectos personales      INCLUIDO           INCLUIDO             INCLUIDO         INCLUIDO
 3.2.     Robo y daños materiales del equipaje                               2.500€             2.500€               2.500€           2.500€
 3.3.     Demora en la entrega de equipajes                                  300€                300€                 300€             300€
 3.4.     Envío de objetos olvidados en el hotel o apartamento               120€                120€                 120€             120€
          Gastos por la pérdida o robo de documentos personales en el
 3.5.                                                                         -                 200€                  200€             200€
          extranjero
 3.6.     Robo de dispositivo electrónicos                                                     INCLUIDO SEGÚN GARANTÍA 3.2
 3.7.     Daños materiales de dispositivos electrónicos                                        INCLUIDO SEGÚN GARANTÍA 3.2
          Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado                                                               350€
 3.8.                                                                       350€                350€                  350€
          en línea aérea
 3.9.     Anulación de tarjetas                                            INCLUIDO           INCLUIDO             INCLUIDO         INCLUIDO
3.10      Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad               150€               150€                 150€             150€


                                                                                                                   MUNDO              EEUU,
                                                                                                               (EXCEPTO EEUU,       CANADÁ y
  4. GARANTÍA DE CANCELACIÓN (*CONTRATACIÓN OPCIONAL)                      ESPAÑA             EUROPA
                                                                                                                  CANADÁ y           JAPÓN
                                                                                                                   JAPÓN
4.1.      Gastos de cancelación del Viaje                                  6.000€              6.000€               6.000€           6.000€
          Reembolso de gastos adicionales por cancelación del              6.000€              6.000€               6.000€           6.000€
4.2.
          acompañante asegurado
4.3.      Interrupción del viaje ya iniciado                               2.000€              2.000€               2.000€           2.000€
          Gastos de cancelación del viaje por terrorismo o
4.4.                                                                       2.000€              2.000€               2.000€           2.000€
          catástrofes naturales

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IATI Estrella


                                                                                                      MUNDO            EEUU,
                                                                                                  (EXCEPTO EEUU,     CANADÁ y
         5. GARANTÍAS DE ACCIDENTES PERSONALES                    ESPAÑA          EUROPA
                                                                                                     CANADÁ y         JAPÓN
                                                                                                       JAPÓN
5.1.   Fallecimiento por accidente                                4.000€           4.000€             4.000€         4.000€
5.2.   Invalidez permanente por accidente                         18.000€          18.000€            18.000€        18.000€
       Fallecimiento o invalidez permanente por accidente del
5.3.                                                               4.000€          4.000€             4.000€          4.000€
       medio de transporte

                                                                                                      MUNDO            EEUU,
                                                                                                  (EXCEPTO EEUU,     CANADÁ y
          6. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL                    ESPAÑA          EUROPA
                                                                                                     CANADÁ y         JAPÓN
                                                                                                       JAPÓN
6.1.   Responsabilidad Civil Privada                              60.000 €        60.000 €            60.000 €       60.000 €

                                                                                                      MUNDO            EEUU,
                                                                                                  (EXCEPTO EEUU,     CANADÁ y
            7. GARANTÍAS DE DEFENSA JURÍDICA                      ESPAÑA          EUROPA
                                                                                                     CANADÁ y         JAPÓN
                                                                                                       JAPÓN
7.1.   Asistencia jurídica                                        INCLUIDO        INCLUIDO           INCLUIDO        INCLUIDO
7.2.   Conexión con red de abogados en el extranjero                  -           INCLUIDO           INCLUIDO        INCLUIDO
7.3.   Defensa jurídica penal y Adelanto de fondos                    -            3.000 €            3.000 €         3.000 €
7.5.   Reclamación de daños no contractuales                          -            3.000 €            3.000 €         3.000 €
       Reclamación por incumplimiento de contratos de
7.6.                                                                  -            3.000 €            3.000 €         3.000 €
       compraventa
       Reclamación por incumplimiento de contratos de
7.7.                                                                  -            3.000 €            3.000 €         3.000 €
       servicios

                                                                                                      MUNDO            EEUU,
                                                                                                  (EXCEPTO EEUU,     CANADÁ y
8. GARANTÍAS ANTI-OCUPACIÓN (*CONTRATACIÓN OPCIONAL)              ESPAÑA          EUROPA
                                                                                                     CANADÁ y         JAPÓN
                                                                                                      JAPÓN
       Asesoramiento jurídico telefónico para consultas sobre
8.1.                                                              INCLUIDO        INCLUIDO           INCLUIDO        INCLUIDO
       ocupación y allanamientos
       Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda
8.2.                                                               3.000 €         3.000 €            3.000 €         3.000 €
       ocupada
       Defensa jurídica cuestiones administrativas (Excluida la
8.3.                                                               3.000 €         3.000 €            3.000 €         3.000 €
       vía contenciosa)
       Subsidio por perdida de uso y/o alquiler por ocupación
8.4.                                                               500 €            500 €              500 €           500 €
       ilegal de la vivienda alquilada
8.5.   Gastos de limpieza una vez recuperada la vivienda           100 €            100 €              100 €           100 €


                                                                                                        MUNDO          EEUU,
                                                                                                    (EXCEPTO EEUU,   CANADÁ y
                       9. EXCLUSIONES                             ESPAÑA           EUROPA
                                                                                                       CANADÁ y       JAPÓN
                                                                                                        JAPÓN
9.1.   Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías     SE APLICA        SE APLICA            SE APLICA     SE APLICA
       -    Cúmulo máximo aplicable a un mismo siniestro para todos los asegurados de la entidad: 20.000.000 €
       Exclusiones relativas a la garantía de cancelación de     SE APLICA        SE APLICA            SE APLICA     SE APLICA
9.2.
       viaje

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       Exclusiones relativas a la garantía de responsabilidad       SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA
9.3.
       civil
9.4.   Exclusiones relativas a las garantías de equipajes           SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA
9.5.   Exclusiones relativas a las garantías de accidentes          SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA
       -     Cúmulo máximo aplicable a las garantías de accidentes: 120.000 €
9.6.   Exclusiones relativas a las garantías de defensa jurídica    SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA   SE APLICA

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CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO I: DEFINICIONES, DURACIÓN, VALIDEZ Y TERRITORIALIDAD DEL SEGURO

A efectos de estas Garantías se entiende por:

Accidente: Hecho violento, fortuito, súbito, externo y ajeno, del que eventualmente resulte un daño amparado
por la cobertura del seguro y que haya ocurrido con posterioridad a la fecha de contratación del seguro.

Allanamiento de la residencia habitual: Entrada ilegal o sin autorización por parte de una tercera persona en
la vivienda habitual del asegurado.

Artículos de primera necesidad: Aquellos bienes o productos esenciales o imprescindibles, que cubren
las necesidades básicas de la vida cotidiana.

Asegurado: Cada una de las personas físicas que figuran como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y
certificado del seguro, beneficiarias de las coberturas de la póliza suscrita.

Asegurador: INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, miembro del Grupo AXA, provista de NIF nº
W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 28043 Madrid,
con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro
del precio del contrato de seguro, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones
del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.

Catástrofe natural: inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta,
tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento originado por
el hombre.

Cúmulo máximo: Importe máximo de indemnización que el Asegurador pagará a todos los asegurados que sufran
un mismo siniestro. Las indemnizaciones a las que pudieran tener derecho los asegurados afectados, se ajustarán
proporcionalmente para no superar el importe total fijado como Cúmulo Máximo.

Deportes cubiertos: Se entienden comprendidas dentro del ámbito de cobertura de la presente póliza las
siguientes actividades, siempre y cuando no sean el motivo principal del viaje y no se realicen con carácter
profesional y/o de competición:

Atletismo, actividades en gimnasio, actividades rancheras (capeas, etc.), baloncesto, barcos a motor (con
conductor), paseos en bicicleta, cicloturismo, canoa, curling, deportes de tiro / caza menor, excursiones organizadas
en globo, excursionismo en general, footing, fútbol, golf, hidropedales, juegos de pelota, juegos de playa y otras
actividades de playa y campamento, karts, kayak, motos acuáticas, motos de nieve, natación, navegación a vela,
orientación, paddle surf, pádel, paintball, paseo turístico en helicóptero, patinaje, pesca, piragüismo, puente
tibetano, raquetas de nieve, rocódromo, rutas en 4x4, segway, senderismo, snorkle, surf y windsurf, tenis, tirolina,
trekking por debajo de 3.000 metros de altitud, trineo en estaciones de esquí, trineo con perros (mushing), turismo
ecuestre, buceo y actividades subacuáticas a menos de 20 metros de profundidad y cualquier otra actividad de
similares características.

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Adicionalmente y mediante el abono de la correspondiente sobreprima, el ámbito de cobertura podrá ampliarse
respecto de las siguientes actividades:

Aguas bravas, airsolf, barranquismo, búlder hasta 8 metros de altura, equitación, escalada deportiva, esgrima,
espeleología a menos de 150 metros de profundidad, esquí acuático, fly surf, hidrobob, hidrospeed, kitesurf,
travesías en bicicleta de montaña, psicobloc hasta 8 metros de altura, quads, rafting, rapel, salto elástico,
supervivencia, trekking hasta 5.000 metros de altitud, cualquier otra actividad de similares características y los
siguientes deportes de invierno : esquí, esquí de fondo, patinaje sobre hielo, raquetas de nieve y snowboard
(excepto el heliesquí y el esquí fuera de pistas).

Enfermedad grave: Se considerará enfermedad grave cualquier alteración del estado de salud que conlleve
hospitalización, que implique el cese de cualquier actividad, incluyendo el desplazamiento o continuación del viaje
del Asegurado, o que conlleve riesgo de fallecimiento en un periodo muy corto de tiempo si no se actúa
médicamente.

Enfermedad previa o crónica: Se considerará enfermedad previa o crónica, cualquier patología cuya sintomatología
se haya iniciado con anterioridad a la contratación del seguro, aun no habiéndose alcanzado un diagnóstico
definitivo.

Epidemia: Enfermedad contagiosa que afecta a un gran número de personas al mismo tiempo.

Equipaje: Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos
por el medio de transporte utilizado para el viaje.

Equipamiento electrónico y digital: Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o
de imagen, telefonía, equipos electrónicos, así como sus accesorios.

Equipo de Movilidad Reducida: Dispositivo del Asegurado que está diseñado para ayudar a personas con
discapacidades físicas o movilidad reducida a desplazarse de forma autónoma y segura. A efectos de la aplicación
de la garantía “Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado en línea aérea”, se entenderá que
el Equipo de Movilidad Reducida es una silla de ruedas o equipo equivalente que no puede ser embarcado en la
cabina de avión y que por lo tanto deberá ser facturado por el Asegurado.

Extranjero: Países distintos del país en que se encuentra el domicilio del Asegurado.

Familiares: Tendrá la consideración de familiar del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como
tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,
nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del
asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos,
nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

Guerra: Cualquier actividad que resulte del uso, o intento de uso, de las fuerzas armadas entre naciones, incluidas
la guerra civil, la revolución y la invasión. La guerra no incluye actos terroristas.

Hospitalización: Registro de una persona como paciente en un hospital, permaneciendo ingresada un mínimo de
24 horas o que pernocte y realice una comida principal en el centro.

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Una institución médica se define como un hospital o una clínica autorizados para administrar actos y tratamientos
médicos a personas enfermas o víctimas de accidentes, cuando cuentan con las autorizaciones administrativas
locales necesarios para realizar estas actividades y con el personal necesario.

Lesión física/corporal: Cualquier daño físico sufrido por una persona.

Llaves: Llaves y cerraduras de las residencias principales y segunda residencia del Asegurado, así como las llaves
y cerraduras de sus vehículos de uso privado o profesional.

Lugar de destino del viaje: Ciudad, pueblo o lugar que sea el destino del viaje contratado.

Mascota: Perros y gatos Animales domésticos, destinados a la compañía o vigilancia de personas, que habiten
en la vivienda del asegurado.

Mediador: IATI CALZADO CORREDURIA DE SEGUROS, SL provista de CIF núm. B62273081 con domicilio en la
calle GUITARD, 43. 4º -2ª (08014) Barcelona, y con clave de mediador en la Dirección General de Seguros J3537.

Objetos de Valor: Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles,
cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos.

Organizador: Tendrá la consideración de organizador el proveedor de servicios turísticos con el que el
asegurado haya contratado el viaje tales como Cadenas hoteleras, compañías aéreas, tour operadores, etc.

País de Residencia: Lugar en el que tenga el asegurado localizado su domicilio habitual y permanente.

Póliza: Documento en el que constan las condiciones del contrato de seguro.

Prima: Precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su
pago está obligado el Tomador del Seguro.

Residencia habitual: Lugar donde una persona vive de forma permanente o habitual.

Retención ilegal: Acción de retener a una persona en contra de su voluntad de manera ilegal, es decir,
sin consentimiento o autorización legal.

Robo: Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas
o fuerza en las cosas.

Secuestro: Acto de retener a una persona contra su voluntad, usualmente con el fin de exigir un rescate u
obtener algo a cambio de su liberación.

Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica, excluidos el Asegurado, sus familiares, ascendientes y
descendientes, así como las personas que acompañan al Asegurado.

Territorialidad: Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países
según el ámbito territorial escogido en el proceso de contratación. Los países han sido divididos en cuatro grupos:
España

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y Andorra, Europa y Ribereños del Mediterráneo y, Mundo (excepto EEUU, Canadá y Japón) y, EEUU, Canadá
y Japón.

Asimismo, la presente póliza no ofrecerá cobertura a ningún siniestro derivado de un viaje a un país,
área específica, donde un organismo o autoridad gubernamental relevante del país de origen y/o destino
hubiera desaconsejado.

