# AXA Mascota Sana Light: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-axa-mascota-sana-light.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-axa-mascota-sana-light.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [AXA Mascota (AXRMAS8839), Documento de información (IPID)](https://www.racc.es/wp-content/docs/pdf/AXRMAS8839_IPID_CAST.pdf), Edición ohne Datum
- Original de la aseguradora (PDF): [AXA Mascota (AXRMAS8839), Nota informativa](https://www.racc.es/wp-content/docs/pdf/AXRMAS8839_NOTA_CAST.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo de póliza: solo cirugía o cobertura completa de salud (cirugía y tratamiento ambulatorio) | sí | Seguro combinado para perros y gatos con cobertura de Asistencia Veterinaria (modalidad reembolso en caso de accidente y de enfermedad) | Nota informativa, Tipo de seguro, página 1 |
| Especies aseguradas (perro, gato) y vinculación a un animal identificado | sí | Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10 años | Documento de información (IPID), página 1 |
| Límite anual para el conjunto de tratamientos | sí, hasta 2.000 € | Modalidad LIGHT: Asistencia Veterinaria • Porcentaje de reembolso 50 % • Límite anual reembolsado 2.000 € | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Límite por caso o por intervención | no regulado |  |  |
| Límites reducidos en los primeros años de póliza (escalado) | no regulado |  |  |
| Reembolso hasta qué múltiplo del baremo de honorarios veterinarios alemán (GOT): 1x, 2x, 3x o 4x | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso de la factura (por ejemplo 80 o 100 por ciento) | sí | Modalidad LIGHT: Asistencia Veterinaria • Porcentaje de reembolso 50 % | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Franquicia porcentual (por factura, por caso o por año) | sí | Modalidad LIGHT: Asistencia Veterinaria • Porcentaje de reembolso 50 % | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Franquicia fija en euros (por caso o por año) | 20 € | Franquicia anual 20 € | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Mayor franquicia o menor reembolso a partir de cierta edad del animal | no regulado |  |  |
| Libre elección de veterinario, especialista y clínica | no regulado |  |  |
| Pago directo de la aseguradora al veterinario o clínica | no regulado |  |  |
| Carencia general para enfermedades | sí | Enfermedad 45 días | Nota informativa, Plazos de carencia, página 2 |
| Carencia para intervenciones quirúrgicas | sí | Cirugía después de una enfermedad 6 meses | Nota informativa, Plazos de carencia, página 2 |
| Carencia para accidentes | sí | Accidente o cirugías por accidente 7 días | Nota informativa, Plazos de carencia, página 2 |
| Carencias especiales para ciertas enfermedades (por ejemplo displasia, ligamento cruzado, dientes, tumores) | sí | Para los gastos relacionados con la rotura de ligamentos cruzados: 6 meses | Documento de información (IPID), página 1 |
| Supresión de carencias al cambiar desde otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Edad mínima del animal al contratar (por ejemplo desde 8 semanas) | sí | Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10 años | Documento de información (IPID), página 1 |
| Edad máxima del animal al contratar | sí | Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10 años | Documento de información (IPID), página 1 |
| Cobertura para animales mayores (contratación en edad senior, continuidad sin límite de edad) | sí | Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10 años | Documento de información (IPID), página 1 |
| Fin de la cobertura o reducción de prestaciones a partir de una edad máxima | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud o certificado veterinario al contratar | sí | Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información solicitada para evaluar el riesgo. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Obligación de identificación (microchip o tatuaje) y registro | sí | Siempre y cuando estuvieran tatuados o identificados por microchip. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Exclusión o recargo para ciertas razas (perros potencialmente peligrosos, braquicéfalos, razas grandes, mestizos) | sí | Para confeccionar la prima del seguro de su mascota, se tiene en cuenta su raza, la edad y la opción de cobertura elegida. | Nota informativa, Condiciones de las primas, página 3 |
