# BBVA Seguros BBVA Protección Pagos Hipotecario prima única financiada: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-bbva-seguros-proteccion-pagos-hipotecario-prima-unica.php
- Entidad: BBVA SEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-bbva-seguros-proteccion-pagos-hipotecario-prima-unica.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Protección Pagos Hipotecario prima única financiada](https://Bbva.es/content/dam/public-web/bbvaes/documents/productos/seguros/seguro-proteccion-pagos-hipotecario-prima-unica-financiada.pdf), Edición NI6626_25/02_V1ES

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (saldo pendiente o importe del préstamo, máximo por asegurado) | según las condiciones particulares | El importe del capital asegurado para cada una de las coberturas contratadas se establecerá en las Condiciones Particulares | VII, página 7 |
| El capital sigue el cuadro de amortización (decreciente) | sí | siendo su evolución decreciente por anualidades completas del seguro. El importe del capital asegurado no coincide con el importe pendiente de amortizar del préstamo asociado. | VII, página 7 |
| Préstamos asegurables (personal, hipotecario, leasing, línea de crédito, tarjeta) | sí | PROTECCIÓN DE PAGOS HIPOTECARIO PRIMA ÚNICA FINANCIADA. | II, página 3 |
| Póliza colectiva a través del prestamista (el banco es tomador) | no | Es un seguro individual temporal de vida riesgo a prima única financiada | III, página 3 |
| Prima única financiada con el préstamo | sí | Es un seguro individual temporal de vida riesgo a prima única financiada | III, página 3 |
| Prima periódica (mensual) disponible | no | Este seguro se contrata a prima única, es decir, se paga una sola vez. | VII, página 7 |
| Coberturas contratables por separado (fallecimiento, incapacidad, desempleo) | no | Coberturas complementarias obligatorias | III, página 3 |
| Edad de contratación (mínima y máxima) | sí | No podrán asegurarse los menores de 18 años naturales ni los mayores de 64 años y 6 meses. | V.3, página 5 |
| Edad a la que termina la cobertura | sí | La cobertura de Fallecimiento se extingue automáticamente a la edad del Asegurado de 74 años y 6 meses coincidiendo con la terminación del seguro. | V.3, página 5 |
| Duración máxima de la cobertura | sí | El seguro finalizará en la fecha que se indique en las Condiciones Particulares | VIII, página 7 |
| Importe máximo de préstamo asegurable | no regulado |  |  |
| Residencia o empleo en el país como requisito | sí | Sólo podrá realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español. | VII, página 7 |
| Segundo titular asegurable | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (se cancela el saldo pendiente) | sí | los Beneficiarios cobrarán el Capital que se indique en las Condiciones Particulares del contrato de seguro. | V.1.1, página 4 |
| Base de la prestación (saldo según cuadro o saldo real) | sí | El importe del capital asegurado no coincide con el importe pendiente de amortizar del préstamo asociado. | VII, página 7 |
| Cuotas impagadas cubiertas en caso de fallecimiento | no | No se garantizan las cuotas del préstamo vencidas y no pagadas que el Tomador debiera haber satisfecho a la Entidad Acreedora con anterioridad a la fecha del siniestro. | VI.1, página 6 |
| Exceso sobre el saldo para los beneficiarios | sí | que el capital asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, la diferencia sería abonada a | XI, página 8 |
| Solo fallecimiento por accidente | sin franquicia | En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del período establecido en el contrato | V.1.1, página 4 |
| Exclusión de suicidio en los primeros años | sí | El suicidio durante el primer año de vigencia del seguro. | VI.1, página 6 |
| Anticipo por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Cancelación del saldo por incapacidad permanente o invalidez | sí | En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente del Asegurado, dentro del período establecido en el contrato, conforme a las condiciones pactadas, los Beneficiarios cobrarán el Capital | V.2.1, página 4 |
| Pago de cuotas por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Periodo de franquicia hasta la primera prestación | no regulado |  |  |
| Prestación retroactiva al primer día tras la franquicia | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas por siniestro | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas durante toda la duración | no regulado |  |  |
| Importe máximo por cuota mensual | no regulado |  |  |
| Autónomos cubiertos por incapacidad | no regulado |  |  |
| Recaída por la misma causa | no regulado |  |  |
| Definición de incapacidad (profesión habitual o cualquier actividad) | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedad grave (diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Pago de cuotas por desempleo involuntario | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia desde el inicio para desempleo | no regulado |  |  |
