# Mutua Madrileña Vida Riesgo con garantía de enfermedades graves: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-mutua-madrilena-vida-riesgo-enfermedades-graves.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-mutua-madrilena-vida-riesgo-enfermedades-graves.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Vida Riesgo (garantías enfermedades graves, cáncer de mama, cáncer de próstata)](https://mutua.es/digital/webcontent/1459157594464Condic+Vida+Riesgo+SEP18+DG.PDF), Edición VIDG07 (SEP18 laut Dateiname)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (pago único al diagnóstico de una enfermedad grave cubierta) | según las condiciones particulares | Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada determinada en las Condiciones Particulares en caso de que se le diagnostiquen, durante la vigencia del contrato, exclusivamente las siguientes enfermedades graves: | Enfermedades graves, página 14 |
| Prestación en forma de renta en lugar del capital o además de él | no regulado |  |  |
| Pagos múltiples: prestación también por una segunda enfermedad grave distinta | no | se realizará el pago de la indemnización de la cobertura de Enfermedades graves y se extinguirá esta cobertura y todas las complementarias. | Enfermedades graves, página 15 |
| Prestación parcial en formas leves o fases tempranas (por ejemplo carcinoma in situ, intervenciones menores) | no regulado |  |  |
| Periodo de supervivencia: prestación solo si el asegurado sobrevive un plazo tras el diagnóstico | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (capital o devolución de primas sin siniestro previo) | sí | La indemnización abonada se restará de la suma asegurada en la cobertura principal de Fallecimiento | Enfermedades graves, página 17 |
| Prestación por enfermedad terminal con esperanza de vida limitada (por ejemplo menos de 12 meses) | no regulado |  |  |
| Exoneración de primas por incapacidad profesional o para trabajar | no regulado |  |  |
| Cobertura de los hijos del asegurado | no regulado |  |  |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de cobertura | sí | Las coberturas complementarias terminarán como máximo al final de la anualidad en que el asegurado cumpla los sesenta y cinco años de edad. | Duración, página 21 |
| Cobertura mundial y traslado de residencia al extranjero | no regulado |  |  |
| Contrato independiente (no solo como garantía complementaria de vida o incapacidad) | no | COBERTURAS COMPLEMENTARIAS ENFERMEDADES GRAVES | Enfermedades graves, página 14 |
| Número de enfermedades e intervenciones cubiertas según el listado | sí | exclusivamente las siguientes enfermedades graves: | Enfermedades graves, página 14 |
| Cáncer (tumor maligno confirmado histológicamente) | sí | Se incluyen únicamente los siguientes tipos de cáncer: a) Leucemia. b) Linfoma. c) Enfermedad de Hodgkin. | Enfermedades graves, página 14 |
| Cáncer en fase temprana y carcinoma in situ | no | Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como benignos, pre-malignos, malignos dudosos, de baja malignidad potencial, o no invasivos. | Enfermedades graves, no cubre 3, página 14 |
| Cáncer de piel (melanoma desde qué estadio, otros cánceres de piel) | no | Cualquier cáncer distinto de los expresamente cubiertos. | Enfermedades graves, no cubre 2, página 14 |
| Cáncer de próstata en fases tempranas (Gleason, TNM) | no | El cáncer de próstata en su etapa inicial que sea clasificado clínicamente como T1a, T1b, o T1c por la Clasificación TNM de la 7ª Edición del AJCC. | Cáncer de próstata, no cubre 5, página 16 |
| Infarto de miocardio | sí | El infarto de miocardio debe causar una disminución permanente de la capacidad funcional del corazón objetivada en una exploración cardiológica realizada al menos tres meses después del suceso. | Enfermedades graves, página 14 |
| Ictus (accidente cerebrovascular) | sí | El accidente cerebrovascular debe causar una secuela neurológica permanente objetivada en una exploración física realizada por un neurólogo al menos tres meses después del suceso. | Enfermedades graves, página 14 |
| Accidente isquémico transitorio (AIT) | no | Ataque isquémico transitorio. | Enfermedades graves, no cubre 7, página 14 |
| Cirugía de bypass coronario | no regulado |  |  |
| Angioplastia con balón o stent | no regulado |  |  |
| Cirugía o sustitución de válvula cardíaca | no regulado |  |  |
| Cirugía de la aorta | no regulado |  |  |
| Miocardiopatía e insuficiencia cardíaca grave | no regulado |  |  |
| Tumor cerebral benigno | no regulado |  |  |
| Esclerosis múltiple | no regulado |  |  |
| Enfermedad de Parkinson | sí | se le diagnostique Alzheimer o Parkinson que genere una situación de dependencia. | Alzheimer o Parkinson, página 17 |
| Alzheimer y otras demencias (con límite de edad) | sí | se le diagnostique Alzheimer o Parkinson que genere una situación de dependencia. | Alzheimer o Parkinson, página 17 |
| Enfermedades de la motoneurona (por ejemplo ELA) | no regulado |  |  |
| Coma | no regulado |  |  |
| Parálisis de extremidades | no regulado |  |  |
| Ceguera | no regulado |  |  |
| Sordera | no regulado |  |  |
| Pérdida del habla | no regulado |  |  |
| Pérdida de extremidades | no regulado |  |  |
| Quemaduras graves | no regulado |  |  |
| Insuficiencia renal (diálisis permanente) | no regulado |  |  |
| Trasplante de órgano vital o lista de espera | no regulado |  |  |
| Insuficiencia hepática o pulmonar crónica | no regulado |  |  |
| Meningitis bacteriana y encefalitis con secuelas permanentes | no regulado |  |  |
| Infección por VIH por transfusión o en el ejercicio profesional | no regulado |  |  |
| Otras enfermedades graves fuera del listado (cláusula abierta) | no | Cualquier cáncer distinto de los expresamente cubiertos. | Enfermedades graves, no cubre 2, página 14 |
| Diagnóstico por un médico especialista de la materia | sí | objetivada en una exploración física realizada por un neurólogo | Enfermedades graves, página 14 |
| Informe histológico o valores concretos como prueba obligatoria | sí | El diagnóstico debe ser confirmado con un informe patológico que acredite la necesidad de tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia. | Enfermedades graves, página 14 |
| Reconocimiento de diagnósticos realizados en el extranjero | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la enfermedad con reducción de la prestación si se incumple | sí | Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de siete días desde que supo de su ocurrencia. | Plazo para comunicar el siniestro, página 23 |
| Plazo en que el asegurador decide sobre la prestación | no regulado |  |  |
| Plazo en que el asegurador puede rescindir por inexactitud en la declaración | sí | Mutua Madrileña no podrá resolver el contrato por una declaración inexacta transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato, salvo mala fe del tomador o del asegurado. | Declaración exacta del riesgo, página 22 |
| Periodo de carencia general desde el inicio | sí | Periodo de carencia: tres meses. | Enfermedades graves, página 15 |
| Carencia específica para el cáncer | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades con síntomas o diagnóstico previos al contrato | sí | Las consecuencias de enfermedad originada o diagnosticada con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato, durante el periodo de carencia o que tengan relación con una enfermedad previa. | Enfermedades graves, no cubre 1, página 14 |
