# Cajamar Seguro Cajamar Protección de Pagos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-cajamar-seguro-proteccion-pagos.php
- Entidad: CAJAMAR VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJAMAR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Gesellschaft am Text prüfen)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-cajamar-seguro-proteccion-pagos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro Protección de Pagos (CMP-7.16)](https://www.cajamar.es/storage/documents/2456/seguro-proteccion-pagos.pdf), Edición CMP-1.251
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Protección de Pagos, información del producto](https://www.cajamar.es/storage/documents/2477/seguro-proteccion-pagos.pdf), Edición 9-CMSG-00019-1
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Protección de Pagos (Fassung 4444f)](https://www.cajamar.es/storage/documents/seguro-proteccion-pagos-4444f.pdf), Edición 9-CMSG-00019-1

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (saldo pendiente o importe del préstamo, máximo por asegurado) | según las condiciones particulares | Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador, que se establece en Condiciones Particulares. | Denominaciones, Capital Mensual Máximo Asegurado, página 5 |
| El capital sigue el cuadro de amortización (decreciente) | no regulado |  |  |
| Préstamos asegurables (personal, hipotecario, leasing, línea de crédito, tarjeta) | sí | contrato de préstamo personal o hipotecario celebrado entre la entidad financiera y el asegurado | Denominaciones, Contrato financiero, página 8 |
| Póliza colectiva a través del prestamista (el banco es tomador) | no regulado | Persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador, por cuenta del Asegurado | Personas intervinientes, Tomador del Seguro, página 11 |
| Prima única financiada con el préstamo | sí | La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente. | IPID, Pagos, página 1 |
| Prima periódica (mensual) disponible | no regulado |  |  |
| Coberturas contratables por separado (fallecimiento, incapacidad, desempleo) | no | Las coberturas son alternativas y excluyentes | Art. 5, página 19 |
| Edad de contratación (mínima y máxima) | sí | Son todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 65 años | Art. 3, página 14 |
| Edad a la que termina la cobertura | no regulado |  |  |
| Duración máxima de la cobertura | sí | La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero | Art. 11 b), página 31 |
| Importe máximo de préstamo asegurable | no regulado |  |  |
| Residencia o empleo en el país como requisito | sí | siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada en España | Art. 2, página 13 |
| Segundo titular asegurable | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (se cancela el saldo pendiente) | no | La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado. | Art. 11 d), página 31 |
| Base de la prestación (saldo según cuadro o saldo real) | no regulado |  |  |
| Cuotas impagadas cubiertas en caso de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Exceso sobre el saldo para los beneficiarios | no regulado |  |  |
| Solo fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Exclusión de suicidio en los primeros años | no regulado |  |  |
| Anticipo por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Cancelación del saldo por incapacidad permanente o invalidez | no | La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado. | Art. 11 d), página 31 |
| Pago de cuotas por incapacidad temporal | sí, hasta 1.800 € | El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado | Art. 4, Garantía Segunda, página 15 |
| Periodo de franquicia hasta la primera prestación | sí | Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días. | IPID, Restricciones, página 1 |
| Prestación retroactiva al primer día tras la franquicia | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas por siniestro | sí | Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo. | IPID, Límites de indemnización, página 1 |
| Número máximo de cuotas durante toda la duración | sí | Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo. | IPID, Límites de indemnización, página 1 |
| Importe máximo por cuota mensual | sí, hasta 1.800 € | Cuota mensual máx.1.800€. | IPID, Límites de indemnización, página 1 |
| Autónomos cubiertos por incapacidad | sí | En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente. | Art. 5, página 17 |
| Recaída por la misma causa | sí | se procederá al pago de nuevas prestaciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente al menos seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata de la misma causa | Art. 8, página 23 |
| Definición de incapacidad (profesión habitual o cualquier actividad) | sí | la interrupción total del desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales | Denominaciones, Incapacidad temporal, página 8 |
| Prestación por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | para aquellos asegurados que no trabajen de forma remunerada (amas/amos de casa, jubilados o estudiantes) | Art. 4, Garantía Tercera, página 16 |
| Prestación por enfermedad grave (diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Pago de cuotas por desempleo involuntario | sí, hasta 1.800 € | por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo | Art. 4, Garantía Primera, página 13 |
| Periodo de carencia desde el inicio para desempleo | sí | Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de 60 días | Art. 8, página 25 |
| Franquicia hasta la primera prestación por desempleo | sí | Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días. | IPID, Restricciones, página 1 |
| Antigüedad laboral mínima previa | sí | No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis meses. | Art. 6 o), página 20 |
| Máximo de cuotas por siniestro de desempleo | sí | Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de préstamo. | IPID, Límites de indemnización, página 1 |
| Máximo de cuotas por desempleo durante la duración | sí | Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de préstamo. | IPID, Límites de indemnización, página 1 |
| Periodo de reincorporación entre dos siniestros | sí | si el Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral al menos por un periodo mínimo de seis meses | Art. 8, página 25 |
| Exclusión por baja voluntaria o despido pactado | sí | Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores | Art. 6 a), página 19 |
| Exclusión al terminar un contrato temporal | sí | Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. | Art. 6 g), página 19 |
| Funcionarios, autónomos o jubilados excluidos del desempleo | sí | los funcionarios o personal laboral dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas | Art. 4, Garantía Primera, página 14 |
| Prestación por ERTE o insolvencia del empleador | sí | Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la jornada de trabajo por dicha causa | Art. 4, Garantía Primera, página 14 |
| Periodo de carencia general (fallecimiento, incapacidad) | sí | Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad se establece un período de carencia de 1 mes | Art. 8, página 25 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | preexistentes al inicio de la cobertura de la presente Póliza. | Art. 6 d), página 22 |
| Periodo retrospectivo y duración de la cláusula de preexistencias | no regulado |  |  |
| Cuestionario o declaración de salud | sí | las preguntas del cuestionario que éste le haya presentado | Art. 12, página 33 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | sí | Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares | Art. 6 f), página 22 |
| Exclusión de dolencias de espalda sin hallazgo objetivo | sí | Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos | Art. 6 e), página 21 |
| Exclusión por alcohol, drogas o adicción | sí | cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente | Art. 6 c), página 21 |
| Exclusión de embarazo y permiso parental | sí | Los periodos de descanso otorgados como permisos de paternidad o maternidad. | Art. 6 a), página 22 |
| Exclusión de deportes de riesgo, aviación, motor | sí | Los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo de la práctica de cualquier tipo de carreras de velocidad, regularidad o resistencia | Art. 6 p), página 22 |
| Exclusión de guerra, disturbios, terrorismo, nuclear | sí | radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista | Art. 6 g), página 22 |
| Contratación separada del préstamo (en Alemania como pronto una semana después) | no regulado |  |  |
| Préstamo también sin este seguro o con póliza equivalente de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Cancelación en cualquier momento (preaviso) | no regulado |  |  |
| Extorno de la prima no consumida por cancelación o amortización anticipada | sí | el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida. | IPID, Rescindir, página 2 |
| Cobertura en amortización anticipada o refinanciación (fin o continuación) | sí | La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas. | Art. 11 a), página 31 |
| Derecho de desistimiento y plazo | no regulado |  |  |
| Beneficiario el prestamista (pago al banco) | no regulado | La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. | Personas intervinientes, Beneficiario, página 9 |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días | Art. 9, página 27 |
| Pruebas exigidas (partes médicos, certificado de desempleo, certificado de defunción) | sí | Certificado del SEPE a partir de los 30 días de la situación legal de desempleo | Art. 10, página 29 |
| Prestaciones simultáneas de varias coberturas (incapacidad y desempleo) | no | No se podrá cobrar prestación por 2 garantías distintas de forma simultánea. | Art. 5, página 19 |
| Austria: seguro de amortización como seguro de vida con o sin valor de rescate | no regulado |  |  |
| España: incapacidad permanente absoluta como garantía | no | La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez Permanente del Asegurado. | Art. 11 d), página 31 |
| España: seguro vinculado según Ley 5/2019 (se acepta póliza equivalente de otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| España: extorno de la prima única por amortización anticipada | sí | teniendo derecho el Tomador al extorno de la parte de prima no consumida | IPID, Rescindir, página 2 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro Protección de Pagos (CMP-7.16)

```text
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Seguro Cajamar
Protección de Pagos


                      CMP-1.251

[Seite 2]
ÍNDICE

Cláusula Informativa                3    Artículo 1º · Objeto del seguro                            13

                                         Artículo 2º · Ámbito territorial                           13

Preliminar                          6    Artículo 3º · Personas asegurables                         14

                                         Artículo 4º · Riesgos cubiertos                            15

                                         Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza        19
Denominaciones                      7
                                         Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía             20

                                         Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato               24
Personas intervinientes             10   Artículo 8º · Período de carencia                          25
                                         Artículo 9º · Tramitación de siniestros                    27
Artículos                           12   Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro          29

                                         Artículo 11º · Finalización de la cobertura                32
Teléfonos y direcciones de correo   40   Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro   33

                                         Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes             37

                                         Artículo 14º · Jurisdicción competente                     39

                                         Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato            39


                                                                                                     2

[Seite 3]
Cláusula
Informativa


              3

[Seite 4]
CLÁUSULA INFORMATIVA


  La presente información tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido    Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
  en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
  supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras        Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad del Estado
  y 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se           Español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
  aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de            el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
  información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.    Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento
                                                                                del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
  Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
                                                                                Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
  Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD                       posibles controversias
  ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante podrá ser
  identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES), con domicilio                   Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un
  social en Almería, Calle Ciudad Financiera, 1, 04131 Almería, España.         Servicio de Atención al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador
  Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78,   del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o
  Hoja AL-31395 y CIF A04653556.                                                causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La reclamación deberá
                                                                                formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
  A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de       personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
  las comunicaciones y notificaciones que le sean hechas, el domicilio          hechos que motivan su presentación. Caso que la reclamación se presente
  designado por Cajamar Seguros Generales es su Oficina Central sita en         por medio de Representante, será necesario adjuntar en hoja aparte la
  Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid, España.                     documentación acreditativa de la representación.


