# Caser Auto Asistencia en viaje: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-asistencia-en-carretera-caser-asistencia-viaje.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-asistencia-en-carretera-caser-asistencia-viaje.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [CASER AUTO Condiciones Generales (Artículo 49, Seguro de asistencia en viaje)](https://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf), Edición Mod. CGNEOTECA NEOTECA/2020

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Cobertura vinculada al vehículo asegurado (garantía de la póliza de auto) | sí | VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas. | Art. 49 I.1 Definiciones, página 36 |
| Cobertura vinculada a la persona (cualquier vehículo, también como pasajero, en tren o a pie) | sí | Prestaciones relativas a las personas (con o sin vehículo) | Art. 49 I.3.1, página 36 |
| Personas aseguradas (conductor, ocupantes autorizados, familiares) | sí | La persona física, residente en España, titular de la póliza y su cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes | Art. 49 I.1 Definiciones, página 35 |
| Tipos de vehículo asegurados (turismo, moto, autocaravana, límite de peso) | sí | Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas. | Art. 49 I.1 Definiciones, página 36 |
| Remolques y caravanas incluidos | sí | las caravanas o los remolques asegurados con el Asegurador | Art. 49 I.1 Definiciones, página 36 |
| Ámbito territorial Europa (geográfica, con países ribereños del Mediterráneo) | sí | Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa incluido Rusia hasta el Ural y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo | Art. 49 I.3.3, página 37 |
| Cobertura mundial para la asistencia a personas | sí | Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero en caso de desplazamiento o de viaje | Art. 49 I.3.1, página 36 |
| Distancia mínima desde el domicilio para las prestaciones (p. ej. desde 50 km) | sin franquicia | Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero | Art. 49 I.3.1, página 36 |
| Asistencia también en el domicilio (desde el kilómetro 0) | sí | Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España | Art. 49 I.3.3, página 37 |
| Central de asistencia disponible 24 horas | sí | que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año | Art. 49, 1.1 Acceso al servicio, página 34 |
| Ayuda por avería o accidente en el lugar (reparación de urgencia) | sí, hasta 120 € | El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un importe máximo de 120 €. | Art. 49 I.3.3.1, página 37 |
| Remolque hasta el taller adecuado más cercano | sí, hasta la suma asegurada | Si el vehículo está en España, el remolque se realizará al taller designado por Asegurado | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Rescate del vehículo (tras salirse de la vía) | sí, hasta 350 € | el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por un importe máximo de 350 € | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Ayuda por pérdida de llaves o bloqueo (llave de repuesto, apertura) | sí, hasta la suma asegurada | Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo, el Asegurador organiza, en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío | Art. 49 I.3.1.5, página 37 |
| Error de combustible (vaciado, limpieza) | no regulado |  |  |
| Falta de combustible o batería de tracción agotada (traslado a gasolinera o punto de recarga) | sí, hasta la suma asegurada | Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los supuestos de falta de carburante y pinchazo. | Art. 49 I.3.3.1, página 37 |
| Pinchazo cubierto | sí | Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los supuestos de falta de carburante y pinchazo. | Art. 49 I.3.3.1, página 37 |
| Envío de piezas de recambio al extranjero | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador organiza el envío al extranjero de las piezas de recambio no disponibles en el lugar de los hechos | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Ayuda en caso de robo del vehículo (denuncia, continuación del viaje) | sí | En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe disponer de la denuncia realizada ante las autoridades competentes para poder poner en marcha las garantías de asistencia. | Art. 49, 3.7, página 35 |
| Continuación o regreso en tren, avión o taxi | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado de los ocupantes del vehículo | Art. 49 I.3.3.2, página 38 |
| Vehículo de alquiler durante la reparación o tras robo (por día y total) | no regulado |  |  |
| Duración máxima del vehículo de alquiler en días | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel hasta la reparación (por noche y persona) | sí, hasta 43 € | de categoría tres estrellas, o en su defecto hasta un máximo de 43 € por Asegurado y por noche | Art. 49 I.3.3.2, página 38 |
| Número máximo de noches | sí | durante el tiempo de reparación del vehículo asegurado y con un máximo de 5 noches | Art. 49 I.3.3.2, página 38 |
| Recogida del vehículo reparado o recuperado (gastos de viaje) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Repatriación del vehículo si no puede repararse en el lugar | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación del vehículo asegurado cuando se considere irreparable en el país del evento | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Conductor profesional si el conductor no puede conducir | sí, hasta la suma asegurada | o de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo | Art. 49 I.3.1.3, página 37 |
| Depósito del vehículo hasta su repatriación o desguace | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado | Art. 49 I.3.3.1, página 38 |
| Despacho de aduanas y desguace en el extranjero | no regulado |  |  |
| Repatriación sanitaria tras accidente o enfermedad en viaje | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado hasta el domicilio del enfermo o herido | Art. 49 I.3.1.1, página 36 |
| Consejo médico y orientación sobre médicos y hospitales | sí | Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al Asegurado. | Art. 49, 3.5, página 35 |
| Regreso de los hijos si no queda conductor | sí, hasta la suma asegurada | En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes | Art. 49 I.3.1.3, página 37 |
| Desplazamiento de un familiar por hospitalización prolongada | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar, con el fin de acudir a su lado | Art. 49 I.3.1.1, página 36 |
| Traslado o inhumación en caso de fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España | Art. 49 I.3.1.2, página 36 |
| Envío de medicamentos al extranjero | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organizará y se hará cargo del envío de gafas o medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado | Art. 49 I.3.1.4, página 37 |
| Préstamo por pérdida de medios de pago o documentos | sí, hasta 1.000 € | El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado | Art. 49 I.3.3.3, página 38 |
| Ayuda en procedimientos penales en el extranjero (abogado, préstamo para fianza) | sí, hasta 2.000 € | el Asegurador se hará cargo de los honorarios de abogado, hasta un máximo de 2.000 € | Art. 49 I.3.3.4, página 38 |
| Regreso de mascotas | no regulado |  |  |
| Regreso del equipaje | sí, hasta la suma asegurada | Si se recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado. | Art. 49 I.3.1.5, página 37 |
| Regreso anticipado por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar | sí, hasta la suma asegurada | Si en el transcurso de un viaje falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado | Art. 49 I.3.1.2, página 36 |
| Prestación máxima por siniestro | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Descuento de gastos ahorrados (p. ej. gastos de viaje que se habrían producido igualmente) | sí | Quedan a cargo del Asegurado todos los gastos (transporte, gasolina, peaje, comidas) que éste hubiera tenido, de no haberse originado el evento | Art. 49, 4 d), página 35 |
| Límite de asistencias por anualidad | no regulado |  |  |
| Límite de antigüedad del vehículo para algunas prestaciones | no regulado |  |  |
| Reembolso aunque no se haya avisado antes a la central | no | Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización | Art. 49, 4 c), página 35 |
| Tiempo máximo garantizado de llegada de la asistencia, con compensación si se supera | no regulado |  |  |
| Exclusión por dolo | sí | Los causados voluntariamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos | Riesgos excluidos con carácter general a), página 5 |
| Exclusión por carreras y pruebas deportivas | sí | Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo. | Art. 49, 4 a), página 35 |
| Exclusión o reducción por alcohol o drogas al volante | sí | Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | Riesgos excluidos con carácter general d), página 5 |
| Exclusión por guerra, disturbios y terrorismo | sí | hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas | Riesgos excluidos con carácter general b), página 5 |
| Exclusión por terremotos, catástrofes naturales y energía nuclear | sí | Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica | Riesgos excluidos con carácter general b), página 5 |
| Exclusión de enfermedades conocidas o crónicas en la asistencia a personas | sí | La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su viaje. | Art. 49 I.3.2 d), página 37 |
| Exclusión por falta de mantenimiento o defectos conocidos | no regulado |  |  |
| Exclusión por transporte comercial de personas o alquiler | sí | Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta duración, así como las ambulancias y los taxis-ambulancias. | Art. 49 I.3.4 a), página 38 |
| No cubre el coste de la reparación ni las piezas | sí | El coste de las piezas de recambio. | Art. 49 I.3.4 c), página 38 |
| Obligación de avisar a la central antes de solicitar servicios | sí | el Asegurado deberá contactar previamente con el Asegurador | Art. 49, 1.1 Acceso al servicio, página 34 |
| Justificación con facturas originales | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar gastos | no regulado |  |  |
| Subsidiariedad frente a otros obligados (club, fabricante, seguro de salud) | sí | Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión | Art. 49 I.3.1.1, página 36 |
| La asistencia puede rescindirse aparte de la póliza de auto | no | La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es complementario. | Art. 49 I.2.2, página 36 |
| Duración y renovación del contrato | sí | La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es complementario. | Art. 49 I.2.2, página 36 |
| Rescisión tras siniestro | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: CASER AUTO Condiciones Generales (Artículo 49, Seguro de asistencia en viaje)

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                                                                              CASER AUTO

                                                                              Condiciones Generales                                            ÍNDICE
                                                                                                                                               CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO .................... 5
                                                                                                                                                 ARTÍCULO PRELIMINAR ............................................................................... 5
                                                                                                                                                   I. DEFINICIONES..........................................................................................5
                                                                                                                                                   II. MODALIDADES ........................................................................................9
                                                                                                                                                   III. ÁMBITO TERRITORIAL .............................................................................9
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN .... 10
                                                                                                                                                   I. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL......................................... 10
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-13


                                                                                                                                                   II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO ................................. 12
                                                                                                                                                   III. DERECHO DE REPETICIÓN ..................................................................... 12
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A Y B ... 12

                                                                                                                                               BASES DEL CONTRATO ..................................................................... 15
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES................................................................ 15
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL
                                                                                                                                                 SEGURO ..................................................................................................... 15
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU
                                                                                                                                                 VIGENCIA .................................................................................................. 15
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA ............................................................ 16
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS ..................................... 17
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA................... 17
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO ............................................... 17
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS .......................................... 18
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO ............................................... 18
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO ............................................. 19
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO............. 19
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO..................... 20
                                                          CAJA DE SEGUROS REUNIDOS
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES ........................................................... 20

                                           Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. – CASER –                                                      ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO .......................................... 20

                                                                                                                                               SINIESTROS..................................................................................... 21
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO .. 21
                                                       Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO ..... 21
                                                                            www.caser.es
                                                                                                                            Mod.: K0000025-R


                                                                                                                                                 ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO ................................................ 22
                                                              Inscrita en Registro Mercantil de Madrid


                                                                                                                                                                                                                                                                   Mod.: VERDANA5
                                             Tomo 2245 general - Folio 179 - Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435                      TASACIÓN DE DAÑOS ...................................................................... 23
                                                                          CIF: A 28013050
                                                                                                                                                 ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS ............................................. 23

                                                                                Página 1                                                                                                            Página 2

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                                             ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN ........................................ 23                                  ARTÍCULO 46º - MODALIDAD DÉCIMA - VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN........ 62
                                             ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS .......................................... 23                                 ARTÍCULO 47º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
                                                                                                                                                                  .................................................................................................................. 63
                                             ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN.................................................. 23
                                                                                                                                                                  CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
                                             ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO ............................................................... 23                      SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
                                             ARTÍCULO 25º - DICTAMEN VINCULANTE .................................................. 24                             EXTRAORDINARIOS ................................................................................... 63
                                                                                                                                                                    I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES ...............................................................64
                                             ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN.................................................. 24                               II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
                                                                                                                                                                    SEGUROS.................................................................................................. 67
                                             ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS ........ 24
                                                                                                                                                                ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA SINIESTRALIDAD................. 68
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-14


                                             ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ....................... 24
                                             ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS .................................................................. 25                     ARTÍCULO 48º - MODIFICACIÓN DE LA PRIMA EN FUNCIÓN DEL HISTORIAL
                                                                                                                                                                  PERSONAL DE SINIESTRALIDAD ................................................................ 68
                                             ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.......................................... 26
                                                                                                                                                                  ARTÍCULO 49º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE ASISTENCIA EN
                                           OTRAS DISPOSICIONES ................................................................... 28                             VIAJE ......................................................................................................... 68
                                                                                                                                                                    I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA
                                             ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN................................................................. 28                         (TURISMOS, DERIVADOS DE TURISMOS, TODOTERRENOS,
                                             ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN ................................................................ 28                        MONOVOLÚMENES, FURGONETAS HASTA 3.500 KG DE PMA, CON O
                                                                                                                                                                    SIN REMOLQUE) Y VEHÍCULOS DE LA 3.ª CATEGORÍA
                                             ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN .................................... 28                                     (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y MOTOCICLETAS) ...............................70
                                                                                                                                                                    II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS
                                           CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL.................................. 29                                                TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG DE PMA Y
                                             ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL DE                                                          AUTOCARES.............................................................................................77
                                             SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA..................................................................... 29                        III. GARANTÍA OPCIONAL ASISTENCIA MÁS – CONDICIONES
                                                                                                                                                                    EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA ............................83
                                             ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL DE
                                             SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA ...................................................................... 30                   CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA .. 87
                                             ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL                                                           INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE RECLAMACIÓN
                                             AGRARIA.................................................................................................... 31       EN EL EXTRANJERO.................................................................................... 92

                                             ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA                                                   CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA OPCIONAL DE
                                             CARGA ....................................................................................................... 31   AVERÍA MECÁNICA INMOVILIZADORA............................................. 96
                                             ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL                                                           INFORMACIÓN AL TOMADOR ......................................................... 107
                                             VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO .......................................... 32
                                                                                                                                                                SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO....................................... 108
                                             ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO ................. 34
                                                                                                                                                                  ANEXO. CONSEJOS DE CARÁCTER GENERAL EN CASO DE SINIESTRO .......110
                                             ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS ...................... 36
                                             ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES .......... 37
                                             ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS42
                                             ARTÍCULO 43º - MODALIDAD SÉPTIMA - CONDUCTOR ALTAMENTE
                                             PROTEGIDO INNOMINADO......................................................................... 46
                                             ARTÍCULO 44º - MODALIDAD OCTAVA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL
                                             PERMISO DE CONDUCIR............................................................................. 50
                                             ARTÍCULO 45º - MODALIDAD NOVENA - GARANTÍA MECÁNICA POR AVERÍA
                                             GRAVE........................................................................................................ 52

                                                                                                Página 3                                                                                                                Página 4

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                                                                                                                                         parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que
                                           CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE                                                         individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices
                                           SEGURO                                                                                        que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

                                           ARTÍCULO PRELIMINAR                                                                           8. SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: Importe máximo indemnizable por
                                                                                                                                         siniestro en cada modalidad.
                                           El contenido de esta póliza, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 25.2 del Real
                                                                                                                                         9. FRANQUICIA: La cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la
                                           Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
                                                                                                                                         indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.
                                           la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se ajusta a lo dispuesto en el
                                           mismo, a su Reglamento (Real Decreto 2486/1998), a la Ley de Contrato de Seguro de
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                                                                                                                                         10. VEHÍCULO ASEGURADO: El vehículo automóvil, con sus elementos de serie,
                                           8 de octubre de 1980 (Ley 50/80), al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
                                                                                                                                         elementos opcionales y/o remolque en su caso, según se identifique en las Condiciones
                                           por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
                                                                                                                                         Particulares del seguro.
                                           la Circulación de Vehículos a Motor y al Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por
                                           el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la
                                                                                                                                         11. ELEMENTOS DE SERIE Y/U OPCIONALES, se definen de la siguiente forma:
                                           Circulación de Vehículos a Motor.
                                                                                                                                         -   Se consideran elementos de serie aquellos que vienen incluidos siempre para ese
                                           I. DEFINICIONES                                                                                   modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible adquirirlo
                                                                                                                                             sin ellos en el mercado.
                                           En este contrato se entiende por:
                                                                                                                                         -   Se consideran elementos opcionales aquellos solicitados expresamente por el
                                           1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros,                        comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie, como regalo u
                                           S. A., denominada en adelante CASER, con domicilio en Avenida de Burgos 109, 28050                oferta, por el concesionario o vendedor.
                                           Madrid - España, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la
                                           cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la Dirección            Deberán reflejarse en las Condiciones Particulares todos los elementos
                                           General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, el           opcionales con su literal.
                                           control y supervisión de su actividad.
                                                                                                                                         12. VALOR DE ADQUISICIÓN: El importe pagado por el propietario, según factura de
                                           2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador,             compra, para la adquisición del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos
                                           suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se derivan,              legales que le hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean
                                           excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.                     fiscalmente deducibles por el propietario. Sólo quedan incluidos en este precio
                                                                                                                                         aquellos elementos de serie que lleve incorporados el vehículo y los opcionales
                                           3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en     expresamente reflejados en Condiciones Particulares.
                                           defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
                                                                                                                                         13. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente
                                           4. PROPIETARIO: La persona física o jurídica que ante los organismos competentes              antes de la ocurrencia de un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en
                                           ostenta la titularidad del vehículo que se asegura por esta póliza.                           función del precio de un vehículo de idénticas características, estado y
                                                                                                                                         antigüedad en el mercado de vehículos de “segunda mano”, tomando como base
                                           5. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la            los publicados en el boletín estadístico del trimestre correspondiente a la fecha
                                           indemnización.                                                                                de ocurrencia del siniestro, que publica la Asociación Nacional de Vendedores
                                                                                                                                         de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, y que se denomina comúnmente
                                           6. CONDUCTOR: La persona o personas que legalmente habilitadas para ello y con                “GANVAM blanco” o “GANVAM con valores de venta”, o en publicación similar
                                           autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo       que lo sustituya, con las correcciones que procedan si el vehículo puede ser
                                           tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.                         reconocido.

                                           Se entenderá que el vehículo sólo es conducido por la persona o personas nominalmente         14. PRIMER RIESGO: El límite máximo de indemnización en caso de siniestro será el
                                           designadas en las Condiciones Particulares, siendo sus características declaradas la base     valor incluido en Condiciones Particulares. Una vez ocurrido el siniestro, si se desea de
                                           para el cálculo de la prima.                                                                  nuevo la cobertura, será necesaria la reposición de prima a prorrata hasta su próximo
                                                                                                                                         vencimiento.


                                                                                     Página 5                                                                                      Página 6

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                                           15. PRIMA: El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos,               realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de
                                           tasas e impuestos que sean de legal aplicación.                                                   los procesos logísticos de distribución de vehículos, se consideran tareas industriales
                                                                                                                                             las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación
                                           La prima, cuya definición responde al principio de libertad de competencia en el mercado          de los vehículos que tengan la consideración de mercancía.
                                           de seguros, podrá verse modificada de tal manera que permita al Asegurador satisfacer
                                           el conjunto de las obligaciones derivadas del contrato de seguro.                             -   Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de
                                                                                                                                             aplicación la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
                                           16. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las               vial, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
                                           modalidades objeto del seguro.
                                                                                                                                         Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a
                                           Se considerará que constituyen un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados       motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los
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                                           de un mismo hecho.                                                                            bienes. En todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor
                                                                                                                                         en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de
                                           17. DAÑO CORPORAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.                   delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el Artículo 382º del Código
                                                                                                                                         Penal.
                                           18. DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño
                                           ocasionado a los animales.                                                                    23. ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN: Se entiende por tal, a efectos de la prima
                                                                                                                                         aplicable al contrato, la del domicilio del conductor del seguro indicado en las Condiciones
                                           19. PÉRDIDA TOTAL: Se considerará pérdida total cuando el importe de la                       Particulares.
                                           reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o, en su
                                           caso, del valor de adquisición, si es de aplicación esta garantía.                            24. SUSTRACCIÓN DEL VEHÍCULO COMPLETO: Se considerará que existe sustracción
                                                                                                                                         del vehículo completo, en el caso de robo, hurto o expoliación del vehículo asegurado,
                                           20. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Se entiende por sustracción ilegítima la comisión de               cuando no haya sido recuperado en el plazo de cuarenta días desde la fecha de la
                                           los delitos de robo, hurto, y robo o hurto de uso de vehículos tipificados en el Código       declaración al Asegurador.
                                           Penal, en grado de consumación o de tentativa.
                                                                                                                                         Se entenderá como fecha de recuperación del vehículo asegurado aquella en la que la
                                           21. VEHÍCULO A MOTOR: Tiene la consideración de vehículo a motor todo vehículo                Autoridad competente recupere el mismo.
                                           idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los
                                           ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en                25. VEHÍCULOS PRIMERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los
                                           circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la            vehículos de cuatro o más ruedas, siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea
                                           legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Para la         igual o inferior a 3.500 kg, con la excepción de los quads.
                                           interpretación de los conceptos recogidos en esta definición se estará a lo dispuesto en el
                                           Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento               26. VEHÍCULOS SEGUNDA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los
                                           General de Vehículos, y a cuanta normativa complemente o modifique la anterior.               vehículos de cuatro o más ruedas, con peso superior a 3.500 kg:

                                           22. HECHO DE LA CIRCULACIÓN: A los efectos de la Responsabilidad Civil en la                  -   Camiones: se incluyen los vehículos camiones propiamente dichos, tractores de
                                           Circulación de Vehículos a Motor y de la cobertura del seguro obligatorio, se entiende por        camiones articulados, vehículos de limpieza pública y de riego.
                                           hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los
                                           vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y      -   Vehículos industriales.
                                           privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o
                                           terrenos que, sin tener tal condición, sean de uso común.                                     -   Tractores y máquinas automáticas agrícolas, vehículos y tractores forestales.

                                           No se entenderán hechos de la circulación:                                                    -   Remolques y semirremolques.

                                           -   Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en            27. VEHÍCULOS TERCERA CATEGORÍA: Dentro de esta categoría se incluyen los
                                               circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.           vehículos de dos o tres ruedas. Formarán parte de la misma los scooters, motocarros,
                                                                                                                                         motocicletas, ciclomotores y similares. Esta categoría también comprende los quads.
                                           -   Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a
                                               motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación de lo
                                               establecido en el párrafo 1º de esta definición, en caso de desplazamiento de esos
                                               vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho párrafo cuando no estuvieran

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                                           II. MODALIDADES                                                                                -   Los demás países firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde)
                                                                                                                                              y que figuran en el Certificado Internacional del Seguro.
                                           Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos en aquellas
                                           modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en             -   Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano.
                                           las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos a motor
                                           que en ellas se determinan:                                                                    3. Las coberturas de las modalidades Primera C y Octava surtirán efecto únicamente en
                                                                                                                                          territorio español.
                                           PRIMERA A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (Artículo 34º).
                                                                                                                                          4. Respecto a la modalidad Sexta, su cobertura será de aplicación en todos los viajes
                                           PRIMERA B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (Artículo 35º).                     cuyo trayecto discurra por territorio nacional y en los que tengan su principio en dicho
                                                                                                                                          territorio, aunque sin limitación de destino; no así los desplazamientos que partan desde
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-17


                                           PRIMERA C: RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA (Artículo 36º).                                       el extranjero y terminen en territorio español.

                                           PRIMERA D: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA (Artículo 37º).                                   5. Respecto a las coberturas de asistencia en viaje, defensa jurídica y avería mecánica
                                                                                                                                          inmovilizadota, se estará a lo dispuesto en dichas garantías.
                                           SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO
                                           (Artículo 38º).                                                                                6. La cobertura de la modalidad Décima será de aplicación en España, en Europa,
                                                                                                                                          incluida Rusia hasta el Ural, y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo.
                                           TERCERA: ROBO DEL VEHÍCULO (Artículo 39º).
                                                                                                                                          ARTÍCULO 1º - EXCLUSIONES GENERALES Y DERECHO DE REPETICIÓN
                                           CUARTA: ROTURA DE LUNAS (Artículo 40º).
                                                                                                                                          I. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
                                           QUINTA: ACCIDENTES CORPORALES (Artículo 41º).
                                                                                                                                          Las excepciones que procedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de
                                           SEXTA: SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (Artículo 42º).                                          Suscripción Obligatoria y sin perjuicio del derecho de repetición del Asegurador
                                                                                                                                          contra el conductor o Asegurado.
                                           SÉPTIMA: CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO INNOMINADO (Artículo 43º).
                                                                                                                                          Además de las exclusiones específicas que figuren en las distintas modalidades,
                                           OCTAVA: SUBSIDIO POPR PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR (Artículo 44º).                        el Asegurador, con carácter general, no cubre las consecuencias de los hechos
                                                                                                                                          siguientes:
                                           NOVENA: GARANTÍA MECÁNICA POR AVERÍA GRAVE (Artículo 45º).
                                                                                                                                          a) Los causados voluntariamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador,
                                           DÉCIMA: VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN (Artículo 46º).                                                el Asegurado, el conductor, el propietario o familiares de cualquiera de ellos,
                                                                                                                                          salvo que el daño haya sido causado para evitar un mal mayor.
                                           III. ÁMBITO TERRITORIAL
                                                                                                                                          b) Los causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad
                                           1. La cobertura de suscripción obligatoria, modalidad Primera A, regulada en el Artículo 34º   ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín,
                                           de esta póliza, surtirá efecto en el Espacio Económico Europeo y los demás países              tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas
                                           firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde), de acuerdo con lo            Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o
                                           establecido en el Artículo 4º del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el    internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o
                                           que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la         huelgas y hechos declarados por las Autoridades gubernativas como “catástrofe
                                           Circulación de Vehículos a Motor, y en el Artículo 6º del Real Decreto 1507/2008, de           o calamidad nacional”.
                                           12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de
                                           Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor.                                  c) Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de
                                                                                                                                          la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial
                                           2. Las coberturas de carácter voluntario en las modalidades Primera B, Primera D,              de las partículas atómicas.
                                           Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima y Novena, si figuran contratadas en las
                                           Condiciones Particulares de la póliza, serán válidas en:                                       d) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la
                                                                                                                                          influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de
                                           -   España y restantes países de la Unión Europea.                                             las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo


                                                                                     Página 9                                                                                      Página 10

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                                           asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la      II. RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO
                                           permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito
                                           específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en         Quedan excluidas de las coberturas de la póliza, salvo que expresamente se
                                           contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o             incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abone la sobreprima
                                           concurrente del accidente.                                                            correspondiente, las consecuencias de los hechos siguientes:

                                           e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una          ·   Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado
                                           persona que carezca del correspondiente permiso o licencia suficiente, o haya             en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
                                           quebrantado la condena o sanción administrativa de anulación o retirada del
                                           mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la           ·   Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el
                                           modalidad de robo cuando esté amparada por la póliza.                                     interior del recinto de aeropuertos, incluso de forma esporádica.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-18


                                           f) Cuando el conductor del vehículo asegurado en la Compañía, causante del            ·   Los que se produzcan cuando el vehículo circule habitualmente por el
                                           accidente, fuera condenado como autor del delito de “omisión del deber de                 recinto de puertos marítimos, excepto cuando el organismo que gestione
                                           socorro”. Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el                este recinto exija aseguramiento específico para permitir la circulación en el
                                           conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición del          mismo.
                                           Asegurador contra dicho conductor.
                                                                                                                                 III. DERECHO DE REPETICIÓN
                                           g) Los que se produzcan con ocasión del robo, hurto, y robo o hurto de uso del
                                           vehículo asegurado. Si el vehículo estuviese amparado por la cobertura
                                           establecida en el Artículo 39º, modalidad Tercera de la póliza, se estará a lo allí   El Asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
                                           dispuesto.
                                                                                                                                 1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y/o el Asegurado, si el daño
                                           h) Salvo pacto en contrario, los producidos por cualquier clase de vehículos de       causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, a la conducción bajo la
                                           motor que desempeñe labores industriales o agrícolas, cuando los accidentes se        influencia de bebidas alcohólicas, o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o
                                           produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor                 sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al
                                           industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales       conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire
                                           vehículos.                                                                            espirado superior a la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por
                                                                                                                                 un delito específico de conducción en estado de embriaguez, o en la sentencia dictada en
                                           i) Los que se produzcan cuando el Tomador, el Asegurado o el conductor                contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o concurrente
                                           hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a revisiones           del accidente.
                                           técnicas periódicas, número de personas transportadas, peso, carga autorizada
                                           o medidas del vehículo, de las cosas o animales que pudieran transportarse o          2. Contra el tercero responsable de los daños.
                                           forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa directa o
                                           indirecta de la producción del accidente, o de sus consecuencias si se trata de       3. Contra el Tomador del seguro o el Asegurado, por las causas previstas en la Ley de
                                           un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas.                Contrato de Seguro, y contra el propietario o el conductor, por causas derivadas del
                                                                                                                                 contrato de seguro.
                                           j) Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado
                                           en apuestas, desafíos o pruebas deportivas.                                           4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo
                                                                                                                                 a las leyes.
                                           k) Los que se produzcan con ocasión de la utilización del vehículo asegurado
                                           como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas o los        ARTÍCULO 2º - DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A Y B
                                           bienes.
                                                                                                                                 1. Deber de información
                                           En todo caso, el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización, y de
                                           cualquier prestación, si el siniestro ha sido causado por mala fe del Tomador,
                                                                                                                                 El Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, dentro del
                                           del Asegurado, del propietario, del conductor autorizado por él o familiares de
                                                                                                                                 plazo de veinticuatro horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o
                                           cualquiera de ellos, así como si en la declaración de siniestro se hubiera
                                                                                                                                 administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como
                                           incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de
                                                                                                                                 cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
                                           responsabilidades de otro orden que procedan.


