# Cardif Deutsche Bank España, seguro de protección de pagos para hipotecas: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-cardif-deutsche-bank-ppp-hipotecas.php
- Entidad: CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, SUCURSAL EN ESPAÑA, CARDIF ASSURANCE VIE, SUCURSAL EN ESPAÑA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-amortizacion-prestamos-cardif-deutsche-bank-ppp-hipotecas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa seguro de protección de pagos hipotecas (Deutsche Bank)](https://www.deutsche-bank.es/dam/spain/es/pbc/pdf/ppp-nota-informativa-hipotecas.pdf), Edición Póliza Colectiva Nº 22205303, Cod. 7054A y 7054B

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (saldo pendiente o importe del préstamo, máximo por asegurado) | sí, hasta 2.200 € | Capital máximo para todas las coberturas: 2.200 euros mensuales. | IPID, restricciones, página 4 |
| El capital sigue el cuadro de amortización (decreciente) | no regulado |  |  |
| Préstamos asegurables (personal, hipotecario, leasing, línea de crédito, tarjeta) | sí | Seguro de Protección de Pagos db Préstamos Hipotecarios Póliza Colectiva | IPID, página 4 |
| Póliza colectiva a través del prestamista (el banco es tomador) | sí | Préstamos Hipotecarios Póliza Colectiva Nº 22205303 | IPID, página 4 |
| Prima única financiada con el préstamo | sí | La prima es única para los 10 años de duración del seguro y se cobra por anticipado. | IPID, pagos, página 5 |
| Prima periódica (mensual) disponible | no | La prima es única para los 10 años de duración del seguro | IPID, pagos, página 5 |
| Coberturas contratables por separado (fallecimiento, incapacidad, desempleo) | no regulado |  |  |
| Edad de contratación (mínima y máxima) | no regulado |  |  |
| Edad a la que termina la cobertura | sí | El último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años. | IPID, duración, página 5 |
| Duración máxima de la cobertura | sí | tendrá una duración de 10 años, con independencia de la duración del préstamo hipotecario al que se asocia | IPID, duración, página 5 |
| Importe máximo de préstamo asegurable | no regulado |  |  |
| Residencia o empleo en el país como requisito | sí | Cobertura a nivel mundial, siempre que la situación de Incapacidad , Desempleo o CATA sea reconocida por una autoridad española. | IPID, ámbito, página 5 |
| Segundo titular asegurable | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (se cancela el saldo pendiente) | no | En caso de Fallecimiento del Asegurado. | IPID, duración, página 5 |
| Base de la prestación (saldo según cuadro o saldo real) | no regulado |  |  |
| Cuotas impagadas cubiertas en caso de fallecimiento | no regulado |  |  |
| Exceso sobre el saldo para los beneficiarios | no regulado |  |  |
| Solo fallecimiento por accidente | no regulado |  |  |
| Exclusión de suicidio en los primeros años | sí | El suicidio o tentativa de suicidio, así como los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado. | IPID, exclusiones, página 4 |
| Anticipo por enfermedad terminal | no regulado |  |  |
| Cancelación del saldo por incapacidad permanente o invalidez | no | y en caso de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado. | IPID, duración, página 5 |
| Pago de cuotas por incapacidad temporal | sí, hasta 2.200 € | El objeto del seguro es cubrir las cuotas mensuales del préstamo asegurado que venzan durante el periodo en que el Asegurado se encuentre en Incapacidad Temporal (IT) | IPID, página 4 |
| Periodo de franquicia hasta la primera prestación | sí | Franquicia retroactiva: 30 días consecutivos, de forma que, si el siniestro tiene una duración inferior a 30 días, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización para PE y CATA. | IPID, restricciones, página 4 |
| Prestación retroactiva al primer día tras la franquicia | no regulado |  |  |
| Número máximo de cuotas por siniestro | sí | Límite de mensualidades: máx. 12 cuotas consecutivas o máx. 24 alternas durante toda la vida del seguro para IT y CATA | IPID, restricciones, página 4 |
| Número máximo de cuotas durante toda la duración | sí | máx. 24 alternas durante toda la vida del seguro para IT y CATA | IPID, restricciones, página 4 |
| Importe máximo por cuota mensual | sí, hasta 2.200 € | Capital máximo para todas las coberturas: 2.200 euros mensuales. | IPID, restricciones, página 4 |
