# Reale Responsabilidad Medioambiental: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-rc-medioambiental-reale-responsabilidad-medioambiental.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-rc-medioambiental-reale-responsabilidad-medioambiental.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID 133 Reale Responsabilidad Medioambiental](https://www.reale.es/es/Documents/IPID.%20133%20-%20Reale%20Responsabilidad%20Medioambiental.pdf), Edición IPID 133 Reale Responsabilidad Medioambiental, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Suma asegurada de la responsabilidad civil por contaminación (reclamaciones de terceros) por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | Se complementa con la posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros | IPID, página 1 |
| Suma asegurada de la responsabilidad medioambiental (obligación de reparación ante la Administración) por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | suma asegurada según lo acordado en condiciones contractuales | IPID ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Límite máximo por anualidad de seguro | no regulado |  |  |
| Contratable como póliza independiente | sí | Este seguro cubre la Responsabilidad por haber causado daños ambientales indemnizables o por riesgo inminente de causarlos | IPID, página 1 |
| Clausulado de referencia (GDV alemán, VVO austriaco o Pool Español de Riesgos Medioambientales) | no regulado |  |  |
| Franquicia por siniestro | sí, hasta la suma asegurada | cantidad a cargo del asegurado 10% del accidente/daño | IPID restricciones, página 1 |
| Ámbito territorial | sí | Se cubre la actividad que se desarrolle en el/los centro/s asegurados. | IPID ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Válida como garantía financiera obligatoria (Ley 26/2007, art. 24) | no regulado |  |  |
| Instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas | no regulado |  |  |
| Actividades del anexo III de la Ley 26/2007 | no regulado |  |  |
| Otras instalaciones sujetas a autorización o comunicación | no regulado |  |  |
| Instalaciones de aguas residuales y vertidos | no regulado |  |  |
| Riesgo de producto: diseño, suministro, montaje y mantenimiento de instalaciones de terceros | no regulado |  |  |
| Riesgo residual medioambiental | no regulado |  |  |
| Transporte de mercancías peligrosas y residuos | sí, hasta la suma asegurada | Se cubre la actividad de transporte, incluyendo en este concepto cada una de las operaciones comprendidas entre el inicio de la carga y la terminación de la descarga | IPID ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Cobertura automática de nuevas instalaciones | no regulado |  |  |
| Solo están aseguradas las instalaciones declaradas en póliza | no regulado |  |  |
| Daños personales y materiales por contaminación del suelo, el aire o el agua | sí, hasta la suma asegurada | tales como daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos. | IPID, página 1 |
| Perjuicios económicos derivados de la contaminación | no | tales como daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos. | IPID, página 1 |
| Cobertura de la responsabilidad objetiva | no regulado |  |  |
| Contaminación gradual (no solo accidental y repentina) | no regulado |  |  |
| Gastos de salvamento y aminoración antes del siniestro | no regulado |  |  |
| Daños al terreno o a las aguas propias del asegurado | no regulado |  |  |
| Defensa frente a reclamaciones infundadas y costas | sí, hasta 30.000 € | Gastos de defensa (Art. 74 L.C.S. entre 6.000 y 30.000€ según suma asegurada Principal) | IPID ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños a especies silvestres y hábitats protegidos | sí, hasta la suma asegurada | daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías | IPID, página 1 |
| Daños a las aguas | sí, hasta la suma asegurada | daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías | IPID, página 1 |
| Daños al suelo | sí, hasta la suma asegurada | daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías | IPID, página 1 |
| Daños medioambientales en terrenos propios, arrendados o cedidos | sí, hasta la suma asegurada | Límite para gastos de descontaminación del suelo del centro asegurado (hasta el 5% de la Suma Asegurada principal) | IPID ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Daños a aguas subterráneas en terreno propio | no regulado |  |  |
| Reparación primaria | no regulado |  |  |
| Reparación complementaria y compensatoria | no regulado |  |  |
| Gastos de prevención y evitación ante amenaza inminente | sí, hasta la suma asegurada | o por riesgo inminente de causarlos | IPID, página 1 |
| Gastos de la Administración, peritos y procedimiento | no regulado |  |  |
| Cobertura de daños medioambientales en otros Estados de la UE | no regulado |  |  |
| Cobertura más allá del ámbito legal | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños por funcionamiento normal | no regulado |  |  |
| Exclusión por incumplimiento consciente de normas o autorizaciones | sí | Actos u omisiones dolosos o incumplimiento conocido por el Asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada | IPID ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de contaminación preexistente o conocida | no regulado |  |  |
| Exclusión por falta de mantenimiento | no regulado |  |  |
| Exclusión de organismos modificados genéticamente | no regulado |  |  |
| Exclusión de vertederos y gestión de residuos | no regulado |  |  |
| Exclusión del amianto | no regulado |  |  |
| Exclusión de daños climáticos y gases de efecto invernadero | no regulado |  |  |
| Exclusión de multas y sanciones | sí | Multas, sanciones, tasas y cánones o impuestos y las consecuencias de su impago, así como pagos con carácter punitivo o ejemplarizante | IPID ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Exclusión de fuerza mayor | no regulado |  |  |
| Definición del siniestro | no regulado |  |  |
| Cobertura retroactiva | no regulado |  |  |
| Periodo de descubrimiento posterior | no regulado |  |  |
| Obligación de inspección y mantenimiento periódicos | no regulado |  |  |
| Obligación de comunicar modificaciones | sí | Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. | IPID ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Plazo para comunicar el siniestro | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. | IPID ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Obligación de análisis de riesgos medioambientales | no regulado |  |  |
| Reducción por incumplimiento con culpa grave | no regulado |  |  |
| Base de cálculo de la prima | no regulado |  |  |
| Duración mínima y prórroga tácita | sí | salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año | IPID ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Derecho de rescisión tras siniestro | no regulado |  |  |
| Cláusula de actualización de prima | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejora automática | no regulado |  |  |
| Riesgo cedido al Pool Español de Riesgos Medioambientales | no regulado |  |  |
| Referencia al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales del Consorcio | no regulado |  |  |
| Responsabilidad civil por contaminación en la misma póliza | sí | Se complementa con la posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros | IPID, página 1 |