                                                                                 Página 11                                                                                Página 12

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                                           En caso de omisión de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización                  5. Prestaciones del Asegurador
                                           sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave,
                                           en cuyo caso, si el Asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a                 Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta
                                           efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del                      del Asegurador:
                                           seguro o al Asegurado.
                                                                                                                                        -   El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que
                                           En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás                      diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado o del conductor en los términos
                                           Asegurados deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso, a la        expresados en los Artículos 34º y 35º.
                                           dirección del Asegurador dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro
                                           horas.                                                                                       -   Las prestaciones de las fianzas que por Responsabilidad Civil puedan ser exigidas por
                                                                                                                                            los tribunales al Asegurado o al conductor, hasta la suma fijada en las Condiciones
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                                           2. Reclamaciones de siniestros                                                                   Particulares de la póliza para esta cobertura.

                                           El Asegurado no podrá, sin autorización del Asegurador, negociar, admitir o rechazar         6. Demandas
                                           ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta póliza. La transacción del
                                           Asegurado con la parte contraria, sin la autorización previa del Asegurador, dará derecho    En los procedimientos judiciales que se promuevan contra el Tomador o demás
                                           a éste para repetir contra el Asegurado por todas aquellas cantidades que se viera           Asegurados, deberá aquél facilitar la demanda o papeleta de conciliación, en su caso,
                                           obligado a abonar.                                                                           a la dirección del Asegurador dentro de un plazo que no podrá ser superior a veinticuatro
                                                                                                                                        horas.
                                           3. Defensa del Asegurado
                                                                                                                                        7. Reintegro de cantidades, costas judiciales y gastos
                                           Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a las
                                           reclamaciones de perjudicados por siniestros de los que presuntamente se derive la           Si en un proceso judicial se condenara a la parte adversa al pago de las costas, el
                                           Responsabilidad Civil garantizada en la póliza, designando los abogados y procuradores       Asegurador se subrogará en los derechos del Asegurado para percibirlas al efecto de
                                           que defenderán y representarán al Asegurado o personas por las que éste deba                 reintegrarse de todos los gastos abonados e incluidos en ellas.
                                           responder, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Serán de cuenta
                                           del Asegurador los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la
                                                                                                                                        En los procesos de carácter penal, si el Tomador del seguro, el Asegurado, el propietario
                                           colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la
                                                                                                                                        o el conductor fuese condenado mediante sentencia firme por un delito cometido
                                           asistencia personal que fueren precisos.
                                                                                                                                        mediando dolo, vendrá obligado a reintegrar al Asegurador las cantidades desembolsadas
                                                                                                                                        por éste en su defensa.
                                           Cuando quien reclame fuera también Asegurado en la misma Entidad Aseguradora, el
                                           siniestro se encontrara excluido de las coberturas, o existiera otro posible conflicto de    El Asegurador se reserva el derecho de exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al
                                           intereses, el Asegurador lo comunicará al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas      propietario o al conductor el reintegro del importe de cualquiera de las fianzas
                                           diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado      depositadas en un proceso penal seguido contra alguna de las personas aseguradas,
                                           podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su
                                                                                                                                        siempre que la fianza de que se trate se pierda por causa imputable a las mismas.
                                           representación y defensa a otra persona, en cuyo caso el Asegurador abonará los gastos
                                           de tal dirección jurídica de acuerdo con las normas orientadoras de los colegios
                                                                                                                                        El Asegurador podrá exigir al Tomador del seguro, al Asegurado, al propietario o al
                                           profesionales correspondientes o aranceles legales en su caso, y hasta el límite pactado
                                                                                                                                        conductor el reintegro de cualquier importe que haya satisfecho, por encima del límite de
                                           en la póliza.
                                                                                                                                        cobertura indicado en las Condiciones Particulares.

                                           4. Facultad de transacción

                                           El Asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de
                                           las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la
                                           póliza.


                                                                                    Página 13                                                                                    Página 14

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                                                                                                                                          Asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las
                                           BASES DEL CONTRATO                                                                             circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará
                                                                                                                                          exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete al cuestionario o cuando, aun
                                           ARTÍCULO 3º - DECLARACIONES                                                                    sometiéndole a él, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del
                                                                                                                                          riesgo y que no estén comprendidas en él.
                                           La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, así como la
                                           proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo            El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar
                                           unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los       al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el
                                           bienes y riesgos en la misma especificados.                                                    riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento
                                                                                                                                          de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-20


                                           Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas            más gravosas. Entre las circunstancias se encuentran las condiciones objetivas del
                                           acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes           conductor o conductores, las características del vehículo asegurado y el uso al que se
                                           a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.             destina.
                                           Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
                                                                                                                                          ARTÍCULO 6º - PAGO DE LA PRIMA
                                           El presente Artículo se inserta en esta póliza en cumplimiento del Artículo 8º, párrafo
                                           último de la Ley de Contrato de Seguro.                                                        El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en
                                                                                                                                          el momento de la perfección y firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer
                                           ARTÍCULO 4º - PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL                                   efectivas en los correspondientes vencimientos.
                                           SEGURO
                                                                                                                                          Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima,
                                           El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares, una       se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador, excepto en los
                                           vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto en contrario, el Asegurador haya            procesos de cobro de recibo por ventanilla, en que será el de cualquiera de las entidades
                                           cobrado el recibo de prima.                                                                    financieras señaladas en el mismo.

                                           Será nulo el contrato si en el momento de su perfección no existe el vehículo o ha             En el caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del
                                           ocurrido el siniestro.                                                                         seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar
                                                                                                                                          efecto.
                                           La duración del contrato se fija en las Condiciones Particulares. Cada año, salvo pacto en
                                           contrario, la póliza vence y se renueva de forma automática. Para que el seguro continúe       Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única
                                           vigente, el Tomador debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad.              no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a
                                                                                                                                          exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si la prima no ha
                                           Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita        sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su
                                           a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del         obligación.
                                           período de seguro en curso.
                                                                                                                                          En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador
                                           Sólo el Asegurador está autorizado para librar recibos de prima, por lo que únicamente         queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no
                                           los recibos emitidos por él mismo, o en caso de domiciliación en entidad financiera los        reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se
                                           librados por ésta en nombre del Asegurador, tendrán carácter liberatorio.                      entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni
                                                                                                                                          requerimiento por su parte.
                                           En cada vencimiento de la póliza y en las modificaciones del riesgo solicitadas por el
                                           Tomador del seguro, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha esté en vigor.      En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir
                                                                                                                                          el pago de la prima del período en curso.
                                           ARTÍCULO 5º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE
                                                                                                                                          Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la
                                           SU VIGENCIA
                                                                                                                                          cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del
                                                                                                                                          seguro pagó su prima.
                                           La presente póliza ha sido concertada sobre la base de los datos facilitados por el
                                           Tomador del seguro, que han motivado la aceptación del riesgo, la asunción por parte del       En los seguros anuales, el Asegurador podrá conceder, a petición del Tomador del
                                           Asegurador de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.               seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su

                                                                                     Página 15                                                                                      Página 16

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                                           carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de       2. En el caso de impago de alguna prima, si el contrato no ha sido resuelto y el
                                           siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones         Asegurador no vuelve a reclamar el pago dentro de los seis meses siguientes al
                                           pendientes de cobro de la anualidad en curso.                                                vencimiento del último período pagado.

                                           Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los pagos fraccionados,     ARTÍCULO 10º - CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                           se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
                                                                                                                                        1. Cuando en dos o más contratos, estipulados por el mismo Tomador con distintos
                                           ARTÍCULO 7º - DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS                                                   Aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo
                                                                                                                                        interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o Asegurado deberá
                                           Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:    comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-21


                                           1. El Tomador del seguro dirigirá escrito a la entidad bancaria o caja de ahorros dando la   Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el
                                           orden de pago oportuna al efecto.                                                            siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.

                                           2. La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro, la       Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo
                                           entidad bancaria devolviera el recibo impagado. En tal caso, el Asegurador notificará por    a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
                                           escrito al Tomador del seguro el impago producido, comunicándole la nueva forma de
                                           pago y el nuevo plazo para hacer efectivo el recibo.                                         Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia
                                                                                                                                        suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el
                                           ARTÍCULO 8º - CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA                                         Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida según el contrato. El
                                                                                                                                        Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le
                                           1. El Tomador del seguro y el Asegurador, mediante notificación escrita a la otra parte,     corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores.
                                           efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del
                                           seguro en curso.                                                                             2. Para la modalidad Primera A, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro
                                                                                                                                        de Responsabilidad Civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por
                                           2. El Tomador del seguro y el Asegurador, de acuerdo con las estipulaciones establecidas     daños materiales, y la suma de indemnizaciones excede del límite establecido al efecto,
                                           en el Artículo 14º.                                                                          el derecho de cada perjudicado frente al Asegurador se reducirá proporcionalmente a los
                                                                                                                                        daños sufridos.
                                           3. El Tomador del seguro, conforme lo indicado en el Artículo 12º.
                                                                                                                                        Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se
                                                                                                                                        producen daños a terceros, cada Asegurador contribuirá al cumplimiento de las
                                           4. El Asegurador, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13º.
                                                                                                                                        obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los
                                                                                                                                        acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial o, en su caso,
                                           5. El Asegurador, conforme se establece en el Artículo 11º.
                                                                                                                                        proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo
                                                                                                                                        de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
                                           6. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la
                                           declaración de un siniestro, haya dado lugar o no a pago de indemnización. El
                                           Asegurador devolverá al Tomador del seguro la parte de la prima total satisfecha que         ARTÍCULO 11º - AGRAVACIÓN DEL RIESGO
                                           correspondería al período comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del
                                           vencimiento del período en curso del seguro.                                                 El Tomador del seguro o el Asegurado tiene la obligación, durante el curso del contrato,
                                                                                                                                        de comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que
                                           ARTÍCULO 9º - EXTINCIÓN DEL CONTRATO                                                         agraven el riesgo, en tal caso:

                                                                                                                                        1. El Asegurador puede proponer la modificación de las condiciones del contrato en un
                                           El contrato quedará extinguido:
                                                                                                                                        plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. El
                                                                                                                                        Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta
                                           1. En los casos de sustracción del vehículo completo y de pérdida total del vehículo
                                                                                                                                        proposición, para aceptarla o rechazarla.
                                           asegurado, el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso.
                                                                                                                                        En caso de rechazo o de silencio, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir
                                           La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto no modificará los
                                                                                                                                        el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole un nuevo plazo de quince
                                           respectivos derechos y obligaciones de las partes, en relación con los siniestros
                                                                                                                                        días para que conteste, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho siguientes,
                                           declarados.
                                                                                                                                        comunicará al Tomador la rescisión definitiva.

                                                                                     Página 17                                                                                   Página 18

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                                           2. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al          ARTÍCULO 14º - TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
                                           Tomador del seguro dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
                                           agravación del riesgo.                                                                        El Tomador del seguro ha de comunicar al Asegurador la transmisión del vehículo
                                                                                                                                         asegurado. El Asegurador rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a
                                           3. Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo,   aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
                                           el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado
                                           ha actuado con mala fe.                                                                       En el caso de que el Asegurador tuviera conocimiento del cambio de titularidad del
                                                                                                                                         vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, podrá reclamar al
                                           En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima      anterior titular asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del
                                           convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del           deber de comunicar al Asegurador el cambio de titularidad.
                                           riesgo.
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                                                                                                                                         ARTÍCULO 15º - COMUNICACIONES
                                           ARTÍCULO 12º - DISMINUCIÓN DEL RIESGO
                                                                                                                                         1. Las comunicaciones que se deriven del presente contrato deberán efectuarse por
                                           El Tomador del seguro o el Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en           escrito y dirigirse al domicilio de las partes contratantes que figura en la póliza.
                                           conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de
                                           tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección        2. Las comunicaciones que efectúa el Tomador del seguro al agente de seguros o
                                           del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del           sociedad de agencia que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si
                                           seguro.                                                                                       se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Asimismo, el pago de los recibos de
                                                                                                                                         prima por el Tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado al
                                           En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá     Asegurador, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial
                                           reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho      en las Condiciones Particulares de esta póliza.
                                           el Tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución
                                           de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde     3. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al corredor no se
                                           el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.                         entenderá realizado al Asegurador, salvo que a cambio el corredor entregue al Tomador
                                                                                                                                         del seguro el recibo de prima extendido por él mismo.
                                           ARTÍCULO 13º - INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO
                                                                                                                                         4. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por
                                           1. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del     escrito.
                                           seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud
                                           del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta                 ARTÍCULO 16º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO
                                           declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso,
                                           salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.                                           Si figura este concepto en las Condiciones Particulares, queda expresamente convenido a
                                                                                                                                         petición del Tomador del seguro o Asegurado que, en caso de siniestro total cubierto por
                                           2. Si sobreviniera un siniestro antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a     las garantías de la presente póliza, en el que proceda su liquidación en efectivo y no la
                                           que se refiere el apartado anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma            reparación a cargo del Asegurador, se considerará Beneficiario del seguro a la persona o
                                           proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de            entidad que se consigne en las Condiciones Particulares, por la cantidad que el
                                           acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.                                                  Tomador/Asegurado adeude a la misma al ocurrir el accidente, con el límite máximo de la
                                                                                                                                         suma asegurada.
                                           3. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del
                                           Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. En estos
                                           casos si el Asegurador se hubiera visto obligado a satisfacer alguna prestación,
                                           expresamente se reconoce el derecho de repetición de éste frente al Tomador y/o
                                           Asegurado.


                                                                                     Página 19                                                                                    Página 20

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                                           SINIESTROS
                                                                                                                                       En caso de siniestro, el Asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su
                                                                                                                                       alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el
                                           ARTÍCULO 17º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE
                                                                                                                                       rescate de los objetos desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito
                                           SINIESTRO                                                                                   o de sus autores hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.

                                           1. El Asegurado, el Tomador del seguro, el propietario o el conductor en su caso, deberán   El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario, a la mayor brevedad posible desde
                                           emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El           que tenga conocimiento del siniestro, deberá denunciar el hecho ante la Autoridad local
                                           incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la       de policía, con indicación del nombre y domicilio del Asegurador, y comunicarán a éste,
                                           proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del           por escrito, la relación de los objetos robados y estimación aproximada de los daños,
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                                           mismo y el grado de culpa del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o del      remitiendo, asimismo, copia del certificado de denuncia ante la Autoridad.
                                           conductor.
                                                                                                                                       3. Privación del permiso de conducir
                                           Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar
                                           al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
                                                                                                                                       El Tomador del seguro o el Asegurado deberá dar al Asegurador toda clase de
                                                                                                                                       informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y mantenerle
                                           2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no
                                                                                                                                       informado sobre el desarrollo del procedimiento judicial que, en su caso, se siga con
                                           sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán abonados por el
                                                                                                                                       ocasión del accidente de tráfico. En caso de violación de este deber, la pérdida del
                                           Asegurador, siempre y cuando no superen el importe de la indemnización.
                                                                                                                                       derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido
                                                                                                                                       dolo o culpa grave.
                                           Si en virtud del contrato, el Asegurador sólo tiene que indemnizar una parte del daño
                                           causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de
                                           salvamento, a menos que el Tomador del seguro o Asegurado haya actuado siguiendo las
                                                                                                                                       ARTÍCULO 19º - RECHAZO DEL SINIESTRO
                                           instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los
                                           mismos.                                                                                     Cuando el Asegurador decida rechazar un siniestro, en base a las normas de la póliza,
                                                                                                                                       deberá comunicarlo por escrito al Tomador en un plazo de diez días, a contar desde la
                                           3. El Tomador del seguro, o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar al              fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamente el rechazo,
                                           Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de           expresando los motivos del mismo.
                                           haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de
                                           incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta   Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos
                                           de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido        con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el Asegurador podrá repetir
                                           conocimiento del siniestro por otro medio.                                                  contra el Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza
                                                                                                                                       constituida fuera obligado a abonar, mientras que no haya transcurrido el plazo general
                                           4. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta del Asegurador los bienes siniestrados,       de prescripción del Artículo 1964º del Código Civil.
                                           salvo los casos especialmente previstos en la ley y en estas Condiciones Generales.

                                           ARTÍCULO 18º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR O ASEGURADO

                                           1. Obligación del Asegurado en caso de incendio

                                           En este caso, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente
                                           declaración de siniestro, el Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la
                                           declaración efectuada ante la Autoridad correspondiente, precisando el lugar, fecha y
                                           hora exacta del siniestro, las causas, conocidas o presuntas, y las medidas adoptadas
                                           para contrarrestar los efectos del fuego.


                                                                                    Página 21                                                                                   Página 22

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                                           TASACIÓN DE DAÑOS
                                                                                                                                           El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de
                                                                                                                                           manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se
                                           ARTÍCULO 20º - COMPROBACIÓN DE DAÑOS
                                                                                                                                           impugne judicialmente por alguna de ellas, dentro del plazo de treinta días, en el caso
                                                                                                                                           del Asegurador, y ciento ochenta días en el del Asegurado, computados ambos desde la
                                           La comprobación de los siniestros y la valoración de sus consecuencias se efectuarán de         fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción,
                                           mutuo acuerdo entre el Asegurador y el Tomador, iniciando las operaciones de tasación           el dictamen pericial devendrá inatacable.
                                           dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido la declaración de
                                           siniestro.                                                                                      La obligación de notificar a las partes incumbe personalmente al perito tercero.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-24


                                           ARTÍCULO 21º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN                                                         Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar al
                                                                                                                                           Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber, según las circunstancias por
                                           Si el Asegurador y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el            él conocidas, y si no lo fuera, le abonará el importe de la indemnización señalado por los
                                           importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o          peritos, en un plazo de cinco días.
                                           realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.
                                                                                                                                           En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la
                                           ARTÍCULO 22º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS                                                          indemnización devenida inatacable, el Asegurado se viera obligado a reclamarlo
                                                                                                                                           judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés
                                                                                                                                           previsto en el punto 9 del Artículo 30º, que en este caso empezará a devengarse desde
                                           1. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del
                                                                                                                                           que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de
                                           siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de
                                                                                                                                           los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa
                                           éstos.
                                                                                                                                           condena la sentencia, cualquiera que fuera el procedimiento judicial aplicable.
                                           2. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán
                                           seguidamente inicio a sus trabajos.                                                             ARTÍCULO 26º - GASTOS DE PERITACIÓN

                                           3. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en        Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos
                                           la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás         que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Tomador y del
                                           circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza        Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la
                                           del seguro de que se trate, y la propuesta del importe líquido de la indemnización.             peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente
                                                                                                                                           desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
                                           ARTÍCULO 23º - FALTA DE DESIGNACIÓN
                                                                                                                                           ARTÍCULO 27º - CONSECUENCIAS DE LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
                                           Si una de las partes no hubiese hecho la designación, en el supuesto del punto 1 del
                                           Artículo anterior, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que   La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la
                                           sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo,       investigación del siniestro y la evaluación de los daños no implica que renuncien a los
                                           se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando              derechos que esta póliza les concede, ni que el Asegurador acepte el siniestro.
                                           vinculada por el mismo.
                                                                                                                                           ARTÍCULO 28º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
                                           ARTÍCULO 24º - TERCER PERITO
                                                                                                                                           1. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la
                                           Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de           reparación o reposición del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el pago del importe
                                           conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de Primera Instancia       de la indemnización, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas
                                           del lugar en que se hallen los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites    de reparación del daño.
                                           previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso,
                                           el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el     2. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el Asegurado podrá
                                           de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento como perito tercero.               proceder a ella cuando su importe no sea superior a 150 €, debiendo presentar al
                                                                                                                                           Asegurador la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos del
                                                                                                                                           Artículo 17º, punto 3.


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                                           3. Existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del              ARTÍCULO 30º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
                                           vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal, o de su valor de
                                           adquisición, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con cuanto se establece      El pago de la indemnización se sujetará a lo siguiente:
                                           en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los restos que quedarán en
                                           propiedad del Asegurado.                                                                    1. El Asegurador se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones
                                                                                                                                       y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el
                                           4. En caso de incendio, el Asegurador está obligado a indemnizar los daños producidos       importe de los daños que resulten del mismo.
                                           cuando el mismo se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por
                                           negligencia propia del Asegurado o de cualquier persona. Por consiguiente, el Asegurador    De no existir acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, o entre los peritos nombrados
                                           indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del        por cada parte, se deberá acudir a dictamen pericial conforme con el Artículo 25º de
                                           fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en          estas Condiciones Generales y según el trámite dispuesto en la ley.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-25


                                           particular:
                                                                                                                                       La indemnización se abonará dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el
                                           -   Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el           dictamen sea firme. Si éste fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe
                                               Tomador del seguro o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con    pericial aceptado por el Asegurado.
                                               exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
                                                                                                                                       2. En todo caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de
                                           -   Los gastos que ocasione al Asegurado o al Tomador el traslado del vehículo              la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda
                                               asegurado o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlo del             deber, según las circunstancias por él conocidas.
                                               incendio.
                                                                                                                                       3. La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto
                                           -   Los menoscabos que sufra el vehículo asegurado por las circunstancias descritas en      siniestrado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
                                               los apartados anteriores.
                                                                                                                                       4. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de cuarenta días a partir de la
                                           El Asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el                   notificación al Asegurador, el Asegurado viene obligado a admitir su devolución.
                                           incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado, del
                                           Tomador del seguro o del conductor del vehículo.                                            Si la recuperación tuviera lugar después de dicho plazo, el vehículo quedará en propiedad
                                                                                                                                       del Asegurador, comprometiéndose el Asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen
                                           5. Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.                necesarios para su transferencia a favor del Asegurador o de la tercera persona que éste
                                           Las valoraciones serán efectuadas por los peritos designados por el Consorcio de            designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida,
                                           Compensación de Seguros, con los criterios propios de dicho organismo vigentes en el        a cuyo fin el Asegurador está obligado a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo,
                                           momento del siniestro.                                                                      siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la
                                                                                                                                       oferta.
                                           ARTÍCULO 29º - FRANQUICIAS
                                                                                                                                       5. Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el
                                           En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, quedarán a cargo del Asegurado, en          Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener
                                           concepto de franquicias, las cantidades y/o porcentajes detallados en las Condiciones       conocimiento de ello, a notificarlo al Asegurador, quien podrá deducir su importe de la
                                           Particulares, que no podrán ser nunca objeto de seguro.                                     indemnización o reclamarlo de quien la hubiera recibido.

                                           Si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto,      6. Antes de proceder al pago de la indemnización, el Asegurador podrá exigir al Tomador
                                           la franquicia se deducirá una sola vez.                                                     del seguro o al Asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas de los bienes
                                                                                                                                       siniestrados cuando estén afectos a garantías reales.
                                           Si los daños o pérdidas habidas en el siniestro no exceden del importe de las franquicias
                                           respectivas, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado.                            7. Privación del permiso de conducir:

                                           El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o pérdidas que excedan de dichas              -   El Asegurador iniciará el pago de las indemnizaciones establecidas en la presente
                                           franquicias, una vez deducido el importe de éstas.                                              póliza, previa presentación de la sentencia judicial firme privativa del permiso de
                                                                                                                                           conducir, así como del documento que acredite la retirada efectiva de dicho permiso.


                                                                                    Página 25                                                                                    Página 26

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                                           -   El Asegurador abonará mensualmente las indemnizaciones garantizadas, en su
                                               domicilio o en el de su representante autorizado, dentro de los cinco días laborales
                                               siguientes al término de cada mes.
                                                                                                                                       OTRAS DISPOSICIONES

                                           -   Cuando se condene al Asegurado en sentencia firme a una pena de privación de            ARTÍCULO 31º - SUBROGACIÓN
                                               libertad que efectivamente cumpla, junto con la retirada del permiso de conducir,
                                               vendrá obligado a designar una persona que, en su nombre y por su cuenta, reciba        1. Una vez pagada la indemnización, excepto para la garantía de muerte e invalidez de
                                               el pago de la indemnización.                                                            las modalidades Quinta, Sexta y Séptima, y sin que haya necesidad de ninguna otra
                                                                                                                                       cesión, traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos,
                                           8. En los casos en los que el Asegurador reclame en nombre y por cuenta del Asegurado,      recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro,
                                           en aplicación de los convenios de indemnización directa suscritos entre aseguradoras        y aun contra otros Aseguradores, si los hubiera, hasta el límite de la indemnización,
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-26


                                           para la tramitación de siniestros, se entenderá que la oferta o respuesta motivada,         siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda
                                           cursada al Asegurado, se realiza en nombre y por cuenta de la compañía contraria.           causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, el Asegurador
                                                                                                                                       ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
                                           9. Si el Asegurador incurriese en mora, la indemnización de daños y perjuicios debidos se
                                           regirá por lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrato de Seguro y por el Texto   2. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas
                                           Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a   cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la
                                           Motor.                                                                                      ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea
                                                                                                                                       directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo
                                                                                                                                       adoptivo que convivan con el Asegurado.

                                                                                                                                       Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad
                                                                                                                                       está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación
                                                                                                                                       estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

                                                                                                                                       3. En caso de concurrencia del Asegurador y del Asegurado frente a tercero responsable,
                                                                                                                                       el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

                                                                                                                                       4. El Asegurado otorga mandato irrevocable al Asegurador para tratar con los
                                                                                                                                       perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso.

                                                                                                                                       ARTÍCULO 32º - PRESCRIPCIÓN

                                                                                                                                       Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en
                                                                                                                                       que pudieron ejercitarse, excepto para la modalidad Primera, que prescriben al año, y
                                                                                                                                       para las modalidades Quinta, Sexta y Séptima, que prescriben a los cinco años.

                                                                                                                                       ARTÍCULO 33º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN

                                                                                                                                       Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de
                                                                                                                                       seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

                                                                                                                                       El Tomador del seguro declara conocer el contenido de todas y cada una de las
                                                                                                                                       Condiciones Generales de esta póliza y especialmente las cláusulas limitativas de sus
                                                                                                                                       derechos contenidas en este documento, que se han resaltado dentro del texto, que
                                                                                                                                       acepta y suscribe expresamente con su firma en las Condiciones Particulares de la póliza.


                                                                                    Página 27                                                                                   Página 28

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                                                                                                                                            hurtado cuando el Asegurador probase que aquéllas conocían tales
                                           CONDICIONES DEL SEGURO DEL AUTOMÓVIL                                                             circunstancias.

                                           ARTÍCULO 34º - MODALIDAD PRIMERA A - RESPONSABILIDAD CIVIL                                   b) Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado o por el
                                           DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA                                                                   posible remolque unido al mismo, por las cosas transportadas en ellos, por los
                                                                                                                                        bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, propietario o
                                           1. Objeto de la cobertura                                                                    conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de
                                                                                                                                        consanguinidad o afinidad de los anteriores.
                                           Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de
                                                                                                                                        ARTÍCULO 35º - MODALIDAD PRIMERA B - RESPONSABILIDAD CIVIL
                                           vehículo de motor, el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legales
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-27


                                           reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar exigible al conductor o             DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
                                           propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la
                                           circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios.   1. Objeto de la cobertura
                                           Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
                                           sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el         El Asegurador garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta
                                           Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos    póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos
                                           a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.                           1902º y siguientes del Código Civil, así como 109º y siguientes del Código Penal
                                                                                                                                        aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, el Asegurado o el conductor autorizado
                                           Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las         y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la
                                           disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no          Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con
                                           previsto en ellas, por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, y por las      motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
                                           Condiciones Generales y Particulares de esta póliza adaptada a la citada ley.
                                                                                                                                        Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones
                                           El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre como máximo las cuantías                Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción
                                           establecidas reglamentariamente en el momento del accidente.                                 Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan
                                                                                                                                        dicha cobertura.
                                           En el caso de daños corporales, el Asegurador quedará exento de esta obligación si se
                                           prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado        2. Exclusiones de esta modalidad Primera B
                                           o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se
                                           consideran como casos de fuerza mayor los defectos de éste, ni la rotura o fallo de
                                           alguna de sus piezas o mecanismos.                                                           a) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el
                                                                                                                                        vehículo.
                                           En el caso de daños materiales, el Asegurador garantiza, dentro de los límites antes
                                           mencionados, el importe de los que el conductor haya de responder frente a terceros          b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el
                                           cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los Artículos 1902º y         vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste
                                           siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º y siguientes del Código Penal       deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación,
                                           aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.                                               excepto en turismos.

