# Pelayo Asistencia Senior a Prima Única: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-pelayo-asistencia-senior-prima-unica.php
- Entidad: PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-pelayo-asistencia-senior-prima-unica.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Asistencia Senior PELAYO (prima única)](https://www.pelayo.com/documents/3939881/428303471/Asistencia_Senior_PELAYO.pdf/9c6cbb3c-9cb3-2464-f3b5-bbfc876d5d55), Edición Condiciones Generales Asistencia Senior a Prima Única, ohne Datum (Auszug)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximo | según las condiciones particulares | Suma asegurada El límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. | Artículo 1.9, página 6 |
| Cobertura vitalicia (sin plazo fijo) | no regulado |  |  |
| Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos) | sí | Condiciones Generales del contrato Asistencia Senior a Prima Única | Portada, página 1 |
| Prima única disponible | sí | Condiciones Generales del contrato Asistencia Senior a Prima Única | Portada, página 1 |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | no regulado |  |  |
| Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero) | sí | Si el fallecimiento del Asegurado ocurriese fuera de España y sus familiares optasen por su inhumación en el lugar del siniestro | Artículo 9.4, página 16 |
| Revalorización automática del capital sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Varios asegurados en una póliza (pareja, familia) | sí | En caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados de la presente póliza | Artículo 7.1, página 8 |
| Cuestionario de salud o examen médico al contratar | sí | La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro o el Asegurado en la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido | Artículo Preliminar 1, página 3 |
| Período de carencia sin prestación completa | no regulado |  |  |
| Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada) | no regulado |  |  |
| Prestación completa por accidente también durante la carencia | no regulado |  |  |
| Carencia reducida o nula tras examen de salud | no regulado |  |  |
| Nueva carencia para aumentos de capital | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente) | no regulado |  |  |
| Pago en dinero al beneficiario | sí | el Asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido | Artículo 7.1, página 9 |
| Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerarias | sí | el Asegurador garantiza, como prestador único, la realización del servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador | Artículo 7.1, página 7 |
| Capital adicional por fallecimiento accidental | no regulado |  |  |
| Traslado desde el extranjero (gastos u organización) | sí, hasta la suma asegurada | traslado del Asegurado que, encontrándose de viaje, fallezca en cualquier lugar del mundo hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España | Artículo 7.5, página 9 |
| Traslado nacional al lugar de inhumación | sí, hasta la suma asegurada | traslado del Asegurado que fallezca en cualquier lugar del territorio español al cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España | Artículo 7.2, página 9 |
| Hijos incluidos sin póliza propia | no regulado |  |  |
| Registro de las últimas voluntades sobre el sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia psicológica a familiares | no regulado |  |  |
| Gestoría: trámites, pensiones y herencia | sí | serán por cuenta del Asegurador las gestiones y gastos necesarios para la obtención o tramitación de la siguiente documentación administrativa | Artículo 7.11.1, página 12 |
| Borrado o gestión de la huella digital | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico sobre testamento y herencia | sí | el Asegurador se hará cargo, por una sola vez, de los honorarios devengados por el Notario autorizante | Artículo 7.10, página 11 |
| Lápida o mantenimiento de sepultura | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador organizará a su cargo el regreso de los menores hasta su domicilio en España | Artículo 7.9, página 10 |
| Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependencia | no regulado |  |  |
| Exención de primas por dependencia | no regulado |  |  |
| Sobrante del capital no consumido para los herederos | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios (forma) | no regulado |  |  |
| Prima constante durante todo el pago | no regulado |  |  |
| La aseguradora puede subir la prima o reducir el capital | sí | en el supuesto de que el incremento de los costes reales del servicio superen en un 10 % los costes estimados por el Asegurador, se propondrá al Tomador la nueva prima resultante. | Artículo 4, página 6 |
| Valor de rescate | no regulado |  |  |
| Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias) | no regulado |  |  |
| Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido) | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas | no regulado |  |  |
| Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria) | no regulado |  |  |
| Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio) | no regulado |  |  |
| Plazo para alegar inexactitud en la declaración | no regulado |  |  |
| Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpa | no regulado |  |  |
