# Cajamar Seguro de Decesos: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-cajamar-seguro-decesos.php
- Entidad: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-cajamar-seguro-decesos.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de decesos (Dokument von cajamar.es)](https://www.cajamar.es/storage/documents/2453/seguro-decesos.pdf), Edición Seguro Cajamar Decesos, Condiciones Generales CMD-1.22

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximo | según las condiciones particulares | Posibilidad de contratar un capital adicional con el límite del valor recomendado, siempre que la suma de ambos no supere 9.000 € | Cuadro resumen de garantías, página 7 |
| Cobertura vitalicia (sin plazo fijo) | sí | No obstante, el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las Garantías de Sepelio y Traslados y Asistencia por Fallecimiento, siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago de la prima. | Artículo 4º, página 58 |
| Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos) | sí | Para la cobertura de gestión de Sepelio se podrá elegir entre las modalidades de tarifa de primas | Artículo 2º, Modalidad de Tarifa, página 17 |
| Prima única disponible | sí | Mediante el pago de esta prima el Tomador se libera totalmente de la obligación de satisfacer nuevas cantidades | Artículo 2º, Modalidad Prima Única, página 18 |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | sí | serán susceptibles de ser aseguradas aquellas personas residentes en España que tengan una edad actuarial menor de 99 años. | Artículo 5º, página 61 |
| Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero) | sí | Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, salvo pacto o estipulación en contrario, en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia en España. | Artículo 8º, página 62 |
| Revalorización automática del capital sin examen de salud | sí | el Capital Asegurado de cada una de las garantías contratadas, se revalorizará con arreglo a un porcentaje fijo acumulativo, que constará en las Condiciones Particulares de la póliza. | Artículo 9º, página 63 |
| Varios asegurados en una póliza (pareja, familia) | sí | las coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados. | Artículo 1º, página 11 |
| Cuestionario de salud o examen médico al contratar | sí | en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar | Cláusula informativa, página 4 |
| Período de carencia sin prestación completa | sí | se establece un plazo de carencia de 20 días desde la fecha de incorporación del Asegurado en la póliza. | Artículo 6º a), página 62 |
| Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada) | no regulado |  |  |
| Prestación completa por accidente también durante la carencia | sí | Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente. | Artículo 6º c), página 61 |
| Carencia reducida o nula tras examen de salud | no regulado |  |  |
| Nueva carencia para aumentos de capital | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente) | no regulado |  |  |
| Pago en dinero al beneficiario | sí | Asimismo, quedará obligado a satisfacer el Capital Asegurado a los herederos del asegurado fallecido, salvo que éste fuera menor de catorce años de edad. | Artículo 2º, Garantía Primera a., página 16 |
| Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerarias | sí | El propio Asegurador será el prestador de los servicios funerarios garantizados, ya sea a través de medios propios, o a través de empresas u otros profesionales contratados a tal efecto. | Artículo 2º, Garantía Primera a., página 13 |
| Capital adicional por fallecimiento accidental | sí, hasta 30.000 € | 10.000, 20.000 ó 30.000 €, según pactado en Condiciones Particulares | Cuadro resumen de garantías, página 7 |
| Traslado desde el extranjero (gastos u organización) | sí, hasta la suma asegurada | En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español | Artículo 2º, Garantía Segunda a., página 22 |
| Traslado nacional al lugar de inhumación | sí, hasta la suma asegurada | al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por los herederos legales del Asegurado fallecido | Artículo 2º, Garantía Segunda a., página 23 |
| Hijos incluidos sin póliza propia | sí, hasta la suma asegurada | El Seguro también comprenderá la prestación de un Servicio Fúnebre Especial en caso de fallecimiento de hijos de mujeres incluidas en la relación de Asegurados de la presente póliza | Artículo 2º, Garantía Primera c., página 18 |
| Registro de las últimas voluntades sobre el sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia psicológica a familiares | sí | Tras la entrevista telefónica inicial se pautarán las sesiones telefónicas necesarias con un máximo de cinco y una duración de 30 minutos cada una. | Artículo 2º, Garantía Primera d., página 20 |
| Gestoría: trámites, pensiones y herencia | sí | el Asegurador garantiza la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Asegurado | Artículo 2º, Garantía Primera e., página 19 |
| Borrado o gestión de la huella digital | sí | Esta prestación permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. | Artículo 2º, Garantía Primera d. (vida digital), página 22 |
| Asesoramiento jurídico sobre testamento y herencia | sí | Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa | Artículo 2º, Garantía Primera e., página 21 |
| Lápida o mantenimiento de sepultura | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje | sí, hasta 12.000 €, franquicia 30 € | hasta un máximo de 12.000 €, por período contratado y a cada Asegurado, con franquicia de 30€ | Artículo 2º, Garantía Segunda b., página 25 |
| Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependencia | no regulado |  |  |
| Exención de primas por dependencia | no regulado |  |  |
| Sobrante del capital no consumido para los herederos | sí | Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al Capital Asegurado, el Asegurador abonará al tomador, o en su defecto a los herederos legales, la diferencia resultante. | Artículo 2º, Garantía Primera a., página 16 |
| Participación en beneficios (forma) | no regulado |  |  |
| Prima constante durante todo el pago | sí | Modalidad Nivelada: La prima a aplicar para las Garantías de Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las Condiciones Particulares, permanecerá invariable para un mismo capital asegurado. | Artículo 2º, Modalidad de Tarifa, página 17 |
| La aseguradora puede subir la prima o reducir el capital | sí | Igualmente le propondrá la actualización de los Capitales Asegurados y de las primas en base a la variación experimentada. | Artículo 2º, Actualización del Capital Asegurado, página 17 |
| Valor de rescate | no regulado |  |  |
| Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias) | sí | A esta prórroga tácita puede oponerse el Tomador del Seguro, mediante notificación escrita al Asegurador con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso. | Artículo 4º, página 58 |
| Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradora | sí | el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las Garantías de Sepelio y Traslados y Asistencia por Fallecimiento | Artículo 4º, página 58 |
| Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido) | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas | no regulado |  |  |
| Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria) | sí | La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador. | Artículo 7º, página 62 |
| Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio) | no regulado |  |  |
| Plazo para alegar inexactitud en la declaración | no regulado |  |  |
| Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpa | no regulado |  |  |
| Exclusión por suicidio dentro de un plazo | sí | Los plazos de carencia quedarán automáticamente establecidos en un año, en caso de que el siniestro sea consecuencia de un suicidio. | Artículo 6º d), página 61 |
| Exclusión por enfermedades preexistentes | sí | Las enfermedades graves preexistentes a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún cuando no exista un diagnóstico concreto. | Artículo 3º e), página 58 |
| Riesgo de guerra pasivo | no | Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra). | Artículo 3º a), página 58 |
| Terrorismo sin exclusión | sí | Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. | Artículo 12º, página 66 |
| Exclusión NBQ y destrucción masiva | sí | Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. | Artículo 3º c), página 59 |
| Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofes | sí | en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. | Artículo 3º d), página 58 |
| Exclusión por delito doloso del asegurado | sí | así como el derivado de la participación de aquel en actos delictivos, desafíos o riñas | Artículo 2º, Garantía Cuarta, Exclusiones d), página 49 |
| Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG) | no regulado |  |  |
| Funeraria colaboradora con facturación directa | no regulado |  |  |
| Pérdida del servicio si el capital es insuficiente | no regulado |  |  |
| Prima natural, nivelada, mixta o única | sí | Para la cobertura de gestión de Sepelio se podrá elegir entre las modalidades de tarifa de primas que se detallan a continuación | Artículo 2º, Modalidad de Tarifa, página 17 |
| Actualización anual de capitales | sí | Si la variación en el coste de los Servicios Funerarios superase el incremento derivado de la aplicación del índice de revalorización automática anual pactado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro. | Artículo 2º, Actualización del Capital Asegurado, página 17 |
| Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS) | sí, hasta la suma asegurada | a satisfacer el Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particulares, a los herederos legales del fallecido, salvo que el Asegurado fuera menor de catorce años de edad | Artículo 2º, Actuación en caso de Siniestro d., página 17 |
| Libre elección de funeraria | no | el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe | Artículo 2º, Garantía Segunda a., página 23 |
| Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprima | sí | siempre que este se produzca como consecuencia de una interrupción involuntaria del embarazo o antes de que el hijo cumpla 30 días de edad | Artículo 2º, Garantía Primera c., página 19 |
| Residentes extranjeros: repatriación al país de origen | sí, hasta la suma asegurada | La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados de nacionalidad Extranjera que hayan suscrito opcionalmente esta Garantía conjuntamente con la Garantía de Sepelio | Artículo 2º, Garantía Séptima, página 56 |
| Inhumación o incineración, nicho incluido | sí | al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por los herederos legales | Artículo 2º, Garantía Segunda a., página 23 |
| Exclusiones y cláusulas limitativas | sí | Quedan excluidos de cobertura de todas las garantías de la póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos | Artículo 3º, página 59 |
| Consorcio de Compensación de Seguros | sí | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | Artículo 12º, página 66 |
| Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro de decesos (Dokument von cajamar.es)

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Seguro Cajamar Decesos


                         CMD-1.22

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ÍNDICE


Claúsula Informativa                3    Artículo 1º · Objeto del seguro                                  15

                                         Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía   16

Cuadro Resumen de Garantías         6    Artículo 3º · Riesgos y Daños que no cubre la Compañía           59

                                         Artículo 4º · Duración del contrato                              60

Preliminar                          8    Artículo 5º · Personas asegurables                               61

                                         Artículo 6º · Plazos de carencia                                 62

Denominaciones                      9    Artículo 7º · Designación y cambio de beneficiarios              63

                                         Artículo 8º · Ámbito territorial                                 64

Personas intervinientes             12   Artículo 9º · Revalorización automática anual del
                                                       Capital Asegurado                                  65

Artículos                           14   Artículo 10º · Jurisdicción competente                           65

                                         Artículo 11º · Prescripción                                      65

¿Qué hacer en caso de siniestro?    70   Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
                                                        Compensación de Seguros                           66


Teléfonos y direcciones de correo   74

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Claúsula
Informativa


              3

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CLÁUSULA INFORMATIVA


  La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en           Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
  los artículos 122 y 125 del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el
  que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia           Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
  de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras relativos al deber de          Digital del Estado Español, a través de la Dirección General de Seguros y
  información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora, en     Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección
  la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el    de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros
  B.O.E. el 17 de octubre) y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación,    y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros
  Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y. Reaseguradoras       ya celebrados.

  Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora                     Instancias de reclamación y procedimiento
                                                                                a seguir ante posibles controversias
  Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD
  ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante podrá ser                        Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un
  identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES), con domicilio                   Servicio de Atención al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador
  social en Almería, Calle Ciudad Financiera, 1, 04131 Almería, España.         del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o
  Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78,   causahabientes de cualquiera de los anteriores. La reclamación deberá
  Hoja AL-31395 y CIF A04653556.                                                formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
                                                                                personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
  A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de       hechos que motivan su presentación.
  las comunicaciones y notificaciones que le sean hechas, el domicilio
  designado por Cajamar Seguros Generales es su Oficina Central sita en
  Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid, España.


                                                                                                                                                               4

[Seite 5]
El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:                           Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela
                                                                                de los jueces y tribunales competentes.
Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020, Madrid                                Legislación aplicable al Contrato de Seguro
cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
                                                                                Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e            Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de
independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma     conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido       supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato
en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema         se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los             20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que
departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de   se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
las entidades financieras.                                                      entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle,
                                                                                modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante    Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices,
para la Entidad Aseguradora.                                                    y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo
                                                                                suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la           que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para
reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al           fijar las condiciones de la póliza.
Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los
interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama-
ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través
de su página web o en sus oficinas cuya dirección es:

Pº de la Castellana, 44 · 28046 Madrid
                                                                                                                                                                5

[Seite 6]
Cuadro Resumen
   de Garantías


                  6

[Seite 7]
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS

                                     GARANTÍAS BÁSICAS                                                                   CAPITAL ASEGURADO

                                                  Gestión y Gastos de Sepelio

                                                  Gastos Médico-Legales

                                                  Servicios Especiales                     Según Condiciones Particulares (mínimo recomendado por código postal, reducible
                   SEPELIO                                                                  hasta el 90 %. Posibilidad de contratar un capital adicional con el límite del valor
                                                  Gestión del Duelo                                recomendado, siempre que la suma de ambos no supere 9.000 €)

                                                  Servicios de Gestoría

                                                  Gestión del final de la Vida Digital

                                                  Traslados Nacional e Internacional
            TRASLADOS Y ASISTENCIA
                                                                                                                                 Incluido
                   EN VIAJE
                                                  Asistencia en Viaje

                                 GARANTÍAS OPCIONALES                                                                    CAPITAL ASEGURADO

                                                  Servicios de Orientación Telefónica

                                                  Teleasistencia

     SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FAMILIARES         Segunda Opinión Médica                                                         Incluido

                                                  Servicio de Ayuda a domicilio

                                                  Acceso a Servicios Médicos y Dentales.

             FALLECIMIENTO E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE                      10.000, 20.000 ó 30.000 €, según pactado en Condiciones Particulares

            SUBSIDIO DIARIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE                             10, 30 ó 50 €, según pactado en Condiciones Particulares

                                ASISTENCIA PEDAGÓGICA                                          Máx. 12 meses, 2 horas al día de lunes a viernes durante el curso escolar.