                                                                                                                                        c) La Responsabilidad Civil contractual.
                                           2. Exclusiones de esta modalidad Primera A
                                                                                                                                        d) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas
                                           a) Los daños corporales o materiales:                                                        transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para
                                                                                                                                        transporte de personas.
                                           ·   Producidos al conductor del vehículo asegurado y todos los daños y
                                               perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de dicho conductor.              e) La responsabilidad por daños ocasionados por el remolque al vehículo
                                                                                                                                        tractor.
                                           ·   Que se produzcan a terceros cuando el vehículo haya sido robado o hurtado,
                                               sin perjuicio de la indemnización que corresponda por el Consorcio de                    f) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del conductor en causas
                                               Compensación de Seguros.                                                                 penales, ante los juzgados, tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto en
                                                                                                                                        contrario, o lo previsto en el contrato de defensa jurídica y reclamación de daños.

                                                                                    Página 29                                                                                    Página 30

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                                           g) El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o Autoridades               El seguro se aplica únicamente al exceso de las garantías contratadas por el
                                           competentes, y las consecuencias de su impago.                                                seguro de suscripción obligatoria del vehículo y/o por otros seguros suscritos
                                                                                                                                         por el mismo, o cuando dichos seguros no sean aplicables al siniestro ocurrido.
                                           h) Los daños ocurridos transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas
                                           o peligrosas en general.                                                                      Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las
                                                                                                                                         Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil
                                           i) Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado o por el                    de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales
                                           posible remolque unido al mismo, por las cosas transportadas en ellos, por los                vigentes que regulan dicha cobertura.
                                           bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, propietario o
                                           conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de                  ARTÍCULO 38º - MODALIDAD SEGUNDA - DAÑOS SUFRIDOS POR EL
                                           consanguinidad o afinidad de los anteriores.                                                  VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-28


                                           j) Los empleados o asalariados de las personas cuya Responsabilidad Civil
                                                                                                                                         1. Objeto de la cobertura
                                           resultase cubierta por esta póliza, cuando el accidente de circulación deba ser
                                           considerado como accidente de trabajo según la legislación laboral aplicable,
                                           aun cuando aquéllos no hubieran sido dados de alta o estén debidamente                        Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones
                                           afiliados a la Seguridad Social.                                                              Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como
                                                                                                                                         consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o
                                           ARTÍCULO 36º - MODALIDAD PRIMERA C - RESPONSABILIDAD CIVIL                                    por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor,
                                           AGRARIA                                                                                       hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte,
                                                                                                                                         salvo que dicho transporte sea marítimo o aéreo.

                                           Objeto de la cobertura                                                                        Por consiguiente, quedan expresamente incluidos en las garantías los daños debidos a:

                                           Mediante esta cobertura, el Asegurador asume la obligación indemnizatoria que                 -   Vuelco o caída del vehículo o choque del mismo con personas, animales, otros
                                           corresponda al propietario o al conductor del tractor o motocultor cuando, en virtud de lo        vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
                                           dispuesto en los Artículos 1902º y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109º
                                           y siguientes del Código Penal, aprobados por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, sean           -   Hundimiento de terrenos, puentes, carreteras o edificios.
                                           declarados responsables civiles por los daños causados a un tercero con motivo de los
                                           trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen exclusivamente con el tractor,      -   Vandalismo: Hecho malintencionado de terceros, siempre que no tenga móvil o
                                           motocultor o remolque agrícola asegurado, indicado en las Condiciones Particulares y              intencionalidad político-social.
                                           destinado a estos fines.
                                                                                                                                         -   Incendio, explosión o caída del rayo.
                                           Esta garantía cubrirá por siniestro, como máximo, la cuantía indicada en las Condiciones
                                           Particulares.                                                                                 -   Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala
                                                                                                                                             conservación, entendiéndose que las garantías, en tales casos, se limitan a la
                                           ARTÍCULO 37º - MODALIDAD PRIMERA D - RESPONSABILIDAD CIVIL                                        reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o
                                           DE LA CARGA                                                                                       mal conservadas.

                                                                                                                                         Adicionalmente, el Asegurador asumirá los siguientes gastos derivados de un siniestro
                                           Objeto de la cobertura
                                                                                                                                         garantizado bajo esta modalidad:

                                           El Asegurador asume por esta garantía la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada         -   Los gastos del servicio de bomberos y los originados por las medidas adoptadas por
                                           de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su                   la Autoridad con motivo de su intervención en la extinción de un incendio o explosión
                                           transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando descartados, en             del vehículo asegurado.
                                           todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador.
                                                                                                                                         -   Los gastos correspondientes a la inspección del vehículo en una estación ITV, cuando
                                           Queda excluido de esta garantía el transporte de mercancías consideradas                          el vehículo haya sufrido un daño importante a consecuencia de un hecho cubierto en
                                           peligrosas según el reglamento del Transporte por Carretera (T.P.C.).                             esta modalidad, y un agente de la Autoridad haya propuesto la inspección,
                                                                                                                                             interviniendo el permiso de circulación del vehículo.


                                                                                     Página 31                                                                                       Página 32

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                                           -   Los gastos indispensables que ocasione el transporte del vehículo siniestrado,           cuanto se establece en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los
                                               excluidos los gastos de rescate o salvamento, hasta el taller más cercano al             restos, que quedarán en propiedad del Asegurado.
                                               lugar del accidente, cuando como consecuencia de los daños sufridos no pueda
                                               circular por sus propios medios.                                                         4. Exclusiones de esta modalidad Segunda

                                           Asimismo, el Asegurador asumirá los gastos de limpieza y reacondicionamiento del             a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
                                           vehículo asegurado que haya sufrido daños a consecuencia de siniestro amparado por
                                           esta cobertura o por traslado circunstancial de accidentados, siempre y cuando esta          b) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados
                                           limpieza se realice en los cinco días siguientes a la reparación del vehículo.               o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
                                           Las garantías comprendidas en este Artículo podrán limitarse a la pérdida total del          c) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-29


                                           vehículo asegurado, estableciéndose así en las Condiciones Particulares de la póliza y       pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del
                                           para cuya determinación, en caso de siniestro, se estará a lo dispuesto en el Artículo 28º   radiador.
                                           de estas Condiciones Generales.
                                                                                                                                        d) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de
                                           Igualmente, las garantías de este Artículo podrán limitarse mediante la inclusión de         pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado.
                                           una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada en
                                           las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado       e) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después
                                           directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado, previo acuerdo con el
                                                                                                                                        de un siniestro.
                                           Asegurador.
                                                                                                                                        f) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado,
                                           Las garantías de incendio comprendidas en este Artículo podrán ser contratadas
                                                                                                                                        entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora, ornato y
                                           separadamente de las de daños, indicándose en las Condiciones Particulares de la póliza.
                                                                                                                                        comodidad no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de
                                                                                                                                        fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser que se declaren
                                           2. El alcance y límite de las garantías de esta modalidad Segunda se                         expresamente y figuren relacionados en las Condiciones Particulares. Esta
                                           establecen con arreglo a las siguientes normas                                               exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los accesorios montados en el
                                                                                                                                        vehículo asegurado no supere en conjunto los 300 €.
                                           2.1. Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios,
                                           pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son                 g) Los daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
                                           recuperables por el Asegurado.                                                               Seguros.

                                           2.2. En caso de pérdida total, según lo dispuesto en el Artículo 28º, apartado 3, se         h) Las averías mecánicas y/o eléctricas, así como la reparación del simple
                                           indemnizará al 100% de su valor venal; no obstante, en turismos de uso particular,           desgaste por uso o deficiente conservación.
                                           cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera
                                           matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición y durante el        i) Los daños que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no tengan
                                           tercer año desde su matriculación, la indemnización será del 120% del valor venal.           matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza.

                                           2.3. Los elementos de serie incluidos en el seguro se indemnizarán conforme al punto         ARTÍCULO 39º - MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO
                                           anterior.
                                                                                                                                        1. Objeto de la cobertura
                                           2.4. Los elementos opcionales y expresamente los de imagen, sonido y comunicación y
                                           sus componentes, sean de serie o no, se indemnizarán al 100% del valor asegurado a
                                           primer riesgo.                                                                               Por esta cobertura, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta
                                                                                                                                        póliza, a indemnizar al Asegurado los daños o la pérdida del vehículo asegurado en caso
                                                                                                                                        de sustracción ilegítima del mismo por parte de terceros, o su tentativa.
                                           3. Declaración de siniestro total
                                                                                                                                        Esta garantía podrá limitarse exclusivamente al robo total del vehículo, si así se
                                           En un siniestro existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación      establece en las Condiciones Particulares de esta póliza. En este caso, el Asegurador
                                           del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o de su valor de adquisición si    procederá a la indemnización únicamente cuando el vehículo no se haya recuperado en el
                                           es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con        plazo de 40 días desde la declaración de la sustracción al Asegurador. De recuperarse
                                                                                                                                        antes de ese período y presentar daños el vehículo, estos no serían objeto de cobertura.

                                                                                    Página 33                                                                                   Página 34

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                                           Igualmente, las garantías de este Artículo podrán limitarse mediante la inclusión           hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o
                                           de una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, en la cuantía determinada       asalariados de cualquiera de ellos.
                                           en las Condiciones Particulares de esta póliza, y de cuya cuantía responderá el Asegurado
                                           directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo asegurado, previo acuerdo con el     d) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de
                                           Asegurador.                                                                                 riesgos extraordinarios.

                                           2. Alcance y límite de esta modalidad Tercera                                               e) Las sustracciones que afecten al remolque o caravana, cuando los mismos no
                                                                                                                                       tengan matrícula diferente del vehículo remolcador incluido en póliza.
                                           2.1. Las reposiciones y reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de
                                           los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no     ARTÍCULO 40º - MODALIDAD CUARTA - ROTURA DE LUNAS
                                           son recuperables por el Asegurado.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-30


                                                                                                                                       1. Objeto de la cobertura
                                           2.2. En caso de sustracción del vehículo completo, se indemnizará al 100% de su valor
                                           venal; no obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no     Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los gastos de reparación o reposición y
                                           exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será        colocación de las lunas del vehículo especificado en las Condiciones Particulares, en caso
                                           del 100% de su valor de adquisición y durante el tercer año desde su matriculación, la      de rotura de las mismas.
                                           indemnización será del 120% del valor venal. En motocicletas de uso particular, durante
                                           el primer año desde su primera matriculación se indemnizará el 100% de su valor de          Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas que las dejen inservibles,
                                           adquisición.                                                                                motivada por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del
                                                                                                                                       propietario, Tomador del seguro o conductor del vehículo.
                                           2.3. Los neumáticos y batería se indemnizarán al 100% de su valor venal.
                                                                                                                                       2. Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes elementos
                                           2.4. Si se trata de la sustracción de piezas fijas que constituyan parte integrante del
                                           vehículo, se indemnizará el valor de reposición.
                                                                                                                                       -   El parabrisas.
                                           2.5. Los elementos de serie u opcionales, incluidos los aparatos de imagen, sonido y
                                           comunicación y sus componentes, si están garantizados tal y como se detallan en el          -   La luneta trasera.
                                           Artículo 38º, punto 2, apartados 2.3 y 2.4, se indemnizarán conforme se establece en
                                           ellos.                                                                                      -   Las ventanillas laterales.

                                           2.6. El Asegurador también garantiza el 100% de los daños que se produzcan en el            -   El techo solar, si lo lleva de serie.
                                           vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se
                                           halle en poder de los autores o los cómplices. Si como resultado de estos daños el          La reparación se tasará por el coste del cristal, la mano de obra y el IVA, o impuestos
                                           Asegurador considerase el siniestro como total, se indemnizará de acuerdo con el            similares, si este impuesto no es recuperable por el Asegurado.
                                           apartado 2.2.
                                                                                                                                       3. Reparaciones urgentes
                                           2.7. Los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo, siempre y cuando esta
                                           limpieza se realice en los cinco días siguientes a la recuperación del vehículo.            El Asegurador faculta al propietario y al conductor del vehículo asegurado para realizar,
                                                                                                                                       sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el
                                           3. Exclusiones de la modalidad Tercera                                                      vehículo.

                                           a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.                      El Asegurado deberá entregar al Asegurador la factura del importe satisfecho por
                                                                                                                                       reparaciones urgentes, que se incluirá en la liquidación definitiva.
                                           b) La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del
                                           Tomador del seguro, del propietario, del conductor o de las personas que de                 4. Exclusiones de esta modalidad Cuarta
                                           ellos dependan o con ellos convivan.
                                                                                                                                       a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
                                           c) Las sustracciones de las que fueran autores, cómplices o receptores, los
                                           familiares del Asegurado, del Tomador del seguro, del propietario o conductor,              b) Las roturas producidas por instalaciones defectuosas o durante los trabajos
                                                                                                                                       de colocación.


                                                                                     Página 35                                                                                     Página 36

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                                           c) Las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o                 -    BENEFICIARIO: La persona a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas
                                           reforma del vehículo o de las lunas del mismo.                                                    por esta cobertura, y que coincide con el propio Asegurado en los supuestos de
                                                                                                                                             invalidez y asistencia sanitaria. En caso de muerte del Asegurado, a falta de
                                           d) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos                 designación expresa en la póliza, regirá el siguiente orden de prelación: 1º El cónyuge
                                           o cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo asegurado.                                del Asegurado no separado legalmente. 2º Los hijos del Asegurado. 3º Los herederos
                                                                                                                                             del Asegurado.
                                           e) Las lunas del remolque que pueda estar incluido en la póliza, salvo pacto en
                                           contrario.                                                                                   2. Fallecimiento

                                           f) Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros de la superficie.               El Asegurador garantiza el pago de la prestación establecida por este riesgo en las
                                                                                                                                        Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece a consecuencia de un
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                                           g) Los ocasionados por fenómenos meteorológicos, excepto el pedrisco.                        accidente cubierto por la misma.

                                           ARTÍCULO 41º - MODALIDAD QUINTA - ACCIDENTES CORPORALES                                      Para los ocupantes menores de catorce años de edad o incapacitados, la prestación por
                                                                                                                                        fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el
                                           1. Objeto de la cobertura                                                                    límite máximo de 600 €.

                                           Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los daños personales producidos por              El Asegurador garantiza, para el supuesto de fallecimiento del conductor, el pago de una
                                                                                                                                        prestación equivalente al doble del capital pactado en las Condiciones Particulares, si el
                                           accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad
                                                                                                                                        mismo tuviera a su cargo hijos menores, o mayores de edad incapacitados.
                                           del conductor, que puedan sufrir las personas transportadas en el automóvil, cuyas
                                           características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del
                                           mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea       3. Invalidez permanente
                                           conducido por persona autorizada por el Tomador y esté en posesión del reglamentario
                                           permiso de conducir. Cualquier otro accidente producido por causas distintas a las           A efectos de esta póliza, se entiende por invalidez permanente la irreversible situación
                                           antes citadas no está comprendido en las garantías del seguro.                               física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por
                                                                                                                                        la misma.
                                           Los capitales que se garantizan para cada uno de los ocupantes del vehículo, hasta el
                                           máximo de las plazas aseguradas, son los que se fijan en las Condiciones Particulares.       El Asegurador garantiza el importe que resulte de aplicar, a la prestación establecida por
                                                                                                                                        este riesgo, el porcentaje que corresponda según el siguiente baremo, para los casos de
                                           En caso de que, al producirse un accidente, el número de ocupantes del vehículo              invalidez permanente parcial:
                                           fuese superior al de las plazas aseguradas, las indemnizaciones serán reducidas
                                                                                                                                        - Parálisis completa .........................................................................................100%
                                           en la proporción que corresponda al número efectivo de ocupantes, estén o no
                                                                                                                                        - Enajenación mental incurable .........................................................................100%
                                           garantizados por el seguro. Esta regla no será de aplicación cuando sólo se
                                                                                                                                        - Ceguera absoluta..........................................................................................100%
                                           garantice esta modalidad para el conductor.
                                                                                                                                        - Pérdida total o inutilización absoluta de:
                                           Las personas menores de 14 años se considerarán que ocupan media plaza.                        - Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una pierna o un pie; o
                                                                                                                                            de una mano y un pie .................................................................................100%
                                           No obstante, si por las Autoridades se considera que el accidente fue debido al exceso de      - El brazo o la mano....................................................................................... 60%
                                           personas transportadas, el Asegurador quedará exento de toda obligación por el                 - El dedo pulgar............................................................................................. 20%
                                           mismo.                                                                                         - El dedo índice ............................................................................................. 15%
                                                                                                                                          - Uno de los demás dedos de la mano ................................................................ 8%
                                           A los efectos de esta cobertura, se entiende por:                                              - El movimiento del hombro ............................................................................ 30%
                                                                                                                                          - El movimiento del codo ................................................................................ 30%
                                           -   ASEGURADO: La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro;          - El movimiento de la muñeca. ........................................................................ 30%
                                               es decir, los ocupantes del vehículo asegurado.                                            - La pierna por encima de la rodilla.................................................................. 60%
                                                                                                                                          - La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo ..................... 60%
                                           -   ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta,               - El dedo gordo del pie ................................................................................... 10%
                                               súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, y producida al viajar,         - Uno de los demás dedos del pie ...................................................................... 5%
                                               subir, o apearse del vehículo asegurado, e incluso por actos efectuados para               - El movimiento de la cadera o de la rodilla ...................................................... 60%
                                               repararlo en ruta.                                                                         - El movimiento del tobillo .............................................................................. 20%
                                                                                                                                          - El movimiento de la articulación subastragalina .............................................. 10%

                                                                                    Página 37                                                                                                Página 38

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                                            - Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o sin manifestaciones                                     y siempre que los mismos sean prescritos facultativamente y se realicen en el propio país
                                              neurológicas ............................................................................................... 33%   del accidente o en España.
                                            - El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular........................... 30%
                                            - Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente........................... 50%                     La asistencia sanitaria debe efectuarse en centros o por facultativos aceptados
                                            - Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna............................... 30%                     por el Asegurador. En caso contrario, el Asegurador satisfará, como máximo, el
                                            - Fractura no consolidada de la pierna o del pie ................................................ 25%                importe que se derive de las tarifas fijadas en convenio de asistencia
                                            - Fractura no consolidada de la rótula .............................................................. 20%            hospitalaria aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo el
                                            - Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del maxilar inferior .... 25%                           resto a cargo del Asegurado.
                                            - Sordera completa de los dos oídos................................................................. 40%
                                            - Sordera completa de un oído ........................................................................ 20%           Adicionalmente, esta garantía comprende los gastos de asistencia en caso de trasplante
                                            - Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente ............................ 30%                     de miembros u órganos, implantación y reposición de prótesis, piezas dentales, lentes
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-32


                                                                                                                                                                 correctoras de visión o acústicos, estando limitados al 10% del capital pactado en las
                                           En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se                                  Condiciones Particulares para la garantía de invalidez.
                                           determinará por analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
                                                                                                                                                                 5. Siniestros
                                           La determinación del grado de invalidez se efectuará conforme al Artículo 104º de la Ley
                                           del Contrato de Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo                               Además de lo establecido en los Artículos 17º y 18º, el Tomador del seguro, Asegurado o
                                           referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos                             Beneficiarios deberá facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las
                                           conforme a los Artículos 38º y 39º de la citada Ley.                                                                  circunstancias y consecuencias del siniestro.
                                           La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida                                      Para los casos de invalidez:
                                           anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a
                                           considerar se reduce proporcionalmente.                                                                               -   Además de lo apuntado en el primer párrafo, indicar los testigos, si los hubiera, y
                                                                                                                                                                     acompañar un certificado médico de las lesiones sufridas por el Asegurado.
                                           La invalidez permanente es valorada excluyendo las minusvalías o lesiones del Asegurado
                                           anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de
                                                                                                                                                                 -   Enviar al Asegurador, en períodos no superiores a 30 días y en tanto no se produzca
                                           integridad física normal.
                                                                                                                                                                     el alta definitiva, certificados médicos sobre el curso de las lesiones.
                                           La suma de las prestaciones por varios tipos de invalidez permanente parcial no puede
                                                                                                                                                                 -   Poner en conocimiento del Asegurador el fallecimiento del Asegurado, sobrevenido
                                           superar el importe total de la prestación establecida en las Condiciones Particulares para
                                                                                                                                                                     durante el período de curación, dentro del plazo máximo de 7 días desde su
                                           la garantía de invalidez. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo
                                                                                                                                                                     ocurrencia.
                                           miembro u órgano no puede superar el importe de la prestación establecida para su
                                           pérdida total.
                                                                                                                                                                 El incumplimiento de estos deberes dará lugar a que el Asegurador pueda reclamar los
                                                                                                                                                                 daños y perjuicios que se le irroguen, a no ser que hubiese ocurrido por dolo o culpa
                                           El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez a consecuencia del mismo
                                                                                                                                                                 grave por parte del Tomador del seguro o del Asegurado, en cuyo caso perderá el
                                           accidente se deduce de las prestaciones a satisfacer por fallecimiento.
                                                                                                                                                                 derecho a la indemnización.
                                           El Asegurador garantiza para el conductor una prestación equivalente al doble del capital
                                                                                                                                                                 6. Pago de la indemnización
                                           pactado para invalidez en las Condiciones Particulares cuando se trate de gran invalidez,
                                           si el mismo tiene hijos menores, o mayores de edad incapacitados.
                                                                                                                                                                 Las prestaciones se abonarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 30º de las
                                           4. Asistencia sanitaria                                                                                               Condiciones Generales.

                                                                                                                                                                 Las indemnizaciones y pagos que el Asegurador pudiera haber satisfecho en concepto de
                                           El Asegurador garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el
                                                                                                                                                                 invalidez permanente, como consecuencia del accidente que ocasione la muerte posterior
                                           Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza durante el plazo máximo
                                                                                                                                                                 del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de muerte.
                                           de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo.
                                                                                                                                                                 La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones
                                           Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia
                                                                                                                                                                 necesarias para establecer la existencia del siniestro y las consecuencias de éste.
                                           médica, ambulancia y traslados de carácter urgente, farmacia, hospitalización,
                                           rehabilitación, con el límite establecido en las Condiciones Particulares para esta garantía


                                                                                               Página 39                                                                                                  Página 40

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                                           Para obtener el pago, el Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario deberá remitir   e) Sufridos por las personas que ocupen el vehículo sin permiso del Tomador del
                                           al Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a          seguro o propietario del vehículo o que lo hagan mediante robo o hurto de uso.
                                           continuación:
                                                                                                                                     En ningún caso se garantizan por esta cobertura:
                                           6.1. Para todas las garantías:
                                                                                                                                     ·   Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como
                                           -   Acreditación de la identidad del Beneficiario.                                            las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.

                                           -   Certificado del médico que ha atendido al Asegurado, expresando las causas,           ·   Los aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así
                                               circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro.                            como el lumbago.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-33


                                           6.2. Por fallecimiento:                                                                   ·   Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas
                                                                                                                                         por un accidente garantizado por esta cobertura.
                                           -   Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado.
                                                                                                                                     ·   Las intoxicaciones alimenticias, las insolaciones y congelaciones y otras
                                           -   Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones           consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas
                                               si el beneficiario es distinto del Tomador y no es una persona jurídica.                  por un accidente garantizado en esta cobertura.

                                           6.3. Por invalidez permanente:                                                            ·   Las cicatrices, secuelas estéticas y deformidades carentes de significación
                                                                                                                                         funcional.
                                           -   Certificado médico especificando el tipo de invalidez resultante del accidente.
                                                                                                                                     En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o
                                           6.4. Por asistencia sanitaria:                                                            estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por
                                                                                                                                     causa independiente del mismo, el Asegurador responde sólo de las
                                           -   Factura justificativa de los gastos producidos, con relación detallada de sus         consecuencias que el accidente hubiera probablemente tenido sin la
                                               componentes.                                                                          intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.

                                           7. Exclusiones de esta modalidad Quinta                                                   ARTÍCULO 42º - MODALIDAD SEXTA - SEGURO OBLIGATORIO DE
                                                                                                                                     VIAJEROS
                                           El Asegurador no cubre los accidentes:
                                                                                                                                     1. Objeto de la cobertura
                                           a) Causados intencionadamente por cualquier ocupante del vehículo, o sus
                                           Beneficiarios, por la parte de las garantías que les afecten, quedando a salvo los        Mediante el presente Seguro Obligatorio de Viajeros, el Asegurador garantiza la
                                           derechos de los restantes ocupantes o Beneficiarios que no estuvieran                     indemnización a éstos o sus derechohabientes cuando los viajeros sufran daños
                                           implicados en la responsabilidad del acto.                                                corporales en accidente que tenga lugar con ocasión del desplazamiento en el vehículo
                                                                                                                                     asegurado, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el propio
                                           b) Los producidos por una conducción en estado de embriaguez o bajo la                    Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989,
                                           influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de             de 22 de diciembre.
                                           las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo
                                           asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a            No obstante lo anterior, el Seguro Obligatorio de Viajeros no libera al Tomador de
                                           la permitida reglamentariamente, o el conductor sea condenado por un delito               la póliza, a los conductores de los vehículos o a terceros, de la responsabilidad
                                           específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en             civil en que dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte
                                           contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa determinante y/o                 de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de este seguro reducen el
                                           concurrente del accidente.                                                                importe de dicha responsabilidad.

                                           c) Cuando la persona que conduzca el vehículo no sea titular del necesario                A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
                                           permiso de conducir o este último carezca de validez.
                                                                                                                                     -   TOMADOR DEL SEGURO: El transportista, persona física o jurídica que, junto con el
                                           d) Que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia; ni aquellos que tengan               Asegurador, suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se
                                           su origen en suicidio o tentativa de suicidio, tanto intencionado como por                    derivan, excepto las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
                                           enajenación mental.

                                                                                     Página 41                                                                                Página 42

[Seite 22]
                                           -   ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece la          -   Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del
                                               cobertura del seguro. A los efectos, se encuentran protegidos en el momento del                 vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de
                                               accidente:                                                                                      ordinario, y ocurra durante la misma.

                                               1. Las personas provistas del título de transporte colectivo, de pago o gratuito.           Los empleados del Tomador (transportista), así como el personal de las Administraciones
                                               Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se       Públicas, considerados como Asegurados, se hallarán, además, protegidos durante el
                                               presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en          tiempo en que, por razón de su cometido, deban permanecer en el vehículo antes y
                                               que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción del       después de efectuarse el viaje.
                                               mismo.
                                                                                                                                           La protección del seguro no alcanzará, en cambio, a los Asegurados que
                                               2. Los menores de edad que, según las normas reguladoras de cada medio de                   provoquen los accidentes en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas,
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                                               transporte, estén exentos del pago de billete o pasaje.                                     estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.

                                               3. El personal del Tomador requerido para la utilización o el funcionamiento del            Los medios de transporte incluidos en el Seguro Obligatorio de Viajeros serán los que
                                               vehículo.                                                                                   tienen por objeto el transporte de viajeros realizado en vehículos automóviles que
                                                                                                                                           circulen, sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda
                                               4. El personal de las Administraciones Públicas que se halle, durante el viaje, en          clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo de
                                               ejercicio de sus funciones.                                                                 carácter privado, cuando el tipo de transporte que en los mismos se realice sea público.

