# AXA Seguro de Responsabilidad Civil como propietario de un perro: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-axa-direct-rc-propietario-perro.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-axa-direct-rc-propietario-perro.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Direct Seguros, Condiciones Generales RC propietario de perro (AXA Seguros Generales)](https://www.directseguros.es/documents/d/direct/condiciones_generales-1), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios económicos | según las condiciones particulares |  |  |
| Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo) | no | Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material | 2.9, página 7 |
| Límite máximo por anualidad de seguro para todos los siniestros | sí, hasta la suma asegurada | no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro o siniestro y año, considerando todas las coberturas y víctimas. | 2.3, página 6 |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas además del tomador (cónyuge o pareja, hijos y demás convivientes como titulares o paseadores del perro) | sí | así como el cónyuge, los ascendientes y/o descendientes del Asegurado o las personas que convivan con él. | 2.2, página 5 |
| Ámbito territorial (país de residencia, Europa, todo el mundo) | sí | La cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de la Unión Europea y reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales españoles. | 2.6, página 6 |
| Estancias temporales en el extranjero con el perro: duración máxima y países incluidos | sí | daños sobrevenidos en territorio de la Unión Europea y reclamadas ante, o reconocidas por, Tribunales españoles. | 2.6, página 6 |
| Cobertura automática de nuevos riesgos (por ejemplo, un perro más) hasta su comunicación | no regulado |  |  |
| Garantía de coberturas anteriores: se mantienen las condiciones mejores de la póliza previa | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura: se aplican las condiciones más favorables de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Actualización automática: las mejoras futuras de las condiciones se aplican sin sobreprima a las pólizas vigentes | no regulado |  |  |
| Exención de prima por desempleo, incapacidad laboral o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Varios perros en una misma póliza y descuento a partir del segundo | no regulado |  |  |
| Cachorros de camadas propias incluidos sin sobreprima, hasta qué edad | no regulado |  |  |
| Razas catalogadas como peligrosas asegurables (perros potencialmente peligrosos, PPP) | no regulado |  |  |
| Perros que ya han mordido o han sido declarados peligrosos por la autoridad | no regulado |  |  |
| Edad mínima y máxima del perro al contratar | no regulado |  |  |
| Perros en acogida de protectoras y perros a prueba | no regulado |  |  |
| Perros de asistencia, perros guía y otros perros de apoyo a personas con discapacidad | no regulado |  |  |
| Perros de terapia y de visita (colegios, residencias, consultas) | no regulado |  |  |
| Perros de rescate y búsqueda en servicio y en formación | no | así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas. | 2.2, página 5 |
| Perros de caza en cacerías y en adiestramiento cinegético | no regulado |  |  |
| Perros de defensa, trabajo de protección y adiestramiento de mordida | no | La tenencia de perros adiestrados para el ataque. | 2.2, página 6 |
| Responsabilidad de cuidadores no profesionales (amigos, vecinos, familiares) incluida | sí | también se cubre la responsabilidad civil imputable a aquellas personas que temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al perro indicado en las condiciones particulares, siempre a título gratuito | 2.2, página 5 |
| Cuidadores profesionales, paseadores y residencias caninas | no | temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al perro indicado en las condiciones particulares, siempre a título gratuito | 2.2, página 5 |
| Daños personales al propio cuidador (el perro muerde a quien lo cuida) | no regulado |  |  |
| Reclamaciones entre familiares y asegurados (daños personales dentro de la familia) | no | Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. | Definiciones, Tercero, página 3 |
| Paseo del perro por menores y responsabilidad por deber de vigilancia | no regulado |  |  |
| Mordeduras a personas, con daño moral y gastos de curación | sí, hasta la suma asegurada | por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las condiciones generales, causados a terceros, por el perro indicado | 2.2, página 5 |
| Daños a animales de terceros (por ejemplo, en una pelea entre perros) | sí, hasta la suma asegurada | Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. | Definiciones, Daño Material, página 5 |
| Gastos veterinarios de animales ajenos heridos | sí, hasta la suma asegurada | Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. | Definiciones, Daño Material, página 5 |
| Monta no deseada (gastos derivados para la perra de un tercero) | no regulado |  |  |
| Monta acordada (daños durante el cruce pactado) | no regulado |  |  |
| Daños en campos, prados y cultivos | no regulado |  |  |
| Accidentes de tráfico causados por el perro (daños a vehículos y personas) | no regulado |  |  |
| Daños del perro en vehículos prestados o alquilados (coches, autocaravanas, barcos) | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado | 2.9 b, página 7 |
| Daños medioambientales según la Ley de Responsabilidad Medioambiental (especies protegidas, aguas) | no | Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 | 2.9 c, página 7 |
| Daños a la vivienda alquilada (puertas, suelos, paredes) | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado | 2.9 b, página 7 |
| Daños a habitaciones de hotel y su mobiliario durante viajes | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado | 2.9 b, página 7 |
| Daños a apartamentos y casas vacacionales, incluido el mobiliario | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado | 2.9 b, página 7 |
| Daños a bienes muebles alquilados, prestados o en leasing | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado | 2.9 b, página 7 |
| Daños graduales por arañazos, mordisqueo u orina | no regulado |  |  |
| Escuela canina y adiestramiento (también curso obligatorio de formación del tenedor) | no regulado |  |  |
| Deporte canino, agility, competiciones, exposiciones y pruebas | no | La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de adiestramiento en defensa y ataque | 2.2, página 5 |
| Incumplimiento de la obligación de llevar correa (el siniestro sigue cubierto) | no regulado |  |  |
| Incumplimiento de la obligación de bozal (el siniestro sigue cubierto) | no regulado |  |  |
| Uso profesional o comercial del perro (por ejemplo, perro guardián, perro de oficina) | no | Daños ocasionados por perros cuando estos sean utilizados con carácter específico en actividades de vigilancia, guarda y custodia de viviendas, instalaciones comerciales o industriales | 2.2, página 5 |
| Cría de perros (aficionada y profesional) | no regulado |  |  |
| Insolvencia del causante: indemnización si el dueño de otro perro no puede pagar el daño sufrido por el asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas (defensa jurídica pasiva), con costas judiciales y de abogado | sí | El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del mismo. | 2.8, página 6 |
| Gastos de defensa en procedimientos penales o sancionadores tras un incidente con el perro | sí, hasta la suma asegurada | la defensa personal por los abogados y procuradores designados por el asegurador en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran | 2.10, página 8 |
| Cumple el seguro obligatorio según la Ley 7/2023 de bienestar animal y la normativa de perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Certificado de seguro para el ayuntamiento o la administración | no regulado |  |  |
| Obligación de registrar al perro, identificarlo con microchip e inscribirlo en el registro | no regulado |  |  |
| Obligación de test de carácter o certificado de aptitud del tenedor | no regulado |  |  |
| Obligación de licencia administrativa para perros potencialmente peligrosos (licencia PPP) | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de comunicación, no reconocer responsabilidad sin consentimiento) | sí | deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | 3.13, página 12 |
| Fallecimiento, cesión o cambio del perro (fin del contrato o sustitución) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (plazo de preaviso, rescisión en cualquier momento, tras siniestro) | no regulado |  |  |
| Exclusiones especiales (por ejemplo, dolo, ciertas razas, peleas de perros, daños a bienes propios) | sí | Daños debidos a mala fe del Asegurado o. persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente | 2.9 d, página 7 |