| Exclusión de enfermedades provocadas intencionadamente y autolesiones | no regulado |  |  |
| Exclusión por abuso de alcohol, drogas o medicamentos | no regulado |  |  |
| Cobertura en participación pasiva en guerra (por ejemplo de viaje) | no regulado |  |  |
| Exclusión por armas nucleares, biológicas o químicas y radiación | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades derivadas del VIH o SIDA | no regulado |  |  |
| Exclusión de deportes o actividades peligrosas | no regulado |  |  |
| Prima garantizada durante toda la duración | no | Para sucesivas prórrogas del contrato, la prima se actualizará teniendo en cuenta: | Pago de la prima, página 22 |
| Renuncia del asegurador a la rescisión ordinaria | no | Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses. | Duración, página 21 |
| Aumento sin nueva declaración de salud por acontecimientos (boda, nacimiento, vivienda) | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de prima y capital | no regulado |  |  |
| Derecho de rescisión del tomador | sí | Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes. | Duración, página 21 |
| Reducción o valor de rescate | no | Este contrato no otorga los derechos de cesión, pignoración, reducción y rescate. | Cesión, pignoración, reducción y rescate, página 21 |
| Servicios adicionales como segunda opinión médica o asistencia tras el diagnóstico | no regulado |  |  |
| Austria: solo como seguro complementario de un seguro de vida riesgo o unit linked | no regulado |  |  |
| España: reembolso de gastos de tratamiento de enfermedades graves en lugar de capital (ramo salud) | no regulado |  |  |
| España: cláusulas limitativas destacadas y firmadas aparte (art. 3 LCS) | sí | Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza. | Legislación aplicable, página 20 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Vida Riesgo (garantías enfermedades graves, cáncer de mama, cáncer de próstata)

```text
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Seguro

VIDA RIESGO

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Producto de Vida de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F.
Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid.
Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija; Folio 56: Hoja 4;
Inscripción 2ª – C.I.F. V-28027118
Nº Registro en DGSFP M0083

Condicionado Código: VIDG07

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Índice
INFORMACIÓN GENERAL
  Términos que vamos a usar en su contrato............................................ pág 9

COBERTURAS
   1. Cobertura principal
  		 Fallecimiento.................................................................................... pág 15

   2. Coberturas complementarias a la principal
  		 Fallecimiento por accidente.............................................................. pág 19
  		 Fallecimiento por accidente de circulación........................................ pág 20
  		 Orfandad por accidente................................................................... pág 21
  		 Invalidez absoluta y permanente...................................................... pág 22
  		 Invalidez absoluta y permanente por accidente................................ pág 23
  		 Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación......... pág 24
  		 Invalidez total y permanente............................................................. pág 25


                                                                                                                  Índice
  		 Enfermedades graves....................................................................... pág 26
  		 Cáncer de mama..................................................................... ........ pág 29
  		 Cáncer de próstata.......................................................................... pág 31
  		 Alzheimer o Parkinson..................................................................... pág 33
  		 Dependencia............................................................................ ....... pág 34

APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
  ¿Qué le interesa saber de su contrato?
  		 Legislación aplicable al contrato........................................................ pág 39
  		 Entrada en vigor y firma.................................................................... pág 39
  		 Duración........................................................................................... pág 40
  		 Cambio de beneficiario..................................................................... pág 40
  		 Cesión, pignoración, reducción y rescate.......................................... pág 41
  		 Participación en beneficios................................................................ pág 41

  Como tomador su obligación es...
  		 Pago de la prima............................................................................... pág 42
  		 Declaración exacta del riesgo............................................................ pág 43

  En caso de siniesto no olvide que...
  		 Plazo para comunicar el siniestro....................................................... pág 45
  		 Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña....................... pág 45
  		 Documentación necesaria................................................................. pág 45

  Protección del asegurado ante quejas y reclamaciones........... pág 47
  Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros............. pág 48

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                      general
                      Información


Información general

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    INFORMACIÓN GENERAL

    TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO


      Relativos a las personas

    ASEGURADO
    Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. Puede coincidir con
    el tomador.

    BENEFICIARIO


                                                                                       Información general
    Es la persona física o jurídica que tiene derecho a recibir la indemnización.

    TOMADOR DEL SEGURO
    Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.

      Relativos al contrato

    EDAD
    Es la que tenga el asegurado en la fecha de efecto del contrato, salvo que se
    indique otra cosa en las Condiciones Particulares.

    FECHA DE EFECTO
    Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.

    PRIMA
    Es la cantidad que se paga a Mutua Madrileña como precio del seguro,
    incluidos recargos e impuestos.

    SUMA ASEGURADA
    Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada
    siniestro.


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     INFORMACIÓN GENERAL
       Relativos al siniestro

     ACCIDENTE
     La muerte o invalidez del asegurado producidas por una causa súbita, violenta,
     exterior y ajena a su voluntad.

     FALLECIMIENTO
     La muerte del asegurado por cualquier causa.

     INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE


                                                                                       Información general
     La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita
     absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional.

     INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
     La situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita
     totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada
     a Mutua Madrileña.


