# Santalucía Seguro de Mascotas: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-santalucia-seguro-mascotas.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-salud-mascotas-santalucia-seguro-mascotas.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Santalucía, Condiciones Generales Seguro de Animales (SGC28202)](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574977913284/sgc28202-ccgg-cond-general-animales--marca-de-agua.pdf), Edición SGC28202, ohne Datum (Muster SIN VALOR CONTRACTUAL)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Tipo de póliza: solo cirugía o cobertura completa de salud (cirugía y tratamiento ambulatorio) | sí | Gastos de asistencia veterinaria por enfermedad 1.000 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Especies aseguradas (perro, gato) y vinculación a un animal identificado | sí | Los perros y gatos destinados a com- pañía descritos en las Condiciones Particulares. | Artículo 1.2, página 5 |
| Límite anual para el conjunto de tratamientos | sí, hasta 1.000 € | Gastos de asistencia veterinaria por enfermedad 1.000 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Límite por caso o por intervención | sí | La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada garantía afectada por el siniestro. | Artículo 10.2, página 17 |
| Límites reducidos en los primeros años de póliza (escalado) | no regulado |  |  |
| Reembolso hasta qué múltiplo del baremo de honorarios veterinarios alemán (GOT): 1x, 2x, 3x o 4x | sí | Los gastos desembolsados por el Asegurado y que, en virtud de la póliza, deban ser reintegrados por el Asegurador, serán evaluados según factura. | Artículo 10.1, página 17 |
| Porcentaje de reembolso de la factura (por ejemplo 80 o 100 por ciento) | no regulado |  |  |
| Franquicia porcentual (por factura, por caso o por año) | no regulado |  |  |
| Franquicia fija en euros (por caso o por año) | no regulado |  |  |
| Mayor franquicia o menor reembolso a partir de cierta edad del animal | no regulado |  |  |
| Libre elección de veterinario, especialista y clínica | sí | se dirigirá al veterinario más próximo al lugar del suceso | Artículo 9.3, página 15 |
| Pago directo de la aseguradora al veterinario o clínica | no regulado |  |  |
| Carencia general para enfermedades | no regulado |  |  |
| Carencia para intervenciones quirúrgicas | no regulado |  |  |
| Carencia para accidentes | no regulado |  |  |
| Carencias especiales para ciertas enfermedades (por ejemplo displasia, ligamento cruzado, dientes, tumores) | no regulado |  |  |
| Supresión de carencias al cambiar desde otra aseguradora | no regulado |  |  |
| Edad mínima del animal al contratar (por ejemplo desde 8 semanas) | no regulado |  |  |
| Edad máxima del animal al contratar | no regulado |  |  |
| Cobertura para animales mayores (contratación en edad senior, continuidad sin límite de edad) | no regulado |  |  |
| Fin de la cobertura o reducción de prestaciones a partir de una edad máxima | no regulado |  |  |
| Cuestionario de salud o certificado veterinario al contratar | sí | de acuerdo con el cuestiona- rio que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo. | Artículo Preliminar 1, página 3 |
| Obligación de identificación (microchip o tatuaje) y registro | sí | Será condición indispensable que durante toda la vigencia del segu- ro los animales se encuentren censados e identificados median- te microchip | Artículo Preliminar 6, página 4 |
| Exclusión o recargo para ciertas razas (perros potencialmente peligrosos, braquicéfalos, razas grandes, mestizos) | no regulado |  |  |
| Gatos: diferencia entre gato de interior y de exterior (prima, exclusiones, accidentes) | no regulado |  |  |
| Cobertura de enfermedades preexistentes y síntomas conocidos al contratar | no | Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de las coberturas del seguro | Artículo 5 a), página 11 |
| Cobertura de dolencias anteriores tras un periodo sin síntomas (por ejemplo 24 meses) | no regulado |  |  |
| Enfermedades hereditarias | no regulado |  |  |
| Enfermedades congénitas y malformaciones | no regulado |  |  |
| Displasia de cadera y de codo | no regulado |  |  |
| Rotura y cirugía del ligamento cruzado | no regulado |  |  |
| Luxación de rótula | no regulado |  |  |
| Síndrome braquicefálico en razas de hocico corto (cirugía respiratoria) | no regulado |  |  |
| Enfermedades crónicas (por ejemplo diabetes, alergias, epilepsia) durante varios años de póliza | no regulado |  |  |
| Tratamiento oncológico (cirugía, quimioterapia, radioterapia) | no regulado |  |  |
| Terapia de conducta por indicación veterinaria | no regulado |  |  |
| Gastos de cirugía con anestesia (intervención, anestesia, material) | sí | Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias. | Artículo 1.10 (Gastos de asistencia veterinaria), página 5 |
| Exploración y diagnóstico previos a la cirugía (cuántos días antes) | no regulado |  |  |
| Tratamiento posterior a la cirugía (número de días) | no regulado |  |  |
| Medicación y material de curas tras la cirugía | no regulado |  |  |
| Hospitalización en clínica veterinaria | sí | Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias. | Artículo 1.10 (Gastos de asistencia veterinaria), página 5 |
| Castración o esterilización por motivo médico | no regulado |  |  |
| Castración o esterilización electiva (aportación) | no regulado |  |  |
| Cesárea y asistencia al parto | no regulado |  |  |
| Torsión gástrica y extracción de cuerpos extraños | no regulado |  |  |
| Tratamiento ambulatorio sin cirugía (consulta, tratamiento) | sí | Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias. | Artículo 1.10 (Gastos de asistencia veterinaria), página 5 |
| Medicamentos y material de curas fuera de una cirugía | sí | Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias. | Artículo 1.10 (Gastos de asistencia veterinaria), página 5 |
| Análisis, radiografía y ecografía | sí | Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario, tales como exploraciones, radiografías, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, curas y estancia en clínica cuando fueran necesarias. | Artículo 1.10 (Gastos de asistencia veterinaria), página 5 |
| Resonancia magnética y tomografía computarizada (TAC) | no regulado |  |  |
| Fisioterapia, hidroterapia y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Medicinas alternativas (homeopatía, acupuntura, osteopatía, terapeutas naturales) | no regulado |  |  |
| Dieta veterinaria prescrita | no regulado |  |  |
| Ayudas técnicas (collar isabelino, vendajes, ortesis, carritos) | no regulado |  |  |
| Tratamiento dental (sarro, empaste, extracción) | no regulado |  |  |
| Cirugía dental con anestesia, también tras accidente | no regulado |  |  |
| Limpieza dental profesional preventiva | no regulado |  |  |
| Importe anual para prevención (vacunas, desparasitación, revisión) | no regulado |  |  |
| Vacunas | no regulado |  |  |
| Desparasitación interna y externa (pulgas, garrapatas) | no regulado |  |  |
| Revisión anual de salud | no regulado |  |  |
| Tasa y recargos por urgencias fuera de horario | sí, hasta 20 € | el Asegurador, asumirá por el concepto de primera intervención de urgencias, la cantidad de 20 € | Artículo 2.3, página 9 |
| Reembolso en urgencias hasta 4 veces el baremo GOT | no regulado |  |  |
| Cobertura en el extranjero (duración, Europa o mundial) | sí | Las coberturas de este seguro serán de aplicación solamente a los hechos ocurridos en el territorio comunitario de los Estados miembros de la Unión Europea. | Artículo 4, página 10 |
| Cancelación o interrupción del viaje por enfermedad del animal | no regulado |  |  |
| Estancia en residencia si el propietario es hospitalizado | no | Los costes del centro especializado serán a su cargo. | Artículo 2.4, página 10 |
