# ASC Asistencia Sanitaria Colegial ASC Accidentes Personales: el condicionado completo

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- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-asc-accidentes-personales.php
- Entidad: Asistencia Sanitaria Colegial (Rechtsform am Dokument prüfen)
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- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales Póliza de Accidentes Personales](https://asc.es/sites/asc/files/2025-04/cg-accidentes-es.pdf), Edición 04/2025 laut Pfad, im Text ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | En caso de Invalidez Permanente Absoluta se pagará íntegro el capital asegurado | Cláusula quinta 2.1, página 4 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Las garantías de la presente Póliza de seguro surten efecto en todo el mundo salvo los accidentes ocurridos en regiones inexploradas | Cláusula octava, página 6 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | no | Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía y drogadicción | Cláusula séptima III.3, página 6 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | sí | Pérdida total de un brazo 70 60 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | sí | Pérdida total de una mano 60 50 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: pulgar | sí | Pérdida total del pulgar solamente 22 18 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: índice y demás dedos | sí | Pérdida total del índice solamente 15 12 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | sí | Pérdida total de una pierna o de un pie 50 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | sí | Pérdida total de una pierna o de un pie 50 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | sí | Pérdida total de una pierna o de un pie 50 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | sí | Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad 30 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: audición de un oído | sí | Sordera completa de un oído 15 | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | sí | Indemnización Progresiva (225% o 350%) | Cláusula quinta 2.3.2, página 4 |
| Progresión del 350 por ciento | sí | Indemnización Progresiva (225% o 350%) | Cláusula quinta 2.3.2, página 4 |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Si en el plazo de dos años el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente | Cláusula quinta 2, página 4 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez que habría resultado si el Asegurado, antes del mismo disfrutara de integridad anatómica y funcional. | Cláusula quinta 2.4, página 5 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | sí, hasta la suma asegurada | el importe mínimo de la indemnización que reconozca deber | Cláusula novena, página 6 |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | sin franquicia | La indemnización será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de Invalidez | Cláusula quinta 2.3.1, página 4 |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | así como las hernias y esfuerzos en general. | Cláusula séptima I.6, página 6 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | sí, hasta la suma asegurada | Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental. | Cláusula cuarta 3, página 3 |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | sí, hasta la suma asegurada | Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental. | Cláusula cuarta 3, página 3 |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | sí, hasta la suma asegurada | Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental. | Cláusula cuarta 3, página 3 |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | sí, hasta la suma asegurada | Los envenenamientos y la ingestión de sustancias alimentarias en mal estado; | Cláusula cuarta 1, página 3 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | el ahogamiento por aguas; | Cláusula cuarta 1, página 3 |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | la asfixia o las quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores | Cláusula cuarta 1, página 3 |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no | así como las hernias y esfuerzos en general. | Cláusula séptima I.6, página 6 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho, por ejemplo) y cualquier trombosis o embolia vascular | Cláusula séptima I.3, página 5 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente. | Cláusula séptima I.14, página 6 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | los que ocurren en estado de perturbación mental, embriaguez, toxicomanía y drogadicción | Cláusula séptima I.8, página 6 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no | los ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza | Cláusula séptima I.6, página 5 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | no regulado |  |  |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí | Si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto por la presente Póliza, fallece el Asegurado | Cláusula quinta 1, página 4 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | Los sufridos participando el Asegurado en duelos, apuestas y competiciones de velocidad | Cláusula séptima I.5, página 5 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | aeronáutica | Cláusula séptima II.2, página 6 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra. | Cláusula séptima I.10, página 6 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | Los que guarden relación directa o indirecta con explotaciones nucleares o radioactivas | Cláusula séptima I.13, página 6 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no | submarinismo | Cláusula séptima II.2, página 6 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | navegación a vela y/o motor a más de 12 millas de la costa. | Cláusula séptima II.2, página 6 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | todas las circunstancias que alteren los factores o circunstancias declaradas en el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" que agraven el riesgo | Cláusula decimocuarta 3, página 8 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Las partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante notificación escrita a la otra parte | Cláusula decimosexta 3, página 9 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | deberán comunicarlo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haber tenido conocimiento del mismo | Cláusula novena, página 6 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | El capital asegurado en las Condiciones Particulares. | Cláusula quinta 1 a, página 4 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (%) | Cláusula quinta 2.2, página 4 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta 1.800 € | La disponibilidad inmediata de un anticipo a cuenta de hasta 1.800 euros para atender los gastos de sepelio. | Cláusula quinta 1 b, página 4 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí | los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite de la Suma asegurada en las Condiciones Particulares | Cláusula quinta 4, página 5 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Cláusula de indemnización por el consorcio | Cláusula de indemnización por el Consorcio, página 11 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales Póliza de Accidentes Personales

```text
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Pla Óptim 10 sin


                   Póliza
                   de Accidentes
                   Condiciones Generales


                                           1

[Seite 2]
ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS


SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Registro Mercantil de Barcelona, volumen 1063, folio 142, libro 546, sección anónima,
CIF: A-08169526

www.asc.cat

asc@asc.cat

[Seite 3]
                                                                                              Invalidez permanente: Pérdida anatómica o funcional, total o parcial, de carácter
                                                                                              permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de un
Condiciones generales                                                                         accidente.

                                                                                              Muerte: El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de un accidente.
Cláusula primera: legislación aplicable
                                                                                              Período de Carencia: El período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de
 La presente Póliza se rige por lo convenido por las partes en las Condiciones Generales      entrada en vigor del seguro y toma de efecto de las garantías del mismo, durante el
 y en las Condiciones Particulares, así como por los Anexos y Suplementos de la misma.        cual no serán indemnizados los siniestros que se produzcan.

 En caso de discrepancia entre lo establecido en las Condiciones Generales y las              Plazo de vigencia: Período de tiempo que media entre la fecha de inicio y la fecha de
 Condiciones Particulares, las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las                finalización de la cobertura.
 Condiciones Generales.
                                                                                              Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman
 La presente Póliza está sometida, salvo respecto a aquellas cláusulas que sean más           parte de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los
 beneficiosas para el Asegurado, a lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de                  Suplementos o Anexos que se emitan de la misma para complementarla o modificarla.
 octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la "LCS"), en la Ley 20/2015, de 14 de
 julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y                Prima: El precio del seguro. Incluirá, además, los recargos e impuestos que, en cada
 Reaseguradoras, en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,                de          momento, sean repercutibles.
 Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
 Reaseguradoras, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes          Siniestro: Hecho fortuito que produzca daños físicos corporales al Asegurado cubierto
 por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la          por la presente Póliza.
 Unión Europea en el ámbito de seguros privados, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5
 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos                   Soporte Duradero: Aquél que permite guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin
 Digitales, así como a las modificaciones y adaptaciones que se produzcan de las              cambios la Póliza y cualquier otra información relacionada con el mismo, ya sea en
 anteriores, a sus reglamentos así como a cualquier otra legislación que sea de               papel o en cualquier otro medio inalterable.
 aplicación durante la vigencia de la Póliza.
                                                                                              Suma Asegurada: Es la cantidad pactada para cada una de las garantías del Póliza y
 De conformidad con lo establecido en el artículo 3 LCS las condiciones generales y           constituye el límite máximo de indemnización del Asegurado.
 particulares han sido redactadas de forma clara y precisa para una fácil comprensión
 por parte del Tomador y/o Asegurado/s. Aquellas cláusulas susceptibles de poder llegar       Tomador: El Tomador del seguro es la persona física o jurídica que suscribe por cuenta
 a ser consideradas limitativas de los derechos de          los Asegurados han sido           propia o ajena la Póliza con el Asegurador y a quién corresponden las obligaciones y
 especialmente destacadas en negrita y deben ser específicamente aceptadas por el             deberes que de la misma se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas
 Tomador.                                                                                     por el Asegurado.

 Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España,          Cláusula tercera: objeto del seguro
 a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la
 actividad Aseguradora de Asistencia Sanitaria Colegial, SA de Seguros, registrada con el     El Asegurador, cuando el Asegurado sufra un accidente tipificado en la definición de
 nº C-416.                                                                                    la Cláusula anterior o contenido en la Cláusula CUARTA, garantizará el pago de las
                                                                                              indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares a quien sea titular del
                                                                                              derecho a la indemnización, sea el Asegurado o, en su caso, Beneficiario y de acuerdo
Cláusula segunda: definiciones
                                                                                              con las presentes Condiciones Generales.
