# Pelayo Seguro de Autos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-asistencia-en-carretera-pelayo-autos.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-asistencia-en-carretera-pelayo-autos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Autos](https://www.pelayo.com/documents/3939881/10877933/ccgg_autos_es_090821.pdf/2d5615c3-68b5-1847-64e0-9577ad83da1e), Edición Condiciones Generales Autos, 09/08/2021 laut Dateiname
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Autos 01-2020](https://www.pelayo.com/documents/3939881/10877933/CG+Autos+01-2020.pdf/e97a71f3-e61e-a832-d95a-512230710ec1), Edición CG Autos 01-2020

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Autos

```text
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Condiciones
Generales
de autos.


Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


902 35 22 35

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.


                                                                                        3

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Índice.
Carta del presidente                                        7

Certificado de garantía                                     9

Cláusula 1:24:72                                           13

Definiciones de interés para la comprensión de la póliza   17

Resumen de coberturas y límites                            23

Marco jurídico de la póliza                                29

La responsabilidad civil                                   33

La protección jurídica del automovilista                   37

Los accidentes personales                                  43

Las lunas                                                  51

El robo                                                    55

El incendio                                                59

Daños por pedrisco o granizo                               63

Los daños propios                                          67

Daños por colisión con animales                            71

Carné y punto                                              75

El vida Tomador                                            79

La asistencia en viaje                                     83

Condiciones comunes a todas las coberturas                 91

Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros                    97

Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
por limitar la cobertura de tu póliza                      111


                                                                  5

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Carta del presidente.


         Apreciado Mutualista:
         Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
         convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
         poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
         garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
         líneas, no se trata de simples palabras.
         La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
         de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
         derles con soluciones.
         Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
         con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
         pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
         brinda.
         No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
         vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
         contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
         precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
         pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
         tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
         Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro de
         automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de ser-
         vicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención
         de prestaciones que consideramos fundamentales.
         Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
         a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
         póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
         Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
         no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
         serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
         Gracias por tu confianza.


         Francisco Lara Martín
         Presidente


                                                                                                 7

[Seite 9]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Certificado
de garantía.


                                    9

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                                                                                  Certificado de garantía.


         Certificado de garantía.
         En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también con
         la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desarrollando
         proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obtenido el reco-
         nocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de
         Aldeas Infantiles SOS.
         Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima
         calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos
         con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que des-
         tacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la
         sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
         la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
         en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad.
         Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfac-
         toria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes
         hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra
         Guía de la Reclamación.

         Guía de la reclamación.
         ¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o
         reclamación?
         • Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el
           territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatisfac-
           ción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo
           máximo de 30 días.
         Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
         ción al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
           Servicio de Atención al Cliente
           Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
           garantia@pelayo.com
         • Si prefieres que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a tu reclama-
           ción, el cual tiene la misión de proteger tus derechos e intereses relacionados con
           el contrato de seguro que tienes suscrito con Pelayo, debes presentar la misma
           directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
           ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 € en el plazo máximo de 30
           días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
           Defensor del Cliente
           Apdo. de Correos: 10.927 • 28080 Madrid
           pelayodefensor@pelayo.com


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 11]
Certificado de garantía.


          • Puedes utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debes
            tener en cuenta que no puedes dirigirte simultáneamente al Servicio de Atención
            al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
          Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
          de las instancias anteriores no estás conforme con el resultado del pronunciamiento,
          o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a:
            Dirección General de Seguros
            Servicio de Reclamaciones
            Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid
          Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de
          Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo
          a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
          productos, así como tus derechos como consumidor.

          Certificado de garantía.
          El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
          se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista
          haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en
          el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello
          Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a
          ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
          La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por
          el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o elec-
          trónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
          fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento
          de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo respon-
          derá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo
          se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se
          realizará también por correo.
          En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara
          una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
          beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
          Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
          supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de
          esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
          de compensación por el certificado de garantía.


                                                                                                   11

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Cláusula
1:24:72


                                    13

[Seite 14]
                                                                                          Cláusula 1:24:72


         Cláusula 1:24:72
         En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegu-
         rado, Pelayo no te cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad si te has
         visto afectado por el incumplimiento de, al menos, uno de los siguientes niveles de
         servicio y condiciones:

         Niveles de servicio:
         • Grúa máximo 1 hora.
         		Cuando esté cubierto, Pelayo se compromete dentro de la garantía de asistencia
           en viaje y concretamente en la cobertura de remolque y traslado del vehículo, a
           enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se
           realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha
           solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.

         • Perito máximo 24 horas.
         		Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de
           declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas
           en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siem-
           pre que coincida con la fecha en que nos lo indicaste.

         • Taller máximo 72 horas.
         		Pelayo se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparacio-
           nes de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un taller
           máximo 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio
           de la reparación del vehículo.
            - Para ello, te facilitamos una red de talleres con la que ofrecemos un servicio de
              valor añadido.

         Operativa y plazos para la solicitud de la compensación.
         Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento
         de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), debes indi-
         carlo a través del número de teléfono 902 35 22 35, el cual ha sido habilitado a tal
         efecto.
         La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días
         naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y
         hasta que como Asegurado lo comuniques en el número de teléfono habilitado a tal
         efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la soli-
         citud de compensación.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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Cláusula 1:24:72


          Respuesta y resolución para la cláusula 1:24:72
          Pelayo te responderá, como Asegurado, en el plazo de 72 horas contadas en días
          laborables y desde tu solicitud. Es decir, en dicho plazo te indicaremos si, como
          Tomador de la póliza, serás compensado por el incumplimiento del compromiso o
          no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
          En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno
          de alguno de los niveles de servicio, Pelayo no te cobrará el precio del seguro del
          próximo año.
          Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
          supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará
          únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de
          la compensación debido al incumplimiento de la “cláusula 1:24:72”.
          En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “cláusula
          1:24:72” se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la
          próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad
          sino a la siguiente.
          En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anua-
          lidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
          Si para la solicitud de la “cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta se
          gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este
          caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio
          de la “cláusula 1:24:72” ya que entendemos que se darán por atendidas las obliga-
          ciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de servicio.


                                                                                                         15

[Seite 17]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.


                                    17

[Seite 19]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          Definiciones de interés
          para la comprensión de la póliza.
          • Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehí-
            culo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
          • Accidente de circulación o siniestro: hecho imprevisto, violento, ajeno a la inten-
            ción del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
          • Animales domésticos: tendrán consideración de animales de compañía o mas-
            cotas a efecto de la cobertura de la póliza, perros, gatos, u otras especies de
            animales que puedan convivir conjuntamente con el Asegurado, y que, además,
            tengan las acreditaciones legales necesarias para dicha convivencia y tenencia.
          • Asegurado: es la persona física o jurídica propietaria de los bienes asegurados.
          • Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
            Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
            Pelayo).
          • Baremo: tabla de valoración empleada para calcular la cuantía indemnizatoria en
            caso de accidente.
          • Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
          • Elemento de serie: aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el
            fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
          • Equipaje: objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de des-
            plazamiento por carretera, incluidos objetos personales. En ningún momento se
            considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o
            mercantil.
          • Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
          • Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
            contrato.
          • Franquicia: cantidad a cargo del Asegurado en caso de accidente.
          • Hechos de la circulación: son los derivados del riesgo creado por la conducción
            de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos
            públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos,
            así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


                                                                                                  19

[Seite 20]
                                                          Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


            No se entenderán hechos de la circulación:
            - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en
              circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
            - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
              a motor especialmente destinados para ello.
            - La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de deli-
              tos dolosos contra las personas y bienes.
            - Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no
              sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos
              y aeropuertos.
         • Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
           Pelayo.
         • Pérdida pecuniaria: pérdida económica que tiene el Asegurado a consecuencia
           del accidente.
         • Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación
           de la póliza de seguro durante el cual, en caso de producirse alguna de las con-
           tingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías
           y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en
           vigor de la póliza.
         • Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del
           seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modifi-
           cación del contrato.
         • Prima: precio del seguro.
         • Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de los
           daños.
         • Rescisión: finalización del contrato de seguro.
         • Revalorización automática: actualización automática de los capitales asegurados
           del contrato en un porcentaje.
         • Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
           ción de Seguros.
         • Siniestro total: cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo
           accidentado exceda del 100 % del valor de nuevo o GANVAM según corresponda
           por la antigüedad del vehículo.
         • Subsidio: indemnización periódica percibida por el Asegurado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 21]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.


          • Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos
            por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las
            garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar
            por Pelayo en caso de accidente.
          • Suscribir: contratar la póliza.
          • Valor de adquisición: importe pagado por el Propietario para la adquisición
            del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso,
            excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
          • Valor de nuevo: precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo ase-
            gurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando
            sean fiscalmente deducibles por el Propietario.
          • Valor GANVAM: valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín esta-
            dístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor,
            Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.


                                                                                               21

[Seite 23]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Resumen de
coberturas
y límites.


                                    23

[Seite 24]
                                                                                    Resumen de coberturas y límites.


         Resumen de coberturas y límites.

                                                                 Garantías

                                                          Seguro obligatorio que cubre los perjuicios a terceros
            La responsabilidad
                                                          causados con el vehículo asegurado en las condiciones
            civil obligatoria                             y límites legalmente previstos.

                                                          Complementa a la anterior únicamente en las
            La responsabilidad
                                                          indemnizaciones que, por su cuantía, excedan
            civil voluntaria                              de la misma.


                                                          Cubre la defensa penal y la reclamación de daños.
            La protección jurídica
                                                          Además, opcionalmente cubre la reclamación y gestión
            del automovilista                             de 5 multas al año.


                                                          Se cubre al Conductor involucrado en el accidente con
            El seguro
                                                          el vehículo asegurado. Se cubre el fallecimiento, la
            del Conductor                                 invalidez y la asistencia médica.


                                                          Reparación o sustitución de lunas del vehículo
            Las lunas                                     asegurado.


                                                          Cubre la sustracción del vehículo o los daños parciales
            El robo                                       causados por robo o por tentativa de robo.


                                                          Cubre los daños por incendio al vehículo asegurado, la
            El incendio                                   indemnización en caso de siniestro total y los daños al
                                                          equipaje por la misma causa.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 25]
     Resumen de coberturas y límites.


               A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes con-
               tratar en Pelayo. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
               en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las
               condiciones particulares de la misma.


                      Límites cobertura                                       Detalle de
                                                                             la garantía

                                                                             Página 33
• Según Ley.                                                                 Seguro de
                                                                         responsabilidad civil

                                                                             Página 33
• Cubre el exceso cuantitativo de la responsabilidad civil
 obligatoria, hasta 50 M€                                                    Seguro de
                                                                         responsabilidad civil

Libre designación de abogado limitada con:
                                                                              Página 37
• Defensa penal.
                                                                        La protección jurídica
• Reclamación de daños.
                                                                          del automovilista
Excluido el pago de la sanción de las multas.

• Se cubre el capital detallado en condiciones particulares.
• Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada en el
                                                                              Página 43
  periodo de un año con el límite detallado en condiciones
  particulares.                                                             Los accidentes
                                                                              personales
• Gastos adaptación vehículo hasta 3.000 €
• Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 €

• Se cubren las lunas delanteras, traseras y laterales.
• También se cubre el techo solar cuando sea de serie,                         Página 51
 haya sido instalado por el fabricante en origen o esté                        Las lunas
 declarado como accesorio.

• Robo o hurto sin aparición del vehículo 100 %.
Los dos primeros años y valor GANVAM los siguientes.                           Página 55
• Daños por robo o hurto 100 % coste de daños sin superar                       El robo
  la indemnización por pérdida total.

• Happy end 110: por incendio total 110 % los dos primeros
 años y 110 % del valor GANVAM los siguientes.                                Página 59
• Daños por incendio 100 % de los daños.                                      El incendio
• Daños en equipaje hasta 600 €


                                                                                                       25

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                                                                                    Resumen de coberturas y límites.


                                                                 Garantías


            Daños por pedrisco o
                                                          Daños por impacto de pedrisco o granizo.
            granizo

                                                          Daños causados al vehículo:
                                                          • Durante la circulación.
            Los daños propios
                                                          • Daños causados en reposo.
                                                          • Daños por impacto de objetos.


            Daños por colisión                            Cubre los daños por la colisión del vehículo asegurado
            con animales                                  con animales.


                                                          Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la
                                                          retirada de puntos, redacción y presentación de
            Carné y punto                                 alegaciones, coste de cursos para recuperación de
                                                          puntos y pago subsidio por retirada de carné.


                                                          Cubre la indemnización por fallecimiento, fallecimiento
            El vida Tomador                               por accidente, fallecimiento por accidente de circulación
                                                          e invalidez permanente absoluta.

                                                          Cubiertos los riesgos del vehículo y de las personas.
                                                          Algunas de las coberturas son el remolque y traslado
            La asistencia
                                                          del vehículo, gastos de hotel y vehículo de sustitución
            en viaje                                      para continuar el viaje, envío de repuestos, envío de
                                                          medicamentos y equipaje, etc.


                                                          Con la asistencia en viaje azul o azul plus+, ponemos un
            Vehículo de
                                                          vehículo de sustitución mientras el coche asegurado es
            sustitución                                   reparado.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 27]
     Resumen de coberturas y límites.


                      Límites cobertura                             Detalle de
                                                                   la garantía

• 100 % de los daños.                                               Página 63
• Happy end 110: en caso de siniestro total 110 % los dos       Daños por pedrisco o
 primeros años y 110 % valor GANVAM los siguientes.                   granizo

• Happy end 110: en caso de siniestro total 110 % los dos
  primeros años y 110 % valor GANVAM los siguientes.
                                                                     Página 67
• Daños en equipaje: hasta 600 €
                                                                 Los daños propios
• En caso de existir franquicia, esta irá a cargo del Tomador
  del seguro.

• Hasta el límite máximo establecido en las condiciones             Página 71
 particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este      Daños por colisión
 fuera inferior.                                                   con animales

• Coste cursos recuperación parcial.
• Coste cursos recuperación total.
• Coste reconocimiento médico.                                       Página 75
• Subsidio mensual por retirada. En función de límites y           Carné y punto
  capital contratado.
• Excluido el pago de la sanción de las multas.


                                                                     Página 79
Según capitales establecidos en condiciones particulares.
                                                                  El vida Tomador


Asistencia al vehículo y las personas:
                                                                     Página 83
• Desde el km 0 al vehículo y a las personas.
                                                                    La asistencia
• Límites y coberturas en función de asistencia en viaje              en viaje
  contratada y detallada en condiciones particulares.


• Por accidente: hasta 7 días en función de horas de                Página 86
  reparación y 17 días en caso de baja en Tráfico.               Apartado vehículo
• Por robo: hasta 30 días.                                        sustitución por
• Por avería: hasta 7 días (si tienes contratada asistencia       accidente, robo
  viaje azul plus+).                                                  o avería


                                                                                       27

[Seite 29]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Marco jurídico
de la póliza.


                                    29

[Seite 30]
                                                                                 Marco jurídico de la póliza.


         Marco jurídico de la póliza.
         Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
         Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
         las siguientes normas:
         • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
           Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes comple-
           mentarias.
         • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
         • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Enti-
           dades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Sol-
           vencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
         • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
           mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
         • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
           Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
         Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
         acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
         póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

         Solución de discrepancias sobre la póliza.
         En caso de litigio podrás presentar reclamación:
         • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
           Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
         • Al Defensor del Cliente, a través del apartado de correos correspondiente o direc-
           ción de correo electrónico.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 31]
Marco jurídico de la póliza.


          • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
            privadas.
          • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
            nado para la Defensa del Asegurado.
          • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
          • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo
            que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado por
            no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de
            consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier
            litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier
            caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas
            de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este
            contrato.

          Autoridad de control.
          El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
          Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                                                 31

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


La responsabilidad
civil.


                                    33

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La responsabilidad civil.


          La responsabilidad civil.
          El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad
          civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad
          legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.

          ¿Qué cubre la garantía?
          Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
          Las indemnizaciones a las que estés obligado legalmente como Conductor o Propie-
          tario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación
          surge:
          • Como responsable de los daños causados a las personas. No serás responsable
            cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negli-
            gencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento
            del vehículo.
          • Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negli-
            gencia del Asegurado.
          Se cubre tanto la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, como la responsa-
          bilidad civil de suscripción voluntaria, siendo esta última una garantía complemen-
          taria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que,
          por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.

          Responsabilidad civil por el equipaje.
          Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública
          del equipaje transportado en el interior del vehículo, la baca o portaesquís.

          Dirección jurídica.
          Pelayo se encargará de la dirección jurídica de tu defensa civil como Asegurado en
          los procedimientos en los que puedas verte involucrado por la responsabilidad civil
          de las dos coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que te defienda
          y procurador que te represente. Como Asegurado, deberás prestar la colaboración
          necesaria y otorgar los poderes imprescindibles.

          Fianzas.
          La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar tu responsabilidad
          civil como Asegurado y el pago de las costas del proceso.

            En las condiciones particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.


                                                                                                  35

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


La protección
jurídica del
automovilista.


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                                                                        La protección jurídica del automovilista.


         La protección jurídica
         del automovilista.
         En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible
         contar con un seguro que te garantice el asesoramiento de expertos que realicen
         la reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten
         conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los daños.

         ¿Qué cubre la garantía?
         El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos deri-
         vados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad estable-
         cida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas orienta-
         doras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:

         Defensa penal.
         Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el Conductor o
         Propietario:
         • Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención
           sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
         • La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago
           de costas procesales y la libertad provisional.

         Reclamación de daños.
         Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehí-
         culo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
         • Los trámites y gestiones en vía amistosa.
         • La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
         • Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte-
           nido la conformidad a su pago por la entidad Aseguradora responsable.
         • Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.