| Exclusión por suicidio dentro de un plazo | no regulado |  |  |
| Exclusión por enfermedades preexistentes | no regulado |  |  |
| Riesgo de guerra pasivo | no | Cuando el siniestro sea producido por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra | Artículo 8 b), página 14 |
| Terrorismo sin exclusión | no regulado |  |  |
| Exclusión NBQ y destrucción masiva | no regulado |  |  |
| Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofes | sí | huelgas, epidemias oficialmente declaradas y acontecimientos calificados por el Gobierno como "catástrofe o calamidad nacional". | Artículo 8 b), página 14 |
| Exclusión por delito doloso del asegurado | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG) | no regulado |  |  |
| Funeraria colaboradora con facturación directa | no regulado |  |  |
| Pérdida del servicio si el capital es insuficiente | no regulado |  |  |
| Prima natural, nivelada, mixta o única | no regulado |  |  |
| Actualización anual de capitales | sí | Si el Tomador no aceptase la nueva prima propuesta, el Asegurador sólo estará obligado a la prestación del servicio fúnebre hasta la suma asegurada. | Artículo 4, página 7 |
| Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS) | sí, hasta la suma asegurada | abonando el Asegurador a los herederos los gastos ocasionados hasta el límite que figura a estos efectos en las Condiciones Particulares | Artículo 9.4, página 16 |
| Libre elección de funeraria | no | éste se realice por la empresa de servicios funerarios que el Asegurador indique al comunicarse el siniestro | Artículo 7.2, página 9 |
| Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprima | no regulado |  |  |
| Residentes extranjeros: repatriación al país de origen | no regulado |  |  |
| Inhumación o incineración, nicho incluido | sí | El conjunto de elementos y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o incineración del Asegurado fallecido en la localidad que sus familiares designen dentro del territorio nacional español. | Artículo 1.7, página 5 |
| Exclusiones y cláusulas limitativas | sí | SALVO PACTO EN CONTRARIO, QUEDAN EXCLUIDAS LAS | Artículo 8, página 14 |
| Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Asistencia Senior PELAYO (prima única)

```text
[Seite 1]
CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                   Asistencia Senior a Prima Única


                       santalucía
                                SEGUROS

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                          Cuadro extractado de garantías


             CUADRO EXTRACTADO DE LA GARANTÍA

 Este cuadro recoge, de una forma resumida, la cobertura básica. En todo caso será
 de aplicación lo establecido en las condiciones de la presente póliza.


                               GARANTÍA BÁSICA
Decesos
 1. Servicio fúnebre
 2. Traslado nacional por fallecimiento
 3. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España
 4. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento
 5. Traslado internacional por fallecimiento
 6. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero
 7. Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero
 8. Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al
    Asegurado fallecido
 9. Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en
    viaje
10. Otorgamiento de testamento notarial en España
11. Asistencia jurídica en caso de fallecimiento
    11.1. Obtención de documentación
    11.2. Asesoramiento extrajudicial
    11.3. Documentación para la solicitud de pensiones
    11.4. Gestión de la declaración de herederos, de las escrituras de aceptación o
           renuncia de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad


                                                                               19

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          Asistencia Senior a Prima Única

   CONDICIONES
DISPOSICIONES        GENERALES DEL CONTRATO
              GENERALES
              Artículo Preliminar - Bases del Contrato
                      Artículo 1 - Definiciones
              DISPOSICIONES GENERALES

                                           podrá impugnar el contrato si la
  Artículo Preliminar                      verdadera edad del Asegurado en el
  BASES DEL CONTRATO                       momento de la entrada en vigor del
                                           contrato excede de los límites de
 1. La presente póliza ha sido             admisión establecidos por aquél. En
 contratada sobre la base de las           otro caso, si como consecuencia de
 declaraciones formuladas por el           una declaración inexacta de la edad
 Tomador del seguro o el Asegurado         del Asegurado la prima pagada es
 en la solicitud-cuestionario que le ha    inferior a la que correspondería pagar,
 sido sometido y que motivan la            el Asegurador podrá reclamar a los
 aceptación del riesgo por el              familiares del Asegurado fallecido el
 Asegurador, con la asunción, por su       importe correspondiente a la parte
 parte, de las obligaciones derivadas      proporcional de las prestaciones
 del contrato a cambio de la prima         realizadas por el Asegurador según la
 correspondiente.                          prima que realmente hubiere debido
                                           abonar el Tomador del seguro.