 A los efectos de esta Póliza se entiende por:
                                                                                              En concreto, el Asegurador, en caso de accidente cubierto por la presente Póliza, con
                                                                                              el alcance con que se describe en la Cláusula QUINTA, asume las coberturas
 Accidente: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena
                                                                                              expresamente pactadas en las Condiciones Particulares que determinan algunas de
 a la intencionalidad del Asegurado.
                                                                                              las consecuencias siguientes relativas al Asegurado:
 Asegurado: Cada una de las personas físicas designadas en las Condiciones Particulares
                                                                                                  • La Muerte.
 sobre las cuales se establece la Póliza y a quien corresponde recibir las prestaciones del
                                                                                                  • La Invalidez Permanente Absoluta o Parcial.
 seguro y quien, en defecto del tomador, asume las obligaciones y derechos derivados
                                                                                                  • La Incapacidad Temporal.
 de la póliza.
                                                                                                  • La Asistencia Sanitaria y Hospitalización por Accidente.
 Asegurador: ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, SA DE SEGUROS, quien, tras la emisión
                                                                                              Son garantías básicas la Muerte y la Invalidez Permanente, las cuales deberán
 de la Póliza y el cobro de la correspondiente Prima, asume el riesgo contractualmente
                                                                                              contratarse conjuntamente.
 pactado.
                                                                                              Son garantías opcionales la Incapacidad Temporal y la Asistencia Sanitaria y la
 Asistencia Sanitaria: La atención médica, quirúrgica y farmacéutica necesaria para la
                                                                                              Hospitalización por Accidente.
 rehabilitación de las consecuencias del accidente.
                                                                                              El seguro puede amparar el riesgo de accidentes acaecidos tanto en la vida privada
 Beneficiario: La persona física o jurídica que previa designación por el Tomador deviene
                                                                                              como realizando actividades profesionales u otras especiales y complementarias que
 titular del derecho a la indemnización.
                                                                                              se puedan pactar en las Condiciones Particulares.
 Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas que recogen las condiciones básicas de
                                                                                              Cláusula cuarta: accidentes
 la relación contractual aplicables a las Pólizas de la misma modalidad.
                                                                                              A los efectos de esta Póliza, además de las circunstancias previstas en la definición de
 Condiciones Particulares: Conjunto de cláusulas en el que se concretan y particularizan
                                                                                              la Cláusula SEGUNDA, tendrán la consideración de accidentes:
 los aspectos del riesgo que se asegura.
                                                                                              1. Los envenenamientos y la ingestión de sustancias alimentarias en mal estado; el
 Cuestionario sobre circunstancias de riesgo: Declaración realizada por el tomador y/o
                                                                                              ahogamiento por aguas; la asfixia o las quemaduras producidas por aspiración
 asegurado antes de la formalización de la póliza y que sirve al Asegurador para la
                                                                                              involuntaria de gases o vapores o al ingerir, por error o por acto criminal de terceros,
 valoración del riesgo que es objeto del seguro.
                                                                                              productos tóxicos o corrosivos; excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de
                                                                                              productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos.
 Franquicia: Limitación establecida en la presente Póliza que queda fuera del riesgo
 cubierto por el Asegurador. Las cuantías o el número de días fijados como franquicia en
                                                                                              2. Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa.
 Condiciones Particulares serán siempre a cargo del Tomador y/o Asegurado.
                                                                                              3. Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de
 Incapacidad Temporal: Condición física, consecuencia de accidente, que imposibilita el
                                                                                              cualquier lesión accidental.
 ejercicio de sus actividades privadas o profesionales durante un período de tiempo al
 término del cual el Asegurado recupera la capacidad para su ejercicio.
                                                                                              4. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
                                                                                              médicos motivados por otro accidente cubierto por la presente Póliza.
 Indemnización: La cantidad o suma de cantidades que como consecuencia del siniestro
 pagará el Asegurador en la forma y plazos establecidos.
                                                                                              Los hechos cubiertos por la presente Póliza son aquellos que se produzcan durante la

[Seite 4]
vigencia de esta.                                                                        8. Pérdida total de tres dedos comprendidos el            40                      30
                                                                                         pulgar o el índice
Cláusula quinta: descripción de coberturas                                               9. Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar      25                      20
                                                                                         o el índice
 1. Muerte por accidente                                                                 10. Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no        30                      25
                                                                                         sea el índice
  Si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de ocurrencia de un accidente      11. Pérdida total del índice y de otro dedo que no        25                      20
  cubierto por la presente Póliza, fallece el Asegurado como consecuencia directa de     sea el pulgar
  ese accidente, el Asegurador indemnizará la Suma Asegurada en las Condiciones          12. Pérdida total del pulgar solamente                    22                      18
  Particulares al Beneficiario designado por el Tomador, de conformidad con lo           13. Pérdida total del índice solamente                    15                      12
  dispuesto en el artículo 84 y siguientes LCS.                                          14. Pérdida total del dedo medio, del anular o del        10                       8
                                                                                         meñique
  En caso de muerte por accidente se garantiza:                                          15. Pérdida total del dedo anular o del meñique           15                      12
                                                                                         16. Pérdida total de una pierna o de un pie                          50
  a) El capital asegurado en las Condiciones Particulares.                               17. Pérdida total del dedo gordo del pie                             10
                                                                                         18. Pérdida total de uno de los demás dedos del pie                  5
  b) La disponibilidad inmediata de un anticipo a cuenta de hasta 1.800 euros para       19. Amputación parcial de un pie, comprendiendo                      40
  atender los gastos de sepelio.                                                         todos los dedos
                                                                                         20. Fractura no consolidada de una pierna o un pie                   25
  c) Que el cónyuge del Asegurado fallecido quede automáticamente asegurado por el       21. Fractura no consolidada de una rótula                            20
  mismo capital, hasta el próximo vencimiento anual del seguro. Si figurase también      22. Pérdida total del movimiento de una cadera o de                  20
  como Asegurado en este mismo seguro de accidentes, su capital garantizado sería la     una rodilla
  suma de ambos durante dicho período de tiempo.                                         23. Acortamiento no menor de cinco centímetros de                    15
                                                                                         un miembro inferior
  Un mismo accidente sufrido por el Asegurado no puede dar derecho a indemnización       24. Ablación de la mandíbula inferior                                30
  por Muerte y por Invalidez Permanente.                                                 25. Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad                  30
                                                                                         de la visión binocular
  Si tras el pago de la indemnización por Invalidez Permanente el Asegurado falleciera   26. Sordera completa de los dos oídos                                60
  dentro del plazo establecido de dos años como consecuencia del mismo accidente,        27. Sordera completa de un oído                                      15
  el Asegurador pagará únicamente la diferencia si la prestación por Muerte fuere
  superior a la ya satisfecha.                                                              2.3. Modalidades de aseguramiento

 2. Invalidez Permanente por accidente                                                     La cobertura de Invalidez Permanente Absoluta o Parcial podrá contratarse en una
                                                                                           de las siguientes modalidades de indemnización:
  Si en el plazo de dos años el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente
  a consecuencia directa de un accidente cubierto por este seguro, el Asegurador              2.3.1. Indemnización proporcional
  abonará la indemnización que de acuerdo con los siguientes apartados corresponda
  a su grado de invalidez y a los capitales asegurados.                                       La indemnización será el importe resultante de aplicar el porcentaje
                                                                                              correspondiente al grado de Invalidez, Absoluta o Parcial según baremo recogido
  Los grados de Invalidez Permanente, que son independientes de la profesión del              en el punto 2.2. de esta Cláusula, sobre el capital pactado para Invalidez
  Asegurado, determinarán los porcentajes de indemnización de acuerdo con las                 Permanente en las Condiciones Particulares.
  modalidades siguientes:
                                                                                              2.3.2. Indemnización Progresiva (225% o 350%)
  2.1. Permanente Absoluta
                                                                                              La indemnización será la resultante de aplicar al capital pactado para Invalidez
  Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la irreversible situación física o de         Permanente en las Condiciones Particulares, los porcentajes establecidos en el
  enajenación mental del Asegurado determinante de su total ineptitud para el                 siguiente cuadro de acuerdo con el grado de invalidez obtenido.
  ejercicio de cualquier profesión.
