# AXA Vida Protect: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-axa-vida-protect.php
- Entidad: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-axa-vida-protect.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Vida Protect (AXA Aurora Vida)](https://racc.es/wp-content/uploads/2024/07/Nota-Informativa-Vida-Protect_jun22.pdf), Edición 06/2022
- Original de la aseguradora (PDF): [AXA Vida, Unterlage AXRVID2278 (Art am Text prüfen)](https://www.racc.es/wp-content/docs/pdf/AXRVID2278_CAST.pdf), Edición Modalidad 2278 Vida Protect, Muster ohne Personendaten

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (pago único al diagnóstico de una enfermedad grave cubierta) | según las condiciones particulares | La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado en esta garantía, en el supuesto de que al Asegurado se le diagnostique, y sobreviva al menos treinta días a dicho diagnóstico, una de las enfermedades específicas indicadas a continuación | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 13 |
| Prestación en forma de renta en lugar del capital o además de él | sí | El Beneficiario puede transformar la totalidad o parte del capital asegurado en una renta vitalicia o temporal | Información adicional sobre el pago, página 20 |
| Pagos múltiples: prestación también por una segunda enfermedad grave distinta | no | El pago de siniestro en esta garantía anula la misma, permaneciendo en vigor el resto de garantías. Se realizará un solo pago por capital pactado. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 15 |
| Prestación parcial en formas leves o fases tempranas (por ejemplo carcinoma in situ, intervenciones menores) | no regulado |  |  |
| Periodo de supervivencia: prestación solo si el asegurado sobrevive un plazo tras el diagnóstico | sí | La cobertura de Graves enfermedades se anulará si el Asegurado fallece antes de que haya transcurrido un período de treinta días después del diagnóstico de la enfermedad grave | Período de carencia, página 15 |
| Prestación por fallecimiento (capital o devolución de primas sin siniestro previo) | sí | La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado a los Beneficiaros designados en este contrato en caso de fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa | Garantía Principal Fallecimiento, página 6 |
| Prestación por enfermedad terminal con esperanza de vida limitada (por ejemplo menos de 12 meses) | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Exoneración de primas por incapacidad profesional o para trabajar | no regulado |  |  |
| Cobertura de los hijos del asegurado | no regulado |  |  |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de cobertura | sí | Las enfermedades que sobrevengan al Asegurado con una edad superior a la indicada en la Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados. | No le cubre e), página 15 |
| Cobertura mundial y traslado de residencia al extranjero | sí | El alcance de las coberturas de la póliza es mundial excepto que se haya establecido lo contrario y así quede reflejado en el contrato. | Ámbito del seguro y residencia, página 6 |
| Contrato independiente (no solo como garantía complementaria de vida o incapacidad) | no | Garantía Complementaria: Qué le cubre: Graves enfermedades | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 13 |
| Número de enfermedades e intervenciones cubiertas según el listado | sí | Quedan cubiertas las siguientes enfermedades: | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 13 |
| Cáncer (tumor maligno confirmado histológicamente) | sí | Tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la diseminación incontrolados de células malignas y la invasión de tejido. Queda incluida la leucemia. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 14 |
| Cáncer en fase temprana y carcinoma in situ | no | Se excluyen de esta consideración, el cáncer no invasivo o "in situ" | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 14 |
| Cáncer de piel (melanoma desde qué estadio, otros cánceres de piel) | sí | todo cáncer de la piel que no sea el melanoma maligno | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 14 |
| Cáncer de próstata en fases tempranas (Gleason, TNM) | no regulado |  |  |
| Infarto de miocardio | sí | El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes: | Garantía Complementaria Graves enfermedades, página 13 |
| Ictus (accidente cerebrovascular) | sí | Todo incidente cerebrovascular que produzca secuelas neurológicas que duren más de veinticuatro horas | Graves enfermedades, Accidente cerebrovascular, página 14 |
| Accidente isquémico transitorio (AIT) | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Cirugía de bypass coronario | sí | El sometimiento a cirugía cardiaca para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias coronarias con injertos de by-pass | Graves enfermedades, arteria coronaria, página 14 |
| Angioplastia con balón o stent | no | con exclusión de las técnicas no quirúrgicas tales como la angioplastia de globo o la eliminación de una obstrucción mediante rayos láser. | Graves enfermedades, arteria coronaria, página 14 |
| Cirugía o sustitución de válvula cardíaca | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Cirugía de la aorta | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Miocardiopatía e insuficiencia cardíaca grave | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Tumor cerebral benigno | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Esclerosis múltiple | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Enfermedad de Parkinson | sí | Síndrome clínico caracterizado por hipocinesia, rigidez muscular y temblor en reposo | Graves enfermedades, Parkinson, página 14 |
| Alzheimer y otras demencias (con límite de edad) | sí | Síndrome clínico caracterizado por la alteración progresiva e irreversible de las funciones cerebrales | Graves enfermedades, Alzheimer, página 14 |
| Enfermedades de la motoneurona (por ejemplo ELA) | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Coma | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Parálisis de extremidades | sí | Pérdida total y permanente del uso de dos o más extremidades debido a parálisis. | Graves enfermedades, Parálisis, página 14 |
| Ceguera | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Sordera | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Pérdida del habla | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Pérdida de extremidades | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Quemaduras graves | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Insuficiencia renal (diálisis permanente) | sí | Enfermedad renal en su estado final, debida a cualquier causa o causas, en la que el Asegurado está sometido a diálisis peritoneal o hemodiálisis regular | Graves enfermedades, Insuficiencia renal, página 14 |
| Trasplante de órgano vital o lista de espera | sí | El sometimiento a cirugía de trasplante como receptor de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea. | Graves enfermedades, Trasplante, página 14 |
| Insuficiencia hepática o pulmonar crónica | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Meningitis bacteriana y encefalitis con secuelas permanentes | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Infección por VIH por transfusión o en el ejercicio profesional | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Garantía Complementaria Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Otras enfermedades graves fuera del listado (cláusula abierta) | no | Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las expresamente descritas anteriormente. | Graves enfermedades, No le cubre a), página 14 |
| Diagnóstico por un médico especialista de la materia | sí | el diagnóstico confirmado por un médico colegiado y nombrado a tal efecto por el Asegurador | Solicitud del capital asegurado, página 15 |
| Informe histológico o valores concretos como prueba obligatoria | sí | así como información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio aceptables. | Solicitud del capital asegurado, página 15 |
| Reconocimiento de diagnósticos realizados en el extranjero | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la enfermedad con reducción de la prestación si se incumple | no regulado |  |  |
| Plazo en que el asegurador decide sobre la prestación | sí | Una vez aceptada la grave enfermedad de acuerdo con el artículo anterior, el Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. | Pago del capital asegurado, página 15 |
| Plazo en que el asegurador puede rescindir por inexactitud en la declaración | sí | la Entidad Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita dirigida al Tomador, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud. | Declaraciones de salud, página 17 |
| Periodo de carencia general desde el inicio | no regulado |  |  |
| Carencia específica para el cáncer | sí | quedará excluido el cáncer diagnosticado dentro de los noventa días siguientes a la fecha de efecto del contrato | Graves enfermedades, Cáncer, página 14 |
| Exclusión de enfermedades con síntomas o diagnóstico previos al contrato | sí | La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea consecuencia directa o indirecta de enfermedades o accidentes anteriores al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado | Exclusiones generales 1, página 16 |
| Exclusión de enfermedades provocadas intencionadamente y autolesiones | sí | Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza. | Exclusiones generales 2, página 16 |
| Exclusión por abuso de alcohol, drogas o medicamentos | sí | Las que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas | No le cubre d), página 14 |
| Cobertura en participación pasiva en guerra (por ejemplo de viaje) | no | La Entidad Aseguradora no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra. | Exclusiones generales 5, página 16 |
| Exclusión por armas nucleares, biológicas o químicas y radiación | sí | Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | Exclusiones generales 4, página 16 |
| Exclusión de enfermedades derivadas del VIH o SIDA | sí | Las que sean consecuencia o estén relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia humana | No le cubre b), página 14 |
| Exclusión de deportes o actividades peligrosas | sí | Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional. | Exclusiones generales 8, página 16 |
| Prima garantizada durante toda la duración | no | Las primas para las siguientes anualidades se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado en cada prórroga. | Cuánto le cuesta este seguro, página 18 |
| Renuncia del asegurador a la rescisión ordinaria | sí | La Entidad Aseguradora renuncia a ejercitar el derecho unilateral a cancelar el contrato, rechazar primas futuras contratadas y modificar tarifas de prima o prestaciones | Cuánto dura la póliza, página 20 |
| Aumento sin nueva declaración de salud por acontecimientos (boda, nacimiento, vivienda) | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de prima y capital | no | El capital asegurado para cada garantía se mantendrá constante cada anualidad durante la vigencia del contrato. | Cuánto le cuesta este seguro, página 18 |
| Derecho de rescisión del tomador | sí | La oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el Tomador mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación | Cuánto dura la póliza, página 20 |
| Reducción o valor de rescate | no | Esta modalidad de seguro carece de valores de reducción y rescate. | Tabla resumen, página 5 |
| Servicios adicionales como segunda opinión médica o asistencia tras el diagnóstico | sí | la posibilidad de acceder a una plataforma web en la que podrá solicitar y contratar servicios orientados a la prevención, el bienestar y el cuidado de la salud. | Servicios de salud y bienestar, página 17 |
| Austria: solo como seguro complementario de un seguro de vida riesgo o unit linked | no regulado |  |  |
| España: reembolso de gastos de tratamiento de enfermedades graves en lugar de capital (ramo salud) | no regulado |  |  |
| España: cláusulas limitativas destacadas y firmadas aparte (art. 3 LCS) | sí | Tomador y Asegurado aceptan las definiciones de garantía y las limitaciones y exclusiones indicadas en la póliza. | Condiciones limitativas y especiales, página 18 |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Vida Protect (AXA Aurora Vida)

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                                             Vida Protect


Datos de la Entidad Aseguradora.

AXA Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, Hoja nº. BI-640 (A). Inscripción 691. CIF A48464606. Domicilio Social C,
Domicilio social: C/ Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja – 48013 Bilbao.
Clave de la entidad: C0711. La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, que depende del Ministerio de Economía.


Nombre del producto.

Vida Protect


Tipo de seguro.

Seguro Vida Riesgo Individual. Temporal Anual Renovable.


Cuestionario de salud.

Durante el proceso de contratación el asegurado deberá proporcionar información sobre su estado de salud. Esta información
se la pediremos a través de un cuestionario, que según el caso podrá ser escrito o verbal y que es necesario para que podamos
valorar adecuadamente su petición y por eso es muy importante que conteste a todas las preguntas que se le formulen de
forma veraz y concreta.

Debe tener en cuenta que, si una vez emitida la póliza se produce un siniestro relacionado con alguna cuestión de salud
existente en el momento de contratar la póliza y que no fue declarada en los cuestionarios de salud, la compañía podría llegar
a rechazar el pago del capital contratado.


Garantía principal.

Fallecimiento por cualquier causa: Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la póliza, pagaremos a los Beneficiarios el
capital indicado en la póliza teniendo en cuenta las delimitaciones y exclusiones establecidas en la póliza.


Garantías complementarias.

Fallecimiento por accidente: Si el Asegurado fallece a causa de un accidente cubierto por la póliza, pagaremos a los
Beneficiarios el capital indicado en la póliza.

Fallecimiento por accidente de circulación: Si el Asegurado fallece, como peatón, causado por un vehículo; como conductor o
pasajero de un vehículo terrestre; o como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, pagaremos a los
Beneficiarios el capital indicado en la póliza.

Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa: En caso de incapacidad permanente absoluta del Asegurado, durante
la vigencia de la póliza, pagaremos el capital indicado en la póliza.

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente: Si el Asegurado se ve afectado por una incapacidad permanente absoluta
provocada por un accidente, pagaremos a los Beneficiarios el capital indicado en la póliza.

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente de circulación: Si el Asegurado se ve afectado por una incapacidad
permanente absoluta como peatón, causado por un vehículo; como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; o como
usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, pagaremos a los Beneficiarios el capital indicado en la póliza.

Incapacidad Permanente Total (para la profesión habitual): En caso de incapacidad permanente total del Asegurado para la
profesión habitual, pagaremos el capital indicado en la póliza.

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                                             Vida Protect


Graves enfermedades: Si al Asegurado se le diagnostica alguna de las enfermedades cubiertas en la póliza, pagaremos el
capital indicado en la póliza. El pago de esta garantía anula la misma, permaneciendo en vigor el resto de las garantías.