 2. La solicitud-cuestionario suscrita
 por el Tomador del seguro o el
 Asegurado y esta póliza constituyen        Artículo 1.
 un todo unitario fundamento del            DEFINICIONES
 seguro que sólo alcanza, dentro de los
 límites pactados, a los riesgos           En este contrato se entiende por:
 especificados en la misma.
                                            1. Asegurado
 3. Si el contenido de la póliza difiere
 de las cláusulas acordadas, el            La persona física titular del interés
 Tomador del seguro o el Asegurado         objeto del seguro que, en defecto del
 podrá reclamar al Asegurador, en el       Tomador, asume las obligaciones
 plazo de un mes a contar desde la         derivadas del contrato.
 entrega de la póliza, para que subsane
                                            2. Asegurador
 la divergencia existente. Transcurrido
 dicho     plazo    sin    efectuar   la   SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de
 reclamación, se estará a lo dispuesto     Seguros y Reaseguros, que asume el
 en la póliza.                             riesgo contractualmente pactado.
 4. En el supuesto de indicación
 inexacta de la fecha de nacimiento
 del Asegurado, el Asegurador sólo


                                                                               21

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Asistencia Senior a Prima Única


 3. Dependencia:                           7. Servicio

El estado de carácter permanente en       El conjunto de elementos y gestiones
que se encuentra el Asegurado que,        necesarias para efectuar la inhuma-
por razones derivadas de la edad, la      ción o incineración del Asegurado
enfermedad o la discapacidad, y           fallecido en la localidad que
ligadas a la falta o a la pérdida de      sus familiares designen dentro del
autonomía física, mental, intelectual o   territorio nacional español.
sensorial, precisa de la atención de      El Servicio a realizar se establecerá
otra u otras personas o ayudas            por el Asegurador en función de las
importantes para realizar actividades     características y costumbres existentes
básicas de la vida diaria o, en el caso   en la localidad de fallecimiento y en
de    personas con        discapacidad    la localidad de inhumación o
intelectual o enfermedad mental, de       incineración.
otros apoyos para su autonomía
personal.                                  8. Siniestro

 4. Domicilio del Tomador                 La ocurrencia de cualquier aconteci-
    del seguro                            miento     que     determine     alguna
                                          prestación a cargo del Asegurador por
El que figura en la póliza, que se        aplicación de las garantías contratadas
considerará como el de su residencia      en la póliza.
habitual a todos los efectos.
                                           9. Suma asegurada
 5. Póliza
                                          El límite máximo a pagar por el
El documento que contiene las             Asegurador en cada siniestro.
condiciones reguladoras del seguro.
                                          10. Tomador del seguro
Forman parte integrante de la
póliza las Condiciones Generales,         La persona que, junto con el
las Particulares y Especiales que         Asegurador, suscribe este contrato y al
individualizan el riesgo, y los           que corresponden las obligaciones
documentos       emitidos     para        que del mismo se deriven, salvo las
complementarla o modificarla.             que, por su naturaleza, deban ser
                                          cumplidas por el Asegurado.
 6. Prima
                                          11. Viaje
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e         El desplazamiento del Asegurado a
impuestos de legal aplicación.            más de 100 kilómetros de su
                                          domicilio habitual o al extranjero y
                                          por un tiempo inferior a tres meses.