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Coberturas


             Coberturas

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     COBERTURA PRINCIPAL

     FALLECIMIENTO


       ¿Qué cubre?

     Mutua Madrileña pagará al beneficiario la suma asegurada determinada en las
     Condiciones Particulares.

       ¿Qué no cubre?


                                                                                   Cobertura principal
     Además de las exclusiones recogidas en las Condiciones Particulares,
     queda excluido el fallecimiento del asegurado en los siguientes casos:
     1. El causado como consecuencia de enfermedades o accidentes
        anteriores a la entrada en vigor de este contrato.
     2. El suicidio dentro del primer año del contrato.
     3. El que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o
        negligencia grave del asegurado.
     4. El derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o
        riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima
        defensa o en salvamento de personas o bienes.
     5. El que se produzca por el estado de embriaguez o bajo la influencia
        de drogas, tóxicos o estupefacientes, no prescritos médicamente.
        Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia
        supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad
        vial.
     6. El ocurrido como consecuencia de la práctica como profesional de
        cualquier deporte.
     7. El producido en una aeronave:
        a) Cuando el asegurado sea piloto o forme parte de la tripulación.
        b) Cuando la aeronave sea conducida por una persona sin título de
           piloto válido.
     8. El resultante de la práctica, cualquiera que sea la frecuencia de dicha
        práctica, de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones
        en globos aerostáticos, puentismo, vuelos en ala delta, navegación
        con ultraligeros o planeadores, o cualquier otra actividad similar); de

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[Seite 9]
     COBERTURA PRINCIPAL
         la participación en competiciones, incluidos los entrenamientos, con
         vehículos terrestres, embarcaciones o aeronaves de motor, ya sea en
         calidad de piloto, copiloto o pasajero; y de la inmersión subacuática,
         el alpinismo, la escalada o la espeleología.
     9. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la
         contaminación radioactiva.
     10. El producido por los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio
         de Compensación de Seguros tales como inundaciones, terremotos u
         otras catástrofes naturales, y a consecuencia de conflictos armados,
         haya habido o no declaración oficial de guerra.


                                                                                   Cobertura principal
16                                                                                     17

[Seite 10]
      COBERTURAS
      COMPLEMENTARIAS

     FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE


       ¿Qué cubre?

     Mutua Madrileña pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por fallecimiento
     determinada en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el


                                                                                           Coberturas complementarias
     tomador, siempre que el fallecimiento por accidente del asegurado:
     • Tenga lugar dentro del año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
     • Sea consecuencia del accidente.
     • Se produzca durante la vigencia del contrato.

       ¿Qué no cubre?

     Además de las exclusiones recogidas en las Condiciones Particulares,
     queda excluido el fallecimiento por accidente del asegurado en los
     siguientes casos:
     1. Los supuestos excluidos en la cobertura principal de fallecimiento.
     2. El suicidio durante toda la vigencia del contrato.
     3. El causado por infarto de miocardio.


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[Seite 11]
      COBERTURAS                                                                      COBERTURAS
      COMPLEMENTARIAS                                                                 COMPLEMENTARIAS

     FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN                                      ORFANDAD POR ACCIDENTE


       ¿Qué cubre?                                                                     ¿Qué cubre?

     Mutua Madrileña pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por           Mutua Madrileña pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por
     fallecimiento determinada en las Condiciones Particulares a los beneficiarios   fallecimiento determinada en las Condiciones Particulares a los hijos del


                                                                                                                                                                       Coberturas complementarias
     designados por el tomador, siempre que el fallecimiento del asegurado se        asegurado, siempre que el fallecimiento del asegurado:
     produzca como consecuencia de alguno de los siguientes accidentes:              1. Tenga lugar dentro del año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
     1. Atropello como peatón.                                                       2. Sea consecuencia del accidente.
     2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.                          3. Se produzca durante la vigencia del contrato.
     3. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.         Tendrán derecho al cobro de esta indemnización los hijos del asegurado que
                                                                                     a la fecha del fallecimiento:
       ¿Qué no cubre?                                                                1. Sean menores de 18 años no emancipados.
                                                                                     2. Se encuentren incapacitados absolutamente para el trabajo y convivan
     Quedan excluidos los mismos supuestos que en la cobertura principal de               con el asegurado.
     fallecimiento y en la cobertura opcional de fallecimiento por accidente.        En caso de que varias personas tuvieran derecho, la indemnización se repartirá
                                                                                     en partes iguales.

                                                                                       ¿Qué no cubre?

                                                                                     Quedan excluidos los mismos supuestos que en la cobertura principal de
                                                                                     fallecimiento y en la cobertura opcional de fallecimiento por accidente.

                                                                                       Tenga en cuenta que…

                                                                                     No podrá modificar la designación de los hijos como beneficiarios de la
                                                                                     indemnización.


20                                                                                                                                                                           21

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         COBERTURAS                                                                             COBERTURAS
         COMPLEMENTARIAS                                                                        COMPLEMENTARIAS

     INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE                                                        INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE


         ¿Qué cubre?                                                                            ¿Qué cubre?
     Mutua Madrileña pagará la suma asegurada determinada en las Condiciones                Mutua Madrileña pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por invalidez
     Particulares siempre que se produzca, durante la vigencia del contrato,
                                                                                            absoluta y permanente determinada en las Condiciones Particulares siempre


                                                                                                                                                                              Coberturas complementarias
     la situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita
     absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional.        que como consecuencia de un accidente se produzca la invalidez absoluta y
                                                                                            permanente del asegurado y:
         ¿Qué no cubre?                                                                     • Tenga lugar dentro del año a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
                                                                                            • El accidente se produzca durante la vigencia del contrato.
     Además de las exclusiones recogidas en las Condiciones Particulares, queda
     excluida la invalidez absoluta y permanente del asegurado en los siguientes casos:         ¿Qué no cubre?
     1. Los supuestos excluidos en la cobertura principal de Fallecimiento.
     2. Los provocados voluntariamente por el asegurado.                                    Quedan excluidos los mismos supuestos que en la cobertura de invalidez
                                                                                            absoluta y permanente.
