# Reale Mascotas: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-reale-reale-mascotas.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-reale-reale-mascotas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Mascotas, Documento de información (IPID), RC General (133)](https://www.reale.es/Documents/IPID-Reale-Mascotas.pdf), Edición ohne Datum
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Mascotas, Nota informativa](https://www.reale.es/es/Documents/Nota_informativa_Reale_Mascotas_.pdf), Edición ohne Datum (8 Seiten, mit Mi Televeterinaria)
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Mascotas, Nota informativa (zweite Ablage)](https://reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Reale Mascotas.pdf), Edición ohne Datum (6 Seiten, ältere Ausgabe ohne Televeterinaria)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo de póliza: solo cirugía o cobertura completa de salud (cirugía y tratamiento ambulatorio) | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Especies aseguradas (perro, gato) y vinculación a un animal identificado | sí | Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados, propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte) | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Límite anual para el conjunto de tratamientos | no regulado |  |  |
| Límite por caso o por intervención | no regulado |  |  |
| Límites reducidos en los primeros años de póliza (escalado) | no regulado |  |  |
| Reembolso hasta qué múltiplo del baremo de honorarios veterinarios alemán (GOT): 1x, 2x, 3x o 4x | no regulado |  |  |
| Porcentaje de reembolso de la factura (por ejemplo 80 o 100 por ciento) | no regulado |  |  |
| Franquicia porcentual (por factura, por caso o por año) | no regulado |  |  |
| Franquicia fija en euros (por caso o por año) | no regulado |  |  |
| Mayor franquicia o menor reembolso a partir de cierta edad del animal | no regulado |  |  |
| Libre elección de veterinario, especialista y clínica | no regulado |  |  |
| Pago directo de la aseguradora al veterinario o clínica | no regulado |  |  |
| Carencia general para enfermedades | no regulado |  |  |
| Carencia para intervenciones quirúrgicas | sí | Pack Mascotas (plazos de carencia): Gastos veterinarios por accidente, robo o extravío: 15 días. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Carencia para accidentes | sí | Pack Mascotas (plazos de carencia): Gastos veterinarios por accidente, robo o extravío: 15 días. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Carencias especiales para ciertas enfermedades (por ejemplo displasia, ligamento cruzado, dientes, tumores) | no regulado |  |  |
| Supresión de carencias al cambiar desde otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Edad mínima del animal al contratar (por ejemplo desde 8 semanas) | sí | Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados, propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte) | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Edad máxima del animal al contratar | sí | Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados, propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte) | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Cobertura para animales mayores (contratación en edad senior, continuidad sin límite de edad) | no | Respecto al Pack Mascotas se excluyen los animales que no tengan 3 meses cumplidos, los que hubieran cumplido 9 años y los animales destinados a la caza o cualquier tipo de deporte. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Fin de la cobertura o reducción de prestaciones a partir de una edad máxima | sí | Respecto al Pack Mascotas se excluyen los animales que no tengan 3 meses cumplidos, los que hubieran cumplido 9 años y los animales destinados a la caza o cualquier tipo de deporte. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Cuestionario de salud o certificado veterinario al contratar | sí | Además, también es necesario declarar información que describa el perro que se quiere asegurar | Nota informativa 4, página 1 |
| Obligación de identificación (microchip o tatuaje) y registro | sí | Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados, propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte) | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Exclusión o recargo para ciertas razas (perros potencialmente peligrosos, braquicéfalos, razas grandes, mestizos) | no regulado |  |  |
| Gatos: diferencia entre gato de interior y de exterior (prima, exclusiones, accidentes) | no regulado |  |  |
| Cobertura de enfermedades preexistentes y síntomas conocidos al contratar | no regulado |  |  |
| Cobertura de dolencias anteriores tras un periodo sin síntomas (por ejemplo 24 meses) | no regulado |  |  |
| Enfermedades hereditarias | no regulado |  |  |
| Enfermedades congénitas y malformaciones | no regulado |  |  |
| Displasia de cadera y de codo | no | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Rotura y cirugía del ligamento cruzado | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Luxación de rótula | no | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Síndrome braquicefálico en razas de hocico corto (cirugía respiratoria) | no | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Enfermedades crónicas (por ejemplo diabetes, alergias, epilepsia) durante varios años de póliza | no | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Tratamiento oncológico (cirugía, quimioterapia, radioterapia) | no | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Terapia de conducta por indicación veterinaria | no regulado |  |  |
| Gastos de cirugía con anestesia (intervención, anestesia, material) | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Exploración y diagnóstico previos a la cirugía (cuántos días antes) | no regulado |  |  |
| Tratamiento posterior a la cirugía (número de días) | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Medicación y material de curas tras la cirugía | no regulado |  |  |
| Hospitalización en clínica veterinaria | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Castración o esterilización por motivo médico | no regulado |  |  |
| Castración o esterilización electiva (aportación) | no regulado |  |  |
| Cesárea y asistencia al parto | no regulado |  |  |
| Torsión gástrica y extracción de cuerpos extraños | no regulado |  |  |
| Tratamiento ambulatorio sin cirugía (consulta, tratamiento) | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Medicamentos y material de curas fuera de una cirugía | no regulado |  |  |
| Análisis, radiografía y ecografía | sí | Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o sacrificio necesario del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Resonancia magnética y tomografía computarizada (TAC) | no regulado |  |  |
| Fisioterapia, hidroterapia y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Medicinas alternativas (homeopatía, acupuntura, osteopatía, terapeutas naturales) | no regulado |  |  |
| Dieta veterinaria prescrita | no regulado |  |  |
| Ayudas técnicas (collar isabelino, vendajes, ortesis, carritos) | no regulado |  |  |
| Tratamiento dental (sarro, empaste, extracción) | no regulado |  |  |
| Cirugía dental con anestesia, también tras accidente | no regulado |  |  |
| Limpieza dental profesional preventiva | no regulado |  |  |
| Importe anual para prevención (vacunas, desparasitación, revisión) | no regulado |  |  |
| Vacunas | no regulado |  |  |
| Desparasitación interna y externa (pulgas, garrapatas) | no regulado |  |  |
| Revisión anual de salud | no regulado |  |  |
| Tasa y recargos por urgencias fuera de horario | no regulado |  |  |
| Reembolso en urgencias hasta 4 veces el baremo GOT | no regulado |  |  |
| Cobertura en el extranjero (duración, Europa o mundial) | no | La cobertura otorgada por la presente póliza es territorio nacional pudiéndose ampliar dicho ámbito. | Documento de información (IPID), página 1 |
| Cancelación o interrupción del viaje por enfermedad del animal | no regulado |  |  |
| Estancia en residencia si el propietario es hospitalizado | sí | Gastos de Estancia en residencia canina o felina, cuando sea debida a hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Búsqueda del animal extraviado (anuncios, recompensa) | sí | En caso de Robo o extravío: gastos de inserción de anuncios en prensa o radio local, para la búsqueda de la mascota | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Robo o extravío del animal (precio de compra o importe fijo) | no regulado |  |  |
| Sacrificio por indicación veterinaria | sí | Gastos de Sacrificio y de eliminación del cadáver por enfermedad, cuando sea necesario para evitar un sufrimiento irreversible del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Eliminación del cadáver, incineración o entierro | sí | Gastos de Sacrificio y de eliminación del cadáver por enfermedad, cuando sea necesario para evitar un sufrimiento irreversible del animal. | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |
| Indemnización por muerte por accidente o enfermedad (precio de compra o importe fijo) | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil del propietario incluida | sí | Con esta garantía se cubren las reclamaciones por Responsabilidad Civil extracontractual imputable al Asegurado | Nota informativa 6.1, página 2 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Aumento de prima por tramos de edad del animal | no regulado |  |  |
| Ajuste de prima por aumento de costes veterinarios (por ejemplo nuevo baremo) | no regulado |  |  |
| Devolución de prima sin siniestros | no regulado |  |  |
| Duración y plazos de rescisión | sí | El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. | Documento de información (IPID), página 2 |
| Plazo para presentar facturas | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. | Documento de información (IPID), página 2 |
| Obligación de mantener las vacunas al día, si no reducción o exclusión | sí | Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados, propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte) | Nota informativa 6.4 (Pack Mascotas), página 3 |

