# Línea Directa Seguro de Mascotas Esencial: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-linea-directa-esencial.php
- Entidad: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-linea-directa-esencial.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Línea Directa, Condiciones Generales Seguro de Mascotas](https://www.lineadirecta.com/documents/d/guest/condiciones_generales_seguro_mascotas), Edición Condiciones Generales Seguro de Mascotas 003 / Septiembre 2026
- Original de la aseguradora (PDF): [Línea Directa Seguro de Mascotas, Nota informativa previa](https://www.lineadirecta.com/documents/d/guest/nip-mascotas), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios económicos | según las condiciones particulares |  |  |
| Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo) | no | Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Límite máximo por anualidad de seguro para todos los siniestros | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | no regulado |  |  |
| Personas aseguradas además del tomador (cónyuge o pareja, hijos y demás convivientes como titulares o paseadores del perro) | sí | Esta cobertura incluye tanto la Responsabilidad Civil del propietario como la del responsable del perro o gato asegurado, siempre que no medie pago o retribución o exista una relación contractual. | Garantía 1, Debe tener en cuenta, página 15 |
| Ámbito territorial (país de residencia, Europa, todo el mundo) | sí | Para la garantía de “Responsabilidad Civil de la Mascota” de este seguro, se extiende a los países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los tres meses de duración. | Ámbito territorial a), página 35 |
| Estancias temporales en el extranjero con el perro: duración máxima y países incluidos | sí | siempre que la estancia no supere los tres meses de duración. | Ámbito territorial a), página 35 |
| Cobertura automática de nuevos riesgos (por ejemplo, un perro más) hasta su comunicación | no regulado |  |  |
| Garantía de coberturas anteriores: se mantienen las condiciones mejores de la póliza previa | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura: se aplican las condiciones más favorables de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Actualización automática: las mejoras futuras de las condiciones se aplican sin sobreprima a las pólizas vigentes | no regulado |  |  |
| Exención de prima por desempleo, incapacidad laboral o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Varios perros en una misma póliza y descuento a partir del segundo | no regulado |  |  |
| Cachorros de camadas propias incluidos sin sobreprima, hasta qué edad | no regulado |  |  |
| Razas catalogadas como peligrosas asegurables (perros potencialmente peligrosos, PPP) | no regulado |  |  |
| Perros que ya han mordido o han sido declarados peligrosos por la autoridad | no regulado |  |  |
| Edad mínima y máxima del perro al contratar | no regulado |  |  |
| Perros en acogida de protectoras y perros a prueba | no regulado |  |  |
| Perros de asistencia, perros guía y otros perros de apoyo a personas con discapacidad | no | animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas | Exclusiones comunes k), página 29 |
| Perros de terapia y de visita (colegios, residencias, consultas) | no | animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas | Exclusiones comunes k), página 29 |
| Perros de rescate y búsqueda en servicio y en formación | no | Queda excluida la responsabilidad por los daños que tengan su origen en una actividad específica, espectáculos, rescate, producción, profesional, deportiva, comercial o industrial del Asegurado | Exclusiones comunes k), página 29 |
| Perros de caza en cacerías y en adiestramiento cinegético | no | Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. | Exclusiones comunes k), página 29 |
| Perros de defensa, trabajo de protección y adiestramiento de mordida | no | así como los perros de caza, perros pastores y perros de fuerzas de seguridad. | Exclusiones comunes e), página 29 |
| Responsabilidad de cuidadores no profesionales (amigos, vecinos, familiares) incluida | sí | Esta cobertura incluye tanto la Responsabilidad Civil del propietario como la del responsable del perro o gato asegurado, siempre que no medie pago o retribución o exista una relación contractual. | Garantía 1, Debe tener en cuenta, página 15 |
| Cuidadores profesionales, paseadores y residencias caninas | no | siempre que no medie pago o retribución o exista una relación contractual. | Garantía 1, Debe tener en cuenta, página 15 |
| Daños personales al propio cuidador (el perro muerde a quien lo cuida) | no | Entendiendo como Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos, colaterales o afines del propietario del perro; ni los socios, encargados, dependientes y responsables del mismo. | Exclusiones comunes j), página 29 |
| Reclamaciones entre familiares y asegurados (daños personales dentro de la familia) | no | Queda excluida la responsabilidad de daños materiales y/o personales causados a toda persona que no pueda ser considerada como un tercero ajeno al Tomador y/o Asegurado, Titular y Responsable de la mascota. | Exclusiones comunes j), página 29 |
| Paseo del perro por menores y responsabilidad por deber de vigilancia | no regulado |  |  |
| Mordeduras a personas, con daño moral y gastos de curación | sí, hasta la suma asegurada | Queda garantizada la Responsabilidad Civil extracontractual que se derive para el Asegurado, como propietario del perro o gato asegurado, a consecuencia de los daños causados por cualquiera de ellos a terceros | Garantía 1, página 14 |
| Daños a animales de terceros (por ejemplo, en una pelea entre perros) | sí, hasta la suma asegurada | Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. | Glosario, Siniestro, página 12 |
| Gastos veterinarios de animales ajenos heridos | sí, hasta la suma asegurada | Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. | Glosario, Siniestro, página 12 |
| Monta no deseada (gastos derivados para la perra de un tercero) | no regulado |  |  |
| Monta acordada (daños durante el cruce pactado) | no regulado |  |  |
| Daños en campos, prados y cultivos | no | Queda excluida la responsabilidad derivada de dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños | Exclusiones comunes d), página 28 |
| Accidentes de tráfico causados por el perro (daños a vehículos y personas) | sí, hasta la suma asegurada | La Responsabilidad Civil del seguro incluye los daños a terceros que puedan producirse por mordeduras o accidentes causados por la mascota. | Preguntas frecuentes, página 7 |
| Daños del perro en vehículos prestados o alquilados (coches, autocaravanas, barcos) | no | Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Daños medioambientales según la Ley de Responsabilidad Medioambiental (especies protegidas, aguas) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada (puertas, suelos, paredes) | no | Así como los daños y perjuicios en los bienes de cualquier género que sean de su propiedad o estén bajo su posesión, depósito, uso u otro. | Exclusiones comunes j), página 29 |
| Daños a habitaciones de hotel y su mobiliario durante viajes | no | Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Daños a apartamentos y casas vacacionales, incluido el mobiliario | no | Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Daños a bienes muebles alquilados, prestados o en leasing | no | Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Daños graduales por arañazos, mordisqueo u orina | no regulado |  |  |
| Escuela canina y adiestramiento (también curso obligatorio de formación del tenedor) | no regulado |  |  |
| Deporte canino, agility, competiciones, exposiciones y pruebas | no | Responsabilidades que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 15 |
| Incumplimiento de la obligación de llevar correa (el siniestro sigue cubierto) | no | Queda excluida la responsabilidad derivada de dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público | Exclusiones comunes d), página 28 |
| Incumplimiento de la obligación de bozal (el siniestro sigue cubierto) | no | o por el incumplimiento de las normativas locales y nacionales. | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |
| Uso profesional o comercial del perro (por ejemplo, perro guardián, perro de oficina) | no | Queda excluida la responsabilidad en caso de uso profesional o de trabajo del perro o gato, así como los perros de caza, perros pastores y perros de fuerzas de seguridad. | Exclusiones comunes e), página 29 |
| Cría de perros (aficionada y profesional) | no | Queda excluida la responsabilidad por los daños que tengan su origen en una actividad específica, espectáculos, rescate, producción, profesional, deportiva, comercial o industrial del Asegurado | Exclusiones comunes k), página 29 |
| Insolvencia del causante: indemnización si el dueño de otro perro no puede pagar el daño sufrido por el asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas (defensa jurídica pasiva), con costas judiciales y de abogado | sí | Corresponde en exclusiva a Línea Directa, la defensa judicial o extrajudicial de la Responsabilidad Civil cubierta en esta garantía, frente a la reclamación del perjudicado. | Garantía 1, Debe tener en cuenta, página 15 |
| Gastos de defensa en procedimientos penales o sancionadores tras un incidente con el perro | sí, hasta 500 € | Línea Directa pone a disposición del Asegurado un servicio de abogado presencial en caso de detención del titular de la mascota o de la persona responsable por hechos relacionados con la mascota asegurada. | Garantía 2.C, página 17 |
| Cumple el seguro obligatorio según la Ley 7/2023 de bienestar animal y la normativa de perros potencialmente peligrosos | sí | Obligatoria: coincidirá con lo establecido en la norma de desarrollo de la Ley 7/2023 de 28 de marzo que obliga al aseguramiento de los perros. | Garantía 1, página 14 |
| Certificado de seguro para el ayuntamiento o la administración | no regulado |  |  |
| Obligación de registrar al perro, identificarlo con microchip e inscribirlo en el registro | sí | Queda excluida la responsabilidad en caso de que el perro y/o gato no tenga al corriente el calendario de vacunación, estar correctamente identificados, contar con el correspondiente microchip identificativo y constar inscritos en el Registro Administrativo correspondiente. | Exclusiones comunes b), página 28 |
| Obligación de test de carácter o certificado de aptitud del tenedor | no regulado |  |  |
| Obligación de licencia administrativa para perros potencialmente peligrosos (licencia PPP) | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de comunicación, no reconocer responsabilidad sin consentimiento) | sí | Comunicar a Línea Directa la ocurrencia del siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido. | Actuación en caso de siniestro a), página 38 |
| Fallecimiento, cesión o cambio del perro (fin del contrato o sustitución) | sí | En caso de transmisión de la mascota asegurada, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. | Transmisión del Perro o Gato asegurado, página 37 |
| Duración y rescisión (plazo de preaviso, rescisión en cualquier momento, tras siniestro) | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso | Duración y extinción, página 35 |
| Exclusiones especiales (por ejemplo, dolo, ciertas razas, peleas de perros, daños a bienes propios) | no | Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Tomador, del Asegurado, de sus familiares o de las personas por las que el Tomador deba responder | Garantía 1, Qué no se cubre, página 14 |

## Texto completo del condicionado: Línea Directa, Condiciones Generales Seguro de Mascotas

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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Todo lo que necesitas
para tu tranquilidad
y seguridad.


Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


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Seguro
de Mascotas


Condiciones Generales Seguro de Mascotas 003 / Septiembre 2026

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Índice

Guía práctica del Seguro de Mascotas....................................................................................6
Bienvenida........................................................................................................................................ 6
¿Qué contiene este documento?..................................................................................................... 6
¿Qué hacer después de contratar el seguro?................................................................................. 7
¿Qué hacer durante la vida del seguro?.......................................................................................... 7
Servicio de televeterinario................................................................................................................ 7
Consejos para el bienestar de la mascota....................................................................................... 8
Preguntas y respuestas frecuentes (FAQs)...................................................................................... 8


Condiciones Generales del Seguro de Mascotas..................................................................10
Tabla comparativa.......................................................................................................................... 10

Glosario de términos...................................................................................................................... 11

Objeto del seguro........................................................................................................................... 15

Garantías de la Póliza.................................................................................................................... 16

           1. Responsabilidad Civil Obligatoria.................................................................................. 16

           2. Defensa jurídica y reclamación de daños...................................................................... 17

           3. Televeterinario con recetas electrónicas y urgencias.................................................... 24

           4. Asistencia a las mascotas y gastos por accidente de las mascotas............................. 25

           5. Plan veterinario de salud y bienestar............................................................................. 28

Exclusiones comunes a todas las garantías.................................................................................. 30

Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)............................................ 31

Otros aspectos que debe conocer................................................................................................ 36

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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Guía práctica del Seguro de Mascotas


Bienvenida
Gracias por elegir el Seguro de Mascotas de Línea Directa.

Nuestro seguro está pensado para acompañar y ayudar en el cuidado responsable de las mas-
cotas. Desde la orientación diaria, las consultas a través del servicio de televeterinario, hasta la
asistencia veterinaria o la gestión de imprevistos.

El objetivo de esta guía es ofrecer información clara sobre el Seguro de Mascotas, sus coberturas
y servicios.


¿Qué contiene este documento?
Una Guía práctica y de lectura fácil sobre cómo funciona el Seguro de Mascotas.

Las Condiciones Generales del contrato.

Detallando lo que cubre la Póliza, lo que no cubre y lo que se debe tener en cuenta, destacando
en negrita las limitaciones y exclusiones.

Así como un Glosario con la explicación de los términos que pueden resultar más complejos.

Y los documentos que completan la Póliza:
• Condiciones Particulares.
• Condiciones Limitativas.
• Orden de Domiciliación Bancaria.

Todos estos documentos estarán disponibles en el Área de Cliente, tanto en la Web como en la App.

Importante: el seguro se renueva automáticamente cada año, salvo que alguna de las partes
indique lo contrario dentro de los plazos legales establecidos. Así, la mascota siempre estará
asegurada.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


¿Qué hacer después de contratar el
seguro?
1.   Leer con atención esta Guía.
2.   Revisar los datos de las Condiciones Particulares y de la Orden de Domiciliación Bancaria.
     Desde el Área de Cliente (Web o App) es posible incorporar el microchip de la mascota o
     actualizar los datos bancarios, para mantener la póliza actualizada.
3.   Leer atentamente también las Condiciones Limitativas.
4.   Firmar los documentos.
5.   Registrarse en el Área de Cliente (Web o App) para gestionar el seguro de manera fácil y
     rápida.


¿Qué hacer durante la vida del seguro?
Mantener siempre actualizados los datos de contacto y de notificación.

Tener siempre a mano: el número de póliza, documentación veterinaria de la mascota y el teléfono
de Urgencias Veterinarias, que está disponible las 24/7.

Importante: Todos estos datos se pueden actualizar fácilmente desde el Área de Cliente en la web
o en la App.


Servicio de televeterinario
Para contactar con profesionales veterinarios de forma rápida y sencilla, sin esperas ni despla-
zamientos.

     Chat o videollamada
     A través de chat o videollamada se pueden resolver dudas sobre la salud de la mascota, recibir
     orientación veterinaria y, cuando proceda, recetas electrónicas, de forma cómoda y ágil.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     Atención telefónica
     El seguro también ofrece consultas veterinarias telefónicas, así como un Servicio de Urgencias
     telefónicas disponible las 24/7.


Consejos para el bienestar de la mascota
     Cuidado diario
     • Realizar las revisiones veterinarias periódicas.
     • Mantener las vacunas y desparasitaciones al día.
     • Alimentar de forma equilibrada y favorecer el ejercicio diario.

     Seguridad en el hogar
     • Mantener los productos tóxicos, los medicamentos y objetos pequeños fuera de su alcance.
     • Proteger balcones, ventanas y terrazas.

     Paseos seguros
     • Utilizar la correa y sistemas de sujeción adecuados.
     • Supervisar el contacto con otros animales y personas.

     Educación y convivencia
     • Favorecer la socialización y educación de la mascota.
     • Importante: el tutor de la mascota es el responsable de los daños a terceros.


Preguntas y respuestas frecuentes (FAQs)
¿Se puede asegurar un perro de raza considerada potencialmente
peligrosa?
Sí. El Seguro de Mascotas de Línea Directa cubre todas las razas de perros potencialmente peli-
grosos (PPP) sin exclusiones. Para nosotros, lo más importante es el bienestar de la mascota, por
eso ofrecemos una protección completa independientemente de su raza o características.


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                                                         Preguntas y respuestas frecuentes
                                                                                    (FAQs)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


¿Es obligatorio un seguro para gatos?
No es obligatorio, pero ayuda a cuidar de su bienestar y aporta tranquilidad ante imprevistos,
además de facilitar el acceso a servicios de orientación veterinaria.


¿Puede un cachorro tener ansiedad por separación?
Sí. Es algo frecuente, sobre todo cuando no se ha acostumbrado de forma gradual y positiva a
quedarse solo desde el principio.


¿Tener un segundo perro soluciona la ansiedad por separación?
No necesariamente. La ansiedad por separación no está relacionada con la soledad, sino con la
dificultad para gestionar la ausencia de la persona de referencia.


¿Si mi perro provoca desperfectos, el seguro lo cubre?
Sí, los daños materiales que tu perro pueda causar a terceros estarán cubiertos a través de la
cobertura de Responsabilidad Civil.


¿Y si la mascota muerde o provoca un accidente?
También está cubierto. La Responsabilidad Civil del seguro incluye los daños a terceros que pue-
dan producirse por mordeduras o accidentes causados por la mascota.

Por ejemplo: si el perro muerde a otra persona durante un paseo o provoca una caída al cruzarse
de forma inesperada.


¿El seguro cubre el robo o la pérdida de la mascota?
Sí, excepto en la modalidad de Seguro Esencial, el robo o la pérdida están cubiertos por Línea
Directa.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Condiciones Generales
del Seguro de Mascotas
En la actualidad, las mascotas forman parte de nuestro día a día, acompañándonos y compar-
tiendo nuestro hogar como miembros de la familia. Por ello, entendemos la importancia de pro-
teger la salud y el bienestar de estos seres tan especiales, garantizando su cuidado y seguridad
ante cualquier imprevisto. Nuestro compromiso es ofrecer una Póliza sencilla, accesible y trans-
parente.

Creemos en un seguro cercano, adaptado a las verdaderas necesidades de quienes buscan la
mejor protección para sus animales de compañía. Gracias a nuestra experiencia, hemos elabora-
do una Póliza que responde a las situaciones y retos reales a los que pueden enfrentarse los pro-
pietarios de mascotas, con servicios diseñados para proporcionar soporte inmediato, atención
profesional y un acompañamiento constante en el momento que lo requiera.

Como el seguro está regulado a nivel legal, a continuación, le informamos con unos términos más
jurídicos del contenido y detalles de su contrato.


Tabla comparativa
                                                                                     Mascotas
                                                              Mascotas   Mascotas    Completo
 Seguros de Mascotas de Línea Directa                         Esencial   Completo      + Plan
                                                                                     veterinario

       Responsabilidad Civil Obligatoria

       Defensa jurídica y reclamación de daños
       Televeterinario con recetas electrónicas y urgencias
       Asistencia a las mascotas y gastos por accidente de
       las mascotas
       Plan veterinario de salud y bienestar


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Glosario de términos
 1 Relativos a personas

Tomador
Persona física que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones
derivadas del Contrato.

Asegurado
Persona física, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obli-
gaciones derivadas de la Póliza.

En todo caso, el Tomador siempre tendrá la consideración de Asegurado.

Igualmente tendrá la consideración de Asegurado la persona responsable del animal, siempre
que no medie entre éste y el Tomador una relación contractual, ni contraprestación.

Grado de consanguinidad o afinidad
    -    Grados de consanguinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la propia
         familia con un antepasado común.