                                                                                              Esta modalidad de aseguramiento progresivo no se aplicará a personas mayores
  En todo caso se considera Invalidez Permanente Absoluta las reducciones anatómicas          de 65 años, ni a los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de
  o funcionales absolutas y permanentes siguientes:                                           Compensación de Seguros.

   • Ceguera absoluta.                                                                             Grado Invalidez %                    Porcentajes aplicables al
   • Parálisis completa.                                                                                                               Capital Base asegurado %
   • Enajenación mental incurable que excluya para cualquier trabajo.                                                        Progresiva 225%             Progresiva 350%
   • Lesiones que obliguen o requieran guardar cama permanentemente.                              De 0 a 25                    Sin variación               Sin variación
   • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambas piernas.                                  De 26 a 30                        40                          35
   • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambos pies.                                     De 31 a 35                        45                          55
   • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambos brazos.                                   De 36 a 40                        55                          70
   • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambas manos.                                    De 41 a 45                        65                          85
   • Pérdida simultánea de miembro inferior y superior de los antes reseñados.                    De 46 a 50                        75                          100
                                                                                                  De 51 a 55                        90                          125
  En caso de Invalidez Permanente Absoluta se pagará íntegro el capital asegurado en              De 56 a 60                        105                         150
  las Condiciones Particulares para estos supuestos.                                              De 61 a 65                        120                         175
                                                                                                  De 66 a 70                        135                         200
  2.2. Permanente Parcial                                                                         De 71 a 75                        150                         225
                                                                                                  De 76 a 80                        165                         250
  En el supuesto de que la Invalidez Permanente como consecuencia de una                          De 81 a 85                        180                         275
  irreversible situación física o mental del Asegurado determine su parcial ineptitud             De 86 a 90                        195                         300
  para el ejercicio de cualquier profesión no reuniendo, en consecuencia, las                     De 91 a 95                        210                         325
  características de la Invalidez Permanente Absoluta, su grado de invalidez se                   De 96 a 100                       225                         350
  determinará en porcentajes de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación:
                                                                                         2.4. Normas complementarias
                    BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (%)
                                                                                              Regirán, además, las normas complementarias siguientes:
                                                        Derecho             Izquierdo
1. Pérdida total de un brazo                              70                   60
                                                                                              La lesión medular como consecuencia de un accidente cubierto se considerará
2. Pérdida total del antebrazo                            65                   55
                                                                                              como invalidez y será clasificada en la categoría que corresponda, por semejanza
3. Pérdida total de una mano                              60                   50
                                                                                              entre las lesiones anteriormente enumeradas.
4. Pérdida total de movimiento del hombro                 30                   20
                                                                                              Sólo se considerará Invalidez Permanente la pérdida total de un dedo y, en
5. Pérdida total de movimiento del codo                   20                   15
                                                                                              consecuencia, la indemnización por la pérdida de cada falange de un dedo se
6. Pérdida total de movimiento de la muñeca               20                   15
                                                                                              computará del siguiente modo: por la pérdida de una falange del pulgar o del
7. Pérdida total del pulgar y del índice                  35                   30
                                                                                              dedo gordo del pie, la mitad del porcentaje establecido en el Baremo para la

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    pérdida total del respectivo dedo; y por la pérdida de la falange de cualquier otro                 obstante, podrá pactarse en las Condiciones Particulares que la Suma
    dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total.                                   Asegurada sea ilimitada en su cuantía en ese supuesto.

    Si el Asegurado es zurdo, lo que deberá constar en el "Cuestionario sobre                      4.3. En el caso de que la asistencia sanitaria se preste por servicios médicos
    circunstancias de riesgo" que se le someta, se invertirán los porcentajes atribuidos                libremente elegidos por el Tomador, se satisfarán, previa justificación, los
    en el Baremo a cada miembro superior.                                                               gastos originados de acuerdo con las tarifas usuales, hasta el límite de la
                                                                                                        Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
    La pérdida de funcionalidad total de un órgano o de una extremidad se considerará
    como pérdida anatómica. En los casos de disminución de su función, el porcentaje               4.4. El plazo máximo de cobertura de esta garantía será en todo caso de
    anteriormente indicado se reducirá en proporción al grado de funcionalidad                          trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha del accidente.
    perdida.
                                                                                                   4.5. En todo caso, según dispone el artículo 103 LCS, el Asegurador asume la
    En caso de pérdidas anatómicas o funcionales de más de un órgano o extremidad,                      necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las
    la indemnización se establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes                     condiciones del Contrato.
    a cada lesión particular hasta el límite máximo del cien por cien.
                                                                                                   4.6. Los gastos derivados por daños en la dentadura que originen la colocación de
    Si el Asegurado presentaba pérdidas o defectos anatómicos o funcionales con                         prótesis dentales fijas o removibles se reembolsarán hasta un máximo de
    anterioridad al accidente cubierto, la indemnización se fijará con arreglo al grado                 300 euros.
    de invalidez que habría resultado si el Asegurado, antes del mismo disfrutara de
    integridad anatómica y funcional.                                                              4.7. Los trasplantes de miembros u órganos y los daños de prótesis
                                                                                                       preexistentes no estarán cubiertos por esta garantía, salvo pacto expreso
    En los casos que no estén señalados en el Baremo del punto 2.2. anterior y en los                  en contrario.
    de pérdida parcial de los miembros arriba indicados, el grado de invalidez se fijará
    en proporción a su gravedad comparada con los fijados en Baremo, según                         4.8. Cuando el Asegurado tenga cubierta esta garantía mediante otros contratos
    dictámenes médicos que fijarán en porcentaje el grado de invalidez sin tener en                     de seguro, el Asegurador contribuirá al abono de los gastos de asistencia en
    cuenta la profesión del Asegurado.                                                                  la proporción que exista entre la cobertura otorgada y la cobertura total
                                                                                                        obtenida por el Asegurado.
    En caso de Invalidez Permanente que deje lesiones residuales corregibles mediante
    prótesis ortopédica, el Asegurador se obliga a pagar el importe que alcance la           5. Riesgos especiales y complementarios
    primera prótesis que se practique al Asegurado, cuyo importe no exceda del 10%
    de la Suma Asegurada para caso de invalidez y hasta un máximo de 1.500 euros.            Mediante el pago de sobreprima y su especificación en las Condiciones Particulares
                                                                                             podrá contratarse la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de determinados
3. Incapacidad Temporal                                                                      deportes, así como los riesgos complementarios de:

  El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de accidente que origine las                          • Doble capital por accidente de circulación.
  consecuencias definidas en la Cláusula SEGUNDA, con una cantidad diaria pactada en                   • Doble capital en caso de ocurrencia en el extranjero.
  las Condiciones Particulares y de acuerdo con las siguientes normas:                                 • Subvención de estudios repartida durante cinco años para hijos menores de
                                                                                                        21 años.
  3.1. La indemnización diaria se abonará a partir del día después de la fecha del
       siniestro mientras dura la incapacidad y hasta un máximo de trescientos sesenta         Cláusula sexta: clasificación, selección y proporcionalidad de los riesgos
       y cinco días a contar desde la fecha del accidente. Independientemente de la
       existencia de uno o más siniestros y del momento en que se produzcan, el                Los riesgos se han graduado atendiendo a la profesión del Asegurado, de acuerdo con
       cómputo de este límite máximo será acumulable, cesando definitivamente la               la clasificación de grupos profesionales que figuran en la DESCRIPCIÓN DE RIESGOS
       garantía (y su pago) una vez alcanzado el límite máximo establecido.                    PROFESIONALES de estas Condiciones Generales.

  3.2. La indemnización diaria se reducirá al cincuenta por ciento tan pronto como el          La Incapacidad Temporal y la Asistencia Sanitaria y Hospitalización por Accidente no
       Asegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones profesionales                  serán asegurables si no se contratan junto con la Muerte y la Invalidez Permanente.
       habituales.
                                                                                               La Suma Asegurada para el riesgo de Invalidez Permanente debe ser igual o superior
  3.3. Si el Asegurado no ejerce profesión alguna, sólo tiene derecho a la totalidad de la     a la asegurada para el caso de Muerte, no pudiendo superar el doble de la
       indemnización diaria convenida por el tiempo que no pueda abandonar su                  establecida para la prestación por Muerte.
       domicilio.