## Texto completo del condicionado: Direct Seguros, Condiciones Generales RC propietario de perro (AXA Seguros Generales)

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Seguro de Responsabilidad Civil
como propietario de un perro


Con la solidez de AXA Group   AXA Seguros Generales,S.A. de Seguros y Reaseguros.
                              Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. NIF A60917978.
                              Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca

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                              Índice

                              1. ¿Quién es quién en este contrato?                5

                              2. ¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?   5

                              3. Otros temas de interés                           8


Con la solidez de AXA Group

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                              1. ¿Quién es quién en este contrato?
                                1.1. Información de Asegurado

                                Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de protección de datos,
                                usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
                                oposición por escrito remitido a AXA Seguros e Inversiones (Dpto. Inteligencia
                                Comercial, 2ª planta), C/ Emilio Vargas, 6 Edificio AXA (28043 Madrid).

                                Las condiciones y las cláusulas que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las
                                condiciones generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción
                                expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad el clausulado de las
                                condiciones generales al que no afecte tal contradicción.


                              2. ¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?
                                2.1. Definiciones

                                Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza
                                A efectos de esta póliza se entiende por:

                                Asegurador
                                AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en calle Monseñor
                                Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca, sometida al control de la Dirección General de Seguros
                                y Fondos de Pensiones organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda de
                                España.

                                Tomador del Seguro
                                La persona que conjuntamente con el Asegurador suscribe esta póliza y a la que
                                corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
                                expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.

                                Asegurado
                                La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los
                                derechos derivados de la póliza.

                                Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de:

                                   a. El Tomador del Seguro y el Asegurado.