## Texto completo del condicionado: Reale Mascotas, Documento de información (IPID), RC General (133)

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REALE SEGUROS
SEGURO REALE MASCOTAS
REALE GROUP                                                                                                                    T OGET H ER M O R E

                         DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
               EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                  PRODUCTO: Póliza Responsabilidad Civil General (133)
El presente documento contiene informacion general previa resumida sobre el producto de seguro. La informacion precontractual o contractual completa
relativa al producto, se facilitara al cliente en otros documentos. Si desea mas informacion, puede consultarla en nuestra pagina www.reale.es, dentro del
apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro se ofrece como una solución para proteger al asegurado contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio, al tener que
indemnizar el daño causado a un tercero por actos u omisiones de los que sea responsable, o relativos a personas de las cuales deba responder.


            ¿Qué se asegura?                                                                   ¿Qué no está asegurado?

 Garantías básicas:                                                                Los principales riesgos excluidos son:
    Garantía Básica y de Contratación Obligatoria                                      Los animales utilizados en actividades específicas.
        ResponsabilidadCivil Básica                                                    Utilizados en actividades profesionales, entornos laborales o de
 Contratación opcional:                                                                vigilancia.
    Pack Mascotas:                                                                     Perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
       Gastos veterinarios por Accidente                                               Otras responsabilidadesque deban ser objeto de cobertura por un
       Robo o Extravio                                                                 Seguro Obligatorio (a excepción del presente seguro obligatorio para
       Servicios de información; Servicios de asesoramiento; Servicios                 perros regulado en base a normativa en vigor) y la Responsabilidad
       veterinarios etc                                                                Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
                                                                                       Propiedad, tenencia y/o crianza de perros que no reúnan los
                                                                                       requisitos legales para ello.
                                                                                       Respecto al Pack Mascotas se excluyen los animales que no tengan
                                                                                       3 meses cumplidos, los que hubieran cumplido 9 años y los animales
                                                                                       destinados a la caza o cualquier tipo de deporte.

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                 ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

 Las principales restricciones son:
  ! Pack Mascotas (plazos de carencia): Gastos veterinarios por accidente, robo o extravío: 15 días.


                 ¿Dónde estoy cubierto?

       La cobertura otorgada por la presente póliza es territorio nacional pudiéndose ampliar dicho ámbito.


                 ¿Cuáles son mis obligaciones?

       Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

       Firma del contrato.

       Pago del precio del seguro.

       Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.


                 ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

       El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el
       contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
       El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.

       El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


                 ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       El contrato se perfecciona mediante su firma.
       El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
       El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y
       sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


                ¿Cómo puedo rescindir el contrato?

       El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un
       mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293

REALE GROUP                                                                                                                                                              REALE SEGUROS
                                                                                                                                  SEGURO REALE MASCOTAS
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## Texto completo del condicionado: Reale Mascotas, Nota informativa

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
                                                                                                                                                                                                                  REALE MASCOTAS

                                                                                                                                                                                                                  1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

                                                                                                                                                                                                                  REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
                                                                                                                                                                                                                  actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
                                                                                                                                                                                                                  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.


                                                                                                                                                                                                                  2. NOMBRE DEL PRODUCTO

                                                                                                                                                                                                                  REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  3. TIPO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                  3.1 MODALIDAD DE SEGURO
                                                                                                                                                                                                                  Responsabilidad Civil.

                                                                                                                                                                                                                  3.2 OBJETO DEL SEGURO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y
                                                                                                                                                                                                                  condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente
                                                                                                                                                                                                                  responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y
                                                                                                                                                                                                                  gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador,
                                                                                                                                                                                                                  y la constitución de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, por hechos derivados del riesgo
                                                                                                                                                                                                                  descrito en la presente póliza.


