# BBVA Seguros BBVA Protección Pagos Hipotecario TAR: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-bbva-seguros-proteccion-pagos-hipotecario-tar.php
- Entidad: BBVA SEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-bbva-seguros-proteccion-pagos-hipotecario-tar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Protección Pagos Hipotecario TAR](https://Bbva.es/content/dam/public-web/bbvaes/documents/productos/seguros/seguro-proteccion-pagos-hipotecario-tar.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (saldo pendiente o importe del préstamo, máximo por asegurado) | según las condiciones particulares | El importe inicial del capital asegurado para cada una de las garantías contratadas se establece en las Condiciones Particulares. | VII, página 7 |
| El capital sigue el cuadro de amortización (decreciente) | sí | El seguro renovará anualmente en función del capital pendiente del préstamo. | VII, página 7 |
| Préstamos asegurables (personal, hipotecario, leasing, línea de crédito, tarjeta) | sí | BBVA PROTECCIÓN PAGOS HIPOTECARIO TAR | II, página 3 |
| Póliza colectiva a través del prestamista (el banco es tomador) | no | Es un seguro individual de vida riesgo temporal anual renovable (TAR) | III, página 3 |
| Prima única financiada con el préstamo | sin franquicia | Se trata de un seguro individual de vida riesgo a prima periódica. | VII, página 6 |
| Prima periódica (mensual) disponible | sí | Se trata de un seguro individual de vida riesgo a prima periódica. | VII, página 6 |
| Coberturas contratables por separado (fallecimiento, incapacidad, desempleo) | no | Garantías complementarias obligatorias: Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente. Gran Invalidez. | III, página 3 |
| Edad de contratación (mínima y máxima) | sí | No podrán asegurarse los menores de 14 años ni los mayores de 63 años y 6 meses. | V.3, página 5 |
| Edad a la que termina la cobertura | sí | La edad máxima del asegurado a la fecha de vencimiento del seguro no podrá superar los 74 años y 6 meses, finalizando la cobertura en cualquier caso en dicha edad. | V.3, página 5 |
| Duración máxima de la cobertura | sí | la duración del seguro no podrá ser superior a la duración del contrato financiero al que se vincula. | VIII, página 7 |
| Importe máximo de préstamo asegurable | no regulado |  |  |
| Residencia o empleo en el país como requisito | sí | Sólo podrá realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español. | VII, página 7 |
| Segundo titular asegurable | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (se cancela el saldo pendiente) | sí | En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del periodo fijado en el contrato, sus Beneficiarios recibirán el capital pactado en él. | V.1.1, página 4 |
| Base de la prestación (saldo según cuadro o saldo real) | sí | El importe de cada renovación será el resultante de aplicar el porcentaje indicado en los Datos del Préstamo Asociado de las Condiciones Particulares | VII, página 7 |
| Cuotas impagadas cubiertas en caso de fallecimiento | no | No se garantizan las cuotas del préstamo vencidas y no pagadas que el Asegurado debiera haber satisfecho a la entidad financiera con anterioridad a la fecha del siniestro. | VI.1, página 6 |
| Exceso sobre el saldo para los beneficiarios | sí | En caso de que el capital asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, la diferencia será abonada a | XI, página 9 |
| Solo fallecimiento por accidente | sin franquicia | En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del periodo fijado en el contrato | V.1.1, página 4 |
| Exclusión de suicidio en los primeros años | sí | El suicidio durante el primer año de vigencia del seguro. | VI.1, página 5 |
| Anticipo por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Cancelación del saldo por incapacidad permanente o invalidez | sí | Por esta Cobertura, la Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital indicado en las Condiciones Particulares | V.2.1, página 4 |
| Pago de cuotas por incapacidad temporal | no regulado |  |  |
| Periodo de franquicia hasta la primera prestación | no regulado |  |  |
| Prestación retroactiva al primer día tras la franquicia | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas por siniestro | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas durante toda la duración | no regulado |  |  |
| Importe máximo por cuota mensual | no regulado |  |  |
| Autónomos cubiertos por incapacidad | no regulado |  |  |
| Recaída por la misma causa | no regulado |  |  |
| Definición de incapacidad (profesión habitual o cualquier actividad) | no regulado |  |  |