| Gatos: diferencia entre gato de interior y de exterior (prima, exclusiones, accidentes) | no regulado |  |  |
| Cobertura de enfermedades preexistentes y síntomas conocidos al contratar | no | Se excluyen de las prestaciones de esta póliza todas las enfermedades o accidentes sobrevenidos o constatados antes de la celebración del contrato | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |
| Cobertura de dolencias anteriores tras un periodo sin síntomas (por ejemplo 24 meses) | no regulado |  |  |
| Enfermedades hereditarias | no | Los gastos incluidos por toda anomalía constitucional, patología congénita y/o hereditaria y sus consecuencias | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |
| Enfermedades congénitas y malformaciones | no | Los gastos incluidos por toda anomalía constitucional, patología congénita y/o hereditaria y sus consecuencias | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |
| Displasia de cadera y de codo | no | los entropiones, los ectropiones, la displasiacoxofemoral, las anomalías del desarrollo de la articulación del codo | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |
| Rotura y cirugía del ligamento cruzado | sí | Para los gastos relacionados con la rotura de ligamentos cruzados: 6 meses | Documento de información (IPID), página 1 |
| Luxación de rótula | no | las luxaciones mediales de la rótula, incluidos los gastos de detección de estas patologías. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Síndrome braquicefálico en razas de hocico corto (cirugía respiratoria) | no regulado |  |  |
| Enfermedades crónicas (por ejemplo diabetes, alergias, epilepsia) durante varios años de póliza | no regulado |  |  |
| Tratamiento oncológico (cirugía, quimioterapia, radioterapia) | sí | Los tratamientos de quimioterapia. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Terapia de conducta por indicación veterinaria | no | Los gastos de visita para la evaluación de comportamiento. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Gastos de cirugía con anestesia (intervención, anestesia, material) | sí | Garantía de reembolso de Asistencia Veterinaria de: Gastos veterinarios. Gastos de intervención. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Exploración y diagnóstico previos a la cirugía (cuántos días antes) | no regulado |  |  |
| Tratamiento posterior a la cirugía (número de días) | no regulado |  |  |
| Medicación y material de curas tras la cirugía | no regulado |  |  |
| Hospitalización en clínica veterinaria | sí | Los gastos de custodia en clínica veterinaria sin justificación médica. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Castración o esterilización por motivo médico | sí | Los gastos incurridos por ovariectomía no convencional y castración no convencional antes de los 4 años de edad del animal en los supuestos distintos a quistes, piometra, tumores, torsión testicular y similares. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |
| Castración o esterilización electiva (aportación) | no | Los gastos incurridos por ovariectomía convencional y castración convencional antes de los 4 años de edad del animal. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Cesárea y asistencia al parto | no | Los gastos de partos y cesáreas no causados por un accidente. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Torsión gástrica y extracción de cuerpos extraños | no regulado |  |  |
| Tratamiento ambulatorio sin cirugía (consulta, tratamiento) | sí | Asistencia Veterinaria, en caso de accidente o de enfermedad: se puede optar entre tres modalidades | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Medicamentos y material de curas fuera de una cirugía | sí | Todo medicamento prescrito no relacionado con la patología declarada. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Análisis, radiografía y ecografía | no regulado |  |  |
| Resonancia magnética y tomografía computarizada (TAC) | no regulado |  |  |