         La cobertura incluye la reclamación al tercero responsable cuando los daños ocasio-
         nados al vehículo asegurado sean consecuencia de hechos ajenos a la circulación,
         siempre que no exista relación contractual entre el Asegurado y el responsable de
         dichos daños.
         No se atenderán los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer
         de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la res-
         ponsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la
         valoración de los daños y los perjuicios sufridos.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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La protección jurídica del automovilista.


          El peatón.
          La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del Tomador del seguro,
          del Propietario y del Conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños
          que sufran en un accidente de circulación como peatones.

          Defensa de multas de tráfico.
          Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
          vilista, Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
          recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas
          a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General
          de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
          y ordenanzas municipales impuestas a los asegurados por las jefaturas provinciales
          de Tráfico u organismos de Tráfico de las comunidades autónomas o ayuntamientos.
          Las personas aseguradas serán el Conductor, Tomador y Propietario declarados en
          condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.

            Límite máximo: cinco multas al año.

          Una vez recibida la sanción, declararás el hecho y harás llegar a Pelayo la denuncia
          de la infracción con el sobre en el que te fue remitida, en un plazo máximo de 5 días
          naturales desde la notificación. Deberás realizar la entrega personalmente en nues-
          tras oficinas o por fax. Podrás enviarla igualmente por correo, pero en este caso en
          Pelayo no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de
          Correos.

          Asesoría del automóvil.
          Cuando esté contratado dentro de la garantía de la protección jurídica del automo-
          vilista, Pelayo pone a tu disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos
          relativos al automóvil, proporcionándote información y orientación sobre la mejor
          forma de defender tus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de
          procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirás y cos-
          tearás como Asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
          Este servicio podrá ser utilizado por:
          • El Tomador, Conductor y Propietario declarados en la póliza.
          • Tu cónyuge o pareja de hecho.
          • Tus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
          • Tus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de ti.


                                                                                                  39

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         Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
         • Garantías sobre reparaciones.
         • Altas y bajas en Tráfico.
         • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
         • Matriculaciones.
         • Transferencias de vehículos.
         • Inspección Técnica de Vehículos.
         • Permisos de conducción.
         • Garantía en la compra del vehículo.
         • Servicio de consultas genéricas sobre movilidad eléctrica y normativa, planifica-
           ción de rutas con respecto a puntos de recarga, o subvenciones/ayudas vincu-
           ladas a vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
         Para la prestación de este servicio deberás contactar con el número de teléfono
         902 35 22 35.

         Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
         • Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo
           y dirección del Conductor contrario.
         • Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo
           ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del Propietario o poseedor.

         Libertad de elección.
         Como Asegurado, tienes derecho a elegir libremente al procurador que te repre-
         sente y al abogado que te defienda desde el momento de la declaración del siniestro.
         Los citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica
         del asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya te asiste, según la legis-
         lación, para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de
         intereses un abogado que te defienda y procurador que te represente.
         Antes de proceder a su nombramiento, comunicarás por escrito a Pelayo el nombre
         del procurador y del abogado elegido.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 41]
La protección jurídica del automovilista.


          Arbitraje de ley.
          Como Asegurado, tendrás derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que
          pueda surgir con el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi-
          tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada, según lo establecido
          en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

          Deber de información.
          Deberás comunicar a Pelayo, de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y
          notificaciones que recibas, indicando el medio y la fecha de recepción.
          Informarás con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina-
          ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des-
          plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente
          en tu nombre las pertinentes comunicaciones.

          Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
          Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en
          primer lugar a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubieras adquirido
          derechos.
          Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberás reclamarlas en
          ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acreditada judicialmente
          la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.


                                                                                                  41

[Seite 43]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Los accidentes
personales.


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Los accidentes personales.


         Los accidentes personales.
         Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particu-
         lares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo
         en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el Conductor
         porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Las siguientes consecuencias, sobre el Asegurado, de un accidente de circulación en
         el que esté implicado el vehículo de esta póliza.

         Fallecimiento.
         • El capital establecido en condiciones particulares.
         • En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que
           según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclusi-
           vamente la cantidad destinada a cubrir los gastos del sepelio.
         • Cuando se contrate esta cobertura, se cubrirá el doble del capital en caso de
           fallecimiento en el mismo accidente del matrimonio o pareja de hecho con hijos
           comunes menores o mayores de edad incapacitados.

           El Beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
           • Certificación del médico que haya asistido al Asegurado e informe del foren-
             se con fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
           • Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
           • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
           • Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial
             de herederos.
           • D.N.I. y N.I.F. de cada Beneficiario.
           • Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones
             y Donaciones.

         Invalidez.
         • El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez perma-
           nente absoluta, que es aquella que inhabilita al Asegurado que sufrió el accidente
           de circulación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión
           u oficio.
         • El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran
           invalidez y, por tanto, esta impida realizar los actos más esenciales de la vida:
           levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.


                                                                                                45

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         • Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta, según la tabla esta-
           blecida a continuación, en caso de secuelas permanentes de carácter funcional
           que determinen una invalidez permanente parcial.

         60 %.
         Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una mano,
         de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación grave de
         las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; estenosis de
         laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia renal grave
         (diálisis permanente).

         30 %.
         Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo o de un oído, de un dedo pulgar;
         anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva
         en más de un 50 %; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro inferior;
         pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 %; deformación grave de las vér-
         tebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un pie o una mano;
         cistostomía; prótesis aórtica o valvular.

         10 %.
         Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo gordo
         del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.

           • Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas es-
             téticas y deformidades carentes de significación funcional.
           • Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan
             se indemnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
           • Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con
             un criterio de proporcionalidad.
           • Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del
             mismo accidente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máxi-
             mo del 80 %.
           La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter
           funcional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje
           establecido para el caso de su pérdida total.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 47]
Los accidentes personales.


         • La Prestación Diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados
           entre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente
           asistencia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma abso-
           luta para el trabajo. Esta cobertura se prestará cuando sea contratada dentro de
           la garantía de los accidentes personales y se facilitará de acuerdo a las siguientes
           normas:
            - Cuando el Asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se satis-
              fará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su tra-
              bajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con los
              correspondientes partes de baja y alta.
            - Cuando el Asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación diaria
              será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicarse ab-
              solutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que deberá
              presentar certificado médico que acredite dicho número de días.

         Reglas aplicables en invalidez.
         • Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones fun-
           cionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la
           invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
         • La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del acci-
           dente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico
           designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las con-
           secuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada
           invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la presta-
           ción según dicho dictamen.
         • Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
         • Para obtener el pago de la prestación por invalidez permanente, deberá presentar
           certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y secuelas
           del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resultante,
           así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo para que
           efectúe la valoración oportuna.
         • En el caso de la invalidez temporal, si la información aportada por el Asegurado
           no acredita suficientemente la situación de incapacidad temporal, se estará a lo
           que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de
           no haberlo, el Asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico
           designado por Pelayo, el cual establecerá el número de días que serán objeto de
           la prestación.

           Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en
           cada vencimiento anual en función del Índice de Precios de Consumo publica-
           do por el Instituto Nacional de Estadística.


                                                                                                  47

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         Asistencia sanitaria.
         Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al
         accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
         • Asistencia médica y quirúrgica.
         • Internamiento en centro sanitario.
         • Traslado en ambulancia.
         • Gastos de farmacia.
         • Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén
           definitivamente consolidadas.
         • Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados reque-
           ridos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
         • Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la
           visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 % del capital
           de la garantía de invalidez permanente absoluta.

         Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
         Cuando tenga contratada esta cobertura y se produzca el fallecimiento por acci-
         dente de circulación del Conductor o cualquiera de los ocupantes del vehículo ase-
         gurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:

         • Decesos.
           Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en te-
           rritorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
            En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados
            para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite
            máximo de 3.000 € por Asegurado.

         • Orientación y asesoramiento.
           Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del Asegurado fallecido un
           servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:
            - Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documen-
              tación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de
              herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en
              el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.
            - Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contratos
              de arrendamiento, cambios de titularidad y asesoramiento extrajudicial.
         Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el
         número de teléfono 902 35 22 35.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 49]
Los accidentes personales.


         Gastos de adaptación.
         • Gastos adaptación vehículo.
           Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias (para la accesibilidad y conducción)
           en el vehículo asegurado en condiciones particulares, como consecuencia de la
           invalidez permanente absoluta producida en el siniestro, al Conductor declarado
           en la póliza, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes que convivan en el
           mismo domicilio de dicho Conductor.
            Será necesaria la autorización expresa por parte del Propietario del vehículo para
            proceder a la adaptación o adaptaciones del vehículo asegurado.

           Límite 3.000 €

         • Gastos adaptación vivienda.
           Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en la vivienda en la que resida el
           Asegurado, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida en
           el siniestro.
            Tendrán consideración de Asegurado el Conductor, el cónyuge y los ascendientes
            y descendientes del Conductor declarado en la póliza que convivan en el mismo
            domicilio que dicho Conductor.

           Límite 10.000 €

           En el caso de ser necesaria la aplicación de cualquiera de las dos anteriores
           coberturas, si la información aportada por el Asegurado no acredita suficien-
           temente la situación de las lesiones, se estará a lo que al respecto se esta-
           blezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el Asegu-
           rado deberá someterse a reconocimiento por perito médico designado por
           Pelayo.


                                                                                                 49

[Seite 51]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Las lunas.


                                    51

[Seite 53]
Las lunas.


             Las lunas.
             Esta garantía sirve para cubrirse de la rotura de las lunas del vehículo en caso de:
             • Eventuales impactos o choques.
             • Daños por pedrisco.

             ¿Qué cubre la garantía?
             Las roturas de:
             • Parabrisas delantero.
             • Luneta trasera.
             • Lunetas laterales.
             • Techo solar de serie, haya sido instalado por el fabricante en origen o como acce-
               sorio extra si está declarado en condiciones particulares.

             Servicio a domicilio de reparación de parabrisas para pequeños im-
             pactos.


                                                                                                    53

[Seite 55]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


El robo.


                                    55

[Seite 56]
                                                                                                   El robo.


         El robo.
         Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de
         robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la sustrac-
         ción sin el empleo de fuerza.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Robo o hurto del vehículo.
         • El 100 % del valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde la
           primera matriculación del vehículo, si eres el primer Propietario. Si eres el segundo
           o posterior Propietario, el 100 % del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
         • El 100 % del valor GANVAM del vehículo si han transcurrido dos años desde la pri-
           mera matriculación.

         Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
         Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100 % del coste de
         dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos,
         que se cubren según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y
         tercero, y 50 % a partir del cuarto año.

         Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
         El 100 % del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de
         telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehí-
         culo, que se valorarán según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo
         y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.
         En el caso de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos, se cubre el 100% del
         valor de nuevo.

         Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condi-
         ciones particulares.
         En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su antigüedad,
         se cubre el 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el segundo y tercero,
         y 50 % a partir del cuarto año.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 57]
El robo.


           Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar
           el vehículo.
           El 100 % del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional.

           Daños por robo en la estación de recarga propiedad del Asegurado.
           Exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea eléctrico o híbrido enchufable, y
           cuando la estación de recarga sea propiedad del Asegurado, se incluyen los daños
           causados por intento de robo o el robo total en dicha estación.
           En todo caso la estación deberá estar correctamente ubicada e instalada.

            Límite 200 €

           Traslado al taller más cercano o domicilio del Asegurado desde el
           lugar de recuperación.

            En caso de robo, como Asegurado deberás prestar colaboración en la recupe-
            ración y presentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata
            ante el organismo policial competente.
            Deberás recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por Pelayo.
            En el momento de la indemnización deberás entregar y firmar la documenta-
            ción necesaria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a
            favor de Pelayo en caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En
            el momento en que esto se produjera, podrás optar por reintegrar a Pelayo la
            indemnización y recuperarlo.
            Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
            pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
            tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
            caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
            ran transcurridos más de 90 días naturales.


                                                                                               57

[Seite 59]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


El incendio.


                                    59

[Seite 61]
El incendio.


          El incendio.
          Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la
          explosión y las consecuencias de la caída del rayo.

          ¿Qué cubre la garantía?
          Happy end 110.
          • Cuando se produzca el incendio del vehículo en los dos primeros años desde la
            primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si eres
            el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor
            de adquisición en vez del valor de nuevo.
          • Si el incendio se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación,
            se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.

          Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
          El 100 % del valor de nuevo, excepto los elementos de telefonía móvil, multimedia
          y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, y la batería se valorarán
          según su antigüedad: 100 % el primer año, 80 % en el segundo y tercero, y 50 % a
          partir del cuarto año.
          En el caso de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos, se cubre el 100% del
          valor de nuevo.

          Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones
          particulares.
          En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 % de los
          daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total se indem-
          nizará según su antigüedad: 100 % del valor de nuevo en el primer año, 80 % en el
          segundo y tercero, y 50 % a partir del cuarto año.

          Daños en equipaje y objetos personales.
          En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales con
          un límite de 600 € por siniestro. Para poder pagar la indemnización será necesaria la
          comprobación de los daños.

          Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
          Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.
               En caso de incendio, si existe denuncia, el Asegurado deberá entregar a Pela-
               yo copia de la declaración hecha al organismo policial competente, precisan-
               do lugar, fecha y hora del incendio, su duración y posible causa.
               Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso corres-
               pondieran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado
               tuviera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha de
               caducidad de la ITV y la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubie-
               ran transcurridos más de 90 días naturales.


                                                                                                    61

[Seite 63]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Daños por pedrisco
o granizo.


                                    63

[Seite 65]
Daños por pedrisco o granizo.


         Daños por pedrisco o granizo.
         Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares,
         quedarán cubiertos los daños materiales ocasionados en el vehículo asegurado a
         causa del impacto de pedrisco o granizo.
         La Aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos
         por el vehículo asegurado que sean consecuencia directa del pedrisco o granizo,
         hasta los límites que se indican a continuación.
         Se cubre:
         • Happy end 110.
            Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la
            primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si eres
            el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor
            de adquisición en vez del valor de nuevo.
            Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matricu-
            lación, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
         • En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 %
           del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se
           indemnizará según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y
           tercero, y 50 % a partir del cuarto.
         • Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito pro-
           fesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100 % para
           todos los elementos de serie incluidos los neumáticos. Cuando se incluyan en con-
           diciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de la reparación de los
           accesorios extra.


                                                                                                    65

[Seite 67]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Los daños
propios.


                                    67

[Seite 68]
                                                                                         Los daños propios.


         Los daños propios.
         Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo deri-
         vados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea el respon-
         sable, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a continuación.
         La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del
         Asegurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único daño del
         accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Daños al vehículo.
         Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
         • Accidente de circulación.
         • Impacto de objetos.
         • Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
         • Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
         • Traslado del vehículo en otros medios de transporte.
         Se cubre:
         • Happy end 110.
            Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde la
            primera matriculación, se abonará el 110 % del valor de nuevo del vehículo si eres
            el primer Propietario. Si eres el segundo o posterior Propietario, el 110 % del valor
            de adquisición en vez del valor de nuevo.
            Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matricula-
            ción, se abonará el 110 % del valor GANVAM del vehículo.
         • En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100 %
           del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se
           indemnizará según su antigüedad: 100 % en el primer año, 80 % en el segundo y
           tercero, y 50 % a partir del cuarto.
         • Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito pro-
           fesional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100 % para
           todos los elementos de serie incluidos los neumáticos. Cuando se incluyan en con-
           diciones particulares, se cubre también al 100 % el coste de la reparación de los
           accesorios extra.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 69]
Los daños propios.


         Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo acciden-
         tado, previa realización de los trámites legales oportunos que deba
         cumplir el Propietario del vehículo.
         Daños por actos vandálicos en la estación de recarga propiedad del
         Asegurado.
         Exclusivamente cuando el vehículo asegurado sea eléctrico o híbrido enchufable, y
         cuando la estación de recarga sea propiedad del Asegurado, se incluyen los daños
         causados por actos vandálicos. En esta cobertura no se aplicará franquicia en el caso
         de tenerla contratada.
         En todo caso la estación deberá estar correctamente ubicada e instalada

           Límite 200 €

         Traslado de urgencia al taller más cercano al accidente.
         Reparación de urgencia sin peritación.
           Para reparaciones inferiores a 150 €

         Daños en equipaje y objetos personales.
         En caso de accidente se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales
         con un límite de 600 € por siniestro. Para poder pagar la indemnización será nece-
         saria la comprobación de los daños.

         Vehículo de sustitución.
         Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años
         desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de sustitución con
         un límite máximo de 210 €.


                                                                                                 69

[Seite 71]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Daños por colisión
con animales.


                                    71

[Seite 73]
Daños por colisión con animales


         Daños por colisión con animales.
         Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, de
         manera específica y cuando como consecuencia de un hecho derivado de la circula-
         ción se produzca la colisión directa del vehículo asegurado contra animales salvajes o
         domésticos que invadan la calzada, Pelayo adelantará la reparación o indemnización
         de los daños del vehículo asegurado.
         Los requisitos indispensables para acceder a esta cobertura son los siguientes:
         • Deberá existir atestado elaborado por la autoridad interviniente en el que se
           evidencie la colisión del vehículo con el animal causante del daño.
         • En el caso de animales domésticos, el atestado deberá indicar la ausencia de res-
           ponsabilidad del Conductor en la producción del accidente y en la colisión con el
           animal.
         • El ámbito de cobertura será exclusivamente en territorio español.
         La Aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos
         por el vehículo asegurado y que sean consecuencia directa de la colisión con el
         animal, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares o hasta el
         valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior.
         Si Pelayo no realizara reclamación al tercero responsable por el importe de los daños
         causados, así como, si Pelayo realizara reclamación al tercero responsable y no se
         recobrara el importe de los daños causados, Pelayo no procederá a reclamar al Ase-
         gurado el importe anticipado para la reparación de los daños causados.

           No tendrán cobertura las colisiones que se produzcan contra animales muer-
           tos en la vía.


                                                                                                  73

[Seite 75]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Carné
y punto.