| Prestación por hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedad grave (diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Pago de cuotas por desempleo involuntario | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia desde el inicio para desempleo | no regulado |  |  |
| Franquicia hasta la primera prestación por desempleo | no regulado |  |  |
| Antigüedad laboral mínima previa | no regulado |  |  |
| Máximo de cuotas por siniestro de desempleo | no regulado |  |  |
| Máximo de cuotas por desempleo durante la duración | no regulado |  |  |
| Periodo de reincorporación entre dos siniestros | no regulado |  |  |
| Exclusión por baja voluntaria o despido pactado | no regulado |  |  |
| Exclusión al terminar un contrato temporal | no regulado |  |  |
| Funcionarios, autónomos o jubilados excluidos del desempleo | no regulado |  |  |
| Prestación por ERTE o insolvencia del empleador | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia general (fallecimiento, incapacidad) | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del contrato, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste. | VI.1, página 5 |
| Periodo retrospectivo y duración de la cláusula de preexistencias | no regulado |  |  |
| Cuestionario o declaración de salud | sí | El asegurado deberá contestar a las preguntas sobre su salud para que la Aseguradora tenga toda la información para valorar el riesgo. | IV, página 3 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | sí | Los siniestros que sobrevengan al asegurado en estado de perturbación mental | VI.1, página 5 |
| Exclusión de dolencias de espalda sin hallazgo objetivo | sí | estados morbosos o degenerativos y hernias, sea cual sea su origen. | VI.2, página 6 |
| Exclusión por alcohol, drogas o adicción | sí | cuando haya consumido drogas no legalizadas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. | VI.1, página 5 |
| Exclusión de embarazo y permiso parental | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes de riesgo, aviación, motor | sí | los accidentes derivados de los siguientes deportes con carácter de aficionado: equitación, esquí en competición, alpinismo, espeleología, lucha, boxeo, artes marciales, inmersiones submarinas, deportes aéreos | VI.1, página 5 |
| Exclusión de guerra, disturbios, terrorismo, nuclear | sí | Los ocurridos mientras el Asegurado permanezca por cualquier causa en países que se encuentren en situación de Conflicto Armado o en Guerra declarada. | VI.1, página 5 |
| Contratación separada del préstamo (en Alemania como pronto una semana después) | no regulado |  |  |
| Préstamo también sin este seguro o con póliza equivalente de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Cancelación en cualquier momento (preaviso) | sí | El Tomador podrá oponerse a la prórroga anual del contrato mediante una notificación escrita a la entidad aseguradora, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación | IX, página 7 |
| Extorno de la prima no consumida por cancelación o amortización anticipada | sí | En ejercicio de la solicitud el Tomador, la Entidad Aseguradora procederá al extorno de la prima correspondiente. | IX, página 7 |
| Cobertura en amortización anticipada o refinanciación (fin o continuación) | sí | el Tomador podrá solicitar a la Entidad Aseguradora la disminución del capital asegurado y, en su caso la extinción del contrato de seguro. | IX, página 7 |
| Derecho de desistimiento y plazo | sí | el Tomador puede resolver unilateralmente el contrato en el plazo de30 días desde la formalización del mismo | X, página 8 |
| Beneficiario el prestamista (pago al banco) | sí | el Asegurador pagará directamente a la entidad acreedora del préstamo asociado el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las Condiciones Particulares. | XI, página 9 |
| Plazo para comunicar el siniestro | no regulado |  |  |
| Pruebas exigidas (partes médicos, certificado de desempleo, certificado de defunción) | no regulado |  |  |
| Prestaciones simultáneas de varias coberturas (incapacidad y desempleo) | no regulado |  |  |
| Austria: seguro de amortización como seguro de vida con o sin valor de rescate | no regulado |  |  |
| España: incapacidad permanente absoluta como garantía | sí | Se entiende como tal la situación física e irreversible provocada por un accidente | V.2.1, página 4 |
| España: seguro vinculado según Ley 5/2019 (se acepta póliza equivalente de otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| España: extorno de la prima única por amortización anticipada | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro Protección Pagos Hipotecario TAR

