# IMQ Decesos Esencial: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-imq-decesos-esencial.php
- Entidad: IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-imq-decesos-esencial.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Decesos Esencial, 2026](https://www.imq.es/static-file/Documentación 2026/Decesos/Condiciones Generales Decesos Esencial.pdf), Edición Condiciones Generales IMQ Decesos Esencial, modelo 2026

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximo | según las condiciones particulares | El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la prestación de un Servicio Fúnebre al fallecimiento de cada uno de los Asegurados | Artículo 5.1, página 10 |
| Cobertura vitalicia (sin plazo fijo) | sí | La duración del contrato se establece hasta el fallecimiento del último de los Asegurados. | Artículo 10, página 12 |
| Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos) | sí | La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza | Artículo 11 a), página 8 |
| Prima única disponible | sí | La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza | Artículo 11 a), página 8 |
| Edad mínima de contratación | sí | únicamente serán susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que al inicio de la anualidad tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco (65) años | Artículo 9, página 13 |
| Edad máxima de contratación | sí | No serán asegurables personas que al inicio de la anualidad para la que quieran solicitar el seguro tengan más de noventa y nueve (99) años. | Artículo 9, página 12 |
| Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero) | no | El Asegurador no se hará cargo del traslado del cuerpo fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. | Artículo 5.2, página 10 |
| Revalorización automática del capital sin examen de salud | sí | con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá convenir un sistema de revalorización automática que constará en las Condiciones Particulares. | Artículo 12, página 14 |
| Varios asegurados en una póliza (pareja, familia) | sí | La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro | Artículo 2, Asegurado, página 7 |
| Cuestionario de salud o examen médico al contratar | sí | son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar las preguntas sobre su estado de salud | Artículo 3, página 8 |
| Período de carencia sin prestación completa | sí | Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de incorporación del Asegurado en la Póliza. | Artículo 8, página 12 |
| Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada) | no regulado |  |  |
| Prestación completa por accidente también durante la carencia | no regulado |  |  |
| Carencia reducida o nula tras examen de salud | no regulado |  |  |
| Nueva carencia para aumentos de capital | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente) | no regulado |  |  |
| Pago en dinero al beneficiario | sí | el Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/los heredero/s del Asegurado fallecido | Artículo 4, página 9 |
| Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerarias | sí | La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador, con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una empresa funeraria autorizada. | Artículo 4, página 9 |
| Capital adicional por fallecimiento accidental | no regulado |  |  |
| Traslado desde el extranjero (gastos u organización) | no | El Asegurador no se hará cargo del traslado del cuerpo fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. | Artículo 5.2, página 10 |
| Traslado nacional al lugar de inhumación | sí, hasta la suma asegurada | Traslado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco al lugar de inhumación o incineración del cadáver elegido libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. | Artículo 5.2, página 11 |
| Hijos incluidos sin póliza propia | no regulado |  |  |
| Registro de las últimas voluntades sobre el sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia psicológica a familiares | no regulado |  |  |
| Gestoría: trámites, pensiones y herencia | sí | el Asegurador garantiza a los heredero/s legal/es la Prestación de un Servicio de Gestoría en relación con los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del Asegurado | Artículo 5.2, página 10 |
| Borrado o gestión de la huella digital | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico sobre testamento y herencia | no regulado |  |  |
| Lápida o mantenimiento de sepultura | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje | no regulado |  |  |
| Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependencia | no regulado |  |  |
| Exención de primas por dependencia | no regulado |  |  |
| Sobrante del capital no consumido para los herederos | sí | El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s. | Artículo 4, página 9 |
| Participación en beneficios (forma) | no regulado |  |  |
| Prima constante durante todo el pago | sí | La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza | Artículo 11 a), página 8 |
| La aseguradora puede subir la prima o reducir el capital | no regulado |  |  |
| Valor de rescate | no regulado |  |  |
| Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias) | no regulado |  |  |
| Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido) | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas | no regulado |  |  |
| Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria) | sí | La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador | Artículo 16, página 17 |
| Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio) | no regulado |  |  |
| Plazo para alegar inexactitud en la declaración | sí | El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud | Artículo 14.1 a), página 14 |
| Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpa | no | la Prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo | Artículo 14.1 a), página 15 |
| Exclusión por suicidio dentro de un plazo | sí | Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en particular, la muerte producida por suicidio o intento de suicidio. | Artículo 6 j), página 12 |
| Exclusión por enfermedades preexistentes | sí | En caso de fallecimiento por patologías preexistentes conocidas y no declaradas por parte del Asegurado en la Solicitud del Seguro, se excluirá la prestación del servicio. | Artículo 6 i), página 12 |
| Riesgo de guerra pasivo | no | Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. | Artículo 6 b), página 11 |
| Terrorismo sin exclusión | no regulado |  |  |
| Exclusión NBQ y destrucción masiva | sí | Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. | Artículo 6 c), página 11 |
| Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofes | sí | Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». | Artículo 6 h), página 11 |
| Exclusión por delito doloso del asegurado | sí | Los causados por mala fe del Asegurado. | Artículo 6 f), página 12 |
| Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG) | no regulado |  |  |
| Funeraria colaboradora con facturación directa | no regulado |  |  |
| Pérdida del servicio si el capital es insuficiente | no regulado |  |  |
| Prima natural, nivelada, mixta o única | sí | La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza | Artículo 11 a), página 8 |
| Actualización anual de capitales | sí | Anualmente se revisará el coste de los servicios de decesos para proceder a la actualización correspondiente de la suma asegurada, con la finalidad de mantener actualizado su valor. | Artículo 12, página 14 |
| Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS) | sí, hasta la suma asegurada | para el reembolso de los gastos ocasionados hasta el límite máximo de capital asegurado garantizado en las Condiciones Particulares | Artículo 13, página 14 |
| Libre elección de funeraria | no | el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe | Artículo 5.2, página 10 |
| Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprima | no regulado |  |  |
| Residentes extranjeros: repatriación al país de origen | no regulado |  |  |
| Inhumación o incineración, nicho incluido | sí | al lugar de inhumación o incineración del cadáver elegido libremente | Artículo 5.2, página 10 |
| Exclusiones y cláusulas limitativas | sí | se destaca en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes Condiciones Generales | Artículo 1.3, página 7 |
| Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Decesos Esencial, 2026