    -    Grados de afinidad: Son los grados de parentesco que corresponden a la familia del cónyu-
         ge o pareja.

Persona titular
La persona que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies.

Persona responsable
Aquella persona física que, sin ser titular, se encuentre de forma circunstancial o permanente, al
cuidado, guarda o custodia del animal.

La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios
o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a per-
sonas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad
con la legislación aplicable.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Tercero
Cualquier persona física o jurídica, distinta de las siguientes:
     •   El Tomador del seguro y el Asegurado.
     •   Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado
         consanguíneos, colaterales o afines del propietario de la mascota.
     •   Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a
         sus expensas.
     •   Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan del
         Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.


 2 Relativos al objeto asegurado

Riesgo asegurado
La mascota, entendiendo por tal al perro o gato, de titularidad del Asegurado, que conviva en él,
esté al corriente de su calendario de vacunación, cuente con el correspondiente chip identificativo
y se encuentre identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

No son asegurables a través del Seguro de Mascotas Completo los perros y gatos de edad inferior
a 3 meses y superior a 9 años cumplidos.

Igualmente, no son asegurables a través del Seguro de Mascotas Completo + Plan veterinario los
perros o gatos de edad inferior a 3 meses y superior a 15 años cumplidos.

Registro de animales de compañía
La inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/2023 de
28 de marzo y su reglamento o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la
identidad de su propietarios o responsables.


 3 Relativos al contrato

Compañía aseguradora
Sociedad que asume las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares, en este caso,
Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.

Póliza
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte inte-
grante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las
Especiales si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para com-
plementarla o modificarla.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Prima
Es el precio del seguro que usted ha contratado y que ha de satisfacer a la entidad aseguradora
para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y
actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa,
teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de se-
guro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimitados en las
bases técnicas de la entidad, incluidos los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de con-
tratación; la combinación de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones
al alza en el índice de precios al consumo.

Suma asegurada
Es la cantidad establecida para cada una de las garantías de la Póliza, y que representa el límite
máximo de indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro y periodo de seguro.

Centros veterinarios colaboradores o cuadro veterinario
Son las clínicas veterinarias que colaboran con Línea Directa, a nivel nacional, para la atención de
la cobertura de “Plan Veterinario de salud y bienestar”. La relación completa de Centros Veterinarios
estará a disposición del Asegurado en la dirección de Internet www.lineadirecta.com donde podrá
informarse de las actualizaciones y modificaciones que la misma pueda sufrir a lo largo de la vigen-
cia del seguro.

Consulta
Supone la acción de atender o examinar a la mascota por parte de un veterinario, realizando las
exploraciones habituales.

Prestación
Cada uno de los servicios que se presten con arreglo a las garantías cubiertas por esta Póliza.


 4 Relativos al siniestro

Accidente
Hecho o fenómeno externo, ajeno a la voluntad del Asegurado, que resulte espontáneo e imprevi-
sible, y que ocasione a la mascota, de forma fortuita, lesiones o daños.

Siniestro
Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del Asegurado del que pueda resultar civilmente
responsable y cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la Póliza. Dichas
consecuencias económicas dañosas deben ser resultado directo del siniestro.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


El conjunto de los daños derivados de un mismo hecho y producidos en el mismo tiempo, cons-
tituye un solo siniestro.

     •   Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a persona física.
     •   Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado
         a los animales.
     •   Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materia-
         les sufridos por el reclamante de dichas pérdidas.

Carencia
Número de días que deben transcurrir desde la entrada en vigor del seguro, hasta el comienzo
efectivo de la cobertura de los riesgos, no siendo indemnizables bajo esta Póliza los siniestros que
se produzcan en este período.

Enfermedad
Toda alteración involuntaria del estado de salud de un animal cuyo diagnóstico y confirmación sea
efectuado por un veterinario legalmente autorizado para ejercer. No se considerarán enfermedades
a efectos de las coberturas de este seguro, los accidentes, tal y como se define este concepto en
este mismo apartado, las alteraciones de la conducta o el comportamiento, la gestación y parto nor-
mal o eutócico, así como cualquier defecto, lesión, o alteración de origen congénito y/o hereditario.

Urgencia
Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario a fin de evitar un
daño irreparable en la integridad física de la mascota.

Hurto
Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal descrito en las Condiciones Particula-
res, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en los locales o
recintos en los que se encuentre, ni violencia o intimidación contra las personas que lo guardan
o custodian.

Robo
Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del animal, contra la voluntad de su poseedor, me-
diante actos que impliquen fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre, o violencia o
intimidación contra las personas que lo guardan o custodian.

Eutanasia
Muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clíni-
cos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de
un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Objeto del seguro
Esta Póliza le da la posibilidad de asegurar la Responsabilidad Civil derivada de los daños que
su perro o su gato pueda causar a terceros, de conformidad con el alcance y los límites pactados
en estas Condiciones Generales y Particulares, proporcionando, además, protección a la salud,
integridad y bienestar del animal de compañía designado en la Póliza; y amparando los riesgos
contemplados y las prestaciones convenidas para casos de enfermedad, accidente u otros even-
tos expresamente cubiertos, todo ello en los términos acordados en la Póliza y conforme a la
normativa aplicable.

Las Condiciones Generales describen las garantías. Cada garantía se describe en una sección
por separado y, a través de dos subapartados diferenciados, se especifica lo que está cubierto
y lo que no lo está.

Las Condiciones Particulares contienen los datos identificativos de las partes que contratan el
seguro, además identifican el objeto del seguro: cuál es el perro o gato asegurado, nos informa
de la duración del contrato y también del precio a pagar. Además, identifican las coberturas con-
tratadas, incluyendo los límites de capital para cada una de ellas y en caso de que exista algún
periodo de carencia, también aparecerá indicado.

La Póliza únicamente amparará aquellas garantías que hayan sido expresamente contratadas y
figuren en las Condiciones Particulares, quedando fuera de cobertura todas aquellas garantías
no incluidas en dicho documento.

Tanto las Condiciones Generales como las Condiciones Particulares y, en su caso, las Condicio-
nes Especiales, se aplicarán a todas las garantías que se hayan contratado.

Las exclusiones y cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado se resaltan en negrita en
estas Condiciones Generales. Léalas con atención.


                                                                                              15

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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Garantías de la Póliza
Las siguientes garantías estarán cubiertas siempre que así esté reflejado en las Condiciones Par-
ticulares de la Póliza:


       1. Responsabilidad Civil Obligatoria*
      Esencial              Completo         Completo + Plan veterinario


Qué se cubre
Queda garantizada la Responsabilidad Civil extracontractual que se derive para el Asegurado,
como propietario del perro o gato asegurado, a consecuencia de los daños causados por cual-
quiera de ellos a terceros, hasta el límite máximo establecido en la Condiciones Particulares, y
siempre que cumpla con las disposiciones y normas vigentes relativas a los mismos.

* Obligatoria: coincidirá con lo establecido en la norma de desarrollo de la Ley 7/2023 de 28 de
marzo que obliga al aseguramiento de los perros.

Qué no se cubre
Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza:

     Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Tomador, del Asegurado, de sus fami-
     liares o de las personas por las que el Tomador deba responder; o por el incumplimiento de las
     normativas locales y nacionales.
     Daños y perjuicios que resulten de actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito.
     Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales.
     Daños ocasionados a las cosas de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en
     poder del Asegurado.
     Daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión.
     Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados.
     El pago de multas y sanciones personales.
     Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del
     Asegurado.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


    Responsabilidades que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así
    como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes.


        Debe tener en cuenta que:
  La mascota asegurada deberá tener al corriente el calendario de vacunación, estar correc-
  tamente identificada, contar con el microchip y constar inscrita en el Registro Administrativo
  correspondiente.

  Esta cobertura incluye tanto la Responsabilidad Civil del propietario como la del responsa-
  ble del perro o gato asegurado, siempre que no medie pago o retribución o exista una relación
  contractual.

  Corresponde en exclusiva a Línea Directa, la defensa judicial o extrajudicial de la Responsa-
  bilidad Civil cubierta en esta garantía, frente a la reclamación del perjudicado. No obstante,
  cuando quien reclame esté también asegurado Línea Directa o exista algún otro posible
  conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas
  circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente
  sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
  dirección jurídica por Línea Directa o confiar su propia defensa a otra persona. En este
  último caso, Línea Directa quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica
  hasta el límite que se establece para la cobertura de defensa jurídica y reclamación para
  estos supuestos.

  El Asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ningu-
  na reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.


       2. Defensa jurídica y reclamación de daños
      Esencial              Completo         Completo + Plan veterinario


Qué se cubre
Las coberturas comprendidas en esta garantía son las descritas en los puntos siguientes, por
hechos relacionado con la mascota identificada en las Condiciones Particulares, y en los términos
y con los límites señalados.

     2.A. Asesoramiento jurídico telefónico.
     2.B. Asesoramiento para el día a día de la mascota.
     2.C. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención.
     2.D. Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el día a día
     de la mascota.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     2.E. Defensa de la Responsabilidad Civil Suplementaria en caso de insuficiencia o descubierto
     del seguro de Responsabilidad Civil que pudiera tener contratado.
     2.F. Reclamación de daños de origen no contractual causados al animal por un tercero identi-
     ficado.
     2.G. Defensa en demandas de vecinos y/o comunidad de propietarios por ruidos o alteración
     de la convivencia.
     2.H. Defensa y reclamación en todo lo referido a contratos relacionados con la mascota.
     2.I. Gestión de multas y sanciones administrativas.


