# AXA Accidentes Individual: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-axa-accidentes-individual.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-axa-accidentes-individual.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Accidentes Individual (AXA Seguros Generales, edición julio 2008)](https://www.cofidis.es/es/pdf/informacion-legal/ccgg-seguro-accidentes.pdf), Edición Producto Accidentes Individual 2008, Edición Julio 2008, Modelo 999900605
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información del producto Seguro de Accidentes (AXA, Vertrieb Cofidis)](https://www.cofidis.es/es/pdf/informacion-legal/ipid-seguro-accidentes.pdf), Edición unbekannt

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | AXA abonará la indemnización, que según los siguientes apartados, corresponderá a su grado de invalidez y según el Cuadro de Inmdenizaciones por invalidez. | Invalidez permanente por Accidente, página 6 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | El seguro es válido en todo el mundo, excepto para la garantía de Incapacidad temporal, que se limitará al territorio nacional. | Ámbito territorial, página 5 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido ataques de apoplejía | Personas no asegurables, página 4 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no | Otros trastornos no indemnizables: amnesia retrógrada de evocación, pérdida total o parcial del olfato, pérdida total o parcial del gusto | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Baremo: gusto | no | Otros trastornos no indemnizables: amnesia retrógrada de evocación, pérdida total o parcial del olfato, pérdida total o parcial del gusto | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez permanente a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza | Invalidez permanente por Accidente, página 6 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | La lesión de miembros u órganos ya lesionados con anterioridad o con estado anterior patológico, no será indemnizada más que por la diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente. | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | sí | Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito. | Qué se considera accidente, página 3 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | sí, hasta la suma asegurada | así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada. | Qué se considera accidente, página 3 |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | sí, hasta la suma asegurada | así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada. | Qué se considera accidente, página 3 |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | sí, hasta la suma asegurada | la absorción por descuido de sustancias tóxicas o corrosivas | Qué se considera accidente, página 3 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad. | Qué se considera accidente, página 3 |
| Congelaciones | sí | Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica relacionadas con el accidente que sufra el Asegurado. | Qué se considera accidente, página 4 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | sí | Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica relacionadas con el accidente que sufra el Asegurado. | Qué se considera accidente, página 4 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos | Qué se considera accidente, página 3 |
| Hernia discal por accidente | no | protusiones discales, lesiones meniscales operadas o sin operar | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Hernias abdominales e inguinales | sí, hasta la suma asegurada | No obstante quedarán garantizados siempre que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se pagará un capital en concepto de indemnización por invalidez no superior al 15% del estipulado como capital base | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | Salvo pacto expreso, los infartos de miocardio (accidente cardiovascular) o derrames cerebrales (accidente cerebrovarcular). | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Trastornos psiquiátricos: neurosis, psicosis, trastorno depresivo, etc. | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica. | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | sí | Los sobrevenidos en situación de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo, siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones. | Qué se considera accidente, página 4 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | La Entidad aseguradora pagará un subsidio diario en caso de hospitalización o internamiento del Asegurado en un centro sanitario, a consecuencia de accidente o enfermedad | Hospitalización por enfermedad o accidente, página 17 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, AXA pagará a sus Beneficiarios el capital garantizado en la presente póliza. | Muerte por Accidente, página 5 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | Salvamento. Los necesarios para la búsqueda y salvamento del accidentado. | Gastos de Curación por Accidente, página 14 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta la suma asegurada | La Entidad aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados en cirugía plástica estética | Cirugía plástica estética, página 14 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | sí, hasta la suma asegurada | AXA abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación | Gastos de Curación por Accidente, página 14 |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | Los derivados de la práctica de boxeo, bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso los entrenamientos oficiales o privados. | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Los derivados de la práctica de escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador, motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta, puenting, parapente | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | sí | inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad | Accidentes que no se cubren, página 4 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | sí | Las lesiones producidas practicando como aficionado cualquier deporte, salvo aquellos cuyas consecuencias no se cubren. | Qué se considera accidente, página 4 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | Deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, los cambios de profesión | Consideraciones Generales, página 5 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | sí | un capital para sufragar el importe equivalente a las primas de una anualidad de los contratos de seguro en vigor suscritos por el Asegurado con AXA | Muerte por Accidente, página 5 |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Cada vez que finalice se prorrogará automáticamente un año más, a no ser que AXA o el Tomador se opongan a ello. | Prórroga del contrato, página 26 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | En caso de siniestro, debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días | Cuáles son mis obligaciones, página 2 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | AXA pagará a sus Beneficiarios el capital garantizado en la presente póliza. | Muerte por Accidente, página 5 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | según el baremo recogido en el RD 1971/1999 tablas AMA y sin tener en cuenta la profesión del Asegurado. | Normas de Valoración del Baremo, página 11 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta 3.005 € | la Entidad aseguradora se hará cargo del sepelio del Asegurado o reembolsará el importe de los gastos del mismo, previa aportación de los oportunos justificantes de pago y como máximo hasta 3.005,06 Euros por Asegurado. | Sepelio (Asistencia Familiar), página 19 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | AXA abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado | Gastos de Curación por Accidente, página 14 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros | Consorcio de Compensación de Seguros, página 24 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Accidentes Individual (AXA Seguros Generales, edición julio 2008)

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                                                                                                        Accidentes


                                                                                          Condiciones Generales
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                                          Producto                                   Accidentes Individual - 2008


                                                                                          Edición                                    Julio 2008


                                                                                          Modelo                                     999900605


                                                                                          Entidad                                    AXA Seguros Generales,

                                                                                                                                     S.A. de Seguros y Reaseguros.


                                                                                          La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está

                                                                                          vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y

                                                                                          eficacia contractual alguna como documento autónomo.


                                                                        AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

                                                                        Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 -   07014 Palma de Mallorca

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Índice de contenidos


Descripción de las garantías   Conceptos y Definiciones......................................................................................... 3

contratadas
                               Qué se considera Accidente .................................................................................... 3

                               Accidentes que no se cubren................................................................................... 4

                               Personas no asegurables ........................................................................................ 4

                               Consideraciones Generales ..................................................................................... 5

                               Muerte por Accidente............................................................................................... 5

                               Muerte por Infarto de miocardio ó Cerebrovascular (derrame cerebral) ................ 5

                               Invalidez Permanente por Accidente ....................................................................... 6

                               Incapacidad Temporal por Accidente.......................................................................13

                               Gastos de Curación por Accidente...........................................................................14

                               Gastos de Curación Modalidad C.............................................................................14

                               Cirugía plástica estética...........................................................................................14

                               Delimitación de la garantía de VIH ..........................................................................15

                               Hospitalización por enfermedad o accidente ..........................................................17

                               Responsabilidad Civil ...............................................................................................18


                                                                                                                                                          REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
                               Delimitación de la garantía de Asistencia Familiar .................................................19


Información de carácter        Regulación Legal......................................................................................................23

general
                               Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación.......................24

                               Indemnización por Pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios

                               acaecidos en España ...............................................................................................24


Prórroga del contrato          Duración del contrato ..............................................................................................26

                               Lo que necesita saber acerca de la prima ..............................................................26

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                                                                        Descripción de las garantías contratadas


                                                                        Conceptos y Definiciones


                                                                        Definiciones


                                                                        Accidente

                                                                        Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.


                                                                        Asegurado

                                                                        La persona física titular del interés objeto del seguro y que, en ausencia del Tomador, asume sus obligaciones.


                                                                        Beneficiario

                                                                        La persona, física o jurídica, que previa designación por el Tomador resulta titular del derecho a la indemnización en caso

                                                                        de Fallecimiento del Asegurado. De no existir designación expresa, se considerará Beneficiario, por el siguiente orden: al

                                                                        cónyuge del Asegurado, a los hijos, a los nietos, a los padres, a los abuelos, a los hermanos y a los sobrinos. De existir

                                                                        varios Beneficiarios con el mismo derecho, el capital será distribuido entre ellos y, en su caso, sus herederos en partes

                                                                        iguales.


                                                                        Capital asegurado
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                        Cantidad máxima que estará obligada a pagar la Entidad aseguradora en caso de siniestro para cada una de las coberturas

                                                                        contratadas.


                                                                        Franquicia

                                                                        Importe que siempre queda a cargo del Asegurado y que la Entidad aseguradora en ningún caso indemnizará. La franquicia

                                                                        se deducirá en todos los casos de la indemnización final a percibir por el Asegurado.