Las garantías Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos y Gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización serán válidas a más de 25 Km. de distancia del domicilio habitual
del Asegurado (salvo en Baleares y Canarias donde lo será a más de 10 Km. de distancia).

Terrorismo: Cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por parte
de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una organización
política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la sociedad en general. El
acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso.

Tomador: La persona jurídica o física, mayor de edad, asegurado o no, con residencia legal en ESPAÑA, que figura
en las Condiciones Particulares de la póliza y certificado del seguro como tal, responsable del pago del precio del
contrato de seguro y que representa al conjunto de asegurados de la póliza.

Ocupación de la residencia habitual: Situación en la que una tercera persona accede y ocupa efectivamente
la vivienda habitual propiedad del asegurado sin tener derecho legal para hacerlo y/o autorización de este último.

Validez: En los seguros temporales la validez las garantías recogidas en la presente póliza, a excepción de
las garantías “Gastos de Cancelación del viaje”, “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación del
acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, en relación a cada
Asegurado, están vinculadas a la duración del viaje asegurado, es decir, desde las 00h00 de la fecha de salida
hasta las 24h00 de la fecha de regreso del viaje, tal y como se especifica en las Condiciones Particulares y
Certificado de Seguro.

En el caso de las garantías “Gastos de Cancelación del viaje” y “Reembolso de gastos adicionales por Cancelación
del acompañante asegurado” y “Cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales”, con respecto a
cada asegurado, tendrán validez a partir de la fecha de contratación del presente seguro, según se indica
en las Condiciones Particulares y Certificado de Seguro, o desde el momento en el que se realice la reserva de un
Viaje (lo que sucediera más tarde) y terminará con el inicio del viaje asegurado.

La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del viaje.

Si la contratación de la póliza se realiza en la misma fecha en la que estaba presita el inicio del viaje o en
fecha posterior, pero con antelación al inicio del viaje, la validez de la misma tomará efecto a partir de las 4 horas
de la hora de llegada efectiva al punto de su destino y, por lo tanto, las garantías que den cobertura como
consecuencia de demora, retraso, overbooking, inmovilización, pérdida, cancelación o anulación en el medio de
transporte, no tomarán efecto en el viaje de ida.

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Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto transcurridas
72 horas desde la emisión de dicho certificado.

Vehículo Privado: Vehículo utilizado para el transporte personal sin fines comerciales utilizado por su
propietario o por personas autorizadas por el propietario para satisfacer necesidades particulares, como
desplazamientos personales o familiares. A los efectos de esta póliza no se considerará como tal los vehículos
alquilados.

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ARTICULO II: GARANTÍAS CUBIERTAS
         1. GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE

  1.1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los
hechos a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos al asegurado durante la vigencia del presente
contrato de seguro:

    a.     Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
    b.     Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías
           cubiertas por esta póliza.
    c.     Los gastos de hospitalización.

En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica,
congénita, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de
gestación, el Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada
con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario.

Los gastos cubiertos por esta causa no podrán exceder en ningún caso el 1% de la suma asegurada para la garantía
de Asistencia médica sanitaria, y hasta un máximo de 50.000€.

En el caso de que el asegurado sufra daños corporales como consecuencia de un accidente de vehículo a motor, el
Asegurador toma a su cargo los gastos médicos y de hospitalización derivados del accidente sufrido. Si el/los
Asegurado/os sufrieran lesiones como consecuencia de verse involucrados en el accidente de circulación con un
vehículo privado, el Asegurador únicamente tomará a su cargo los gastos descritos en la presente garantía
cuando, de manera previa, los Asegurados haya agotado los límites de las garantías del Seguro del vehículo.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en
contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.

En el caso de enfermedades o accidentes ocurridos dentro del ámbito de cobertura contratado, si el pronóstico
del equipo médico del Asegurador dictamina que dada la gravedad del caso el Asegurado precisa de un
tratamiento superior a 14 días, el Asegurador podría proceder, siempre y cuando las condiciones médicas del
Asegurado lo permitieran, al traslado del mismo a su lugar de residencia habitual al objeto de que pueda recibir
o, en su caso, continuar dicho tratamiento por los medios de asistencia sanitaria habituales en su lugar de
residencia. En el supuesto de que el Asegurado no aceptara dicho traslado, inmediatamente cesarían las
obligaciones del Asegurador respecto al pago de los servicios amparados por la presente garantía. Así mismo,
también cesarán las obligaciones del Asegurador, respecto al pago de los servicios amparados por la presente
garantía si, trascurridos 6 meses desde el inicio del tratamiento, las condiciones médicas del Asegurado siguieran
sin permitir al Asegurador llevar a cabo el traslado del Asegurado a su lugar de residencia habitual.

 1.2. Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero
Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por las pólizas durante un viaje por el extranjero, el asegurado
precise ser ingresado en un centro hospitalario, el asegurador se hará cargo de la fianza que el centro demande
para proceder a la admisión del asegurado, con el límite estipulado para la garantía de gastos médicos.

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  1.3. Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Si a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, o traumas, el Asegurado
requiere un tratamiento de urgencia, el Asegurador se hará cargo, hasta el límite indicado en condiciones
particulares y el certificado de seguro, de los gastos inherentes al citado tratamiento. No quedarán cubiertos los
gastos derivados de implantes, prótesis y fundas, así como endodoncias.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en
contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.

  1.4. Envío de medicamentos
El asegurador reembolsará al asegurado, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de
seguro, los gastos derivados del de los medicamentos que, con carácter urgente le sean prescritos por un médico
al asegurado durante el viaje en el extranjero y no puedan hallarse en el lugar donde se encontrase desplazado, ni
ser sustituidos por medicamentos de similar composición.

El Asegurado deberá presentar facturas y comprobantes que acrediten que el Asegurado ha asumido los gastos
derivados del envío de los medicamentos.

 1.5. Videoconsulta y Tele receta
El asegurado tendrá acceso a los servicios de consultas médicas a distancia con profesionales médicos (vídeo
consulta, a través de app o web; tele consulta, vía web), en las que se podrán intercambiar imágenes y archivos
mediante los procedimientos puestos a disposición para el asegurado en la herramienta. Cuando el médico lo
estime necesario, podrá tele prescribir el fármaco adecuado y enviar la prescripción por correo electrónico, todo
ello de conformidad a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.

  1.6. Gastos de prolongación de estancia
Si el asegurado se halla enfermo o accidentado en el extranjero, y no es posible su regreso en la fecha prevista,
cuando el equipo médico del asegurador lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el
asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, los
gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia: alojamiento y
manutención.

El Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de la estancia en hotel por un máximo de 100€ diarios
durante un máximo de 14 días, siempre que se justifique por prescripción médica y no sea posible aplicar la
garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.

  1.7. Gastos de prolongación de estancia de la mascota
Si el asegurado se halla enfermo o accidentado en el extranjero, y no es posible su regreso en la fecha prevista,
cuando el equipo médico del asegurador lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el
asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y el certificado de seguro, de
los gastos no previstos inicialmente por el asegurado motivados por la prolongación de la estancia de su mascota
en el alojamiento en el que ya se encontrase con motivo del viaje del Asegurado.

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El Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de la estancia en hotel por un máximo de 50€ diarios
durante un máximo de 6 noches, siempre que se justifique por prescripción médica y no sea posible aplicar la
garantía de Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.

 1.8. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el Asegurado una enfermedad o un accidente, el Asegurador se hará cargo:

    a. Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
    b. Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al
       Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y
       el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
    c. Del importe de los gastos de traslado originados por la primera asistencia, del herido o enfermo, por el
       medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el Asegurador,
       o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el
       Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta
       el domicilio habitual de éste.

El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y
gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en
Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en
contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.

 1.9. Traslado o repatriación de fallecidos
Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del asegurado, el asegurador se
hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado o repatriación de sus restos mortales hasta el lugar
de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en su lugar de residencia en el país de origen del asegurado.

No son objeto de cobertura de esta garantía los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria, ni el
coste del ataúd.

 1.10. Transporte o repatriación del resto de asegurados o del acompañante
Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por enfermedad o accidente de acuerdo
con la garantía de “Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos”, el Asegurador se hará cargo:

    a. Del transporte del resto de acompañantes asegurados o del acompañante del asegurado para el regreso al
       lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o
       repatriado, así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El asegurador se subroga en los derechos
       de los asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
    b. Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados
       y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá
       a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se
       encuentre hospitalizado el Asegurado.
    c. En caso de que el asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico
       que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del asegurador) permita la reincorporación al plan

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        de viaje, la aseguradora se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los
        acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.

 1.11. Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización del asegurado
Si el asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la póliza
por un tiempo previsto superior a dos (2) días, el asegurador facilitará a acompañante que hayan sido designado
por el asegurado, billetes de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de
transporte público y colectivo que el asegurador considere más idóneo, para que acudan junto al hospitalizado.

 1.12. Gastos de estancia de un familiar del asegurado en el caso de hospitalización (máx. 14 días)
En caso de que se prevea que la hospitalización del asegurado, motivada por un accidente o enfermedad cubiertos
en la póliza, sea superior a cinco noches, el asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención
del familiar designado por asegurado en la localidad donde este último se encuentre hospitalizado hasta la cantidad
diaria indicada en las condiciones particulares y certificado de seguro por día y con un máximo de 14 días.

Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.

  1.13. Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento
El asegurador facilitará a un familiar residente en el país de origen del asegurado, y que designen los familiares,
billetes de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y
colectivo que el asegurador considere más idóneo, para acompañar los restos mortales.

  1.14. Gastos de estancia de un familiar del asegurado en el caso de fallecimiento (máx. 14 días)
En el caso de aplicarse la cobertura de “Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento” y el
familiar designado debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento como consecuencia de la
necesidad de realizar trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del asegurado, el asegurador se
hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención hasta la cantidad diaria indicada en las condiciones
particulares y certificado de seguro y con un máximo de 14 días.

 1.15. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización del acompañante desplazado
En los supuestos en los que se haya hecho uso de la garantía “Gastos de desplazamiento de un familiar en caso de
hospitalización del asegurado” o " Gastos de desplazamiento de un familiar en el caso de fallecimiento", el
Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, los gastos
correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios que pueda precisar el familiar
o la persona designada por el Asegurado, como consecuencia de una enfermedad o accidente, que tenga lugar
durante su desplazamiento.

  1.16. Regreso anticipado del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar
Si en el transcurso del viaje falleciera o fuera hospitalizado por espacio de cómo mínimo de dos (2) noches en su
país de residencia habitual un familiar del Asegurado (según la definición de los mismos que se cita anteriormente),
la Aseguradora se hará cargo de los posibles recargos o penalizaciones por la modificación del billete de viaje
original o en su caso en el que no se permita anticipar o modificar el mismo, el Asegurador se hará cargo de un
billete de regreso, en línea regular clase turista o en tren, para el asegurado hasta el lugar de inhumación u
hospitalización del familiar en el país de residencia habitual del Asegurado.

 1.17. Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios

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Si durante el transcurso del viaje objeto del presente contrato de seguro, se produjera uno de los hechos de carácter
extraordinario que son detallados en el presente artículo, el Asegurador se hará cargo del coste del transporte del
asegurado hasta su domicilio habitual en avión (clase turista) desde el aeropuerto internacional más cercano, o tren
(1ª clase) desde la estación segura más cercana.

Hechos de carácter extraordinarios cubiertos por la presente garantía:
   a) Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas,
      tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos;
   b) Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular;
   c) Regreso anticipado por aviso de cierre de fronteras o declaración de Estado de Emergencia y/o Estado de
      Alarma en el país de origen o de destino.

Si las circunstancias especiales lo requieren el Asegurador podrá realizar adelanto de fondos necesario para que el
asegurado realice las gestiones de viaje personalmente, quedando obligado a la presentación de facturas
correspondientes y al reembolso del adelanto no utilizado.

En todos los casos esta garantía solo surtirá efecto:
    -       Si la situación implica que el asegurado no puede continuar con la actividad motivo de su
            desplazamiento.
    -       Si existe una declaración de riesgo tal que conlleve la recomendación de abandonar el lugar por parte
            de las autoridades españolas tales como el Ministerio de Asuntos Exteriores.
    -       Por imposibilidad de completar el curso, prácticas o actividad que desempeña en su desplazamiento,
            y que exija una finalización en su país a petición expresa y debidamente acreditada por parte de su
            Universidad de Origen.

  1.18. Regreso anticipado del asegurado por graves perjuicios en el domicilio principal o local profesional
Si durante el transcurso del viaje objeto del presente contrato de seguro, se produjera un incendio, fuga de agua o
de gas en su residencia o en su local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una
profesión liberal, el Asegurador tomará a su cargo un billete de ida en línea área regular o tren, ambas en clase
turista, para que el asegurado y un acompañante se trasladen a su domicilio o local profesional.

  1.19. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los
eventos cubiertos por las presentes garantías.

  1.20. Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero
Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el asegurado
se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta
el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro.

El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure
el cobro del anticipo.

Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del asegurado de la denuncia
ante las autoridades competentes.

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  1.21. Información general
El Asegurador pone a disposición del Asegurado un servicio 24horas/7días a la semana de Orientación Telefónica
al Viajero.

A través de este servicio el Asegurado podrá acceder al equipo de expertos locales del Asegurador para resolver
todas aquellas inquietudes relacionadas con el viaje.

Se entienden como consultas cubiertas por la presente garantía:

        -   Servicio de asesoramiento y ayuda en aspectos relacionados con el seguro (tanto el propio de asistencia
            en viaje como con otros que pueda tener contratado).
        -   Información relativa a vacunaciones.
        -   Asesoramiento en incidencias de pérdidas de vuelos y conexiones.
        -   Asesoramiento en cancelación, denegación de embarque o grandes retrasos.
        -   Información ante situaciones sociales o políticas conflictivas en el país de destino.
        -   Información ante situaciones médicas conflictivas en el país de destino (brotes, epidemias, etc.)
        -   Asesoramiento ante huelgas de proveedores o cualquier otro colectivo que afecte al viaje que tiene
            contratado.