| Fisioterapia, hidroterapia y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Medicinas alternativas (homeopatía, acupuntura, osteopatía, terapeutas naturales) | no regulado |  |  |
| Dieta veterinaria prescrita | no | Los gastos de alimentación, incluidos los productos dietéticos, los terapéuticos y los complementos alimenticios. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Ayudas técnicas (collar isabelino, vendajes, ortesis, carritos) | no | Los gastos de prótesis dentales u ortopédicas. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Tratamiento dental (sarro, empaste, extracción) | no regulado |  |  |
| Cirugía dental con anestesia, también tras accidente | no regulado |  |  |
| Limpieza dental profesional preventiva | no regulado |  |  |
| Importe anual para prevención (vacunas, desparasitación, revisión) | sí, hasta 50 € | Reembolso de gastos de prevención 50 € | Nota informativa, Garantías, página 1 |
| Vacunas | sí, hasta 50 € | Las vacunas preventivas o recordatorios, salvo las previstas en las condiciones particulares. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Desparasitación interna y externa (pulgas, garrapatas) | no | Los gastos inclurridos por la compra de productos cosméticos, de mantenimiento, de higiene o de bienestar, productos antiparasitarios | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Revisión anual de salud | sí, hasta 50 € | Las visitas rutinarias y de prevención, salvo las previstas en las condiciones particulares. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Tasa y recargos por urgencias fuera de horario | no regulado |  |  |
| Reembolso en urgencias hasta 4 veces el baremo GOT | no regulado |  |  |
| Cobertura en el extranjero (duración, Europa o mundial) | sí | El reembolso de gastos por Asistencia Veterinaria se cubre en España o durante los desplazamientos de la mascota al extranjero siempre que sean inferiores a tres meses. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Cancelación o interrupción del viaje por enfermedad del animal | no regulado |  |  |
| Estancia en residencia si el propietario es hospitalizado | no regulado |  |  |
| Búsqueda del animal extraviado (anuncios, recompensa) | no regulado |  |  |
| Robo o extravío del animal (precio de compra o importe fijo) | no regulado |  |  |
| Sacrificio por indicación veterinaria | no regulado |  |  |
| Eliminación del cadáver, incineración o entierro | no | Los gastos de autopsia o incineración. | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 2 |
| Indemnización por muerte por accidente o enfermedad (precio de compra o importe fijo) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil del propietario incluida | sí | Responsabilidad Civil y Protección Jurídica del perro o del gato | Nota informativa, Garantías optativas, página 1 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Aumento de prima por tramos de edad del animal | sí | Para confeccionar la prima del seguro de su mascota, se tiene en cuenta su raza, la edad y la opción de cobertura elegida. | Nota informativa, Condiciones de las primas, página 3 |
| Ajuste de prima por aumento de costes veterinarios (por ejemplo nuevo baremo) | sí | Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos es el comportamiento siniestral y la evolución del IPC. | Nota informativa, Condiciones de las primas, página 3 |
| Devolución de prima sin siniestros | no regulado |  |  |
| Duración y plazos de rescisión | sí | Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, por escrito, comunicándolo, al menos, un mes antes del fin de la anualidad, si es el tomador quirn toma la decisión, y de dos meses cuando sea la aseguradora. | Nota informativa, Duración del contrato, página 3 |
| Plazo para presentar facturas | sí | En caso de daños, debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días | Documento de información (IPID), página 1 |
| Obligación de mantener las vacunas al día, si no reducción o exclusión | sí | Los gastos incurridos por enfermedades que normalmente habrían podido evitarse si se hubieran aplicado las medidas preventivas siguientes | Nota informativa, Riesgos no asegurados, página 1 |