| Autónomos cubiertos por incapacidad | sí | Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA) | IPID, página 4 |
| Recaída por la misma causa | sí | Carencia entre siniestros: 30 días en caso de enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y 180 días consecutivos para misma patología para IT. | IPID, restricciones, página 4 |
| Definición de incapacidad (profesión habitual o cualquier actividad) | sí | determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesional | IPID, página 4 |
| Prestación por hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por enfermedad grave (diagnóstico) | no regulado |  |  |
| Pago de cuotas por desempleo involuntario | sí, hasta 2.200 € | se entiende por desempleo la pérdida de empleo ajena a la voluntad del asegurado y que se comunique al asegurado o sea conocida por el mismo después de la fecha de efecto del seguro. | IPID, página 4 |
| Periodo de carencia desde el inicio para desempleo | sí | Carencia Inicial: 30 días consecutivos para IT por enfermedad y 60 días consecutivos para PE y CATA. | IPID, restricciones, página 4 |
| Franquicia hasta la primera prestación por desempleo | sí | Franquicia retroactiva: 30 días consecutivos, de forma que, si el siniestro tiene una duración inferior a 30 días, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización para PE y CATA. | IPID, restricciones, página 4 |
| Antigüedad laboral mínima previa | no regulado |  |  |
| Máximo de cuotas por siniestro de desempleo | sí | máx 18 cuotas consecutivas o máx. 36 alternas durante toda la vida del seguro para PE. | IPID, restricciones, página 4 |
| Máximo de cuotas por desempleo durante la duración | sí | máx. 36 alternas durante toda la vida del seguro para PE. | IPID, restricciones, página 4 |
| Periodo de reincorporación entre dos siniestros | sí | 180 días consecutivos para PE y CATA. | IPID, restricciones, página 4 |
| Exclusión por baja voluntaria o despido pactado | sí | la pérdida de empleo ajena a la voluntad del asegurado | IPID, página 4 |
| Exclusión al terminar un contrato temporal | no regulado |  |  |
| Funcionarios, autónomos o jubilados excluidos del desempleo | sin franquicia | Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA): Se entiende como Cese de actividad la finalización total, ya sea definitiva o temporal, de la actividad que originó su alta como trabajador autónomo | IPID, página 4 |
| Prestación por ERTE o insolvencia del empleador | no regulado |  |  |
| Periodo de carencia general (fallecimiento, incapacidad) | sí | Carencia Inicial: 30 días consecutivos para IT por enfermedad | IPID, restricciones, página 4 |
| Exclusión de enfermedades preexistentes | sí | los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de una de las enfermedades incluidas en el cuestionario de salud, y cuyo diagnóstico se haya realizado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro. | IPID, exclusiones, página 4 |
| Periodo retrospectivo y duración de la cláusula de preexistencias | no regulado |  |  |
| Cuestionario o declaración de salud | sí | una de las enfermedades incluidas en el cuestionario de salud | IPID, exclusiones, página 4 |
| Exclusión de enfermedades psíquicas | sí | Enfermedades psiquiátricas, tales como la depresión y el estrés. | IPID, exclusiones, página 4 |
| Exclusión de dolencias de espalda sin hallazgo objetivo | sí | Las patologías secundarias a las hernias y las lesiones derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos, cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas | IPID, exclusiones, página 4 |
| Exclusión por alcohol, drogas o adicción | sí | Siniestros que sobrevengan por el consumo continuado de alcohol, en estado de embriaguez según límite legal | IPID, exclusiones, página 4 |
| Exclusión de embarazo y permiso parental | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes de riesgo, aviación, motor | sí | Los siniestros que resulten de la práctica de cualquier deporte de riesgo | IPID, exclusiones, página 4 |
| Exclusión de guerra, disturbios, terrorismo, nuclear | sí | Siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | IPID, exclusiones, página 4 |
| Contratación separada del préstamo (en Alemania como pronto una semana después) | no regulado |  |  |