                                       REPATRIACIÓN                                                                              Incluido

                                                                                                                                                                                   7

[Seite 8]
Preliminar
     Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a la
     definición que se haga en el lugar oportuno de las Condiciones Generales del Contrato de
     Seguro o de las presentes Condiciones Generales, significando siempre lo mismo.


                                                                                          8

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Denominaciones


                 9

[Seite 10]
DENOMINACIONES


  En esta Póliza se entiende por:
                                                                               Plazo de carencia
  Capital Asegurado
                                                                               Período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza
  Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de siniestro y        para cada garantía contratada, durante el cual no entra en vigor dichas
  figura en las Condiciones Particulares de esta póliza para cada cobertura.   garantías de la póliza.

  Póliza                                                                       Siniestro

  Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del Contrato        Todo hecho cuyas consecuencias están cubiertas por alguna de las
  de Seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones              garantías de la póliza.
  Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud, si la hubiere, y
  todos aquellos suplementos o apéndices que se emitan con posteriori-         Servicio Fúnebre
  dad y la complementen.
                                                                               Es el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para efectuar el
  Prima                                                                        Sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y
                                                                               límites que figuran en la póliza.
  Es el precio del seguro. El recibo incluirá, además, los impuestos,
  tributos y recargos que sean legalmente repercutibles.                       Domicilio del Tomador y del Asegurador

  Edad Actuarial                                                               El que figura en la póliza, que será el tenido en cuenta a todos los efectos.

  Es la que resulte del aniversario más próximo a la fecha de efecto
  del contrato.


                                                                                                                                                               10

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Enfermedad                                                                Centro sanitario, clínica u hospital

Alteración del estado de salud de causa común o accidental,               Establecimiento legalmente constituido con el objetivo de atender a
confirmada por un médico legalmente reconocido y que precisa de           las personas que han sufrido alteraciones en su estado de salud en la
asistencia facultativa.                                                   condición de pacientes del centro. No se considerarán centros hospi-
                                                                          talarios los balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
Enfermedad grave

Se entiende por enfermedad grave, a los efectos de esta póliza,
cualquiera de las cualquiera de las recogidas expresamente en las
Condiciones Particulares.

Accidente

A los efectos de esta póliza, todo suceso fortuito, originado por causa
externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que
directamente produzca un daño corporal en su persona, causándole
una invalidez permanente absoluta o la muerte.

Hospitalización

Permanencia del Asegurado en un centro sanitario, clínica u hospital
durante un periodo superior a 24 horas, en condición de paciente.


                                                                                                                                                       11

[Seite 12]
Personas intervinientes


                          12

[Seite 13]
PERSONAS INTERVINIENTES


  En esta Póliza se entiende por:

  Tomador del seguro                                                            Compañía o Asegurador

  Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro y a quien   Cajamar Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien
  corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que         asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato.
  por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  Asegurado

  Persona residente en España sobre la que se establece el seguro y que
  figura nominativamente designada como tal en las Condiciones Par-
  ticulares del contrato. El Asegurado puede, si está interesado en ello,
  cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al
  Tomador del Seguro.

  Beneficiario

  Es la persona física o jurídica designada en la póliza para percibir
  del Asegurador las cantidades que este haya de indemnizar como
  consecuencia del fallecimiento del Asegurado, salvo el importe de
  los servicios que hubieren sido prestados con cargo al Asegurador,
  que serán abonados por este directamente a las entidades que los
  hayan efectuado.


                                                                                                                                                 13

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Artículos


            14

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Artículo 1º · Objeto del seguro


  El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante el pago de la prima establecida, las coberturas correspondientes
  a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de los Asegurados.

  Las garantías de la presente póliza son:

  1. BÁSICAS:                                                                           2. OPTATIVAS:

  Sepelio                                                                               Servicios complementarios familiares

   a.   Gestión y Gastos de Sepelio.                                                     a.   Servicios de Orientación Telefónica.
   b.   Gastos Médico-Legales.                                                           b.   Teleasistencia.
   c.   Servicios Especiales.                                                            c.   Segunda Opinión Médica.
   d.   Gestión del Duelo.                                                               d.   Servicio de Ayuda a domicilio.
   e.   Servicios de Gestoría.                                                           e.   Acceso a Servicios Médicos y Dentales.
   f.   Gestión de la Vida digital.
                                                                                        Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente
  Traslados y Asistencia en Viaje                                                       por Accidente

   a. Traslado Nacional e Internacional.                                                Subsidio diario por Hospitalización
      Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español.
   b. Asistencia en Viaje.                                                              Asistencia Pedagógica

                                                                                        Repatriación


                                                                                                                                                                       15

[Seite 16]
Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la Compañía

   COBERTURAS BÁSICAS


   Garantía Primera · Sepelio

   a. Gestión y Gastos de Sepelio

   Descripción de la Garantía

   El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado,         En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la
   la prestación de un Servicio Fúnebre, al fallecimiento de cada uno de los    prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse
   Asegurados, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de       realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos
   la póliza.                                                                   por el Asegurador, éste no será responsable de la calidad de los servicios
                                                                                prestados. Asimismo, quedará obligado a satisfacer el Capital Asegurado
   El propio Asegurador será el prestador de los servicios funerarios garan-    a los herederos del asegurado fallecido, salvo que éste fuera menor de
   tizados, ya sea a través de medios propios, o a través de empresas u otros   catorce años de edad.
   profesionales contratados a tal efecto.
                                                                                Actualización del Capital Asegurado
   Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera inferior al Capital
   Asegurado, el Asegurador abonará al tomador, o en su defecto a los           La cuantía del Capital Asegurado figurará en las Condiciones Particulares
   herederos legales, la diferencia resultante.                                 de la póliza, pudiendo ser dicho Capital creciente, de acuerdo a lo recogido
                                                                                en el apartado Revalorización automática anual del Capital Asegurado de las
                                                                                presentes Condiciones Generales.


                                                                                                                                                               16

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Si la variación en el coste de los Servicios Funerarios superase el incremento   Modalidad Nivelada: La prima a aplicar para las Garantías de
    derivado de la aplicación del índice de revalorización automática anual          Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en
    pactado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro.         las Condiciones Particulares, permanecerá invariable para un mismo
    Igualmente le propondrá la actualización de los Capitales Asegurados y de        capital asegurado.
    las primas en base a la variación experimentada.
                                                                                     Modalidad Seminatural: La prima a aplicar para las Garantías de
    El Tomador tendrá 15 días para aceptar o rechazar la propuesta, contados         Gestión y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las
    desde el día siguiente a la recepción de la misma. En caso de aceptación         Condiciones Particulares con edad actuarial inferior a 70 años, estará
    expresa o tácita de la propuesta por el Tomador, el Asegurador procederá a       en función del capital asegurado y de la edad actuarial alcanzada en
    la modificación del Capital Asegurado y al reajuste de las primas. Solamente     cada renovación anual. Para los asegurados incluidos en Condiciones
    en caso de rechazo expreso del Tomador, el Asegurador mantendrá la               Particulares de edad actuarial igual o superior a los 70 años la prima
    póliza sin ninguna modificación de las Condiciones Particulares por este         a aplicar para la cobertura de Sepelio permanecerá invariable para un
    concepto, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la          mismo capital asegurado.
    prestación a cargo del Asegurador será el Capital Asegurado que
    figure en la póliza vigente.                                                     Modalidad Mixta: La prima a aplicar para las Garantías de Gestión
                                                                                     y Gastos de Sepelio, para todos los asegurados incluidos en las
    Modalidad de Tarifa                                                              Condiciones Particulares, estará en función del capital asegurado y de
                                                                                     su edad actuarial en cada renovación anual hasta alcanzar los 74 años de
    Para la cobertura de gestión de Sepelio se podrá elegir entre las modalidades    edad actuarial, momento a partir de cual la prima a aplicar permanecerá
    de tarifa de primas que se detallan a continuación, y que constará en cláusula   invariable para un mismo capital. Durante las tres primeras anualidades
    de las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro.                          de la póliza, la prima a aplicar para las Garantías de Gestión y Gastos
                                                                                     de Sepelio se mantendrá fija para todos los asegurados con una edad
                                                                                     actuarial inicial inferior a 60 años.


                                                                                                                                                                17

[Seite 18]
Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        Modalidad Prima Única: La prima a aplicar para las Garantías                         componentes del servicio, con cargo y con el límite máximo del Capital
        de Gestión y Gastos de Sepelio del asegurado declarado en las                        Asegurado, de acuerdo con los que resulten procedentes en la localidad
        Condiciones Particulares, estará en función del capital asegurado y de               del Domicilio de residencia de los Asegurados.
        la edad actuarial en el momento de la contratación. Mediante el pago
        de esta prima el Tomador se libera totalmente de la obligación de             c. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra fuera de España
        satisfacer nuevas cantidades, por este concepto, durante toda la                 y los herederos legales opten por su inhumación en el lugar del siniestro,
        duración del contrato.                                                           estos realizarán el servicio por su cuenta y presentarán al Asegurador las
                                                                                         facturas correspondientes y el certificado de defunción, quien abonará
    Actuación en caso de Siniestro                                                       el importe de las facturas con el límite máximo del Capital Asegurado.

    El Capital Asegurado establecido en la garantía de Sepelio para cada Asegurado,   d. Si por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevisibles o por
    representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.             voluntad de los herederos legales del fallecido, el Asegurador no hubiera
                                                                                         gestionado la prestación del Servicio Fúnebre, éste se obliga, si procede,
    En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador establece el siguiente         a satisfacer el Capital Asegurado establecido en las Condiciones Particu-
    procedimiento para hacer efectivos los compromisos que determina esta                lares, a los herederos legales del fallecido, salvo que el Asegurado fuera
    garantía:                                                                            menor de catorce años de edad, previa presentación de los documentos
                                                                                         indicados a continuación:
     a. Se comunicará al Asegurador, lo antes posible, la defunción del
        Asegurado mediante el Servicio Telefónico disponible durante las 24              -      Certificado de Defunción del Asegurado, en transcripción literal
        horas del día, los 365 días del año.                                                    del Juzgado.
                                                                                         -      Facturas, en legal forma, de los gastos de los servicios funerarios
     b. Serán los herederos legales quienes, siguiendo la voluntad del                          del Asegurado.
        Asegurado si este la hubiese expresado, podrán elegir los distintos


                                                                                                                                                                      18

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        En el supuesto de ser herederos legales del Asegurado, deberá aportar,   b. Gastos Médico-Legales
        además:
                                                                                 Cuando el importe del Servicio Fúnebre prestado fuera superior al Capital
        -   Documentos acreditativos de la personalidad de los Herederos         Asegurado por motivo de los gastos médico-legales que se originen en
            legales.                                                             los casos que se precise de la intervención judicial, el Asegurador se hará
        -   Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, y, en su    cargo, bajo estas circunstancias, del exceso de coste que se produzca.
            caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de
            Herederos Ab Intestato.                                              c. Servicios Especiales
        -   Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto
            General sobre Sucesiones y Donaciones.                               El Seguro también comprenderá la prestación de un Servicio Fúnebre
                                                                                 Especial en caso de fallecimiento de hijos de mujeres incluidas en la
    Si al fallecer un Asegurado resultase que está con el mismo                  relación de Asegurados de la presente póliza, siempre que este se produzca
    Asegurador en más de una póliza del seguro de Decesos, el                    como consecuencia de una interrupción involuntaria del embarazo o antes
    Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a                   de que el hijo cumpla 30 días de edad. Una vez transcurrido ese plazo,
    una de ellas, que los herederos podrán elegir, procediéndose al              deberán incluirse como asegurados en la póliza para poder tener derecho al
    reembolso de las primas pagadas correspondientes al Asegurado                Servicio Fúnebre que pudiera corresponder.
    fallecido por el Tomador en las otras pólizas.
                                                                                 La presente póliza, también garantiza la inhumación o incineración de
    Si resultase que un mismo Asegurado tiene más de un seguro de                extremidades amputadas a cualquiera de los Asegurados de la póliza.
    decesos con más de una Aseguradora, el Asegurado que no haya
    cumplido con la obligación de prestar el servicio deberá abonar la           Asimismo el Asegurador pondrá a disposición del Tomador del Seguro la
    suma asegurada a los herederos legales del Asegurado.                        posibilidad de utilizar la Red de Proveedores Funerarios para que, en caso
                                                                                 de necesidad y bajo aceptación de un presupuesto presentado previamente


                                                                                                                                                               19

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    por el proveedor funerario, puedan prestar el Servicio Fúnebre a los             • Dar apoyo continuado.
    familiares del Tomador que no estén incluidos en la póliza, siendo a cargo       • Examinar defensas y estilos de afrontamiento.
    del Tomador el importe total del coste del servicio.                             • Identificar patologías y derivar al profesional médico más adecuado.

     d. Gestión del Duelo                                                            e. Servicio de Gestoría

    Por la presente cobertura el Asegurador garantiza la prestación de un            Por la presente cobertura y en caso de fallecimiento, el Asegurador garantiza
    servicio telefónico de Gestión del Duelo en caso de fallecimiento de un          la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con
    Asegurado, al miembro de la unidad familiar que así lo solicite.                 los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Asegurado, tanto
                                                                                     respecto de este, como de los Herederos legales, que consistirá en:
    Una vez comunicado el fallecimiento al Asegurador, este se pondrá en
    contacto con los familiares del fallecido para ofrecer este servicio a la        • Atención personalizada a los Herederos Legales en el domicilio indicado
    persona que lo requiera. Tras la entrevista telefónica inicial se pautarán las     por estos en el territorio español, mediante la asistencia de un represen-
    sesiones telefónicas necesarias con un máximo de cinco y una duración de           tante acreditado del Asegurador, que les informará y asesorará sobre los
    30 minutos cada una.                                                               trámites a seguir.