                                                                        Invalidez Permanente

                                                                        Pérdida orgánica o funcional de los órganos, miembros o facultades del Asegurado que, una vez agotadas todas las

                                                                        posibilidades terapéuticas, disminuyan parcialmente o anulen totalmente la capacidad del mismo de una forma

                                                                        irreversible, y cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos nombrados conforme al

                                                                        art. 104 de la Ley 50/80, que sean consecuencia directa de un accidente y cuya intensidad se describe en el baremo de la

                                                                        garantía de invalidez permanente.


                                                                        Póliza

                                                                        Documento que formaliza el Contrato de seguro establecido entre el Tomador y la Entidad aseguradora, al cual se pueden

                                                                        añadir otras modificaciones acordadas durante su vigencia.


                                                                        Prima

                                                                        Precio del seguro. La prima total incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.


                                                                        Tomador

                                                                        La persona o entidad, que contrata el seguro con la Entidad aseguradora.


                                                                        AXA

                                                                        La sociedad aseguradora es AXA Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros.


                                                                        Qué se considera accidente


                                                                        Además de cuanto se indica al respecto en el apartado "Conceptos y definiciones", tendrán también la consideración de

                                                                        accidente, siempre y cuando sean hechos involuntarios:


                                                                        ·   Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito.


                                                                        ·   Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la absorción por descuido de

                                                                            sustancias tóxicas o corrosivas; así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de

                                                                            cualquier lesión accidental asegurada.

                                                                        ·   La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20

                                                                            metros de profundidad.

                                                                        ·   Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa y los que sufriera con ocasión de salvamento de personas o

                                                                            bienes.


                                                                                                                                                                                Página   3

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·   Las lesiones producidas practicando como aficionado cualquier deporte, salvo aquellos cuyas consecuencias no se

    cubren.

·   Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada.


·   Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica

    relacionadas con el accidente que sufra el Asegurado.

·   Las consecuencias derivadas de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos motivados por un

    accidente cubierto por la póliza.

·   Los sobrevenidos en situación de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o

    epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo, siempre y cuando se desconozca la preexistencia

    de tales afecciones.


Accidentes que no se cubren


·   Las autolesiones, el suicidio o su tentativa.


·   Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica o tóxica.


·   Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
    consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.

·   Los actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su cooperación.


·   Las enfermedades de cualquier naturaleza así como las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones,

    infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.

·   Los eventos en los cuales se produzcan solamente hernias de cualquier tipo y naturaleza. No obstante quedarán

    garantizados siempre que se establezca relación directa con un accidente garantizado. Si la hernia no es operable, se

    pagará un capital en concepto de indemnización por invalidez no superior al 15% del estipulado como capital base en la

    póliza para el caso de Invalidez Permanente.

·   Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías quedan excluidos de la cobertura del seguro los

    coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.

·   El ejercicio por el Asegurado de la actividad de piloto, alumno piloto o miembro del personal de la tripulación de una

    aeronave, tanto civil como militar, salvo pacto expreso en contra.

·   Los derivados de la práctica de escalada, espeleología, alpinismo, paracaidismo, ascensiones en globo, planeador,

    motoplaneador, aviones ultraligeros, ala delta, puenting, parapente, inmersiones subacuáticas con aparatos de

    respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad, lucha, artes marciales, polo, rugby, hockey, así como la

    práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente, o durante la práctica de carreras, competiciones, concursos,

    desafíos o apuestas, salvo pacto expreso en contra.

·   Los derivados de la práctica de boxeo, bobsleigh y pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, incluso los

    entrenamientos oficiales o privados.

·   Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros

    aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y

    disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la

    nación como de "catástrofe o Calamidad Nacional". AXA tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños

    producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de

    franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.

·   Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera

    que sea la causa que las produzca.

·   Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra, la confiscación o nacionalización,

    expropiación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.

·   Salvo pacto expreso, los infartos de miocardio (accidente cardiovascular) o derrames cerebrales (accidente

    cerebrovarcular).


Personas no asegurables


En ningún caso podrán estar aseguradas:


·   Las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, parálisis, epilepsia,

    enajenación mental, alcoholismo y las que hayan sufrido ataques de apoplejía o de "delirium tremens".


                                                                                                        Página   4

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                                                                            contra.

                                                                        ·   Las personas mayores de 70 años.


                                                                        Consideraciones Generales


                                                                        Qué debe hacer cuando varían las declaraciones formuladas en el cuestionario


                                                                        Deberá comunicarnos, tan pronto como sea posible, los cambios de profesión, la inclusión de riesgos suplementarios y las

                                                                        declaraciones inexactas del cuestionario inicial que incluye la solicitud de seguro.


                                                                        Transcurridos dos meses desde la recepción de la comunicación de agravación o en el plazo de un mes a partir del

                                                                        conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, se notificarán las nuevas condiciones aplicables o la rescisión de

                                                                        la póliza.


                                                                        Si ocurre un siniestro antes de que nos comunique la agravación, la Entidad aseguradora pagará sólo la suma

                                                                        proporcional a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera

                                                                        entidad del riesgo.
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                                                                        Ámbito territorial


                                                                        El seguro es válido en todo el mundo, excepto para la garantía de Incapacidad temporal, que se limitará al territorio

                                                                        nacional.. Si el Asegurado traslada su domicilio al extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al

                                                                        vencimiento de la anualidad en la que se haya efectuado el cambio de domicilio.


                                                                        Muerte por Accidente


                                                                        Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado fallece a consecuencia directa de un

                                                                        accidente cubierto por la póliza, AXA pagará a sus Beneficiarios el capital garantizado en la presente póliza.


                                                                        Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo a cuenta de la indemnización final para atender gastos justificados de

                                                                        carácter urgente derivados del fallecimiento.


                                                                        De figurar como contratado y hasta el límite indicado en el apartado Descripción de las garantías contratadas se

                                                                        establecen los siguientes capitales adicionales:


                                                                        ·   Muerte por actos violentos: En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia probada de atraco, agresión

                                                                            ó tentativa de secuestro por parte de terceros.

                                                                        ·   En caso de que el Asegurado y su cónyuge fallezcan a resultas de un mismo accidente y existan como Beneficiarios

                                                                            hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados permanentemente de forma total y absoluta

                                                                            para realizar cualquier profesión u oficio, AXA abonará otra suma igual a la que a ellos exclusivamente corresponda. La

                                                                            prestación que deben recibir los otros Beneficiarios no se verá aumentada por esta garantía adicional.

                                                                        ·   En caso de fallecimiento del Asegurado, un capital para cancelación de saldos pendientes (el día anterior al siniestro) de

                                                                            Tarjetas de crédito del Asegurado.

                                                                        ·   En caso de fallecimiento del Asegurado, un capital para sufragar el importe equivalente a las primas de una anualidad

                                                                            de los contratos de seguro en vigor suscritos por el Asegurado con AXA (excepto pensiones y productos financieros).

                                                                        ·   En caso de fallecimiento del Asegurado, un capital para los gastos que se deriven de la liquidación del Impuesto sobre

                                                                            Sucesiones.

                                                                        Un mismo accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a indemnización para el caso de muerte y de invalidez

                                                                        permanente. Si tras el pago de la indemnización por invalidez permanente, el Asegurado falleciera dentro de los plazos

                                                                        establecidos en la póliza como consecuencia del mismo accidente, AXA pagará únicamente la diferencia si la prestación

                                                                        por muerte fuese superior a la ya satisfecha.


                                                                        En cualquier caso, y a petición de los Asegurados, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta

                                                                        mensual.


                                                                                                                                                                               Página    5

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    Muerte por Infarto de miocardio ó cerebrovascular (derrame cerebral)


Siempre que figure contratado en la presente póliza, como ampliación de la cobertura de Muerte por Accidente, también

serán considerados como accidentes cubiertos por la póliza las cardiopatías vasculares (infarto de miocardio) y los

accidentes cerebrovasulares (derrame cerebral) cuando éstos sean la única e inmediata causa de muerte y siempre y

cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones. Se entiende como accidente cerebrovascular:


·    Infarto cerebral, el debido a embolia o a trombosis de arterias intra o extracraneales.


·    Hemorragia cerebral, ya sea hemorragia hipertensiva parenquimatosa, por rotura de aneurisma o por causa

     postraumática.


Invalidez permanente por Accidente


Si en el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez

permanente a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, AXA abonará la indemnización, que según los

siguientes apartados, corresponderá a su grado de invalidez y según el Cuadro de Inmdenizaciones por invalidez.