En la póliza se detallan las delimitaciones y exclusiones de cada garantía.


Garantías adicionales.

Servicios de salud y bienestar: Se ofrece al Asegurado a través del área privada de "My AXA", dentro del apartado "Mis consultas
habituales", la posibilidad de acceder a una plataforma web en la que podrá solicitar y contratar servicios orientados a la
prevención, el bienestar y el cuidado de la salud.

Anticipo gastos de sepelio: Pago a cuenta de hasta el 10% del capital asegurado para fallecimiento con un máximo de 6.000€.

Anticipo para pago del impuesto de sucesión: Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el
pago del impuesto de sucesión.


Límites de contratación.

Para la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, la edad de entrada para ser asegurado deberá estar
comprendida entre los 18 y 74 años

Para las garantías complementarias, la edad de entrada deberá estar comprendida entre los 18 y 64 años.

Los límites de edad máxima de permanencia son:

Para la garantía principal de fallecimiento por cualquier causa, hasta la anualidad en que el asegurado cumpla 80 años.

Para las garantías complementarias; Incapacidad Permanente Total y Graves Enfermedades, hasta la anualidad en que el
asegurado cumpla los 65 años.

Para el resto de las garantías complementarias, hasta la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años.


Principales exclusiones generales.

Son aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia.

1. La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea consecuencia directa o indirecta de enfermedades o
   accidentes anteriores al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado, aun cuando concurra con otras
   enfermedades posteriores al efecto del seguro.
2. Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza. En el supuesto de rehabilitación de la póliza el plazo
   de un año se computará desde la fecha de efecto de la expresada rehabilitación.
3. Aviación:
          o Quedan excluidas de las coberturas del contrato, salvo pacto en contrario expresamente recogido en la póliza,
              las personas que hagan del vuelo su profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación.
          o La utilización, aunque sea como pasajero, de vuelos en aparatos no autorizados para el transporte público de
              viajeros, así como helicópteros.
          o Se excluyen los sucesos ocurridos como consecuencia de efectuar descensos en paracaídas no exigidos por la
              situación del aparato.
   Este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado realice vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares,
   vuelos chárter o, en general, en aparatos civiles.
4. Igualmente se excluyen los siniestros producidos:
          o Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
          o En el desarrollo de la navegación submarina o en viajes de exploración.
5. La Entidad Aseguradora no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración
   oficial de guerra.
6. Actos delictivos del Asegurado.
7. No están cubiertos por la póliza los riesgos cubiertos por el consorcio de Compensación de Seguros.
8. Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional.

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                                             Vida Protect


9. La Entidad Aseguradora no cubre siniestros derivados de la práctica de los siguientes deportes con carácter profesional,
   en competiciones o con ocasión de apuesta o desafíos, salvo que haya sido declarado y expresamente aceptado
   recogiéndose en el apartado “Condiciones limitativas y especiales” de la póliza:
        o Motociclismo o automovilismo incluidos entrenamientos.
        o Montañismo y trecking o cualquier modalidad de escalada o alpinismo, en alturas superiores a 3.000 metros.
        o Cualquier deporte de modalidad de aviación deportiva, ultraligeros, paracaidismo, parapente, ascensión en
            globo, ala delta, acrobacia aérea, vuelos sin motor, skysurf, o saltos al vacío con cualquier tipo de sujeción, así
            como cualquier otro deporte o actividad aérea.
        o Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses bravas
        o Esquí o snowboard con saltos, o cualquier otro deporte de nieve en zonas no habilitadas para ello o fuera de
            pistas.
        o Caza mayor fuera de Europa
        o Inmersiones submarinas: Sin escafandra a más de 6 metros de profundidad, con escafandra a más de 45 metros
            de profundidad y en solitario con o sin escafandra.
        o Piragüismo o barranquismo en aguas bravas o torrenciales


Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.

El Tomador puede escoger entre pagar la prima de forma anual, semestral, trimestral o mensual mediante la aplicación de los
siguientes recargos; 1% en pago semestral; 2% en pago trimestral; 4% en pago mensual.

El pago de las primas, desde el primer recibo, se realizará obligatoriamente por Domiciliación Bancaria. En caso de impago del
primer recibo el contrato no tomará efecto, siendo nulo a todos los efectos, circunstancia que será comunicada al domicilio
del Solicitante mediante carta centralizada de Servicio al cliente con copia al Mediador.

El primer recibo incluye el ajuste de precio por los días asegurados.

La prima se calculará en cada renovación en función de la edad alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado. Las
renovaciones anuales serán siempre el día 1 del mes y año de renovación.

La prima anual mínima es 30€ y el recibo mínimo es 10€.


Duración del seguro.

El seguro se acaba: 1) En la fecha fijada en la póliza. 2) En caso de fallecimiento del Asegurado. 3) En caso del pago de las
prestaciones aseguradas. 4) En caso de que el Tomador deje de pagar la prima vencida dentro de los plazos establecidos en
las condiciones de la póliza.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador y de dos meses cuando sea el asegurador.
El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso,
cualquier modificación del contrato de seguro.


Rescisión.

En caso de que tengamos conocimiento de reserva o inexactitud en la contestación realizada en el cuestionario de salud al
que le hemos sometido para emitir la póliza, podremos rescindir el contrato en el plazo de un mes, desde que haya conocido
dicha inexactitud, mediante comunicación escrita que le dirigiremos.


Resolución.

El Tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que AXA
Aurora Vida le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional solicitando por escrito la anulación sin efecto de la
misma y, por tanto, a la devolución de las primas pagadas hasta ese momento, teniendo el Asegurador el derecho a deducir de
tal importe la prima correspondiente a la cobertura de riesgo otorgada.

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                                                            Nota informativa estandarizada
                                                                              Vida Protect


Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, AXA Aurora Vida tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir
el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes
de que se produzca el siniestro el Asegurador queda liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas
siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.


Rescate.

Esta modalidad de seguro carece de valores de rescate y reducción.


Designación del beneficiario de la prestación.

La designación y cambio de Beneficiarios es un derecho exclusivo del Tomador, que podrá efectuarse en la contratación de la
póliza, mediante posterior declaración escrita comunicada a la Entidad Aseguradora o en testamento.

En caso de no haber designación específica los Beneficiarios para las garantías de fallecimiento, serán en orden preferente y
excluyente los siguientes:

    El cónyuge del Asegurado no divorciado
    Los hijos del Asegurado a partes iguales
    Los herederos del Asegurado

Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario,
por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción de la cuota hereditaria,
salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás.

El Beneficiario de la póliza para las garantías de incapacidad será el propio Asegurado, salvo designación expresa del
Tomador.

En los casos de prestaciones por incapacidad, en los que el Asegurado ha acreditado su derecho al cobro de la prestación,
pero hubiera fallecido antes del abono de la misma, el importe de la prestación les corresponde a los herederos legales del
Asegurado. Si el fallecimiento del Asegurado se hubiera producido antes de que hubiera quedado acreditado su derecho al
cobro de la prestación de incapacidad, el importe de ésta corresponde a los Beneficiarios designados en póliza para caso de
fallecimiento.

El Beneficiario en caso de Enfermedades Graves será siempre el propio Asegurado


Instancias de reclamación.

De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:

a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Calle Emilio Vargas, 6 Madrid, Edificio AXA, 28043 Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento
acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

En Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en de conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo
de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6, Plaza de la Pau s/n,
08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.

Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de
Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o
desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o
reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada
de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el

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                                                           Nota informativa estandarizada
                                                                             Vida Protect


procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en
la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/

b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias;
o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y
salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera
acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados
satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Legislación aplicable.

         Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y su normativa de desarrollo.
         Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
         Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
          reaseguradoras.
         Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
          las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
          el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
         Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
         Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
         Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
         Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los
          consumidores.
         Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
          Consorcio.
         Y cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.

La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es un órgano
administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía, siendo el órgano de
control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.


Régimen fiscal.

A reserva de las modificaciones ulteriores que se puedan producir durante la vigencia del contrato el mismo queda sometido a
la normativa fiscal española actualmente vigente.

Las prestaciones de fallecimiento y en general aquéllas en que se designe un Beneficiario distinto del Tomador, tributarán por
el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las demás prestaciones tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como rendimientos del ahorro.


Situación financiera y de solvencia.

El informe financiero y de solvencia de Axa se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y público en general a
través la web www.axa.es.
```

## Texto completo del condicionado: AXA Vida, Unterlage AXRVID2278 (Art am Text prüfen)

```text
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                                                                                                     alu
                                                                                                    ct
                                 Póliza de Seguro de


                                                                                                ra
                                 Vida Riesgo nº


                                                                                            nt
                                                                                       co
                                                                                    ez


                                                                                                           Ejemplar para el Tomador
                                                                                lid
                   Tomador


                   Entidad                                          AXA Aurora Vida,
                                                                        va


                   aseguradora                                      S.A. de Seguros y Reaseguros.


                   Modalidad contratada                             2278 - VIDA PROTECT
                                                              n
                                                         si


                          Su Mediador de Seguros
                                   to
                                 en
                   um
         oc
  D


AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya. Hoja nº. BI-640 (A). CIF A48464606.


Domicilio Social: Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja -   48013 Bilbao

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Contenido


Hemos elaborado este contrato de forma que Usted puede acceder fácilmente a toda la información

relacionada con el seguro que ha contratado.


¿Quién es quién en este
                              El Tomador de la póliza ..............................................................................         3
contrato?
                              El Asegurado de la póliza ...........................................................................          3


                              El Beneficiario de la póliza.........................................................................          4


                              Edad Actuarial ............................................................................................    4


                              Su Mediador de Seguros............................................................................             4


                                                                                                                             al
                              La Entidad Aseguradora.............................................................................            5

¿Qué le cubre y qué no le
                              Cuál es el objeto del Seguro ......................................................................            5


                                                                                                                  u
cubre este seguro?
                              Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados ............                                    5


                                                                                                               ct
                              Ámbito del seguro y residencia ..................................................................              5


                                                                                                       ra
                              Qué le cubre y qué no le cubre cada garantía y cómo solicitar el capital

                              asegurado ..................................................................................................   6


                                                                                              nt
                              Exclusiones generales de la póliza ............................................................ 15

Garantías adicionales


                                                                                    co
                              Servicios de salud y bienestar ................................................................... 17


Cláusulas especiales
                              Declaraciones de salud del Asegurado ..................................................... 17
                                                                      ez
                              Condiciones limitativas y especiales de la póliza ...................................... 18

¿Cúanto le cuesta y cuánto
                              Cuánto le cuesta este seguro .................................................................... 18
                                                            lid

dura el seguro?
                              Cómo se pagan las primas ......................................................................... 19


                              Cuánto dura la póliza ................................................................................. 19
                                                  va


Pago de la prestación
                              Notificación del siniestro y pago del capital asegurado ............................ 20
asegurada
                                         n


Otros temas de su interés
                              Cómo formalizar el seguro ......................................................................... 21
                                  si


                              Qué pasa si pierdo la póliza ....................................................................... 21
                     to


                              Cuál es la legislación por la que se rige este contrato .............................. 21

                              Fiscalidad ................................................................................................... 22
                   en


                              Rehabilitación ............................................................................................ 22


                              Nulidad ....................................................................................................... 22
         um


                              Comunicación entre las partes .................................................................. 22


                              Modificaciones permitidas en la póliza ..................................................... 22
   oc


                              Qué hacer si existen conflictos entre los intervinientes en el contrato. ... 23

¿Qué beneficios
                              Anticipo de capital para gastos de sepelio ................................................ 24
adicionales tiene por
D


                              Anticipo de capital para pago del impuesto de sucesión .......................... 24
contratar esta póliza?


Cláusula de indemnización
                              Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos
por el Consorcio
                              extraordinarios ........................................................................................... 24


Cláusula firma electrónica
                              Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas....................... 27
y comunicaciones

electrónicas


¿Dónde tiene que firmar y
                              ¿Dónde tiene que firmar y aceptar las condiciones? ................................ 28
aceptar las condiciones?

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


¿Cómo puede contactar con AXA?


El Mediador del seguro      Nombre mediador                                       Teléfono:

Atención Siniestros         900 90 90 14


Web pública                 www.axa.es


Web Cliente                 Con este servicio, usted puede consultar su póliza. Para ello, sólo tiene que

                            acceder a nuestro servicio Web Cliente ubicado en www.axa.es con su clave

                            de acceso. Si aún no dispone de este servicio, entre en


                                                                                           al
                            www.axa.es/acceso-myaxa y solicite el alta gratuitamente.


                                                                                  u
                                                                               ct
¿Quién es quién en este contrato?