         Tenga en cuenta en caso de siniestro…
                                                                                                Tenga en cuenta en caso de siniestro…
     •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por una
          invalidez absoluta y permanente si así se acredita mediante informe médico        •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por
          concluyente, sin que sea suficiente el dictamen emitido por el organismo               una invalidez absoluta y permanente si así se acredita mediante informe
          competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.                              médico concluyente, sin que sea suficiente el dictamen emitido por el
     •    El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos de Mutua                       organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
          Madrileña permitiendo que lo visiten y realicen pruebas diagnósticas para         •    El asegurado deberá acreditar las circunstancias del accidente y colaborar
          verificar su estado.                                                                   con los servicios médicos de Mutua Madrileña permitiendo que lo visiten y
     •    Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo         realicen pruebas diagnósticas para verificar su estado.
          dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.es),   •    Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se
          que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de             estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro
          discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.            (ver www.mutua.es), que determina que las partes designarán cada una a
     •    La fecha del hecho causante de las prestaciones será la que se acredite en el          un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien
          informe médico correspondiente.                                                        determine la valoración.
     •    El pago de esta indemnización será incompatible con el pago de la                 •    El pago de esta indemnización supone la extinción del resto de las
          invalidez total y permanente.                                                          coberturas y, por tanto, la extinción del contrato.
     •    El pago de esta indemnización supone la extinción del resto de las
          coberturas y, por tanto, la extinción del contrato.
     IN
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         COBERTURAS                                                                        COBERTURAS
         COMPLEMENTARIAS                                                                   COMPLEMENTARIAS

     INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN                      INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE


         ¿Qué cubre?                                                                       ¿Qué cubre?

     Mutua Madrileña pagará una cantidad adicional a la suma asegurada por             Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada en las Condiciones
     invalidez absoluta y permanente determinada en las Condiciones Particulares,      Particulares siempre que se produzca, durante la vigencia del contrato,


                                                                                                                                                                              Coberturas complementarias
     siempre que la invalidez absoluta y permanente del asegurado se produzca          la situación física o psíquica irreversible del asegurado que le imposibilita
     como consecuencia de alguno de los siguientes accidentes:                         totalmente para la realización de su actividad profesional habitual declarada
     1. Atropello como peatón.                                                         a Mutua Madrileña u otra similar propia de su formación y conocimientos
     2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.                            profesionales.
     3. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
                                                                                           ¿Qué no cubre?
         ¿Qué no cubre?
                                                                                       Quedan excluidos los mismos supuestos que en la cobertura de Invalidez
     Quedan excluidos los mismos supuestos que en la cobertura de Invalidez            absoluta y permanente.
     absoluta y permanente.
                                                                                           Tenga en cuenta en caso de siniestro…
         Tenga en cuenta en caso de siniestro…
                                                                                       •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por
     •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por            una invalidez total y permanente si así se acredita mediante informe médico
          una invalidez absoluta y permanente si así se acredita mediante informe           concluyente, sin que sea suficiente el dictamen emitido por el organismo
          médico concluyente, sin que sea suficiente el dictamen emitido por el             competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
          organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.          •    El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos de Mutua
     •    El asegurado deberá acreditar las circunstancias del accidente y colaborar        Madrileña permitiendo que lo visiten y realicen pruebas diagnósticas para
          con los servicios médicos de Mutua Madrileña permitiendo que lo visiten y         verificar su estado.
          realicen pruebas diagnósticas para verificar su estado.                      •    Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo
     •    Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se                dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.es),
          estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro           que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de
          (ver www.mutua.es), que determina que las partes designarán cada una a            discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
          un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien   •    La fecha del hecho causante de las prestaciones será la que se acredite en el
          determine la valoración.                                                          informe médico correspondiente.
     •    El pago de esta indemnización supone la extinción del resto de las           •    Si la invalidez total y permanente derivase en una invalidez absoluta y
          coberturas y, por tanto, la extinción del contrato.                               permanente, no se tendrá derecho al abono por este segundo concepto.
                                                                                       •    El pago de esta indemnización supone la extinción del resto de las
                                                                                            coberturas y, por tanto, la extinción del contrato.
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      COBERTURAS                                                                       COBERTURAS
      COMPLEMENTARIAS                                                                  COMPLEMENTARIAS

     ENFERMEDADES GRAVES                                                                 El infarto de miocardio debe causar una disminución permanente de la
                                                                                         capacidad funcional del corazón objetivada en una exploración cardiológica
                                                                                         realizada al menos tres meses después del suceso.
       ¿Qué cubre?
                                                                                        ¿Qué no cubre?
     Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada determinada en
     las Condiciones Particulares en caso de que se le diagnostiquen, durante la      1. Las consecuencias de enfermedad originada o diagnosticada con


                                                                                                                                                                             Coberturas complementarias
     vigencia del contrato, exclusivamente las siguientes enfermedades graves:            anterioridad a la entrada en vigor de este contrato, durante el
     1. Cáncer                                                                            periodo de carencia o que tengan relación con una enfermedad previa.
         Se incluyen únicamente los siguientes tipos de cáncer:                       Respecto del cáncer:
         a) Leucemia.                                                                 2. Cualquier cáncer distinto de los expresamente cubiertos.
         b) Linfoma.                                                                  3. Todos los tumores que histológicamente sean clasificados como
         c) Enfermedad de Hodgkin.                                                        benignos, pre-malignos, malignos dudosos, de baja malignidad
         El diagnóstico debe ser confirmado con un informe patológico que acredite        potencial, o no invasivos.
         la necesidad de tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia.        4. Policitemia rubra vera.
     2. Accidente cerebrovascular                                                     5. Trombocitemia primaria.
         El daño del tejido cerebral debido a:                                        6. Leucemia linfocítica crónica menor que la etapa RAI 3.
         a) Una hemorragia intracraneal.                                              Respecto de los accidentes cerebrovasculares:
         b) Una embolia.                                                              7. Ataque isquémico transitorio.
         c) Una trombosis en un vaso intracraneal.                                    8. Daño cerebral debido a una lesión, infección, vasculitis, enfermedad inflamatoria
         d) Una hemorragia subaracnoidea.                                                 o tumoral o cualquier otra causa distinta al accidente cerebrovascular.
