# Zurich Vida Complet con seguro complementario de enfermedades graves: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-zurich-vida-complet.php
- Entidad: ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-enfermedades-graves-zurich-vida-complet.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Zurich Vida Complet, condiciones generales con condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves](https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/seguro-zurich-vida.pdf), Edición CC16_118 (07/2016)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (pago único al diagnóstico de una enfermedad grave cubierta) | sí, hasta 150.000 € | anticiparemos en el importe contratado en esta garantía complementaria el pago del capital garantizado en la Póliza para caso de Fallecimiento, con un máximo de 150.000.- euros. | CE enfermedades graves art. 1, página 36 |
| Prestación en forma de renta en lugar del capital o además de él | no regulado |  |  |
| Pagos múltiples: prestación también por una segunda enfermedad grave distinta | no | Con el pago de esta prestación se extingue esta garantía, quedando tanto el Seguro Principal como el resto de las garantías complementarias en vigor, con un capital garantizado reducido en el importe anticipado. | CE enfermedades graves art. 1, página 36 |
| Prestación parcial en formas leves o fases tempranas (por ejemplo carcinoma in situ, intervenciones menores) | no regulado |  |  |
| Periodo de supervivencia: prestación solo si el asegurado sobrevive un plazo tras el diagnóstico | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento (capital o devolución de primas sin siniestro previo) | sí | Cubre el fallecimiento del Asegurado y su contratación es obligatoria. | CG art. 2.1, página 11 |
| Prestación por enfermedad terminal con esperanza de vida limitada (por ejemplo menos de 12 meses) | sí | con una esperanza de vida inferior a 12 meses | CE seguro principal 1.1, página 27 |
| Exoneración de primas por incapacidad profesional o para trabajar | no regulado |  |  |
| Cobertura de los hijos del asegurado | no regulado |  |  |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de fin de cobertura | sí | Las enfermedades sobrevenidas después del final del año de Seguro durante el cual el Asegurado cumpla los 60 años. | CE enfermedades graves art. 4 d), página 36 |
| Cobertura mundial y traslado de residencia al extranjero | sí | La cobertura del contrato para todas las garantías contratadas será de ámbito mundial. | CG 1.4, página 10 |
| Contrato independiente (no solo como garantía complementaria de vida o incapacidad) | no | Este Seguro Complementario termina con la extinción del Seguro Principal. | CE seguros complementarios, página 30 |
| Número de enfermedades e intervenciones cubiertas según el listado | sí | Enfermedades graves. Definición | CE enfermedades graves art. 2, página 4 |
| Cáncer (tumor maligno confirmado histológicamente) | sí | Es la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado y la diseminación de las células malignas y la invasión de tejidos. | CE enfermedades graves art. 2.2, página 36 |
| Cáncer en fase temprana y carcinoma in situ | no | Cáncer «in situ», no invasivo. | CE enfermedades graves art. 2.2, página 36 |
| Cáncer de piel (melanoma desde qué estadio, otros cánceres de piel) | sí | Cáncer de piel, salvo que se haya diagnosticado como melanoma maligno. | CE enfermedades graves art. 2.2, página 37 |
| Cáncer de próstata en fases tempranas (Gleason, TNM) | no regulado |  |  |
| Infarto de miocardio | sí | El infarto deberá haberse tratado en un hospital. | CE enfermedades graves art. 2.1, página 36 |
| Ictus (accidente cerebrovascular) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Accidente isquémico transitorio (AIT) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Cirugía de bypass coronario | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Angioplastia con balón o stent | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Cirugía o sustitución de válvula cardíaca | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Cirugía de la aorta | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Miocardiopatía e insuficiencia cardíaca grave | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Tumor cerebral benigno | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Esclerosis múltiple | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Enfermedad de Parkinson | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Alzheimer y otras demencias (con límite de edad) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Enfermedades de la motoneurona (por ejemplo ELA) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Coma | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Parálisis de extremidades | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Ceguera | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Sordera | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Pérdida del habla | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Pérdida de extremidades | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Quemaduras graves | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Insuficiencia renal (diálisis permanente) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Trasplante de órgano vital o lista de espera | sí | Transplante de corazón, pulmones, hígado, páncreas con excepción del transplante de islotes de Langerhans, riñón o médula ósea efectuado como consecuencia de diagnóstico médico | CE enfermedades graves art. 2.3, página 37 |
| Insuficiencia hepática o pulmonar crónica | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Meningitis bacteriana y encefalitis con secuelas permanentes | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Infección por VIH por transfusión o en el ejercicio profesional | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Otras enfermedades graves fuera del listado (cláusula abierta) | no | Toda enfermedad y/o intervención quirúrgica no contemplada en la póliza. | CE enfermedades graves art. 4 e), página 37 |
| Diagnóstico por un médico especialista de la materia | sí | nos deberá presentar un Certificado Médico correspondiente a la enfermedad diagnosticada, de acuerdo con el modelo que entregaremos al médico que realiza el diagnóstico. | CE enfermedades graves art. 5, página 37 |
| Informe histológico o valores concretos como prueba obligatoria | sí | El diagnóstico debe basarse en todos los aspectos siguientes: | CE enfermedades graves art. 2.1, página 36 |
| Reconocimiento de diagnósticos realizados en el extranjero | no regulado |  |  |
| Plazo para comunicar la enfermedad con reducción de la prestación si se incumple | sí | deberán comunicárnoslo en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido el siniestro | CG 7.1, página 19 |
| Plazo en que el asegurador decide sobre la prestación | no regulado |  |  |
| Plazo en que el asegurador puede rescindir por inexactitud en la declaración | sí | La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto | CG 1.3, página 10 |
| Periodo de carencia general desde el inicio | sí | Nosotros pagaremos la prestación pactada únicamente cuando las garantías cubiertas hayan sido diagnosticadas tras un período de tres meses después de haber sido formalizado el Contrato. | CE enfermedades graves art. 3, página 37 |
| Carencia específica para el cáncer | no regulado |  |  |
| Exclusión de enfermedades con síntomas o diagnóstico previos al contrato | sí | Enfermedades y/o accidentes anteriores a la entrada en vigor del Contrato. | CE enfermedades graves art. 4 a), página 37 |
| Exclusión de enfermedades provocadas intencionadamente y autolesiones | sí | Las consecuencias de daños autoinflingidos de forma voluntaria. | CG art. 4 b), página 13 |
| Exclusión por abuso de alcohol, drogas o medicamentos | sí | Las enfermedades y/o accidentes originados por el consumo excesivo de alcohol | CE enfermedades graves art. 4 c), página 37 |
| Cobertura en participación pasiva en guerra (por ejemplo de viaje) | no | No están cubiertos los daños causados derivados de conflictos armados, motines y revoluciones, haya precedido o no declaración oficial de guerra. | CG art. 4 h), página 14 |
| Exclusión por armas nucleares, biológicas o químicas y radiación | sí | Cáncer por riesgos nucleares. | CE enfermedades graves art. 4 f), página 37 |
| Exclusión de enfermedades derivadas del VIH o SIDA | sí | Tumores debidos a la presencia del virus humano de inmunodeficiencia. | CE enfermedades graves art. 2.2, página 37 |
| Exclusión de deportes o actividades peligrosas | sí | Quedan excluidos los siniestros derivados de la práctica de deportes considerados peligrosos | CG art. 4 j), página 14 |
| Prima garantizada durante toda la duración | no | La prima de los años sucesivos estará determinada por el Capital Garantizado y la edad del Asegurado en cada anualidad. | CG 5.1, página 15 |
| Renuncia del asegurador a la rescisión ordinaria | sí | Nosotros renunciamos expresamente al derecho a cancelar la póliza unilateralmente antes de la fecha de conclusión de la misma establecida en las Condiciones Particulares | CG 1.3, página 10 |
| Aumento sin nueva declaración de salud por acontecimientos (boda, nacimiento, vivienda) | no regulado |  |  |
| Revalorización automática de prima y capital | sí | Revalorización geométrica acumulativa anual al porcentaje determinado por Usted | CG art. 3, página 13 |
| Derecho de rescisión del tomador | sí | El Tomador y/o Asegurado puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación | CG 1.2, página 9 |
| Reducción o valor de rescate | no regulado |  |  |
| Servicios adicionales como segunda opinión médica o asistencia tras el diagnóstico | no regulado |  |  |
| Austria: solo como seguro complementario de un seguro de vida riesgo o unit linked | no regulado |  |  |
| España: reembolso de gastos de tratamiento de enfermedades graves en lugar de capital (ramo salud) | no regulado |  |  |
| España: cláusulas limitativas destacadas y firmadas aparte (art. 3 LCS) | sí | sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. | CG art. 1, página 6 |

## Texto completo del condicionado: Zurich Vida Complet, condiciones generales con condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves

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[Seite 1]
       Zurich Vida Complet
       Condiciones Generales de Garantías


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Zurich Vida Complet

Índice condiciones generales
Algunas definiciones que Usted debe conocer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Artículo 1. Bases de su contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.1.     Las declaraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
1.2.     Sobre la perfección, toma de efecto y duración del contrato . . . . . . . . 8
1.3.     Declaraciones falsas o inexactas. Indisputabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.4.     Ámbito del Seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
1.5.     Cambio de residencia del Tomador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Artículo 2. Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.1.     Seguro Principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2.2.     Seguros Complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 3. Evolución de Capitales Asegurados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 4. Riesgos excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Artículo 5. Pago de primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
5.1.     Prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
5.2.     Forma y plazo del pago de las primas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Artículo 6. Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.1.     Rehabilitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.2.     Cambio de Beneficiario. Cesión y pignoración de la póliza . . . . . . . . 16
6.3.     Error en la edad declarada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
6.4.     Extravío o destrucción de la póliza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.5.     Comunicaciones entre Usted y Nosotros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.6.     Prescripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.7.     Jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
6.8.     Otras obligaciones Nuestras con Usted . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

                                                        1

[Seite 3]
Artículo 7. Pago de la prestación garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.1.     Notificación de siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.2.     Documentación que debe presentar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
7.3.     Lo que Usted debe saber en caso de que Nosotros
         nos demorásemos en el pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
7.4.     Opciones de cobro de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 8. Impuestos y recargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 9. Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 10. Defensa del Cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 11. Protección del Asegurado y demás partes intervinientes
en el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 12. Protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 13. Régimen de información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Condiciones especiales del seguro principal
Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.1.     Anticipo de la prestación en caso de enfermedad terminal. . . . . . . . . 26
1.2.     Dictamen y efecto del anticipo del capital de fallecimiento
         en caso de enfermedad terminal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la incapacidad . . . . . . . . . . . . 28
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
                                                        2