    El servicio telefónico de Gestión del Duelo tiene los siguientes objetivos:      • Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:

    • Ayudar a aceptar la realidad de la pérdida.                                    a. Relativos al Asegurado:
    • Trabajar las emociones y el dolor de la pérdida, identificar y expresar           - Obtención de Certificado de Defunción, en extracto y literal.
      sentimientos, (enfado, culpa, ansiedad, impotencia, tristeza.).                   - Obtención de Partida de Nacimiento, en extracto y literal.
    • Ayudar a vivir sin el fallecido, adaptarse a un medio en el que el fallecido      - Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas
      está ausente.                                                                        Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del
    • Facilitar la recolocación emocional y dar tiempo para elaborar el duelo.             Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
    • Interpretar la conducta “normal” permitiendo las diferencias individuales.        - Tramitación de Baja en el Libro de Familia.
                                                                                        - Tramitación de Baja del titular en cartilla del I.N.S.S.
                                                                                                                                                                     20

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


     b. Relativos a los Herederos legales:

        -   Obtención de Certificado de Matrimonio, en extracto y literal.              -    Certificado del médico o médicos que le hayan asistido, detallando
        -   Obtención de Certificado de Convivencia.                                         historia clínica y naturaleza de la enfermedad o accidente que
        -   Obtención del Auxilio por Defunción del INSS                                     ocasionó la muerte.
        -   Tramitación y obtención del alta en cartilla del INSS para el cónyuge       -    Documentos acreditativos de la personalidad de los herederos
            y sus herederos legales.                                                         legales.
        -   Tramitación de la pensión de Viudedad y Orfandad.                           -    Carta de Pago, o en su caso, declaración de exención del
        -   Obtención de Certificado de Fe de Vida.                                          Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones relativo al
        -   Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa: apertura                Capital Asegurado.
            de testamento, determinación del caudal hereditario, adjudicación
            y aceptación de herencia, etc.                                          El heredero legal deberá solicitar al Asegurador la prestación del Servicio de
        -   Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la         Gestoría y asesoría al producirse el fallecimiento del Asegurado, mediante
            liquidación parcial, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y        llamada telefónica, por la que informará del siniestro ocurrido, e indicará
            Donaciones relativo al Capital de Fallecimiento asegurado.              el domicilio donde el Asegurador habrá de presentarse, que será,
                                                                                    salvo indicación en contra, el domicilio del Asegurado.
     c. Recopilación de la documentación necesaria para el cobro del Capital
        Asegurado en caso de fallecimiento:                                         Una vez el Asegurador se presente en el domicilio indicado, el Heredero
                                                                                    legal para caso de fallecimiento deberá presentar los documentos acredita-
        -   Declaración de Siniestro.                                               tivos de su personalidad, así como facilitar toda la información oportuna al
        -   Certificado de Nacimiento del Asegurado, en extracto y literal.         Asegurador para la gestión de los trámites.
        -   Certificado de Defunción del Asegurado, en extracto y literal.
        -   Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas
            Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del
            Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
                                                                                                                                                                     21

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Se excluye todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito                 Alcance del servicio
    geográfico de la Unión Europea, así como los trámites que requieran
    la intervención de autoridad u organismo oficial de país ubicado                Los servicios incluidos son:
    fuera de dicho espacio geográfico.
                                                                                        -   Revisión, mediante todas las sesiones de control remoto necesarias,
    Quedan excluidos los trámites requeridos como consecuencia                              de todos los dispositivos tecnológicos que utilizaba el fallecido
    de proceso judicial, así como aquellos que presenten incidencias                        como ordenadores personales, tabletas, portátiles, móviles de
    no comunes en el procedimiento administrativo a seguir ante                             última generación, etc. incluyendo la copia o borrado de archivos,
    organismos oficiales.                                                                   la desinstalación de programas o el formateo de los dispositivos.
                                                                                        -   En caso de resultar necesario, presencia de un técnico en el
                                                                                            domicilio del Asegurado para la realización de estas tareas, en
     d. Gestión del final de la vida digital                                                horario laborable, con un límite de 5 horas. Este servicio a domicilio
                                                                                            no supondrá ningún coste adicional.
    Objeto del servicio
                                                                                    Exención de responsabilidad
    Esta prestación permite a los herederos legales del Asegurado fallecido
    solicitar la liquidación de la presencia de éste en Internet. Entre otros, se   La prestación del servicio resulta imposible si los familiares no disponen de
    incluye la revisión y cierre de:                                                las claves de acceso a correos electrónicos, páginas webs, redes sociales o
                                                                                    foros de cualquier tipo.
        -    Presencia en redes sociales
        -    Presencia en redes profesionales
                                                                                    El Asegurador declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información
        -    Blogs
                                                                                    almacenada o recuperada así como de la pérdida de información por causas
        -    Cuentas de correo electrónico
                                                                                    ajenas a su control.

                                                                                    Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los
                                                                                    herederos legales del Asegurado.
                                                                                                                                                                     22

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    Garantía Segunda · Traslados y Asistencia en Viaje
                                                                                    Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación
    La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados que hayan            y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en el
    suscrito la Garantía de Sepelio y así se especifique en las Condiciones         apartado referente a la garantía de Sepelio y a lo estipulado en las
    Particulares. Consta de las siguientes coberturas:                              Condiciones Particulares.

                                                                                    Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya sido
     a. Traslado Nacional e Internacional.                                          comunicado previamente al Asegurador y para el que no se hubiera
        Libre Elección del Lugar de Inhumación en territorio español                obtenido la correspondiente autorización.

    En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del       Se excluye el traslado en caso de que el fallecimiento del Asegurado
    mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde     acontezca en aquellos países que se hallen en estado de guerra,
    el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio   insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún
    español elegido libremente por los herederos legales del Asegurado              cuando no hayan sido declarados oficialmente.
    fallecido, así como los gastos de embalsamamiento y de las formalidades
    administrativas, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las      En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con
    autoridades para efectuar al traslado o medien causas de fuerza mayor y el      el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado
    traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador     indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se
    designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.          encuentra y número de teléfono.


                                                                                                                                                                 23

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


     b. Asistencia en Viaje                                                      Prestaciones de Asistencia en caso de Fallecimiento

    Para poder beneficiarse de la Asistencia en Viaje, el Asegurado deberá ser   Regreso anticipado de los asegurados acompañantes
    residente en España.
    Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas con carácter         Cuando al Asegurado se le haya trasladado por fallecimiento y esta
    anual, siempre que el tiempo de permanencia del Asegurado                    circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes su regreso
    en el extranjero, no sea superior a 90 días por viaje o                      hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador
    desplazamiento. Esta limitación no regirá cuando el desplazamiento           se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos
    sea dentro del territorio español.                                           hasta el lugar de su residencia habitual.

    Tienen validez en todo el mundo, a partir del límite provincial de           Acompañamiento de menores en caso de fallecimiento
    residencia habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias
    donde la asistencia será prestada a más de 10 Km. del domicilio del          Si a los Asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge
    Asegurado.                                                                   durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por
                                                                                 causa de fallecimiento cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y
    Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las           tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente
    prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos            en España designada por alguno de los Asegurados o su familia, o de una
    acumulables durante la anualidad correspondiente.                            persona contratada por el Asegurador, al objeto de acompañar a los niños en
                                                                                 su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.

                                                                                 Acompañante de restos mortales

                                                                                 De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del
                                                                                 Asegurado fallecido, el Asegurador facilitará a la persona que designen los


                                                                                                                                                               24

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    beneficiarios, con domicilio habitual en España, un billete de avión en línea   el servicio médico del Asegurador autorice el traslado del Asegurado a un
    regular (clase turista) o tren (primera clase), para acompañar el cadáver.      centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio
                                                                                    habitual en España, el Asegurador efectuará dicho traslado según la
    Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar                       gravedad del mismo, mediante:

    En caso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del            -   avión sanitario especial.
    asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente póliza,        -   helicóptero sanitario.
    el Asegurador, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del           -   avión línea regular.
    mismo y para asistir al sepelio (en el periodo máximo de 7 días desde               -   tren primera clase.
    el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular              -   ambulancia.
    (clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando
    se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de         El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico
    inhumación en España.                                                           de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
                                                                                    Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para
    Prestaciones de Asistencia para caso de enfermedad o accidente                  elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser
                                                                                    ingresado el Asegurado.
    Traslado sanitario en caso de enfermos y heridos
                                                                                    Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y
    En caso de accidente o enfermedad del Asegurado durante la vigencia del         condiciones determinadas por el servicio médico del Asegurador,
    contrato, y como conse¬cuencia de desplazamiento del lugar en que radica        se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos
    su domicilio habitual y siempre que le imposibilite continuar el viaje, el      resultantes a consecuencia de esa decisión.
    Asegurador, tan pronto sea avisado, organizará los contactos necesarios
    entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando


                                                                                                                                                                25

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Gastos médicos en caso de accidente o enfermedad en el extranjero              Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero

    En caso de enfermedad o accidente del asegurado acaecido en el extranjero      En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la
    durante el transcurso de un viaje, el Asegurador garantiza, durante la         misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos hasta un máximo
    vigencia del Contrato y hasta un máximo de 12.000 €, por período               de 300 €.
    contratado y a cada Asegurado, con franquicia de 30€, los gastos
    enumerados a continuación:                                                     Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por
                                                                                   el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por
        -   Honorarios médicos.                                                    prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión
        -   Medicamentos recetados por un médico o cirujano.                       al que estuviera afiliado.
        -   Gastos de hospitalización.
        -   Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.   Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente en
                                                                                   el extranjero
    En caso de que el Asegurador no haya intervenido directamente y para que
    tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las corres¬pon-          Cuando la naturaleza de la enfermedad o accidente imposibilite continuar
    dientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe            el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospita-
    médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que          lario, el Asegurador abonará los gastos que se deriven de la prolongación
    permita establecer el carácter de la enfermedad.                               de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta 150 € por día y
                                                                                   persona enferma o accidentada y hasta un máximo de 10 días.
    En cualquier caso, los primeros 30 € son a cargo del asegurado.
                                                                                   Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes
    Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por
    el Asegurador a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por           Cuando al Asegurado se le haya trasladado, por enfermedad o accidente
    prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión     y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados acompañantes
    al que estuviera afiliado.                                                     su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el
                                                                                                                                                                   26

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Asegurador se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de      Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado
    los mismos hasta el lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde    hospitalizado
    esté hospitalizado el Asegurado trasladado.
                                                                                  Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco
    Envío de medicamentos                                                         días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, el Asegu¬rador pondrá
                                                                                  un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y
    En caso que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse      vuelta, a disposición de un acompañante con domicilio habitual en España.
    en el lugar donde se encuentre, el Asegurador se encargará de localizarlo y
    enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.     El Asegurador abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento
                                                                                  en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta 150
    Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del                  Euros por día y hasta un máximo de 10 días.
    medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de
    distribución en España.                                                       Acompañamiento de menores en caso de enfermedad o accidente

    El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador, a la presentación           Si a los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, les surge
    de la factura, el precio del medicamento.                                     durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por
                                                                                  causa de enfermedad o accidente, cubierto por la póliza, el Asegurador
    El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como          organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una
    el coste de este para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.            persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o
                                                                                  de una persona contratado por el Asegurador, al objeto de acompañar a
                                                                                  los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor
                                                                                  tiempo posible.


                                                                                                                                                                   27

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Otras prestaciones de Asistencia en Viaje                                    Transmisión de mensajes urgentes

    Búsqueda y localización de equipajes                                         El Asegurador a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá
                                                                                 mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que estos no dispongan de
    En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje,       otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que estos sean
    el Asegurador le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en     consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
    la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje
    es localizado, el Asegurador lo expedirá hasta el domicilio habitual del     Adelanto de fondos
    Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del
    propietario para su recuperación.                                            El Asegurador adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad,
                                                                                 hasta el límite de 1.500 €. El Asegurador solicitará al Asegurado algún
    Envío de documentos y objetos personales                                     tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier
                                                                                 caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas al Asegurador
    El Asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los       en el plazo máximo de 30 días.
    objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el
    domicilio antes del inicio del mismo. Esta garantía se extiende igualmente   Pago de emergencia a hospitales
    al envío al domicilio de aquellos objetos olvidados durante su viaje o
    recuperados después de un robo durante el mismo.                             El Asegurado recibirá ayuda en la gestión, e incluso un adelanto, para los
                                                                                 pagos a servicios médicos que exijan garantía y/o adelanto de pago.
    El Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como
    el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.           El Asegurador se reserva el solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía
                                                                                 que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades
                                                                                 adelantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 30 días.