Esta indemnización es exigible cuando la invalidez haya sido reconocida definitivamente, después de la curación completa

o de cesación de todo tratamiento, mediante certificado médico donde se reconozca el estado físico del Asegurado como


                                                                                                                              REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
médicamente definitivo. El importe de la indemnización será el que resulte de aplicar, al capital contratado, el porcentaje

señalado en la tabla y disposiciones siguientes:


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                                                                        Normas de Valoración del Baremo


                                                                        ·   Las indemnizaciones se fijaran independientemente de la profesión y de la edad del Asegurado, así como cualquier

                                                                            otro factor ajeno al baremo

                                                                        ·   Los porcentajes de indemnización en las extremidades superiores serán reducidos en un 15% cuando no se trate del
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                                                                            lado dominante (lesiones en el miembro izquierdo de un diestro y viceversa)

                                                                        ·   En caso de pérdida parcial de un miembro o de una parte de este miembro, se valorará el porcentaje de invalidez en

                                                                            función de su pérdida total.

                                                                        ·   Las invalideces que no estén enumeradas en la lista anterior, aunque sean de menor importancia, serán

                                                                            indemnizadas en proporción a su gravedad y repercusión funcional, comparada con la de las invalideces

                                                                            enumeradas, según el baremo recogido en el RD 1971/1999 tablas AMA y sin tener en cuenta la profesión del

                                                                            Asegurado.

                                                                        ·   En caso de secuelas concurrentes se aplicará la fórmula de incapacidades concurrentes, fórmula de Balthazar:


                                                                            [ (100 - M) x m] / 100 + M


                                                                            Siendo M la puntuación de mayor valor y m la de menor valor.


                                                                            En el caso anterior, la suma del porcentaje, nunca podrá superar el 100% del capital básico asegurado.


                                                                        ·   En caso de varias secuelas en una articulación, miembro, aparato o sistema, la suma de las mismas, nunca podrá

                                                                            superar a la que corresponda a la pérdida total del mismo.

                                                                        ·   La lesión de miembros u órganos ya lesionados con anterioridad o con estado anterior patológico, no será

                                                                            indemnizada más que por la diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.

                                                                        ·   Las lesiones de miembros u órganos dañados por el accidente deben ser valoradas sin tener en cuenta el estado

                                                                            anterior de invalidez que pueda afectar a otros miembros u órganos.

                                                                        ·   Sólo se valorarán secuelas que provoquen perjuicio funcional. No se valorarán secuelas anatómicas sin repercusión

                                                                            funcional.

                                                                        No tendrán la consideración de invalidez y por tanto no serán indemnizables:


                                                                        ·   Dolor: neuralgias, coxigodinia postraumática, dolor residual postfractura, etc.


                                                                        ·   Trastornos subjetivos: parestesias, hipoestesia, síndrome postconmocional, secuelas subjetivas tras esguince cervical,

                                                                            etc.

                                                                        ·   Lesiones anatómicas o rotura de órganos sin repercusión funcional: lobectomía hepática, colecistectomía, protusiones

                                                                            discales, lesiones meniscales operadas o sin operar, lesiones ligamentosas operadas o sin operar, infarto de miocardio

                                                                            sin repercusión funcional, callos y deformidades óseas, algodistrofia y osteoporosis sin repercusión funcional, fracturas

                                                                            sin repercusión funcional, etc.

                                                                        ·   Trastornos psiquiátricos: neurosis, psicosis, trastorno depresivo, etc.


                                                                        ·   Material de osteosíntesis y prótesis.


                                                                        ·   Perjuicios estéticos: cicatrices cualquiera que sea su medida, calidad y localización y cualquier otro perjuicio estético.


                                                                        ·   Otros trastornos no indemnizables: amnesia retrógrada de evocación, pérdida total o parcial del olfato, pérdida total o

                                                                            parcial del gusto, agravación de artrosis previa y artrosis postraumática.


                                                                                                                                                                                Página   11

[Seite 12]
De figurar como contratado y hasta el límite indicado en la presente póliza, se establecen los siguientes capitales

adicionales:


·   En caso de Invalidez del Asegurado del 100% según baremo, como consecuencia probada de atraco, agresión o

    tentativa de secuestro por parte de terceros. La Entidad aseguradora pagará la indemnización pactada como Actos

    Violentos.

·   En caso de que el Asegurado y su cónyuge sufrieran una Invalidez Permanente del 100% según baremo, como

    consecuencia del mismo accidente y existan como Beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de esa

    edad incapacitados permanentemente de forma total y absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, la Entidad

    aseguradora abonará otra suma igual a la que a ellos exclusivamente corresponda.

·   En caso de que la invalidez permanente tenga su causa en un accidente de tráfico, la Entidad aseguradora abonará otra

    suma, igual a la que resulte de aplicar el baremo recogido en la póliza (sin progresión alguna) sobre el capital base

    señalado en Invalidez permanente por accidente de circulación.

Adicionalmete y en caso de Invalidez Permanente del Asegurado superior al 50% según el báremo, se preparan:


·   Un capital para cancelación de saldos pendientes (el día anterior al siniestro) de Tarjetas de crédito del Asegurado.


·   Un capital para sufragar el importe equivalente a las primas de una anualidad de los contratos de seguro en vigor

    suscritos por el Asegurado con la Entidad aseguradora (excepto pensiones y productos financieros).

·   Un capital para los gastos relacionados con el acondicionamiento especial de accesos en la vivienda o modificaciones


                                                                                                                            REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
    técnicas imprescindibles del automóvil.

En caso de que la invalidez permanente haya dejado lesiones residuales corregibles mediante prótesis, la Entidad

aseguradora pagará además el importe de la primera prótesis ortopédica que se aplique al asegurado hasta la cantidad

máxima indicada en la presente póliza.


En cualquier caso, y a petición de los Asegurados, se podrá transformar la totalidad o una parte del capital en renta

mensual.


Baremo de Indemnización Invalidez Modalidad Proporcional


La indemnización a percibir por el Asegurado se establecerá en función del grado de invalidez (%) y de la modalidad de

indemnización contratada, según el presente cuadro:


                                                                                                      Página   12

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                                                                        La indemnización a percibir por el Asegurado se establecerá en función del grado de invalidez (%) y el importe de la misma

                                                                        se fijará en función a los siguientes % de indemnización:
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                                                                        Se aplicará siempre la modalidad de indemnización proporcional:


                                                                        ·   En las garantías de enfermedades menores.


                                                                        ·   En los capitales adicionales de ambos cónyuges y por actos violentos.


                                                                        Incapacidad Temporal por Accidente


                                                                        Modalidad Tradicional


                                                                        AXA pagará un subsidio diario durante los días que el Asegurado permanezca médicamente dado de baja por una

                                                                        Incapacidad Temporal como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.


                                                                        Esta cantidad diaria se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que el Asegurado quede incapacitado a

                                                                        consecuencia del accidente y siempre que haya sido declarado médicamente, aplicándose la franquicia pactada que figure

                                                                        en la presente póliza y como máximo hasta los trescientos sesenta y cinco días siguientes, ya discorrin de forma

                                                                        consecutiva o en distintos periodos con intervalos de alta.

                                                                        La indemnización diaria se paga por entero al Asegurado siempre que el accidente le impida de manera absoluta el

                                                                        ejercicio de la profesión declarada y se reducirá a la mitad, cada vez que el Asegurado pueda dedicarse en parte a su

                                                                        profesión habitual.


                                                                                                                                                                            Página   13

[Seite 14]
El criterio del médico asistencial del Asegurado no vinculará a la entidad aseguradora, debiéndose producir la valoración

con arreglo a la normativa que rige el contrato de seguro.

Cesará el devengo de la indemnización, en el momento en que se diagnostique al Asegurado que la alteración de salud que

ha motivado el siniestro se ha transformado en una invalidez permanente.

Cada vez que las consecuencias de un accidente sean agravadas por la acción de una enfermedad, de un estado

constitucional o de un defecto físico, cualquiera que sea su naturaleza u origen, se calculará la indemnización, no por la

duración real que haya tenido la incapacidad, sino por la duración que hubiera debido tener en un sujeto completamente

sano.


Gastos de Curación por Accidente


AXA abonará los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que

precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, durante el plazo de un año a contar

desde la fecha de ocurrencia del mismo, hasta los límites indicados en el apartado (Descripción de las garantías

contratadas) de la presente póliza.


El límite de indemnización para esta prestación dependerá de la opción elegida:


                                                                                                                             REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
Modalidad A ó B


·   Centros asistenciales concertados, determinados expresamente por AXA.