                                    75

[Seite 76]
                                                                                             Carné y punto.


         Carné y punto.
         Un seguro por el cual Pelayo te asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos,
         y te indemniza ante la pérdida del carné de conducir.

         Asegurados.
         El Tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el Tomador
         sea una persona jurídica, el Asegurado será el Conductor declarado en la póliza.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Carné por puntos.
         Cuando lo tengas contratado, Pelayo pone a tu disposición un servicio de asesoramiento
         telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.
         • Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas de
           recuperación.
         • Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recursos
           administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones cometidas a partir de
           la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en territorio español.
         • Asimismo, Pelayo asume la redacción y presentación de recursos administrativos,
           cuando la sanción impuesta al Asegurado ha sido calificada incorrectamente por
           el agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vigencia
           del seguro.
         • Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por
           sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la
           cobertura será de 200 €.
         • Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras
           perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de la
           fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario. El
           límite de la cobertura será de 500 € para la realización del curso y de 100 € para el
           reconocimiento médico.
         Para la prestación de este servicio deberás contactar previa y necesariamente con el
         número de teléfono 902 35 22 35.

         Retirada del carné.
         Cuando esté contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la
         retirada del carné puede causar, por diversas circunstancias, un perjuicio económico.

         • Subsidio particular.
           Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual establecido en
           condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por infrac-
           ciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la cobertura.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 77]
Carné y punto.


            Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condicio-
            nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del
            permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la
            pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación
            establecido por el tipo de licencia del Conductor, para la percepción del pago del
            siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa solicitud de la
            compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su
            permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
            El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovi-
            lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de
            subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máximo
            de 50 €. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte recibo
            del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado
            por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.
         • Subsidio profesional.
           Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido en
           condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por infrac-
           ciones cometidas por el Asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
            Las mensualidades a indemnizar, con el periodo máximo establecido en condicio-
            nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del
            permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la
            pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación
            establecido por el tipo de licencia del Conductor, para la percepción del pago del
            siguiente subsidio y sucesivos el Conductor deberá acreditar, previa solicitud de la
            compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de su
            permiso en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
            El coste del taxi hasta el domicilio del Asegurado, como consecuencia de la inmovi-
            lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10 % del capital de
            subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máximo
            de 50 €. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte recibo
            del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo facilitado
            por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.
         • ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
           En ese caso, como Asegurado, harás llegar a Pelayo toda la documentación rela-
           tiva a la retirada del carné en el plazo de 7 días desde que te lo notificaron. Para
           proceder al pago del subsidio mensual deberás aportar, además:
           - Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
           - Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
           - Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución corres-
              pondiente.
         En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de con-
         ducir a la autoridad correspondiente.

                                                                                                       77

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Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


El vida
Tomador.


                                    79

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                                                                                           El vida Tomador.


         El vida Tomador.
         Un seguro colectivo de vida anual renovable para el Tomador de la póliza seguro de
         automóvil, que se contrata como garantía complementaria, en base a la declaración
         de salud que forma parte de la póliza a la que este seguro de vida se incorpora.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Pelayo asume las siguientes garantías para el Asegurado declarado en el certificado
         individual de las condiciones particulares y con los límites que en él figuran:

         • Principal:
           Fallecimiento.

         • Complementarias:
           Invalidez permanente absoluta.
            Fallecimiento por accidente.
            Fallecimiento por accidente de circulación.

         Garantía principal de fallecimiento.
         Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de fallecimiento por
         cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro de
         vida.

         Garantía complementaria de invalidez permanente absoluta.
         Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de invalidez perma-
         nente absoluta. Se entiende por invalidez permanente absoluta la situación física
         irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante de la total inep-
         titud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral
         o actividad profesional. La indemnización anticipada de esta garantía supondrá la
         extinción del seguro de vida.

         Garantía complementaria de fallecimiento por accidente.
         Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la garantía principal
         en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende por fallecimiento
         por accidente al causado por lesión corporal debida a la acción directa de un acon-
         tecimiento exterior súbito y violento, que genera el fallecimiento dentro de un año a
         partir de la fecha en que sufrió la lesión.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 81]
El vida Tomador.


         Garantía complementaria de fallecimiento por accidente de circula-
         ción.
         Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la garantía de
         fallecimiento por accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los
         siguientes supuestos:
         • Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo.
         • Fallecimiento, como Conductor o pasajero de vehículo terrestre.
         • Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o
           aéreos.

         ¿Quién es el Beneficiario?
         El Beneficiario para el seguro de vida Tomador será, por orden de prelación respecto
         al Asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes, 3º Ascendientes y 4º Herederos legales,
         salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el certificado individual de
         las condiciones particulares.
         El Beneficiario tendrá que aportar a Pelayo la siguiente documentación para tramitar
         la indemnización:
         a) En caso de fallecimiento:
            • Certificados de nacimiento y defunción del Asegurado.
            • Informes del médico u hospital donde fue asistido el Asegurado, indicando ori-
              gen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó el falleci-
              miento o, en su caso, copia de las diligencias judiciales o autopsia que acrediten
              el fallecimiento por accidente.
            • Certificado de Actos de Última Voluntad, copia del último testamento o declara-
              ción notarial de herederos.
            • Certificado individual y último recibo de prima abonado.
            • Solicitud y carta de pago o exención de la liquidación del Impuesto sobre Suce-
              siones y Donaciones.
         b) En caso de invalidez permanente absoluta:
            • Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la com-
              probación de la invalidez.
            • Certificado individual y último recibo de prima abonado.


                                                                                                   81

[Seite 83]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


La asistencia
en viaje.


                                    83

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                                                                                      La asistencia en viaje.


         La asistencia en viaje.
         Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía
         adicional en el seguro del automóvil.

         ¿Qué cubre la garantía?
         Asistencia desde km 0.
         Te proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con
         el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía
         apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la
         puerta de tu domicilio.

         Reparación de urgencia.
         Te proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar
         reanudar el viaje, siendo a tu cargo el coste de las piezas empleadas.
         Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras,
         intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o
         error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que te impida
         entrar en tu vehículo.
         Se cubre también la recarga in situ, siempre que exista disponibilidad, en el caso de
         descarga total de baterías de alta tensión en vehículos eléctricos.

           Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posteriori-
           dad el vehículo en un taller reparador especializado.

         Remolque y traslado del vehículo.
         En caso de avería, accidente o robo, trasladamos el vehículo a un taller cuyo destino
         irá determinado en función de la asistencia y producto contratado.
         Además, a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte
         adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cer-
         cano, así como a los animales domésticos con peso igual o inferior a 50 kg que
         pudieran viajar en el vehículo asegurado.
         Cuando el vehículo asegurado sea eléctrico, en caso de descarga total de la batería y
         siempre que no sea posible realizar la recarga in situ, trasladaremos el vehículo hasta
         el punto de recarga más cercano al lugar donde quede inmovilizado, con indepen-
         dencia de la asistencia contratada.

         • Asistencia en viaje verde.
           Traslado del vehículo hasta el taller elegido con las siguientes condiciones:
            - Trasladaremos el vehículo hasta el taller que elijas con un radio máximo de
              150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 85]
La asistencia en viaje.


          • Asistencia en viaje verde plus+, azul y azul plus+.
            Traslado del vehículo al taller que elijas.
          Cuando el vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías de cualquier tipo,
          el remolque del vehículo solo será realizado una vez liberado el vehículo de la carga
          transportada.
          Las garantías al vehículo no cubren el rescate, descarga, transbordo, recarga, depó-
          sito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento
          o simple continuación del viaje, de la carga del transporte. Por tanto, Pelayo no se
          responsabilizará de la carga y descarga de los objetos transportados ni de los gastos
          generados en esta operación.
          Dentro de la cobertura de remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente se
          produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede ordenarse
          el traslado del vehículo hasta el taller que elijas dentro del territorio español.
          Queda cubierta la recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil
          acceso.

            Límite de la cobertura: 110 % del valor de nuevo en los dos primeros años y en
            los siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional
            de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

          Recuperación en caso de robo.
          Podrás optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solici-
          tarnos el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.

          Envío de repuestos.
          Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesa-
          rias, nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.

          Gastos de estancia en taller.
          Si la estancia en taller fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el acci-
          dente, avería o robo.

            Límite 150 €

          En la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+ no se aplica límite.


                                                                                                   85

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                                                                                    La asistencia en viaje.


         Vehículo de sustitución.
         • Vehículo de sustitución por accidente o robo en la asistencia en viaje azul y
            azul plus+.
         Ponemos a tu disposición un vehículo de sustitución con kilometraje ilimitado y
         seguro obligatorio para sustituir tu vehículo asegurado mientras es reparado en
         caso de accidente o aparece en caso de robo, con una categoría hasta un grupo C y,
         adicionalmente, un vehículo catalogado como “Eco” o “Cero” exclusivamente cuando
         el vehículo asegurado sea de las mismas características y siempre según disponi-
         bilidad, con las siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de
         cobertura.

                                    Reparación inferior a las 8 horas               3 días

                                    Reparación igual o superior a las 8 horas       7 días
           Por accidente
                                    Con baja en Tráfico por reparación superior
                                                                                   17 días
                                    al valor del vehículo

            Por robo                24 horas después de la denuncia                30 días

         • Vehículo de sustitución por avería en la asistencia en viaje azul plus+.
         Ponemos a tu disposición un turismo de alquiler con kilometraje ilimitado y seguro
         obligatorio para sustituir tu vehículo asegurado mientras es reparado en caso de
         avería superior a las 4 horas, con una categoría hasta un grupo C y, adicionalmente,
         un vehículo catalogado como “Eco” o “Cero” exclusivamente cuando el vehículo ase-
         gurado sea de las mismas características y siempre según disponibilidad, con las
         siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura.

                                    Reparación de 4 a 8 horas                       3 días

            Por avería              Reparación de 8 a 16 horas                     5 días

                                    Reparación de 16 a 24 horas                     7 días

         Para el uso de esta garantía deberás contactar con el teléfono 902 35 22 35 desde
         donde se confirmará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la repa-
         ración del vehículo. En caso de no ser posible dicha confirmación, será necesario que
         aportes presupuesto de reparación en el que deberán figurar las horas de mano de
         obra necesarias para la reparación del vehículo.

           El límite máximo de cobertura será de 10 días por anualidad del seguro.

           De forma general en la cobertura de vehículo de sustitución:
           El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La
           información sobre el grupo de vehículo debe estar a tu disposición en el
           momento de la elección del vehículo.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 87]
La asistencia en viaje.


            Esta cobertura no incluye combustible.
            Al iniciar el alquiler depositarás la fianza habitual en estos contratos, que te
            será devuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones en que te fue
            entregado.
            El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.

          Ampliación de la asistencia desde el km 25 por hechos ocurridos con
          el vehículo asegurado (km 10 en Islas Canarias y Baleares).
          Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de tu domicilio
          (10 kilómetros en las Islas Canarias y Baleares), y no puede realizarse la reparación
          o no aparece el vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas
          que viajen en el vehículo te damos a elegir entre:
          • Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto
            de destino del viaje.
          • Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura:
              - 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
          Si la asistencia contratada es la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+,
          la cobertura se ampliará a 4 noches.
          Con posterioridad, te cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para recoger
          el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefieres, podemos enviar un conductor.

          Ampliación de la asistencia desde el km 25 por enfermedades o le-
          siones en cualquier medio de transporte (km 10 en Islas Canarias y
          Baleares).
          De forma común a todas las asistencias en viaje, el Tomador de la póliza y su cón-
          yuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan
          en el mismo domicilio y dependan económicamente del Tomador, tienen además,
          y con independencia del medio de transporte que hayan utilizado para el viaje, las
          coberturas relacionadas a continuación cuando los hechos ocurran a partir del km
          25 desde el domicilio (km 10 en las Islas Canarias y Baleares). No obstante, si el hecho
          se produce viajando en el vehículo de las condiciones particulares, estas coberturas
          comunes a las cuatro asistencias se extienden además a todos los ocupantes del
          vehículo.
          Adicionalmente, en el caso de asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+, para
          dichas coberturas se establece un ámbito geográfico mundial para el Tomador de la
          póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes
          que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del Tomador, inde-
          pendientemente del medio de transporte utilizado.

            Si el Tomador es persona jurídica entonces la persona cubierta será el Con-
            ductor declarado en las condiciones particulares de la póliza.


                                                                                                     87

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         Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
         Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a su
         residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de Pelayo,
         en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la urgencia
         y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a utilizar y el
         centro adecuado.
         Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su viaje
         por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar de hos-
         pitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
         Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede regresar
         a su domicilio y la hospitalización debe exceder de diez días, Pelayo se hará cargo de
         su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
         Si las lesiones o enfermedad del Asegurado hacen necesaria su hospitalización por
         un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte
         en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del
         hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes opor-
         tunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.
         Cuando el viaje se esté realizando con el vehículo asegurado en condiciones particulares
         y ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos cargo del envío de
         un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio habitual en España.

           Pelayo nunca sustituirá a los organismos de socorro de urgencia, ni se hará
           cargo del coste de estos servicios.

         Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
         Cuando el Asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con
         menores de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran
         valerse por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda hacer cargo de
         ellos, nos encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de
         su atención.

         Traslado en caso de fallecimiento.
         En caso de fallecimiento de un Asegurado, nos hacemos cargo del transporte del
         cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
         También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegurados.

           Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 €

         Regreso anticipado por fallecimiento.
         Cuando un Asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pareja de
         hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento hasta el lugar
         de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado al trayecto y, si fuera
         necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se encontraba inicialmente.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 89]
La asistencia en viaje.


          Ayuda a la localización y envío de equipaje.
          Te prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos
          ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos
          de su expedición hasta el destino del viaje o hasta tu domicilio.

            Límite 150 €

          En caso de haber contratado la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul plus+ no
          se aplicará ningún límite.
          Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
          Enviaremos, allá donde te encuentres, los objetos o medicinas de primera necesidad
          que hubieras olvidado en tu domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del mismo.
          También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento médico,
          que no existieran en la localidad donde te encontraras, siendo abonado el importe
          del medicamento por ti a la entrega del mismo.
          Asistencia exclusiva fuera de España.
          Se incluyen las siguientes coberturas:
          • Pago de gastos médicos. La entidad Aseguradora pagará o reembolsará los gastos
            médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a conse-
            cuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.

            Asistencia en viaje verde            Límite 4.500 € o 60 € en caso de gastos
                                                 de odontólogo
            Asistencia en viaje verde plus+,     Límite 6.000 € o 150 € en caso de gastos
            azul y azul plus+                    de odontólogo

          • Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. Como Asegurado tendrás
            que reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a
            partir de tu petición a la entidad Aseguradora.

            Límite 6.000 €
          • Gastos de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por acci-
            dente de circulación.

            Límite 1.200 €
          • Envío de fondos; si tienes contratada la asistencia en viaje verde plus+, azul o azul
            plus+, gestionamos el envío de fondos previa comunicación de la tarjeta de cré-
            dito sobre la que se realizará el cargo en el plazo de diez días, cuando durante un
            viaje te veas privado de efectivo por un robo, pérdida de equipaje, enfermedad o
            accidente, para que puedas hacer frente a los pagos que fueran precisos.

            Límite 1.500 €

          Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.

                                                                                                      89

[Seite 91]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Condiciones
comunes a todas
las coberturas.


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Condiciones comunes a todas las coberturas.


         Condiciones comunes
         a todas las coberturas.
         Cobertura geográfica.
         El seguro cubre en:
         • España y Principado de Andorra.
         • Los países que integran la Unión Europea.
         • Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Inter-
           nacional de Seguro.
         Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio
         Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la
         responsabilidad civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligatorio
         en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si son
         superiores.

         Precio del seguro.
         El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
         y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
         rridos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judi-
         cial, asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y
         de piezas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por
         Pelayo.
         El precio es diferente en función de:
         • El domicilio.
         • El Conductor.
         • El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
         • La forma de pago.
         El Tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores,
         puesto que si lo declarado no coincide con la realidad pueden suceder dos cosas:
         • Que las prestaciones de tu póliza se vean reducidas porque el precio del seguro, en
           función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuerdo
           a la realidad.
         • Que estés pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de
           lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.


                                                                                                  93

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                                                                 Condiciones comunes a todas las coberturas.


         El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de
         accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que te
         comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que
         exista un tercero responsable cuya compañía de seguros haya aceptado la culpa. El
         Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita
         dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de
         seguro en curso.

         Impago de recibos.
         En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado el
         fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer
         fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad
         con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impa-
         gado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro
         por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fracciona-
         mientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el con-
         trato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
         De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
         los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio de
         aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.

         Peritación previa a la reparación.
         Es indispensable la valoración de los daños por un perito profesional, iniciada en el
         plazo máximo de cinco días hábiles desde que como Asegurado comuniques el taller
         en el que debe realizarse la peritación. El retraso en el inicio de la peritación dará
         lugar a la devolución del certificado de garantía, salvo en el caso de aplicación de la
         “cláusula 1:24:72”.

         Exigibilidad de la factura.
         Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá
         contar con las correspondientes facturas.

         Repetición de Pelayo.
         Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
         • El Conductor, Propietario y Asegurado, en caso de dolo.
         • El tercero responsable de los daños.
         • El Tomador, Propietario y Asegurado, por causas derivadas de las leyes y del con-
           trato de seguro.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 95]
Condiciones comunes a todas las coberturas.


         Régimen de derramas.
         Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
         retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo
         dispuesto en los Estatutos Sociales.
         La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una vez
         transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido fehacien-
         temente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta
         el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará
         extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus deudas
         pendientes.


                                                                                                    95

[Seite 97]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.


                                    97

[Seite 98]
                                                                                Los riesgos extraordinarios.


         Los riesgos extraordinarios.
         ¿Qué son?
         De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
         dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
         Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconteci-
         mientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas
         por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos
         casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben
         insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos
         extraordinarios.