2.A. Asesoramiento jurídico telefónico
Línea Directa pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento telefónico y/o tele-
mático para orientarle sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente a la mascota
asegurada.

     •   Obligaciones de microchip y registros.
     •   Obligaciones legales en viajes con mascotas.
     •   Divorcios y tenencia de mascotas.
     •   Adopción de animales.
     •   Compraventa de animales.
     •   Animales en vivienda de alquiler.
     •   Animales en la comunidad de propietarios.
     •   Robo y pérdida de mascotas, acciones e interposición de denuncia.
     •   Otras consultas.


2.B. Asesoramiento para el día a día de la mascota
A petición del Asegurado, se facilitará información telefónica de carácter general sobre cualquier
aspecto relacionado con su mascota:

     •   Cuestiones administrativas de mascotas, alta, baja, registros, chips.
     •   Asesoramiento sobre curso obligatorio de tenencia de perros.
     •   Documentación y trámites para traslados y viajes con perros y gatos.
     •   Seguro obligatorio y registro de perros y perros singulares.
     •   Documentación necesaria para obtener el pedigrí.
     •   Información de criadores y adiestramiento.
     •   Información de adopciones y centros de acogida en España.
     •   Alojamientos y residencias para ir con animales de compañía.
     •   Residencias vacacionales en España para perros y gatos.
     •   Peluquerías y tiendas especializadas.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


    •    Concursos y eventos de belleza y comportamiento.
    •    Tiendas especializadas y servicios a domicilio.
    •    Otros servicios para el día a día de las mascotas.


2.C. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención
Línea Directa pone a disposición del Asegurado un servicio de abogado presencial en caso de
detención del titular de la mascota o de la persona responsable por hechos relacionados con la
mascota asegurada.

Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 500 € cuando la
asistencia se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 200 € cuando el Asegura-
do utilice un abogado de su confianza.


2.D. Revisión y redacción de escritos y contratos relacionados con el
día a día de las mascotas
    •    Asesoramiento documental de escritos y contratos.
    •    Revisión de escritos y contratos.
    •    Redacción de escritos y contratos.

2.E. Defensa de la Responsabilidad Civil Suplementaria en caso de
insuficiencia o descubierto del seguro de Responsabilidad Civil que
pudiera tener contratado
Línea Directa asume los gastos de defensa jurídica en aquellos procedimientos que se dirijan contra
el Asegurado por daños no contractuales, causados por la mascota asegurada, con motivo de su
condición de responsable civil, y siempre que no sea de aplicación la “Garantía de Responsabili-
dad Civil Obligatoria”, prevista en esta Póliza.

No será de aplicación a esta cobertura las exclusiones recogidas en las letras b) e i) de la Sección
1. IV “Exclusiones aplicables a todas las coberturas de la Póliza” de la presente Póliza.

Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 3.000 €, cuando la
defensa se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el Asegurado
utilice un abogado de su confianza.


2.F. Reclamación de daños de origen no contractual causado al
animal por un tercero identificado
El objeto de esta cobertura es la reclamación de daños que pueda sufrir la mascota, como
consecuencia de un ataque de otro animal o persona, así como las lesiones provocadas por otros
animales, personas o vehículos.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 3.000 €, cuando
la reclamación se realice por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el
Asegurado utilice un abogado de su confianza, a partir de un mínimo de cuantía litigiosa de 200
€.


2.G. Defensa en demandas de vecinos y/o comunidad de propietarios
por ruidos o alteración de la convivencia
     •   Defensa jurídica ante denuncias o demandas de vecinos o de la Comunidad de vecinos.
     •   Reclamación de daños ante denuncias o demandas infundadas o temerarias de vecinos o
         de la Comunidad de vecinos.

Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 3.000 €, cuando
la reclamación se realice por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el
Asegurado utilice un abogado de su confianza.


2.H. Defensa y reclamación en todo lo referido a contratos
relacionados de la mascota
     •   Defensa jurídica y asesoramiento ante incumplimientos de contratos de terceros.
     •   Reclamación por incumplimiento de contratos siendo el destinatario la mascota.

Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 3.000 €, cuando
la reclamación se realice por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el
Asegurado utilice un abogado de su confianza, a partir de un mínimo de cuantía litigiosa de 100 €.


2.I. Gestión de sanciones administrativas
Línea Directa garantiza la defensa de sanciones administrativas relacionadas con la mascota, en
procedimientos Administrativos y Contencioso-Administrativos, así como la búsqueda en boletines
oficiales de multas y sanciones relacionadas con la mascota.

La defensa de sanciones garantizada en esta garantía, estará relacionada con:

     •   Obligaciones de identificación/censo del animal de compañía (microchip/registro).
     •   Obligaciones de vacunación y calendario de vacunación del animal de compañía.
     •   Obligaciones del responsable de la mascota para evitar incidencias de/con la mascota.
     •   Uso de correa y/o bozal (de ser obligatorio en la vía pública).
     •   Recogida excrementos/orines.
     •   Calendario de vacunación.
     •   Exceso de ruido permitido causado por la mascota.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


    •        Sanciones relacionadas con obligaciones específicas y generales con respecto a los ani-
             males de compañía y legislación vigente.

El límite de la suma asegurada para esta garantía será de un máximo de 1.000 €, cuando la defensa
se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 500 € cuando el Asegurado utilice
un abogado de su confianza.

En caso de sanción que obligue al titular y/o responsable de la mascota la realización de un curso
de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales, Línea Di-
recta abonará hasta el límite de 50 € del coste proporcional del curso. El pago se realizará directa-
mente al beneficiario o mediante reembolso, previa entrega de los justificantes de pago, a elección
de Línea Directa.


            Debe tener en cuenta que:
  Respecto a las reclamaciones judiciales que expresamente se contemplan en esta cobertura,
  únicamente serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, en proce-
  dimientos recogidos en estas Condiciones Generales con sujeción al derecho español, de los
  que entiendan Juzgados, Tribunales, u organismos públicos o privados con sede o domicilio
  en territorio español.

  A efectos de esta garantía, el siniestro se entenderá producido:
        -     En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se firmó el contrato.
        -     En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que
              pretende que se haya realizado el hecho punible.
        -     En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el
              momento mismo en el que el daño ha sido causado.


¿Qué gastos están garantizados para la defensa jurídica y reclamación?
Están garantizados los siguientes gastos para la defensa jurídica y reclamación dentro de los límites
establecidos por cada cobertura, por siniestro y periodo de seguro:

     1. Los honorarios y gastos de abogado.
     2. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
     3. Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las
     pretensiones del Asegurado.
     4. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
     establecidos en esta Póliza.
     5. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, reque-
     rimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado.
     6. Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     7. La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del
     proceso.

Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias
no comprendidas en las coberturas garantizadas, no quedaran cubiertos.


¿Qué ocurre si La Aseguradora considera que no existen posibilidades
razonables de éxito para defender o reclamar en un procedimiento judicial?
Si Línea Directa considera que el caso no tiene posibilidades razonables de éxito, o que no es adecua-
do iniciar o continuar un procedimiento judicial o presentar un recurso, se lo comunicará al Asegurado.

En ese caso, el Asegurado puede decidir si quiere seguir adelante por su cuenta, pero deberá
asumir personalmente los gastos que genere esa decisión.

Ahora bien, si finalmente el Asegurado consigue un resultado favorable que no esté cubierto por
una condena en costas y que sea mejor que el que inicialmente había valorado La Aseguradora,
Línea Directa le devolverá los gastos que haya pagado, dentro de los límites previstos en la Póliza
para cuando el Asegurado elige libremente abogado y procurador.

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejer-
citar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.


¿Cuándo y cómo puede el Asegurado ejercer el derecho de libre elección
de abogado?
Línea Directa ejecutará por sí o mediante sus profesionales las actuaciones extrajudiciales deriva-
das de las coberturas de la presente Póliza dentro de la suma asegurada. Si, cuando proceda, la
vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se proce-
derá a la tramitación por vía judicial, siempre que así lo solicite el Asegurado, no sea temeraria su
pretensión y exista cobertura de acuerdo a los términos y condiciones de las Condiciones Genera-
les y Particulares del presente seguro.

En este exclusivo supuesto de inicio de actuaciones judiciales, el asegurador informará al Ase-
gurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el
correspondiente litigio.

El Asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la Póliza, tendrá derecho a elegir
libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos
objeto de cobertura.

El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las
instrucciones del asegurador.

En ningún caso correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y
dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abo-
gado y procurador, deberán haber informado al asegurador desde el inicio del procedimiento judi-
cial garantizado sobre las actuaciones desplegadas.

El asegurador satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa del Asegu-
rado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital o suma asegurada para cada garantía.

Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el corres-
pondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como
límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas
normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.

Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a
arancel o baremo.


¿Qué sucede en caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y Línea
Directa?
Si en algún momento surge un conflicto de intereses entre el Asegurado y Línea Directa, porque am-
bos deban defender intereses contrarios en relación con el siniestro, La Aseguradora informará de
ello inmediatamente al Asegurado, sin perjuicio de que Línea Directa realice aquellas actuaciones
urgentes que sean necesarias para garantizar la defensa, aunque exista dicho conflicto.

En esta situación, el Asegurado podrá elegir entre continuar con la dirección jurídica asumida por
Línea Directa o confiar su defensa a otra persona de su elección.