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[Seite 1]
BBVA Protección Pagos
Hipotecario Temporal
Anual Renovable
Información Previa a la Contratación


Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita
en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098

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                                                                                                                                                                                  el contrato (Aseguradora, Mediador) como a las características del producto con la pretensión de aportar la
                                                                                                                                                                                  máxima claridad, transparencia e información del producto que te estamos presentando.


                                                                                                                                                                                  Índice
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  1. Nota Informativa del Producto
                                                                                                                                                                                  Te facilitamos con un mayor detalle las coberturas, exclusiones, definiciones
                                                                                                                                                                                  y aspectos generales de los contratos de seguros.


                                                                                                                                                                                  2. Documento Exigencias y Necesidades
                                                                                                                                                                                  Este documento recoge los datos que nos has aportado en base a los cuales te ofrecemos este seguro.


                                                                                                                                                                                  3. Nota Informativa Mediador (Venta informada Seguros Riesgo Y No Vida)
                                                                                                                                                                                  Te informamos de quienes somos, BBVA Mediación, el Operador de Bancaseguros de BBVA, informando del
                                                                                                                                                                                  proceso para realizar una reclamación y el uso y derechos que tienes sobre tus datos personales.


                                                                                                                                                                                  4. Documento de información de Venta Combinada


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                       2

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                                                                                                                                                                                  1. Nota Informativa del Producto

                                                                                                                                                                                  I. ENTIDAD ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  BBVASEGUROS, S. A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Bilbao, C/Gran Vía D. López de
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Haro nº 12, y oficina principal en Madrid, C/. Azul nº 4, inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y
                                                                                                                                                                                  Fondos de Pensiones, con la clave nº C0502, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                  Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa del Estado Español el control de su actividad.

                                                                                                                                                                                  Te informamos que BBVASEGUROS no ofrece asesoramiento en relación con este producto que comercializa.


                                                                                                                                                                                  II. NOMBRE DEL PRODUCTO:
                                                                                                                                                                                  BBVA PROTECCIÓN PAGOS HIPOTECARIO TAR


                                                                                                                                                                                  III. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE SEGURO:
                                                                                                                                                                                  Es un seguro individual de vida riesgo temporal anual renovable (TAR), cuyas garantías son:

                                                                                                                                                                                   Garantía principal:
                                                                                                                                                                                     • Fallecimiento.

                                                                                                                                                                                   Garantías complementarias obligatorias:
                                                                                                                                                                                     • Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente.

                                                                                                                                                                                     • Gran Invalidez.


                                                                                                                                                                                  IV. CUESTIONARIO DE SALUD:
                                                                                                                                                                                  Consiste en la obligación por parte del asegurado de contestar de forma personal y veraz a las cuestiones sobres
                                                                                                                                                                                  su salud que le plantee la Aseguradora.

                                                                                                                                                                                  El asegurado deberá contestar a las preguntas sobre su salud para que la Aseguradora tenga toda la información
                                                                                                                                                                                  para valorar el riesgo.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                     3

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                                                                                                                                                                                  En caso de inexactitud en las declaraciones del asegurado sobre su salud, edad, o cualesquiera otras que le solicite
                                                                                                                                                                                  la Entidad Aseguradora para la valoración del riesgo, la Entidad Aseguradora podrá finalizar el contrato o privar al
                                                                                                                                                                                  Asegurado de las coberturas del seguro y, por tanto, de la posible prestación que le pudiera corresponder.


                                                                                                                                                                                  V. GARANTÍAS ASEGURADAS:
                                                                                                                                                                                  Las Garantías cubiertas son las que se señalan a continuación y con los límites y exclusiones presentes en este
                                                                                                                                                                                  documento.
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  1. GARANTÍA PRINCIPAL:

                                                                                                                                                                                  1.1. FALLECIMIENTO
                                                                                                                                                                                  En caso de fallecimiento del Asegurado, dentro del periodo fijado en el contrato, sus Beneficiarios recibirán el
                                                                                                                                                                                  capital pactado en él.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extingue el contrato.