                                   b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del
                                   Asegurado.

                                   c. Las personas que convivan con el Asegurado.


                                                                                                                        Página 5/30

Con la solidez de AXA Group

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                              Póliza
                              El conjunto formado por las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las
                              Condiciones Particulares que identifican el riesgo, las Cláusulas Limitativas y las
                              modificaciones que se produzcan durante su vigencia.

                              Prima
                              El precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles al
                              Tomador del seguro.

                              Suma Asegurada
                              El límite de la indemnización que asume el Asegurador y que se haya fijado en la póliza.

                              Límite de Sumas Aseguradas:

                                 a. Por siniestro:

                                 La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
                                 compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones
                                 correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o
                                 perjudicados.

                                 b. Por víctima:

                                 La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
                                 compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones
                                 correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro. El límite por siniestro
                                 consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se
                                 registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada
                                 víctima.

                                 c. Por el año de seguro:

                                 La cantidad fijada en la póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
                                 compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones
                                 procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia
                                 de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida
                                 en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una
                                 anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses
                                 consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de
                                 vencimiento de éste.

                                 d. Para gastos de defensa:

                                 La cantidad fijada en póliza que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo,
                                 por los costes y gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa
                                 frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro.


                              Siniestro
                              Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del
                              seguro. Constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo
                              evento.

                                                                                                                     Página 6/30

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                              Franquicia
                              Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento
                              de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el
                              Asegurado.

                              Daño Personal
                              Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.

                              Daño Material
                              Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

                              Perjuicio Consecutivo
                              La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales
                              amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

                              2.2. Responsabilidad Civil perros de compañía

                              Qué le cubre:

                              Se cubren las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para
                              el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y
                              perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las condiciones
                              generales, causados a terceros, por el perro indicado en estas condiciones particulares.

                              Además, también se cubre la responsabilidad civil imputable a aquellas personas que
                              temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al perro indicado en las condiciones
                              particulares, siempre a título gratuito, por los daños causados por el citado animal mientras
                              se encuentre bajo su custodia.

                              Por lo tanto, tendrán también la consideración de asegurados en el presente contrato
                              exclusivamente para el cuidado y custodia del perro indicado en las condiciones
                              particulares, las personas anteriormente indicadas, así como el cónyuge, los ascendientes
                              y/o descendientes del Asegurado o las personas que convivan con él.

                              No le cubre:

                              Además de las exclusiones previstas en las condiciones generales, se entenderá
                              asimismo excluida la responsabilidad civil derivada de:

                                 · Daños ocasionados por perros cuando estos sean utilizados con carácter
                                 específico en actividades de vigilancia, guarda y custodia de viviendas,
                                 instalaciones comerciales o industriales o de construcción, siempre y cuando
                                 estén especialmente adiestrados para ello, así como cuando se destinen y
                                 cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
                                 · La transmisión de enfermedades infecciosas si no se ha cumplido la
                                 normativa vigente sobre sanidad y vacunación existente para estos animales.
                                 · La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de
                                 cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de adiestramiento en
                                 defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad,
                                 exposiciones caninas, concursos de pedigrí o pureza de la raza, o de cualquier
                                 otro concurso o certamen de similares características.
                                                                                                                    Página 7/30

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                                 · Daños sufridos por los propios animales.
                                 · La tenencia de perros adiestrados para el ataque.

                              2.3. Límite máximo responsabilidad económica

                              En todo caso, el límite máximo de responsabilidad económica de la compañía aseguradora
                              no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro o siniestro y año,
                              considerando todas las coberturas y víctimas.

                              2.4. Delimitación geográfica de la cobertura

                              En ampliación de lo establecido en las condiciones de la póliza respecto a los Límites
                              Geográficos de la cobertura; quedará excluido cualquier pago o prestación
                              de servicio que pueda exponer al asegurador a cualquier tipo de sanción,
                              prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de
                              naciones unidas, de la Unión Europea (cualquier de sus países miembros) o los
                              Estados Unidos.

                              2.5. Inexistencia de siniestros

                              El tomador/asegurado declara que en los tres años previos a la contratación de la presente
                              póliza no ha habido siniestro alguno que pudiera haber estado cubierto bajo la naturaleza de
                              este contrato y que no ha sido anulada póliza alguna por este motivo en otra compañía
                              aseguradora en los últimos 12 meses.

                              2.6. Límites Geográficos

                              La cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de
                              daños sobrevenidos en territorio de la Unión Europea y reclamadas ante, o reconocidas por,
                              Tribunales españoles.

