# Petplan Responsabilidad Civil: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-petplan-petplan-rc.php
- Entidad: PETPLAN IBÉRICA S.L. (laut Rastreator)
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-perros-caballos-petplan-petplan-rc.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Petplan, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Condiciones Generales](https://petplan.es/descargas/petplan_rc_ccgg.pdf), Edición v.01.2024, en vigor desde el 19 de enero de 2024

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios económicos | según las condiciones particulares | Suma Asegurada: El límite máximo de indemnización que asume el Asegurador y que se haya fijado en la póliza. | Definiciones, página 5 |
| Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo) | no | Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material | Exclusiones Generales 6 i), página 15 |
| Límite máximo por anualidad de seguro para todos los siniestros | sí, hasta la suma asegurada | En cualquier caso, el límite máximo de responsabilidad económica de la Aseguradora no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro o por siniestro y año, considerando todas las coberturas y víctimas | Cobertura de Responsabilidad Civil, página 10 |
| Franquicia por siniestro | sí | Qué paga usted El copago o franquicia que figura en las Condiciones Particulares. | Cobertura de Responsabilidad Civil, página 10 |
| Personas aseguradas además del tomador (cónyuge o pareja, hijos y demás convivientes como titulares o paseadores del perro) | sí | Tendrá también la misma consideración la persona que, con el consentimiento del Asegurado cuiden y tengan bajo su custodia dicho animal asegurado siempre a título gratuito, así como el cónyuge, los ascendientes y/o descendientes del Asegurado o las personas que convivan con él. | Definiciones, Asegurado, página 5 |
| Ámbito territorial (país de residencia, Europa, todo el mundo) | sí | La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de los países autorizados y formuladas ante la jurisdicción española | 13. Ámbito Territorial, página 9 |
| Estancias temporales en el extranjero con el perro: duración máxima y países incluidos | sí | La cobertura de viaje a los países autorizados se limita a los países autorizados durante un máximo de 90 días para cada anualidad de la póliza. | 11. Cobertura de viaje en los países autorizados a., página 8 |
| Cobertura automática de nuevos riesgos (por ejemplo, un perro más) hasta su comunicación | no regulado |  |  |
| Garantía de coberturas anteriores: se mantienen las condiciones mejores de la póliza previa | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura: se aplican las condiciones más favorables de otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Actualización automática: las mejoras futuras de las condiciones se aplican sin sobreprima a las pólizas vigentes | no regulado |  |  |
| Exención de prima por desempleo, incapacidad laboral o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Varios perros en una misma póliza y descuento a partir del segundo | no regulado |  |  |
| Cachorros de camadas propias incluidos sin sobreprima, hasta qué edad | no regulado |  |  |
| Razas catalogadas como peligrosas asegurables (perros potencialmente peligrosos, PPP) | no | Cualquier perro perteneciente a alguna de las razas consideradas como raza Potencialmente Peligrosa o cruce con alguna de ellas, o es considerado Potencialmente Peligroso conforme a la legislación vigente | Exclusiones Generales 2, página 14 |
| Perros que ya han mordido o han sido declarados peligrosos por la autoridad | no | o es considerado Potencialmente Peligroso conforme a la legislación vigente | Exclusiones Generales 2, página 14 |
| Edad mínima y máxima del perro al contratar | no regulado |  |  |
| Perros en acogida de protectoras y perros a prueba | no regulado |  |  |
| Perros de asistencia, perros guía y otros perros de apoyo a personas con discapacidad | no regulado |  |  |
| Perros de terapia y de visita (colegios, residencias, consultas) | no regulado |  |  |
| Perros de rescate y búsqueda en servicio y en formación | no | Perros de trabajo utilizados para la seguridad o vigilancia, así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas. | Exclusiones Generales 1, página 14 |
| Perros de caza en cacerías y en adiestramiento cinegético | no regulado |  |  |
| Perros de defensa, trabajo de protección y adiestramiento de mordida | no | La tenencia de perros adiestrados para el ataque | Exclusiones Generales 1, página 14 |
| Responsabilidad de cuidadores no profesionales (amigos, vecinos, familiares) incluida | sí | Además, también se cubre la responsabilidad civil imputable a aquellas personas que temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al animal asegurado indicado en las condiciones particulares, siempre a título gratuito, por los daños causados por el citado animal mientras se encuentre bajo su custodia. | Cobertura de Responsabilidad Civil, página 10 |
| Cuidadores profesionales, paseadores y residencias caninas | no | siempre a título gratuito, por los daños causados por el citado animal mientras se encuentre bajo su custodia | Cobertura de Responsabilidad Civil, página 10 |
| Daños personales al propio cuidador (el perro muerde a quien lo cuida) | no | Daños personales o materiales sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención. | Qué no pagaremos, Responsabilidad Civil 9, página 11 |
| Reclamaciones entre familiares y asegurados (daños personales dentro de la familia) | no | Las lesiones causadas a toda persona que no pueda ser considerada como un tercero ajeno al tomador y/o asegurado. | Qué no pagaremos, Responsabilidad Civil 10, página 11 |
| Paseo del perro por menores y responsabilidad por deber de vigilancia | no regulado |  |  |
| Mordeduras a personas, con daño moral y gastos de curación | sí | por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, que hayan sido originados por el animal asegurado, objeto del seguro. | Cobertura de Responsabilidad Civil, página 10 |
| Daños a animales de terceros (por ejemplo, en una pelea entre perros) | sí | Daño Material: Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. | Definiciones, página 5 |
| Gastos veterinarios de animales ajenos heridos | sí | Las facturas del veterinario, medico, o de reparación, que esté reclamando. | Documentación complementaria, Responsabilidad Civil, página 17 |
| Monta no deseada (gastos derivados para la perra de un tercero) | no regulado |  |  |
| Monta acordada (daños durante el cruce pactado) | no regulado |  |  |
| Daños en campos, prados y cultivos | no regulado |  |  |
| Accidentes de tráfico causados por el perro (daños a vehículos y personas) | no regulado |  |  |
| Daños del perro en vehículos prestados o alquilados (coches, autocaravanas, barcos) | no | Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable. | Exclusiones Generales 6 f), página 15 |
| Daños medioambientales según la Ley de Responsabilidad Medioambiental (especies protegidas, aguas) | no regulado |  |  |
| Daños a la vivienda alquilada (puertas, suelos, paredes) | no regulado |  |  |
| Daños a habitaciones de hotel y su mobiliario durante viajes | no regulado |  |  |
| Daños a apartamentos y casas vacacionales, incluido el mobiliario | no regulado |  |  |
| Daños a bienes muebles alquilados, prestados o en leasing | no regulado |  |  |
| Daños graduales por arañazos, mordisqueo u orina | no regulado |  |  |
| Escuela canina y adiestramiento (también curso obligatorio de formación del tenedor) | no regulado |  |  |
| Deporte canino, agility, competiciones, exposiciones y pruebas | sí | Perros que participen en competiciones, peleas organizadas, apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de adiestramiento en defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad, exposiciones caninas o felinas, concursos de pedigrí o pureza de la raza | Exclusiones Generales 1, página 14 |