                                           -   ACCIDENTE: La lesión corporal que se deriva directamente de una causa violenta, súbita,     Quedan excluidos y no se aplicará la protección del Seguro Obligatorio de
                                               externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, y es consecuencia directa de choque,    Viajeros en los medios de transporte público de personas con una capacidad
                                               vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe   inferior a nueve plazas.
                                               exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo.
                                                                                                                                           3. Obligaciones en caso de siniestro
                                           2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Sexta
                                                                                                                                           En caso de producirse un accidente de las características contempladas en la presente
                                           La protección del Seguro Obligatorio de Viajeros alcanzará a todos los usuarios de los          modalidad, el Asegurado o los Beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el
                                           vehículos asegurados, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que       transportista en cuyo vehículo hubiere ocurrido el accidente, o al personal de las
                                           tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino, sin que esta         empresas que preste servicio en los medios de transporte o esté al frente de las
                                           protección sea incompatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él          estaciones, administraciones o instalaciones.
                                           referente.
                                                                                                                                           El Asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite
                                           Como norma general, serán susceptibles de amparo por la presente garantía los                   para el transporte oneroso o gratuito, o bien por medio de certificación emitida por la
                                           accidentes acaecidos durante el viaje y los ocurridos, tanto antes de comenzar éste, una        Autoridad o empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por
                                           vez que el vehículo hubiera sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, como     cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
                                           los inmediatamente sobrevenidos después de finalizar el viaje, siempre que, al
                                           producirse, el Asegurado se encontrara en dicho vehículo.                                       A su vez, corresponderá al Asegurado o a los Beneficiarios la prueba de los daños
                                                                                                                                           corporales que sean consecuencia del accidente. Con este fin podrán aportar
                                           Asimismo, gozarán de protección:                                                                certificaciones facultativas en las que se describan las lesiones sufridas y certificación
                                                                                                                                           literal del Registro Civil en caso de muerte. Si estos documentos se emiten por
                                           -   Los accidentes ocurridos al entrar o salir en el medio de transporte por el lugar           facultativos o autoridades extranjeras estarán debidamente legalizados.
                                               debido, teniendo contacto directo con aquél, aún cuando lo tuviera también con el
                                               suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje                Al transportista le corresponderá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro
                                               directamente del vehículo.                                                                  que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de
                                                                                                                                           las comprobaciones realizadas con este objeto.
                                           -   Los accidentes que ocurran con ocasión del acceso o abandono de vehículos que
                                               hayan de ocuparse o evacuarse en movimiento por exigirlo así la naturaleza del              Asimismo, será competencia del transportista la comunicación al Asegurador de la
                                               medio de transporte.                                                                        ocurrencia del accidente objeto de cobertura dentro del plazo de siete días desde que
                                                                                                                                           fuera conocido, las actuaciones realizadas para aminorar las consecuencias del siniestro y
                                                                                                                                           realizar todo lo necesario para que los Asegurados o Beneficiarios puedan obtener las
                                                                                                                                           prestaciones del seguro obligatorio.

                                                                                     Página 43                                                                                        Página 44

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                                           4. Prestaciones de la garantía                                                                1. El cónyuge sobreviviente del fallecido, siempre que no estuviera separado por
                                                                                                                                         sentencia firme, será el beneficiario de la indemnización en su totalidad, a no ser que
                                           Los Asegurados o Beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias y a              existan hijos del fallecido, en cuyo caso percibirán la mitad de la indemnización,
                                           asistencia sanitaria cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el             correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo.
                                           Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal
                                           del Asegurado.                                                                                2. A falta de cónyuge, la totalidad de la indemnización corresponderá a los descendientes
                                                                                                                                         del fallecido, efectuándose la distribución entre los mismos según lo dispuesto en el
                                           Las indemnizaciones a percibir se valorarán y abonarán conforme a lo dispuesto en el          Código Civil.
                                           baremo de indemnizaciones del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y las
                                           normas complementarias de dicho baremo.                                                       3. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemnización
                                                                                                                                         los padres del fallecido y, si sólo viviere uno, éste percibiría la totalidad de la misma.
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                                           Las coberturas son las siguientes:
                                                                                                                                         4. Los ascendientes de segundo grado, de no existir ningún Beneficiario de los
                                           1. Por fallecimiento: La indemnización para el caso de muerte será única. El Asegurador       enumerados en los puntos anteriores. La indemnización se dividirá en dos partes,
                                           garantizará el pago de la indemnización por muerte si ésta ocurre durante el transcurso       siempre que haya ascendientes de ese grado en ambas ramas, y dentro de cada una de
                                           de dieciocho meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa del       ellas, se distribuirá por partes iguales.
                                           mismo. Se considerará que concurre está última circunstancia en el accidente que origine
                                           el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión padecida por el Asegurado con          5. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de
                                           anterioridad.                                                                                 hermanos, según lo establecido en el Código Civil para la sucesión legítima de estos
                                                                                                                                         colaterales.
                                           2. Por incapacidad permanente: Cuando la naturaleza de las lesiones que
                                           presumiblemente deban dar lugar a incapacidad permanente haga imposible el                    Asimismo, en los demás casos, el Beneficiario se determinará según lo establecido en la
                                           diagnóstico definitivo durante el curso del tratamiento, el Asegurado podrá solicitar y       normativa legal del Seguro Obligatorio de Viajeros.
                                           obtener en ese período el abono de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la
                                           indemnización que pueda corresponderle.                                                       ARTÍCULO 43º - MODALIDAD SÉPTIMA - CONDUCTOR ALTAMENTE
                                                                                                                                         PROTEGIDO INNOMINADO
                                           3. Por incapacidad temporal: Se indemnizará en función del grado de inhabilitación que
                                           se atribuye en el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a las          1. Objeto de la cobertura
                                           lesiones de los Asegurados, sin tener en consideración la duración real de las que hayan
                                           sufrido.
                                                                                                                                         Constituye el objeto de esta cobertura el pago de una indemnización por fallecimiento o
                                                                                                                                         lesiones permanentes (secuelas) sufridas por el Conductor Asegurado, como
                                           4. Por asistencia sanitaria: El Asegurador garantizará el pago de los gastos sanitarios en
                                                                                                                                         consecuencia de accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena
                                           que incurra el Asegurado a consecuencia de un accidente durante el plazo máximo,
                                                                                                                                         a la voluntad del mismo, al viajar, subirse, apearse, e incluso por actos efectuados al
                                           desde la fecha de su ocurrencia, que se indica a continuación:
                                                                                                                                         reparar el vehículo en ruta, siempre y cuando dicho Conductor Asegurado resulte ser el
                                                                                                                                         responsable del accidente.
                                           -   Setenta y dos horas, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del
                                               Asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria.
                                                                                                                                         A los efectos de esta modalidad, se entiende por:
                                           -   Diez días, si la asistencia sanitaria del Asegurado está cubierta por otros seguros
                                                                                                                                         -   ASEGURADO: La persona física que estuviese conduciendo el vehículo a motor cuya
                                               obligatorios.
                                                                                                                                             matrícula figura en las Condiciones Particulares de la póliza en el momento de
                                                                                                                                             ocurrencia de un accidente cubierto por la misma.
                                           -   Noventa días, en los demás casos.
                                                                                                                                         -   BENEFICIARIO: El Asegurado y, en caso de fallecimiento del Asegurado, las personas
                                           5. Beneficiarios                                                                                  que figuran como “perjudicados/Beneficiarios” en la Tabla I del Baremo.

                                           Para las prestaciones por incapacidad permanente, temporal y asistencia sanitaria el          -   ACCIDENTE: La muerte o las lesiones permanentes (secuelas) que sufra el
                                           propio Asegurado será el Beneficiario.                                                            Asegurado, que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
                                                                                                                                             intencionalidad del mismo.
                                           Para la prestación por fallecimiento del Asegurado, cualquiera que sea la legislación civil
                                           aplicable a la sucesión, serán Beneficiarios por orden de prioridad los siguientes:


                                                                                     Página 45                                                                                     Página 46

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                                           -   PRESTACIÓN: Suma de dinero que el Asegurador abonará al beneficiario en caso de          4. ¿Cómo se determinan las lesiones permanentes (secuelas)?
                                               ocurrencia de un accidente cubierto por esta modalidad.
                                                                                                                                        El Asegurado entregará al Asegurador los informes médicos con los que acredite las
                                           -   BAREMO DE DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES O, SIMPLEMENTE, “BAREMO”:                    secuelas que padece como consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente.
                                               Es el sistema conforme al cual se determinará el importe de la prestación a
                                               satisfacer al amparo de lo establecido en esta cobertura, conforme a las Tablas I, II,   El Asegurado permitirá la visita de los médicos designados por el Asegurador y les
                                               III, IV y VI del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el     facilitará cuanta documentación médica obre en su poder para la valoración de sus
                                               que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en      lesiones.
                                               la Circulación de Vehículos a Motor, y en cualquier disposición normativa que
                                               sustituya, modifique o desarrolle dicho Anexo.                                           El Asegurador, en base a la información facilitada por el Asegurado y los informes
                                                                                                                                        emitidos por sus médicos, notificará al mismo la cuantía de la indemnización que le
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-36


                                           2. Finalidad de esta modalidad                                                               corresponda.

                                           Que el Conductor Asegurado, que sea responsable del accidente, tenga derecho a cobrar        En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán la decisión a peritos médicos,
                                           una indemnización cuando a consecuencia del mismo le queden lesiones permanentes             conforme a los Artículos 38º y 39º de la Ley de Contrato de Seguro.
                                           (secuelas) o fallezca, en cuyo caso serán sus beneficiarios los que tendrán derecho a
                                           percibir la misma.                                                                           5. ¿Cómo se determina el importe a indemnizar en caso de
                                                                                                                                        fallecimiento y en caso de lesiones permanentes (secuelas)?
                                           En definitiva, esta modalidad pretende proveer de una cobertura aseguradora
                                           exclusivamente al conductor, si concurren las siguientes condiciones:
                                                                                                                                        5.1. En caso de fallecimiento: El cálculo de la indemnización se realizará de acuerdo
                                                                                                                                        con la Tabla I del Baremo (Indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños
                                           -   El conductor está conduciendo un vehículo a motor de las modalidades definidas en
                                                                                                                                        morales), según cuáles sean las circunstancias personales del Asegurado fallecido,
                                               el Artículo Preliminar de las Condiciones Generales.
                                                                                                                                        encuadrándose al mismo dentro del Grupo que le corresponda -los Grupos son
                                                                                                                                        excluyentes- en función de quiénes sean los perjudicados/Beneficiarios de la
                                           -   El conductor es responsable del accidente.
                                                                                                                                        indemnización.
                                           -   Al conductor le quedan lesiones permanentes (secuelas) o fallece.
                                                                                                                                        Tienen la condición de perjudicados/Beneficiarios, en caso de fallecimiento del
                                                                                                                                        Asegurado, las personas enumeradas en la Tabla I.
                                           Por su parte, la cobertura dispensada será:
                                                                                                                                        Una vez establecidas las indemnizaciones básicas, se procederá a la aplicación de los
                                           -   Proporcional al grado de responsabilidad del Conductor Asegurado.
                                                                                                                                        factores de corrección, contenidos en la Tabla II del Baremo, que procedan.
                                           -   Fijada en atención a lo establecido en las Tablas I, II, III, IV y VI del Baremo,
                                                                                                                                        5.2. En caso de lesiones permanentes (secuelas): Una vez determinadas las
                                               excluyéndose de la Tabla VI el síndrome postraumático cervical y las algias
                                                                                                                                        secuelas, se encuadrarán dentro de la Tabla VI del Baremo, otorgándose a cada una la
                                               postraumáticas sin compromiso radicular, en todo caso, y en general, todos
                                                                                                                                        puntuación que le corresponda, efectuándose el cálculo de la indemnización básica
                                               los síndromes dolorosos contenidos en dicha tabla si, respecto a estos
                                                                                                                                        conforme a la Tabla III y aplicándose sobre la misma los factores de corrección
                                               últimos, no existe una deficiencia física subyacente objetivable.
                                                                                                                                        contenidos en la Tabla IV.

                                           3. ¿Cómo se determina la responsabilidad?                                                    5.3. A los efectos de aplicación de las tablas se considerará la edad de la víctima y de los
                                                                                                                                        perjudicados y Beneficiarios, la referida a la fecha del accidente.
                                           La responsabilidad del Conductor Asegurado vendrá determinada en función del
                                           contenido de resolución judicial condenatoria firme que determine dicha responsabilidad.     5.4. Las cuantías indemnizatorias que de acuerdo con el Baremo se satisfagan, serán las
                                           En caso de que la resolución judicial establezca responsabilidades parciales, sin            vigentes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
                                           indicar porcentajes de responsabilidad concretos, la indemnización se calculará
                                           al 50% de las cantidades que correspondan.                                                   5.5. La cuantía máxima de la prestación con cargo a esta cobertura se establece
                                                                                                                                        en un capital máximo de 1.500.000 € para muerte o lesiones permanentes
                                           En caso de no tener posibilidad de obtener resolución judicial condenatoria se atenderá a    (secuelas).
                                           la responsabilidad que establezca el atestado. Si el atestado establece responsabilidades
                                           compartidas o indeterminadas, sin fijar porcentaje concreto de responsabilidad, la
                                           indemnización se satisfará en el 50% de las cantidades que correspondan.


                                                                                    Página 47                                                                                     Página 48

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                                           5.6. Las referencias contenidas en el Baremo relativas a “indemnización” y a “víctima” se    7.2. Por fallecimiento:
                                           entenderán respectivamente hechas a las de “prestación” y “Asegurado”, a los efectos de
                                           la determinación de la prestación.                                                           -   Certificación literal del Acta de Defunción del Asegurado.

                                           6. Comunicación de siniestros                                                                -   Impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
                                                                                                                                            si el beneficiario es distinto del Tomador y no es persona jurídica.
                                           El Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiarios, deberán comunicar al Asegurador el
                                           acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, así    7.3. Por lesiones permanentes (secuelas):
                                           como facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del
                                           siniestro, indicando los datos de los testigos, si los hubiera, y acompañando copia de las   -   Certificado médico especificando el tipo de lesiones permanentes (secuelas) que
                                           actuaciones judiciales, además de certificado médico de las lesiones sufridas por el             padece, resultantes del accidente.
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                                           Asegurado.
                                                                                                                                        8. Exclusiones de esta modalidad Séptima
                                           Si durante el período de curación se produce el fallecimiento del Asegurado, se deberá
                                           poner en conocimiento del Asegurador este hecho dentro del plazo máximo de siete días        Además de las exclusiones generales, contenidas en el Artículo 1º, se excluyen
                                           desde su ocurrencia.                                                                         de la presente modalidad, y no darán lugar al pago de prestación alguna, los
                                                                                                                                        siguientes accidentes, gastos e indemnizaciones:
                                           7. Pago de la indemnización
                                                                                                                                        a) Los gastos de asistencia sanitaria y médico-farmacéuticos.
                                           La indemnización será satisfecha por el Asegurador al término de las investigaciones
                                           necesarias para establecer la existencia del siniestro y las consecuencias de éste.          b) Los siniestros que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia del
                                                                                                                                        Conductor Asegurado y aquellos que tengan su origen en suicidio o tentativa de
                                           Las indemnizaciones y pagos que el Asegurador pudiera haber satisfecho en concepto de        suicidio, tanto intencionado como por enajenación mental.
                                           lesiones permanentes (secuelas), como consecuencia del accidente que ocasione la
                                           muerte posterior del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de           c) Las indemnizaciones por incapacidad temporal, establecidas en la Tabla V
                                           muerte.                                                                                      del Baremo.

                                           En caso de lesiones permanentes se procederá al pago una vez haya sido determinada la        d) Las siguientes lesiones permanentes (secuelas) contenidas en la Tabla VI
                                           responsabilidad del Asegurado en el accidente y alcanzada, por su parte, la estabilización   del Baremo: síndrome postraumático cervical y algias postraumáticas sin
                                           lesional.                                                                                    compromiso radicular, en todo caso, y en general, todos los síndromes
                                                                                                                                        dolorosos contenidos en dicha tabla si, respecto a estos últimos, no existe una
                                           Para obtener el pago, el Tomador del seguro, Asegurado o Beneficiario deberá remitir al      deficiencia física subyacente objetivable.
                                           Asegurador los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a
                                           continuación:                                                                                e) Los siniestros que se produzcan cuando el vehículo conducido cuya matrícula
                                                                                                                                        figura en las Condiciones Particulares sea de dos o tres ruedas (scooters,
                                           7.1. Por fallecimiento y lesiones permanentes (secuelas):                                    motocarros, motocicletas, ciclomotores y similares), quads, ferrocarriles,
                                                                                                                                        tranvías y otros que circulen por las vías que le sean propias, así como los
                                           -   Acreditación de la identidad del Beneficiario.                                           vehículos a motor eléctricos que por su concepción, destino o finalidad, tengan
                                                                                                                                        la consideración de juguetes, ni las sillas de ruedas a motor.
                                           -   Certificado del médico que ha atendido al Asegurado, expresando las causas,
                                               circunstancias y consecuencias del acaecimiento del siniestro.                           ARTÍCULO 44º - MODALIDAD OCTAVA - SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DEL
                                                                                                                                        PERMISO DE CONDUCIR
                                           -   Sentencia judicial condenatoria firme con la que se acredite la responsabilidad del
                                               Asegurado.                                                                               A los efectos de esta cobertura, se considera asegurado al conductor nominalmente
                                                                                                                                        declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y al Tomador del seguro, si se
                                           -   Copia del contenido de las actuaciones judiciales y en especial del atestado instruido   tratase de persona física distinta.
                                               por la fuerza actuante.
                                                                                                                                        Las infracciones que den origen a esta prestación deberán haber sido cometidas bajo las
                                                                                                                                        siguientes circunstancias:


                                                                                     Página 49                                                                                   Página 50

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                                           -   Con el vehículo asegurado.                                                                ARTÍCULO 45º - MODALIDAD NOVENA - GARANTÍA MECÁNICA POR
                                                                                                                                         AVERÍA GRAVE
                                           -   Durante la vigencia del presente contrato.
                                                                                                                                         1. Objeto de la cobertura
                                           -   Por causa distinta a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
                                               estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la
                                               reglamentaria, o por la negativa a someterse a las pruebas establecidas para su           El Asegurador garantizará, dentro de los términos establecidos en esta modalidad y hasta
                                               detección.                                                                                los límites recogidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, el pago de una
                                                                                                                                         indemnización por los gastos de reparación o sustitución, incluyendo piezas y mano de
                                           -   En territorio español.                                                                    obra, derivados de una avería grave, en caso de que se produzca la siguiente situación:

                                                                                                                                         1.1. Para la garantía mecánica por avería grave: Que de forma fortuita sobrevenga
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                                           En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total de
                                           puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, la prestación              una avería mecánica, eléctrica o electrónica al vehículo asegurado durante el período de
                                           económica que corresponda se reducirá en la proporción resultante entre los puntos            cobertura del seguro.
                                           retirados bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.
                                                                                                                                         1.2. Para la garantía de avería grave en situación de desempleo: Que el Tomador
                                           1. Objeto de la cobertura                                                                     de la póliza se vea privado de su empleo durante el período de validez del seguro y,
                                                                                                                                         posteriormente, dentro de la misma anualidad, sobrevenga al vehículo asegurado una
                                                                                                                                         avería de las tipificadas en el párrafo anterior, y siempre teniendo en cuenta las
                                           El Asegurador garantiza el pago de una indemnización mensual al Asegurado y por el            circunstancias de desempleo descritas en esta modalidad. Asimismo, el Asegurado habrá
                                           importe de la cuantía pactada en las Condiciones Particulares cuando se produzca una de       de tener un contrato laboral indefinido al inicio de cada anualidad del seguro y con una
                                           las siguientes situaciones:                                                                   vigencia mínima de seis meses.
                                           -   PRIVACIÓN TEMPORAL del permiso de conducción por sentencia judicial firme.                Para la prestación de ambas garantías se considerarán siempre los límites de
                                                                                                                                         indemnización y los criterios de evaluación de averías contenidos en esta
                                           -   PÉRDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducción por haber consumido la totalidad            modalidad.
                                               del saldo de puntos asignados.
                                                                                                                                         A los efectos de esta modalidad, se entiende por:
                                           El Asegurador, para el supuesto de PRIVACIÓN TEMPORAL, abonará la indemnización
                                           con el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.                                -   AVERÍA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y/O ELECTRÓNICA: La incapacidad de una pieza
                                                                                                                                             garantizada para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante como
                                           Para el supuesto de PÉRDIDA DE VIGENCIA, abonará la indemnización mensual señalada                resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico de origen fortuito.
                                           en dichas Condiciones Particulares, durante el plazo máximo de tres meses para los
                                           conductores profesionales y seis meses para los no profesionales.                                 La reducción gradual del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje
                                                                                                                                             del vehículo no se considera avería mecánica o eléctrica a efectos de esta
                                           Si iniciado el derecho a la percepción falleciera el Asegurado antes de terminar el período       modalidad, sino desgaste.
                                           de indemnización, el Asegurador no vendrá obligado a pagar las futuras indemnizaciones
                                           mensuales.                                                                                    -   VEHÍCULO ASEGURADO: Tienen las consideración de vehículos asegurados para esta
                                                                                                                                             modalidad, los turismos, todoterreno y monovolúmenes matriculados en territorio
                                           2. Exclusiones de esta modalidad Octava                                                           español, con un uso, antigüedad, marca, cilindrada y valor conforme con los criterios
                                                                                                                                             establecidos por el Asegurador y recogidos en las Condiciones Particulares de la
                                           Quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos:                                           póliza.

                                           a) La privación impuesta por la conducción durante un período de privación                        No se contemplan como vehículos asegurados los utilizados con fines
                                           previa o por aplicación de una medida cautelar.                                                   deportivos o de competición, los vehículos de uso profesional, de leasing
                                                                                                                                             operativo, de renting, los destinados a alquiler u otros fines lucrativos
                                           b) La privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la seguridad                  (autoescuela, reparto, mensajería), los pertenecientes a flotas de empresa y
                                           del tráfico.                                                                                      los vehículos de policía o de cualquier otro servicio público u oficial.

                                           c) La privación motivada por la reincidencia en la comisión de infracciones muy
                                           graves.


                                                                                     Página 51                                                                                    Página 52

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                                           -   DESEMPLEO: Se considera desempleo a la situación en que se encuentre el Tomador        -   Despido o extinción del contrato basado en causas objetivas, según el Artículo 52º
                                               de la póliza que pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena,           del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo).
                                               pierda su empleo y sea privado de salario.
                                                                                                                                      -   Resolución voluntaria por parte del Tomador en los supuestos previstos en los
                                           2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Novena                                  Artículos 40º, 41º y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de
                                                                                                                                          marzo).
                                           Mediante la presente modalidad quedan garantizadas exclusivamente las roturas y
                                           averías mecánicas, eléctricas o electrónicas que se detecten en el vehículo asegurado,     3. Criterios de evaluación y pago de reparación de la avería
                                           cuyo importe de reparación (impuestos incluidos), considerado de forma individual por
                                           cada avería, supere la cuantía determinada en las Condiciones Particulares de la póliza.   El procedimiento que se aplica para poder evaluar una avería cubierta por la presente
                                                                                                                                      garantía se establece mediante el siguiente orden de prioridad:
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-39


                                           Asimismo, podrán reclamarse en garantía aquellos trabajos que, por su naturaleza,
                                           requieran la contratación de un taller especializado, tales como la mecanización de        1.º Reparación de la pieza averiada.
                                           bloque, culata, volante, cigüeñal u otras piezas rectificables.
                                                                                                                                      2.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza de canje o remanufacturada,
                                           El importe total de la indemnización nunca podrá superar el valor venal del                entendiendo por tal la pieza ya reparada por la marca suministradora o por el proveedor
                                           vehículo establecido en la fecha en que sobrevenga la avería. Dicho valor será             de la misma.
                                           calculado tomando como referencia el boletín estadístico publicado del
                                           trimestre correspondiente a la fecha en que sobrevenga la avería, denominado               3.º Reemplazo de la pieza averiada por una nueva.
                                           comúnmente “GANVAM blanco” o “GANVAM de venta”, o publicación similar que
                                           lo sustituya; igualmente el importe de indemnización tampoco podrá superar el              Únicamente se pasará de un criterio al inmediatamente siguiente si no es posible la
                                           valor de adquisición del vehículo cuando éste sea inferior al valor venal.                 reparación de la avería o si su coste es superior al criterio que le sucede en el orden de
                                                                                                                                      prioridad.
                                           Este límite se aplicará a cada una de las averías que presente el vehículo,
                                           independientemente de que todas las averías se estén reparando en el mismo momento         El Asegurador indemnizará directamente al taller que ha realizado la reparación, o en su
                                           en el taller. Se consideran averías diferentes las que estén provocadas por                defecto al Asegurado, por los gastos efectivamente producidos en la reparación de las
                                           causas diferentes.                                                                         averías garantizadas, aplicando las tarifas oficiales en vigor y según la siguiente
                                                                                                                                      operativa:
                                           En cualquier caso, será imprescindible que, en el momento de la contratación de la
                                           presente garantía, el vehículo objeto de cobertura haya superado las inspecciones          -   Para averías reparadas en España: Se costearán los gastos incurridos en la
                                           técnicas (ITV) que marca el Ministerio de Industria y cuantos servicios de mantenimiento       reparación siempre que la cuantía total de la misma (impuestos incluidos) exceda de
                                           obligatorios y periódicos sean necesarios, realizados por cuenta del Asegurado y de            la cuantía fijada en las Condiciones Particulares de la póliza, todo ello hasta el límite
                                           acuerdo con las normas previstas por el fabricante. Será necesario, por tanto, que el          de cobertura establecido para la garantía. En el importe total quedarán incluidos el
                                           Asegurado conserve las facturas que justifiquen las revisiones y el mantenimiento              valor de las piezas de recambio, la mano de obra y los trabajos externos si los
                                           efectuados, y el libro de mantenimiento del vehículo en caso de disponer del mismo.            hubiera, calculados de acuerdo con los siguientes criterios:

                                           La prestación de la garantía de avería grave en situación de desempleo (apartado               a) Piezas de recambio: Se aplicará el precio de tarifa (impuestos incluidos).
                                           1.2 de este Artículo) será de aplicación cuando el Tomador de la póliza pierda su empleo
                                           durante el período de validez del seguro, siempre que se cumplan los requisitos                b) Mano de obra: Se establecerá de acuerdo con el precio tarifa que tenga
                                           anteriormente indicados y la situación de desempleo tenga su origen en alguno de los           establecido el taller o concesionario reparador (impuestos incluidos).
                                           siguientes motivos:
                                                                                                                                          c) Trabajos externos: Se calcularán por el importe efectivamente abonado en la
                                           -   Expediente de regulación de empleo o despido colectivo.                                    factura (impuestos incluidos).

                                           -   Muerte o incapacidad del empresario individual, y que estas causas determinen la       -   Para averías reparadas en el resto de la Unión Europea: El Asegurador se hará cargo
                                               extinción del contrato de trabajo.                                                         del importe de la factura liquidada al taller reparador. El importe de la indemnización
                                                                                                                                          se adaptará en función del límite de cobertura establecido y órganos cubiertos.
                                           -   Despido improcedente, según el Artículo 56º del Estatuto de los Trabajadores
                                               (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo).                                                       -   En caso de que la avería ocurra en un país que no comparta la moneda única
                                                                                                                                          europea, la indemnización se hará efectiva en euros, tomando como referencia el
                                                                                                                                          cambio de divisa que se aplique en la fecha de reparación o de factura.