La presente garantía ofrece una orientación, no incluye el coste de servicios que pueda requerir el Asegurado tras
recibirla. El coste de servicio en este caso iría a cargo del Asegurado.

  1.22. Pérdida de llaves de la vivienda habitual
Si como consecuencia de la pérdida o robo de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, durante el viaje
garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar
en su vivienda al regreso de dicho viaje, el Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones
particulares y el certificado de seguro, los gastos ocasionados, previa presentación de factura.

  1.23. Indemnización por secuestro o retención ilegal
El Asegurador indemnizará al Asegurado un importe de 50 € cada 24 horas, hasta el límite máximo indicado en
condiciones particulares y certificado de seguro, cuando el Asegurado permanezca detenido ilícitamente o bajo
amenaza de quien pretenda controlar de modo ilegal el avión o medio de transporte en el que viaja el asegurado.

Quedará excluida de esta póliza, cualquier implicación por parte del propio asegurado, sus familiares o socios.

 1.24. Búsqueda y rescate del asegurado (garantía vinculada a la contratación del Suplemento DEPORTES DE
      AVENTURA)
En caso de pérdida o extravío del asegurado durante la práctica de las actividades cubiertas por la póliza o el
suplemento “Deportes de Aventura”, el asegurador se hará cargo, hasta el límite indicado en condiciones
particulares y certificado de seguro, de los importes que le fueran reclamados con motivo de su búsqueda,
efectuada por los órganos públicos o privados de socorro, de la comunidad, hasta la cantidad indicada en las
condiciones particulares y certificado de seguro.

Esta garantía solo será aplicable a aquellos asegurados que hayan contratado el suplemento “Deportes de
Aventura”.

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        2. GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDAS DE SERVICIOS

  2.1. Pérdida de conexiones
Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial
como consecuencia de un fallo técnico, huelgas, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de
las autoridades o de otras personas por la fuerza, y siempre que, medien dos (4) horas o más de demora con
respecto a la conexión perdida, el asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en las condiciones particulares,
al asegurado los gastos de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes, o los gastos de
transporte alternativo para llegar al destino previsto.

El asegurado deberá presentar justificantes y facturas correspondientes de los citados gastos. En ningún caso
esta indemnización puede ser acumulada al reembolso por la garantía “Demora de viaje del medio de
transporte”.

Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.

Para que el Asegurador haga efectiva esta garantía será condición necesaria aportar justificante de la pérdida del
vuelo de conexión emitido por la línea aérea.

  2.2. Demora de viaje del medio de transporte
En caso de demora en la salida del medio de transporte contratado debido a fallo técnico, huelgas, inclemencias
climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como
consecuencia de este retraso se imposibilitará el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y
previsto en el billete, el asegurador reembolsará, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los gastos
de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios correspondientes. A los efectos de esta garantía se entiende
únicamente por medio de transporte el avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular.

Los límites, tanto temporales como económicos, serán los fijados en la póliza.

El Asegurado deberá presentar:
        -   Copia de su billete o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico
        -   Certificado oportuno de incidencia expedido por la compañía aérea

  2.3. Pérdida de servicios contratados
Si como consecuencia de la demora en la salida del medio de transporte contratado de conformidad con las
garantías “2.1. Pérdida de conexiones” o “2.2. Demora de viaje del medio de transporte”, el Asegurado perdiera
servicios programadas e inicialmente previstas en el itinerario contratado, el Asegurador indemnizará hasta el
límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el importe de dichos servicios
contratados y no disfrutados.

 2.4. Pérdida de inscripción en evento deportivo por lesión
En caso de lesión muscular, o de otro tipo, que impida la participación del Asegurado en un evento deportivo en el
que esté inscrito, el Asegurador reembolsará al Asegurado el importe de la inscripción en el evento deportivo (sin
incluir en él los costes de gestión de la inscripción), hasta el límite indicado en las condiciones particulares, siendo
necesario que el importe de la inscripción no resulte reembolsable por el organizador del evento.

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Al objeto de que los Servicios Médicos del Asegurador puedan valorar si el alcance de dicha lesión impide al
Asegurado participar en el evento deportivo, el Asegurado deberá aportar la oportuna documentación que así lo
acredite (por ejemplo, Ecografía RMN o Electromiografía o TAC que permita valorar el alcance de la lesión).

  2.5. Cambio de servicios de alojamiento inicialmente contratados
En caso de overbooking de última hora en el alojamiento por causas ajenas a la organización de la agencia de viajes,
el asegurador reembolsará, previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, y hasta el límite indicado
en condiciones particulares y certificado de seguro, los gastos adicionales que el asegurado se haya visto obligado
a asumir como consecuencia de la imposibilidad de alojarse en el hotel o apartamento al inicialmente previsto.

El reembolso a consecuencia de la aplicación de la presente garantía no será acumulativo con la garantía
“2.3.Pérdida de servicios contratados”.

El asegurador se subroga en las acciones y derechos del asegurado, hasta el límite de la cantidad satisfecha, para
reclamar contra el responsable del cambio de categoría del hotel contratado.

  2.6. Pérdida del vuelo por accidente in Itinere
Si como consecuencia de un accidente, en cualquier medio de locomoción, ocurrido durante el desplazamiento del
Asegurado hasta el aeropuerto / terminal de salida del vuelo contratado con la compañía aérea, el Asegurado
perdiese su avión debido a la demora de tiempo ocasionado por el accidente, el Asegurador se hará cargo, hasta el
importe máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, de los gastos de primera necesidad
incurridos, contra los comprobantes oportunos.

Deberá aportar además información adicional relativa a:
   - Parte del accidente sobrevenido o justificante del mismo.
   - Copia del billete del viaje o comprobante de compra del billete en caso de billete electrónico que le
       confirió la condición de Asegurado.


  2.7. Demora de viaje por Overbooking
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas de las realmente
existentes se produjera una demora en la utilización del medio de transporte, el asegurador reembolsará los gastos
de viaje, alojamiento y manutención extraordinarios hasta el límite económico establecido, si dicha demora es
superior a seis (6) horas.

 2.8. Cancelación de medio de transporte debido a huelga
Cuando la salida del medio de transporte público de ida elegido por el asegurado fuera anulada debido a huelga, el
asegurador abonará, hasta el importe máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los
gastos de taxi, tren o coche de alquiler realizados por el asegurado para regresar al domicilio desde el que partió
hacia el aeropuerto, estación de tren o puerto en el que se anuló la salida.

A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que
imposibilite el viaje del asegurado en el medio contratado.

Se entiende por cancelación efectiva aquella que imposibilite al asegurado viajar en el medio contratado.

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        3. GARANTÍAS DE EQUIPAJES

 3.1. Localización y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, facturados en medio de transporte, el Asegurador prestará
asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el Asegurador
prestara asesoramiento para su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su
domicilio. En aquellos casos en que el transportista repercuta al asegurado los gastos de expedición hasta el lugar
donde este se encuentre de viaje o hasta su domicilio, el asegurador le reembolsará este coste contra la
presentación de los justificantes correspondientes hasta un máximo de 100 euros.

 3.2. Demora en la entrega de equipajes
Garantía válida sólo en ocasión de viajar en líneas aéreas regulares de compañías afiliadas a IATA.

El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el
reembolso al Asegurado los gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad,
cuando esta última sufra una demora en la entrega de su equipaje facturado a la llegada a su punto de destino
superior a 8 horas o una noche, entre la hora de entrega prevista y la real.

Quedan excluidos los gastos de primera necesidad incurridos en el punto de origen del viaje.

El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de "Irregularidades en la entrega de
Equipajes" que le facilite el transportista, así como las facturas originales de compra de aquellos objetos de uso
personal y de primera necesidad que hubiera adquirido.

  3.3. Robo y daños materiales al equipaje
El Asegurador garantiza hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el
reembolso de la compensación económica equivalente a los daños y pérdidas del equipaje o efectos personales del
Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños como consecuencia de incendio
o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje.

En caso de hurto, el Asegurador asume, hasta el importe de 100€, el pago de una compensación económica
equivalente al valor del objeto hurtado.

Se excluye el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero y los documentos y objetos de
valor. Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de imagen, telefonía, equipos
electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto
del equipaje. De dicho reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso.

Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
    - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra.
    - Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y lugar de los hechos.
    - Factura original de los objetos perdidos o dañados.

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En los siniestros ocasionados por los transportistas, será preciso aportar el parte de incidencias original (PIR) y
justificante de no recuperación de equipaje pasados 30 días desde la pérdida del mismo. Si el asegurado ya ha
sido indemnizado por la compañía transportista, por la totalidad del robo o daños sufridos en su equipaje, no
procederá reembolso alguno por parte del Asegurador.

En caso de pérdida definitiva de equipaje, el Asegurador deducirá el importe ya indemnizado en concepto de
gastos efectuados por la compra urgente de ropa y objetos de primera necesidad establecida en la cláusula
anterior.

La indemnización por daños producidos en el exterior del equipaje será de 70€ como máximo.

 3.4. Envío de objetos olvidados en el Hotel o Apartamento
En caso de olvido de equipajes y efectos personales, durante la estancia en el hotel o apartamento, el Asegurador
prestará asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Si dichos objetos fuesen recuperados, el
Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el coste
de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio, siempre y cuando el
valor en conjunto de estos objetos supere esta cantidad.

 3.5. Gastos de gestion por la pérdida o robo de documentos personales en el extranjero
En el caso de que el asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero,
documentos personales tales como pasaportes, visados, tarjetas de Crédito o documentos de identificación
imprescindibles, el asegurador colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos
o privados necesarios, y asumirá hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de
seguro, los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos hasta el límite económico establecido en
póliza.

No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o
robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas ni los gastos ocasionados en
el país de origen o residencia.

 3.6. Robo de dispositivos electrónicos
Se garantiza el reembolso en caso de robo de dispositivos electrónicos ocurridos durante el transcurso del viaje,
hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro.

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado. De dicho reembolso, además, se
deducirá el desgaste normal por el uso.

Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
    - Declaración de los objetos perdidos especificando el valor y año de compra.
    - Denuncia ante las autoridades competentes durante las fechas del viaje y lugar de los hechos.
    - Factura original de los objetos robados.

  3.7. Daños materiales de dispositivos electrónicos
El Asegurador garantiza el reembolso de la compensación económica equivalente a los daños materiales sufridos
en dispositivos electrónicos como consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso

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del viaje, hasta el importe máximo establecido en condiciones particulares y certificado de seguro. De dicho
reembolso, además, se deducirá el desgaste normal por el uso.

Para hacer efectiva la prestación, será necesaria la presentación previa de los siguientes documentos:
    - Declaración de los objetos dañados especificando el valor y año de compra.
    - Descripción de los hechos durante las fechas del viaje y lugar de los mismos.
    - Factura original de los objetos dañados.

El asegurador podrá solicitar la entrega del dispositivo dañado para proceder con el reembolso.

  3.8. Demora en la entrega de equipo de movilidad reducida facturado en línea aérea
El Asegurador garantiza, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el
reembolso de los gastos efectuados por el Asegurado con motivo del alquiler para la sustitución de su silla de
ruedas, cuando la misma fuera facturado y su entrega en destino (distinto del de su origen) sufra una demora
superior al periodo de tiempo estipulado en condiciones particulares y certificado de seguro, entre la hora de
entrega prevista y la real.

Queda excluido como punto de destino el de regreso al origen del viaje.

La presente garantía no será de aplicación a ningún dispositivo de movilidad que pueda ser embarcado en cabina
de conformidad con la política interna de la aerolínea.

El Asegurado deberá presentar fotocopia del billete aéreo, el certificado de «Irregularidades en la entrega de
Equipajes» que le facilite el transportista, así como las facturas originales del alquiler de la misma o de la
reparación de la silla de ruedas, necesaria para proseguir el viaje previsto.

 3.9. Anulación de tarjetas
En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, el
asegurador se compromete, a petición del asegurado, a comunicarlo a la entidad emisora de la tarjeta con el
objetivo de facilitar su anulación.

  3.10. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad
El asegurador reembolsará al asegurado, hasta indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los
gastos derivados de haber tenido que abrir o reparar el cofre y/o caja de seguridad de la que el asegurado estaba
haciendo uso, como consecuencia de que el propio asegurado haya perdido la llave o contraseña.

El reembolso de los gastos cubiertos por la presente garantía estará vinculado a la presentación de los
justificantes oportunos.