                                                                           ra
El Tomador de la póliza     Es la persona física o jurídica que suscribe o contrata la póliza de seguro con


                                                                    nt
                            la Entidad Aseguradora, asumiendo las obligaciones derivadas del contrato,

                            entre otras la del pago de la prima.


                                                             co
                            En este contrato el Tomador de la póliza es:


                            Nombre Apellido1 Apellido2
                                                    ez
                                                                                    NIF:
                            Dirección
                            CP Población - Provincia
                            Móvil:
                                             lid

                            Email:
                                      va


El Asegurado de la póliza   Es la persona física sobre cuya vida se establece el seguro.
                                n
                            si


                            Para este contrato el Asegurado de la póliza es:


                            Nombre Apellido1 Apellido2
                    to


                                                                                    NIF:

                            Dirección
                            CP Población - Provincia
                  en


                            Fecha de nacimiento: dd/mm/aaaa                         Sexo:
                            Profesión:
         um


                            La determinación de la prima de la póliza se ha efectuado de acuerdo a los

                            datos del asegurado recogidos en este apartado y a las declaraciones
   oc


                            relativas a su estado de salud que aparecen en el apartado Declaraciones

                            del Asegurado y en la solicitud de seguro.
D


                            En caso de inexactitud en la edad del Asegurado, si la verdadera edad en el

                            momento de la entrada en vigor de este contrato excede de los límites de

                            admisión marcados en el producto por la Entidad Aseguradora, ésta puede

                            impugnar el contrato. Si la edad real no excede de los límites, pero las primas

                            que paga el Asegurado son inferiores a la real, la prestación se reducirá en

                            proporción a las primas recibidas; si por el contrario las primas pagadas por el

                            Asegurado son superiores a las que le hubieran correspondido, la Entidad

                            Aseguradora devolverá sin intereses el exceso de primas percibido.


                            La Entidad Aseguradora renuncia en el futuro a aumentar la prima o reducir

                            las prestaciones, como consecuencia de una reevaluación del riesgo del

                            contrato individualmente considerado.


                                                                                                  Página 3/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                               Por tanto, si existe una agravación del riesgo individual, NO supondrá un

                               cambio unilateral de prima o prestación. Se consideran agravaciones del

                               riesgo los cambios de profesión a una más arriesgada, de residencia, de

                               prácticas deportivas o los destinos de viajes, entre otros.


                               Por el contrario si la modificación (el cambio de profesión, residencia,

                               deportes, ...) produce una disminución del riesgo considerado en la

                               tarificación del seguro, el Tomador tiene derecho, a partir de la siguiente

                               anualidad, a la correspondiente disminución de la prima.


                                                                                              al
El Beneficiario de la póliza   Es la persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro y que

                               tiene, por tanto, derecho a las prestaciones definidas en la póliza.


                                                                                      u
                                                                                   ct
                               La designación y cambio de Beneficiarios es un derecho exclusivo del

                               Tomador, que podrá efectuarse en la póliza, mediante posterior declaración


                                                                             ra
                               escrita comunicada a la Entidad Aseguradora o en testamento.


                                                                       nt
                               Los Beneficiarios para las garantías de fallecimiento serán:


                                                                co
                                                        ez
                               Si la designación se hace a favor de varios Beneficiarios, la prestación
                                                  lid

                               convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales.

                               Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en
                                         va


                               proporción de la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no

                               adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás.


                               El Beneficiario de la póliza para las garantías de incapacidad será el propio
                                   n


                               Asegurado.
                               si


                               En los casos de prestaciones por incapacidad, en los que el Asegurado ha
                     to


                               acreditado su derecho al cobro de la prestación pero hubiera fallecido antes

                               del abono de la misma, el importe de la prestación les corresponde a los
                   en


                               herederos legales del Asegurado. Si el fallecimiento del Asegurado se hubiera

                               producido antes de que hubiera quedado acreditado su derecho al cobro de

                               la prestación de incapacidad, el importe de ésta corresponde a los
          um


                               Beneficiarios designados en póliza para caso de fallecimiento.


                               El Beneficiario   en caso de Enfermedades Graves será siempre el propio
   oc


                               Asegurado.
D


Edad Actuarial                 Es la edad que tenga el Asegurado en la fecha del cumpleaños más próximo a

                               la fecha de efecto, modificación o renovación de la póliza y que sirve como

                               base para el cálculo de la prima.


Su Mediador de Seguros         Nombre mediador Dirección                                      Código mediador
                               CP Población - Provincia
                               Teléfono:
                               Email:


                                                                                                      Página 4/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


La Entidad Aseguradora           AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros. sometida al control de la

                                 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del

                                 Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España.

                                 Inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya. Hoja nº. BI-640 (A). CIF

                                 A48464606.

                                 Domicilio Social: Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja - . 48013 Bilbao.


¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?


                                                                                               al
Cuál es el objeto del Seguro     Este seguro garantiza a los Beneficiarios el pago del capital asegurado


                                                                                        u
                                 cuando se produzcan el hecho o los hechos cuyo riesgo ha sido contratado,


                                                                                     ct
                                 dentro del ámbito y con las excepciones o limitaciones que figuren en la

                                 póliza.


                                                                               ra
                                 Salvo que se indique explícitamente lo contrario en las Condiciones


                                                                          nt
                                 Especiales de la Póliza, esta póliza es a primer riesgo. Lo que significa que

                                 ocurrido cualquiera de los hechos objeto de cobertura, el Asegurador asume


                                                                  co
                                 las consecuencias previstas para dicho riesgo, anulándose a partir de ese

                                 momento el contrato de seguro, salvo para la garantía de enfermedades

                                 graves, si hubiera sido contratada.
                                                         ez
Tabla resumen de las
                                                  lid

Garantías, Capitales y                                                           Capital     Prima neta     Edad
                                 Nombre de la Garantía
Primas contratados                                                                Total       anual ()   Máxima
                                           va


                                 FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA                 XXXX        XXXX             79
                                     n


                                 FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
                                                                                  XXXX         XXXX             69
                                 si


                                 FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE
                                                                                   XXXX        XXXX
                    to


                                 CIRCULACION                                                                    69
                  en


                                 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR

                                 ACCIDENTE                                        XXXX         XXXX             69
         um


                                 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR

                                 ACCIDENTE DE CIRCULACION                          XXXX        XXXX             69
   oc


                                 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (PROF.

                                 HABITUAL) POR CUALQUIER CAUSA                    XXXX         XXXX             64
D


                                 ENFERMEDADES GRAVES(CAPITAL

                                 ADICIONAL)
                                                                                   XXXX         XXXX            64


Garantías, Capitales y Primas asegurados en el momento de la emisión de este documento.

Los capitales indican el importe total en caso de siniestro de cada garantía, NO son acumulativos entre sí.

Esta modalidad de seguro carece de valores de reducción y rescate.

La Edad Máxima indica la edad máxima de cobertura para cada garantía.


Ámbito del seguro y

residencia


                                                                                                          Página 5/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                                  El presente seguro ha sido creado para los clientes de la Entidad Aseguradora

                                  residentes en España.


                                  En caso de que el Tomador o el Asegurado cambie de residencia a otro país

                                  durante la vigencia de la póliza deberá comunicarlo a la Entidad Aseguradora,

                                  que analizará su capacidad legal para suscribir el contrato en el nuevo

                                  domicilio, y en caso de no poder suscribir la póliza en el mismo, procederá a

                                  la cancelación del contrato con la correspondiente devolución de la prima no

                                  consumida.


                                  El alcance de las coberturas de la póliza es mundial excepto que se haya


                                                                                               al
                                  establecido lo contrario y así quede reflejado en el contrato.


                                                                                         u
                                  Quedan excluidos de cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio


                                                                                      ct
                                  nacional en estancias superiores a 30 días de duración, en los países a los

                                  que el Ministerio de Asuntos Exteriores haya calificado como países no


                                                                                ra
                                  recomendados para viajar.


                                                                           nt
Qué le cubre y qué no le cubre cada garantía y cómo solicitar el capital asegurado


                                                                    co
Garantía Principal:           Qué le cubre:
Fallecimiento por cualquier

causa                         La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado a los
                                                           ez
                              Beneficiaros designados en este contrato en caso de fallecimiento del

                              Asegurado cualquiera que sea la causa, con las exclusiones establecidas a
                                                     lid

                              continuación.


                              No le cubre:
                                              va


                              En el caso de que el fallecimiento del Asegurado sea causado dolosamente

                              por su único Beneficiario, la Entidad Aseguradora quedará desligada de sus
                                        n


                              obligaciones respecto a dicho Beneficiario, integrándose el capital
                                  si


                              asegurado en el patrimonio del Tomador. En el caso de existir varios

                              Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado

                              conservarán su derecho.
                        to


                              Solicitud del capital asegurado:
                      en


                              Para solicitar el capital asegurado en caso de Fallecimiento, el/los
          um


                              Beneficiario/s deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días

                              desde su conocimiento.


                              Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los
   oc


                              siguientes documentos:
D


                              ·    Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del D.N.I. y certificado de

                                   defunción expedido por el Registro Civil.

                              ·    En caso de fallecimiento por enfermedad: Historial médico completo del

                                   Asegurado, que debe contener los siguientes documentos (que recogerán la

                                   causa del siniestro, la fecha del diagnóstico de la enfermedad, la evolución

                                   seguida y el tratamiento médico impuesto):

                                    -   Los informes médicos de todos los ingresos hospitalarios sufridos por el

                                        Asegurado.

                                    -   Los informes de todas las atenciones ambulatorias realizadas al

                                        Asegurado.

                                    -   En los casos en que el Asegurado no haya sido hospitalizado ni haya

                                        tenido atenciones ambulatorias deberán aportar:


                                                                                                          Página 6/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                                      º   Certificado médico donde se indiquen los antecedentes de la

                                          enfermedad que causa el fallecimiento y la fecha de inicio de los

                                          mismos o, en caso contrario, la inexistencia de antecedentes médicos.

                                      º   Los reconocimientos médicos de empresa que se pudieran haber

                                          realizado al Asegurado.

                                      º   Certificado de la Seguridad Social donde consten las bajas laborales

                                          del Asegurado en los últimos diez años, con detalle de las fechas y los

                                          motivos de las mismas.

                              ·    Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia

                                   del último Testamento o Declaración Notarial de Herederos (sólo para el

                                   caso de Fallecimiento).


                                                                                               al
                              ·    Documento acreditativo de la condición de Beneficiario.


                                                                                         u
                              ·    Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que


                                                                                      ct
                                   por el seguro pudiera corresponder o la declaración de exención.

                              ·    En caso de accidente: diligencias Judiciales del Juzgado que haya


                                                                                ra
                                   intervenido en el suceso; Atestado de la Policía o Guardia Civil, con el

                                   Informe Técnico y croquis explicativo; copia del informe de la autopsia o, en


                                                                           nt
                                   caso de no haberse practicado, informe médico forense, además del

                                   análisis toxicológico. En caso de accidente laboral, acta de la Inspección de


                                                                    co
                                   Trabajo.


                              En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda
                                                           ez
                              clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso

                              procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del

                              pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del
                                                    lid

                              secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al

                              accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta del
                                              va


                              fallecimiento.
                                      n


Garantía Complementaria:      Qué le cubre:
                                  si


Fallecimiento por accidente

                              La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta
                    to


                              garantía, en el supuesto de fallecimiento por accidente del Asegurado.
                  en


                              Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de

                              una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

                              que produzca su muerte, conforme regula el art. 100 de la Ley de Contrato de
         um


                              Seguro.


                              No le cubre:
   oc


                              Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Fallecimiento por

                              cualquier causa, en esta garantía no está cubierto:
D


                              a)   No se considerará accidental en ningún caso, el fallecimiento producido

                                   como consecuencia de infarto de miocardio, accidentes vasculares o

                                   cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto

                                   cerebral, etc.), ni cualquier clase de enfermedad mental, aun cuando

                                   sean calificados como accidentales por los tribunales o resoluciones de

                                   los organismos competentes de la Seguridad Social.

                              b)   El fallecimiento como consecuencia de un acto de imprudencia o

                                   negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como

                                   el derivado de la participación de éste en actos delictivos o criminales,

                                   competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último

                                   caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de

                                   salvamento de personas o bienes.


                                                                                                        Página 7/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                              c)   El que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de

                                   embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o

                                   sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba

                                   de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo

                                   conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida

                                   legalmente para la conducción del mismo.

                              d)   Los accidentes ocasionados con una edad superior a la indicada en la

                                   Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.