         El accidente cerebrovascular debe causar una secuela neurológica             9. Trastornos de los vasos sanguíneos que afecten el ojo, incluyendo
         permanente objetivada en una exploración física realizada por un neurólogo       infarto del nervio óptico o la retina.
         al menos tres meses después del suceso.                                      10. Trastornos isquémicos del sistema vestibular.
         El diagnóstico debe estar respaldado por una resonancia magnética            11. Accidente cerebrovascular silencioso asintomático hallado en
         nuclear, una tomografía axial computerizada, o un examen de fluido               pruebas de imagen.
         cerebral espinal y debe ser excluyente de un accidente cerebrovascular       Respecto del infarto agudo de miocardio:
         anterior.                                                                    12. La insuficiencia cardiáca, dolor de pecho no cardiáco, angina,
     3. Infarto agudo de miocardio                                                        angina inestable, miocarditis, pericarditis, y lesiones miocárdicas
         La muerte de una porción del músculo cardiaco como consecuencia de               traumáticas.
         una obstrucción coronaria. El diagnóstico de un infarto agudo de miocardio   13. El infarto de miocardio que tenga lugar dentro de las setenta y dos
         debe estar respaldado por todos los criterios siguientes:                        horas siguientes a cualquier procedimiento quirúrgico o prueba
         a) Los síntomas clínicamente aceptados.                                          invasiva cardiológica.
         b) Cambios específicos en el electrocardiograma.
         c) Elevación de enzimas cardiacas específicas.

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         COBERTURAS                                                                   COBERTURAS
         COMPLEMENTARIAS                                                              COMPLEMENTARIAS

         Tenga en cuenta en caso de siniestro…                                       CÁNCER DE MAMA
     •    Periodo de carencia: tres meses. Si el diagnóstico tiene lugar durante
          los primeros tres meses desde la contratación de la póliza, no se            ¿Qué cubre?
          abonará la indemnización correspondiente a esta cobertura y se
          reembolsará al tomador la parte de la prima pagada que proceda.            Mutua Madrileña pagará la suma asegurada determinada en las Condiciones
     •    En cualquier otro caso, se realizará el pago de la indemnización de la     Particulares en caso de que se le diagnostique un cáncer de mama, durante la


                                                                                                                                                                    Coberturas complementarias
          cobertura de Enfermedades graves y se extinguirá esta cobertura y          vigencia del contrato, siempre que se acredite que requiere al menos uno de
          todas las complementarias.                                                 los tres siguientes tratamientos:
     •    La indemnización abonada se restará de la suma asegurada en la             1. Quimioterapia citotóxica.
          cobertura principal de Fallecimiento y se recalculará la correspondiente   2. Radioterapia.
          prima en la siguiente renovación del contrato.                             3. Cirugía de mama. Los procedimientos quirúrgicos utilizados sólo con fines
                                                                                         diagnósticos, como biopsias y técnicas de aspiración no se consideran
                                                                                         cirugía mamaria.

                                                                                       ¿Qué no cubre?

                                                                                     1. El cáncer de mama originado o diagnosticado antes de la fecha
                                                                                        de efecto de la cobertura o durante los tres meses de período de
                                                                                        carencia.
                                                                                     2. Todos los cánceres que sean una recurrencia o metástasis de un
                                                                                        tumor primario originado o diagnosticado antes de la fecha de efecto
                                                                                        de la cobertura o dentro del período de carencia.
                                                                                     3. El cáncer que se origine en cualquier otro órgano o tejido distinto de
                                                                                        la mama.
                                                                                     4. Todos los tumores que histológicamente sean descritos como
                                                                                        benignos, pre malignos, malignos dudosos o en el límite,
                                                                                        potencialmente poco malignos, no invasivos o cualquier grado de
                                                                                        displasia.


28                                                                                                                                                                        29

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         COBERTURAS                                                                 COBERTURAS
         COMPLEMENTARIAS                                                            COMPLEMENTARIAS

         Tenga en cuenta en caso de siniestro...                                   CÁNCER DE PRÓSTATA
     •    El diagnóstico debe estar confirmado por un informe patológico y por
          un informe de un oncólogo colegiado que lo acredite.                       ¿Qué cubre?
     •    Periodo de carencia: tres meses. Si el diagnóstico tiene lugar durante
          los primeros tres meses desde la contratación de la póliza, no se        Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada determinada en
          abonará la indemnización correspondiente a esta cobertura y se           las Condiciones Particulares en caso de que se le diagnostique, durante la


                                                                                                                                                                   Coberturas complementarias
          reembolsará al tomador la parte de la prima pagada que proceda.          vigencia del contrato, un cáncer de próstata.
     •    Pagada la indemnización correspondiente se extinguirá esta cobertura.
          Permanecerán en vigor las coberturas de Fallecimiento e Invalidez          ¿Qué no cubre?
          absoluta y permanente y el resto de coberturas complementarias.
     •    La indemnización abonada se restará de la suma asegurada en la           1. El cáncer que se origine en cualquier otro órgano o tejido distinto de
          cobertura principal de Fallecimiento e Invalidez absoluta y permanente      la próstata.
          y se recalculará la correspondiente prima en la siguiente renovación     2. El cáncer de próstata originado o diagnosticado antes de la fecha de
          del contrato. Esta reducción no se aplicará a la suma asegurada del         efecto de la cobertura o durante los tres meses de período de carencia.
          resto de coberturas complementarias.                                     3. Todos los cánceres que sean una recurrencia o metástasis de un tumor
                                                                                      primario originado o diagnosticado antes de la fecha de efecto de la
                                                                                      cobertura o dentro del período de carencia.
                                                                                   4. Todos los tumores que histológicamente sean descritos como benignos,
                                                                                      pre malignos, malignos dudosos o en el límite, potencialmente poco
                                                                                      malignos, no invasivos o cualquier grado de displasia o cualquier
                                                                                      neoplasia intraepitelial prostática (NIP) o cervical (NIC).