| Franquicia hasta la primera prestación por desempleo | no regulado |  |  |
| Antigüedad laboral mínima previa | no regulado |  |  |
| Máximo de cuotas por siniestro de desempleo | no regulado |  |  |
| Máximo de cuotas por desempleo durante la duración | no regulado |  |  |
| Periodo de reincorporación entre dos siniestros | no regulado |  |  |
| Exclusión por baja voluntaria o despido pactado | no regulado |  |  |
| Exclusión al terminar un contrato temporal | no regulado |  |  |
| Funcionarios, autónomos o jubilados excluidos del desempleo | no regulado |  |  |
| Prestación por ERTE o insolvencia del empleador | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia general (fallecimiento, incapacidad) | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro | VI.1, página 5 |
| Periodo retrospectivo y duración de la cláusula de preexistencias | no regulado |  |  |
| Cuestionario o declaración de salud | sí | El Asegurado deberá contestar a las preguntas sobre su salud para que la Aseguradora tenga toda la información | IV, página 4 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | no regulado |  |  |
| Exclusión de dolencias de espalda sin hallazgo objetivo | sí | estados morbosos o degenerativos y hernias, sea cual sea su origen. | VI.2, página 6 |
| Exclusión por alcohol, drogas o adicción | sí | Los siniestros que sobrevengan cuando el asegurado se encuentre en estado de embriaguez | VI.1, página 6 |
| Exclusión de embarazo y permiso parental | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes de riesgo, aviación, motor | sí | Los accidentes derivados de la práctica de las siguientes actividades con carácter de aficionado: equitación, esquí en competición, alpinismo | VI.1, página 6 |
| Exclusión de guerra, disturbios, terrorismo, nuclear | sí | Los hechos ocurridos mientras el Asegurado permanezca por cualquier causa en países que se encuentren en situación de Conflicto Armado o en Guerra declarada. | VI.1, página 5 |
| Contratación separada del préstamo (en Alemania como pronto una semana después) | no regulado |  |  |
| Préstamo también sin este seguro o con póliza equivalente de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Cancelación en cualquier momento (preaviso) | no | Se trata de un seguro que se contrata a prima única y con fecha de vencimiento determinada en las Condiciones Particulares, no siendo necesaria la comunicación de su no renovación. | IX, página 8 |
| Extorno de la prima no consumida por cancelación o amortización anticipada | sí | En caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial, se devolverá al Tomador la prima no consumida, salvo que él decida mantener el seguro. | IX, página 8 |
| Cobertura en amortización anticipada o refinanciación (fin o continuación) | sí | En caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial, se devolverá al Tomador la prima no consumida, salvo que él decida mantener el seguro. | IX, página 8 |
| Derecho de desistimiento y plazo | sí | El Tomador podrá resolver el contrato de seguro, sin indicar motivo alguno y sin que se aplique ninguna penalización, en el plazo de 30 días desde la entrega del contrato. | X, página 8 |
| Beneficiario el prestamista (pago al banco) | sí | El Beneficiario de las coberturas de este seguro será la Entidad Acreedora del préstamo que se designe en el contrato | XI, página 8 |
| Plazo para comunicar el siniestro | no regulado |  |  |
| Pruebas exigidas (partes médicos, certificado de desempleo, certificado de defunción) | no regulado |  |  |
| Prestaciones simultáneas de varias coberturas (incapacidad y desempleo) | no regulado |  |  |
| Austria: seguro de amortización como seguro de vida con o sin valor de rescate | no regulado |  |  |
| España: incapacidad permanente absoluta como garantía | sí | En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente del Asegurado | V.2.1, página 4 |
| España: seguro vinculado según Ley 5/2019 (se acepta póliza equivalente de otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| España: extorno de la prima única por amortización anticipada | sí | se devolverá al Tomador la prima no consumida | IX, página 8 |

## Texto completo del condicionado: Seguro Protección Pagos Hipotecario prima única financiada

```text
[Seite 1]
Seguro de Vida Protección
de Pagos Hipotecario
Prima Única Financiada
Información Previa a la Contratación


Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita
en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098

[Seite 2]
                                                                                                                                                                                  Le detallamos la información general previa a la contratación que tiene a su disposición sobre las características
                                                                                                                                                                                  del producto que le estamos presentando.