                                                                                    Página 53                                                                                   Página 54

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                                           4. Operativa de esta modalidad Novena                                                       -   certificado de vida laboral,

                                           El conductor tendrá que detenerse en cuanto aparezcan los primeros indicios de avería o         así como cualquier otro documento necesario para determinar el alcance y límite de la
                                           de un funcionamiento anómalo del vehículo, dado que cualquier agravación de la misma            cobertura.
                                           quedará a su cargo.
                                                                                                                                       Asimismo, en función del motivo que origine la situación de desempleo, el Tomador deberá
                                           El Asegurado o el taller reparador deberán comunicar al Asegurador la existencia de la      aportar la documentación que seguidamente se enumera:
                                           avería en el plazo de dos días desde su origen, salvo caso de fuerza mayor, y
                                           siempre antes de proceder a desmontar el vehículo. Asimismo, el Asegurado deberá            -   Por Expediente de Regulación de Empleo:
                                           enviar al Asegurador la documentación solicitada por éste en el momento de la
                                           comunicación.                                                                                   1. Fotocopia de la resolución emitida por la autoridad laboral por la que se autoriza a la
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                                                                                                                                           empresa para proceder al Expediente de Regulación de Empleo.
                                           Una vez recibida la información y revisada la documentación solicitada, el Asegurador
                                           indicará al Asegurado o al taller la aceptación de la avería, facilitando en este caso un       2. Fotocopia de la comunicación de la empresa en la que se le indica al tomador que
                                           número de autorización para reparar, o bien el rechazo de la misma o que el vehículo está       hace uso de la autorización antes mencionada.
                                           pendiente de peritación.
                                                                                                                                       -   Por fallecimiento o incapacidad laboral del empresario:
                                           En caso de que la recepción y/o comprobación de la documentación se dilate en el tiempo,
                                           el Asegurador ofrecerá al Asegurado la opción de reparar a su cargo, con objeto de              1. Certificado de defunción y carta de los herederos legales extinguiendo la relación
                                           indemnizar posteriormente la cantidad que pudiera corresponder en caso de que se                laboral por dicha causa.
                                           determine que la avería queda cubierta. En cualquier caso, el Asegurado deberá dar la
                                           oportunidad al Asegurador de comprobar la avería siempre antes de desmontarse                   2. Resolución de la Seguridad Social en la que se declara la incapacidad laboral del
                                           el vehículo.                                                                                    empresario y carta de sus herederos notificando la extinción de la relación laboral
                                                                                                                                           por este motivo.
                                           Una vez comunicada la avería, y siempre que ésta sea objeto de cobertura, el Asegurado
                                           deberá conservar el número de autorización que le facilite el Asegurador, ya que            -   Por despido declarado improcedente:
                                           sin esta autorización no se podrá reparar el vehículo con cargo a la presente
                                           garantía.                                                                                       1. En caso de reconocimiento de la improcedencia del despido desde la fecha del
                                                                                                                                           mismo hasta el acta de conciliación:
                                           5. Documentación a presentar para la prestación de la garantía
                                                                                                                                              -    Copia de la carta de comunicación por parte de la empresa en la que admite
                                                                                                                                                   la improcedencia del despido, incluyendo el reconocimiento de la
                                           Para obtener el pago de la indemnización, el Asegurado deberá remitir al Asegurador los
                                                                                                                                                   indemnización.
                                           documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
                                                                                                                                              -    Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso
                                           -   Factura de reparación a nombre del Asegurador, consignando la fecha de reparación y
                                                                                                                                                   de hacerse en efectivo, justificante del mismo.
                                               el número de autorización de la avería previamente facilitado.
                                                                                                                                              -    En caso de consignación judicial por parte del empresario del importe de la
                                           -   Copia del Certificado de Garantía y de Mantenimiento del vehículo, acreditando que
                                                                                                                                                   indemnización legal correspondiente, copia del auto del juzgado notificando el
                                               todas las revisiones periódicas del plan de mantenimiento han sido efectuadas.
                                                                                                                                                   importe de la consignación efectuada.
                                           -   Fotocopia de la orden de reparación, firmada por el propietario del vehículo.
                                                                                                                                           2. Si existe conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otro
                                                                                                                                           organismo con idénticas competencias:
                                           Además de la documentación anteriormente indicada, para la garantía contemplada en el
                                           apartado 1.2 de este Artículo, deberá remitir la siguiente documentación:
                                                                                                                                              -    Copia de la papeleta de conciliación.
                                           -   Copia del último contrato de trabajo que tuviera antes de producirse la avería,
                                                                                                                                              -    Copia de la certificación del acta de conciliación.
                                           -   carta de comunicación de la empresa informando que va a ser cesado en su empleo,
                                                                                                                                              -    Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso
                                                                                                                                                   de hacerse en efectivo, justificante del mismo.
                                           -   certificado de empresa,


                                                                                     Página 55                                                                                    Página 56

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                                               3. Si hay conciliación ante la autoridad judicial:                                        6. Exclusiones de esta modalidad Novena

                                                  -   Fotocopia de la demanda ante el juzgado.                                           Además de las exclusiones generales contenidas en el Artículo 1º, se excluyen
                                                                                                                                         de la presente modalidad y no darán lugar a prestación alguna las siguientes
                                                  -   Copia del acta de la conciliación judicial.                                        piezas, elementos, acciones y circunstancias:

                                                  -   Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización o, en caso       a) Cualquier avería, considerada individualmente, cuyo importe de reparación
                                                      de hacerse en efectivo, justificante del mismo.                                    (impuestos incluidos) sea inferior a la cuantía determinada en las Condiciones
                                                                                                                                         Particulares y/o exceda del valor venal del vehículo o del valor de adquisición
                                               4. Si no existe conciliación:                                                             del vehículo, si éste fuera inferior al valor venal.
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                                                  -   Copia de la sentencia del juzgado declarando el despido improcedente.              b) El desgaste normal de las piezas, que se determinará en base al estado de
                                                                                                                                         las mismas, al kilometraje del vehículo, al tiempo de uso y al potencial medio de
                                                  -   Copia de la providencia del juzgado notificando al Tomador la opción del           funcionamiento, así como la sustitución, reparación o reglaje de piezas
                                                      empresario de ejercitar su opción a favor de la indemnización y renunciando        ocasionados por erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones
                                                      a la reincorporación del trabajador a su anterior puesto de trabajo.               (correas, escape, amortiguadores, control y reglaje del tren delantero, pastilla,
                                                                                                                                         embragues, zapatas de freno, etc.). La estimación sobre el estado del vehículo
                                           -   Despido o extinción por causas objetivas:                                                 será realizada, si fuera necesario, por un perito designado por el Asegurador.

                                               1. Si el trabajador acepta el despido:                                                    c) Los líquidos, aceites, grasas y filtros, el material de consumo y auxiliar
                                                                                                                                         (salvo que su sustitución sea como consecuencia de una avería cubierta). Las
                                                  -   Carta del empresario comunicando despido por causas objetivas.                     averías en la carrocería, asientos completos (salvo avería de algún elemento
                                                                                                                                         eléctrico o electrónico), tapizados, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero,
                                                  -   Acreditación del ingreso bancario del importe de la indemnización, o en caso       (aireadores incluidos), ceniceros, apertura de puertas (tiradores y bombines),
                                                      de hacerse en efectivo, justificante del mismo.                                    ventanas (cerraduras incluidas), mandos emisores de cierre centralizado.

                                               2. Si el trabajador recurre el despido tendrá que aportar la misma documentación          d) Los neumáticos, llantas, ruedas, batería, pilotos, lámparas y cristales.
                                               que en el supuesto de despido declarado improcedente.
                                                                                                                                         e) Las bujías de encendido, cartuchos de filtro de aire, de aceite o carburante,
                                           -   Resolución voluntaria por parte del trabajador en aplicación de los Artículos 40º, 41º    escobillas limpiaparabrisas y llenado de circuito de aire acondicionado, siempre
                                               y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo):                   que su sustitución no sea consecuencia de una avería cubierta.

                                               1. Copia de la comunicación de la empresa indicando la modificación sustancial de         f) Las fugas de aceite, excepto las producidas por retén trasero del cigüeñal y
                                               las condiciones de trabajo.                                                               primario de la caja de cambios.

                                               2. Si se trata de un despido colectivo, resolución de la autoridad laboral al respecto.   g) Los faros y pilotos, salvo por avería eléctrica o electrónica.

                                               3. Carta del trabajador a la empresa comunicándole que ha optado por la resolución        h) La sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios no montados de
                                               voluntaria del trabajo.                                                                   origen, así como sistemas de audio, video, alarmas y navegación, aunque estén
                                                                                                                                         montados de origen.
                                               Si la empresa recurriera la sentencia de resolución voluntaria del contrato de
                                               trabajo, se exigirá la misma documentación que la solicitada en caso de despido           i) Las averías sobrevenidas como consecuencia de seguir circulando con alguno
                                               declarado improcedente.                                                                   de los indicadores de aceite, agua o exceso de temperatura iluminados, o
                                                                                                                                         provocadas por utilización de carburante no adecuado.
                                           El Asegurador se reserva el derecho de verificación de la documentación anterior de
                                           acuerdo con la Ley.                                                                           j) Las averías producidas con anterioridad a la fecha de efecto de la garantía,
                                                                                                                                         independientemente del momento en que se produzcan o manifiesten, las
                                           En los casos en que el Asegurador así lo requiera, todos los documentos justificativos de     reconocidas por el fabricante o las campañas de rellamada del mismo y las
                                           la situación de desempleo habrán de presentarse debidamente autenticados.                     producidas dentro del período de garantía del fabricante.


                                                                                     Página 57                                                                                 Página 58

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                                           k) Las reparaciones realizadas “in situ” por cualquier servicio de asistencia en   indirectamente bajo esta garantía, o bien por la presencia de amianto en el
                                           carretera cuando éstas sean consideradas de carácter temporal y no                 vehículo.
                                           permanente de la avería cubierta, o cuando su coste sea superior al de la
                                           reparación que se hubiera realizado en taller.                                     w) El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos
                                                                                                                              radioactivos de cualquier naturaleza y aplicación, derivados de un siniestro
                                           l) Las reparaciones que el Asegurador no haya autorizado directamente al           amparado por la póliza.
                                           taller reparador, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta
                                           modalidad.                                                                         x) Cualquier indemnización, daño o responsabilidad reclamable bajo cualquier
                                                                                                                              otro seguro o garantía existente.
                                           m) Las averías debidas a negligencia o mala utilización del vehículo
                                           (sobrecarga, competición, etc.).                                                   Asimismo, la prestación de la garantía de avería grave en situación de
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-42


                                                                                                                              desempleo (apartado 1.2 de este Artículo) no será de aplicación en los
                                           n) Las averías en las que se detecte falsedad en su declaración o en las que       siguientes casos:
                                           haya existido omisión, ocultación o falsedad en los datos facilitados en el
                                           momento de la contratación de la garantía, referidos al vehículo, vendedor o       ·   El Tomador haya sido privado de su empleo con anterioridad al período de
                                           propietario.                                                                           vigencia del seguro.

                                           ñ) Las revisiones periódicas de carácter preventivo, así como los controles o      ·   En caso de que haya sido despedido y no reclame en tiempo y forma
                                           reglajes sin cambio de piezas, definidas en el Plan de Inspección y                    oportunos contra la decisión empresarial. No obstante, cuando el
                                           Mantenimiento del Vehículo.                                                            empresario reconociera la improcedencia del despido y abonara la cantidad
                                                                                                                                  legal correspondiente, se podrá acreditar el mismo sin necesidad de tal
                                           o) El incumplimiento de las recomendaciones estipuladas por la presente                reclamación, aportando carta de la empresa en la que se indique la causa y
                                           garantía, así como la falta de mantenimiento periódico del vehículo.                   reconociendo la improcedencia, y en la que conste que la suma ofrecida al
                                                                                                                                  trabajador en concepto de indemnización se ajusta estrictamente a la
                                           p) Los daños en el vehículo derivados de la venta del vehículo, incendio,              cantidad que establece la Ley. En caso de que dicha cantidad fuera menor a
                                           explosión, robo, tentativa de robo, hurto, vandalismo, colisión, transporte o          la legalmente procedente, será necesario recurrir el despido siempre. A su
                                           retirada por la autoridad pública, embargo o cualquier hecho que haya                  vez, deberá acreditar haber recibido el abono de la cuantía de la
                                           provocado la pérdida de la propiedad o de la posesión sobre el vehículo.               indemnización legal correspondiente.

                                           q) Los daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y                En el supuesto de que haya recurrido ante el SMAC o ante la Autoridad
                                           radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que          Judicial, y se haya reconocido la improcedencia del despido mediante
                                           sea la causa que los produzca.                                                         conciliación, quedará excluido de cobertura si la indemnización a percibir
                                                                                                                                  por el trabajador fuera inferior a la legalmente establecida.
                                           r) Los daños provocados por paradas prolongadas y golpes de cualquier tipo.
                                                                                                                                  En el caso de extinción del contrato o despido basado en las causas
                                           s) Los gastos de grúa, remolque, aparcamiento y garaje, así como toda                  objetivas previstas en el Artículo 52º del Estatuto de los Trabajadores, no
                                           indemnización por inmovilización o pérdida de explotación o gastos de                  será necesaria reclamación, siempre y cuando se abonara la indemnización
                                           desmontaje (exceptuando para estos últimos los casos en que la avería esté             legal prevista. El trabajador deberá acreditar haber recibido el abono de la
                                           cubierta por la garantía).                                                             cuantía de la indemnización legal correspondiente.

                                           t) Los hechos de los que un tercero sea responsable como proveedor de la           ·   Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y
                                           pieza o de la mano de obra o por su intervención negligente (reparación                comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se
                                           anterior inadecuada), así como las averías causadas por defectos de serie y/o          ejerza tal derecho por parte del Tomador o no se haga uso, en su caso, de
                                           diseño defectuoso (si el fabricante ha aceptado la responsabilidad).                   las acciones previstas en la legislación vigente.

                                           u) Las averías producidas en los vehículos en los que en cuentakilómetros haya     ·   Cuando no haya solicitado su reincorporación al puesto de trabajo en el
                                           sido manipulado sin notificación previa al Asegurador.                                 caso en que disponga de la opción de elegir entre aceptar la indemnización
                                                                                                                                  o ser readmitido, cuando fuera delegado sindical o representante legal de
                                           v) Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra            los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado
                                           propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o          para la misma.


                                                                                Página 59                                                                          Página 60

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                                           ·   Cuando el contrato se extinga por jubilación del empresario empleador          cabo, y reúna todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión
                                               individual del Tomador.                                                        de jubilación.

                                           ·   En caso de que su contrato finalice por despido declarado legalmente           f) Si hubiera percibido o tuviera derecho a percibir un salario por parte del
                                               procedente.                                                                    empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales
                                                                                                                              pactados colectivamente en el expediente de suspensión de contrato.
                                           ·   Cuando sea trabajador fijo de carácter discontinuo en los períodos en que
                                               carezca de ocupación efectiva.                                                 g) Por todas las situaciones de paro o inactividad del Tomador que no
                                                                                                                              constituyan desempleo, tal y como se define en esta modalidad, así como por
                                           ·   Si la situación de desempleo del Tomador tiene su origen directa o             los supuestos de desempleo parcial.
                                               indirectamente en conflictos armados, desórdenes públicos, tumultos,
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                                               insurrecciones, golpes de estado, guerras o cualquier tipo de incidente que    ARTÍCULO 46º - MODALIDAD DÉCIMA - VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
                                               pudiera dar lugar a un estado de guerra (declarada o no).
                                                                                                                              1. Objeto de la cobertura
                                           ·   Cuando la situación de desempleo del Tomador proceda directa o
                                               indirectamente de radiaciones por iones o contaminación por radioactividad
                                               debido a residuos nucleares originados a partir de combustibles nucleares;     Esta garantía, no incluida en el seguro de asistencia en viaje, puede ser contratada
                                               o por la radioactividad, toxicidad, explosividad, o demás propiedades          optativamente por el Tomador del seguro, siendo su objeto el de proporcionar un
                                               peligrosas que se deriven de cualquier fusión o componente nuclear.            vehículo de sustitución (alquiler) al Asegurado en el supuesto de quedar inmovilizado el
                                                                                                                              vehículo asegurado por sufrir un accidente de circulación, un intento de robo o hurto,
                                           ·   Si la situación de desempleo del Tomador deriva directa o indirectamente de    robo o hurto; y en este caso de robo o hurto, también en el supuesto de que el vehículo
                                               terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes y de todas          haya desaparecido.
                                               aquellas situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como de
                                               “catástrofe” o “calamidad nacional”.                                           Para tener derecho a esta cobertura, el Asegurado deberá ponerse en contacto con el
                                                                                                                              servicio de asistencia en viaje que ofrece el Asegurador, quien se encargará de verificar
                                           Igualmente, el Tomador que pierda su empleo durante la vigencia del seguro no      los daños que sufre el vehículo.
                                           podrá percibir la indemnización objeto de esta modalidad en los siguientes
                                           casos:                                                                             El Asegurador suministrará al Asegurado un vehículo de sustitución de la categoría del
                                                                                                                              grupo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando el vehículo
                                           a) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo:                    asegurado haya sido previamente remolcado. Esta prestación está sujeta a la
                                                                                                                              disponibilidad de las empresas de alquiler de vehículos y a sus condiciones de
                                           ·   No tuviera un contrato indefinido con un período mínimo de alta en la          contratación, que serán como mínimo las estándares del mercado.
                                               empresa de seis meses.
                                                                                                                              2. Alcance y límite de las garantías de esta modalidad Décima
                                           ·   Hubiera estado vinculado por una relación laboral en la que el despido fuera
                                               una característica regular o recurrente, o conociera o debiera conocer su      Las prestaciones son las siguientes:
                                               paso inmediato a situación de desempleo.
                                                                                                                              2.1. En caso de accidente, hasta 10 días naturales en el supuesto que el vehículo
                                           b) Si se acoge voluntariamente a un Expediente de Regulación de Empleo.            asegurado sufra un accidente de circulación que impida continuar el viaje.

                                           c) Cuando se encuentre en situación de desempleo parcial.                          2.2. En caso de siniestro total, hasta 15 días naturales. Se considerará pérdida total
                                                                                                                              cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor
                                           d) Si su relación laboral fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar    venal o, en su caso, del 75% de su valor de adquisición si es de aplicación esta garantía.
                                           hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en
                                           que él mismo o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o el      2.3. En caso de robo o hurto, hasta 30 días naturales teniendo en cuenta las siguientes
                                           tercer grado de afinidad fuera el administrador de la empresa; y también si el     condiciones:
                                           Tomador fuera socio o accionista con presencia o representación directa en los
                                           órganos de administración de la sociedad.                                          -   El Asegurado deberá formular la correspondiente denuncia del hecho ante las
                                                                                                                                  autoridades competentes y enviar una copia al Asegurador.
                                           e) Cuando el desempleo se produzca después de que el Tomador haya
                                           alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a

                                                                                Página 61                                                                              Página 62

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                                           -   Si en este período se recuperara el vehículo, el Asegurado se compromete a               Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
                                               comunicar esta circunstancia al Asegurador y a devolver el vehículo de sustitución.      extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el
                                                                                                                                        caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
                                           -   En caso de que el vehículo apareciese con daños y fuera declarado siniestro total, los   asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
                                               días no serán acumulables y el tiempo máximo de disposición del vehículo de              Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes
                                               sustitución será de 30 días.                                                             recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

                                           3. Exclusiones de esta modalidad Décima                                                      -   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
                                                                                                                                            no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
                                           La cobertura de vehículo de sustitución no será de aplicación en los supuestos en
                                           que concurra alguna de las siguientes circunstancias:                                        -   Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
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                                                                                                                                            Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
                                           a) Que los Tomadores, propietarios y/o conductores de ambos sexos sean                           judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
                                           menores de 21 años.                                                                              intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

                                           b) Que los Tomadores, propietarios y/o conductores tengan una antigüedad en                  El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
                                           el carné de conducir inferior a un año.                                                      Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro, en el
                                                                                                                                        Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
                                           c) Cuando el vehículo pueda continuar el viaje por sus propios medios.                       300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.

                                           d) Que el vehículo no pertenezca a la primera categoría y no esté destinado a                I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
                                           un uso particular o particular a nombre de empresa.
                                                                                                                                        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
                                           e) Cuando el origen de la inmovilización del vehículo sea una avería.
                                                                                                                                        a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
                                           f) Cuando el Asegurado no se haya puesto en contacto con el Asegurador para                  extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
                                           solicitar la prestación de esta garantía.                                                    ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120
                                                                                                                                        Km./h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                                           g) Cuando los daños sufridos por el vehículo sean consecuencia de daños de
                                           aparcamiento y/o actos vandálicos.                                                           b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
                                                                                                                                        motín y tumulto popular.
                                           h) Los días de disposición del vehículo indicados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del
                                           apartado anterior no serán acumulables entre sí.                                             c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                                                                                                                                        Seguridad en tiempo de paz.
                                           ARTÍCULO 47º - CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS
                                           EXTRAORDINARIOS                                                                              Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
                                                                                                                                        cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
                                                                                                                                        Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
                                           Para las coberturas reguladas en las modalidades Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta,
                                                                                                                                        (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes
                                           Sexta, y Décima de esta póliza será de aplicación la siguiente cláusula:
                                                                                                                                        en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
                                                                                                                                        en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
                                           CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE                                                o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
                                           COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE                                         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
                                           ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS                                                              administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

                                           De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio     2. Riesgos excluidos
                                           de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
                                           octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente               a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                                           incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, tiene la facultad de
                                           convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
                                           que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

                                                                                    Página 63                                                                                    Página 64

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                                           b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a             Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
                                           aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación       suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                                           de Seguros.
                                                                                                                                 l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de
                                           c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta       daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas
                                           falta de mantenimiento.                                                               como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
                                                                                                                                 En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
                                           d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la                 sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
                                           declaración oficial de guerra.                                                        energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
                                                                                                                                 cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el
                                           e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley     párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-45


                                           12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o             la cobertura de riesgos extraordinarios.
                                           producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
                                           incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear             m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
                                           asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que           Gobierno de la Nación como «catástrofe o calamidad nacional».
                                           afecte a la propia instalación.
                                                                                                                                 n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los
                                           f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o            daños personales derivados de esta cobertura.
                                           parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción
                                           del oleaje o corrientes ordinarios.                                                   3. Franquicia

                                           g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en         I La franquicia a cargo del asegurado será:
                                           el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
                                           freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,            a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas       la
                                           desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran                franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
                                           ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
                                           hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se          por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
                                           produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.                                viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.

                                           h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de                b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma
                                           reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley         prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de
                                           Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como          siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
                                           durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones           cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
                                           pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados        para la cobertura principal.
                                           en el apartado 1.b) anterior.
                                                                                                                                 c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
                                           i) Los causados por mala fe del Asegurado.                                            beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños
                                                                                                                                 materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto
                                           j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los         en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
                                           bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de            franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia
                                           efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha      aplicada en la liquidación de los daños materiales.
                                           ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de
                                           contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este         II En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
                                           período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la
                                           póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte    4. Extensión de la cobertura
                                           que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la
                                           parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas,
                                           prevista en la póliza.                                                                así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
                                                                                                                                 seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
                                           k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
                                           prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de            2. No obstante lo anterior:

                                                                                 Página 65                                                                                Página 66

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                                           a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de
                                           riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
                                           totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
                                                                                                                                           ADECUACIÓN DE LA PRIMA SEGÚN LA
                                                                                                                                           SINIESTRALIDAD
                                           b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en
                                           vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio      ARTÍCULO 48º - MODIFICACIÓN DE LA PRIMA EN FUNCIÓN DEL
                                           de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se
                                                                                                                                           HISTORIAL PERSONAL DE SINIESTRALIDAD
                                           encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
                                           precios de compra de general aceptación en el mercado.
                                                                                                                                           Las sucesivas primas se calcularán en función del historial personal de siniestralidad del
                                           c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de         Asegurado.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-46


                                           conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
                                           matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al                El período durante el que se observará la siniestralidad de la primera anualidad, para el
                                           capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada        cálculo de la nueva prima, será el de los 10 primeros meses de vigencia de la póliza.
                                           y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
                                           constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la        Para la segunda y sucesivas anualidades, este período será de 12 meses, computados
                                           mencionada entidad aseguradora.                                                                 desde la fecha de finalización del período de observación correspondiente a la anualidad
                                                                                                                                           anterior.
                                           II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
                                           SEGUROS                                                                                         ARTÍCULO 49º - CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE
                                                                                                                                           ASISTENCIA EN VIAJE
                                           1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
                                           Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador             1. Disposiciones previas
                                           del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
                                           nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con             1.1. Acceso al servicio
                                           cuya intervención se gestionara el seguro.
                                                                                                                                           Para poder beneficiarse de las garantías de asistencia en los términos que se describen
                                           2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al             en el presente condicionado, el Asegurado deberá contactar previamente con el
                                           procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:                    Asegurador, que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año.

                                           − mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de            1.2. Comportamiento abusivo
                                           Seguros (952 367 042 ó 902 222 665)
                                                                                                                                           Siempre que el Asegurador juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún
                                           − a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros                            Asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos
                                           (www.consorseguros.es)                                                                          ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.

                                           3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con           2. Actuaciones en caso de siniestro
                                           arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
                                           Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
                                                                                                                                           2.1. Comunicaciones
                                           valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
                                           riesgos ordinarios.
                                                                                                                                           Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser
                                                                                                                                           comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por
                                           4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
                                                                                                                                           el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número
                                           pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
                                                                                                                                           de teléfono donde se encuentre, así como la asistencia que precise.

                                                                                                                                           2.2. Subrogación

                                                                                                                                           El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones de los Asegurados en
                                                                                                                                           cuanto a los gastos que haya asumido en la puesta en marcha de las garantías de
                                                                                                                                           asistencia. El Asegurador podrá, entre otros, ejercer este derecho ante las sociedades de

                                                                                     Página 67                                                                                       Página 68

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                                           transportes de personas, para el reembolso de billetes no utilizados o utilizados por el        4. Exclusiones de carácter general
                                           Asegurado en el marco de las garantías de asistencia.
                                                                                                                                           Quedarán excluidos, con carácter general:
                                           3. Disposiciones adicionales
                                                                                                                                           a) Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones
                                           El Asegurador manifiesta que los servicios de asistencia en viaje serán prestados a través      deportivas y/o de alto riesgo.
                                           de organización especializada.
                                                                                                                                           b) Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
                                           Las garantías de asistencia que se describen a continuación se aplican teniendo en
                                           cuenta las características geográficas, climáticas, económicas, políticas y jurídicas propias   c) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan
                                           del lugar del desplazamiento y constatadas en el momento del evento.                            sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización, salvo en los casos
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-47


                                                                                                                                           excepcionales en los que no ha sido posible entrar en contacto con el
                                           3.1. El Asegurador no será considerado responsable de las carencias o                           Asegurador:
                                           contratiempos en la ejecución de sus obligaciones debidos a causas de fuerza
                                           mayor o acontecimientos tales como guerras civiles o extranjeras, atentados o                   -   Por orden de la Autoridad pública (deberá remitirse un justificante).
                                           actos terroristas, revoluciones, movimientos populares, revueltas, huelgas,
                                           embargos o represalias de las fuerzas públicas, prohibiciones oficiales,                        -   En caso de un accidente corporal del Asegurado, en un accidente con el vehículo
                                           piratería, explosiones, efectos nucleares o radiactivos o dificultades climáticas                   asegurado que haya sido objeto de una intervención de las Autoridades públicas.
                                           (inundaciones, nieve, temporal).
                                                                                                                                               Por ejemplo: Los daños corporales del Asegurado producidos en accidente de tráfico
                                           3.2. El Asegurador sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos                      sufrido con el vehículo asegurado y en el que haya intervenido la Autoridad pública.
                                           otorgados por las Autoridades locales y no podrá en ningún caso sustituir a los
                                           organismos locales de urgencia ni hacerse cargo de sus gastos.                                  d) Quedan a cargo del Asegurado todos los gastos (transporte, gasolina, peaje,
                                                                                                                                           comidas) que éste hubiera tenido, de no haberse originado el evento que dio
                                           3.3. El Asegurador no tendrá la obligación de intervenir cuando el Asegurado                    lugar a la intervención del Asegurador.
                                           haya cometido de forma voluntaria infracciones a la legislación local vigente.
                                                                                                                                           I. CONDICIONES PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA (TURISMOS,
                                           3.4. En los gastos de puesta en marcha de las garantías de asistencia de las                    DERIVADOS DE TURISMOS, TODOTERRENOS, MONOVOLÚMENES,
                                           personas aseguradas, el Asegurador sólo se hará cargo de aquellos gastos                        FURGONETAS HASTA 3.500 KG DE PMA, CON O SIN REMOLQUE) Y
                                           suplementarios que exija el siniestro y que excedan de los previstos
                                                                                                                                           VEHÍCULOS DE LA 3.ª CATEGORÍA (CICLOMOTORES, MOTOCARROS Y
                                           inicialmente por los Asegurados.
                                                                                                                                           MOTOCICLETAS)
                                           3.5. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán
                                           decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al                           1. Definiciones
                                           Asegurado.
                                                                                                                                           Para esta cobertura se entenderá por:
                                           3.6. El Asegurador no será responsable de las reparaciones realizadas en el
                                           vehículo asegurado, de los retrasos o contratiempos en la ejecución de las                      -   ASEGURADO: La persona física, residente en España, titular de la póliza y su
                                           reparaciones, de los daños causados durante el transporte o remolque del                            cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes, siempre
                                           vehículo o de las pérdidas ocasionadas por el robo del vehículo o de sus                            que convivan en el mismo domicilio de aquéllos, y sus descendientes, en tanto estén
                                           accesorios.                                                                                         legalmente a su cargo.