| Incumplimiento de la obligación de llevar correa (el siniestro sigue cubierto) | no | Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas y disposiciones legales o reglamentarias | Qué no pagaremos, Responsabilidad Civil 5, página 11 |
| Incumplimiento de la obligación de bozal (el siniestro sigue cubierto) | no | Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas y disposiciones legales o reglamentarias | Qué no pagaremos, Responsabilidad Civil 5, página 11 |
| Uso profesional o comercial del perro (por ejemplo, perro guardián, perro de oficina) | no | La responsabilidad por daños, en caso de destinarse el animal asegurado a funciones o servicios distintos a los consignados en las Condiciones Particulares. | Qué no pagaremos, Responsabilidad Civil 11, página 11 |
| Cría de perros (aficionada y profesional) | no regulado |  |  |
| Insolvencia del causante: indemnización si el dueño de otro perro no puede pagar el daño sufrido por el asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas (defensa jurídica pasiva), con costas judiciales y de abogado | sí | designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. | Defensa Jurídica del Asegurado y Defensa Penal, página 12 |
| Gastos de defensa en procedimientos penales o sancionadores tras un incidente con el perro | sí, hasta la suma asegurada | Por lo tanto, se abonarán los gastos de defensa jurídica y de defensa penal hasta los sublímites establecidos en las condiciones particulares | Gastos de defensa, página 13 |
| Cumple el seguro obligatorio según la Ley 7/2023 de bienestar animal y la normativa de perros potencialmente peligrosos | no regulado |  |  |
| Certificado de seguro para el ayuntamiento o la administración | no regulado |  |  |
| Obligación de registrar al perro, identificarlo con microchip e inscribirlo en el registro | sí | La mascota debe de ser claramente identificable mediante su microchip. Si no cumple con esta condición, los siniestros relacionados con la misma no estarán cubiertos por la póliza. | 2. Mascotas Aseguradas, página 6 |
| Obligación de test de carácter o certificado de aptitud del tenedor | no regulado |  |  |
| Obligación de licencia administrativa para perros potencialmente peligrosos (licencia PPP) | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (plazo de comunicación, no reconocer responsabilidad sin consentimiento) | sí | Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que lo haya conocido. | Comunicación de un Siniestro, página 16 |
| Fallecimiento, cesión o cambio del perro (fin del contrato o sustitución) | sí | Si su mascota muere, procederemos a la cancelación de la póliza a partir de la fecha del fallecimiento. | 16. b., página 9 |
| Duración y rescisión (plazo de preaviso, rescisión en cualquier momento, tras siniestro) | sí | Si no desea renovar esta póliza, simplemente avísenos con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento. | 5. Renovación de su póliza, página 7 |
| Exclusiones especiales (por ejemplo, dolo, ciertas razas, peleas de perros, daños a bienes propios) | no | Daños debidos a mala fe del Asegurado o. persona de la que deba responder, los cometidos intencionadamente | Exclusiones Generales 6 h), página 15 |

## Texto completo del condicionado: Petplan, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, Condiciones Generales

```text
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Todo lo que
necesitas saber
Póliza de Seguro de                                       En vigor desde el
                                                          19 de enero de 2024
Responsabilidad Civil para
                                                           •   Condiciones
Mascotas                                                       Generales
                                                          v.01.2024
Las Condiciones Generales deben leerse junto con las
Condiciones Particulares para comprender las coberturas
contratadas en relación con su mascota.

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Bienvenido
Gracias por asegurar su mascota con Petplan®, nos complace que formen parte de
nuestra familia.

Como los lideres Nº1 del mundo en seguros para mascotas, sabemos que poseer una
mascota es un largo viaje lleno de altibajos. Durante más de 45 años, Petplan ha
ayudado a millones de mascotas en sus problemas de salud y también en los
problemas que puedan causar a otros.

Confiamos que su mascota esté en perfecto estado de salud y nunca cause daños a
nadie, pero si sucediese algo inesperado, puede estar seguro de que estaremos allí
para ayudarle y que tramitaremos el pago de los gastos, lo más rápido y fácilmente
posible.

Los detalles de la cobertura que proporciona su póliza se incluyen en esta guía, así
como información práctica para dar de alta un siniestro, de la forma más sencilla
posible.


                            El equipo PetPlan


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                                                                      petplan_rc-ccgg-v.01-2024-01-19

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Índice:

Bienvenido                                     2


Condiciones Generales de la Póliza de Seguro   4


 Definiciones                                      4
 Condiciones Generales                             6
 Cobertura: Responsabilidad Civil                  10
    - Defensa Jurídica y Penal                     12


 Exclusiones Generales                             14
 Fraude                                            16
 Comunicación de un Siniestro                      16
 Documentación Complementaria                      17
 Cómo ejercitar su Derecho de Desistimiento        17
 Cómo utilizamos sus Datos                         18
 Cómo presentar una Reclamación                    20
 Cómo contactarnos                                 21

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            Condiciones Generales de la Póliza de Seguro
Las distintas coberturas que se pueden contratar para su mascota se definen y detallan en estas
Condiciones Generales. La cobertura solo se considera como contratada si está incluida en las
Condiciones Particulares. Le recomendamos que compruebe las coberturas recogidas como
contratadas en las Condiciones Particulares y se ponga en contacto con nosotros tan pronto
como sea posible, si necesita alguna aclaración.

Estas Condiciones Generales forman parte de su contrato de seguro junto con las Condiciones
Particulares de la Póliza de su Seguro, y su solicitud de seguro escrita, realizada por Internet. Para
entender exactamente lo que cubre su contrato de seguro, debe leer sus Condiciones Particulares y el
documento de Información sobre el Producto de Seguro, junto con estás Condiciones Generales.

El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y
la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La legislación aplicable
al contrato es la española.

El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en las Condiciones Generales,
Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el
asegurado, por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), y
demás legislación que resulte aplicable.

Si el contenido del contrato difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el
Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la
entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo, sin
efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan
en letra negrita las exclusiones y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados
contenidas en las Condiciones Generales de la póliza

El Tomador del seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares del seguro, acepta
específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que se resaltan en letra
“negrita” en estas Condiciones Generales y Especiales y tiene la obligación de devolverlas
firmada a Asegurador.