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                                         Condiciones Generales del contrato

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                                                                   SEGUROS


          Artículo 2 - Perfección y toma
 Artículo 2.                               de 3.
                                      Artículo efecto del contrato
                Artículo
 PERFECCIÓN Y TOMA     DE3 - Modificaciones    del contrato
                                      MODIFICACIONES     DEL
 EFECTO DEL CONTRATO    Artículo 4 - Revalorización
                                      CONTRATO

El contrato se perfecciona por el
                                         Si el Tomador o el Asegurado
consentimiento manifestado por la
                                         cambiara de domicilio, lo deberá
suscripción de la póliza por las
                                         comunicar al Asegurador, y éste
partes contratantes. Las garantías
                                         procederá a las modificaciones
contratadas y sus modificaciones o
                                         oportunas en el contrato de seguro.
adiciones no tomarán efecto mientras
no haya sido satisfecho el recibo de
prima, salvo pacto en contrario.          Artículo 4.
En caso de demora en el                   REVALORIZACIÓN
cumplimiento de cualquiera de
ambos requisitos, las obligaciones del   Para la garantía básica de Decesos, y
Asegurador comenzarán a las 0 horas      en el supuesto de que el incremento
del día siguiente en que hayan sido      de los costes reales del servicio
cumplimentados.                          superen en un 10 % los costes
                                         estimados por el Asegurador, se
                                         propondrá al Tomador la nueva
                                         prima resultante.
                                         Si el Tomador no aceptase la nueva
                                         prima propuesta, el Asegurador sólo
                                         estará obligado a la prestación del
                                         servicio fúnebre hasta la suma
                                         asegurada.


                                                                             23

[Seite 8]
Asistencia Senior a Prima Única


 Artículo 5.               Artículo 5 - Comunicaciones
                                          Artículo 6.
 COMUNICACIONES             Artículo 6 - Ley   aplicable
                                          LEY APLICABLE

Todas las comunicaciones de las
                                          La ley española será la aplicable al
partes que intervienen en el contrato
                                          presente contrato de seguro.
deberán efectuarse por escrito o por
cualquier otro medio indubitado que
permita la verificación de la certeza
de las fechas de envío y recepción, así
como        de      su      contenido.


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[Seite 9]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                      SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
           OBJETO Y EXTENSIÓN
                  Artículo       DEL SEGURO
                           7 - Garantía básica

                                              2. Traslado nacional
  Artículo 7.
                                                 por fallecimiento
  GARANTÍA BÁSICA
                                           Serán por cuenta del Asegurador las
 Dentro de los límites establecidos en     gestiones y gastos necesarios para el
 las condiciones de esta póliza, el        traslado del Asegurado que fallezca
 Asegurador garantiza el cumplimiento      en cualquier lugar del territorio
 de las prestaciones convenidas en la      español al cementerio municipal o
 misma, en caso de ocurrencia de los       parroquial o al crematorio en España,
 hechos cuya cobertura se especifica a     que éste o sus familiares hayan
 continuación:                             designado o designen, siempre que no
                                           exista impedimento alguno por parte
                                           de las autoridades competentes para
               DECESOS                     efectuar el traslado y éste se realice
                                           por la empresa de servicios funerarios
    1. Servicio fúnebre                    que el Asegurador indique al comuni-
                                           carse el siniestro.