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IMQ Decesos Esencial
     Seguro de decesos a Prima Única


       Condiciones Generales
                      MODELO 2026

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IMQ Decesos Esencial
Seguro de decesos a Prima Única
Condiciones Generales           MODELO 2026


Registrada en la Dirección General de Planificación
Sanitaria con el número 230. Inscrita en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras del Ministerio de
Economía y Competitividad por O.M. del 28 de Abril de
1960 (B.O.E. de 21 de mayo de 1980). Constituidos los
Depósitos que marca la Ley. Reserva íntegra en España.

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Índice
Seguro de decesos a Prima Única IMQ Decesos Esencial
             Artículo 1     Cláusula Preliminar                               5
             Artículo 2     Definiciones                                      5
             Artículo 3     Bases del Contrato                                 7
             Artículo 4     Objeto del Seguro                                  7
             Artículo 5     Descripción de la Garantía de Gastos del          8
                            Servicio Fúnebre y Asistencia por Fallecimiento
             Artículo 6     Riesgos Excluidos                                 9
             Artículo 7     Ámbito Territorial                                10
             Artículo 8     Periodos de Carencia                              11
             Artículo 9     Personas Asegurables                              11
             Artículo 10    Duración del Contrato                             11
             Artículo 11    Pago de la Prima                                  11
             Artículo 12    Revalorización automática del Capital             12
                            Asegurado y de la Prima de la garantía de
                            Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia
                            por Fallecimiento
             Artículo 13    Forma de actuar en caso de Siniestro              12
             Artículo 14    Obligaciones, deberes y facultades del            13
                            Tomador del Seguro y/o del Asegurado
             Artículo 15    Otras obligaciones del Asegurador                 16
             Artículo 16    Designación y cambio de Beneficiarios             16
             Artículo 17    Protección de Datos                               17
             Artículo 18    Control e Instancias de Reclamación.              21
                            Departamento de Atención al Cliente
             Artículo 19    Jurisdicción                                      22
             Artículo 20    Prescripción                                      22
             Artículo 21    Comunicaciones                                    23
             Artículo 22    Contratación a distancia                          23

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Seguro de decesos a Prima Única

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Artículo 1
Cláusula Preliminar

1. La actividad aseguradora que lleva a cabo IGUALATORIO MEDICO
   QUIRURGICO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS está sometida al control de
   la Administración Central del Estado siendo el órgano competente para ello la
   Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del
   Ministerio de Economía y Competitividad.
2. El presente Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
   octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre), por la Ley 20/2015,
   de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
   Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
   noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
   aseguradoras y reaseguradoras y por lo que se conviene en las presentes
   Condiciones Generales, Particulares y Especiales que se le unan, sin que
   tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro
   y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito por los
   mismos. No requerirán la mencionada aceptación las meras transcripciones o
   referencias a preceptos legales o reglamentos imperativos.
3. En aplicación de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de
   octubre, de Contrato de Seguro, se destaca en letra negrita las cláusulas
   limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las presentes
   Condiciones Generales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
   8.3 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, se describen, de
   forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato,
   así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les
   afecten destacadas tipográficamente.
   El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares,
   acepta específicamente las clausulas limitativas de los derechos del Asegurado
   que se resaltan en estas Condiciones Generales.


Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Contrato se entenderá por:
Accidente
Todo hecho violento, súbito, externo y fortuito, ajeno a la intencionalidad del
Asegurado, que produzca una lesión corporal de la que se derive la muerte del
Asegurado.
Año natural
Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre siguiente.
Asegurado
La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el Seguro y que, en


                                                                                 5

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defecto del Tomador, asumen las obligaciones derivadas del Contrato.
Asegurador
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En esta Póliza
Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo el
Asegurador.
Capital Asegurado
Es el importe máximo a pagar por el Asegurador en caso de Siniestro, y que figura
en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los
aspectos del riesgo que se asegura.
Declaración de Salud
Declaración realizada y firmada por el Tomador del seguro y/o el Asegurado antes
de la formalización de la Póliza y que sirve al Asegurador para la valoración del
riesgo que es objeto del Seguro.
Devengo de la Prima
Es el momento en el que el Tomador del seguro se convierte en deudor del
Asegurador por la integridad de la suma dineraria que constituye la Prima única del
Contrato. Dicha Prima única se devenga al tiempo de contratación del Seguro.
Enfermedad preexistente
Es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del
Seguro o del alta en la Póliza.
Periodo de Carencia
Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro
de las garantías de la Póliza. Se computará por meses contados desde la entrada
en vigor de la Póliza y para cada uno de los Asegurados.
Póliza
Es el documento que contiene las cláusulas y pactos reguladores del Contrato de
Seguro. Forman parte integrante e inseparable de la Póliza las Condiciones
Generales, las Condiciones Particulares, las Especiales si procediesen, la Solicitud
del Seguro y todos aquellos suplementos o apéndices que se emitan con
posterioridad y la complementen.
Prestación
Consiste en la asunción del coste de la asistencia derivada del acaecimiento del
Siniestro objeto de cobertura, durante la vigencia del Contrato.
Prima
Es el precio del Seguro. La Prima es única y pagadera por adelantado.
Servicio fúnebre
El conjunto de elementos y servicios contratados y especificados en las
Condiciones Particulares.