         Primera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en
         seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos te-
         rrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
         pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
         satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
         siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 99]
Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


                                                                                                    99

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                                                                                 Los riesgos extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
            las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
            seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
            esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
            ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
            gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
            de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
            causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
            quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
            daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 101]
Los riesgos extraordinarios.


              deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
              des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
              de seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
            do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
            secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
             mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
             efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
              a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                 de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
                 rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
                 haga parcialmente.
              b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
                 vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
                 por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
                 en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
                 ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
                 mercado.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).

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         3. Valoración de los daños:
            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
            Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
            en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
            ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
            Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Segunda cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
         su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
         de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
         su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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Los riesgos extraordinarios.


         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos.
         e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                                                     103

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         f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
            ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
         g) Los causados por mala fe del Asegurado.
         h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

         3. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
             mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
             efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
         2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
            y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
            provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
            se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
            la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
            hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
            provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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Los riesgos extraordinarios.


         3. Valoración de los daños:
             La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
             de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
             Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
             en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
             ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
             El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
             Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


         Tercera cláusula.
         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
         turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
         vehículos terrestres automóviles.
         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
         Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
         7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
         tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
         entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
         extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
         el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
         Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
         de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
         dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
            guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
            guradora.
         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
            entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
            cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
            venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
         Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
         Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


                                                                                                   105

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         I. Resumen de normas legales.
         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
             ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
             volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
             (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
             rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
            ción, motín y tumulto popular.
         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
            guridad en tiempo de paz.
         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
         cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
         Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
         (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
         tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
         como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
         Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
         Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
         trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

         2. Riesgos excluidos.
         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
            Seguros.
         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
            de mantenimiento.
         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
            oficial de guerra.
         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
            cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
            propia instalación.
         f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
            oleaje o corrientes ordinarios.


Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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Los riesgos extraordinarios.


         g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
            apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
            tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
            dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
            manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
            en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
            ter simultáneo a dicha inundación.
         h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
            lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
            1.b) anterior.
         i) Los causados por mala fe del Asegurado.
         j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
            nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
            fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
            siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
            del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
            aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
            tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
            o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
            que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
         k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
         l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
            ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
            indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
            cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
            como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
            eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
            daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
            estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
            extraordinarios.
         m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
         n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
            ños personales derivados de esta cobertura.


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         3. Franquicia.
         La franquicia a cargo del Asegurado será:
         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
            cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
            indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
            ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
            de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
            seguro de automóviles.
         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
            será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
            consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
            franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
            aplicarán las previstas para la cobertura principal.
         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
         En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

         4. Extensión de la cobertura.
         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
             sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
             pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
         2. No obstante lo anterior:
            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
               haga parcialmente.
            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
               vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
               por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
               en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
               ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
               mercado.
            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
               riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
               y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
               será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

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Los riesgos extraordinarios.


         Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
         1.   La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
              de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
              el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
              actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
              mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
              - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
              - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                (www.consorseguros.es).
         3. Valoración de los daños:
              La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
              de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
              Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
              en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
              ordinarios.
         4. Abono de la indemnización:
              El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
              Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                   109

[Seite 111]
Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos.


Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.


                                    111

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                                                          Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         Cláusulas a las que deberás
         prestar especial atención por
         limitar la cobertura de tu póliza.
         En todas las garantías.
         Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
         a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
         b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
         c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupe-
            facientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente
            establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará
            que existe alcoholemia cuando el Conductor supere los límites legales vigentes.
         d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
         e) Los causados intencionadamente por el Tomador, el Asegurado, Conductor o fa-
            miliares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración
            del siniestro.
         f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
         g) Los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
         h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras,
            concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
         i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
            expreso y directo del agente de la autoridad.
         Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b y c para negar al tercero perjudicado las
         indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
         miento obligatorio.

         En el seguro de responsabilidad civil.
         Se excluyen los siguientes daños:
         a) Las lesiones o fallecimiento del Conductor.
         b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bie-
            nes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor,
            así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
            o afinidad de los anteriores.
         c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
         d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 113]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
         f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
         g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
         h) En el interior de puertos y aeropuertos.
         Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las
         indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
         miento obligatorio.

         En el robo, incendio, daños por pedrisco o granizo y daños propios.
         Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al valor
         del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los plazos
         y los importes correspondientes para cobertura fijados en las condiciones generales.

         En el seguro de protección jurídica del automovilista.
         Se excluyen, además de las establecidas en “todas las garantías”:
         a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el seguro de responsa-
            bilidad civil.
         b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el Asegu-
            rado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales,
            hasta el límite pactado en estas condiciones, siempre que se obtuvieran indemni-
            zaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
         c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de
            viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
         d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el Conductor del vehículo en el que
            viajan o contra Pelayo.
         e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados fe-
            hacientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras la de-
            signación de los mismos, el Asegurado no informe periódicamente a Pelayo sobre
            su gestión profesional.
         f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrati-
            vos por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de
            mercancías y personas y la relativa al Medio Ambiente, así como las cometidas en
            el extranjero de cualquier tipo.


                                                                                                  113

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                                                          Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que
            dicten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-ad-
            ministrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales,
            aunque se derive de sanciones administrativas.
         h) Las sanciones que se impongan al Conductor, Tomador y Propietario declarados
            en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo
            distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas
            de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
         i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.
         j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos adminis-
            trativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos
            destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.

         En el seguro de accidentes personales.
         Se excluyen del contrato además de las establecidas en “todas las garantías”:
         a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas
            menores de 16 años y mayores de 70 años.
         b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en
            las condiciones generales.
         c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehícu-
            los destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a
            título gratuito.

         En el seguro carné y punto.
         Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “todas las garantías”, la
         redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de
         puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca
         alguna de las siguientes circunstancias:
         a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro.
         b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos.
         c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer-
            cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente.
         d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como
            cuando la retirada se produzca por razón de edad.
         e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic-
            ten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos-adminis-
            trativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque
            se derive de sanciones administrativas.
         En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.

Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos.

[Seite 115]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.


         En el seguro de vida Tomador.
         Están excluidos en las garantías complementarias, además de las establecidas en
         “todas las garantías”:
         a) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado.
         b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez
            o uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
         c) En las garantías complementarias, los accidentes sufridos por el uso de motoci-
            cletas o ciclomotores, bien como pasajero o como Conductor.
         d) Las consecuencias de conflictos armados y hechos declarados por el gobierno
            como “catástrofe o calamidad nacional”.
         e) Los accidentes cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
         f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
         g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la
            entrada en vigor del certificado de este seguro de vida Tomador.

         Asistencia en viaje.
         a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que
            se proporciona con la tarjeta de asistencia en viaje.
         b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo
            se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al Conductor.
         c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adapta-
            dos para transporte de embarcaciones.
         d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado mo-
            dificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.

         En la cláusula 1:24:72
         a) La cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio nacio-
            nal.
         b) Se excluye la aplicación del compromiso de “Grúa máximo 1 hora” en todas aque-
            llas intervenciones de grúa que no se puedan realizar con normalidad por causas
            de fuerza mayor.
         c) Se excluye la aplicación del compromiso de “Taller máximo 72 horas” en todas
            aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexis-
            tencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser
            reparado el vehículo.


                                                                                                   115

[Seite 116]
Para declarar un siniestro solo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.


902 35 22 35


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466


ccgg_autos_es_090821
```

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Autos 01-2020

```text
[Seite 1]
CONDICIONES
GENERALES
DE AUTOS


Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


               902 35 22 35
   Llame al:


   Disponible 24 horas al día, 365 días al año.

[Seite 3]
ÍNDICE


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 4]
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.

[Seite 5]
Índice
  Carta del Presidente                                       07

  Cláusula 1:24:72                                           09

  Definiciones de interés para la comprensión de la póliza    13

  Resumen de coberturas y límites                             17

  La responsabilidad civil                                   23

  La protección jurídica del automovilista                   27

  Los accidentes personales                                  33

  Las lunas                                                   41

  El robo                                                    45

  El incendio                                                49

  Daños por pedrisco o granizo                               53

  Los daños propios                                          57

  Daños por colisión por atropello
  contra especies cinegéticas o animales domésticos           61

  Carné y punto                                              65

  El vida tomador                                            69

  La asistencia en viaje                                     73

  Certificado de Garantía                                     81

  Marco jurídico de la póliza                                85

  Condiciones comunes a todas las coberturas                 89

  Los Riesgos Extraordinarios                                95

  Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
  por limitar la cobertura de su póliza                      109


                                                                    Índice
                                                                             05

[Seite 7]
Bienvenido a Pelayo

Apreciado mutualista:
PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, compren-
sible, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que ne-
cesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias,
así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su
servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se-
guro de automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles
de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e interven-
ción de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.


                                                                  José Boada Bravo
                                                                         Presidente


                                                                              Carta del Presidente
                                                                                                     07

[Seite 9]
CLÁUSULA 1:24:72


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                            El seguro de autos más puntual
                            CLÁUSULA 1:24:72
                            En aplicación de esta cláusula y siempre que se solicite por parte del mutualista o
                            asegurado, Pelayo no cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad a los
                            clientes que se vean afectados por el incumplimiento de al menos uno de los si-
                            guientes niveles de servicio y condiciones:

                            Niveles de servicio:
                            • Grúa en 1 hora.
                              Cuando esté cubierto, Pelayo se compromete dentro de la garantía de asistencia
                              en viaje y concretamente en la cobertura de Remolque y traslado del vehículo, a
                              enviar una grúa en el plazo máximo de 1 hora, en la primera intervención que se
                              realice como consecuencia de cada avería o siniestro y siempre y cuando dicha
                              solicitud se efectúe a través del teléfono/s designados a tal efecto.

                            • Perito exprés.
                              Pelayo se compromete a peritar el vehículo en el día siguiente hábil a la fecha de
                              declaración del siniestro o a realizarla en un plazo máximo de 24 horas contadas
                              en días hábiles, a partir del momento en que fuera depositado en el taller y siem-
                              pre que coincida con la fecha en que nos indicó el asegurado.

                            • Taller Límite 72 horas.
                              Pelayo se compromete a entregar el vehículo en 72 horas hábiles para reparacio-
                              nes de hasta 8 horas de trabajo cuando dicha reparación se realice en un Taller
                              Límite 72 horas y desde el momento que se produzca la autorización del inicio de
                              la reparación del vehículo.
                              - Para ello, facilitamos a nuestros clientes una red de talleres mediante la cual
                                ofrecemos un servicio con valor añadido.

                            Operativa y Plazos para la solicitud de la compensación.
                            Cuando el mutualista o asegurado, entiendan que ha existido un incumplimiento
                            de los niveles de servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá
                            indicarlo a través del número de teléfono 902 35 22 35, el cual ha sido habilitado a
                            tal efecto.
                            La solicitud de la compensación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días
                            naturales, desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del nivel de servicio y
                            hasta su comunicación por parte del asegurado en el número de teléfono habilitado
                            a tal efecto. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la
                            solicitud de compensación.


         Cláusula 1:24:72
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Respuesta y resolución para la Cláusula 1:24:72.
Pelayo responderá al asegurado en el plazo de 72 horas contadas en días laborables
y desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza
será compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación
se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de uno
de alguno de los niveles de servicio, Pelayo no cobrará el precio del seguro del
próximo año.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará
únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de
compensación debido al incumplimiento de la “Cláusula 1:24:72”.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento de la “Cláusula
1:24:72”, se realizara una vez enviado el aviso de renovación correspondiente a la
próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anuali-
dad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma
anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud de la “Cláusula 1:24:72” se utilizara la vía de la reclamación, esta
se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En
este caso y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por
medio de la “Cláusula 1:24:72” ya que en este caso, entendemos que se darán por
atendidas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos ni-
veles de servicio.


                                                                                      Cláusula 1:24:72
                                                                                                         11

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DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                        Cada cosa por su nombre
                        DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
                        LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
                        • ASEGURADOR. Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona
                          jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
                        • MUTUALISTA o TOMADOR. Persona física o jurídica que contrata la póliza con
                          Pelayo.
                        • PÓLIZA. Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de
                          seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modifi-
                          cación del contrato.
                        • ASEGURADO. Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
                        • ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención
                          del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
                        • HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. Los derivados del riesgo creado por la conducción
                          de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos
                          públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos,
                          así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
                           No se entenderán hechos de la circulación:
                           - Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor
                             en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas prue-
                             bas.
                           - Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos
                             a motor especialmente destinados para ello.
                           - La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de
                             delitos dolosos contra las personas y bienes.
                           - Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no
                             sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puer-
                             tos y aeropuertos.


         Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
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• SINIESTRO TOTAL. Cuando el importe presupuestado de la reparación del vehí-
  culo accidentado exceda del 100% del valor de nuevo o de Ganvam según corres-
  ponda por la antigüedad del vehículo.
• VALOR DE NUEVO. Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo
  asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuan-
  do sean fiscalmente deducibles por el propietario.
• VALOR DE ADQUISICIÓN. Importe pagado por el propietario para la adquisición
  del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso,
  excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.
• VALOR GANVAM. Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín es-
  tadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor,
  Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
• ELEMENTO DE SERIE. Aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo
  por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el
  mercado.
• ACCESORIOS EXTRA. Aquellos solicitados expresamente por el comprador del
  vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
• EQUIPAJE. Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de des-
  plazamiento por carretera, incluido objetos personales. En ningún momento se
  considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o
  mercantil.
• ANIMAL DOMÉSTICO: Son aquellos que pertenecen a especies acostumbradas
  secularmente a la convivencia con el hombre y no son susceptibles de apropia-
  ción.


                                               Definiciones de interés para la comprensión de la póliza
                                                                                                          15

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RESUMEN
DE COBERTURAS Y LÍMITES


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                        Vamos por partes
                        Resumen de coberturas y límites
                        A continuación le mostramos un resumen de todas las coberturas que puede con-
                        tratar en Pelayo. Su póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas


                                                              GARANTÍAS

                           Responsabilidad               Seguro Obligatorio que cubre los perjuicios a
                                                         terceros causados con el vehículo asegurado en
                           Civil Obligatoria             las condiciones y límites legalmente previstos.


                           Responsabilidad               Complementa a la anterior únicamente en las
                                                         indemnizaciones que, por su cuantía, excedan
                           Civil Voluntaria              de la misma.


                           La Protección                 Cubre la defensa Penal y la Reclamación
                           Jurídica del                  de Daños. Además, opcionalmente cubre la
                           Automovilista                 reclamación y gestión de 5 multas al año.


                           El Seguro                     Se cubre al conductor involucrado en el
                                                         accidente con el vehículo asegurado. Se cubre el
                           del Conductor                 fallecimiento, la invalidez y la asistencia médica.


                                                         Reparación o sustitución de lunas del vehículo
                           Las Lunas                     asegurado.


                                                         Cubre la sustracción del vehículo o los daños
                           El Robo                       parciales causados robo o por tentativa de robo.


                                                         Cubre los daños por incendio al vehículo
                           El Incendio                   asegurado, la indemnización en caso de siniestro
                                                         total y los daños al equipaje por la misma causa.


         Resumen de coberturas y límites
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   en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en
   las Condiciones Particulares de su póliza.

                                                                DETALLE DE
               LÍMITES COBERTURA                               LA GARANTÍA

                                                               Página 23.
• Según Ley.                                                    Seguro de
                                                           Responsabilidad Civil

                                                                Página 23
• Cubre el exceso cuantitativo de la Responsabilidad
  Civil Obligatoria, hasta 50 millones de euros.                Seguro de
                                                           Responsabilidad Civil

Libre designación de abogado limitada con:                       Página 27
• Defensa penal.                                               La protección
• Reclamación de daño.                                          Jurídica del
Excluido el pago de la sanción de la multa.                    Automovilista

• Se cubre el capital detallado en Condiciones
  particulares.                                                 Página 33
• Asistencia médica: se cubre la asistencia prestada
                                                              Los Accidentes
  en el periodo de un año con el límite detallado en
                                                                Personales
  Condiciones particulares.
• Gastos adaptación vehículo hasta 3.000 e
• Gastos adaptación vivienda hasta 10.000 e

• Se cubren las lunas delanteras, traseras y laterales.
                                                                 Página 41
• También se cubre el techo solar cuando sea de
                                                                 Las Lunas
  serie o esté declarado como accesorio.

• Robo o Hurto sin aparición del vehículo: 100%.
Los dos primeros años y valor GANVAM los siguientes.             Página 45
• Daños por Robo o Hurto: 100% coste daños sin                    El robo
  superar la indemnización por pérdida total.

• Happy End 110: Por incendio total 110% los dos
  primeros años y 110% del valor de GANVAM los
  siguientes.                                                   Página 49
• Daños por Incendio: 100% de los daños.                        El Incendio
• Daños en equipaje: Hasta 600 euros.


                                                                    Resumen de coberturas y límites
                                                                                                      19

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                                                              GARANTÍAS


                           Daños por
                                                         Daños por impacto de Pedrisco o Granizo.
                           Pedrisco o Granizo


                                                         Daños causados al vehículo:
                           Los Daños Propios             • Durante la circulación.
                                                         • Daños causados en reposo.


                           Daños por atropello
                                                         Cubre los daños por la colisión del vehículo
                           contra especies
                                                         asegurado contra especies cinegéticas o
                           cinegéticas o ani-
                                                         animales domésticos.
                           males domésticos.


                                                         Asesoramiento sobre asuntos relacionados con la
                                                         retirada de puntos, redacción y presentación de
                           Carné y Punto                 alegaciones, coste de cursos para recuperación
                                                         de puntos y pago subsidio por retirada de carné.


                                                         Cubiertos los riesgos del vehículo y de las
                                                         personas. Algunas de las coberturas son el
                           La Asistencia                 Remolque y traslado del vehículo, gastos de hotel
                           en Viaje                      y vehículo de sustitución para
                                                         continuar el viaje, envío de repuestos,
                                                         envío de medicamentos y equipaje…etc.