| Préstamo también sin este seguro o con póliza equivalente de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Cancelación en cualquier momento (preaviso) | sí | El Asegurado tendrá la facultad de solicitar la terminación anticipada del seguro en cada anualidad | IPID, rescindir, página 5 |
| Extorno de la prima no consumida por cancelación o amortización anticipada | sí | se procederá a la cancelación del seguro y a la devolución de la prima bruta no consumida | IPID, duración, página 5 |
| Cobertura en amortización anticipada o refinanciación (fin o continuación) | sí | En caso de reembolso total anticipado del préstamo, se procederá a la cancelación del seguro y a la devolución de la prima bruta no consumida, salvo que el Asegurado solicite a la Aseguradora, en el momento del citado reembolso, su deseo de continuar con el seguro | IPID, duración, página 5 |
| Derecho de desistimiento y plazo | sí | El asegurado tiene derecho a la resolución anticipada del seguro sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se celebró el contrato | Información previa, página 2 |
| Beneficiario el prestamista (pago al banco) | sí | se procederá a la devolución al Beneficiario y éste al Asegurado, de la prima bruta no consumida. | IPID, rescindir, página 5 |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Declaración del siniestro en un plazo de 7 días desde que lo conoció | IPID, obligaciones, página 5 |
| Pruebas exigidas (partes médicos, certificado de desempleo, certificado de defunción) | sí | aportar la documentación acreditativa del mismo | IPID, obligaciones, página 5 |
| Prestaciones simultáneas de varias coberturas (incapacidad y desempleo) | no regulado |  |  |
| Austria: seguro de amortización como seguro de vida con o sin valor de rescate | no regulado |  |  |
| España: incapacidad permanente absoluta como garantía | no | y en caso de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado. | IPID, duración, página 5 |
| España: seguro vinculado según Ley 5/2019 (se acepta póliza equivalente de otra aseguradora) | no regulado |  |  |
| España: extorno de la prima única por amortización anticipada | sí | En caso de reembolso total anticipado del préstamo, se procederá a la cancelación del seguro y a la devolución de la prima bruta no consumida | IPID, duración, página 5 |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa seguro de protección de pagos hipotecas (Deutsche Bank)

```text
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NOTA PREVIA INFORMATIVA DEL MEDIADOR

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable de distribución de seguros y reaseguros privados, la entidad mediadora informa
al tomador/asegurado de la póliza de los siguientes extremos:

Datos del Mediador:
DEUTSCHE BANK, Sociedad Anónima Española Unipersonal, Operador de Banca-Seguros Vinculado inscrito con núm. OV-0045 en el
Registro de mediadores de la DGSyFP, con NIF A-08000614 y domicilio en Paseo de la Castellana, 18 - 28046 Madrid, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid al tomo 28100, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M506294, inscripción 2. Concertado Seguro de
Responsabilidad Civil y con capacidad financiera según la normativa de distribución de seguros aplicable.
El tomador/asegurado podrá comprobar la inscripción del Mediador en el Registro de mediadores en la página web
www.dgsfp.mineco.es/Mediadores/Punto_Único_Mediadores.asp y en el Registro Mercantil en la web www.rmc.es.

No asesoramiento:
El Mediador no ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguros comercializados.

Instancias de Reclamación:
En caso de queja o reclamación respecto a la actuación del Mediador, el Cliente podrá dirigirse al Departamento o Servicio de Atención
al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la Entidad Aseguradora con la que vaya a formalizarse el contrato de seguro, cuyos
datos constan en la nota previa informativa de la compañía aseguradora que se entrega simultáneamente con esta nota.
También podrá formular denuncias o reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP del Ministerio de Economía. Para
la admisión y tramitación de reclamaciones ante dicho servicio, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses
desde la fecha de la presentación de la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente o, en su caso, ante el Defensor del
Cliente de la Entidad Aseguradora sin que haya sido resuelta o que haya sido denegada su admisión o desestimada su petición.