## Texto completo del condicionado: AXA Mascota (AXRMAS8839), Documento de información (IPID)

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[Seite 1]
  Seguro de mascotas
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723)
  España                             Producto: Mascota Sana

Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades y demandas
específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea atentamente todos los
documentos que le faciliten.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Producto dirigido al aseguramiento de perros de más de 2 meses y menos de 7 años y para gatos de más de 2 meses y menos de 10
años, por el que se da cobertura de Asistencia Veterinaria en caso de accidentes y enfermedad de la mascota, así como de
Responsabilidad Civil de los daños causados por el animal y de Protección Jurídica de los daños sufridos por el mismo. Siempre y cuando
estuvieran tatuados o identificados por microchip.


        ¿Qué se asegura?                                                      ¿Qué no está asegurado?
        Garantías básicas:                                                    Las principales exclusiones son:
            Garantía de reembolso de Asistencia Veterinaria                        Las enfermedades o accidentes sobrevenidos o
            de:                                                                    constatados antes de la celebración del contrato.
            Gastos veterinarios.                                                   Los gastos incurridos por enfermedades por no estar el
            Gastos de intervención.                                                animal vacunado de: moquillo, hepatitis infecciosa,
            Gastos de prevención.                                                  leptospirosis y rabia en caso de perris y tifus, coriza,
        Según la modalidad contratada, se establece un                             calicivirosis, leucemia felina, rabia para gatos.
        porcentaje de reembolso de gastos y un límite de:                          Los gastos incluidos por anomalías constitucionales,
            Light 50 % - 2.000 € anuales.                                          patologías congénitas y/o hereditarias, incluidos los
            Confort 70 % - 3.500 € anuales.                                        gastos de detección de las mismas.
            Premium 90 % - 5.000 € anuales.                                        Todo medicamento prescrito no relacionado con la
        Garantías opcionales:                                                      patología declarada.
        − Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica:                                Gastos de partos y cesáreas no causados por un
            Protección Jurídica y reclamación de los daños que                     accidente. Los gastos incurridos durante la gestación.
            pudiera sufrir el animal.                                              Toda intervención quirúrgica destinada a atenuar
            Asesoramiento legal telefónico.                                        defectos (orejas, cola...).
            Envío de formularios / modelos de contratos.                           Toda intervención no efectuada por un veterinario
            Análisis y revisión de escritos o contratos.                           colegiado.
                                                                                   Gastos de prótesis oculares, dentales u ortopédicas, de
                                                                                   alimentación (incluidos dietéticos), productos
                                                                                   cosméticos o de higiene, de identificación (microchip o
                                                                                   tatuaje), inscripción en el Registro de animales
                                                                                   potencialmente peligrosos (en su caso).
                                                                                   Enfermedades o accidentes derivadas de hechos
                                                                                   cubiertos por el Consorcio de Compensación de
                                                                                   Seguros.
                                                                                   Los gastos por ovariectomía o castración,
                                                                                   convencionales o no, antes de los 4 años de edad del
                                                                                   animal.
                                                                                   Los gastos de diagnóstico y tratamiento de la rabia.
                                                                                   Los gastos veterinarios rutinarios de prevención.
                                                                                   Gastos de incineración, por malos tratos, por disparos
                                                                                   en actividades de caza.
                                                                              El detalle completo de las exclusiones para cada
                                                                              una de las coberturas incluidas en el seguro, queda
                                                                              especificado en las condiciones del contrato de seguro.

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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
La entrada en vigor de las coberturas se producirá una vez alcanzados los siguientes periodos:
    Para los gastos derivados de accidente o de Intervención quirúrgica tras un Accidente: 7 días
    Para los gastos derivados de enfermedad: 45 días
    Para los gastos derivados de intervención tras enfermedad: 6 meses
    Para los gastos relacionados con la rotura de ligamentos cruzados: 6 meses


¿Dónde estoy cubierto?
     El reembolso de gastos por Asistencia Veterinaria se cubre en España o durante los desplazamientos de la mascota al
     extranjero siempre que sean inferiores a tres meses.
     La cobertura de Responsabilidad Civil sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de daños
     sobrevenidos en territorio de la Unión Europea cuando sean reclamadas ante, o reconocidos por, tribunales españoles.
     Para el caso de reclamaciones judiciales cuando estas sean reclamadas ante, o reconocidas por, tribunales españoles.