                              2.7. Objeto del Seguro

                              En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador toma a su cargo las
                              consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el
                              Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y
                              perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del
                              riesgo especificado en la presente póliza.

                              2.8. Prestaciones del Asegurador

                              Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del
                              Asegurador:

                                 · El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que
                                 diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
                                 · El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del
                                 siniestro y a la defensa del mismo.


                                                                                                                     Página 8/30

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                                · En el caso de que el importe de la indemnización a satisfacer por el Asegurado exceda
                                de la Responsabilidad Civil asegurada por la póliza, dicho pago se abonará por éste en la
                                proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de
                                acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del
                                Asegurado en el siniestro.
                                · La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al Asegurado para garantizar su
                                Responsabilidad Civil.

                              No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las
                              consecuencias de su impago.

                              2.9. Exclusiones Comunes a todas las Garantías

                              Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:

                                a. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o
                                estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y
                                cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.

                                b. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier
                                motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u
                                otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea
                                legalmente responsable.

                                c. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por
                                contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la
                                tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o
                                dañino en la calidad de dichos medios.

                                Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por
                                responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 de 23 de Octubre, de
                                Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida
                                o exigible por parte de la Administración Pública.

                                d. Daños debidos a mala fe del Asegurado o. persona de la que deba
                                responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su
                                origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen
                                las actividades objeto del seguro.

                                d. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas
                                económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material,
                                así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño
                                personal o material no amparado por la póliza.

                                f. Sanciones, multas y/o penalizaciones de cualquier tipo.

                                g. Reclamaciones por daños o dolor moral, espiritual, descrédito o pérdida de
                                estimación, que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.

                                h. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad
                                relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a la realización de operaciones
                                o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la

                                                                                                                  Página 9/30

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                                   fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o
                                   manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos
                                   que los contengan.

                                   i. No se cubrirá ninguna responsabilidad (real o presunta) ni ningún gasto que
                                   surja y/o se derive y/o sea resultante y/o sea consecuencia de, ya sea directa
                                   o indirectamente, o este de alguna forma relacionado con el asbesto y/o
                                   materiales que lo puedan contener, cualquiera que sea su forma, o cantidad.

                                   j. Todo tipo de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, el
                                   contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra
                                   enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la
                                   manipulación, extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma
                                   sanguíneo y aquellas que tengan como consecuencia la adquisición,
                                   transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).


                                2.10. Defensa en causa penal

                                En ampliación de lo establecido en el artículo, "defensa del asegurado", de las condiciones
                                generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, la defensa
                                personal por los abogados y procuradores designados por el asegurador en los
                                procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran
                                en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en el contrato,
                                aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.

                                2.11. Fianzas penales

                                En ampliación de lo establecido en el artículo, "prestaciones del asegurador", de las
                                condiciones generales, queda comprendida dentro de las garantías de la póliza, en aquellos
                                procedimientos criminales en los que se sustancie la casusa de responsabilidad civil del
                                asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, la constitución de las
                                fianzas que se le exigieran al asegurado para asegurar su libertad provisional.
                                Sumas aseguradas:
                                Las establecidas para esta cobertura en estas condiciones particulares.


                              3. Otros temas de interés
                                3.1. Legislación Aplicable

                                Regulación del contrato e información general al tomador
                                El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley
                                50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con
                                todas sus modificaciones.

                                Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la
                                mencionada en el párrafo anterior.

                                AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el
                                organismo de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
                                dependiente del Ministerio de Economía.
                                                                                                                     Página 10/30

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                              Legislación aplicable:
                              Será aplicable la legislación española y más concretamente:

                                 · Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                 · Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
                                 aseguradoras y reaseguradoras.
                                 · Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia
                                 de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
                                 · Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
                                 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
                                 datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
                                 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
                                 · Legislación nacional vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal.
                                 · Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
                                 electrónicos de confianza.
                                 · Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
                                 comercio electrónico.
                                 · Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros
                                 destinados a los consumidores.
                                 · Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales
                                 potencialmente peligrosos.
                                 · Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
                                 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
                                 peligrosos.
                                 · Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
                                 animales.


                              3.2. Ámbito Temporal

                              La presente póliza ampara lo daños ocurridos durante la vigencia de. la misma y reclamados
                              durante la vigencia de dicho contrato.