Protección de Datos de Carácter Personal
El Mediador del seguro actúa como encargado del tratamiento de datos de carácter personal recabados con motivo de la formalización
del contrato de seguro, siendo el responsable del tratamiento la entidad aseguradora.

Actuación del Mediador
El Mediador actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

Participación en o por aseguradoras
El Mediador no posee participación directa o indirecta del 10% o superior de los derechos de voto o de capital en ninguna entidad
aseguradora y ninguna aseguradora o empresa matriz de la misma posee una participación directa o indirecta del 10% o superior de los
derechos de voto o del capital del Mediador.

Relación con aseguradoras y finalidad de su actividad:
El Mediador, dada su condición de operador de banca-seguros vinculado, no está obligado a realizar actividades de distribución en
seguros exclusivamente con una o varias Entidades Aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y
personalizado. Las Entidades Aseguradoras para las que el Mediador realiza su actividad de mediación en seguros privados son las
siguientes:

           Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
           Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
           Cardif Assurance Vie, Sucursal en España
           Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España
           Metlife Europe d.a.c. Sucursal en España
           Metlife Europe Insurance d.a.c Sucursal en España
           DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española


La actividad que realiza el Mediador tiene por finalidad la contratación de un seguro y no de cualquier otro producto que pueda
comercializar la propia entidad de crédito Deutsche Bank, S.A. Española Unipersonal.

Naturaleza de la remuneración
En relación con el contrato de seguro, el Mediador trabaja a cambio de una comisión. En adición, el Mediador puede percibir de Zurich
Insurance Europe AG, Sucursal en España y Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y puede percibir de Metlife
Europe d.a.c. Sucursal en España y Metlife Europe Insurance d.a.c Sucursal en España, así como de Cardif Assurance Vie, Sucursal
en España y Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España, extracomisiones derivadas del resultado técnico de la cuenta de
resultados derivada de la comercialización de sus productos.
El Mediador no percibe honorarios del tomador/asegurado en relación con el contrato de seguro.


Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española Unipersonal, Operador de Banca-Seguros Vinculado inscrito con núm. OV-0045 en el Reg. de mediadores de la
DGSyFP - NIF:A-08000614, domicilio Paseo de la Castellana,18 - 28046 Madrid. R.M. Madrid, T.28100, L.0, F.1, S.8, H.M506294, I.2. Concertado Seguro de
Responsabilidad Civil según normativa de distribución de seguros aplicable.

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                                                     Información previa - Entidad aseguradora

 ENTIDAD ASEGURADORA
Cardif Assurances Risques Divers Sucursal en España (“CARDIF”), con CIF W0012421-D e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Cardif Assurances
Risques Divers Sucursal en España (“CARDIF”), con CIF W0012421-D e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 12.199, Sección 8ª, Libro
de Sociedades, Folio 78, Inscripción 1ª. Asimismo, se encuentra inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGSFP”), con la clave E-130 y domicilio social en España sito C/Emilio Vargas 4, 3ª Planta, 28043, Madrid.
CARDIF está sujeta a la supervisión de la DGSFP en cuanto a prácticas de transparencia de mercado y protección de los derechos de los asegurados,
y L’Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution es el órgano de control francés por el que se rige. El domicilio de la entidad matriz se encuentra
en Francia, 1 Boulevard Haussmann, 75009, París. Podrá consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia en https://www.
bnpparibascardif.com/fr/rapportsdesolvabilite. La Aseguradora ofrece información sobre el seguro comercializado.

 MEDIADOR
DEUTSCHE BANK, Sociedad Anónima Española Unipersonal, Operador de Banca-Seguros Vinculado inscrito con núm OV-0045 en el Registro de
mediadores de la DGSFP, con NIF A-08000614 y domicilio en Paseo de la Castellana, 18 - 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid al tomo 28100, libro 0, folio 1, sección 8, hoja M506294, inscripción 2. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y con capacidad
financiera según la normativa de distribución de seguros aplicable.