·   Centros asistenciales de libre elección, con facultativos o centros sanitarios elegidos libremente por el Asegurado.

En cualquiera de las opciones, y hasta el límite de indemnización pactado, se incluyen los gastos debidos a:


·   Traslado. Los del accidentado que sean de absoluta necesidad para su salud, o sean autorizados por AXA.


·   Salvamento. Los necesarios para la búsqueda y salvamento del accidentado.


·   Prótesis y aparatos. Los de prótesis dentarias, aparatos acústicos, ortopédicos y gafas que se hagan indispensables a

    consecuencia del accidente, hasta el límite indicado en la presente póliza.


Gastos quirúrgicos - modalidad C


En caso de contratar esta modalidad y hasta el límite pactado en la presente póliza, AXA tomará a su cargo el coste de los

siguientes gastos de intervención quirúrgica, que se practiquen en Centros Médicos Concertados como consecuencia de

un accidente cubierto por la póliza:


·   Derechos de quirófano.


·   Honorarios de cirujano, anestesista y ayudantes.


·   Medicación de quirófano, gases y productos de anestesia.


·   Materiales de quirófano.


·   Materiales de osteosíntesis.


·   Importe de la hospitalización a consecuencia de la intervención quirúrgica.


·   Medicina intrahospitalaria, prescrita médicamente mientras el Asegurado permanezca ingresado, como consecuencia

    de la intervención.

Además, una vez determinada médicamente la necesidad de intervenir al Asegurado, quedan cubiertos los gastos

derivados de: exploración, análisis y pruebas preoperatorias.


Cirugía plástica estética


La Entidad aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y

manutención originados en cirugía plástica estética si a consecuencia de un accidente amparado por la presente póliza

resulta dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que después del tratamiento médico a que haya

sido sometido quede menoscabado o deformado su aspecto físico de forma permanente y si el Asegurado decide

someterse a una operación a fin de corregir el mencionado defecto.


                                                                                                     Página   14

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                                                                        máximo antes de los tres siguientes a la fecha del accidente; salvo que no se conviniere por parte de la Entidad

                                                                        aseguradora y el Asegurado la oportunidad o necesidad de su aplazamiento.


                                                                        Contagio de VIH y Hepatitis


                                                                        Contagio de V.I.H

                                                                        Siempre que figure contratado en las presente póliza también serán considerados como Accidentes cubiertos por la póliza

                                                                        los contagios accidentales contraídos durante el ejercicio de la ocupación profesional, del VIH o de la Hepatitis, en los

                                                                        términos y condiciones que se estipulan y siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones.


                                                                        Tendrán la consideración de infecciones accidentales aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

                                                                        Que la infección tenga como causa directa:


                                                                        ·   Herida provocada por agujas u otros objetos punzantes, o


                                                                        ·   Exposición a la sangre, otros fluidos corporales o piel no intacta.

                                                                        Que la infección tenga lugar dentro de los siguientes plazos:
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                        ·   Durante la vigencia del seguro,


                                                                        ·   Transcurridos seis meses desde la contratación del seguro.

                                                                        Que la infección se diagnostique en un plazo máximo de 12 meses siguientes a la ocurrencia de una exposición

                                                                        ocupacional sufrida de forma accidental durante el periodo de vigencia de esta cobertura especial.

                                                                        Que el accidente haya sido comunicado de acuerdo con los procedimientos profesionales habituales establecidos para

                                                                        este tipo de accidentes.

                                                                        Que el Asegurado sea sometido, tras el accidente, a un análisis sanguíneo en los siguientes plazos:

                                                                        a) Inmediatamente después del accidente, y siempre en un plazo no superior a los 5 días siguientes al de la exposición

                                                                        ocupacional.

                                                                        b) Durante el transcurso de la sexta semana.

                                                                        c) En las 48 semanas siguientes a las 6 primeras desde el accidente, en las siguientes fechas desde el contagio: semana

                                                                        18, semana 30, semana 42 y semana 54.


                                                                        En el plazo a) deberá ser confirmada la ausencia del VIH o anticuerpos a este virus. Tanto en el b) como en el c) deberá, por

                                                                        el contrario, ser confirmada la presencia del VIH o anticuerpos a este virus. Si el resultado de este segundo y tercer análisis

                                                                        fuera nuevamente negativo el Asegurado sería considerado No contagiado, por lo que no tendría derecho a indemnización

                                                                        alguna.

                                                                        El incumplimiento de estos plazos impediría la verificación de la infección de VIH por actividad laboral en el ámbito de la

                                                                        profesión habitual y por lo tanto no procedería ningún tipo de indemnización.

                                                                        La extracción y los análisis deberán de ser realizados en el Centro designado por AXA. Si el accidente tuviera lugar en el

                                                                        extranjero, la extracción deberá ser llevada a cabo en un centro homologado que certifique la fuente de la sangre. La

                                                                        muestra de dicha sangre será enviada para su análisis al centro que AXA especifique.

                                                                        Se estipula un plazo de carencia de seis meses para la presente cobertura, a contar desde su fecha de inclusión.


                                                                        Se excluyen expresamente:

                                                                        1) Las reclamaciones de los contagios derivados de:


                                                                        ·   Cualquier tipo de inoculación o autoinoculación no accidental, incluyendo vacunación o inyección intencional.


                                                                        ·   Contacto sexual.


                                                                        ·   Consumo de drogas por vía parenteral.


                                                                        ·   Uso de drogas o narcóticos, salvo que se disponga de ellos de forma legal y hayan sido recetados por un médico distinto

                                                                            al propio asegurado, y se hayan tomado de conformidad con una prescripción facultativa.

                                                                        ·   Recepción habitual de sangre o productos sanguíneos.

                                                                        2) Las reclamaciones por infección de VIH:


                                                                        ·   Ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta garantía de la póliza.


                                                                        ·   Contraídas en el desarrollo de una actividad profesional distinta a la declarada en la solicitud de seguro y recogida en la

                                                                            presente póliza.


                                                                                                                                                                               Página   15

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·     Relacionadas con cualquier proceso patológico preexistente por el cual el Asegurado está sometido a tratamiento

      médico con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura.

·     Cuando las pruebas médicas (extracciones, análisis, etc.) no fueran realizadas en los centros designados por AXA.

Cuando el Asegurado sufra una exposición ocupacional deberá dar cuenta de la misma, dentro de los tres días siguientes,

a la Autoridad Sanitaria de quien dependa y/o al Tomador del Seguro (en caso de ser distinto del Asegurado), y en el mismo

plazo notificarlo por escrito a AXA, indicando:


·     Lugar, día y hora de la exposición.


·     Descripción del hecho que ocasionó la exposición ocupacional.


·     Descripción de los líquidos corporales o tejidos del paciente a los que estuvo expuesto el Asegurado.


·     Resultado de un test VIH, o cualquier otro medio de prueba (si es posible) del paciente que haya sido tratado por la

      persona asegurada con cuyos líquidos corporales o tejidos haya estado en contacto.

Con objeto de determinar el grado de la enfermedad y el correspondiente pago de la indemnización, se adoptan a todos los

efectos tres categorías clínicas de laboratorio:


·     Categoría 1: existencia superior a 500 linfocitos CD4 por microlitro.


·     Categoría 2: existencia de 200 a 499 linfocitos CD4 por microlitro.


·


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
      Categoría 3: existencia de menos de 200 linfocitos CD4 por microlitro.

El capital asegurado contratado en la póliza se liquidará en función de la categoría alcanzada, dentro de la clasificación

antes mencionada cuando se constate el desarrollo de la enfermedad por la sintomatología comúnmente aceptada en

Medicina. Cuando se evidencie la seroconversión positiva, y por tanto se confirme la infección (categoría 1), AXA adelantará

el 30% del capital asegurado en concepto de adelanto de indemnización. Cuando se alcance la Categoría 2 se indemnizará

otro 30% del capital asegurado. El pago del resto de la indemnización, 40%, se producirá, única y exclusivamente cuando

se alcance la Categoría 3.


Contagio de Hepatitis

Exclusivamente en sus variantes: B crónica, C y D, quedando específicamente excluidas aquellas Hepatitis provocadas por

el alcohol o determinados medicamentos (Hepatitis alcohólica o tóxica) o cualquier otro agente que no sea el virus de la

Hepatitis B, C ó D.

Tendrán la consideración de infecciones accidentales aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:


Que la infección tenga como causa directa:

a) Herida provocada por agujas u otros objetos punzantes, o

b) Exposición a la sangre, otros fluidos corporales o piel no intacta.