Si el Asegurado opta por esta segunda opción, Línea Directa asumirá los gastos de esa defensa
jurídica, hasta el límite económico establecido en las Condiciones Generales de la Póliza.

Qué no se cubre
Además de las exclusiones generales de estas Condiciones Generales, no serán objeto de cobertura
en las mencionadas coberturas de defensa jurídica y reclamación de la Póliza:

     a. Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causa en la condición de
     titular del animal asegurado.
     b. Las reclamaciones derivadas de la explotación de industrias o negocios, así como el ejercicio
     de profesiones o servicios retribuidos o de cargos o actividades en asociaciones o comunidades
     de cualquier tipo, aun cuando se realicen a título honorífico.
     c. Los costes de defensa jurídica del Asegurado, por hechos ocurridos con anterioridad a la
     vigencia del seguro.
     d. Reclamaciones por hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando el
     Asegurado fuera el propietario o el conductor del vehículo.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     e. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medios de prueba su-
     ficientes que las hagan viables, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valo-
     ración de daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Entidad aseguradora asumirá el pago de
     dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme favorable a sus pretensiones o una
     indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Entidad aseguradora se
     obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su
     carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
     f. El abono por parte de La Aseguradora de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las
     consecuencias de su impago.
     g. Las gestiones de recogida de cualquier tipo de comunicaciones, así como los gastos que
     ocasionen.
     h. Las gestiones de sanciones que se comuniquen a Línea Directa con menos de 2 días natura-
     les de antelación a la finalización del plazo legal para recurrirlas.


       3. Televeterinario con recetas electrónicas y urgencias
      Esencial              Completo         Completo + Plan veterinario


Qué se cubre
A petición del Asegurado, se facilitará asesoramiento veterinario online, mediante chat, o video-
consulta sobre cualquier aspecto relacionado con la salud de la mascota asegurada. Este servicio
incluye:

     1. Consultas veterinarias y orientación inmediata
     • Orientación veterinaria, triaje y primeras pautas de actuación.

     2. Salud, bienestar y comportamiento
     • Cuidados generales, educación, manejo, crianza y pautas de comportamiento.
     • Asesoramiento en nutrición.

     3. Medicina preventiva
     • Información sobre calendarios de vacunación, desparasitaciones y otras medidas preventivas.

     4. Medicina clínica
     • Consultas orientativas sobre dermatología, aparato digestivo, medicina interna y aparato
         locomotor.

     5. Consultas clínicas complementarias
     • Interpretación orientativa de resultados.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


      •   Segunda opinión veterinaria.
      •   Derivación a visita presencial o a pruebas diagnósticas cuando sea necesario.
      •   Pautas y tratamientos veterinarios.

     6. Recetas electrónicas
     Emisión de receta electrónica para enfermedades crónicas, tratamientos previos o preventivos
     y otros supuestos bajo criterio del profesional veterinario y en cumplimiento con el RD666/23 y
     el Código Deontológico Veterinario.

Además, el Asegurado dispone de un servicio de consultas y urgencias telefónicas 24 horas diarias,
siete días a la semana, todos los días del año. Este servicio incluye:

     1. Consultas veterinarias telefónicas
      •   Orientación veterinaria, triaje y primeras pautas de actuación.

     2.Urgencias veterinarias telefónicas 24/7
      •   Urgencias veterinarias telefónicas.

Los servicios online (chat, videoconsulta y atención telefónica) tienen carácter exclusivamente orienta-
tivo y en ningún caso sustituyen la revisión presencial del animal en una clínica o consulta veterinaria.


          4. Asistencia a las mascotas y gastos por accidente de
          las mascotas
       Esencial              Completo          Completo + Plan veterinario

                          Enfermedad: se entenderá por enfermedad a los efectos de esta co-
                          bertura, cualquier alteración, leve o grave, del funcionamiento normal de
                          un organismo o de alguna de sus partes debida a una causa interna o
Conceptos                 externa.
que debe
conocer:                  Accidente: se entenderá con accidente a los efectos de esta cobertura
                          todo hecho o fenómeno externo, ajeno a la voluntad del Asegurado, que
                          resulte espontáneo e imprevisible, y que ocasione a la mascota, de forma
                          fortuita, lesiones o daños –incluido el fallecimiento– cuantificables por
                          un facultativo. Será preciso que, tras el pertinente examen veterinario, el
                          profesional autorizado refleje en el informe si los daños presentados por
                          la mascota tienen su origen, o son consecuencia, de un accidente. Línea
                          Directa no considerará accidente, y en consecuencia excluirá de cobertura,
                          aquellos hechos cuyos orígenes o causas no puedan ser debidamente
                          justificados o acreditados en un informe veterinario y que no respondan a la
                          presente definición de accidente.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Qué se cubre
Siempre que se haya hecho constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las Con-
diciones Particulares de la Póliza, y dentro de los límites y condiciones estipulados en estas Con-
diciones Generales, Línea Directa garantizará:

     1. Gastos de veterinario por accidente
     En caso de accidente de la mascota, Línea Directa reembolsará los costes de tratamiento
     veterinario y hospitalización en el centro veterinario que elija el Asegurado, con un límite de
     hasta 1.000 € por anualidad del seguro.

     2. Fallecimiento por causa de accidente o atropello
     En caso de fallecimiento o sacrificio por accidente de la mascota propiedad del Asegurado,
     Línea Directa rembolsará el importe que conste en la factura correspondiente a su adquisi-
     ción o documento acreditativo de adopción, con un límite de 1.000 €, o le indemnizará con la
     cuantía de 300 € en el caso de no disponer de factura.
     Para la prestación de esta cobertura se aplicará una carencia de 3 meses desde la fecha de
     inicio del seguro.

     3. Gastos de eutanasia
     En caso de enfermedad sobrevenida incurable o accidente que hiciera necesario, a juicio del
     veterinario, el sacrificio de la mascota propiedad del Asegurado, Línea Directa reembolsará
     los gastos derivados del sacrificio, con un límite de 100 € por anualidad del seguro.
     Para el caso de sacrificio por causa de accidente será aplicable una carencia de 3 meses desde
     la fecha de inicio del seguro y de 6 meses para el sacrificio en caso de enfermedad.

     4. Gastos de entierro o incineración
     En caso de fallecimiento de la mascota por enfermedad sobrevenida, accidente o atropello
     que hiciera necesario, el entierro y/o la incineración del animal, Línea Directa reembolsará los
     gastos derivados con un límite de 100 € por anualidad del seguro.

     5. Gastos por búsqueda en caso de pérdida, o extravío de la mascota
     En caso de pérdida o extravío de la mascota propiedad del Asegurado, Línea Directa reem-
     bolsará los costes de anuncios de prensa y radio para su localización, y demás medios, con
     un límite de 300 € por anualidad del seguro.

     6. Robo de la mascota
     En caso de robo de la mascota propiedad del Asegurado, Línea Directa le reembolsará el importe,
     que conste en la factura correspondiente de adquisición o documento acreditativo de adopción, con
     un límite de 1.000 €, o le indemnizará con la cuantía de 300 €, en el caso de no disponer de factura.

     7. Gastos de estancia en residencia de animales u hotel por enfermedad
     Línea Directa reembolsará los costes de residencia para la mascota propiedad del Asegu-
     rado, cuando el Asegurado sea hospitalizado de urgencia por causa de una enfermedad o


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


       accidente y no hubiera otra persona para hacerse cargo del animal, con un límite de 300 €
       por anualidad del seguro.

       8. Gastos de estancia en residencia de animales u hotel por siniestro
       Línea Directa reembolsará los costes de residencia para la mascota propiedad del Asegura-
       do, cuando la vivienda sufra un siniestro y sea inhabitable como consecuencia de un incen-
       dio, robo o siniestro de aguas, con un límite de 300 € por anualidad del seguro.

       9. Cancelación de viaje por fallecimiento de la mascota
       En el caso de que el Asegurado debe cancelar o acortar sus vacaciones porque la mascota ase-
       gurada haya fallecido durante los siete días anteriores a la partida, Línea Directa cubrirá los gastos
       hasta 1.000 € por anualidad del seguro. En estos casos se liquidará y se dará de baja el seguro.


        Debe tener en cuenta que:
  1.    Activación de las prestaciones de asistencia y gastos veterinarios por accidente:
        Para la activación de cualquier reembolso veterinario incluido en la cobertura de Asistencia
        y gastos veterinarios por accidente, será requisito indispensable que el Asegurado realice
        previamente una consulta digital o telefónica a través del servicio de televeterinario de Línea
        Directa, consulta que tendrá como finalidad la evaluación y triage del estado de salud de la
        mascota. La omisión de esta consulta digital o telefónica previa podrá suponer la exclusión
        de la cobertura respecto al gasto derivado, salvo que se acredite debidamente una situación
        de urgencia vital justificada.

  2.    Animales cubiertos:
        Quedarán cubiertas únicamente aquellas mascotas que, en el momento de la contratación
        de la Póliza, tengan una edad comprendida entre los 3 meses y los 9 años para el Seguro
        Completo, y entre los 3 meses y los 15 años para el Seguro Completo + Plan veterinario.