Si explicamos lo que significa un término, dicho término tiene el mismo significado dondequiera que aparezca en
estas Condiciones Generales. Para mayor facilidad, verá que estos términos aparecen en negrita en todas las
secciones.
Asegurador/a:          Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.U. con N.I.F es A05362645
                       y domicilio en Distrito Telefónica, Ronda de la Comunicación s/n., Edificio Oeste 2, 28050
                       Madrid, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 41755, Libro 0, Folio
                       50, Sección 8, Hoja M 739620. Registrada administrativamente en la Dirección General de
                       Seguros y Fondos de Pensiones con clave de operaciones número C0810
Mediador:              Petplan Ibérica SL, registrada en España, y autorizada para operar como Correduría de
                       Seguros por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la clave J 3103 y
                       CIF B90057431. Domicilio Social en Calle Aviación, 18 planta 1ª Sevilla 41007 (España).
Tomador del Seguro: La persona que conjuntamente con el Asegurador suscribe esta póliza y a la que

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                        corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
                        expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Asegurado:              La persona titular, del animal asegurado, objeto del seguro, a quien corresponden en su
                        caso los derechos derivados de la póliza. Tendrá también la misma consideración la
                        persona que, con el consentimiento del Asegurado cuiden y tengan bajo su custodia dicho
                        animal asegurado siempre a título gratuito, así como el cónyuge, los ascendientes y/o
                        descendientes del Asegurado o las personas que convivan con él.
Animal Asegurado:       El animal de compañía, de la especie canina o felina, debidamente identificado mediante
                        microchip, que se encuentra expresamente descrito en las Condiciones Particulares de la
                        póliza.
Tercero:                Cualquier persona física o jurídica distinta de:
                        a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
                        b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del
                        Asegurado.
                        c) Las personas que convivan con el Tomador del Seguro o del Asegurado sean o no
                        familiares de estos.
                        d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho, o de derecho, dependan
                        del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha
                        dependencia.
Póliza:                 Contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza: La solicitud de seguro, las
                        condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales, si las
                        hubiese, las cláusulas limitativas, así como los suplementos, anexos o apéndices que se
                        añadan a la misma para completarla o modificarla.
Prima:                  El precio del seguro, incluidos los recargos tasas e impuestos legalmente repercutibles al
                        Tomador del seguro.
Suma Asegurada:         El límite máximo de indemnización que asume el Asegurador y que se haya fijado en la
                        póliza.
Límite de Sumas         a) Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el
Aseguradas:             Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las
                        indemnizaciones correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de
                        víctimas o perjudicados.
                        b) Por el año de seguro: La cantidad fijada en la póliza que, en su caso y para cada
                        riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las
                        indemnizaciones procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro,
                        con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La
                        suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros
                        a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce
                        meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de
                        vencimiento de éste.
                        c) Para gastos de defensa: La cantidad fijada en póliza que el Asegurador se
                        compromete a pagar, como máximo, por los costes y gastos que se ocasionen con motivo
                        de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro.
Siniestro:              Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del
                        seguro. Constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo
                        evento.
Copago o Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento
                     de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el
                     Asegurado.
Daño Personal:          Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material:          Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Perjuicio Consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o
                      materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Países autorizados:     Todos los Estados pertenecientes a la Unión Europea, incluido el Reino Unido. Andorra,
                        Suiza, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, y Ciudad del Vaticano, y Noruega
Viaje a/en los países   Viaje desde su domicilio a cualquiera de los países autorizados por un máximo de 90
autorizados:             días para todos los viajes a los países autorizados realizados por anualidad de la póliza.
                        Esto incluye la duración de sus vacaciones o viaje de negocios y cualquier viaje a un país
                        autorizado y entre distintos países autorizados, así como los viajes de vuelta a su domicilio

                                                                                                                           5
                                                                                              petplan_rc-ccgg-v.01-2024-01-19

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1.- Condiciones de la póliza:
      Deberá cumplir con los requisitos establecidos las Condiciones Generales y Particulares para
      disponer de la plena protección de su póliza.
      Si no lo hace, y la cláusula que no ha cumplido tiene relación con un siniestro, podemos rechazar
      dicho siniestro.
      El Tomador deberá cumplimentar el Cuestionario remitido antes de la suscribir la Póliza. En caso
      de reserva o inexactitud en su declaración, podremos resolver el contrato en el plazo de un mes.
      Si el siniestro sobreviene antes de que hayamos resuelto el contrato, la prestación se reducirá
      proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de
      haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En caso de dolo o culpa grave, no abonaremos
      ninguna prestación


2.- Mascotas Aseguradas:
      Bajo esta Póliza se pueden asegurar perros y gatos.
      La mascota debe de ser claramente identificable mediante su microchip. Si no cumple con esta
      condición, los siniestros relacionados con la misma no estarán cubiertos por la póliza.
      Los datos sobre identificación de la mascota a asegurar deben de coincidir con los datos oficiales
      recogidos en su cartilla sanitaria o pasaporte y registrados en el REIAC, la Red Española de
      Identificación de Animales de Compañía, o similar. En caso de no coincidir, se tomarán por
      correctos los citados datos oficiales.


3.- Declaración de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado.
      El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión de la póliza, de declarar al
      Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él
      conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
      El Asegurador podrá resolver el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro
      en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del
      seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las
      primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
      Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el
      párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
      convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
      Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, le enviaremos por escrito la notificación de
      su preaviso de un mes a la última dirección de correo electrónico que nos haya facilitado y no
      recibirá la devolución de su prima anual. Quedará el Asegurador liberado del pago de la
      prestación.


4.- Pago de su prima:
      La prima es anual y su pago se realizará conforme a lo dispuesto en el recibo.
      Si no paga la primera prima a su fecha de vencimiento, tendremos derecho a resolver el contrato.
      En caso de falto de pago de una de las primas siguientes, quedará suspendida nuestra cobertura
      a partir del mes siguiente al día del vencimiento impagado. Transcurrido un mes desde el impago
      de una de las primas siguientes, nosotros tendremos derecho a resolver el contrato de seguro
      por impago o a reclamar las primas impagadas.

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      Si no reclamamos el pago de la prima dentro de los seis meses al vencimiento se entenderá que
      su seguro queda extinguido.
      Después de la resolución de su seguro no le devolveremos ninguna prima.