[Seite 4]
Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento
por accidente
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Artículo 2. Definición de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Condiciones especiales del seguro complementario de fallecimiento
por accidente de circulación
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 2. Definición de accidente de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Condiciones especiales del seguro complementario de enfermedades graves
Artículo 1. Prestación asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Artículo 2. Enfermedades graves. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.1.     Infarto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.2.     Cáncer. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
2.3.     Transplante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 3. Período de carencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 4. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
Artículo 5. Pago de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Condiciones especiales del seguro complementario de incapacidad
permanente total para la profesión habitual
Artículo 1. Prestación Asegurada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Artículo 2. Definición, dictamen y efecto de la Incapacidad . . . . . . . . . . . . 38
Artículo 3. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39


                                                        3

[Seite 5]
Claúsula de indemnización por el Consorcio de Compensación
de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas
Resumen de las normas legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
1.     Acontecimientos extraordinarios cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
2.     Riesgos excluídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3.     Extensión de la cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . 43


                                                      4

[Seite 6]
condiciones generales
(Modelo 1/3.04.02.50 Julio 2018)


El presente Contrato de Seguro se               También será de aplicación lo
regirá por lo dispuesto en la Ley               dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de
50/1980, del 8 de octubre de Contrato           julio, de mediación de seguros y rease-
de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de           guros privados.
1980), por la Ley 20/2015, de 14 de
                                                El Estado al que corresponde el
julio, de ordenación, supervisión y
                                                control de la actividad de la Asegura-
solvencia de las entidades aseguradoras
                                                dora es España y la autoridad, órgano
y reaseguradoras, por el Real Decreto
                                                de control, es la Dirección General de
1060/2015, de 20 de noviembre, de la
                                                Seguros y Fondo de Pensiones.
ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reasegura-
doras, y por lo establecido en las
Condiciones Generales, Particulares y
Especiales (si las hubiera) de este
                                                Algunas definiciones que
contrato, sin que tengan validez las            Usted debe conocer
cláusulas limitativas de los derechos de
los Asegurados que no sean específica-          Usted. Es el Tomador del Seguro, la
mente aceptadas por los mismos como             persona física o la persona jurídica que
pacto adicional a la Póliza. No                 ha solicitado y suscrito el Contrato
requieren dicha aceptación las meras            con Nosotros.
transcripciones o referencias a                 Usted asume las obligaciones derivadas
preceptos legales.                              del Contrato, salvo aquéllas que por su
Asimismo será de aplicación la Orden            propia naturaleza deban ser cumplidas
ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre              por el propio Asegurado.
los departamentos y servicios de aten-
ción al cliente y el defensor del cliente       Asegurado. Es la persona física sobre
en las entidades financieras, y la Ley          cuya vida se concierta el Seguro.
22/2007 de 11 de julio sobre Comer-             Normalmente será Usted mismo,
cialización a Distancia de Servicios            aunque, como Tomador, puede
Financieros destinados a los Consumi-           designar a otra persona como Asegu-
dores, en su caso.                              rado en el momento de la contratación
                                                de este Seguro.

                                            5

[Seite 7]
Beneficiario. Es la persona física o           de efecto de su Póliza, se le sumará un
jurídica, titular del derecho o de la          año más a su edad actual.
indemnización, que será designado por
Usted.                                         Tipos de producto. En el Zurich Vida
                                               Complet hemos incluido tres tipos de
Nosotros. Somos Zurich Vida                    producto y que son:
Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. –Sociedad Unipersonal– con                Tipo Clásico
N.I.F. A-08168213 y domicilio social           Tipo Dúo
en Madrid, Calle Agustín de Foxá, 27,          Tipo Incapacidad
inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio            Modalidades de prima. En el Zurich
189, Sección 8, Hoja M-126243,                 Vida Complet hemos incluido tres
Inscripción 131, que asumimos el               modalidades de prima que le expli-
riesgo contractualmente pactado.               camos a continuación:

Póliza. Se denomina Póliza al                  Prima periódica: en cada una de las
conjunto de documentos que recogen             anualidades de la póliza se le devengará
los datos y condiciones que regulan el         un importe de prima en función de la
Seguro. Forman parte integrante de la          edad del asegurado y el capital asegu-
misma: Las Condiciones Generales, las          rado contratado.
Particulares, las Especiales y los Apén-
dices y Suplementos que se emitan, así         Tarifa Plana: en cada una de las anua-
como la Solicitud de Seguro, las               lidades de póliza se devengará el
Declaraciones de Salud y las pruebas           mismo importe de prima, hasta que
médicas.                                       una modificación en el contrato
                                               origine una nueva prima.
Prima. El precio del Seguro más
impuestos legalmente repercutibles.            Prima única: al inicio de la póliza se
                                               devengará una prima que cubrirá toda
Edad Actuarial. Es la edad que sirve           la duración de la póliza.
como base para el cálculo de su Prima
de Seguro. Ésta es su edad actual o, si
han transcurrido más de seis meses
entre su último cumpleaños y la fecha


                                           6

[Seite 8]
Artículo 1.                                     podrá hacer la oportuna reclamación, a
                                                fin de que subsanemos las divergencias
Bases de su contrato                            existentes en el plazo de un mes a
                                                contar desde la fecha de entrega de la
1.1.
                                                Póliza para su formalización. Transcu-
Las declaraciones
                                                rrido dicho plazo sin efectuar la recla-
Antes de formalizar el Contrato, Usted          mación, se estará a lo dispuesto en la
y el Asegurado, si son personas                 Póliza.
distintas, tendrán el deber de decla-
                                                A partir de la recepción del Contrato,
rarnos todas las circunstancias cono-
                                                Usted tendrá la facultad de resolverlo
cidas que puedan influir en la valora-
                                                dentro de los 30 días siguientes a dicha
ción del riesgo y que figuren en los
                                                recepción, debiendo ejercitar este
siguientes documentos que Nosotros le
                                                derecho por escrito y comunicárnoslo
presentamos:
                                                en el plazo indicado, produciendo
                                                efecto desde el día de su expedición,
a) La Solicitud de Seguro.
                                                en la que cesará la cobertura de riesgo.
                                                La resolución del Contrato dará lugar
b) La Declaración de Salud del Asegu-
                                                al reintegro de la prima pagada por
   rado firmada por él mismo.
                                                Usted como Tomador, menos la parte
                                                consumida de la prima de riesgo.
c) Cualquier otro documento escrito
   en el que le solicitemos nos amplíe          Si durante la vigencia del Contrato se
   la información relacionada con el            produce alguna alteración de los
   estado de salud, profesión o deportes        factores y circunstancias declaradas en
   que practique el Asegurado.                  el cuestionario cumplimentado por el
                                                Asegurado en el momento de la
No obstante, quedarán liberados de tal          contratación del seguro, que agraven
deber si no les presentamos los docu-           el riesgo, nos lo deberá comunicar tan
mentos citados o, aún haciéndolo, en            pronto como le sea posible para regu-
ellos no se les pregunte por las circuns-       larizar la Póliza, si procede. No
tancias que puedan influir en la valora-        obstante lo anterior, el Asegurado no
ción del riesgo.                                tiene obligación de comunicar la varia-
                                                ción de las circunstancias relativas a su
Si el contenido de la Póliza difiere de
                                                estado de salud, que en ningún caso se
la Solicitud de Seguro o de las Cláu-
                                                considerarán agravación del riesgo.
sulas que hayamos acordado, Usted


                                            7

[Seite 9]
1.2.                                          1.3.
Sobre la perfección, toma de efecto y         Declaraciones falsas o inexactas.
duración del Contrato                         Indisputabilidad
El Tomador y/o Asegurado reconoce             En caso de falsedad o inexactitud en
que, con anterioridad a la perfección         las declaraciones efectuadas por Usted
del contrato ha sido informado por            o el Asegurado que sirvieron de base
escrito de todas las circunstancias           para que aceptásemos el riesgo, Noso-
necesarias para tener un conocimiento         tros podremos rescindir el Contrato
preciso de las garantías, primas, dere-       mediante declaración escrita dirigida a
chos, obligaciones y bases de cálculo         Usted como Tomador del Seguro en el
utilizadas para la determinación de las       plazo de un mes a contar del conoci-
prestaciones.                                 miento de la reserva o inexactitud.
                                              Corresponderán a Nosotros, salvo que
El Contrato de Seguro así como sus
                                              medie dolo o culpa por nuestra parte,
modificaciones o adiciones posteriores
                                              las primas relativas al periodo en curso
deberán formalizarse por escrito. Cada
                                              en el momento en que hagamos esta
modificación deberá llevar la firma de
                                              declaración. Por último, en caso de
ambas partes.
                                              que se produzca el siniestro antes de
Las coberturas contratadas tomarán            que Nosotros le enviemos la declara-
efecto en la fecha y hora indicada en         ción de rescisión, el Beneficiario reci-
las Condiciones Particulares siempre y        birá, salvo que medie dolo o culpa
cuando Usted nos haya pagado el               grave por parte del Tomador, la pres-
correspondiente recibo de Prima. En           tación garantizada reduciéndose,
caso contrario, nuestras obligaciones         únicamente, el importe de la dife-
comenzarán a las 24 horas del día en          rencia entre la prima que Usted pagó
que los requisitos recogidos en los pá-       y la que debería haber pagado en caso
rrafos anteriores hayan sido cumplidos.       de que hubiésemos conocido la verda-
                                              dera entidad del riesgo en el momento
La duración de la Póliza será la indi-
                                              de contratar el Seguro. En el supuesto
cada en las Condiciones Particulares.
                                              de indicación inexacta de la fecha de
El Tomador y/o Asegurado puede                nacimiento del Asegurado, sólo
oponerse a la prórroga del contrato           podremos impugnar el contrato si su
mediante una notificación escrita a la        verdadera edad, en el momento de
otra parte, efectuada con un plazo de,        entrar en vigor la Póliza, excediera de
al menos, un mes de anticipación a la         los límites de admisión establecidos.
conclusión del período del seguro en
curso.
                                          8