 En caso de fallecimiento de cada uno
 de los Asegurados de la presente
                                              3. Acompañante en caso de
 póliza, el Asegurador garantiza, como
                                                 traslado por fallecimiento
 prestador único, la realización del             en España
 servicio fúnebre convenido a través de
 entidades u otros profesionales           Los familiares del Asegurado que haya
                                           fallecido en España como consecuen-
 contratados por el Asegurador para
                                           cia de un accidente a más de 100
 realizar dicho servicio.                  kilómetros de su domicilio podrán
                                           designar a una persona, con
 En el supuesto de que el Asegurador       residencia en España y que se
 no hubiera podido proporcionar la         encuentre en España en el momento
 prestación por causas ajenas a su         del fallecimiento, la cual tendrá
 voluntad, fuerza mayor o por haberse      derecho a los billetes necesarios de
 realizado el servicio a través de otros   avión (clase turista), ferrocarril (1ª
 medios distintos a los ofrecidos, el      clase) o transporte público y colectivo
 Asegurador quedará obligado a             más idóneo, para que pueda viajar
 satisfacer la suma asegurada a los        desde su domicilio hasta el lugar
 herederos del Asegurado fallecido, no     donde haya ocurrido el siniestro,
 siendo responsable de la calidad de       trasladándose posteriormente al lugar
 los servicios prestados.                  de inhumación o incineración en
                                           España acompañando al fallecido y,


                                                                                25

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Asistencia Senior a Prima Única


finalmente, regresar hasta la localidad        5. Traslado internacional
de su domicilio en España.                        por fallecimiento
Existirá el mismo derecho en el caso        Serán por cuenta del Asegurador las
del Asegurado residente en la               gestiones y gastos necesarios para el
península que fallezca en Ceuta,            traslado      del   Asegurado     que,
Melilla, Baleares y Canarias y en el        encontrándose de viaje, fallezca en
del Asegurado residente en estos            cualquier lugar del mundo hasta el
territorios que fallezca en la              cementerio municipal o parroquial o
península, sea cual fuere la causa de       al crematorio en España que éste o sus
fallecimiento.                              familiares     hayan   designado     o
                                            designen, siempre que no exista
 4. Gastos de estancia para                 impedimento alguno por parte de las
    acompañante en caso de                  autoridades competentes para efectuar
    fallecimiento                           el traslado y éste se realice por las
                                            empresas de servicios funerarios que
Si el acompañante debiera permane-          el Asegurador indique al comunicarse
cer en el lugar de fallecimiento            el siniestro.
por trámites relacionados con el             6. Acompañante en caso de
traslado del Asegurado fallecido, el            traslado por fallecimiento    en
Asegurador reintegrará, previa presen-          el extranjero
tación de las facturas originales
correspondientes, los gastos de             Los familiares del Asegurado que,
alojamiento y manutención HASTA             encontrándose de viaje, hubiere
125 EUROS DIARIOS CON UN                    fallecido en el extranjero, podrán
MÁXIMO DE DIEZ DÍAS.                        designar a una persona, con residen-
                                            cia en España y que se encuentre
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se   en España en el momento del
hubiera hecho uso de la garantía            fallecimiento, la cual tendrá derecho a
Acompañante en caso de traslado por         los billetes necesarios de avión (clase
fallecimiento.                              turista), ferrocarril (1ª clase) o
                                            transporte público y colectivo más
                                            idóneo, para que pueda viajar desde
                                            su domicilio habitual en España hasta
                                            el lugar donde haya ocurrido el
                                            siniestro, trasladándose posteriormen-
                                            te al lugar de inhumación o
                                            incineración en España acompañando
                                            al fallecido y, finalmente, regresar
                                            hasta la localidad de su domicilio en
                                            España.


26

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


   7. Gastos de estancia para               contratación    de    los    servicios
      acompañante en caso de                destinados al cuidado de los mismos,
      fallecimiento en el extranjero        con un LÍMITE DE 60 EUROS
                                            DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ
Si el acompañante debiera permane-
                                            DÍAS.
cer en el lugar de fallecimiento
por trámites relacionados con el
                                               9. Asistencia a los hijos menores
traslado del Asegurado fallecido, el
                                                  de diecisiete años del
Asegurador reintegrará, previa presen-
                                                  Asegurado fallecido en viaje
tación de las facturas originales
correspondientes, los gastos de             Si el Asegurado viajara en compañía
alojamiento y manutención HASTA             de hijos menores de diecisiete años y
150 EUROS DIARIOS Y CON UN                  éstos quedasen sin asistencia a causa
MÁXIMO DE DIEZ DÍAS.                        del fallecimiento del Asegurado con
                                            motivo de un riesgo cubierto en la
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
                                            póliza, el Asegurador organizará a su
hubiera hecho uso de la garantía
                                            cargo el regreso de los menores hasta
Acompañante en caso de traslado por
                                            su domicilio en España, con
fallecimiento en el extranjero.