| Búsqueda del animal extraviado (anuncios, recompensa) | sí, hasta 180 € | Gastos por extravío 180 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Robo o extravío del animal (precio de compra o importe fijo) | sí | 80 % de la suma Robo asegurada | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Sacrificio por indicación veterinaria | sí, hasta 180 € | Gastos por sacrificio del animal y eliminación de restos 180 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Eliminación del cadáver, incineración o entierro | sí, hasta 180 € | Gastos por sacrificio del animal y eliminación de restos 180 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Indemnización por muerte por accidente o enfermedad (precio de compra o importe fijo) | sí, hasta 360 € | Gastos por fallecimiento del animal 360 € | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Responsabilidad civil del propietario incluida | sí | Responsabilidad Civil Capital específico | Cuadro resumen de coberturas, página 3 |
| Derecho de la aseguradora a rescindir tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Aumento de prima por tramos de edad del animal | no regulado |  |  |
| Ajuste de prima por aumento de costes veterinarios (por ejemplo nuevo baremo) | sí | el Asegurador anualmente revisará los costes de indemnización establecidos en esta póliza y repercutirá éstos, en su caso, a la prima | Artículo 6, página 12 |
| Devolución de prima sin siniestros | no regulado |  |  |
| Duración y plazos de rescisión | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación | Artículo 7, página 12 |
| Plazo para presentar facturas | sí | en el menor plazo posible y, como máximo, dentro de los siete días de haberlo conocido. | Artículo 9.1 b), página 14 |
| Obligación de mantener las vacunas al día, si no reducción o exclusión | sí | Será condición indispensable que durante toda la vigencia del segu- ro los animales se encuentren censados e identificados median- te microchip y cumplan el ca- lendario oficial de vacunación | Artículo Preliminar 6, página 3 |

## Texto completo del condicionado: Santalucía, Condiciones Generales Seguro de Animales (SGC28202)

```text
[Seite 1]
PSeguro de MascotasP

[Seite 2]
 CONDICIONES
 GENERALES
SI
   N
  VA
       LO
         R
              CO
                    NT
                        RA


       Condiciones Generales del contrato
                             CT


                          SEGURO DE MASCOTAS
                                  UA


                         santalucía
                                         L


                               SEGUROS

[Seite 3]
SI

           Cuadro resumen de coberturas y límites de indemnización
   N
  VA

       CUADRO RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN


            Este Cuadro recoge, de una forma resumida, las coberturas básicas y op-
   cionales de la póliza, con indicación de los porcentajes de cobertura. No obstante,
             LO

   será de aplicación, en todo caso, lo establecido en las condiciones de la presente
   póliza.

                                                                 LÍMITE MAXIMO DE
                       R

                    GARANTÍAS BÁSICAS
                                                                    COBERTURA
      Responsabilidad Civil                                      Capital específico
                              CO

      Asistencia telefónica
                   GARANTIAS OPCIONALES
                                                                 100 % de la suma
                         En caso de muerte del animal
                                                                     asegurada
                                            NT

      Accidentes
                                                                  50 % de la suma
                         Gastos de asistencia veterinaria
                                                                     asegurada
                                                                  80 % de la suma
      Robo
                                                                     asegurada
                                                     RA

      Gastos por extravío                                               180 €
      Gastos por sacrificio del animal y eliminación de restos          180 €
      Gastos de asistencia veterinaria por enfermedad                  1.000 €
                                                                 CT

      Gastos por fallecimiento del animal                               360 €
                                                                         UA
                                                                                      L

[Seite 4]
                      Seguro de Mascotas
SI

     CONDICIONES
  DISPOSICIONES        GENERALES DEL CONTRATO
                GENERALES
                Artículo Preliminar - Bases del Contrato
   N

                DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo Preliminar.                            que sólo alcanza, dentro de los
  VA

   BASES DEL CONTRATO                              límites pactados, a los riesgos es-
                                                   pecificados en la misma.
   1.   El Tomador del seguro tiene el        5.   Si el contenido de la póliza difie-
        deber, antes de la conclusión del          re de las cláusulas acordadas, el
             LO

        contrato, de declarar al Asegura-          Tomador del seguro podrá re-
        dor, de acuerdo con el cuestiona-          clamar a la Entidad aseguradora,
        rio que éste le someta, todas las          en el plazo de un mes a contar
        circunstancias por él conocidas            desde la entrega de la póliza, pa-
        que puedan influir en la valora-
                        R

                                                   ra que subsane la divergencia
        ción del riesgo. Quedará exone-            existente. Transcurrido dicho
        rado de tal deber si el Asegurador         plazo sin efectuar la reclamación,
        no le somete cuestionario o
                               CO

                                                   se estará a lo dispuesto en la pó-
        cuando, aun sometiéndoselo, se             liza.
        trate de circunstancias que pue-
                                              6.   Será condición indispensable que
        dan influir en la valoración del
                                                   durante toda la vigencia del segu-
        riesgo y que no estén comprendi-
                                                   ro los animales se encuentren
        das en él.
                                              NT

                                                   censados e identificados median-
   2.   La presente póliza ha sido con-            te microchip y cumplan el ca-
        tratada sobre la base de las de-           lendario oficial de vacunación,
        claraciones formuladas por el              así como las relativas a:
        Tomador del seguro en la solici-
                                                    RA

        tud-cuestionario que le ha sido            Perros: Leptospirosis, moquillo,
        sometido y que motivan la acep-            hepatitis (triple) y parvovirosis,
        tación del riesgo por parte del            así como aquellas otras que, por
        Asegurador, con la asunción, por           dictamen de la autoridad sanita-
                                                               CT

        su parte, de las obligaciones deri-        ria, fueran preciso administrar en
        vadas del contrato a cambio de la          un momento dado.
        prima correspondiente.