                              Solicitud del capital asegurado:


                                                                                            al
                              Los documentos para la solicitud y pago de la indemnización serán los

                              previstos para la Solicitud del capital asegurado en la Garantía de


                                                                                       u
                              Fallecimiento por cualquier causa.


                                                                                    ct
                                                                              ra
Garantía Complementaria:      Qué le cubre:


                                                                        nt
Fallecimiento por accidente

de circulación                La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta


                                                                 co
                              garantía, en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación del

                              Asegurado.                 ez
                              Se entiende por fallecimiento por accidente la lesión corporal que deriva de

                              una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

                              que produzca su muerte, conforme regula el art. 100 de la Ley de Contrato de
                                                  lid

                              Seguro y en las siguientes circunstancias:
                                           va


                              ·    Como peatón, causada por un vehículo.

                              ·    Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

                              ·    Como usuario de transportes públicos: terrestres, acuáticos o aéreos.
                                      n
                                  si
                    to


                              No le cubre:
                  en


                              Además de las exclusiones establecidas en la garantía de Fallecimiento por

                              cualquier causa, en esta garantía no está cubierto:
         um


                              a)   No se considerará accidental en ningún caso, el fallecimiento producido

                                   como consecuencia de infarto de miocardio, accidentes vasculares o

                                   cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto
   oc


                                   cerebral, etc.), ni cualquier clase de enfermedad mental, aun cuando

                                   sean calificados como accidentales por los tribunales o resoluciones de

                                   los organismos competentes de la Seguridad Social.
D


                              b)   El fallecimiento como consecuencia de un acto de imprudencia o

                                   negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como

                                   el derivado de la participación de éste en actos delictivos o criminales,

                                   competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último

                                   caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de

                                   salvamento de personas o bienes.

                              c)   El que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de

                                   embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o

                                   sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba

                                   de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo

                                   conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida

                                   legalmente para la conducción del mismo.

                              d)   Los accidentes ocasionados con una edad superior a la indicada en la

                                   Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.


                                                                                                      Página 8/33

[Seite 9]
 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                           Solicitud del capital asegurado


                           Los documentos para la solicitud y pago de la indemnización serán los

                           previstos para la Solicitud del capital asegurado en la Garantía de

                           Fallecimiento por cualquier causa.


Garantía Complementaria:   Qué le cubre:
Incapacidad absoluta y


                                                                                         al
permanente por accidente   La entidad aseguradora pagará el capital contratado cuando al asegurado le

                           sea concedida una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente, u


                                                                                   u
                           otra incapacidad de grado superior, por el INSS o por los tribunales


                                                                                ct
                           competentes, conforme a la legislación de la Seguridad Social u otros órganos

                           de la Administración, salvo las incapacidades a consecuencia de; infarto, los


                                                                          ra
                           accidentes vasculares o cerebrales ni cualquier clase de enfermedad mental,

                           que en ningún caso se consideraran accidentales aun cuando sean calificados


                                                                        nt
                           como accidentales por los tribunales o resoluciones de los organismos

                           competentes de Seguridad social.


                                                              co
                           A los efectos de la póliza y con independencia de la causa, el siniestro se

                           entenderá producido en la fecha del dictamen del equipo de Valoración de
                                                     ez
                           Incapacidades, se entenderá firme cuando no haya sido recurrida por nadie y

                           se entenderá irreversible cuando no figure la previsión por mejoría conforme al

                           artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La póliza debe estar abonada en
                                              lid

                           su totalidad hasta la fecha del siniestro.
                                       va


                           Solo en aquellos casos en los que el asegurado no tenga derecho a solicitar

                           una incapacidad por los organismos competentes de Seguridad Social, se

                           podrá determinar si el asegurado padece una Incapacidad Permanente
                                  n


                           Absoluta en base a dictámenes médicos emitidos por las dos partes

                           contratantes y en caso de discrepancia se deberá realizar una pericial
                            si


                           contradictoria en los términos previstos en el artículo 38 de la ley de Contrato

                           de seguro. En ningún caso de considerará equiparable a la Incapacidad laboral
                   to


                           la concesión de un grado de minusvalía por los organismos competentes.
                 en


                           No le cubre:


                           En esta garantía no está cubierta:
         um


                           a)   La incapacidad causada voluntariamente por el Asegurado.

                           b)   La derivada de la Resolución de Incapacidad del I.N.S.S. o del organismo
   oc


                                que asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.

                           c)   La que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de

                                embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o
D


                                sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba

                                de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo

                                conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida

                                legalmente para la conducción del mismo.

                           d)   La ocurrida como consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia

                                grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como el derivado

                                de la participación de éste en actos delictivos o criminales,

                                competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último

                                caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de

                                salvamento de personas o bienes.

                           e)   La incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la

                                Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.


                                                                                                    Página 9/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                           Solicitud del capital asegurado


                           Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por accidente"

                           deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde su

                           conocimiento.


                           Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los

                           siguientes documentos:


                           ·   Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,

                               indicando la incapacidad, grado de minusvalía    y fecha de efecto.


                                                                                           al
                           ·   Documentación que acredite el accidente que motiva la incapacidad


                                                                                     u
                               (Atestado de la Policía; Acta de la Inspección de Trabajo; informe del

                               Hospital donde fue asistido; etc.).


                                                                                  ct
                                                                            ra
                           En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda

                           clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso

                           procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del


                                                                      nt
                           pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del

                           secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al


                                                               co
                           accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la

                           incapacidad.
                                                      ez
                           Comprobación y determinación de la Incapacidad
                                               lid

                           La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación

                           solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la

                           Incapacidad Permanente y Absoluta.
                                        va


                           En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes

                           se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el
                                  n


                           artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
                               si
                   to


Garantía Complementaria:
                           Qué le cubre:
Incapacidad absoluta
                 en


permanente por accidente
                           La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital contratado en esta
de circulación
                           garantía, en el supuesto que el Asegurado se vea afectado por una Invalidez
         um


                           Absoluta Permanente u otra incapacidad de grado superior, por accidente de

                           circulación.


                           Se entiende por invalidez por accidente de circulación, la situación física
   oc


                           irreversible y consolidada del Asegurado provocada por un accidente de

                           circulación que le incapacita para mantener cualquier relación laboral o
D


                           actividad profesional y producida por las siguientes circunstancias:


                           ·   Como peatón, causada por un vehículo.

                           ·   Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

                           ·   Como usuario de transportes públicos: terrestres, acuáticos o aéreos.


                           Se entiende por consolidada la incapacidad proveniente de lesiones físicas,

                           psíquicas o fisiológicas causadas por un accidente de circulación, siempre que

                           el diagnóstico de esta situación se considere irrecuperable por los peritos

                           médicos antes de transcurrir 365 días desde la fecha del accidente.


                           La Incapacidad será considerada Absoluta y Permanente por accidente de

                           circulación y por tanto con derecho al cobro de la prestación cuando haya sido


                                                                                                     Página 10/33

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


                     calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio

                     Médico de la Compañía.


                     No le cubre:


                     En esta garantía no está cubierta:


                     a)   La incapacidad causada voluntariamente por el Asegurado.

                     b)   La derivada de la Resolución de incapacidad del I.N.S.S. o del organismo

                          que asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.

                     c)   La que sobrevenga al Asegurado cuando se encuentre en estado de


                                                                                      al
                          embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o

                          sustancias psicotrópicas no prescritas medicamente, o cuando la prueba


                                                                                u
                          de alcoholemia practicada después de un accidente ocurrido siendo


                                                                             ct
                          conductor de un vehículo, indique una tasa superior a la permitida

                          legalmente para la conducción del mismo.


                                                                       ra
                     d)   La ocurrida como consecuencia de un acto de imprudencia o negligencia

                          grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como el derivado


                                                                 nt
                          de la participación de éste en actos delictivos o criminales,

                          competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último


                                                          co
                          caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de

                          salvamento de personas o bienes.

                     e)   La incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la
                                                 ez
                          Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.


                     Solicitud del capital asegurado
                                          lid

                     Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por accidente"
                                  va


                     deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde su

                     conocimiento.
                             n


                     Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los

                     siguientes documentos:
                         si


                     ·    Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,
               to


                          indicando la Incapacidad, grado de minusvalía     y fecha de efecto.

                     ·    Documentación que acredite el accidente de circulación que motiva la
             en


                          incapacidad (Atestado de la Policía; Acta de la Inspección de Trabajo;

                          informe del Hospital donde fue asistido; etc.).
        um


                     En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda

                     clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso

                     procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
 oc


                     pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del

                     secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
D


                     accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la

                     incapacidad.


                     Comprobación y determinación de la Incapacidad


                     La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación

                     solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la

                     Incapacidad Permanente y Absoluta.


                     En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes

                     se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el

                     artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                 Página 11/33

[Seite 12]
 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Garantía Complementaria:   Qué le cubre:
Incapacidad permanente

total (para la profesión   La entidad aseguradora pagara el capital contratado cuando al asegurado le
habitual)                  sea concedida una Incapacidad Permanente Total u otra incapacidad de grado

                           superior, por el INSS o por los tribunales competentes, conforme a la

                           legislación de la Seguridad Social u otros órganos de la Administración.


                           A los efectos de la póliza y con independencia de la causa, el siniestro se

                           entenderá producido en la fecha del dictamen del equipo de Valoración de

                           Incapacidades, se entenderá firme cuando no haya sido recurrida por nadie y


                                                                                            al
                           se entenderá irreversible cuando no figure la previsión por mejoría conforme al

                           artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. La póliza debe estar abonada en


                                                                                      u
                           su totalidad hasta la fecha del siniestro.


                                                                                   ct
                           Solo en aquellos casos en los que el asegurado no tenga derecho a solicitar


                                                                             ra
                           una incapacidad por los organismos competentes de Seguridad Social, se

                           podrá determinar si el asegurado padece una Incapacidad Permanente Total


                                                                        nt
                           en base a dictámenes médicos emitidos por las dos partes contratantes y en

                           caso de discrepancia se deberá realizar una pericial contradictoria en los


                                                                co
                           términos previstos en el artículo 38 de la ley de Contrato de seguro. En ningún

                           caso se considerará equiparable a la Incapacidad laboral la concesión de un

                           grado de minusvalía por los organismos competentes.
                                                       ez
                           No le cubre:
                                                lid

                           Además de las exclusiones generales de la póliza incluidas en el apartado

                           "Exclusiones generales de la póliza",     queda excluida de cobertura la
                                        va


                           incapacidad permanente total debida a las causas relacionadas a

                           continuación:
                                   n


                           a)   La causada voluntariamente por el Asegurado.

                           b)   La derivada de Resolución de Incapacidad del INSS o del Organismo que
                               si


                                asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.

                           c)   La ocurrida al Asegurado para el ejercicio de una actividad profesional
                     to


                                sin estar afiliado a la Seguridad Social o Mutualidad obligatoria

                                sustitutiva.
                   en


                           d)   La ocurrida al Asegurado durante el ejercicio de una actividad

                                profesional distinta a la expresamente declarada en el

                                cuestionario-solicitud y señalada como Ocupación en el apartado "El
            um


                                Asegurado de la póliza".

                           e)   La Incapacidad declarada con una edad superior a la indicada en la

                                Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas contratados.
   oc


                           Solicitud del capital asegurado
D


                           Para solicitar el capital asegurado en caso de "Incapacidad por cualquier

                           causa" deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días desde

                           su conocimiento.


                           Tras la notificación, y para una correcta tramitación, deberán aportarse los

                           siguientes documentos:


                           ·    Resolución definitiva y no revisable dictada por la Dirección del I.N.S.S,

                                indicando la Incapacidad, grado de minusvalía    y fecha de efecto.

                           ·    En caso de incapacidad por enfermedad: Historial médico completo del

                                Asegurado, que debe contener los siguientes documentos (que recogerán la

                                causa del siniestro, la fecha del diagnóstico de la enfermedad, la evolución

                                seguida y el tratamiento médico impuesto):


                                                                                                      Página 12/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                               -   Los informes médicos de todos los ingresos hospitalarios sufridos por el

                                   Asegurado.

                               -   Los informes de todas las atenciones ambulatorias realizadas al

                                   Asegurado.

                               -   En los casos en que el asegurado no haya sido hospitalizado ni haya

                                   tenido atenciones ambulatorias deberán aportar:

                                   º   Certificado médico donde se indiquen los antecedentes de la

                                       enfermedad que causa la incapacidad y la fecha de inicio de los

                                       mismos o, en caso contrario, la inexistencia de antecedentes médicos.