                                            acompañamiento que garantice su
                                            cuidado si fuera necesario.
   8. Asistencia domiciliaria
      a la familia en caso de               10. Otorgamiento de
      desplazamiento junto al                   testamento notarial en España
      Asegurado fallecido
                                            Si el Asegurado decidiese otorgar
Si en el transcurso de un viaje el          testamento notarial en España o
Asegurado falleciera y su cónyuge no        modificar otro otorgado previamente,
separado legalmente o de hecho o            el Asegurador se hará cargo, por
persona con la que conviviese               una sola vez, de los honorarios
de forma permanente en análoga              devengados por el Notario autorizante
relación de afectividad se desplazara,      reembolsando al Asegurado el
en     virtud   de     las    garantías     importe satisfecho, previa presenta-
Acompañante en caso de traslado por         ción de la factura original abonada.
fallecimiento en España y en el
                                            No quedan cubiertos los honorarios
extranjero, hasta el lugar de
                                            notariales correspondientes a otros
ocurrencia del siniestro dejando solos
                                            otorgantes aunque hayan intervenido
a hijos menores de diecisiete años o
                                            en el mismo instrumento que el
personas mayores de sesenta y cinco
                                            Asegurado, así como los honorarios
con las que conviviese permanente-
                                            devengados por el otorgamiento de
mente, el Asegurador reintegrará
                                            codicilos y escrituras públicas que
los gastos ocasionados por la
                                            contengan pactos sucesorios y
                                            donaciones     mortis    causa    o
                                            universales.


                                                                                 27

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Asistencia Senior a Prima Única


  11. Asistencia jurídica en                 Autónoma, si esta competencia le
      caso de fallecimiento                  estuviera transferida, o de la
                                             Mutualidad de funcionarios o
11.1. Obtención de documentación
                                             Instituto correspondiente.
En caso de fallecimiento del
                                            b) Tras la aportación de la
Asegurado derivado de un siniestro
                                            documentación necesaria por los
amparado en la póliza, serán
                                            familiares del Asegurado fallecido,
por cuenta del Asegurador las
                                            se tramitará la obtención de:
gestiones y gastos necesarios para la
obtención o tramitación de la                1. Baja del Asegurado fallecido
siguiente documentación administrati-        en el Libro de Familia.
va, siempre y cuando la misma
                                             2. Certificado   municipal    de
radique en Registros, Organismos o
                                             convivencia con el Asegurado.
Instituciones situadas en territorio
español:                                    c) En los casos en que sea
                                            imprescindible la presencia de los
  a) Cuando los familiares del              familiares, el Asegurador limitará
  Asegurado fallecido faciliten la          la prestación al asesoramiento
  información necesaria, se realizarán      necesario para la obtención de la
  los trámites para la obtención de:        siguiente documentación:
     1. Certificaciones del Registro         1. Certificado de matrimonio del
     Civil, en extracto o literal, de        Archivo Eclesiástico.
     defunción, nacimiento y matrimo-
                                             2. Certificado del Registro de
     nio    del    Asegurado    y   de
                                             Parejas de Hecho.
     nacimiento de sus hijos o
     cualesquiera otros que se estimen       3. Copia del testamento otorgado
     necesarios para la preparación de       por el Asegurado fallecido.
     la declaración de herederos.
                                          La obtención de la documentación
     2. Certificado    del   Registro     administrativa detallada en los
     General de Actos de Última           apartados a) y b) anteriores, se
     Voluntad del Asegurado.              realizará atendiendo la petición
                                          realizada por los familiares del
     3. Certificado del Registro de
                                          Asegurado fallecido.