                                                   Gatos: Rinotraqueitis, calicivirus,
   3.   La variación de las circunstancias         panleucopenia felina (trivalente)
                                                                         UA


        declaradas debe ser comunicada             y leucemia felina, así como aque-
        al Asegurador.                             llas otras que, por dictamen de la
   4.   La solicitud y el cuestionario sus-        autoridad sanitaria, fueran preci-
        crito por el Tomador del seguro y          so administrar en un momento
        esta póliza, constituyen un todo
                                                                                    L


                                                   dado.
        unitario fundamento del seguro

[Seite 5]
  Seguro de Mascotas
SI

                                 Artículo 1 - Definiciones
                                             7.   Eliminación de los restos:
   Artículo 1.
   N

                                             El servicio veterinario destinado a des-
   DEFINICIONES                              truir el cadáver del animal.
   En este contrato se entiende por:
                                             8.   Enfermedad:
  VA

   1.   Accidente:                           Alteración del estado de salud del
   La lesión corporal que deriva de una      animal objeto de seguro cuyo diagnós-
   causa violenta, súbita, externa y ajena   tico y confirmación sea efectuado por
             LO

   a la intencionalidad del Asegurado.       un veterinario legalmente reconocido
                                             y cuyas primeras manifestaciones se
   2.   Animales asegurados:                 presenten durante la vigencia de la Pó-
   Los perros y gatos destinados a com-      liza y haga preciso un tratamiento ve-
   pañía descritos en las Condiciones        terinario o quirúrgico.
                        R

   Particulares.
                                             9.   Extravío:
   3.   Asegurado:                           La pérdida del animal, por descuido
                               CO

                                             de la persona encargada de su custo-
   El Tomador o la persona que, en su
                                             dia.
   defecto, asuma las obligaciones deri-
   vadas del contrato. A efectos única-      10. Gastos de asistencia
   mente de la garantía de responsabili-          veterinaria:
                                             NT

   dad civil, tendrá también la condición
   de Asegurado, la persona que, en cada     Los originados por los honorarios y ac-
   momento, sea responsable del animal.      tuaciones profesionales realizadas por
                                             un veterinario, tales como exploracio-
   4.   Asegurador:                          nes, radiografías, medicamentos, inter-
                                                   RA

   SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Se-        venciones quirúrgicas, curas y estancia
   guros y Reaseguros, que asume el ries-    en clínica cuando fueran necesarias.
   go contractualmente pactado.
                                             11. Perjuicio:
                                                              CT

   5.   Daños materiales:                    La pérdida económica que es conse-
                                             cuencia directa de los daños persona-
   El deterioro, avería o destrucción de
                                             les y materiales sufridos por el tercero
   una cosa, así como la lesión, enferme-
                                             perjudicado.
   dad o muerte de un animal.
                                                                        UA


                                             12. Plazo de carencia:
   6.   Daños personales:
                                             El tiempo transcurrido entre el efecto
   La lesión corporal, enfermedad o          del seguro y la entrada en vigor de la
   muerte causadas a personas físicas.       cobertura.
                                                                                   L

[Seite 6]
                                              Condiciones Generales del contrato

                                                                      santalucía
                                                                            SEGUROS
SI

   13. Póliza:                                máximo de la indemnización que
                                              asume el Asegurador.
   El documento que contiene las condi-
   N

   ciones reguladoras del seguro. Forman      19. Tercero o tercera persona:
   parte integrante de la póliza: las Con-
                                              Cualquier persona física o jurídica dis-
   diciones Generales, las Particulares y
                                              tinta de:
   Especiales que individualizan el ries-
  VA

   go, y los documentos emitidos para            • El Tomador del seguro y del Ase-
   complementarla o modificarla.                   gurado.
                                                 • Los cónyuges, ascendientes y
   14. Prima:                                      descendientes de cualquier gra-
             LO

   El precio del seguro. El recibo conten-         do, del Tomador del seguro y del
   drá, además, los recargos e impuestos           Asegurado.
   que sean de legal aplicación.                 • Las que convivan con el Toma-
                                                   dor del seguro y/o con el Asegu-
   15. Robo:                                       rado.
                        R

   El apoderamiento ilegítimo por parte          • Aquellas personas que custodian
   de terceros del animal asegurado me-            el animal o se sirven de él.
                               CO

   diante actos que impliquen fuerza en
   las cosas, violencia o intimidación en     20. Tomador del seguro:
   las personas.                              La persona titular del animal de com-
                                              pañía objeto del seguro que, junta-
   16. Sacrificio necesario:                  mente con el Asegurador, suscribe este
                                              contrato y al que corresponden las
                                              NT

   Las actuaciones realizadas por un ve-
   terinario para poner fin a un sufrimien-   obligaciones que del mismo se deri-
   to irreversible del animal.                ven, salvo las que por su naturaleza
                                              deban ser cumplidas por el Asegurado.
   17. Siniestro:
                                                    RA

                                              21. Valor del animal:
   El hecho cuyas consecuencias dañosas
   estén cubiertas por la póliza.             El precio de mercado, atendiendo a los
                                              estándares de raza, de un cachorro de
   UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá la             similares características al animal ase-
                                                               CT

   consideración de un solo siniestro el      gurado.
   conjunto de reclamaciones formula-
   das dentro del ámbito temporal de la       22. Viaje/Desplazamiento:
   garantía que tengan su origen en una       Se entenderá que el Asegurado y su
                                                                         UA

   misma causa aun cuando pueda dar           animal de compañía se encuentran de
   lugar a efectos apreciados en diferen-     viaje/desplazamiento, cuando se en-
   tes fases, lugares o fechas.               cuentren a más de 50 Km. de su domi-
   18. Suma asegurada:                        cilio habitual.
                                                                                      L


   La cantidad fijada en las condiciones
   de esta póliza que representa el límite

[Seite 7]
       Seguro de Mascotas
SI

                                 Artículo 2 - Garantías Básicas
                       OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
   N

       Artículo 2.                                  para garantizar la Responsabili-
       GARANTÍAS BÁSICAS                            dad Civil objeto del seguro.