                                                                                                                                                                                  Índice
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Nota Informativa del Producto
                                                                                                                                                                                  Incluye el detalle de las coberturas, exclusiones y aspectos generales del contrato de seguro.


                                                                                                                                                                                  Documento Exigencias y Necesidades
                                                                                                                                                                                  Este documento recoge los datos que nos ha aportado con base en los cuales le ofrecemos este seguro.


                                                                                                                                                                                  Nota Informativa Mediador
                                                                                                                                                                                  Este documento incluye la información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.


                                                                                                                                                                                  Documento de información de Venta Combinada


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                         2
                                                                                                                                                                                                                                                                                    NI6626_25/02_V1ES

[Seite 3]
                                                                                                                                                                                  Nota Informativa del Producto

                                                                                                                                                                                  I. ENTIDAD ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Gran Vía D. López de Haro,12 -
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  48001 Bilbao, y oficina principal en Calle Azul, 4 – 28050 Madrid.

                                                                                                                                                                                  Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la clave nº C0502,
                                                                                                                                                                                  corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el control de su actividad.

                                                                                                                                                                                  BBVA Seguros comercializa este producto a través de BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR BANCA-SEGUROS
                                                                                                                                                                                  VINCULADO, S.A.


                                                                                                                                                                                  II. NOMBRE DEL PRODUCTO:
                                                                                                                                                                                  PROTECCIÓN DE PAGOS HIPOTECARIO PRIMA ÚNICA FINANCIADA.


                                                                                                                                                                                  III. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE SEGURO:
                                                                                                                                                                                  Es un seguro individual temporal de vida riesgo a prima única financiada, cuyas coberturas son:

                                                                                                                                                                                  ▪ Cobertura principal:
                                                                                                                                                                                     •   Fallecimiento.

                                                                                                                                                                                  ▪ Coberturas complementarias obligatorias:
                                                                                                                                                                                     •   Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente.

                                                                                                                                                                                     •   Gran Invalidez.

                                                                                                                                                                                  La posibilidad de contratar el seguro estará sujeta a los criterios de selección de la Entidad Aseguradora.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                      3
                                                                                                                                                                                                                                                                                    NI6626_25/02_V1ES

[Seite 4]
                                                                                                                                                                                  IV. CUESTIONARIO DE SALUD:
                                                                                                                                                                                  Consiste en la obligación por parte del Asegurado de contestar de forma personal y veraz a las cuestiones sobre
                                                                                                                                                                                  su salud que le plantee la Aseguradora.

                                                                                                                                                                                  El Asegurado deberá contestar a las preguntas sobre su salud para que la Aseguradora tenga toda la información
                                                                                                                                                                                  para valorar el riesgo.

                                                                                                                                                                                  En caso de inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre su salud, edad, o cualesquiera otras que le solicite
                                                                                                                                                                                  la Entidad Aseguradora para la valoración del riesgo, la Entidad Aseguradora podrá finalizar el contrato o privar al
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Asegurado de las coberturas del seguro y, por tanto, de la posible prestación que le pudiera corresponder.


                                                                                                                                                                                  V. COBERTURAS:
                                                                                                                                                                                  Las coberturas de este seguro son las que se señalan a continuación y con los límites y exclusiones que se
                                                                                                                                                                                  indican en este documento.


                                                                                                                                                                                  1. COBERTURA PRINCIPAL:

                                                                                                                                                                                  1.1. FALLECIMIENTO
                                                                                                                                                                                  En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del período establecido en el contrato, conforme a las condiciones
                                                                                                                                                                                  pactadas, los Beneficiarios cobrarán el Capital que se indique en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extinguirá el contrato de seguro.