6

[Seite 9]
Siniestro
Acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios
que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la Póliza.
Tomador del Seguro
Es la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro, y a quien
corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su
naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.


Artículo 3
Bases del Contrato
El presente contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones
formuladas por parte del Tomador del seguro y/o Asegurado, en la Solicitud del
Seguro sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la base para la
aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y forman
parte integrante del mismo.
En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su
costa, a examen médico previo, y/o cumplimentar las preguntas sobre su estado de
salud incluidas en la Solicitud del Seguro establecidas por el Asegurador. El
Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar.
Las garantías de esta Póliza serán contratables por asegurados que al inicio de
la anualidad tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco (65) años, e
igual o inferior a noventa y nueve (99) años.
El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma
conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las
Especiales si las hubiere.
Para la determinación de la Prima aplicable y la aceptación de la emisión de la
Póliza, se han tomado como bases por parte del Asegurador, las respuestas del
Tomador del seguro a la Declaración de Salud sometida en la Solicitud del Seguro
relativas a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
del riesgo y la edad de los Asegurados.


Artículo 4
Objeto del Seguro
El Asegurador garantiza, dentro de los límites y condiciones estipulados por la
Póliza y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, las
coberturas correspondientes a cada una de las garantías del seguro cuya inclusión
figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, para cada uno de
los Asegurados.
Las garantías de la presente Póliza son:
1- Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento


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La prestación de los servicios relativos a las garantías por parte del Asegurador,
con el fin de garantizar la calidad de sus componentes, se realizará a través de una
empresa funeraria autorizada.
En el supuesto de que el Asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación
del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado
el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por el Asegurador, el
Asegurador se compromete a satisfacer la suma asegurada al/los heredero/s del
Asegurado fallecido, o en su defecto a la persona que hubiere sido designada a tal
efecto por el Tomador no siendo responsable de la calidad de los servicios
prestados.


El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el
Asegurador corresponderá al Tomador o, en su defecto, al/los heredero/s.
En caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma Aseguradora, el
Asegurador estará obligado a devolver, a petición del Tomador, la Prima pagada de
la Póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de
decesos en más de una Aseguradora, el Asegurador que no hubiera podido cumplir
con su obligación de prestar el Servicio funerario en los términos y condiciones
previstos en el Contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada al/los
heredero/s del Asegurado fallecido.


Artículo 5
Descripción de la Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y Asistencia por
Fallecimiento
5.1.- Gastos del Servicio Fúnebre
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la
prestación de un Servicio Fúnebre al fallecimiento de cada uno de los Asegurados,
de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la
Póliza.
La Garantía de Gastos del Servicio Fúnebre se extiende a los Asegurados,
cualquiera que fuese la causa del fallecimiento, salvo para los riesgos
expresamente excluidos.
5.2.- Asistencia por Fallecimiento
El Asegurador garantiza, con el límite máximo del Capital Asegurado, la
prestación de un Servicio de Asistencia por fallecimiento de cada uno de los
Asegurados, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales y
Particulares de la Póliza.
La Garantía de Asistencia por Fallecimiento incluye los siguientes servicios:


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[Seite 11]
- Traslado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco al lugar de
  inhumación o incineración del cadáver elegido libremente en el territorio de
  la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  En caso de fallecimiento del Asegurado en la Comunidad Autónoma del País
  Vasco, el Asegurador se compromete a organizar y hacerse cargo del traslado
  del cuerpo desde el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora dentro
  del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco elegido libremente
  por los heredero/s legal/es del Asegurado fallecido siempre que no exista
  impedimento alguno por parte de las autoridades competentes para efectuar el
  traslado o medien causas de fuerza mayor, y el traslado se realice por mediación
  de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuar la
  correspondiente declaración de fallecimiento.

  El Asegurador no se hará cargo del traslado del cuerpo fuera de la
  Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Servicio de Gestoría
  Por la presente garantía de Servicio de Gestoría en caso de fallecimiento, el
  Asegurador garantiza a los heredero/s legal/es la Prestación de un Servicio de
  Gestoría en relación con los trámites a realizar con motivo del fallecimiento del
  Asegurado, que consistirá en:

- Tramitación de las siguientes gestiones:
  - Obtención del certificado literal de defunción del Registro Civil;
  - Tramitación de la baja del titular en la cartilla del INSS;
  - Tramitación del certificado de últimas voluntades;
  - Solicitud y tramitación de las pensiones de viudedad (únicamente el trámite
    por vía administrativa, quedando excluida la vía judicial);
  - Solicitud y tramitación de pensiones de orfandad ante el INSS (únicamente el
    trámite por vía administrativa, quedando excluida la vía judicial);
  - Solicitud del certificado de seguros de vida del fallecido.
La garantía cubierta mediante esta cobertura es extensible a todo el territorio
nacional, salvo lo dispuesto en estas Condiciones Generales para
determinadas garantías.