                                                                                                                                                                                                                  4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO

                                                                                                                                                                                                                  La suscripción del riesgo exige que la información previa y mínima facilitada por el Tomador del seguro contemple:
                                                                                                                                                                                                                    • Nombre del Tomador del Seguro
                                                                                                                                                                                                                    • NIF/NIE
                                                                                                                                                                                                                    • Domicilio
                                                                                                                                                                                                                    • Fecha de nacimiento
                                                                                                                                                                                                                  Además, también es necesario declarar información que describa el perro que se quiere asegurar:
                                                                                                                                                                                                                    • Tipo de perro: de compañía no peligroso, peligroso o de vigilancia y guardia.
                                                                                                                                                                                                                    • Raza: se ofrece una lista completa para seleccionar la raza del perro.
                                                                                                                                                                                                                    • Sexo: macho o hembra.
                                                                                                                                                                                                                    • Fecha de nacimiento

                                                                                                                                                                                                                  Declaraciones sobre el riesgo
                                                                                                                                                                                                                  La base para valorar el riesgo y determinar la suscripción del seguro, la asunción por parte del Asegurador de las
                                                                                                                                                                                                                  obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima se fundamenta en la información que el Tomador del
                                                                                                                                                                                                                  Seguro/Asegurado facilita al Asegurador, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma deberá ser veraz.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                PÁGINA 1 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  5. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

                                                                                                                                                                                                                  5.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
                                                                                                                                                                                                                  En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
                                                                                                                                                                                                                  cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
                                                                                                                                                                                                                  Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
                                                                                                                                                                                                                  serviciodeatencionydefensa.clientes@reale.es.
                                                                                                                                                                                                                  La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
                                                                                                                                                                                                                  o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y reclamaciones se
                                                                                                                                                                                                                  refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
                                                                                                                                                                                                                  y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
                                                                                                                                                                                                                  presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de REALE abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
                                                                                                                                                                                                                  teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de
                                                                                                                                                                                                                  los clientes en todas las oficinas de REALE. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención
                                                                                                                                                                                                                  y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a
                                                                                                                                                                                                                  través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020,
                                                                                                                                                                                                                  de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                  El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
                                                                                                                                                                                                                  En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
                                                                                                                                                                                                                  Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
                                                                                                                                                                                                                  Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                                                  Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
                                                                                                                                                                                                                  demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
                                                                                                                                                                                                                  de consumo.

                                                                                                                                                                                                                  5.2. JURISDICCION APLICABLE
                                                                                                                                                                                                                  El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
                                                                                                                                                                                                                  del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
                                                                                                                                                                                                                  designar un domicilio en España.


                                                                                                                                                                                                                  6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS

                                                                                                                                                                                                                  6.1 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL BÁSICA
                                                                                                                                                                                                                  Con esta garantía se cubren las reclamaciones por Responsabilidad Civil extracontractual imputable al Asegurado por
                                                                                                                                                                                                                  los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la propiedad y/o tenencia del perro/gato descrito y debidamente
                                                                                                                                                                                                                  identificado en las Condiciones Particulares.
                                                                                                                                                                                                                  Esta garantía no tiene límite de edad en la contratación.

                                                                                                                                                                                                                  6.2 GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS
                                                                                                                                                                                                                  Siempre que la reclamación obedezca a hechos derivados del riesgo especificado en la misma, y con el límite, en todo
                                                                                                                                                                                                                  caso, de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares quedan cubiertos por la póliza:
                                                                                                                                                                                                                  6.2.1 La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil por hechos
                                                                                                                                                                                                                  derivados del riesgo especificado en la póliza.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              PÁGINA 2 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                       REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  6.2.2 El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, siempre que el Asegurador asuma
                                                                                                                                                                                                                  la dirección jurídica frente a la reclamación, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización
                                                                                                                                                                                                                  que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del
                                                                                                                                                                                                                  Asegurado en el siniestro.
                                                                                                                                                                                                                  Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
                                                                                                                                                                                                                  6.2.3. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán
                                                                                                                                                                                                                  y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades
                                                                                                                                                                                                                  civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando las reclamaciones fueran infundadas.
                                                                                                                                                                                                                  El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador,
                                                                                                                                                                                                                  comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
                                                                                                                                                                                                                  6.2.4. La defensa y representación en procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio del
                                                                                                                                                                                                                  riesgo cubierto por esta póliza, previo consentimiento del defendido.
                                                                                                                                                                                                                  Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
                                                                                                                                                                                                                  Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, será potestad del Asegurador la prestación de la defensa
                                                                                                                                                                                                                  del Asegurado en la parte criminal y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
                                                                                                                                                                                                                  6.2.5. Sea cual fuere el fallo o resultado del proceso judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar
                                                                                                                                                                                                                  los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
                                                                                                                                                                                                                  Si el Asegurador estima improcedente el recurso, notificará su decisión al Asegurado, quedando éste en libertad para
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  interponerlo por su cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador si el
                                                                                                                                                                                                                  recurso prosperase anulando o reduciendo el importe de la indemnización a cargo del Asegurador, con el límite en todo
                                                                                                                                                                                                                  caso de dicha reducción.
                                                                                                                                                                                                                  6.2.6. Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Entidad Aseguradora o exista algún otro posible
                                                                                                                                                                                                                  conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio
                                                                                                                                                                                                                  de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado, en este caso,
                                                                                                                                                                                                                  podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
                                                                                                                                                                                                                  En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
                                                                                                                                                                                                                  de 6.011 euros. (Art. 74 LCS).
                                                                                                                                                                                                                  6.2.7. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

                                                                                                                                                                                                                  6.3 RECLAMACIÓN DE DAÑOS
                                                                                                                                                                                                                  Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños y perjuicios de origen no
                                                                                                                                                                                                                  contractual al tercero responsable identificable, que haya sufrido tanto en su persona como en la mascota asegurada
                                                                                                                                                                                                                  descrita en las Condiciones Particulares.
                                                                                                                                                                                                                  No queda amparada la reclamación de daños cuando éstos hayan sido indemnizados en virtud de cualquier seguro
                                                                                                                                                                                                                  concertado para los mismos riesgos.