Que la infección tenga lugar dentro de los siguientes plazos:

a) Durante la vigencia del seguro,

b) Transcurridos seis meses desde la contratación del seguro.


Que el accidente ocurra con ocasión del desarrollo de los deberes profesionales habituales del Asegurado.

Que el accidente haya sido comunicado de acuerdo con los procedimientos profesionales habituales establecidos para

este tipo de accidentes.


Que el Asegurado sea sometido, tras el accidente, a un análisis sanguíneo en los siguientes plazos:

1. No superior a un mes desde el accidente

2. Durante el transcurso del sexto mes desde el accidente.

3. Durante el transcurso del duodécimo mes desde el accidente.


Asimismo se deberá confirmar:

a) En el plazo 1., se confirmará la ausencia del virus de la Hepatitis o anticuerpos a este virus.

b) En el plazo 2., deberá ser confirmada la ausencia/presencia del virus.

c) En el plazo 3., deberá ser confirmada la existencia del virus.


La extracción y los análisis deberán de ser realizados en el Centro designado por AXA. Si el accidente tuviera lugar en el

extranjero, la extracción deberá ser llevada a cabo en un centro homologado que certifique la fuente de la sangre. La

muestra de dicha sangre será enviada para su análisis al centro que AXA especifique. Si el resultado de las pruebas

realizadas fuera negativo, el coste de las mismas serán a cargo del Asegurado.

El incumplimiento de estos plazos impediría la verificación de la infección de Hepatitis víricas por actividad laboral en el

ámbito de la profesión habitual y por lo tanto no procedería ningún tipo de indemnización.

    Se estipula un plazo de carencia de seis meses para la presente cobertura, a contar desde su fecha de inclusión.


                                                                                                       Página   16

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                                                                        ·   Hepatitis provocada por el alcohol o determinados medicamentos (hepatitis alcohólica o tóxica).


                                                                        ·   Cualquier tipo de inoculación o autoinoculación no accidental, incluyendo vacunación o inyección intencional.


                                                                        ·   Consumo de drogas por vía parenteral.


                                                                        ·   Uso de drogas o narcóticos, salvo que se disponga de ellos de forma legal y hayan sido recetados por un médico distinto

                                                                            al propio Asegurado, y se hayan tomado de conformidad con una prescripción facultativa.

                                                                        ·   Recepción habitual de sangre o productos sanguíneos.


                                                                        ·   Ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta garantía.


                                                                        ·   Contraídas en el desarrollo de una actividad profesional distinta a la declarada en la solicitud de seguro y recogida en la

                                                                            presente póliza.

                                                                        ·   Relacionadas con cualquier proceso patológico preexistente por el cual el Asegurado está sometido a tratamiento

                                                                            médico con anterioridad a la entrada en vigor de la cobertura.

                                                                        ·   Cuando las pruebas médicas (extracciones, análisis, etc.) no fueran realizadas en los centros designados por AXA.

                                                                        Cuando el Asegurado sufra una exposición ocupacional deberá dar cuenta de la misma, dentro de los tres días siguientes,

                                                                        a la Autoridad Sanitaria de quien dependa y/o al Tomador del Seguro (en caso de ser distinto del Asegurado), y en el mismo

                                                                        plazo notificarlo por escrito a AXA, indicando:
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                        ·   Lugar, día y hora de la exposición.


                                                                        ·   Descripción del hecho que ocasionó la exposición ocupacional.


                                                                        ·   Descripción de los líquidos corporales o tejidos del paciente a los que estuvo expuesto el Asegurado.


                                                                        ·   Resultado de un test hepático, o cualquier otro medio de prueba (si es posible) del paciente que haya sido tratado por la

                                                                            persona asegurada con cuyos líquidos corporales o tejidos haya estado en contacto.

                                                                        El pago de la indemnización se produce, única y exclusivamente, cuando se confirme la existencia del virus de la Hepatítis

                                                                        B, C ó D.


                                                                        La garantía de contagio profesional quedará extinguida de forma inmediata para el Asegurado:


                                                                        ·   Si deja de desarrollar la actividad profesional declarada en la solicitud de seguro y recogida en la presente póliza.


                                                                        ·   En caso de fallecimiento del Asegurado.


                                                                        ·   Cuando se produzca el pago del capital asegurado de esta garantía o el estipulado en las de Muerte o Invalidez

                                                                            Permanente.

                                                                        Si la póliza fuera anulada, por cualquier causa, desde la misma fecha de anulación quedará cancelada la presente

                                                                        garantía, sin perjuicio de respetar los derechos que correspondan al Asegurado que, con anterioridad, hubiera declarado a

                                                                        AXA haber sufrido una exposición ocupacional dentro del periodo de la cobertura del seguro.


                                                                        Hospitalización por enfermedad o accidente


                                                                        La Entidad aseguradora pagará un subsidio diario en caso de hospitalización o internamiento del Asegurado en un centro

                                                                        sanitario, a consecuencia de accidente o enfermedad sobrevenidos con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza, o de

                                                                        maternidad.


                                                                        En caso de estancia del Asegurado en la U.V.I. (Unidad de Vigilancia Intensiva) U.C.I. (Unidad de Cuidados Intensivos) ó U.Q.

                                                                        (Unidad de Quemados), se pagará el doble del subsidio diario contratado .


                                                                        Estas prestaciones son compatibles con cualesquiera otras, y garantizan el pago en metálico del subsidio diario

                                                                        establecido, sin que tenga que guardar relación con el coste real de hospitalización.


                                                                        El derecho al subsidio se iniciará desde el día en que se haya producido el internamiento en cualquier centro sanitario ,

                                                                        siempre que el internamiento supere las 24 horas, y terminará en la fecha en que cause alta en el establecimiento

                                                                        asistencial, pero sin que en ningún caso pueda exceder de 365 días.


                                                                        Los internamientos inferiores a 24 horas no darán derecho a devengo del subsidio, en ningún caso.


                                                                                                                                                                                Página   17

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Para los hechos derivados de enfermedad, se inicia el derecho a la prestación después de transcurridos 6 meses, desde

la inclusión del Asegurado en la póliza. Sin embargo este plazo se alargará a 10 meses cuando la prestación sea

consecuencia de parto o lactancia.


Para las anomalías post-parto el período de carencia será solamente de 6 meses.


No quedan cubiertos los internamientos en centros sanitarios a consecuencia de: epidemias, embriaguez, toxicomanía,

enfermedades mentales y nerviosas, cura de adelgazamiento y aquéllas con fines estéticos.


Responsabilidad Civil


La Responsabilidad Civil consiste en indemnizar a terceros por los daños materiales o corporales ocasionados

involuntariamente por el Asegurado y/o de las personas que convivan con él.


A los efectos de esta garantía se entiende por:


·   Daño material: la destrucción o deterioro de cosas o animales.


·   Daño corporal: muerte, lesión, o cualquier disminución de la integridad física de las personas.


                                                                                                                            REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
·   Terceros: toda persona a excepción de:

    -   El Tomador del seguro y el Asegurado.

    -   Los miembros de la familia del Asegurado o del Tomador del seguro, considerándose como tales: el cónyuge (incluso

        de hecho), los ascendientes y descendientes naturales o adoptivos, y las personas que se encuentren vinculadas al

        Tomador o al Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad cuando convivan habitualmente con ellos

        o a sus expensas.

Esta garantía surte efecto por los daños producidos durante la vigencia del contrato y es válida en todo el mundo. Sin

embargo, cuando el Tomador tenga su domicilio fijo en el extranjero, el seguro sólo cubrirá las reclamaciones que sean

formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán

satisfechas las indemnizaciones que procedan.


Qué tipo de responsabilidad está cubierta


Responsabilidad Civil Privada Familiar, como consecuencia directa del desarrollo de la vida privada del Asegurado y

demás miembros de la familia que convivan con él.


Responsabilidad Civil como Cabeza de Familia, como consecuencia de los actos de los hijos menores del Asegurado bajo

su custodia u otros menores o personas que se hallen bajo su tutela.


Responsabilidad Civil como Propietario o inquilino de la vivienda habitual o de temporada. En caso de ser arrendatario

queda cubierta además la Responsabilidad Civil frente al propietario por daños producidos a la vivienda arrendada a causa

de incendio, explosión o agua.


Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos de compañía que posea el Asegurado en propiedad o

bajo su custodia.


Además queda expresamente comprendido en el seguro la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de:


·   La práctica de aeromodelismo.