                                   º   Los reconocimientos médicos de empresa que se pudieran haber

                                       realizado al Asegurado.


                                                                                            al
                                   º   Certificado de la Seguridad Social donde consten las bajas laborales

                                       del asegurado en los últimos diez años, con detalle de las fechas y los


                                                                                      u
                                       motivos de las mismas.


                                                                                   ct
                           ·   En caso de Incapacidad por accidente: Documentación que acredite el

                               accidente que motiva la incapacidad (Atestado de la Policía; Acta de la


                                                                             ra
                               Inspección de Trabajo; informe del Hospital donde fue asistido; etc.).


                                                                        nt
                           En todos los casos, el Asegurador se reserva la facultad de requerir toda

                           clase de informaciones o pruebas complementarias, incluso


                                                                 co
                           procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del

                           pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del

                           secreto profesional frente al Asegurador en lo que hace referencia al
                                                        ez
                           accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta de la

                           incapacidad.
                                                 lid

                           Comprobación y determinación de la Incapacidad
                                          va


                           La Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación

                           solicitada, estudiará los informes y calificará la posible existencia de la

                           Incapacidad Permanente Total.
                                   n
                               si


                           En el supuesto de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las partes

                           se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo con lo previsto en el

                           artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
                   to
                 en


Garantía Complementaria:   Qué le cubre:
Graves enfermedades
         um


                           La Entidad Aseguradora garantiza el pago del capital asegurado en esta

                           garantía, en el supuesto de que al Asegurado se le diagnostique, y sobreviva al

                           menos treinta días a dicho diagnóstico, una de las enfermedades específicas
  oc


                           indicadas a continuación con las delimitaciones y exclusiones establecidas en

                           estas condiciones.
D


                           Se considera Grave enfermedad, toda alteración del estado de salud

                           provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la

                           voluntad del Asegurado, confirmada por un médico legalmente reconocido.


                           Quedan cubiertas las siguientes enfermedades:


                           Infarto de miocardio: Necrosis de una parte del músculo cardíaco como

                           consecuencia de un insuficiente suministro sanguíneo a la zona pertinente. El

                           diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes:


                           ·   Antecedentes de dolores pectorales típicos.

                           ·   Alteraciones electrocardiográficas que confirmen la muerte del miocardio.

                           ·   Aumento de las encimas cardíacas.


                                                                                                    Página 13/33

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


                     Cáncer: Tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la diseminación

                     incontrolados de células malignas y la invasión de tejido. Queda incluida la

                     leucemia.


                     Se excluyen de esta consideración, el cáncer no invasivo o "in situ", los

                     tumores en presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana y

                     todo cáncer de la piel que no sea el melanoma maligno. Asimismo, quedará

                     excluido el cáncer diagnosticado dentro de los noventa días siguientes a la

                     fecha de efecto del contrato señalada en el apartado "cuanto dura la póliza".


                                                                                     al
                     Accidente cerebrovascular: Todo incidente cerebrovascular que produzca

                     secuelas neurológicas que duren más de veinticuatro horas e incluyan la


                                                                             u
                     infartación de tejido cerebral, la hemorragia y la embolización desde una


                                                                          ct
                     fuente extracraneal y que suponga una lesión neurológica permanente.


                                                                    ra
                     Insuficiencia renal: Enfermedad renal en su estado final, debida a cualquier

                     causa o causas, en la que el Asegurado está sometido a diálisis peritoneal o


                                                              nt
                     hemodiálisis regular o haya recibido un trasplante renal.

                     Afección de la arteria coronaria que exija cirugía. El sometimiento a cirugía


                                                        co
                     cardiaca para corregir el estrechamiento o bloqueo de una o más arterias

                     coronarias con injertos de by-pass en las personas aquejadas de síntomas

                     anginales limitadores, con exclusión de las técnicas no quirúrgicas tales como
                                               ez
                     la angioplastia de globo o la eliminación de una obstrucción mediante rayos

                     láser.
                                         lid

                     Trasplante de un órgano vital: El sometimiento a cirugía de trasplante como

                     receptor de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea.
                                  va


                     Parálisis: Pérdida total y permanente del uso de dos o más extremidades

                     debido a parálisis.
                              n


                     Enfermedad de Alzheimer: Síndrome clínico caracterizado por la alteración
                      si


                     progresiva e irreversible de las funciones cerebrales, con modificaciones

                     histiológicas características.
               to


                     Enfermedad de Parkinson: Síndrome clínico caracterizado por hipocinesia,
             en


                     rigidez muscular y temblor en reposo, ocasionado básicamente por una

                     degeneración del sistema niglostriado.
        um


                     No le cubre:


                     Además de las exclusiones generales de la póliza incluidas en el apartado
 oc


                     "Exclusiones generales de la póliza", quedan excluidas de esta cobertura las

                     graves enfermedades debidas a las causas relacionadas a continuación:
D


                     a)   Cualquier enfermedad o intervención quirúrgica distinta de las

                          expresamente descritas anteriormente.

                     b)   Las que sean consecuencia o estén relacionadas con el síndrome de

                          inmunodeficiencia humana, con la presencia del virus de

                          inmunodeficiencia adquirida humana (VIH) constatado en un test de

                          anticuerpos o del virus del SIDA con resultado positivo.

                     c)   Los tipos de cáncer excluidos en el artículo Enfermedades cubiertas de

                          estas Condiciones Especiales.

                     d)   Las que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de bebidas

                          alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

                          así como el tabaquismo no declarado en el momento de la contratación o

                          durante la vigencia de la póliza.


                                                                                            Página 14/33

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


                     e)   Las enfermedades que sobrevengan al Asegurado con una edad superior

                          a la indicada en la Tabla resumen de las Garantías, Capitales y Primas

                          contratados.


                     Período de carencia: La cobertura de Graves enfermedades se anulará si el

                     Asegurado fallece antes de que haya transcurrido un período de treinta días

                     después del diagnóstico de la enfermedad grave o de la intervención

                     quirúrgica.


                     El pago de siniestro en esta garantía anula la misma, permaneciendo en vigor

                     el resto de garantías. Se realizará un solo pago por capital pactado.


                                                                                     al
                     Comprobación y determinación de la grave enfermedad


                                                                               u
                                                                            ct
                     La comprobación y determinación de la grave enfermedad se efectuará por el

                     Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el


                                                                      ra
                     artículo anterior.


                                                                nt
                     En el supuesto de falta de acuerdo sobre el diagnóstico de la grave

                     enfermedad, las partes se obligan a acudir al peritaje de médicos, de acuerdo


                                                         co
                     con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                     Solicitud del capital asegurado
                                                ez
                     Para solicitar el capital para la garantía de Graves Enfermedades, estando la

                     póliza en vigor, los Beneficiarios deberán aportar a su cargo los siguientes
                                          lid

                     documentos justificativos:
                                   va


                     ·    Certificado de nacimiento del Asegurado o fotocopia compulsada del D.N.I.

                     ·    Pruebas de la ocurrencia de la grave enfermedad, que incluirán el

                          diagnóstico confirmado por un médico colegiado y nombrado a tal efecto
                             n


                          por el Asegurador, así como información clínica, radiológica, histológica y de
                         si


                          laboratorio aceptables.

                     ·    La evidencia de que el Asegurado haya sobrevivido por lo menos treinta días
               to


                          después desde que se haya hecho el diagnóstico.
             en


                     En todos los casos, la Entidad Aseguradora se reserva la facultad de requerir

                     toda clase de informaciones o de pruebas complementarias, incluso

                     procurándoselas directamente, que permitan valorar la procedencia del
        um


                     pago de la indemnización. Los médicos del Asegurado quedan eximidos del

                     secreto profesional frente a la Entidad Aseguradora en lo referente al

                     accidente o enfermedad que haya sido causa directa o indirecta del
 oc


                     siniestro.


                     Pago del capital asegurado
D


                     Una vez aceptada la grave enfermedad de acuerdo con el artículo anterior, el

                     Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la

                     prestación garantizada. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar,

                     dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de la

                     grave enfermedad, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según

                     las circunstancias por él conocidas.


                     Si en el plazo de tres meses desde la producción de la grave enfermedad, el

                     Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no

                     justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará de

                     acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.


                                                                                              Página 15/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Exclusiones generales de la
                              Denominamos "Exclusiones generales de la póliza" a aquellas situaciones
póliza
                              que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro.


                              1.- La Entidad Aseguradora no cubre ningún siniestro cuya causa sea

                              consecuencia directa o indirecta de enfermedades o accidentes anteriores

                              al efecto del seguro y no declaradas por el Asegurado, aun cuando concurra

                              con otras enfermedades posteriores al efecto del seguro.


                              2.- Suicidio durante el primer año, desde la fecha de efecto de la póliza. En

                              el supuesto de rehabilitación de la póliza el plazo de un año se computará


                                                                                                  al
                              desde la fecha de efecto de la expresada rehabilitación.


                                                                                            u
                              3.- Aviación:


                                                                                         ct
                                  Quedan excluidas de las coberturas del contrato, salvo pacto en contrario


                                                                                  ra
                              ·


                                  expresamente recogido en la póliza, las personas que hagan del vuelo su

                                  profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación.


                                                                            nt
                              ·   La utilización, aunque sea como pasajero, de vuelos en aparatos no


                                                                    co
                                  autorizados para el transporte público de viajeros, así como helicópteros.

                              ·   Se excluyen los sucesos ocurridos como consecuencia de efectuar

                                  descensos en paracaídas no exigidos por la situación del aparato.
                                                           ez
                              Este riesgo estará cubierto siempre que el Asegurado realice vuelos como

                              simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos chárter o, en general,
                                                   lid

                              en aparatos civiles.
                                            va


                              4.- Igualmente se excluyen los siniestros producidos:


                              ·   Como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear
                                      n


                                  o contaminación radiactiva.

                                  En el desarrollo de la navegación submarina o en viajes de exploración.
                                  si


                              ·


                              5.- La Entidad Aseguradora no cubre los daños por hechos derivados de
                    to


                              conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra.
                  en


                              6.- Actos delictivos del Asegurado.


                              7.- No están cubiertos por la póliza los riesgos cubiertos por el consorcio de
         um


                              Compensación de Seguros.


                              8.- Estarán excluidos los siniestros derivados de la práctica de cualquier
   oc


                              deporte con carácter profesional.


                              9.- La Entidad Aseguradora no cubre siniestros derivados de la práctica de los
D


                              siguientes deportes con carácter profesional, en competiciones o con ocasión de
                              apuestas o desafíos, salvo que haya sido declarado y expresamente aceptado
                              recogiéndose en el apartado “Condiciones limitativas y especiales” de la póliza:

                                  • Motociclismo o automovilismo incluidos entrenamientos.
                                  • Montañismo y trecking o cualquier modalidad de escalada o alpinismo, en
                                    alturas superiores a 3.000 metros.
                                  • Cualquier deporte de modalidad de aviación deportiva, ultraligeros,
                                    paracaidismo, parapente, ascensión en globo, ala delta, acrobacia aérea,
                                    vuelos sin motor, skysurf, o saltos al vacío con cualquier tipo de sujeción, así
                                    como cualquier otro deporte o actividad aérea.


                                                                                                            Página 16/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                               • Cualquier actividad de ocio relacionada con la tauromaquia y encierro de reses
                                 bravas.
                               • Esquí o snowboard con saltos, o cualquier otro deporte de nieve en zonas no
                                 habilitadas para ello o fuera de pistas.
                               • Caza mayor fuera de Europa
                               • Inmersiones submarinas: Sin escafandra a más de 6 metros de profundidad,
                                 con escafandra a más de 45 metros de profundidad y en solitario con o sin
                                 escafandra.
                               • Piragüismo o barranquismo en aguas bravas o torrenciales


                                                                                            al
Garantías adicionales


                                                                                      u
Servicios de salud y         Se ofrece al Asegurado a través del área privada de "My AXA", dentro del


                                                                                   ct
bienestar                    apartado "Mis consultas habituales", la posibilidad de acceder a una

                             plataforma web en la que podrá solicitar y contratar servicios orientados a la


                                                                             ra
                             prevención, el bienestar y el cuidado de la salud.


                                                                       nt
                             Será necesario que el Tomador/Asegurado realice el registro y activación de su

                             cuenta en "My AXA" y posteriormente en la plataforma web indicada por AXA,


                                                                co
                             en ambos casos conforme a sus respectivos términos y condiciones de uso y

                             de protección de datos personales.
                                                       ez
                             El Asegurador podrá modificar la prestación de los servicios, sustituirlos por

                             otros, o suspenderlos total o parcialmente, por razones técnicas, de la mejora

                             de la calidad y eficacia de los servicios, razones de seguridad, de control o por
                                                lid

                             cualquier otra causa justificada en cualquier momento. En todo caso la lista de

                             servicios disponibles es accesible y consultable en todo momento a través de
                                          va


                             la mencionada plataforma web.