                                                                                                                                                               4

[Seite 5]
Cláusula informativa
Denominaciones


    El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:                           Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela
                                                                                    de los jueces y tribunales competentes.
    Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
    Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020, Madrid                               Legislación aplicable al Contrato de Seguro
    cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
                                                                                    Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
    El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e            Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de
    independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma     conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
    motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido       supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato
    en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema         se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
    Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los             20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que
    departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de   se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
    las entidades financieras.                                                      entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle,
                                                                                    modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las
    Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante    Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices,
    para la Entidad Aseguradora.                                                    y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo
                                                                                    suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para
    Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la           que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para
    reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al           fijar las condiciones de la póliza.
    Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los
    interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama-
    ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través
    de su página web o en sus oficinas cuya dirección es:

    Pº de la Castellana, 44 · 28046 Madrid
                                                                                                                                                                    5

[Seite 6]
Preliminar
     Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la
     definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de
     Seguro o de las presentes Condiciones Generales, significando siempre lo mismo.


                                                                                          6

[Seite 7]
Denominaciones


                 7

[Seite 8]
DENOMINACIONES


  En esta Póliza se entiende por:                                             Cuota de Amortización Mensualizada

  Accidente                                                                   Al inicio de la Póliza es la cuota resultante de la aplicación al contrato
                                                                              financiero del tipo de interés acordado y el plazo estipulado en el
  Lesión corporal acaecida durante la vigencia de la póliza y que deriva      momento de la concesión del préstamo, siendo posteriormente la cuota
  de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad         resultante de aplicar al contrato financiero el tipo de interés y duración
  del Asegurado.                                                              del préstamo vigentes en cada momento.

  Capital Mensual Máximo Asegurado                                            Cuando la periodicidad del pago del préstamo sea diferente a la
                                                                              mensual, el cálculo de la cuota mensualizada se realizará considerando
  Es la prestación máxima mensual que garantiza el Asegurador, que se         el importe de las cuotas del préstamo conocidas o la siguiente más
  establece en Condiciones Particulares.                                      cercana a la ocurrencia del siniestro, si fuera conocida, extrapolándolo
                                                                              al año completo y dividiéndolo por 12.
  Cese de Actividad (CATA)
                                                                              Desempleo
  Se entiende como Cese de actividad para trabajadores Autónomos (en
  adelante CATA) la finalización total, ya sea definitiva o temporal, de la   Situación en que se encuentran, quienes pudiendo y queriendo trabajar
  actividad que originó su alta como trabajador autónomo, derivada de         remuneradamente por cuenta ajena pierdan su empleo y sean privados
  una situación ajena a la voluntad del Asegurado.                            de su salario o vean reducida su jornada laboral, según las condiciones
                                                                              establecidas en la póliza.
  Contrato financiero
                                                                              Enfermedad
  A los efectos de esta póliza, se denomina contrato financiero al
  contrato de préstamo personal o hipotecario celebrado entre la entidad      Alteración del estado de salud de causa común o accidental,
  financiera y el asegurado, que se encuentre en vigor en el momento de       confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de
  la suscripción de la presente póliza.                                       asistencia facultativa.
                                                                                                                                                           8

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Denominaciones


    Hospitalización                                                            Prestación

    Acción o efecto de internar a un enfermo en un hospital o clínica.         Es el importe mensual que el Asegurador se compromete a pagar
                                                                               periódicamente al Beneficiario cuando el Asegurado se encuentre en
    Incapacidad temporal                                                       situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o
                                                                               CATA, en los términos previstos en la Póliza, y su importe coincidirá
    Situación física temporal sufrida por el asegurado y que es motivada por   con el de la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del
    enfermedad o accidente, debiendo requerir y recibir asistencia médica      Capital Mensual Máximo Asegurado, según se definen en este apartado
    adecuada y que lleve consigo la interrupción total del desarrollo de sus   de la póliza.
    actividades laborales o profesionales habituales, durante el tiempo que
    ésta se prolongue.                                                         Relación laboral

    La Incapacidad Temporal cubierta por la Póliza debe suceder mientras       Es el trabajo asalariado realizado por el Asegurado dentro del territorio
    el Asegurado esté trabajando remuneradamente en España y ocurrir           del Estado español bajo un contrato de trabajo realizado con un
    durante la vigencia del seguro.                                            empleador, por un mínimo de 13 horas semanales y en los términos y
                                                                               condiciones exigidos por la legislación laboral aplicable.
    Número Máximo de Prestaciones

    El número máximo de mensualidades que garantiza el Asegurador.


                                                                                                                                                           9

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Personas intervinientes


                          10

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PERSONAS INTERVINIENTES


  Asegurado

  La persona física que satisface las condiciones de incorporación al
  seguro contratado y es titular (o avalista, si el titular es una persona
  jurídica) de un Contrato Financiero.

  Asegurador

  Es la persona jurídica designada en las Condiciones Particulares que
  asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de las
  indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con dicho pacto.

  Beneficiario

  La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización.

  Compañía o asegurador

  Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien asume
  la cobertura del riesgo objeto de este Contrato.

  Tomador del Seguro

  Persona física o jurídica que suscribe este Contrato con el Asegurador,
  por cuenta del Asegurado, y asume las obligaciones recogidas en
  la Póliza, incluyendo la del pago de la prima al Asegurador.
                                                                                     11

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Artículos


            12

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Artículo 1º · Objeto del seguro


   El presente contrato garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los
   límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en
   las presentes Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza,
   al Asegurado cuando éste se encuentre en una de las siguientes situaciones:
   Desempleo, Incapacidad Temporal u Hospitalización.


Artículo 2º · Ámbito territorial


   Las garantías de la presente póliza surtirán efecto en el Estado español, siempre que el Asegurado
   tenga su residencia habitual fijada en España.

   El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros.

   Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:

   El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedara liberado de cualquier responsabilidad
   y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro,
   cuando la provisión de estas prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de sanción,
   prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones,
   leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Reino Unido o
   Estados Unidos.

                                                                                                        13

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Artículo 3º · Personas asegurables


   Son todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años y no hayan alcanzado los 65 años,
   que gocen de buen estado de salud y que no hayan sido declaradas incapacitadas en la fecha
   de efecto de la póliza o se esté tramitando en ese momento su incapacitación.


                                                                                                14

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Artículo 4º · Riesgos cubiertos

   Riesgo Primero: Cobertura de Cuotas de Préstamos


   Garantía Primera · Desempleo                                                 • Se extinga la relación laboral

                                                                                1. En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.
   En aquellos casos en que el Asegurado mantenga una relación laboral          2. Por muerte o incapacidad de su empresario individual, y siempre que
   de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabaja-               estas causas determinen la extinción del contrato de trabajo.
   dores fijos de carácter discontinuo en los periodos de inactividad,          3. Por despido improcedente.
   trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado                4. Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.
   de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral           5. Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos
   dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas),                   previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modifica-
   el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza-        ciones sustanciales de las condiciones de trabajo) y 50 (extinción
   ción Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado,          por incumplimiento del empleador) del Estatuto de los Trabajadores
   por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del          (R. D. L. 2/2015 de 23 de octubre).
   momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho
   desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna   • Se suspenda la relación laboral en virtud de expediente de
   de las siguientes circunstancias:                                              regulación de empleo o se reduzca a la mitad, al menos, la
                                                                                  jornada de trabajo por dicha causa

                                                                                El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que se
                                                                                consuma el periodo garantizado o se inicie un nuevo contrato laboral.


                                                                                                                                                          15

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Artículo 4º · Riesgos cubiertos


     Garantía Segunda · Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente

     El Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortiza-      Se entiende que el Asegurado se encuentra en situación de Invalidez
     ción Mensualizada, con límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por       Permanente cuando aún estando sometido al tratamiento prescrito,
     cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal del Asegurado, para         presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
     aquellos asegurados que trabajen de forma remunerada y no estén               de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que inhabilitan
     cubiertos por la garantía de Desempleo.                                       al Asegurado para el desempeño de las tareas fundamentales de sus
                                                                                   actividades laborales o profesionales habituales.
     El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que:

     • el Asegurado pueda reanudar parcial o totalmente el desarrollo de sus
       actividades laborales o profesionales habituales, aún cuando no haya
       alcanzado su total curación,

     • el Asegurado abandone su domicilio, en los casos en que se determine
       por prescripción médica la permanencia en el mismo.

       El médico del Asegurador que realice las visitas al Asegurado será el que
       valore si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente el desarrollo
       de sus actividades laborales o profesionales habituales.

     • el Asegurado presente una Invalidez Permanente e irreversible en
       cualquier grado, para el desarrollo de sus actividades laborales o profe-
       sionales habituales.

                                                                                                                                                             16

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Artículo 4º · Riesgos cubiertos


     Garantía Tercera · Hospitalización

     El Asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza,   El derecho al devengo de la prestación cesará en el momento en que el
     una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con       Asegurado sea dado de alta y termine su internamiento.
     límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por los primeros 7 días
     consecutivos y, transcurridos éstos, tantas cuotas adicionales por cada
     30 días consecutivos de Hospitalización, para aquellos asegurados que
     no trabajen de forma remunerada (amas/amos de casa, jubilados
     o estudiantes).


                                                                                                                                                         17

[Seite 18]
Artículo 4º · Riesgos cubiertos


     Garantía Cuarta · CATA

     En aquellos casos en que el Asegurado esté incluido en los regímenes         De no permanecer los 30 días consecutivos en situación de Cese de
     Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos), por            Actividad, la Entidad Aseguradora no abonará cantidad alguna.
     Cuenta Propia Agrarios, los Trabajadores del Mar y los trabajadores
     autónomos económicamente dependientes, el Asegurador garantiza
     una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el     El derecho al devengo de la prestación finalizará si el asegurado retoma
     límite del Capital Mensual Máximo Asegurado, por cada 30 días naturales      su actividad como autónomo o comienza a cotizar como trabajador por
     consecutivos de Cese de Actividad del Asegurado, con el límite de cuotas     cuenta ajena.
     que figure en condiciones particulares, a partir del momento de su entrada
     en esta situación, siempre que dicho cese de Actividad suceda durante la
     vigencia de la póliza.


                                                                                                                                                             18

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Artículo 5º · Alcance de las Garantías de la póliza


   El presente contrato garantiza a cada Asegurado el pago del porcentaje      En caso de siniestro será de aplicación una de las cuatro coberturas en
   establecido para éste de la Cuota de Amortización Mensualizada del          función de las circunstancias laborales del Asegurado en el momento de
   préstamo, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado de             ocurrencia del siniestro.
   la presente póliza por situación de Desempleo, Hospitalización o
   Incapacidad temporal o Cese de Actividad (CATA), hasta el Número            En caso de que un Asegurado trabaje simultáneamente por cuenta propia y
   Máximo de Prestaciones establecido en las Condiciones Particulares          por cuenta ajena, se considerará asegurado por la cobertura de Incapacidad
   de la presente póliza.                                                      Temporal por Enfermedad y Accidente.

   Las coberturas son alternativas y excluyentes:                              En caso de Cese de Actividad (CATA) estando en situación de IT, cesa la
   Cuando un Asegurado esté cubierto por Desempleo, no podrá estar cubierto    prestación por IT y se inicia la prestación por CATA con el límite establecido
   por Incapacidad Temporal, por Hospitalización o por Cese de Actividad       en Condiciones Particulares.
   (CATA);
   Cuando un Asegurado esté cubierto por Incapacidad Temporal, no podrá
   estar cubierto por Desempleo, por Hospitalización o por Cese de Actividad
   (CATA);
   Cuando un Asegurado esté cubierto por Hospitalización, no estará cubierto
   por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Cese de Actividad (CATA);
   Cuando esté cubierto por Cese de Actividad (CATA) no podrá estar cubierto
   por Desempleo, por Incapacidad Temporal o por Hospitalización.


   No se podrá cobrar prestación por 2 garantías distintas de
   forma simultánea.


                                                                                                                                                                19

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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la Compañía


   Exclusiones de la cobertura de Desempleo

   No se considera en Desempleo, y por tanto no se pagará prestación        d) Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo
   alguna, al Asegurado que se encuentre en cualquiera de las siguientes       en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión
   situaciones laborales:                                                      correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical
                                                                               o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en
   a) Cuando cese voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas          excedencia y venciera el período fijado para la misma.
      previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabaja-
      dores (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre).                              e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario
                                                                               empleador individual del Asegurado.
   b) Cuando el despido no sea improcedente y no reclame en
      tiempo y forma oportunos contra la decisión empresarial,              f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente
      salvo por extinción de contrato o despido basado en las causas           procedente.
      objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabaja-
      dores (R.D.L. 2/2015 de 23 de octubre), en cuyo caso no sería         g) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo
      necesaria dicha reclamación.                                             convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del
                                                                               contrato.
   c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia
      firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación       h) Si su relación laboral lo fuera con una empresa propiedad o que
      al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o           estuviese administrada por un familiar con relación de parentesco
      no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la              hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y también
      legislación vigente.                                                     si el Asegurado fuera socio con presencia o representación
                                                                               directa en los órganos de administración de la Sociedad.


                                                                                                                                                   20

[Seite 21]
Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía


    i) Si el Asegurado rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido     o) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo
       por el mismo u otro empresario acorde con su formación,                  el Asegurado:
       experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo.