·   La caída de bultos y equipaje de un vehículo de uso particular.


·   Daños corporales causados al personal doméstico, jardineros y demás personas empleadas por el Asegurado para

    realizar un trabajo en su vivienda.

·   La práctica del camping, siempre que el daño ocasionado por la caravana o remolque se produzca cuando estén

    desenganchados del vehículo remolcador.

·   Obras de reforma o decoración realizadas en la vivienda por profesionales legalmente establecidos.

No está cubierta la responsabilidad civil directa o subsidiaria derivada:


·   De actos de mala fe.


·   Del incumplimiento de obligaciones contractuales del Asegurado


·   Del ejercicio de cualquier actividad profesional del Asegurado, excepto la del personal doméstico citado.


                                                                                                      Página   18

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                                                                        ·   De conducción de aeronaves, embarcaciones con motor o de longitud superior a 4 metros, así como de vehículos

                                                                            terrestres a motor, salvo lo previsto para los hijos menores del Asegurado.

                                                                        ·   De cualquier acción persistente que dadas sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o reducida en

                                                                            sus efectos.

                                                                        ·   De los daños que sufra el Asegurado o las cosas que sean de su propiedad o que posea aún no perteneciéndole, salvo

                                                                            lo previsto para el inquilino.

                                                                        ·   De daños causados durante la práctica de cualquier deporte de caza o tiro. No obstante, quedan incluidos los daños

                                                                            causados por disparo fortuito de armas de fuego poseídas lícitamente.

                                                                        ·   De daños materiales ocasionados a bienes del personal doméstico o demás personas que realicen para el Asegurado

                                                                            cualquier tipo de labor.

                                                                        ·   De daños ocasionados por los animales que posea el Asegurado cuando formen parte de una explotación comercial,

                                                                            agrícola o ganadera.

                                                                        ·   De daños ocasionados por perros pertenecientes a alguna de las razas siguientes o cruce de las mismas en primera

                                                                            generación:

                                                                            -   American Staffordshire Terrier

                                                                            -   Staffordshire Bull Terrier

                                                                            -   Boxer
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                            -   Pit Bill Terrier

                                                                            -   Bullmastiff

                                                                            -   Doberman

                                                                            -   Dogo Argentino

                                                                            -   Dogo de Burdeos

                                                                            -   Dogo del Tibet

                                                                            -   Fila Brasileiro

                                                                            -   Mastin Napolitano

                                                                            -   Presa Canario

                                                                            -   Presa Mallorquín

                                                                            -   Rottweiler

                                                                        Cuáles son nuestras prestaciones por Responsabilidad Civil


                                                                        ·   La defensa jurídica y reclamación de daños por los Abogados y Procuradores de AXA en las reclamaciones civiles que

                                                                            en su caso se siguieran.

                                                                        ·   Gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa en el procedimiento civil, con exclusión de las

                                                                            correspondientes multas y sanciones.

                                                                        ·   Fianzas judiciales exigidas por parte de los Tribunales para responder de las obligaciones económicas derivadas de la

                                                                            responsabilidad civil cubierta por esta garantía.

                                                                        El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización de AXA. Tampoco

                                                                        podrá, sin autorización de ésta, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por esta

                                                                        garantía.

                                                                        Si la resolución adoptada por los Tribunales fuese contraria a los intereses del Asegurado, AXA resolverá sobre la

                                                                        conveniencia de recurrir ante la instancia superior competente. No obstante, si AXA estimara improcedente el recurso, lo

                                                                        comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y AXA obligada a reembolsarle todos los

                                                                        gastos ocasionados si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa.

                                                                        De producirse algún conflicto entre el Asegurado y AXA por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la

                                                                        defensa del Asegurado, AXA lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter

                                                                        urgente sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre aceptar la dirección jurídica de AXA

                                                                        o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, AXA quedará obligada a abonar los gastos de la

                                                                        dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.


                                                                        Condiciones especiales de Asistencia Familiar


                                                                        Además del propio Asegurado, tendrán tal condición su cónyuge, ascendientes y descendientes que convivan en el mismo

                                                                        domicilio y se hallen fiscalmente a su cargo.


                                                                        Sepelio

                                                                        En caso de fallecimiento por accidente cubierto por la póliza, la Entidad aseguradora se hará cargo del sepelio del


                                                                                                                                                                             Página   19

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Asegurado o reembolsará el importe de los gastos del mismo, previa aportación de los oportunos justificantes de pago y

como máximo hasta 3.005,06 Euros por Asegurado.


Transporte o repatriación del Asegurado accidentado

La Entidad aseguradora se encargará del transporte sanitario del Asegurado hasta el centro hospitalario más cercano, a su

propio domicilio habitual cuando no precise hospitalización. Si el ingreso no pudiera realizarse en un lugar cercano a su

domicilio, la Entidad aseguradora se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado utilizando el

medio de transporte más adecuado a la gravedad y urgencia del mismo.


Transporte o repatriación de los familiares

Cuando al Asegurado accidentado se le haya repatriado o trasladado en aplicación de la garantía anterior y esta

circunstancia impida al resto de la familia directa el regreso hasta su domicilio en España o Andorra por los medios

inicialmente previstos, la Entidad aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes

familiares hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado.


Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años o familiares mayores de 70

años del Asegurado trasladado o repatriado y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el

viaje, la Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio

o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.


Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
En caso de hospitalización del Asegurado de duración superior a 3 días, la Entidad aseguradora pondrá a disposición de un

familiar del mismo un único billete de ida y vuelta a fin de acudir a su lado. Igualmente se cubrirán los gastos de hotel,

contra los justificantes oportunos, con los siguientes límites máximos:


·   En España 30,05 euros. diarios, máximo 300,51 euros.


·   En el extranjero 60,10 euros diarios, máximo 601,01 euros.

Transporte o repatriación de fallecidos y de los acompañantes

En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente, la Entidad aseguradora se encargará de su

transporte o repatriación hasta el lugar de inhumación en España o Andorra, así como de los gastos de acondicionamiento

del cadáver imprescindibles para su transporte.


En el caso de que los familiares que los acompañan en el momento de su defunción no pudieran regresar por los medios

inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Entidad aseguradora se hará cargo del

transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio en España o Andorra.


Si los familiares de los que se trata en el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años o familiares mayores de 70

años del Asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la

Entidad aseguradora pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación o de

su domicilio en España o Andorra.


En el caso de que el Asegurado fallecido estuviera viajando solo, la Entidad aseguradora pondrá a disposición de los

familiares directos del mismo dos billetes de ida y vuelta a fin de acudir al lugar del fallecimiento y regresar acompañando

al fallecido.


Transmisión de mensajes urgentes

La Entidad aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes realizados por los Asegurados que se deriven de

los eventos cubiertos por esta garantía.


Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales

En caso de robo de equipaje y efectos personales en el transcurso de un viaje, la Entidad aseguradora prestará

asesoramiento al Asegurado para la denuncia de los hechos. Tanto en este caso como en el de la pérdida o extravío de

dichas pertenencias en un medio de transporte público de viajeros, si éstas fueran recuperadas, la Entidad aseguradora se

encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado de viaje o hasta su domicilio en España o

Andorra.


Servicio de información jurídica

La Entidad aseguradora cuenta con un equipo de abogados todos los días laborables desde las 9 a las 20 horas. Estos le

informarán sobre cualquier tema relacionado con el Derecho de sucesiones y su relación con el seguro de Vida: el

testamento, la herencia, las cláusulas beneficiarias, etc.


Asistencia al Beneficiario

El Beneficiario podrá disponer de un Servicio de Información 24 horas para cualquier consulta u orientación que precise

sobre los trámites a seguir o la documentación necesaria para el cobro de la prestación asegurada.


                                                                                                      Página   20

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                                                                        En el momento en que el Beneficiario lo solicite, la Entidad aseguradora se ocupará, en caso de siniestro cubierto por la

                                                                        póliza, de obtener directa y gratuitamente los certificados oportunos de los Registros Civiles correspondientes.


                                                                        En su caso, la Entidad aseguradora se ocupará de la obtención de los atestados y diligencias judiciales siempre que sean

                                                                        necesarias para el pago de la indemnización.


                                                                        Otras garantías cubiertas


                                                                        En el extranjero


                                                                        Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero

                                                                        Si a consecuencia de un accidente, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, la

                                                                        Entidad aseguradora se hará cargo, hasta 6.010,12 euros como límite máximo de:


                                                                        ·     Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.


                                                                        ·     Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.


