# Generali Protección Single Proteccion Familiar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-generali-proteccion-familiar.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-generali-proteccion-familiar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto G-PDEC-00005](https://gapps.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/particulares/decesos/IPID_G_PDEC_00005.pdf), Edición IPID G-PDEC-00005, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximo | según las condiciones particulares | Límite máximo para la prestación del servicio fúnebre, el capital asegurado en las garantías de Gastos de Sepelio detallado en el contrato. | Restricciones, página 1 |
| Cobertura vitalicia (sin plazo fijo) | sí | No obstante el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las garantías de Gestión y Gastos de Sepelio | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos) | no regulado |  |  |
| Prima única disponible | no | La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales | ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?, página 2 |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero) | sí | Las garantías del contrato son validas en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia en España. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Revalorización automática del capital sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Varios asegurados en una póliza (pareja, familia) | sí | Se complementa con una serie de garantías orientadas a cubrir las necesidades de Asistencia de todos los integrantes del contrato. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Cuestionario de salud o examen médico al contratar | sí | contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del Cuestionario que el Asegurador presente. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Período de carencia sin prestación completa | sí | Para el resto de coberturas el plazo de carencia se establece en 20 días. | Restricciones, página 1 |
| Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada) | no regulado |  |  |
| Prestación completa por accidente también durante la carencia | no regulado |  |  |
| Carencia reducida o nula tras examen de salud | no regulado |  |  |
| Nueva carencia para aumentos de capital | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente) | no regulado |  |  |
| Pago en dinero al beneficiario | no | garantiza al Asegurado la cobertura de los gastos y trámites necesarios para el servicio de Sepelio o Enterramiento | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerarias | sí | garantiza al Asegurado la cobertura de los gastos y trámites necesarios para el servicio de Sepelio o Enterramiento | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Capital adicional por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Capital por Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente. | Coberturas opcionales, página 1 |
| Traslado desde el extranjero (gastos u organización) | sí, hasta la suma asegurada | así como los costes de traslado desde cualquier lugar del mundo en caso de fallecimiento. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Traslado nacional al lugar de inhumación | sí, hasta la suma asegurada | Traslado Nacional e Internacional. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Hijos incluidos sin póliza propia | sí | Se complementa con una serie de garantías orientadas a cubrir las necesidades de Asistencia de todos los integrantes del contrato. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Registro de las últimas voluntades sobre el sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia psicológica a familiares | sí | Gestión del Duelo. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gestoría: trámites, pensiones y herencia | sí | Servicio de Gestoría. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Borrado o gestión de la huella digital | sí | Gestión del Final de la Vida Digital. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asesoramiento jurídico sobre testamento y herencia | no regulado |  |  |
| Lápida o mantenimiento de sepultura | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje | sí | El tiempo máximo de viaje en el extranjero para la Asistencia en Viaje no puede ser superior a 90 días. | Restricciones, página 1 |
| Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependencia | no regulado |  |  |
| Exención de primas por dependencia | no regulado |  |  |
| Sobrante del capital no consumido para los herederos | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios (forma) | no regulado |  |  |
| Prima constante durante todo el pago | no regulado |  |  |
| La aseguradora puede subir la prima o reducir el capital | no regulado |  |  |
| Valor de rescate | no regulado |  |  |
| Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias) | sí | El Tomador podrá rescindir el contrato mediante notificación escrita al Asegurador con una antelación no inferior a un mes a la conclusión del periodo de seguro en curso. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradora | sí | No obstante el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las garantías de Gestión y Gastos de Sepelio | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido) | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas | no regulado |  |  |
| Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria) | no regulado |  |  |
| Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio) | no regulado |  |  |
| Plazo para alegar inexactitud en la declaración | no regulado |  |  |
| Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpa | no regulado |  |  |
| Exclusión por suicidio dentro de un plazo | no regulado |  |  |
| Exclusión por enfermedades preexistentes | sí | Los servicios a prestar o indemnizaciones a pagar a causa de enfermedades graves preexistentes a la fecha de incorporación al contrato del Asegurado afectado | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Riesgo de guerra pasivo | no regulado |  |  |
| Terrorismo sin exclusión | no regulado |  |  |
| Exclusión NBQ y destrucción masiva | no regulado |  |  |
| Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofes | no regulado |  |  |
| Exclusión por delito doloso del asegurado | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG) | no regulado |  |  |
| Funeraria colaboradora con facturación directa | no regulado |  |  |
| Pérdida del servicio si el capital es insuficiente | no regulado |  |  |
| Prima natural, nivelada, mixta o única | no regulado |  |  |
| Actualización anual de capitales | no regulado |  |  |
| Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS) | no regulado |  |  |
| Libre elección de funeraria | no regulado |  |  |
| Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprima | no regulado |  |  |
| Residentes extranjeros: repatriación al país de origen | sí, hasta la suma asegurada | Extranjeros residentes en España. Servicio de repatriación. | Coberturas opcionales, página 1 |
| Inhumación o incineración, nicho incluido | no regulado |  |  |
| Exclusiones y cláusulas limitativas | no regulado |  |  |
| Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto G-PDEC-00005

```text
[Seite 1]
  Seguro de Decesos y Asistencia Familiar
  Documento de información sobre el producto de seguro
  GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros
  Registrada en España - nº D.G.S C0072                                      Producto: GENERALI PROTECCIÓN FAMILIAR

Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El seguro Generali Protección Familiar garantiza al Asegurado la cobertura de los gastos y trámites necesarios para el servicio de Sepelio o Enterramiento, así
como los costes de traslado desde cualquier lugar del mundo en caso de fallecimiento. Se complementa con una serie de garantías orientadas a cubrir las
necesidades de Asistencia de todos los integrantes del contrato.


            ¿Qué se asegura?                                                                   ¿Qué no está asegurado?
                Gestión y Gastos de Sepelio.                                                  Las exclusiones más importantes son:
                Asistencia por Fallecimiento:                                                      Los servicios a prestar o indemnizaciones a pagar a
                                                                                                   causa de enfermedades graves preexistentes a la fecha
                • Traslado Nacional e Internacional.
                                                                                                   de incorporación al contrato del Asegurado afectado, aún
                • Libre elección de cementerio en España.                                          cuando no exista un diagnostico concreto, así como sus
                • Gastos Médicos - Legales.                                                        consecuencias y/o secuelas.
                • Servicios Especiales.                                                            Las prestaciones de Asistencia en Viaje que no hayan
                • Gestión del Duelo.                                                               sido comunicadas previamente y aquellas para las que no
                                                                                                   se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
                • Servicio de Gestoría.
                                                                                                   La indemnización por Fallecimiento o Invalidez por
                • Gestión del Final de la Vida Digital.                                            Accidente causadas voluntariamente por el Asegurado,
                Si usted las contrata, son coberturas opcionales:                                  por infarto de miocardio, por los efectos del alcohol o
                • Capital Adicional para Gastos de Sepelio.                                        estupefacientes, o por consecuencia de actos temerarios.
                • Asistencia Familiar:                                                             La indemnización del Subsidio diario por Hospitalización
                                                                                                   a causa de la práctica de deportes profesionales o
                  - Asistencia en Viaje.
                                                                                                   peligrosos, el consumo de alcohol o drogas, tratamientos
                  - Servicios de Orientación Telefónica.                                           estéticos, enfermedades psicosomáticas y estancias en
                  - Teleasistencia.                                                                balnearios, geriátricos o similares.
                  - Segunda Opinión Médica.
                  - Servicios de Ayuda a Domicilio.
                  - Acceso a Servicios Médicos y Dentales.
                  - Acceso a Servicios de Bienestar y Salud.