                              3.3. Bases del Contrato

                              La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la
                              proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo
                              unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los
                              bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la
                              proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá
                              reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la
                              póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
                              efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

                              3.4. Declaraciones sobre el Riesgo al efectuar el Seguro y durante su
                              vigencia


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                              La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el
                              Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado
                              la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para
                              él derivadas del contrato y la fijación de la prima.

                              El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato,
                              comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que
                              agraven el riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por
                              aquellos, que pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran
                              sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría
                              celebrado o lo habría concluido en condiciones diferentes.

                              El Tomador del Seguro o Asegurado quedarán exonerados de tal deber si el Asegurador no
                              le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan
                              influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

                              3.5. Deber de comunicar la existencias de otras pólizas

                              El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a
                              comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con
                              distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producirse sobre
                              el mismo interés y durante idéntico tiempo.

                              3.6. Facultades del Asegurador en caso de agravación del Riesgo

                              En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al
                              Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de
                              las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en
                              que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro
                              dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para
                              aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede,
                              transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del
                              Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días transcurridos
                              los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la
                              rescisión definitiva.

                              El Asegurador podrá, igualmente, resolver el contrato comunicándolo por escrito
                              al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
                              agravación del riesgo.

                              Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del
                              riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación, si el Tomador o el
                              Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se
                              reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
                              hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

                              En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a
                              un aumento de prima, cuando por esta causa queda extinguido el contrato, si la
                              agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la
                              prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas
                              ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la
                              parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir
                              de la anualidad en curso.
                                                                                                                   Página 12/30

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                              3.7. Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones

                              El Asegurador podrá resolver el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del
                              Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva' o inexactitud
                              del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta
                              declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso,
                              salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

                              Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador hubiese hecho la
                              declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
                              en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que
                              corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o
                              inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del
                              Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.

                              3.8. En caso de disminución del riesgo

                              El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
                              conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
                              naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
                              contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.

                              En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá
                              reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el
                              Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la
                              diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el
                              momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

                              3.9. Perfección del contrato

                              La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no
                              haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.

                              3.10. Cómo y dónde pagar la prima

                              El Tomador está obligado al pago de la prima.
                              Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta bancaria, de
                              débito o crédito, o cualquier otro medio que ambas partes acuerden

                              En caso de pago con tarjeta bancaria, el tomador debe comunicar los datos de la tarjeta y
                              su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.

                              El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada
                              por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta bancaria, la cuenta que
                              mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.

                              Los pagos posteriores relativos a la póliza como prórrogas, renovaciones, fraccionamientos,
                              suplementos, etc., salvo pacto en contrario, se realizarán por el mismo medio seleccionado
                              para el pago de la prima.


                                                                                                                   Página 13/30

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                              En caso de que Tomador y titular de la tarjeta de pago no coincidan, el Tomador manifiesta
                              haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquél para el tratamiento de sus
                              datos con la finalidad de gestionar el pago de la prima del contrato de seguro suscrito por el
                              Tomador.

                              3.11. Pago de prima fraccionado

                              La prima de seguro es anual, si bien el Asegurador podrá acceder, a petición del Tomador
                              del Seguro, y siempre que el recibo de prima haya sido domiciliado, a fraccionarla por
                              meses, trimestres o semestres, en cuyo caso, el impago de cualquiera de los
                              fraccionamientos dejaría en suspenso la cobertura.

                              En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo
                              las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.

                              Si la póliza se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar
                              cualquier anualidad del seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán
                              satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la
                              prima anual.

                              3.12. Consecuencia del impago de primas

                              Sí, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la
                              prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a
                              resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. En todo caso, y salvo
                              pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de
                              que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.

                              En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del
                              Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
                              Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
                              vencimiento de la prima, se atenderá que el contrato queda extinguido. Se
                              considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las
                              liquidaciones que practiquen en su caso, el día en que le sea presentado el
                              correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.

                              En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá
                              exigir el pago de la prima del periodo en curso.

                              Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos
                              anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en
                              que el Tomador pagó su prima.

                              3.13. Obligación de comunicar el siniestro

                              El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el
                              acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
                              conocido, salvo que haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de
                              incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta o
                              retraso de la declaración.


                                                                                                                    Página 14/30

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                              En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de
                              ellos, con indicación del nombre de los demás.

                              3.14. Deber de indicar circunstancias y consecuencias del siniestro

                              El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de
                              informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de
                              este deber el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese
                              concurrido dolo o culpa grave.

                              3.15. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro

                              El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas
                              que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad,
                              debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera
                              seguro. Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción cualquier notificación
                              judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el
                              siniestro.