## Texto completo del condicionado: IPID 133 Reale Responsabilidad Medioambiental

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REALE SEGUROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL


                              DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                 EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                              PRODUCTO: Póliza Agrupación Convenio R.C, Corredores, A.I.E (133)

El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro cubre la Responsabilidad por haber causado daños ambientales indemnizables o por riesgo inminente de causarlos, esto es,
daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías. Se complementa con la
posibilidad de dar cobertura a la Responsabilidad civil por haber causado daños o perjuicios indemnizables a terceros, tales como daños
corporales, materiales y perjuicios consecutivos.


          ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                          ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?

  Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo                 Los principales riesgos excluidos son:
  acordado en condiciones contractuales):                                      Actos u omisiones dolosos o incumplimiento conocido por
     Responsabilidad Medioambiental:                                           el Asegurado, o que no podía ser ignorado por el mismo, de
         Límite para gastos de descontaminación del suelo del                  la normativa obligatoria aplicable a la Actividad asegurada,
         centro asegurado (hasta el 5% de la Suma Asegurada                    tanto en materia medioambiental, como en cualquier otra
         principal)                                                            materia.

         Participación del asegurado en los gastos de                          Daños que se causen habiendo cesado la actividad
         descontaminación del suelo del centro asegurado (hasta                asegurada o encontrándose ésta suspendida
         10% de la suma asegurada)                                             indefinidamente.

     Responsabilidad Civil Contaminación:                                      Multas, sanciones, tasas y cánones o impuestos y
                                                                               las consecuencias de su impago, así como pagos con
         RC Accidentes de Trabajo por Contaminación (límite por                carácter punitivo o ejemplarizante, aunque se relacionen
         víctima hasta 150.000 €.) (aumento negociable)                        directamente con la causación de un daño.
     Gastos de defensa (Art. 74 L.C.S. entre 6.000 y 30.000€
     según suma asegurada Principal)


  Las principales garantías opcionales son:
     • Responsabilidad Civil Contaminación:
     • RC Accidentes de Trabajo por Contaminación (límite por
       víctima hasta 150.000 €.) (aumento negociable)


                                                                                    ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE
                                                                                    RESPECTA A LA COBERTURA?

                                                                            Las principales restricciones son:
                                                                               Seguro R. Medioambiental: Los gastos de descontaminación
                                                                               del suelo del centro asegurado; si facilitan información
                                                                               adicional, se puede asegurar selectivamente el capital total
                                                                               (cantidad a cargo del asegurado 10% del accidente/daño).

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               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
        Se cubre la actividad que se desarrolle en el/los centro/s asegurados.
        Se cubre la actividad que se desarrolle fuera del centro/centros asegurados, siempre que queden expresamente descritas en las
        Condiciones Particulares del seguro.
        Se cubre la actividad de transporte, incluyendo en este concepto cada una de las operaciones comprendidas entre el inicio de la
        carga y la terminación de la descarga, de los materiales o sustancias que se transporten para llevar a cabo la actividad asegurada,
        incluyendo su traslado en medios de transporte terrestre.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?

      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153,
Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                               SEGURO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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