                                                                                                                                                                                  2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS OBLIGATORIAS:

                                                                                                                                                                                  2.1. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE
                                                                                                                                                                                  Se entiende como tal la situación física e irreversible provocada por un accidente, originado independientemente
                                                                                                                                                                                  de la voluntad del Asegurado, y determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier
                                                                                                                                                                                  relación laboral o actividad profesional. Por esta Cobertura, la Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital
                                                                                                                                                                                  indicado en las Condiciones Particulares, siempre que se produzca el supuesto previsto en la definición anterior.

                                                                                                                                                                                  En caso de no llegarse a un acuerdo en la determinación del grado de incapacidad, se estará a opinión de peritos
                                                                                                                                                                                  médicos en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                  Accidente: lesión corporal acaecida durante la vigencia del contrato de seguro y que deriva de una causa violenta,
                                                                                                                                                                                  súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extingue el contrato.


                                                                                                                                                                                  2.2. GRAN INVALIDEZ
                                                                                                                                                                                  Se entiende por Gran Invalidez la situación en la que una persona afecta de incapacidad permanente absoluta y
                                                                                                                                                                                  que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los
                                                                                                                                                                                  actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

                                                                                                                                                                                  El pago de esta prestación, extingue el contrato.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                       4

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                                                                                                                                                                                  3. LÍMITES DE CONTRATACIÓN:

                                                                                                                                                                                  EDAD
                                                                                                                                                                                  No podrán asegurarse los menores de 14 años ni los mayores de 63 años y 6 meses.

                                                                                                                                                                                  La edad máxima del asegurado a la fecha de vencimiento del seguro no podrá superar los 74 años y 6
                                                                                                                                                                                  meses, finalizando la cobertura en cualquier caso en dicha edad.
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Las coberturas de Incapacidad Absoluta Permanente por accidente y Gran Invalidez se extinguen
                                                                                                                                                                                  automáticamente a la edad del asegurado de 64 años y 6 meses.


                                                                                                                                                                                  VI. EXCLUSIONES DEL CONTRATO:


                                                                                                                                                                                  1. EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTÍAS:
                                                                                                                                                                                  Quedan excluidos, los siniestros que tengan su origen a consecuencia de:

                                                                                                                                                                                     El suicidio durante el primer año de vigencia del seguro.
                                                                                                                                                                                     Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o
                                                                                                                                                                                     contaminación radiactiva. Los causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, huracán
                                                                                                                                                                                     y todos aquellos que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno de la nación como catástrofe o
                                                                                                                                                                                     calamidad nacional.
                                                                                                                                                                                     Los ocurridos mientras el Asegurado permanezca por cualquier causa en países que se encuentren en
                                                                                                                                                                                     situación de Conflicto Armado o en Guerra declarada.
                                                                                                                                                                                     Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del
                                                                                                                                                                                     contrato, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la
                                                                                                                                                                                     vigencia de éste.
                                                                                                                                                                                     Las prácticas de navegación submarina o viajes de exploración así como los accidentes derivados de
                                                                                                                                                                                     los siguientes deportes con carácter de aficionado: equitación, esquí en competición, alpinismo,
                                                                                                                                                                                     espeleología, lucha, boxeo, artes marciales, inmersiones submarinas, deportes aéreos,
                                                                                                                                                                                     automovilismos, motociclismo, rugby y polo.
                                                                                                                                                                                     Los siniestros que sobrevengan al asegurado en estado de perturbación mental o cuando haya
                                                                                                                                                                                     consumido drogas no legalizadas, estupefacientes o bebidas alcohólicas. Se entenderá que el
                                                                                                                                                                                     asegurado ha consumido drogas o estupefacientes siempre que se determine mediante análisis la
                                                                                                                                                                                     presencia de estas sustancia o metabolitos de las mimas. El asegurado ha consumido bebidas
                                                                                                                                                                                     alcohólicas, en el supuesto de que la tasa de alcohol en sangre sea superior al establecido por la
                                                                                                                                                                                     Normativa vigente cuando se trata de un accidente de circulación, para el resto de accidentes, la tasa
                                                                                                                                                                                     de alcohol en sangre no debe ser superior al 0,5.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades              BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                     Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66               5