¿Cuáles son mis obligaciones?
•   Devolver firmado el contrato y abonar el precio del mismo.
•   Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información
    solicitada para evaluar el riesgo.
•   Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la
    información que le hemos solicitado al contratar el seguro, así como la existencia de otros seguros que garanticen
    alguna de las prestaciones de este contrato.
•   En caso de daños, debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda
    clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
    Debe emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del daño.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación.
Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo pactarse su
fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado en la contratación
del seguro.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, en la fecha y hora indicada en las condiciones
particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.
También finalizará la cobertura en determinados casos establecidos tales como fuga, cesión o fallecimiento del animal.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un
preaviso mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso, no obstante, durante el plazo de quince
días a contar desde la fecha de emisión de la póliza, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la
anulación sin efecto de la misma y, por lo tanto, a la devolución de la prima pagada hasta la fecha.
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## Texto completo del condicionado: AXA Mascota (AXRMAS8839), Nota informativa

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                                                          Nota informativa estandarizada
                                                              previa a la contratación del
                                                        Seguro Veterinario para Mascotas

Datos de la Entidad Aseguradora

       AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
       Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares, hoja nº PM61041, CIF A-60917978.
       Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
       Clave de la entidad: C-0723. La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y fondos de
       Pensiones que depende del Ministerio de Economía de España.


Nombre del producto

       Seguro Veterinario Mascota S     a.


Tipo de seguro

       Seguro combinado para perros y gatos con cobertura de Asistencia Veterinaria (modalidad reembolso en caso de accidente y
       de enfermedad) y, opcionalmente, de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica.


Garantías

       Garantía principal básica:
       Asistencia Veterinaria, en caso de accidente o de enfermedad: se puede optar entre tres modalidades:
       Modalidad LIGHT:
       Asistencia Veterinaria
           • Porcentaje de reembolso                                         50 %
           • Límite anual reembolsado                                      2.000 €
           • Franquicia anual                                                 20 €
           • Reembolso de gastos de prevención                                50 €
       Modalidad CONFORT:
       Asistencia Veterinaria
           • Porcentaje de reembolso                                         70 %
           • Límite anual reembolsado                                      3.500 €
           • Franquicia anual                                                 50 €
           • Reembolso de gastos de prevención                                70 €
       Modalidad PREMIUM:
       Asistencia Veterinaria
           • Porcentaje de reembolso                                         90 %
           • Límite anual reembolsado                                      5.000 €
           • Franquicia anual                                                 70 €
           • Reembolso de gastos de prevención                                90 €
       Garantías optativas:
       Responsabilidad Civil y Protección Jurídica del perro o del gato:
       - Responsabilidad Civil y Fianzas como consecuencia de los daños de gasto que pueda infringir el animal a terceros de acuerdo
         a la legislación vigente:
           • Por siniestro                                             200.000,00 €
           • Por víctima                                               200.000,00 €
        - Protección Jurídica y Reclamación de los daños que pudiera sufrir el animal (con un plazo de carencia de 2 meses deesde la
          entrada en vigor del contrato), que a su vez conlleva:
            • Asesoramiento legal telefónico
            • Envío de formularios / modelos de contratos
            • Análisis y revisión de escritos o contratos

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                                                               Nota informativa estandarizada
                                                                   previa a la contratación del
                                                             Seguro Veterinario para Mascotas

Plazos de carencia

            •   Accidente o cirugías por accidente                              7 días
            •   Enfermedad                                                     45 días
            •   Cirugía después de una enfermedad                             6 meses