      Si la cobertura de su póliza está en suspenso por el impago de la prima, a las 24 horas del pago
      de la(s) prima(s) pendiente(s) reanudaremos la cobertura de su póliza.
      Cuando resolvamos su siniestro, deduciremos del mismo cualquier cantidad que nos adeude.


5.- Renovación de su póliza:
      Cuando venza el plazo de renovación de su póliza, la renovaremos automáticamente para que
      no tenga que preocuparse de contactarnos antes de la fecha de renovación.
      Le escribiremos, al menos 60 días antes de que la póliza venza para comunicarle todos los datos
      de su prima y las condiciones de la póliza actualizadas para el siguiente año.
      Si no desea renovar esta póliza, simplemente avísenos con una antelación mínima de 30 días a
      su vencimiento. En caso de que nosotros no deseemos renovar la póliza, le avisaremos con un
      mínimo de 60 días de antelación.


6.- Cambios durante el periodo de vigencia de la póliza:
      Las modificaciones de su contrato de seguro solo se efectuarán en su póliza en el momento de
      la renovación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. nosotros no podremos modificar las
      coberturas que proporcionamos a su mascota durante el periodo de vigencia de la póliza, a
      menos que:
      a.        Usted decida cambiar la cobertura de su mascota.
      b.        No nos haya informado de algo, que afecte al cálculo del riesgo, habiéndole preguntado
      previamente.
      c.        Nos haya facilitado información inexacta, después de haberle preguntado, sin importar
      si pensaba o no, que era exacta en el momento de proporcionárnosla.
      d.        En caso de que usted nos notifique o nosotros nos enteremos de una circunstancia que
      constituye una agravación del riesgo, podremos proponerle una modificación de su contrato. En
      tal caso, usted dispondrá de un plazo de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición
      de modificación para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por su parte, el
      Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, resolver el contrato previa advertencia a usted,
      dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los
      ocho siguientes se le comunicará la resolución definitiva de su póliza.


7.- Siniestros. Obligación de dar de alta el siniestro en nuestra plataforma:
      a. No podemos garantizar el pago de un siniestro, por teléfono o email antes de que el siniestro
         sea dado de alta en nuestro sistema conforme al procedimiento descrito a continuación.
      b. La solicitud de alta de un siniestro tiene que:
           •    realizarse desde su área de clientes,
           •    estar debidamente cumplimentada
           •    haberse adjuntado toda la documentación requerida.
         Solo entonces se puede valorar y contactaremos por email para informarle de la valoración.
         La valoración de un siniestro siempre se comunicará por email y en español.
         Información sobre cómo hacer una reclamación se puede encontrar en el epígrafe
         “Comunicación de un Siniestro”.
      c. Cuando da de alta un siniestro, acepta proporcionarnos cualquier información que podamos
         pedirle razonablemente y aportar la documentación que le sea solicitada.
      d. El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a
         comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con
         distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producirse sobre el
         mismo interés y durante idéntico tiempo.
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      e. Si existen varios seguros el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en
           proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro
           de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según
           el respectivo contrato.
           Si por dolo se hubiere omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago
           de la indemnización.


8. Subrogación
      Una vez pagada la indemnización, podremos ejercitar los derechos y las acciones que por razón
      del siniestro le correspondieran a usted frente las personas responsables del mismo, hasta el
      límite de la indemnización abonada. Debe prestarnos toda la ayuda posible y entregarnos
      cualquier documento que le solicitemos para ello.
      Usted será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a su
      aseguradora en su derecho a subrogarse.


9. Ley aplicable y Jurisdicción competente:
      a. Este Contrato de Seguro se rige por la legislación española.
      b. En caso de conflicto derivado de la aplicación del presente contrato de seguro, será juez
         competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del
         domicilio del Asegurado
      c. Salvo estipulación en contrario, el idioma de la póliza y todas las comunicaciones relacionadas
         con la misma se realizarán en español.
      d. Toda la información y documentación disponible en la versión en inglés, u en otras lenguas,
         de las Condiciones Generales y Particulares se proporciona únicamente a efectos
         informativos. En caso de discrepancia entre el contenido de alguna versión y el de la versión
         original en español prevalecerá el de esta última.


10. Su residencia habitual:
      a.   Usted y su mascota deben vivir en España para poder beneficiar de las coberturas.
      b.   Si su dirección, o la dirección de residencia su mascota, cambia, debe comunicárnoslo lo
           antes posible, ya que puede afectar a la cobertura del seguro proporcionado .


11. Cobertura de viaje en los países autorizados:
     a. Algunas secciones de su póliza proporcionan cobertura de viaje a los países autorizados.
        La cobertura de viaje a los países autorizados se limita a los países autorizados durante un
        máximo de 90 días para cada anualidad de la póliza. Mientras su mascota esté fuera de
        España, debe cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente de la Unión Europea respecto
        a los movimientos de animales de compañía.
     b. Usted acepta pagar los costes de traducción de cualquier documentación necesaria para un
        siniestro que no esté redactada en español.
     c. Si su mascota se va a vivir fuera de España de forma permanente, debes informarnos lo antes
        posible. Su seguro dejará de surtir efectos a partir del día en el que su mascota se vaya a vivir
        fuera de España
     d. Los siniestros se pagarán en euros, basado en los tipos de cambio del mercado medio en uso
        en el momento en que se incurrió en los costos.


12. Mascota perdida:
      Si en la fecha de la primera contratación de la póliza su mascota estuviera perdida, la cobertura
      de esta póliza no comenzará hasta que encuentre su mascota y cualquier daño causado por su
      mascota, antes de que la encuentre, no estará cubierto por su póliza.


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13. Ámbito Territorial:
      La cobertura de la póliza será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de
      daños sobrevenidos en territorio de los países autorizados y formuladas ante la jurisdicción
      española que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con
      arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
      La cobertura de la póliza será aplicable durante los viajes a los países autorizados, por un
      máximo de 90 días para todos los viajes a los países autorizados realizados por anualidad
      de la póliza


14. Ámbito Temporal
      La presente póliza ampara los daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados
      durante la vigencia de dicho contrato o en el plazo máximo de 1 años a contar desde la
      terminación de la última de sus prórrogas o en su defecto, de su periodo de duración, así como
      desde la desde la anulación o extinción de la póliza


15. Prescripción
      Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años.