                                                                                 - No ha tenido relación laboral durante un periodo continuado
    j) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya                 de, al menos, seis meses.
       alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad
       que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios       - Ha estado vinculado por una relación laboral en la que el
       para acceder a la pensión de jubilación.                                    despido es una característica regular o recurrente o en el
                                                                                   caso que el Asegurado conociera o debiera conocer su paso
    k) Si la indemnización por despido consiste en una renta vitalicia             inmediato a la situación de Desempleo.
       temporal, desde el momento del despido hasta la fecha en que
       el trabajador tenga derecho a percibir la pensión de jubilación.      p) Si en el momento de contratación del seguro, el Asegurado tiene
                                                                                conocimiento de estar incurso en alguna causa determinante de
    l) Si no está percibiendo la prestación por Desempleo de nivel              situación de Desempleo.
       contributivo del SEPE.
                                                                             q) Todas las situaciones de paro o inactividad del Asegurado que no
    m) Si la prestación de Desempleo de nivel contributivo del SEPE se          constituyan situación de Desempleo según se encuentra definido
       recibe en forma de pago único.                                           en estas Condiciones Generales.

    n) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del             r) Cuando el importe de la indemnización por despido no se
       periodo de carencia.                                                     corresponda con las indemnizaciones previstas en la legislación
                                                                                laboral vigente.


                                                                                                                                                   21

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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía


    Exclusiones de las coberturas de Incapacidad Temporal por Enfermedad y Accidente y de Hospitalización:


    Para la presente póliza no tienen la consideración de Incapacidad Temporal   d) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado (o las enfer-
    ni de Hospitalización y, consecuentemente, no se paga prestación alguna         medades que se deriven de éstos) preexistentes al inicio de la
    por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes      cobertura de la presente Póliza.
    situaciones:
                                                                                 e) Las patologías secundarias a las herniaciones y las lesiones
    a) Los periodos de descanso otorgados como permisos de                          derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como:
       paternidad o maternidad.                                                     cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias, lumbociáticas, o cualquier
                                                                                    otra con el mismo origen.
    b) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odon-
       tológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean               f) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el
       demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales             estrés y afecciones similares aún cuando dichas enfermedades y
       y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidente               afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico
       producidos con posterioridad a la fecha de efecto del seguro.                especialista.

    c) La Incapacidad temporal o la Hospitalización producidas                   g) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inunda-
       cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol               ciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras,
       en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos                 declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como
       médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental,               cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica
       sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado                de carácter extraordinario.
       de legítima defensa; así como los derivados de una actuación
       delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.                         h) Los siniestros que se produzcan dentro del periodo de carencia.


                                                                                                                                                       22

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Artículo 6º · Riesgos que no cubre la compañía


    i) Lesiones o enfermedades autoinflingidas o causadas volun-          p) Los accidentes sufridos por el Asegurado con motivo de la
       tariamente por el Asegurado, ya sean en estado de cordura             práctica de cualquier tipo de carreras de velocidad, regularidad
       o demencia.                                                           o resistencia utilizando cualquier tipo de autopropulsión,
                                                                             concursos, participación en apuestas y competiciones pro-
    j) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en            fesionales de cualquier tipo, y en la práctica como aficionado
       casos de enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo        de los siguientes deportes: el esquí de competición, escalada,
       en los términos descritos en la póliza (sólo para la garantía de      travesía de glaciares y paso de montaña con cordada, espeleo-
       Incapacidad Temporal).                                                logía, inmersión submarina con aparatos de ayuda respiratoria,
                                                                             deportes aéreos, lucha, boxeo y artes marciales.
    k) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente.

    l) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con
       epidemias oficialmente declaradas.                                 Exclusiones de las coberturas de Cese de Actividad (CATA)

    m) Las curas de reposo, termales o dietéticas.
                                                                          a) Si el Cese de Actividad (CATA) no genera Justificante de
    n) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única          otorgamiento de prestación pública por el organismo
       el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico.                correspondiente.

    o) Los accidentes sobrevenidos durante viajes submarinos o por
       vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de
       pasajeros, así como en planeadores y vuelos delta.


                                                                                                                                                23

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Artículo 7º · Perfeccionamiento del contrato


   El presente contrato se perfecciona por el consentimiento dado por ambas partes y mediante
   la firma de la póliza por el Asegurador y por el Tomador del Seguro, entrando en vigor
   las garantías previstas y cubiertas por el contrato en el día indicado en las Condiciones
   Particulares, una vez satisfecho el pago del recibo de la prima.


                                                                                                24

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Artículo 8º · Período de carencia


   Es aquel período durante el cual no se genera derecho a percibir ningún tipo   No existe período de carencia para el supuesto de Incapacidad
   de prestación ni presente ni futura, aunque durante el mismo se produzcan      por accidente.
   situaciones de Desempleo, Hospitalización, Incapacidad Temporal o CATA.
                                                                                  En caso de producirse Incapacidades Temporales subsiguientes a la
   Desempleo                                                                      primera Incapacidad Temporal, se procederá al pago de nuevas presta-
                                                                                  ciones si el Asegurado ha estado trabajando remuneradamente al menos
   A efectos del Período de Carencia, se considera como fecha de comienzo         seis meses desde el fin de la última Incapacidad Temporal si se trata
   de la situación de Desempleo, la fecha en la que el Asegurado tenga            de la misma causa, o un mes si se puede calificar como distinta la causa
   conocimiento por cualquier medio que se va a producir dicha situación          del siniestro.
   de Desempleo.

   Para la cobertura de Desempleo se establece un período de carencia de          Hospitalización
   60 días En caso de producirse situaciones de Desempleo subsiguientes
   al primer Desempleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones si el         Para la cobertura de Hospitalización por enfermedad se establece un período
   Asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral     de carencia de 1 mes a partir de la fecha de cobro del recibo.
   al menos por un periodo mínimo de seis meses. En caso contrario no se
   pagará cantidad alguna.                                                        No existe período de carencia para el supuesto de hospitalización
                                                                                  por accidente.

   Incapacidad Temporal por enfermedad y accidente                                En caso de producirse Hospitalizaciones subsiguientes a la primera Hos-
                                                                                  pitalización, se procederá al pago de nuevas prestaciones una vez hayan
   Para la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad se establece un       transcurridos al menos seis meses desde el fin de la última Hospitaliza-
   período de carencia de 1 mes a contar desde de la fecha de cobro del recibo    ción si se trata de la misma causa, o un mes si se puede calificar como
   hasta la fecha de ocurrencia del evento desencadenante de la baja.             distinta la causa del siniestro.


                                                                                                                                                                25

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Artículo 8º · Período de carencia


   Cese de Actividad

   Para la garantía de CATA se establece un periodo de carencia inicial de
   90 días naturales, a contar desde la fecha de efecto del seguro.


   A efectos de comprobar que en el momento del acaecimiento del siniestro
   ha transcurrido el periodo de carencia inicial, se entenderá que la situación
   de CATA se produce en la fecha en que se produzca el cese de actividad.


                                                                                   26

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Artículo 9º · Tramitación de siniestros


   En relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente      En el supuesto de Incapacidad Temporal, el Asegurador podrá realizar las
   póliza, serán de aplicación las siguientes normas:                              visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado,
                                                                                   pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que
                                                                                   estime oportunas.
   Plazo de Comunicación y Seguimiento y Control del Siniestro
                                                                                    En el caso de que un Asegurado impidiera la visita del Asegurador, éste
   El Tomador o Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento          quedará totalmente liberado del pago de la prestación, exceptuando la
   del siniestro en un plazo máximo de siete días (para las garantías de           oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste
   Incapacidad temporal por enfermedad y accidente y Hospitalización) tal          deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito.
   como indica el Art.16 de la Ley 50/1980.
                                                                                   En los supuestos de Incapacidad Temporal y Hospitalización el
   De recibirse la comunicación del siniestro transcurrido dicho plazo             Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso
   máximo, se entiende que el perjuicio causado al Asegurador se traduce en        de siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que
   la imposibilidad manifiesta de control del siniestro por lo que la prestación   lo atiendan o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos
   comenzará a devengarse desde la fecha en que el Asegurador haya recibido        relativos al mismo. Asimismo, autoriza a los facultativos para facilitar
   la citada comunicación. Si el aviso se cursa por correo, deberá hacerse a       es ta información al Asegurador.
   través de carta certificada, y se reconoce como fecha de recepción la que
   figura en el matasellos del sobre correspondiente.                              El Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de
                                                                                   los datos que le puedan ser facilitados.