  3.    Carencias:
        Se establece un plazo de carencia para la utilización de esta cobertura de 30 días desde la
        fecha de inicio de la Póliza.
        Además, para algunas prestaciones de esta cobertura existen periodos de carencia espe-
        cíficos:
        • Fallecimiento por accidente o atropello: Se aplicará una carencia de 3 meses desde la
          fecha de inicio del seguro.
        • Sacrificio de la mascota:
            - En caso de sacrificio por accidente, se aplicará una carencia de 3 meses desde la
              fecha de inicio del seguro.
            - En caso de sacrificio por enfermedad, se aplicará una carencia de 6 meses desde la
              fecha de inicio del seguro.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


        Debe tener en cuenta que:
  4.    Reembolsos:
        Los límites de reembolso aplicables serán los establecidos en las presentes Condiciones
        Generales.
        Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y jus-
        tificantes originales correspondientes, así como una copia de la cartilla sanitaria actualizada
        de la mascota.


Qué no se cubre
Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de la Póliza, Quedan expresamente
excluidas de la cobertura las siguientes contingencias:

       a) Enfermedades transmitidas por picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u
       otros mamíferos, así como los envenenamientos e intoxicaciones derivados de ingestión, in-
       halación, picaduras o mordeduras.
       b) Siniestros que tengan su origen en una actividad específica del animal relacionada con
       espectáculos, rescate, uso profesional, deportivo, comercial o industrial, según lo determine la
       normativa vigente.
       c) Hurto y extravío de la mascota.
       d) Cualquier evento cuya cobertura se condicione a la realización de un triaje digital veterinario
       previo, cuando este requisito no haya sido cumplido, salvo las excepciones de urgencia vital
       debidamente justificadas.


        5. Plan veterinario de salud y bienestar
       Esencial             Completo         Completo + Plan veterinario

Para que resulte de aplicación esta cobertura, debe constar expresamente incluida en las Condi-
ciones Particulares de la Póliza.

Qué se cubre
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en estas Condiciones Generales, Línea Directa garantiza:

       1. Servicios incluidos sin coste para el Asegurado:
       Los asegurados podrán acceder sin coste alguno a determinados servicios y prestaciones
       veterinarias exclusivamente en las clínicas de la red colaboradora con Línea Directa, aplica-


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     bles tanto a perros como a gatos. Para ello, es imprescindible que el Asegurado se identifique
     en la clínica veterinaria como cliente de Línea Directa.

     Las prestaciones incluidas abarcarán los siguientes procedimientos:

      • Consultas veterinarias presenciales con cita previa.
      • Consultas de especialidad: diagnóstico por imagen, cardiología, medicina reproductiva,
        cirugía de tejidos blandos, oftalmología y traumatología.
      • Consulta de seguimiento y revisión de curas.
      • Revisión anual preventiva.
      • Revisión anual preventiva de salud oral.
      • Revisiones postquirúrgicas y retirada de puntos en el mismo centro en que se realizó la
        intervención.
      • Revisión y recomendación de la pauta de desparasitación.
      • Consultas de urgencia vital presenciales 24/7, siempre que sean debidamente autorizadas
        mediante una previa consulta veterinaria telefónica.
      • Vacunación anual de rabia y tetravalente (no incluye el sello y/o chapa).
      • Otros actos veterinarios indicados expresamente como “sin cargo” en el Anexo de presta-
        ciones a las Condiciones Particulares de la Póliza.

     Los servicios indicados como incluidos no requerirán autorización previa salvo en los casos de
     urgencias y no supondrán pago directo alguno por parte del Asegurado a la clínica veterinaria,
     salvo en los supuestos de exclusión expresamente previstos.

     2. Servicios añadidos a precios ventajosos para el Asegurado
     Asimismo, los asegurados podrán acceder, en condiciones económicas ventajosas, a una
     selección de servicios veterinarios complementarios, ofertados en la red de centros veterina-
     rios colaboradores. El Asegurado abonará directamente al centro veterinario el importe que
     corresponda a dichos servicios.

Qué no se cubre
Quedan expresamente excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:

     Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis, los implantes
     como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores y las dosis seminales y cualquier otro
     material necesario para la práctica veterinaria.
     Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autóno-
     mas tras la vacunación.
     La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en Centros distintos a los que
     se relacionan en el cuadro veterinario de la red de colaboradores, así como la asistencia vete-
     rinaria domiciliaria.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


     Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio
     externo al centro adscrito.
     Todo acto, intervención o servicio no previsto de forma expresa en el anexo de prestaciones
     de la Póliza, el cual quedará sujeto a la tarifa privada del centro veterinario de la red.


       Debe tener en cuenta que:
  Las tarifas aplicables, a los servicios añadidos con precios ventajosos, podrán consultarse en
  el Anexo adjunto a estas Condiciones Generales; y el Cuadro Veterinario, en el que figuran los
  centros, profesionales veterinarios colaboradores en la página web/App de Línea Directa o por
  teléfono. Toda esta información podrá ser actualizada por Línea Directa en cualquier momento,
  mediante la incorporación o la baja de veterinarios, profesionales, consultorios, centros, clínicas
  u hospitales veterinarios y otros establecimientos que lo integren.

  Línea Directa no concederá en ningún caso indemnizaciones en metálico ni reembolsos por
  servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria pre-
  vista en la Póliza. La cobertura de Asistencia Veterinaria se prestará exclusivamente a través de
  la red del Cuadro Veterinario colaborador de Línea Directa, estando limitada dicha cobertura al
  territorio español.


Exclusiones comunes a todas
las garantías
Además de las exclusiones específicas detalladas en estas Condiciones Generales resultan de
aplicación las siguientes para todas las coberturas:

a)   Queda excluida la responsabilidad en caso de que el perro y/o gato no sean de la propiedad
     del Asegurado.
b)   Queda excluida la responsabilidad en caso de que el perro y/o gato no tenga al corriente el
     calendario de vacunación, estar correctamente identificados, contar con el correspondiente
     microchip identificativo y constar inscritos en el Registro Administrativo correspondiente.
c)   Queda excluida la responsabilidad en caso Incumplimiento de la normativa vigente Ley 7/2023,
     de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y su Reglamento.
d)   Queda excluida la responsabilidad derivada de dejar animales sueltos o en condiciones de
     causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques
     nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos
     donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.


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                                                                 Exclusiones comunes a todas
                                                                                las garantías
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


e)   Queda excluida la responsabilidad en caso de uso profesional o de trabajo del perro o gato,
     así como los perros de caza, perros pastores y perros de fuerzas de seguridad.
f)   Todos aquellos supuestos que no se encuentren expresamente detallados en la presente garantía.
g)   Hechos producidos con anterioridad a la contratación del presente seguro.
h)   Los percances producidos por mala fe del Asegurado.
i)   Queda expresamente excluido el pago de indemnizaciones, multas o sanciones, impuestos u
     otros gastos de carácter fiscal y de reclamaciones efectuadas por terceros.
j)   Queda excluida la responsabilidad de daños materiales y/o personales causados a toda per-
     sona que no pueda ser considerada como un tercero ajeno al Tomador y/o Asegurado, Titular
     y Responsable de la mascota. Así como los daños y perjuicios en los bienes de cualquier
     género que sean de su propiedad o estén bajo su posesión, depósito, uso u otro. Entendiendo
     como Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, des-
     cendientes y hermanos, consanguíneos, colaterales o afines del propietario del perro; ni los
     socios, encargados, dependientes y responsables del mismo.
k)   Queda excluida la responsabilidad por los daños que tengan su origen en una actividad es-
     pecífica, espectáculos, rescate, producción, profesional, deportiva, comercial o industrial del
     Asegurado según detalla la norma vigente como los animales utilizados en actividades es-
     pecíficas espectáculos, producción las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de
     Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los
     utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto reali-
     zado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros
     de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las
     Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos
     los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.


Riesgos extraordinarios
(Consorcio de Compensación de Seguros)
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y
en bienes y de Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,
el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a
favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los


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                                                       (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas
por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaeci-
dos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también
los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros o esté
     amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b)   Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase-
     guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
     por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
     Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en
las disposiciones complementarias.


1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordina-
     rias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica
     atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados);
     y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
     tumulto popular.

c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
     tiempo de paz.

d)   Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos si-
     derales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
     informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
     Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia.

e)   En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de da-
     ños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
     de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
     de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
     acaecidos.


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                                                       (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


2. Riesgos excluidos
a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b)   Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
     obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c)   Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mante-
     nimiento.

d)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
     guerra.

e)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
     mayo, sobre Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por materiales radiacti-
     vos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
     en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex-
     traordinario que afecte a la propia instalación.

f)   Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi-
     dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
     anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
     deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
     salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su
     vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran
     con carácter simultáneo a dicha inundación.

h)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes-
     taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
     reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo
     que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de
     los señalados en el apartado 1.b) anterior.

i)   Los causados por mala fe del Asegurado.

j)   Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas
     pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda
     en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
     imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
     período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la Póliza, en la mis-
     ma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
     o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte
     de la revalorización automática prevista en la Póliza.

k)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
     conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio


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                                                       (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


      de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
      pago de las primas.

l)    En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o
      indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Regla-
      mento del seguro de riesgos extraordinarios.

m) En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como
   consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases com-
   bustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis-
   tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
   incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

n)    Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
      como de «catástrofe o calamidad nacional».

o)    En el caso de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, incluyendo vehículos
      personales ligeros, conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio, los daños personales derivados de
      esta cobertura.