                             Para cualquier consulta el Asegurado podrá contactar con nuestros teléfonos
                                   n


                             de Atención 900 90 90 14 o 91 807 00 55.
                              si
                     to


Cláusulas especiales
                   en


Declaraciones de salud del   Los datos relativos a la salud del asegurado considerados para la contratación

Asegurado                    de esta póliza son los que se indican a su continuación y/o los obtenidos
            um


                             durante el proceso de suscripción en las entrevistas o pruebas médicas

                             realizadas al asegurado


                             Las respuestas al cuestionario de salud son determinantes para contratar y
   oc


                             fijar el precio del seguro. Si las respuestas al cuestionario de salud por parte

                             del Tomador y/o Asegurado son falsas o inexactas, la Entidad Aseguradora
D


                             podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita dirigida al Tomador,

                             en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento de la reserva o

                             inexactitud. Corresponderá a la Entidad Aseguradora devolver al Tomador la

                             prima no consumida del período en curso. En caso de que se produzca el

                             siniestro antes de que la Entidad Aseguradora envíe la declaración de

                             rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa por parte del

                             Tomador, la prestación garantizada reduciéndose únicamente el importe de la

                             diferencia entre la prima pagada y la que debería haber pagado, en caso de

                             haberse conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar

                             el seguro.


                                                                                                     Página 17/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Condiciones limitativas y   Tomador y Asegurado aceptan las definiciones de garantía y las limitaciones y

especiales de la póliza     exclusiones indicadas en la póliza.


¿Cúanto le cuesta y cuánto dura el seguro?


Cuánto le cuesta este
                            Prima Total Anual: XXXX euros.
seguro
                            Tributos y Consorcio: XXXX euros.


                                                                                            al
                            Importe de prima pagadero por anticipado según la forma establecida en el

                            apartado "Cómo se pagan las primas".


                                                                                      u
                            El importe correspondiente al Consorcio se incluye íntegramente en el primer


                                                                                   ct
                            recibo de cada anualidad.


                                                                            ra
                            Las primas para las siguientes anualidades se calcularán según la edad

                            alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado en cada      prórroga.


                                                                       nt
                            Las prórrogas anuales serán siempre el día 1 del mes y año de renovación,


                                                                co
                            recogiendo el primer recibo el ajuste de precio por los días asegurados.


                            El capital asegurado para cada garantía se mantendrá constante cada
                                                      ez
                            anualidad durante la vigencia del contrato.
                                               lid

                            La Entidad Aseguradora, única y exclusivamente, podrá modificar la tarifa

                            aplicable a su contrato de seguro, si existiera una desviación material de la

                            siniestralidad tanto en la cartera como en la sub-cartera a la que pertenece su
                                        va


                            contrato.


                            Se entiende como desviación material de la siniestralidad, si durante dos
                                  n


                            ejercicios consecutivos se cumplen las condiciones siguientes:
                             si


                            - Que la tasa de siniestralidad observada a cierre del último ejercicio excede en

                            un 15% de la tasa de siniestralidad promedio de los 3 años anteriores, y

                            - Que la tasa de siniestralidad observada a cierre del último ejercicio excede el
                     to


                            100% de las primas puras anuales cobradas.
                   en


                            En el caso extraordinario de que se produjera esta situación, la Entidad

                            Aseguradora comunicaría esta circunstancia junto con las nuevas tarifas a
          um


                            aplicar al contrato con el preceptivo preaviso de dos meses al objeto de que el

                            cliente pudiera, en caso de que lo estimara conveniente, ejercitar su derecho a

                            la terminación del contrato con carácter previo a la modificación de la tarifa tal

                            y como consta en el apartado oposición y prórroga al contrato.
   oc


                            Para una mejor comprensión a continuación puede encontrar las definiciones
D


                            de los términos más relevantes:


                            Por tasa de siniestralidad se entiende al cociente entre siniestralidad y prima

                            pura anual cobrada del ejercicio en curso y calculada según base técnica

                            aplicada en el momento de la contratación.


                            Por siniestralidad se entiende las prestaciones pagadas más variación de

                            provisiones para prestaciones de la cartera incluidos, más los gastos

                            imputables a prestaciones, según lo indicado en la Cuenta Técnica.


                            Por prima pura se entiende a la resultante de aplicar las hipótesis biométricas

                            utilizadas en el cálculo de las tarifas al capital contratado, corregida por los

                            factores de riesgo que pudieran corresponder.


                                                                                                       Página 18/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                           Se considera cartera al conjunto de las sub-carteras de productos Temporal

                           Anual Renovable de Vida Riesgo.


                           Se considera sub-cartera al conjunto de pólizas homogéneas vigentes a las

                           que se apliquen los mismos criterios y parámetros de base técnica para

                           calcular la prima, con un volumen de al menos 1.000 asegurados en el periodo

                           de observación. Todas aquellas tarifas con un volumen inferior a 1.000

                           asegurados en el periodo de observación se integrarán en una sub-cartera

                           agrupada, para la que se analizará si se ha producido una desviación material

                           de la siniestralidad en su conjunto.


                                                                                         al
                           Te informamos que la prima de tu contrato pertenece a la sub-cartera TFL0, a

                           la que se le aplican los mismos criterios y parámetros de base técnica para


                                                                                    u
                           calcular la prima.


                                                                                 ct
                           Si deseas conocer, en cualquier momento, la tasa de siniestralidad,


                                                                            ra
                           siniestralidad o prima pura de la cartera y sub-cartera a la que pertenece tu

                           contrato, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico


                                                                     nt
                           oferta.vidariesgo@axa.es.


                                                              co
Cómo se pagan las primas   Forma de pago:
                           Código IBAN: ES** **** **** **** **** ****
                           Cód. Entidad: **** Cód. Oficina: **** D.C.: **
                                                    ez
                           Nº Cuenta: **** **** ****
                           El fraccionamiento de prima no libera al Tomador de abonar la totalidad de la
                                                lid

                           prima anual.
                                      va


                           Los recibos de prima serán satisfechos por anticipado, mientras viva el

                           Asegurado y a través de domiciliación bancaria.
                                 n


                           Existe un plazo de un mes para el pago de la prima desde su vencimiento,

                           excepto para la primera prima, cuyo pago debe efectuarse en el momento de la
                               si


                           formalización del contrato.
                    to


                           En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la

                           cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la
                  en


                           Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al

                           vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido. La

                           Entidad Aseguradora, podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
         um


                           En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas

                           del día en que el Tomador pague las primas.
   oc


                           Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, la Entidad

                           Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
D


Cuánto dura la póliza      Fecha de efecto: dd.mm.aaaa a las 00:00 horas.
                           .

                           Fecha de vencimiento: dd.mm.aaaa a las 00:00 horas.
                           .

                           Duración: Anual prorrogable.

                           El contrato se establece por un año y se prorrogará anualmente, en cada

                           aniversario, mediante el pago de la prima correspondiente a la edad y capital

                           asegurado hasta la anualidad del Seguro en la que el Asegurado cumpla 80

                           años de edad para la garantía de fallecimiento y para el resto de garantías

                           contratadas hasta la edad máxima detallada en cada una.


                                                                                                 Página 19/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                               La oposición a la prórroga sólo podrá ser ejercida por el Tomador mediante una

                               notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un

                               mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.


                               La Entidad Aseguradora renuncia a ejercitar el derecho unilateral a cancelar el

                               contrato, rechazar primas futuras contratadas y modificar tarifas de prima o

                               prestaciones, de forma que las primas reflejen plenamente los riesgos a nivel

                               del contrato.


                               La Entidad Aseguradora renuncia a realizar una evaluación del riesgo a nivel

                               individual del Asegurado durante la duración del contrato con posterioridad a


                                                                                             al
                               la evaluación inicial ya realizada.


                                                                                       u
                               A efectos de duración máxima del contrato se tiene en cuenta la edad actuarial


                                                                                    ct
                               del Asegurado para la no renovación por el límite de edad definido al celebrar

                               el contrato.


                                                                               ra
                                                                        nt
Pago de la prestación asegurada


                                                                     co
Notificación del siniestro y   Para solicitar el capital asegurado en caso de fallecimiento, el/los
pago del capital asegurado     Beneficiario/s deberán notificarlo por escrito en el plazo máximo de siete días

                               desde su conocimiento.
                                                         ez
                               En caso de ser procedente el pago de la prestación, el Asegurador en el plazo

                               máximo de 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, debe
                                                   lid

                               hacer frente al pago del importe mínimo que se derive de las circunstancias

                               por él conocidas.
                                             va


                               El Asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere satisfecho la prestación del

                               seguro, transcurridos tres meses desde la ocurrencia del siniestro. No habrá
                                     n


                               lugar a la indemnización por mora, cuando la falta de pago de la prestación o

                               del importe mínimo, se produzca por causas justificadas o no imputables al
                                si


                               Asegurador.
                     to


                               Tampoco corresponde la indemnización por mora si la falta de pago se debe a

                               que los Beneficiarios no hubieran entregado la documentación completa que
                   en


                               se indica en cada garantía.


                               En caso de producirse el derecho a la indemnización por mora, los intereses se
          um


                               computarán desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta la fecha del pago

                               de la prestación.
   oc


                               Si dicha comunicación no se hubiera producido dentro de los siete días desde

                               su conocimiento por el Tomador o Beneficiario, los intereses se computarán

                               desde la fecha de comunicación del siniestro hasta la fecha del pago de la
D


                               prestación.


                               En caso de ser procedente el pago del siniestro, el Asegurador pagará la

                               prestación contratada en su domicilio social.


                               Información adicional sobre el pago de la prestación asegurada


                               El Beneficiario puede transformar la totalidad o parte del capital asegurado en

                               una renta vitalicia o temporal, cuyo importe y condiciones técnicas se

                               determinarán en la fecha del pago de la prestación, de acuerdo con las bases

                               técnicas que tenga establecidas el Asegurador en ese momento. Una vez

                               aceptada por el Beneficiario esta opción, el Asegurador emitirá una nueva

                               póliza.


                                                                                                      Página 20/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Otros temas de su interés


Cómo formalizar el seguro       El contrato se considerará formalizado y en vigor desde el momento en que el

                                Tomador firma la póliza y paga la prima. En ningún caso antes de la fecha de

                                efecto que se indica en el apartado "Cuánto dura la póliza".


                                Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las

                                cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad

                                Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza

                                para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin


                                                                                               al
                                efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.


                                                                                         u
                                Asimismo, el Tomador dispone, tanto si el contrato está estipulado sobre su


                                                                                      ct
                                vida como sobre la de un tercero, de la facultad de resolver o anular el mismo

                                dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad


                                                                                 ra
                                Aseguradora le entregue la póliza o el documento de cobertura provisional.


                                                                          nt
Qué pasa si pierdo la póliza


                                                                   co
                                En caso de extravío o destrucción de la póliza, el titular legal de la misma,

                                deberá notificarlo inmediatamente al Asegurador, el cual solamente expedirá

                                un duplicado cuando el documento original haya quedado anulado a costa del

                                titular, con arreglo a lo que determinen las disposiciones vigentes en aquel
                                                            ez
                                momento.
                                                    lid

                                La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del

                                caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares

                                de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a
                                            va


                                devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los

                                perjuicios que le produzca la reclamación de un tercero.
                                       n
                                    si


Cuál es la legislación por la   Este contrato se rige por lo dispuesto en las normas legales siguientes:
que se rige este contrato
                     to


                                ·   Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y su normativa de
                   en


                                    desarrollo.

                                ·   Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las

                                    entidades aseguradoras y reaseguradoras.
          um


                                ·   Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión

                                    y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

                                ·   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
   oc


                                    de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que

                                    respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
D


                                    datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de

                                    protección de datos).

                                ·   Legislación nacional vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter

                                    Personal.

                                ·   Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de

                                    los servicios electrónicos de confianza.

                                ·   Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y

                                    de comercio electrónico.

                                ·   Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios

                                    financieros destinados a los consumidores.

                                ·   Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba

                                    el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio.


                                                                                                        Página 21/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                            ·   Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros

                                Privados.

                            ·   Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser

                                aplicable.


                            En todo lo no previsto en este contrato, se aplicará lo dispuesto en la Ley

                            50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de seguro o disposición legal que en el

                            futuro la sustituya.