                                                                                                                                                                                                                  6.4 PACK MASCOTAS (de contratación opcional)
                                                                                                                                                                                                                  Daños a animales:
                                                                                                                                                                                                                  Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados,
                                                                                                                                                                                                                  propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte):
                                                                                                                                                                                                                  • Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o
                                                                                                                                                                                                                    sacrificio necesario del animal.
                                                                                                                                                                                                                  • En caso de Robo o extravío: gastos de inserción de anuncios en prensa o radio local, para la búsqueda de la mascota,
                                                                                                                                                                                                                    y gastos de retirada del animal de refugios o albergues públicos en el caso de que sea localizado.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              PÁGINA 3 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  • Gastos de Sacrificio y de eliminación del cadáver por enfermedad, cuando sea necesario para evitar un sufrimiento
                                                                                                                                                                                                                    irreversible del animal.
                                                                                                                                                                                                                  • Gastos de Estancia en residencia canina o felina, cuando sea debida a hospitalización de su propietario por accidente
                                                                                                                                                                                                                    o enfermedad (incluidos los de recogida y transporte).
                                                                                                                                                                                                                  Acceso a Servicios variados como:
                                                                                                                                                                                                                  • Información: en materias como clubes de mascota, adiestramiento, cuidadores a domicilio, peluquerías, criadores,
                                                                                                                                                                                                                    concursos u otros eventos, tiendas especializadas, trámites para traslados…
                                                                                                                                                                                                                  • Asesoramiento telefónico: sobre adquisición, adopción, trámites con la Administración, consultas de orientación
                                                                                                                                                                                                                    veterinaria o legales.
                                                                                                                                                                                                                  • Servicios veterinarios: acceso a veterinarios de urgencias 24 h, hospitalización, a consultas veterinarias, segunda
                                                                                                                                                                                                                    opinión veterinaria, reservas de hora, consejos veterinarios sobre determinados tratamientos.
                                                                                                                                                                                                                  • Guarderías de animales.
                                                                                                                                                                                                                  • Recogida y transporte de mascotas.
                                                                                                                                                                                                                  • Comida a domicilio.
                                                                                                                                                                                                                  • Búsqueda de animales robados o extraviados.
                                                                                                                                                                                                                  • Gestión entierro e incineración de la mascota.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  6.5 MI TELEVETERINARIA (de contratación opcional)
                                                                                                                                                                                                                  6.5.1 MI TELEVETERINARIA BÁSICO

                                                                                                                                                                                                                  Mi Televeterinaria básico es un servicio que permite consultar con veterinarios de forma remota, mediante videollamada
                                                                                                                                                                                                                  o chat, disponible de lunes a viernes de 10:00 a 22:00 h. Ofrece orientación profesional, recomendaciones personalizadas
                                                                                                                                                                                                                  y seguimiento de la salud de perros o gatos, sin necesidad de desplazarse a una clínica.
                                                                                                                                                                                                                  Incluye atención veterinaria completa y personalizada, adaptada a las necesidades de la mascota:
                                                                                                                                                                                                                    • Chat o video consulta: conexión con un veterinario en menos de 2 minutos, con consultas ilimitadas.
                                                                                                                                                                                                                    • Horario del servicio: de lunes a viernes, de 10:00 a 22:00 h.
                                                                                                                                                                                                                    • Receta veterinaria electrónica: obtención de la medicación necesaria (en cumplimiento con el RD 666/23).
                                                                                                                                                                                                                    • Subir fotografías, vídeos, documentos, resultados o radiografías: que permitan al veterinario revisar el detalle de
                                                                                                                                                                                                                    cada caso.


                                                                                                                                                                                                                  Ventajas:
                                                                                                                                                                                                                    • Consultas ilimitadas: se puede usar el servicio tantas veces como se necesite.
                                                                                                                                                                                                                    • Atención inmediata: hablar con un veterinario en menos de 2 minutos.
                                                                                                                                                                                                                    • Asesoramiento profesional: los veterinarios ofrecen orientación sobre diversos temas como síntomas, cuidados
                                                                                                                                                                                                                    preventivos, nutrición y comportamiento de las mascotas.
                                                                                                                                                                                                                    • Comodidad y flexibilidad: resolver dudas o problemas menores sin salir de casa, ahorrando tiempo y desplazamientos.
                                                                                                                                                                                                                    • Acceso sin límites: conectar con veterinarios cualificados, sin importar la ubicación.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            PÁGINA 4 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  Ámbito de prestación del servicio
                                                                                                                                                                                                                    • El servicio está limitado de lunes a viernes laborables, de 10:00 a 22:00 h.
                                                                                                                                                                                                                    • Es válido únicamente para una mascota: perro o gato.


                                                                                                                                                                                                                  6.5.2 MI TELEVETERINARIA PREMIUM

                                                                                                                                                                                                                  Mi Televeterinaria Premium es un servicio que permite consultar con veterinarios de forma remota, mediante
                                                                                                                                                                                                                  videollamada, chat, WhatsApp o llamada telefónica, disponible todos los días del año, las 24 horas. Ofrece orientación
                                                                                                                                                                                                                  profesional, recomendaciones personalizadas y seguimiento de la salud de perros o gatos, sin necesidad de desplazarse
                                                                                                                                                                                                                  a una clínica.