[Seite 10]
Si su edad no excediera de los límites          1.5.
de admisión, pero hubiéramos                    Cambio de residencia del Tomador
cobrado primas inferiores a las que
                                                Este producto ha sido diseñado para
hubiera correspondido, al pagar la
                                                los clientes que residen en España o en
prestación reduciremos su cuantía en
                                                Andorra de acuerdo con los requeri-
proporción a las primas cobradas. Por
                                                mientos legales y fiscales vigentes. Si
el contrario, si las primas cobradas
                                                Usted o el Asegurado tienen fijada su
hubiesen sido superiores a las que le
                                                residencia en Andorra, deben
hubiera correspondido pagar, Noso-
                                                cumplirse, además, los siguientes
tros, le devolveríamos, sin intereses, la
                                                requerimientos para poder contratar el
parte de prima cobrada de más.
                                                producto de que se trate: (i) el
La Póliza es indisputable y Nosotros            producto debe ser distribuido por un
no podremos impugnar lo pactado en              intermediario domiciliado en Andorra
ella una vez transcurrido el plazo de un        y autorizado para distribuir productos
año a contar desde la fecha de efecto, a        en Andorra y; (ii) la póliza debe
no ser que medie actuación dolosa o             formalizarse a través del correspon-
mala fe de Usted, el Asegurado o los            diente representante de Zurich Vida en
Beneficiarios.                                  Andorra. En el supuesto de que Usted
                                                o el Asegurado (en caso de ser otra
Asimismo, Nosotros renunciamos
                                                persona distinta de Usted), cambiaran
expresamente al derecho a cancelar la
                                                su residencia a otro país durante la
póliza unilateralmente antes de la
                                                vigencia de este contrato, la legislación
fecha de conclusión de la misma esta-
                                                del país al que Usted o el Asegurado se
blecida en las Condiciones Particu-
                                                trasladaran podría afectar la capacidad
lares excepto en el caso en que no se
                                                de Zurich Vida de mantener el
satisfagan las primas en los términos
                                                contrato en vigor de acuerdo con las
que estipula el artículo 5.2.
                                                presentes condiciones.
1.4.                                            Usted y el Asegurado tienen la obliga-
Ámbito del Seguro                               ción de comunicar a Zurich Vida cual-
                                                quier cambio de residencia a otro país
La cobertura del contrato para todas
                                                que vayan a realizar. Zurich Vida por
las garantías contratadas será de ámbito
                                                su parte tiene la obligación de comuni-
mundial. Todo ello sin perjuicio de lo
                                                carles las consecuencias de su cambio
establecido en el artículo 1.5 del
                                                de residencia que, dependiendo de la
presente condicionado.
                                                legislación aplicable en virtud del

                                            9

[Seite 11]
cambio de residencia producido,                2.1
pueden llegar hasta la resolución del          Seguro Principal
presente contrato.
                                               Cubre el fallecimiento del Asegurado y
En caso de incumplimiento de su obli-          su contratación es obligatoria.
gación, o de la del Asegurado, de
comunicar a Zurich Vida el cambio de           2.2
residencia, Zurich Vida podría verse           Seguros Complementarios
legalmente imposibilitada, total o
                                               Complementan el Seguro Principal y
parcialmente, para asumir las obliga-
                                               no podrán contratarse con indepen-
ciones derivadas del presente contrato,
                                               dencia de éste.
en los términos que determinara la
jurisdicción aplicable según el cambio
                                               a) Incapacidad Permanente y Absoluta.
de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comu-              b) Incapacidad Permanente y Absoluta
nican un cambio de residencia a otro              por Accidente.
país, Zurich Vida podrá -con su previo
consentimiento-, transferir sus datos          c) Incapacidad Permanente y Absoluta
personales a otra entidad del Zurich              por Accidente de Circulación.
Insurance Group con el fin de
comprobar que se les puede ofrecer un          d) Fallecimiento por Accidente.
producto adecuado a sus nuevas
circunstancias y residencia.                   e) Fallecimiento por Accidente de
                                                  Circulación.

                                               f ) Enfermedad Grave.
Artículo 2.
                                               g) Incapacidad Permanente y Total
Objeto del Seguro
                                               El Seguro Complementario b) no
De los riesgos que a continuación se
                                               podrá contratarse con independencia
detallan, Nosotros asumiremos la
                                               del a) y el Complementario c) sin
cobertura de aquellos que Usted haya
                                               haber contratado el a) y el b).
pactado en las Condiciones Particula-
res de su Contrato teniendo en cuenta          El Seguro Complementario e) no podrá
las exclusiones mencionadas en el Artí-        contratarse con independencia del d).
culo 4 de las Condiciones Generales.
                                          10

[Seite 12]
Artículo 3.                                       nistrado por Usted en la Solicitud de
                                                  Seguro – o en su defecto, el tipo de
Evolución de Capitales                            interés de mercado de préstamos
Asegurados                                        consumo o hipotecarios – más un
                                                  diferencial que la Compañía estime
El Capital Asegurado inicial figurará             suficiente para favorecer la existencia
en las Condiciones Particulares y                 de un exceso entre el Capital Asegu-
evolucionará cada anualidad de seguro,            rado y la deuda pendiente de amor-
a su elección. Las opciones disponibles           tizar a la que vincula el seguro. En
en cada tipo de producto y según la               caso de que el capital pendiente de
modalidad de prima son las siguientes:            amortizar del préstamo al que se
                                                  vincula la Póliza a la fecha de falle-
TIPO CLÁSICO                                      cimiento del Asegurado fuera supe-
                                                  rior al Capital Asegurado, Nuestra
– Modalidad de prima periódica.
                                                  obligación de pago a la entidad
a) No revalorizable.                              crediticia que otorgó el préstamo
                                                  será como máximo de dicho Capital
b) Revalorización geométrica acumula-             Asegurado.
   tiva anual al porcentaje determinado
   por Usted con un máximo del 4%.              – Modalidades de Tarifa Plana.

c) Revalorización acumulativa anual             a) No revalorizable.
   según el incremento del Índice
   General de Precios al Consumo,               – Modalidad de Prima única.
   IPC. A tales efectos, se tomará para
   las renovaciones anuales de todo el          a) Capital pendiente de amortizar
   año natural posterior, el incremento            calculado según el método de amor-
   registrado por el IPC interanual que            tización francés al inicio de cada
   conste publicado por el Instituto               anualidad, tomando como referencia
   Nacional de Estadística a 1 de                  el tipo de interés del préstamo sumi-
   noviembre de cada año.                          nistrado por Usted en la Solicitud de
                                                   Seguro – o en su defecto, el tipo de
d) Capital pendiente de amortizar                  interés de mercado de préstamos
   calculado según el método de amor-              consumo o hipotecarios – más un
   tización francés al inicio de cada              diferencial que la Compañía estime
   anualidad, tomando como referencia              suficiente para favorecer la existencia
   el tipo de interés del préstamo sumi-           de un exceso entre el Capital Asegu-
                                           11

[Seite 13]
  rado y la deuda pendiente de amor-                registrado por el IPC interanual que
  tizar a la que vincula el seguro. En              conste publicado por el Instituto
  caso de que el capital pendiente de               Nacional de Estadística a 1 de
  amortizar del préstamo al que se                  noviembre de cada año.
  vincula la Póliza a la fecha de falleci-
  miento del Asegurado fuera superior
  al Capital Asegurado, Nuestra obli-
  gación de pago a la entidad credi-              Artículo 4.
  ticia que otorgó el préstamo será
  como máximo de dicho Capital                    Riesgos excluidos
  Asegurado.
                                                  De acuerdo con lo indicado en las
                                                  Condiciones Generales, Especiales y
TIPO INCAPACIDAD
                                                  Particulares de su Contrato, paga-
– Modalidad de prima periódica.                   remos el Capital Garantizado, con las
                                                  siguientes exclusiones:
a) No revalorizable.
                                                  a) Suicidio: las consecuencias de la
b) Revalorización geométrica acumula-                acción de suicidarse, frustrada o
   tiva anual al porcentaje determinado              no, causada consciente y volunta-
   por Usted con un máximo del 4%.                   riamente por el asegurado
                                                     durante el primer año de vigencia
TIPO DÚO                                             del Contrato. En caso de que el
                                                     Contrato se hubiera puesto de
– Modalidad de prima periódica.                      nuevo en vigor o hubiera tenido
                                                     un aumento de capitales, aplica-
a) No revalorizable.
                                                     remos el mismo criterio.
b) Revalorización geométrica acumula-
   tiva anual al porcentaje determinado           b) Las consecuencias de daños auto-
   por Usted con un máximo del 4%.                   inflingidos de forma voluntaria.

c) Revalorización acumulativa anual               c) Las consecuencias de enfermedad
   según el incremento del Índice                    o accidentes producidos anterior-
   General de Precios al Consumo,                    mente a la entrada en vigor de
   IPC. A tales efectos, se tomará para              este contrato y que no hubieran
   las renovaciones anuales de todo el               sido declarados por Usted o el
   año natural posterior, el incremento              Asegurado.

                                             12

[Seite 14]
d) Las consecuencias derivadas de un          g) Si el fallecimiento del Asegurado
   acto de imprudencia temeraria o               fuese causado voluntariamente
   negligencia grave del Asegurado,              por su único Beneficiario, Nosotros
   declarado así judicialmente, así              quedaremos liberados de nuestras
   como la derivada de la participa-             obligaciones respecto de dicho
   ción de éste en actos delictivos,             Beneficiario, integrándose el
   competiciones y/o apuestas                    capital asegurado en el patrimonio
   ilegales, duelos o riñas, siempre             de Usted. Si existieran varios
   que en este último caso no                    Beneficiarios, los no intervinientes
   hubiera actuado en legítima                   en el fallecimiento del Asegurado
   defensa o en tentativa de salva-              conservarán su derecho.
   mento de personas o bienes.
                                              h) No están cubiertos los daños
e) Las consecuencias sobrevenidas                causados derivados de conflictos
   al asegurado por embriaguez y/o               armados, motines y revoluciones,
   por uso de estupefacientes y/o                haya precedido o no declaración
   drogas no prescritas médica-                  oficial de guerra.
   mente. Se considera embriaguez
   la presencia de alcohol en sangre          i) Estarán excluidos los siniestros
   superior a 0,60g/l. Se considera              derivados de la práctica de cual-
   uso de drogas y/o estupefacientes             quier deporte con carácter profe-
   no prescritos médicamente, la                 sional.
   presencia en la orina y/o en la
   sangre de cualquier sustancia tipi-        j) Quedan excluidos los siniestros
   ficada legalmente como droga o                derivados de la práctica de
   estupefaciente no prescrito médi-             deportes considerados peligrosos,
   camente.                                      tales como: motociclismo, auto-
                                                 movilismo, cualquier tipo de acti-
f) Las consecuencias causadas por la             vidad aérea deportiva y/o de ocio
   utilización de medios de trans-               en vuelos no comerciales, cual-
   porte aéreos efectuados en otra               quier práctica de deporte de nieve
   calidad que como pasajero, y aún              en zonas no habilitadas para ello
   como tal en líneas de navegación              o fuera de pistas, submarinismo,
   aérea no autorizadas debida-                  espeleología, escalada y alpi-
   mente para el público.                        nismo.


                                         13

[Seite 15]
  Los deportes o actividades                    Artículo 5.
  descritas en los artículos 4.i) y 4.j)
  o cualquier otro considerado de
                                                Pago de primas
  riesgo, deberán ser sometidos a
                                                5.1.
  análisis individual por parte de la
                                                Prima
  Compañía para su valoración.
                                                La prima correspondiente a esta Póliza,
k) Las consecuencias directas o indi-           junto con los impuestos y recargos que
   rectas de la reacción o radiación            legalmente pudieran ser repercutibles,
   nuclear o contaminación radioac-             tendrá una periodicidad dependiendo
   tiva.                                        de la modalidad de producto escogida

l) Las consecuencias causadas por               – Modalidad de Prima periódica.
   temblor de tierra, erupción volcá-
                                                  La prima será anual y se pagará por
   nica, inundación y otros fenó-
                                                  anticipado.
   menos sísmicos o meteorológicos
   de carácter extraordinario.                    La prima del primer año es la que se
                                                  indica en las Condiciones Particu-
m) Los siniestros derivados de cual-              lares. La prima de los años sucesivos
   quier enfermedad infecciosa que                estará determinada por el Capital
   sea considerada epidemia por la                Garantizado y la edad del Asegu-
   autoridad oficial competente o, si             rado en cada anualidad.
   no, por el Organismo Mundial de
   la Salud.                                    – Modalidad de Tarifa Plana
                                                  La prima será anual y fija durante
n) No están cubiertos por la Póliza
                                                  toda la vigencia de la póliza, hasta
   los riesgos cubiertos por el
                                                  que una modificación en el contrato
   Consorcio de Compensación de
                                                  origine una nueva prima.
   Seguros.
                                                – Modalidades de Prima única
                                                  La prima será única y se pagará por
                                                  anticipado.