       VA

                                                 • En procedimientos penales se-
       Dentro de los límites establecidos en
                                                   guidos ante Tribunales españo-
       las condiciones de esta póliza, el
                                                   les, la constitución de fianzas
       seguro solamente garantiza contra
                                                   judiciales exigidas al Asegurado
                LO

       aquellos riesgos cuya cobertura se
                                                   así como la dirección jurídica y
       especifica a continuación:
                                                   defensa del mismo, derivados de
  1.      RESPONSABILIDAD CIVIL                    siniestros de Responsabilidad
                                                   Civil amparados por esta póliza.
       Mediante esta cobertura el Asegurador
                          R

       toma a su cargo el pago de las indem-   ÁMBITO TEMPORAL
       nizaciones exigidas por un tercero,
                                               Esta cobertura queda limitada a los
       por los daños personales y/o materia-
                                 CO

                                               hechos generados durante el período
       les así como por los perjuicios eco-
                                               de vigencia de la póliza y cuya
       nómicos derivados de dichos daños,
                                               reclamación se haya producido de
       ocasionados por el animal objeto del
                                               forma fehaciente al Asegurador
       seguro durante la vigencia de esta
                                               durante el citado período de vigencia
       cobertura, siendo por cuenta del Ase-
                                               NT

                                               o en el plazo de un año natural a
       gurador:
                                               partir de la fecha de terminación o
         • El pago de la indemnización a       cancelación del seguro.
           los perjudicados o a sus dere-
                                               A estos efectos se considera como
                                                    RA

           chohabientes, en base a una re-
                                               fecha de la reclamación el momento
           solución judicial firme o a un
                                               en que:
           acuerdo autorizado por el Ase-
           gurador.                            • El Asegurador tiene conocimiento
         • La dirección jurídica y defensa     de la iniciación de un procedimiento
                                                               CT


           del Asegurado frente a las re-      judicial o administrativo o bien de la
           clamaciones de Responsabilidad      presentación de un requerimiento
           Civil amparadas por esta póliza,    fehaciente contra él mismo, o contra
                                               el Asegurado.
                                                                        UA


           incluso las infundadas.
         • El pago de las costas, gastos ju-   • El Asegurado tiene conocimiento,
           diciales o extrajudiciales inhe-    por primera vez, de cualquier tipo de
           rentes al siniestro.                circunstancias o informaciones, según
                                               las cuales una reclamación será
         • La constitución de las fianzas
                                                                                   L


           judiciales exigidas al Asegurado    formulada contra él o contra el

[Seite 8]
                                                 Condiciones Generales del contrato

                                                                         santalucía
                                                                               SEGUROS
SI
   Asegurador, y es comunicado a éste            Las consultas serán atendidas a través de
   de forma fehaciente.                          los números de teléfono:
   N

   SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO                        900 24 20 20/ 91 365 24 24
   QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABI-
                                                 Costes a cargo del Asegurado:
   LIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PER-
   JUICIOS:                                      El Asegurador, garantiza que los
  VA

                                                 servicios que se describen a continua-
   a)     Causados     a    las     propias      ción y que implican que el Asegurado
          personas que custodien el              debe soportar determinados costes,
          animal o se sirvan de él.              serán tratados en base a       precios
              LO

   b)     Derivados del contagio o la            preferentes que beneficien en todo
          transmisión de enfermedades            momento al Asegurado y que previa-
          por los animales.                      mente han sido pactados con la red de
                                                 especialistas que presta dichos ser-
   c)     Derivados del incumplimiento           vicios.
                          R

          de obligaciones contractuales.
                                                 El Asegurador no efectuará ningún
   d)     En caso de apoderamiento               reembolso al Asegurado por ninguna
                                  CO

          ilegítimo del animal objeto del        cantidad relacionada con las garantías
          seguro.                                descritas a continuación.

                                                 2.1 SERVICIOS DE INFORMACIÓN
   2. ASISTENCIA TELEFÓNICA                      La información de contacto necesaria
                                                 NT

   El Asegurado tendrá a su disposición,         para que el cliente pueda acceder sin
   sin necesidad de pedir cita previa, un        dificultad a los siguientes servicios:
   equipo veterinario especializado que           a) Hoteles en España que admiten
   atenderán telefónicamente, de lunes a              animales de compañía
                                                       RA

   viernes en horario de 9 a 21 horas y los       b) Adopciones y centros de acogida
   sábados de 9 a 14 horas, excepto los           c) Clubes de mascotas
   días festivos señalados como de ámbito         d) Adiestramiento
   nacional, todas sus consultas, dudas y         e) Peluquerías
                                                  f) Cuidadores a domicilio
                                                                  CT

   problemas sanitarios sobre el animal
   objeto del seguro.                             g) Asistencia a concursos y otros
                                                      eventos
   El servicio de consultorio y asistencia, se    h) Criadores
   suscribe a la orientación telefónica           i) Tiendas especializadas
                                                                            UA


   respecto a la cuestión planteada, sin          j) Trámites para traslados de la
   que proceda la emisión de dictamen                 mascota
   por escrito.
                                                                                         L

[Seite 9]
  Seguro de Mascotas
SI

   2.2 SERVICIOS DE ASESORAMIEN-                  honorarios profesionales de un
        TO                                        abogado, estos serán a su cargo.
   N
                                             2.3 SERVICIOS VETERINARIOS
   El consejo y orientación para afrontar
   las siguientes situaciones:               1.   Veterinario de Urgencias 24horas:
    • Antes de viajar al extranjero: El      Servicio de urgencias veterinarias 24h si
  VA

      Asegurado, ante una eventual viaje     la mascota y el Asegurado se
      al extranjero, podrá solicitar la      encuentran en el propio domicilio o de
      información precisa sobre el país de   viaje por territorio nacional. En caso de
      destino, en cuanto a requisitos        accidente o enfermedad de la mascota,
      sanitarios y administrativos para el
            LO

                                             se garantiza accesibilidad a un servicio
      tránsito del animal a dicho país.      de urgencias durante las 24h del día y
    • Asesoramiento       telefónico    de   todos los días del año. El Asegurado,
      orientación veterinaria: El Ase-       podrá solicitar un servicio de urgencias
      gurado tendrá a su disposición un      veterinarias a domicilio. En este caso, el
                       R

      servicio 24h para realizar cualquier   coste de dicho servicio será a cargo del
      consulta relativa a sintomatología o   mismo.
      tratamientos, programas de salud,
                               CO

      geriátricos, cuidado bucal, etc. El    En el caso de que el servicio de
      servicio no comporta una diagnosis     urgencias se preste estando el
      veterinaria y debe ser entendido       Asegurado de viaje con su mascota, el
      como un consejo.                       Asegurador, asumirá por el concepto de
                                             primera intervención de urgencias, la
    • Asesoramiento para trámites con la
                                             NT

                                             cantidad de 20 €. Este servicio se
      administración: El Asegurado podrá     prestará teniendo en cuenta la posible
      acceder a este servicio para que le    limitación que por cuestiones de
      puedan orientar sobre los trámites     ubicación geográfica en zonas aisladas,
      con la Administración Pública u        no se permita una accesibilidad rápida y
                                                    RA

      organismos privados que afecten a      eficaz al servicio de urgencias.
      su mascota. Cualquier coste que
      pudiera generar una gestión            2.   Reserva de hora para consulta en
      determinada, será a cargo del               centros veterinarios:
                                                              CT

      Asegurado.