       4. GARANTÍAS DE CANCELACIÓN

  4.1. Gastos de cancelación de Viaje
El Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro,
de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando el
Asegurado anule su viaje antes de la salida por motivos de:

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4.1.1. Motivos de Salud:
   4.1.1.1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de
              cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales. A
              los efectos de la cobertura del seguro:
              Se entenderá por enfermedad grave toda alteración de la salud constatada por un profesional
              médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por parte del equipo médico del Asegurador) que
              implique hospitalización y el cese de todo tipo de actividad dentro de los doce días previos al
              viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
              Será necesaria la aportación de todas aquellas pruebas que permitan documentar y probar
              fehacientemente el proceso médico.
              Se entenderá por accidente grave, toda lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita,
              externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan su actividad
              cotidiana normal y, en el caso de los asegurados por la presente póliza, el desarrollo normal del
              viaje.
              Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por
              esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del
              seguro, hospitalización dentro de los 10 días anteriores al inicio del viaje.
              Cuando el accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta
              póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o reposo domiciliario que le
              impida al accidentado su actividad cotidiana normal de tal forma que sea dependiente de otras
              personas.
              Cuando se trate de una enfermedad o accidente que no requiera ingreso hospitalario, el
              asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 24horas siguientes al hecho generador de
              la cancelación del viaje a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno,
              envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la
              cobertura del caso de manera objetiva e imparcial.
              Cuando el fallecimiento afecte a alguno de los familiares, (según la definición de los mismos que
              se cita anteriormente) éste deberá producirse dentro de los 10 días previos al inicio del viaje.
   4.1.1.2.   Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos
              anteriormente.
   4.1.1.3.   Complicaciones propiamente dichas del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con
              patologías previas a la contratación de la presente póliza) o aborto involuntario, que, por su
              naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la
              suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de
              gestación (28 semanas). No se entenderá como complicaciones, las molestias propias del
              embarazo.
   4.1.1.4.   Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la
              inscripción del seguro que impida la realización de viaje.
   4.1.1.5.   Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en
              Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello
              impida la realización del viaje.
   4.1.1.6.   Complicaciones de salud derivadas de la vacunación requerida para realizare el viaje. Las secuelas
              derivadas de la vacunación deberán imposibilitar el inicio del viaje en la fecha prevista, hecho que

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              deberá ser constatado por un profesional médico (cuyo informe quedará sujeto a revisión por
              parte del equipo médico del Asegurador).

4.1.2. Motivos legales y/o judiciales
   4.1.2.1. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos
              casos en que el asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la
              contratación del viaje y del seguro.
   4.1.2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del
              viaje.
   4.1.2.3. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que
              coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto
              doloso por parte del asegurado.
   4.1.2.4. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida
              con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
   4.1.2.5. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la
              inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
   4.1.2.6. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado,
              ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
   4.1.2.7. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del
              seguro y coincida con la fecha del viaje.
   4.1.2.8. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente
              recibida con posterioridad a la suscripción del seguro y que obligue a asistir durante las fechas del
              viaje.

4.1.3. Motivos laborales
   4.1.3.1. Al despido laboral del asegurado, no al termino de contrato laboral.
   4.1.3.2. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato
              laboral de duración superior a un mes. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá
              producirse necesariamente con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción
              del seguro.
   4.1.3.3. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del
              tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con
              posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
   4.1.3.4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del
              asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El
              traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
   4.1.3.5. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado como
              trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral. Esta
              circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
   4.1.3.6. Requerimiento oficial para que el asegurado se incorpore a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos
              con antelación al viaje y siempre que imposibilite su inicio en la fecha prevista.

4.1.4. Motivos extraordinarios

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    4.1.4.1.    Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del
                asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
    4.1.4.2.    De un asunto grave que afecte al domicilio principal o local profesional si el asegurado es
                explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro
                semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de
                seguro y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje. (Será imprescindible
                aportar documentación de los hechos).
    4.1.4.3.    Entrega de un hijo en adopción.
    4.1.4.4.    Cancelación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y
                ante notario.
    4.1.4.5.    Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de
                viaje. Cuando el destino de viaje sean varios lugares distintos, la declaración de emergencia deberá
                ser superior al 70% de la totalidad del territorio del destino del viaje.
    4.1.4.6.    Robo de la documentación o equipaje, dentro del recinto de salida del medio de transporte
                (estación de autobuses, de tren, recinto portuario o aeropuerto), que imposibilite la iniciación del
                mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje.
    4.1.4.7.    Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
    4.1.4.8.    Fallecimiento u hospitalización por enfermedad o accidente graves del animal de compañía del
                Asegurado. Para poder acogerse a esta cobertura, será necesario acreditar el ingreso y el estado
                de salud mediante informe emitido por veterinario competente y que el animal de compañía reúna
                los requisitos que se citan en la definición previa.
                A efectos de la aplicación de la presente causa de cancelación, la hospitalización por enfermedad
                o accidente grave deberá requerir atención y cuidados continuos. Esta prescripción veterinaria
                deberá producirse dentro de los 12 días previos al inicio del viaje. En ningún caso será aplicable
                esta causa de cancelación en el caso de animales que ya se encuentren enfermos al contratar el
                seguro, en avanzado estado de gestación o que hayan parido recientemente, como tampoco a
                animales jóvenes que tengan una edad inferior a 2 meses.

Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva del viaje, o máximo, dentro de los 7 días
posteriores a la misma.

El hecho generador que provoque la cancelación de viaje deberá ser siempre posterior a la contratación del
seguro.

Esta garantía tiene validez desde la fecha de contratación de la póliza hasta la fecha de salida del viaje.

Para el reembolso de los gastos de cancelación de viaje contemplado en esta garantía, será imprescindible
aportar factura original de la compra del viaje, copia de las condiciones de contratación del viaje donde conste
la penalización por la cancelación del viaje y los gastos facturados.

  4.2. Reembolso de gastos adicionales por cancelación del acompañante asegurad
El asegurador asumirá los gastos adicionales que le surgieran por el concepto de “suplemento individual” al
asegurado que decida emprender el viaje solo, debido a la cancelación del acompañante del viaje inscrito en la
presente póliza como consecuencia de anulación por cualquiera de las causas enumeradas en la garantía de gastos

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de cancelación de viaje no iniciado. La suma máxima asegurada en este concepto es la indicada en condiciones
particulares y certificado de seguro.

  4.3. Interrupción del viaje Iniciado
El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, el
pago de una compensación económica al asegurado, únicamente y exclusivamente, cuando el asegurado se vea
obligado a concluir su viaje, una vez iniciado éste, y regresar anticipadamente a su lugar de residencia, por alguna
de las causas de repatriación o regreso anticipado amparadas por las coberturas de esta póliza.

El reembolso de los gastos de vacaciones no disfrutadas no podrá ser superior al resultado de dividir el capital
asegurado en concepto de gastos de cancelación entre el número real de días de duración del viaje contratado,
multiplicado por el número de días que restan para finalizar el mismo desde el momento en que el asegurado es
repatriado, o hasta el doble de dicho importe resultante si se acogen a este derecho dos acompañantes (personas
incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente y que deberán reunir la condición de ser
también asegurados de la presente póliza de seguro), por cualquiera de las causas descritas anteriormente por
parte del asegurado.

Del importe resultante deberá excluirse el importe del billete de transporte original previsto para el regreso.

Para el reembolso de los gastos de cancelación de viaje contemplado en las garantías 4.1 y 4.2, será
imprescindible aportar factura original de la compra del viaje.

  4.4. Gastos de cancelación de viaje por terrorismo o catástrofes naturales
El Asegurador se hará cargo, hasta el límite máximo indicado en las condiciones particulares y el certificado de
seguro, de los gastos reales de cancelación del viaje, contractualmente debidos al organizador del mismo cuando
el Asegurado anule su viaje antes de la salida del mismo por motivos de Terrorismo o Catástrofe Natural, siempre
que alguna de estas circunstancias hayan ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje,
y a un máximo de 30 Km del lugar del destino del viaje.

Se entenderá por:

        Terrorismo: cualquier acto en el que se use la fuerza o la violencia, o la amenaza de alguna de estas, por
        parte de cualquier persona o grupo de personas, que actúen de forma aislada o relacionados con una
        organización política, religiosa, ideológica o similar, con la intención de coaccionar a un gobierno o a la
        sociedad en general. El acto deberá ser declarado como acto terrorista por el gobierno del lugar del suceso.

        Catástrofe natural: inundación, terremoto, tsunami, corrimiento de tierras, avalancha, huracán, tormenta,
        tornado, fuego o actividad volcánica causada por la naturaleza, quedando excluido cualquier evento
        originado por el hombre.

        Lugar de destino del viaje: ciudad, pueblo o lugar que sea el destino del viaje contratado.

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        5. GARANTÍAS DE ACCIDENTES PERSONALES

  5.1. Fallecimiento por accidente
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, y ocurrido durante su periodo de vigencia, se produjera la
muerte del asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del accidente, el
asegurador abonará la suma asegurada indicada en las condiciones particulares y el certificado de seguro y a
reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales.

Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, no estarán asegurados para riesgo de fallecimiento, esta
prestación será sustituida por una indemnización en concepto de gastos de sepelio con un máximo de 3.005,06€.

  5.2. Invalidez permanente por accidente
Tendrá tal carácter la pérdida anatómica o impotencia funcional de miembros y órganos que sean consecuencia de
lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por esta póliza y ocurrido durante el periodo de vigencia de
la misma, producida inmediatamente o dentro de dos años a contar desde la fecha del accidente. El asegurador
abonará la suma asegurada indicada en las condiciones particulares y el certificado de seguro y a reserva de las
exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales.

A efectos de esta garantía se entenderán los grados de invalidez según las definiciones abajo descritas y quedarán
cubiertas, única y exclusivamente, aquellas que figuren expresamente en la póliza:

Invalidez permanente absoluta: la situación por la que el asegurado quede incapacitado para realizar cualquier
profesión.

En caso de invalidez permanente y absoluta por accidente, el asegurador pagará la suma asegurada estipulada en la
póliza para tal evento.

Invalidez permanente parcial: si del accidente resultase una invalidez permanente parcial del asegurado, el importe
de las indemnizaciones a satisfacer por el asegurador será el resultado de aplicar a la suma asegurada estipulada
para caso de invalidez permanente que corresponda, los porcentajes que a continuación se detallan:


        Tipo de lesión

        Locura incurable, que imposibilite el ejercicio de cualquier actividad laboral      100%

        Ceguera completa en ambos ojos                                                      100%

        Pérdida total de ambas piernas o pies, ambas manos y brazos, de un                  100%
        brazo y de una pierna o de una mano o pie

        Tetraplejía                                                                         100%

        Paraplejía                                                                          100%

        Pérdida de una pierna o un pie                                                       50%

        Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos                           25%

        Sordera completa de los dos oídos                                                    40%

        Sordera completa de un oído                                                          10%

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       Pérdida total da voz                                                               25%

       Ablación mandíbula inferior                                                        30%

       Pérdida total de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular             30%

       Fractura no consolidada de una pierna o un pie                                     25%

       Fractura no consolidada de una rótula                                              20%

       Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla                        20%

       Acortamiento de por lo menos 5 cm de un miembro inferior                           15%

       Pérdida del dedo pulgar de un pie                                                  10%

       Pérdida de otro dedo del pie                                                       5%

       Tipo de lesión                                                           Derecho           Izquierdo

       Pérdida total del brazo o de la mano                                      60%                50%

       Pérdida total del movimiento del hombro                                   30%                20%

       Pérdida total del movimiento del codo                                     20%                15%

       Pérdida total del pulgar y del índice de la mano                          40%                30%

       Pérdida total del movimiento de la muñeca                                 20%                15%

       Pérdida de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice             25%                20%

       Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano                 30%                25%

       Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar o índice               35%                30%

       Pérdida del índice de la mano y otro que non sea el pulgar                25%                20%

       Pérdida del pulgar solo de la mano                                        22%                18%

       Pérdida del índice solo de la mano                                        15%                12%

       Pérdida del medio, anular o meñique solo de la mano                       10%                 8%

       Pérdida de dos de estos últimos dedos de la mano                          15%                12%


Serán de aplicación como complemento de la anterior tabla de valoración, las siguientes normas:

   a. La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus
      porcentajes de indemnización, con máximo del 100 por 100 de la suma asegurada para esta garantía.
   b. La suma de porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miembro u
      órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo.
   c. Si la víctima es zurda, lo que deberá probar convenientemente, los porcentajes previstos referentes al
      miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa.
   d. Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad al mismo amputaciones o
      limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el porcentaje

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       correspondiente a la situación de invalidez previa a la contratación de la presente póliza y la que resulte
       después del accidente.
    e. La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará de conformidad con el
       artículo 104 de la Ley 50/1980. Si el asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora en lo
       referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme a los
       artículos 38 y 39 de la citada Ley.
    f. La entidad aseguradora abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al asegurado para
       corregir las lesiones residuales producidas por accidente garantizado en la póliza. El alcance de dicha
       prótesis no excederá del 10 por 100 de la suma indemnizable para el caso de incapacidad permanente, y
       en ningún caso excederá la cantidad de seiscientos euros.

  5.3. Fallecimiento o invalidez permanente por accidente del medio de transporte
El Asegurador garantiza, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro y a reserva
de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de
muerte o invalidez permanente puedan corresponder, como consecuencia de los accidentes del medio de
transporte público (avión, tren, barco o autobús, todos de línea regular) acaecidos al Asegurado durante los viajes
como pasajero incluyendo la bajada o subida en el medio de transporte según los medios incluidos y descritos en
el programa de viaje.

No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 18 años en el riesgo de
muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma
fijada en las Condiciones Particulares.

El límite de la indemnización se fijará:

    a) En caso de muerte: Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de
       un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el
       Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares.

        Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Asegurado,
        como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por
        invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.

    b) En caso de invalidez permanente: El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es
       completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial.

        Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:

            b.1. Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una
                 mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o
                 cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo 100%.

            b.2. Pérdida o inutilidad absoluta de:

                         - De un brazo o de una mano                    60%

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                       - De una pierna o de un pie                   50%
                       - Sordera completa                            40%
                       - Del movimiento del pulgar o del índice      40%
                       - Pérdida de la vista de un ojo               30%
                       - Pérdida del dedo pulgar de la mano          20%
                       - Pérdida del dedo Índice de la mano          15%
                       - Sordera de un oído                          10%
                       - Pérdida de otro dedo cualquiera             5%

       En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez
       se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá
       exceder de la invalidez permanente total.

       El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente

       No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano
       afectado, la situación profesional del Asegurado.

       Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho
       accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona
       normal desde el punto de vista de la integridad corporal.


       6. GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  6.1. Responsabilidad Civil Privada
El asegurador toma a su cargo, hasta el límite económico establecido, las indemnizaciones económicas, que con
arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones
extranjeras, viniera obligado a satisfacer el asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente
responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus
personas, animales o cosas.

No tienen la consideración de terceros, el Tomador del seguro, el resto de los asegurados por esta póliza, sus
cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional,
ascendientes o descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios,
asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del asegurado,
mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las
fianzas judiciales exigidas al asegurado.

Las cantidades a cargo del asegurado que serán de aplicación por siniestro, así como el capital máximo
garantizado por póliza y año quedarán establecidos en la póliza.

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        7. DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA EN VIAJE

SERVICIOS LEGALES

I.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO

El Asegurador se obliga frente al Asegurado a asumir los gastos derivados de los Servicios de Asesoramiento Legal
y de Defensa Jurídica que precisara el Asegurado con ocasión y en las circunstancias de un desplazamiento temporal
fuera del domicilio habitual que tenga cobertura por el presente seguro de asistencia en viaje, dentro los límites
establecidos en la ley, las Condiciones Particulares y/o el Certificado de Seguros:

a) En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia
   extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por
   terceros) con medios propios.
b) En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral,
   hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado con motivo de dicha intervención y que se
   detallan en el apartado “Alcance del Seguro” de estas condiciones.
c) La prestación del servicio expresamente pactado, o su pago, con el alcance que figure en las definiciones de las
   garantías de este apartado de protección jurídica.

II.- HORARIO DEL SERVICIO.

El horario directo del servicio será de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas en horario peninsular, excepto festivos
nacionales.

Si bien se recibirán llamadas las 24 horas del día los 365 días del año atendiendo su solicitud de Servicios Legales
con el fin que procedan a contactar con el asegurado al día siguiente hábil.

III.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA

Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y
comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde
su ocurrencia.

A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes
momentos:

    1. Para las garantías de Asistencia Jurídica Telefónica, la cobertura tiene efectividad para aquellas cuestiones
       que deriven de hechos producidos o conocidos por el asegurado con ocasión de su desplazamiento.
    2. En las infracciones penales se considera ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se
       pretendía haber realizado, el hecho punible o sancionable.
    3. En los supuestos de reclamación de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en
       el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños
       continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada
       o deficientemente reparada) se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha
       manifestado por primera vez el daño.

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    4. En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se enciende producido en el momento
       en que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, le incumplimiento de las disposiciones
       contractuales.
    5. Para otras garantías el siniestro se enciende producido durante el desplazamiento en el momento que se
       ha iniciado la perturbación de derechos del asegurado.

IV.- DEFINICIÓN DE SINIESTRO: DECLARACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS DE DEFENSA JURÍDICA

Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al Asegurador
de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.

V.- GARANTÍAS EN DEFENSA JURÍDICA EN DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES

  7.1. Asesoramiento Jurídico Telefónico
Este servicio de consulta directa con el Centro de Asistencia Jurídica 24 horas 365 días/año permitirá al Asegurado
recibir orientación jurídica en relación a cualquier incidencia o problemática de su vida particular o profesional.

Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones
sometidas al pago de honorarios.

Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes y de 09:00 a 19:00 horas, aunque se atenderá 24
horas. Cuando las llamadas se realicen fuera del horario indicado, se tomará nota del Asegurado y su consulta para
responderle, mediante llamada telefónica, al siguiente día hábil.

Aquellas consultas que se requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales, serán
atendidas lo antes posible, siendo el Servicio Jurídico, quien contacte posteriormente con el Asegurado para
resolver la consulta de forma telefónica.

El servicio se reserva un plazo máximo de 48 horas para la resolución de la consulta planteada.

  7.2. Conexión de red de abogados en caso de asesoramiento jurídico presencial
En el caso que el asegurado tenga una necesidad de Asesoramiento Jurídico durante un viaje en el Extranjero
relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado
ejerciente en dicho país que hable de lengua española o en su defecto en otra lengua que pueda entender el
asegurado, con el fin de que pueda concretar una entrevista en su despacho o le asista en su declaración en
tribunales y autoridades competentes.

La consulta y asistencia letrada serán a cargo del Asegurado.

 7.3. Defensa Jurídica: Defensa Penal
Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se le sigan por delitos
o faltas competidas imprudentemente por hechos ocurridos durante y con ocasión de un desplazamiento temporal
fuera de su domicilio habitual y a distancia superior a la señalada en la póliza para tener cobertura.

Se incluye la presentación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del asegurado, su
presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. Queda expresamente incluida la primera
asistencia al detenido en comisaría.

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Igualmente se garantiza la defensa del asegurado en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de
transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que
no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes
eléctricos, sillas de ruedas eléctricas…)

A excepción de la primera asistencia al detenido, se excluye la defensa penal por hechos de la circulación, excepto
cuando la misma no sea cubierta por la póliza de vehículo conducido u ocupado, en cuyo caso, subsidiariamente,
quedaría cubierta por esta garantía.

Igualmente queda excluida la defensa penal del asegurado con motivo de la conducción de cualquier vehículo
aéreo o marítimo impulsado a motor.

  7.4. Defensa Jurídica: Reclamación de daños no contractuales
Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las
indemnizaciones correspondientes al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales y materiales que se le
causen, por imprudencia o dolosamente, en un accidente ocurrido durante un desplazamiento con cobertura en
póliza.

Se incluye en esta garantía la reclamación de daños sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de
transporte, conductor de vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que
no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico en España (patinetes, sillas
de ruedas eléctricas … y similares).

No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación
contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

  7.5. Defensa Jurídica: Reclamación por incumplimiento de contratos de compraventa
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, tanto por vía amistosa como Judicial, como
consecuencia del incumplimiento de contratos de compraventa de bienes muebles que haya adquirido durante el
desplazamiento temporal objeto de la póliza donde el asegurado tenga la condición de comprador y el vendedor
sea un empresario legalmente habilitado para la venta.

Son bienes muebles para esta garantía: Ropas y objetos personales, aparatos electrodomésticos, de imagen, sonido,
telefónica o informática, mobiliario de la casa, objetos de decoración, libros y en general, cualquier útil, instrumento
o cosa que pueda considerarse ajuar personal y sea de comercio común.

No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades, lo objetos o monedas de
oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo
valor unitario exceda de 3.000 €

  7.6. Defensa Jurídica: Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios
El asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, tanto en vía amistosa como judicial, como
consecuencia de un incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos por el asegurado
durante un desplazamiento temporal amparado por la póliza, siempre y cuando sea titular y destinatario final.

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Los contratos de servicios garantizados son:

        ▪   Servicios de profesionales titulados
        ▪   Servicios médicos y hospitalarios
        ▪   Servicios de veterinarios
        ▪   Servicios de vigilancia y seguridad
        ▪   Servicios de enseñanza y transporte escolar.
        ▪   Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería.
        ▪   Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos.
        ▪   Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del asegurado
        ▪   Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.

VI.- ALCANCE DEL SEGURO

Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:

    1. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas,
       requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados
       por el Asegurador).
    2. Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
    3. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea
       legalmente preceptiva.
    4. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
    5. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
    6. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
    7. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
    8. En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional
       del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.

VII.- LÍMITES

El Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente hasta la cantidad máxima indicada en condiciones
particulares y certificado de seguro

Cuando la defensa penal del asegurado implique la constitución de fianzas éstas se prestarán como máximo por la
suma asegurad por siniestro antes indicado. No se garantiza la constitución de fianzas civiles.

Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados como un siniestro único.

En el caso de que un siniestro afecte a varias garantías de protección jurídica, el límite máximo de gastos
garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en condiciones particulares y
certificado de seguro

VIII.- PAGOS EXCLUIDOS

En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:

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        1.- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
        2.- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos
        o privados ante los Organismos Oficiales.
        3.- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a
        materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
        4.- Los gastos de defensa de responsabilidad civil.
        5.- la prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de
        multas
        6.- Los derivados de la intervención de profesionales, cuya designación no haya sido comunicada y en su
        caso autorizada previamente por el asegurador.
        7.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del asegurado, abogados, procuradores,
        peritos, testigos y/o cualquier otra persona que tuviera que asistir al juicio.
        8.- Cualquier otro no incluido o previsto expresamente en estas garantías.

IX.- ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogados que hayan de representarle y defenderle
en cualquier clase de procedimiento, ya sea judicial, administrativo o arbitral.

Antes de proceder a su nombramiento el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador
elegidos. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se
someterá al arbitraje previsto en el apartado “SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE LAS PARTES”.

En el caso de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento
base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios o desplazamientos que dicho
profesional incluya en su minuta.

Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos
encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales
profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.

Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el
Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.

De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia al
Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente
para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se
hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de
Responsabilidad Civil en base al artículo 74 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de seguro.

X.- PAGO DE HONORARIOS

El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe como defensa del Asegurado, con sujeción a las
normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española y, de no existir estas normas, a lo
dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como
límite máximo de la obligación del Asegurador.

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Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio
de Abogados correspondiente.

En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador
satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa
de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.

Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o la Tabla
de valoración aplicable.

Para hacer efectivo el reembolso, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las
correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que el asegurador le solicite
como comprobante del gasto incluido.

El Asegurador no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que hay incurrido, cuando la sentencia
condena en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de esta.

XI.- TRANSACCIONES

El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del
Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

XII.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES

El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador,
sobre esta Garantía de Asistencia Jurídica.

La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

Si cualquier de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse al
Juez del domicilio del Asegurado único competente por imperativos legales.

XII.- DISCONFORMIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO

Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la
iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimismo facultad del Asegurador la decisión sobre
la interposición de los Recursos.

El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero deberá recabar la autorización escrita del
asegurador para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.

En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en
discrepancia con el Asegurador, cuando se haya obtenido un resultado beneficioso para aquel, de acuerdo con los
límites establecidos en la póliza.

XIV.- SUBROGACIÓN

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El asegurador, una vez prestado el servicio cubierto por las garantías de protección jurídica y/o pagada la prestación,
podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las
personas responsables del mismo. El asegurado le subroga en sus derechos.

XV.- MÍNIMO LITIGIOSO

La cuantía mínima litigiosa es el importe económico de la reclamación por debajo del cual el asegurador no
garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral.

Para las presentes garantías de reclamación de protección jurídica se establece un mínimo litigioso de 300€ como
cuantía de la cantidad objeto a reclamar, por debajo de la cual solamente se garantiza la reclamación amistosa.

Este límite no afecta a la garantía de Defensa Penal.


        8. GARANTÍAS ANTI-OCUPACIÓN

  8.1. Asesoramiento jurídico Telefónico para consultas sobre ocupación y allanamientos
Si durante el desarrollo del viaje asegurado por la póliza de Asistencia en Viaje, la residencia habitual del Asegurado
sufriera una ocupación ilegal, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado, un abogado para que le informe
telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le
asistan en relación la vivienda habitual y de la forma en que mejor puedan defenderse.

Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones
sometidas al pago de honorarios.

Esta garantía se prestará de lunes a viernes de 9h a 15 horas. Pero se atenderá 24 horas tomando nota del titular y
su consulta particular, y realizando una llamada al siguiente día hábil.

A efectos de esta garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte
personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o
consentimiento tácito o expreso del Asegurado.

  8.2. Defensa jurídica para la recuperación de la vivienda ocupada
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los
gastos de defensa jurídica necesarios en defensa de los intereses del Asegurado en el ejercicio de las acciones
necesarias para obtener la efectiva recuperación de la posesión de su vivienda habitual, si aprovechando el
desplazamiento propio del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje, la vivienda habitual ubicada
en España del Asegurado sufre una ocupación ilegal.

A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte
personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o
consentimiento tácito o expreso del Asegurado.

 8.3. Defensa jurídica cuestiones administrativas. Excluida la vía contenciosa

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El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los
gastos derivados de la defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos administrativos seguidos por
la administración local competente y que deriven de hechos relacionados con la ocupación ilegal de la vivienda o
acciones de los ocupantes de la misma y, siempre que la mencionada ocupación se realizase durante el transcurso
del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje.

A efectos de la presente garantía, no se considerarán cubiertos los gastos derivados de procesos judiciales
contenciosos administrativos posteriores a la vía administrativa ni se considerarán gastos cubiertos las multas o
sanciones que la administración local competente pueda imponer.

Asimismo, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte personas que en el
momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o consentimiento tácito o
expreso del Asegurado.

  8.4. Subsidio por perdida de uso y/o alquiler por ocupación ilegal de la vivienda alquilada
El Asegurador toma a su cargo, de conformidad con el importe indicado en condiciones particulares y certificado
de seguro, el pago de una cuantía económica al Asegurado, en concepto de compensación por la pérdida económica
derivada de la ocupación ilegal de su residencia habitual durante el transcurso del viaje asegurado por la presente
póliza de asistencia en viaje.

El Asegurado tendrá derecho al pago de la cantidad indicada, únicamente cuando se hayan iniciado las acciones
pertinentes para recuperar la vivienda habitual de conformidad con la garantía “Defensa jurídica para la
recuperación de la vivienda ocupada” y garantice al Asegurador que el importe a percibir con motivo de la aplicación
de la presente garantía, será reclamado mediante el oportuno procedimiento judicial frente al ocupante.

A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte
personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o
consentimiento tácito o expreso del Asegurado.

  8.5. Gastos de limpieza una vez recuperada la vivienda
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en condiciones particulares y certificado de seguro, los
gastos de limpieza que el Asegurado haya tenido que asumir tras recuperar la vivienda habitual ocupada
ilegalmente durante el transcurso del viaje asegurado por la presente póliza de asistencia en viaje.