16. Derecho cancelación o de desistimientos de cancelación:
      a. Si después de haber recibido las Condiciones Particulares y Generales de su Póliza de
         Seguro usted no está satisfecho, tiene 14 días durante los cuales puede cancelar la póliza
         siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. En este caso,
         cancelaremos su póliza y recibirá un reembolso completo de la prima que haya pagado. Si
         cancela fuera del periodo de cancelación de 14 días, no le reembolsaremos su prima. Todo
         ello de acuerdo con lo dispuesto en la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
         distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
      b. Si su mascota muere, procederemos a la cancelación de la póliza a partir de la fecha del
         fallecimiento. En este caso, siempre y cuando durante la anualidad de la póliza en que ha
         ocurrido el fallecimiento de su mascota no se haya tramitado ningún siniestro, se mantendrá
         el derecho a la prima no consumida durante 12 meses para que pueda asegurar una nueva
         mascota, o se le reembolsará la parte de la prima no consumida que corresponde al periodo
         de cobertura posterior a la fecha de fallecimiento


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Coberturas

En Petplan, estamos orgullosos de nuestro seguro para mascotas. De hecho, somos el líder
mundial en seguros para mascotas. A cambio de la prima de seguro, le proporcionaremos
cobertura para las siguientes secciones, si figuran en las Condiciones Particulares de su Póliza.


     Cobertura de Responsabilidad Civil

     Qué pagaremos
     En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador toma a su cargo las
     consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de
     acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos
     causados involuntariamente a terceros, que hayan sido originados por el animal asegurado, objeto
     del seguro.

     Además, también se cubre la responsabilidad civil imputable a aquellas personas que
     temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al animal asegurado indicado en las condiciones
     particulares, siempre a título gratuito, por los daños causados por el citado animal mientras se
     encuentre bajo su custodia. Por lo tanto, tendrán también la consideración de asegurados en el
     presente contrato exclusivamente para el cuidado y custodia del animal asegurado indicado en las
     condiciones particulares, las personas anteriormente indicadas, así como el cónyuge, los
     ascendientes y/o descendientes del asegurado o las personas que convivan con él

     Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del
     asegurador:
        •   El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera
            lugar la Responsabilidad Civil del asegurado.
        •   El pago de los gastos de defensa jurídica (defensa extrajudicial o judicial en el ámbito
            civil), de defensa penal y la eventual condena en costas al asegurado. En caso de que la
            suma del importe de la indemnización a satisfacer al perjudicado o perjudicados, los
            gastos de defensa jurídica y/o defensa penal y la condena al pago de las costas exceda
            el límite de la suma asegurada en concepto de Responsabilidad Civil, se atenderá en
            primer lugar a los gastos de defensa jurídica y/o defensa penal (dentro de los sublímites
            pactados), después el importe de la indemnización y, en último lugar, a la condena al
            pago de las costas judiciales.
        •   La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al asegurado para garantizar su
            Responsabilidad Civil y Penal
        •   El reembolso de los gastos de reconocimiento sanitario del animal asegurado y de los
            certificados prescritos por las autoridades, así como los gastos de estancia en centros
            municipales de observación, siempre que sean como consecuencia de un daño causado
            por el animal asegurado y garantizado por la póliza
     En cualquier caso, el límite máximo de responsabilidad económica de la Aseguradora no excederá
     de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro o por siniestro y año, considerando todas
     las coberturas y víctimas
     Qué paga usted
     El copago o franquicia que figura en las Condiciones Particulares.

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Qué no pagaremos. Aplicable a la Responsabilidad Civil


  1. Más de la Suma Asegurada que figura en las condiciones particulares.
  2. Cualquier reclamación de daños si no han ocurrido durante la vigencia de la póliza, ni
      reclamados durante la vigencia de dicho contrato o en el plazo máximo de 1 años a contar
      desde la terminación de la última de sus prórrogas o en su defecto, de su periodo de
      duración, así como desde la desde la anulación o extinción de la póliza
  3. El pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
  4. La responsabilidad por daños a animales o bienes propiedad del poseedor del animal
      asegurado en el momento del siniestro, así como los daños sufridos por el propio animal
      asegurado.
  5. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las
      normas y disposiciones legales o reglamentarias
  6. La responsabilidad por daños que tengan su origen en el incumplimiento de normas
      relativas a vacunación y profilaxis exigidas por los organismos competentes.
  7. La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de enfermedades por los
      animales. Si no demuestra haber vacunado en tiempo y forma a su mascota, de acuerdo
      con cumplido la normativa vigente sobre sanidad y vacunación, no pagaremos ninguna
      cantidad que resulte de la responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de
      enfermedades por los animales.
  8. La responsabilidad por daños personales o materiales y los perjuicios derivados, que no
      hayan sido originados por el animal asegurado, objeto del seguro.
  9. Daños personales o materiales sufridos por las personas a quienes se ha confiado el
      animal para su custodia o atención.
  10. Las lesiones causadas a toda persona que no pueda ser considerada como un tercero
      ajeno al tomador y/o asegurado. Junto con los daños y perjuicios en los bienes de
      cualquier género que sean de su propiedad o estén bajo su posesión, depósito, uso u otro.
  11. La responsabilidad por daños, en caso de destinarse el animal asegurado a funciones o
      servicios distintos a los consignados en las Condiciones Particulares.
  12. Las responsabilidades derivadas del uso del animal asegurado como perro de trabajo
      utilizado para la seguridad o vigilancia, así como cuando se destinen y cumplan misiones
      de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
  13. Las responsabilidades derivadas la participación en competiciones, peleas organizadas,
      apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de
      adiestramiento en defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad,
      exposiciones caninas o felinas, concursos de pedigrí o pureza de la raza, o de cualquier
      otro concurso o certamen de similares características.


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     Defensa Jurídica del Asegurado y Defensa Penal

     Qué pagaremos
     Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la
     Responsabilidad Civil cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, que se
     derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá a sus expensas, la
     dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores
     que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen
     en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas
     reclamaciones fuesen infundadas.
         -   En consecuencia, el Asegurador no vendrá obligado a otorgar esta prestación cuando
             la reclamación económica del perjudicado sea inferior al importe de la franquicia pactada
             en las Condiciones Particulares del Contrato
         -   El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa,
             comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.
         -   Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva
             la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado,
             o el conformarse con el mismo.
                  o Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado,
                      quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél
                      obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en
                      el supuesto de que dicho recurso prosperase.