                                                                                                                                                                     28

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    Servicio de Información                                                          a) Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas,
                                                                                        padecidas por el Asegurado con anterioridad a la firma del
    El Asegurador dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito           contrato, así como aquellas que se manifiesten con anteriori‑
    e ininterrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo      dad al inicio del viaje.
    de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones
    médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte,          b) Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado
    alojamientos, restaurantes, callejeros de las principales ciudades europeas,        al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado
    estado de las carreteras, etc.                                                      por su servicio médico.

                                                                                     c) Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter
    Exclusiones de las Prestaciones por Asistencia en Viaje                             preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética,
                                                                                        el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos
    Las presentes prestaciones cesarán en el momento que el Asegurado regrese           casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento
    a su domicilio habitual o lugar de residencia en España, o cuando haya              médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido
    sido repatriado, por el Asegurador, hasta su domicilio o centro hospitalario        el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo,
    cercano a este.                                                                     interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de
                                                                                        atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
    Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que
    no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas                   d) Accidentes laborales que sufran personas en el ejercicio de
    para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autoriza‑                    su propia actividad calificada de riesgo y las enfermedades
    ción.                                                                               profesionales derivadas de su propia actividad.

    En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas                   e) La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
    los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:


                                                                                                                                                            29

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    f) La práctica de deportes en competición o competición                k) Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumul‑
       motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades      tuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas,
       peligrosas o de riesgo enumeradas, a continuación:                     estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del
                                                                              núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por
        - Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes         la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos
          marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento          telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general
          en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleo‑          los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la
          logía y esquí con saltos de trampolín.                              naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
        - Deportes aéreos en general.                                         extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o
        - Deportes de aventura, tales como rafting, puenting,                 gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
          hidrospeed, barranquismo y similares.
        - Esquí y demás deportes de invierno.                              Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas
                                                                           las siguientes situaciones:
    g) Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
                                                                           a) El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por
    h) Rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto.                  afecciones o lesiones que puedan ser tratadas «in situ».

    i) Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de              b) Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición,
       bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos,           implantación-sustitución, extracción y/o reparación de
       salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.           prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.

    j) Actos dolosos del Tomador, Asegurado o Beneficiarios de             c) Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe
       estos.                                                                 sea inferior a 30 €.


                                                                                                                                                30

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Normas para la utilización de la Asistencia en Viaje

    La prestación del servicio de Asistencia en Viaje está sometida a las
    siguientes normas:

        -   En caso de asistencia deben ponerse en comunicación con el             -   Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente
            número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada              contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad
            asegurado indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el            aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución
            lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia          o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y
            que precisa. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las              acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A
            instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los         estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con
            gastos en que incurra por dicho incumplimiento.                            el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier
                                                                                       documento que pudiera considerar necesario.
        -   Las conferencias telefónicas que se realicen desde el extranjero,
            se pueden solicitar por el sistema de cobro revertido, es decir, sin   -   En cualquier caso el Asegurador tendrá derecho a utilizar o a
            coste alguno para el Asegurado o Beneficiarios.                            solicitar del Asegurado el reembolso del título de transporte (billete
                                                                                       de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de
        -   El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios        regreso hayan corrido a cargo del Asegurador.
            prestados, en los derechos y acciones que correspondan al
            Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que          -   Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna
            hayan motivado su intervención.                                            responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que
                                                                                       adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su
                                                                                       Servicio Médico.


                                                                                                                                                                31

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


     COBERTURAS OPTATIVAS


    Garantía Tercera · Servicios complementarios familiares

     a. Servicios de Orientación Telefónica                                           -   Información sobre salud infantil y vacunas.
                                                                                      -   Relación de centros médicos, hospitales y farmacias de guardia
    Por esta cobertura, los asegurados que la hayan contratado expresamente,              en España.
    tendrán a su disposición los siguientes Servicios de Orientación Telefónica:      -   Asesoramiento sobre dietas, ejercicio físico, etc.
                                                                                      -   Información sobre salud alimenticia.
    Consulta Médica Telefónica                                                        -   Recomendación o derivación a servicios de urgencias médicas.

    El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta Médica        Asimismo y a petición del Asegurado, el Asegurador podrá prestar los
    Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones             siguientes servicios cuyos costes irán a cargo del Asegurado:
    Particulares.
                                                                                      -   Servicio de atención médica domiciliaria las 24 horas del día,
    A través de una línea telefónica disponible las 24 horas, los 365 días del            todos los días del año.
    año, el Asegurador atenderá sin ofrecer diagnóstico, a través de operadores       -   Determinación, en cada caso, del recurso médico o nivel asistencial
    médicos generales, las siguientes peticiones de información:                          necesario más adecuado según la valoración médica realizada por
                                                                                          el Asegurador.
        -   Información médica referente a síntomas y enfermedades.                   -   Control del proceso de visitas médicas o de enfermería a domicilio.
        -   Información sobre la correcta utilización de medicamentos.                -   Activación y Coordinación del recurso médico activado (médico,
        -   Asesoramiento en el entendimiento de informes médicos,                        DUE, ambulancia).
            de laboratorio, etc.                                                      -   Seguimiento de los casos mediante llamadas de control posterior a
        -   Asesoramiento sobre preparación de pruebas médicas.                           la visita a domicilio por el médico o al envío de ambulancia.

                                                                                                                                                                32

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    El Asegurado contactará con el equipo médico quien valorará su caso y             Para la prestación del servicio de Orientación Psicológica Telefónica se
    procederá al envío del recurso médico necesario. El Asegurador buscará            establece el siguiente protocolo de actuación:
    un proveedor en la zona y llamará al Asegurado para confirmar el servicio
    y el precio. El pago de la visita correrá a cuenta del Asegurado, que será            -   Las llamadas serán previamente atendidas por la Plataforma de
    previamente informado de las condiciones y el importe del servicio solicitado.            Orientación Médica. Posteriormente un equipo de psicólogos
                                                                                              acordará la hora y el día para realizar la sesión telefónica.
    Orientación Psicológica Telefónica                                                    -   El equipo de psicólogos del Asegurador estará disponible vía
                                                                                              telefónica, en horario de lunes a viernes, entre las 9 y las
    El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Orientación                       22 horas, ofreciendo una atención flexible y de fácil acceso.
    Psicológica Telefónica a todos los Asegurados especificados en las                    -   Cada caso se atenderá de forma personalizada, y con absoluta
    Condiciones Particulares.                                                                 confidencialidad.
                                                                                          -   Tras la entrevista inicial, se realizará un seguimiento en función de
    El servicio de Orientación Psicológica Telefónica ofrece un apoyo puntual,                las necesidades específicas de cada caso y su evolución, con un
    no de urgencia, al Asegurado:                                                             máximo de cinco sesiones telefónicas de 30 minutos de
                                                                                              duración cada una.
        -    Ofreciéndole contención emocional, valoración de riesgo,                     -   A través de este servicio se podrá valorar la necesidad de acudir
             evaluación del soporte familiar o entorno del afectado.                          a una terapia, o si la situación puede abordarse dando prioridad a
        -    Ofreciéndole información de los recursos asistenciales disponibles.              los propios recursos y contando con un seguimiento telefónico, la
        -    Realizando un seguimiento personalizado mediante un plan de                      persona pueda recuperar su autonomía en el menor tiempo posible.
             seguimiento telefónico del paciente.
                                                                                      Áreas de consulta más frecuentes:
    El objetivo principal es recuperar la autonomía del paciente en el menor tiempo
    posible, después de un “shock” emocional, estrés post-traumático, etc.                -   Trastorno de ansiedad
                                                                                          -   Crisis de ansiedad
                                                                                          -   Ataque de pánico
                                                                                                                                                                      33

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        -    Sintomatología fóbico-obsesiva                                          El Asegurado tendrá derecho a una primera consulta gratuita en el despacho
        -    Somatización                                                            colaborador de la Aseguradora más cercano a su domicilio. En caso de
        -    Trastorno depresivo                                                     necesitar los servicios de un letrado se le aplicará una tarifa bonificada.
        -    Problemática relacional, laboral.
        -    Problemas familiares o de pareja                                        Orientación Social Telefónica
        -    Acompañamiento tras un diagnóstico de patología grave.
        -    Dudas sobre comportamiento infantil y adolescente.                      El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Orientación Social
        -    Dudas acerca de un diagnóstico o tratamiento.                           Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones
                                                                                     Particulares.
    Consulta Jurídica Telefónica
                                                                                     El Asegurador prestará orientación y asesoramiento telefónico al Asegu¬rado
    El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Consulta Jurídica        respecto a:
    Telefónica a todos los Asegurados especificados en las Condiciones                    - Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad
    Particulares.                                                                            de carácter general y específicos.
                                                                                          - Tutela del Mayor.
    Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal        - Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Centros de día, Residencias,
    planteada por el beneficiario referente a su ámbito personal y circuns¬crito             Ayudas Técnicas.
    a la legislación española.                                                            - Incapacitación.
                                                                                          - Situaciones de riesgo social y familiar.
    El horario de consultas será de 9 a 19 horas de lunes a viernes                       - Localización de recursos.
    (excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de                  - Dependencia y trastornos degenerativos: recursos sociales y
    respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica.                                    sanitarios, Voluntariado, Asociaciones.

    Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción    Este servicio se prestará en horario de 9:00 a 19:00 del Lunes a
    de informes o dictámenes.                                                        Viernes (excepto festivos de carácter nacional).
                                                                                                                                                                   34

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


     b. Teleasistencia                                                           Prestaciones del Servicio de Teleasistencia

    El Asegurador garantiza la prestación de un servicio de Teleasistencia a     Búsqueda y envío de un médico
    todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares.
                                                                                 En caso que sea necesario, y siempre que no fuera posible localizar al
    Para tener derecho al servicio de Teleasistencia el Asegurado deberá         médico habitual del Asegurado o los servicios de urgencia indicados por
    presentar, debido a un accidente o enfermedad grave, un estado de            éste, el Asegurador se hará cargo de la búsqueda y envío de un médico a
    inmovilización domiciliaria prescrita facultativamente y previsiblemente     su elección.
    superior a quince días.
                                                                                 Todos los gastos de desplazamiento, honorarios, curas y otros importes
    En caso de concurrir esta circunstancia el Asegurador instalará el           serán a cargo del Asegurado.
    correspondiente aparato de alarma en el domicilio del Asegurado y este
    tendrá derecho, durante un periodo de seis meses, de forma gratuita, a las   Envío de una ambulancia
    prestaciones indicadas en apartado siguiente.
                                                                                 En caso que sea necesario el Servicio de Teleasistencia organiza y toma a su
    El Asegurador comprobará periódicamente el funcionamiento del equipo         cargo el transporte de Asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo
    de Telealarma procediendo a su sustitución, si fuera necesario, sin cargo    a su domicilio o a cualquier Centro Hospitalario designado, siempre que se
    alguno para el Asegurado.                                                    encuentre en un radio de 50 Km. del domicilio del Asegurado.

    El Asegurado deberá facilitar, en el correspondiente documento de            El Servicio toma a su cargo el coste siempre que se produzca la
    inscripción, todos los datos necesarios para la correcta prestación del      hospitalización pública o privada. En caso que el Asegurado tenga derecho al
    Servicio de Teleasistencia.                                                  reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún organismo,
                                                                                 el compromiso de la Teleasistencia se limita a la diferencia, si la hubiere,
                                                                                 entre lo facturado y lo reembolsado al Asegurado por dicho organismo.


                                                                                                                                                                35

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Servicio de Información                                                           Responsabilidad del Asegurador

    A petición expresa del Asegurado, con su autorización, el servicio de enlace      El Asegurado exime al Asegurador de la responsabilidad, en la prestación
    de la Teleasistencia permite alertar a su familia o a la persona asignada en el   del servicio de Teleasistencia, en los siguientes casos:
    documento de inscripción, en cuanto ocurra una enfermedad o un accidente
    corporal y le informa periódicamente de la evolución del estado de salud              -   Si no pudiera proceder a la prestación del servicio a causa de fallos
    del Asegurado.                                                                            en la red eléctrica o telefónica y en caso de fuerza mayor.
                                                                                          -   Por la intervención de terceras personas, tanto si se trata de
    Intervenciones de Urgencia                                                                personas de contacto indicadas en el documento de inscripción
                                                                                              como de otras.
    En caso que el Asegurado realice una llamada mediante el equipo de                    -   Por la responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados
    Teleasistencia y la Central de Alarma del Servicio de Teleasistencia no                   como consecuencia de la entrada violenta en el domicilio del
    pudiera establecer diálogo con el Asegurado, el Asegurador organizará                     Asegurado, de acuerdo con los términos establecidos en el
    automáticamente las ayudas de Urgencia necesarias, poniendo en marcha                     apartado Intervenciones de Urgencia del punto anterior.
    los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad.