                                                                                                                                                                                                                  Incluye atención veterinaria completa y personalizada, adaptada a las necesidades de la mascota:
                                                                                                                                                                                                                    • Chat o video consulta disponible: 9:00 a 22:00, de lunes a viernes laborables.
                                                                                                                                                                                                                    • Servicio de Urgencias 24 horas: teléfono de urgencias 24 horas (incluidos fines de semana y festivos), atendido por
                                                                                                                                                                                                                    veterinarios a fin de que asesoren y orienten exclusivamente en caso de una posible urgencia.
                                                                                                                                                                                                                    • Receta veterinaria electrónica: obtención de la medicación necesaria (en cumplimiento con el RD 666/23).
                                                                                                                                                                                                                    • Subir fotografías, vídeos, documentos, resultados o radiografías: que permitan al veterinario revisar el detalle de
                                                                                                                                                                                                                    cada caso.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  Ventajas:
                                                                                                                                                                                                                    • Consultas ilimitadas: se puede usar el servicio tantas veces como se necesite.
                                                                                                                                                                                                                    • Servicio de urgencias 24 horas: para atender cualquier consulta por parte de los veterinarios.
                                                                                                                                                                                                                    • Asesoramiento profesional: los veterinarios ofrecen orientación sobre diversos temas como síntomas, cuidados
                                                                                                                                                                                                                    preventivos, nutrición y comportamiento de las mascotas.
                                                                                                                                                                                                                    • Comodidad y flexibilidad: resuelve dudas o problemas menores sin salir de casa, ahorrando tiempo y desplazamientos.
                                                                                                                                                                                                                    • Acceso sin límites: conectar con veterinarios cualificados, sin importar la ubicación.


                                                                                                                                                                                                                  Ámbito de prestación del servicio
                                                                                                                                                                                                                    • El teléfono de urgencias está disponible las 24 horas del día.
                                                                                                                                                                                                                    • El servicio de chat o video consulta está disponible de lunes a viernes laborables, de 9:00 a 22:00.
                                                                                                                                                                                                                    • Es válido únicamente para una mascota: perro o gato.


                                                                                                                                                                                                                  7. EL SINIESTRO

                                                                                                                                                                                                                  7.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
                                                                                                                                                                                                                  Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
                                                                                                                                                                                                                  clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.
                                                                                                                                                                                                                  En caso de siniestros de robo o extravío, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del
                                                                                                                                                                                                                  nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.
                                                                                                                                                                                                                  Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             PÁGINA 5 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
                                                                                                                                                                                                                  para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.

                                                                                                                                                                                                                  7.2 CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                                                  En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
                                                                                                                                                                                                                  suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas, con
                                                                                                                                                                                                                  indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle
                                                                                                                                                                                                                  el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).

                                                                                                                                                                                                                  7.3 LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                  Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
                                                                                                                                                                                                                  cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
                                                                                                                                                                                                                  en la póliza suscrita.
                                                                                                                                                                                                                  En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe
                                                                                                                                                                                                                  mínimo conocido, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración
                                                                                                                                                                                                                  del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado
                                                                                                                                                                                                                  los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                  La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de
                                                                                                                                                                                                                  que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar
                                                                                                                                                                                                                  un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                  7.4 RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                  En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
                                                                                                                                                                                                                  motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                  La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
                                                                                                                                                                                                                  la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
                                                                                                                                                                                                                  resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                  8. CONTRATACIÓN A DISTANCIA ¿PUEDO DESISTIR EL CONTRATO?

                                                                                                                                                                                                                  En el caso de contratos celebrado mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el tomador,
                                                                                                                                                                                                                  cuando sea consumidor, esto es, persona física o jurídica que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial
                                                                                                                                                                                                                  o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia respecto a las
                                                                                                                                                                                                                  coberturas voluntarias, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
                                                                                                                                                                                                                  Para hacerlo, deberá comunicárselo a REALE por un medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea
                                                                                                                                                                                                                  necesario indicar motivo alguno. Desde la recepción por parte de Reale de dicha notificación cesará la cobertura del
                                                                                                                                                                                                                  riesgo por parte de REALE que, antes de 30 días, procederá a la devolución de la prima no consumida.
                                                                                                                                                                                                                  El derecho de desistimiento no será de aplicación para seguros obligatorios ni para aquellas coberturas señaladas en el
                                                                                                                                                                                                                  artículo 10 de la Ley 22/2007.


                                                                                                                                                                                                                  9. LEGISLACIÓN APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
                                                                                                                                                                                                                    así como su reglamento de desarrollo.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                PÁGINA 6 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                  • Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
                                                                                                                                                                                                                    de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
                                                                                                                                                                                                                  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
                                                                                                                                                                                                                    Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

                                                                                                                                                                                                                  En caso de comercialización a distancia:
                                                                                                                                                                                                                  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
                                                                                                                                                                                                                  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
                                                                                                                                                                                                                  Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
                                                                                                                                                                                                                  las Condiciones Generales y Particulares.


                                                                                                                                                                                                                  10. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

                                                                                                                                                                                                                  El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
                                                                                                                                                                                                                  https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            PÁGINA 7 DE 8

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    11. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

                                                                                                                                                                                                                  A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te
                                                                                                                                                                                                                  recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
                                                                                                                                                                                                                  Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.
                                                                                                                                                                                                                  RESPONSABLE         REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el
                                                                                                                                                                                                                                      producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.
                                                                                                                                                                                                                  FINALIDAD Y         Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
                                                                                                                                                                                                                  LEGITIMACIÓN        (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del
                                                                                                                                                                                                                                           seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                      (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que
                                                                                                                                                                                                                                           haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                      (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del
                                                                                                                                                                                                                                           riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                           obligación legal.
                                                                                                                                                                                                                                      (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles);
                                                                                                                                                                                                                                           Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                      (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de
                                                                                                                                                                                                                                           anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                      (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                      Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
                                                                                                                                                                                                                                      (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas
                                                                                                                                                                                                                                           nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                      (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados,
                                                                                                                                                                                                                                           por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha
                                                                                                                                                                                                                                           sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta
                                                                                                                                                                                                                                           finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                           interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                  DESTINATARIOS       • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión
                                                                                                                                                                                                                                       centralizada del servicio.
                                                                                                                                                                                                                                      • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
                                                                                                                                                                                                                                      • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro,
                                                                                                                                                                                                                                       aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así
                                                                                                                                                                                                                                       como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
                                                                                                                                                                                                                                      • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
                                                                                                                                                                                                                                      • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
                                                                                                                                                                                                                                      • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
                                                                                                                                                                                                                                      • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

                                                                                                                                                                                                                  DERECHOS            Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición
                                                                                                                                                                                                                                      al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a
                                                                                                                                                                                                                                      cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
                                                                                                                                                                                                                                      protecciondedatos@reale.es.