Artículo 6
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de todas las garantías de la Póliza, además de las
limitaciones específicas de cada una de ellas, los siguientes riesgos:
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
 b) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la


                                                                                 9

[Seite 12]
     declaración oficial de guerra.
 c) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la
    Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
d) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados
   en el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se
   aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos extraordinarios, y en
   particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de
   laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de
   rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
   manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera
   provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
   produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
 e) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
    reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la
    Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así
    como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
    actuaciones     pudieran    ser    calificadas    como     acontecimientos
    extraordinarios conforme al artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de
    febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de riesgos
    extraordinarios.
 f) Los causados por mala fe del Asegurado.
g) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera
   Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato
   de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se
   halle suspendida o el Seguro quede extinguido por falta de pago de las
   Primas.
 h) Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
    Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
 i) En caso de fallecimiento por patologías preexistentes conocidas y no
    declaradas por parte del Asegurado en la Solicitud del Seguro, se excluirá
    la prestación del servicio.
 j) Los actos lesivos provocados intencionadamente por el Asegurado y, en
    particular, la muerte producida por suicidio o intento de suicidio.


Artículo 7 l


Ámbito Territorial
Las garantías del presente seguro se extienden a todo el territorio nacional
salvo lo dispuesto en estas Condiciones Generales para determinadas
garantías. Las indemnizaciones serán satisfechas en España.


10

[Seite 13]
Artículo 8
Periodo de Carencia
Se establece un periodo de carencia de un (1) mes desde la fecha de
incorporación del Asegurado en la Póliza.


Artículo 9
Personas Asegurables
Salvo pacto en contrario, únicamente serán susceptibles de ser aseguradas
aquellas personas que al inicio de la anualidad tengan una edad igual o superior
a sesenta y cinco (65) años, e igual o inferior a noventa y nueve (99) años. No
serán asegurables personas que al inicio de la anualidad para la que quieran
solicitar el seguro tengan más de noventa y nueve (99) años.


Artículo 10
Duración del Contrato
La duración del contrato se establece hasta el fallecimiento del último de los
Asegurados.


Artículo 11
Pago de la Prima
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el Articulo 14 de la Ley de Contrato de
Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha
prevista en las Condiciones Particulares.
a) Carácter Único e indivisible de la Prima
   La Prima es única y pagadera en el momento de contratación de la Póliza, se
   devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será
   íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
   Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho
   a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en
   la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se
   produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo
   pacto en contrario.
b) Libranza de recibos y domiciliación
   El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus
   representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro
   serán emitidos por él mismo.
   El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal


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[Seite 14]
      aplicación.
      Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de
      Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o
      Cooperativas de Crédito.
      Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima el Tomador entregará al
      Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la
      oportuna orden de domiciliación.


Artículo 12
Revalorización automática del Capital Asegurado y de la Prima de la
garantía de Gastos del Servicio Fúnebre y de Asistencia por Fallecimiento
La suma asegurada pactada en las Condiciones Generales o Particulares de la
Póliza representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el
Asegurador en caso de Siniestro y viene determinada por el precio de los
servicios concertados con los proveedores del Asegurador en la localidad de
residencia del Tomador, salvo indicación expresa de una distinta.
En caso de variación del domicilio del Tomador, este queda obligado a notificar tal
hecho al Asegurador, el cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de
las sumas aseguradas. Si un Asegurado fallece en localidad distinta a la del
domicilio consignado en las Condiciones Particulares, se efectuará un servicio
de acuerdo con las modalidades y costumbres existentes en el lugar de
fallecimiento y con un costo equivalente al contratado.
Establecido el valor del Servicio fúnebre con arreglo a su costo en el momento
de la contratación, con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá
convenir un sistema de revalorización automática que constará en las
Condiciones Particulares. Anualmente se revisará el coste de los servicios de
decesos para proceder a la actualización correspondiente de la suma
asegurada, con la finalidad de mantener actualizado su valor.
El Asegurador anualmente, notificará al Tomador del seguro, en el domicilio del
mismo, o en el que expresamente figure determinado en la Póliza el nuevo valor de
la suma asegurada.
Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, el
Asegurador abonará al Tomador o en su defecto al/los heredero/s, la diferencia
resultante.


Artículo 13
Forma de actuar en caso de Siniestro
Siniestro producido por fallecimiento del Asegurado:
     En el caso de fallecimiento de un Asegurado, para hacer efectivos los derechos
     derivados de este Seguro en cuanto a la garantía de Gastos del Servicio Fúnebre


12

[Seite 15]
 y Asistencia por Fallecimiento el siniestro deberá ser comunicado al Asegurador
 lo antes posible, a través del teléfono veinticuatro (24) horas facilitado por el
 Asegurador o bien en sus oficinas.
 Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como
 domicilio en la Póliza se prestará un Servicio fúnebre de acuerdo con las
 coberturas detalladas, haciéndose cargo el Asegurador de los gastos
 ocasionados hasta el límite del valor asegurado en la Póliza.
 Si la prestación del servicio de decesos no fuera posible o no se hubiera podido
 proporcionar por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, fuerza mayor o por
 haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos
 por el Asegurador, para el reembolso de los gastos ocasionados hasta el límite
 máximo de capital asegurado garantizado en las Condiciones Particulares, las
 personas que acrediten su derecho o en su defecto el/los herederos legal/es del
 fallecido deberá/n aportar la documentación siguiente:
  - los documentos que acreditan la personalidad, y en su caso, la condición de
    Beneficiario, así como el NIF.
  - el certificado literal de defunción del Asegurado.
  - las facturas justificantes de haber satisfecho los costes de sepelio.
  - cualquier otro documento o medio de prueba que precise el Asegurador por
    cualquier justa causa.