    En este caso los gastos ocasionados por la intervención de los cuerpos de         c. Segunda Opinión Médica
    seguridad municipales, autonómicos y/o estatales, servicios de urgencia o
    personas y/o empresas solicitadas, serán a cargo del Asegurado.                   La Compañía garantiza la prestación del servicio de Segunda Opinión
                                                                                      Médica, por el que el usuario podrá obtener un informe de evaluación del
                                                                                      caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad
                                                                                      de desplazamiento y en un breve plazo de tiempo, ante cualquier diagnóstico
                                                                                      de las enfermedades graves que se indican a continuación:


                                                                                                                                                                      36

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        -   Oncología.                                                            • Acceso a la opinión de una red internacional reconocidos expertos médicos
        -   Infarto Agudo de Miocardio.                                             para cualquier caso sometido a consideración.
        -   Patología de válvulas cardíacas.
        -   Patología de pared miocárdica.                                        • Acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su
        -   Trastornos de la conducción eléctrica cardíaca.                         familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, las
        -   Patología de las Arterias Coronarias.                                   pruebas a adjuntar, la formulación de las preguntas a realizar al experto, e
            Cirugía de revascularización coronaria (by–pass).                       incluso facilitará la recopilación de dicha información.
        -   Aneurismas arteriales.
        -   Patología vascular isquémica de extremidades.                         • Envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas
        -   Accidente vascular cerebral.                                            seleccionados por la Compañía para emitir el informe de Segunda Opinión.
        -   Lesiones de la médula espinal.
        -   Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del Sistema Nervioso.   • Edición y revisión del informe de Segunda Opinión que incluye: resumen
        -   Trasplantes de órganos.                                                 del caso, motivo de la consulta, informe de los médicos expertos seleccio-
        -   Reimplantes de extremidades tras amputación accidental.                 nados y currículum de cada uno de los especialistas que intervienen en el
        -   SIDA.                                                                   proceso de Segunda Opinión.
        -   Pérdida aguda de visión.
        -   Colitis ulcerosa.                                                     • Envío del Informe de Segunda Opinión Médica al domicilio del usuario.
        -   Hepatitis.
        -   Cirrosis.                                                             • Apoyo continuado del Consultor Médico Interno previo a la recepción del
        -   Insuficiencia renal aguda y crónica.                                    Informe de Segunda Opinión Médica y para su posterior comprensión
        -   Síndromes y malformaciones congénitas.                                  o dudas.

    Prestaciones del servicio de Segunda Opinión Médica                           • Además, en caso de que un paciente decida desplazarse a otra provincia
                                                                                    o al extranjero para algún tratamiento, se ofrecen los siguientes servicios
    Esta cobertura incluye las siguientes prestaciones de servicio:                 de apoyo:
                                                                                                                                                                   37

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        -    Selección de Expertos y Centros Hospitalarios.                          Para la utilización del servicio de Segunda Opinión Médica, el Asegurado
        -    Asesoramiento en caso de traslado del paciente.                         deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico
        -    Ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de           efectuado por los médicos que le hayan atendido, así como cumplimentar y
             admisión en hospitales internacionales.                                 firmar el correspondiente formulario de solicitud.
        -    Obtención de presupuestos, costes estimados de hospitalización y
             posibles descuentos.                                                    d. Servicios de Ayuda a Domicilio

    • La Compañía gestionará la obtención, por parte del Asegurado, de los           Por esta cobertura los Asegurados que constan en póliza tendrán a su
      servicios especificados anteriormente, en ningún caso correrán a cargo de      disposición los siguientes Servicios de Ayuda a Domicilio:
      la Compañía los gastos que resulten de la utilización de los mismos.
                                                                                     Servicio de Telefarmacia
    Utilización y prestación de los servicios
                                                                                     Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
    Tendrán la condición de usuarios de este servicio los asegurados que             presupuesto.
    figuran expresamente relacionados en las Condiciones Particulares de la
    póliza. Será condición indispensable para que la Compañía garantice la           En caso de que el Asegurado necesite un medicamento, un colaborador de
    prestación de los servicios contemplados expresamente en esta cobertura,         la Aseguradora se personará, en el menor tiempo posible, en el domicilio del
    que el usuario solicite los mismos a través del número de teléfono facilitado,   Asegurado con el fin de recoger la receta médica necesaria para la adquisición
    indicando la información siguiente:                                              de la correspondiente medicina. Después, se dirigirá a la farmacia más
                                                                                     próxima para adquirir el medicamento y lo entregará en mano en el domicilio
        -    Nombre del Asegurado.                                                   del Asegurado, quién le satisfará el importe al que ascienda la factura del
        -    Número de la Póliza.                                                    producto adquirido, así como el coste del servicio y el desplazamiento.
        -    Domicilio.
        -    Teléfono de contacto.                                                   En aquellos casos en los que no fuese necesaria la receta médica para la
        -    Servicios solicitados.                                                  compra del producto farmacéutico, el colaborador de la Aseguradora deberá
                                                                                                                                                                      38

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    dirigirse directamente a la oficina de farmacia, sin necesidad de acudir
    previamente al domicilio del Asegurado, para adquirir el medicamento y           A petición del Asegurado, el Asegurador ofrece el servicio de envío de
    lo entregará en mano en el domicilio del Asegurado, quién le satisfará el        profesionales de limpieza para ayuda en el domicilio, limpieza y orden del
    importe al que ascienda la factura del producto adquirido, así como el coste     mismo y lavado de ropa.
    del servicio y el desplazamiento.
                                                                                     La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de
    El Asegurado deberá facilitar el nombre comercial del producto y el tipo de      dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
    presentación (comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc.).
                                                                                     Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
    El Asegurado abonará el Servicio de Telefarmacia en efectivo y en el acto de     como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
    la entrega del medicamento.
                                                                                     Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
    Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del
    medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de
    distribución en España.

    Se excluyen los fármacos o medicamentos para cuya adquisición
    se precise el DNI del enfermo, así como los incluidos en el recetario
    especial de estupefacientes.


    Servicio de Envío de Personal de Limpieza a Domicilio

    Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de presupuesto.


                                                                                                                                                                  39

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Servicio de Catering a Domicilio                                            La solicitud del servicio deberá realizarse con una antelación mínima de
                                                                                dos días laborables a la fecha de prestación del servicio.
    Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de           Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
    presupuesto.                                                                como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.

    A petición del Asegurado, el Asegurador pondrá en contacto e informará      Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
    sobre empresas de comida a domicilio (teléfonos y direcciones).
                                                                                Servicio de Peluquería y Podología a Domicilio
    Los costes correspondientes a los honorarios de dicho servicio, así como
    del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.                         Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
                                                                                presupuesto.
    Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
                                                                                A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a
    Servicio de Acompañamiento                                                  su domicilio de un peluquero o un podólogo. La solicitud deberá realizarse
                                                                                con una antelación mínima de dos días laborables a la fecha del servicio.
    Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
    presupuesto.                                                                Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así
                                                                                como del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
    A petición del Asegurado, el Asegurador ofrece un servicio de acompaña-
    miento para los casos que requieran de personal especializado y quisieran   Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
    compañía para desplazamientos, convalecencias en un hospital o bien en
    el propio domicilio.


                                                                                                                                                              40

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Servicio de Asistencia a Animales Domésticos                                  Servicio de Asistencia Veterinaria a Domicilio

    Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de             Este servicio será abonado por el Asegurado, previa aceptación de
    presupuesto.                                                                  presupuesto.
                                                                                  A petición del Asegurado, el Asegurador gestionará la búsqueda y el envío a
    El Asegurador ofrece a los beneficiarios información y puesta en contacto     su domicilio de un veterinario profesional, que proporcione los cuidados y
    sobre servicios de asistencia para animales domésticos proporcionada por      tratamientos que el animal requiera. Los servicios que serán prestados son:
    profesionales, que cubran las siguientes prestaciones:
                                                                                      -   Atención de veterinario.
        -   Servicio de baño y peluquería.                                            -   Traslado a clínica veterinaria.
        -   Acompañamiento de animales.                                               -   Servicio de atención en la defunción.
        -   Estancia en residencias.                                                  -   Estancia en residencias.
        -   Envío de pienso y comida a domicilio.
                                                                                  Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como
    La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos días          de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.
    laborables a la fecha del servicio.
    Los costes correspondientes a los honorarios de dicho profesional, así como   Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.
    de los productos y del desplazamiento, correrán a cargo del Asegurado.

    Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.


                                                                                                                                                                41

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


     e. Acceso a Servicios Médicos y Dentales                                     El Asegurador tomará nota de la petición y realizará las gestiones necesarias
                                                                                  para poder responder en un plazo inferior a tres días laborables.
    Los servicios ofrecidos por esta cobertura quedan circunscritos al ámbito
    de este contrato, siendo independientes las prestaciones ofrecidas por        Un asesor personalizado llamará al Asegurado informándole de la
    cualquier otro de similares características, a las cuales tenga derecho el    disponibilidad del servicio, datos del centro o especialista, precio del
    Asegurado a través de otra póliza del Asegurador.                             servicio y, en caso necesario, fecha en la que el centro o especialista puede
                                                                                  realizar la consulta.
    Por esta cobertura no se entregarán indemnizaciones en metálico en
    sustitución de la prestación de los servicios indicados.                      Servicio Médico Domiciliario

    Todos los Asegurados especificados en las Condiciones Particulares, que       El Asegurador prestará un servicio de atención médica domiciliaria al
    tengan contratada esta garantía, tendrán a su disposición el acceso a los     Asegurado mediante el envío de un profesional médico para atenderle en
    siguientes Servicios Médicos y Dentales:                                      su domicilio.

    Acceso a red de Servicios Médicos                                             Las visitas domiciliarias sólo se efectuarán cuando la enfermedad que
                                                                                  aqueje al Asegurado provoque que éste no pueda trasladarse a la consulta
    Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de    del médico. Se excluyen las urgencias vitales, que serán remitidas a los
    profesionales y/o centros médicos a nivel nacional, a un precio previamente   servicios públicos.
    concertado por el Asegurador.
                                                                                  El Asegurado renuncia expresamente al Servicio Médico Domiciliario
    Los Servicios Médicos utilizados serán abonados por el Asegurado, previa      en caso de residir en poblaciones donde el Asegurador no disponga
    aceptación de presupuesto.                                                    de este Servicio concertado.

    El Asegurador gestionará la consulta médica solicitada telefónicamente por    El Servicio Médico Domiciliario incluye, sin coste para el Asegurado, un
    el Asegurado, que especificará la especialidad solicitada, tipo de consulta   máximo de 5 visitas domiciliarias por anualidad de Seguro.
    y localidad.
                                                                                                                                                                  42

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Test de Hábitos Saludables                                                       Tras el cuestionario y el envío de la información inicial, el Asegurado tendrá
                                                                                     la posibilidad de contactar de nuevo con el equipo de Nutrición y Dietética
    Por el servicio de Test de Hábitos Saludables, el Asegurado podrá realizar       para realizar un seguimiento. Este servicio estará disponible vía telefónica,
    telefónicamente un Test de Prevención con un equipo médico especialista          en horario de lunes a viernes, entre las 9 y las 20 horas.
    y conocer su perfil de riesgo, así como las medidas personalizadas para
    mejorar su salud.                                                                Áreas de consulta más frecuentes:
                                                                                         - Consejos sobre nutrición y alimentos.
    Este servicio incluye:                                                               - Consejos para la alimentación de niños.
        - Realización del Test.                                                          - Dietas para pacientes con alergias alimentarias.
        - Envío de recomendaciones personalizadas mediante correo                        - Dietas para pacientes con problemas de colesterol, hipertensión,
             electrónico.                                                                    diabetes, etc.
        - Llamada al equipo médico para comentar los resultados del Test.                - Recomendaciones generales para personas que quieran perder peso.

    Servicio de Asesor Nutricional

    Por el servicio de Asesor Nutricional el Asegurado podrá solicitar consejos
    sobre nutrición y dietética a un equipo de especialistas médicos.

    Este equipo médico contactará con el cliente y realizará un breve cuestionario
    telefónico en base al cual enviará un informe con recomendaciones sobre
    Nutrición y Dietética.