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                                                                                                                                                                                      Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como
                                                                                                                                                                                      las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o
                                                                                                                                                                                      riñas, siempre que en éste último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
                                                                                                                                                                                      salvamento de personas o bienes.
                                                                                                                                                                                      Las consecuencias de siniestros causados de manera voluntaria o intencionadamente por el propio
                                                                                                                                                                                      asegurado quedan excluidas durante toda la vigencia de la póliza en las garantías de Incapacidad
                                                                                                                                                                                      Permanente Absoluta derivada de accidente y Gran Invalidez.
                                                                                                                                                                                      No se garantizan las cuotas del préstamo vencidas y no pagadas que el Asegurado debiera haber
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                      satisfecho a la entidad financiera con anterioridad a la fecha del siniestro. Se excluye cualquier tipo de
                                                                                                                                                                                      prestación mientras el préstamo vinculado existente entre el Asegurado y Entidad Financiera haya sido
                                                                                                                                                                                      declarado en situación de dudoso cobro o irregular, excepto cuando dicha calificación sea causa
                                                                                                                                                                                      directa del siniestro que dé lugar a reclamación válida en los términos del contrato de seguro.
                                                                                                                                                                                      Cuando el Fallecimiento del asegurado se haya producido por un acto violento o intencionado, no
                                                                                                                                                                                      buscado por él mismo, que haya tenido lugar en países distintos de los siguientes: miembros de la
                                                                                                                                                                                      Unión Europea, Andorra, Suiza, Islandia o Noruega.


                                                                                                                                                                                  2. EXCLUSIONES PROPIAS DE LA GARANTÍA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
                                                                                                                                                                                  ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE:
                                                                                                                                                                                  Además de las exclusiones que afectan a todas las garantías, se excluyen las incapacidades originadas por las
                                                                                                                                                                                  siguientes causas:

                                                                                                                                                                                      Los accidentes cerebrovasculares y cardiovasculares, tales como aneurismas, infartos, hemorragias,
                                                                                                                                                                                      ictus y similares.
                                                                                                                                                                                      Las consecuencias derivadas de procesos diagnósticos invasivos o reacciones adversas a cualquier
                                                                                                                                                                                      tipo de tratamiento médico o quirúrgico.
                                                                                                                                                                                      Las consecuencias de desvanecimientos, sincopes, ataques de epilepsia de cualquier naturaleza,
                                                                                                                                                                                      estados morbosos o degenerativos y hernias, sea cual sea su origen.
                                                                                                                                                                                      Accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.


                                                                                                                                                                                  VII. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PRIMAS:
                                                                                                                                                                                  Se trata de un seguro individual de vida riesgo a prima periódica.

                                                                                                                                                                                  La prima es el precio del seguro. Cada recibo de prima contendrá también los recargos e impuestos que sean de
                                                                                                                                                                                  legal aplicación.

                                                                                                                                                                                  La prima se calculará en el momento de la contratación del seguro y en cada renovación anual en función de la
                                                                                                                                                                                  edad actuarial del Asegurado, su profesión, garantías contratadas, capitales asegurados e información facilitada
                                                                                                                                                                                  en el cuestionario de Salud incluyéndose hábitos.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                   6

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                                                                                                                                                                                  Por edad actuarial se entiende que, transcurridos 6 meses desde la fecha del último aniversario deberá añadirse
                                                                                                                                                                                  uno más a la edad que tenga el Asegurado en eses momento.

                                                                                                                                                                                  La primera prima será exigible una vez firmado el contrato y se debitará en la cuenta de titularidad del Tomador en la
                                                                                                                                                                                  entidad crediticia que se detalla en las Condiciones Particulares, o entrado en vigor el contrato hasta que el pago no
                                                                                                                                                                                  haya sido efectuado. Los recibos de prima sucesivos se pagarán a la entidad en la citada cuenta bancaria en que se
                                                                                                                                                                                  haya domiciliado el pago, en la fecha de renovación que se especificará en las condiciones particulares. Sólo podrá
                                                                                                                                                                                  realizarse el pago por domiciliación en cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito del Estado Español.