                                           3.7. En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe                             No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados si éstos viajan por
                                           disponer de la denuncia realizada ante las autoridades competentes para poder                       separado.
                                           poner en marcha las garantías de asistencia.
                                                                                                                                               La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a
                                                                                                                                               cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado.

                                                                                                                                               En caso de ser el Tomador del seguro una persona jurídica, se considerará como
                                                                                                                                               Asegurado al conductor del vehículo, según la descripción del mismo incluida en las
                                                                                                                                               Condiciones Generales.

                                                                                     Página 69                                                                                      Página 70

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                                           -   DOMICILIO: A efectos de las prestaciones, se entiende como domicilio del Asegurado           -   el centro hospitalario más adecuado,
                                               el domicilio del Tomador del seguro o el del conductor autorizado del vehículo
                                               asegurado, siendo condición indispensable que su domicilio habitual se encuentre en          -   el centro hospitalario más cercano a su domicilio
                                               España, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías
                                               afecten a los ocupantes que sean transportados gratuitamente.                                -   o su domicilio.

                                           -   VEHÍCULO ASEGURADO: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o                Asimismo, organizará dicho traslado utilizando los medios más apropiados y, en caso
                                               los remolques asegurados con el Asegurador, en cuanto su peso total en carga no              de necesidad, bajo vigilancia médica constante.
                                               exceda las 3,5 toneladas.
                                                                                                                                            En cualquier caso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado
                                           -   VEHÍCULOS ECONÓMICAMENTE REPARABLES: Se considera que un vehículo es                         hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso cuando los médicos del Asegurador
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-48


                                               económicamente reparable cuando el coste de la reparación sea inferior al valor              estimen necesario un transporte intermedio antes de efectuar el traslado hasta el
                                               venal del vehículo.                                                                          domicilio habitual.

                                           2. Objeto, duración y validez                                                                    En la medida de lo posible, se permitirá que uno de los miembros de la familia viaje
                                                                                                                                            con el enfermo o herido durante su traslado.
                                           2.1. Objeto del seguro
                                                                                                                                        -   Gastos de prolongación de estancia en un hotel. En caso de necesidad de
                                           La asistencia en viaje es un seguro de prestación de diversos servicios en viaje, unos           prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel después de una
                                           dirigidos a las personas y otros dirigidos al vehículo y a sus ocupantes.                        hospitalización, el Asegurador se hace cargo de los gastos de hotel (alojamiento y
                                                                                                                                            desayuno), hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
                                           2.2. Duración del seguro
                                                                                                                                        -   Desplazamiento de un miembro de la familia. Cuando el Asegurado, enfermo o
                                           La duración de este seguro va ligada a la del seguro de automóviles del que es                   herido, no pueda ser trasladado y deba permanecer hospitalizado más de 5 días, el
                                           complementario.                                                                                  Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y
                                                                                                                                            vuelta) para un familiar, con el fin de acudir a su lado.
                                           2.3. Validez del seguro
                                                                                                                                            El Asegurador también se hará cargo de los gastos de estancia de esta persona en
                                           La cobertura de las prestaciones garantizadas, por cada viaje o desplazamiento,                  un hotel, hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
                                           tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no
                                           superiores a 90 días.                                                                        -   Reembolso de los gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las
                                                                                                                                            prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión, el
                                           El Asegurador prestará la asistencia al Asegurado a través de su red de servicios, y si no       Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de
                                           fuera posible acordará con el propio Asegurado la mejor forma de llevarla a cabo.                hospitalización, por un importe máximo de 6.000 €.

                                           3. Coberturas                                                                                3.1.2. Asistencia en caso de fallecimiento

                                           3.1. Prestaciones relativas a las personas (con o sin vehículo)                              -   Repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del Asegurado en el transcurso
                                                                                                                                            de un desplazamiento, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de
                                           Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en el mundo entero en caso de                  sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España cercano a su
                                           desplazamiento o de viaje, a excepción de los gastos médicos, de los que sólo se harán           domicilio.
                                           cargo en el extranjero y en las condiciones que se definen en el apartado siguiente.
                                           Comprende:                                                                                   -   Regreso anticipado en caso de fallecimiento en España de un familiar. Si en
                                                                                                                                            el transcurso de un viaje falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente
                                           3.1.1. Asistencia a las personas enfermas o heridas                                              en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso de no poder
                                                                                                                                            regresar por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de un
                                                                                                                                            medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España,
                                           -   Transporte o repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente
                                                                                                                                            estableciendo como límite máximo el coste del traslado hasta su domicilio.
                                               establecida, el equipo médico del Asegurador, previa consulta con los médicos que
                                               atiendan al enfermo o herido en el lugar de los hechos, decidirá, según las
                                               circunstancias, el traslado del Asegurado hacia:                                             Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial para recuperar el vehículo o proseguir
                                                                                                                                            el viaje, el Asegurador organizará los medios de transporte adecuados para tal fin.

                                                                                    Página 71                                                                                       Página 72

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                                           3.1.3. Asistencia a los acompañantes                                                       3.2. Exclusiones relativas a las personas

                                           -   Regreso de los acompañantes, en caso de traslado de un Asegurado                       a) Las intervenciones urgentes o primarias aseguradas por el servicio público
                                               enfermo, herido o fallecido. Cuando fuera necesario realizar el transporte             local.
                                               sanitario de un Asegurado o el traslado de su cuerpo hasta el lugar de inhumación en
                                               España, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de los billetes de        b) Las intervenciones de cirugía estética.
                                               regreso, por los medios de transporte más adecuados, de los demás Asegurados, si
                                               éstos no pueden hacerlo por los medios inicialmente previstos.                         c) Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.

                                               En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o            d) La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades
                                               personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes, el Asegurador organiza         existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su
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                                               y se hace cargo de los gastos de un viaje de ida y vuelta, por los medios de           viaje.
                                               transporte más adecuados, de una persona residente en España, designada por la
                                               familia con el fin de acompañarles hasta su domicilio en España.                       e) Las enfermedades mentales y estados patológicos conocidos por el
                                                                                                                                      Asegurado, susceptibles de agravarse durante un viaje.
                                           -   Envío de un familiar o de un chófer profesional. Cuando el conductor asegurado
                                               deba ser transportado o repatriado a causa de una enfermedad, accidente o              f) Las intervenciones programadas y/o habituales para mujeres embarazadas.
                                               fallecimiento, o si se encuentra incapacitado para conducir, y cuando ninguno de los   Sin embargo, hasta el sexto mes, se les asegurará la asistencia cuando la
                                               otros ocupantes pueda remplazarlo, el Asegurador se hace cargo de los gastos de        patología no sea previsible.
                                               transporte de ida para un familiar, o de los gastos ocasionados por la puesta a
                                               disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo y sus     g) El importe de las medicinas o de las gafas graduadas, enviadas por el
                                               ocupantes hasta su domicilio en España o, a su elección, hasta el lugar de destino,    Asegurador a petición del Asegurado, deberá ser devuelto en el plazo de un mes
                                               haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado    a partir de la fecha de envío.
                                               el regreso al domicilio del Asegurado.
                                                                                                                                      h) Si los gastos médicos ya están cubiertos por un contrato de seguro o por los
                                           3.1.4. Envío de objetos y/o documentos olvidados                                           organismos sociales, la intervención del Asegurador tendrá el carácter de un
                                                                                                                                      adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En este caso, el
                                           Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado documentos u objetos         Asegurado solicitará a dichos organismos el reembolso de lo que se le debe y se
                                           personales y éstos fuesen necesarios para proseguir el viaje, el Asegurador se encargará   lo devolverá al Asegurador.
                                           del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado, siempre y
                                           cuando le sean facilitados por un familiar. Asimismo, el Asegurador organizará y se hará   3.3. Prestaciones relativas al vehículo
                                           cargo del envío de gafas o medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado y que
                                           hayan sido imposibles de localizar en dicho lugar. El importe de los medicamentos o        Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa
                                           gafas enviados por el Asegurador deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de     incluido Rusia hasta el Ural y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo, y se
                                           su envío.                                                                                  vinculan al vehículo y personas aseguradas. Comprende:

                                           3.1.5. Pérdida o robo de equipaje y de las llaves del vehículo                             3.3.1. Asistencia a los vehículos en caso de avería, accidente o robo

                                           En caso de pérdida o robo de equipaje, robo de llaves del vehículo y efectos personales,   -   Asistencia mecánica. En caso de accidente o avería que impida al vehículo
                                           el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para denunciar los hechos. Si se             asegurado circular, el Asegurador enviará con urgencia una grúa para efectuar, si
                                           recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado.           fuera posible, una reparación "in situ" que permitiese al vehículo y a sus ocupantes
                                                                                                                                          seguir su viaje. El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un
                                           Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo, el Asegurador organiza,        importe máximo de 120 €. El importe de las piezas de recambio corre a cargo del
                                           en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío al lugar donde se             Asegurado.
                                           encuentran el Asegurado y su vehículo.
                                                                                                                                          Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los
                                           3.1.6. Transmisión de mensajes urgentes                                                        supuestos de falta de carburante y pinchazo.

                                           El Asegurador hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes del Asegurado           -   Remolque del vehículo. Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del
                                           dirigidos a su destinatario en España, y siempre bajo la única responsabilidad de su           suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del
                                           autor.                                                                                         vehículo según donde el vehículo se encuentre inmovilizado:

                                                                                    Página 73                                                                                  Página 74

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                                               Si el vehículo está en España, el remolque se realizará al taller designado por el       -   Traslado de los ocupantes. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos
                                               Asegurado; la distancia máxima del remolque será la que separe el lugar del suceso           del traslado de los ocupantes del vehículo, en el medio de locomoción que considere
                                               del entorno del domicilio (definiendo como entorno un radio de 25 km a partir de             más adecuado, hasta el domicilio habitual en España o hasta el punto de destino de
                                               dicho domicilio). Si no hubiera ningún taller en este radio de 25 km, se remolcará el        su viaje, siempre que en este último supuesto los gastos no superen a los de regreso
                                               vehículo hasta el taller oficial de la marca más cercano.                                    a su domicilio.

                                               Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, el remolque se realizará al taller    -   Gastos de alojamiento. El Asegurador se hace cargo de los gastos de alojamiento
                                               más cercano al lugar del suceso.                                                             y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el vehículo
                                                                                                                                            asegurado, de categoría tres estrellas, o en su defecto hasta un máximo de 43 € por
                                           -   Rescate. Cuando el vehículo quede inmovilizado por vuelco o caída debida a un                Asegurado y por noche, durante el tiempo de reparación del vehículo asegurado y
                                               desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate        con un máximo de 5 noches.
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                                               del vehículo por un importe máximo de 350 €.
                                                                                                                                        3.3.3. Adelanto de fondos en el extranjero
                                           -   Envío de piezas de recambio. El Asegurador organiza el envío al extranjero de las
                                               piezas de recambio no disponibles en el lugar de los hechos y necesarias para la         El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1.000 € al Asegurado, que
                                               reparación del vehículo asegurado; los gastos de expedición y de aduana corren a         le permitan hacer frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter
                                               cargo del Asegurador. Los gastos de las piezas de recambio tendrán que ser               imprevisto en el extranjero.
                                               reembolsados al Asegurador en el plazo de un mes a partir del envío de las mismas.
                                                                                                                                        El Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que se compromete
                                           -   Repatriación del vehículo asegurado y gastos de pupilaje o custodia en el                a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto
                                               extranjero. El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación         de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o
                                               del vehículo asegurado cuando se considere irreparable en el país del evento, pero       garantía suficiente.
                                               reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor
                                               venal.                                                                                   3.3.4. Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero

                                               En el caso de repatriación del vehículo asegurado desde el extranjero, como se           Si a consecuencia de un accidente de circulación en que no intervenga el vehículo
                                               indica en el párrafo anterior, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de   asegurado, se le exige una fianza al Asegurado, el Asegurador pone a su disposición los
                                               custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado hasta que el transportista se    siguientes medios:
                                               haga cargo del vehículo.
                                                                                                                                        -   Adelanto de la fianza penal. El Asegurador adelantará el importe de la fianza penal
                                               Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo cuando sea                      hasta un máximo de 6.000 €, en cuanto reciba del Asegurado el aval o la garantía
                                               recuperado, accidentado o averiado y se considere irreparable en el país del evento,         suficiente que le garantice que dicho anticipo le será devuelto en un plazo de un mes
                                               pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor          a partir de la fecha del adelanto de fondos.
                                               venal.
                                                                                                                                        -   Pago de los honorarios de abogado. Para asegurar la defensa del Asegurado, el
                                           -   Transporte del Asegurado a fin de recuperar su vehículo reparado. El                         Asegurador se hará cargo de los honorarios de abogado, hasta un máximo de
                                               Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de            2.000 €.
                                               una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado al taller donde
                                               el Asegurador lo ha remolcado.                                                           3.4. Exclusiones relativas al vehículo

                                               Esta disposición se aplica igualmente si el vehículo ha sido robado y posteriormente     a) Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta
                                               recuperado.                                                                              duración, así como las ambulancias y los taxis-ambulancias.

                                           3.3.2. Asistencia a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo              b) Los eventos que tengan lugar en caminos forestales y fuera de las vías aptas
                                           asegurado                                                                                    para la circulación, salvo para las garantías de remolque y rescate del vehículo
                                                                                                                                        (apartado 3.3.1 de este Artículo).
                                           Si el vehículo asegurado quedara imposibilitado para su conducción y su reparación no
                                           fuera posible efectuarla en el mismo día del percance o en los casos de hurto o robo         c) El coste de las piezas de recambio.
                                           desde el momento de la denuncia ante las Autoridades competentes, el Asegurado podrá
                                           optar entre una de las siguientes prestaciones:                                              d) La obligación del Asegurador de enviar las piezas de recambio, si éstas ya no
                                                                                                                                        existen en España o ya no se fabrican.

                                                                                     Página 75                                                                                   Página 76

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                                           II. CONDICIONES ESPECIALES PARA FURGONES, CABEZAS                                             La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia
                                           TRACTORAS, CAMIONES RÍGIDOS DE MÁS DE 3.500 KG DE PMA Y                                       fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días por cada viaje o desplazamiento.
                                           AUTOCARES
                                                                                                                                         Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la
                                                                                                                                         cobertura de esta póliza finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su
                                           1. Definiciones                                                                               domicilio habitual o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a
                                                                                                                                         30 km de distancia del citado domicilio (15 km en las Islas Baleares o Canarias).
                                           Para esta cobertura se entenderá por:
                                                                                                                                         Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que,
                                           ASEGURADO: La persona física titular de la póliza y residente en España. En caso de ser       durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado de guerra
                                           el Tomador del seguro una persona jurídica, ésta tendrá la consideración de Asegurado         o sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-51


                                           para las prestaciones relativas al vehículo, previstas en el apartado 5.3, a excepción del    cuando no hayan sido declarados oficialmente.
                                           apartado 5.3.3. Para las prestaciones relativas a las personas, recogidas en el apartado
                                           5.3.3 y en el apartado 5.1, se considerará Asegurado al conductor habitual indicado en        4. Exclusiones de carácter general
                                           las Condiciones Particulares.
                                                                                                                                         a) El Asegurador no asumirá obligación alguna con relación a las prestaciones
                                           Asimismo, serán también Asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y el
                                                                                                                                         que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo
                                           acompañante del conductor en el mismo servicio de transporte o ruta.
                                                                                                                                         previo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material debidamente
                                                                                                                                         justificados.
                                           2. Objeto
                                                                                                                                         b) Los siniestros derivados en forma directa o indirecta de hechos producidos
                                           Por el presente contrato de seguro de asistencia en viaje, para furgones, camiones y          por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes
                                           autocares, se garantizan al Asegurado, dentro del ámbito territorial de este seguro, las      naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas.
                                           coberturas que integran las prestaciones relativas a las personas y las relacionadas con el
                                           vehículo asegurado.                                                                           c) Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquellos en que
                                                                                                                                         concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus causas o bien
                                           Las plataformas, remolques y semirremolques quedarán exclusivamente cubiertos por las         en la exposición del siniestro, de sus características o de sus consecuencias.
                                           garantías de la póliza en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora en el
                                           momento del siniestro.                                                                        d) Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o
                                                                                                                                         pruebas deportivas no amparadas expresamente por las Condiciones
                                           Quedan expresamente excluidos de las prestaciones de la presente póliza las                   Particulares.
                                           cargas o mercancías transportadas, así como los viajeros que viajen en el
                                           vehículo asegurado.                                                                           5. Coberturas
                                           Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo
                                                                                                                                         5.1. Prestaciones relativas a las personas
                                           asegurado, dedicado al transporte de mercancías o viajeros, aunque sea con carácter
                                           ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello, tenga la ITV actualizada y haya
                                                                                                                                         El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones al Asegurado durante el transcurso
                                           cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto.
                                                                                                                                         de un viaje o desplazamiento que realice en cualquier tipo de medio de transporte:

                                           3. Ámbito territorial y vigencia temporal                                                     5.1.1. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero

                                           El ámbito de aplicación de las garantías descritas en estas Condiciones será el de toda       El Asegurador gestionará la prestación de la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
                                           Europa y los siguientes países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Turquía,         de hospitalización del Asegurado en caso de accidente o enfermedad sobrevenida en el
                                           Siria y Egipto.                                                                               extranjero y se hará cargo de los gastos necesarios derivados de la misma.

                                           Las garantías de asistencia médica y sanitaria del apartado 5.1.1, y convalecencia en         Quedan expresamente incluidos, sin carácter limitativo, los siguientes servicios:
                                           hotel del apartado 5.1.4, serán de aplicación exclusivamente en el extranjero. Las
                                           restantes prestaciones de la presente póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se       -   Atención por equipos médicos de urgencia y por especialistas.
                                           encuentre a más de 25 km de su domicilio habitual, o a más de 15 km cuando resida en
                                           las Islas Baleares o Canarias, a excepción de los servicios de asistencia mecánica y          -   Exámenes médicos complementarios a la asistencia prestada.
                                           remolcaje y de rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero.

                                                                                     Página 77                                                                                    Página 78

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                                           -   Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.                            5.1.5. Traslado o repatriación de fallecidos y de los demás Asegurados

                                           -   Suministro de medicamentos prescritos por un médico o reintegro de su coste.             En caso de fallecimiento de alguno de los Asegurados, el Asegurador se hará cargo de
                                                                                                                                        todas las formalidades a efectuar, así como del traslado del cuerpo hasta el lugar de
                                           -   Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por          inhumación o incineración en España.
                                               infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
                                                                                                                                        Los gastos de acondicionamiento post-mortem, según los requisitos legales,
                                           La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de gastos citados, es de          estarán cubiertos hasta un máximo de 600 €.
                                           3.000 €. Los gastos odontológicos se limitan, en todo caso, a 60 € por Asegurado.
                                                                                                                                        No están comprendidos los gastos de inhumación o incineración y ceremonia.
                                           5.1.2. Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
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                                                                                                                                        El Asegurador se encargará del traslado de los demás Asegurados que le acompañaban,
                                           En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará           cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos, hasta su domicilio, al
                                           cargo de:                                                                                    lugar de inhumación o incineración del cuerpo o al lugar de destino, siempre que en este
                                                                                                                                        último caso los gastos no superen a los del regreso a su domicilio.
                                           -   Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
                                                                                                                                        5.1.6. Regreso anticipado
                                           -   El control por parte de su equipo médico, en contacto con el médico que atienda al
                                               Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor            Si alguno de los Asegurados debiera regresar anticipadamente a causa del fallecimiento
                                               tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro          de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana,
                                               centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.                                   durante el transcurso de un viaje, el Asegurador se hará cargo de su desplazamiento al
                                                                                                                                        lugar de inhumación o incineración en España y regreso al lugar donde se encontrara.
                                           -   Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más
                                               adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.              5.1.7. Transmisión de mensajes urgentes

                                               Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio,     El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los
                                               el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el           Asegurados a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
                                               mismo.
                                                                                                                                        5.2. Exclusiones relativas a las personas
                                           5.1.3. Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización
                                           del Asegurado                                                                                a) Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos
                                                                                                                                        con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
                                           Cuando el Asegurado se encuentre hospitalizado por una duración prevista superior a
                                           diez días, el Asegurador se hará cargo del desplazamiento y regreso de la persona            b) Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión
                                           designada por el Asegurado a fin de que pueda acompañarle.                                   o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos, o por la utilización de
                                                                                                                                        medicamentos sin prescripción médica.
                                           Si la hospitalización tiene lugar en el extranjero, el Asegurador se hará cargo también de
                                           los gastos de estancia del acompañante, hasta un máximo de 30 € por día durante              c) La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su
                                           diez días.                                                                                   intento o producidas intencionalmente por el Asegurado a sí mismo, así como
                                                                                                                                        las derivadas de acciones criminales del Asegurado.
                                           5.1.4. Convalecencia en hotel en el extranjero
                                                                                                                                        d) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos,
                                           Cuando el Asegurado enfermo o herido no pueda regresar a su domicilio o proseguir su         lentillas, gafas y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos
                                           viaje por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de                 o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y
                                           prolongación de estancia en hotel, hasta un máximo de 30 € por día durante diez              cualquier tipo de enfermedad mental.
                                           días.
                                                                                                                                        e) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en
                                                                                                                                        apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de
                                                                                                                                        cualquier otro tipo de deporte de invierno o de los denominados de aventuras, y
                                                                                                                                        el rescate de personas en mar, montaña o desierto.


                                                                                    Página 79                                                                                   Página 80

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                                           f) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 13€.                            -   Gastos de hotel o manutención. Los gastos justificados de estancia en un hotel, o
                                                                                                                                           los gastos de manutención, a elección del Asegurado, en espera de la reparación,
                                           Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de otros          hasta 30 € por Asegurado y día, con el máximo de 60 € por Asegurado.
                                           contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la
                                           Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.                        -   Traslado o repatriación de los Asegurados. Los gastos del traslado o repatriación
                                                                                                                                           de los Asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar del destino, siempre que en este
                                           5.3. Prestaciones relativas al vehículo                                                         último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.

                                           El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones relativas al vehículo asegurado:        Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo asegurado cuando no
                                                                                                                                       fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las
                                           5.3.1. Asistencia mecánica y remolcaje                                                      Autoridades competentes del país en que tenga lugar.
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                                           Cuando sea posible reparar el vehículo asegurado, en el supuesto de accidente o avería,     En la prestación por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o en caso de
                                           en el mismo lugar de la inmovilización, el Asegurador se hará cargo de los gastos de        robo del vehículo, el traslado o repatriación de los Asegurados será exclusivamente de
                                           desplazamiento y mano de obra necesarios para efectuar esta reparación de urgencia,         aplicación en el caso de que no se haya hecho uso de los gastos de hotel o manutención.
                                           siempre que su duración no fuera superior a 1 hora y 30 minutos de mano de obra.
                                                                                                                                       5.3.4. Envío de piezas de recambio
                                           De no ser posible la mencionada reparación o de resultar el tiempo previsto superior a
                                           1 hora y 30 minutos, el Asegurador asumirá el servicio de remolcaje o transporte del        En caso de que la reparación del vehículo asegurado precisara de piezas de recambio que
                                           vehículo asegurado hasta el taller de reparación más próximo que admita el vehículo         no pudieran obtenerse en el lugar en que se está efectuando dicha reparación, el
                                           asegurado, con el límite máximo de 1200 €.                                                  Asegurador se hará cargo de los gastos de envío de las piezas necesarias por el medio más
                                                                                                                                       adecuado. La garantía no se prestará cuando las piezas solicitadas no se
                                           Quedan expresamente excluidos de esta garantía los gastos derivados del coste               encuentren en España o ya no se fabriquen, o cuando el coste de la reparación
                                           de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.                                  sumado al del envío de las piezas de recambio sea superior al valor venal del
                                                                                                                                       vehículo.
                                           Siempre que sea posible, se prestará el servicio de remolcaje con la carga transportada
                                           incorporada al vehículo. Cuando sea necesario para el remolcaje, éste se realizará          El Asegurado quedará obligado a reembolsar al Asegurador el coste de las piezas recibidas,
                                           libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía y/o               cuyo pago haya sido anticipado por el Asegurador, así como los eventuales derechos de
                                           viajeros.                                                                                   aduana correspondientes.

                                           5.3.2. Rescate y salvamento                                                                 5.3.5. Traslado del Asegurado para recoger el vehículo

                                           El Asegurador asumirá el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que,       Cuando se haya reparado el vehículo en el lugar donde se produjo el accidente o avería, o
                                           transitando por vías públicas, quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel para   en un taller próximo, o cuando se haya recuperado en condiciones de circular después de
                                           desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación    un robo, el Asegurador se hará cargo del traslado del Asegurado conductor, o de la persona
                                           o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 1200 €.                                            que él designe, para que pueda ir a recoger el vehículo.

                                           Siempre que sea posible, se prestarán los servicios de rescate y salvamento con la carga    5.3.6. Envío de chófer profesional
                                           transportada incorporada al vehículo, excepto en el caso de los autocares. Cuando sea
                                           necesario para el rescate o salvamento, éste se realizará libre de carga, siendo            El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y a sus
                                           a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía.                                         ocupantes hasta su domicilio o lugar de destino, siempre que en este último caso no fuera
                                                                                                                                       mayor el número de días a emplear, y ningún otro ocupante pudiera sustituir al Asegurado
                                           5.3.3. Prestaciones a los Asegurados por inmovilización del vehículo a causa de             en la conducción, en los siguientes supuestos:
                                           accidente o avería o en caso de robo del vehículo
                                                                                                                                       -   Cuando por enfermedad o accidente se hubiera trasladado o repatriado al Asegurado o
                                           Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo           éste estuviera incapacitado para conducir (según criterio médico).
                                           día y la reparación prevista comportara más de 8 horas, según el baremo del constructor,
                                           el Asegurador se hará cargo de:                                                             -   Cuando se hubiera producido su fallecimiento.

                                                                                                                                       -   Cuando el conductor asegurado fuese retenido o detenido por la Autoridad competente
                                                                                                                                           a consecuencia de un hecho derivado de un accidente de circulación.

                                                                                    Página 81                                                                                    Página 82

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                                           5.3.7. Servicio de información                                                                   cuatro estrellas, o en su defecto hasta 80 € por noche y hasta un máximo de
                                                                                                                                            10 días.
                                           A petición del Asegurado, el Asegurador facilitará información y, en su caso, le pondrá en
                                           contacto con:                                                                                -   Reembolso de los gastos médicos en el extranjero. Como complemento de las
                                                                                                                                            prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión, el
                                           -   Aparcamientos en España especialmente habilitados para vehículos dedicados al                Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de
                                               transporte de mercancías o viajeros.                                                         hospitalización hasta un importe máximo de 8.000 €.