                                             El Asegurado podrá solicitar, en el caso
    • Asesoramiento jurídico telefónico:     de encontrarse tanto en viaje por el
      El Asegurado tendrá acceso a un        territorio nacional como en su
      servicio jurídico telefónico para      domicilio, la reserva de hora de
                                                                         UA


      poder plantear cualquier situación o   consulta en el centro veterinario más
      duda de ámbito legal que afecte a su   cercano al lugar donde se encuentre.
      entorno en relación con su animal      Este servicio se contempla tanto para
      de compañía. Si la consulta derivase   causas imprevistas, como visitas
      en actuaciones que generen             periódicas de revisión. El coste de los
                                                                                     L

[Seite 10]
                                                Condiciones Generales del contrato

                                                                        santalucía
                                                                              SEGUROS
SI
   honorarios de veterinario son a cargo        contemplada en el servicio veterinario
   del Asegurado.                               de urgencias.
   N
   3.   Hospitalización de la mascota por       4.   Segunda Opinión Veterinaria:
        enfermedad o accidente:
                                                El Asegurado, frente a un diagnóstico
   El Asegurado podrá optar tanto               prestado por un Veterinario, podrá
  VA

   encontrándose de viaje como si se            acceder si lo desea al servicio de
   encuentra en su domicilio, por la            Segunda Opinión Veterinaria, consis-
   hospitalización del animal, si el            tente en la puesta en contacto con un
   diagnóstico lo requiere. Se le facilitará    centro veterinario alternativo y de
   acceso a los Centros más adecuados           reconocido prestigio que pueda emitir
             LO

   para el tratamiento y organizará o           un segundo diagnóstico.
   coordinará el ingreso del animal
                                                5.   Consejo veterinario en cuanto a
   afectado.
                                                     medicina preventiva y tratamien-
   Algunas de las actuaciones posibles:
                                                     tos alternativos:
                         R

     • Exploraciones iniciales, radiografías,
       análisis, electrocardiogramas.           El Asegurado podrá acceder a este
     • Intervenciones quirúrgicas, anestesia,   servicio 24h para realizar cualquier
                                 CO

       material quirúrgico, medicamentos,       consulta relativa a sintomatología o
       osteosíntesis,       prótesis      y/o   tratamientos veterinarios acordes con las
       fibroendoscopia.                         necesidades de su animal de compañía,
     • Cuidados post-operatorios, curas,        tales como programas de salud,
       estancia en la clínica, si fuera         geriátricos, cuidado bucal, etc.
                                                NT

       necesario.
                                                El servicio no comporta una diagnosis
     • Sacrificio necesario y destrucción del   veterinaria y debe ser entendido como
       cadáver.                                 un consejo. El Asegurado, también
   Si el animal y el Asegurado se               podrá tener acceso a información deta-
                                                      RA

   encontrasen en su domicilio, los costes      llada sobre tratamientos alternativos.
   de hospitalización, pruebas veterinarias     6.   Servicio de consulta veterinaria:
   o el tratamiento prescrito, serán a cargo
   del mismo. Si la hospitalización del         El Asegurado tendrá a su disposición un
                                                                 CT

   animal se lleva a cabo encontrándose         servicio de consulta veterinaria para
   de viaje con el Asegurado, el                distintas actuaciones tales como:
   Asegurador, se hará cargo de los             microchip, vacunación, desparasitación,
   primeros 30€ de coste por este               radiografías, revisiones, etc.
                                                                           UA


   concepto, no de los importes de las
                                                2.4 OTROS SERVICIOS
   pruebas veterinarias o tratamientos
   como los descritos anteriormente en          1.   Guardería de Animales:
   este mismo apartado. En este caso, esta
   prestación, es acumulativa con la            El Asegurado, en caso de una ausencia
                                                                                         L


                                                temporal que requiera la custodia del
                                                animal de compañía en un centro

[Seite 11]
  Seguro de Mascotas
SI

                             Artículo
   especializado, podrá requerir         3 - Garantías Opcionales
                                      orien-
                              Artículo 4 - Ámbito
   tación y la coordinación de las gestiones
                                                       Geográfico
                                               2. GASTOS POR SACRIFICIO DEL
   necesarias para su ingreso. Los costes         ANIMAL Y ELIMINACIÓN DE LOS
                  Artículo    5  - Exclusiones   para  todas las coberturas
   N

   del centro especializado serán a su            RESTOS
   cargo.
                                               3. GASTOS DE ASISTENCIA VETERI-
   2. Servicio de recogida y transporte
                                                  NARIA POR ENFERMEDAD
  VA

        de mascotas:
                                               4. GASTOS POR FALLECIMIENTO
   En caso de ser necesario el traslado del
                                                  DEL ANIMAL
   animal de compañía, por cualquier
   motivo, y el Asegurado no disponga de
             LO

   los medios necesarios, se organizará el     Artículo 4.
   transporte más adecuado según las           ÁMBITO GEOGRÁFICO
   necesidades y disponibilidad de
   recursos de la zona donde se encuentre      Las coberturas de este seguro serán
                                               de aplicación solamente a los hechos
                         R

   el animal. El coste del traslado será a
   cargo del mismo.                            ocurridos en el territorio comunitario
                                               de los Estados miembros de la Unión
   3. Comida a domicilio:                      Europea.
                                CO

   El Asegurado dispondrá de un servicio       Para la cobertura de responsabilidad
   de suministro de comida a domicilio,        civil, será necesario que dicha res-
   efectuado desde la tienda o punto de        ponsabilidad haya sido reconocida
   venta más cercano a su lugar de             por resolución judicial firme de los
                                               NT

   residencia. El importe de la compra, así    Tribunales Españoles.
   como los posibles gastos de transporte,
   será a cargo del Asegurado. El              Artículo 5.