                                                                                                                                                                                  En el supuesto de que cualquiera de los recibos de prima resultase impagado, el Tomador dispondrá del
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  plazo de un mes desde el día de su vencimiento para satisfacerlo en el domicilio de la entidad, siendo de
                                                                                                                                                                                  aplicación en caso contrario lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                  EVOLUCIÓN CAPITALES ASEGURADOS: El importe inicial del capital asegurado para cada una de las garantías
                                                                                                                                                                                  contratadas se establece en las Condiciones Particulares.

                                                                                                                                                                                  El seguro renovará anualmente en función del capital pendiente del préstamo. El importe de cada renovación será el
                                                                                                                                                                                  resultante de aplicar el porcentaje indicado en los Datos del Préstamo Asociado de las Condiciones Particulares, indicado
                                                                                                                                                                                  en el momento de la contratación, cómo porcentaje asegurado, sobre el capital pendiente del préstamo objeto del seguro.


                                                                                                                                                                                  VIII. DURACIÓN DEL CONTRATO:
                                                                                                                                                                                  El Contrato de Seguro entraré en vigor a las 00 horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares,
                                                                                                                                                                                  siempre que haya sido aceptado por la Entidad Aseguradora, firmado por las partes y satisfecho el primer recibo
                                                                                                                                                                                  de prima. La duración del Contrato será anual correspondiendo el primer vencimiento con la fecha indicada
                                                                                                                                                                                  en las Condiciones Particulares como Próxima Renovación.

                                                                                                                                                                                  Las renovaciones del contrato se producirán tácitamente por periodos anuales con las limitaciones
                                                                                                                                                                                  establecidas en el artículo LIMITES DE CONTRATACIÓN, y, en cualquier caso, la duración del seguro no podrá
                                                                                                                                                                                  ser superior a la duración del contrato financiero al que se vincula.


                                                                                                                                                                                  IX. CONDICIONES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO:
                                                                                                                                                                                  El Tomador podrá oponerse a la prórroga anual del contrato mediante una notificación escrita a la entidad
                                                                                                                                                                                  aseguradora, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del
                                                                                                                                                                                  seguro en curso.

                                                                                                                                                                                  La Entidad Aseguradora podrá notificar al Tomador su oposición a la prórroga anual del contrato al menos
                                                                                                                                                                                  con 2 meses de antelación a la conclusión del período en curso.

                                                                                                                                                                                  En el caso de amortización anticipada del préstamo, total o parcial, que afecte, a la cuota mensual, el Tomador
                                                                                                                                                                                  podrá solicitar a la Entidad Aseguradora la disminución del capital asegurado y, en su caso la extinción del
                                                                                                                                                                                  contrato de seguro. En ejercicio de la solicitud el Tomador, la Entidad Aseguradora procederá al extorno de la
                                                                                                                                                                                  prima correspondiente.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                  BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                         Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                      7

[Seite 8]
                                                                                                                                                                                  Si la Entidad Aseguradora desea modificar las garantías pactadas para el siguiente periodo en curso, lo
                                                                                                                                                                                  comunicará al tomador con al menos 2 meses de antelación al vencimiento del periodo en curso, para que éste
                                                                                                                                                                                  pueda oponerse a la prórroga del contrato al menos con 1 mes de antelación a dicho vencimiento. Si el tomador
                                                                                                                                                                                  no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la aseguradora, se entenderá que lo acepta y surtirá
                                                                                                                                                                                  efectos en el siguiente periodo de seguro; y si contesta negativamente, la Entidad Aseguradora podrá dar por
                                                                                                                                                                                  finalizada la póliza con fecha de efectos del referido vencimiento.


                                                                                                                                                                                  X. DERECHO DE RESOLUCIÓN:
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro
                                                                                                                                                                                  podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane
                                                                                                                                                                                  la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, estaría a lo dispuesto en la póliza.