Artículo 14
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador del Seguro y/o del
Asegurado
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   obligaciones:
a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta,
   todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración
   del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a
   Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que
   pudiendo influir en la valoración del riesgo no estén comprendidas en él.
   El Asegurador podrá rescindir el Contrato mediante declaración dirigida al
   Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha en que
   éste tuviera conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro o
   Asegurado.
   La Prima única corresponderá al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa
   grave por su parte.
   Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la
   que se refiere el párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá
   proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiese
   aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
   culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de


                                                                               13

[Seite 16]
     hacerse cargo de la Prestación.
b) Comunicar al Asegurador, durante la vigencia del Contrato y tan pronto como
   les sea posible, la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el
   Cuestionario de Salud del Asegurado presentado previamente, que agraven el
   riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría
   concluido en condiciones más gravosas. El Tomador o el Asegurado no tienen
   obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de
   salud del Tomador o Asegurado, que en ningún caso se considerarán
   agravación del riesgo.
     El Asegurador puede, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día en que
     la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del Contrato. En
     tal caso, el Tomador dispone de quince (15) días, a contar desde la recepción
     de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de
     silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo,
     rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste
     un nuevo plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales y dentro de los
     ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
     El Asegurador igualmente podrá rescindir el Contrato comunicándolo por
     escrito al Asegurado dentro del plazo de un (1) mes, a partir del día en que tuvo
     conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Tomador del
     Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un
     Siniestro, el Asegurador queda liberado de su obligación si el Tomador o el
     Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la Prestación del Asegurador
     se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que
     se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Notificar al Asegurador de forma expresa y válida en Derecho cualquier cambio
   del domicilio, dirección de correo electrónico o número de teléfono facilitados a
   efectos de comunicaciones.
d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de
   Asegurados que se produzcan durante la vigencia del presente Contrato.
e) El Asegurado pierde el derecho a la Prestación garantizada:
     1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud, si
        medió dolo o culpa grave.
     2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado
        no lo hubieran comunicado al Asegurador, actuando de mala fe.
     3. Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la Prima o,
        en su caso, fracción de la misma.
     4. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado.
- En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario de Salud


14

[Seite 17]
   (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). El Asegurador podrá rescindir el
   Contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un
   (1) mes, a contar desde la fecha en que éste tuviera conocimiento de la reserva
   o inexactitud del Tomador del Seguro o Asegurado. Corresponderán al
   Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las Primas
   relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración.
   Si el Siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la
   que se refiere el párrafo anterior, la Prestación de éste se reducirá
   proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera
   aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o
   culpa grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará
   liberado del pago de la Prestación.
- En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no
  lo comunican al Asegurador y han actuado con mala fe (Artículo 12 de la Ley de
  Contrato).
- Si el Siniestro cuya cobertura se garantiza como riesgo, sobreviene antes de
  que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario (Artículo 15 de la
  Ley de Contrato de Seguro).
- Cuando el Siniestro se hubiese causado por mala fe del Asegurado (Artículo 19
  de la Ley de Contrato de Seguro).
- En el supuesto de una declaración inexacta del Tomador y/o del Asegurado al
  solicitar el Seguro de la fecha de nacimiento, el Asegurador sólo podrá
  impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de
  entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos
  por el Asegurador.
   En el supuesto de que, si como consecuencia de una declaración inexacta de la
   edad, la Prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, el Asegurado
   vendrá obligado a abonar al Asegurador la diferencia existente entre las
   cantidades efectivamente satisfechas a éste en concepto de Prima y las que
   realmente, le hubiese correspondido pagar según su verdadera edad.
   Si por el contrario la Prima pagada es superior a la que debería haberse
   abonado, el Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las Primas
   percibidas sin intereses.
2. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen las siguientes
   facultades:
a) El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato,
   poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan
   el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
   momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más
   favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la Prima,
   deberá reducirse el importe de la Prima futura en la proporción
   correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la


                                                                                15

[Seite 18]
      resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la Prima
      satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la
      puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
b) El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un (1) mes
   desde la entrega de la Póliza, que se subsanen las divergencias existentes
   entre ésta y la Proposición de Seguro o las cláusulas acordadas según dispone
   el Artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro; transcurrido dicho plazo sin
   efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.


Artículo 15
Otras obligaciones del Asegurador
a) Además de prestar la asistencia contratada, el Asegurador entregará al
   Tomador del Seguro la Póliza o, en su caso, el documento de cobertura
   provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de
   Contrato de Seguro.
b) El Asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos (2) meses de
   antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del
   Contrato de Seguro.


Artículo 16
Designación y cambio de Beneficiarios
La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador, la
cual puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las
Condiciones Particulares, o en cualquier declaración escrita comunicada al
Asegurador, o por testamento. El cambio del Beneficiario designado deberá
realizarse en la misma forma establecida para la designación.
Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una
forma genérica, como «el cónyuge», «los hijos», o «los herederos», dicha
designación será interpretada de la siguiente manera:
- Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado.
- Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
- Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el
     Asegurado.

En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del
Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya
especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador.
Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario
designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio


16

[Seite 19]
del Tomador.