                                                En las modalidades de Prima periódica
                                                y Tarifa Plana, si Usted lo desea, podrá

                                           14

[Seite 16]
fraccionar la prima en semestres,               abonarlas mediante Domiciliación
trimestres o meses mediante la aplica-          Bancaria contra su cuenta corriente o
ción de un recargo del 1, 2 ó 3%,               libreta de ahorro, dando la orden opor-
respectivamente.                                tuna a la Entidad con la que Usted
                                                opere. Se entenderá que las primas
En caso de fallecimiento o incapa-
                                                serán pagadas en las fechas pactadas.
cidad, las fracciones de prima
pendientes de pago no se cobrarán ni            Si Nosotros no le presentamos el
se deducirán del capital a percibir.            recibo al cobro en treinta días, y al
                                                hacerlo después no tuviera saldo sufi-
En caso de prima anual, las primas de
                                                ciente, se lo comunicaremos y le
las sucesivas anualidades que constan
                                                concederemos otros treinta días de
en las Condiciones Particulares pueden
                                                plazo, a partir de la fecha en que Usted
ser objeto de variación en caso de
                                                reciba la nueva comunicación.
modificación de las condiciones que
hayan dado lugar a la aplicación de des-        La primera prima deberá pagarla una
cuentos sobre el importe de las primas.         vez firmado el Contrato. Si el hecho de
                                                no pagar la prima es imputable a
Nosotros renunciamos expresamente:
                                                Usted, estaremos en el derecho de
(i) al derecho unilateral a rechazar
                                                resolver el Contrato o exigir su pago
primas pagaderas en virtud del
                                                judicialmente. Igualmente, si se produ-
contrato y; (ii) al derecho unilateral a
                                                jera el siniestro y aún no estuviera
modificar a título individual las
                                                pagada la prima, Nosotros quedaremos
tarifas de primas o las prestaciones
                                                libres del pago de la prestación, salvo
pactadas en las Condiciones Particu-
                                                pacto en contrario.
lares con el Tomador, salvo que la
modificación de estas tarifas responda          En caso de falta de pago de una de las
a la actualización de las mismas para           primas siguientes a la primera, suspen-
toda la cartera a la que pertenece su           deremos la cobertura un mes después
póliza. En todo caso, el Asegurado              del día de su vencimiento.
mantiene su derecho unilateral a
                                                Si Nosotros no reclamásemos el pago
oponerse a la prórroga del contrato.
                                                en el plazo de los seis meses siguientes,
                                                se entenderá que el Contrato queda
5.2.
                                                extinguido.
Forma y plazo del pago de las primas
                                                En el caso de que el Contrato esté
Salvo pacto en contra en las Condi-
                                                suspenso, sólo podremos exigir la
ciones Particulares, las primas deberá
                                                prima del período en curso.
                                           15

[Seite 17]
Si el Contrato no hubiera sido resuelto        dirigida a Nosotros o bien en su
o extinguido, según lo indicado, la            testamento.
cobertura volverá a tener efecto a las
                                               Asimismo, Usted podrá ceder o
veinticuatro horas del día en que se
                                               pignorar la Póliza, siempre que el
pague la prima.
                                               Beneficiario no haya sido designado
                                               con carácter irrevocable.
                                               La cesión o pignoración de la Póliza
Artículo 6.                                    deberá comunicárnosla por escrito e
                                               implicará la revocación del Beneficiario.
Normas generales
                                               6.3.
6.1.
                                               Error en la edad declarada
Rehabilitación
                                               En caso de indicación inexacta de la
Si el Contrato estuviera en suspenso o
                                               fecha de nacimiento del Asegurado,
anulado tiene Usted derecho a ponerlo
                                               Nosotros sólo podremos impugnar el
de nuevo en vigor, transfiriendo las
                                               Contrato si la verdadera edad en el
fechas de efecto y vencimiento por el
                                               momento de entrar en vigor el
tiempo que estuvo sin pagar las primas
                                               Contrato excede de los límites de
y superando las pruebas médicas que le
                                               admisión.
solicitemos.
                                               Si no excediera de los límites de admi-
6.2.                                           sión pero se hubiera cobrado una
Cambio de Beneficiario.                        prima inferior a la que hubiera corres-
Cesión y pignoración de la Póliza              pondido y no se hubiera regularizado
                                               anteriormente, al pagar la prestación la
Salvo que Usted haya designado Bene-
                                               reduciremos en proporción a la prima
ficiario con carácter irrevocable,
                                               cobrada.
durante la vigencia del Contrato,
Usted podrá modificar la designación           Por el contrario, si la prima cobrada
anteriormente señalada sin necesidad           hubiera sido superior a la que hubiera
de nuestro consentimiento.                     correspondido, Nosotros le devolverí-
                                               amos, sin intereses, la parte de prima
La designación de Beneficiario o la
                                               cobrada de más.
revocación de éste, podrá hacerse
constar en las Condiciones Particulares
o en una posterior declaración escrita

                                          16

[Seite 18]
6.4.                                           Seguros surtirán los mismos efectos
Extravío o destrucción de la Póliza            que si las realizara Usted mismo, salvo
                                               indicación en contrario.
Si se produce el extravío, robo o
destrucción de la Póliza, Usted deberá         Nos dirigiremos en nuestras comunica-
comunicárnoslo mediante escrito en el          ciones con Usted al último domicilio
que se expliquen las circunstancias del        recogido en Póliza. Deberá indicarnos
caso, se aporten pruebas de haberlo            cualquier modificación del mismo.
notificado a quién resulte titular de
algún derecho derivado del Contrato,           6.6.
se asuma el compromiso de devol-               Prescripción
vernos el Contrato original si apare-
                                               Las acciones derivadas del presente
ciese y se acepte indemnizarnos los
                                               Contrato prescribirán al término de
perjuicios que nos irrogue la reclama-
                                               5 años, a contar desde el día en que
ción de un tercero.
                                               pudieron ejercitarse.
Nosotros, de acuerdo con las disposi-
ciones legales vigentes, estamos obli-         6.7.
gados a entregarle un duplicado de la          Jurisdicción
Póliza, con idénticos efectos que los
                                               Si cualquiera de las partes contratantes,
producidos por el original que se
                                               o ambas, decidieran ejercitar sus
reemplaza.
                                               acciones ante los Órganos Jurisdiccio-
                                               nales, deberán recurrir al Juez del
6.5.
                                               domicilio del Asegurado, siempre que
Comunicaciones entre Usted y
                                               éste resida en territorio español. Dicho
Nosotros
                                               Juez será el único competente para el
Usted, como Tomador podrá solici-              conocimiento de las acciones derivadas
tarnos, en cualquier momento, cuanta           de este Contrato de Seguro.
información precise sobre su Seguro.
                                               En los demás casos será competente el
Las comunicaciones que Usted efectúe           Juez de nuestro domicilio.
al Mediador de Seguros, que medie o
haya mediado en el Contrato, surtirán          6.8.
los mismos efectos que si las hubiera          Otras obligaciones Nuestras con
realizado directamente ante Nosotros.          Usted
Las comunicaciones que nos efectúe en          Nosotros, además de pagar la presta-
nombre de Usted un Corredor de                 ción en su momento, estamos obli-
                                          17

[Seite 19]
gados a entregarle a Usted el Contrato           7.2.
o, en su caso, el documento de cober-            Documentación que debe presentar
tura provisional.
                                                 El Beneficiario deberá justificar debi-
                                                 damente su personalidad, así como su
                                                 derecho o condición de Beneficiario.
Artículo 7.
                                                 Además, deberá presentarnos los
Pago de la prestación                            siguientes documentos.
garantizada
                                                 1. Certificado de defunción del Asegu-
7.1.                                                rado.
Notificación de siniestro
Cuando se produzca el hecho objeto               2. Certificado del médico que haya
de la cobertura, Usted, Tomador, o en               asistido al Asegurado, indicando el
su caso los Beneficiarios, deberán                  origen, evolución y naturaleza de la
comunicárnoslo en un plazo máximo                   enfermedad o accidente que causó
de 7 días desde el momento en que                   la muerte o, en su caso, testimonio
hayan conocido el siniestro, a los                  de las diligencias judiciales o docu-
efectos previstos en el artículo 16 de la           mentos que acrediten el falleci-
Ley de Contrato de Seguro y facili-                 miento por accidente.
tarnos toda clase de información sobre
las circunstancias en que se produjo.            3. Certificado del Registro de Actos de
                                                    Últimas Voluntades, copia del
Nosotros pagaremos a los Beneficiarios              último Testamento o Acta Notarial
designados por Usted la prestación                  de Declaración de Herederos o Auto
contratada.                                         Judicial de Declaración de Here-
Si Usted como Tomador no hubiese                    deros, según proceda.
designado Beneficiario para caso de
Fallecimiento ni hubiese determinado             4. Autoliquidación total o parcial del
reglas para realizar dicha designación,             Impuesto de Sucesiones o liquida-
la prestación garantizada será satisfecha           ción administrativa parcial.
por orden preferente y excluyente a:
                                                 Si fuera preciso, estos documentos
1. Su cónyuge. En su defecto,                    tendrán que presentarse debidamente
2. Sus hijos. En su defecto,                     legalizados.
3. Sus padres. En su defecto,
4. Sus herederos legales.
                                            18

[Seite 20]
7.3.                                            Artículo 9.
Lo que Usted debe saber en caso de
que Nosotros nos demorásemos en
                                                Fiscalidad
el pago
                                                El pago de las prestaciones que puedan
Si por causa no justificada o exclusiva-        derivarse del Contrato, así como las
mente imputable a Nosotros, no hubié-           retenciones que proceda efectuar sobre
ramos efectuado el pago de la totalidad         las mismas, estarán sujetas a tributa-
del Capital Garantizado dentro de los           ción por el Impuesto sobre la Renta de
tres meses desde la fecha de ocurrencia         las Personas Físicas o Impuesto sobre
del siniestro, incurriremos en mora y           Sociedades, según la naturaleza de la
vendremos obligados a abonar, por               persona del Beneficiario, siempre que
cada uno de los días transcurridos, una         no proceda su sujeción al Impuesto de
cantidad adicional equivalente al               Sucesiones y Donaciones, de confor-
interés legal del dinero vigente en ese         midad con lo establecido en las Leyes
momento incrementado en un 50%.                 reguladoras de dichos Impuestos y sus
                                                normas complementarias, sin perjuicio
No obstante, transcurridos dos años
                                                de lo establecido en estas materias en
desde la producción del siniestro, el
                                                los regimenes específicos de los territo-
interés aplicable no podrá ser inferior
                                                rios forales.
al 20% anual.