                                                                                                                                                                                  En virtud de lo establecido en art. 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro el Tomador puede resolver
                                                                                                                                                                                  unilateralmente el contrato en el plazo de30 días desde la formalización del mismo, mediante comunicación a la
                                                                                                                                                                                  Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible, accesible y que permita dejar constancia de la
                                                                                                                                                                                  notificación, teniendo derecho a la devolución de la prima no consumida y efecto desde el día de su expedición.

                                                                                                                                                                                  En caso de contratación a distancia de un seguro, el Tomador tendrá la facultad unilateral de desistir del contrato
                                                                                                                                                                                  sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro, dentro del plazo
                                                                                                                                                                                  de 30 días desde la formalización por él de la póliza, mediante comunicación a la Entidad Aseguradora en Madrid
                                                                                                                                                                                  C/ Azul nº 4, a través de un soporte duradero, disponible y accesible y que permita dejar constancia de la
                                                                                                                                                                                  notificación, teniendo derecho el Asegurado a la devolución de la prima no consumida. El Asegurador podrá
                                                                                                                                                                                  resolver el contrato por impago de la prima, o por reserva o inexactitud de las declaraciones del Asegurado,
                                                                                                                                                                                  conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                 BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                        Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                    8

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                                                                                                                                                                                  XI. DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN:
                                                                                                                                                                                      Por expreso deseo del Tomador/Asegurado, el Asegurador pagará directamente a la entidad acreedora del
                                                                                                                                                                                      préstamo asociado el capital especificado en el apartado de garantías cubiertas de las Condiciones
                                                                                                                                                                                      Particulares. El Tomador/Asegurado renuncia expresamente a revocar dicha designación en tanto no
                                                                                                                                                                                      acredite la cancelación total del préstamo concedido.
                                                                                                                                                                                      En caso de que el capital asegurado fuese mayor que el capital pendiente de amortizar, la diferencia será
                                                                                                                                                                                      abonada a:
                                                                                                                                                                                     1.   Para la garantía de Fallecimiento: La persona designada en las Condiciones Particulares.
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                          En caso que no haya designado de manera expresa será por orden preferente y excluyente:
                                                                                                                                                                                          • El cónyuge del Asegurado no separado legalmente.

                                                                                                                                                                                          • Los hijos del Asegurado.

                                                                                                                                                                                          • Los padres del Asegurado.

                                                                                                                                                                                          • Los herederos del Asegurado.
                                                                                                                                                                                     Si en el momento de fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas
                                                                                                                                                                                     para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.

                                                                                                                                                                                     2. Para las garantías de Incapacidad Absoluta derivada de Accidente y Gran Invalidez: el propio asegurado.


                                                                                                                                                                                  XII. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN:
                                                                                                                                                                                  Independientemente de la vía judicial ordinaria, el Tomador, el Asegurado, beneficiarios, terceros perjudicados o
                                                                                                                                                                                  derechohabientes de unos y otros pueden presentar reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente
                                                                                                                                                                                  (S.A.C.) de la Entidad Aseguradora (Tfno. gratuito: 900.816.955).

                                                                                                                                                                                  A falta de respuesta de dicho servicio en el plazo de dos meses o si la misma no fuese satisfactoria para los
                                                                                                                                                                                  intereses del reclamante, puede solicitar el pronunciamiento del Defensor del Cliente de la entidad (en el correo
                                                                                                                                                                                  electrónico defensordelcliente@bbva.com y en el apartado de correos nº 14460, 28080-Madrid), conforme al
                                                                                                                                                                                  Reglamento para la Defensa del Cliente, o bien dirigiéndose al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General
                                                                                                                                                                                  de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, nº 44, 28046-Madrid.

                                                                                                                                                                                  BBVASEGUROS no está adherido a una junta arbitral de consumo para la resolución de conflictos relacionados
                                                                                                                                                                                  con este contrato.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                     9

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                                                                                                                                                                                  XIII. LEGISLACIÓN APLICABLE:
                                                                                                                                                                                  Te informamos que este contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
                                                                                                                                                                                  Contrato de Seguro, así como por lo establecido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y
                                                                                                                                                                                  Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre
                                                                                                                                                                                  de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa
                                                                                                                                                                                  vigente en materia de distribución y por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
                                                                                                                                                                                  servicios financieros destinados a los consumidores.
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  XIV. RÉGIMEN FISCAL:
                                                                                                                                                                                  A reserva de las modificaciones posteriores que puedan producirse durante la vigencia del contrato, el mismo
                                                                                                                                                                                  queda sometido a la normativa fiscal española, y en concreto a La Ley del Impuesto sobre la Renta de las
                                                                                                                                                                                  Personas Físicas, a la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a sus respectivos Reglamentos y a al
                                                                                                                                                                                  normativa establecida en Territorios Forales de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra.