                                                                                               La suma diaria asegurada para el riesgo de Incapacidad Temporal no podrá superar
  3.4. Esta garantía podrá pactarse con una franquicia aplicable a cada siniestro del          el uno por mil de las sumas aseguradas para los riesgos conjuntos de Muerte e
       número de días que se señale en las Condiciones Particulares. La indemnización          Invalidez Permanente.
       a percibir por el Asegurado se hará de acuerdo con las normas anteriores,
       calculándose el importe a partir del día siguiente al de la expiración de la            Cláusula séptima: exclusiones
       franquicia. La incapacidad de duración inferior a la franquicia estipulada no dará
       derecho a indemnización.                                                                I. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro:

  3.5. Podrán pactarse franquicias de uno de los tres tipos siguientes con la consiguiente     1. Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los
       reducción en la prima para esta cobertura:                                              Beneficiarios, y las acciones delictivas propias.
                                Franquicia     Reducción
                                                                                               2. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
                                    5 días        12%
                                                                                               Seguros según normativa propia.
                                    10 días       25%
                                    15 días       40%                                          3. La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho, por ejemplo) y
                                                                                               cualquier trombosis o embolia vascular, así como el accidente vascular cerebral
  4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente                                      (ictus, embolia o hemorragia cerebral, por ejemplo), incluso cuando la patología
                                                                                               haya sido reconocida como accidente laboral o profesional por la Seguridad Social
    El Asegurador tomará a su cargo, en los casos de accidente amparado por esta               o mutua profesional a la cual el ASEGURADO pudiese estar afiliado.
    Póliza, los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite de la Suma asegurada en las
    Condiciones Particulares y de acuerdo con las siguientes normas:                           4. Las enfermedades u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza y sus
                                                                                               consecuencias, siempre y cuando no sobrevengan directa y únicamente de un
    4.1. Se considerarán gastos de asistencia sanitaria los médico-farmacéuticos, los de       accidente cubierto.
         hospitalización, los originados por el servicio de ambulancia y los derivados de
         la rehabilitación física del Asegurado.                                               5. Los sufridos participando el Asegurado en duelos, apuestas y competiciones de
                                                                                               velocidad o de cualquier otra naturaleza deportiva.
    4.2. Cuando la asistencia sanitaria sea prestada por los servicios médicos
         designados por el Asegurador, éste asumirá la totalidad de los gastos hasta el        6. Los accidentes producidos por desvanecimientos o síncopes, los ataques de
         límite de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares. No           apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza y sus

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consecuencias, sea cual fuere su origen, así como las hernias y esfuerzos en general.    El Tomador o el Beneficiario, en su caso, deberán presentar los siguientes
                                                                                         documentos:
7. Las consecuencias de las operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas
directa y únicamente por un accidente cubierto, las lesiones consecutivas o cualquier    a) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las
operación practicada por el Asegurado sobre sí mismo o por personas carentes de la       circunstancias y causas del fallecimiento.
cualificación profesional legalmente requeridas y las producidas por cualquier
irradiación no ocasionada por un tratamiento médico motivado por un accidente            b) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
cubierto.
                                                                                         c) Documentos que acrediten la personalidad y la condición del Beneficiario y, en su
8. El suicidio o la tentativa del mismo; envenenamiento y mutilación voluntaria; los     caso, la del Tomador.
que ocurren en estado de perturbación mental, embriaguez, toxicomanía y
drogadicción y en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa.       d) Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede,
                                                                                         debidamente tramitada por la Delegación de Hacienda correspondiente.
9. Los causados por los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos,
maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades              2. Invalidez Permanente por accidente
ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
                                                                                         En caso de accidente amparado por esta Póliza el Asegurado deberá aportar
10. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,             certificado médico de invalidez y, si procede, cualquier resolución administrativa de
sedición, motín y tumulto popular o conflictos armados, haya precedido o no              la que disponga.
declaración oficial de guerra.
                                                                                         El Asegurador, de acuerdo con el artículo 104 LCS, determinará el grado de invalidez
11. Los derivados de hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de            a la vista del certificado médico aportado y notificará por escrito al Asegurado la
Seguridad en tiempos de paz.                                                             cuantía de la indemnización que le corresponde en función del grado de invalidez y
                                                                                         de los baremos fijados en la Cláusula QUINTA en relación con la Suma Asegurada en
12. En general los riesgos de carácter extraordinario cuya cobertura corresponde al      las Condiciones Particulares.
Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su Estatuto legal.
                                                                                         El Asegurador fijará el grado de invalidez, una vez que el estado del Asegurado sea
13. Los que guarden relación directa o indirecta con explotaciones nucleares o           reconocido como definitivo, pero siempre dentro del año a contar desde la fecha
radioactivas que se hallen cubiertos por el Seguro de Riesgo Nuclear.                    del accidente.

14. Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.                               Si el Asegurado no aceptase la propuesta del Asegurador en cuanto al grado de
                                                                                         invalidez, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, de acuerdo
15. Los accidentes como pasajero en circulación submarina.                               con el procedimiento del artículo 38 LCS cuyas normas se extractan a continuación:

II. Excluidos salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares:        2.1. Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de cuarenta días a contar desde
                                                                                           que se complete la información del siniestro que se recoge en el párrafo primero
1. Los accidentes derivados del uso como conductor de motocicletas de cilindrada           de esta Cláusula cada parte designará un perito médico, los cuales aceptarán por
superior a 50cc.                                                                           escrito su nombramiento.

2. Los accidentes debidos a la práctica de los siguientes deportes: paracaidismo,        2.2. La parte que no realice la designación en el plazo de ocho días de ser requerida
escalada, espeleología, ciclismo de competición, boxeo, hockey, motorismo,                 por la que realizó su designación queda vinculada a pasar por el dictamen que
automovilismo, aeronáutica, polo, hípica, rugby, lucha, submarinismo, surfismo, caza       emita el perito designado por la otra parte.
mayor, navegación a vela y/o motor a más de 12 millas de la costa.
                                                                                         2.3. En caso de acuerdo de los peritos médicos designados emitirán acta conjunta en
3. Deportes de aventura: parapente, rafting, puenting, acceso a glaciares, etc.            la que determinarán el grado de invalidez.

III. Personas excluidas del seguro:                                                      2.4. Si no hay acuerdo entre los peritos médicos designados, ambas partes
                                                                                           designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no alcanzarse éste, se podrá
1. Los menores de 14 años.                                                                 promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o
                                                                                           en la legislación notarial. En este supuesto el dictamen deberá ser emitido en el
2. Las personas mayores de setenta años. En cualquier caso, la Póliza quedará              plazo máximo de treinta días de la aceptación del tercer perito médico.
extinguida al término de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad de
setenta años.                                                                            2.5. El dictamen se notificará a las partes, quienes en caso de disconformidad pueden
                                                                                           impugnarlo judicialmente en el plazo de treinta días de la notificación, el
3. Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía     Asegurador, y de ciento ochenta días el Asegurado.
y drogadicción, enfermedades de la médula espinal, encefalitis letárgica y en general,
cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio del    2.6. El dictamen no impugnado será vinculante para las partes y deviene inatacable.
Asegurador, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente
íntegra y de salud normal.                                                               2.7. Determinado el grado de invalidez por dictamen inatacable, el Asegurador
                                                                                           deberá proceder a fijar la indemnización y efectuar su pago en el plazo de cinco
Cláusula octava: ámbito del seguro                                                         días.

Las garantías de la presente Póliza de seguro surten efecto en todo el mundo salvo los   2.8. Si el dictamen hubiese sido impugnado el Asegurador deberá abonar en todo
accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de            caso el importe mínimo de la indemnización que reconozca deber en el plazo de
exploración.                                                                               cinco días.

Cláusula novena: tramitación de siniestros                                               2.9. Si por demora del Asegurador en el pago de indemnización inatacable el
                                                                                           Asegurado se viere obligado a reclamarla judicialmente aquella se verá
En caso de cualquier siniestro amparado por esta Póliza el Tomador, el Asegurado o el      incrementada con el interés establecido para la mora del Asegurador en el artículo
Beneficiario, según los casos, deberán comunicarlo al Asegurador dentro del plazo          20 LCS, a contar desde la fecha en que el dictamen devino inatacable.
máximo de siete días de haber tenido conocimiento del mismo y dar cuanta
información posea o le pueda ser solicitada por el Asegurador sobre sus causas y         3. Incapacidad Temporal por accidente
circunstancias.