    Cada caso se atenderá de forma personalizada y con absoluta confidencialidad.    Servicios exclusivos de Asistencia Médica
                                                                                     para mayores de 60 años


                                                                                                                                                                      43

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Servicios exclusivos de Asistencia Médica para mayores de                     • BÁSICO:
    60 años
                                                                                      -    Visita médica con cuestionario de exploración
    Médico Personal                                                                   -    E.K.G. simple
                                                                                      -    Analítica básica
    Se trata de un servicio que permitirá tener a disposición del cliente un          -    Hemograma
    médico personal que pueda asesorarle en:                                          -    Perfil hepático- renal
        - Resolución de dudas médicas concretas.                                      -    Glucosa, Ácido Úrico, Urea
        - Recomendación de pruebas médicas a realizar.                                -    PSA
        - Recomendación de especialistas más adecuados a su dolencia.
                                                                                  • COMPLETO:
    El objetivo es que, dicho médico, se convierta en la persona de confianza
    del paciente en su toma de decisiones respecto a salud.                           -    Proceso guiado por azafata
                                                                                      -    Visita médica con cuestionario de exploración
    El asegurado solicitará el servicio en el teléfono que figura en las              -    Prueba de esfuerzo (ergometría)
    Condiciones Particulares. En el plazo máximo de 24 horas se le asignará un        -    Analítica básica
    médico personal, que se pondrá en contacto directamente con el paciente,          -    Hemograma
    dando resolución a su duda. El asegurado pondrá utilizar el servicio tantas       -    Perfil hepático-renal
    veces como desee.                                                                 -    Glucosa, Ácido Úrico, Urea
                                                                                      -    PSA
    Acceso a chequeos médicos presenciales                                            -    Serología (Hepatitis, etc.)
                                                                                      -    Sedimento Orina
    Se trata de un servicio que permitirá al asegurado acceder a un chequeo
    médico a través de centros preseleccionados y precios preferenciales.         El asegurado podrá conocer la disponibilidad de centros, tipos de chequeos
                                                                                  y precios en el teléfono que figura en las Condiciones Particulares. El cliente
    En general, los chequeos se ofrecen dos modalidades de chequeos:              deberá abonar los chequeos en el propio centro.
                                                                                                                                                                    44

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Acceso a Red de servicios Dentales                                                  1. para todos los asegurados:

    Este servicio permite la utilización por parte del Asegurado de una red de          • Diagnóstico Oral:
    profesionales médico-odontoestomatológicos a nivel nacional, a un precio                - Examen inicial oral y diagnóstico
    previamente concertado por el Asegurador.                                               - Presupuesto
                                                                                            - Examen de urgencia
    Los servicios dentales utilizados serán abonados por el Asegurado, previa               - Consulta profesional
    aceptación de presupuesto, de conformidad con el baremo de precios                      - Revisiones
    máximos vigente en cada momento.
                                                                                        • Radiografías (prescritas por especialista del Cuadro Medico):
    El Asegurador gestionará la petición realizada por el Asegurado que espe-               - Radiografía periapical
    cificará, vía telefónica, el tipo de acto solicitado y la localidad de prestación       - Radiografía oclusal
    del servicio.                                                                           - Radiografía de aleta

    El Asegurador informará de la disponibilidad del servicio, datos del centro         • Odontología Preventiva:
    o especialista, precio del servicio y, en caso necesario, fecha en la que el            - Tartrectomía (limpieza de boca anual)
    centro o especialista puede realizar la consulta.                                       - Pulido de dientes (pasta fluorada)
                                                                                            - Utilización de bicarbonato (manchas rebeldes)
    Actos odontoestomatológicos sin coste                                                   - Educación de higiene oral
                                                                                            - Enseñanza en técnicas de cepillado
    Este servicio incluye, sin coste para el Asegurado, los siguientes actos                - Planificación de dieta para control de caries
    odontoestomatológicos, siempre y cuando sean realizados por los especia-                - Tinción e índice de placa
    listas que formen parte en cada momento el Cuadro Médico del Asegurador:


                                                                                                                                                          45

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    • Operatoria dental:                                                    • Cirugía oral:
        - Obturación/empaste provisional                                        - Extracción diente temporal
        - Recubrimiento pulpar directo                                          - Extracción dental simple
        - Colocación de pins                                                    - Retirada de puntos
        - Colocación intrarradicular de perno, poste o perno prefabricado       - Extracción de cuerpo submucoso
        - Impresión directa de muñón preprotésico
        - Odontoplastia irregularidades inestéticas (remodelado incisal…)   • Implantología:
        - Pulido de amalgamas                                                   - Examen implantológico
        - Control postoperatorio                                                - Tornillo/tapa de cierre
                                                                                - Pilar de cicatrización
    • Periodoncia:                                                              - Réplica implante
        - Valoración periodontal (sondaje)                                      - Fenestración para descubrir implante
        - Aplicación local de quimioterápicos
                                                                            2. además de los anteriores actos odontoestomatológicos, para todos los
    • Prótesis:                                                                asegurados menores de 14 años y mayores de 60:
        - Exploración y evaluación específica rehabilitación protésica
        - Impresión dentoalveolar y positivado del modelo                   • Radiografías (prescritas por especialista del Cuadro Medico):
        - Zocalado especial de modelos                                          - Ortopantomografía
        - Obtención de registros intermaxilares                                 - Radiografía lateral (Telerradiografía)
        - Examen oclusal                                                        - Radiografía de A.T.M.
        - Ajustes oclusales a prótesis ya colocadas                             - Serie radiográfica periodontal
        - Ajuste oclusal mediante equilibrado selectivo
        - Rebase o acondicionador provisional de prótesis removibles        • Exámenes complementarios:
                                                                                - Test microbiológicos (Alban, Lactobacilos, Streptococos,...)
                                                                                - Estudios bioquímicos de acidez de saliva
                                                                                - Extracción de sangre para distintos perfiles
                                                                                                                                                      46

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    • Odontología Preventiva:                                               3. además de los anteriores actos odontoestomatológicos, para todos los
        - Aplicación tópica de flúor (máximo dos al año)                       asegurados menores de 14 años (incluidos):
        - Sellado de puntos y fisuras (molares permanentes)
                                                                            • Plan Dental Infantil: prestación de prevención y tratamiento básico y que
    • Cirugía Oral:                                                           hayan pasado una revisión anual, que añade a los actos anteriores, los
        - Extracción complicada y/o sutura                                    siguientes:
        - Extracción compleja de raíces
        - Extracción quirúrgica cordal semiincluido
        - Extracción diente retenido en tejido óseo
             (con odontosección y/u osteotomía)
        - Alveolotomía conductora (exposición diente no erupcionado)
        - Apertura y drenaje de abscesos
        - Frenectomía
        - Quistectomía con o sin extracción dental
        - Cirugía menor (tejidos blandos)
        - Cirugía preprotésica
        - Ostectomía (eliminación de exostosis, toru,...)
        - Acondicionado de tejidos prótesis removibles
        - Reimplantación-estabilización de diente avulsionado o subluxado
        - Sutura de herida reciente < 5 cm.
        - Sutura complicada ó > 5 cm.
        - Sialolitotomía
        - Cierre fístula oro-antral o perforación seno


                                                                                                                                                          47

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


      ODONTOPEDIATRÍA:                                                     4. además de los anteriores actos odontoestomatológicos descritos en los
       - Obturación (empaste)                                                 apartados 1 y 2, para todos los asegurados mayores de 60 años
       - Reconstrucción                                                       (incluidos):
       - Corona prefabricada acero inoxidable
       - Recubrimiento pulpar indirecto                                    • Plan Senior:
       - Pulpotomía                                                            - Estudio clínico con examen especial de abrasiones, caries
       - Apicoformación (por visita)                                               radiculares e interproximales.
       - Apertura y drenaje pulpar (cura)                                      - Revisiones periódicas y autoexamen.
       - Sellado de puntos y fisuras 1er y 2º molar permanente                 - Diagnóstico periodontal con sondaje.
                                                                               - Estudio de la oclusión.
      MANTENEDORES DE ESPACIO:                                                 - Diagnóstico de las alteraciones tejidos blandos con especial
       - Fijo unilateral                                                           énfasis en el diagnóstico precoz del cáncer.
       - Removible acrílico                                                    - Educación para la salud: enfermedades de mayor prevalencia,
       - Recementado mantenedor                                                    control dieta cariogénica, normas higiene bucodental...
                                                                               - Enseñanza del manejo de las prótesis y reajustes.
                                                                               - Administración de fluoruros y/o desensibilizantes.
    No está incluido ningún tratamiento en dentición temporal (dientes
    de leche) salvo las extracciones, es decir, concretamente están        • Prótesis:
    excluidas las obturaciones (empastes), las endodoncias, las prótesis       - Primer rebase en prótesis removible nueva realizada en la propia
    dentarias y la ortodoncia. La exclusión de los tratamientos en                  clínica concertada.
    dentición temporal es la norma de cualquier plan dental infantil.
                                                                           El importe correspondiente a cualquier otro acto odontoestomatológico
    Ningún programa estatal o privado contempla los tratamientos en        distinto a los enumerados anteriormente, deberá ser siempre abonado por
    dientes de leche.                                                      el Asegurado.

                                                                           En cualquier caso, quedan excluidos los gastos hospitalarios y de anestesia.
                                                                                                                                                          48

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Garantía Cuarta · Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente

    Descripción de la Garantía
                                                                                    Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto generadora
    Por la presente Garantía, en caso de que el Asegurado sufriera un Accidente,    del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante
    y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento o la Invalidez    diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico del Asegurador.
    Absoluta y Permanente, el Asegurador pagará al Beneficiario designado el
    Capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que      En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento o la invalidez, las
    el fallecimiento o la Invalidez Absoluta y Permanente, así como el accidente,   partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos
    se produzcan durante la plena vigencia de la póliza, y esta cobertura esté      en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
    expresamente contratada para el Asegurado afectado.
                                                                                    La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando
    El pago del Capital Asegurado como consecuencia de una Invalidez                automáticamente resuelta al extinguirse esta última.
    Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la
    extinción automática de la presente Garantía.                                   Requisitos para el cobro de la prestación

    A efectos de la presente garantía, se considera Invalidez Absoluta y            El Beneficiario deberá solicitar al Asegurador el pago del Capital
    Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible,         asegurado, presentando la Declaración de Siniestro acompañada de la
    determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el           siguiente documentación:
    ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma
    autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de            -    En caso de Fallecimiento, Certificado de Defunción y Certificado
    sus actividades cotidianas, provocada por un Accidente.                                  del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes
                                                                                             del Accidente.

                                                                                                                                                                     49

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        -   En caso de Invalidez, Certificado de los médicos que hayan asistido   c) El fallecimiento o la invalidez derivada de accidentes que
            al Asegurado, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del           sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de
            accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico         estupefacientes no prescritos médicamente.
            de la misma.                                                          d) El fallecimiento o la invalidez por Accidente producido como
        -   Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o       consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia
            cesionarios de estos, o de quienes representen o deban representar       grave del Asegurado, declarado judicialmente de esta forma, así
            a unos y a otros por cualquier circunstancia.                            como el derivado de la participación de aquel en actos delictivos,
        -   Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su         desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera
            caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de         actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de
            Herederos Ab Intestato.                                                  personas o bienes.
        -   Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto     e) Los accidentes sobrevenidos durante viajes submarinos o por
            General sobre Sucesiones y Donaciones.                                   vía aérea, en aeronaves no autorizadas para el transporte de
        -   En caso de Invalidez, el Asegurado deberá contestar con exactitud a      pasajeros, así como en planeadores y vuelos ala delta.
            cuantas preguntas al respecto le formule el Asegurador, suministrar   f) Los accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de
            las pruebas que se le pidan y dejarse visitar y reconocer por los        velocidad o habilidad, en vehículos motorizados, en que el
            médicos de la misma.                                                     Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
                                                                                  g) La práctica de espeleología, submarinismo con escafandra
    Exclusiones                                                                      autónoma, o cualquier otro deporte con carácter competitivo.
                                                                                  h) Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en
    a) El fallecimiento o la invalidez provocada voluntariamente por el              cualquier hecho notoriamente temerario realizado por aquel.
       Asegurado, o por el Beneficiario del Seguro.                               i) El fallecimiento y la invalidez como consecuencia de Accidente
    b) El accidente en que se produzca la muerte del Asegurado causada               originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
       por infarto de miocardio.                                                  j) El fallecimiento y la invalidez producidos como consecuencia de
                                                                                     intervención quirúrgica.


                                                                                                                                                          50

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Garantía Quinta · Subsidio diario por Hospitalización

    Descripción de la Garantía

    El Asegurador garantiza al Asegurado el pago del Capital Asegurado          El devengo del Capital Asegurado se realizará por períodos
    por cada día de duración del siniestro según lo establecido en las          completos de 24 horas contados desde la fecha y hora del ingreso
    Condiciones Particulares.                                                   del Asegurado en el centro sanitario, clínica u hospital. En ningún
                                                                                caso se indemnizará Capital alguno por aquellas hospitalizaciones
    Durante el Período de Indemnización establecido en las Condiciones Parti-   inferiores a 24 horas.
    culares, si como consecuencia de enfermedad o accidente, el Asegurado
    debiera ser hospitalizado, el Asegurador garantiza el pago del Capital      Adicionalmente, si durante el Período de Indemnización establecido en las
    Asegurado correspondiente a esta garantía de acuerdo a lo reflejado en      Condiciones Particulares, a consecuencia de enfermedad o accidente, el
    las Condiciones Particulares por permanencia ininterrumpida en un centro    Asegurado debiera ser hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos,
    sanitario, clínica u hospital.                                              el Asegurador garantiza el pago de un Capital adicional, equivalente
                                                                                al Capital Asegurado contratado para esta garantía, por permanencia
    Las hospitalizaciones sucesivas por una misma causa tendrán la              ininterrumpida en la UVI/UCI de un centro sanitario, clínica u hospital,
    consideración de un sólo periodo de hospitalización.                        con el alcance y límites establecidos en la póliza. El devengo del Capital
                                                                                Asegurado se realizará por períodos completos de 24 horas contados desde
    En casos de hospitalización por cualquier tipo de parto, ya sea sencillo    la fecha y hora del ingreso del Asegurado en la UVI/UCI del centro sanitario,
    o múltiple, normal o distócico, el Asegurador satisfará un único pago       clínica u hospital.
    equivalente a diez veces el Capital Asegurado establecido en
    Condiciones Particulares.                                                   Para los Asegurados con una edad superior a 69 años cumplidos,
                                                                                la cobertura de la presente garantía queda limitada al subsidio diario
                                                                                por Hospitalización en caso de intervención quirúrgica.
                                                                                                                                                                51