                                                                                   5. El cáncer de próstata en su etapa inicial que sea clasificado clínicamente
                                                                                      como T1a, T1b, o T1c por la Clasificación TNM de la 7ª Edición del
                                                                                      AJCC.


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         COBERTURAS                                                                    COBERTURAS
         COMPLEMENTARIAS                                                               COMPLEMENTARIAS

         Tenga en cuenta en caso de siniestro…                                     ALZHEIMER O PARKINSON

     •    El diagnóstico debe estar confirmado por un informe patológico y por
          un informe de un oncólogo colegiado que lo acredite.                         ¿Qué cubre?
     •    Periodo de carencia: tres meses. Si el diagnóstico tiene lugar durante
          los primeros tres meses desde la contratación de la póliza, no se        Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada determinada en las
          abonará la indemnización correspondiente a esta cobertura y se           Condiciones Particulares en caso de que, durante vigencia del contrato, se le


                                                                                                                                                                     Coberturas complementarias
          reembolsará al tomador la parte de la prima pagada que proceda.          diagnostique Alzheimer o Parkinson que genere una situación de dependencia.
     •    Pagada la indemnización correspondiente se extinguirá esta cobertura.    A estos efectos se entiende por situación de dependencia la imposibilidad
          Permanecerán en vigor las coberturas de Fallecimiento e Invalidez        permanente para realizar, con o sin ayuda, al menos tres de las cinco
          absoluta y permanente y el resto de coberturas complementarias.          actividades básicas de la vida diaria: lavarse, vestirse, moverse, ir al baño y
     •    La indemnización abonada se restará de la suma asegurada en la           alimentarse.
          cobertura principal de Fallecimiento e Invalidez absoluta y permanente
          y se recalculará la correspondiente prima en la siguiente renovación         ¿Qué no cubre?
          del contrato. Esta reducción no se aplicará a la suma asegurada del
          resto de coberturas complementarias.                                     1. La enfermedad que haya sido originada o diagnosticada antes de la
                                                                                      fecha de efecto de la cobertura o durante el período de carencia.
                                                                                   2. Alzheimer y Parkinson asociados al consumo de fármacos, alcohol,
                                                                                      drogas o sustancias tóxicas.

                                                                                       Tenga en cuenta en caso de siniestro...

                                                                                   •    El diagnóstico debe estar acreditado por pruebas específicas de las
                                                                                        enfermedades reflejadas en un informe neurológico.
                                                                                   •    Periodo de carencia: tres meses. Si el diagnóstico tiene lugar durante
                                                                                        los primeros tres meses desde la contratación de la póliza, no se
                                                                                        abonará la indemnización correspondiente a esta cobertura y se
                                                                                        reembolsará al tomador la parte de la prima pagada que proceda.
                                                                                   •    Pagada la indemnización correspondiente se extinguirá esta cobertura.
                                                                                        Permanecerán en vigor las coberturas de Fallecimiento e Invalidez
                                                                                        absoluta y permanente y el resto de coberturas complementarias.
                                                                                   •    La indemnización abonada se restará de la suma asegurada en la
                                                                                        cobertura principal de Fallecimiento e Invalidez absoluta y permanente
                                                                                        y se recalculará la correspondiente prima en la siguiente renovación
                                                                                        del contrato. Esta reducción no se aplicará a la suma asegurada del
                                                                                        resto de coberturas complementarias.
32                                                                                                                                                                         33

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      COBERTURAS                                                                              COBERTURAS
      COMPLEMENTARIAS                                                                         COMPLEMENTARIAS

     DEPENDENCIA                                                                              Tenga en cuenta en caso de siniestro…

                                                                                          •    La comprobación y determinación del grado de dependencia se efectuará
       ¿Qué cubre?                                                                             por Mutua Madrileña después de la presentación de la documentación que
                                                                                               se indica en el apartado Documentación necesaria.
     Mutua Madrileña pagará al asegurado la suma asegurada determinada en las             •    Periodo de carencia:
     Condiciones Particulares en caso de que durante la vigencia del contrato quede            - En caso de enfermedad, será de seis meses desde la entrada en vigor del


                                                                                                                                                                           Coberturas complementarias
     en situación de dependencia en alguno de los siguientes grados regulados en                 contrato.
     la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre:                                        - En caso de demencia o enfermedad mental, será de tres años
     1. Grado II Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para                       desde la entrada en vigor del contrato.
         realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día    •    Pagada la indemnización correspondiente se extinguirá esta cobertura.
         pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.                                  Permanecerán en vigor las coberturas principales y complementarias
     2. Grado III Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para                      de Fallecimiento y el resto de coberturas que hubieran podido ser
         realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y el        contratadas quedarán canceladas.
         apoyo indispensable y continuo de otra persona.

       ¿Qué no cubre?

     1. El estado de dependencia existente en el momento de contratar la
        póliza.
     2. La Dependencia de Grado I o Dependencia moderada, definida en la
        Ley de Dependencia.
     3. Los siniestros ocurridos dentro de los períodos de carencia.
     4. Las enfermedades psiquiátricas y el daño cerebral relacionado con el
        consumo de alcohol o drogas.


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                                   las coberturas
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Aplicable a todas las coberturas

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      APLICABLE A TODAS
      LAS COBERTURAS

     ¿QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO?


       Legislación aplicable al contrato

     Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la


                                                                                         Aplicable a todas las coberturas
     Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y está compuesto por
     las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de
     aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la
     página www.mutua.es:
     • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
     • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
         entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
     • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
         y atención a las personas en situación de dependencia.
     • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
         financieros destinados a los consumidores.
     • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las
         Personas Físicas y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se
         aprueba su Reglamento.
     • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y
         Donaciones y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
         aprueba su Reglamento.
     • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.

     Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo
     Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp.
     Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas
     cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de
     cobertura de la póliza.


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         APLICABLE A TODAS                                                                 APLICABLE A TODAS
         LAS COBERTURAS                                                                    LAS COBERTURAS

         Entrada en vigor y firma                                                           Cambio de beneficiario

     •    Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo        Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el tomador,
          con los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares,            sin necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la
          Especiales y Suplementos que forman parte de él.                                designación anteriormente realizada, que se recogerá en las Condiciones
     •    Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado en todas las           Particulares, en una posterior declaración o bien en su testamento.