                                                                                                                                                                                  2. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS:

                                                                                                                                                                                  2.1. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE
                                                                                                                                                                                  Se entiende como tal la situación física e irreversible provocada por un accidente, originado independientemente
                                                                                                                                                                                  de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier
                                                                                                                                                                                  relación laboral o actividad profesional.

                                                                                                                                                                                  En caso de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente del Asegurado, dentro del período
                                                                                                                                                                                  establecido en el contrato, conforme a las condiciones pactadas, los Beneficiarios cobrarán el Capital que se
                                                                                                                                                                                  indique en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.

                                                                                                                                                                                  Si no se llegase a un acuerdo en la determinación del grado de incapacidad, se estará a la opinión de peritos
                                                                                                                                                                                  médicos en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                  Accidente: es la lesión corporal ocurrida durante la vigencia del contrato de seguro y que es el resultado de una
                                                                                                                                                                                  causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extinguirá el contrato de seguro.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                          4
                                                                                                                                                                                                                                                                                       NI6626_25/02_V1ES

[Seite 5]
                                                                                                                                                                                  2.2. GRAN INVALIDEZ
                                                                                                                                                                                  Se entiende como tal la situación en la que se encuentra una persona que sufre una incapacidad permanente
                                                                                                                                                                                  absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona
                                                                                                                                                                                  para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

                                                                                                                                                                                  En caso de Gran Invalidez del Asegurado, dentro del período establecido en el contrato, conforme a las
                                                                                                                                                                                  condiciones pactadas, los Beneficiarios cobrarán el Capital que se indique en las Condiciones Particulares del
                                                                                                                                                                                  contrato de seguro.
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Si no se llegase a un acuerdo en la determinación del grado de incapacidad, se estará a la opinión de peritos
                                                                                                                                                                                  médicos en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extinguirá el contrato de seguro.


                                                                                                                                                                                  3. LÍMITES DE CONTRATACIÓN:
                                                                                                                                                                                  No podrán asegurarse los menores de 18 años naturales ni los mayores de 64 años y 6 meses.

                                                                                                                                                                                  La cobertura de Fallecimiento se extingue automáticamente a la edad del Asegurado de 74 años y 6 meses
                                                                                                                                                                                  coincidiendo con la terminación del seguro.

                                                                                                                                                                                  La cobertura de Incapacidad Absoluta Permanente por Accidente se extingue automáticamente a la edad
                                                                                                                                                                                  del Asegurado de 64 años y 6 meses.

                                                                                                                                                                                  La cobertura de Gran Invalidez se extingue automáticamente a la edad del Asegurado de 64 años y 6
                                                                                                                                                                                  meses.


                                                                                                                                                                                  VI. EXCLUSIONES DEL CONTRATO:

                                                                                                                                                                                  1. EXCLUSIONES A TODAS LAS COBERTURAS:
                                                                                                                                                                                  Quedan excluidos, los siniestros que ocurran en las siguientes circunstancias:

                                                                                                                                                                                      Los hechos producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o
                                                                                                                                                                                      contaminación radioactiva.
                                                                                                                                                                                      Los hechos causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, huracán y todos aquellos
                                                                                                                                                                                      que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
                                                                                                                                                                                      Los hechos ocurridos mientras el Asegurado permanezca por cualquier causa en países que se
                                                                                                                                                                                      encuentren en situación de Conflicto Armado o en Guerra declarada.
                                                                                                                                                                                      Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del
                                                                                                                                                                                      contrato de seguro, aunque los efectos de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante
                                                                                                                                                                                      la vigencia de éste.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                      5
                                                                                                                                                                                                                                                                                    NI6626_25/02_V1ES

[Seite 6]
                                                                                                                                                                                     La navegación submarina o viajes de exploración.
                                                                                                                                                                                     Los accidentes derivados de la práctica de las siguientes actividades con carácter de aficionado:
                                                                                                                                                                                     equitación, esquí en competición, alpinismo, espeleología, lucha, boxeo, artes marciales, inmersiones
                                                                                                                                                                                     submarinas, deportes aéreos, automovilismo, motociclismo, rugby, polo.