                                                                                         En caso de accidente amparado por esta Póliza, el Asegurado deberá aportar
En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios por la        certificado médico de incapacidad que incluya plazo previsible de incapacitación. Si
falta de declaración, salvo que haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio;   la incapacidad se mantiene, la baja deberá ser confirmada mensualmente.
todo ello de acuerdo con el artículo 16 LCS.
                                                                                         4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente
La comunicación deberá incluir toda la información y se seguirán las siguientes normas
de tramitación:                                                                          Cuando la asistencia sanitaria y la hospitalización sean prestadas por los servicios
                                                                                         médicos designados por el Asegurador se debe solicitar autorización previa.
1. Muerte por accidente
                                                                                         Cuando la asistencia sanitaria y la hospitalización sea prestada por los servicios

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médicos libremente elegidos, el Asegurado deberá presentar justificación mediante               Cláusula duodécima: bases de la póliza
factura completa de los gastos médico-farmacéuticos, de hospitalización, ambulancia
o rehabilitación consecuencia del accidente cubierto por este Seguro.                            1. La Solicitud y el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" cumplimentados
                                                                                                 por el Tomador y/o Asegurado, así como la proposición del Asegurador, si la
Cláusula décima: indemnizaciones                                                                 hubiere, en unión de esta Póliza, con sus Anexos y Suplementos, constituyen un
                                                                                                 todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites y
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las                      condiciones estipulados, a los riesgos en la misma descritos.
investigaciones y peritaciones sucesivas para establecer la existencia del siniestro y sus
consecuencias.                                                                                   2. La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones
                                                                                                 formuladas por el Tomador y/o Asegurado en el "Cuestionario sobre circunstancias
El pago de las indemnizaciones se realizará de acuerdo con las cuantías y límites                de riesgo" al que le ha sometido el Asegurador con anterioridad a la formalización
pactados en las Condiciones Particulares, así como en los plazos y con los requisitos            del seguro y que han motivado su aceptación del riesgo, la asunción por su parte de
que se establecen a continuación para cada garantía.                                             las obligaciones derivadas de la Póliza y la fijación de la Prima.

1. Muerte por accidente                                                                          3. El Asegurador podrá rescindir la Póliza mediante declaración dirigida al Tomador,
                                                                                                 en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del
La indemnización se abonará a los cinco días de completarse la documentación exigida             Tomador y/o Asegurado, según previsión del artículo 10 LCS.
en la Cláusula NOVENA, 1 al Beneficiario designado en las Condiciones Particulares, en
la última declaración mediante escrito en papel u otro soporte duradero comunicado               Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave
al Asegurador, o en testamento.                                                                  del Tomador y/o Asegurado, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones en
                                                                                                 esta Póliza, según se establece en el artículo 10 LCS.
A falta de designación concreta de Beneficiario, se considerará que lo son los
herederos legales.
                                                                                                 4. Si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro, si la hubiere, o
                                                                                                 de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de
Si de la aplicación de las reglas anteriores no se pudiera determinar el Beneficiario la
                                                                                                 un mes, a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia
indemnización formará parte del patrimonio del Tomador.
                                                                                                 existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo
                                                                                                 dispuesto en la Póliza, según establece el artículo 8 LCS.
2. Invalidez Permanente por accidente
                                                                                                 5. El Tomador del seguro tiene el deber y la obligación de firmar los documentos
Determinado el grado de invalidez por el procedimiento establecido en la Cláusula
                                                                                                 que integran la Póliza.
anterior, el Asegurador abonará al Asegurado la indemnización fijada en el plazo de
cinco días. En todo caso el Asegurador abonará el importe mínimo que pueda deber                 Cláusula decimotercera: derechos del tomador y, en su caso, del asegurado o
según las circunstancias de invalidez conocidas dentro del plazo de cuarenta días a
                                                                                                 beneficiario
partir de la recepción de la declaración de acuerdo con el artículo 18 LCS.
                                                                                                 1. Derecho a percibir la indemnización pactada en las Condiciones Particulares y en
3. Incapacidad Temporal
                                                                                                 los plazos fijados en la Cláusula DÉCIMA.
El Asegurador satisfará de una sola vez el pago de la indemnización por incapacidad
                                                                                                 2. El Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario tiene derecho a la confidencialidad de
temporal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido el alta del
                                                                                                 toda la información a que pudiera tener acceso el Asegurador relacionada con las
médico que haya atendido la curación del Asegurado o en que expire el plazo de
                                                                                                 coberturas de la presente póliza.
trescientos sesenta y cinco días desde el accidente si no ha cesado antes el
tratamiento médico. No obstante, el Asegurado podrá exigir se le liquide a cuenta por
                                                                                                 Sus datos personales estarán garantizados y protegidos por el Asegurador como
meses vencidos, previa presentación del parte médico por el que se confirme cada
                                                                                                 responsable del tratamiento de los mismos, de acuerdo con la finalidad de la
mes la baja.
                                                                                                 presente Póliza.
4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente                                          3. El Tomador tendrá la facultad unilateral de resolver la Póliza, dentro del plazo de
                                                                                                 treinta días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la Póliza, de
Los gastos de asistencia sanitaria cubiertos por la presente Póliza serán liquidados por         acuerdo con el artículo 83,a) LCS.
el Asegurador en la forma siguiente:
                                                                                                 4. El Tomador tiene derecho a la devolución de la Prima no consumida en el
  4.1. Servicios médicos designados por el Asegurador: Directamente al centro o                  supuesto de resolución que le otorga el artículo 83, a) LCS y en los supuestos de
  servicio que haya prestado la asistencia en las condiciones previstas en el concierto          extinción voluntaria por las partes que prevé la Cláusula DECIMOCTAVA.
  establecido entre ambas entidades.
                                                                                                 5. El Tomador tiene derecho a la reducción de la Prima futura por disminución de
  4.2. Servicios médicos libremente elegidos por el Tomador o Asegurado: Se realizará            las circunstancias de riesgo que afecten a la valoración de aquélla, de acuerdo con
  el reembolso al Asegurado de los gastos que correspondan, dentro de los límites                el artículo 13 LCS.
  pactados, en el plazo de cuarenta días de la recepción completa de la documentación
  justificativa de la asistencia prestada y de los gastos incurridos.                            6. El Tomador tiene derecho a resolver la Póliza si el Asegurador no reduce la Prima
                                                                                                 futura, una vez comunicada una reducción esencial de las circunstancias de riesgo
  El Asegurador una vez pagados los gastos de asistencia sanitaria se podrá subrogar en          que afecte a la valoración de la prima establecida, de acuerdo con la regulación del
  los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia                 artículo 13 LCS.
  del siniestro –artículo 82 LCS–.
                                                                                                 7. En este caso, el Tomador también tiene derecho a la devolución de la diferencia
 Cláusula undécima: demora en la indemnización                                                   de Prima.

  El Asegurador, de acuerdo con el artículo 20 LCS, incurrirá en mora cuando no hubiere          8. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrán presentar quejas o
  pagado la indemnización en el plazo de tres meses desde que se produjo el siniestro.           reclamaciones al Asegurador en relación con sus derechos e intereses legalmente
                                                                                                 reconocidos que deriven de la presente Póliza, de la normativa de transparencia y
  Igualmente incurre en mora si no abona el importe mínimo de lo que pudiera deber               protección al asegurado o de las buenas prácticas y usos en materia aseguradora,
  dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.         en especial del principio de equidad contractual. Las instancias de reclamación son
                                                                                                 las siguientes:
  El interés aplicable de la mora será un interés anual igual al del interés legal del dinero
  vigente, en el momento de producirse la mora, incrementado en el cincuenta por                 8.1 Internas:
  ciento de acuerdo con el artículo 20.4 LCS.
                                                                                                   El Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden formular quejas y
  No habrá lugar a la mora del Asegurador cuando la falta de pago de la indemnización              reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador. Para facilitar
  esté fundada en causa justificada que no le sea imputable.                                       la participación y colaboración de los clientes, todas las delegaciones comarcales
                                                                                                   y oficinas disponen de impresos para la formalización presencial de sus quejas o
  Será causa justificada el que el Asegurado no cumpla las normas de tramitación de la             reclamaciones. También lo pueden hacer por correo en Av. Josep Tarradellas,
  Cláusula NOVENA en relación con el desarrollo del siniestro.                                     123-127, bajos, Barcelona 08029, o por correo electrónico:
                                                                                                   atencioalclient@asc.cat.