7.4.
Opciones de cobro de la prestación
                                                Artículo 10.
El Capital garantizado por su Póliza
sólo puede ser cobrado de una sola vez.
                                                Defensa del Cliente
                                                Las quejas y reclamaciones podrán diri-
                                                girse al Servicio de Defensa del Cliente
Artículo 8.                                     de la Compañía conforme al procedi-
Impuestos y recargos                            miento establecido en el Reglamento
                                                para la Defensa del Cliente aprobado
En su caso, los impuestos y recargos            por la Compañía y que se encuentra
legalmente repercutibles que deban              disponible en nuestra página web,
pagarse por razón de este Seguro, serán         www.zurich.es. Dicho Reglamento se
a cargo de Usted como Tomador, del              ajusta a los requerimientos de la Orden
Asegurado o del Beneficiario del                Ministerial ECO 734/2004 de 11 de
Contrato.
                                           19

[Seite 21]
marzo sobre los departamentos y servi-           terceros perjudicados o derechoha-
cios de atención al cliente y el defensor        bientes de cualesquiera de ellos podrán
del cliente de las entidades financieras.        realizar reclamaciones ante la Direc-
El Servicio para la Defensa del Cliente          ción General de Seguros y Fondos de
regulado en el citado Reglamento                 Pensiones contra las entidades asegura-
dictará resolución, dentro del plazo             doras que realicen prácticas abusivas o
máximo de DOS MESES, a partir de                 que lesionen los derechos derivados del
la presentación de la queja o reclama-           Contrato de Seguro. El procedimiento
ción. El reclamante, a partir de la fina-        para formular tal reclamación, será
lización de dicho plazo o en el                  dirigir escrito exponiendo la misma a
supuesto de que la resolución no satis-          la Dirección General de Seguros y
faga sus pretensiones, podrá trasladar           Fondos de Pensiones.
los motivos de su reclamación al
Servicio de Reclamaciones de la Direc-
ción General de Seguros y Fondos de
Pensiones (bien en la dirección Paseo            Artículo 12.
de la Castellana nº 44, 28046, de
Madrid, o bien telemáticamente con               Protección de datos
firma electrónica a través de la Sede            personales
electrónica de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones:                   Responsable del tratamiento de los
https://www.sededgsfp.gob.es/                    datos: Zurich Vida, Compañía de
SedeElectronica/Reclamaciones/                   Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Index_Proteccion_Asegurado.asp).                 Unipersonal–

                                                 Finalidades del tratamiento de los
                                                 datos:
Artículo 11.
                                                 • Con la finalidad de gestionar el
Protección del Asegurado y                         contrato: Los datos de carácter
demás partes intervinientes                        personal se incluirán en ficheros de
en el contrato                                     Zurich Vida, Compañía de Seguros
                                                   y Reaseguros, S.A. –Sociedad
Sin perjuicio de lo establecido en el              Unipersonal–, la finalidad de los
artículo anterior, Usted como                      cuales es y podrá ser la solicitud y,
Tomador, Asegurados, Beneficiarios,                en su caso, la perfección, manteni-

                                            20

[Seite 22]
  miento y control del contrato de               quier medio electrónico, incluidos
  seguro, así como la realización de             SMS, correo electrónico o medio de
  estudios estadísticos, de calidad o            comunicación equivalente, para la
  análisis técnicos, la gestión del              oferta, promoción y contratación de
  coaseguro y reaseguro, en su caso, y,          bienes y servicios propios de la
  por parte de la matriz, tratamientos           Entidad aseguradora y de servicios
  relativos a la prevención del blan-            adicionales incluidos en el seguro
  queo de capitales y la financiación            contratado (p. ej., Testamento
  del terrorismo.                                online, Segunda opinión médica,
                                                 etc.).
  Legitimación: La ejecución del
  contrato y de la normativa propia
                                               • Con la finalidad de enviarle comu-
  del seguro, principalmente, la Ley
                                                 nicaciones comerciales en papel y
  de Contrato de Seguro o la Ley de
                                                 mediante llamadas telefónicas,
  Ordenación, Supervisión y
                                                 tanto de productos propios como de
  Solvencia de las Entidades Asegura-
                                                 seguros y pensiones del Grupo
  doras y Reaseguradoras, y de la
                                                 Zurich, esto es, Zurich Insurance
  normativa de prevención de blan-
                                                 plc, Sucursal en España, u otras
  queo de capitales y financiación del
                                                 sociedades vinculadas legalmente a
  terrorismo. En el caso de que se
                                                 las anteriores, según se informa en
  tratara de un Plan de Previsión
                                                 www.zurich.es/rgpd.
  Asegurado (PPA) la legitimación
  también será la Ley del Impuesto de
                                               • Con la finalidad de elaborar o
  Personas Físicas (IRPF).
                                                 segmentar perfiles con los datos por
                                                 usted facilitados.
• Con la finalidad de prevenir el
  fraude: Asimismo, serán utilizados
                                               • Con la finalidad de elaborar o
  para la prevención del fraude.
                                                 segmentar perfiles con datos deri-
  Legitimación: Interés legítimo.                vados de la información resultante
                                                 del uso y la gestión de los productos
Asimismo, a menos que usted se haya              contratados.
opuesto, la Aseguradora podrá tratar
sus datos:                                     Legitimación: Interés legítimo y
                                               derecho de oposición.
• Con la finalidad de enviarle comu-
                                               Usted puede oponerse a dichos trata-
  nicaciones comerciales por cual-
                                               mientos en cualquier momento.
                                          21

[Seite 23]
Asimismo, si usted ha dado su                 Destinatarios
consentimiento, la Aseguradora podrá
                                              Sus datos podrán ser comunicados a las
tratar sus datos:
                                              autoridades a las que la Aseguradora
                                              tenga obligación legal de informar,
• Con la finalidad de remitirle comu-
                                              incluyendo juzgados y tribunales, y
  nicaciones comerciales por cual-
                                              fuerzas y cuerpos de seguridad del
  quier medio electrónico, incluidos
                                              Estado, en caso de ser requerida a ello.
  SMS, correo electrónico o medio de
  comunicación equivalente, para la           Del mismo modo, en ejecución del
  oferta, promoción y contratación de         contrato, sus datos personales podrán
  bienes y servicios de seguros o             ser comunicados a entidades de rease-
  pensiones de otras entidades del            guro, coaseguro y demás participantes
  Grupo, esto es, Zurich Insurance            en la operativa propia del contrato,
  plc, Sucursal en España, u otras            tales como peritos y otros proveedores
  sociedades vinculadas legalmente a          de servicios.
  las anteriores, según se informa en
                                              Asimismo, también serán comunicados
  www.zurich.es/rgpd.
                                              a entidades del Grupo Zurich o a
                                              terceras entidades, en caso de que
• Con la finalidad de elaborar o
                                              usted hubiera consentido expresamente
  segmentar perfiles con efectos
                                              esa cesión o en caso de basarse en
  comerciales basándose en datos
                                              interés legítimo u obligaciones legales.
  propios y de terceros (incluyendo
  compañías aseguradoras del Grupo).
                                              Derechos
• Con la finalidad de comunicar sus           El titular de los datos tiene derecho a
  datos y, en su caso, los perfiles           acceder, rectificar y suprimir los datos,
  obtenidos, a las empresas del Grupo         así como otros derechos, tal y como se
  Zurich pertenecientes al sector             explica en la información adicional.
  asegurador y de pensiones para el
  envío de comunicaciones comer-              Información adicional
  ciales por cualquier medio (electró-
                                              Puede consultar la información
  nico y no electrónico) de sus
                                              adicional en www.zurich.es/rgpd.
  propios productos y servicios.

Legitimación: Consentimiento
expreso.

                                         22

[Seite 24]
En el caso de que el Tomador sea una              figura), con carácter previo a dicha
persona jurídica:                                 comunicación, del tratamiento de
                                                  sus datos en los términos previstos
• El Representante (persona física) del           en la presente cláusula y que habrá
  TOMADOR queda informado por                     cumplido cualquier otro requisito
  la presente cláusula de que sus datos           que sea necesario para posibilitar la
  personales facilitados para ejecutar            legítima comunicación de sus datos
  este Contrato de Seguro serán                   personales a la ASEGURADORA
  tratados por EL RESPSONSABLE                    conforme a la normativa aplicable.
  con la finalidad de gestionar la rela-
                                                  La base legal para los citados trata-
  ción contractual, siendo la base legal
                                                  mientos es la ejecución del presente
  de los citados tratamientos la
                                                  contrato o el cumplimiento de las
  Seguro.
                                                  obligaciones legales de la normativa
  Los datos personales recabados se               de ordenación, supervisión y
  conservarán mientras esté vigente               solvencia de las compañías asegura-
  dicho contrato de Seguro. Una vez               doras y con la normativa del
  extinguida dicha relación, se                   contrato de seguro.
  mantendrán bloqueados durante los
                                                  Los datos personales no serán
  plazos de prescripción establecidos
                                                  comunicados a terceros, salvo en su
  por la legislación aplicable.
                                                  caso para el cumplimiento de las
  Los destinatarios de los datos perso-           obligaciones contenidas en la
  nales serán las Entidades del Grupo             normativa aplicable.
  del RESPONSABLE que por
                                                  Asimismo, cuando corresponda,
  motivos de organización interna
                                                  para estas otras figuras intervinientes
  pudieran requerir de intervención o
                                                  en seguros en los que el Tomador
  proveedores que en su caso, se
                                                  sea una persona jurídica, la Asegura-
  hubieran contratado.
                                                  dora podrá, si se activan los meca-
                                                  nismos pertinentes solicitarle su
• En su caso, el TOMADOR garan-
                                                  consentimiento o su no oposición
  tiza a la Aseguradora, con respecto a
                                                  en los mismos casos establecidos
  cualquier otro dato personal que
                                                  más arriba.
  pueda facilitarle en ejecución del
  contrato de Seguro, que ha infor-
                                                Derechos: En ambos casos, el Intere-
  mado al Interesado (ya sea Asegu-
                                                sado y el representante tienen derecho
  rado, Beneficiario o cualquier otra
                                                a acceder, rectificar y suprimir los
                                           23

[Seite 25]
datos, así como otros derechos, tal y          e) Definición de las garantías y
como se explica en la información                 opciones ofrecidas.
adicional en www.zurich.es/rgpd.
                                               f ) Período de vigencia del contrato.