                                                         Con la asistencia en viaje azul o azul plus+,
                           Vehículo de
                                                         ponemos un vehículo de sustitución mientras
                           Sustitución                   el coche asegurado es reparado.


         Resumen de coberturas y límites
20

[Seite 21]
                                                           DETALLE DE
              LÍMITES COBERTURA                           LA GARANTÍA

• 100% de los daños.
                                                            Página 53
• Happy End 110: En caso de siniestro total 110%
                                                        Daños por Pedrisco
  los dos primeros años y 110% valor Ganvam los
                                                            o Granizo
  siguientes.

• Happy End 110: En caso de siniestro total 110%
  los dos primeros años y 110% valor GANVAM los
  siguientes.                                               Página 57
• Daños en equipaje: Hasta 600 euros.                   Los Daños Propios
• En caso de existir Franquicia, esta irá a cargo del
  tomador del seguro.

                                                             Página 61
• Hasta el límite máximo establecido en las             Daños por atrope-
  Condiciones Particulares o hasta el valor GANVAM      llo contra especies
  del vehículo, si este fuera inferior.                  cinegéticas o ani-
                                                        males domésticos.

• Coste Cursos recuperación parcial.
• Coste Cursos recuperación total.
• Coste reconocimiento médico.                              Página 65
• Subsidio mensual por retirada. En función de            Carné y Punto
  límites y capital contratado.
• Excluido el pago de la sanción de las multa.


Asistencia al vehículo y las personas:
• Desde el Km 0 al vehículo y a las personas.               Página 73
• Límites y coberturas en función de asistencia            La asistencia
  en viaje contratada y detallada en condiciones             en viaje
  particulares.


• Por accidente: Hasta 7 días en función de horas de        Página 76
  reparación y 17 días en caso de baja en tráfico.      Apartado Vehículo
• Por robo: Hasta 30 días.                               sustitución por
• Por avería: Hasta 7 días (Si tiene contratada A.       accidente, robo
  Viaje Azul Plus+)                                         o avería.


                                                               Resumen de coberturas y límites
                                                                                                 21

[Seite 23]
LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 25]
Nos hacemos responsables
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El hecho de conducir o tener la propiedad de un vehículo implica una responsabilidad
civil por los accidentes que se produzcan. Esta cobertura responde a la necesidad
legal de establecer un seguro sobre el vehículo a motor.

¿Qué cubre la Garantía?
Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Las indemnizaciones a las que esté obligado legalmente como conductor o propie-
tario del vehículo asegurado con motivo de hechos de la circulación. Esta obligación
surge:
• Como responsable de los daños causados a las personas. No será responsable
  cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negli-
  gencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamien-
  to del vehículo.
• Como responsable por los daños en los bienes, si se producen por culpa o negli-
   gencia del asegurado.
Se cubre tanto la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, como la Respon-
sabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, siendo ésta última una garantía complemen-
taria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que,
por su cuantía, excedan de la cobertura de la misma.

Responsabilidad civil por el equipaje.
Las indemnizaciones por los daños ocasionados a terceros por caída a la vía pública
del equipaje transportado en el interior del vehículo, la baca o porta esquíes.

Dirección Jurídica.
Pelayo se encargará de la dirección jurídica de la defensa civil del Asegurado en los
procedimientos que pueda verse involucrado por la responsabilidad civil de las dos
coberturas anteriores. Para ello, Pelayo designará letrado que le defienda y procu-
rador que le represente. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria y
otorgará los poderes imprescindibles.

Fianzas.
La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad
civil del Asegurado y el pago de las costas del proceso.


 En las Condiciones Particulares se establece la cuantía máxima de cobertura.


                                                                                La responsabilidad civil
                                                                                                           25

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL AUTOMOVILISTA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 28]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         Juristas expertos a su servicio
                         LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL AUTOMOVILISTA
                         En caso de resultar perjudicado por un accidente de circulación es imprescindible
                         contar con un seguro que garantice el asesoramiento de expertos que realicen la
                         reclamación de los daños, eviten molestias a las personas perjudicadas e intenten
                         conseguir, de una manera profesional, que el responsable se haga cargo de los
                         daños.

                         ¿Qué cubre la Garantía?
                         El seguro de protección jurídica del automovilista cubre los siguientes hechos de-
                         rivados de accidente de circulación del vehículo asegurado, hasta la cantidad es-
                         tablecida en condiciones particulares, sin sobrepasar los importes de las normas
                         orientadoras del correspondiente colegio profesional del lugar del accidente:

                         Defensa penal.
                         Pelayo cubre, en las causas penales por imprudencia dirigidas contra el conductor
                         o propietario:
                         • Los honorarios de abogado y los derechos de procurador cuando su intervención
                           sea preceptiva, incluyéndose el coste de los poderes procesalmente necesarios.
                         • La constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el
                           pago de costas procesales y la libertad provisional.

                         Reclamación de daños.
                         Pelayo cubre la reclamación de daños y perjuicios causados por un tercero al vehí-
                         culo asegurado y a las personas que en él viajen. La reclamación comprende:
                         • Los trámites y gestiones en vía amistosa.
                         • La asistencia jurídica para la reclamación vía arbitral o judicial.
                         • Atención directa de los daños materiales reclamados, cuando Pelayo haya obte-
                           nido la conformidad a su pago por la entidad aseguradora responsable.
                         • Los gastos de peritación de los daños materiales ocasionados en el vehículo.

                         El peatón.
                         La garantía de la reclamación de daños se amplía en favor del tomador del seguro,
                         del propietario y del conductor declarado en póliza para la reclamación de los daños
                         que sufran en un accidente de circulación como peatones.


         La protección jurídica del automovilista
28

[Seite 29]
Defensa de Multas de Tráfico.
Cuando esté contratado dentro de la Garantía de la Protección Jurídica del Automo-
vilista, Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de
recursos administrativos contra las sanciones con repercusión económica relativas
a la circulación en territorio español, debido a infracciones al Reglamento General
de Circulación, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y Ordenanzas Municipales, impuestas a los asegurados por la Jefaturas Provinciales
de Tráfico u Organismos de Tráfico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamien-
tos.
Las personas aseguradas serán el conductor, tomador y propietario declarados en
condiciones particulares, en infracciones cometidas con el vehículo asegurado.

 Límite máximo: cinco multas al año.

Recibida la sanción por el asegurado este declarará el hecho y hará llegar a Pelayo
la denuncia de la infracción con el sobre en el que fue remitida, en un plazo máximo
de 5 días naturales desde la notificación. Deberá realizar la entrega personalmente
en nuestras oficinas o por fax. Podrá enviarla igualmente por correo, pero en este
caso no podemos responsabilizarnos de retrasos o pérdidas debidas al servicio de
correos.

Asesoría del automóvil.
Cuando esté contratado dentro de la Garantía de la Protección Jurídica del Automo-
vilista, Pelayo pone a su disposición asesoramiento jurídico telefónico sobre asuntos
relativos al automóvil, proporcionándole información y orientación sobre la mejor
forma de defender sus derechos. Pelayo no asumirá honorarios de abogado ni de
procurador en vía amistosa, arbitral o judicial, cuya intervención decidirá y costeará
el propio asegurado a partir del asesoramiento de Pelayo.
Este servicio podrá ser utilizado por:
• El tomador, conductor y propietario declarados en la póliza.
• Su cónyuge o compañero.
• Sus hijos, siempre que convivan en un mismo domicilio.
• Sus ascendientes, siempre que convivan y dependan económicamente de él.


                                                               La protección jurídica del automovilista
                                                                                                          29

[Seite 30]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         Relación de asuntos sobre los que se proporciona asesoramiento:
                         • Garantías sobre reparaciones.
                         • Altas y bajas en tráfico.
                         • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
                         • Matriculaciones.
                         • Transferencias de vehículos.
                         • Inspección Técnica de Vehículos.
                         • Permisos de conducción.
                         • Garantía en la compra del vehículo.
                         Para la prestación de este servicio deberá contactar con el número de teléfono (902
                         35 22 35).


                         Datos imprescindibles para iniciar la reclamación.
                         • Si el accidente lo ha provocado otro vehículo, la matrícula o el nombre completo
                           y dirección del conductor contrario.
                         • Si el accidente lo ha provocado un peatón, su nombre completo y dirección, y si lo
                           ha ocasionado un animal u objeto, esos mismos datos del propietario o poseedor.

                         Libertad de elección.
                         El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador que le represente y
                         al abogado que le defienda desde el momento de la declaración del siniestro. Los
                         citados profesionales gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica del
                         asunto. Este derecho se entiende sin perjuicio del que ya le asiste según la legis-
                         lación para elegir ante cualquier clase de procedimiento o en caso de conflicto de
                         intereses, un abogado que le defienda y procurador que le represente.
                         Antes de proceder a su nombramiento, comunicará por escrito a Pelayo el nombre
                         del procurador y abogado elegido.

                         Arbitraje de ley.
                         El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda
                         surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbi-
                         tros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Según lo estable-
                         cido en el art. 76º E de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.


         La protección jurídica del automovilista
30

[Seite 31]
Deber de información.
Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y no-
tificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción.
Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina-
ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des-
plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente
en su nombre las pertinentes comunicaciones.

Obligaciones del asegurado en caso de buen fin de la reclamación.
Una vez conseguidas indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en pri-
mer lugar, a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido de-
rechos.
Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá reclamarlas en
ejecución de sentencia al condenado en costas. Sólo si fuera acreditada judicial-
mente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados.


                                                             La protección jurídica del automovilista
                                                                                                        31

[Seite 33]
LOS ACCIDENTES PERSONALES


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 35]
Cuando más se necesita
LOS ACCIDENTES PERSONALES
Es un seguro de accidentes destinado, según se establezca en condiciones particu-
lares, a la persona que conduce o a las personas que ocupan las plazas del vehículo
en caso de accidente de circulación. Es especialmente necesario para el conductor
porque está excluido del seguro de responsabilidad civil.

¿Qué cubre la Garantía?
Las siguientes consecuencias, sobre el asegurado, de un accidente de circulación en
el que esté implicado el vehículo de esta póliza.

Fallecimiento.
• El capital establecido en condiciones particulares.
• En caso de fallecimiento de incapacitados o menores de catorce años, puesto que
  según la legislación no son asegurables para el caso de muerte, se pagará exclu-
  sivamente la cantidad destinada a cubrirlos gastos del sepelio.

 El beneficiario ha de proporcionar a Pelayo para recibir el capital pactado:
 • Certificación del médico que haya asistido al asegurado e informe del forense con
   fecha, circunstancias y causas del fallecimiento.
 • Certificado de defunción y D.N.I. del fallecido.
 • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
 • Copia del testamento y, en su caso, copia de la declaración notarial o judicial de
   herederos.
 • D.N.I. y N.I.F. de cada beneficiario.
 • Copia del impreso cumplimentado de liquidación del Impuesto de Sucesiones y
   Donaciones.


Invalidez.
• El capital establecido en condiciones particulares en caso de invalidez permanente
  absoluta, que es aquella que inhabilita al asegurado que sufrió el accidente de cir-
  culación con alcance completo y de forma permanente para toda profesión u oficio.
• El doble del capital de invalidez permanente absoluta cuando se trate de gran
  invalidez y, por tanto, ésta impida realizar los actos más esenciales de la vida:
  levantarse, acostarse, vestirse, asearse o tomar alimentos.
• Un porcentaje del capital de invalidez permanente absoluta según la tabla esta-
  blecida a continuación en caso de secuelas permanentes de carácter funcional
  que determinen una invalidez permanente parcial.


                                                                                Los accidentes personales
                                                                                                            35

[Seite 36]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                       60%.
                       Pérdida o incapacidad funcional completa de la mandíbula, de un brazo, de una
                       mano, de una pierna o de un pie; anquilosis completa de la cadera, deformación
                       grave de las vértebras cervicales; resección total de pulmón; gastrectomía total; es-
                       tenosis de laringe; afectación hepática grave, nefrectomía bilateral o insuficiencia
                       renal grave (diálisis permanente).

                       30%.
                       Pérdida o incapacidad funcional completa de un ojo, de un oído, de un dedo pulgar;
                       anquilosis completa de hombro o codo; reducción de la capacidad visual o auditiva
                       en más de un 50 por 100; acortamiento en más de 5 centímetros de un miembro
                       inferior; pérdida de potencia de una pierna, superior a un 50 por 100; deformación
                       grave de las vértebras dorsales y lumbares; amputación de tres o más dedos de un
                       pie o una mano; cistostomía; prótesis aórtica o valvular.

                       10%.
                       Anquilosis de muñeca; pérdida de dos dedos de la mano, del pulgar o del dedo
                       gordo del pie; extirpación del bazo; deformación grave de las vértebras sacras.


                         • Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas y
                           deformidades carentes de significación funcional.
                         • Los tipos de secuelas permanentes de carácter funcional que no aparezcan se in-
                           demnizarán por analogía con otros casos de la tabla.
                         • Las limitaciones y las pérdidas anatómicas parciales serán indemnizadas con un cri-
                            terio de proporcionalidad.
                         • Varios tipos de secuelas permanentes de carácter funcional derivadas del mismo acci-
                            dente se indemnizarán acumulando sus porcentajes, con un máximo del 80 por 100.
                         La suma de porcentajes por varios tipos de secuelas permanentes de carácter fun-
                         cional en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje estableci-
                         do para el caso de su pérdida total.


         Los accidentes personales
36

[Seite 37]
• La Prestación Diaria establecida en las condiciones particulares a los asegurados en-
  tre 16 y 70 años de edad cuando precisen como consecuencia del accidente asisten-
  cia sanitaria y se encuentren temporalmente incapacitados de forma absoluta para
  el trabajo. Esta cobertura se prestará cuando sea contratada dentro de la garantía de
  los accidentes personales y se facilitará de acuerdo a las siguientes normas:
  - Cuando el asegurado realice una actividad remunerada, la prestación se sa-
    tisfará mientras la invalidez temporal le impida dedicarse absolutamente a su
    trabajo y se encuentre en situación de baja médica, que deberá acreditar con
    los correspondientes partes de baja y alta.
  - Cuando el asegurado no realice una actividad remunerada, la prestación
    diaria será satisfecha por los días que la invalidez temporal le impida dedicar-
    se absolutamente a la actividad no remunerada que desempeñe, para lo que
    deberá presentar certificado médico que acredite dicho número de días.

Reglas aplicables en invalidez.
• Si un órgano afectado presentaba con anterioridad al accidente limitaciones fun-
  cionales, el porcentaje aplicable en la invalidez será la diferencia entre el de la
  invalidez preexistente y el de la resultante del accidente.
• La invalidez se evaluará, a lo sumo, al transcurrir un año desde la fecha del acci-
  dente, salvo que el lesionado continúe precisando asistencia médica. Si el médico
  designado por Pelayo dictamina, antes de que transcurra el año, que las conse-
  cuencias de las lesiones van a derivar irremediablemente en una determinada
  invalidez de las cubiertas en póliza, se procederá sin demora al pago de la presta-
  ción según dicho dictamen.
• Las prestaciones de fallecimiento y las de invalidez son incompatibles entre sí.
• Para obtener el pago de de la prestación por invalidez permanente, deberá pre-
  sentar certificado médico que indique la fecha de origen, causas, evolución y se-
  cuelas del accidente, de modo que pueda determinarse el tipo de invalidez resul-
  tante, así como someterse a reconocimiento por médico designado por Pelayo
  para que efectúe la valoración oportuna.
• En el caso de la invalidez temporal, si la información aportada por el asegurado
  no acredita suficientemente la situación de incapacidad temporal, se estará a lo
  que al respecto se establezca en el informe forense, si lo hubiera. En caso de no
  haberlo, el asegurado deberá someterse a reconocimiento por perito médico de-
  signado por Pelayo, el cual establecerá el número de días que serán objeto de la
  prestación.

 Las prestaciones pactadas por fallecimiento e invalidez se actualizarán en cada venci-
 miento anual en función del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto
 Nacional de Estadística.


                                                                            Los accidentes personales
                                                                                                        37

[Seite 38]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                       Asistencia sanitaria.
                       Los siguientes gastos de la asistencia sanitaria prestada en los 365 días siguientes al
                       accidente, hasta la cantidad establecida en condiciones particulares:
                       • Asistencia médica y quirúrgica.
                       • Internamiento en centro sanitario.
                       • Traslado en ambulancia.
                       • Gastos de farmacia.
                       • Rehabilitación física y transporte a rehabilitación mientras las secuelas no estén
                         definitivamente consolidadas.
                       • Gastos de rescate y servicio de salvamento por servicios especializados requeri-
                         dos por la autoridad competente o servicios médicos de urgencia.
                       • Implantación y reposición de prótesis, piezas dentales y lentes correctoras de la
                         visión por lesiones y roturas producidas en el accidente, hasta el 10 por 100 del
                         capital de la garantía de invalidez permanente absoluta.

                       Asistencia por fallecimiento en accidente de circulación.
                       Cuando tenga contratada esta cobertura y, se produzca el fallecimiento por acci-
                       dente de circulación del conductor o cualquiera de los ocupantes del vehículo ase-
                       gurado en las condiciones particulares, Pelayo le cubre:

                       • Decesos.
                         Se prestará el servicio fúnebre completo para la inhumación o incineración en
                         territorio nacional, del fallecido o fallecidos en el accidente de circulación.
                          En caso de no poder prestar el servicio fúnebre, se pagarán los gastos originados
                          para la inhumación o incineración, previa presentación de facturas, con un límite
                          máximo de 3.000 euros por asegurado.

                       • Orientación y asesoramiento.
                         Pelayo pone a disposición de los familiares y herederos del asegurado fallecido,
                         un servicio de orientación y asesoramiento relativo a los siguientes temas:
                          - Documentación Administrativa. Gestiones y gastos para obtener la documen-
                            tación relativa a certificados de registro civil para preparar la declaración de
                            herederos, certificado del registro general de actos de última voluntad, baja en
                            el sistema público sanitario y en el libro de familia, y obtención de pensiones.