   suministro de comida para el animal
   podrá verse limitado por falta de           EXCLUSIONES PARA
                                                    RA

   suministrador en la zona donde se           TODAS LAS COBERTURAS
   encuentre el Asegurado o por que el
   servicio se vincule a compras mínimas       SALVO PACTO EN CONTRARIO, NO
   en cuanto a cantidad o importe.             QUEDAN CUBIERTOS:
                                                               CT


                                                a) Los siniestros ocurridos con
   Artículo 3.                                 anterioridad a la entrada en vigor de
   GARANTÍAS OPCIONALES                        las coberturas del seguro, así como
                                               los ocurridos a consecuencia de
                                                                        UA


   Sólo mediante expresa contratación que      cualquier riesgo cuya cobertura no
   debe constar en las Condiciones             figure expresamente pactada en las
   Particulares de esta póliza, y pago de la   Condiciones de esta póliza.
   prima correspondiente, pueden garanti-       b) Los daños producidos a bienes,
                                                                                   L


   zarse:                                      muebles o inmuebles, o animales
   1. ACCIDENTES, ROBO Y EXTRAVÍO              propiedad de terceros que, por

[Seite 12]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS
SI
   cualquier razón, se encuentren en        •   Catástrofe o calamidad nacional,
   poder de las personas que sean               calificada así por el Poder
   responsables, custodien o se sirvan          Público.
   N

   del animal objeto del seguro.             f) Los daños y pérdidas de valor
    c) Los siniestros que se originen por   ocasionados directamente por los
   dolo o culpa grave de las personas       efectos mecánicos, térmicos o
  VA

   que sean responsables, custodien o se    radiactivos debidos a reacciones o
   sirvan del animal, del Tomador del       transmutaciones nucleares, cual-
   seguro, del Asegurado o de los           quiera que sea la causa que las
   familiares de estos y/o las personas     produzca.
   que con ellos convivan o de ellos
            LO

                                             g) Los siniestros producidos con
   dependan, incluidos los asalariados a    ocasión de la participación del animal
   su servicio e inquilinos, cuando hayan   objeto del seguro en            peleas
   inter-venido en concepto de autores,     organizadas,    apuestas,    desafíos,
   cómplices o encubridores.                deportes en el ejercicio de la caza o
                       R

    d) Los perjuicios o pérdidas            labores de pastoreo.
   indirectas de cualquier clase que se      h) Los siniestros producidos como
   produzcan con ocasión de un              consecuencia de destinar al animal
                              CO

   siniestro.                               objeto del seguro a actividades de
    e) Los siniestros producidos con        vigilancia de viviendas, industrias y
   ocasión o a consecuencia de:             comercios, así como, cuando el
   •   Actos políticos o sociales o         animal se encuentre en terrenos o
                                            solares sin edificar, o aún edificados,
                                            NT

       sobrevenidos con ocasión de
       alborotos populares, motines,        cuando dicha edificación no esté
       huelgas, disturbios internos y       destinada a vivienda.
       sabotajes.                            i) Los siniestros producidos por
                                            malos tratos, exceso de trabajo, falta,
                                                  RA

   •   Guerra civil o internacional, haya
       o no mediado declaración oficial,    insuficiencia o mala calidad higiénica
       levantamientos      populares    o   de alimentos o cuidados del animal
       militares, insurrección, rebelión,   objeto del seguro.
       revolución u operaciones bélicas.     j) Los siniestros derivados de la
                                                            CT


   •   Erupciones volcánicas, huracanes,    infracción de Leyes, Reglamentos,
       trombas, terremotos, temblores       Ordenanzas u otras disposiciones
       de tierra, maremotos, embates        legales vigentes que sean de
                                            aplicación a la tenencia de animales,
                                                                      UA

       del    mar    en    las    costas,
       inundaciones, hundimientos o         especialmente las relativas a sanidad
       cualquier     otro      fenómeno     y seguridad ciudadana. En ningún
       meteorológico o atmosférico que      caso el Asegurador responderá del
       no esté expresamente cubierto.       pago de sanciones o multas, ni de las
                                                                                   L


                                            consecuencias de su impago.

[Seite 13]
  Seguro de Mascotas
SI

                         Artículo
    k) Los siniestros ocurridos      6 - las
                                cuando    Condiciones de renovación
   personas que sean responsables,
   custodien o se sirvan del animal
   N

   objeto de seguro no estén, si procede,
   en posesión de la corres-pondiente
   licencia administrativa de animales
   potencialmente        peligrosos,     en
  VA

   cumplimiento del R.D. 287/2002 de
   22 de marzo.


   Artículo 6.
            LO

   CONDICIONES DE
   RENOVACIÓN
   Se conviene expresamente que el
                       R

   Asegurador anualmente revisará los
   costes de indemnización establecidos
   en esta póliza y repercutirá éstos, en
                              CO

   su caso, a la prima con el objeto de
   mantener los niveles de las cobertu-
   ras de la póliza.
                                            NT
                                               RA
                                                        CT
                                                                 UA
                                                                      L

[Seite 14]
                                               Condiciones Generales del contrato

                                                                     santalucía
                                                                          SEGUROS
SI

  PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO
             Artículo
     PERFECCIÓN,      7 - Perfección
                  EFECTOS            y efectos del
                            DEL CONTRATO           contrato
                                               Y DURACIÓN
                   Artículo
                         DEL8 SEGURO
                               - Duración del seguro
   N

   Artículo 7.                                 Las partes pueden oponerse a la
  VA

   PERFECCIÓN Y EFECTOS                        prórroga del contrato mediante una
   DEL CONTRATO                                notificación escrita a la otra parte,
                                               efectuada con un plazo de, al menos,
   El contrato se perfecciona por el           un mes de anticipación a la
   consentimiento manifestado por la
             LO

                                               conclusión del período del seguro en
   suscripción de la póliza, o del             curso cuando quien se oponga a la
   documento provisional de cobertura,         prórroga sea el Tomador del seguro, y
   por las partes contratantes. Sin embargo,   de dos meses cuando sea el
   las coberturas contratadas y sus modifi-    Asegurador.
                         R

   caciones o adiciones no tomarán efecto
   mientras no haya sido satisfecho el
   recibo de prima.
                                CO

   En caso de demora en el cumplimiento
   de cualquiera de ambos requisitos, las
   obligaciones del Asegurador comenza-
   rán a las veinticuatro horas del día en
   que hayan sido cumplimentados.
                                               NT

   Artículo 8.
   DURACIÓN DEL SEGURO
                                                    RA

   Las garantías de la póliza entran en
   vigor en la hora y fecha indicada en
   las Condiciones Particulares, siempre
   que se encuentre perfeccionado el
   contrato en la forma estipulada en el
                                                              CT


   Artículo anterior y satisfecho el recibo
   de prima.