                                                                                                                                                                                     Los siniestros que sobrevengan cuando el asegurado se encuentre en estado de embriaguez o en los
                                                                                                                                                                                     que el profesional médico certifique la presencia, en humor vítreo o en sangre:
                                                                                                                                                                                     •   de estupefacientes, en una concentración indicativa de consumo cuya actividad sea demostrable
                                                                                                                                                                                         pericialmente en el momento del siniestro o
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                     •   el consumo de alcohol, demostrado en las muestras biológicas mencionadas, mediante un nivel
                                                                                                                                                                                         superior a 0,5 gramos/litro en sangre.

                                                                                                                                                                                     Las consecuencias de un acto de imprudencia o negligencia graves del Asegurado, así como las
                                                                                                                                                                                     derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o
                                                                                                                                                                                     riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
                                                                                                                                                                                     salvamento de personas o bienes.
                                                                                                                                                                                     Las consecuencias de siniestros causados voluntariamente por el propio Asegurado.
                                                                                                                                                                                     No se garantizan las cuotas del préstamo vencidas y no pagadas que el Tomador debiera haber
                                                                                                                                                                                     satisfecho a la Entidad Acreedora con anterioridad a la fecha del siniestro. Se excluye cualquier tipo de
                                                                                                                                                                                     prestación mientras el préstamo asociado existente entre el Tomador y la Entidad Acreedora haya sido
                                                                                                                                                                                     declarado en situación de dudoso cobro o irregular, excepto cuando dicha calificación sea causa
                                                                                                                                                                                     directa del siniestro que dé lugar a reclamación válida en los términos del contrato de seguro.
                                                                                                                                                                                     Por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros,
                                                                                                                                                                                     incluso cuando dicha Entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su
                                                                                                                                                                                     Reglamento o en disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
                                                                                                                                                                                     El suicidio durante el primer año de vigencia del seguro.


                                                                                                                                                                                  2. EXCLUSIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
                                                                                                                                                                                  ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE:
                                                                                                                                                                                  Además de las exclusiones que afectan a todas las coberturas, se excluyen las incapacidades originadas por
                                                                                                                                                                                  las siguientes causas:

                                                                                                                                                                                     Los accidentes cerebrovasculares y cardiovasculares, tales como aneurismas, infartos, hemorragias,
                                                                                                                                                                                     ictus y similares.
                                                                                                                                                                                     Las consecuencias derivadas de procesos diagnósticos invasivos o reacciones adversas a cualquier
                                                                                                                                                                                     tipo de tratamiento médico o quirúrgico.
                                                                                                                                                                                     Las consecuencias de desvanecimientos, sincopes, ataques de epilepsia de cualquier naturaleza,
                                                                                                                                                                                     estados morbosos o degenerativos y hernias, sea cual sea su origen.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades              BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                     Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                   6
                                                                                                                                                                                                                                                                              NI6626_25/02_V1ES

[Seite 7]
                                                                                                                                                                                  VII. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS:
                                                                                                                                                                                  Se trata de un seguro individual temporal de vida riesgo. Este seguro se contrata a prima única, es decir, se paga
                                                                                                                                                                                  una sola vez.

                                                                                                                                                                                  La prima es el precio que el Tomador deberá pagar por la contratación del seguro, incluidos los impuestos y
                                                                                                                                                                                  recargos aplicables. El importe de dicha prima se indicará en las Condiciones Particulares.

                                                                                                                                                                                  La prima la pagará el Tomador a través de la cuenta que figura en las Condiciones Particulares. Sólo podrá
                                                                                                                                                                                  realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español. El
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  seguro tomará efecto cuando haya sido pagada la prima.

                                                                                                                                                                                  La prima se calculará en el momento de la contratación del seguro en función de la edad actuarial del Asegurado,
                                                                                                                                                                                  su profesión, coberturas contratadas, capitales asegurados e información facilitada en la Declaración de Salud.

                                                                                                                                                                                  Edad actuarial: En los seguros de vida se toma como referencia la edad actuarial del asegurado que se
                                                                                                                                                                                  corresponde con la edad más próxima a su cumpleaños. Se determina entendiendo que, transcurridos seis
                                                                                                                                                                                  meses desde la fecha del último cumpleaños, deberá añadirse un año más a la edad natural que tenga el
                                                                                                                                                                                  Asegurado en ese momento.