El Asegurado tendrá derecho al pago de la cantidad indicada, únicamente cuando se haya iniciado las acciones
pertinentes para recuperar la vivienda habitual de conformidad con la garantía “Defensa jurídica para la
recuperación de la vivienda ocupada” y se haya recuperado la posesión de la vivienda habitual del asegurado.

A efectos de la presente garantía, no será considerado como ocupación ilegal, la posesión de la vivienda por parte
personas que en el momento de acceder o en un momento posterior, ha contado con el debido título o
consentimiento tácito o expreso del Asegurado.

En todo caso, el Asegurado deberá presentar copia de las facturas por los gastos de limpieza que hubiera
contratado y deberá colaborar con el Asegurador para que el importe a percibir con motivo de la aplicación de
la presente garantía, será reclamado en el proceso judicial frente al ocupante.

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ARTÍCULO III. DELIMITACIONES DEL CONTRATO. EXCLUSIONES

    9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías

Las garantías recogidas en la presente póliza no cubrirán los siniestros/eventos que tengan su origen en:

- Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas con
  o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
- En caso de renuncia o demora del traslado acordado por el equipo médico del Asegurador, por causa imputable
  al Asegurado o a sus acompañantes.
- En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de sabotaje, huelgas, detenciones por
  parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre
  circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene
  relación con tales acontecimientos.
- Salvo cobertura expresa indicada en la presente póliza, como por ejemplo: “Cancelación de viaje por
  terrorismo o catástrofes naturales” o “Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios”,
  la misma no ofrecerá cobertura a cualquier hecho derivado de terrorismo.
- Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las
  personas que viajen con el Asegurado.
- La práctica de deportes de las siguientes modalidades, aunque sea como aficionado, y durante el periodo
  comprendido entre la fecha de inicio del viaje y la finalización del mismo: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala
  delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes
  marciales, esquí, Heliesqui, esquí fuera de pista, los practicados con vehículos a motor y los denominados
  deportes de aventura y deportes de riesgo.
  *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de
  deportes cubiertos.
- Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así
  como los entrenamientos o pruebas y las apuestas, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio
  del viaje y la finalización del mismo.
- Las lesiones y enfermedades sobrevenidas durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio del viaje y
  la finalización del mismo, en el ejercicio de una profesión de carácter manual, o las lesiones sobrevenidas en
  la participación como voluntario de entidades sin ánimo de lucro.
- El rescate de personas en mar, montaña o desierto*.
  *Los gastos ocasionados con motivo de la Búsqueda y Rescate del asegurado, únicamente podrán quedar
  cubiertos conforme con las Condiciones Generales de la presente póliza, cuando el Asegurado hubiera
  contratado con antelación al inicio el viaje, el suplemento DEPORTES DE AVENTURA.
- Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear
  o la radioactividad.
- Las obligaciones del Asegurador derivadas de las coberturas de esta póliza, finalizan en el instante en que el
  asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario como máximo
  a 25 Km. de distancia del citado domicilio.
- Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades previas a la contratación
  de la póliza, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del asegurado, así como sus complicaciones y recaídas.

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- Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a
  sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado directa o indirectamente.
- El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional ingestión o administración
  de alcohol, tóxicos (drogas), narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
- Los gastos de cualquier tipo de prótesis, ortesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
- Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 10 €.
- En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación y ceremonia.
- Salvo cobertura expresa indicada en la presente póliza, como por ejemplo: “Cancelación de viaje por
  terrorismo o catástrofes naturales” o “Regreso anticipado del asegurado por causa de riesgos extraordinarios”,
  la misma no ofrecerá cobertura a cualquier hecho derivado de Catástrofes naturales.
- La conducción de vehículos superiores a 50cc sin el correspondiente seguro de accidentes personal (P.A.I).
- Quedan expresamente excluidos los accidentes en un medio de transporte alquilado, cuando el Asegurado que
  lo conduzca, no disponga de carnet o licencia válida (en vigor y expedido en su país de residencia), que le
  permita y autorice a la conducción del medio de transporte alquilado o aquellos accidentes en los que, siendo
  obligatorio o recomendable el uso de casco, el Asegurado no hubiera hecho uso del mismo.
- Aquellas lesiones sufridas durante el viaje por el Asegurado en un accidente de circulación, como conductor
  de un vehículo privado, salvo que las prestaciones y garantías a las que tenga derecho el Asegurado por la
  póliza de seguro del vehículo conducido, hayan sigo agotadas las sumas aseguradas previstas.
- Se excluyen de la presente póliza todos los gastos ocasionados cuando el viaje objeto del seguro sea un
  CRUCERO MARÍTIMO.
  *Los gastos ocasionados cuando el objeto del viaje sea un CRUCERO MARITIMO, únicamente podrán quedar
  cubiertos conforme con las Condiciones Generales de la presente póliza, cuando el Asegurado hubiera
  contratado con antelación al inicio el viaje, el suplemento CRUCERO MARITIMO.
- La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago
  o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna
  Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o
  cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
- Cualquier circunstancia conocida por el asegurado antes de la compra de la póliza, o en el momento de reservar
  cualquier viaje, que razonablemente pudiera llegar a implicar la cancelación del mismo.
- Cualquier importe por servicio reservado y no utilizado cuando el mismo pueda ser recuperable de:
    ▪ Los proveedores de alojamiento, transportes y/o de cualquier otro servicio contenido en su reserva.
    ▪ De los agentes de reserva o del agente de viajes.
    ▪ De otros mecanismos de compensación existente.
    ▪ La tarjeta de crédito, débito o servicio PayPal con la que el asegurado abonó el viaje o parte de él.
- Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país expresamente excluidos en la póliza.
- Cualquier siniestro derivado de un viaje a un país, área específica, donde un organismo o autoridad
  gubernamental relevante del país de origen y/o destino hubiera desaconsejado viajar.
- Cualquier causa que no esté contemplada entre las causas garantizadas por la póliza de seguro, incluyendo, la
  desaparición del motivo por el que se viajaba o la no voluntad de viajar.
- Si el asegurado no se ha administrado las vacunas o medicación obligatoria antes de la salida del viaje.
- Prohibición o recomendación de no viajar por parte de las Autoridades Oficiales (Ministerio de Asuntos
  Exteriores o cualquier otro organismo oficial) por motivo de epidemia/pandemia, sin las medidas preventivas
  y/u obligatorias designadas al efecto.

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CÚMULO MÁXIMO APLICABLE A TODAS LAS GARANTÍAS:

El importe máximo asumido por el asegurador por un único siniestro y para todas las personas afectadas que
tengan condición de asegurado/beneficiarios, no será superior a 20.000.000€.

     9.2. Exclusiones Generales Relativas a la garantía de cancelación de viaje
Las garantías relativas a Gastos Cancelación no cubrirán las cancelaciones de viajes que tengan su origen en
cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las
Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas:

-   Tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de
    vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado,
    la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que
    estos hayan sido prescritos por un médico y sean consumidos de forma indicada.
-   La participación en competiciones, concursos, apuestas, riñas, crímenes, duelos.
-   Enfermedades crónicas o previas a la contratación de la póliza del asegurado.
-   Enfermedades crónicas, previas a la contratación de la póliza o degenerativas de los familiares del asegurado
    descritos en estas condiciones generales que no sean asegurados por estas pólizas.
-   Epidemias en el país de destino.
-   La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables para el viaje (pasaporte, billetes
    aéreos, visados certificados de vacunación),
-   Actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, suicidio o intento de suicidio del asegurado.
-   Guerras declaradas o no, motines, actos de terrorismo, efecto de radioactividad, movimientos populares,
    huelgas, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
-   La negativa por parte del Asegurado, a recibir la visita del perito médico establecido en el apartado 1 de la
    garantía de anulación de viaje no iniciado, cuando la aseguradora determine la necesidad del perito médico
-   Quedan excluidos los embarazos de riesgo.
-   Facturas que no sean las reales o sean fraudulentas.


     9.3. Exclusiones relativas a la garantía de Responsabilidad Civil
La garantía Responsabilidad Civil Privada no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera
de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en
cualquiera de las siguientes exclusiones específicas:

-   En caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas,
    detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación,
    restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe
    que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
-   Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del tomador del Seguro, de los derechohabientes o de las
    personas que viajen con el Asegurado.
-   Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración
    nuclear o la radioactividad.
-   Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor,
    aeronaves y embarcaciones, así como el uso de armas de fuego.

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-   La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
-   Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase.
-   La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesionales y de las siguientes modalidades,
    aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro,
    yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, artes marciales, esquí, Heliesqui, esquí fuera de pista y los
    practicados con vehículos a motor.
     *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de
     deportes cubiertos.
-   Los daños a objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.


    9.4. Exclusiones relativas a la garantía de equipajes
Las garantías relativas a equipajes no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en cualquiera de las
exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las Garantías” o en cualquiera
de las siguientes exclusiones específicas:

-   El simple extravío o despiste o falta de atención por causa del propio asegurado.
-   Pérdida, robo o daño al equipaje contenidos en un vehículo desatendido sin que haya signos de fuerza.
-   Los objetos que no aparezcan mencionados en la denuncia original de la policía o de la compañía de
    transporte público.
-   Los objetos que no se acompañe su correspondiente factura original.
-   La pérdida, robo o daño como consecuencia de intervención por parte de Organismos Oficiales o Autoridades
    Legales.
-   Las gafas, lentillas, aparatos auditivos, aparatos dentales, medicamentos, aparatos ortopédicos.
-   Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, documentos de identidad o documentos oficiales y objetos de valor
-   Desgaste normal por uso.


     9.5. Exclusiones relativas a las garantías de Accidentes
La garantía Fallecimiento o Invalidez Permanente por accidente no cubrirán los siniestros o eventos que tengan
su origen en cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas
las Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas:

-   Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes,
    alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general,
    cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
-   Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, - excepto en casos
    de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los
    accidentes como consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos
    populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
-   Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices,
    envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro
    de las garantías del seguro.
-   Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes
    sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.

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-   La práctica de los siguientes deportes: Carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos,
    escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, esquí,
    Heliesqui, esquí fuera de pista y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo*.
     *En caso de contratación del suplemento de Deportes de Aventura, ver en definición previa el listado de
     deportes cubiertos.
-   El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 50 c.c.
-   El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o
    intelectual.
-   Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente
    provoque el siniestro.
-   No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización
    de la póliza.
-   Riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
-   Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o
    desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de
    cualquier clase o naturaleza, aun cuando no haya sido declarado oficialmente, y que específicamente figuren
    en el recibo o en las Condiciones Particulares.
-   Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta
    póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido
    ingresado en un centro sanitario como máximo a 25 Km. de distancia del citado domicilio. (15 Km. en las Islas
    Baleares y Canarias).

CÚMULO MÁXIMO APLICABLE A LA GARANTIA DE ACCIDENTES:

El importe máximo de indemnización que asumirá el asegurador con motivo de la aplicación de la garantía de
accidentes, por un único siniestro, no será superior a 120.000€.

     9.6. Exclusiones relativas a las garantías de Defensa Jurídica y Anti-ocpupación
La garantía de Defensa Jurídica y Anti-ocupación no cubrirán los siniestros o eventos que tengan su origen en
cualquiera de las exclusiones enumeradas en el punto “9.1. Exclusiones Generales Relativas a todas las
Garantías” o en cualquiera de las siguientes exclusiones específicas:

-   Reclamaciones contra INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL ESPAÑA, u otra empresa del grupo AXA.
-   Los siniestros relativos a garantías de protección jurídica distintas a las detalladas en póliza u opcionales que
    el Tomador del seguro ha decidido no contratar.
-   La defensa y reclamación cuando exista un procedimiento concursal relacionado.
-   Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado.
-   La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de un daño material
    o corporal.
-   Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o
    privados ante los Organismos oficiales.
-   Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no
    comprendidas en las coberturas garantizadas.

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-   Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía
    nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y
    actos terroristas.
-   Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo
    o regulaciones de empleo.
-   Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por
    parte de éste, según sentencia judicial firme.
-   La defensa, reclamación y pago de prestaciones relacionados con conflictos derivados de la participación del
    Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
-   Los hechos que se produzcan en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos,
    acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
-   Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del
    inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo Asegurado, y los originados por canteras,
    explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
-   La defensa y reclamación en conflictos relacionados con las viviendas propiedad o en usufructo del
    Asegurado, y las utilizadas como residencia habitual del asegurado, aún ocurriendo durante el
    desplazamiento del asegurado o por su deshabitación temporal durante el mismo.
-   Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa
    o colateral dentro del tercer grado civil por consanguineidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
-   La defensa y reclamación en siniestros producidos por la ingestión de alcohol, sustancias psicotrópicas,
    alucinógenos, drogas, estupefacientes y cualquier sustancia de similares características y/o efectos.
-   Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras
    y bancarias, o relacionados con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir,
    rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos
    hipotecarios, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y
    expropiación.
-   Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza.
-   Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de inicio de la presente
    póliza y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de
    las garantías contratadas.


ARTICULO IV. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN
SEGUROS DE PERSONAS

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de
los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la
facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.

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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se
produjera alguna de las siguientes situaciones:

     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por
        la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no
        pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
        procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en
la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las Normas Legales

1.      Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias,
           incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica
           (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
           cuerpos siderales y aerolitos.
        b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto
           popular.
        c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de
           paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos
competentes información sobre los hechos acaecidos.

2.      Riesgos excluidos.

        a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
        b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
           obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
        c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
        d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo,
           sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
        e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior
           y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento

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           o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos
           fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
           en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
           dicha inundación.
        f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones
           llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
           derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
           actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
           apartado 1.b) anterior.
        g) Los causados por mala fe del asegurado.
        h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
           conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
           Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las
           primas.
        i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
           «catástrofe o calamidad nacional».