                                                                                                                                                                                                                  INFORMACIÓN         Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en
                                                                                                                                                                                                                  ADICIONAL           www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros
                                                                                                                                                                                                                                      en el 900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras.
                                                                                                                                                                                                                   Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando
                                                                                                                                                                                                                   sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir
                                                                                                                                                                                                                   comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar
                                                                                                                                                                                                                   tus preferencias.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              PÁGINA 8 DE 8
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## Texto completo del condicionado: Reale Mascotas, Nota informativa (zweite Ablage)

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
                                                                                                                                                                                                                    REALE MASCOTAS

                                                                                                                                                                                                                    1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

                                                                                                                                                                                                                    REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
                                                                                                                                                                                                                    actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
                                                                                                                                                                                                                    Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.


                                                                                                                                                                                                                    2. NOMBRE DEL PRODUCTO

                                                                                                                                                                                                                    REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    3. TIPO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                    3.1 MODALIDAD DE SEGURO
                                                                                                                                                                                                                    Responsabilidad Civil.

                                                                                                                                                                                                                    3.2 OBJETO DEL SEGURO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                    La presente póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y
                                                                                                                                                                                                                    condiciones del contrato, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el mismo pudiera resultar civilmente
                                                                                                                                                                                                                    responsable por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes y
                                                                                                                                                                                                                    gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que la dirección jurídica frente a la reclamación sea asumida por el Asegurador,
                                                                                                                                                                                                                    y la constitución de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, por hechos derivados del riesgo
                                                                                                                                                                                                                    descrito en la presente póliza.


                                                                                                                                                                                                                    4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO

                                                                                                                                                                                                                    La suscripción del riesgo exige que la información previa y mínima facilitada por el Tomador del seguro contemple:
                                                                                                                                                                                                                      • Nombre del Tomador del Seguro
                                                                                                                                                                                                                      • NIF/NIE
                                                                                                                                                                                                                      • Domicilio
                                                                                                                                                                                                                      • Fecha de nacimiento
                                                                                                                                                                                                                    Además, también es necesario declarar información que describa el perro que se quiere asegurar:
                                                                                                                                                                                                                      • Tipo de perro: de compañía no peligroso, peligroso o de vigilancia y guardia.
                                                                                                                                                                                                                      • Raza: se ofrece una lista completa para seleccionar la raza del perro.
                                                                                                                                                                                                                      • Sexo: macho o hembra.
                                                                                                                                                                                                                      • Fecha de nacimiento

                                                                                                                                                                                                                    Declaraciones sobre el riesgo
                                                                                                                                                                                                                    La base para valorar el riesgo y determinar la suscripción del seguro, la asunción por parte del Asegurador de las
                                                                                                                                                                                                                    obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima se fundamenta en la información que el Tomador del
                                                                                                                                                                                                                    Seguro/Asegurado facilita al Asegurador, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma deberá ser veraz.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 1 DE 6                                                                                              Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    5. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

                                                                                                                                                                                                                    5.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
                                                                                                                                                                                                                    En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
                                                                                                                                                                                                                    cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
                                                                                                                                                                                                                    Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
                                                                                                                                                                                                                    serviciodeatencionydefensa.clientes@reale.es.
                                                                                                                                                                                                                    La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
                                                                                                                                                                                                                    o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de REALE, siempre que tales quejas y reclamaciones se
                                                                                                                                                                                                                    refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
                                                                                                                                                                                                                    y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
                                                                                                                                                                                                                    presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de REALE abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
                                                                                                                                                                                                                    teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de
                                                                                                                                                                                                                    los clientes en todas las oficinas de REALE. También pueden presentarse mediante correo dirigido al Servicio de Atención
                                                                                                                                                                                                                    y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a
                                                                                                                                                                                                                    través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 6/2020,
                                                                                                                                                                                                                    de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                    El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
                                                                                                                                                                                                                    En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                    puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
                                                                                                                                                                                                                    Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
                                                                                                                                                                                                                    Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                                                    Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
                                                                                                                                                                                                                    demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
                                                                                                                                                                                                                    de consumo.

                                                                                                                                                                                                                    5.2. JURISDICCION APLICABLE
                                                                                                                                                                                                                    El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
                                                                                                                                                                                                                    del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
                                                                                                                                                                                                                    designar un domicilio en España.


                                                                                                                                                                                                                    6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS

                                                                                                                                                                                                                    6.1 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL BÁSICA
                                                                                                                                                                                                                    Con esta garantía se cubren las reclamaciones por Responsabilidad Civil extracontractual imputable al Asegurado por
                                                                                                                                                                                                                    los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la propiedad y/o tenencia del perro/gato descrito y debidamente
                                                                                                                                                                                                                    identificado en las Condiciones Particulares.
                                                                                                                                                                                                                    Esta garantía no tiene límite de edad en la contratación.