                                                                                                                                                                                  EVOLUCIÓN CAPITALES ASEGURADOS: El importe del capital asegurado para cada una de las coberturas
                                                                                                                                                                                  contratadas se establecerá en las Condiciones Particulares siendo su evolución decreciente por anualidades
                                                                                                                                                                                  completas del seguro. El importe del capital asegurado no coincide con el importe pendiente de amortizar del
                                                                                                                                                                                  préstamo asociado.


                                                                                                                                                                                  VIII. DURACIÓN DEL CONTRATO:
                                                                                                                                                                                  El seguro comenzará a las 00 horas de la fecha que se indique en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido:

                                                                                                                                                                                  ▪ aceptado por la Aseguradora
                                                                                                                                                                                  ▪ consentido por el Tomador, el Asegurado y la Aseguradora
                                                                                                                                                                                  ▪ abonada la prima y
                                                                                                                                                                                  ▪ formalizado el préstamo al que va asociado el seguro.
                                                                                                                                                                                  El seguro finalizará en la fecha que se indique en las Condiciones Particulares, en el apartado datos del
                                                                                                                                                                                  contrato.

                                                                                                                                                                                  La fecha de finalización de las coberturas será la específicamente indicada en las Condiciones Particulares
                                                                                                                                                                                  para cada una de ellas en el apartado Coberturas. Tenga en cuenta que cada cobertura asegurada tiene su
                                                                                                                                                                                  propia fecha de vencimiento. Para la cobertura de Fallecimiento, la duración máxima será cuando el
                                                                                                                                                                                  Asegurado tenga 74 años y 6 meses. Para la cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de
                                                                                                                                                                                  Accidente, la duración máxima será cuando el Asegurado tenga 64 años y 6 meses. Para la cobertura de
                                                                                                                                                                                  Gran Invalidez, la duración máxima será cuando el Asegurado tenga 64 años y 6 meses.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                           7
                                                                                                                                                                                                                                                                                      NI6626_25/02_V1ES

[Seite 8]
                                                                                                                                                                                  IX. CONDICIONES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO:
                                                                                                                                                                                  Se trata de un seguro que se contrata a prima única y con fecha de vencimiento determinada en las Condiciones
                                                                                                                                                                                  Particulares, no siendo necesaria la comunicación de su no renovación.

                                                                                                                                                                                  En caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial, se devolverá al Tomador la prima no consumida,
                                                                                                                                                                                  salvo que él decida mantener el seguro.

                                                                                                                                                                                  En cualquier caso, el contrato finalizará cuando el asegurado alcance la edad de 74 años y 6 meses, sin
                                                                                                                                                                                  perjuicio de que las coberturas de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente y Gran
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Invalidez, finalicen cuando el asegurado alcance la edad de 64 años y 6 meses.

                                                                                                                                                                                  El seguro se extinguirá, antes de la fecha de vencimiento, en caso de Fallecimiento, Incapacidad Absoluta
                                                                                                                                                                                  Permanente por Accidente o Gran Invalidez del Asegurado.


                                                                                                                                                                                  X. DERECHO DE RESOLUCIÓN:
                                                                                                                                                                                  El Tomador podrá resolver el contrato de seguro, sin indicar motivo alguno y sin que se aplique ninguna
                                                                                                                                                                                  penalización, en el plazo de 30 días desde la entrega del contrato.

                                                                                                                                                                                  Para ello, es necesario que lo comunique por escrito a la Aseguradora y lo envíe, por un medio que permita dejar
                                                                                                                                                                                  constancia de la fecha de su notificación a la Aseguradora, antes del vencimiento del plazo indicado de 30 días.

                                                                                                                                                                                  Tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima correspondiente al tiempo restante hasta la finalización del
                                                                                                                                                                                  contrato incluyendo la parte proporcional de los gastos.

                                                                                                                                                                                  La Aseguradora podrá resolver el contrato si el Tomador no paga la prima o si el Asegurado hubiese hecho
                                                                                                                                                                                  declaraciones inexactas en la información facilitada previa a la contratación.