     Contratos de Seguros de Cobertura
     de Fallecimiento.
                                          11.2. Asesoramiento extrajudicial
     4. Baja del Asegurado fallecido
     como usuario del Sistema Público     El Asegurador prestará el servicio de
     Sanitario y/o como pensionista del   información, orientación y asesora-
     Instituto Nacional de la Seguridad   miento telefónico que pudieran
     Social o del correspondiente         precisar los familiares del Asegurado
     Organismo de la Comunidad            fallecido derivado exclusivamente de
                                          las consultas que se produzcan con


28

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


relación a las siguientes gestiones y         de suministro de agua, energía
actuaciones:                                  eléctrica, teléfono y gas.
                                              f) Reclamación a terceros. Asesora-
  a) Sucesiones. Asesoramiento para
                                              miento para efectuar reclamación
  la realización del inventario de
                                              de responsabilidad por los daños y
  bienes, operaciones particionales,
                                              perjuicios sufridos por los familiares
  liquidación de obligaciones fiscales
                                              del     Asegurado      fallecido     a
  e inscripciones registrales derivadas
                                              consecuencia del hecho que
  de todo ello.
                                              determina un siniestro cubierto por
  b) Seguros. Asesoramiento para la           la póliza, cuando el mismo sea
  reclamación de los derechos y               imputable a terceros, así como
  beneficios que asistan a los                respecto de la acción directa que
  familiares del Asegurado fallecido          pudiera corresponderles frente a la
  frente a otras aseguradoras distintas       Entidad Aseguradora del causante
  del Asegurador o Gestoras de                de los daños.
  Fondos de Pensiones, por contratos
  que aquél tuviera suscritos.              11.3. Documentación para la
                                                  solicitud de pensiones
  c) Productos financieros. Asesora-
  miento para la reclamación de los         El Asegurador, a petición de los
  derechos y beneficios que asistan a       familiares del Asegurado fallecido, y
  los familiares respecto de Bancos,        una vez recabados los datos
  Cajas de Ahorros y otras Entidades        necesarios, remitirá debidamente
  Financieras por todo tipo de              cumplimentados a los mismos los
  contratos o activos financieros de        documentos de solicitud de las
  los que fuera titular o beneficiario el   pensiones de viudedad, orfandad y/o
  Asegurado fallecido.                      auxilio por defunción, con los
                                            certificados necesarios para su
  d) Contratos de arrendamiento.
                                            obtención, así como las instrucciones
  Asesoramiento sobre las gestiones a
                                            y comunicaciones de la oficina de
  realizar para la subrogación de
                                            la Seguridad Social o de la
  los familiares en los contratos
                                            Mutualidad de funcionarios o Instituto
  de arrendamiento sobre bienes
                                            correspondiente más cercano a su
  inmuebles formalizados por el
                                            domicilio para su presentación.
  Asegurado fallecido en calidad de
  arrendador o arrendatario.
  e) Cambios de titularidad. Asesora-
  miento para llevar a efecto el
  cambio de titularidad de vehículos
  ante la Dirección General de
  Tráfico, así como de los contratos


                                                                                  29

[Seite 14]
Asistencia Senior a Prima Única


            Artículo
 11.4. Gestión          8 - Riesgos
                 de la declaración de excluidos    para8.todas las garantías
                                             Artículo
        herederos, de las escrituras
                                             RIESGOS EXCLUIDOS PARA
        de aceptación o renuncia de
        herencia e inscripción en el
                                             TODAS LAS GARANTÍAS
        Registro de la Propiedad
                                           SALVO PACTO EN CONTRARIO,
El Asegurador prestará a los               QUEDAN EXCLUIDAS LAS COBER-
descendientes,      ascendientes     y/o   TURAS ASEGURADAS EN LOS
cónyuge del Asegurado fallecido el         SIGUIENTES CASOS:
asesoramiento jurídico necesario en
                                           a) Cuando el siniestro se origine con
España a fin de que, mediante acta de
                                           anterioridad a la entrada en vigor de
notoriedad, puedan ser declarados
                                           las garantías de este seguro.