         -   Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado
             por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del
             Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio
             de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para
             la defensa.
                  o En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
                      dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra
                      persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los
                      gastos de tal dirección jurídica hasta el límite que figura en las Condiciones
                      Particulares
         -   En los procedimientos criminales
                  o en los cuales el Asegurado optase por realizar la defensa jurídica de sus
                      intereses por abogados y procuradores de su libre elección, la compañía
                      abonará los gastos correspondientes a dicha defensa hasta el límite que
                      figura en las Condiciones Particulares
                  o La defensa personal por los abogados y procuradores designados por el
                      asegurador en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un
                      siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o el desarrollo de
                      las actividades descritas en el contrato, aun después de liquidadas las
                      responsabilidades civiles.
                  o Fianzas penales. Queda comprendida dentro de las garantías de la póliza, en
                      aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de
                      responsabilidad civil del asegurado como consecuencia de un siniestro
                      amparado por la póliza, la constitución de las fianzas que se le exigieran al
                      asegurado para asegurar su libertad provisional


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[Seite 13]
Gastos de defensa:
Se conviene expresamente que el Asegurador se compromete a pagar por todos los gastos que se
ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un
siniestro, como máximo, dentro del límite de responsabilidad económica fijado en póliza.
Por lo tanto, se abonarán los gastos de defensa jurídica y de defensa penal hasta los sublímites
establecidos en las condiciones particulares


Dirección de las gestiones relacionadas con el siniestro
El Asegurador tratará directamente con los perjudicados o sus derechohabientes para negociar con
ellos e indemnizarles en su caso.
Es por ello que el Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro,
actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o
reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
Asimismo, se conviene expresamente que ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro ni persona
alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización
del Asegurador.


Qué no pagaremos. Aplicable a la Defensa Jurídica del Asegurado
    1. Más de la Suma Asegurada que figura en las Condiciones Particulares.
    2. El Asegurador no vendrá obligado a otorgar esta prestación cuando la reclamación
       económica del perjudicado sea inferior al importe de la franquicia pactada en las
       Condiciones Particulares del Contrato.


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Exclusiones Generales


Las siguientes exclusiones se aplican a todas las secciones de su póliza:


     1. El uso de su mascota:
        Perros de trabajo utilizados para la seguridad o vigilancia, así como cuando se destinen
        y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.

        Perros que participen en competiciones, peleas organizadas, apuestas y/o carreras de
        cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de adiestramiento en defensa y
        ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad, exposiciones caninas o
        felinas, concursos de pedigrí o pureza de la raza, o de cualquier otro concurso o certamen
        de similares características

        La tenencia de perros adiestrados para el ataque


     2. La raza de su mascota:
        Cualquier perro perteneciente a alguna de las razas consideradas como raza
        Potencialmente Peligrosa o cruce con alguna de ellas, o es considerado Potencialmente
        Peligroso conforme a la legislación vigente, y cualquier otra raza de mascotas que no se
        muestre expresamente en el listado de razas del formulario de contratación en el
        momento de la contratación.


     3. Identificación de su mascota:
        Cualquier mascota que no se encuentre censada e identificada por el número de
        microchip que se le haya atribuido.


     4. Leyes y reglamentos:
            a. Cualquier cantidad si usted incumple las leyes o reglamentos de España y de la
                Unión Europea, incluidos los relativos al bienestar animal o a la importación de
                animales vivos.
            b. Cualquier cantidad si su mascota es confiscada o sacrificada por el gobierno o
                las autoridades públicas, así como en los casos de epidemia o pandemia
                declarada por las autoridades oficiales.
            c. Cualquier coste ocasionado por restricciones impuestas a su mascota por el
                Gobierno de España o alguna autoridad pública.


     5. Cuando su mascota está de viaje en un país autorizado.
           a. Cualquier cantidad si incumple la normativa vigente de la Unión Europea respecto
               a los movimientos de animales de compañía
           b. Cualquier viaje a los países autorizados en el que se lleve a su mascota en contra
               del consejo de un veterinario.
           c. Cualquier gasto causado porque un gobierno o autoridad pública del extranjero
               ha impuesto restricciones a su mascota.


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6. Varios:
       a. Cualquier pérdida como resultado de un acto de fuerza o violencia por razones
           políticas, religiosas o ideológicas, guerra, motín, revolución o cualquier otro
           acontecimiento similar, incluido cualquier acto de terrorismo químico o biológico.
       b. Cualquier cantidad causada por radiación, explosión nuclear, lluvia nuclear o
           contaminación por radiactividad.
       c. No son objeto de cobertura, los siniestros causados por hechos acaecidos con
           anterioridad a la contratación de la póliza.
       d. Las reclamaciones de daños o defensa jurídica que no tengan su causa en la
           condición de titular de la mascota asegurada en Condiciones Particulares.
       e. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones
           especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra
           responsabilidad contractual que exceda de la legal.
       f. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo
           (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se
           hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente
           responsable.
       g. Daños derivados de propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos
           remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como
           se regulan en la legislación vigente sobre Uso y Circulación de Vehículos de
           motor.
       h. Daños debidos a mala fe del Asegurado o. persona de la que deba responder, los
           cometidos intencionadamente, así como los que tengan su origen en una
           infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades
           objeto del seguro.
       i. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas
           que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como
           aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
           material no amparado por la póliza.
       j. Sanciones, multas y/o penalizaciones de cualquier tipo.
       k. Reclamaciones por daños o dolor moral, espiritual, descrédito o pérdida de
           estimación, que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
       l. Todo tipo de enfermedades infecciosas, como por ejemplo la rabia.


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Fraude

El fraude aumenta su prima y las primas de todos los asegurados. Si usted:
     •  Proporciona información falsa, o
     •  Presenta un siniestro falso o exagerado, o
No pagaremos su siniestro y podemos anular su póliza e informaremos a las autoridades competentes
y registrar los detalles en bases de datos antifraude. Si pagamos un siniestro y posteriormente
descubrimos que este era fraudulento, deberá devolvernos la totalidad de la indemnización percibida,
incluso de siniestros anteriores ya pagados, si se demuestra que también eran fraudulentos.


Comunicación de un Siniestro

Es muy doloroso cuando su querida mascota cause un daño a un tercero, así que realizamos todo lo
posible para hacer el proceso tan rápido y fácil como sea posible. Puede encontrar una gran cantidad de
información útil en nuestro sitio web www.petplan.es desde donde debe realizar el alta del Siniestro
introduciendo los datos que se le requerirán y siguiendo las instrucciones facilitadas. Además, podrá
hacer un seguimiento del progreso del siniestro.
Esta sección le indica lo que deberá enviarnos si necesita dar de alta un siniestro.


Cuando comunicar un siniestro
Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de 7 días desde que
lo haya conocido.


Cómo comunicar un siniestro
Es fácil dar el alta un siniestro con Petplan, solo tiene que acceder a su área de clientes en la web
www.petplan.es con su email y contraseña, y rellenar un breve cuestionario junto con la documentación
complementaria que se indica a continuación.