                                                                                                                                                                                  XI. DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN:
                                                                                                                                                                                      El Beneficiario de las coberturas de este seguro será la Entidad Acreedora del préstamo que se designe en el
                                                                                                                                                                                      contrato, con expresa renuncia del Tomador a revocar su designación mientras el préstamo asociado
                                                                                                                                                                                      no haya sido totalmente amortizado.
                                                                                                                                                                                      En caso de que el préstamo se cancelase y el Tomador decidiese mantener el seguro o que el capital
                                                                                                                                                                                      asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, la diferencia sería abonada a:
                                                                                                                                                                                      1.   Para la cobertura de Fallecimiento: La persona que se designe en las Condiciones Particulares.

                                                                                                                                                                                           En caso de que el Tomador no realice designación expresa, serán Beneficiarios, por orden preferente y excluyente:
                                                                                                                                                                                           – El cónyuge del Asegurado no separado legalmente.
                                                                                                                                                                                           – Los hijos del Asegurado.
                                                                                                                                                                                           – Los padres del Asegurado.
                                                                                                                                                                                           – Los herederos del Asegurado.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                   BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                          Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                              8
                                                                                                                                                                                                                                                                                           NI6626_25/02_V1ES

[Seite 9]
                                                                                                                                                                                          Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni
                                                                                                                                                                                          reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.

                                                                                                                                                                                      2. Para las coberturas de Incapacidad Absoluta Permanente derivada de un Accidente y Gran Invalidez:

                                                                                                                                                                                          El Asegurado.


                                                                                                                                                                                  XII. ATENCIÓN AL CLIENTE E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN:
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Para cualquier cuestión relacionada con el seguro, podemos ayudarle en el Dpto. de Calidad a través del correo
                                                                                                                                                                                  electrónico seguros@bbvaseguros.es o desde nuestro teléfono gratuito 900 108 604. Si considera necesario
                                                                                                                                                                                  presentar una reclamación, podrá hacerlo de la siguiente forma:

                                                                                                                                                                                  ▪ En el Servicio de Atención al Cliente (S.A.C.) de la Aseguradora por escrito en la dirección de correo
                                                                                                                                                                                     electrónico: reclamacionesSAC@bbva.com o a través del teléfono gratuito 900 816 955.

                                                                                                                                                                                  ▪ Si el S.A.C. no contesta en el plazo de 2 meses o si la respuesta no es satisfactoria podrá:
                                                                                                                                                                                     •   Solicitar por escrito la resolución del Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora, a través del
                                                                                                                                                                                         apartado de correos 14460, 28080 Madrid. También por correo electrónico, a la dirección:
                                                                                                                                                                                         defensordelcliente@bbva.com, conforme al Reglamento para la Defensa del Cliente.

                                                                                                                                                                                     •   Presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
                                                                                                                                                                                         de Pensiones, por escrito al Paseo de la Castellana, número 44, 28046 o por vía telemática, a través de la
                                                                                                                                                                                         página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

                                                                                                                                                                                  ▪ Por la vía judicial.
                                                                                                                                                                                  BBVA Seguros no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados con
                                                                                                                                                                                  este contrato.


                                                                                                                                                                                  XIII. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO:
                                                                                                                                                                                  Las principales normas que regulan el contrato son las siguientes:

                                                                                                                                                                                  ▪ Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                  ▪ Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y
                                                                                                                                                                                     Reaseguradoras.
                                                                                                                                                                                  ▪ Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
                                                                                                                                                                                     Aseguradoras y Reaseguradoras.
                                                                                                                                                                                  ▪ Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento
                                                                                                                                                                                     jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
                                                                                                                                                                                     determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
                                                                                                                                                                                     litigios fiscales.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                    9
                                                                                                                                                                                                                                                                                   NI6626_25/02_V1ES

[Seite 10]
                                                                                                                                                                                  ▪ Únicamente si el seguro se contrata a distancia: Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia
                                                                                                                                                                                     de servicios financieros destinados a los consumidores.