                  - Asistencia Pedagógica. Educasa.
                • Capital por Fallecimiento o Invalidez Absoluta y
                  Permanente por Accidente.
                                                                                               ¿Existen restricciones en lo que
                • Subsidio diario en caso de Hospitalización por cualquier
                causa.                                                                         respecta a la cobertura?
                • Extranjeros residentes en España. Servicio de                                Las restricciones más importantes son:
                repatriación.
                                                                                                    Límite máximo para la prestación del servicio fúnebre, el
                                                                                                    capital asegurado en las garantías de Gastos de Sepelio
                                                                                                    detallado en el contrato.
                                                                                                    El tiempo máximo de viaje en el extranjero para la
                                                                                                    Asistencia en Viaje no puede ser superior a 90 días.
                                                                                                    El Subsidio diario en caso de Hospitalización para
                                                                                                    asegurados mayores de 69 años queda limitado a
                                                                                                    consecuencia de una Intervención Quirúrgica.
                                                                                                    Carencias: de 3 meses en términos generales y 8 meses
                                                                                                    en caso de embarazo y parto para el Subsidio diario por
                                                                                                    Hospitalización. Para el resto de coberturas el plazo de
                                                                                                    carencia se establece en 20 días.
                                                                                                   Teleasistencia, gratuita durante un período máximo de 6
                                                                                                   meses.
                                                                                                   Servicio Médico Domiciliario, máximo 5 visitas por
                                                                                                   anualidad de seguro.
                                                                                                   Asistencia Pedagógica, periodo máximo de 12 meses
                                                                                                   consecutivos naturales.

[Seite 2]
¿Dónde estoy cubierto?
    Las garantías del contrato son validas en todo el mundo, siempre que el Asegurado tenga su residencia en España.
    Las prestaciones de la garantía de Asistencia en Viaje tienen validez en todo el mundo, a partir del límite provincial de residencia habitual del
    Asegurado, salvo Baleares y Canarias donde la asistencia será prestada a más de 10 Km del domicilio del Asegurado.


¿Cuáles son mis obligaciones?
    Facilitar datos formulados en la Solicitud así como en el Cuestionario presentado por el Asegurador.
    Declarar todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo, contestando muy especialmente y con detalle las preguntas del
    Cuestionario que el Asegurador presente.
    El pago de primas de la anualidad completa de seguro.
    Durante la vigencia del contrato cualquier circunstancia que agrave el riesgo, cambio de domicilio o altas y bajas de asegurados.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
La prima se pagará al inicio del contrato y a sus respectivos vencimientos anuales, en los términos y condiciones establecidos en el contrato. En
caso de fraccionamiento de pago los plazos figuran en las condiciones particulares de la póliza.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
    Las pólizas tienen una duración anual y se renuevan automáticamente por periodos sucesivos anuales. Las Garantías contratadas toman
    efecto en la hora y día indicado en el contrato, siempre y cuando se haya satisfecho el importe de la prima, momento en que también toman
    efecto las obligaciones de la Compañía.
    El contrato no entra en vigor si no se hace efectiva la primera prima. En el supuesto que la prima impagada sea la de renovación de un
    periodo sucesivo, la cobertura se suspenderá quedando amparados los siniestros que se produzcan durante el primer mes después del
    vencimiento, siempre que se haga efectiva la prima de la siguiente anualidad durante dicho mes.
    El Asegurador podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita al Tomador con un plazo de dos meses de
    anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. No obstante el Asegurador está obligado a la prórroga tácita de las garantías de
    Gestión y Gastos de Sepelio y Asistencia por Fallecimiento siempre que el contrato se encuentre al corriente del pago de la prima.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
    Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a que GENERALI entregue la Póliza.
    El Tomador podrá rescindir el contrato mediante notificación escrita al Asegurador con una antelación no inferior a un mes a la conclusión del
    periodo de seguro en curso.
```