[Seite 8]
    Una vez iniciado el procedimiento, de conformidad con la legislación aplicable, el     cualquiera de las fracciones producirá el vencimiento anticipado del resto de
    Asegurador procederá a acusar recibo y resolverá en el plazo legalmente                fracciones del período en curso y las mismas consecuencias descritas en los dos
    establecido, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Reglamento del            apartados anteriores.
    Servicio de Atención al Cliente. Se puede consultar un ejemplar en las oficinas del
    Asegurador y en su página web: www.asc.es/es/servicio-cliente.                         Cualquier pago se imputará necesariamente a la fracción de Prima más antigua que
                                                                                           esté impagada.
 8.2 Externas:
                                                                                           g) Recibo de Prima: El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por
    Una vez agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente del Asegurador, el          la Dirección o sus representantes legalmente autorizados.
    Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario puede acudir al Servicio de Reclamaciones
    de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de       h) Domiciliación de recibos: Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de
    la Castellana 44, Madrid 28046, o puede presentar su queja o reclamación a través      Prima se aplicarán las siguientes normas:
    de la oficina virtual: www.dgsfp.mineco.es.
                                                                                           El Asegurador podrá exigir al Tomador y/o Asegurado la entrega de una autorización
    La normativa de transparencia y protección del Asegurado se encuentra recogida,        expresa de las correspondientes operaciones de pago.
    en concreto, en:
                                                                                           La Prima o primas fraccionadas se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo
    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.       que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en el artículo
                                                                                           15 de la LCS, no pudiera ser cargado en la cuenta del Tomador y/o Asegurado por
    • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la cual se regula el                    cualquier circunstancia imputable o no al mismo. En este caso, el Asegurador le
    procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de                   notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador y aquél
    reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores         vendrá obligado a satisfacer la Prima en dicho domicilio.
    y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
                                                                                           Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento
    • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de           de la Prima domiciliada sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no fuese
    Atención al Cliente y el Defensor del cliente de entidades financieras.                atendido su pago, por cualquier causa, deberá notificar tal hecho al obligado al pago,
                                                                                           por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes
    En todo caso, el Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario siempre podrá acudir a la      para que pueda satisfacer su importe en el domicilio social, sucursal o agencia del
    vía judicial para dirimir cualquier conflicto que tenga con el Asegurador.             Asegurador. Este plazo se computará desde la fecha de certificación de la expresada
                                                                                           carta o notificación al último domicilio comunicado al Asegurador.
    De acuerdo con el artículo 24 LCS, "Será juez competente para el conocimiento de
    las acciones derivadas del Contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo   2. Declarar al Asegurador, de acuerdo con el "Cuestionario sobre circunstancias de
    nulo cualquier pacto en contrario".                                                    riesgo" que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan
                                                                                           influir en la valoración del riesgo.
Cláusula decimocuarta: obligaciones y deberes del tomador y, en su caso, asegurado
                                                                                           No tendrá obligación de declarar esas circunstancias si el Asegurador no le somete
 1. Pago de la Prima:                                                                      al "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" o las mismas no están
                                                                                           comprendidas en el mismo, aun cuando éstas pudieran influir en la valoración del
 a) Tiempo de pago: El Tomador, de acuerdo con el artículo 14 LCS, está obligado al        riesgo, según disposición del artículo 10 LCS.
 pago de la Prima una vez firmada la Póliza.
                                                                                           3. Comunicar al Asegurador, previamente a la fecha de efecto de la póliza y durante
 Irán a cargo del Tomador los impuestos y recargos que sean legalmente repercutibles       su vigencia y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que alteren los
 en cada momento, los cuales se satisfarán junto con la Prima.                             factores o circunstancias declaradas en el "Cuestionario sobre circunstancias de
                                                                                           riesgo" que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas
 b) Unicidad: La Prima es única y corresponde al total período de duración de la Póliza.   por el Asegurador en el momento de la perfección de la Póliza no la habría celebrado
 La Prima se devenga íntegramente el primer día de vigencia de la Póliza sin perjuicio     o la habría concluido en condiciones más gravosas.
 que en las Condiciones Particulares se puede fraccionar el pago de la misma en
 fracciones de Prima (o primas fraccionadas), no liberatorias.                             4. El Tomador debe comunicar al Asegurador la contratación de cualquier otro
                                                                                           seguro de accidentes referido al Asegurado de la presente Póliza.
 Las primas sucesivas deberán hacerse efectivas en sus correspondientes
 vencimientos.                                                                             El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los
                                                                                           daños y perjuicios que origine sin que el Asegurador pueda deducir cantidad alguna
 En caso de voluntad, manifestada por el Tomador, de resolver la Póliza antes del          de la Suma Asegurada por este concepto –artículo 101 LCS–.
 vencimiento fijado en las Condiciones Particulares, deberá pagar al Asegurador la
 parte de la Prima no consumida.                                                           5. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio
                                                                                           postal y/o electrónico, mediante comunicación fehaciente.
 c) Lugar de pago: Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para
 el pago de la Prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador,      6. En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo
 según previsión del artículo 14 LCS.                                                      máximo de siete días, así como toda la información y documentación sobre las
                                                                                           circunstancias y consecuencias del siniestro tal como lo exige la Cláusula NOVENA.
 d) Consecuencia del impago de la primera Prima: Si por culpa del Tomador la primera
 Prima no hubiera sido pagada a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 15 LCS, el      7. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance para
 Asegurador tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la Prima debida en    el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber dará derecho al
 vía ejecutiva con base en la Póliza.                                                      Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, y si el
                                                                                           incumplimiento se hiciera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al
 En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca algún           Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro en
 siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.                               aplicación del artículo 17 LCS.

 e) Consecuencia del impago de las primas sucesivas: En caso de falta de pago de la        8. Exclusivamente para el supuesto de gastos de asistencia sanitaria cubiertos por la
 Prima segunda y siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes           presente Póliza, una vez atendidos los gastos del siniestro, el Asegurador queda
 después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los      subrogado, hasta ese importe, en los derechos y acciones que por razón del mismo
 seis meses siguientes al vencimiento de la Prima se entenderá que la Póliza queda         correspondan al Asegurado frente a terceros responsables en los casos que proceda
 extinguida, según dispone el artículo 15 LCS. La citada extinción no impedirá la          como establecen los artículos 43 y 82 LCS.
 reclamación de la Prima impagada en el plazo de cinco años previsto en el artículo 23
 LCS.                                                                                      El Asegurado no debe perjudicar este derecho del Asegurador y será responsable de
                                                                                           los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su
 Si la Póliza no hubiera sido resuelta o extinguida conforme a los párrafos anteriores,    derecho a subrogarse.
 la cobertura vuelve a tener efecto a las VEINTICUATRO HORAS del día en que el
 Tomador o el Asegurado pague la Prima pendiente. En cualquier caso, el Asegurador,        El Asegurador no podrá ejecutar el derecho de subrogación en perjuicio del
 cuando la Póliza esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima impagada del     Asegurado.
 período en curso, de acuerdo con el artículo 15 LCS.
                                                                                           En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable,
 f) Si en las Condiciones Particulares se han fijado primas fraccionadas, el impago de     el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a sus respectivos

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  intereses. Todo ello de acuerdo con las previsiones del artículo 43 LCS.                    5. En cualquier caso de oposición a la prórroga, el Tomador deberá seguir pagando al
                                                                                              Asegurador la Prima hasta el vencimiento de la Póliza. La fecha de vencimiento (fin de
Cláusula decimoquinta: obligaciones del asegurador                                            la anualidad en curso o de la siguiente) vendrá determinada por el momento de la
                                                                                              efectiva oposición en atención al ineludible plazo de preaviso de un mes de antelación
  1. El Asegurador se obliga al pago de la indemnización de acuerdo con las Condiciones       a la conclusión del período del seguro.
  Generales y Particulares de la Póliza.