                          - Orientación y asesoramiento sobre sucesiones, productos financieros, contra-
                            tos de arrendamiento, cambios de titularidad, asesoramiento extrajudicial.
                       Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el
                       número de teléfono 902 35 22 35.


         Los accidentes personales
38

[Seite 39]
Gastos de adaptación
• Gastos adaptación vehículo
   Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias (para la accesibilidad y conduc-
   ción) en el vehículo asegurado en condiciones particulares, como consecuencia
   de la invalidez permanente absoluta producida en el siniestro, al conductor decla-
   rado en la póliza, a su cónyuge y a los ascendientes y descendientes que convivan
   en el mismo domicilio de dicho conductor.
  Será necesaria la autorización expresa por parte del propietario del vehículo para
  proceder a la adaptación o adaptaciones del vehículo asegurado.
 Límite 3.000e


• Gastos adaptación vivienda
   Quedan cubiertas las adaptaciones necesarias en la vivienda en la que resida el
   asegurado, como consecuencia de la invalidez permanente absoluta producida
   en el siniestro.
  Tendrán consideración de asegurado el conductor, el cónyuge, los ascendientes
  y descendientes del conductor declarado en la póliza que convivan en el mismo
  domicilio que dicho conductor.
 Límite 10.000e

 En el caso de ser necesaria la aplicación de cualquiera de las dos anteriores cober-
 turas, si la información aportada por el asegurado no acredita suficientemente la
 situación de las lesiones, se estará a lo que al respecto se establezca en el informe
 forense, si lo hubiera. En caso de no haberlo, el asegurado deberá someterse a reco-
 nocimiento por perito médico designado por Pelayo.


                                                                            Los accidentes personales
                                                                                                        39

[Seite 41]
LAS LUNAS


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 43]
Transparente como el cristal
LAS LUNAS
Esta garantía sirve para cubrirse de la rotura de las lunas del vehículo en caso de:
• Eventuales impactos o choques.
• Daños por pedrisco.

¿Qué cubre la Garantía?
Las roturas de:
• Parabrisas delantero.
• Luneta trasera.
• Lunetas laterales.
• Techo solar de serie, o como accesorio extra si está declarado en condiciones particulares.

Servicio a domicilio de reparación de parabrisas para pequeños impactos.


                                                                                       Las lunas
                                                                                                   43

[Seite 45]
EL ROBO


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 46]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                       ¿Dónde está mi coche?
                       EL ROBO
                       Esta garantía comprende la sustracción del vehículo, ya sea en sus modalidades de
                       robo o hurto. Robo es la sustracción con fuerza en el vehículo. Hurto es la sustrac-
                       ción sin el empleo de fuerza.

                       ¿Qué cubre la Garantía?
                       Robo o hurto del vehículo.
                       • El 100% del valor de nuevo del vehículo durante los dos primeros años desde la
                         primera matriculación del vehículo, si el asegurado es el primer propietario. Si el
                         asegurado es el segundo o posterior propietario, el 100 % del valor de adquisición
                         en vez del valor de nuevo.
                       • El 100% del valor GANVAM del vehículo si han transcurrido dos años desde la
                         primera matriculación.

                       Daños al vehículo recuperado mientras estaba robado o hurtado.
                       Sin sobrepasar la indemnización por robo o hurto, se cubre el 100% del coste de
                       dichos daños, tasados previamente por perito profesional, excepto los neumáticos,
                       que se cubren según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y
                       tercero y 50% a partir del cuarto año.

                       Robo o hurto de elementos y piezas de serie del vehículo.
                       El 100% del valor de nuevo, excepto los neumáticos, la batería y los elementos de
                       telefonía móvil, multimedia y audio que no se consideren elementos fijos del vehí-
                       culo, que se valorarán según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el segundo
                       y tercero y 50% a partir del cuarto año.

                       Robo o hurto de accesorios extra del vehículo declarados en condicio-
                       nes particulares.
                       En caso de estar declarados en las condiciones particulares y según su antigüedad,
                       se cubre el 100% del valor de nuevo en el primer año, 80% en el segundo y tercero
                       y 50% a partir del cuarto año.


         El robo
46

[Seite 47]
Daños en las cerraduras, lunas e interiores, ocasionados para robar el
vehículo.
El 100% del coste de dichos daños, tasados previamente por perito profesional.

Traslado al taller más cercano o domicilio del asegurado desde el lugar
de recuperación.

 En caso de robo el asegurado deberá prestar colaboración en la recuperación y pre-
 sentar a Pelayo copia de la denuncia cursada de forma inmediata ante el organismo
 policial competente.
 El asegurado deberá recibir el vehículo si se recupera antes de ser indemnizado por
 Pelayo.
 En el momento de la indemnización debe entregar y firmar la documentación nece-
 saria para que pueda realizarse la transferencia de la propiedad a favor de Pelayo en
 caso de que apareciese el vehículo con posterioridad. En el momento en que esto se
 produjera, podrá optar por reintegrar a Pelayo la indemnización y recuperarlo.
 Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondie-
 ran, si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la
 Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha caducidad de la ITV y
 la fecha de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días
 naturales.


                                                                                          El robo
                                                                                                    47

[Seite 49]
EL INCENDIO


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 51]
Alto el fuego
EL INCENDIO
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la
explosión y las consecuencias de la caída del rayo.

¿Qué cubre la Garantía?
Happy End 110.
• Cuando se produzca el incendio del vehículo en los dos primeros años desde la
  primera matriculación, se abonará el 110% del valor de nuevo del vehículo si el
  asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior
  propietario, el 110% del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
• Si el incendio se produce transcurridos dos años desde la primera matriculación,
  se abonará el 110% del valor GANVAM del vehículo.

Incendio de elementos y piezas de serie del vehículo.
El 100% del valor de nuevo, excepto los elementos de telefonía móvil, multimedia
y audio que no se consideren elementos fijos del vehículo, y la batería se valorarán
según su antigüedad: 100% el primer año, 80% en el segundo y tercero y 50% a partir
del cuarto año.

Incendio de accesorios extra del vehículo declarados en condiciones
particulares.
En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100% de
los daños ocasionados en el incendio. Cuando se produzca un incendio total se in-
demnizará según su antigüedad: 100% del valor de nuevo en el primer año, 80% en
el segundo y tercero y 50% a partir del cuarto año.

Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de incendio se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales
con un límite de 600 e por siniestro. Para poder pagar la indemnización será nece-
sario la comprobación de los daños.

Gastos de extinción y de las medidas tomadas para impedir el incendio.
Traslado de urgencia al taller más cercano al lugar del incendio.

 En caso de incendio, si existe denuncia, el asegurado deberá entregar a Pelayo copia
 de la declaración hecha al organismo policial competente, precisando lugar, fecha y
 hora del incendio, su duración y posible causa.
 Asimismo, no quedarán cubiertas las indemnizaciones que en su caso correspondieran,
 si en el momento de ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado tuviera la Inspec-
 ción Técnica de Vehículos (ITV) caducada; y entre la fecha caducidad de la ITV y la fecha
 de ocurrencia declarada y/o verificada, hubieran transcurridos más de 90 días naturales.


                                                                                             El incendio
                                                                                                           51

[Seite 53]
DAÑOS POR PEDRISCO O GRANIZO


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 55]
DAÑOS POR PEDRISCO O GRANIZO
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, que-
darán cubiertos los daños materiales ocasionados en el vehículo asegurado a causa
del impacto de pedrisco o granizo.
La aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos
por el vehículo asegurado que sean consecuencia directa del pedrisco o granizo, hasta
los límites que se indican a continuación.
Se cubre:
• Happy End 110.
  Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde
  la primera matriculación, se abonará el 110% del valor de nuevo del vehículo si
  el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior
  propietario, el 110% del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
  Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matricu-
  lación, se abonará el 110% del valor GANVAM del vehículo.
• En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100%
  del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se
  indemnizará según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y
  tercero y 50% a partir del cuarto.
• Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profe-
  sional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100% para
  todos los elementos de serie incluido los neumáticos. Cuando se incluyan en con-
  diciones particulares, se cubre también al 100% el coste de la reparación de los
  accesorios extra.


                                                                      Daños por Pedrisco o Granizo
                                                                                                     55

[Seite 57]
LOS DAÑOS PROPIOS


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 58]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                       Mea Culpa
                       LOS DAÑOS PROPIOS
                       Esta garantía permite ampliar la cobertura del seguro a los daños del vehículo deri-
                       vados de un accidente de circulación, con independencia de quien sea el responsa-
                       ble, más una serie de coberturas adicionales que se relacionan a continuación.
                       La cobertura puede contratarse con franquicia, que es una cantidad a cargo del ase-
                       gurado en caso de accidente. La franquicia no se aplica cuando el único daño del
                       accidente sea la rotura de lunas, pagándose por tanto en su totalidad.

                       ¿Qué cubre la Garantía?
                       Daños al vehículo.
                       Los daños producidos en todos los elementos de serie del vehículo por:
                       • Accidente de circulación.
                       • Impacto de objetos.
                       • Caída del vehículo y hundimiento de terrenos o construcciones.
                       • Hechos malintencionados de terceros y vandalismo.
                       • Traslado del vehículo en otros medios de transporte.
                       Se cubre:
                       • Happy End 110.
                             Cuando se produzca siniestro total del vehículo en los dos primeros años desde
                             la primera matriculación, se abonará el 110% del valor de nuevo del vehículo si
                             el asegurado es el primer propietario. Si el asegurado es el segundo o posterior
                             propietario, el 110% del valor de adquisición en vez del valor de nuevo.
                             Si el siniestro total se produce transcurridos dos años desde la primera matricu-
                             lación, se abonará el 110% del valor GANVAM del vehículo.
                       • En caso de estar declarados en las condiciones particulares, se cubre un 100%
                         del valor de nuevo de los accesorios extra. Cuando se produzca siniestro total se
                         indemnizará según su antigüedad: 100% en el primer año, 80% en el segundo y
                         tercero y 50% a partir del cuarto.
                       • Siempre que el coste total de la reparación, tasada previamente por perito profe-
                         sional, no supere las cantidades anteriores, se cubre la reparación al 100% para
                         todos los elementos de serie incluido los neumáticos. Cuando se incluyan en con-
                         diciones particulares, se cubre también al 100% el coste de la reparación de los
                         accesorios extra.


         Los daños propios
58

[Seite 59]
Gestión de retirada y desguace de los restos del vehículo accidentado,
previa realización de los trámites legales oportunos que deba cumplir
el propietario del vehículo.
Traslado de urgencia al taller mas cercano al accidente
Reparación de urgencia sin peritación.
 Para reparaciones inferiores a 150 euros.

Daños en equipaje y objetos personales.
En caso de accidente se indemnizará los daños en el equipaje u objetos personales
con un límite de 600 euros por siniestro. Para poder pagar la indemnización será
necesaria la comprobación de los daños.

Vehículo de sustitución.
Si se declara siniestro total el vehículo asegurado durante los dos primeros años
desde la primera matriculación, se tendrá derecho a un vehículo de sustitución con
un límite máximo de 210 euros.


                                                                              Los daños propios
                                                                                                  59

[Seite 61]
DAÑOS POR COLISIÓN
POR ATROPELLO CONTRA
ESPECIES O ANIMALES DOMÉSTICOS


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 63]
Se cruzó en el camino
DAÑOS POR COLISIÓN POR ATROPELLO
CONTRA ESPECIES CINEGÉTICAS O
ANIMALES DOMÉSTICOS
Siempre que la garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, de
manera específica y cuando como consecuencia de un hecho derivado de la circu-
lación se produzca la colisión del vehículo asegurado contra especies cinegéticas o
animales domésticos, Pelayo adelantará la reparación o indemnización de los daños
del vehículo asegurado.
Los requisitos indispensables para acceder a esta cobertura son los siguientes:
• Deberá existir atestado elaborado por la autoridad interviniente en el que se evi-
  dencie la colisión del vehículo con el animal causante del daño.
• En el caso de animales domésticos, el atestado deberá indicar la ausencia de res-
  ponsabilidad del conductor en la producción del accidente y en la colisión con el
  animal.
• El ámbito de cobertura será exclusivamente en territorio español.
La aseguradora, previa peritación del vehículo, se hará cargo de los daños sufridos
por el vehículo asegurado y que sean consecuencia directa de la colisión con la es-
pecie cinegética o animal doméstico, hasta el límite máximo establecido en las Con-
diciones Particulares o hasta el valor GANVAM del vehículo, si este fuera inferior.
Si Pelayo no realizara reclamación al tercero responsable por el importe de los
daños causados, así como, si Pelayo realizara reclamación al tercero responsable y
no se recobrara el importe de los daños causados, Pelayo no procederá a reclamar
al asegurado el importe anticipado para la reparación de los daños causados.

 Tendrán consideración de especies cinegéticas, única y exclusivamente, las siguientes:
 liebre, conejo, zorro, jabalí, ciervo, gamo, corzo, rebeco, cabra montes, muflón y arrui.


                         Daños por colisión por atropello contra especies cinegéticas o animales domésticos
                                                                                                              63

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CARNÉ Y PUNTO


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         El carné siempre a punto
                         CARNÉ Y PUNTO
                         Un seguro por el cual Pelayo le asesora sobre asuntos relativos al carné por puntos,
                         y le indemniza ante la pérdida del carné de conducir.

                         Asegurados
                         El tomador del seguro declarado en las condiciones particulares. Cuando el toma-
                         dor sea una persona jurídica, el asegurado será el conductor declarado en la póliza.

                         ¿Qué cubre la Garantía?
                         Carné por puntos.
                         Cuando se tenga contratado, Pelayo pone a su disposición un servicio de asesoramiento
                         telefónico sobre asuntos relativos a la normativa legal y sistema del carné por puntos.
                         • Información y asesoramiento sobre las sanciones que restan puntos y fórmulas
                           de recuperación.
                         • Pelayo asume la redacción y presentación de los escritos de alegaciones y de recur-
                           sos administrativos contra las sanciones impuestas por infracciones cometidas a par-
                           tir de la fecha de vigencia del seguro, relativas a la circulación en territorio español.
                         • Asimismo, Pelayo asume la redacción y presentación de recursos administrati-
                           vos, cuando la sanción impuesta al asegurado ha sido calificada incorrectamente
                           por el Agente denunciante, en infracciones cometidas a partir de la fecha de vi-
                           gencia del seguro.
                         • Los trámites y el coste del curso de recuperación parcial de puntos perdidos por
                           sanciones impuestas a partir de la fecha de vigencia del seguro. El límite de la
                           cobertura será de 200 euros
                         • Los trámites y el coste del curso de recuperación del permiso de conducción, tras
                           perder el total de los puntos asignados, por infracciones cometidas a partir de la
                           fecha de vigencia del seguro, incluyendo el reconocimiento médico necesario.
                           El límite de la cobertura será de 500 euros para la realización del curso y de 100
                           euros para el reconocimiento médico.
                         Para la prestación de este servicio deberá contactar previa y necesariamente con el
                         número de teléfono 902 35 22 35.

                         Retirada del carné.
                         Cuando esté contratado, Pelayo garantiza un subsidio mensual a las personas que la
                         retirada del carné, puede causar por diversas circunstancias, un perjuicio económico.

                         • Subsidio particular.
                            Dirigido a conductores no profesionales, se pagará el subsidio mensual establecido
                            en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por
                            infracciones cometidas por el asegurado a partir de la contratación de la cobertura.


         Carné y Punto
66

[Seite 67]
  Las mensualidades a indemnizar, con el período máximo establecido en condicio-
  nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del
  permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la
  pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación
  establecido por el tipo de licencia del conductor, para la percepción del pago del
  siguiente subsidio y sucesivos, el conductor deberá acreditar previa solicitud de la
  compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de
  su permiso, en los 30 naturales posteriores al último subsidio percibido.
  El coste del Taxi hasta el domicilio del asegurado, como consecuencia de la inmovi-
  lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10% del capital de
  subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi-
  mo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte
  recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo
  facilitado por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.
• Subsidio profesional.
   Dirigido a conductores profesionales, se pagará un subsidio mensual establecido
   en condiciones particulares, en el caso de privación del permiso de conducir, por
   infracciones cometidas por el asegurado a partir de la contratación de la cobertura.
  Las mensualidades a indemnizar, con el periodo máximo establecido en condicio-
  nes particulares, se ajustarán al período correspondiente hasta la recuperación del
  permiso de conducir. En el caso de que la retirada del carné sea consecuencia de la
  pérdida total de los puntos, una vez superado el periodo mínimo de inhabilitación
  establecido por el tipo de licencia del conductor, para la percepción del pago del
  siguiente subsidio y sucesivos, el conductor deberá acreditar previa solicitud de la
  compañía, que ha realizado todas las pruebas necesarias para la recuperación de
  su permiso, en los 30 días naturales posteriores al último subsidio percibido.
  El coste del Taxi hasta el domicilio del asegurado, como consecuencia de la inmovi-
  lización del vehículo por un control de alcoholemia. Se cubre el 10% del capital de
  subsidio mensual contratado para la cobertura de retirada de carné, con un máxi-
  mo de 50 euros. Para el reembolso correspondiente, será necesario que se aporte
  recibo del servicio de taxi prestado, la acreditación de inmovilización del vehículo
  facilitado por el depósito de grúa, así como la notificación de la infracción.
• ¿Qué debe hacerse en caso de retirada del carné?
   El asegurado, hará llegar a Pelayo toda la documentación relativa a la retirada del
   carné en el plazo de 7 días desde que se lo notificaron. Para proceder al pago del
   subsidio mensual deberá aportar, además:
   - Si es por sanción gubernativa, copia de la resolución correspondiente.
   - Si es por la Autoridad Judicial, copia de la sentencia judicial firme.
   - Si es por la pérdida total de los puntos asignados, copia de la resolución co-
      rrespondiente.
En todos los casos será necesario el comprobante de la entrega del permiso de con-
ducir a la autoridad correspondiente.