                                                                                           al
Fiscalidad                  El abono de las prestaciones del Contrato, así como las retenciones que


                                                                                     u
                            proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el

                            Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades,


                                                                                  ct
                            según la naturaleza de la persona del Beneficiario, siempre que no proceda su


                                                                            ra
                            sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo

                            establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas

                            complementarias, sin perjuicio de lo establecido en estas materias en los


                                                                      nt
                            regímenes específicos de los territorios forales.


                                                               co
Rehabilitación              El Tomador puede pedir, la rehabilitación de la póliza, dentro de los cinco
                                                      ez
                            meses siguientes a haber sido dejada en suspenso.
                                                lid
                            Aceptada la rehabilitación por la Entidad Aseguradora, el Tomador deberá

                            realizar el pago de todos los recibos atrasados, en el acto y de una sola vez.
                                        va


Nulidad                     El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en la
                                   n


                            fecha de efecto había ya ocurrido el siniestro o no existía el riesgo.
                                si
                   to


Comunicación entre las      Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito.
partes
                 en


                            Las dirigidas al Asegurador por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiarios

                            podrán hacerse directamente al domicilio social del mismo, a las Sucursales o
          um


                            a los Agentes de éste.


                            Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, Asegurado y Beneficiarios, se

                            realizarán al domicilio de éstos recogido en la póliza, por lo cual es preciso
   oc


                            comunicar cualquier cambio que se produzca al objeto de poder hacer llegar a

                            su destino las futuras comunicaciones.
D


                            Las comunicaciones hechas por un Corredor de Seguros al Asegurador en

                            nombre del Tomador, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,

                            salvo expresa indicación en contrario del Tomador.


                            En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro

                            para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de

                            seguro en vigor.


Modificaciones permitidas   Las modificaciones, posibles a realizar en este contrato, mediante suplemento
en la póliza                a la póliza son :


                                                                                                     Página 22/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                                 ·   Cambio de periodicidad de pago

                                 ·   Inclusión o exclusión de garantías.

                                 ·   Cambios a las circunstancias manifestadas en el apartado "el Asegurado".

                                 ·   Modificaciones de mutuo acuerdo entre las partes.

                                 ·   Disminuir el capital asegurado en las garantías contratadas.


                                 La Entidad Aseguradora renuncia a realizar una nueva evaluación del estado

                                 de salud del Asegurado durante la duración del contrato, salvo en los casos de

                                 inclusión de garantías en el contrato, donde sí se evaluará de nuevo el riesgo

                                 aplicando las condiciones que de esa evaluación se determinen únicamente a


                                                                                                al
                                 la nueva garantía.


                                                                                         u
                                                                                      ct
Qué hacer si existen             De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de


                                                                                ra
conflictos entre los             ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
intervinientes en el contrato.   reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de


                                                                           nt
                                 ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

                                 reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán


                                                                    co
                                 resolverse, como sigue:


                                 a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de
                                                           ez
                                 Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección:

                                 Calle Emilio Vargas 6, 28043 Madrid, por correo electrónico:

                                 centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página
                                                      lid

                                 www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito

                                 de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito
                                             va


                                 motivado.


                                 Para seguros contratados en Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
                                        n


                                 Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá

                                 dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park,
                                     si


                                 edificio 6, Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el

                                 teléfono 900 132 098.
                     to


                                 Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la
                   en


                                 reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya

                                 resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de

                                 reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de
          um


                                 reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de

                                 Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

                                 presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios
   oc


                                 informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será

                                 tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden

                                 ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento
D


                                 de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del

                                 Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección

                                 General de Seguros y Fondos de Pensiones.


                                 Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la

                                 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección      Paseo de

                                 la Castellana 44, 28046 - Madrid o en

                                 http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.


                                 b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real

                                 Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el

                                 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y

                                 Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23

                                 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho


                                                                                                        Página 23/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                               y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los

                               consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas

                               partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los

                               gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.


                               c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de

                               mediación de asuntos civiles y mercantiles.


                               d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el

                               conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del

                               domicilio del Asegurado).


                                                                                         u     al
                                                                                      ct
¿Qué beneficios adicionales tiene por contratar esta póliza?


                                                                                ra
Anticipo de capital para       Pago a cuenta de hasta el 10% del capital que tiene asegurado en la garantía
gastos de sepelio              de fallecimiento, con un máximo de 6.000.


                                                                          nt
                               Para la solicitud y pago de este servicio, los Beneficiarios asignados deberán


                                                                   co
                               aportar los siguientes documentos:


                               ·   Escrito dirigido a la Entidad Aseguradora solicitando el anticipo.
                                                          ez
                               ·   Entrega del Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.

                               ·   Factura de gastos de sepelio.
                                                   lid

                               Este anticipo de capital no presupone la aceptación del siniestro. Si
                                            va


                               posteriormente la Aseguradora rechazara el siniestro, el Beneficiario

                               reintegrará el importe recibido por este concepto.


                               En el caso de que la persona que haya recibido el anticipo no sea Beneficiaria,
                                      n


                               esta se compromete a devolver el importe recibido.
                                   si
                      to


Anticipo de capital para       Anticipo a cuenta del capital asegurado en la garantía de fallecimiento para el
pago del impuesto de
                    en


                               pago del impuesto de sucesión.
sucesión

                               Para la solicitud y pago de este servicio, los Beneficiarios asignados deberán
           um


                               aportar los siguientes documentos:


                               ·   Certificado de Hacienda confirmando el importe a ingresar por los
   oc


                                   Beneficiarios de la póliza.


                               El pago se realizará directamente a Hacienda.
D


Cláusula de indemnización por el Consorcio


Cláusula de indemnización      De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
de las pérdidas derivadas de   Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
acontecimientos                Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de
extraordinarios                los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad

                               pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos

                               extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones

                               exigidas por la legislación vigente.


                                                                                                        Página 24/33

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


                     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos

                     extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero, cuando el Asegurado

                     tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de

                     Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho, a su vez, los

                     correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes

                     situaciones:


                     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de

                     Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad

                     Aseguradora.


                                                                                 al
                     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de

                     la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada


                                                                           u
                     judicialmente en concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de


                                                                        ct
                     liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de

                     Seguros.


                                                                   ra
                     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto


                                                             nt
                     en el mencionado Estatuto Legal en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de

                     Contrato de Seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios,


                                                      co
                     aprobado por el Real Decreto de 300/2004, de 20 de febrero, y en las

                     disposiciones complementarias.
                                              ez
                     Resumen de Normas Legales


                     1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
                                       lid

                     a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
                                va


                     inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar,

                     erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos

                     extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h y los tornados) y caídas de
                          n


                     cuerpos siderales o aerolitos.
                      si


                     b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,

                     sedición, motín y tumulto popular.
               to


                     c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
             en


                     Seguridad en tiempo de paz.


                     Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
        um


                     cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación

                     de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de

                     Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos
 oc


                     públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de

                     carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por

                     hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de
D


                     Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá

                     recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes

                     información sobre los hechos acaecidos.


                     2. Riesgos excluidos


                     a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.


                     b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto

                     a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de

                     Compensación de Seguros.


                     c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la

                     declaración oficial de guerra.


                                                                                           Página 25/33

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Seguro Vida Riesgo
Nº Póliza:


                     d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la

                     Ley, 12/2011 de 27 de mayo sobre, responsabilidad civil por daños

                     nucleares o producidos por materiales radiactivos.


                     e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados

                     en el apartado 1.a) anterior y en particular, los producidos por elevación del

                     nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de

                     terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos

                     fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a

                     su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación


                                                                                   al
                     extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.


                                                                             u
                     f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de


                                                                          ct
                     reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la

                     Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así


                                                                    ra
                     como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas

                     actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios


                                                              nt
                     de los señalados en el apartado 1.b) anterior.


                                                       co
                     g) Los causados por mala fe del Asegurado.


                     h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
                                              ez
                     prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de

                     Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle

                     suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
                                       lid

                     i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
                                   va


                     Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".


                     3. Extensión de la cobertura
                           n


                     1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas
                      si


                     y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de

                     seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
               to


                     2. En las pólizas de seguros de vida que, de acuerdo a lo previsto en el
             en


                     contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros

                     privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá

                     al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la
        um


                     suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la

                     normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener

                     constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será
 oc


                     satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.


                     Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
D


                     1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al

                     Consorcio de compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación

                     al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,

                     o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad

                     aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera

                     gestionado el seguro.


                     2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información

                     relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá

                     realizarse:


                                                                                            Página 26/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


                                  ·   Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de

                                      Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).

                                  ·   A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros

                                      (www.consorseguros.es).


                                  3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten

                                  indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la

                                  póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,

                                  sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese

                                  realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.


                                                                                                 al
                                  4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros


                                                                                           u
                                  realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante

                                  transferencia bancaria.


                                                                                        ct
                                                                                  ra
                                                                            nt
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas


                                                                     co
Información Firma electrónica


La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o
                                                             ez
avanzada para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las

operaciones posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
                                                     lid

En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes

convienen la perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El
                                              va


proceso de firma electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes

elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del

firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa
                                         n


aplicable.
                                      si


Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza

expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo
                      to


electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío

de las claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la
                    en


documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.


En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena
             um


validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez

a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.


El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y
   oc


completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos

respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de
D


veracidad de los mismos.


En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de

representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los

datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad

Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que

pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte la entidad

tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del

representante legal para la correcta gestión de la póliza.


Información sobre las comunicaciones electrónicas


La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la

documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier

momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad


                                                                                                          Página 27/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Aseguradora.


La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el

correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y

notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de

renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información

periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar

esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.


El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no

comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.


                                                                                               al
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas


                                                                                         u
con validez legal y plena eficacia jurídica, que en su caso, contará con la intervención de un Tercero de


                                                                                      ct
Confianza en los términos establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento

de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos.


                                                                                ra
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte


                                                                          nt
papel o en cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto

con la Compañía.


                                                                   co
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos

facilitados para recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que

pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
                                                           ez
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador

podrá solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que
                                                    lid

dicha modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.
                                             va


Información sobre comunicaciones telefónicas


La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados,

personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se
                                       n


podrán utilizar como medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así
                                  si


como para comprobar la calidad de los servicios prestados por la compañía aseguradora.


En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá
                     to


grabar conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía

que le facilite copia del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
                   en
          um


¿Dónde tiene que firmar y aceptar las condiciones?
   oc


Para que el seguro contratado tenga vinculación para usted y para nosotros como Entidad Aseguradora, deberá

firmarnos la copia del contrato (la que viene indicada como A devolver firmada) y devolvérnosla en el sobre de
D


franqueo pagado (no necesita sello) que le adjuntamos.


                                                                                                        Página 28/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


Responsable del tratamiento

Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, AXA o la
Entidad), como responsable del tratamiento, con domicilio social en C/ Alameda de Urquijo, 78 Planta Baja, 48013 Bilbao.

Para velar por el leal y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con
quién podrá contactar en DPOAXA@axa.es


Finalidades y bases de legitimación del tratamiento


                                                                                                                     al
El tratamiento de sus datos personales se realizará con las siguientes finalidades:


                                                                                                             u
Formalización y gestión de la póliza de seguros, y, en caso de ocurrencia de un evento objeto de cobertura, para la peritación y
liquidación del mismo, la gestión del reaseguro y la gestión de quejas y reclamaciones.


                                                                                                          ct
     o    Todos los datos que facilite en la contratación y a lo largo de su relación con AXA, incluidos los datos de salud para gestionar


                                                                                                  ra
          los posibles eventos objeto de cobertura, son necesarios para la formalización y gestión de tu contrato de seguro y los
          servicios asociados.


