# Santalucía Decesos Familia Esencial: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-santalucia-familia-esencial.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-decesos-santalucia-familia-esencial.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información sobre el producto Decesos Familia Esencial v1](https://santalucia.es/documentos_slw4/1574954838812/sl-pid-decesos-familiaresencial-v1_web.pdf), Edición PID v1

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital asegurado (prestación por fallecimiento), importe máximo | según las condiciones particulares | La suma asegurada estará constituida por el valor del conjunto de prestaciones funerarias necesarias para la realización del servicio. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cobertura vitalicia (sin plazo fijo) | sí | A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así sucesivamente | ¿Cómo se puede finalizar el contrato?, página 2 |
| Duración del pago de primas (vitalicia, limitada hasta una edad o años fijos) | no regulado |  |  |
| Prima única disponible | no regulado |  |  |
| Edad mínima de contratación | no regulado |  |  |
| Edad máxima de contratación | sí | No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Ámbito mundial (también fallecimiento en el extranjero) | sí | El servicio funerario se garantiza a nivel nacional. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Revalorización automática del capital sin examen de salud | no regulado |  |  |
| Varios asegurados en una póliza (pareja, familia) | sí | en caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados, el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Cuestionario de salud o examen médico al contratar | sí | No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Período de carencia sin prestación completa | sí | La garantía de Decesos no tomará efecto hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer pago realizado por el contratante | Carencia, página 1 |
| Prestación si se fallece durante la carencia (devolución de primas, prestación escalonada) | no regulado |  |  |
| Prestación completa por accidente también durante la carencia | sí | Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa de accidente. | Carencia, página 1 |
| Carencia reducida o nula tras examen de salud | no regulado |  |  |
| Nueva carencia para aumentos de capital | no regulado |  |  |
| Cobertura provisional desde la solicitud (normalmente solo accidente) | no regulado |  |  |
| Pago en dinero al beneficiario | no | el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Servicio fúnebre prestado por la aseguradora o su red de funerarias | sí | el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Capital adicional por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Accidente de Circulación. | Garantías Complementarias, página 1 |
| Traslado desde el extranjero (gastos u organización) | sí, hasta la suma asegurada | cuando el fallecimiento se produzca fuera de España, en el transcurso de un viaje del asegurado, serán por cuenta del Asegurador los gastos y gestiones necesarios para el traslado | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Traslado nacional al lugar de inhumación | sí, hasta la suma asegurada | Traslado nacional e internacional por fallecimiento. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Hijos incluidos sin póliza propia | no regulado |  |  |
| Registro de las últimas voluntades sobre el sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia psicológica a familiares | sí | Asistencia psicológica presencial. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gestoría: trámites, pensiones y herencia | sí | Documentación para la solicitud de pensiones. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Borrado o gestión de la huella digital | no regulado |  |  |
| Asesoramiento jurídico sobre testamento y herencia | no regulado |  |  |
| Lápida o mantenimiento de sepultura | no regulado |  |  |
| Asistencia en viaje | sí | Asistencia en Viaje | Garantías Complementarias, página 1 |
| Anticipo de la prestación por enfermedad terminal o dependencia | no regulado |  |  |
| Exención de primas por dependencia | no regulado |  |  |
| Sobrante del capital no consumido para los herederos | no regulado |  |  |
| Participación en beneficios (forma) | no regulado |  |  |
| Prima constante durante todo el pago | no | El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| La aseguradora puede subir la prima o reducir el capital | sí | El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados, y en caso de producirse una variación en el valor del servicio garantizado. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Valor de rescate | no regulado |  |  |
| Rescisión por el tomador (plazo, consecuencias) | sí | salvo que el contratante del seguro se oponga a la prórroga, en cuyo caso deberá comunicarlo al Asegurador mediante una notificación escrita | ¿Cómo se puede finalizar el contrato?, página 2 |
| Sin derecho de rescisión ordinaria de la aseguradora | no regulado |  |  |
| Reducción (póliza liberada de pago con capital reducido) | no regulado |  |  |
| Aplazamiento de primas | no regulado |  |  |
| Beneficiario (revocable, irrevocable, cesión a funeraria) | no regulado |  |  |
| Exclusión de rescate antes del fallecimiento (protección frente a cómputo como patrimonio) | no regulado |  |  |
| Plazo para alegar inexactitud en la declaración | no regulado |  |  |
| Renuncia a rescindir por inexactitud sin culpa | no regulado |  |  |
| Exclusión por suicidio dentro de un plazo | no regulado |  |  |
| Exclusión por enfermedades preexistentes | no regulado |  |  |
| Riesgo de guerra pasivo | no regulado |  |  |
| Terrorismo sin exclusión | no regulado |  |  |
| Exclusión NBQ y destrucción masiva | no regulado |  |  |
| Exclusión por epidemias, pandemias o catástrofes | no regulado |  |  |
| Exclusión por delito doloso del asegurado | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio habituales (art. 159 VersVG) | no regulado |  |  |
| Funeraria colaboradora con facturación directa | no regulado |  |  |
| Pérdida del servicio si el capital es insuficiente | no regulado |  |  |
| Prima natural, nivelada, mixta o única | sí | El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Actualización anual de capitales | sí | y en caso de producirse una variación en el valor del servicio garantizado. | ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Indemnización a herederos si no se presta el servicio (art. 106 bis LCS) | no regulado |  |  |
| Libre elección de funeraria | no regulado |  |  |
| Recién nacidos incluidos sin carencia ni sobreprima | no regulado |  |  |
| Residentes extranjeros: repatriación al país de origen | no regulado |  |  |
| Inhumación o incineración, nicho incluido | no regulado |  |  |
| Exclusiones y cláusulas limitativas | no regulado |  |  |
| Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Cambio de aseguradora respetando antigüedad (sin nueva carencia) | sí | Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente antes en otro contrato del ramo de Decesos del Asegurador. | Carencia, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Documento de información sobre el producto Decesos Familia Esencial v1