                                           -   Empresas dedicadas a la recuperación, trasvase o traslado de mercancías y cargas.        -   Remolque del vehículo. Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del
                                                                                                                                            suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del
                                           -   Empresas dedicadas al alquiler de vehículos industriales o de transporte de viajeros.        vehículo al taller designado por el Asegurado, si el vehículo se encuentra
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-54


                                                                                                                                            inmovilizado tanto en España como en el extranjero.
                                           5.3.8. Gastos de abandono legal del vehículo
                                                                                                                                        -   Rescate. Cuando el vehículo quede inmovilizado por vuelco o caída debidos a un
                                           Cuando el importe de una reparación, a causa de un accidente, avería o robo, sea mayor           desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate
                                           que el valor venal del propio vehículo, el Asegurador asumirá, a petición del Asegurado,         del vehículo hasta un importe máximo de 500 €.
                                           los gastos de abandono legal del vehículo.
                                                                                                                                        -   Asistencia a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo
                                           5.4. Exclusiones relativas al vehículo                                                           asegurado en España o en el extranjero. Si el vehículo asegurado quedara
                                                                                                                                            imposibilitado para su circulación y su reparación no fuera posible en el lugar del
                                           a) Los gastos de hotel, salvo lo previsto en el apartado 5.3.3, de restaurante, de               suceso, o en los casos de hurto o robo desde el momento de la denuncia ante las
                                           taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.              Autoridades competentes, el Asegurado podrá optar entre una de las siguientes
                                                                                                                                            prestaciones:
                                           b) Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en el apartado 5.3.1.
                                                                                                                                            -   Traslado de los ocupantes. El Asegurador organiza y se hace cargo de los
                                           c) Las indemnizaciones por sustracciones de equipajes y de material.                                 gastos del traslado de los ocupantes hasta el domicilio habitual en España o
                                                                                                                                                hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último supuesto los
                                           III. GARANTÍA OPCIONAL ASISTENCIA MÁS – CONDICIONES                                                  gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El traslado se realizará en taxi
                                           EXCLUSIVAS PARA VEHÍCULOS DE LA 1.ª CATEGORÍA                                                        directo, siempre que la distancia entre el lugar de percance y el domicilio
                                                                                                                                                habitual no sea superior a 300 km, y en avión o billete de tren en primera clase
                                                                                                                                                (en el medio que el Asegurador considere más adecuado, quedando excluido el
                                           Contratando esta garantía opcional para cualquier vehículo de la primera categoría, el               autobús) si dicha distancia fuera superior a 300 km.
                                           Asegurador proporcionará un vehículo de sustitución del vehículo asegurado cuando éste
                                           sufra una avería, accidente, robo o hurto, y ampliará los límites máximos de las                 -   Gastos de alojamiento. El Asegurador se hace cargo de los gastos de
                                           prestaciones del Seguro de Asistencia en Viaje.                                                      alojamiento y desayuno en un hotel de categoría cuatro estrellas o, en su
                                                                                                                                                defecto, hasta un máximo de 80 € por Asegurado y por noche, en la
                                           La prestación de la garantía de Asistencia Más estará sujeta a su inclusión, como                    localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado, durante el tiempo de
                                           contratada, en las Condiciones Particulares de la póliza.                                            reparación del mismo hasta un máximo de 5 noches.

                                           Coberturas de Asistencia Más                                                                 -   Adelanto de fondos en el extranjero. El Asegurador puede adelantar fondos al
                                                                                                                                            Asegurado hasta un máximo de 3.000 € al Asegurado, que le permitan hacer
                                           1. Cobertura de asistencia en viaje                                                              frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter imprevisto en el
                                                                                                                                            extranjero.
                                           La garantía de Asistencia Más incorpora todas las prestaciones relativas a las personas y
                                           al vehículo contenidas en el Seguro de Asistencia en Viaje (Título I del Artículo 49º de         Asimismo, el Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que
                                           estas Condiciones Generales), ampliando el alcance de cobertura y los límites asegurados         se compromete a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de
                                           de las prestaciones de dicho seguro en los términos que se indican a continuación:               la fecha del adelanto de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este
                                                                                                                                            propósito, de solicitar un aval o garantía suficiente.
                                           -   Gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de necesidad de prolongar
                                               de manera imprevista la estancia en un hotel después de una hospitalización, el          -   Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero. Si, a consecuencia
                                               Asegurador se hace cargo de los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel de              de un accidente de circulación en que no intervenga el vehículo asegurado, se le

                                                                                    Página 83                                                                                     Página 84

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                                               exige una fianza al Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los honorarios de            ·   Cuando el Asegurado no se haya puesto en contacto con el Asegurador para
                                               abogado para garantizar la defensa del Asegurado hasta un máximo de 3.000 €.                   solicitar la prestación de esta garantía.

                                           Las prestaciones de esta garantía estarán sujetas a las exclusiones relativas a las            ·   Los días de disposición del vehículo indicados en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este
                                           personas y al vehículo recogidas en los apartados 3.2 y 3.4 del Título I del Artículo 49º          apartado no serán acumulables entre sí.
                                           de estas Condiciones Generales, que se corresponde con las condiciones específicas del
                                           Seguro de Asistencia en Viaje.

                                           2. Cobertura de vehículo de sustitución

                                           Cuando el vehículo asegurado sufra una avería, accidente, robo o hurto, el Asegurado
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                                           tendrá derecho a un vehículo de sustitución (alquiler). Una vez que su vehículo esté en
                                           un taller, el Asegurador suministrará al Asegurado un vehículo de sustitución de una
                                           categoría hasta la del grupo F, con kilometraje ilimitado y seguros, mientras dure la
                                           reparación del vehículo asegurado, siempre con los siguientes límites:

                                           -   Hasta siete días naturales en caso de avería que requiera reparación del vehículo.

                                           -   Hasta quince días naturales en caso de accidente que requiera reparación del
                                               vehículo.

                                           -   Hasta treinta días naturales en los casos de hurto o robo, tras la denuncia del
                                               hecho ante las Autoridades pertinentes o hasta que aparezca el vehículo robado y sea
                                               reparado si fuese necesario, y este plazo fuera inferior a treinta días.

                                           -   Hasta treinta días en caso de siniestro total del vehículo*.

                                           (*) Se considera que existe siniestro total en aquellos siniestros en los que el importe
                                           presupuestado de la reparación del vehículo asegurado exceda del 75% de su valor venal.

                                           La prestación del vehículo de sustitución está sujeta a la disponibilidad de las empresas de
                                           alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, que serán como mínimo las
                                           estándares del mercado.

                                           En los casos en que no haya sido remolcado el vehículo por el Asegurador, esta prestación
                                           precisará copia de la orden de reparación del vehículo cuando así lo requiera el Asegurador.

                                           La cobertura de vehículo de sustitución no será de aplicación en los supuestos en
                                           que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

                                           ·   Que los Tomadores, propietarios y/o conductores de ambos sexos sean
                                               menores de 21 años.

                                           ·   Que los Tomadores, propietarios y/o conductores tengan una antigüedad en
                                               el carné de conducir inferior a un año.

                                           ·   Cuando el vehículo pueda continuar el viaje por sus propios medios.

                                           ·   Que el vehículo no pertenezca a la primera categoría y no esté destinado a un
                                               uso particular o particular a nombre de empresa.


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                                                                                                                                              conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en
                                           CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE                                                              aire espirado superior a la permitida reglamentariamente.
                                           DEFENSA JURÍDICA
                                                                                                                                          1.2. Reclamación de daños
                                           El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato, a
                                           la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado,   El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero
                                           como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o            al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes de dicho vehículo, así
                                           arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado en las              como a sus objetos personales transportados en el mismo. La garantía de reclamación
                                           Condiciones Particulares de la póliza, así como al pago de los gastos en que pueda             comprenderá las siguientes prestaciones:
                                           incurrir el Asegurado como consecuencia de dicha intervención.
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                                                                                                                                          -   La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para
                                           Igualmente, el Asegurador prestará el servicio de defensa en infracciones administrativas          obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al
                                           de tráfico.                                                                                        Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa.

                                           En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a        -   La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador en los
                                           lo dispuesto en el Artículo preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde          procedimientos judiciales necesarios para la reclamación de los daños, y el pago de
                                           se establecen las bases contractuales de la póliza única.                                          sus honorarios.

                                           El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento         -   Los gastos judiciales y de otorgamiento de los poderes notariales necesarios.
                                           jurídico relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
                                                                                                                                          -   Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
                                           1. Alcance de la cobertura
                                                                                                                                          -   El adelanto al Asegurado de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo
                                                                                                                                              asegurado cuando se haya obtenido la conformidad de pago por escrito de la
                                           Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
                                                                                                                                              compañía contraria, o cuando ésta hubiera sido condenada por sentencia judicial
                                                                                                                                              firme al abono de su importe.
                                           1.1. Defensa penal
                                                                                                                                          -   La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al
                                           La defensa penal del conductor y del propietario del vehículo, así como la de los hijos
                                                                                                                                              propietario del vehículo y al conductor declarado en la póliza, cuando intervengan
                                           menores de edad de éste, con motivo de haber conducido el vehículo asegurado sin su
                                                                                                                                              como peatón en cualquier accidente de circulación.
                                           autorización. La garantía comprende las siguientes prestaciones:
                                                                                                                                          -   La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al
                                           -   La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, y el
                                                                                                                                              propietario del vehículo y al conductor declarado en póliza, siempre que sean
                                               pago de sus honorarios.
                                                                                                                                              personas físicas, cuando intervengan como ciclista ocasional -no federado- en
                                                                                                                                              cualquier accidente de circulación.
                                           -   La constitución de fianza judicial para garantizar la libertad provisional y el pago de
                                               costas procesales.
                                                                                                                                          -   El pago de la indemnización por los daños materiales del vehículo asegurado, en el
                                                                                                                                              supuesto de que la sentencia firme que la fije no pudiera ejecutarse por declaración
                                           -   Los gastos judiciales correspondientes, así como el gasto de otorgamiento de
                                                                                                                                              de insolvencia del tercero condenado y de los responsables civiles.
                                               poderes notariales necesarios.
                                                                                                                                          -   Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos
                                           -   Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.                 en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos no derivados de accidentes
                                                                                                                                              de circulación, siempre que fuera conocido el tercero responsable.
                                           Esta garantía no comprenderá:
                                                                                                                                          Esta garantía no comprenderá:
                                           ·   La defensa de los hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la
                                               seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro.                                ·   Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio
                                                                                                                                              de prueba suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la
                                           ·   La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de                           responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente
                                               embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias                        desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No

                                                                                     Página 87                                                                                     Página 88

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                                               obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado                ·   Cualquier gasto derivado de la presentación de escritos de defensa en los
                                               ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable, o una                  organismos administrativos correspondientes.
                                               indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello, el
                                               Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar          1.4. Operativa del servicio
                                               aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no
                                               causarle indefensión.                                                                   El Asegurado deberá comunicar el hecho al Asegurador en el plazo máximo de 5 días
                                                                                                                                       desde la fecha de la infracción o de la notificación de cualquier escrito remitido por la
                                               Sin perjuicio de ello, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier      Administración, y enviará por fax al Asegurador la documentación solicitada.
                                               diferencia con el Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de
                                               que surja la cuestión disputada.                                                        Tras la recepción de la documentación solicitada, el Asegurador orientará al Asegurado
                                                                                                                                       en las gestiones a realizar y, una vez redactados los escritos de defensa, se los remitirá
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                                           ·   Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado contra el                     por correo o fax, junto con las instrucciones necesarias, para la firma y presentación por
                                               Tomador, Asegurado o conductor, o contra el Asegurador como responsable                 el Asegurado ante la Administración competente.
                                               civil de los daños ocasionados por éstos.
                                                                                                                                       2. Ámbito territorial
                                           ·   Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad
                                               contractual.                                                                            Las garantías de defensa penal (apartado 1.1 de este Artículo) y reclamación de daños
                                                                                                                                       (apartado 1.2 de este Artículo) surtirán efecto en los territorios de:
                                           1.3. Defensa en sanciones administrativas de tráfico
                                                                                                                                       -   España y Andorra.
                                           Esta garantía comprende las siguientes prestaciones:
                                                                                                                                       -   Los países que integran el Espacio Económico Europeo.
                                           -   La orientación jurídica frente a las denuncias y sanciones por infracciones a la Ley
                                               sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su normativa de      -   El resto de países adheridos al sistema de Carta Verde que figuren en el Certificado
                                               desarrollo que, por hechos ocurridos dentro del territorio nacional, se atribuyan al        Internacional de Seguro.
                                               Asegurado o al conductor autorizado del vehículo designado en las Condiciones
                                               Particulares.                                                                           La garantía de defensa por infracciones administrativas de tráfico (apartado 1.3 de este
                                                                                                                                       Artículo) surtirá efecto en el territorio español.
                                           -   Esta prestación alcanzará al propietario del vehículo asegurado cuando por tal
                                               condición resulte responsable administrativo, de acuerdo a la normativa
                                                                                                                                       3. Derechos y obligaciones del Asegurado
                                               anteriormente indicada.

                                           -   La preparación de pliegos de descargo y recursos administrativos contra las citadas     3.1. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan
                                               sanciones, y los recursos contra procedimientos de recaudación en vía de apremio,       de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura,
                                               dictados en ejecución de las mismas.                                                    no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del
                                                                                                                                       Asegurador.
                                           Esta garantía no comprenderá:
                                                                                                                                       3.2. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia con el
                                           ·   El pago de la sanción definitiva, que será en todo caso a cargo del que                 Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de que surja la
                                               resulte sancionado.                                                                     cuestión disputada.

                                           ·   La defensa frente a las denuncias derivadas de infracciones a normas sobre              3.3. En caso de conflicto de intereses o desavenencia sobre el modo de tratar una
                                               aparcamiento, así como a la normativa de ordenación del transporte                      cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la
                                               terrestre de mercancías y personas.                                                     posibilidad de ejercitar los derechos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

                                           ·   Los recursos contencioso-administrativos, ni cualesquiera otros ante los                El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en
                                               órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria.                                        que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y el Asegurador como entre el
                                                                                                                                       Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo Caser, del que esta entidad
                                           ·   La defensa frente a las denuncias por hechos ocurridos con anterioridad a la            forma parte, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio. Las
                                               entrada en vigor de la póliza.                                                          entidades pertenecientes al Grupo Caser se encuentran disponibles en la página web
                                                                                                                                       www.caser.es


                                                                                    Página 89                                                                                     Página 90

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                                           3.4. En todo caso, si el Asegurado opta por designar a los citados profesionales, deberá      ·   El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por
                                           comunicarlo al Asegurador fehacientemente y de forma inmediata. Asimismo, queda                   sanciones impuestas al Asegurado por las Autoridades administrativas o
                                           obligado a informar al Asegurador, en el plazo más breve posible, sobre la evolución del          judiciales.
                                           trámite judicial del siniestro.
                                                                                                                                         ·   Los gastos de habilitación de abogado y procurador, ni sus gastos de viaje,
                                           3.5. El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus representantes legales               alojamientos y dietas.
                                           para percibir las indemnizaciones obtenidas en virtud de esta cobertura, sin perjuicio de
                                           la posterior liquidación al Asegurado, previo reintegro al Asegurador de las cantidades       ·   El pago por la intervención de profesionales no comunicados al Asegurador,
                                           satisfechas en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza.                                 según establece el contrato de seguro.

                                           3.6. El Asegurado podrá transigir los asuntos en trámite judicial, pero si ello produjera     INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA DE
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                                           obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y                   RECLAMACIÓN EN EL EXTRANJERO
                                           previamente de común acuerdo.
                                                                                                                                         En caso de accidente de circulación en el extranjero, que afecte a la garantía de
                                           3.7. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al
                                                                                                                                         Reclamación de Daños, el Asegurado deberá llamar al teléfono de contacto indicado a tal
                                           Asegurado o a los Beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los
                                                                                                                                         efecto en las Condiciones Particulares de la póliza, desde el que se le facilitarán las
                                           gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el coste de los
                                                                                                                                         instrucciones concretas para la eficaz tramitación del siniestro.
                                           servicios prestados.
                                                                                                                                         Es muy importante su colaboración. Siga nuestras instrucciones:
                                           4. Pago de honorarios a profesionales
                                                                                                                                         -   Anote las matrículas de los vehículos implicados en el accidente, las direcciones de
                                           El Asegurador abonará al Asegurado el importe de los honorarios del abogado libremente            los conductores y de las compañías de Responsabilidad Civil. Confeccione un
                                           designado, conforme a los criterios orientativos de su colegio profesional, desarrollados a       croquis, y si es posible, tome fotografías de los vehículos en el lugar del accidente.
                                           los efectos de tasación de costas, y, en su caso, del procurador, conforme a las normas
                                           reguladoras de los aranceles profesionales vigentes. En ambos casos, dichas referencias       -   Avise siempre a la Policía de Tráfico, si en el accidente ha resultado lesionada
                                           serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador, previa                     alguna persona o si existe desacuerdo entre los participantes sobre la forma en que
                                           justificación de las actuaciones judiciales en las que hayan intervenido y una vez                ha ocurrido el accidente.
                                           finalizadas las mismas.
                                                                                                                                         -   En asuntos penales o de infracciones administrativas, póngase inmediatamente
                                           Los derechos de procurador libremente designado, cuando su intervención sea                       en contacto con el servicio telefónico para que puedan adoptarse las medidas
                                           preceptiva, serán abonados con sujeción al arancel de derechos de los procuradores.               oportunas dentro de plazo.

                                           Cuando el abogado designado y elegido por el Asegurado para su defensa sea de los             -   Antes de efectuar cualquier reparación a su cargo, haga peritar y fotografiar los
                                           propuestos por el Asegurador, los honorarios profesionales serán satisfechos                      daños del vehículo.
                                           directamente por éste al profesional. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el
                                           procedimiento más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios           -   Si con motivo del accidente se han producido daños en los efectos transportados
                                           equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, y ello sujeto siempre a las anteriores       en su vehículo, deberá indicarlo detalladamente a la Policía para que lo haga constar
                                           normas sobre honorarios profesionales.                                                            en el atestado.

                                           En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por siniestro será la pactada               -   Pida asistencia médica en el lugar del accidente aunque las lesiones parezcan de
                                           en las Condiciones Particulares de la póliza.                                                     poca importancia y solicite un certificado médico detallado.

                                           5. Exclusiones generales de la cobertura del seguro de defensa jurídica                       -   Exija la entrega de justificantes y recibos en original de todos los gastos que usted
                                                                                                                                             haya abonado, relacionados directa o indirectamente con el accidente y adjúntelos
                                           No quedan comprendidas en la presente cobertura:                                                  al parte de accidente.

                                           ·   Los gastos de defensa de la Responsabilidad Civil del conductor, propietario
                                               o Asegurado.


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                                           ASESORAMIENTO JURÍDICO TELÉFONICO Y REVISIÓN DE                                              Los datos para la redacción de los documentos son los facilitados por el Asegurado, sin
                                           DOCUMENTACIÓN                                                                                que el Asegurador asuma ninguna responsabilidad por la inexactitud de los mismos y el
                                                                                                                                        éxito de aquellos.
                                           Contenido del servicio:                                                                      Las consultas sobre revisión de documentos se atenderán verbalmente y no
                                                                                                                                        implicarán dictamen por escrito sobre el tema consultado.
                                           1. Asesoramiento jurídico telefónico
                                                                                                                                        Los documentos respecto a los que se garantiza el servicio son los que se indican a
                                           El Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para informarle     continuación:
                                           de cómo afrontar cualquier problema legal que se le suscite en su ámbito personal y
                                           familiar.                                                                                    -   Contratos de compraventa de vehículos y reclamación a talleres y concesionarios.
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-59


                                           El Asegurado podrá ponerse en contacto telefónico con el Asegurador las 24 horas del día     -   Contratos de arras, compraventa y reclamaciones por vicios de construcción
                                           para comunicar su consulta de asesoramiento jurídico telefónico. En esta primera                 relacionados con la vivienda del Asegurado.
                                           comunicación el Asegurado indicará el tipo de asunto sobre el que versa dicha consulta,
                                           su teléfono y horario de contacto. En un plazo máximo de 24 horas un asesor jurídico         -   Contrato de arrendamiento, reclamaciones por obras, falta de pago de la renta,
                                           llamará al Asegurado para tratar la consulta.                                                    subarriendo inconsentido, comunicaciones de actualización de la renta, de prórroga y
                                                                                                                                            del arrendatario de oposición a la actualización, de prórroga.
                                           Las materias sobre las que puede solicitar el asesoramiento son las siguientes:
                                                                                                                                        -   Reclamaciones a la comunidad de propietarios por la realización de actividades
                                           -   Automóvil.                                                                                   molestas, insalubres o peligrosas, inclusión de un determinado punto en el orden del
                                                                                                                                            día de una Junta, reclamación de documentación al administrador o presidente.
                                           -   Familia.
                                                                                                                                        -   Reclamaciones a empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos
                                           -   Consumo.                                                                                     o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas
                                                                                                                                            suministradoras de electricidad, gas y agua, tintorerías y entidades financieras por
                                           -   Vivienda.                                                                                    incumplimiento de contrato y denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes
                                                                                                                                            de arbitraje.
                                           -   Asuntos penales.
                                                                                                                                        -   Escrito de alegaciones frente a sanciones administrativas, excepto las sanciones de
                                           -   Temas laborales.                                                                             tráfico, reclamaciones patrimoniales y solicitudes de licencias de obra menor.

                                           -   Declaración de la renta.                                                                 -   Ofertas y contratos de trabajo para empleados del hogar del Asegurado.

                                           Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen por escrito               -   Escritos y comunicaciones del Asegurado a su empresa, en el ámbito de las relaciones
                                           sobre el tema consultado.                                                                        laborales.

                                           2. Redacción de contratos, recursos y otros escritos                                         -   Solicitudes de ingresos indebidos, de fraccionamiento y aplazamiento de deudas
                                                                                                                                            tributarias.
                                           El Asegurado dispone de un servicio de redacción de documentos o revisión de los             -   Escritos de reclamación a otras compañías de seguros y a la Dirección General de
                                           remitidos, relacionados con su ámbito personal y familiar.                                       Seguros.

                                           La elaboración o revisión de estos documentos se llevará a cabo en un plazo máximo de        Tanto las consultas como la redacción de escritos deberán versar sobre hechos a los que
                                           72 horas hábiles desde que el Asegurado facilite los datos necesarios para dicha             sea aplicable el Derecho español, producidos en territorio español y competencia de los
                                           elaboración.                                                                                 Juzgados y Tribunales españoles.
                                           Sólo cuando el Asegurado pida la redacción de documentos se remitirán estos al Asegurado
                                           por fax, email o correo ordinario.

                                           No se encuentran incluidas en esta garantía la presentación y tramitación de los escritos,
                                           correspondiendo, por tanto dichas gestiones, al Asegurado.

                                                                                    Página 93                                                                                    Página 94

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                                           PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO DE
                                           CONDUCIR POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS                                                        CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA
                                           El Asegurador reembolsará al asegurado el importe del curso de sensibilización y
                                                                                                                                       OPCIONAL DE AVERÍA MECÁNICA INMOVILIZADORA
                                           reeducación vial y el de la tasa por derechos de examen cuando, por resolución
                                           administrativa o judicial firme, haya perdido la totalidad del crédito o saldo inicial de   1. Definiciones
                                           puntos según la legislación vigente, debiendo acreditar al Asegurador dicha circunstancia
                                           con los medios establecidos en la normativa vigente.                                        -   TOMADOR/ASEGURADO: El determinado en las Condiciones Particulares.

                                           A los efectos de esta cobertura, se considera asegurado al conductor nominalmente           -   ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros
                                           declarado en las Condiciones Particulares de la póliza y al Tomador del seguro, si se           S.A., en adelante CASER.
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                                           tratase de persona física distinta.
                                                                                                                                       -   FUERZA MAYOR: Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del
                                           Las infracciones que hayan ocasionado la pérdida de puntos deberán haber sido                   Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el
                                           cometidas bajo las siguientes circunstancias:                                                   cumplimiento de la obligación.

                                           -   Con el vehículo turismo o motocicleta asegurados.                                       -   INMOVILIZACIÓN INEVITABLE: Se produce cuando el vehículo deba ser remolcado
                                                                                                                                           por una grúa de manera inevitable, al no poder moverse por sus propios medios,
                                           -   Por causa distinta a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,               como consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica que se lo impida,
                                               estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o con tasa de alcohol superior a la              o cuando se deba a la necesaria precaución tomada por el conductor para evitar el
                                               reglamentaria, o por la negativa a someterse a las pruebas establecidas para su             agravamiento de daños sobre la avería inicial, conforme a las instrucciones del
                                               detección.                                                                                  manual del vehículo. No se considerará que existe inmovilización inevitable si el
                                                                                                                                           vehículo podía moverse por sus propios medios, sin provocar agravamiento de la
                                           -   Durante la vigencia del presente contrato.                                                  avería, aunque haya sido remolcado.

                                           -   En territorio español.                                                                  -   INMOVILIZACIÓN PROVOCADA: Se produce cuando la inmovilización del vehículo no
                                                                                                                                           ocurre de forma inevitable, sino que es provocada a causa de seguir circulando
                                           En el caso de que el Asegurado hubiera perdido parte de su crédito o saldo total                cuando el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas para ello, cuando
                                           de puntos en circunstancias distintas de las descritas anteriormente, el importe                presenta averías que no hayan sido reparadas o cuando lo desaconseje
                                           a reembolsar se reducirá en la proporción resultante entre los puntos retirados                 absolutamente el manual del fabricante.
                                           bajo estas circunstancias y el mencionado crédito o saldo total de puntos.
                                                                                                                                       -   AVERÍA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y/O ELECTRÓNICA: Se entiende por avería
                                           El Asegurado deberá comunicar con carácter previo al Asegurador su asistencia al curso,         mecánica, eléctrica o electrónica la incapacidad de una pieza garantizada para
                                           aportando posteriormente al Asegurador el justificante de su abono y el de la tasa de           funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo
                                           examen para su reintegro.                                                                       mecánico, eléctrico o electrónico de carácter fortuito.

                                           En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por esta cobertura será la                2. Objeto del seguro
                                           correspondiente al importe de un único curso y una única tasa de examen por
                                           cada anualidad de vigencia de la póliza y Asegurado.                                        El objeto del seguro lo constituye el pago de un porcentaje de los gastos generados por
                                                                                                                                       la reparación de la avería mecánica, eléctrica y/o electrónica (incluyendo piezas y mano
                                           Quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos:                                     de obra) que haya generado una inmovilización inevitable sobre el vehículo declarado en
                                                                                                                                       las Condiciones Particulares, que tenga menos de 15 años de antigüedad y/o 250.000
                                           a) La privación impuesta por la conducción durante un período de privación                  km, durante el período de vigencia de la póliza y conforme a los criterios de reparación e
                                           previa o por aplicación de una medida cautelar.                                             indemnización establecidos en estas Condiciones Específicas.

                                           b) La privación del permiso de conducir impuesta por delitos contra la seguridad
                                           del tráfico.

                                           c) La privación motivada por la reincidencia en la comisión de infracciones muy
                                           graves.


                                                                                    Página 95                                                                                   Página 96

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                                           3. Vehículos asegurados                                                                   El hecho de que un vehículo haya sido remolcado no implica necesariamente
                                                                                                                                     que la avería esté en cobertura, ya que es imprescindible que la avería genere la
                                           Las coberturas de la presente póliza se otorgan a los vehículos asegurados destinados a   inmovilización inevitable del vehículo, circunstancia que comprobará el
                                           uso particular, siempre que cumplan las siguientes condiciones:                           Asegurador una vez se encuentre el vehículo en el taller.

                                           -   Que se trate exclusivamente de vehículos turismos, monovolúmenes o todoterrenos,      Sólo se admitirá que el remolque sea realizado por otra empresa distinta del
                                               de acuerdo con los códigos indicados en la ficha técnica del vehículo: 1000, 1001,    servicio de asistencia determinado por el Asegurador en casos de fuerza mayor.
                                               1002 y 1033, y se encuentren al corriente del certificado de ITV correspondiente,
                                               siendo el mismo favorable.                                                            4.2. Criterios de indemnización

                                           -   Que sean vehículos de alguna de las siguientes marcas:                                No obstante lo dispuesto en el apartado 4.1, se tendrán en cuenta, en el momento de la
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                                                                                                                                     indemnización, tanto la antigüedad del vehículo como su kilometraje, abonándose
                                               ALFA ROMEO, AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, CITRÖEN, DACIA, DAEWO,                    ÚNICAMENTE el porcentaje del importe total de la reparación, de los elementos
                                               DODGE, FIAT, FORD, GALLOPER, HONDA, HYUNDAI, JAGUAR, JEEP, KIA, LANCIA,               autorizados, establecido en la tabla que se indica a continuación:
                                               LAND ROVER, LEXUS, MAZDA, MERCEDES, MG, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL,
                                               PEUGEOT, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, SSANGYONG, SUBARU, SUZUKI,                                               KMS EN EL MOMENTO DE LA        KMS EN EL MOMENTO DE LA
                                                                                                                                     ANTIGÜEDAD VEHÍCULO
                                               TATA, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO.                                                                                     AVERÍA - % INDEMNIZACIÓN       AVERÍA - % INDEMNIZACIÓN

                                                                                                                                     De 2 años y 1 día a 3 años     Hasta 100.000 kms - 100%       De 100.001 a 250.000 kms - 30%
                                           Se excluyen:
                                                                                                                                     De 3 años y 1 día a 4 años     Hasta 140.000 kms - 100%       De 140.001 a 250.000 kms - 30%
                                           ·   Los vehículos destinados a alquiler, leasing, renting u otros fines lucrativos,
                                                                                                                                     De 4 años y 1 día a 5 años     Hasta 180.000 kms - 100%       De 180.001 a 250.000 kms - 30%
                                               o comerciales (taxis, ambulancias, autoescuelas o cualquier otro tipo de
                                               servicio público), vehículos transformados o usados en cualquier tipo de              De 5 años y 1 día a 6 años     Hasta 220.000 kms - 89%        De 220.001 y 250.000 kms - 25%
                                               competición, rallies o carreras.

