# A.M.A. A.M.A. Seguro de Accidentes: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-a-m-a-accidentes.php
- Entidad: A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-a-m-a-accidentes.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro de Accidentes, Documento de información sobre el producto de seguro (IPID)](https://www.amaseguros.com/documents/37837/101190/Ramo40_Accidentes.pdf/b1e4c5c6-a182-2060-cb1d-85e7b8c43cf4?t=1640271269556), Edición IPID ohne Datum (Datei 12.2021)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Accidentes ocurridos en todo el mundo. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | no regulado |  |  |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | a consecuencia directa de accidente en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de su ocurrencia. | Definiciones, Invalidez permanente, página 1 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no regulado |  |  |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no regulado |  |  |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | Los denominados accidentes vasculares (infartos, embolias, trombosis, apoplejía, etc.), aun cuando tengan la calificación legal de accidentes de trabajo. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalización por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor, navegación a vela o a motor, polo, hípica. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no regulado |  |  |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no regulado |  |  |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no regulado |  |  |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no regulado |  |  |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor, navegación a vela o a motor, polo, hípica. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | La agravación o variación del riesgo asegurado. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | Invalidez permanente total por accidente. Invalidez permanente parcial por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta la suma asegurada | Capital adicional para gastos de traslado e inhumación por fallecimiento del asegurado. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia sanitaria por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro de Accidentes, Documento de información sobre el producto de seguro (IPID)

```text
[Seite 1]
Seguro de Accidentes                                               SEGURO DE ACCIDENTES
                                       Documento de Información sobre el producto de seguro
Documento de información sobre el producto de seguro
A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras  A.M.A.
                                                                                         y Agrupación mutual Aseguradora,
reaseguradoras bajo clave M0328            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Accidentes                                                                       Producto: Multirriesgo de Accidentes


Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales
exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que
quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro que le permite protegerse frente a un perjuicio económico ocasionado por un accidente sufrido tanto en su vida profesional como
privada. Este seguro puede completarse con otras garantías opcionales para el asegurado.


        ¿Qué se asegura?                                                             ¿Qué no está asegurado?
        Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas:                  Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos
                                                                                     que se incorporan en el contrato, entre los que podemos
           Fallecimiento por accidente.                                              destacar, los siguientes:
           Invalidez permanente total por accidente.
           Invalidez permanente parcial por accidente.                               En todas las coberturas:

        Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas                Los accidentes provocados intencionadamente por el
        complementarias:                                                               asegurado.
                                                                                       La práctica de cualquier deporte con carácter profesional.
          • Fallecimiento por accidente de tráfico.                                    Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de
                                                                                       enajenación mental, embriaguez o bajo el efecto de drogas
          • Fallecimiento de los cónyuges en un mismo accidente.                       tóxicas o estupefacientes. Se considera que existe
                                                                                       embriaguez, cuando el grado de alcohol en sangre o aire
          • Invalidez permanente total por accidente de tráfico.                       expirado sea superior a los límites establecidos legal o
                                                                                       reglamentariamente.
          • Invalidez permanente parcial por accidente de tráfico.                     Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de
                                                                                       productos alimenticios.
          • Fallecimiento por infarto de miocardio a consecuencia de                   Las lesiones y enfermedades que sean consecuencia de
          accidente.                                                                   intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no
                                                                                       motivados por un accidente cubierto por el contrato.
          • Invalidez profesional permanente total por accidente.                      Los denominados accidentes vasculares (infartos, embolias,
                                                                                       trombosis, apoplejía, etc.), aun cuando tengan la calificación
          • Invalidez profesional permanente parcial por accidente.                    legal de accidentes de trabajo.
                                                                                       Excluidas salvo que se incluyan expresamente en el contrato,
          • Subsidio para hijos menores de 18 años o mayores                           las consecuencias de: participación en torneos o
          incapacitados por fallecimiento por accidente.                               competiciones organizados por federaciones deportivas y
                                                                                       organismos similares y la práctica de determinados deportes
          • Capital adicional para gastos de traslado e inhumación por                 federados, entre otros: Alpinismo y espeleología,
          fallecimiento del asegurado.                                                 automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor,
                                                                                       navegación a vela o a motor, polo, hípica.
          • Asistencia sanitaria por accidente.

          • Hospitalización por accidente.

          • Intervención quirúrgica por accidente.
                                                                                     ¿Existen restricciones en lo que
        El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato
        de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija                     respecta a la cobertura?
        contratar. Esta información se facilitará en la documentación
        contractual que le facilite el Asegurador.                                   Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se
                                                                                     encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el
        Definiciones:                                                                contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes:

        Invalidez permanente por accidente: La pérdida anatómica o                     Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o
        funcional de los miembros y/o facultades del asegurado y cuya                  las cuantías económicas límite que figuren en las
        recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen                Condiciones Generales y/o Particulares.
        de los peritos médicos nombrados, a consecuencia directa de                    Las restricciones y limitaciones de cada cobertura
        accidente en un plazo máximo de 2 años a contar desde la                       contratada especificadas en las Condiciones Generales y/o
        fecha de su ocurrencia.                                                        Particulares.
                                                                                       El periodo de cobertura y carencias para cada una de las
                                                                                       garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el
                                                                                       Contrato de Seguro.
                                                                                       Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas
                                                                                       complementarias que se incluyan en las Condiciones
                                                                                       Particulares.

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Seguro de Accidentes                                                 SEGURO DE ACCIDENTES
                                       Documento   de
Documento de información sobre el producto de seguro  Información sobre el producto de seguro

A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras    y Agrupación mutual Aseguradora,
                                                                                       A.M.A.
reaseguradoras bajo clave M0328            inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328

Producto: Multirriesgo de Accidentes                                                                          Producto: Multirriesgo de Accidentes


       ¿Dónde estoy cubierto?
          Accidentes ocurridos en todo el mundo.


       ¿Cuáles son mis obligaciones?
       Obligaciones al comienzo del contrato:

          • El pago de la prima del seguro.
          • Responder al cuestionario al que le someterá la Aseguradora.
          • Devolver firmadas las condiciones del Contrato de Seguro, (Particulares, Especiales, Cláusulas limitativas y exclusiones, etc.).

       Obligaciones durante la vigencia del contrato:

          • Comunicar al Asegurador:
             - La agravación o variación del riesgo asegurado.
             - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados.
             - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el
             siniestro.
          • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro.
          • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o
          bienes.
       Obligaciones en caso de solicitud de indemnización:
          • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más
          amplio en las Condiciones Particulares o Especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser
          solicitados por el Asegurador por escrito.
          • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
          • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se
          establezca en las Condiciones Generales y/o Particulares.
          • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento
          del siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños.


       ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
       Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se
       indique en las Condiciones Particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran
       corresponder si así se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.


       ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
       El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
       Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una
       notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares,
       así como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de
       antelación a la conclusión del periodo en curso.
       Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima.


       ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
       Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual
       Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los
       Poblados nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público.

       En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la
       entrega de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A.
       Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.
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