                                                                                              Cláusula decimoséptima: actualización de indemnizaciones y primas
  La obligación del Asegurador surge a partir de la cuantía o número de días fijados
  como Franquicia en las Condiciones Particulares.                                            Salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario, se conviene que en
                                                                                              cada prórroga anual de la Póliza la Suma Asegurada se revisará en función de las
  2. El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza o, en su caso, el documento de        variaciones del Índice General de Precios al Consumo, aplicándose la prima que
  cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 LCS y demás      corresponda basada en los correspondientes cálculos técnico-actuariales.
  documentos que haya suscrito el Tomador.
                                                                                              El Asegurador deberá comunicar al Tomador y/o Asegurado la Prima que regirá para
  3. El Asegurador se obliga a preservar la absoluta confidencialidad de los datos a que      el siguiente ejercicio con dos meses de antelación a la conclusión del período de
  pudiera tener acceso relacionados con las coberturas de la presente póliza y, como          vigencia del seguro en curso para que el Tomador pueda ejercer, en su caso el derecho
  responsable del tratamiento informático de los mismos, a adoptar las medidas                de oposición a la renovación en los plazos previstos en el artículo 22 LCS.
  necesarias para garantizar su seguridad, evitando su alteración o pérdida, así como el
  acceso y el tratamiento no autorizados.                                                     Cláusula decimoctava: rescisión, resolución y extinción

  El Asegurador se compromete a mantener y a implementar los niveles de seguridad             A. RESCISIÓN
  necesarios, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
  almacenados y los riesgos asociados.                                                        El Asegurador puede rescindir la Póliza de seguro en los supuestos siguientes:

  Asimismo, el Asegurador garantiza al Asegurado el ejercicio de los derechos de              - Por reserva o inexactitud culpable
  acceso, rectificación, supresión o cancelación, oposición, limitación al tratamiento y
  portabilidad, así como el resto de derechos, de acuerdo con el Reglamento UE                En los casos de reserva o inexactitud del Tomador y/o Asegurado sobre el
  2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos                "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" que se le someta, de acuerdo con el
  Personales y Garantía de los Derechos Digitales.                                            procedimiento previsto en la Cláusula DUODÉCIMA, 3 en relación con el artículo 10
                                                                                              LCS.
  En todo caso, puesto que los datos personales y de salud son necesarios para el
  mantenimiento y cumplimiento de la Póliza de seguro, el ejercicio por el Tomador            Las primas relativas al período en curso corresponden al Asegurador, salvo dolo o
  y/o Asegurado de los derechos de supresión o cancelación -excepto en caso de                culpa grave por su parte.
  inexactitud-, limitación u oposición al tratamiento de datos se entenderá como
  oposición a la prórroga de la Póliza quedando ésta extinguida a su vencimiento. La          - Por agravación de riesgo no comunicado
  fecha de vencimiento (fin de la anualidad en curso o de la siguiente) vendrá
  determinada por el momento del ejercicio de los citados derechos en atención al             En los casos de agravación del riesgo en que el Tomador y/o Asegurado incumple su
  ineludible plazo de preaviso previsto en la Cláusula DECIMOSEXTA.                           obligación de comunicación al Asegurador, que establece el artículo 11 LCS. En este
                                                                                              supuesto el Asegurador seguirá el procedimiento de rescisión del artículo 12, párrafo
  En todo caso, una vez extinguida la póliza, a los datos se les dará el tratamiento          segundo LCS.
  previsto en el artículo 32 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
  Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.                                      - Por agravación de riesgo comunicado

  El Asegurador se reserva el derecho a modificar sin previo aviso su Política de             En el caso de agravación de riesgo declarado, y propuesta la modificación de la Póliza
  Privacidad, de acuerdo con su propio criterio, motivado por un cambio legislativo,          por el Asegurador, el Tomador y/o Asegurado la rechaza o guarda silencio; la rescisión
  jurisprudencial o doctrinal de la Agencia Española de Protección de Datos.                  se ejecutará según el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 12, párrafo
                                                                                              primero LCS.
  De acuerdo con lo anterior, le sugerimos que revise nuestra Política de Privacidad
  periódicamente.                                                                             B. RESOLUCIÓN

Cláusula decimosexta: perfección, efectos de la póliza y duración
                                                                                              La Póliza se puede resolver a iniciativa de la parte indicada en cada uno de los
                                                                                              supuestos siguientes:
1. La Póliza se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la
Póliza por el Tomador y el Asegurador. La cobertura contratada y sus modificaciones o         - Por el Asegurador
adiciones no surtirán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la Prima, o el
primer recibo de prima fraccionada, salvo pacto contrario en las Condiciones
                                                                                              En el caso de que el primer recibo de Prima fraccionada no haya sido atendido a su
Particulares.
                                                                                              vencimiento de acuerdo con el artículo 15 LCS. En este supuesto, si se produce un
                                                                                              siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las
obligaciones del Asegurador comenzarán a las VEINTICUATRO HORAS del día en que
                                                                                              - Por el Tomador
hayan sido cumplimentados.
                                                                                              En el supuesto de haber comunicado al Asegurador una disminución esencial de las
2. La duración de la Póliza es la establecida en las Condiciones Particulares donde se fija
                                                                                              circunstancias del riesgo y no se produjera al finalizar el período una reducción de la
la fecha y hora de efectividad de las garantías, y las de su vencimiento. Salvo mención
                                                                                              Prima.
expresa en las Condiciones Particulares, la Póliza vence el 31 de diciembre de cada año.
                                                                                              En este supuesto corresponderá al Tomador la diferencia de Prima de acuerdo con el
3. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se
                                                                                              artículo 13 LCS.
entenderá prorrogado tácitamente la Póliza por el plazo de un año, y así sucesivamente
a la expiración de cada anualidad.
                                                                                              - Excepcional del artículo 83, a) LCS
Las partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante notificación escrita a
la otra parte, efectuada con un plazo de, como mínimo, un mes de antelación a la              El Tomador podrá resolver unilateralmente la Póliza dentro de los treinta días
conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea           siguientes a la recepción de la Póliza, mediante comunicación al Asegurador, por
el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.                                          escrito o en cualquier otro soporte duradero.


En todo caso la Póliza se extinguirá al término de la anualidad dentro de la cual el          El Tomador no está obligado a indicar motivo alguno para la resolución.
Asegurado cumpla la edad de setenta años.
                                                                                              Dicha resolución no tiene penalización y el Asegurador se obliga a devolver la prima
4. La voluntad de desistimiento unilateral expresada por parte del Tomador se                 pagada, deducida la parte proporcional al período de tiempo que la Póliza hubiere
entenderá como oposición a la prórroga de la Póliza con las consecuencias y fecha de          estado vigente, todo ello de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 83,
efecto previstos en el apartado anterior.                                                     a) LCS.

[Seite 10]
C. EXTINCIÓN
                                                                                           Cláusula vigesimosegunda: jurisdicción
-Por oposición a la prórroga
                                                                                           Los conflictos que puedan surgir entre el Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario
La Póliza se extingue en la fecha de vencimiento de la Póliza en los supuestos de          con el Asegurador se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
oposición a la prórroga por cualquiera de las partes y, en especial, los previstos en la
Cláusula DECIMOQUINTA, 3 o DECIMOSEXTA.                                                    Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la Póliza de
                                                                                           seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario, según
-Por siniestro                                                                             disposición del artículo 24 LCS.

Si durante la vigencia de la Póliza de seguro se produjera la Muerte o la Invalidez
Permanente Absoluta del Asegurado, desde ese momento quedará extinguida la Póliza
de seguro y el Asegurador después de satisfecha la indemnización tiene derecho a hacer
suya la parte de la prima no consumida de la anualidad en curso.

- Por no reclamación de prima impagada

En el supuesto de falta de pago de cualquier fracción de Prima que no sea la primera, la
Póliza se extinguirá a los seis meses del vencimiento de la prima si el Asegurador no
reclama su pago, de acuerdo con el artículo 15 LCS.

Cláusula decimonovena: pérdida de derechos

Se pierde el derecho a la indemnización:

1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el "Cuestionario sobre
circunstancias de riesgo”, si medió dolo o culpa grave del Tomador y/o Asegurado –
artículo 10 LCS–.

2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador o el Asegurado no lo comunica al
Asegurador y actúa de mala fe –artículo 12 LCS–.

3. Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto
en contrario–artículo 15 LCS–.