Riesgos no asegurados

        De las coberturas de asistencia veterinaria:
        •   Se excluyen de las prestaciones de esta póliza todas las enfermedades o accidentes sobrevenidos o constatados antes de
            la celebración del contrato o cuyo origen sea anterior a la fecha de celebración del contrato o incluida en los plazos de
            carencia del contrato, así como sus derivaciones y consecuencias
        •   Los gastos incurridos por enfermedades que normalmente habrían podido evitarse si se hubieran aplicado las medidas
            preventivas siguientes:
            - Perros: moquillo, hepatitis infecciosa, leptospirosis, parvovirosis, rabia.
            - Gatos: tifus, coriza, calicivirosis, leucemia felina, rabia.
        •   Los gastos incluidos por toda anomalía constitucional, patología congénita y/o hereditaria y sus consecuencias, incluidos
            los entropiones, los ectropiones, la displasiacoxofemoral, las anomalías del desarrollo de la articulación del codo (no
            unión del proceso ancóneo, osteocondrosis, osteocondritis disecante, fragmentación del proceso coronoides medial,
            incongruencia articular), las luxaciones mediales de la rótula, incluidos los gastos de detección de estas patologías.
        •   Todo medicamento prescrito no relacionado con la patología declarada.
        •   Los gastos de partos y cesáreas no causados por un accidente.
        •   Los gastos incurridos durante la gestación: diagnóstico, seguimiento de la gestación, el aborto y sus consecuencias, la
            inseminación artificial, el amamantamiento y todas las consecuencias de la gestación.
        •   Toda intervención quirúrgica destinada a atenuar o suprimir defectos (tamaño y corrección de las orejas, tamaño de la
            cola...).
        •   Toda intervención no efectuada por un veterinario colegiado.
        •   Los gastos de prótesis oculares.
        •   Los gastos de alimentación, incluidos los productos dietéticos, los terapéuticos y los complementos alimenticios.
        •   Los gastos incurridos por ovariectomía convencional y castración convencional antes de los 4 años de edad del animal.
        •   Los gastos incurridos por ovariectomía no convencional y castración no convencional antes de los 4 años de edad del
            animal en los supuestos distintos a quistes, piometra, tumores, torsión testicular y similares.
        •   Los gastos de identificación: microchip o tatuaje.
        •   Los gastos de inscripción del animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos cuando ello sea preceptivo.
        •   Los gastos de diagnóstico y tratamiento de la rabia y los tests antirrábicos.
            Los tratamientos de quimioterapia.
        •   Los gastos de visita y custodia en el marco de la protección de la rabia cuando un perro haya realizado una mordedura.
        •   Los gastos de visita para la evaluación de comportamiento.
        •   Los gastos de custodia en clínica veterinaria sin justificación médica.
        •   Las vacunas preventivas o recordatorios, salvo las previstas en las condiciones particulares.
        •   Las visitas rutinarias y de prevención, salvo las previstas en las condiciones particulares.
        •   Los gastos inclurridos por la compra de productos cosméticos, de mantenimiento, de higiene o de bienestar, productos
            antiparasitarios, lociones, champús, dentífricos, etc.
        •   Los gastos de prótesis dentales u ortopédicas.
        •   Las heridas derivadas de peleas de perros organizadas.
        •   Los gastos de medicamentos para interrumpir el celo o la gestación.
        •   Los gastos de autopsia o incineración.

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                                                            Nota informativa estandarizada
                                                                previa a la contratación del
                                                          Seguro Veterinario para Mascotas

        •   Los gastos de expedición del pasaporte o cualquier otro documento.
        •   Los gastos incurridos como consecuencia de un accidente o de una enfermedad derivados de actos de guerra (civil o
            extranjera), de la desintegración de núcleos atómicos, así como de un riesgo nuclear, de contaminación no accidental,
            de un tratamiento derivado de la experimentación biomédica, de malos tratos o de la falta de atención imputable al
            propietario, a las personas que custodian al animal o a quienes conviven con éste.
        •   Las consecuencias de todo accidente o enfermedad causados intencionalmente por el asegurado.
        •   Las enfermedades o accidentes sobrevenidos como consecuencia de hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación
            de Seguros.


        De la cobertura de Responsabilidad Civil:
        •   Daños ocasionados por el animal del asegurado cuando éste sea destinado exclusivamente a actividades de vigilancia,
            guarda y custodia de viviendas, instalaciones comerciales o industriales o de construcción, siempre y cuando esté
            especialmente adiestrado para ello, así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de
            personas o cosas.
        •   La transmisión de enfermedades infecciosas si no se ha cumplido la normativa vigente sobre sanidad y vacunación
            existente para estos animales.
        •   La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de
            adiestramiento en defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad, exposiciones, concursos de pedigrí
            o pureza de la raza, o de cualquier otro consurso o certamen de similares características.
        •   Daños sufridos por los propios animales.
        •   Los daños provocados por el animal del asegurado si éste ha tenido un adiestramiento para el ataque.
        •   Los daños debidos a mala fe, cometidos intencionadamente, del asegurado o persona que custodie el animal.