                                                                                                                                                                             Aplicable a todas las coberturas
          páginas en que así se indique, y no solamente en la última.                     La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua
     •    Este contrato entra en vigor en la fecha reflejada en las Condiciones           Madrileña.
          Particulares.                                                                   Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de
     •    Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber sido      fallecimiento del asegurado, serán, por orden de prelación preferente y
          pagado.                                                                         excluyente, los siguientes:
                                                                                          1. El cónyuge no separado legalmente.
         Duración                                                                         2. Los hijos del asegurado a partes iguales.
                                                                                          3. Los padres del asegurado.
     •    El tomador podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin       4. Los herederos legales del asegurado.
          penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la contratación.
     •    El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que          Cesión, pignoración, reducción y rescate
          cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no
          renovarlo.                                                                      Este contrato no otorga los derechos de cesión, pignoración, reducción y
     •    Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento       rescate.
          del contrato:
          - Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.                                  Participación en beneficios
          - Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
     •    La cobertura principal de fallecimiento terminará como máximo, al final         Anualmente, se repartirá el resultado técnico financiero de cada producto
          de la anualidad en que el asegurado cumpla los setenta años de edad,            de seguro de Vida entre los mutualistas que tengan el contrato en vigor,
          salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otro límite.            mediante la reducción de la prima de seguro cuando se renueve.
     •    Las coberturas complementarias terminarán como máximo al final de               En las Condiciones Particulares de cada producto se determinará si se tiene
          la anualidad en que el asegurado cumpla los sesenta y cinco años de             derecho a la participación en beneficios y su método de cálculo y de asignación.
          edad.


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         APLICABLE A TODAS                                                                   APLICABLE A TODAS
         LAS COBERTURAS                                                                      LAS COBERTURAS

     COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓN ES…                                                      Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima.
                                                                                         Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
                                                                                         1. En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de sus
         Pago de la prima                                                                   fracciones, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir
                                                                                            del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes de gracia).
     •    Deberá pagar el importe de la prima, que se hará por domiciliación bancaria.   2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al


                                                                                                                                                                              Aplicable a todas las coberturas
     •    Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar       vencimiento del recibo de prima anual o de cualquiera de sus fracciones,
          la autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.          el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.
     •    La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas
          prórrogas del contrato, la prima se actualizará teniendo en cuenta:                Declaración exacta del riesgo
          - La edad del asegurado.
          - Las sumas aseguradas.                                                        •    La declaración del riesgo forma parte esencial del contrato y se realiza de
          - Criterios técnico actuariales.                                                    acuerdo a los datos facilitados por el asegurado sobre su salud, su profesión
          - Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (profesión             y otros datos contenidos en los cuestionarios presentados, o en su caso, el
             del asegurado, práctica de deportes de riesgo, etc.) que supongan la             informe médico que Mutua Madrileña pueda considerar necesario.
             agravación o disminución del riesgo.                                        •    Su declaración al cuestionario previo de contratación ha de ser veraz
                                                                                              e incluir todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo y podrá
     a) Sistemas de pago                                                                      realizarse por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio del que
        • La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.                           quede constancia.
        • Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará     •    Toda omisión u ocultación acerca del estado de salud del asegurado en el
          el impago indicándole que, de no pagar la prima, el contrato quedará                momento de contestar al cuestionario puede dar lugar a un rechazo de la
          automáticamente resuelto y quedará sin cobertura alguna.                            indemnización.
        • Esta facultad de resolución es aplicable tanto para la primera anualidad       •    Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua
          de prima como para las sucesivas.                                                   Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado, salvo
                                                                                              las relativas al estado de salud.
     b) En caso de impago                                                                •    Si se incumplen estas obligaciones relativas a la declaración del riesgo,
        Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima.                         Mutua Madrileña podrá:
        • En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de sus                  - En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente entre
          fracciones, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan.                la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera
          Resuelto el contrato por esta causa, la fracción o fracciones de prima                 declarado correctamente.
          pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a                  - Rechazar el siniestro.
          devolver cantidad alguna.                                                           - Rescindir el contrato de conformidad con los artículos 12 y 89 de la Ley
        • Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener                  de Contrato de Seguro.
          efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.             •    Mutua Madrileña no podrá resolver el contrato por una declaración inexacta
                                                                                              transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato, salvo mala fe
                                                                                              del tomador o del asegurado.
42                                                                                                                                                                                    43

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         APLICABLE A TODAS                                                                   APLICABLE A TODAS
         LAS COBERTURAS                                                                      LAS COBERTURAS

     •   Consecuencias del error en la declaración de la edad:                           EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE…
         1. Si la edad real fuese superior a los límites de admisión establecidos,
            Mutua Madrileña podrá resolver el contrato y devolverá la prima cobrada.
         2. Si la edad real no excediera de dichos límites se aplicarán las siguientes       Plazo para comunicar el siniestro
            reglas:
            a) Si la prima cobrada fuera inferior a la que le hubiera correspondido      •    Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo


                                                                                                                                                                            Aplicable a todas las coberturas
               abonar, el tomador deberá optar por:                                           de siete días desde que supo de su ocurrencia.
               • Reducir proporcionalmente la suma asegurada.                            •    Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta
               • Abonar la diferencia entre la prima cobrada y la que le hubiera              de comunicación se hubieran ocasionado.
                  correspondido abonar.
            b) Si la prima cobrada fuera superior a la que le hubiera correspondido          Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña
               abonar, el tomador solicitará la devolución de la diferencia entre la
               prima cobrada y la que le hubiera correspondido abonar.                   Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias
                                                                                         del siniestro, y colaborar con Mutua Madrileña.

                                                                                             Documentación necesaria

                                                                                         En todo caso deberá aportar:
                                                                                         • Fotocopia del DNI del asegurado, y en su caso, de los beneficiarios.
                                                                                         • Informe del médico que le hubiera asistido, en el que se detalle la historia
                                                                                             clínica y naturaleza, causa y circunstancias que acrediten el derecho a la
                                                                                             indemnización.