3.      Extensión de la cobertura.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se
hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa
reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y
la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros

1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros,
se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros
con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá realizarse:

        -   Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900
            222 665 o 952 367 042).

        -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de
seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que
éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
los riesgos ordinarios.

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4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


ARTICULO V. DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A TODAS LAS GARANTIAS

Para la prestación, por el Asegurador, de los servicios inherentes a las anteriores garantías es indispensable que el
Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales, a uno
de los teléfonos indicados en la información que recibirá una vez haya contratado el seguro (puede hacerlo a cobro
revertido).

En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:

    -   Nombre del Asegurado y del suscriptor (tomador).
    -   Número de póliza.
    -   Lugar donde se encuentra.
    -   Número de teléfono.
    -   Tipo de asistencia que precisa.

Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos
adecuados para poder, a través de su Organización Internacional, asistir directamente al Asegurado allí donde se
encuentre.

Es obligación del asegurado aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los
efectos previstos en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.

Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías citadas anteriormente se harán efectivas
independientemente de la existencia de otros seguros. Dichas indemnizaciones quedarán sujetas al derecho de
subrogación del Asegurador respecto de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos
riesgos, o de las prestaciones de la seguridad social o, por último, de cualquier otro régimen de previsión colectiva.

En caso de que las heridas o enfermedad ocasionen la solicitud de repatriación o transporte, informar al Asegurador
por teléfono, télex o telegrama indicando:

    -   El nombre.
    -   La dirección.
    -   El número de teléfono del médico y/o del hospital que trata o en el cual se encuentra el paciente.

En caso de haber necesitado la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, facilitar al Asegurador los
justificantes siguientes:

    -   Certificado de la Autoridad Médica competente.
    -   Facturas y notas de honorarios.
    -   Declaración detallada de la enfermedad o accidente.

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Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y,
en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que derive
responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo.

El Asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las
especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor
o a país determinado. En todo caso, si debido a fuerza mayor o a las otras causas apuntadas, no fuera posible una
intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado a su regreso a su domicilio en su país de
residencia habitual, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores
circunstancias, de los gastos en que hubiera incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los
correspondientes justificantes.

Salvo para las situaciones antes apuntadas, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente
avisado del percance sobrevenido, y las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse
previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.

En relación a los gastos de transporte o de repatriación y en el caso de que los Asegurados tuvieran derecho a
reembolso por la parte de billetes (de avión, marítimos, etc.) en su posesión no consumida, dicho reembolso deberá
revertir al Asegurador.

Asimismo, autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad,
a solicitar toda clase de información que considere necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de
un siniestro.

Iniciación y duración del contrato.

        -   El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
        -   El contrato mantendrá su vigencia por el periodo especificado en las Condiciones Particulares.

Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte del Tomador o del Asegurado de los deberes mencionados en el
anterior punto, el Asegurador sólo podrá reclamar daños y perjuicios, salvo que la Ley disponga otra cosa.


ARTICULO VI. DERECHO DE DESISTIMIENTO

El Asegurado dispondrá de un plazo de catorce días desde la contratación de la póliza para desistir de la misma,
en virtud de lo establecido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores. No obstante, el derecho de desistimiento no aplicará a aquellas
pólizas de viaje de duración inferior a un mes.

El Asegurado que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al Asegurador antes de la finalización
del plazo establecido en el párrafo anterior, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación
de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que la notificación se ha efectuado en plazo si se hace en
un soporte papel o soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador.

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Una vez ejercido el derecho de desistimiento el asegurador procederá a la devolución de la parte del precio no
consumido correspondiente al periodo comprendido entre la notificación del derecho de desistimiento y la
finalización del periodo de vigencia inicial de la póliza. El Asegurador tendrá 14 días naturales, desde que se notifica
el desistimiento, para liquidar dicha cantidad.


ARTICULO VII. SUBROGACIÓN

El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado por hechos que
hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los servicios prestados.


ARTICULO VIII. JURISDICCIÓN

El Asegurado e INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, se someten a la legislación y jurisdicción
española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del
Asegurado.


ARTICULO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento:

De conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, le informamos que aquellos
datos personales que el Tomador del seguro y los Asegurados de la póliza puedan facilitar al Asegurador serán
tratados por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante, la “Entidad Aseguradora”) con
domicilio social en Madrid, calle Arequipa nº 1, planta 3ª, Esc. 2, 3 y 4, 28043, en su condición de responsable del
tratamiento.

Hemos nombrado a un Delegado de Protección de Datos con el que podrá contactar en la dirección de correo
electrónico protecciondedatos@axa-assistance.es

Finalidades y bases legales del tratamiento:

La Entidad Aseguradora le informa que los datos suministrados por usted serán objeto de tratamiento y
conservación. La recogida y tratamiento de dichos datos, así como la actualización de los mismos tiene como
principal finalidad el cumplimiento de la prestación del contrato de seguro de asistencia en viaje.

Asimismo, los datos serán tratados para:

    -   Formalización y gestión de la póliza de seguro de asistencia en viaje, así como la gestión y asistencia a la
        finalización del proceso de contratación.

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      La base de legitimación es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que es parte integrante
      (art. 6.1.b RGPD). Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c y 9.2.a. del RGPD y el
      artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
      digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
      Seguro y Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
      aseguradoras y reaseguradoras).

  -   Tramitación de siniestros y reclamaciones de asistencia en viaje y, en caso de siniestro, evaluación pericial
      y liquidación de reembolso o indemnización al Asegurado, así como la gestión de quejas y reclamaciones.

      La base de legitimación es la gestión del contrato de seguro solicitado y del que es parte integrante (art. 6.1.b RGPD).
      Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c y 9.2.a. del RGPD y el artículo 8.1 de la
      Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en
      relación con la propia normativa del sector asegurador (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y Real
      Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
      reaseguradoras).


  -   El envío de publicidad incluso por vía electrónica de nuestros productos y servicios de asistencia en viaje o
      productos relacionados que puedan ser de su interés, a cuyo tratamiento puede oponerse en cualquier
      momento, sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos efectuados anteriormente.

      La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora para el envío de las citadas comunicaciones
      de publicidad, que podrán enviarse por medios electrónicos tales como correo electrónico, teléfono, SMS. La Sociedad
      de Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite en este caso a la Entidad Aseguradora el envío de
      comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que
      inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
      En cualquier momento, podrá oponerse a dicho tratamiento, de manera gratuita, sin que afecte a la licitud de los
      tratamientos efectuados anteriormente. La oposición podrá realizarla dándose de baja en las comunicaciones
      electrónicas recibidas. También, puede consultar la sección de “Derechos” de la presente cláusula para darse de baja
      de este tipo de comunicaciones comerciales.


  -   Grabación de llamadas realizadas a nuestros centros de atención telefónica, con la finalidad de garantizar
      la calidad del servicio, así como la prevención del fraude y llevar registros adicionales de las comunicaciones
      realizadas con usted, así como de las medidas tomadas para tramitar su solicitud de asistencia o reembolso.
      Asimismo, podremos utilizar los datos facilitados durante la llamada para formar a nuestros sistemas a
      través de modelos basados en Inteligencia Artificial.

      La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora en controlar la calidad del servicio prestado
      a los clientes. Este tratamiento responde a la necesidad de la Entidad Aseguradora de adaptar su operativa y los
      productos y servicios ofertados.

      Asimismo, cuando las grabaciones sean utilizadas para llevar a cabo el registro de los servicios contratados y prestados
      la base de legitimación será la ejecución de la relación contractual ya que el tratamiento es necesario para la misma.

  -   Realización de encuestas de calidad u opinión respecto a nuestros productos y servicios.

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        La base de legitimación es el interés legítimo que tiene la Entidad Aseguradora de control de la calidad de los servicios
        prestados y evaluar la satisfacción de sus clientes, la Entidad Aseguradora podrá solicitar su valoración sobre los
        productos y servicios adquiridos para poder analizar esta información y mejorar la calidad de sus servicios.

    -   Elaboración de informes estadísticos para el seguimiento y control de la gestión sobre la actividad de la
        Entidad Aseguradora mediante la utilización de datos previamente anónimos.

        La base de legitimación es el interés legítimo de la Entidad Aseguradora para evaluar y comprobar la evolución del
        negocio de la Entidad, analizar el comportamiento y evolución de la cartera de clientes, productos y servicios y diseñar
        nuevos


    -   Prevención contra el fraude y blanqueo de capitales mediante las correspondientes verificaciones.

        La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1
        de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
        así como la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
        ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los artículos 66 y 100 de la Ley
        20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; Para
        ello, se han adoptado las correspondientes medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de
        dicha información. En relación con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude
        y la adopción de las medidas impuestas a nuestra actividad por la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de
        Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con el objetivo de recabar información y documentación que permita
        cumplir con las medidas de diligencia debida y de conocimiento acerca de usted.

    -   Adicionalmente, los datos se tratarán para dar cumplimiento a cualquier obligación legal que le incumba,
        específicamente obligaciones relacionadas con la regulación de mercado de seguros, los mercados
        financieros, la normativa mercantil y tributaria o la regulación de la prestación de servicios de asistencia
        sanitaria, entre otros.

Le informamos de que trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades arriba detalladas:

    -   Datos identificativos del asegurado, así como de cualquier beneficiario de los servicios de asistencia:
        nombre, apellidos, DNI, teléfono, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de póliza o
        contrato, así como número de expediente en caso de solicitud de asistencia, reembolso o indemnización.
    -   Datos de salud: Historial clínico, Informe de ingresos, pruebas diagnósticas, intervenciones de urgencia.
    -   Datos financieros: Justificantes de pago, número de cuenta bancaria, entidad bancaria.
    -   Otros datos: Datos detallados en los impresos de solicitud, partes de accidente amistoso, atestados.

El Tomador declara que los datos facilitados a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA son exactos
y veraces y se obliga a comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA cualquier modificación
o variación de los datos referidos. Salvo que se indique otra cosa, las respuestas a las cuestiones planteadas por
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA con motivo de la solicitud y concertación de la presente
relación contractual tienen carácter obligatorio, conllevando la negativa a facilitar los datos requeridos la
imposibilidad de tramitar la operación.

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Si para poder gestionar y concluir su contrato de seguro, es necesario que nos facilite información de terceras
personas distintas del Tomador/Asegurado (p.e. quienes tengan alguna participación según el contrato o la póliza),
manifiesta haber informado de lo establecido en la presente cláusula y obtenido su consentimiento previo, en su
caso, para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en esta cláusula. En caso de que los
datos proporcionados sean de menores de edad, la Entidad Aseguradora solicitará del padre, madre o tutor del
menor autorización expresa para el tratamiento de dichos datos, incluidos los relativos a la salud y para la gestión
de las finalidades establecidas.

En caso de petición de asistencia, reembolso o indemnización, le comunicamos que nosotros o nuestros
proveedores de servicios podremos recabar información adicional para gestionar su solicitud, pudiendo solicitar
determinados datos sensibles y otra información de carácter confidencial, por ejemplo, información sobre su salud
o la de las personas a su cargo o personas relacionadas que reciban servicios o estén involucradas en la asistencia
que prestemos, u otra información confidencial acerca de las circunstancias de la reclamación o solicitud. Estos
datos se recogen con la finalidad de tomar las medidas adecuadas para atender su solicitud de asistencia en viaje y
prestar los servicios pertinentes.

Le informamos que es posible que recibamos sus datos personales de su centro de salud, profesional sanitario, o
de otra entidad aseguradora, debido a causas necesarias, para proceder con el cumplimiento del objeto y las
finalidades de la póliza de asistencia en viaje suscrita como pueda ser de modo enunciativo, pero no limitativo,
intervenciones (sean o no de urgencia) y/o pruebas diagnósticas médicas, o un parte o atestado de accidente). Los
datos personales a los que tengamos acceso serán única y exclusivamente relativos al cumplimiento de las
finalidades de la póliza de asistencia en viaje suscrita, teniendo como base legitimadora el cumplimiento de la
relación contractual.

Así mismo, la Aseguradora garantiza que los datos facilitados por el solicitante no serán tratados para otra finalidad
distinta a las establecidas con anterioridad ni serán vendidos bajo ningún concepto.

Informarle que los datos solicitados por la Entidad Aseguradora son los necesarios para el cumplimiento del
contrato de seguro, por lo que, si no se facilitan o se facilitan de forma errónea, la Entidad Aseguradora no podrá
llevar a cabo el cumplimiento de las finalidades anteriormente descritas. Asimismo, informarle que sus datos
podrán ser obtenidos por usted, así como por terceros como son los hospitales a los que acuda.

Destinatarios de sus datos:

▪   Proveedores de servicios:

    Comunicaremos sus datos personales a nuestros proveedores de servicios para la ejecución de la prestación de
    los servicios de asistencia contratados por usted, incluida la asistencia en emergencias y/o en rescate. Entre
    ellos se incluyen, por ejemplo, los proveedores del sector sanitario, hotelero, de transporte, logístico, jurídico
    y de otros servicios.

    Le informamos que como Responsables de dichos datos nos aseguramos de que todos nuestros proveedores
    ofrezcan las garantías suficientes para la protección adecuada de tus datos personales y regularizamos
    debidamente nuestra relación con dichos terceros.

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    Asimismo, le informamos que las anteriores comunicaciones podrían suponer una transferencia internacional
    necesaria para el cumplimiento del contrato y amparada en lo establecido en el art. 49 del RGPD.