3. Franquicia
I.    La franquicia a cargo del Asegurado será:

      a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a
         cargo del Asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos
         por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
         que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
         estén asegurados por Póliza de seguro de automóviles.

      b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la
         misma prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
         de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la
         cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para
         la cobertura principal.

      c) Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
         beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños mate-
         riales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el
         apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia
         establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en
         la liquidación de los daños materiales.

II.   En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.


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                                                      (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como
las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de
la cobertura de los riesgos ordinarios.

No obstante, lo anterior:

a)   En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
     extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del
     interés asegurable, aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

b)   Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de Responsabilidad Civil en ve-
     hículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
     Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuen-
     tre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de
     compra de general aceptación en el mercado.

c)   En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor-
     midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática,
     la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo
     para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión
     matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
     El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada
     entidad aseguradora.


5. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensa-
ción de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Ase-
gurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por
la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al
estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:

      − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Se-
        guros: 900 222 665 o 952 367 042.
      − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros:
        www.consorseguros.es.

Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.


                                                                                                  35

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                                                     (Consorcio de Compensación de Seguros)
Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Otros aspectos que debe conocer

1. Marco jurídico
Legislación aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), por
la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros desti-
nados a los consumidores, Real Decreto – Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por
el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea
en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de pla-
nes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, Ley 7/2023 de 28 de marzo
de protección de los derechos y bienestar de los animales y su Reglamento, así como la legis-
lación que la sustituya y complemente; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el R.D 287/2002
en el supuesto de animales calificados como potencialmente peligrosos, y por lo convenido en
estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales
y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar
de aplicación.

El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora corresponde en España al
Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica
o telemática o bien a través de la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa, sin perjuicio
de las obligaciones del Tomador de pagar el recibo y devolver la Póliza que le envíe Línea Directa,
debidamente firmada. Por lo tanto, la Póliza contratada y sus modificaciones o adiciones produ-
cirán efecto vinculante tanto para Línea Directa como para el Asegurado desde el momento en
que ambos así lo manifiesten por vía telefónica o telemática o bien en la fecha que se indique
expresamente en la solicitud enviada por el mediador a Línea Directa Aseguradora, se firme la
Póliza y la prima haya sido abonada.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


El Tomador puede resolver unilateralmente el Contrato durante los 14 días posteriores a la
recepción de estas condiciones contractuales, siempre y cuando no haya ocurrido un sinies-
tro. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar
constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa
notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes
de 30 días, procederá, sin aplicar penalización alguna, a la devolución de la parte de prima no
consumida.

Duración y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a
cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del
seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando
sea el asegurador.

En caso de desaparición del riesgo asegurado por cualquier causa, tendrá lugar la extinción de
todas las garantías de la Póliza.

Ámbito territorial
Las garantías de este seguro se extienden y limitan:

a)   Para la garantía de “Responsabilidad Civil de la Mascota” de este seguro, se extiende a los
     países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los tres
     meses de duración.

b)   Para el resto de las coberturas contenidas en estas Condiciones Generales, el ámbito territorial
     se extiende exclusivamente para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al
     derecho y tribunales españoles.

Jurisdicción y arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del
asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta
Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

Prescripción
Las acciones originadas por el contrato de seguro caducarán a los dos años desde que puedan
ser ejercitadas.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


2. Bases de la Póliza
Declaraciones sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar a Línea
Directa, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él cono-
cidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Las declaraciones formuladas por el Tomador en respuesta al cuestionario quedan recogidas en
el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza.

En caso de constatarse un error en la Póliza, el Tomador dispone del plazo de 1 mes a contar
desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo
sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

Existencia de seguro múltiple
El Tomador deberá declarar el nombre de otros aseguradores que por otros contratos de seguros
garanticen los mismos riesgos cubiertos por la Póliza.

En caso de producirse sobreseguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera
de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuirán al pago de la
indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del
daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi-
da, según el respectivo contrato de seguro.

Agravación del riesgo
Si durante la vigencia del contrato se produjeran modificaciones o alteraciones en los factores y
circunstancias declarados por el Tomador en la contratación, que supongan un agravamiento del
riesgo y sean de tal entidad que, de haber sido conocidas por Línea Directa al perfeccionarse
el contrato, este no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más onerosas, dichas
circunstancias deberán ser notificadas a Línea Directa con la mayor prontitud posible.

Facultades de Línea Directa ante la agravación del riesgo
Línea Directa podrá proponer cambios en las condiciones del contrato si, en el plazo de 2 meses
desde que se le comunique el aumento del riesgo, lo considera necesario. El Tomador del seguro
dispone de 15 días desde que reciba esta propuesta para aceptarla o rechazarla.

Si el Tomador no responde o rechaza la propuesta, Línea Directa podrá cancelar el contrato, tras
avisar al Tomador y dándole un nuevo plazo de 15 días para responder. Si pasado este nuevo pla-
zo no recibe respuesta, Línea Directa comunicará la cancelación definitiva en los 8 días siguien-
tes. Además, Línea Directa podrá cancelar el contrato por escrito en el plazo de un mes, contado
desde el día en que tenga conocimiento del aumento del riesgo.


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Si ocurre un siniestro y no se ha comunicado el aumento del riesgo, Línea Directa quedará libre
de pagar si el Tomador o Asegurado actuaron de mala fe. En los demás casos, la indemnización
se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se tendría que haber
pagado de haberse conocido el riesgo real.

Pago de la prima
La prima es única para todo el período de seguro.

El Tomador está obligado al pago de la prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo
dispuesto en el apartado relativo a la perfección del contrato de estas Condiciones Generales.

Si por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la prima, Línea Directa tiene derecho a resolver
la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de
su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.

Línea Directa establecerá un recargo de 5 € por los gastos de devolución del recibo.

La prima se hará efectiva por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier
otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en
las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el Tomador
debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta, titular y su plazo de caducidad, así como
las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las
Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se
determine en las mismas.

El lugar de pago de la prima en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el
Tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga
con la entidad emisora de la tarjeta.

Transmisión del Perro o Gato asegurado
En caso de transmisión de la mascota asegurada, el adquirente se subroga en el momento de
la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al
anterior titular.

El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del
seguro de la mascota vendida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por
escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la trans-
misión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Línea Directa podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga
conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adqui-
rente, Línea Directa queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. Línea


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


Directa deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que,
como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito
al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, Línea Directa adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubie-
ra comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará en caso de muerte del Tomador del seguro o del
Asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.


3. Actuación en caso de siniestro
El Tomador o el Asegurado deberán:

a)   Comunicar a Línea Directa la ocurrencia del siniestro y toda la información relativa al mismo,
     en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido.
     Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de
     esta obligación.

b)   Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumpli-
     miento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la proporción
     oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de
     culpa del Asegurado.

c)   Línea Directa valorará los daños ocasionados antes de la indemnización.

d)   A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil el Asegurado deberá prestar la colaboración
     necesaria y no podrá sin autorización de Línea Directa negociar, aceptar o rechazar ninguna
     reclamación. Línea Directa asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado.

e)   El Tomador o el Asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad,
     cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento rela-
     cionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y
     consecuencias.

f)   Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justificantes.


4. Derecho de repetición
Línea Directa podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya
debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus de-


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


rechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
Línea Directa podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegura-
do y/o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la Póliza y exigir el reintegro
de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no
amparados por el seguro.


5. Subrogación
Línea Directa, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que
por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente las personas responsables, del mis-
mo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subro-
gado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda
causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u
omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el cau-
sante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en Línea Directa o colateral dentro
del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la respon-
sabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación
estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.


6. Comunicaciones generales
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban
efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por vía telemá-
tica o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de
que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.

Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domicilio reco-
gido en la Póliza a la dirección de correo electrónico o al teléfono facilitado.

Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta, las co-
municaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y
las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a Línea Directa.

El Tomador, o en su caso el Asegurado, autorizan a Línea Directa para que, si ésta lo considera
necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio


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Condiciones Generales - Seguro de Mascotas


de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso,
el Tomador o el Asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción
escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.

Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el Asegurado
deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos
de seguridad. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que
medie o que haya mediado en el Contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realiza-
do directamente a Línea Directa.

Línea Directa deberá comunicar al Tomador, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión
del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.


7. Consultas y reclamaciones. Defensor del cliente. Normas
de actuación
El Asegurado dispone de un Departamento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier
queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o
reclamación deberá presentarse por escrito en la siguiente dirección:

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
Departamento de Quejas y Reclamaciones
Ronda de Europa 7
28760 Tres Cantos. Madrid.

Para más información sobre la presentación de quejas y reclamaciones puede consultar la página
web.

Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gratuita para el Ase-
gurado, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro. Tanto
el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclama-
ciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción de
la reclamación que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la defensa del
Cliente que está a disposición del Asegurado en las oficinas de la entidad y en su página web. Lí-
nea Directa quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que el capital
reclamado no exceda de 60.101,21 €.

Si el Asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya
página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados.