   A la expiración del período indicado
                                                                       UA


   en las Condiciones Particulares, se
   entenderá prorrogado el contrato por
   un plazo de un año y así sucesiva-
   mente a la expiración de cada
   anualidad.
                                                                                    L

[Seite 15]
   Seguro de Mascotas
SI

  TRAMITACIÓN DE LOS SINIESTROS
              Artículo 9 - Tramitación
            TRAMITACIÓN                de los siniestros
                             DE LOS SINIESTROS
   N

   Artículo 9.                                     recepción y a más tardar en el
   TRAMITACIÓN DE LOS                              plazo de cuarenta y ocho horas,
   VA

   SINIESTROS                                      cualquier notificación que llegue a
                                                   su conocimiento y que pueda estar
                                                   relacionada con el siniestro.
   1. EN CUALQUIER SINIESTRO:
             LO

                                                b) Ni el Tomador del seguro ni el
    a) El Tomador del seguro y/o el                Asegurado, ni persona alguna en
       Asegurado deberán poner los                 nombre de ellos, podrán negociar,
       medios a su alcance para aminorar           admitir o rechazar reclamación
       las consecuencias del siniestro, así        alguna sin la autorización del
                         R

       como conservar, salvo imposi-               Asegurador.
       bilidad justificada, los vestigios del
       mismo.                                   c) El Asegurador tomará la dirección
                                 CO

                                                   de todas las gestiones relacionadas
    b) El Tomador del seguro y/o el                con el siniestro, actuando en
       Asegurado deberán comunicar al              nombre del Asegurado para tratar
       Asegurador el acaecimiento del              con      los    perjudicados,   sus
       siniestro, sus circunstancias y             derechohabientes o reclamantes,
       consecuencias en el menor plazo             comprometiéndose el Asegurado a
                                                NT

       posible y, como máximo, dentro de           prestar su colaboración. Si por
       los siete días de haberlo conocido.         falta de esta colaboración se
       Asimismo, deben comunicar al                perjudicaren o disminuyeren las
       Asegurador si existen otros seguros         posibilidades de defensa del
                                                    RA

       amparando el mismo riesgo.                  siniestro, el Asegurador podrá
                                                   reclamar al Asegurado los daños y
   2. EN SINIESTROS QUE
                                                   perjuicios en proporción al
      ORIGINEN RECLAMACIONES                       perjuicio sufrido.
                                                               CT

      DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
                                                d) En cualquier procedimiento judicial
    a) El Tomador del seguro y el                  que se derive de un siniestro
       Asegurado vendrán obligados a               amparado por la póliza, el
       adoptar todas las medidas que               Asegurador asumirá a sus expensas
                                                                         UA


       favorezcan su defensa frente a las          la dirección jurídica frente a la
       reclamaciones de responsabilidad,           reclamación     del   perjudicado,
       debiendo mostrarse tan diligentes           designando los Abogados y
       en su cumplimiento como si no               Procuradores que defenderán y
                                                                                    L


       existiera seguro. Comunicarán al            representarán al Asegurado en las
       Asegurador, inmediatamente de su            actuaciones judiciales que se le

[Seite 16]
                                              Condiciones Generales del contrato

                                                                      santalucía
                                                                            SEGUROS
SI
      siguieren en reclamación de                 En este último caso, el Asegurador
      responsabilidad civil cubierta por          quedará obligado a abonar los
      esta póliza y ello aun cuando               gastos de tal dirección jurídica
   N

      dichas     reclamaciones       fueran       hasta el límite pactado en la póliza.
      infundadas. El Asegurado deberá
      prestar la colaboración necesaria a     3. EN SINIESTROS DE
      dicha defensa, comprometiéndose            ACCIDENTES:
  VA

      a otorgar los poderes y la asistencia
      personal que fueren precisos.           El Tomador del seguro o el Asegurado
                                              se dirigirá al veterinario más próximo al
   e) Sea cual fuere el fallo o resultado
                                              lugar del suceso, debiendo obtener un
            LO

      del procedimiento judicial, el
      Asegurador se reserva la decisión       informe de éste en el que se hará
      de ejercitar los recursos legales que   constar lo siguiente:
      procedieren contra dicho fallo o          • Fecha y hora de entrada en la
      resultado o el conformarse con el
                       R

                                                   clínica o de asistencia del
      mismo.
                                                   veterinario.
   f) Si     el   Asegurador       estima       • Descripción del animal objeto de
                               CO

      improcedente el recurso, lo
                                                   atención.
      comunicará       al      Asegurado,
      quedando éste en libertad para            • Tipo de accidente sufrido.
      interponerlo por su exclusiva             • Estado del animal a su llegada a la
      cuenta y aquél obligado a                    clínica.
                                              NT

      reembolsarle los gastos judiciales y      • Servicios veterinarios prestados.
      los de Abogado y Procurador, en el
      supuesto de que dicho recurso             • Conclusiones y, en su caso,
      prosperase.                                  observaciones sobre el tratamiento
                                                   a seguir.
                                                    RA

   g) Cuando se produjere algún
      conflicto entre el Asegurado y el         • Firma y número de colegiado del
      Asegurador, motivado por tener               veterinario que atendió al animal.
      que sustentar éste en el siniestro        • Datos de la clínica donde fue
                                                               CT

      intereses contrarios a la defensa del        atendido el animal.
      Asegurado, el Asegurador lo
      pondrá en conocimiento del              En el caso de un accidente que no
      Asegurado sin perjuicio de realizar     origine la muerte del animal ni haga
                                                                         UA

      aquellas diligencias que, por su
                                              preciso el sacrificio del mismo, el
      carácter urgente, sean necesarias
      para la defensa. En este caso, el       informe del veterinario deberá indicar el
      Asegurado podrá optar entre el          diagnóstico, tratamiento y secuelas
      mantenimiento de la dirección           residuales que puedan quedar al animal
                                                                                      L


      jurídica por el Asegurador o confiar    después de su tratamiento.
      su propia defensa a otra persona.

[Seite 17]
  Seguro de Mascotas
SI

                  Artículojunto
   Dichos documentos,          10 - con
                                     Determinación
                                         la           de la
                                               • Estado    en indemnización
                                                               que se encontraba el
   factura satisfecha por la asistencia           animal a su llegada a la clínica.
                                               • Motivos por el que se procede al
   N

   prestada, se presentarán al Asegurador
   para su resarcimiento, si procede.             sacrificio del animal.