    En todos los casos, se podrá acreditar la fecha de inicio del devengo de la
   prestación por el acuse de recibo que haya sido extendido por el Asegurador.    El Asegurador quedará liberado de su obligación de pago de la
                                                                                   prestación, cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de
   La comprobación, y en su caso aceptación de la Incapacidad Temporal,            las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo
   Hospitalización o Desempleo, se efectuará por el Asegurador después de la       del Asegurador determinara que se pretende prolongar de forma
   presentación de la documentación prevista en la Póliza.                         artificiosa una enfermedad.
                                                                                                                                                               27

[Seite 28]
Artículo 9º · Tramitación de siniestros


     En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual
     y no pudiera trasladarse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene
     derecho a percibir la prestación, siempre que cumpla todos los requisitos
     establecidos en las presentes Condiciones Generales, informando además,
     del domicilio en el cual se encuentra de forma circunstancial debido al
     accidente o enfermedad.


     Pago del Siniestro

     El Asegurado, el Tomador o su representante deberán entregar al Ase‑
     gurador la documentación acreditativa de la Incapacidad Temporal, de la
     Hospitalización, del Desempleo o del Cese de la Actividad (CATA). En caso
     contrario, el Asegurador no queda obligado a pagar Prestación alguna.

     El pago de cualquier tipo de Prestación sólo se llevará a cabo una vez que
     el Asegurador haya recibido la documentación requerida al Asegurado y al
     término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la
     existencia del siniestro.


                                                                                   28

[Seite 29]
Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro


   La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada     5. Además, en función de la causa del Desempleo, deberá aportar la
   cobertura es:                                                                 documentación que a continuación se indica:

   Con carácter general                                                       Por Expediente de Regulación de Empleo, por Suspensión del
                                                                              Contrato de Trabajo o por Reducción del Contrato de Trabajo en
   1. Informe de Vida Laboral del trabajador Asegurado expedido por la        más del 50% de la jornada laboral:
      Tesorería General de la Seguridad Social.
                                                                                • Fotocopia de la resolución emitida por la Autoridad Laboral por la
   2. Fotocopia legible del Documento de Identidad (DNI) o Pasaporte.             que se autoriza a la empresa para proceder al Expediente de Regu‑
                                                                                  lación de Empleo.

   Para la cobertura de Desempleo                                               • Fotocopia de la Comunicación de la empresa en la que se comunica
                                                                                  que hace uso de la Autorización antes mencionada.
   1. Copia de la carta o comunicación de despido o extinción de su
      relación laboral.                                                       Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario:

   2. Copia del último contrato laboral.                                        • Certificado de Defunción y carta de los herederos legales extinguiendo
                                                                                  la relación laboral por dicha causa, o Resolución de la Seguridad
   3. Certificado del SEPE a partir de los 30 días de la situación legal de       Social en la que se declara la incapacidad laboral del empresario.
      desempleo donde se indique el período reconocido y su continuidad de
      la situación como desempleado.                                            • Carta del sucesor del empleador notificando la extinción de la relación
                                                                                  laboral por dicha causa.
   4. Mes a mes, copia del recibo de la entidad financiera de cobro de la
      prestación del SEPE.


                                                                                                                                                            29

[Seite 30]
Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro


    Por despido declarado Improcedente o si la empresa recurriera                Despido o extinción por causas objetivas:
    la sentencia de Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo:
                                                                                   • Si el trabajador acepta el despido:
       • Si hay conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conci-
                                                                                      - Carta de preaviso del empresario comunicando el despido por
         liación u otro organismo con idénticas competencias:
                                                                                        causas objetivas.
         - Copia de la Papeleta de Conciliación.                                      - Carta del Empresario comunicando despido por causas objetivas.
         - Copia de la Certificación del Acta de Conciliación.
                                                                                   • Si el trabajador recurre el despido:
       • Si hay conciliación ante la Autoridad Judicial:
                                                                                      - Idéntica documentación que por despido declarado Improcedente.
         - Fotocopia de la Demanda ante el Juzgado.
         - Copia del Acta de la Conciliación Judicial.                           Resolución Voluntaria por parte del Trabajador por aplicación
                                                                                 de los Artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores
       • Si no hay conciliación:                                                 (R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre):

         - Copia de la Sentencia del Juzgado declarando el Despido Impro-
                                                                                   • Cuando exista, copia de la Comunicación de la Empresa indicando la
           cedente acompañando testimonio expedido por el Juzgado acredi-
                                                                                     modificación sustancial de las condiciones de trabajo o en su defecto
           tativo de la firmeza de la misma.
                                                                                     copia de la resolución judicial que refleje dicha modificación.
         - Copia de la Providencia del Juzgado notificando al Asegurado
           que el empresario ejercita su opción a favor de la indemnización
                                                                                   • Si es Colectivo, Resolución de la Autoridad Laboral al respecto.
           y renuncia a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto
           de trabajo.
                                                                                   • Cuando exista, carta del trabajador a la empresa indicándole que ha
                                                                                     optado por la Resolución Voluntaria del Contrato de Trabajo o en su
                                                                                     defecto copia de la demanda judicial.


                                                                                                                                                             30

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Artículo 10º · Documentación en caso de siniestro


    Para la cobertura de Incapacidad Temporal por Enfermedad                      Para la cobertura de Hospitalización
    y Accidente
                                                                                  1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos,
    1. Declaración de siniestro o escrito realizado y firmado por el médico          edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción.
       que asiste al Asegurado debiendo constar los siguientes datos:                Es imprescindible adjuntar a la declaración de siniestro un
                                                                                     Informe médico del Ingreso Hospitalario en el que conste:
       • Datos del Asegurado: nombre, apellidos, edad, profesión y teléfono.

       • Informe médico completo en el que conste:                                   • Diagnóstico.
                                                                                     • Causa y fecha de inicio de la hospitalización.
          - Tipo de enfermedad o accidente padecido, causas del mismo, si
                                                                                     • Fecha probable de recuperación y días previstos de hospitalización.
            guarda reposo absoluto, si la enfermedad le impide desarrollar las
            actividades habituales o profesionales.
                                                                                  2. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por el
          - Fecha probable de inicio de la enfermedad, fecha de inicio del
                                                                                     médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del período
            tratamiento, así como cualquier otro dato relevante que considere
                                                                                     exacto de duración de la hospitalización, incluyendo día y hora del alta
            el Asegurado o facultativo.
                                                                                     del Asegurado.
          - Fecha probable de recuperación y días previstos de baja.

                                                                                  Para la cobertura de Cese de la Actividad (CATA)
    2. Siempre que existan, el Parte de baja y partes semanales de se‑
       guimiento de la baja, así como el Informe Médico correspondiente,
                                                                                  1. Declaración de siniestro en la que conste el nombre, apellidos,
       incluyendo en dicho informe el diagnóstico, las pruebas de diagnóstico
                                                                                     edad y teléfono del asegurado, así como una breve descripción.
       complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento indicado.

                                                                                  2. Justificante de otorgamiento de prestación pública de cese de
    3. Parte de alta o en su defecto documento acreditativo, firmado por
                                                                                     actividad por el organismo correspondiente.
       el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del
       período exacto de duración de la baja, incluyendo día y hora del alta
       del Asegurado.
                                                                                                                                                                31

[Seite 32]
Artículo 11º · Finalización de la cobertura


   Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Particulares, las
   coberturas contratadas para cada Asegurado terminarán en el momento en
   que tenga lugar el primero de los siguientes eventos:

   a) La fecha en la cual todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz
      del Contrato Financiero fueran liquidadas.

   b) La fecha de terminación del período de duración del Contrato Financiero,
      aunque no se hubieran reembolsado todas las cantidades debidas en
      virtud del mismo.