                                                                                                                                                                                                                    6.2 GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS
                                                                                                                                                                                                                    Siempre que la reclamación obedezca a hechos derivados del riesgo especificado en la misma, y con el límite, en todo
                                                                                                                                                                                                                    caso, de la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares quedan cubiertos por la póliza:
                                                                                                                                                                                                                    6.2.1 La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil por hechos
                                                                                                                                                                                                                    derivados del riesgo especificado en la póliza.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 2 DE 6                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    6.2.2 El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, siempre que el Asegurador asuma
                                                                                                                                                                                                                    la dirección jurídica frente a la reclamación, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización
                                                                                                                                                                                                                    que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del
                                                                                                                                                                                                                    Asegurado en el siniestro.
                                                                                                                                                                                                                    Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
                                                                                                                                                                                                                    6.2.3. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán
                                                                                                                                                                                                                    y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades
                                                                                                                                                                                                                    civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando las reclamaciones fueran infundadas.
                                                                                                                                                                                                                    El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador,
                                                                                                                                                                                                                    comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
                                                                                                                                                                                                                    6.2.4. La defensa y representación en procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio del
                                                                                                                                                                                                                    riesgo cubierto por esta póliza, previo consentimiento del defendido.
                                                                                                                                                                                                                    Si el Asegurado designa su propia defensa, serán de su cuenta los gastos judiciales que se originen.
                                                                                                                                                                                                                    Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, será potestad del Asegurador la prestación de la defensa
                                                                                                                                                                                                                    del Asegurado en la parte criminal y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
                                                                                                                                                                                                                    6.2.5. Sea cual fuere el fallo o resultado del proceso judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar
                                                                                                                                                                                                                    los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
                                                                                                                                                                                                                    Si el Asegurador estima improcedente el recurso, notificará su decisión al Asegurado, quedando éste en libertad para
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                    interponerlo por su cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador si el
                                                                                                                                                                                                                    recurso prosperase anulando o reduciendo el importe de la indemnización a cargo del Asegurador, con el límite en todo
                                                                                                                                                                                                                    caso de dicha reducción.
                                                                                                                                                                                                                    6.2.6. Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Entidad Aseguradora o exista algún otro posible
                                                                                                                                                                                                                    conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de estas circunstancias, sin perjuicio
                                                                                                                                                                                                                    de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado, en este caso,
                                                                                                                                                                                                                    podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
                                                                                                                                                                                                                    En este último caso, la Entidad Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite
                                                                                                                                                                                                                    de 6.011 euros. (Art. 74 LCS).
                                                                                                                                                                                                                    6.2.7. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

                                                                                                                                                                                                                    6.3 PACK MASCOTAS (de contratación opcional)
                                                                                                                                                                                                                    Daños a animales:
                                                                                                                                                                                                                    Cubre, para animales de especie canina o felina, de edad superior a 3 meses e inferior a 9 años, vacunados e identificados,
                                                                                                                                                                                                                    propiedad del asegurado (excluidos animales destinados a caza o deporte):
                                                                                                                                                                                                                    • Gastos veterinarios por Accidente, incluidos los de exploración, intervención quirúrgica, curas y estancia en clínica, o
                                                                                                                                                                                                                      sacrificio necesario del animal.
                                                                                                                                                                                                                    • En caso de Robo o extravío: gastos de inserción de anuncios en prensa o radio local, para la búsqueda de la mascota,
                                                                                                                                                                                                                      y gastos de retirada del animal de refugios o albergues públicos en el caso de que sea localizado.
                                                                                                                                                                                                                    • Gastos de Sacrificio y de eliminación del cadáver por enfermedad, cuando sea necesario para evitar un sufrimiento
                                                                                                                                                                                                                      irreversible del animal.
                                                                                                                                                                                                                    • Gastos de Estancia en residencia canina o felina, cuando sea debida a hospitalización de su propietario por accidente
                                                                                                                                                                                                                      o enfermedad (incluidos los de recogida y transporte).


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 3 DE 6                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    Acceso a Servicios variados como:
                                                                                                                                                                                                                    • Información: en materias como clubes de mascota, adiestramiento, cuidadores a domicilio, peluquerías, criadores,
                                                                                                                                                                                                                      concursos u otros eventos, tiendas especializadas, trámites para traslados…
                                                                                                                                                                                                                    • Asesoramiento telefónico: sobre adquisición, adopción, trámites con la Administración, consultas de orientación
                                                                                                                                                                                                                      veterinaria o legales.
                                                                                                                                                                                                                    • Servicios veterinarios: acceso a veterinarios de urgencias 24 h, hospitalización, a consultas veterinarias, segunda
                                                                                                                                                                                                                      opinión veterinaria, reservas de hora, consejos veterinarios sobre determinados tratamientos.
                                                                                                                                                                                                                    • Guarderías de animales.
                                                                                                                                                                                                                    • Recogida y transporte de mascotas.
                                                                                                                                                                                                                    • Comida a domicilio.
                                                                                                                                                                                                                    • Búsqueda de animales robados o extraviados.
                                                                                                                                                                                                                    • Gestión entierro e incineración de la mascota.


                                                                                                                                                                                                                    7. EL SINIESTRO

                                                                                                                                                                                                                    7.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
                                                                                                                                                                                                                    Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                    clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.
                                                                                                                                                                                                                    En caso de siniestros de robo o extravío, deben denunciarse los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del
                                                                                                                                                                                                                    nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.
                                                                                                                                                                                                                    Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
                                                                                                                                                                                                                    directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
                                                                                                                                                                                                                    para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.

                                                                                                                                                                                                                    7.2 CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                                                    En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
                                                                                                                                                                                                                    suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas, con
                                                                                                                                                                                                                    indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle
                                                                                                                                                                                                                    el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).

                                                                                                                                                                                                                    7.3 LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                    Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
                                                                                                                                                                                                                    cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
                                                                                                                                                                                                                    en la póliza suscrita.
                                                                                                                                                                                                                    En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe
                                                                                                                                                                                                                    mínimo conocido, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración
                                                                                                                                                                                                                    del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado
                                                                                                                                                                                                                    los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                    La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de
                                                                                                                                                                                                                    que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con
                                                                                                                                                                                                                    independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar
                                                                                                                                                                                                                    un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 4 DE 6                                                                                              Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                    7.4 RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                    En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
                                                                                                                                                                                                                    motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                    La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
                                                                                                                                                                                                                    la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
                                                                                                                                                                                                                    resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                    8. CONTRATACIÓN A DISTANCIA ¿PUEDO DESISTIR EL CONTRATO?