 DERECHO DE DESISTIMIENTO
El asegurado tiene derecho a la resolución anticipada del seguro sin coste alguno en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se celebró
el contrato mediante una notificación por escrito a la atención del Mediador, quien lo comunicará a CARDIF. Adicionalmente, el Asegurado tendrá
la facultad de solicitar la terminación anticipada del seguro en cada anualidad (entendiendo anualidad como como cada periodo sucesivo de doce
meses completos desde la fecha de efecto), siempre y cuando lo notifique expresamente y por escrito a la Aseguradora dentro de los 30 últimos días
de cada anualidad.

 LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato de seguro se rige fundamentalmente por lo dispuesto en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015
de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Reglamento que la desarrolla y por
la normativa de contratación a distancia y de distribución aplicable, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los
mencionados preceptos. No aplica la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras, sino la francesa.

 INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Instancias internas: Cualquier queja o reclamación podrá ser dirigida por escrito al Servicio de Defensa del Asegurado de CARDIF, C/ Emilio Vargas, 4
3ª planta 28043 MADRID, o a la dirección de correo electrónico defensaasegurado@cardif.com. Instancias externas: En caso de no obtener respuesta
en el plazo de dos meses o si la misma no fuere satisfactoria, se podrá dirigir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, Paseo de la Castellana,
44, 28046, Madrid o a través de http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp. Sin perjuicio de lo anterior, las partes también podrán
someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral o a mediación y, en todo caso, el Asegurado puede acudir a los Juzgados y Tribunales
correspondientes a su domicilio.

PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable
Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España.

Finalidad
  1. Para gestionar la contratación del seguro, el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y la tramitación de siniestros.
  2. Para la gestión de contratos de coaseguro o reaseguro.
  3. Para la realización de análisis estadísticos y estudios para la tarificación y selección de riesgos, así como realizar cotizaciones adaptadas y
     calcular de manera individualizada la prima de seguro.
  4. Para cumplir con nuestras obligaciones legales y normativas, incluyendo la prevención y lucha contra el fraude.
  5. Para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
  6. Para el desarrollo de modelos estadísticos individuales para mejorar la gestión del riesgo o para poder mejorar productos y servicios existentes.
  7. Para la personalización de la oferta de productos propios que puedan resultar del interés del Asegurado.

Conservación
Los datos del Asegurado se conservarán:
  - Mientras exista una relación contractual entre el Asegurado y CARDIF.
  - Mientras el Asegurado no ejercite los derechos de supresión, cancelación, limitación y/u oposición al tratamiento de sus datos.
  - Mientras no nos comunique su deseo de revocar el consentimiento para aquellos tratamientos en los que sea aplicable.
  - Posteriormente a la cancelación del seguro, por el tiempo que marquen los plazos legales de conservación.

Legitimación
Las bases de tratamiento de CARDIF, son las siguientes:
  - Ejecución del contrato de seguro (Finalidades 1, 2 y 3).
  - Cumplimiento de obligaciones legales (Finalidad 4).
  - Interés legítimo (Finalidades 5, 6 y 7).


* CARDIF ASSURANCE RISQUES DIVERS Sucursal en España, R.M. Madrid, T. 12.199, S.8ª, L.S., F.78, H.M. 192927. Inscr. 1ª - CIF W0012420-F.
Sede Social en C/ Emilio Vargas 4, 3ª Planta - 28043 Madrid. www.bnpparibascardif.es

[Seite 3]
Destinatarios
Los datos del Asegurado podrán ser comunicados a:
  - Otras Entidades Aseguradoras, en caso de coaseguro o reaseguro.
  - Ficheros comunes o entidades públicas para el cumplimiento de obligaciones legales.
  - Registro de Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento.

Derechos
Puede dirigir sus solicitudes de derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o la portabilidad respecto de sus
datos personales:
  - Por escrito mediante carta dirigida a BNP Paribas Cardif, Equipo DPO, en el domicilio Calle Emilio Vargas 4, piso 3, 28043 Madrid.