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                                Para más información
                           www.lineadirecta.com


Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.
```

## Texto completo del condicionado: Línea Directa Seguro de Mascotas, Nota informativa previa

```text
[Seite 1]
Información previa a la contratación del
Seguro de Mascotas
A continuación, ponemos a su disposición una nota informativa previa a la contratación del Seguro
de Mascotas. La información que contiene puede ser concretada y ampliada en las Condiciones
Generales de las pólizas: https://www.lineadirecta.com/condiciones-generales.html


1. Datos de la Entidad Aseguradora
LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.
C/ Isaac Newton nº 7. 28760 Tres Cantos. (Madrid).
Clave: C0720.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 7902, folio 41, sección 8ª, hoja nº M-127.697,
Inscripción 1ª


2. Nombre del producto
Seguro de Mascotas.


3. Tipo de seguro
3.1. Modalidad de seguro
Es un Seguro que tiene por objeto dar cobertura a la mascota, entendiendo como tal, al perro o
gato de titularidad del Asegurado, que conviva con él y siempre que cumpla con las disposiciones
y normas vigentes relativas al mismo; entre ellas, tener al corriente su calendario de vacunación,
estar correctamente identificados, contar con el correspondiente microchip y constar inscritos
en el Registro Administrativo correspondiente, según los límites y normas establecidas en las
Condiciones Particulares y Condiciones Generales.


4. Información básica, previa para la suscripción del seguro
4.1. Descripción del riesgo
4.1.1. Veracidad de la información

La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la
información que se facilite a la entidad por el Asegurado en el cuestionario, en cualquier otro docu-
mento o verbalmente, por lo que la misma, deberá ser veraz y comprender las sumas aseguradas

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ajustadas a cada una de las garantías que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de
aseguramiento y la valoración de los bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro.

Por tanto, su inexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación,
si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente
a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional
(artículos 10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro, respectivamente).

Además, Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al To-
mador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las
declaraciones efectuadas por el mismo.

Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad
las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.

4.1.2. Prima: Es el precio del seguro

Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cual-
quier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará
en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el Toma-
dor debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como
las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las
Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se
determine en las mismas.

El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta designada por
el Tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga
con la entidad emisora de la tarjeta.

4.2. Subsanación de diferencias
El Asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expecta-
tivas y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en
la Póliza en cuanto a la descripción del riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias,
el Asegurado dispondrá del plazo de un mes para requerir su subsanación (artículo 8 de la Ley
de Contrato de Seguro).


5. Necesidad de actualización
5.1. Variaciones en el riesgo asegurado
Naturaleza y descripción del riesgo: Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado
debe comunicar al Asegurador, con la mayor prontitud, las circunstancias que impliquen una


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modificación del riesgo asegurado, en general, cualquier causa que suponga una modificación,
agravación o disminución del riesgo.


6. Descripción de las garantías ofrecidas. Coberturas,
exclusiones y opciones
A continuación, se relacionan cada una de las coberturas incluidas:

6.1. Coberturas
     Responsabilidad Civil Obligatoria. Defensa jurídica y reclamación de daños:
     •    Asesoramiento jurídico telefónico.
     •    Asesoramiento para el día a día de la mascota.
     •    Asistencia presencial de un abogado en caso de detención.
     •    Revisión y redacción de escritos y contratos relacionados con el día a día de las mascotas.
     •    Defensa de la Responsabilidad Civil Suplementaria en caso de insuficiencia o descubier-
          to del seguro de Responsabilidad Civil que pudiera tener contratado.
     •    Reclamación de daños de origen no contractual causados al animal por un tercero identificado.
     •    Defensa en demandas de vecinos y/o comunidad de propietarios por ruidos o alteración
          de la convivencia.
     •    Defensa y reclamación en todo lo referido a contratos relacionados con la mascota.
     •    Gestión de multas y sanciones administrativas.

     Televeterinario con recetas electrónicas y urgencias:
     •    Consultas veterinarias y orientación inmediata.
     •    Salud, bienestar y comportamiento.
     •    Medicina preventiva.
     •    Medicina clínica.
     •    Consultas clínicas complementarias.
     •    Recetas electrónicas.
     •    Consultas veterinarias telefónicas.
     •    Urgencias veterinarias telefónicas 24*7*365.

     Asistencia a las mascotas y gastos por accidente de las mascotas.

     Plan veterinario de salud y bienestar.

Las coberturas indicadas están, sujetas a las normas de suscripción de la entidad aseguradora,
así como a las condiciones, limitaciones y exclusiones establecidas en el Condicionado General


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(www.lineadirecta.com). En las Condiciones Particulares se indicarán las coberturas contratadas
en la Póliza y sus límites.

6.2. Exclusiones comunes a todas las garantías
Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan tam-
bién excluidos:

     a) Queda excluida la responsabilidad en caso de que el perro y/o gato no sean de la propiedad
     del Asegurado.

     b) Queda excluida la responsabilidad en caso de que el perro y/o gato no tenga al corriente
     el calendario de vacunación, estar correctamente identificados, contar con el correspondiente
     microchip identificativo y constar inscritos en el Registro Administrativo correspondiente.

     c) Queda excluida la responsabilidad en caso Incumplimiento de la normativa vigente Ley 7/2023,
     de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y su Reglamento.

     d) Queda excluida la responsabilidad derivada de dejar animales sueltos o en condiciones de
     causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques
     nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos
     donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

     e) Queda excluida la responsabilidad en caso de uso profesional o de trabajo del perro o gato,
     así como los perros de caza, perros pastores y perros de fuerzas de seguridad.

     f) Todos aquellos supuestos que no se encuentren expresamente detallados en la presente
     garantía.

     g) Hechos producidos con anterioridad a la contratación del presente producto.

     h) Los percances producidos por mala fe del Asegurado.

     i) Queda expresamente excluido el pago de indemnizaciones, multas o sanciones, impuestos
     u otros gastos de carácter fiscal y de reclamaciones efectuadas por terceros.

     j) Queda excluida la responsabilidad de daños materiales y/o personales causados a toda per-
     sona que no pueda ser considerada como un tercero ajeno al TOMADOR y/o ASEGURADO,
     TITULAR y RESPONSABLE de la mascota. Así como los daños y perjuicios en los bienes de
     cualquier género que sean de su propiedad o estén bajo su posesión, depósito, uso u otro.
     Entendiendo como Terceros: todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, as-
     cendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos, colaterales o afines del propietario
     del perro; ni los socios, encargados, dependientes y responsables del mismo.

     k) Queda excluida la responsabilidad que tenga su origen en una actividad específica, es-
     pectáculos, rescate, producción, profesional, deportiva, comercial o industrial del Asegurado


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      según detalla la norma vigente como los animales utilizados en actividades específicas espec-
      táculos, producción las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves
      de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades
      profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con
      su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de
      compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de
      Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza,
      rehalas y animales auxiliares de caza.

6.3. Riesgos Extraordinarios
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como
la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la Póliza,
cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones,
terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento
del Consorcio de Compensación de Seguros (RD. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que
se incluye en la Póliza.


7. El siniestro
7.1. Procedimiento de declaración del siniestro
El Tomador o el Asegurado deberán:

a.    Comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más
      breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. En caso de incumpli-
      miento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de
      esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

b.    Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumpli-
      miento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la propor-
      ción a los daños y perjuicios que se le hayan causado, quedando liberada de la prestación
      en caso de que el incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar
      a Línea Directa.

c.    El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del
      siniestro de actos vandálicos, robo y/o expoliación, entregando a Línea Directa copia de la
      denuncia.

d.    El Asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ningu-
      na reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.

e.    El Tomador o el Asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor breve-
      dad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimien-


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      to relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstan-
      cias y consecuencias.


8. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas
8.1. Periodo de vigencia del seguro y la prima
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a
cada vencimiento se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos.

Ambas partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante una comunicación por escrito
a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del
período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos
meses cuando sea el asegurador.

El seguro comenzará en la fecha de entrada en vigor que se detallará en las Condiciones Parti-
culares de la Póliza.

8.2. Conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercuti-
bles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguro.


9. Instancia de reclamación
9.1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
•     El Asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente para plantear cualquier queja o
      reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro.
      Puede contactar con el Servicio Quejas y Reclamaciones en el teléfono 919 171 178, por fax en el
      número 902 123 237, en la dirección de correo electrónico Gestion_Clientes@LineaDirecta.es.
      o por carta en Ronda de Europa número. 7, 28760 Tres Cantos. Madrid.

•     Adicionalmente, y si no está de acuerdo con la respuesta dada por el Servicio de Atención al
      Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 919 171 179 y
      en el fax 902 123 236. La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener
      su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de Seguro.
      Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de
      las reclamaciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde
      la recepción de la reclamación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente
      establecido, conforme se determina en el Reglamento para la defensa del Cliente que está a
      disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página web.


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•     Línea Directa atenderá a lo acordado por el Defensor del Cliente, siempre que el capital re-
      clamado no exceda de 60.101,21 €.

•     Si el Asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigir-
      se al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
      nes, calle Miguel Ángel 21, 28010 Madrid (sede provisional) o a través de su página web
      www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

9.2. Jurisdicción aplicable
El contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez com-
petente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado,
a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.


10. Legislación aplicable
Las condiciones de la Póliza están sujetas a las siguientes normas:

•     Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

•     Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades asegu-
      radoras y reaseguradoras y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de
      noviembre).

•     Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros desti-
      nados a los consumidores.

•     Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
      del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

•     Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan el ordenamiento
      jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pú-
      blica en determi¬nados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
      ámbito tributario y de litigios fiscales.

•     Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales y su
      Reglamento, así como la legislación que la sustituya y complemente.

•     Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el R.D 287/2002 en el supuesto de animales calificados
      como potencialmente peligrosos, y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las
      Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales y por las normas que en el futuro
      sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de aplicación.


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                           www.lineadirecta.com


Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.
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