4. Si el siniestro sobreviene mientras la Póliza esté en suspenso por falta de pago de
las Primas sucesivas –artículo 15 LCS–.

5. Si el Tomador y/o Asegurado no facilitan al Asegurador la información sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave
–artículo 16 LCS–.

6. Si el Asegurado y/o Tomador incumplen su deber de aminorar las consecuencias del
siniestro, y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar al Asegurador –
artículo 17 LCS–.

7. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado –artículo 19 LCS–.

8. Si el Asegurado provoca intencionadamente el accidente –artículo 102 LCS-.

9. Si el Beneficiario causa dolosamente el siniestro quedará nula la designación a su
favor. La indemnización corresponderá al Tomador o a sus herederos en su caso –
artículo 102 LCS–.

10. La Póliza será nula, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su
conclusión no existía el riesgo o ya hubiere ocurrido el siniestro –artículo 4 LCS–.

Cláusula vigésima: prescripción

Las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los cinco años a contar desde el día en
que pudieron ejercitarse –artículo 23 LCS–.

Cláusula vigesimoprimera: comunicaciones

Las comunicaciones al Asegurador efectuadas por el Tomador y/o Asegurado se
realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la Póliza.

Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre
del Tomador y/o Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
Tomador y/o Asegurado, de acuerdo con el artículo 21 LCS.

Las comunicaciones del Tomador al agente de seguros que distribuya la Póliza tendrán
el mismo efecto que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador y/o Asegurado se realizarán en el último
domicilio postal y/o electrónico comunicado al Asegurador.

La Póliza, incluido sus Anexos o Suplementos, así como sus modificaciones deberán ser
formalizados por escrito, de acuerdo con el artículo 5 LCS, en papel o en otro soporte
duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la Póliza
o la información.

[Seite 11]
                                                                                       produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Cláusula de indemnización por el consorcio
                                                                                       f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
de compensación de seguros de las pérdidas                                             y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
derivadas        de        acontecimientos                                             9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
                                                                                       transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
extraordinarios en seguros de personas                                                 calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
                                                                                       1.b) anterior.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
                                                                                       g) Los causados por mala fe del asegurado.
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
                                                                                       h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
                                                                                       o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
                                                                                       cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
                                                                                       seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
vigente.
                                                                                       i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
                                                                                       de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga
su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
                                                                                       3. Extensión de la cobertura.
de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
                                                                                       1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
                                                                                       mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
                                                                                       de la cobertura de los riesgos ordinarios.
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
                                                                                       2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
                                                                                       conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
                                                                                       matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
                                                                                       capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
                                                                                       asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                       emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
                                                                                       matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
                                                                                               Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
                                                                                       1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
                                                                                       de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el
                         Resumen de las Normas Legales
                                                                                       tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
                                                                                       cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
                                                                                       seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
                                                                                       2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
                                                                                       procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos
                                                                                       - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación
siderales y aerolitos.
                                                                                       de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
                                                                                       - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
sedición, motín y tumulto popular.
                                                                                       (www.consorseguros.es).
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
                                                                                       3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
Seguridad en tiempo de paz.
                                                                                       con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
                                                                                       por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
                                                                                       valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese
cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
                                                                                       los riesgos ordinarios.
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
                                                                                       4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o
                                                                                       pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de
las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos                      Descripción de riesgos profesionales
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
acaecidos.                                                                             CLASIFICACIÓN I

2. Riesgos excluidos.                                                                  Para profesiones sin trabajo manual, o con trabajo manual mínimo y sin peligro, sin
                                                                                       utilización de motocicleta y con desplazamientos profesionales que en promedio
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.            no excedan de dos por semana.

b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a                  • Abogados.
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación              • Administrativos en general.
de Seguros.                                                                                  • Agentes de Seguros.
                                                                                             • Anticuarios.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la                        • Artistas (bellas artes, pintores, etc., sin empleo en andamios).
declaración oficial de guerra.                                                               • Asistentes sociales.
                                                                                             • Azafatas ferias y congresos.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley            • Conserjes.
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o                    • Dibujantes, delineantes.
producidos por materiales radiactivos.                                                       • Directores de personal.
                                                                                             • Eclesiásticos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el             • Economistas.
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel              • Intérpretes.
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,                   • Ingenieros, peritos y maestros industriales.
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran                       • Inspectores (de Hacienda, Timbres, etc.).
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,                  • Maestros.
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se

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     • Magistrados.                                                                       • Tejedores.
     • Modistos.                                                                          • Vidrieros (colocación).
     • Músicos.
     • Notarios.                                                                     CLASIFICACIÓN IV
     • Procuradores.
     • Profesores (en curso, canto, baile, música).                                  Para profesiones que empleen fundamentalmente trabajo manual, con empleo de
     • Redactores.                                                                   maquinaria, y que revistan riesgos físicos.
     • Relojeros.
     • Sastres.                                                                           • Agricultores (con empleo maquinaria agrícola y con uso de tractor).
     • Secretarios Ayuntamiento.                                                          • Albañiles.
     • Telegrafistas.                                                                     • Carpinteros.
                                                                                          • Cererías (fabricantes de).
CLASIFICACIÓN II                                                                          • Cerrajeros.
                                                                                          • Chóferes (de camión y autocar).
Para profesiones con trabajo manual continuo y no peligroso, sin empleo de                • Construcción y canteras.
herramientas y máquinas, o profesiones correspondientes a la Clasificación I              • Ebanistas.
utilizando motocicleta, o realizando más de dos desplazamientos profesionales             • Estucadores.
por semana.                                                                               • Fontaneros.
                                                                                          • Forjadores.
     • Agentes de aduanas.                                                                • Fraguas (altos hornos).
     • Amas de casa.                                                                      • Marineros de altura.
     • Arquitectos y aparejadores (con vista y acceso a las obras).                       • Mineros (sin bajada a la mina).
     • Camareros.                                                                         • Montadores maquinaria.
     • Carteros.                                                                          • Pintores y Escultores (en edificios y que empleen andamios).
     • Cobradores.                                                                        • Plomeros(fundiciones).
     • Comerciantes.                                                                      • Químicos.
     • Decoradores (sin andamios).                                                        • Toneleros (fábricas de).
     • Electricistas (instaladores a domicilio).                                          • Vidrieros (fábricas de).
     • Empapeladores.                                                                     • Yeseros.
     • Encuadernadores.
     • Escultores.                                                                   CLASIFICACIÓN V
     • Farmacéuticos.
     • Fondistas.                                                                    Cualquier profesión, no reseñada en esta relación, que no sea comparable por
     • Fotógrafos.                                                                   analogía con las clasificaciones anteriores.
     • Inspectores de seguros.
     • Gerentes y directores comerciales.
     • Guardias Urbanos (a pie, dirigiendo el tráfico).
     • Laboratorios (químico farmacéuticos).
     • Litógrafos.
     • Médicos.
     • Maestros de escuelas profesionales.
     • Profesor (Esgrima, Natación, Equitación, Gimnasia, Química).
     • Panaderos.
     • Peluqueros.
     • Pequeños industriales (dueños, jefes, etc.).
     • Practicantes (sanidad).
     • Profesores de autoescuela.
     • Representantes y comisionistas.
     • Teatros (actores, actrices, bailarinas, directores, coreógrafos, etc.).
     • Topógrafos.
     • Veterinarios.
     • Zapateros.

CLASIFICACIÓN III

Para profesiones con trabajo manual con riesgo físico o peligroso, o en los que se
utilicen herramientas o pequeñas máquinas.

     • Agricultores (sin empleo de maquinaria agrícola y de tractor).
     • Afiladores Vaciadores.
     • Ajustadores.
     • Alfareros.
     • Antenistas caleros.
     • Calefactores.
     • Cerámicas (fabricantes de).
     • Cinceladores.
     • Chóferes.
     • Cocineros.
     • Curtidores.
     • Decoradores (con empleo de andamios).
     • Detergentes (fábrica de).
     • Embutidos (con máquinas y matanza).
     • Freidurías.
     • Fresadores.
     • Impresores.
     • Jabón (fabricantes de).
     • Jefes de tren, Interventores y Maquinistas.
     • Marmolistas.
     • Militares.
     • Mecánicos.
     • Rótulos (pintura y colocación).
     • Soldadores.
     • Tallistas (de madera).
     • Taxistas.
```