Asegúrese de cumplimentar debidamente el alta del siniestro. Si falta alguna información, se la
tendremos que pedir, lo que desgraciadamente retrasará el proceso.
Es importante tener en cuenta que su seguro no cubre ningún coste de obtener cualquier
documentación complementaria solicitada.
La contracción de la póliza la hace el tomador directamente desde la web www.petplan.es .
Tras la contratación todo cliente dispone de un área personal y privada en la web www.petplan.es. Para
acceder a la citada área personal cada cliente dispone de unas claves únicas de usuario y contraseña.
Desde su área de clientes, puede ver y gestionar su póliza, recibos y siniestros.
La notificación de los siniestros solo puede realizarse de forma única y exclusiva por el área personal,
identificándose con su usuario y contraseña e introduciendo los datos que se le requerirán siguiendo las
instrucciones facilitadas. Ya que es necesario que el cliente responda una serie de preguntas sobre el
siniestro y autorice de forma expresa el contacto con su veterinario y confirme así mismo de forma
personal y expresa que la información que suministra es correcta


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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

  Responsabilidad       Envíenos
  Civil:                •  Las facturas del veterinario, medico, o de reparación, que esté
                           reclamando. Las facturas tienen que ser de curso legal, no albaranes o
                           tickets
                        •  Informe del veterinario o médico, que explique qué sucedió, diagnóstico y
                           tratamiento administrado. El informe debe estar firmado por el veterinario o
                           médico e impreso en papelería corporativa de la clínica u hospital.
                        •  Cartilla Veterinaria de tu mascota, donde se refleje los datos y el calendario
                           de vacunación del animal asegurado.
                        •  Su versión de los hechos.
                        •  Atestado de la policía o autoridad.
                        •  Datos de contacto de la persona que le reclama los daños.
                        •  Datos de contacto de los testigos físicos de los hechos
                        •  Cualquier otra documentación que pueda ser relevante para el caso
  Defensa Jurídica      Envíenos:
  y Defensa Penal:      •  Reclamación judicial o extrajudicial recibida, de la persona que reclama los
                           daños.
                        •  Cartilla Veterinaria de tu mascota, donde se refleje los datos y el calendario
                           de vacunación del animal asegurado
                        •  Atestado de la policía o autoridad
                        •  Datos de contacto de la persona que le reclama los daños.
                        •  Datos de contacto de los testigos físicos de los hechos
                        •  Cualquier otra documentación que pueda ser relevante para el caso


Cómo ejercitar su derecho de desistimiento

En el supuesto de que el Tomador contrate la presente Póliza utilizando exclusivamente técnicas de
comunicación a distancia le será de aplicación lo dispuesto en la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre
comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
A estos efectos, el Tomador dispondrá de un plazo de catorce días naturales siguientes a su contratación
o a la recepción de las condiciones contractuales, si fuera posterior, para desistir del contrato a distancia,
sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre y cuando no haya declarado ningún
siniestro y éste se haya aceptado o esté pendiente de resolución, en cuyo caso, la Aseguradora le
devolverá íntegramente a la mayor brevedad la Prima satisfecha. en su caso, la parte de la misma
correspondiente al tiempo de cobertura realmente prestado por la Aseguradora de conformidad con el
contrato hasta el momento del desistimiento.
El Tomador podrá ponerse en contacto con la Aseguradora para gestionar su derecho de desistimiento
a través de cualquiera de los siguientes canales: en la dirección de correo electrónico info@petplan.es
Asimismo, el Tomador dispondrá de un formulario para ejercer dicho derecho.
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte
de este derecho sea enviada a la Aseguradora antes de que venza el plazo de 14 días señalado.
El reembolso se realizará utilizando el mismo medio de pago empleado para la transacción inicial. Una
vez recibida la notificación de desistimiento por la Aseguradora dentro del plazo de 14 días, la cobertura
del contrato de seguro quedará sin efecto.
Transcurrido el plazo sin que se lleve a cabo el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del
Cliente, el contrato se cumplirá conforme a lo establecido en las condiciones particulares y generales de
la Póliza.
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Cómo utilizamos sus datos

Responsable del tratamiento
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter
personal, y entre otras, el Reglamento 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos
de que los datos que nos facilite con objeto de la contratación del Seguro, así como los derivados de los
siniestros que se produjeran, serán tratados por Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía
Aseguradora, S.A.U. (en adelante, el “Responsable”), con domicilio en Distrito Telefónica Edificio Oeste
2, planta. 2ª, Ronda de la Comunicación s/n, 28050 Madrid; con Código de Identificación Fiscal W-
0182798I; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo: 29693, Folio: 152, Sección: 8, Hoja
Registral: 534306, Inscripción: 1.
Los datos de contacto Delegado de Protección de Datos de Telefónica Seguros y Reaseguros son los
siguientes: delegadodeproteccióndedatos.telefonicaseguros@telefonica.com
El Responsable prohíbe expresamente que los menores de catorce años faciliten datos personales sin
el consentimiento previo de sus padres o tutores. En caso de ser menor de catorce años y no tener dicho
consentimiento, no facilite datos personales ni utilice nuestros servicios.
En cualquier caso, el titular responderá de la veracidad y actualización de los datos que vaya a facilitar
a través del presente contrato y prestación de la actividad de seguro.

Finalidad del tratamiento y legitimación
Telefónica Seguros y Reaseguros tratará sus datos personales en la prestación del servicio (incluyendo
la ejecución, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual, lo que incluye, la gestión de
pólizas, cobros, siniestros, reaseguro, coaseguro, fraude, reclamaciones y actuariales los datos
recogidos en la contratación del producto) y a través de otros canales tales como formularios online,
teléfono (incluyendo registro y grabación de las conversaciones), correo postal, correo electrónico y/o a
través de cualquier otro medio, así como los generados en la prestación de dicho servicios, con los
siguientes fines y bases jurídicas legitimadoras del tratamiento:
     a) Con carácter obligatorio y basadas en la relación jurídica:
           I.  Verificar que el interesado cumple las condiciones y requisitos necesarios para la
               contratación de la Póliza.
          II.  Llevar a cabo la ejecución, mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual, lo
               que incluye, entre otros extremos (a) gestión de pólizas, cobros, siniestros, reaseguro,
               coaseguro, fraude, reclamaciones y actuariales; (b) la comunicación a Petplan Ibérica
               SL para gestiones relacionadas con la ejecución del contrato.