                                                                                            nt
          La base legitimadora es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que usted es parte integrante
          (artículo 6.1.b RGPD).
          Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c.del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica


                                                                                      co
          3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia
          normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                        ez
Realizar las valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para la contratación de su póliza de seguro.

     o    La base de legitimación es la aplicación de medidas contractuales, a petición de usted (artículo 6.1.b RGPD) y el cumplimiento
                                                                lid

          de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
          Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector
          asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que impone a las compañías aseguradoras la obtención
                                                       va


          de la información necesaria para la valoración del riesgo y determinación de la prima.

     o    Este proceso de tarificación y valoración del riesgo se podrá llevar a cabo mediante procesos automatizados, incluida la
          elaboración de perfiles, y mediante un análisis de técnica estadístico-actuarial que determine su perfil de riesgo. Si bien, en
                                                n


          los supuestos en los que utilicemos procesos automatizados, usted tendrá derecho a: obtener intervención de una persona
                                          si


          de AXA para evaluar su situación, expresar su punto de vista e interponer una reclamación cuando no esté conforme.
          Igualmente, AXA comprueba periódicamente los métodos para el cálculo de la prima de los seguros que ofrece a los
          interesados a fin de garantizar que siguen siendo justos, efectivos e imparciales. Sobre esta información, aplicaremos un
                          to


          algoritmo que nos indicará el riesgo asociado a su proyecto de seguro.
                        en


    o    Adicionalmente, podremos consultar la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades
         del Grupo AXA en base al interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan determinar el riesgo
         en relación con la información aportada por usted, la derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo
            um


         AXA, y el producto solicitado.

    o    Igualmente, AXA consulta la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades del Grupo
         AXA, en concreto, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al interés legítimo
   oc


         de AXA, con el fin de mantener en todo momento sus datos actualizados y velar por la exactitud de los mismos, preservando
         la calidad necesaria derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo AXA y el producto contratado.
D


Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el posible fraude en el momento contractual de la
póliza, así como para evaluar su solvencia.

   o     La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley
         Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con
         la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y para evitar perjuicios y
         consecuencias negativas para usted se han adoptado medidas técnicas y organizativas para reforzar la confidencialidad y
         seguridad de esta información y el cumplimiento de una obligación legal, en particular, los artículos 66 y 100 de la Ley
         20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en relación
         con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude.

   o     Para ello, y de acuerdo con las políticas internas de AXA, se realizan análisis de la prexistencia de impagos o actividades
         irregulares, tanto en relación con la Compañía como con otras entidades (a través de la consulta de ficheros comunes para la
         evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude).


                                                                                                                                 Página 29/33

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 Seguro Vida Riesgo
 Nº Póliza:


   o     Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el fraude y
         evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.

 Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar la prevención de blanqueo de capitales y
 financiación del terrorismo.

    o    La base de legitimación es el cumplimiento de las obligaciones legales de AXA, como sujeto obligado por la Ley 10/2010, de
         28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que verificará los datos
         personales y los comunicará a los organismos competentes, en cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa.

    o    Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el blanqueo


                                                                                                                        al
         de capitales, así como, evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales.


                                                                                                               u
Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis de mercado.


                                                                                                            ct
   o     La base de legitimación es la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras
         y reaseguradoras ("LOSSEAR") y la ejecución del contrato de seguro AXA podrá consultar ficheros comunes amparados en


                                                                                                     ra
         códigos de conducta del sector asegurador para la elaboración de perfiles con fines estadístico-actuariales necesarios para la
         determinación del riesgo y de la prima del contrato de seguro, tanto en el momento previo a su contratación como durante


                                                                                              nt
         la vigencia del mismo, en atención a sus nuevas circunstancias personales o al cambio de la base técnica actuariales.


                                                                                     co
Realización de encuestas de calidad u opinión.

   o     La base de legitimación es el interés legítimo para controlar la calidad de los servicios y evaluar la satisfacción de sus clientes,
         AXA podrá dirigirse a usted, por cualquier medio o canal que usted nos haya autorizado, para solicitarle su valoración sobre
                                                                          ez
         los productos y servicios ofertados y/o adquiridos y la realización de análisis de esta información para la mejora de los servicios.
         Este tratamiento responde a la necesidad de adaptar su operativa y los productos y servicios ofertados a las preferencias y
         expectativas de usted con el compromiso de aumentar la calidad del servicio prestado, para lo que es necesario conocer su
                                                                 lid

         opinión.
         En cualquier momento, usted podrá rechazar dar su valoración, así como comunicar su oposición a ser contactado con esta
                                                        va


         finalidad.

Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con
carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono,
                                                 n


SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores
                                           si


y financieros de las entidades AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A. , EGFP, Bidepensión EPSV y
Winterthur EPSV. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo
autoriza.
                          to


   o     La base de legitimación es el interés legítimo de AXA para el envío de comunicaciones comerciales a través de correo postal,
                        en


         correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, en este sentido, la propia Ley de Sociedad de
         Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite al prestador el envío de comunicaciones comerciales referentes a
         productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el
            um


         cliente.
         En todo momento podrá oponerse al tratamiento de tus datos para esta finalidad, de forma gratuita, y en cada comunicación
         electrónica realizada, usted podrá darse de baja para dejar de recibir este tipo de comunicaciones. Así mismo, el apartado
         “Derechos” de la presente Política se describe el modo de solicitar la baja de este tipo de comunicaciones.
   oc


   o    Igualmente, AXA en base al interés legítimo al amparo del artículo 6.1.f del RGPD, para lo que se ha realizado una ponderación
        de los derechos fundamentales del interesado (derecho a la protección de datos personales, derecho al honor y a la intimidad
D


        personal y familiar) y el propio interés legítimo de AXA, concluyendo que tales derechos no quedan afectados; consideramos
        además que, como cliente, tiene una expectativa razonable para que le enviemos información comercial que puede ser de
        interés para usted, en base a su perfil de cliente, sin que con ello se produzca una actuación invasiva de sus derechos e
        intereses. Se procede a la elaboración de un perfil basado en sus características personales (como sexo, edad o datos
        socioeconómicos) y la información obtenida de sus acciones como usuario y, especialmente, la adquisición de productos. La
        información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que
        analizan la información obtenida de forma automatizada.
        Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento,
        ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Elaboración de un perfil sobre usted, con fines analíticos, relacionados con los procesos de negocio de AXA, a partir de la información
proporcionada en el marco del proyecto de seguro. Este proceso nos permite conocer su comportamiento de navegación, previa
aceptación de la Política de Cookies, comunicarle, en base a su perfil de usuario, las ofertas que mejor pueden adaptarse a usted, así
como, disponer de nuevas variables de tarificación que pudieran inferirse de sus hábitos de compra y consumo para poner en su


                                                                                                                                  Página 30/33

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 Nº Póliza:


conocimiento nuevos servicios o coberturas vinculados al producto suscrito por usted, incluyendo, para este último fin, datos e
información proporcionada por terceros.

   o     La base de legitimación es el consentimiento otorgado por usted, permitiendo que AXA procederá a la elaboración de su
         perfil basado en sus características personales, información de su navegación, la información obtenida referente a sus
         necesidades o preferencias manifestadas por usted en la adquisición de los productos e información obtenida de terceros,
         según sus hábitos de consumo.

         Esta finalidad responde a la necesidad, en función de los análisis realizados, de otorgarle una gestión del producto solicitado
         más ajustada a sus necesidades reales, incluyendo una mejor tarificación y propuesta de servicios vinculados al producto
         suscrito. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los
         sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada. Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento,


                                                                                                                     al
         manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.


                                                                                                             u
Categoría de los datos


                                                                                                          ct
Desde AXA trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades dispuestas a lo largo de esta Política de Privacidad.


                                                                                                   ra
         Datos facilitados directamente por usted:


                                                                                            nt
Toda la información contenida en las categorías de datos expuestas se encuentra detallada a lo largo del proceso de tarificación y
contratación:


                                                                                   co
     o    Datos identificativos.
     o    Datos de contacto.
                                                                        ez
     o    Datos socio-demográficos.
     o    Datos socio-culturales.
     o    Datos sobre su estado de salud.
                                                                 lid

         Datos facilitados por usted en otros canales o vías:
                                                       va


     o    Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes:
              Datos de redes sociales que usted hubiera facilitado directamente a AXA.
              Datos de navegación en la web o aplicaciones móviles a través de cookie u otros dispositivos de almacenamiento y
                                                n


               recuperación de datos: información recabada de la navegación que realice en las mismas, en el caso de que haya
               aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos.
                                          si


              Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía: respuestas a encuestas de calidad, quejas
               y recomendaciones.
                           to


              Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras, el historial de los
               productos y servicios.
                         en


         Datos derivados de la relación entre AXA y usted y extraída de fuentes de terceros:

     o    Datos financieros y de situación crediticia: Información recabada de ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
            um


     o    Datos de ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador.
   oc


Destinatarios de los datos

Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
D


         Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de y reaseguro.
         Prestadores de servicios profesionales, como por ejemplo peritos, así como otros prestadores de servicios tecnológicos,
          proveedores de bases de datos, y de servicios derivados de la relación contractual, cuando sea necesario para el cumplimiento
          del contrato de seguro.
         A los organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico-actuariales y de prevención
          del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de prestaciones.

Transferencias internacionales

Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido
internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una
compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia
Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección


                                                                                                                                 Página 31/33

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de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo.
Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de protección de datos.

Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo
países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán
tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le
indicamos a continuación:


            Categoría de destinatario                   País                                      Garantía


Entidades del Grupo AXA por ejemplo, AXA


                                                                                                                    al
                                                       India     Normas Corporativas Vinculantes
Business Services Pvt. Ltd.


                                                                                                            u
                                                                 Cláusulas Contractuales Tipo, adoptadas por la Comisión Europea el 4
                                                                 de junio de 2021 (Texto pertinente a efectos del EEE) (2021/914/UE).


                                                                                                         ct
Prestadores de servicios tecnológicos y de
                                                       EEUU
marketing                                                        Puede consultarlas en la siguiente URL:


                                                                                                  ra
                                                                 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80739


                                                                                           nt
Derechos del titular de los datos


                                                                                  co
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de privacidad - Atención
Cliente, calle Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid o a la dirección de email buzon.lopd@axa.es, para ejercer los siguientes derechos:
                                                                       ez
           Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos
                                                               lid

y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a
los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
                                                       va


           Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la
rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los
                                                n


que fueron recogidos.
                                          si


          Derecho a la limitación del tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la
exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados
                         to


para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
                       en


        Derecho de revocación del consentimiento
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
            um


         Derecho de oposición total o parcial al tratamiento.
Usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento., por motivos relacionados con su situación particular, en caso
de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que
   oc


tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA, cesará en el
tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
D


         Derecho a la portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica,
y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los
supuestos legalmente previstos a estos efectos.

         Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones
automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA, y a expresar
su punto de vista y a impugnar la decisión.

        Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado
sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.


                                                                                                                               Página 32/33

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Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales,
puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en DPOAXA@axa.es

Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección
de Datos en C/Jorge Juan, 6. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.

Procedencia de los datos

Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.),
obtendremos información sobre sus hábitos de navegación en caso de que usted consienta. Además, accederemos a ficheros sobre
solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos
tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude.


                                                                                                                   al
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de
forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las


                                                                                                           u
finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad o incapacitado judicialmente, si el Tomador/Asegurado no


                                                                                                        ct
es el representante legal del menor o incapacitado judicialmente, garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de
la firma del presente acuerdo.


                                                                                                 ra
Tiempo de conservación de los datos


                                                                                          nt
AXA, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión de un evento objeto de
cobertura, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo


                                                                                 co
ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares
derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
                                                                      ez
Como tomador declaro haber contestado con toda sinceridad a las preguntas formuladas en su día por escrito o por teléfono sobre mi
estado de salud y reconozco que las respuestas dadas deben servir de base para la valoración del riesgo por AXA, aceptando las
                                                              lid

consecuencias legales de su omisión o falta de veracidad.
                                                      va


Del mismo modo, reconozco haber recibido antes de la celebración del contrato de seguro toda la información requerida en el art. 96
de la Ley 20/2015, de 14 de Julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el artículo
122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de Noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
                                               n


reaseguradoras, así como la información contemplada en la Ley 22/2007, de 11 de Julio sobre comercialización a distancia de servicios
                                         si


financieros destinados a los consumidores.
                         to


CONSENTIMIENTOS
                       en


Puede autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales para las finalidades previstas a continuación, marcando una “X” en cada
una de las casillas:

    No deseo que AXA me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca
            um


de productos y servicios aseguradores propios o de Entidades del Grupo AXA ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados
del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
   oc


    Consiento que AXA realice elaboración de perfiles basados en mis características socio-culturales, en mi comportamiento de
navegación, en mis necesidades o preferencias y hábitos de consumo manifestadas en la adquisición de los productos, así como, en la
D


información obtenida de terceros, con fines analíticos para la personalización de productos y servicios aseguradores que AXA pueda
ofrecerme.

Lugar y fecha


 AXA Aurora Vida,                                El Tomador                                  El Asegurado

 S.A. de Seguros y Reaseguros.


                                                                                                                             Página 33/33

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                                                       ual
                                                    ct
                Seguro Vida Riesgo


                                                   ra
                                                   nt
                                               co
                                              ez
                                             lid
                                         va
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