                                                                                                                                                                                                                    En el caso de contratos celebrado mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia, el tomador,
                                                                                                                                                                                                                    cuando sea consumidor, esto es, persona física o jurídica que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial
                                                                                                                                                                                                                    o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia respecto a las
                                                                                                                                                                                                                    coberturas voluntarias, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro.
                                                                                                                                                                                                                    Para hacerlo, deberá comunicárselo a REALE por un medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea
                                                                                                                                                                                                                    necesario indicar motivo alguno. Desde la recepción por parte de Reale de dicha notificación cesará la cobertura del
                                                                                                                                                                                                                    riesgo por parte de REALE que, antes de 30 días, procederá a la devolución de la prima no consumida.
                                                                                                                                                                                                                    El derecho de desistimiento no será de aplicación para seguros obligatorios ni para aquellas coberturas señaladas en el
                                                                                                                                                                                                                    artículo 10 de la Ley 22/2007.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                    9. LEGISLACIÓN APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                    • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                    • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
                                                                                                                                                                                                                      así como su reglamento de desarrollo.
                                                                                                                                                                                                                    • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                    • Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
                                                                                                                                                                                                                      de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
                                                                                                                                                                                                                    • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
                                                                                                                                                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                    • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                    • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

                                                                                                                                                                                                                    En caso de comercialización a distancia:
                                                                                                                                                                                                                    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
                                                                                                                                                                                                                    • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
                                                                                                                                                                                                                    Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en las
                                                                                                                                                                                                                    Condiciones Generales y Particulares.


                                                                                                                                                                                                                    10. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

                                                                                                                                                                                                                    El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
                                                                                                                                                                                                                    https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 5 DE 6                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    REALE MASCOTAS


                                                                                                                                                                                                                     11. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

                                                                                                                                                                                                                   A continuación, la información básica y esencial que debes conocer sobre el tratamiento que hacemos en Reale sobre tus datos. Te
                                                                                                                                                                                                                   recomendamos visites nuestra página web y leas nuestra Política completa para conocer en detalle cómo trataremos tus datos.
                                                                                                                                                                                                                   Si tienes alguna consulta, escríbenos a dpo@reale.es y trataremos de resolver todas tus dudas.
                                                                                                                                                                                                                   RESPONSABLE          REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (RSG) o REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (RV), según el
                                                                                                                                                                                                                                        producto sobre el que hayas solicitado precio o finalmente hayas decidido contratar.
                                                                                                                                                                                                                   FINALIDAD Y          Los datos que nos has facilitado serán utilizados por RSG o RV, según corresponda, para:
                                                                                                                                                                                                                   LEGITIMACIÓN         (1) la gestión del proyecto, solicitud o tarificación del seguro solicitado, así como la formalización y gestión del
                                                                                                                                                                                                                                             seguro si lo decides contratar. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                        (2) la comunicación de los datos a otras aseguradoras o reaseguradoras, así como al corredor de seguros que
                                                                                                                                                                                                                                             haya intermediado la póliza. Legitimación: ejecución del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                        (3) el cumplimiento de nuestras obligaciones legales como aseguradora, principalmente para la selección del
                                                                                                                                                                                                                                             riesgo que se desea asegurar, o la prevención de blanqueo de capitales para RV, entre otras. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                             obligación legal.
                                                                                                                                                                                                                                        (4) la prevención del fraude, impagos y suplantación de identidad (incluyendo la elaboración de perfiles);
                                                                                                                                                                                                                                             Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (5) la elaboración de estudios estadísticos y desarrollo de nuevos productos y servicios previo proceso de
                                                                                                                                                                                                                                             anonimización de tus datos. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (6) la realización de actividades de fidelización y encuestas de opinión. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        Con carácter conjunto entre RSG y RV como corresponsables para:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                        (7) gestionar centralizadamente tus datos y proporcionarte un servicio más inmediato y completo en todas
                                                                                                                                                                                                                                             nuestras sucursales. Legitimación: interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                                        (8) enviarte comunicaciones comerciales de productos propios y similares a los previamente contratados,
                                                                                                                                                                                                                                             por cualquier medio mientras seas cliente (incluye la elaboración de perfiles "básicos"). Si tu seguro ha
                                                                                                                                                                                                                                             sido intermediado por un Corredor o un Operador de Banca Seguros sólo trataremos tus datos para esta
                                                                                                                                                                                                                                             finalidad si previamente tu Corredor de seguros/ Operador nos autoriza para cada acción. Legitimación:
                                                                                                                                                                                                                                             interés legítimo.
                                                                                                                                                                                                                   DESTINATARIOS        • A otras entidades del Grupo Reale para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales y la gestión
                                                                                                                                                                                                                                         centralizada del servicio.
                                                                                                                                                                                                                                        • A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
                                                                                                                                                                                                                                        • A entidades y organismos, públicos o privados, que intervengan en la gestión del contrato de seguro,
                                                                                                                                                                                                                                         aseguradoras y reaseguradoras, intervinientes en la gestión de la póliza que actúan como encargados, así
                                                                                                                                                                                                                                         como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, reguladores u órganos gubernamentales.
                                                                                                                                                                                                                                        • Al corredor o correduría de seguro que haya intermediado tu póliza.
                                                                                                                                                                                                                                        • A ficheros comunes de solvencia relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
                                                                                                                                                                                                                                        • A ficheros comunes para la prevención del fraude y detección, según corresponda por el seguro suscrito.
                                                                                                                                                                                                                                        • Al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

                                                                                                                                                                                                                   DERECHOS             Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición
                                                                                                                                                                                                                                        al tratamiento, así como revocar tu consentimiento en cualquier momento, dirigiéndote a tu Aseguradora o a
                                                                                                                                                                                                                                        cualquiera de los corresponsables en relación con los tratamientos realizados conjuntamente, a través del correo
                                                                                                                                                                                                                                        protecciondedatos@reale.es.

                                                                                                                                                                                                                   INFORMACIÓN          Te recomendamos consultes información completa y detallada sobre el tratamiento de tus datos en
                                                                                                                                                                                                                   ADICIONAL            www.reale.es/es/politica-de-privacidad, escaneando el código QR o poniéndote en contacto con nosotros
                                                                                                                                                                                                                                        en el 900 101 480 para que te la remitamos por el medio que prefieras.

                                                                                                                                                                                                                   Nos comunicaremos contigo a través de cualquier medio (incluyendo Whatsapp) cuando
                                                                                                                                                                                                                   sea necesario para alguna de las finalidades descritas anteriormente. Si no quieres recibir
                                                                                                                                                                                                                   comunicaciones por algún medio en concreto, ponte en contacto con nosotros para registrar
                                                                                                                                                                                                                   tus preferencias.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 6 DE 6                                                                                                       Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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