   c) La fecha en que el Contrato Financiero termine por cualquier causa.

   d) La fecha de fallecimiento o de declaración del estado de Invalidez
      Permanente del Asegurado.

   e) La fecha en la que se produzca una subrogación, cesión de la posición o    g) La fecha en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Presta-
      cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que        ciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización, Desempleo o Cese de
      intervienen en el Contrato Financiero.                                        Actividad (CATA) fijadas en las Condiciones Particulares.

   f) La fecha en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad           h) La fecha en la que el Asegurado haya sido declarado en dudoso cobro por
      Temporal, Hospitalización o Desempleo o deje de aportar las pruebas           la Entidad Financiera respecto al Contrato Financiero, excepto en caso de
      solicitadas por el Asegurador de que se encuentra en dicha situación.         que dicho incumplimiento sea resultado directo del siniestro que dé lugar
                                                                                    a reclamación válida bajo los términos de esta Póliza.


                                                                                                                                                                32

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Artículo 12º · Cláusulas relativas al contrato de seguro


   El contrato o póliza de seguro consta de las presentes Condiciones            sin haber tenido conocimiento de la misma, la prestación se reducirá
   Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo,         en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza
   los apéndices o suplementos, la solicitud de seguro y los recibos de          y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo,
   prima que se emitan en adelante.                                              excepto si la inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa
                                                                                 grave del Asegurado, quedando el Asegurador liberado del pago de
   Bases del contrato                                                            la indemnización.

   El presente contrato tiene como base las declaraciones formuladas             Toma de efecto y duración del contrato
   por el Tomador del Seguro en la correspondiente solicitud o en la
   proposición que en su caso formule el Asegurador, así como en el              El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las
   cuestionario presentado por éste y cumplimentado por el Tomador               Condiciones Particulares de la póliza por el Tomador/Asegurado y por
   del Seguro y Asegurado, todo lo cual motiva la aceptación del riesgo          el representante de la Compañía.
   por parte del Asegurador y determinará los derechos y obligaciones
   derivadas del presente contrato para ambas partes.                            El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y
                                                                                 hora que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre
   Si el contenido de la póliza difiere de la proposición o de la solicitud de   que ésta haya sido firmada por las partes y el Tomador haya satisfecho
   seguro, podrá subsanarse dicha divergencia mediante reclamación por           el primer recibo de prima.
   parte del Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde la
   entrega de la póliza. Transcurrido dicho período sin haberse efectuado        La duración del contrato se establece en Condiciones Particulares.
   la citada reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
                                                                                 Asimismo, las eventuales modificaciones o adiciones posteriores a la
   En el caso de que haya existido algún error, inexactitud u ocultación         póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el corres-
   en los datos facilitados y que fueran por el Asegurado conocidos, la          pondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de
   Aseguradora podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde           estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24
   que tenga conocimiento de dicha inexactitud. Si sucediera un siniestro        horas del día en que hayan sido cumplimentados
                                                                                                                                                            33

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Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro


     Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o del                         El Tomador del Seguro tiene un plazo de quince días para aceptar o
     Asegurado                                                                    rechazar dicha propuesta; en caso de rechazo o silencio por parte del
                                                                                  Tomador del Seguro podrá el Asegurador, transcurrido dicho plazo,
  1. Antes
      e de la suscripción del contrato, deberán declararse por el Tomador         rescindir el contrato, concediendo al Tomador del Seguro un nuevo
     del Seguro o el Asegurado todas las circunstancias conocidas por el          plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho días
  2. mismo
      S      que influyan en la valoración del riesgo por parte del Asegurador,   siguientes deberá el Asegurador comunicar al Tomador del Segurola
     contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del cues-          rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el
     tionario que éste le haya presentado. Quedará exonerado de tal deber         contrato comunicándolo por escrito al Tomador del Seguro
     si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndo-         dentro de un año a partir del día que tuvo conocimiento de la
     selo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del     agravación del riesgo.
  1. riesgo
      e      y que no estén comprendidas en él.
                                                                                  En el caso de que la reserva o inexactitud de las declaraciones del
  2. Durante
      S      la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro o Asegurado          Tomador del Seguro o del Asegurado o la agravación del riesgo no
     deberán declarar:                                                            hubiesen sido declarados antes de la ocurrencia de un siniestro,
                                                                                  la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la
        a) Las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza      diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado en el
        que de haberlas conocido el Asegurador antes de la perfección del         caso de conocer dichas circunstancias, siempre que se haya obrado
        contrato, no hubiese aceptado la cobertura del riesgo o en su caso        de buena fe por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado.
        lo hubiese hecho en condiciones más gravosas para el Tomador del
        Seguro. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del         En caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan obrado
        Seguro una modificación del contrato en un plazo de dos meses a           con dolo o mala fe, el Asegurador quedará liberado de la prestación
        contar desde la declaración de la agravación por parte de éste.           correspondiente.

                                                                                  b) También podrá declarar el Tomador del Seguro o el Asegurado
                                                                                  aquellas circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
                                                                                                                                                           34

[Seite 35]
Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro


       naturaleza que si hubiesen sido conocidas por el Asegurador                 de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en
       en el momento de la perfección del contrato, lo habría celebrado            la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los
       en condiciones más favorables para aquellos. En este supuesto               daños derivados del mismo y el grado de culpa. Si este incumpli-
       al finalizar el periodo en curso del seguro, el Asegurador deberá           miento fuese con manifiesta intención de perjudicar o engañar al
       reducir el importe de la prima futura en la proporción correspon-           Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación.
       diente, teniendo derecho el Tomador del Seguro o Asegurado, en
       caso contrario, a la resolución del contrato y la devolución de la
       diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspon-     En el caso de agravación del riesgo,
       dido pagar, desde el momento en que haya puesto en conocimiento         ¿qué medidas puede tomar la Aseguradora?
       del Asegurador la disminución del riesgo.
                                                                               •    Una vez conocida por el Asegurador la agravación y en el plazo
       c) En este caso, en que la prima pagada fuera superior a la que              máximo de dos meses desde que el Tomador o el Asegurado ha
       realmente debiera de haber cobrado el Asegurador, éste está obligado         efectuado la comunicación, puede proponerle una modificación
       a restituir el exceso de prima percibida sin intereses.                      en las condiciones de la póliza, disponiendo aquel de quince días
                                                                                    a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla
       d) El Tomador y/o Asegurado deberá comunicar cualquier modifica-             o rechazarla.
       ción de su situación profesional, altas o bajas en el Régimen de la
       Seguridad Social correspondiente.                                       •    De la misma manera, puede dar por terminado el contrato comu-
                                                                                    nicándoselo por escrito al Tomador dentro de un mes contando
       e) El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado deberán                   desde el día que tuvo conocimiento de la agravación.
       emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuen-
       cias del siniestro, tendentes básicamente a que el Asegurado reciba     •    Si sucede un siniestro sin haber comunicado la agravación,
       tratamiento médico, se sigan las prescripciones facultativas y se            el Asegurador quedará liberado de la obligación de pago de la
       realicen cuantas diligencias se consideren necesarias para conservar         prestación si el Tomador ha actuado con mala fe. En caso contrario,
       la vida y el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento        la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
                                                                                                                                                           35

[Seite 36]
Artículo 12º ·   Cláusulas relativas al contrato de seguro


         prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido
         la verdadera entidad del riesgo.
     •
     Determinación de la prima de renovación                                        Pago de la prima
     •
     • En cada prórroga del contrato la prima se determinará, de acuerdo            •   La prima del seguro hay que pagarla por adelantado, tanto en la
        con la tarifa que figura en la nota técnica del producto, sujeta                anualidad de seguro inicial como en las sucesivas, no entrando
        a control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de                  en vigor el contrato o quedando en suspenso mientras no se haya
        Economía y Competitividad, basada en los siguientes criterios:                  efectuado el pago. No obstante lo anterior, quedarán amparados
                                                                                        los siniestros que puedan producirse durante el primer mes de
     •   Los cálculos técnico-actuariales, basados en las modificaciones de             la segunda o sucesivas anualidades de seguro, siempre que se
         los costes de las indemnizaciones y de los servicios prestados, que            efectúe el pago de la prima correspondiente durante dicho mes,
         garantizan la suficiencia de la tarifa y permiten satisfacer el conjunto       aún con posterioridad al siniestro.
         de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, y en
         particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo      •   En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, la cobertura
         con lo dispuesto en el régimen jurídico de ordenación y supervisión            queda en suspenso un mes después del día de su vencimiento.
         de los seguros privados.