                                                                                      Carné y Punto
                                                                                                      67

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EL VIDA TOMADOR


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 70]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                           Pensando en los suyos
                           EL VIDA TOMADOR
                           Un Seguro colectivo de Vida anual renovable para el Tomador de la Póliza Seguro de
                           Automóvil, que se contrata como garantía complementaria, en base a la Declaración
                           de Salud que forma parte de la Póliza a la que este seguro de Vida se incorpora.

                           ¿Qué cubre la Garantía?
                           Pelayo asume las siguientes garantías para el asegurado declarado en el certificado
                           individual de las condiciones particulares y con los límites que en él figuran:

                           • Principal:
                             Fallecimiento.

                           • Complementarias:
                             Invalidez Permanente Absoluta.

                           Fallecimiento por Accidente.
                           Fallecimiento por Accidente de Circulación.

                           Garantía Principal de Fallecimiento.
                           Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de fallecimiento por
                           cualquier causa excepto por suicidio durante el primer año de vigencia del seguro
                           de vida.

                           Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta.
                           Por esta garantía Pelayo pagará el capital convenido en caso de Invalidez Perma-
                           nente Absoluta. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física
                           irreversible provocada por accidente o enfermedad determinante de la total inepti-
                           tud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral
                           o actividad profesional. La indemnización anticipada de esta garantía supondrá la
                           extinción del seguro de vida.

                           Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente.
                           Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la Garantía Prin-
                           cipal en caso de fallecimiento causado por un accidente. Se entiende por falleci-
                           miento por accidente al causado por lesión corporal debida a la acción directa de un
                           acontecimiento exterior súbito y violento, que genera el fallecimiento dentro de un
                           año a partir de la fecha en que sufrió la lesión.


         El vida tomador
70

[Seite 71]
Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Circulación.
Por esta garantía Pelayo pagará un capital adicional e igual al de la garantía de Fa-
llecimiento por Accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los
siguientes supuestos:
• Fallecimiento, como peatón causado por un vehículo.
• Fallecimiento, como conductor o pasajero de vehículo terrestre.
• Fallecimiento, como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aé-
  reos.

¿Quién es el beneficiario?
El beneficiario para el Seguro de Vida Tomador será, por orden de prelación respecto
al asegurado: 1º Cónyuge, 2º Descendientes, 3º Ascendientes y 4º Herederos legales,
salvo que expresamente hayan sido declarados otros en el certificado individual de
las condiciones particulares.
El beneficiario tendrá que aportar a Pelayo la siguiente documentación para tramitar
la indemnización:
a) En caso de Fallecimiento:
  • Certificados de nacimiento y defunción del asegurado.
  • Informes del médico u hospital donde fue asistido el asegurado, indicando
    origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causo el
    fallecimiento o, en su caso copia de las diligencias judiciales o autopsia que
    acrediten el fallecimiento por accidente.
  • Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades, copia del último testa-
    mento o declaración Notarial de Herederos.
  • Certificado Individual y último recibo de prima abonado.
  • Solicitud y Carta de Pago o exención de la Liquidación del Impuesto sobre
    Sucesiones y Donaciones.
b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta:
  • Certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la
    comprobación de la invalidez.
  • Certificado individual y último recibo de prima abonado.


                                                                                     El vida tomador
                                                                                                       71

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LA ASISTENCIA EN VIAJE


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 74]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         Siempre a su lado
                         LA ASISTENCIA EN VIAJE
                         Es un seguro de prestación de servicios en viaje que puede incluirse como garantía
                         adicional en el Seguro del Automóvil.

                         ¿Qué cubre la Garantía?
                         Asistencia desde km 0.
                         Le proporcionamos los siguientes servicios de asistencia por hechos ocurridos con
                         el vehículo asegurado en las condiciones particulares de la póliza y en cualquier vía
                         apta para la circulación en Europa o países limítrofes del Mediterráneo y desde la
                         puerta de su domicilio.

                         Reparación de urgencia.
                         Le proporcionamos la ayuda técnica necesaria por avería o accidente, para intentar
                         reanudar el viaje, siendo a su cargo el coste de las piezas empleadas.
                         Además, se atienden las averías en los limpiaparabrisas, luces delanteras y traseras,
                         intermitentes, batería descargada, cambio de neumáticos ante un pinchazo, falta o
                         error de combustible, pérdida o rotura de llaves o cualquier situación que le impida
                         entrar en su vehículo.

                           Cuando se realiza una reparación urgente aconsejamos revisar con posterioridad el
                           vehículo en un taller reparador especializado.


                         Remolque y traslado del vehículo.
                         En caso de avería, accidente o robo, trasladamos el vehículo a un taller cuyo destino
                         irá determinado en función de la asistencia y producto contratado.
                         Además a los ocupantes del vehículo les proporcionamos un medio de transporte
                         adecuado para regresar a su domicilio o al punto de destino si este fuera más cer-
                         cano, así como a los animales domesticos con peso igual o inferior a 50 Kgs que
                         pudieran viajar en el vehículo asegurado.

                         • Asistencia en Viaje Verde
                           Traslado del vehículo hasta el taller elegido con las siguientes condiciones:
                           • Trasladaremos el vehículo hasta el taller que Vd. elija con un radio máximo de
                             150 kilómetros desde el lugar del siniestro o avería.


         La asistencia en viaje
74

[Seite 75]
• Asistencia en Viaje Verde Plus+, Azul y Azul Plus+
  Traslado del vehículo al taller que Vd. Elija.
Cuando el vehículo sea utilizado para el transporte de mercancías de cualquier tipo,
el remolque del vehículo solo será realizado una vez liberado el vehículo de la carga
transportada.
Las garantías al vehículo no cubren el rescate, descarga, transbordo, recarga, depó-
sito, transporte o cualquier otra operación que deba realizarse para el salvamento
o simple continuación del viaje, de la carga del transporte. Por tanto, Pelayo no se
responsabilizará de la carga y descarga de los objetos transportados ni de los gastos
generados en esta operación.
Dentro de la cobertura de Remolque y traslado de vehículo, si la avería o accidente
se produce en el extranjero y el vehículo no puede repararse en el día, puede orde-
narse el traslado del vehículo hasta el taller que Vd. elija dentro del territorio espa-
ñol.
Queda cubierta la Recuperación del vehículo aunque haya caído a un lugar de difícil
acceso.
 Límite de la cobertura: 110% del valor de nuevo en los dos primeros años y en los
 siguientes, el valor de segunda mano publicado por la Asociación Nacional de Vende-
 dores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

Recuperación en caso de robo
Podrá optar entre utilizar un medio de transporte adecuado al trayecto o solicitarnos
el envío de un conductor para recoger el vehículo asegurado.

Envío de repuestos.
Si tras una avería no fuera posible obtener en la misma localidad las piezas necesa-
rias nos hacemos cargo de los gastos de envío de esos repuestos.

Gastos de estancia en taller.
Si la estancia en taller si fuera imprescindible para el vehículo asegurado tras el
accidente, avería o robo.
 Límite 150 e.

En la Asistencia en viaje Verde Plus+, Azul o Azul Plus+ no se aplica límite.


                                                                                La asistencia en viaje
                                                                                                         75

[Seite 76]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         Vehículo de sustitución
                         • Vehículo de sustitución por accidente o robo en la Asistencia en Viaje Azul y
                            Azul Plus+
                         Ponemos a su disposición un vehículo de sustitución con kilometraje ilimitado y se-
                         guro obligatorio, para sustituir su vehículo asegurado mientras es reparado en caso
                         de accidente o aparece en caso de robo, con una categoría hasta un grupo C y con
                         las siguientes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura.

                                                Reparación inferior a las 8 horas                            3 días

                                                Reparación igual o superior a las 8 horas                    7 días
                            Por accidente
                                                Con baja en tráfico por reparación superior al valor
                                                                                                            17 días
                                                del vehículo

                            Por robo            24 horas después de la denuncia                             30 días

                         • Vehículo de sustitución por avería en la Asistencia en Viaje Azul Plus+
                         Ponemos a su disposición un turismo de alquiler con kilometraje ilimitado y seguro
                         obligatorio, para sustituir su vehículo asegurado mientras es reparado en caso de
                         avería superior a las 4 horas, con una categoría hasta un grupo C y con las siguien-
                         tes condiciones y máximo número de días consecutivos de cobertura.


                                                Reparación de 4 a 8 horas                                    3 días

                            Por avería          Reparación de 8 a 16 horas                                   5 días

                                                Reparación de 16 a 24 horas                                  7 días

                         Para el uso de esta garantía deberá contactar con el teléfono 902 35 22 35 desde
                         donde se confirmará con el taller las horas de mano de obra necesarias para la re-
                         paración del vehículo. En caso de no ser posible dicha confirmación, será necesario
                         que se aporte presupuesto de reparación en el que deberá figurar las horas de mano
                         de obra necesarias para la reparación del vehículo.
                           El límite máximo de cobertura será de 10 días por anualidad del seguro.

                           De forma general en la cobertura de vehículo de sustitución:
                           El grupo de vehículo es el establecido por las empresas de rent-a-car. La información
                           sobre el grupo de vehículo debe estar a su disposición en el momento de la elección
                           del vehículo.
                           Esta cobertura no incluye combustible.
                           Al iniciar el alquiler depositará la fianza habitual en estos contratos, que le será de
                           vuelta al entregar el vehículo en las mismas condiciones que le fue entregado.
                           El número de horas de reparación se determina según baremo del fabricante.


         La asistencia en viaje
76

[Seite 77]
Ampliación de la Asistencia DESDE el km 25 por hechos ocurridos con
el vehículo asegurado - km 10 en Islas Canarias y Baleares-
Si la avería, accidente o robo se produce a más de 25 kilómetros de su domicilio -10
en las Islas Canarias y Baleares-, y no puede realizarse la reparación o no aparece el
vehículo robado en el mismo día, entonces para todas las personas que viajen en el
vehículo le damos a elegir entre:
• Un vehículo de sustitución hasta 2 días para regresar al domicilio habitual o punto
  de destino del viaje.
• Un alojamiento, hasta la reparación o recuperación, con la siguiente cobertura:
  - 3 noches en un hotel con un máximo de 3 estrellas.
Si la asistencia contratada es la asistencia en viaje Verde Plus+, Azul o Azul Plus+,
la cobertura se ampliará a 4 noches.
Con posterioridad, le cubrimos el transporte más adecuado al trayecto para reco-
ger el vehículo reparado o recuperado o bien, si lo prefiere, podemos enviar un
conductor.

Ampliación de la Asistencia DESDE el km 25 por enfermedades o lesiones
en cualquier medio de transporte - km 10 en Islas Canarias y Baleares-
De forma común a todas las asistencias en viaje, el tomador de la póliza y su cónyuge
o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descendientes que convivan en el
mismo domicilio y dependan económicamente del tomador, tienen además, y con
independencia del medio de transporte que hayan utilizado para el viaje, las cobertu-
ras relacionadas a continuación cuando los hechos ocurran a partir del km 25 desde
el domicilio -10 en las Islas Canarias y Baleares-. No obstante, si el hecho se produce
viajando en el vehículo de las condiciones particulares, estas coberturas comunes a
las cuatro asistencias, se extienden además a todos los ocupantes del vehículo.
Adicionalmente, en el caso de asistencia en viaje Verde Plus+, Azul o Azul Plus+,
para dichas coberturas, se establece un ámbito geográfico Mundial para el tomador
de la póliza y su cónyuge o pareja de hecho, así como sus ascendientes y descen-
dientes que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente del toma-
dor, independientemente del medio de transporte utilizado.
 Si el tomador es persona jurídica entonces la persona cubierta será el conductor
 declarado en las condiciones particulares de la póliza.


Traslado sanitario y hospitalización de heridos o enfermos.
Trasladaremos a los heridos o enfermos hasta un centro hospitalario cercano a
su residencia, o a su domicilio cuando no necesiten hospitalización. El médico de
Pelayo, en contacto con el médico que trate al paciente, decidirá, en función de la
urgencia y gravedad del caso, sobre la conveniencia del traslado, el transporte a
utilizar y el centro adecuado.


                                                                                La asistencia en viaje
                                                                                                         77

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         Cuando las lesiones o enfermedad impidan al resto de asegurados continuar su
                         viaje por los medios inicialmente previstos, serán igualmente trasladados al lugar
                         de hospitalización del herido o enfermo o a su domicilio habitual.
                         Si el médico que trate al herido o enfermo estima que de momento no puede re-
                         gresar a su domicilio y la hospitalización debe exceder de diez días, Pelayo se hará
                         cargo de su alojamiento en un hotel de tres estrellas con un límite de 10 días.
                         Si las lesiones o enfermedad del asegurado hacen necesaria su hospitalización por
                         un mínimo de 10 días, impidiendo su regreso inmediato, facilitaremos el transporte
                         en el medio más adecuado al trayecto que permita a una persona acudir al lado del
                         hospitalizado. Además, a esta persona le abonaremos, contra los justificantes opor-
                         tunos, el alojamiento de hasta 10 noches en hotel de tres estrellas.
                         Cuando el viaje se esté realizando con el vehículo asegurado en condiciones particulares
                         y ningún ocupante pueda encargarse de la conducción, nos haremos cargo del envío
                         de un chófer profesional para realizar el traslado hasta el domicilio habitual en España.
                           Pelayo nunca sustituirá a los organismos de socorro de urgencia, ni se hará cargo del
                           coste de estos servicios.

                         Acompañamiento de menores de 14 años o incapacitados.
                         Cuando el asegurado sea hospitalizado o repatriado por fallecimiento y viajara con me-
                         nores de catorce años, o personas que por su estado físico o psíquico no pudieran valerse
                         por sí mismos, no teniendo otro acompañante que se pueda hacer cargo de ellos, nos
                         encargaremos del desplazamiento de un familiar que se responsabilice de su atención.

                         Traslado en caso de fallecimiento.
                         En caso de fallecimiento de un asegurado, nos hacemos cargo del transporte del
                         cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de inhumación en España.
                         También se cubre el regreso hasta su domicilio del resto de acompañantes asegurados.
                           Se cubren los gastos del traslado, no los de inhumación. Límite 1.500 e.

                         Regreso anticipado por fallecimiento.
                         Cuando un asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, pa-
                         reja de hecho o familiar en primer grado, nos encargaremos del desplazamiento
                         hasta el lugar de inhumación en España, en el medio de transporte más adecuado
                         al trayecto y, si fuera necesario, también en viaje de regreso al lugar donde se en-
                         contraba inicialmente.

                         Ayuda a la localización y envío de equipaje.
                         Le prestaremos la ayuda y asesoramiento necesario para la denuncia de los hechos
                         ante la autoridad competente. Si se recuperaran las pertenencias nos encargaremos
                         de su expedición hasta el destino del viaje o hasta su domicilio.


         La asistencia en viaje
78

[Seite 79]
 Límite 150 e.

En caso de haber contratado la asistencia en viaje Verde Plus+, Azul o Azul Plus+ no
se aplicará ningún límite

Envío de medicamentos y objetos de primera necesidad.
Enviaremos, allá donde se encuentre, los objetos o medicinas de primera necesidad que
hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje o en el transcurso del mismo.
También enviaremos los medicamentos indispensables para un tratamiento mé-
dico, que no existieran en la localidad donde se encontrara, siendo abonado el im-
porte del medicamento por el asegurado a la entrega del mismo.

Asistencia exclusiva fuera de España.
Se incluyen las siguientes coberturas:
• Pago de gastos médicos. La entidad aseguradora pagará o reembolsará los gas-
  tos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, originados a conse-
  cuencia de un accidente o enfermedad imprevisible.
  - Asistencia en viaje Verde            Límite 4.500 e o 60 e en caso de gastos de
    		                                   odontólogo
  - Asistencia en Viaje Verde Plus+,     Límite 6.000 e o 150 e en caso de gastos de
    Azul y Azul Plus+                    odontólogo
• Anticipo de fianza judicial por accidente de circulación. El asegurado tendrá que
  reintegrar el importe de la fianza anticipada en el plazo máximo de 3 meses a par-
  tir de su petición a la entidad aseguradora.
 Límite 6.000 e.

• Gastos de intérprete, abogado y procurador en procedimiento judicial por acci-
  dente de circulación.
 Límite 1.200 e.

• Envío de fondos, si tiene contratada la Asistencia en viaje Verde Plus+, Azul o
  Azul Plus+, gestionamos el envío de fondos previa comunicación de la tarjeta de
  crédito sobre la que se realizará el cargo en el plazo de diez días, cuando durante
  un viaje se vea privado de efectivo por un robo, pérdida de equipaje, enfermedad
  o accidente, para que pueda hacer frente a los pagos que fueran precisos.
 Límite 1.500 e.

Transmisión de mensajes urgentes por hechos cubiertos en la póliza.


                                                                              La asistencia en viaje
                                                                                                       79

[Seite 81]
CERTIFICADO DE GARANTÍA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 82]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                        Y si no queda satisfecho...
                        CERTIFICADO DE GARANTÍA
                        En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
                        con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
                        rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
                        nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
                        AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
                        Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
                        lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
                        el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
                        por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
                        dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
                        la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
                        en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
                        sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
                        según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
                        evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
                        resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
                        Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
                        tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
                        puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
                        nuestra Guía de la Reclamación.

                        Guía de la reclamación.
                        ¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
                        • Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
                          torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
                          y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
                          máximo de 30 días.
                        Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
                        ción al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días.
                          SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
                          Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
                          garantia@pelayo.com
                        • Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
                           ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
                           con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
                           directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
                           ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
                           de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
                          DEFENSOR DEL CLIENTE
                          Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
                          pelayodefensor@pelayo.com


         Certificado de garantía
82

[Seite 83]
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
  tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
  al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a:
  DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
  Servicio de Reclamaciones
  Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
productos, así como sus derechos como consumidor.

CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable
a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo.
La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por
el asegurado ante el servicio de atención al cliente por correo certificado o electró-
nico, en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a
la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumpli-
miento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo
responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho
plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunica-
ción se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,
una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
de compensación por el certificado de garantía.