notarialmente únicos herederos ab
intestato del Asegurado fallecido, así     b) Cuando el siniestro sea producido
como para otorgar en España                por conflictos armados, aunque no
ante Notario las correspondientes          haya precedido la declaración oficial
escrituras públicas de aceptación o        de     guerra,   revueltas,   motines,
renuncia de herencia.                      insurrecciones o usurpaciones de
                                           poder, huelgas, epidemias oficialmen-
Asimismo, el Asegurador prestará la
                                           te declaradas y acontecimientos
asistencia jurídica que precisen dichas
                                           calificados por el Gobierno como
personas para, en su caso, inscribir en
                                           "catástrofe o calamidad nacional".
el Registro de la Propiedad que
corresponda los extremos de dichos         c) Cuando el siniestro corresponda a
instrumentos públicos que resulten         coberturas opcionales que no se
necesarios.                                hayan contratado expresamente en
                                           las Condiciones Particulares y/o
Los honorarios devengados por la
                                           Especiales.
intervención de fedatarios públicos,
así como los tributos de los que, en su
caso, fueran sujetos pasivos dichos
herederos serán a cargo de los
mismos.

En ningún caso queda cubierta por la
presente garantía la gestión de las
correspondientes escrituras públicas
de protocolización de operaciones
particionales o de adjudicación de la
herencia del Asegurado fallecido.


30

[Seite 15]
Condiciones Generales del contrato

                   santalucía
                       SEGUROS


                                 31

[Seite 16]
Asistencia Senior a Prima Única


TRAMITACIÓN DE SINIESTROS DE SINIESTROS
            TRAMITACIÓN

                                          5. Si al fallecer un Asegurado
  Artículo 9.
                                          resultase que lo está con el
  DECESOS                                 Asegurador en más de una póliza con
                                          cobertura de Decesos, el Asegurador
 1. En caso de fallecimiento del          sólo    reconocerá     los derechos
 Asegurado se deberá poner en conoci-     correspondientes a una de ellas,
 miento inmediato del Asegurador,         procediéndose al reembolso de las
 llamando a los siguientes números de     primas pagadas por el Tomador del
 teléfono:                                seguro desde la fecha en que se
      Desde España: 900 24 20 20          produjo tal duplicidad.

 Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
 Este teléfono estará atendido perma-
 nentemente las 24 horas del día.
 2. Asimismo, los familiares del
 Asegurado fallecido deberán entregar
 al Asegurador el certificado médico
 oficial de defunción cumplimentado.
 3. Cuando el Asegurado fallezca en
 localidad distinta a la del domicilio
 que figura en la póliza, se efectuará
 un servicio fúnebre de conformidad
 con lo establecido en el Artículo 1 de
 la presente póliza.
 4. Si el fallecimiento del Asegurado
 ocurriese fuera de España y sus
 familiares optasen por su inhumación
 en el lugar del siniestro, estos
 realizarán el servicio por su cuenta y
 presentarán     al   Asegurador    las
 facturas correspondientes, así como
 el certificado médico oficial de
 defunción, abonando el Asegurador a
 los herederos los gastos ocasionados
 hasta el límite que figura a estos
 efectos     en     las    Condiciones
 Particulares.


 32

[Seite 17]
        Condiciones Generales del contrato

                           santalucía
                               SEGUROS


Artículo 9 - Decesos


                                         33

[Seite 18]
Asistencia Senior a Prima Única


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SÓLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


     Leído y aceptado:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                El Asegurador
                                                   santalucía
                                                  Director General


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          CP370000038994001

34

[Seite 19]
                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


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  211011140200113701
```