                                                                                    •   Si dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima
     •   La experiencia de siniestros del contrato, de tal modo que se corrige          el Asegurador no reclama el pago de la misma, se entiende que el
         la prima al alza según la declaración de siniestros.                           contrato queda extinguido.
                                                                                    •
     •   La revalorización de capitales establecida en las Condiciones
         Particulares.                                                              Prescripción

                                                                                    •   Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los
                                                                                        cinco años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
                                                                                                                                                                36

[Seite 37]
Artículo 13º · Comunicaciones entre las partes


   Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones
   entre las partes por razón de este contrato

   Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban              Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean
   hacerse por razón de este contrato, relacionadas con su cumplimiento        efectuadas por correo postal o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse,
   y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos y obligaciones que del    en el caso de las enviadas por el Asegurador, al domicilio consignado
   mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán por       en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterio-
   lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.                          ridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.

   Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comu-       Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el
   nicación se haga por escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las   párrafo anterior sean efectuadas por telefax, mediante mensaje de
   cursadas por el Asegurador al Tomador y/o al Asegurado realizadas           texto (SMS), o por correo electrónico deberán dirigirse, respectiva-
   por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte            mente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
   duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste     de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el
   previamente su consentimiento expreso para dicha grabación.                 Asegurado, o al que con posterioridad a la emisión del contrato estos
                                                                               hayan notificado al Asegurador o al mediador que, en su caso, hubiera
   Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones                      intervenido en el contrato.

   El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados,         Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado
   beneficiarios y a los derechohabientes de cualesquiera de ellos las         envíen al Asegurador deberán siempre dirigirse a su domicilio
   comunicaciones y notificaciones a que se refiere el punto 1 anterior,       social, consignado en la póliza, o al de cualquiera de sus sucursales
   con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos contrac-   abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto
   tuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o      4 siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador
   mediante mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.               de seguros.


                                                                                                                                                            37

[Seite 38]
Artículo 13º ·   Comunicaciones entre las partes


    Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones                    Comunicaciones a través de mediadores de seguros
    cursadas entre las partes
                                                                              Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la
    Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recípro-   Aseguradora, pueden realizarlas a través de cualquier oficina de Cajamar
    camente surtirán efectos desde que sean recibidas por la parte destina-   o por escrito a la dirección de las oficinas centrales de Cajamar Seguros
    taria, con independencia de que esta proceda o no a su lectura.           Generales sitas en Madrid, Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5.

    No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax    Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador
    surtirán plenos efectos contractuales desde que el Servicio de Correos    y/o Asegurado, se realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil
    intente por primera vez su entrega al destinatario en su domicilio        o dirección de correo electrónico del Tomador indicado en la póliza.
    (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con independencia
    de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso
    de comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico
    o mediante mensaje de texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas
    surtirán plenos efectos contractuales desde la fecha en la que sean
    recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono
    móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no
    los correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.


                                                                                                                                                          38

[Seite 39]
Artículo 14º · Jurisdicción competente


   Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el
   del domicilio del Tomador.


Artículo 15º · Extinción y nulidad del contrato


   Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien
   asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido, teniendo derecho el
   Tomador al extorno de la parte de prima no consumida.

   El contrato será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento
   de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro,
   o no existiese interés a la indemnización del daño.


                                                                                             39

[Seite 40]
Teléfonos y direcciones de correo                              Contacto
de atención de siniestros y servicios:
                                                                 Cajamar Seguros Generales
   General (español / inglés): 91 169 74 70                      CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS
                               900 906 680
                                                                 Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5 · 28020 MADRID
   Fax: 91 524 44 23

   Correo electrónico: siniestros@cajamarsegurosgenerales.es

   Gestiones en pólizas - Contact Center: 91 955 19 99


                                                                24h /
   						 900 906 560


                                                                365 días
                                                                al año                                              40

[Seite 41]
Seguro Cajamar
Protección de Pagos


                             41
                      CMP-1.25
```

## Texto completo del condicionado: Seguro Protección de Pagos, información del producto

```text
[Seite 1]
                    Seguro Cajamar Protección de Pagos
                    Documento de información sobre el producto de seguro
                    Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros
                    Registrada en España - nº D.G.S C0780                                                             Producto: Protección de Pagos
                 Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
                 en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
                 se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.


                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                 El “Seguro Cajamar Protección de Pagos” es un seguro mediante el cual Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Registrada en España -
                 nº D.G.S C0780, garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en el
                 Contrato de Seguro cuando se produzca un siniestro.


                             ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?
                                  Desempleo Involuntario (*)                                                   Las exclusiones más importantes son:
                                  o
                                  Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente (*)                              Desempleo: cese voluntario en el trabajo, despidos
                                  u                                                                                procedentes, por jubilación del empleador, por
                                  Hospitalización por Enfermedad o Accidente (*)                                   finalización de obra o servicio, cuando la relación laboral
                                  o                                                                                sea con una empresa propia o administrada por un
                                  Cese de Actividad (CATA) (*)                                                     familiar hasta 2º grado de parentesco, si se produce
                                                                                                                   tras alcanzar la edad legal de jubilación, si no se cobra
                                                                                                                   la prestación SEPE o se cobra en pago único, si el
                                                                                                                   Asegurado tiene conocimiento de estar incurso en alguna
                                                                                                                   causa determinante de situacion de Desempleo.

                                                                                                                   Incapacidad Temporal y Hospitalización: permisos de
                                                                                                                   paternidad/maternidad, intervenciones quirúrgicas no
                                                                                                                   esenciales ni motivadas por accidente; producidos bajo
                                                                                                                   influencia de alcohol, drogas; peleas; enfermedades
                                                                                                                   o lesiones preexistentes; enfermedades mentales
                                                                                                                   o nerviosas, lesiones derivadas de defectos
                                                                                                                   musculoesqueléticos, lesiones autoinflingidas, curas de
                                                                                                                   reposo, procesos sin prueba diagnóstica, participación
                                                                                                                   en carreras, concursos.

                                                                                                                   CATA: cuando la misma no genera Justificante de
                                                                                                                   otorgamiento de la prestación por el organismo
                                                                                                                   pertinente.


                                                                                                               ¿Existen restricciones en lo que
                                                                                                               respecta a la cobertura?
                                                                                                               Las restricciones más importantes son:

                                                                                                                   Las coberturas son alternativas y excluyentes entre
                                                                                                                   sí, por lo que no se podrá cobrar prestación por dos
                                                                                                                   garantías distintas de forma simultánea.
                                                                                                                   Carencia inicial: 60 días para Desempleo, 30 para
                                                                                                                   Incapacidad Temporal por Enfermedad y Hospitalización
                                                                                                                   por Enfermedad, 90 días para Cese de Actividad (CATA).

                                                                                                                   Carencia entre Siniestros: Carencia entre Siniestros: 180
                                                                                                                   días para Desempleo, Incapacidad y Hospitalización por
                                                                                                                   la misma causa, 30 días si es por distinta causa.

                                                                                                                   Límites de indemnización:
                                                                                                                   - Cuota mensual máx.1.800€.
                                                                                                                   - Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de
                                                                                                                   préstamo.
                                                                                                                   - Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de
                                                                                                                   préstamo.

                                                                                                                   Periodo mínimo para inicio de prestación:
                                                                                                                   - Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días.
                                                                                                                   - Hospitalización: 7 días.
9-CMSG-00019-1


                        (*) Garantías alternativas y excluyentes: la cobertura de aplicación dependerá
                        de las circunstancias laborales en el momento de ocurrencia del siniestro.