                                                                             Certificado de garantía
                                                                                                       83

[Seite 85]
MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 86]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de
                                                   delAutos
                                                      Automóvil


                         Con todas las de la Ley
                         MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
                         Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen
                         mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes
                         normas:
                         • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley ge-
                           neral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
                         • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                         • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entida-
                           des Aseguradoras y Reaseguradoras.
                         • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solven-
                           cia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
                         •   El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento
                             de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
                         • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Se-
                           guro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
                         Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acor-
                         dadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para
                         subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.

                         Solución de discrepancias sobre la póliza.
                         En caso de litigio podrá presentar reclamación:
                         • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Atención
                           al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
                         • Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o dirección
                           de correo electrónico.
                         • A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como privadas.
                         • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisionado
                           para la Defensa del Asegurado.
                         • En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.


         Marco jurídico de la póliza
86

[Seite 87]
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo
  que -en aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha optado por
  no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de
  consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier liti-
  gio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los
  consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de consumo
  para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato.

Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                                                            Marco jurídico de la póliza
                                                                                                          87

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CONDICIONES COMUNES
A TODAS LAS COBERTURAS


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

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Las cosas claras
CONDICIONES COMUNES
A TODAS LAS COBERTURAS

Cobertura geográfica.
El seguro cubre en:
• España y Principado de Andorra.
• Los países que integran la Unión Europea.
• Los países adheridos al sistema de Carta Verde que figuran en el Certificado Inter-
  nacional de Seguro.
Si el hecho ocurre en un Estado distinto a los anteriores, pero integrante del Espacio
Económico Europeo o adherido al Convenio Multilateral de Garantía, se cubrirá la
Responsabilidad Civil hasta el límite establecido como de aseguramiento obligato-
rio en ese Estado. No obstante, se aplicarán los límites de la legislación española si
son superiores.

Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocurri-
dos, coste de las indemnizaciones por lesiones en transacción amistosa o judicial,
asistencia sanitaria, costes de mano de obra en la reparación de vehículos, y de pie-
zas de reposición, y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• El domicilio.
• El conductor.
• El modelo de vehículo y servicio a que se destina.
• La forma de pago.
El tomador deberá comunicar a Pelayo cualquier cambio en los datos anteriores,
puesto que si lo declarado no coincide con la realidad, pueden suceder dos cosas:
• Que las prestaciones de su póliza se vean reducidas porque el precio del seguro,
  en función de lo declarado, sea menor que el precio que correspondería de acuer-
  do a la realidad.
• Que esté pagando más de lo necesario porque el precio del seguro, en función de
  lo declarado, sea mayor que el precio que correspondería de acuerdo a la realidad.


                                                          Condiciones comunes a todas las coberturas
                                                                                                       91

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     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                       El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de
                       accidentes conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que le
                       comunicamos el precio, sin considerar aquellos accidentes sin lesiones en los que
                       exista un tercero responsable cuya Compañía de Seguros haya aceptado la culpa.
                       El tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita
                       dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de
                       seguro en curso.

                       Impago de Recibos
                       En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el
                       fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer
                       fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad
                       con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase
                       impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al
                       cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por frac-
                       cionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el
                       contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
                       De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
                       los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio de
                       aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades.

                       Peritación previa a la reparación.
                       Es indispensable la valoración de los daños por un perito profesional, iniciada en
                       el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el asegurado comunicó el taller
                       en el que debe realizarse la peritación. El retraso en el inicio de la peritación dará
                       lugar a la devolución del certificado de garantía, salvo en el caso de aplicación de la
                       “Cláusula 1:24:72”.

                       Exigibilidad de la factura.
                       Para indemnizar la reparación y reposición de piezas del vehículo, Pelayo deberá
                       contar con las correspondientes facturas.

                       Repetición de Pelayo.
                       Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones pagadas, contra:
                       • El conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo.
                       • El tercero responsable de los daños.
                       • El tomador, propietario y asegurado, por causas derivadas de las Leyes y del con-
                         trato de seguro.


         Condiciones comunes a todas las coberturas
92

[Seite 93]
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento
quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
deudas pendientes.


                                                         Condiciones comunes a todas las coberturas
                                                                                                      93

[Seite 95]
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
DEFINICIONES
Y EL CONSORCIO
             DE DE
                INTERÉS PARA
LA COMPRENSIÓN
COMPENSACIÓN   DEDESEGUROS
                    LA PÓLIZA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 96]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de
                                                   delAutos
                                                      Automóvil


                        LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS

                        ¿Qué es?
                        De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordina-
                        rios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Segu-
                        ros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimien-
                        tos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por
                        acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero. En estos
                        casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben
                        insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos riesgos
                        extraordinarios.


                        Primera cláusula
                        Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
                        pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se-
                        guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres-
                        tres automóviles.
                        De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
                        Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
                        7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
                        obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
                        sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
                        cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-
                        ción vigente.
                        Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
                        traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
                        pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
                        satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
                        siguientes situaciones:
                           a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
                              Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
                              aseguradora.
                           b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
                              la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
                              judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
                              intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
                        el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
                        guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
                        Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


         Los Riesgos Extraordinarios
96

[Seite 97]
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio-
   nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
   volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
   (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
   rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
  dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
   guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en
el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Com-
pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati-
vos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
   que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
   de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
   oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
   12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
   cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
   dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
   cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
   propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
   mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
   oleaje o corrientes ordinarios.


                                                                         Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                       97

[Seite 98]
     Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                        g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
                           apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
                           tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
                           dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
                           manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
                           en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
                           ter simultáneo a dicha inundación.
                        h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
                           y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
                           9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
                           transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
                           lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
                           1.b) anterior.
                        i) Los causados por mala fe del asegurado.
                        j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
                           nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
                           fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
                           siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
                           del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
                           aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
                           tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
                           o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
                           que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
                        k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                           o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                           cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                           seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                        l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
                           las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
                           seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta
                           cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración
                           en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil,
                           u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las
                           citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
                           incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
                        m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
                          de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

                        3. Franquicia
                        La franquicia a cargo del asegurado será:
                        a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
                           cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
                           indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-


         Los Riesgos Extraordinarios
98

[Seite 99]
  ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
  de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
  seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura-
  do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
  secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
  franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
  aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
   da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
   daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
   de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
   deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
   norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.

4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
   mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
   efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
  a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
     de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
     rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
     haga parcialmente.
  b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
     en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
     Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
     tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
     del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.

Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
   de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
   por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
   actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
   mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
   procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
  − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
    ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
  − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
    (www.consorseguros.es)


                                                                           Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                         99

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      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         3. Valoración de los daños:
                            La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
                            de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
                            Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
                            que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
                            gos ordinarios.
                         4. Abono de la indemnización:
                            El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
                            al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                         Segunda cláusula
                         Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
                         pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
                         De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con-
                         sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
                         7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
                         obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
                         sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
                         cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
                         vigente.
                         Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
                         traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su
                         residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
                         Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
                         favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
                         a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
                            no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
                         b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
                            entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
                            mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
                            nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
                         el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
                         guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
                         Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


          Los Riesgos Extraordinarios
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I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio-
   nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
   volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
   (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
   rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
   ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
   guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en
el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Com-
pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati-
vos competentes información sobre los hechos acaecidos.

2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
   llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
   Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
   oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
   12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
   cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
   apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
   tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
   dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
   manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
   en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
   ter simultáneo a dicha inundación.


                                                                            Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                          101

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      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
                            y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
                            9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
                            transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
                            ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
                         g) Los causados por mala fe del asegurado.
                         h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
                            o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
                            cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
                            seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                         i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
                            de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

                         3. Extensión de la cobertura
                         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
                            mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
                            efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
                         2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
                            y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
                            provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
                            se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
                            la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
                            hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
                            provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

                         Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
                         1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
                            de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
                            por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
                            actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
                            mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
                         2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
                            procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
                            − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
                              ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
                            − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
                              (www.consorseguros.es)


          Los Riesgos Extraordinarios
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3. Valoración de los daños:
  La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
  de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
  Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
  que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
  gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
  El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
  al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas
combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor-
cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato-
riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene
la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el
caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-
dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Segu-
   ros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegura-
   dora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
   entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
   mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
   nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.


                                                                        Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                      103

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      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         I. Resumen de normas legales
                         1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
                         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundacio-
                            nes extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
                            volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
                            (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
                            rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
                         b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
                            ción, motín y tumulto popular.
                         c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
                            guridad en tiempo de paz.
                         Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
                         pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
                         ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
                         el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
                         la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en
                         el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
                         o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Com-
                         pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati-
                         vos competentes información sobre los hechos acaecidos.

                         2. Riesgos excluidos
                         a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
                         b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
                            llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
                            Seguros.
                         c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
                            de mantenimiento.
                         d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
                            oficial de guerra.
                         e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
                            12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
                            cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
                            dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
                            cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
                            propia instalación.
                         f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
                            mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
                            oleaje o corrientes ordinarios.


          Los Riesgos Extraordinarios
104

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g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
   apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
   tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
   dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
   manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
   en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
   ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
   y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
   9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
   transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
   lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
   1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
   nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
   fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
   siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
   del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
   aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
   tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
   o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
   que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
   o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
   cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
   seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
   ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
   indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
   cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
   como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
   eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera
   otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
   aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
   riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
 de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
   ños personales derivados de esta cobertura


                                                                            Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                          105

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      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                         3. Franquicia
                         La franquicia a cargo del asegurado será:
                         a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia
                            a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem-
                            nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
                            por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
                            viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
                         b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
                            será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
                            consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver-
                            sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi-
                            cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
                         c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
                            da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
                            daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
                            de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
                            deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
                            minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
                         En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

                         4. Extensión de la cobertura
                         1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
                            sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
                            pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
                         2. No obstante lo anterior:
                            a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
                               de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
                               rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
                               haga parcialmente.
                            b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad
                               civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordina-
                               rios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del
                               vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente
                               anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general acep-
                               tación en el mercado.
                            c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
                               y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
                               ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
                               riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
                               y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido
                               deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
                               será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


          Los Riesgos Extraordinarios
106

[Seite 107]
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
   de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
   por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
   actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
   mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
   procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
  − Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
    ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
  − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
    (www.consorseguros.es)
3. Valoración de los daños:
  La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
  de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
  Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
  que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
  gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
  El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
  al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                         Los Riesgos Extraordinarios
                                                                                                       107

[Seite 109]
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ
PRESTAR ESPECIAL ATENCIÓN
POR LIMITAR LA COBERTURA
DE SU PÓLIZA


Condiciones Generales
de la Póliza del Seguro de Autos

[Seite 110]
      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                          Cláusulas adicionales
                          CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
                          ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
                          COBERTURA DE SU PÓLIZA

                          En todas las garantías.
                          Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
                          a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
                          b) La conducción sin permiso o licencia en vigor.
                          c) La conducción en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, estupe-
                             facientes o psicotrópicos determinada por las pruebas de detección legalmente
                             establecidas, aun cuando no exista condena judicial al respecto. Se considerará
                             que existe alcoholemia cuando el conductor supere los límites legales vigentes.
                          d) Los daños en accesorios del vehículo no declarados.
                          e) Los causados intencionadamente por el tomador, el asegurado, conductor o fami-
                             liares, así como el caso de falsedad intencionado o simulación en la declaración
                             del siniestro.
                          f) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
                          g) Los hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
                          h) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras,
                             concursos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
                          i) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
                             expreso y directo del agente de la autoridad
                          Pelayo no podrá utilizar las cláusulas b y c para negar al tercero perjudicado las
                          indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
                          miento obligatorio.

                          En el Seguro de Responsabilidad Civil.
                          Se excluyen los siguientes daños:
                          a) Las lesiones o fallecimiento del conductor.
                          b) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los bie-
                             nes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor,
                             así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
                             o afinidad de los anteriores.
                          c) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
                          d) En el desempeño de labores agrícolas o industriales.


          Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
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[Seite 111]
e) En vehículos no autorizados a transportar personas.
f) Transportando materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en general.
g) En competiciones deportivas y pruebas preparatorias.
h) En el interior de puertos y aeropuertos.
Pelayo no podrá utilizar las cláusulas e y f para negar al tercero perjudicado las
indemnizaciones que le correspondan legalmente hasta las cuantías del asegura-
miento obligatorio.

En el Robo, Incendio, Daños por Pedrisco o Granizo y Daños Propios.
Además de las establecidas en todas las garantías, se limita la indemnización al
valor del vehículo establecido en el GANVAM, teniendo en cuenta en cada caso, los
plazos y los importes correspondientes para cobertura fijados en las Condiciones
Generales.

En el Seguro de Protección Jurídica del Automovilista.
Está excluido, además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
a) La defensa de la responsabilidad civil, ya que se cubre por el Seguro de Respon-
   sabilidad Civil.
b) Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el ase-
   gurado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesio-
   nales, hasta el límite pactado en estas Condiciones, siempre que se obtuvieran
   indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
c) Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador, y sus gastos de
   viaje, hospedaje, desplazamientos y dietas.
d) Las reclamaciones de los ocupantes contra el conductor del vehículo en el que
   viajan o contra Pelayo.
e) El pago de honorarios por la intervención de profesionales no comunicados feha-
   cientemente a Pelayo según establece el contrato, así como cuando tras la desig-
   nación de los mismos, el asegurado no informe periódicamente a Pelayo sobre su
   gestión profesional.
f) La redacción y presentación de escritos de alegaciones y recursos administrativos
   por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer-
   cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente. Así como las cometidas en el
   extranjero de cualquier tipo.
g) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic-
   ten los órganos de la Administración, así como los recursos contenciosos-admi-
   nistrativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aun-
   que se derive de sanciones administrativas.


                    Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
                                                                                                                 111

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      Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Autos


                          h) Las sanciones que se impongan al conductor, tomador y propietario declarados
                             en condiciones particulares, cuando las infracciones se cometan con un vehículo
                             distinto al asegurado en esta póliza; o las que se impongan a personas distintas
                             de las anteriormente mencionadas con el vehículo asegurado.
                          i) En ningún caso responderá Pelayo del importe económico de las sanciones.
                          j) La redacción y presentación de los escritos de alegaciones y recursos adminis-
                             trativos contra las sanciones relativas a la circulación producidas con vehículos
                             destinados al uso de alquiler y autoescuela, así como los vehículos remolque.

                          En el seguro de Accidentes Personales.
                          Se excluyen del contrato además de las establecidas en “Todas las Garantías”:
                          a) La prestación diaria establecida en las condiciones particulares para las personas
                             menores de 16 años y mayores de 70 años.
                          b) La aplicación de otros conceptos y/o baremos diferentes de los establecidos en
                             las condiciones generales.
                          c) La asistencia por fallecimiento en accidente de circulación producido con vehícu-
                             los destinados al uso de alquiler o cuando los ocupantes del vehículo no viajen a
                             título gratuito.

                          En el seguro Carné y Punto.
                          Se excluyen del contrato, además de las establecidas en “Todas las Garantías”, la
                          redacción y presentación de escritos de alegaciones, los cursos de recuperación de
                          puntos o del permiso de conducción o, el subsidio mensual, cuando se produzca
                          alguna de las siguientes circunstancias:
                          a) Por infracciones cometidas antes de la contratación del seguro
                          b) Por infracciones calificadas como comisión de delitos
                          c) Por infracciones de la normativa de Ordenación del Transporte Terrestre de mer-
                             cancías y personas y la relativa al Medio Ambiente
                          d) Cuando se conduzca estando privado del carné por sanción anterior, así como
                             cuando la retirada se produzca por razón de edad.
                          e) Los recursos en la vía ejecutiva contra los actos de gestión recaudatoria que dic-
                             ten los órganos de Administración, así como los recursos contenciosos-adminis-
                             trativos o cualquier otro recurso a interponer ante los órganos judiciales, aunque
                             se derive de sanciones administrativas.
                          En ningún caso, Pelayo responderá del importe económico de las sanciones.


          Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
112

[Seite 113]
En el seguro de Vida Tomador.
Están excluidos en las garantías complementarias, además de las establecidas en
“Todas las Garantías”:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
b) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o
   uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
c) En las garantías complementarias, los accidentes sufridos por el uso de motoci-
   cletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor.
d) Las consecuencias de conflictos armados y hechos declarados por el gobierno
   como “catástrofe o calamidad nacional”.
e) Los accidentes cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la
   entrada en vigor del certificado de este seguro de Vida Tomador.

Asistencia en Viaje.
a) La asistencia será prestada exclusivamente a través del número de teléfono que
   se proporciona con la tarjeta de Asistencia en Viaje.
b) Cuando el vehículo asegurado circule como transporte público de personas, solo
   se cubre la asistencia en viaje al vehículo y al conductor.
c) Se excluyen los vehículos de servicio público de mercancías y remolques adapta-
   dos para transporte de embarcaciones.
d) Se excluye el remolque y trasladado del vehículo cuando se hayan realizado mo-
   dificaciones técnicas en el mismo que impidan su traslado.

En la Cláusula 1:24:72
a) La Cláusula 1:24:72 aplica únicamente a los servicios prestados en territorio na-
   cional.
b) Se excluye la aplicación del Compromiso de “Grúa en 1 hora”, en todas aquellas
   intervenciones de grúa que no se puedan realizar con normalidad por causas de
   fuerza mayor.
c) Se excluye la aplicación del Compromiso de “Taller Límite 72 horas”, en todas
   aquellas reparaciones que no se puedan realizar como consecuencia de la inexis-
   tencia de stock de alguna de las piezas a sustituir en la provincia donde vaya a ser
   reparado el vehículo.


                    Cláusulas a las que deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza
                                                                                                                 113

[Seite 114]
                 Para declarar un siniestro sólo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
                 dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.


                                  902 35 22 35
                     Llame al:


                              Disponible 24 horas al día, 365 días al año.


Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
 Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
```