Artículo 17
Protección de Datos
Según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos
personales, en consonancia con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, y demás
legislación aplicable, le informamos de lo siguiente:
1) Identidad y datos de contacto del Responsable del Tratamiento:
   IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,
   con CIF nº A-95321386 (en adelante, “IMQ”). Se puede contactar con IMQ
   presencialmente o por correo postal en su domicilio social sito en Bilbao
   (Bizkaia), calle Máximo Aguirre 18 (bis), (Código Postal 48011), o por correo
   electrónico en imq@imq.es.
2) Identidad y datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (o
   “DPD”) de IMQ: Podrá contactar con el DPD de IMQ por correo electrónico en:
   dpd@imq.es.
3) Los tipos de datos personales que IMQ trata: son aquellos necesarios para el
   desarrollo gestión y control de la relación contractual con IMQ y,
   principalmente, datos identificativos (nombre, apellidos, sexo, estado civil,
   profesión, sector de actividad, capacidad, y DNI), datos de contacto (dirección
   postal y electrónica o número de teléfono), datos de facturación, datos de
   salud, genéticos o biométricos.
4) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales: IMQ trata
   los datos personales para (i) dar cumplimiento a sus obligaciones legales, (ii)
   mantenerle informado sobre productos y servicios de seguros comercializados
   por IMQ y otras entidades del Grupo IMQ, y (iii) gestionar los productos y
   servicios solicitados y/o contratados por clientes o asegurados, incluyendo el
   tratamiento y gestión de los datos necesarios en cada caso para la facturación
   de servicios de que se trate.
   En efecto, la contratación de la Póliza de Seguro requiere para su desarrollo,
   cumplimiento, control y ejecución por IMQ el tratamiento por IMQ de sus datos
   como Tomador, así como los datos de los Asegurados y/o de los beneficiarios,
   incluidos datos de carácter sensible (tales como los datos de salud solicitados
   para la contratación del Seguro), tratamiento que incluirá la incorporación de
   sus datos a ficheros o bases de datos de los que IMQ será responsable. Para
   ello, IMQ podrá tratar sus datos personales incluso antes de que se formalice el
   Contrato de Seguro o una vez éste haya terminado por cualquier causa.
   Con la solicitud o la realización de cualesquiera prestaciones médicas o
   sanitarias y/o con la propia renovación de la Póliza, el Tomador (i) es conocedor
   de que se realizará el tratamiento de sus datos y de los datos de los
   Asegurados y/o beneficiarios que el Tomador ha facilitado y que estos datos y
   los generados con la ejecución de la Póliza del Seguro contratada se
   compartirán, en su caso, con los prestadores de los servicios sanitarios

                                                                                  17

[Seite 20]
      conforme a la Póliza de Seguro contratada en los términos aquí indicados; y (ii)
      declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento para el tratamiento de
      los datos, en los términos aquí indicados, de todos los titulares de los datos
      personales que el Tomador ha comunicado o comunique a IMQ, esto es, de los
      Asegurados y/o beneficiarios de la Póliza de Seguro contratada, habiéndoles
      expresamente informado del contenido de todos los extremos relativos al
      tratamiento de sus datos indicados en este documento y del contenido de la
      Póliza de Seguro contratada, comprometiéndose a facilitar a IMQ, a su solicitud
      en cualquier momento, prueba escrita de la obtención del consentimiento de
      los Asegurados y beneficiarios a que se refiere este apartado (ii).
      Se informa que no se tomarán decisiones automatizadas en base a perfiles
      comerciales, ni se llevan a cabo actividades de scoring o tarificación.
5) La base jurídica del tratamiento:
     (i) Constituye base legítima para tratar datos el cumplimiento, ejecución y
         control del contrato de seguro, incluida la gestión de los productos y
         servicios solicitados o contratados con IMQ. IMQ debe cumplir también con
         las obligaciones legales impuestas por las leyes y entre ellas, por la Ley
         50/1980 de Contrato de Seguro; la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015
         de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
         Reaseguradoras; la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
         así como la normativa en materia de protección de datos de carácter
         personal vigente.
        Esta base legitimadora afecta también al tratamiento de los datos
        anteriormente mencionados para: la liquidación de siniestros, la colaboración
        estadístico actuarial para permitir la tarificación y selección de riesgos, la
        elaboración de estudios de técnica aseguradora, la prevención del fraude,
        para realizar segmentaciones, llevar a cabo encuestas o estudios de
        mercado o programas de retención y/o fidelización de clientes u otros
        análogos (incluyendo la facultad de IMQ u otra beneficiaria de la información
        resultante de tal encuesta o estudio de mercado o de la campaña informativa
        o promocional, en su caso, a determinar los parámetros del público objetivo
        de la encuesta, estudio de mercado o campaña informativa o promocional
        que se trate).
        De igual modo, esta base legitimadora afecta al tratamiento de datos
        mediante la grabación de las conversaciones telefónicas efectuadas al
        Servicio de Atención al Cliente, con el fin de garantizar una mejor calidad de
        la prestación del servicio.
     (ii) También constituye base legítima para tratar datos el interés legítimo de IMQ
          para mantenerle informado, por cualquier medio de comunicación (p.e.,
          correo postal, teléfono, fax, medios de comunicación electrónica, etc.) sobre
          productos y servicios de seguros comercializados por IMQ y por otras
          entidades del Grupo IMQ (identificadas en cada momento en la página web
          www.imq.es).
        En todo caso, debe tener en cuenta que siempre se puede ejercer el derecho