        De la cobertura de Protección Jurídica:
        •   Los siniestros relacionados con la tenencia e incumplimiento de las disposiciones legalmente acordadas por la tenencia de
            animales clasificados como potencialmente peligrosos.
        •   Los pagos de multas y sanciones, tanto administrativas como judiciales.
        •   Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de
            las coberturas garantizadas.


Condiciones, plazos y vencimientos de las primas

        El pago de la prima puede fraccionarse, siempre que el mismo se realice por medio de la domiciliación bancaria.
        En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de
        Compensación de Seguros.
        Las causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos es el comportamiento siniestral y la evolución
        del IPC.
        Para confeccionar la prima del seguro de su mascota, se tiene en cuenta su raza, la edad y la opción de cobertura elegida.


Duración del contrato

        La duración es anual renovable, salvo que se establezca lo contratio en la póliza, indicándose el preiodo de vigencia a que
        corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento). Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, por escrito,
        comunicándolo, al menos, un mes antes del fin de la anualidad, si es el tomador quirn toma la decisión, y de dos meses
        cuando sea la aseguradora.
        Asimismo, el contrato finalizará en caso de muerte o desaparición del animal asegurado.
        Y por cambio de dueño del animal, cuando el nuevo propietario no acepte las condiciones establecidas en el contrato.

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                                                             Nota informativa estandarizada
                                                                 previa a la contratación del
                                                           Seguro Veterinario para Mascotas

Venta a distancia

        Si el contrato se celebra a distancia, el tomador dispone del derecho de desestimiento durante 14 días naturales desde el
        día de la celebración del contrato sin necesidad de indicar motivo. Si ha abonado primas, el asegurador se compromete a
        reembolsárselas en un plazo máximo de 30 días naturales, y si ha percibido sumas o bienes, se compromete a reembolsarlos a
        la aseguradora en un plazo máximo de 30 días naturales.
        Para ejercer el derecho de desistimiento deberá comunicárnoslo a través de su mediador siempre antes de que expire el plazo
        establecido.


Instancias de reclamación

        De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
        aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
        entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse como sigue:
            a. El tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de
               la Entidad Aseguradora con dirección Emilio Vargas, 6, 28043 Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@
               axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la Web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por
               escrito de las reclamaciones que se le presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
                Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto y en conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de
                julio del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda
                Park, edificio 6, plaza de la Pau s/n, 08940 Cornellà de Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
                Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación sin que el Servicio de
                Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien un vez que haya sido denegada expresamente la admisión
                de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España,
                la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
                presentación de la queja o reclamación en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
                La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012,
                de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de
                Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y
                Fondos de Pensiones.
                Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
                Pensiones en la dirección paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
            b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
               por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y leyes
               complementarios, o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje en materia de libre disposición
               conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
               impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
               siendo los gastos ocasionados stisfechos por mitad entre tomador y asegurador.
            c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
            d. Por los jueces y tribunales competentes (siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
               contrato de seguros el del domicilio del asegurado).


Legislación aplicable

        •   Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
        •   Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
        •   Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
            reaseguradoras.
        •   Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ralativo a la protección de las
            personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
            regoa la Directiva 95/46/CE (Reblamento general de protección de datos).

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                                                            Nota informativa estandarizada
                                                                previa a la contratación del
                                                          Seguro Veterinario para Mascotas

        •   Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
        •   Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
        •   Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comeercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
        •   R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación
            de Seguros.
        •   Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.


Situación financiera y de solvencia de la entidad aseguradora

        Se puede consultar en www.axa.es/axa-espana/informes-sfcr.
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