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                                                                                                                                                                          SEGURO DE DECESOS
                                                                                                                                                                          DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO

                                                                                                                                                                          Empresa: Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros                 Registro: España C-0174       Producto: Seguro de Asistencia Familiar Esencial


                                                                                                                                                                          La información precontractual y contractual completa relativa al producto se encuentra disponible en la nota informativa facilitada antes de la
                                                                                                                                                                          contratación, o en las condiciones generales, particulares y, en su caso, en las especiales, facilitadas en el momento de la contratación.

                                                                                                                                                                          ¿En qué consiste este tipo de seguro?
                                                                                                                                                                          Es un seguro en el que, en caso de fallecimiento de cada uno de los Asegurados, el Asegurador garantiza, la realización del servicio fúnebre convenido a
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador. Además, entre otras, este seguro contempla las garantías que seguidamente se
                                                                                                                                                                          enumeran en este documento como básicas y complementarias.

                                                                                                                                                                          El precio del seguro va aumentando anualmente en función de la edad alcanzada por los asegurados, y en caso de producirse una variación en el valor del
                                                                                                                                                                          servicio garantizado.


                                                                                                                                                                                  ¿Qué se asegura?
                                                                                                                                                                                                                                                                       Desplazamiento de un acompañante junto al
                                                                                                                                                                                  La suma asegurada estará constituida por el valor del conjunto de                    Asegurado hospitalizado.
                                                                                                                                                                                  prestaciones funerarias necesarias para la realización del servicio.
                                                                                                                                                                                                                                                                       Asistencia domiciliaria a la familia en caso de
                                                                                                                                                                                                                                                                       desplazamiento junto al Asegurado hospitalizado.
                                                                                                                                                                                  Garantías Básicas Decesos:
                                                                                                                                                                                     Servicio fúnebre.                                                            Peque Asistencia
                                                                                                                                                                                     Servicio de guardería por fallecimiento del Asegurado.                           Conexión Asistencial con profesionales (enfermería,
                                                                                                                                                                                                                                                                      cuidado de menores y profesores).
                                                                                                                                                                                     Atención psicológica:
                                                                                                                                                                                                                                                                       Premio de natalidad a partir del capital inicial.
                                                                                                                                                                                       Asistencia psicológica presencial.
                                                                                                                                                                                                                                                                       Asistencia médica.
                                                                                                                                                                                       Consulta psicológica.
                                                                                                                                                                                     Traslado nacional e internacional por fallecimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                  Asistencia Senior
                                                                                                                                                                                     Acompañante en caso de traslado por fallecimiento                              Evaluación geriátrica integral.
                                                                                                                                                                                     en España.
                                                                                                                                                                                                                                                                    Servicio de Teleasistencia – 24 horas.
                                                                                                                                                                                     Gastos de estancia para acompañante en caso de
                                                                                                                                                                                     fallecimiento.                                                                 Consultas médico-geriátricas.

                                                                                                                                                                                     Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en
                                                                                                                                                                                                                                                                  Médico-Asistencial
                                                                                                                                                                                     el extranjero.
                                                                                                                                                                                                                                                                   Segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.
                                                                                                                                                                                     Gastos de estancia para acompañante en caso de
                                                                                                                                                                                                                                                                    Asistencia post-hospitalaria.
                                                                                                                                                                                     fallecimiento en el extranjero.
                                                                                                                                                                                                                                                                    Consulta médica telefónica o por Internet.