                                                                                                                                                                                  XV. SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA DE LA ENTIDAD
                                                                                                                                                                                  ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  El informe sobre la situación financiera y de solvencia del asegurador estará a su disposición en la página web de
                                                                                                                                                                                  BBVASEGUROS (www.bbvaseguros.com).


                                                                                                                                                                                  XVI. VALORES DE RESCATE:
                                                                                                                                                                                  No existe valor de rescate en ningún supuesto. Tampoco existen derechos de reducción, anticipo y
                                                                                                                                                                                  pignoración.


                                                                                                                                                                                  XVII. MEDIADOR DE SEGUROS:
                                                                                                                                                                                  BBVA MEDIACION, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de
                                                                                                                                                                                  Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, Hoja M-62255 con C.I.F. A/78581998, así como en el Registro administrativo
                                                                                                                                                                                  especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo
                                                                                                                                                                                  dependiente del Ministerio de Economía y Empresa del Estado Español con la clave OV-0060. Puede consultar
                                                                                                                                                                                  dicha inscripción en el siguiente enlace: http://www.dgsfp.mineco.es/es/Distribuidores/PUI/Paginas/pui.aspx.
                                                                                                                                                                                  BBVA Mediación no está obligada a realizar la actividad de mediación de seguros exclusivamente para
                                                                                                                                                                                  BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ni a facilitar asesoramiento basándose en un análisis
                                                                                                                                                                                  objetivo y personalizado.

                                                                                                                                                                                  BBVA MEDIACION realiza la actividad de distribución del seguro ofertado con BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                  Y REASEGUROS.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                       Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                  10

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                                                                                                                                                                                  Tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garantía financiera, pertenece al grupo de
                                                                                                                                                                                  empresas cuya matriz es el Banco Bilbao Vizcaya y Argentaria, S.A. en un 100% de su capital social, formando
                                                                                                                                                                                  parte del mismo Grupo la asegurado BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.


                                                                                                                                                                                  XVIII. LENGUA:
                                                                                                                                                                                  La lengua en que se presenta la documentación es el castellano, a elección del Tomador/Asegurado podrá
                                                                                                                                                                                  formalizarse el contrato en cualquiera de las lenguas españolas oficiales, o si el cliente lo solicita en cualquier otra
Domicilio Social: Gran Vía D. López de Haro, 12 – 48001 Bilbao - Sociedad Inscrita en el Reg. Merc. de Vizcaya: Tomo 3.678. Secc. 8ª, Hoja BI-854, Folio 38. C.I.F. A-48/051098


                                                                                                                                                                                  lengua acordada por las partes. Las comunicaciones de la entidad y del mediador serán en castellano, no
                                                                                                                                                                                  obstante, el Tomador/Asegurado podrá comunicarse en cualquiera de las lenguas españolas oficiales.


                                                                                                                                                                                  XIX. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y ENTIDAD ASEGURADORA:
                                                                                                                                                                                  Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario
                                                                                                                                                                                  se realizarán en la oficina principal de aquella señalada en la Póliza o a través de cualquiera de las oficinas de
                                                                                                                                                                                  BBVA.

                                                                                                                                                                                  Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador del Seguro, al Asegurado, o al beneficiario se
                                                                                                                                                                                  realizarán en el domicilio especificado en las Condiciones Particulares, salvo que se hubiera notificado por escrito
                                                                                                                                                                                  a la Entidad el cambio de tal domicilio.


                                                                                                                                                                                  Creando Oportunidades                  BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros
                                                                                                                                                                                                                         Azul, 4 28050 Madrid - Tel. 900 108 604 - Fax 91 374 72 66                      11
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