                                               g) Condiciones para su rescisión.
Artículo 13.
                                               h) Condiciones, plazos y vencimientos
Régimen de información                            de las primas.
1. El Tomador del Seguro reconoce
                                               i) Indicación de los valores de reduc-
   haber recibido del Asegurador, antes
                                                  ción, si los hubiera.
   de la celebración del contrato, una
   Nota Informativa redactada de
                                               j) Primas relativas a cada garantía, ya
   forma clara y precisa, con el
                                                  sea principal o complementaria,
   siguiente contenido:
                                                  cuando se considere necesario
                                                  adecuado.
a) Denominación social de la empresa
   contratante y forma jurídica.
                                               k) Modalidades y plazo para el ejer-
                                                  cicio del derecho de resolución y, en
b) Dirección del domicilio social de la
                                                  su caso, formalidades necesarias para
   entidad y nombre del Estado
                                                  el ejercicio de la facultad unilateral
   miembro en el que esté establecido
                                                  de desistimiento.
   el domicilio social de la entidad.
                                               l) Indicaciones generales relativas al
c) Legislación aplicable al contrato
                                                  régimen fiscal aplicable.
   cuando las partes no tengan libertad
   de elección o, en caso contrario,
                                               2. Durante todo el período de vigencia
   legislación propuesta por el asegu-
                                                  del Contrato de seguro sobre la
   rador.
                                                  vida, la Entidad Aseguradora deberá
                                                  suministrar al Tomador del seguro,
d) Instancias de reclamación, tanto
                                                  por escrito o en soporte electrónico
   internas como externas, utilizables
                                                  duradero, de forma clara y precisa,
   en caso de conflicto, así como el
                                                  información sobre las modifica-
   procedimiento a seguir.
                                                  ciones que se produzcan relativas a:


                                          24

[Seite 26]
a) Las condiciones generales y particu-          Asimismo, debe acreditarse que el
   lares                                         Tomador del seguro de un contrato
                                                 individual celebrado a distancia ha
b) La denominación o razón social del            recibido con anterioridad a la celebra-
   asegurador, la forma jurídica o el            ción del contrato de seguro o a la
   domicilio social y, en su caso, la            suscripción de la solicitud de seguro,
   dirección de la sucursal con la cual          toda la información requerida a este
   se haya celebrado el contrato.                respecto en los artículos 7 y 8 de la
                                                 Ley 22/2007 de Comercialización a
3. En caso de emitirse un suplemento             distancia de servicios financieros.
   de póliza o de modificarse la legisla-
   ción aplicable al contrato, el
   Tomador del seguro deberá recibir
   toda la información contenida en
   los párrafos e) a l) del apartado
   anterior.

Debe acreditarse que el Tomador del
seguro y, en su caso, el Asegurado ha
recibido con anterioridad a la celebra-
ción del Contrato de seguro o a la
suscripción de la Solicitud de Seguro,
toda la información requerida a este
respecto en los párrafos precedentes,
mediante una mención, fechada y
firmada por el Tomador o Asegurado,
en su caso, insertada al pie de la Póliza
o de la Solicitud de Seguro, en la que
reconozca haberla recibido con ante-
rioridad y se precise su naturaleza y la
fecha de su recepción.


                                            25

[Seite 27]
condiciones especiales del seguro
principal

Artículo 1.                                     El pago de esta prestación se realizará
                                                en concepto de invalidez y es incom-
Prestación Asegurada                            patible con el pago de prestación por
                                                la garantía de Incapacidad Permanente
Si el Asegurado fallece durante la
                                                y Absoluta, si ésta estuviera contratada,
vigencia de la Póliza, Nosotros paga-
                                                dando lugar a la extinción del
remos el capital garantizado indicado
                                                Contrato. No obstante, para Capitales
en las Condiciones Particulares,
                                                Garantizados superiores a 480.000
quedando extinguido el Contrato.
                                                euros, al pago de esta prestación antici-
                                                pada, el Contrato continuará en pleno
1.1.
                                                vigor por el capital reducido en el
Anticipo de la prestación en caso de
                                                importe adelantado hasta el falleci-
Enfermedad Terminal
                                                miento del Asegurado.
En las modalidades de Prima periódica
                                                El Beneficiario designado para esta
y Tarifa Plana, también se pagará el
                                                prestación será el designado para la
capital garantizado para esta cobertura,
                                                garantía de Incapacidad Permanente y
hasta un máximo de 480.000 euros, si
                                                Absoluta, y si no lo hubiese, el propio
durante la vigencia de la Póliza, aún
                                                Asegurado.
no habiendo fallecido el Asegurado, se
le haya diagnosticado mediante Certi-
                                                1.2.
ficado o dictamen médico una Enfer-
                                                Dictamen y efecto del anticipo del
medad Terminal, con origen distinto
                                                capital de fallecimiento en caso de
de un accidente cubierto en la Póliza,
                                                Enfermedad Terminal
con una esperanza de vida inferior a
12 meses, una vez que verificados               Para solicitar el pago anticipado del
dichos informes médicos y las aclara-           capital de fallecimiento en concepto de
ciones e informes adicionales solici-           indemnización por Enfermedad
tados por el Gabinete, Sociedad                 Terminal del Asegurado, será necesario
Médica o Facultativo independiente              que nos presente un Certificado o
determinado por Nosotros, hayamos               Dictamen médico en el que se esta-
aceptado el diagnóstico de Enfermedad           blezca clara y unívocamente el diag-
Terminal como tal.                              nóstico de la enfermedad con su natu-
                                                raleza y evolución, con expresa
                                           26

[Seite 28]
mención a la esperanza de vida del
Asegurado, la cual ha de ser inferior a
12 meses. Dicho Certificado habrá de
haber sido emitido como máximo con
treinta días de antelación a la presenta-
ción a la Compañía.
Las razones del diagnóstico habrán de
estar soportadas por pruebas médicas
objetivas que justifiquen la emisión del
mismo, y el Asegurado estará obligado
a presentar cuantas aclaraciones o
pruebas adicionales le sean solicitadas
por los Facultativos determinados por
Nosotros para la aceptación del
mismo. Para dicho fin, la firma de esta
Póliza acredita la autorización expresa
a Nuestro favor por parte del Asegu-
rado a solicitar dichos informes y
exime a los médicos del Asegurado del
secreto profesional frente a Nosotros.
Nosotros nos reservamos el derecho a
la aceptación del pago anticipado en
base a la validación de dichos informes.
En caso de discrepancia y si no hubiera
posterior avenencia entre las dos
partes, ambas se obligan a acudir al
peritaje de médicos, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se considerará efecto de la prestación
el del día de la presentación del último
informe en base al cual haya sido acep-
tado por Nosotros el diagnóstico como
Enfermedad Terminal.

                                            27

[Seite 29]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta

Artículo 1.                                   deberán remitir un detallado informe
                                              médico en el que se recoja la siguiente
Prestación Asegurada                          información:
En caso de producirse la Incapacidad
                                              1. Certificado emitido por el Instituto
Permanente y Absoluta del Asegurado
                                                 Nacional de la Seguridad Social
durante la vigencia de la Póliza, una
                                                 declarando la incapacidad absoluta y
vez comprobada y aceptada, Nosotros
                                                 permanente del asegurado.
pagaremos el capital garantizado indi-
cado en las Condiciones Particulares,
                                              2. En su defecto, certificado del
quedando extinguido el Contrato.
                                                 médico que haya asistido al asegu-
                                                 rado en que se indique el origen,
                                                 evolución y naturaleza de la enfer-
                                                 medad o accidente causante de la
Artículo 2.                                      incapacidad así como su grado y
Definición, dictamen y efecto                    pronóstico.
de la Incapacidad
                                              El asegurado podrá solicitar informe o
A efecto de este Seguro, se considera         pruebas complementarias si lo consi-
incapacidad permanente y absoluta             dera necesario.
aquella situación física o psíquica, e        Nosotros estudiaremos los informes y
irreversible del asegurado, a conse-          calificaremos por nuestra parte, la
cuencia de accidente o enfermedad,            posible existencia de la Incapacidad
que le haya producido una total y             Permanente y Absoluta.
permanente inhabilitación para el
desempeño de cualquier servicio retri-        En caso de discrepar y si no hubiera
buido por cuenta ajena o actividad            posterior avenencia entre las dos
profesional autónoma sujeto a lo esta-        partes, ambas se obligan a acudir al
blecido en cada momento por la                peritaje de médicos, de acuerdo con el
normativa de la Seguridad Social.             procedimiento previsto en el artículo
                                              38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de Incapacidad Permanente y
Absoluta, el Asegurado o Usted nos

                                         28

[Seite 30]
A efectos de este Seguro Complemen-
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Absoluta la fecha de resolución dicta-
minada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.


Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
del Seguro durante el cual el asegu-
rado cumpla los 70 años.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.


                                         29

[Seite 31]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente

Artículo 1.                                     infecciones cuando el virus ha pene-
                                                trado en el cuerpo por una herida
Prestación Asegurada                            ocasionada por un accidente cubierto
                                                por el Seguro, las aspiraciones de gas o
En caso de producirse la Incapacidad
                                                de vapores, el envenenamiento o las
Permanente y Absoluta del Asegurado
                                                quemaduras causadas por líquidos
como consecuencia directa de un Acci-
                                                tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
dente en el acto o en el curso de dos
                                                las termoplejías y las insolaciones.
años a contar desde la fecha en que se
produzca el accidente hasta la fecha de         No son considerados como acci-
resolución de la incapacidad, una vez           dentes: las enfermedades, cuales-
comprobada y aceptada, Nosotros                 quiera sea su naturaleza, las lesiones
pagaremos el capital suplementario              corporales debidas a estados patoló-
garantizado en Condiciones Particulares.        gicos, tales como ataques de
                                                apoplejía, perturbaciones mentales y
El capital de esta garantía no podrá ser
                                                aturdimientos, las lesiones debidas a
superior al del Seguro complementario
                                                intervenciones que el Asegurado
de Incapacidad Permanente y Absoluta.
                                                practique o haga practicar sobre su
                                                persona, salvo que sean conse-
                                                cuencia de un accidente sufrido.
Artículo 2.
Definición de Accidente
                                                Artículo 3.
Sin perjuicio de la delimitación del
riesgo que las partes efectúen en el
                                                Exclusiones
contrato, se entiende por accidente la
                                                Las garantías de este Seguro Comple-
lesión corporal que deriva de una causa
                                                mentario excluyen los accidentes del
violenta súbita, externa y ajena a la
                                                Asegurado ocasionados después del
intencionalidad del asegurado.
                                                final del año de Seguro durante el
Se consideran también Accidente,                cual el Asegurado cumpla los 70 años.
siempre que se produzcan indepen-
                                                Este Seguro Complementario termina
dientemente de la voluntad del Asegu-
                                                con la extinción del Seguro Principal.
rado: la asfixia por sumersión, las
                                           30

[Seite 32]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente y absoluta por accidente
de circulación