18

[Seite 21]
     de oposición a recibir comunicaciones comerciales (tal y como se describe
     más adelante).
     Igualmente, esta base legitimadora ampara el hecho de que los
     componentes del cuadro médico que IMQ pone a disposición de sus
     asegurados puedan utilizar en su tratamiento de datos aplicaciones
     informáticas homogéneas para sus sistemas de información, de forma que se
     facilite y mejore la gestión de los datos del interesado dentro del cuadro
     médico ofrecido por IMQ en cada momento.
     Cualquier tratamiento basado en el interés legítimo se lleva a cabo por IMQ
     con respeto a su derecho a la protección de datos personales, al honor y a la
     intimidad personal y familiar y se adoptarán medidas necesarias para
     garantizar dicho respeto.
     En IMQ consideramos que, como cliente, tiene una expectativa razonable a
     recibir información sobre nuestros productos y servicios y los
     comercializados por otras entidades del Grupo IMQ (siempre relacionadas
     con el sector de seguros, de asistencia sanitaria, de asistencia
     socio-sanitaria, de prevención de riesgos laborales, de salud y de bienestar).
6) Los destinatarios de sus datos personales:
   IMQ, como responsable del tratamiento, no cederá sus datos personales a
   ningún tercero, salvo que exista una obligación legal o que la cesión sea
   necesaria para la ejecución de la relación contractual.
   Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del contrato y de la legislación
   aplicable, IMQ podrá proceder a la cesión de aquellos datos que resulten
   estrictamente necesarios en cada caso a los siguientes destinatarios: (i)
   profesionales sanitarios que realicen la prestación de servicios conforme a la
   Póliza de Seguro contratada; (ii) entidades con las que IMQ mantenga
   relaciones de coaseguro, reaseguro o colaboración para la correcta ejecución y
   cumplimiento de la Póliza de Seguro contratada; (iii) autoridades; (iv) bancos o
   entidades financieras; (v) jueces o tribunales; y (vi) encargados del tratamiento.
   Asimismo, para poder prestar un servicio adecuado, y gestionar la relación
   derivada del contrato, es posible que sea necesario el acceso y/o tratamiento
   de los datos personales por parte de encargados de tratamiento y/o
   profesionales especializados.
   Algunos de estos encargados, incluyendo prestadores de servicios de
   “computación en la nube”, pueden estar ubicados o contar con recursos
   localizados fuera de la Unión Europea y, por tanto, en territorios que pueden no
   proporcionar un nivel de protección equivalente. En estos casos, los
   proveedores están amparados por las garantías recogidas en la legislación
   aplicable.
7) Datos recibidos de terceros: de conformidad con la Póliza es posible que IMQ
   necesite acceder a datos del cliente o asegurado recabados por terceros,
   incluidos datos de salud, genéticos o biométricos, recabados por los


                                                                                  19

[Seite 22]
     prestadores de servicios sanitarios conforme a la Póliza de Seguro contratada.
     En tales supuestos, IMQ solicitará de los prestadores de servicios sanitarios la
     información estrictamente necesaria en cada caso para el cumplimiento de sus
     obligaciones legales y de lo dispuesto en la Póliza de Seguro contratada,
     respetando los principios de proporcionalidad y minimización de datos.
8) Plazo durante el cual se conservarán los datos personales:
     IMQ conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación
     contractual. Las solicitudes de seguro que no se completen serán conservadas
     por IMQ durante un plazo máximo de 6 meses, salvo que en la solicitud se
     pacte un plazo superior, para evitar duplicidad de gestiones ante sus nuevas
     solicitudes.
     Una vez finalizada la relación contractual, en IMQ mantendremos sus datos
     personales durante los plazos de retención que imponga la ley o durante los
     cuales puedan derivarse responsabilidades de IMQ que, con carácter general,
     serán de 10 años. Transcurridos dichos plazos, sus datos serán destruidos salvo
     que éstos hayan sido completamente anonimizados conforme a la normativa
     con fines estadísticos o de investigación.
9) Derechos del interesado:
     El interesado es titular de los derechos de acceso, rectificación, supresión,
     limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales, así
     como el derecho a la portabilidad de los mismos. Asimismo, en cualquier
     momento el interesado puede retirar el consentimiento prestado sin que ello
     afecte a la licitud del tratamiento.
     Para ejercitar estos derechos en relación con sus datos personales de los que
     IMQ es responsable del tratamiento, el titular de los datos podrá utilizar
     cualquiera de los siguientes canales: (i) presencialmente en cualquiera de las
     oficinas de IMQ; (ii) por correo postal en c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao,
     Bizkaia (a la atención del departamento de atención al cliente); o (iii) por correo
     electrónico en imq@imq.es (adjuntando en cualquier caso a su solicitud copia
     legible de un documento que acredite oficialmente su identidad). El ejercicio de
     estos derechos es gratuito.
     En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en este
     documento, podría no hacerse efectiva la cobertura de los Asegurados durante
     el tiempo que dure dicha oposición, en la medida en que tal oposición impida a
     IMQ disponer de los datos necesarios para el cálculo de las prestaciones y
     demás fines establecidos en el Contrato de Seguro y las obligaciones de la
     normativa aplicable.
     Asimismo, si considera que IMQ no ha tratado sus datos personales de acuerdo
     con la normativa aplicable, puede contactar con el Delegado de Protección de
     Datos en dpd@imq.es o podrá presentar reclamación ante la Agencia Española
     de Protección de Datos (www.aepd.es).
     Para información más detallada sobre nuestra política de protección de datos


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   de carácter personal, consulte nuestra web: www.imq.es apartado "Protección
   de Datos".