                                                                                                                                                                                     Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento
                                                                                                                                                                                     junto al Asegurado fallecido.                                                  Acceso a la red de Profesionales Médicos y Centros Sanitarios.
                                                                                                                                                                                     Asistencia a los acompañantes del Asegurado fallecido en
                                                                                                                                                                                     el extranjero.                                                               ¿Qué no está asegurado?
                                                                                                                                                                                     Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del
                                                                                                                                                                                     Asegurado fallecido en viaje.
                                                                                                                                                                                                                                                                    Cuando el fallecimiento se origine con anterioridad a la
                                                                                                                                                                                     Asistencia jurídica en caso de fallecimiento o invalidez:                      entrada en vigor de las garantías de este seguro.
                                                                                                                                                                                       Obtención de documentación.                                                  No son asegurables las personas que al solicitar el seguro
                                                                                                                                                                                       Documentación para la solicitud de pensiones.                                tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad
                                                                                                                                                                                                                                                                    grave en el momento de realizar la contratación.
                                                                                                                                                                                  A continuación, se enumeran las principales garantías que se
                                                                                                                                                                                  contemplan en el contrato de seguro:                                            ¿Existen restricciones en lo que respecta a
                                                                                                                                                                                                                                                                  la cobertura?
                                                                                                                                                                                  Garantías Complementarias:
                                                                                                                                                                                  Accidentes                                                                        La garantía de Decesos no tomará efecto hasta que hayan
                                                                                                                                                                                    Indemnización del capital contratado por:                                       transcurrido dos meses desde el primer pago realizado por el
                                                                                                                                                                                                                                                                    contratante, salvo en los siguientes supuestos:
                                                                                                                                                                                       Fallecimiento por Accidente.
                                                                                                                                                                                                                                                                       Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa
                                                                                                                                                                                       Invalidez Permanente Parcial por Accidente.                                     de accidente.
                                                                                                                                                                                       Fallecimiento por Accidente de Circulación.                                     Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente
                                                                                                                                                                                                                                                                       antes en otro contrato del ramo de Decesos del Asegurador.
                                                                                                                                                                                  Hospitalización por intervención quirúrgica                                          Cuando el Contratante reemplace el contrato en el que
                                                                                                                                                                                   Pago de la indemnización diaria contratada.                                         estaban anteriormente asegurados por otra del ramo
                                                                                                                                                                                                                                                                       de Decesos con el Asegurador.
                                                                                                                                                                                  Asistencia en Viaje                                                               La garantía de Peque Asistencia estará en vigor hasta que
                                                                                                                                                                                    Reembolso de gastos en caso de:                                                 el Asegurado haya cumplido diecisiete años. A la fecha
                                                                                                                                                                                       Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente                     de finalización de dicha anualidad, la garantía de Peque
                                                                                                                                                                                       ocurridos en España.                                                         Asistencia será sustituida por la de Accidentes hasta que
                                                                                                                                                                                                                                                                    el Asegurado haya cumplido sesenta y cinco años, en ese
                                                                                                                                                                                       Anulación de viaje y localización de equipajes.                              momento, entrará en vigor la garantía de Asistencia Senior.
                                                                                                                                                                                       Envío de documentos y objetos personales olvidados.                          Para el resto de garantías, existen restricciones que pueden ser
                                                                                                                                                                                       Demora, cancelación del viaje o pérdida de conexiones.                       consultadas en las Condiciones Generales de este producto.
                                                                                                                                                                                       Demora en la entrega de equipajes.