Artículo 1.                                     cidad Permanente y Absoluta, en
                                                calidad de:
Prestación Asegurada
                                                a) Peatón, como consecuencia de un
En caso de producirse la Incapacidad
                                                   atropello en la vía pública.
Permanente y Absoluta del Asegurado
como consecuencia directa de un Acci-
                                                b) Conductor, pasajero u ocupante de
dente de Circulación en el acto o en el
                                                   un vehículo terrestre, con o sin motor.
curso de dos años a contar desde la
fecha en que se produzca el accidente
                                                c) Pasajero, utilizando medios de
de circulación hasta la fecha de resolu-
                                                   transporte marítimos y aéreos.
ción de la incapacidad, una vez
comprobada y aceptada, Nosotros
pagaremos el capital suplementario
garantizado en Condiciones Particulares.        Artículo 3.
El capital de esta garantía no podrá ser        Exclusiones
superior al del Seguro complementario
                                                Las exclusiones a este Seguro
de Incapacidad Permanente y Absoluta
                                                Complementario son las mismas que
por Accidente.
                                                las contempladas en el Artículo 3 de
                                                las Condiciones Especiales del
                                                Seguro Complementario de Incapa-
Artículo 2.                                     cidad por Accidente.
Definición de Accidente                         También se excluyen de las garantías
de Circulación                                  de este Seguro Complementario los
                                                accidentes ocurridos al Asegurado
Sin perjuicio de la delimitación del            cuando actúe en calidad de chófer
riesgo que las partes efectúen en el            profesional o empleado que perte-
contrato, se entiende por accidente de          nezcan al personal de explotación de
circulación la lesión corporal que              medios de transporte terrestres,
deriva de una causa violenta súbita,            marítimos o aéreos.
externa y ajena a la intencionalidad del
asegurado, ocasionándole una Incapa-            Este Seguro Complementario termina
                                                con la extinción del Seguro Principal.
                                           31

[Seite 33]
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente

Artículo 1.                                     ocasionada por un accidente cubierto
                                                por el Seguro, las aspiraciones de gas o
Prestación Asegurada                            de vapores, el envenenamiento o las
                                                quemaduras causadas por líquidos
En caso de producirse el Fallecimiento
                                                tóxicos o corrosivos, las congelaciones,
del Asegurado como consecuencia de
                                                las termoplejías y las insolaciones.
un Accidente en el acto o en el curso
de dos años a contar desde la fecha en
                                                No son considerados como acci-
que se produzca, una vez comprobado
                                                dentes: las enfermedades, cuales-
y aceptado, Nosotros pagaremos el
                                                quiera sea su naturaleza, las lesiones
capital suplementario garantizado en
                                                corporales debidas a estados patoló-
Condiciones Particulares.
                                                gicos, tales como ataques de
El capital de esta garantía no podrá ser        apoplejía, perturbaciones mentales y
superior al del Seguro principal de             aturdimientos, las lesiones debidas a
fallecimiento.                                  intervenciones que el Asegurado
                                                practique o haga practicar sobre su
                                                persona, salvo que sean conse-
                                                cuencia de un accidente sufrido.
Artículo 2.
Definición de Accidente
Sin perjuicio de la delimitación del            Artículo 3.
riesgo que las partes efectúen en el            Exclusiones
contrato, se entiende por accidente la
lesión corporal que deriva de una causa         Las garantías de este Seguro
violenta súbita, externa y ajena a la           Complementario excluyen los acci-
intencionalidad del asegurado.                  dentes del Asegurado ocasionados
                                                después del final del año de Seguro
Se consideran también Accidente,
                                                durante el cual el Asegurado cumpla
siempre que se produzcan indepen-
                                                los 80 años.
dientemente de la voluntad del Asegu-
rado: la asfixia por sumersión, las             Este Seguro Complementario termina
infecciones cuando el virus ha pene-            con la extinción del Seguro Principal.
trado en el cuerpo por una herida
                                           32

[Seite 34]
condiciones especiales del seguro
complementario de fallecimiento
por accidente de circulación

Artículo 1.                                      hecho es la persona que convive con el
                                                 asegurado y se encuentra inscrita
Prestación Asegurada                             juntamente con éste en el registro de
                                                 parejas de hecho de su municipio o
En caso de producirse el Fallecimiento
                                                 comunidad autónoma.
del Asegurado como consecuencia de
un Accidente de Circulación en el acto           En caso de que la suma de los capi-
o en el curso de dos años a contar               tales adicionales a percibir por la
desde la fecha en que se produzca, una           suma de todos los Beneficiarios que
vez comprobado y aceptado, Nosotros              reúnan la condición para percibirlos
pagaremos el capital suplementario               supere la cantidad de 200.000.-
garantizado en Condiciones Particu-              euros, se abonarán 200.000 euros
lares.                                           repartidos por sumas iguales a cada
                                                 uno de los Beneficiarios.
El capital de esta garantía no podrá ser
superior al del Seguro complementario
de fallecimiento por accidente.
En las modalidades de Prima periódica            Artículo 2.
y Tarifa Plana, si a consecuencia de un
mismo accidente de circulación se                Definición de Accidente de
produce el fallecimiento del Asegurado           Circulación
y su cónyuge o pareja de hecho,
dejando como Beneficiarios hijos                 Sin perjuicio de la delimitación del
comunes menores de 18 años o                     riesgo que las partes efectúen en el
mayores de edad incapacitados legal-             contrato, se entiende por accidente de
mente, Nosotros pagaremos a cada                 circulación la lesión corporal que
uno de ellos el doble del capital que les        deriva de una causa violenta súbita,
corresponda como Beneficiarios de esta           externa y ajena a la intencionalidad del
garantía complementaria.                         asegurado, en calidad de:
Se entiende por cónyuge la persona               a) Peatón, como consecuencia de un
unida al asegurado por vínculo matri-               atropello en la vía pública.
monial de acuerdo con la legislación
española en este sentido. Pareja de

                                            33

[Seite 35]
b) Conductor, pasajero u ocupante de
   un vehículo terrestre, con o sin
   motor.

c) Pasajero, utilizando medios de
   transporte marítimos y aéreos.


Artículo 3.
Exclusiones
Las exclusiones a este Seguro
Complementario son las mismas que
las contempladas en el Artículo 3
de las Condiciones Especiales del
Seguro Complementario de Falle-
cimiento por Accidente.
También se excluyen de las garantías
de este Seguro Complementario los
accidentes ocurridos al Asegurado
cuando actúe en calidad de chófer
profesional o empleado que perte-
nezca al personal de explotación de
medios de transporte terrestres,
marítimos o aéreos.
Este Seguro Complementario
termina con la extinción del Seguro
Principal.


                                       34

[Seite 36]
condiciones especiales del seguro
complementario de enfermedades
graves

Artículo 1.                                     El diagnóstico debe basarse en todos
                                                los aspectos siguientes:
Prestación Asegurada
                                                • Antecedentes de dolores pectorales
En caso de que al Asegurado se le diag-
                                                  típicos prolongados.
nostique una de las enfermedades
descritas en el Artículo 2 de las
                                                • Nuevos cambios electrocardiográ-
presentes Condiciones Especiales, una
                                                  ficos.
vez comprobado y aceptado, Nosotros
anticiparemos en el importe contra-
                                                • Aumento de las enzimas cardíacas a
tado en esta garantía complementaria
                                                  niveles superiores a los aceptados
el pago del capital garantizado en la
                                                  como normales.
Póliza para caso de Fallecimiento, con
un máximo de 150.000.- euros.
                                                El infarto deberá haberse tratado en un
Con el pago de esta prestación se               hospital.
extingue esta garantía, quedando tanto
el Seguro Principal como el resto de las        2.2.
garantías complementarias en vigor,             Cáncer
con un capital garantizado reducido en
                                                Es la presencia de un tumor maligno
el importe anticipado.
                                                caracterizado por el crecimiento
                                                descontrolado y la diseminación de las
                                                células malignas y la invasión de
Artículo 2.                                     tejidos.
Enfermedades graves.                            El término cáncer incluye también las
Definición                                      leucemias distintas a la leucemia linfo-
                                                cítica crónica, los linfomas y la enfer-
2.1.                                            medad de Hodgkin.
Infarto de miocardio
                                                Se excluyen los siguientes:
Es la muerte o necrosis de una parte
del corazón, como resultado de un               • Cáncer «in situ», no invasivo.
insuficiente suministro sanguíneo.

                                           35

[Seite 37]
• Tumores debidos a la presencia             b) El consumo de drogas y/o estupe-
  del virus humano de inmunodefi-               facientes no prescritos médica-
  ciencia.                                      mente.

• Cáncer de piel, salvo que se haya          c) Las enfermedades y/o accidentes
  diagnosticado como melanoma                   originados por el consumo exce-
  maligno.                                      sivo de alcohol y por uso excesivo
                                                de tabaco.
2.3.
Transplantes                                 d) Las enfermedades sobrevenidas
                                                después del final del año de
Transplante de corazón, pulmones,
                                                Seguro durante el cual el Asegu-
hígado, páncreas con excepción del
                                                rado cumpla los 60 años.
transplante de islotes de Langerhans,
riñón o médula ósea efectuado como
                                             e) Toda enfermedad y/o intervención
consecuencia de diagnóstico médico
                                                quirúrgica no contemplada en la
                                                póliza.

Artículo 3.                                  f) Cáncer por riesgos nucleares.

Período de carencia                          g) Cualquier cáncer sobrevenido al
                                                Asegurado cuando su residencia
Nosotros pagaremos la prestación
                                                habitual durante los tres años
pactada únicamente cuando las garan-
                                                anteriores al inicio del proceso no
tías cubiertas hayan sido diagnosti-
                                                haya sido en territorio español.
cadas tras un período de tres meses
después de haber sido formalizado el
Contrato.
                                             Artículo 5.
                                             Pago de la prestación
Artículo 4.
Exclusiones                                  Además de lo indicado en el Artículo 7
                                             (Pago de Prestación) de las Condi-
a) Enfermedades y/o accidentes               ciones Generales, en caso de diagnós-
   anteriores a la entrada en vigor          tico de Enfermedad Grave nos deberá
   del Contrato.                             presentar un Certificado Médico
                                        36

[Seite 38]
correspondiente a la enfermedad diag-
nosticada, de acuerdo con el modelo
que entregaremos al médico que realiza
el diagnóstico.
Nosotros estudiaremos los informes y
calificaremos por nuestra parte la exis-
tencia de la Enfermedad Grave.
En caso de discrepar y si no hubiera
posterior avenencia entre las dos
partes, ambas se obligan a acudir al
peritaje de médicos, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo
38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de diagnóstico de transplante,
el pago de la prestación se hará efec-
tivo en el momento en que se lleve a
cabo.