                              El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la
                              prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que
                              con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del
                              siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.

                              Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la
                              manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen
                              dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el
                              Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

                              3.16. Dirección de las gestiones relacionadas con el siniestro

                              El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar
                              con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
                              Es por ello que el Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones
                              relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los
                              perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a
                              prestar su colaboración.

                              Asimismo, se conviene expresamente que ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro ni
                              persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna
                              reclamación sin la autorización del Asegurador. En caso de incumplimiento se estará a lo
                              indicado en los párrafos 2.° y 3.° del apartado Deber de aminorar las consecuencias del
                              siniestro.

                              3.17. Defensa del Asegurado

                              Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima
                              la Responsabilidad Civil cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie
                              la misma, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador
                              asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del
                              perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y
                              representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en
                                                                                                                   Página 15/30

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                              reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún
                              cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.

                              En consecuencia, el Asegurador no vendrá obligado a otorgar esta prestación
                              cuando la reclamación económica del perjudicado sea inferior al importe de la
                              franquicia pactada en las Condiciones Particulares del Contrato.

                              El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa,
                              comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen
                              precisos.

                              Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se
                              reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho
                              fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.

                              Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado,
                              quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél
                              obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el
                              supuesto de que dicho recurso prosperase.

                              Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado
                              por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del
                              Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio
                              de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para
                              la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
                              dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
                              En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal
                              dirección jurídica hasta el límite de 3.000 euros.

                              En los procedimientos criminales en los cuales el Asegurado optase por realizar la
                              defensa jurídica de sus intereses por abogados y procuradores de su libre
                              elección, la compañía abonará los gastos correspondientes a dicha defensa hasta
                              el límite de 3.000 euros.

                                 1. Gastos de defensa:

                                 Se conviene expresamente que el Asegurador se compromete a pagar portados los
                                 gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto
                                 de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite de responsabilidad económica
                                 fijado en póliza.

                                 Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el
                                 seguro quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como
                                 consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se generen.


                              3.18. Pago de la indemnización

                              El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización a
                              partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia
                              firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el
                              Asegurador.


                                                                                                                   Página 16/30

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                              En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir
                              de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda
                              deber según las circunstancias por él conocidas.

                              Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiera
                              satisfecho la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto
                              siniestrado, o bien el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del
                              siniestro, no hubiera procedido al pago del importe mínimo, por causa no justificada, o que
                              le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme se establece en el Artículo 20
                              de la Ley de Contrato de Seguro, según queda redactada por la Disposición Adicional sexta
                              de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

                              3.19. Concurrencia de seguros

                              Si existen varios seguros el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en
                              proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro
                              de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según
                              el respectivo contrato.

                              Si por dolo se hubiere omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al
                              pago de la indemnización.

                              3.20. Subrogación

                              Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado,
                              título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones
                              del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros
                              aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado
                              responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en
                              su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del
                              Asegurado los derechos en que se haya subrogado.

                              El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos
                              actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni
                              contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o
                              colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo
                              que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la
                              responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está
                              amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación
                              estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

                              En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercer responsable,
                              el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo
                              interés.

                              3.21. Repetición del asegurador contra el asegurado

                              El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que
                              haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el
                              perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea
                              debido a conducta dolosa del Asegurado.


                                                                                                                   Página 17/30

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                              3.22. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del
                              seguro

                              El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese
                              causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones
                              previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que
                              hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no
                              amparados por el seguro.

                              3.23. Prescripción

                              Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo los que deriven en
                              daños personales que prescriben a los cinco años.

                              3.24. Domicilio a efecto de las comunicaciones

                              Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del
                              Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza, o, en su
                              caso, a través del Agente de Seguros.

                              Cuando la comunicación al Asegurador sea efectuada por el mediador de seguros en nombre
                              del tomador, solamente surtirá idéntica eficacia como si la hubiera realizado éste último,
                              cuando haya prestado su consentimiento expreso al efecto.

                              Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se
                              realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado
                              al Asegurador el cambio de su domicilio.

                              3.25. Efectividad de las comunicaciones y el pago de las primas

                              Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a
                              un Agente de Seguros, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas
                              directamente al Asegurador, salvo pacto en contrario.

                              Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del
                              Tomador del Seguro o Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
                              Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éste.

                              El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor
                              de Seguros no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el
                              Corredor de Seguros entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido
                              por el Asegurador.

                              El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados
                              por escrito.


                                                                                                                   Página 18/30

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