[Seite 2]
                                                                                                                                                                          ¿Dónde estoy cubierto?
                                                                                                                                                                            El servicio funerario se garantiza a nivel nacional.
                                                                                                                                                                            Además, cuando el fallecimiento se produzca fuera de España, en el transcurso de un viaje del asegurado, serán por cuenta del Asegurador los
                                                                                                                                                                            gastos y gestiones necesarios para el traslado hasta el cementerio municipal o parroquial o al crematorio en España que éstos o sus familiares
                                                                                                                                                                            hayan designado o designen.


                                                                                                                                                                          ¿Cuáles son mis obligaciones?
                                                                                                                                                                          Indicación exacta de la edad del Asegurado: En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo
                                                                                                                                                                          podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión
                                                                                                                                                                          establecidos por aquél.
                                                                                                                                                                          En caso de fallecimiento, amparado por las coberturas de las garantías contratadas y especificadas en las Condiciones Particulares, se deberá
                                                                                                                                                                          poner en conocimiento inmediato del Asegurador. Los familiares del Asegurado fallecido deberán entregar al Asegurador el certificado médico oficial
SANTA LUCÍA S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Plaza de España, 15. 28008 MADRID. Telf.: 915419387. www.santalucia.es - Reg. Merc. Madrid T 679 L 257 – S 3º H 2012


                                                                                                                                                                          de defunción cumplimentado.

                                                                                                                                                                          ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
                                                                                                                                                                          El Contratante del seguro está obligado al pago del precio de su primera anualidad en el momento de formalización del contrato, pudiéndose
                                                                                                                                                                          pactar el pago en plazos inferiores al año. Los sucesivos pagos deberán abonarse al inicio de cada nueva anualidad, salvo pacto de pago en
                                                                                                                                                                          plazos inferiores.
                                                                                                                                                                          El pago podrá efectuarse en efectivo, cheque, domiciliación bancaria y tarjeta bancaria.


                                                                                                                                                                          ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
                                                                                                                                                                          El inicio del seguro será el que figure indicado en las condiciones particulares del contrato.
                                                                                                                                                                          El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en su formalización. No obstante, el seguro contratado y sus modificaciones no
                                                                                                                                                                          tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho su precio.
                                                                                                                                                                          En caso de demora en el cumplimiento del pago del precio del seguro, las obligaciones del asegurador comenzarán a las 00:00 horas del día en
                                                                                                                                                                          que haya sido efectuado el pago.


                                                                                                                                                                          ¿Cómo se puede finalizar el contrato?
                                                                                                                                                                          El presente seguro se contrata por el período de un año. A la expiración de dicho período quedará tácitamente prorrogado un año más, y así
                                                                                                                                                                          sucesivamente, salvo que el contratante del seguro se oponga a la prórroga, en cuyo caso deberá comunicarlo al Asegurador mediante una
                                                                                                                                                                          notificación escrita, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión de la anualidad de seguro en curso.
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