                                               • Firma y número de colegiado del
   4. EN SINIESTROS DE ROBO:
  VA

                                                  veterinario que actuó.
   El Tomador del seguro o el Asegurado
                                             Además, deberá aportar factura satis-
   deberá denunciar el hecho en el plazo
                                             fecha por los servicios prestados de
   más breve posible ante la autoridad
             LO

                                             sacrificio del animal y eliminación de
   judicial o policía del lugar en que haya
                                             los restos.
   ocurrido el siniestro, indicando fecha y
   hora del mismo, descripción del animal    Artículo 10.
   y existencia de seguro, remitiendo al     DETERMINACIÓN DE LA
                        R

   Asegurador un justificante de la          INDEMNIZACIÓN
   denuncia.
                                              1. VALORACIÓN DE LOS
                                CO

   5. EN SINIESTROS DE GASTOS                    DAÑOS
      POR EXTRAVÍO:
                                              La determinación de los daños se hará
   El Tomador del seguro o el Asegurado       teniendo en cuenta el valor del animal
                                              en el momento del siniestro.
                                              NT

   deberá comunicar el hecho en el plazo
   más breve posible ante la autoridad        Los gastos desembolsados por el
   judicial o policía del lugar en que haya   Asegurado y que, en virtud de la
                                              póliza, deban ser reintegrados por el
   ocurrido el siniestro.
                                              Asegurador, serán evaluados según
                                                   RA

   6. EN SINIESTROS DE GASTOS                 factura.
      POR SACRIFICIO DEL                      2. CÁLCULO DE LA INDEMNI-
      ANIMAL Y ELIMINACIÓN DE                    ZACIÓN
                                                              CT

      LOS RESTOS
                                               1. La suma asegurada representa el
   El Tomador del seguro o el Asegurado           límite máximo de la indemniza-
                                                  ción a pagar por el Asegurador en
   deberá aportar al Asegurador un
                                                  cada garantía afectada por el
                                                                       UA


   certificado expedido por la clínica            siniestro.
   donde se atendió al animal, indicando:
                                               2. El seguro no puede ser objeto de
     • Fecha y hora de entrada en la
                                                  enriquecimiento injusto para el
        clínica.                                  Asegurado.
                                                                                  L


     • Descripción del animal atendido.

[Seite 18]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                    SEGUROS
SI
     3. CONCURRENCIAArtículoDE 11   - Recuperación
                                 SEGUROS:    Artículodel12.
                                                          animal robado
       Artículo 12 - En siniestros indemnizables por responsabilidad civil
        Si existen varios seguros de daños   EN   SINIESTROS
        sobre los mismos bienes y riesgos,   INDEMNIZABLES POR
   N

        el Asegurador contribuirá a la
        indemnización y a los gastos de
                                             RESPONSABILIDAD CIVIL
        tasación a prorrata de la suma que
        asegure.                             El Asegurador, dentro de los límites y
  VA

                                             condiciones de la póliza, abonará la
   Artículo 11.                              indemnización en el plazo máximo de
   RECUPERACIÓN DEL                          cinco días a partir de la fecha en que
   ANIMAL ROBADO                             haya sido determinada por reco-
            LO

                                             nocimiento de responsabilidad hecho
   Si el animal es recuperado antes de
   sesenta días, contados desde la fecha     por el Asegurador, o en que éste tenga
   de la ocurrencia del siniestro, el        conocimiento de la sentencia firme
   Asegurado deberá recibirlo.               que fije la cuantía de la indem-
                      R

                                             nización.
   En el caso de que el animal
   recuperado dentro del plazo indicado
                             CO

   hubiera sufrido, a juicio del
   Asegurado, alguna lesión, podrá
   efectuar la reclamación al Asegurador,
   aplicándose a estos efectos lo
   estipulado para gastos de asistencia
                                           NT

   veterinaria en la garantía de
   Accidentes, robo y extravío.
   Si el animal es recuperado trans-
   currido el citado plazo y una vez
                                                RA

   pagada la indemnización, el Asegu-
   rado podrá retener la indemnización
   percibida abandonando al Asegurador
   la propiedad del animal, o readqui-
                                                         CT

   rirlo, restituyendo, en este caso, la
   indemnización percibida por el
   animal recuperado.
                                                                 UA
                                                                              L

[Seite 19]
   Seguro de Mascotas
SI

  DISPOSICIONES FINALES
                Artículo 13 - Extinción yFINALES
                      DISPOSICIONES        nulidad del contrato
                        Artículo 14 - Comunicaciones
   N

                          Artículo 15 - Ley aplicable
   Artículo 13.                       Artículo 14.
   EXTINCIÓN Y NULIDAD                COMUNICACIONES
   VA

   DEL CONTRATO                            Todas las comunicaciones de las
                                           partes que intervienen en el contrato
    1. Si durante la vigencia del seguro
       se produjera la desaparición del    deberán efectuarse por escrito o por
            LO

       interés o del animal asegurado,     cualquier otro medio indubitado que
       desde este momento el contrato      permita la verificación de la certeza
       de seguro quedará extinguido y      de las fechas de envío y recepción, así
       el Asegurador tendrá derecho de     como de su contenido.
                       R

       hacer suya la prima no
       consumida.                          Artículo 15.
                                           LEY APLICABLE
                             CO

   El contrato será nulo si en el
      momento de su conclusión no
                                           La Ley española será la aplicable al
      existía el riesgo, hubiese ocu-
                                           presente contrato de seguro.
      rrido el siniestro, o no existiera
      un interés del Asegurado a la
      indemnización del daño.
                                           NT
                                                 RA
                                                           CT
                                                                     UA
                                                                                L

[Seite 20]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                        SEGUROS
SI

   Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
   Particulares.
   N

        Leído y aceptado:
  VA

  El Tomador del Seguro/Asegurado                    El Asegurador
                                                     santalucía
                                                     Director General
           LO
                     R
                            CO
                                       NT
                                                RA
                                                         CT
                                                                     UA
                                                                                  L

[Seite 21]
                    Seguros
                    Asistencia
                    Hogar
SI

                    Ahorro e Inversión
                    Vida y Accidentes
   N

                    Salud
                    Empresas
  VA

                    Comunidades
                    Mascotas
                    Automóvil*
       LO

                    Otros

                    Otros Productos
            R

                    Planes de Pensiones
                    CO


       *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
                                  NT
                                              RA


        "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                                                         CT

                   de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
               Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
            Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
                                                                    UA
                                                                        L
```