  - Por correo electrónico: es.protecciondedatos@cardif.com.

Delegado de protección de datos (DPO)
Si tuviera cualquier pregunta en relación con el uso por nuestra parte de sus datos personales, puede ponerse en contacto a través del siguiente
correo electrónico: es.protecciondedatos@cardif.com

Agencia española de protección de datos (AEPD)
El Asegurado tiene derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web www.agpd.es

Política de privacidad
Esta cláusula informativa resume lo establecido en la Política de Privacidad de CARDIF. Para mayor información, puede consultar el texto completo
en el siguiente enlace: www.bnpparibascardif.es/privacidad.html


CARDIF ASSURANCE RISQUES DIVERS Sucursal en España, R.M. Madrid, T. 12.199, S.8ª, L.S., F.78, H.M. 192927. Inscr. 1ª - CIF W0012420-F.
Sede Social en C/ Emilio Vargas 4, 3ª Planta - 28043 Madrid. www.bnpparibascardif.es

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 Seguro de Protección de Pagos db
 Préstamos Hipotecarios       Póliza Colectiva
                              Nº 22205303
 Documento de Información sobre el Producto de Seguro
 Aseguradora: Cardif Assurances Risques Divers, Suc. En España
 Clave inscripción DGSFP: E-130

La información precontractual y contractual completa del producto se proporciona en otros documentos.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El objeto del seguro es cubrir las cuotas mensuales del préstamo asegurado que venzan durante el periodo en que el
Asegurado se encuentre en Incapacidad Temporal (IT), Desempleo (PE) o, Cese de Actividad de Trabajadores
Autónomos (CATA) siempre de acuerdo a las condiciones de seguro.

          ¿Qué se asegura?                                                             ¿Qué no está asegurado?

COBERTURAS                                                                  PRINCIPALES EXCLUSIONES
      Incapacidad Temporal (IT): Situación física reversible               ×     Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta
       constatada médicamente por un organismo competente del                     de un accidente ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro.
       territorio nacional español, provocada por cualquier                       Asimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia directa o
       enfermedad o accidente, originada independientemente de la                 indirecta de una de las enfermedades incluidas en el
       voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud                cuestionario de salud, y cuyo diagnóstico se haya realizado con
       del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad              anterioridad a la fecha de efecto del seguro.
       laboral o profesional                                                ×     El suicidio o tentativa de suicidio, así como los siniestros
      Desempleo (PE): A efectos de su cobertura en esta                          provocados voluntariamente por el Asegurado.
       póliza, se entiende por desempleo la pérdida de empleo               ×     Siniestros que sobrevengan por el consumo continuado de
       ajena a la voluntad del asegurado y que se comunique al                    alcohol, en estado de embriaguez según límite legal, y/o
       asegurado o sea conocida por el mismo después de la fecha                  consumo de medicamentos en dosis no prescritas o
       de efecto del seguro.                                                      estupefacientes.
      Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA): Se               ×     Los siniestros que resulten de la práctica de cualquier deporte
       entiende como Cese de actividad la finalización total, ya sea              de riesgo que derive de la participación del Asegurado en
       definitiva o temporal, de la actividad que originó su alta como            competiciones deportivas como profesional o que requieran
       trabajador autónomo, derivada de una situación ajena a la                  maquinaria de vuelo, un vehículo a motor o la participación de
       voluntad del Asegurado.                                                    un animal, así como la manipulación de explosivos o armas de
                                                                                  fuego.
                                                                            ×     Las patologías secundarias a las hernias y las lesiones derivadas
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS                                                        de alteraciones o defectos musculoesqueléticos, cervicalgias,
- Apoyo en materia laboral: acceso ilimitado a consultas laborales.               dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas
- Información y gestión de ayudas económicas: acceso a información          ×     Enfermedades psiquiátricas, tales como la depresión y el estrés.
sobre ayudas económicas disponibles para trabajadores autónomos,            ×     Siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de
con un máximo de 2 horas por año para la realización de gestiones.                Seguros.


          ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

 !   Capital máximo para todas las coberturas: 2.200 euros mensuales.
 !   Límite de mensualidades: máx. 12 cuotas consecutivas o máx. 24 alternas durante toda la vida del seguro para IT y CATA; máx 18 cuotas
     consecutivas o máx. 36 alternas durante toda la vida del seguro para PE.
 !   Carencia Inicial: 30 días consecutivos para IT por enfermedad y 60 días consecutivos para PE y CATA.
 !   Carencia entre siniestros: 30 días en caso de enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y 180 días consecutivos para misma
     patología para IT. 180 días consecutivos para PE y CATA.
 !   Franquicia retroactiva: 30 días consecutivos, de forma que, si el siniestro tiene una duración inferior a 30 días, el Asegurado no tendrá
     derecho a indemnización para PE y CATA.


                                                                                                                       Cod. De producto: 7054A y 7054B

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Seguro de Protección de Pagos db
Préstamos Hipotecarios       Póliza Colectiva
                             Nº 22205303
Documento de Información sobre el Producto de Seguro
Aseguradora: Cardif Assurances Risques Divers, Suc. En España
Clave inscripción DGSFP: E-130


    ¿Dónde estoy cubierto?
      Cobertura a nivel mundial, siempre que la situación de Incapacidad , Desempleo o CATA sea reconocida por
       una autoridad española.

    ¿Cuáles son mis obligaciones?
      – Pago de la prima
      – Declaración del siniestro en un plazo de 7 días desde que lo conoció y aportar la documentación acreditativa
        del mismo
      – Comunicación a la Aseguradora en caso de modificación de sus datos personales

   ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
    La prima es única para los 10 años de duración del seguro y se cobra por anticipado.

    ¿Cuándo empieza y finaliza la cobertura?
    El seguro toma efecto en la misma fecha de firma del préstamo, siempre que el Asegurado haya abonado el
    importe de la prima y tendrá una duración de 10 años, con independencia de la duración del préstamo
    hipotecario al que se asocia,y quedará extinguido en cualquiera de las siguientes situaciones, se utilizará la que
    ocurra primero, por orden cronológico:
    A) El último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años.
    B) Al finalizar el 10º año a contar desde la fecha de efecto del seguro.
    C) En la fecha efectiva en la cual se haya reembolsado totalmente el préstamo, salvo que el Asegurado haya
    solicitado a la Aseguradora la modificación del Beneficiario.
    D) Por jubilación, prejubilación o interrupción voluntaria de la actividad profesional o funcionarial del
    Asegurado (incluidas las bajas voluntarias por acogerse a planes de incentivación de prejubilaciones) y en
    caso de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado.
    E) En caso de Fallecimiento del Asegurado.
     F) En caso de que se abonen las indemnizaciones máximas por el presente seguro.
    En caso de reembolso total anticipado del préstamo, se procederá a la cancelación del seguro y a la devolución
    de la prima bruta no consumida, salvo que el Asegurado solicite a la Aseguradora, en el momento del citado
    reembolso, su deseo de continuar con el seguro, únicamente en ese caso el seguro continuará vigente durante
    el plazo de duración establecido en el mismo siendo el propio Asegurado el Beneficiario.

    ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
     – Sin coste alguno, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se celebró el contrato.
     – En caso de cancelación total del préstamo con anterioridad a la conclusión del contrato de seguro, siempre
       que el Asegurado no haya comunicado el deseo de continuar con el seguro en el momento del citado reembolso del
       préstamo, se procederá a la devolución al Beneficiario y éste al Asegurado, de la prima bruta no consumida.
     – El Asegurado tendrá la facultad de solicitar la terminación anticipada del seguro en cada anualidad (entendiendo
       anualidad como cada periodo sucesivo de doce meses completos desde la fecha de efecto), mediante notificación
       expresa y por escrito al buzón atencioncliente@cardif.com de la Aseguradora dentro de los 30 últimos días de cada
       anualidad y siempre que no se haya abonado siniestro alguno.

                                                                                                    Cod. De producto: 7054A y 7054B
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