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando       en el centro sanitario, clínica u hospital en un plazo máximo de 48 horas
    automáticamente resuelta al extinguirse esta última.                            desde que se tenga conocimiento del siniestro, debiendo hacer llegar la
                                                                                    siguiente documentación:
    Alcance de la Garantía
                                                                                        -   Declaración de Siniestro debidamente cumplimentada y firmada
    Se aplicarán las siguientes normas:                                                     por el médico que ha prescrito el ingreso en el centro sanitario,
                                                                                            clínica u hospital.
    • Ya sea de un modo consecutivo o en distintos períodos de cobertura, ningún
      Asegurado podrá devengar Capital Asegurado por enfermedad y accidente         En caso de faltar el documento de Declaración de Siniestro se podrá
      de un mismo proceso o diagnóstico, por un tiempo superior al periodo de       hacer llegar al Asegurador el aviso de siniestro mediante escrito realizado
      indemnización establecido en las Condiciones Particulares.                    y firmado por el médico que asiste al Asegurado debiendo constar los
                                                                                    siguientes datos:
    • En caso de coincidencia de varias enfermedades al mismo tiempo o
      sobreviniera una nueva enfermedad, consecuencia del curso clínico de las          -   Nombre, apellidos, edad y domicilio del Asegurado que ha sido
      enfermedades inicialmente declaradas, el Capital Asegurado será el indicado           hospitalizado.
      en las Condiciones Particulares. Si la nueva enfermedad sobrevenida               -   Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio
      tuviera como causa un proceso distinto de las enfermedades declaradas                 médico y especialidad del facultativo que asiste al Asegurado.
      anteriormente, empezará a contar un nuevo periodo de indemnización desde          -   Proceso que origina la hospitalización y fecha de inicio del mismo.
      la fecha en que haya tenido lugar el comienzo de la última enfermedad.            -   Fecha y hora del ingreso, así como centro sanitario, clínica u
                                                                                            hospital en el cual se encuentra ingresado el Asegurado.
    Requisitos para el cobro de la prestación                                           -   Informe médico que refleje la causa que motiva el ingreso, así
                                                                                            como el tratamiento aplicado al Asegurado.
    Para poder solicitar el Capital Asegurado de la Garantía de Subsidio diario         -   Fecha probable de alta del Asegurado.
    por Hospitalización, se debe comunicar al Asegurador el internamiento


                                                                                                                                                                  52

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


        -   Una vez dado de alta deberá facilitar al Asegurador documento           Si no existiese acuerdo entre el Asegurador y el Asegurado acerca de las causas
            acreditativo, firmado por el médico y por la Dirección Administrativa   del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación
            del Centro en que ha estado ingresado el Asegurado, en el que se        de la indemnización, ambas partes, de común acuerdo, podrán someter la
            informe del período exacto de dicho ingreso, incluyendo día y hora      solución de los conflictos que con motivo de la presente garantía pudieran
            de alta del Asegurado.                                                  suscitarse al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente.

    El Asegurador podrá realizar las visitas que considere oportunas para           El Asegurador podrá efectuar pagos a cuenta del importe total del siniestro en
    comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función                 aquellos casos en que la duración del mismo sea superior a 40 días.
    del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En
    el caso de que un Asegurado se opusiera a la visita del Asegurador,
    este quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de
    que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda
    al Asegurado, en cuyo caso, este deberá fundamentar sus razones
    debidamente y por escrito.

    El Asegurado presta su consentimiento expreso para que, en caso de
    siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que lo atienden
    o lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El
    Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de los datos
    que le puedan ser facilitados.

    El Asegurador queda en disposición de dar por concluida una enfermedad,
    cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones
    Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determinara que se
    pretende prolongar de forma artificiosa una enfermedad.
                                                                                                                                                                      53

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Exclusiones

    a) Accidentes derivados de la participación en expediciones científicas   f) Enfermedades o accidentes causados dolosamente por el
       o práctica de cualquier deporte como profesional, así como                Tomador o Asegurado, que entrañen grave riesgo para la salud del
       la práctica de deportes aéreos, prácticas deportivas utilizando           Asegurado, tales como la interrupción u omisión del tratamiento
       vehículos a motor y otras prácticas manifiestamente peligrosas.           médico, así como otros daños causados voluntariamente por el
    b) Todas las enfermedades, crónicas o no, y lesiones o defectos              propio Asegurado.
       constitucionales y físicos preexistentes a la fecha de contratación    g) Quedan excluidos los exámenes médicos, chequeos y estancias
       de la póliza, aún cuando no exista un diagnóstico concreto,               en balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos o similares.
       así como sus consecuencias y/o secuelas. Se entiende por               h) Los actos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias, a los
       enfermedad, lesión o defecto constitucional y físico preexistentes        cuales se someta voluntariamente el Asegurado, que no sean
       aquel que cause sintomatología evidente o sospecha razonable              como consecuencia de accidente o enfermedad, tales como los
       anterior a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el          tratamientos de tipo puramente estético, salvo cirugía reparadora
       Asegurado afectado.                                                       en caso de accidente o quemadura sobrevenida durante la
    c) Las consecuencias de guerra, alteración de orden público,                 vigencia del seguro.
       hechos declarados oficialmente como fenómenos de                       i) Las enfermedades neurológicas que no estén diagnosticadas y
       carácter extraordinario, catastrófico o epidemia así como las             comprobadas por pruebas de diagnóstico.
       consecuencias derivadas de la energía atómica nuclear, salvo           j) Las psicosis, neurosis, psicopatías, trastornos de la personalidad,
       que se ocasionen como consecuencia de un tratamiento médico               depresiones o estrés y todas aquellas manifestaciones orgánicas
       basado en dicha fuente de energía.                                        de una enfermedad de la mente conocidas como enfermedades
    d) Los procesos patológicos que tengan como manifestación única              psicosomáticas.
       el dolor, sin comprobación por pruebas de diagnóstico.                 k) Las personas afectadas por el Síndrome de Inmunodeficiencia
    e) Las enfermedades y accidentes derivados de la alcoholemia o               Adquirida (SIDA), sus consecuencias y complicaciones en
       consumo de drogas o estupefacientes, así como derivados de                cualquiera de sus fases.
       riñas, desafíos o intentos de suicidio.
                                                                                                                                                       54

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Garantía Sexta · Asistencia Pedagógica

    Descripción de la Garantía

    El Asegurador garantiza, a cualquier Asegurado en edad escolar cubierto        La prestación será proporcionada tantas veces como sea necesario durante
    por esta Garantía de forma específica en las Condiciones Particulares, la      el año escolar y finalizará cuando el alumno haya vuelto a empezar
    prestación de un servicio de Asistencia Pedagógica en caso de enfermedad       normalmente su curso.
    y/o accidente que le inmovilice en su domicilio durante más de 15 días
    consecutivos.                                                                  Persistiendo la enfermedad, la prestación del servicio se interrumpirá
                                                                                   el último día del curso escolar. En el supuesto que una vez iniciado el
    A partir del decimoquinto día de enfermedad y/o accidente, que inmovilice      siguiente curso, persista en el alumno la misma patología, el servicio se
    al alumno en su domicilio impidiéndole seguir normalmente su escolaridad,      seguirá prestando.
    el Asegurador buscará y mandará al domicilio del alumno un profesor
    particular.                                                                    La prestación quedará limitada, por cada asegurado, a un periodo
                                                                                   máximo de 12 meses naturales consecutivos.
    Dicho profesor impartirá las clases de las asignaturas principales del curso
    en que se halle el Asegurado, a razón de 2 horas diarias de Lunes a            Las prestaciones objeto de esta Garantía tienen validez en la totalidad del
    Viernes y siempre siguiendo el calendario escolar oficial del Ministerio de    Estado Español, para cualquier alumno escolarizado en el territorio
    Educación y Cultura.                                                           Nacional en los cursos de Educación Primaria, Secundaria
                                                                                   Obligatoria y Bachiller.
    El Asegurador tomará a su cargo los gastos ocasionados a razón
    de 10 horas semanales, en fracción de 2 horas diarias de lunes
    a viernes.

                                                                                                                                                                 55

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Esta misma prestación puede ser proporcionada, en las mismas                  Exclusiones
    condiciones, en caso de hospitalización del alumno, bajo reserva de que
    el establecimiento hospitalario dé su acuerdo y los médicos y el personal     a) Los casos de enfermedades o accidentes y sus consecuencias,
    asistente den su acuerdo explícito para la realización de esta prestación.       anteriores a la fecha de alta de la Garantía y conocidos por el
                                                                                     Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto del servicio.
    La presente Garantía es complementaria a la Garantía de Sepelio, quedando     b) Los gastos contraídos a iniciativa del Asegurado, de sus familiares
    automáticamente resuelta al extinguirse esta última.                             o repre-sentantes, en caso de que elijan a una persona o a una
                                                                                     sociedad para dar la prestación prevista en la presente garantía,
    Actuación en caso de siniestro                                                   sin el acuerdo previo del Asegurador.
                                                                                  c) Los fraudes, las falsificaciones o declaraciones falsas. En este
    En caso de siniestro el Asegurado deberá ponerse en contacto con el              caso la garantía se acaba inmediatamente y las prestaciones
    Asegurador mediante el Servicio Telefónico disponible para tal efecto, en        recibidas serán reembolsadas por el Asegurado.
    días laborables de 8 a 20 horas.                                              d) Las enfermedades congénitas.

    El Asegurado deberá justificar su demanda con un certificado médico,
    indicando que no puede, a causa de su enfermedad o accidente, asistir
    a su centro escolar. El Asegurador se reserva el derecho de verificar este
    certificado.

    A partir de la recepción de la llamada del Asegurado, el Asegurador pondrá
    en marcha lo necesario para que el profesor pueda prestar el servicio en la
    mayor brevedad de tiempo posible.

    Sin embargo, el Asegurador se reserva un plazo máximo de 48 horas
    a partir de la llamada del Asegurado, para garantizar la prestación.
                                                                                                                                                           56

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Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Garantía Séptima · Repatriación

    La presente Garantía será aplicable a todos los asegurados de nacionalidad     En el resto del mundo se prestará esta cobertura con un límite de
    Extranjera que hayan suscrito opcionalmente esta Garantía conjuntamente con    hasta 1.000 Euros para el traslado desde el aeropuerto internacional
    la Garantía de Sepelio y así se especifique en las Condiciones Particulares.   hasta el lugar de inhumación, siempre que esta se lleve a cabo a más
                                                                                   de 30 Km. del aeropuerto internacional. Sin gestión por parte del
    El Asegurado de nacionalidad Extranjera deberá acreditar su condición          Asegurador, esta cantidad será reembolsada a los Beneficiarios del
    legal de residente en España conforme a la legislación vigente, para poder     Asegurado fallecido previa presentación de las facturas originales
    percibir las prestaciones de esta Garantía.                                    correspondientes.

    Servicio de Repatriación                                                       Quedan cubiertos los gastos de embalsamamiento y formalidades
                                                                                   administrativas, así como los fletes, aduanas y tramitación, siempre que
    En caso de fallecimiento del Asegurado en España o en cualquier lugar del      no exista impedimento alguno por parte de las autoridades para efectuar
    mundo, el Asegurador organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo          el traslado o medien causas de fuerza mayor y el traslado se realice por
    desde el lugar del óbito, hasta el aeropuerto internacional más cercano al     mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse
    lugar de inhumación en el país designado expresamente en las Condiciones       la correspondiente declaración de fallecimiento.
    Particulares para dicho Asegurado, previa comunicación por parte de los
    Beneficiarios del Asegurado de la Funeraria que se hará cargo de los Restos    Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación
    Mortales en dicho aeropuerto.                                                  y ceremonia, en cuyo caso se estará a lo establecido al efecto en
                                                                                   el artículo referente a la garantía de Sepelio y a lo estipulado en las
    Asimismo, el Asegurador asume en los países de la Unión Europea los            Condiciones Particulares.
    costes de traslado desde el aeropuerto internacional hasta la localidad de
    inhumación en el país designado por el asegurado fallecido.

                                                                                                                                                               57

[Seite 58]
Artículo 2º · Riesgos que pueden ser cubiertos por la compañía


    Queda excluido con carácter general el Traslado que no haya                  Acompañamiento de restos mortales
    sido comunicado previamente al Asegurador y para el que no
    se hubiera obtenido la correspondiente autorización. Se excluye              El Asegurador organizará y tomará a su cargo, para la persona que designen
    expresamente el transporte de órganos, tejidos, células y                    los causahabientes, el transporte ida y vuelta desde España o desde el País
    derivados, embriones y fetos.                                                de origen del Asegurado, en ferrocarril (primera clase) o avión
                                                                                 clase turista para acompañar el cadáver hasta el aeropuerto Internacional
    Se excluye el Traslado en caso de que el fallecimiento del                   más cercano al lugar de inhumación, excepto en la Unión Europea que
    Asegurado acontezca en aquellos países que se hallen en estado               será hasta la localidad de inhumación en el país declarado por
    de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o            el Asegurado expresamente en las Condiciones Particulares.
    naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente; y
    aquellos casos en los que el traslado sea a alguno de estos países
    en las mismas circunstancias.

    En caso de hacer uso de esta garantía deben ponerse en comunicación con
    el número de teléfono que aparece en la tarjeta entregada a cada asegurado
    indicando: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se
    encuentra y número de teléfono.