                                                                                                                                                                                  XIV. RÉGIMEN FISCAL:
                                                                                                                                                                                  A reserva de las modificaciones posteriores que puedan producirse durante la vigencia del contrato, el mismo
                                                                                                                                                                                  queda sometido a la normativa fiscal española, y en concreto a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
                                                                                                                                                                                  Físicas, a la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a sus respectivos Reglamentos y a la normativa
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  establecida en los Territorios Forales de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra.

                                                                                                                                                                                  Los impuestos y recargos que tengan por causa el pago de las prestaciones del seguro serán exigibles a quien
                                                                                                                                                                                  corresponda, a tenor de lo que disponga la normativa reguladora vigente en cada momento.


                                                                                                                                                                                  XV. SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA DE LA ENTIDAD
                                                                                                                                                                                  ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  El informe sobre la situación financiera y de solvencia de la Aseguradora estará a su disposición en la página web
                                                                                                                                                                                  de BBVASEGUROS (www.bbvaseguros.com).


                                                                                                                                                                                  XVI. VALORES DE RESCATE, REDUCCIÓN, ANTICIPO, PIGNORACIÓN Y
                                                                                                                                                                                  REHABILITACIÓN:
                                                                                                                                                                                  No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo o
                                                                                                                                                                                  pignoración. Adicionalmente, este seguro no contempla el derecho de rehabilitación.


                                                                                                                                                                                  XVII. SUBSANACIÓN DE DIVERGENCIAS:
                                                                                                                                                                                  Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del
                                                                                                                                                                                  seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega del contrato
                                                                                                                                                                                  para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo
                                                                                                                                                                                  dispuesto en el contrato.


                                                                                                                                                                                  XVIII. MEDIADOR DE SEGUROS:
                                                                                                                                                                                  BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de
                                                                                                                                                                                  Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M-62255 con C.I.F. A/78581998, así como en el Registro administrativo de
                                                                                                                                                                                  distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la clave
                                                                                                                                                                                  OV-0060.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                      10
                                                                                                                                                                                                                                                                                    NI6626_25/02_V1ES

[Seite 11]
                                                                                                                                                                                  Puede consultar dicha inscripción en el siguiente enlace:
                                                                                                                                                                                  https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx.

                                                                                                                                                                                  BBVA MEDIACIÓN no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, ni está obligado a
                                                                                                                                                                                  realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para ninguna compañía aseguradora.

                                                                                                                                                                                  BBVA MEDIACIÓN realiza la actividad de distribución del seguro ofertado con BBVASEGUROS, S.A., DE
                                                                                                                                                                                  SEGUROS Y REASEGUROS.

                                                                                                                                                                                  Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil, pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el Banco
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formando parte del mismo Grupo la aseguradora BBVASEGUROS, S. A., DE
                                                                                                                                                                                  SEGUROS Y REASEGUROS.


                                                                                                                                                                                  XIX. LENGUA:
                                                                                                                                                                                  La lengua en que se presenta la documentación es el castellano. Tiene derecho a solicitar que el seguro se redacte
                                                                                                                                                                                  en cualquiera de las lenguas oficiales españolas en el lugar donde se formalice o, si lo solicita, en cualquier otra
                                                                                                                                                                                  lengua acordada por las partes.


                                                                                                                                                                                  XX. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y ENTIDAD ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  Las comunicaciones a la Aseguradora por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario se harán, por
                                                                                                                                                                                  escrito, en el domicilio social u oficina principal de ésta, señalados en la póliza, o a través de cualquiera de las
                                                                                                                                                                                  oficinas de BBVA.

                                                                                                                                                                                  Las comunicaciones de la Aseguradora al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario se harán, por escrito, en el
                                                                                                                                                                                  domicilio que figura en las Condiciones Particulares, salvo que se hubiera notificado por escrito a la Aseguradora
                                                                                                                                                                                  el cambio de domicilio o a través de canales digitales (correo electrónico o app/web BBVA).

                                                                                                                                                                                  Las comunicaciones de la Aseguradora y del Mediador serán en castellano. No obstante, el Tomador y el
                                                                                                                                                                                  Asegurado podrán comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                  BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                         Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604                                         11
                                                                                                                                                                                                                                                                                         NI6626_25/02_V1ES
```