                                           ·   Los vehículos de cualquier marca no indicada en este apartado.
                                                                                                                                     ANTIGÜEDAD VEHÍCULO              KMS EN EL MOMENTO DE LA AVERÍA         % INDEMNIZACIÓN

                                           ·   Las siguientes versiones de vehículos: preparaciones especiales como AMG,
                                                                                                                                     De 6 años y 1 día a 7 años                                                      85%
                                               Hamann, Cosworth, Abarth, Lotus y equiparables, Serie M de BMW, Serie S
                                               de Audi, Dodge Viper, Ford Mustang, Chevrolet Corvette y aquellas con                 De 7 años y 1 día a 8 años                                                      80%
                                               motor rotativo wankel.
                                                                                                                                     De 8 años y 1 día a 9 años                                                      75%
                                           ·   Importaciones americanas y del sudeste asiático no comercializadas en                 De 9 años y 1 día a 10 años                                                     70%
                                               España e importaciones canadienses.
                                                                                                                                     De 10 años y 1 día a 11 años              Hasta 250.000 kms                     50%
                                           4. Roturas y averías garantizadas. Criterios de indemnización,
                                                                                                                                     De 11 años y 1 día a 12 años                                                    45%
                                           evaluación y reparación
                                                                                                                                     De 12 años y 1 día a 13 años                                                    35%
                                           4.1. Roturas y averías garantizadas
                                                                                                                                     De 13 años y 1 día a 14 años                                                    20%

                                           Se garantizan las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que sobrevengan a los    De 14 años y 1 día a 15 años                                                    10%
                                           órganos o piezas del vehículo que no estén expresamente excluidas en el apartado 9 de
                                           “Riesgos Excluidos”, siempre que la avería declarada tenga como consecuencia la
                                                                                                                                     Como queda definido en el objeto del seguro, las averías de los vehículos que
                                           inmovilización inevitable del vehículo, y que el posterior remolque sea realizado
                                                                                                                                     tengan más de 250.000 km a la fecha de ocurrencia del siniestro no serán
                                           por el servicio de asistencia determinado por el Asegurador.
                                                                                                                                     objeto de cobertura en ningún caso. No procederá, por tanto, efectuar
                                                                                                                                     indemnización alguna por parte del Asegurador.
                                           Sólo quedará garantizada la avería que haya causado la inmovilización, no así
                                           otras que pudiendo existir al mismo tiempo e individualmente consideradas no
                                                                                                                                     Asimismo, las averías de los vehículos que tengan más de 15 años de
                                           originen la inmovilización inevitable del vehículo.
                                                                                                                                     antigüedad a la fecha de ocurrencia del siniestro no serán objeto de cobertura
                                                                                                                                     en ningún caso. No procederá, por tanto, efectuar indemnización alguna por

                                                                                   Página 97                                                                                     Página 98

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                                           parte del Asegurador. La antigüedad se medirá partiendo de la fecha de primera               4.3.2. Averías producidas en el resto de países de la Unión Europea
                                           matriculación, excepto cuando la diferencia entre la fecha de fabricación
                                           indicada en la ficha técnica del vehículo y la fecha de primera matriculación sea            Tomando como base la factura emitida por el taller reparador, que habrá sido efectuada
                                           superior a un año, en cuyo caso se medirá a partir de la fecha de fabricación.               en base a los gastos efectivamente incurridos para la reparación de la avería, se
                                                                                                                                        establecerá el importe de la indemnización conforme a los criterios definidos en estas
                                           Quedan excluidas de la cobertura de la presente póliza todas las averías que se              Condiciones Especificas.
                                           produzcan dentro del período de garantía oficial otorgado, en cada caso, por el
                                           fabricante del vehículo correspondiente.                                                     Si la avería ocurriese en un país que no comparta la moneda única europea, será
                                                                                                                                        indemnizado en euros al cambio en vigor al día de la fecha de la factura.
                                           4.3. Criterios de evaluación y reparación
                                                                                                                                        5. Período de garantía y límite de indemnización
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-62


                                           El criterio para subsanar una avería cubierta por la presente póliza seguirá el siguiente
                                           orden:                                                                                       5.1. Período de carencia

                                           1.º Reparación de la pieza averiada.                                                         La cobertura tiene un período de carencia de 3 meses desde la fecha de efecto de la
                                                                                                                                        primera anualidad contratada, indicada en Condiciones Particulares. Se excluye, por
                                           2.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza de canje o remanufacturada por la         tanto, cualquier avería producida durante los 3 primeros meses de cobertura.
                                           marca suministradora o por el proveedor de la misma.
                                                                                                                                        5.2. Límite de indemnización
                                           3.º Sustitución de la pieza averiada por una pieza nueva.
                                                                                                                                        El importe total de indemnización, por una o varias averías durante el periodo de
                                           Sólo se pasará de un criterio a otro de reparación si no es posible la realización           garantía, nunca podrá superar el valor venal del vehículo establecido en la fecha en
                                           del anterior, o si el coste es superior al siguiente.                                        que sobrevenga la avería y será calculado tomando como referencia los boletines
                                                                                                                                        estadísticos de GANVAM o publicación similar que lo sustituya. Se tomará como límite el
                                           4.3.1. Averías producidas en España                                                          valor de adquisición del vehículo cuando este fuera inferior al valor venal.

                                           El Asegurador pagará, o bien al Asegurado o bien al taller reparador, los gastos             6. Plan de mantenimiento
                                           efectivamente incurridos para la reparación de la avería garantizada, incluyendo el valor
                                           de las piezas de recambio, la mano de obra, los trabajos externos si los hubiera y todo
                                           ello dentro del límite máximo establecido en el apartado 5, de acuerdo con los siguientes    Para que la cobertura del seguro sea efectiva será obligatorio que:
                                           criterios:
                                                                                                                                        -   Los vehículos objeto de esta garantía cuenten, desde el momento de su adquisición,
                                           -   Tiempos máximos: Se aplicará lo establecido en el manual de tiempos de                       con las revisiones periódicas y los servicios de mantenimiento obligatorios y
                                               reparación de cada fabricante o en su defecto, en los sistemas de valoración GT              periódicos, realizados por cuenta de su propietario de acuerdo con las normas
                                               Estimate (guías de tasaciones) o Audatex. Los tiempos que correspondan a mejoras             previstas por el fabricante. Dichas revisiones y mantenimientos se podrán realizar en
                                               en la reparación, así como tiempos duplicados o solapados de operaciones e                   el taller elegido por el cliente (sea oficial de la marca o no) mientras se respeten las
                                               incrementos de tiempos no contemplados en los sistemas anteriores de valoración              normas recomendadas por el fabricante.
                                               para la operación a realizar, no son objeto de cobertura.
                                                                                                                                            Cada servicio dará lugar como mínimo a la emisión de la factura correspondiente y al
                                           -   Hora de trabajo máxima: Precio total al público de la hora de trabajo vigente en el          sellado y fechado del cupón de mantenimiento en el caso de disponer del libro de
                                               momento de producirse la reparación del vehículo en el taller reparador, incluido IVA.       mantenimientos.

                                           -   Recambios: Según las tarifas vigentes de precios al público en el momento de             -   El certificado de ITV esté actualizado (en los casos que proceda según la antigüedad
                                               producirse la reparación del vehículo, incluido IVA. Las piezas que correspondan             del vehículo) de modo que quede demostrado que el vehículo objeto de la garantía
                                               a una mejora en la reparación no son objeto de cobertura.                                    está en condiciones razonables de uso, sin evidencia de posibles roturas o averías
                                                                                                                                            previsibles.
                                           -   Trabajos externos realizados por talleres especialistas distintos al taller
                                               reparador donde se encuentra el vehículo (rectificadores, reparadores de                 7. Ámbito territorial
                                               cajas de cambio, inyección, etc.): Según tarifa vigente del especialista y factura
                                               por el importe efectivamente abonado, incluido IVA.                                      La cobertura de la presente póliza será de aplicación para las averías que se produzcan
                                                                                                                                        en España y en el resto de países de la Unión Europea.

                                                                                     Página 99                                                                                   Página 100

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                                           8. Tramitación de siniestros                                                                 -   Si el vehículo averiado cumple los requisitos establecidos: tipo, marca, antigüedad,
                                                                                                                                            kilometraje, etc.
                                           8.1. Averías producidas en España
                                                                                                                                        -   La avería y sus causas necesarias para determinar su cobertura.
                                           8.1.1. Proceso de comunicación de las averías
                                                                                                                                        Una vez realizadas estas comprobaciones básicas, y recibida toda la documentación
                                           En el caso de producirse una avería y/o rotura mecánica que produzca la inmovilización       solicitada, la plataforma técnica cursará instrucciones en alguno de los siguientes
                                           inevitable del vehículo, susceptible de ser garantizada por la presente póliza, el cliente   sentidos:
                                           contactará con el servicio de asistencia del Asegurador, desplazándose un servicio de
                                           asistencia de grúa para su remolque al taller reparador.                                     1. Si se acepta la reparación, en el plazo de 24 horas desde que se reciba toda la
                                                                                                                                        documentación solicitada por parte del taller reparador o el Asegurado, se enviará
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-63


                                           La comunicación de la avería deberá realizarse, cuando el vehículo se encuentre ya           mediante fax o email al taller el documento de autorización, los importes autorizados y
                                           en el taller, por parte del cliente o del taller reparador en el teléfono de servicio de     la forma de abono de los mismos.
                                           garantía mecánica del Asegurador 902 344 557, dentro de los 2 días siguientes a la
                                           entrada del vehículo en el taller reparador.                                                 2. Si la reparación es denegada, en el plazo de 24 horas desde que se reciba toda la
                                                                                                                                        documentación solicitada, por el taller reparador o el Asegurado, se enviará mediante fax
                                           Para que la avería pueda ser evaluada será necesario el envío al departamento gestor de      o email al taller reparador el documento de rehúse con indicación de las causas que lo
                                           averías por parte del taller reparador, mediante fax al n.º 902 020 989 o a la               justifican.
                                           dirección de email “averiasmecanicas@caser.es”, del presupuesto de reparación u orden
                                           de trabajo (para comunicaciones) incluyendo la siguiente información:                        3. Si para determinar la cobertura de la avería fuera necesaria la intervención
                                                                                                                                        de perito, la plataforma técnica se pondrá en contacto con el taller reparador, por
                                           -   Persona de contacto, número de garantía, fecha de avería, kilómetros del vehículo.       teléfono, indicando tal circunstancia y notificando la misma por fax o email.

                                           -   Tarifa de mano de obra sin IVA, breve descripción de la avería, detalle de reparación    En tal caso, el perito acudirá al taller reparador en el plazo de 24 horas (sin computar
                                               con tiempos, códigos y descripción de los materiales a emplear en la reparación.         fines de semana y días festivos) para capitales de provincia y 48 horas para el resto,
                                                                                                                                        siempre y cuando la avería sea declarada por el taller mediante el envío de la
                                           El propietario del vehículo deberá dejar a disposición del taller reparador los siguientes   documentación solicitada a la plataforma técnica dentro del horario comprendido entre
                                           documentos por si fueran requeridos por el departamento gestor de averías:                   las 8:00 y las 17:00 horas (horario mínimo necesario para poder cursar perito en el plazo
                                                                                                                                        de 24 horas).
                                           -   Copia de los mantenimientos realizados por el vehículo, conforme al programa de
                                               mantenimiento recomendado por el fabricante, justificados con las facturas               Para las averías declaradas con posterioridad a este horario, el tiempo estipulado de
                                               correspondientes.                                                                        visita de perito empezará a contar a partir del día siguiente (48 horas).

                                           -   Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo (provisional o definitivo).          En el supuesto de envío de perito, la autorización o el rehúse definitivo se encuentra
                                                                                                                                        condicionado por los tiempos de gestión del taller o concesionario reparador
                                           -   Datos de la póliza del seguro: n.º de póliza, nombre y apellidos del Asegurado y NIF.    (desmontajes previa autorización del cliente, presupuesto final) requeridos para el cierre
                                                                                                                                        de la peritación.
                                           La plataforma técnica del Asegurador, en el plazo de 24 horas desde la comunicación de
                                                                                                                                        8.1.3. Reparación del vehículo
                                           la avería, autorizará, denegará o dará instrucciones para continuar con la gestión de la
                                           avería.
                                                                                                                                        Una vez recibido por el taller reparador el documento de autorización, éste procederá a la
                                           8.1.2. Gestión de la avería                                                                  reparación del vehículo.

                                           La plataforma técnica de gestión comprobará en la recepción de la avería comunicada:         8.1.4. Solicitud de pago

                                                                                                                                        El taller, una vez reparado el vehículo, solicitará al Asegurador, en la dirección de
                                           -   Si la cobertura opcional de inmovilización está contratada en póliza.
                                                                                                                                        Avenida de Burgos 109 – 28050 Madrid, el abono del importe autorizado (incluido el IVA)
                                                                                                                                        mediante factura a nombre del Asegurado, debiendo contener además la siguiente
                                           -   Si el vehículo averiado se corresponde con el vehículo asegurado declarado en
                                                                                                                                        información:
                                               póliza.
                                                                                                                                        -   Razón social, domicilio y NIF del Asegurado.
                                           -   La vigencia de la cobertura.

                                                                                     Página 101                                                                                  Página 102

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                                           -   Marca, modelo, n.º de bastidor y matrícula del vehículo objeto de la reparación.         9. Riesgos excluidos

                                           -   N.º de autorización.                                                                     ·   Asientos completos (salvo avería de algún elemento eléctrico o electrónico
                                                                                                                                            del mismo), tapizados, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero (aireadores
                                           -   Detalle de los importes correspondientes a piezas, mano de obra, otros gastos                incluidos), ceniceros, apertura de puertas (tiradores y bombines), ventanas,
                                               (trabajos externos) y el importe de los trabajos realizados y autorizados, además de         cerraduras, llaves, mandos emisores de cierre centralizado, sujeción de
                                               fotocopia de la previa orden de trabajo firmada por el cliente.                              carga, extintor, botiquín, triángulos, autorradio, equipo audífono con sus
                                                                                                                                            accesorios, equipo audiovisual con sus accesorios, sistemas de alarma, GPS
                                           -   Sello, firma y fecha de la factura.                                                          y/o navegación y sistemas de telefonía.

                                           -   N.º de cuenta bancaria a nombre del taller reparador para efectuar la                    ·   Los neumáticos, llantas, carrocería con sus juntas de estanqueidad
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-64


                                               correspondiente transferencia bancaria.                                                      incluidas, faros y pilotos (salvo por avería eléctrica o electrónica no
                                                                                                                                            derivada de rotura, fisura o condensación de humedad), luces interiores,
                                           El abono de la factura se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la        molduras, embellecedores, espejos retrovisores completos, tapón de
                                           misma por el departamento gestor.                                                                llenado de combustible, paragolpes, lunas (incluida luneta térmica) y
                                                                                                                                            batería.
                                           El Asegurador no se hace responsable de que el taller reparador exija el abono del
                                           importe de la factura antes de los 30 días como condición para entregar el vehículo          ·   Discos de freno, pastillas de freno, amortiguadores, esferas, bombillas,
                                           reparado a su propietario. Sólo en los casos excepcionales en que el cliente se viera            correas (excepto rotura), escape completo (incluido el filtro de partículas o
                                           obligado a abonar el importe de la reparación autorizada para poder recuperar el                 FAP) y en el caso de catalizadores a partir de los 80.000 km.
                                           vehículo, el Asegurador le abonaría dicho importe al cliente.
                                                                                                                                        ·   Lubricantes y otros aditivos, bujías de encendido, cartuchos de filtro de
                                           Asimismo no podrán ser abonadas las facturas cuyo importe difiera del autorizado,                aceite, filtro de aceite, filtro de aire, aceite y carburante, llenado de circuito
                                           siendo necesario, en tal supuesto, la emisión o modificación de la factura por parte del         de aire acondicionado (todo ello salvo que sea preciso en conexión con una
                                           taller o concesionario reparador.                                                                avería cubierta), escobillas limpiaparabrisas y fugas externas de aceite
                                                                                                                                            (aceite de motor, caja de cambios y fluidos hidráulicos).
                                           Como información importante en este proceso de COMUNICACIÓN y GESTIÓN DE
                                           AVERÍAS es necesario tener en cuenta:                                                        ·   Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra
                                                                                                                                            propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa
                                           -   No se deben realizar reparaciones o desmontajes previos que dificulten la                    o indirectamente bajo esta póliza, así como por la presencia de amianto en
                                               constatación de la anomalía declarada sin tener la previa autorización de la                 el vehículo de ocasión garantizado.
                                               plataforma técnica del Asegurador.
                                                                                                                                        ·   Los perjuicios o daños consecuenciales, entendiendo por tales aquellos
                                           -   El Asegurador se reserva el derecho a enviar un perito para constatar las                    perjuicios o daños que no sean para cubrir el objeto de la presente póliza,
                                               averías surgidas en los vehículos. Las piezas sustituidas deberán estar a                    tal y como se define en el apartado 4 de “Roturas y averías garantizadas”
                                               disposición del Asegurador hasta 7 días después de estar finalizada la                       aunque el perjuicio o daño sea causado por una avería garantizada.
                                               reparación y entregado el vehículo.
                                                                                                                                        ·   Los gastos de aparcamiento y de garaje, así como toda indemnización por
                                           -   No serán objeto de cobertura de la presente póliza las anomalías en las que                  inmovilización o pérdida de explotación.
                                               hayan sido alteradas las condiciones iniciales del vehículo, dificultando la
                                               constatación de la misma o que hayan sido reparadas parcial o totalmente,                ·   Las operaciones periódicas de carácter preventivo, así como los
                                               sin la previa autorización del Asegurador.                                                   mantenimientos, controles y reglajes con o sin cambio de piezas,
                                                                                                                                            especificadas en el libro de mantenimiento oficial.
                                           8.2. Averías producidas en el resto de los países de la Unión Europea
                                                                                                                                        ·   Cualquier responsabilidad civil por el hecho de que la Autoridad Pública
                                           Aquellas averías objeto de cobertura y reparadas por cuenta del propietario del vehículo         imponga la retirada, reciclaje y/o destrucción del vehículo.
                                           en un servicio oficial, cuando las mismas sobrevengan en el resto de los países de la
                                           Unión Europea, serán indemnizadas al cliente siempre que obre en poder del Asegurador        ·   Averías cuyo origen se deba a defectos de serie y/o diseño defectuoso (fallo
                                           la reclamación del propietario del vehículo, remitida a través de la plataforma de gestión       epidémico), siempre y cuando el fabricante haya reconocido su
                                           de siniestros en un plazo inferior a 75 días desde la fecha en que la reparación fue             responsabilidad. Asimismo tampoco serán objeto de cobertura los costes o
                                           efectuada.                                                                                       gastos ocasionados por “campañas de retirada de vehículos”.

                                                                                     Página 103                                                                                Página 104

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                                           ·   Cualquier pérdida o daño de piezas aseguradas que resulte de la alteración       ·   Averías consecuenciales, es decir, las averías o daños producidos en
                                               o modificación de la especificación del fabricante.                                  órganos o piezas cubiertos, derivados de averías producidas por piezas u
                                                                                                                                    órganos no cubiertos.
                                           ·   Los órganos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de
                                               robo, incendio, explosión, actos de vandalismo o catástrofes naturales.          ·   Averías preexistentes, es decir, las averías que tengan su origen con
                                                                                                                                    anterioridad a la entrada en vigor de la garantía, aunque sus consecuencias
                                           ·   Las reparaciones consecuencia de negligencia o mala utilización del                  se manifiesten con posterioridad, dentro del período de garantía.
                                               vehículo (sobrecarga, competición, etc.).
                                                                                                                                ·   Averías generadas por una inmovilización provocada del vehículo.
                                           ·   Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores
                                               visuales o acústicos de alerta del vehículo aconsejen pararlo, según las         ·   Aquellas averías que aun habiendo sido remolcado el vehículo, motivado
Mod: CGNEOTECA NEOTECA/2020/9918284/1-65


                                               instrucciones del fabricante, por fallos en el funcionamiento de los sistemas.       por testigos encendidos, cuando el fabricante del mismo tenga previsto que
                                                                                                                                    el vehículo se mantenga en modo de protección o estrategia de motor,
                                           ·   Los vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado,                 impidiendo que el conductor supere una velocidad limitada por el
                                               alterado o intervenido. La manipulación del cuentakilómetros podrá ser               fabricante, para que el conductor no pueda forzar el vehículo hasta su
                                               motivo de la rescisión de la cobertura.                                              llegada y revisión en el taller.

                                           ·   Las averías provocadas por órganos o circunstancias no cubiertos por la              Como ejemplo, enunciativo y no limitativo, cuando el testigo o avisador de
                                               presente cobertura.                                                                  anticontaminación se encuentre encendido, y el vehículo se autogestione
                                                                                                                                    (limitando la velocidad) impidiendo que el conductor pueda forzar la marcha
                                           ·   Aquellas piezas que se cambien en el momento de la reparación sin que                del vehículo hasta su revisión en el taller.
                                               hayan fallado, a menos que dicho cambio corresponda a un procedimiento
                                               mecánico correcto.                                                               ·   Gastos producidos por el cambio de taller por decisión del Asegurado.

                                           ·   Cualquier pérdida, daño o responsabilidad reclamable bajo cualquier otro         ·   Averías diagnosticadas por un taller con anterioridad a la inmovilización
                                               seguro o garantía existente, ya sea una garantía comercial o una garantía            obligatoria y que no fueron reparadas.
                                               legal de venta según establezca la ley en vigor.
                                                                                                                                Con carácter general se excluyen los siniestros producidos con motivo o a
                                           ·   Los servicios de grúa y remolque.                                                consecuencia de:

                                           ·   Las consecuencias de una mala reparación anterior.                               a) Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos
                                                                                                                                populares, motines, huelgas y cualquier otro acto similar.
                                           ·   Cualquier avería mecánica cuya causa o defecto era evidente en el
                                               momento en que estaba en vigor la garantía del fabricante,                       b) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial,
                                               independientemente del momento en que se produzca la avería.                     levantamientos populares y, en general, cualquier clase de operaciones bélicas
                                                                                                                                o alteraciones del orden público.
                                           ·   Gastos de desmontaje de piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas, si la
                                               avería no está cubierta por la misma.                                            c) Erupciones volcánicas, terremotos, huracanes y cualquier tipo de fenómeno
                                                                                                                                sísmico o meteorológico de carácter extraordinario o catastrófico.
                                           ·   Averías producidas por no haber respetado el mantenimiento normal, y en
                                               particular cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento,        d) Los daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y
                                               mantenimiento y cuidados previstos por el fabricante durante todo el             radiactivos debido a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea
                                               período de vigencia de la cobertura.                                             la causa que los produzca, así como los producidos por una modificación
                                                                                                                                cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos,
                                           ·   Averías provocadas por la utilización de cualquier tipo de carburante no         radiactivos u otros o de aceleración artificial de partículas atómicas.
                                               conforme con las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en el
                                               catalizador del vehículo u otros elementos.                                      e) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos
                                                                                                                                radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro
                                           ·   Las reparaciones “in situ” realizadas por cualquier servicio de asistencia en    amparado por la póliza.
                                               carretera.


                                                                                Página 105                                                                           Página 106

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                                           INFORMACIÓN AL TOMADOR                                                                       SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO
                                           De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 25.4 del Real Decreto      1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER)
                                           Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley     pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa del Asegurado (Quejas y
                                           de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, a           Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, 28050 Madrid, y en la dirección de correo
                                           través de su Asociación Empresarial, UNESPA han constituido los siguientes Ficheros:         electrónico defensa-asegurado@caser.es.

                                           -   Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya finalidad es la tarificación y         2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo
                                               selección de riesgos. El Fichero se constituye con la información aportada por las       máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas,
                                               entidades aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los         directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o
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                                               cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y      jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de
                                               Seguro.                                                                                  empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos
                                                                                                                                        legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de
                                               Le comunicamos que los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y                 pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y
                                               los siniestros serán cedidos al citado fichero común.                                    protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de
                                                                                                                                        equidad.
                                           -   Fichero Común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil.
                                               La finalidad del citado fichero, constituido con la información aportada por las         La presentación del escrito de queja o reclamación podrá realizarse, personalmente o
                                               entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la   mediante representación acreditada, en cualquier oficina de la Entidad abierta al público
                                               entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien detectando       o en la oficina del Servicio de Defensa del Asegurado, en la Avenida de Burgos 109,
                                               fraude ya cometido en los siniestros declarados.                                         28050 – Madrid, y por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que estos
                                                                                                                                        permitan su lectura, impresión y conservación, en cuyo caso , deberá ajustarse a lo
                                               El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de seguro,    previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
                                               incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y
                                               las liquidaciones que perciba.                                                           3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de
                                                                                                                                        Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del
                                               Asimismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo,         pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de su recepción sin
                                               tendrá acceso a la información CENTRO ZARAGOZA y los Cuerpos y Fuerzas de                que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el
                                               Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comprobaciones    Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en
                                               de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de        el Paseo de la Castellana, nº 44, 28046 Madrid. Igualmente, podrá someterla a los
                                               su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido          juzgados y tribunales competentes.
                                               indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
                                                                                                                                        4. En todas las oficinas de CASER abiertas al público, y en la página web www.caser.es,
                                               Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya                     nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de
                                               pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato            impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de
                                               de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán              la Entidad, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio y las características y
                                               cedidos al citado fichero común.                                                         requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones.

                                           Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede      5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en
                                           dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas - El Escorial, km 0,3, 28231 Las Rozas (Madrid),          las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos, la normativa
                                           debiéndose identificar mediante DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, u otro documento     reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de
                                           válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización       los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley
                                           expresa del interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a     y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, texto refundido de la
                                           quién no sea el interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el documento    Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Reglamento de Planes y Fondos
                                           de identidad sea distinto del que solicita se remita la información, los documentos y        de Pensiones, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Orden
                                           correspondencia se remitirá al domicilio que figure en el documento de identidad, salvo      ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante el
                                           que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que, al tratarse de un derecho    Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
                                           personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien               entre otros, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, sobre los servicios de atención al
                                           ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y confidencialidad   cliente de las entidades financieras, texto refundido de la Ley General para la Defensa de
                                           de sus datos.                                                                                Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

                                                                                    Página 107                                                                                   Página 108

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                                           De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de octubre,
                                           de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de    -   Tome nota de los datos personales del conductor y propietario del vehículo contrario,
                                           los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la            o de los vehículos contrarios, hayan colisionado o no con usted directamente.
                                           póliza.
                                                                                                                               -   Anote los daños materiales causados en su vehículo y en los del contrario, aunque
                                           El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre,           no sea usted el culpable. Igualmente, anote los posibles daños personales.
                                           de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre,
                                           por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión      -   Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis.
                                           de los Seguros Privados, al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
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                                           por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y
                                                                                                                               -   Tome nota de las Fuerzas de Orden Público que hayan intervenido.
                                           Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, al Real Decreto 1507/2008, de
                                           12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio
                                                                                                                               -   Conserve la calma y procuren firmar los dos conductores la declaración amistosa de
                                           de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor y al Real Decreto
                                                                                                                                   accidente, reflejando la veracidad de los hechos. Todo esto ayudará a que el
                                           2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
                                                                                                                                   siniestro se resuelva en sólo unos días.
                                           Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
                                                                                                                               -   Comunique al Asegurador lo antes posible la existencia del siniestro, así como todos
                                           La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de
                                                                                                                                   los datos que posea del mismo.
                                           Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                           Pensiones.


                                                                                Página 109                                                                             Página 110

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