    La presente Garantía es complementaria a la garantía de Sepelio, quedando
    automáticamente resuelta al extinguirse esta última.


                                                                                                                                                               58

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Artículo 3º · Riesgos y Daños que no cubre la Compañía


   Quedan excluidos de cobertura de todas las garantías de la
   póliza, además de las limitaciones específicas de cada una de
   ellas, los siguientes riesgos:

   a) Conflictos armados
      (haya mediado o no declaración oficial de guerra).

   b) Motines y tumultos populares.

   c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

   d) Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos
      sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su
      magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
      Nación como catástrofe o calamidad nacional.

   e) Las enfermedades graves preexistentes a la fecha de
      incorporación a la póliza del Asegurado afectado, aún
      cuando no exista un diagnóstico concreto. Se entiende por
      preexistentes, aquellas enfermedades graves que causen
      sintomatología evidente o sospecha razonable anterior
      a la fecha de efecto de cada garantía contratada por el
      Asegurado afectado.


                                                                   59

[Seite 60]
Artículo 4º · Duración del contrato


   La duración del contrato se establece por el período especificado en      No obstante, el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las
   las Condiciones Particulares. A la finalización del mismo y salvo pacto   Garantías de Sepelio y Traslados y Asistencia por Fallecimiento,
   en contrario, se entenderá prorrogado el contrato automáticamente         siempre que la póliza se encuentre al corriente del pago de la prima.
   por periodos anuales, y así sucesivamente a la finalización de cada
   anualidad. A esta prórroga tácita puede oponerse el Tomador del
   Seguro, mediante notificación escrita al Asegurador con un plazo
   de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período
   del seguro en curso. Cuando quien se oponga a la prórroga sea el
   Asegurador el plazo será de dos meses.


                                                                                                                                                     60

[Seite 61]
Artículo 5º · Personas asegurables


   Salvo pacto en contrario, en la fecha de la incorporación del Asegurado
   a la presente póliza, serán susceptibles de ser aseguradas aquellas
   personas residentes en España que tengan una edad actuarial menor
   de 99 años.

   En el caso de la Garantía de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
   Permanente por Accidente, serán susceptibles de ser aseguradas, salvo
   pacto en contrario, aquellas personas residentes en España que tengan
   una edad actuarial comprendida entre los 14 y 64 años cumplidos
   para la cobertura de Fallecimiento, y menor de 65 años para la
   cobertura de Invalidez Absoluta y Permanente.

   En el caso de la Garantía de Subsidio diario por Hospitalización,
   serán susceptibles de ser aseguradas, salvo pacto en contrario,
   aquellas personas residentes en España que tengan una edad actuarial
   comprendida entre los 5 y 64 años cumplidos.

   En el caso de la Garantía de Asistencia Pedagógica, serán
   susceptibles de ser asegurados, salvo pacto en contrario, aquellas
   personas residentes en España que tengan una edad actuarial
   comprendida entre los 6 y 17 años cumplidos.


                                                                             61

[Seite 62]
Artículo 6º · Plazos de carencia


   Salvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de      c) Los plazos de carencia quedarán automáticamente derogados en
   carencia para cada una de las garantías:                                 caso de que el siniestro sea consecuencia de un accidente.

   a) Para las garantías de Sepelio, Traslados y Asistencia en           d) Los plazos de carencia quedarán automáticamente establecidos
      Viaje, Servicios complementarios Familiares, Asistencia               en un año, en caso de que el siniestro sea consecuencia de
      Pedagógica y Repatriación, se establece un plazo de carencia          un suicidio.
      de 20 días desde la fecha de incorporación del Asegurado en
      la póliza.

   b) Para la Garantía de Subsidio diario por Hospitalización se
      establecen los siguientes plazos de carencia, salvo pacto
      en contrario:

       - Tres meses desde la fecha de alta de dicha garantía para el
         Asegurado afectado, según lo establecido en las Condiciones
         Particulares, salvo prescripción médica de urgencia.

       - En caso de embarazo y parto, con independencia de lo
         establecido en el párrafo anterior, el plazo de carencia será
         de ocho meses desde la fecha de alta de dicha garantía
         para el Asegurado afectado, según lo indicado en las
         Condiciones Particulares.


                                                                                                                                           62

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Artículo 7º · Designación y cambio de beneficiarios


   La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos          En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o
   del Tomador.                                                              herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso
                                                                             de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge,
   La designación del Beneficiario puede efectuarse en la póliza, en cuyo    hijos o herederos del Tomador.
   caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en cualquier
   declaración escrita comunicada al Asegurador, o por testamento.           Si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario
                                                                             designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del
   El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma        patrimonio del Tomador.
   forma establecida para la designación.

   Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre
   sino de una forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los
   herederos», dicha designación será interpretada de la siguiente manera:

   • Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento
     del Asegurado.

   • Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.

   • Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer
     el Asegurado.


                                                                                                                                                       63

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Artículo 8º · Ámbito territorial


   Las Garantías del presente contrato de seguro son válidas, salvo pacto o
   estipulación en contrario, en todo el mundo, siempre que el Asegurado
   tenga su residencia en España.

   Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España, y
   en moneda española.

   Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones:

   El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará
   liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación
   por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con
   este contrato de seguro, cuando la provisión de estas
   prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de
   sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones
   de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones
   económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea,
   Reino Unido o Estados Unidos.


                                                                              64

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Artículo 9º · Revalorización automática anual del Capital Asegurado

   Al término de cada anualidad de Seguro, si así lo ha elegido el Tomador,                    El importe del Capital Asegurado para cada anualidad de seguro se
   el Capital Asegurado de cada una de las garantías contratadas, se                           determinará aplicando el citado porcentaje sobre el Capital Asegurado
   revalorizará con arreglo a un porcentaje fijo acumulativo, que constará                     correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior. Los incrementos
   en las Condiciones Particulares de la póliza.                                               de prima resultantes se reflejarán en el recibo correspondiente.


Artículo 10º · Jurisdicción competente

   El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
   del mismo el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Será aplicable la legislación española.


Artículo 11º · Prescripción

   Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años.


                                                                                                                                                                         65

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Artículo 12º · Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros


   Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación                     b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro,
   de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos                           las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
   extraordinarios en seguros de personas                                            ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
                                                                                     concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
   De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto              intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
   legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el                   de Seguros.
   Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la
   Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de seguro de         El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a
   los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada     lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de
   entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura     8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de
   de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que       riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20
   reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.                 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

   Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconteci-
   mientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos        Resumen de las normas legales
   en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
   Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes
   recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:   Acontecimientos extraordinarios cubiertos

       a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de           a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos,
          Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de              inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),
          seguro contratada con la entidad aseguradora.                          erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
                                                                                 vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km./h y los
                                                                                 tornados) y caídas de meteoritos.


                                                                                                                                                      66

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Artículo 12º ·   Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros


    b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,         dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos
       rebelión, sedición, motín y tumulto popular.                           fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua
                                                                              de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
    c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y         situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
       Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.                                 carácter simultáneo a dicha inundación.

    Riesgos excluidos                                                      f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
                                                                              el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
    a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de                   conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
       Contrato de Seguro.                                                    julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante
                                                                              el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
    b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de                 actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
       seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a          extraordinarios de los señalados en el apartado 2 anterior.
       favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                           g) Los causados por mala fe del asegurado.
    c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
       precedido la declaración oficial de guerra.                         h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del
                                                                              pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
    d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo esta‑         establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del
       blecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.      Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida
                                                                              o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
    e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a
       los señalados en el apartado 1.a) anterior, y en particular, los    i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean
       producidos por elevación del nivel freático, movimiento de             calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe
       laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren‑            o calamidad nacional».
                                                                                                                                              67

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Artículo 12º ·   Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros


    Extensión de la cobertura                                                Comunicación de daños
                                                                             al Consorcio de Compensación de Seguros
    1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos
       bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza
       a efectos de los riesgos ordinarios.                                  1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura
                                                                                corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
    2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en       efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
       el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los         seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
       seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del         actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
       Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en           aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
       riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma      hubiera gestionado el seguro.
       asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora
       que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe             2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier
       correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la         información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
       mencionada entidad aseguradora.                                          los siniestros podrá realizarse:

                                                                                 -   Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del
                                                                                     Consorcio de Compensación de Seguros
                                                                                     (900 222 665 o 952 367 042).

                                                                                 -   A través de la página web del Consorcio de Compensación de
                                                                                     Seguros (www.consorseguros.es).


                                                                                                                                                      68

[Seite 69]
Artículo 12º ·   Riesgos Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros


    3. Valoración de los daños:

       La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo
       a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se
       realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que
       éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
       realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

    4. Abono de la indemnización:

       El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
       de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
       transferencia bancaria.


                                                                                 69

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   ¿Qué hacer en
caso de siniestro?


                     70

[Seite 71]
¿Qué hacer en caso de siniestro?


   ¿Qué hacer en caso de Fallecimiento necesitar hacer uso de                 ¿Qué hacer en caso de siniestro por las garantías
   cualquier otra de las prestaciones de Asistencia?                          optativas de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
                                                                              Permanente por Accidente o Subsidio diario por
   La comunicación de los fallecimientos producidos en España, o la           Hospitalización?
   solicitud de otras prestaciones ofrecidas por la póliza se realizarán al
   teléfono 915 368 444 ó 900 299 462                                         La solicitud de indemnización en el supuesto de Fallecimiento o
                                                                              Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, o en el caso de
   En cualquier circunstancia siempre deberá aportarse:                       Subsidio diario por Hospitalización, deberá efectuarla mediante escrito
     • DNI del tomador                                                        dirigido a:
     • Dirección                                                              Cajamar Seguros Generales, S.A.
     • Localidad - Código Postal                                              Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 8ª planta, 28020, Madrid, España
     • Teléfono de contacto
     • Nº de póliza                                                           o al fax 91 524 44 23
     • y el Servicio que se precisa                                           o al email: decesos@cajamarsegurosgenerales.es
                                                                              o a través de su oficina de la Entidad Financiera

                                                                              Deberá remitir la siguiente información:


                                                                                                                                                        71

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                                                                         En virtud de la información aportada, CAJAMAR Seguros Generales le
                                                                         indicará la documentación adicional que precisa para la tramitación del
Datos identificativos:                                                   expediente (de forma habitual):
 - DNI y nombre del tomador y del asegurado (si fuera distinto)                                                                                 Invalidez       Indemnización
 - Dirección                                                                                                                  Fallecimiento    Permanente             por
                                                                                                                                              Total y Parcial   Hospitalización
 - Localidad - Código Postal
                                                                         Certificado de Defunción
 - Teléfono de contacto
 - Nº de póliza                                                          Liquidación del Impuesto de Sucesiones                                          (1)

                                                                         y Donaciones
                                                                         Certificado de Últimas Voluntades/Testamento/
Datos del siniestro:                                                     Declaraciones de Herederos

                                                                         Informe Médico 1ª Asistencia Médica Realizada
• En caso de fallecimiento del asegurado:
                                                                         Certificado Médico sobre el origen y evolución del
  - Descripción de la causa.                                             Accidente causante del Siniestro y/o diligencias
  - Fecha de ocurrencia.                                                 judiciales

  - Autoridades que han intervenido.                                     Certificado Médico del Grado de Invalidez
  - Médico Facultativo o Centro Hospitalario que atendió al Asegurado.
                                                                         Certificado del Ingreso Hospitalario y Alta Médica

• En caso de lesiones (Invalidez):                                       (1) Si el Tomador y el Beneficiario son personas distintas
  - Descripción de la causa, indicando con detalle las circunstancias
    del accidente.
  - Informe médico-hospitalario de la primera asistencia recibida o      Los documentos deberán ser remitidos a la compañía por correo
    cualquier otra documentación médica que acredite la ocurrencia       ordinario o por valija desde las oficinas de Cajamar, enviando fotocopias
                                                                         compulsadas de los mismos (fotocopias legalizadas en cualquier
    del accidente.
                                                                         organismo de la Administración, por notario o por las propias oficinas
                                                                         de la Entidad Financiera).

                                                                                                                                                                             72

[Seite 73]
Resolución del expediente

En el caso de que las garantías incluyan un pago por indem-
nización o reembolso:

Una vez reconocido el derecho a la prestación, el asegurado, o en su
caso el/los beneficiarios acreditados, percibirán el importe total de la
prestación menos las retenciones legales que hubieren de practicarse
conforme a la legislación vigente en cada momento.

Forma de pago del siniestro:

Las indemnizaciones y pagos se realizan por medio de transferencia
bancaria o, talón bancario, dependiendo de la garantía objeto
de indemnización.


                                                                           73

[Seite 74]
Teléfonos y direcciones de correo
de atención de siniestros y servicios:

   Atención de Siniestros: 91 536 84 44
                           900 299 462

   Correo electrónico: decesos@cajamarsegurosgenerales.es

   Gestiones en pólizas - Contact Center: 91 955 19 99
                                          900 906 560


Contacto                                                    24h /
                                                            365 días
   Cajamar Seguros Generales

   CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS


                                                            al año
   Plaza de Manuel Gómez-Moreno nº 5, 28020 MADRID


                                                                       74

[Seite 75]
Seguro Cajamar Decesos


                               75
                         CMD-1.22
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