[Seite 2]
                 ¿Dónde estoy cubierto?
                     Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada
                     en España. El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros.


                 ¿Cuáles son mis obligaciones?
                 •    Pagar la prima.
                 •    Comunicar al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo
                      puede producir sobre los mismos bienes asegurados.
                 •    Comunicar al Asegurador en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro.
                 •    Proporcionar al Asegurador la información que solicite para la tramitación del siniestro.


                 ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
                 La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente.


                 ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                 •    Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las condiciones del Contrato
                      de Seguro, siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las citadas condiciones.
                 •    Las obligaciones para el Asegurador comenzarán a las 24 del día en que se cumplan los requisitos anteriores. La cobertura finaliza en
                      la fecha: en que todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas; en que el Contrato
                      Financiero termine por cualquier causa, en que se produzca fallecimiento o declaración del estado de Invalidez Permanente del
                      Asegurado, en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Prestaciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización,
                      Desempleo o CATA fijadas en el Contrato, en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización,
                      Desempleo o CATA o deje de aportar las pruebas solicitadas por el Asegurador; en la que se produzca una subrogación, cesión de la
                      posición o cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato Financiero.
                 •    El Contrato expira en la fecha indicada en el contrato sin posibilidad de prórroga.


                 ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
                 •    Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido.
                 •    En el supuesto de que el Contrato de Seguro se oferte de forma combinada con un contrato de préstamo y el prestamista fuera
                      designado beneficiario, el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el
                      Tomador al extorno de la parte de prima no consumida.
9-CMSG-00019-1
```

## Texto completo del condicionado: Seguro Protección de Pagos (Fassung 4444f)

```text
[Seite 1]
                    Seguro Cajamar Protección de Pagos
                    Documento de información sobre el producto de seguro
                    Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros
                    Registrada en España - nº D.G.S C0780                                                             Producto: Protección de Pagos
                 Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
                 en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
                 se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.


                 ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                 El “Seguro Cajamar Protección de Pagos” es un seguro mediante el cual Cajamar Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, Registrada en España -
                 nº D.G.S C0780, garantiza el pago de prestaciones dinerarias, dentro de los límites de cada una de las garantías contratadas de acuerdo a lo estipulado en el
                 Contrato de Seguro cuando se produzca un siniestro.


                             ¿Qué se asegura?                                                                  ¿Qué no está asegurado?
                                  Desempleo Involuntario (*)                                                   Las exclusiones más importantes son:
                                  o
                                  Incapacidad Temporal por Enfermedad o Accidente (*)                              Desempleo: cese voluntario en el trabajo, despidos
                                  u                                                                                procedentes, por jubilación del empleador, por
                                  Hospitalización por Enfermedad o Accidente (*)                                   finalización de obra o servicio, cuando la relación laboral
                                  o                                                                                sea con una empresa propia o administrada por un
                                  Cese de Actividad (CATA) (*)                                                     familiar hasta 2º grado de parentesco, si se produce
                                                                                                                   tras alcanzar la edad legal de jubilación, si no se cobra
                                                                                                                   la prestación SEPE o se cobra en pago único, si el
                                                                                                                   Asegurado tiene conocimiento de estar incurso en alguna
                                                                                                                   causa determinante de situacion de Desempleo.

                                                                                                                   Incapacidad Temporal y Hospitalización: permisos de
                                                                                                                   paternidad/maternidad, intervenciones quirúrgicas no
                                                                                                                   esenciales ni motivadas por accidente; producidos bajo
                                                                                                                   influencia de alcohol, drogas; peleas; enfermedades
                                                                                                                   o lesiones preexistentes; enfermedades mentales
                                                                                                                   o nerviosas, lesiones derivadas de defectos
                                                                                                                   musculoesqueléticos, lesiones autoinflingidas, curas de
                                                                                                                   reposo, procesos sin prueba diagnóstica, participación
                                                                                                                   en carreras, concursos.

                                                                                                                   CATA: cuando la misma no genera Justificante de
                                                                                                                   otorgamiento de la prestación por el organismo
                                                                                                                   pertinente.


                                                                                                               ¿Existen restricciones en lo que
                                                                                                               respecta a la cobertura?
                                                                                                               Las restricciones más importantes son:

                                                                                                                   Las coberturas son alternativas y excluyentes entre
                                                                                                                   sí, por lo que no se podrá cobrar prestación por dos
                                                                                                                   garantías distintas de forma simultánea.
                                                                                                                   Carencia inicial: 60 días para Desempleo, 30 para
                                                                                                                   Incapacidad Temporal por Enfermedad y Hospitalización
                                                                                                                   por Enfermedad, 90 días para Cese de Actividad (CATA).

                                                                                                                   Carencia entre Siniestros: Carencia entre Siniestros: 180
                                                                                                                   días para Desempleo, Incapacidad y Hospitalización por
                                                                                                                   la misma causa, 30 días si es por distinta causa.

                                                                                                                   Límites de indemnización:
                                                                                                                   - Cuota mensual máx.1.800€.
                                                                                                                   - Mensualidades consecutivas: 9 ó 12, según tipo de
                                                                                                                   préstamo.
                                                                                                                   - Mensualidades alternas: 18 ó 36, según tipo de
                                                                                                                   préstamo.

                                                                                                                   Periodo mínimo para inicio de prestación:
                                                                                                                   - Desempleo, CATA e Incapacidad Temporal: 30 días.
                                                                                                                   - Hospitalización: 7 días.
9-CMSG-00019-1


                        (*) Garantías alternativas y excluyentes: la cobertura de aplicación dependerá
                        de las circunstancias laborales en el momento de ocurrencia del siniestro.

[Seite 2]
                 ¿Dónde estoy cubierto?
                     Las garantías de este seguro surten efecto únicamente en territorio español, siempre que el Asegurado tenga su residencia habitual fijada
                     en España. El pago de las indemnizaciones se efectuará en España y en euros.


                 ¿Cuáles son mis obligaciones?
                 •    Pagar la prima.
                 •    Comunicar al Asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con otros aseguradores cubriendo los efectos que un mismo riesgo
                      puede producir sobre los mismos bienes asegurados.
                 •    Comunicar al Asegurador en el plazo de siete días la ocurrencia del siniestro.
                 •    Proporcionar al Asegurador la información que solicite para la tramitación del siniestro.


                 ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
                 La Prima Única se paga por adelantado en la cuenta de cargo indicada por el cliente.


                 ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                 •    Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la hora y fecha indicadas en las condiciones del Contrato
                      de Seguro, siempre y cuando haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario recogido en las citadas condiciones.
                 •    Las obligaciones para el Asegurador comenzarán a las 24 del día en que se cumplan los requisitos anteriores. La cobertura finaliza en
                      la fecha: en que todas las cantidades debidas por el Asegurado a raíz del Contrato Financiero fueran liquidadas; en que el Contrato
                      Financiero termine por cualquier causa, en que se produzca fallecimiento o declaración del estado de Invalidez Permanente del
                      Asegurado, en que el Asegurador haya pagado el Número Máximo de Prestaciones por Incapacidad Temporal, Hospitalización,
                      Desempleo o CATA fijadas en el Contrato, en que el Asegurado cese en su situación de Incapacidad Temporal, Hospitalización,
                      Desempleo o CATA o deje de aportar las pruebas solicitadas por el Asegurador; en la que se produzca una subrogación, cesión de la
                      posición o cualquier transmisión de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el Contrato Financiero.
                 •    El Contrato expira en la fecha indicada en el contrato sin posibilidad de prórroga.


                 ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
                 •    Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés asegurado, desde ese momento el contrato quedará extinguido.
                 •    En el supuesto de que el Contrato de Seguro se oferte de forma combinada con un contrato de préstamo y el prestamista fuera
                      designado beneficiario, el Contrato de Seguro se extinguirá cuando se produzca el reembolso total del préstamo, teniendo derecho el
                      Tomador al extorno de la parte de prima no consumida.
9-CMSG-00019-1
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