                                           37

[Seite 39]
condiciones especiales del seguro
complementario de incapacidad
permanente total para la profesión
habitual

Artículo 1.                                    Suplemento de modificación del riesgo
                                               emitido en la póliza.
Prestación Asegurada
                                               En caso de Incapacidad Permanente
En caso de producirse la Incapacidad           Total para la profesión habitual, el
Permanente Total para la profesión             Asegurado o Usted como Tomador
habitual del Asegurado durante la              deberán remitirnos un detallado
vigencia de la póliza, y una vez               informe médico en el que se recoja
comprobada y aceptada, Nosotros                como mínimo la siguiente informa-
pagaremos el capital garantizado indi-         ción:
cado en las Condiciones Particulares,
quedando extinguido el Contrato.               1. Certificado emitido por el Instituto
                                                  Nacional de la Seguridad Social
                                                  declarando la incapacidad total y
                                                  permanente para la profesión habi-
Artículo 2.                                       tual del asegurado.
Definición, dictamen y efecto                  2. En su defecto, certificado del
de la Incapacidad                                 médico que haya asistido al asegu-
                                                  rado en que se indique el origen,
A efecto de este Seguro, se considera             evolución y naturaleza de la enfer-
Incapacidad Permanente Total para la              medad o accidente causante de la
profesión habitual la situación física            incapacidad así como su grado y
y/o psíquica irreversible, determinante           pronóstico.
de la ineptitud total y permanente del
Asegurado para el ejercicio de su acti-        El asegurado podrá solicitar informe o
vidad profesional o laboral habitual, u        pruebas complementarias si lo consi-
otra similar propia de su formación y          dera necesario.
conocimientos profesionales, provo-            Nosotros estudiaremos los informes y
cada por accidente o enfermedad origi-         calificaremos por nuestra parte, la
nados independientemente de la                 posible existencia de la Incapacidad
voluntad del Asegurado, declarada en           Permanente y Total para la profesión
la Solicitud de Seguro o el último             habitual.

                                          38

[Seite 40]
En caso de discrepar y si no hubiera          que el Contrato se hubiese puesto
posterior avenencia entre las dos             de nuevo en vigor o hubiera tenido
partes, ambas se obligan a acudir al          un aumento de capitales, se aplicará
peritaje de médicos, de acuerdo con el        el mismo criterio.
procedimiento previsto en el artículo         Este Seguro Complementario
38 de la Ley de Contrato de Seguro.           termina con la extinción del Seguro
A efectos de este Seguro Complemen-           Principal.
tario, se considera como fecha de
efecto de la Incapacidad Permanente y
Total la fecha de resolución dictami-
nada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social o en su defecto la de
nuestros servicios médicos.
Nos reservamos el derecho de
comprobar en cualquier momento el
estado del Asegurado por cualquier
médico elegido por Nosotros.


Artículo 3.
Exclusiones
Queda excluida de la cobertura de
este riesgo cualquier incapacidad
contraída después del final del año
de Seguro durante el cual el Asegu-
rado cumpla los 70 años.
Asimismo, quedará excluida de esta
cobertura cualquier incapacidad
contraída que sea consecuencia de
daños derivados de intento de
suicidio durante el primer año de
vigencia del Contrato. En caso de

                                         39

[Seite 41]
Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de personas

De conformidad con lo establecido en            b) Que, aun estando amparado por
el texto refundido del Estatuto legal              dicha póliza de seguro, las obliga-
del Consorcio de Compensación de                   ciones de la entidad aseguradora no
Seguros, aprobado por el Real Decreto              pudieran ser cumplidas por haber
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,              sido declarada judicialmente en
el tomador de un contrato de seguro                concurso o por estar sujeta a un
de los que deben obligatoriamente                  procedimiento de liquidación inter-
incorporar recargo a favor de la citada            venida o asumida por el Consorcio
entidad pública empresarial tiene la               de Compensación de Seguros.
facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cual-           El Consorcio de Compensación de
quier entidad aseguradora que reúna             Seguros ajustará su actuación a lo
las condiciones exigidas por la legisla-        dispuesto en el mencionado Estatuto
ción vigente.                                   legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
                                                octubre, de Contrato de Seguro, en el
Las indemnizaciones derivadas de
                                                Reglamento del seguro de riesgos
siniestros producidos por aconteci-
                                                extraordinarios, aprobado por el Real
mientos extraordinarios acaecidos en
                                                Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
España o en el extranjero, cuando el
                                                en las disposiciones complementarias.
asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el
Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese               Resumen de las Normas
satisfecho los correspondientes recargos
a su favor y se produjera alguna de las
                                                Legales
siguientes situaciones:
                                                1.
                                                Acontecimientos extraordinarios
a) Que el riesgo extraordinario cubierto
                                                cubiertos.
   por el Consorcio de Compensación
   de Seguros no esté amparado por la
                                                a) Los siguientes fenómenos de la
   póliza de seguro contratada con la
                                                   naturaleza: terremotos y maremotos;
   entidad aseguradora.
                                                   inundaciones extraordinarias,
                                                   incluidas las producidas por
                                           40

[Seite 42]
  embates de mar; erupciones volcá-            2.
  nicas; tempestad ciclónica atípica           Riesgos excluidos.
  (incluyendo los vientos extraordina-
  rios de rachas superiores a 120              a) Los que no den lugar a indemniza-
  km/h y los tornados); y caídas de               ción según la Ley de Contrato de
  cuerpos siderales y aerolitos.                  Seguro.

b) Los ocasionados violentamente               b) Los ocasionados en personas
   como consecuencia de terrorismo,               aseguradas por contrato de
   rebelión, sedición, motín y tumulto            seguro distinto a aquellos en que
   popular.                                       es obligatorio el recargo a favor
                                                  del Consorcio de Compensación
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas            de Seguros.
   Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
   de Seguridad en tiempo de paz.              c) Los producidos por conflictos
                                                  armados, aunque no haya prece-
Los fenómenos atmosféricos y                      dido la declaración oficial de
sísmicos, de erupciones volcánicas y la           guerra.
caída de cuerpos siderales se certifi-
carán, a instancia del Consorcio de            d) Los derivados de la energía
Compensación de Seguros, mediante                 nuclear, sin perjuicio de lo estable-
informes expedidos por la Agencia                 cido en la Ley 12/2011, de 27 de
Estatal de Meteorología (AEMET), el               mayo, sobre responsabilidad civil
Instituto Geográfico Nacional y los               por daños nucleares o producidos
demás organismos públicos compe-                  por materiales radiactivos.
tentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o         e) Los producidos por fenómenos de
social, así como en el supuesto de                la naturaleza distintos a los seña-
daños producidos por hechos o actua-              lados en el apartado 1.a) anterior
ciones de las Fuerzas Armadas o de las            y, en particular, los producidos por
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en                 elevación del nivel freático, movi-
tiempo de paz, el Consorcio de                    miento de laderas, deslizamiento
Compensación de Seguros podrá                     o asentamiento de terrenos,
recabar de los órganos jurisdiccionales           desprendimiento de rocas y fenó-
y administrativos competentes infor-              menos similares, salvo que estos
mación sobre los hechos acaecidos.                fueran ocasionados manifiesta-

                                          41

[Seite 43]
  mente por la acción del agua de            i) Los siniestros que por su
  lluvia que, a su vez, hubiera                 magnitud y gravedad sean califi-
  provocado en la zona una situa-               cados por el Gobierno de la
  ción de inundación extraordinaria             Nación como de «catástrofe o
  y se produjeran con carácter                  calamidad nacional».
  simultáneo a dicha inundación.
                                             3.
f) Los causados por actuaciones              Extensión de la cobertura.
   tumultuarias producidas en el
   curso de reuniones y manifesta-           1. La cobertura de los riesgos extraor-
   ciones llevadas a cabo conforme a            dinarios alcanzará a las mismas
   lo dispuesto en la Ley Orgánica              personas y las mismas sumas asegu-
   9/1983, de 15 de julio, reguladora           radas que se hayan establecido en las
   del derecho de reunión, así como             pólizas de seguro a efectos de la
   durante el transcurso de huelgas             cobertura de los riesgos ordinarios.
   legales, salvo que las citadas
   actuaciones pudieran ser califi-          2. En las pólizas de seguro de vida que
   cadas como acontecimientos                   de acuerdo con lo previsto en el
   extraordinarios de los señalados             contrato, y de conformidad con la
   en el apartado 1.b) anterior.                normativa reguladora de los seguros
                                                privados, generen provisión mate-
g) Los causados por mala fe del                 mática, la cobertura del Consorcio
   asegurado.                                   de Compensación de Seguros se
                                                referirá al capital en riesgo para cada
h) Los correspondientes a siniestros            asegurado, es decir, a la diferencia
   producidos antes del pago de la              entre la suma asegurada y la provi-
   primera prima o cuando, de                   sión matemática que la entidad
   conformidad con lo establecido en            aseguradora que la hubiera emitido
   la Ley de Contrato de Seguro, la             deba tener constituida. El importe
   cobertura del Consorcio de                   correspondiente a la provisión mate-
   Compensación de Seguros se halle             mática será satisfecho por la
   suspendida o el seguro quede                 mencionada entidad aseguradora.
   extinguido por falta de pago de
   las primas.


                                        42

[Seite 44]
Comunicación de daños al                        3. Valoración de los daños: La valora-
                                                   ción de los daños que resulten
Consorcio de Compensación                          indemnizables con arreglo a la legis-
de Seguros                                         lación de seguros y al contenido de
                                                   la póliza de seguro se realizará por el
1. La solicitud de indemnización de                Consorcio de Compensación de
   daños cuya cobertura corresponda al             Seguros, sin que éste quede vincu-
   Consorcio de Compensación de                    lado por las valoraciones que, en su
   Seguros, se efectuará mediante                  caso, hubiese realizado la entidad
   comunicación al mismo por el                    aseguradora que cubriese los riesgos
   tomador del seguro, el asegurado o              ordinarios.
   el beneficiario de la póliza, o por
   quien actúe por cuenta y nombre de           4. Abono de la indemnización: El
   los anteriores, o por la entidad                Consorcio de Compensación de
   aseguradora o el mediador de                    Seguros realizará el pago de la
   seguros con cuya intervención se                indemnización al beneficiario del
   hubiera gestionado el seguro.                   seguro mediante transferencia
                                                   bancaria.
2. La comunicación de los daños y la
   obtención de cualquier información            Estas Condiciones Generales que,
   relativa al procedimiento y al estado         unidas a las Condiciones Particu-
   de tramitación de los siniestros              lares, se entregan al Tomador de
   podrá realizarse:                             este Seguro, constituyen el presente
                                                 Contrato y no tienen validez ni
– Mediante llamada al Centro de                  efecto por separado.
  Atención Telefónica del Consorcio
  de Compensación de Seguros
  (900 222 665 o 952 367 042).

– A través de la página web del
  Consorcio de Compensación de
  Seguros (www.consorseguros.es).


                                           43

[Seite 45]
Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
- Sociedad Unipersonal -
Calle Agustín de Foxá, 27 - 28036 Madrid
Domicilio social: Calle Agustín de Foxá 27, 28036 Madrid. Registro
Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8,
Hoja M-126243, Inscripción 131.
C.I.F.: A-08168213
www.zurich.es
     @zurichseguros
     ZurichSegurosES


                           Las marcas comerciales que aparecen están registradas
                           a nombre de Zurich Insurance Company Ltd en muchas
                           jurisdicciones de todo el mundo.


1/3.04.02.50 Julio 2018
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