         III.  Posible grabación y registro en su integridad por cualquier medio de las conversaciones
               que puedan producirse en las gestiones sobre la formalización de la Póliza y aquellas
               que se produzcan sobre el nivel de cumplimiento y prestación de los servicios por
               Telefónica Seguros y Reaseguros, aceptando el interesado que las mismas y la
               retención y registro de los mensajes no constituyen contravención del secreto de las
               telecomunicaciones, siendo su principal finalidad obtener la justificación suficiente de la
               aceptación por las partes de las relaciones comerciales, incluso como medio de prueba
               para cualquier procedimiento judicial o arbitral entre las partes.
     b) Con carácter obligatorio y basadas en el interés legítimo:
           I.  Enviar al interesado comunicaciones o información comerciales, publicitarias y
               prospección comercial, incluyendo a través de correos electrónicos, SMS, chatbots, y
               otros medios de comunicación a distancia referentes a productos o servicios de seguros

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                de Telefónica Seguros y Reaseguros, y de otras empresas del Grupo Telefónica
                pertenecientes a los sectores de actividad de seguros, pudiendo segmentar para su
                adecuación a los gustos y preferencias del interesado. El interesado podrá oponerse al
                tratamiento de sus datos con estos fines a través del procedimiento gratuito facilitado al
                efecto por Telefónica Seguros y Reaseguros, en la siguiente dirección electrónica:
                privacidad.telefonicaseguros@telefonica.com
           II.  Disociar, anonimizar, seudonimizar y/o cifrar los datos personales generados por el
                servicio o producto contratado por el interesado para su tratamiento posterior con fines
                estadísticos y su inclusión en bases de datos de estudios estadísticos, de siniestralidad
                y plataforma big data, tanto propios o de terceros.
      c) Con carácter voluntario y basada en el consentimiento que en su caso otorgue el interesado,
         para:
            I.  Enviar al interesado comunicaciones comerciales, promociones, formularios de
                encuestas o información publicitaria, mediante llamadas, llamadas automáticas (sin
                intervención humana), correo electrónico o mensajes SMS referentes a otros productos
                o servicios de Telefónica Seguros y Reaseguros y de otras empresas del Grupo
                Telefónica pertenecientes a los sectores de actividad de seguros una vez terminada la
                relación contractual.
Cesiones y transferencias internacionales de los datos personales del interesado a terceros
Se le informa que los datos personales del interesado podrán ser comunicados a terceros en el supuesto
de que resulte necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable,
Telefónica Seguros y Reaseguros llevará a cabo cesiones o comunicaciones de datos a las
Administraciones Públicas, sin carácter limitativo, órganos administrativos en materia de gestión de
reclamaciones (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), Autoridades de control en
materia de protección de datos, telecomunicaciones y sociedad de la información, Jueces, Ministerio
Fiscal, Tribunales, Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo.
Telefónica Seguros y Reaseguros no hace transferencias internacionales de datos personales fuera de
la Unión Europea.
Plazo de conservación de los datos personales
Respecto a los plazos de conservación de los datos suministrados por el interesado se aplicarán los
siguientes criterios de conservación en función de las finalidades para las que se hayan suministrado:
  -     El plazo de conservación de los datos del interesado recogidos para la formalización de la Póliza
        será el de su duración más los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades que
        pudieran derivarse de la relación contractual o de otras obligaciones legales.
  -     Cuando se trate de envío de información publicitaria de otros productos y servicios de Telefónica
        Seguros y Reaseguros o de otras empresas del Grupo Telefónica, los datos serán conservados
        por Telefónica Seguros y Reaseguros durante la vigencia de la relación contractual. En el supuesto
        de que hubiese consentido dicha finalidad tras la terminación de la relación contractual, en este
        caso, los datos se conservarán durante el tiempo necesario para facilitarle dicha información en
        tanto no se solicite su supresión por el interesado.
Ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento,
portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado
(incluida la elaboración de perfiles).
El interesado tiene derecho a solicitar a Telefónica Seguros y Reaseguros: (i) el acceso a sus datos
personales; (ii) su rectificación o supresión; (iii) su limitación; (iv) su oposición; (v) su derecho a la retirada
del consentimiento; (vi) su portabilidad y/o (vii) a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el
tratamiento automatizado (incluida la elaboración de perfiles), sin que ello afecte a la licitud del
tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

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Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, el interesado podrá indicar el derecho que ejercita y
aportando una fotocopia por las dos caras de su DNI o documento legal de identificación de su identidad,
efectuarlo de alguna de las siguientes formas: (i) escrito dirigido a la “Unidad de Privacidad de Telefónica
Seguros” en el Distrito Telefónica Edificio Oeste 2, planta. 2ª, Ronda de la Comunicación s/n, 28050
Madrid; o mediante (ii) correo electrónico dirigido a: privacidad.telefonicaseguros@telefonica.com
Responderemos a su solicitud a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de un mes desde
la recepción de su solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo
en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de la
prórroga dentro del primer mes desde la solicitud.
Tutela de los derechos del interesado y reclamaciones
En cualquier caso, el interesado queda informado del derecho que le asiste a presentar una reclamación
ante la Agencia Española de Protección de Datos, en particular, cuando el interesado considere que no
ha obtenido satisfacción por parte de Telefónica Seguros y Reaseguros, en el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos a través de
www.agpd.es o en la siguiente dirección C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid, y/o teléfono de contacto 912
663 517


Cómo presentar una reclamación

Nuestro objetivo es hacerlo bien, la primera vez y siempre. Si cometemos un error trataremos de
corregirlo rápidamente. Siempre le confirmaremos la recepción de su queja o reclamación en un plazo
de cinco días laborables y haremos todo lo posible para resolver el problema en un plazo de cuatro
semanas. Si no podemos, le informaremos sobre la posible fecha en la que obtendrá su respuesta.


Si tiene una queja, póngase en contacte con nuestro Director de Servicio al Cliente en:
                             Petplan Ibérica SL Dpto. Atención al Cliente
                                 C/ Aviación 18-1ª Planta 41007 Sevilla
                          O por correo electrónico: atencioncliente@petplan.es


Si no podemos resolver el problema, puedes dirigir al Departamento de Atención al Cliente de Telefónica
Seguros, por escrito a la dirección:
                    Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, S.A.U.
             Distrito Telefónica Edificio Oeste 2, Planta. 2ª - Ronda de la comunicación s/n
                                               28050 Madrid


Si no estuviese de acuerdo con la decisión tomada o transcurren dos meses desde su presentación sin
recibir respuesta, puede ejercer las acciones previstas legalmente en defensa de sus derechos y acudir
al Servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por vía
telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones o en soporte papel, dirigiendo el escrito al:
       Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
                            Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid


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