                                                                                         • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la
                                                                                             indemnización.
                                                                                         Si se trata de fallecimiento, además deberá aportar:
                                                                                         • Certificado de defunción.
                                                                                         • Informe médico del fallecimiento si ha sido en hospital o informe de autopsia
                                                                                             si se ha realizado.
                                                                                         • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del
                                                                                             último testamento del tomador del seguro o de la declaración de herederos.
                                                                                         • Acreditación de la condición de beneficiario.
                                                                                         • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.


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      APLICABLE A TODAS                                                                   APLICABLE A TODAS
      LAS COBERTURAS                                                                      LAS COBERTURAS

     Si se trata de invalidez permanente y absoluta, deberá además aportar, si la     PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
     tuviera, el dictamen y la resolución completos de invalidez con cuadro clínico
     residual emitidos por el organismo competente del Instituto Nacional de la
     Seguridad Social que da lugar a la misma. Si es revisable antes de los dos       Si tiene alguna queja o reclamación podrá presentarla directamente a Mutua
     años, la resolución no se considerará definitiva.                                Madrileña.
     Para la cobertura complementaria de orfandad por accidente, deberá aportar


                                                                                                                                                                                  Aplicable a todas las coberturas
     documentación que acredite según el caso, que el hijo del asegurado:                 ¿Quién puede hacerlo?
     • Es menor de edad no emancipado.
     • Está incapacitado totalmente para el trabajo y convivía con el asegurado       El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de
         en el momento de su fallecimiento.                                           cualquiera de ellos.
     Para la cobertura complementaria de Dependencia, será necesario aportar el
     Reconocimiento Oficial de la situación de dependencia y su grado, emitida por        ¿Cómo hacerlo?
     el órgano de valoración de la Administración Pública competente.
     Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro documento que considere           •   Web: Una vez registrado como usuario del Área Personal podrá presentar
     necesario para acreditar el derecho a la indemnización.                              reclamación accediendo a: Contacta con nosotros/Reclamaciones.
     Mutua Madrileña retendrá las cantidades de la indemnización que en                   (www.mutua.es).
     cumplimiento de las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.          • Correo electrónico: reclamaciones@mutua.es.
                                                                                      • Teléfono: 91 557 83 83.
                                                                                      • Correo: Paseo de la Castellana 33; 28046 Madrid.
                                                                                      • En cualquiera de nuestras oficinas.
                                                                                      La reclamación será resuelta inicialmente por el Departamento correspondiente
                                                                                      de Mutua Madrileña.
                                                                                      Si no estuviera conforme con la resolución podrá comunicarlo, mediante
                                                                                      la presentación de un simple escrito, y se procederá a la continuación del
                                                                                      expediente, que se resolverá en un plazo máximo de 2 meses:
                                                                                      1) Al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente
                                                                                          (asinf@mutua.es), Paseo de la Castellana, 33, 2ª planta, 28046 Madrid.
                                                                                          Fax: 91 592 26 66.
                                                                                      2) Al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente (defensor@mutua.es)
                                                                                          en Paseo de la Castellana 33, 2ª planta, 28046 Madrid.
                                                                                      Para acudir al Defensor del Mutualista tiene que haber resolución previa del Departamento
                                                                                      de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña.
                                                                                      Las decisiones del Defensor que resulten favorables al reclamante son vinculantes
                                                                                      para la Entidad.
                                                                                      Agotada esta vía, podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
                                                                                      General de Seguros y Fondo de Pensiones.
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      APLICABLE A TODAS                                                                APLICABLE A TODAS
      LAS COBERTURAS                                                                   LAS COBERTURAS

     QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS                                RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES


       Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación                       Acontecimientos extraordinarios cubiertos
       de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
       extraordinarios ocurridos en España en seguros de personas                         a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;


                                                                                                                                                                          Aplicable a todas las coberturas
                                                                                             inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal              mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
     del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto                  vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados);
     Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de            y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                                                                                          b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
     los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
                                                                                             rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
     pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
                                                                                          c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
     extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones
                                                                                             Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
     exigidas por la legislación vigente.
                                                                                      Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
                                                                                      cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
     extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado
                                                                                      Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
     tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
                                                                                      (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
     de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
                                                                                      competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter
     correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
                                                                                      político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
     situaciones:
                                                                                      actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
                                                                                      en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
         de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
                                                                                      de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
         entidad aseguradora.
                                                                                      sobre los hechos acaecidos.
     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
         de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido             Riesgos excluidos
         declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
                                                                                      a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
         de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
                                                                                      b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto
         de Seguros.
                                                                                         a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
                                                                                         Compensación de Seguros.
     dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
                                                                                      c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
     octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
                                                                                         declaración oficial de guerra.
     extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
                                                                                      d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
     en las disposiciones complementarias.
                                                                                         12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares
                                                                                         o producidos por materiales radiactivos.
                                                                                      e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
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      APLICABLE A TODAS                                                                 APLICABLE A TODAS
      LAS COBERTURAS                                                                    LAS COBERTURAS

        en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación     Comunicación de daños al consorcio de compensación
        del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento          de seguros
        de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
        estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia      1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda
        que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación           al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
        extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.        comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el


                                                                                                                                                                          Aplicable a todas las coberturas
     f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de               beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
        reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en            anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
        la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión,        cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
        así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas       2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
        actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios         relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
        de los señalados en el apartado 1. b) anterior.                                   realizarse:
     g) Los causados por mala fe del asegurado.                                           a) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
     h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera            Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
        prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato           b) A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
        de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se                  (www.consorseguros.es).
        halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las
        primas.                                                                          Valoración de los daños
     i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
        Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».               La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
                                                                                       legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
       Extensión de la cobertura                                                       Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
                                                                                       las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora
     1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas             que cubriese los riesgos ordinarios.
        personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en
        las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.       Abono de la indemnización
     2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el
        contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros          El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
        privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de          al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
        Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada
        asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
        matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
        constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será
        satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


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               902 555 555 / 91 557 82 10
                     www.mutua.es
OV4_023_1809
```