Artículo 18
Control e Instancias de Reclamación. Departamento de Atención al Cliente
1. El control de la actividad del Asegurador corresponde al Estado Español,
   ejerciéndose a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
   Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. En caso de cualquier tipo de queja o reclamación sobre el Contrato de Seguro,
   el Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabientes
   de cualquiera de ellos, deberán dirigirse para su resolución:
  a) Al Departamento de Atención al Cliente de Igualatorio Médico Quirúrgico,
     S.A. de Seguros y Reaseguros por cualquiera de los siguientes medios:
     1. Personalmente en cualquiera de las oficinas de IMQ.
    2. Por correo postal remitido al domicilio social de IMQ sito en la calle
       Máximo Aguirre, número 18-bis, 48011 de Bilbao (Bizkaia), o Avda. Gasteiz,
       39, 01008 de Vitoria-Gasteiz (Araba), o Plaza Euskadi, 1, 20002 de
       Donostia (Gipuzkoa).
    3. Por fax al número 94 427 39 37 (Bizkaia), al 945 14 47 65 (Araba) y al 943
       32 78 93 (Gipuzkoa).
    4.      Por correo electrónico a la dirección imq@imq.es             (Bizkaia),
         vitoriagasteiz@imq.es (Araba), o donostia@imq.es (Gipuzkoa).

     La presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos será
     válida siempre que permita su lectura, impresión y conservación y respondan
     con los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento.
     Dicho Departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se
     le presenten, y las resolverá siempre por escrito motivado conforme a la
     normativa vigente, en el plazo de un (1) mes desde su presentación.
     El Departamento resolverá las quejas y reclamaciones planteadas
     directamente o mediante representación acreditada por todas las personas
     físicas o jurídicas, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos
     legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros, ya
     deriven de los propios Contratos, de la normativa de transparencia y
     protección de la clientela o de las buenas prácticas y uso, en particular del
     principio de equidad.
     En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos
     establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los
     Contratos; la normativa reguladora de la actividad Aseguradora (Ley de
     Contrato de Seguro, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las


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        Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Real Decreto de ordenación,
        supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
        demás normativa aplicable).
     b) También se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante
        el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
        de Pensiones en soporte papel o por vía telemática a través de la web
        https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Para ello el reclamante deberá
        acreditar que ha transcurrido el plazo de un (1) mes (en el caso de que el
        reclamante tenga la condición de consumidor) o de dos (2) meses (en el
        resto de supuestos) desde la fecha de presentación de la queja o
        reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido
        resuelta, o que ha sido denegada su admisión, o desestimada la petición.
     c) Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, en cualquier caso, el reclamante
        podrá acudir a los Juzgados y Tribunales competentes (siendo juez
        competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de
        Seguro el del domicilio del Asegurado).
     d) Asimismo, podrán las partes someter voluntariamente sus divergencias a
        decisión arbitral en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo
        1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
        Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y sus normas
        de desarrollo. En todo caso, el sometimiento de las partes al sistema arbitral
        será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, sin que esta
        previsión constituya ninguna suerte de sumisión anticipada.
     e) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también
        podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan
        surgir, en materia de su libre disposición conforme a derecho, en los términos
        de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
     f) Igualmente, podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos
        previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
        mercantiles.


Artículo 19
Jurisdicción
El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella
será el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Asegurado.


Artículo 20
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de
cinco (5) años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.


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Artículo 21
Comunicaciones
Las comunicaciones del Tomador o Asegurado al Asegurador se dirigirán al
domicilio social indicado en la Póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador o Asegurado se podrán realizar
válidamente a la dirección física, electrónica o al número de teléfono facilitados por
éstos al contratar la Póliza o en un momento posterior. Las comunicaciones
relativas al contrato de seguro estarán disponibles en la oficina online y en la App
del Asegurador, donde podrán ser consultadas y descargadas.
El Asegurador remitirá al Asegurado las comunicaciones en papel cuando éste lo
solicite.


Artículo 22
Contratación a distancia
Se considera que el seguro se ha contratado a distancia cuando para su
negociación y celebración se ha utilizado exclusivamente una técnica de
comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del asegurador (o
distribuidor) y del tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos
(email, web, etc.), electrónicos telefónicos, fax u otros similares (ej: correo postal).
Si el contrato de seguro se ha contratado a distancia y el tomador de seguro es una
persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad comercial o
profesional propia, el tomador podrá desistir del contrato en el plazo de catorce (14)
días naturales a contar desde el día de la celebración del contrato de seguro, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido
el siniestro objeto de cobertura.
Esta facultad unilateral se podrá ejercitar por el tomador mediante comunicación
escrita dirigida al Asegurador a c/ Máximo Aguirre, 18 bis, 48011 Bilbao, Bizkaia; o
por correo electrónico a imq@imq.es.
El tomador del seguro que ejerza su derecho al desistimiento está obligado al pago
de la parte proporcional de la prima correspondiente al periodo durante el cual el
contrato de seguro ha estado en vigor. En caso de que la prima hubiera sido
pagada, el Asegurador reembolsará al tomador, dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días naturales, la prima descontado el importe correspondiente al
periodo de tiempo durante el cual el contrato hubiera estado en vigor.


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                         Atención al cliente
                         900 81 81 50

                         ARABA
                         Vitoria-Gasteiz
                         Avda. Gasteiz, 39


                         BIZKAIA
                         Bilbao
                         Oficina central
                         Máximo Aguirre, 18 bis
                         Clínica IMQ Zorrotzaurre
                         Ballets Olaeta, 4


                         Getxo
                         Gobela, 1


                         GIPUZKOA
                         Donostia
                         Plaza Euskadi, 1


Edición noviembre 2025
                         www.imq.es
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