▪   Empresas del Grupo AXA:

    Comunicaremos sus datos personales a otras entidades del Grupo AXA e incluso fuera del Espacio Económico
    Europeo, en base a las Normas Corporativas Vinculantes según se establece en el apartado de Transferencias
    Internacionales o Cláusulas Contractuales Tipo.

▪   Otras cesiones:

    Podemos igualmente facilitar tus datos personales a las siguientes partes:

       -   Autoridades legales u organismos reguladores.
       -   Organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-anuales y
           de prevención del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de siniestros, conforme al
           artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
           aseguradoras y reasegurados.
       -   Partes intervinientes en procedimientos legales actuales o potenciales, o que nos ayuden a establecer,
           ejercer y defender nuestros derechos legales. Por ejemplo, podemos compartir información con
           nuestros asesores legales u otro tipo de asesores profesionales.
       -   Partes con quienes nos haya autorizado a hablar sobre su reclamación de indemnización o póliza de
           seguros (incluidas otras personas pertinentes en una póliza).
       -   Proveedores de otros productos o servicios para que le envíen comunicaciones de marketing directo,
           en la medida en que nos haya autorizado para ello.
       -   Otros proveedores de servicios, por ejemplo, los que presten servicios tecnológicos o de copia de
           seguridad de datos.
       -   Si ha empleado el sistema de mensajería instantánea de Whatsapp para comunicarse con nosotros, sus
           datos serán tratados por Whatsapp Ireland Limited. Para más información puede consultar la política
           de Whatsapp a través del siguiente enlace: https://www.whatsapp.com/legal.
       -   Otras partes en la medida en que nos hayas dado su consentimiento para ello o cuando la ley lo permita
           o exija.

Transferencias internacionales de Datos Personales

Le informamos de que la Entidad Aseguradora tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de
un estándar reconocido internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos
de carácter personal en el ámbito de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16
autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma
más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección de datos personales
obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo.

Sus datos podrán ser comunicados a una entidad del Grupo situada fuera de España o del Espacio Económico
Europeo, dichas transferencias se realizarán en base a las Normas Corporativas Vinculantes del Grupo AXA a las que
estamos adheridos, dichas normas garantizan un nivel adecuado de protección equivalente al de la Unión Europea.

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En el caso en el que la Entidad del Grupo no estuviera adherida a las Normas Corporativas Vinculantes, la
transferencia se realizará al amparo de las Cláusulas Contractuales Tipo. En cualquier caso, sus datos serán tratados
atendiendo al cumplimiento de la legislación europea y española en materia de protección de datos.

Plazos de conservación de la información

La Entidad Aseguradora le informa que conservará los datos personales mientras permanezca vigente la relación
contractual con el objetivo de dar cumplimiento a las finalidades ya descritas.

Una vez finalizada la relación contractual los datos serán bloqueados durante el tiempo que pueda ser necesario
para el ejercicio o la defensa en el marco de acciones administrativas o judiciales y en todo caso durante un máximo
de 7 años. Si bien superado este periodo los datos serán suprimidos.

En relación a los datos tratados con fines publicitarios sobre los que nos haya otorgado su consentimiento o para
la realización de encuestas y solicitudes de opinión, los mismos serán conservados durante un plazo máximo de 2
años.

Sus derechos

De conformidad con las leyes de protección de datos, puede ejercitar los siguientes derechos:

    ▪   Derecho de acceso: Tiene derecho a que la Entidad Aseguradora le informe sobre si está tratando o no sus
        datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los
        que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se
        comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
    ▪   Derecho de rectificación y supresión: Tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre
        que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le
        conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron
        recogidos.
    ▪   Derecho a la limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el
        solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), puede
        solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el
        ejercicio o la defensa de reclamaciones.
    ▪   Derecho de revocación del consentimiento: También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado
        en cualquier momento.
    ▪   Derecho de oposición total o parcial al tratamiento: Tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier
        momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado
        en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por
        objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, la
        Entidad Aseguradora, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
    ▪   Derecho a la portabilidad de sus datos: Tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a la
        Entidad Aseguradora, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a
        otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los
        supuestos legalmente previstos a estos efectos.

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    ▪   Decisiones individuales automatizadas: Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de
        aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de
        perfiles, tiene derecho a obtener intervención humana por parte de la Entidad Aseguradora, y a expresar
        su punto de vista, así como a impugnar la decisión.

Otros

Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá
derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la
transferencia.

Puede ejercitar sus derechos, adjuntando fotocopia de su DNI para su correcta identificación, a través de los
siguientes medios:

    ▪   Por correo postal, dirigiendo un escrito al Departamento de Protección de Datos Personales, INTER
        PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, calle Tarragona 161, 1º, 08014 de Barcelona.
    ▪   Por correo electrónico, a la dirección protecciondedatos@axa-assistance.es.

Finalmente, tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española
de Protección de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.

Tiene a su disposición nuestra política de privacidad completa en https://corp.axa-assistance.es/es/terminos-de-
uso-y-politica-de-privacidad


ARTÍCULO X. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

De conformidad a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN
ESPAÑA dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la gestión de quejas y reclamaciones formuladas
por el tomador, los asegurados o sus beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación
del presente contrato de seguro.

Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente
sito en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 08014 o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección
atencion.cliente@axa-assistance.es

El plazo de respuesta por parte de la Aseguradora será de dos meses a contar desde la recepción de la queja o
reclamación.

Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Aseguradora, o en caso de disconformidad, podrá presentar
la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, sita en Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, 28046.

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ARTÍCULO XI.- GRABACIÓN DE LLAMADAS

INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de Responsable, informa al Tomador de la
póliza que, al objeto de garantizar la prestación y calidad de los servicios prestados a los clientes, así como la lucha
contra el fraude, las llamadas entrantes y salientes podrán ser grabadas, siendo custodiadas por parte de INTER
PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por el plazo legalmente previsto al efecto. El Tomador deberá
informar a los Asegurados respecto a dichas grabaciones.

El Tomador autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la grabación de las citadas llamadas.

INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, garantiza al Tomador que dichas grabaciones serán
custodiadas y protegidas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos
personales, obligándose además a no hacer un mal uso de las mismas, ni a divulgarlas en ningún medio de difusión,
ya sea público o privado.

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         NOTA DE IATI SEGUROS

         IATI Estrella es un producto diseñado a medida exclusivo de IATI Seguros.
         Las entidades aseguradoras que ofrecen la cobertura de este producto son
         AXA Assistance y ARAG S.E., Sucursal en España.

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  Seguro de Asistencia en viaje
   Documento de información sobre el producto de seguro
   Compañía: Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España
   Estado miembro de registro: España, Calle Arequipa, 1, planta 3, esc. 2,3 y 4 Ed Mar de Cristal. 28043 Madrid.
   Clave Aseguradora E-0196
   Producto AAES-IPID-0687-00 03701 00 IATI ESTRELLA ANULACION
La información de este documento contiene un resumen de las principales garantías y exclusiones. No se tienen en cuenta las condiciones particulares
de cada Asegurado. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro de asistencia en viaje dirigido a colectivos y/o particulares que viajen por cualquier parte del mundo de acuerdo a las especificaciones del
certificado de la póliza.


           ¿Qué se asegura?                                                         ¿Qué no está asegurado?
                                                                             Dolo del asegurado, suicidio o actos intencionados.
✓Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y                                Cualquier hecho derivado de renuncia o demora del
  hospitalización:                                                            traslado recomendado por el equipo médico del
        España:                                    900€                       asegurador, por causa imputable al asegurado.
        Europa:                             1.000.000€                       Lesiones por la práctica de deportes de aventuras y
        Resto del mundo:                   COSTE REAL                         riesgos o competiciones no cubiertos en la póliza, y
        EEUU, Canadá y Japón:              COSTE REAL                         derivadas de una profesión manual.
✓Gastos de prolongación de estancia en un hotel del                          Cualquier evento cubierto por la póliza causado por
  asegurado:                   140€/día (máx. 10 días)                        la ingesta de cualquier tóxico.
✓ Gastos de prolongación estancia mascota:                                   Partos y embarazos, excepto complicaciones
                                  50€/día (máx. 6 días)                       imprevisibles en los primeros siete meses.
✓Gastos odontológicos en el extranjero:            500€                      Salvo cobertura expresa, catástrofes naturales,
✓Transporte o repatriación sanitaria de heridos y                             epidemias, pandemias o polución en destino.
  enfermos:                                   INCLUIDO                       Viajes a destinos no recomendados por Autoridad
✓Transporte o repatriación de fallecidos: INCLUIDO                            gubernamental relevante del país de origen o
✓Desplazamiento y gastos de estancia para un                                  destino.
  familiar en caso de fallecimiento/ hospitalización:                        Viajes a países expresamente excluidos en la póliza.
        Desplazamiento:                       INCLUIDO
        Gastos de estancia para un familiar en caso de                                 ¿Existen restricciones en lo que respecta
        hospitalización:       140€/día (máx. 10 días)
✓Regreso anticipado a causa de fallecimiento u                                       a la cobertura?
  hospitalización de un familiar:             INCLUIDO                      ! La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o
✓Regreso anticipado por graves perjuicios en el                               asumirá cualquier asistencia cuando dicho pago
  domicilio principal o local profesional:       1.000€                       exponga a la Aseguradora a una sanción internacional,
✓Envío medicamentos al extranjero:           INCLUIDO                         en virtud de alguna Resolución o Embargos comerciales
✓Video consulta y tele receta:                INCLUIDO                        de las Naciones Unidas, Unión Europea, el Reino Unido
✓Transmisión de mensajes urgentes:            INCLUIDO                        o los Estados Unidos de América.
✓Búsqueda y transporte de equipaje:           INCLUIDO                      ! El importe máximo cubierto por un solo evento y para
✓Robo y daños materiales del equipaje:           2.500€                       la totalidad de personas aseguradas es de 20.000.000€
✓Demora en entrega de equipajes:                   300€                     ! El importe máximo cubierto para la garantía de
✓Gastos por la pérdida o robo de documentos                                   accidentes, por un solo evento y para la totalidad de
  personales en el extranjero:                     200€                       personas aseguradas es de 120.000€.
✓Pérdida de conexiones:                            350€                     ! Garantía de repatriación sanitaria: El uso del Avión
✓Fallecimiento por accidente:                    4.000€                       Sanitario especial se limita a Europa y países ribereños
✓Invalidez permanente por accidente:            18.000€                       del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará
✓Fallecimiento o invalidez permanente por accidente                           por avión de línea regular.
  del medio de transporte:                       4.000€                     ! Los gastos cubiertos por casos de urgencia vital como
✓Responsabilidad Civil Privada:                 60.000€                       consecuencia de una complicación imprevisible de una
✓Gastos cancelación Viaje(causas tasadas): 6.000€                             enfermedad crónica se limitan al 1% de la suma
✓Interrupción viaje iniciado(causas tasadas): 2.000€                          garantizada en la Garantía: Gastos médicos, quirúrgicos,
✓Defensa jurídica Penal en el extranjero:        3.000€                       farmacéuticos y hospitalización y hasta 50.000€..

                                                                      Internal

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        ¿Dónde estoy cubierto?


✓ Las garantías de este seguro cubren el mundo entero, siendo válidas para unos u otros países según el ámbito
  territorial escogido. Los países han sido divididos en en cuatro grupos: 1) EEUU, Canadá y Japón, 2) Mundo
  Entero (excepto EEUU, Canadá y Japón), 3) Europa y, finalmente 4) España o Andorra.

✓ Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento
  del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o
  naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el
  recibo o en las Condiciones Particulares.


        ¿Cuáles son mis obligaciones?
 Bajo nulidad del contrato:
     - Pagar la prima del seguro.
     - Que la información facilitada para la suscripción de la póliza sea veraz.

 En caso de necesitar utilizar el seguro:
     - Poner en conocimiento del Asegurador cualquier incidencia.
     - Facilitar la documentación requerida por el Asegurador: billetes de avión, facturas y otros justificantes.
     - Transmitir inmediatamente al Asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas,
       emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales y extrajudiciales que con motivo de un
       hecho del que derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidos a él o al causante del mismo.


        ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
    El método de pago será el elegido por el Asegurado entre las opciones propuestas en el proceso de compra.

        ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
    Respecto a las garantías de cancelación: La póliza deberá contratarse con anterioridad a la fecha de salida del
    viaje. Si la suscripción de la póliza se efectúa una vez iniciado el viaje, la cobertura de la misma tomará efecto
    transcurridas 72 horas desde la emisión de dicho certificado y terminará con el inicio del viaje asegurado.
    Respecto al resto de garantías: La cobertura de la póliza estará vinculada a la fecha prevista de inicio del viaje
    hasta la fecha prevista de vuelta, salvo que se contrate la póliza el mismo día en el que tiene prevista la salida
    del medio de transporte o posterior, pero con antelación al inicio del viaje, en este caso, la validez tomará
    efecto 4 horas de la llegada efectiva a destino.
    Respecto a las garantías de repatriación por accidentes: La cobertura finaliza en el instante en que el
    asegurado haya regresado a su domicilio habitual o haya sigo ingresado en un centro sanitario a 25km del
    mismo (15 Km. en las Islas Baleares y Canarias).

       ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

     Si el contratante/Asegurado ha contratado el seguro a distancia, dispone de 14 días naturales desde la
     contratación del seguro para desistir del mismo, siempre y cuando el mismo tenga una duración superior a
     1 mes.
     El procedimiento para desistir del contrato debe realizarse a través de IATI CALZADO CORREDURIA DE
     SEGUROS, SL, el mediador del seguro, a través de su correo electrónico info@iatiseguros.com.
     El Asegurador dispondrá de 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento para liquidar el pago no
     consumido correspondiente al periodo entre que se notifica el desistimiento y la finalización del periodo de
     vigencia inicial del contrato.                  Internal
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