                                                                        ·     Los gastos de hospitalización.

                                                                        Las presentes prestaciones tendrán carácter subsidiario respecto de su misma cobertura sobre las prestaciones de la
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                                                                        Seguridad Social, de que sea beneficiario el Asegurado.


                                                                        Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero

                                                                        Cuando sea de aplicación la garantía anterior de pago de gastos médicos, la Entidad aseguradora se hará cargo de los

                                                                        gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y bajo prescripción médica

                                                                        hasta 60,10 euros diarios con el límite de 601,01 por siniestro.


                                                                        Conexión con abogado o procurador en el extranjero

                                                                        Si el Asegurado precisa los servicios de un Abogado o Procurador para defender sus intereses, como consecuencia de un

                                                                        accidente cubierto por la póliza ocurrido en el extranjero, la Entidad aseguradora se compromete a efectuar la búsqueda y

                                                                        poner a disposición del mismo al profesional correspondiente.


                                                                        Los honorarios del Abogado y/o Procurador serán a cargo del Asegurado.


                                                                        Intérprete en caso de accidente ocurrido en el extranjero

                                                                        Si fuera necesaria la intervención de un intérprete, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza ocurrido en

                                                                        el extranjero, la Entidad aseguradora se compromete a ponerlo a disposición del Asegurado haciéndose cargo de los gastos

                                                                        de intérprete, desde 30,05 euros con el límite de 300,51 euros.


                                                                        Regreso anticipado del Asegurado desde el extranjero por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar

                                                                        En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento en España o Andorra de un familiar en primer grado del

                                                                        Asegurado o uno de sus descendientes (dependiendo económicamente de él) y en el caso de que el medio utilizado para

                                                                        su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, la Entidad aseguradora se hará cargo de los

                                                                        gastos de su transporte hasta el lugar de inhumación del familiar en España y, eventualmente, de los gastos de regreso al

                                                                        lugar donde se encontraba si precisara proseguir su viaje o recuperar su vehículo.


                                                                        Regreso anticipado desde el extranjero por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de la persona encargada

                                                                        del cuidado de los hijos, menores de edad o discapacitados, del Asegurado

                                                                            En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de la persona designada para el cuidado de los hijos

                                                                        menores o discapacitados del Asegurado, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de

                                                                        regreso a España o Andorra no le permitiera anticipar el mismo, la Entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de su

                                                                        transporte hasta el lugar donde se encuentre el menor o discapacitado.


                                                                        Regreso anticipado desde el extranjero por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del sustituto profesional

                                                                        del Asegurado

                                                                        En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del sustituto profesional del Asegurado, y en el caso de que

                                                                        el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso a España o Andorra no le permitiera anticipar el mismo, la

                                                                        Entidad aseguradora tomará a su cargo el traslado hasta su lugar de trabajo.


                                                                        Regreso anticipado desde el extranjero por perjuicios graves en el domicilio o local profesional del Asegurado

                                                                        En caso de incendio, inundación o explosión en su residencia principal o en su local profesional si el Asegurado es

                                                                        explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el

                                                                        billete contratado de regreso a España o Andorra no le permitiera anticipar el mismo, la Entidad aseguradora tomará a su

                                                                        cargo el traslado hasta su lugar de su domicilio principal o local profesional afectado.


                                                                                                                                                                               Página   21

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En     España


Servicios de enfermería

Si como consecuencia de siniestro ocurrido a algún Asegurado en España, existe prescripción médica de guardar cama en

su domicilio bajo vigilancia de un A.T.S ó enfermera, sin necesidad de hospitalización, la Entidad aseguradora organizará y

tomará a su cargo el envío de uno de estos profesionales, hasta un máximo de 7 días, contados a partir de la llegada de

ésta a la vivienda asegurada.


Envío urgente de medicinas

Si concurren las circunstancias descritas en la anterior garantía, la Entidad aseguradora organizará y tomará a su cargo el

servicio durante 24 horas de búsqueda y entrega urgente en el domicilio asegurado de las medicinas prescritas con receta

médica. El coste de estos medicamentos será a cargo del Asegurado.


Ambulancias

Si como consecuencia de siniestro ocurrido a algún Asegurado se hace necesaria su hospitalización, la Entidad

aseguradora se ocupará de enviar a su vivienda una ambulancia con la máxima urgencia para el traslado al hospital más

próximo o más adecuado.


    Sólo serán a cargo de la Entidad aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a

ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada, o régimen de previsión colectiva.


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
Ayuda en las tareas del hogar

Si como consecuencia de siniestro ocurrido a alAsegurado se hace necesaria su hospitalización ó existe prescripción

médica de guardar cama en su domicilio, la Entidad aseguradora tomará a su cargo el reembolso de los honorarios de una

persona designada por aquél para ayudar en las tareas más urgentes del hogar.


Esta garantía será aplicable siempre y cuando el Asegurado tenga a su cargo hijos menores de edad, minusválidos o

personas mayores de 65 años que no pueden valerse por si mismas. El límite de esta garantía será de 24,04 euros diarios

con un máximo de 7 días por siniestro.


Alternativamente, si así lo decide el Asegurado, la Entidad aseguradora organizará el viaje de ida y vuelta de un familiar o

persona designada por el Asegurado siempre que no suponga gastos superiores a los de la opción anterior.


Custodia de menores de edad y/o minusválidos

Si concurriendo las circunstancias descritas en el apartado anterior, el Asegurado no pudiera ocuparse de sus hijos

menores de edad, minusválidos o personas mayores de 65 años que no puedan valerse por sí mismas, la Entidad

aseguradora organizará el viaje de éstos y de un adulto que los acompañe hasta el domicilio de un pariente o persona

designada por el Asegurado.


Opcionalmente, y si así lo desea el Asegurado, la Entidad aseguradora organizará el viaje de ida y vuelta de un familiar o

amigo designado por el Asegurado para ocuparse de los menores, minusválidos o personas de la tercera edad. El domicilio

de los parientes o amigos designados por el Asegurado no podrá estar situado a una distancia superior a 1.200 kilómetros

ó 3.000 kilómetros para Canarias.


Guarda provisional de animales de compañía

Si por idénticas causas, el Asegurado debe ser hospitalizado, la Entidad aseguradora ayudará a la localización de una

entidad que se hará cargo de la custodia de los animales de compañía del Asegurado, hasta un máximo de dos.


Asimismo, la Entidad aseguradora se hará cargo de los gastos derivados de dicha custodia hasta un máximo de 1.202,02

euros.


Riesgos que no se cubren en ningún caso:


·     Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Entidad aseguradora y que no hayan sido efectuadas

      por o con su acuerdo.

·     Salvo pacto expreso en contra: cualquier enfermedad, salvo en el caso de que sea a consecuencia de un accidente

      cubierto por la póliza.

·     Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en el país de residencia.


·     Gastos de medicina preventiva.


·     Los gastos de prótesis, gafas, lentillas y partos.


·     Los eventos ocasionados en la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o

      desierto.


                                                                                                      Página   22

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                                                                        Regulación del contrato e información general al tomador


                                                                        El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre;

                                                                        publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.


                                                                        Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.


                                                                        AXA    informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección

                                                                        General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.


                                                                        Legislación aplicable:


                                                                        ·    Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


                                                                        ·    Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


                                                                        ·    Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

                                                                             reaseguradoras.

                                                                        ·    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS


                                                                             las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el

                                                                             que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

                                                                        ·    Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.


                                                                        ·    Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.


                                                                        ·    Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


                                                                        ·    Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.


                                                                        ·    SI es un seguro obligatorio   la normativa aplicable.


                                                                        ·    Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio   R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido

                                                                             del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de      Seguros.

                                                                        ·    Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.

                                                                        Solución de conflictos entre las partes:


                                                                        De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

                                                                        aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

                                                                        de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como

                                                                        sigue:


                                                                        a)   El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la

                                                                             Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:

                                                                             centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento

                                                                             acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

                                                                             Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código

                                                                             de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,

                                                                             Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.

                                                                             Una vez transcurrido el plazo de un    mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de

                                                                             Atención de Quejas y Reclamaciones      haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión

                                                                             de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la

                                                                             Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

                                                                             presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La

                                                                             reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16

                                                                             de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de

                                                                             Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y

                                                                             Fondos de Pensiones.

                                                                             Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de

                                                                             Pensiones en la dirección     Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en

                                                                             http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/


                                                                        b)   Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

                                                                             por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

                                                                             complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre


                                                                                                                                                                                Página   23

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     disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y

     usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

     conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c)   Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.

d)   Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del

     contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación


De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia

de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como

sigue:


a)   El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la

     Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:

     centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento

     acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.

     Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
     de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,

     Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.

     Una vez transcurrido el plazo de un   mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de

     Atención de Quejas y Reclamaciones     haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión

     de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la

     Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante

     presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La

     reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16

     de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de

     Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y

     Fondos de Pensiones.

     Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de

     Pensiones en la dirección   Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en

     http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/


b)   Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

     por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes

     complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre

     disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y

     usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de

     conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.

c)   c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y

     mercantiles.

d)   d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas

     del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de

acontecimientos extraordinarios en seguros de personas


De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben

obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la

cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la

legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el

extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación

de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las

siguientes situaciones:


a)   Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de

     seguro contratada con la entidad aseguradora.


                                                                                                      Página   24

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                                                                             cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación

                                                                             intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.


                                                                        El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley

                                                                        50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el

                                                                        Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.


                                                                        Resumen de las normas legales


                                                                        1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos


                                                                        a)   Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las

                                                                             producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos

                                                                             extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

                                                                        b)   Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

                                                                        c)   Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

                                                                             Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a

                                                                             instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de

                                                                             Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En

                                                                             los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
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                                                                             actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de

                                                                             Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información

                                                                             sobre los hechos acaecidos.


                                                                        2. Riesgos excluidos


                                                                        a)   Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                        b)   Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo

                                                                             a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

                                                                        c)   Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

                                                                        d)   Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre

                                                                             responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

                                                                        e)   Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular,

                                                                             los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,

                                                                             desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción

                                                                             del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se

                                                                             produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

                                                                        f)   Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo

                                                                             conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como

                                                                             durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como

                                                                             acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

                                                                        g)   Los causados por mala fe del asegurado.

                                                                        h)   Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo

                                                                             establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle

                                                                             suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

                                                                        i)   Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o

                                                                             calamidad nacional".


                                                                        3. Extensión de la cobertura


                                                                        1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se

                                                                        hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.


                                                                        2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa

                                                                        reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de

                                                                        Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la

                                                                        provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe

                                                                        correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.


                                                                        Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros


                                                                        1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se

                                                                        efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por


                                                                                                                                                                             Página   25

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quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya

intervención se hubiera gestionado el seguro.


2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de

tramitación de los siniestros podrá realizarse:


·    Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902

     222 665).

·    A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).

3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y

al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede

vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos

ordinarios.


4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al

beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Prórroga del contrato


                                                                                                                               REAPROV_RPS.2021324.935.OMS:/SOC:PRAESPAPYWEB04:9104/4F258/36.PAPYRUS
    Cuál es la duración


La duración del contrato queda fijada en la presente póliza. En cualquier caso, al final de la anualidad en que el Asegurado

cumpla 70 años la póliza quedará anulada automáticamente.


Cada vez que finalice se prorrogará automáticamente un año más, a no ser que AXA o el Tomador se opongan a ello. Esta

oposición deberá ser comunicada por escrito,      con dos meses de antelación al término del contrato, si es AXA quien se

opone,    o un mes si la oposición es por parte del Tomador.


No obstante, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de emisión de la póliza o del documento de cobertura

provisional, el Tomador tiene derecho a solicitar por escrito la anulación sin efecto de la misma y, por lo tanto, a la

devolución de la prima pagada. AXA deducirá de tal importe la prima correspondiente a la cobertura de riesgo otorgada.


Si el contrato se celebra a distancia, el Tomador dispone del derecho de desistimiento durante 14 días naturales para

rescindir el contrato sin necesidad de indicar el motivo y sin que pueda reclamársele penalización alguna. Este periodo se

computa a partir del día de celebración del contrato. Si se han abonado primas, AXA se compromete a reembolsarlas         en

un plazo máximo de 30 días naturales. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Tomador deberá comunicarlo por

escrito   a AXA y no haber declarado ningún   siniestro.


Además, la finalización del contrato se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que una parte lo notifique a la otra

de forma que quede constancia. Esta última tendrá treinta días para oponerse.


Cuando no coincidan la persona del Tomador y del Asegurado, la resolución deberá comunicarse a ambos en la forma y

plazo indicados.


El tratamiento de los siniestros ya declarados no cambiará aunque finalice el contrato.


Lo que necesita saber acerca de la prima


Tras el abono del primer recibo, los sucesivos se pagarán en la forma pactada en la presente póliza. Existe un plazo de

gracia de treinta días para hacer efectivo el pago. Transcurrido el mismo, el contrato queda en suspenso y se anula a los

seis meses siguientes al vencimiento de la prima.


Las primas del seguro son anuales, si bien puede pactarse expresamente el fraccionamiento de su pago.


En el caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entenderá pagada salvo que, intentado su cobro durante el

plazo de gracia, no existiesen fondos suficientes en la cuenta. En este caso, la Entidad aseguradora se lo comunicará al

Tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio de AXA. En el caso de presentar el recibo fuera de dicho plazo

y no existir fondos suficientes en la cuenta, AXA lo notificará al Tomador por carta certificada, concediéndole un nuevo

plazo de un mes para el pago.


                                                                                                       Página   26

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                                                                        Salvo pacto en contrario, los capitales correspondientes a los bienes asegurados y la prima quedarán modificados cada

                                                                        año siguiendo el Índice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Para ello, se multiplicarán

                                                                        los valores que figuren en la póliza por el coeficiente que resulte de de dividir el índice de vencimiento (publicado antes del

                                                                        30 de Octubre anterior al vencimiento) por el índice base (que figura en la póliza). Esta revalorización no se aplicará a:


                                                                        ·   Capitales de Responsabilidad Civil.


                                                                        ·   Franquicias.
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                                                                                                                                                                               Página   27
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## Texto completo del condicionado: Documento de información del producto Seguro de Accidentes (AXA, Vertrieb Cofidis)

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  Seguro de Accidentes Individual
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (C0723)
  España                              Producto: Accidentes Individual

Este documento contiene información genérica del producto de seguro. No toma en consideración sus necesidades y demandas
específicas. La información precontractual o contractual completa se facilitará en otros documentos. Lea atentamente todos los
documentos que le faciliten.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro garantiza el pago de las prestaciones o servicios contratados a consecuencia de un accidente, entendiéndose como tal,
aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Todo ello de
acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales del contrato.


        ¿Qué se asegura?                                                    ¿Qué no está asegurado?
        Garantías Obligatorias:                                                  Las autolesiones, el suicidio o su tentativa.
            Muerte por accidente.                                                Los accidentes ocurridos en estado de embriaguez
            Invalidez permanente por accidente.                                  alcohólica o tóxica.
                                                                                 Los accidentes ocurridos antes de la fecha de la
        Garantías Opcionales                                                     entrada en vigor del contrato.
        − Muerte por infarto de miocardio o                                      Los actos dolosos o criminales cometidos por el
            cerebrovascular (derrame cerebral).                                  asegurado y/o beneficiario.
        − Muerte por accidente en medio de transporte                            Las enfermedades de cualquier naturaleza,
            público.                                                             operaciones, infecciones o tratamientos médicos que
        − Incapacidad laboral transitoria por accidente.                         no sean resultado de un accidente.
        − Gastos médicos- quirúrgicos- farmacéuticos.                            Las hernias de cualquier tipo y naturaleza, excepto
        − Gastos quirúrgicos.                                                    que se establezca una relación directa con un
        − Indemnización diaria por hospitalización (por                          accidente cubierto por la póliza.
            enfermedad o accidente).                                             La práctica de deportes aéreos, pruebas de velocidad
        − Cirugía plástica estética por accidente.                               o resistencia con vehículos a motor, la práctica
        − Asistencia familiar.                                                   profesional de cualquier deporte, desafíos, apuestas o
        − Asistencia psicológica telefónica.                                     cualquier acción ilegal en la que participe el
                                                                                 asegurado.
        − Capital adicional en caso de muerte por
                                                                                 El uso de ciclomotores/motocicletas en asegurados
            accidente de circulación.
                                                                                 menores de 25 años, salvo pacto expreso en contra
        − Capital adicional en caso de invalidez por
                                                                                 mediante la aplicación del correspondiente aumento
            accidente de circulación.
                                                                                 de precio.
        − Responsabilidad civil privada y familiar.
                                                                                 Hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación
                                                                                 de Seguros.
                                                                                 Los daños ocasionados por la radiación nuclear,
                                                                                 contaminación radioactiva o fenómenos nucleares,
                                                                                 cualquiera que sea la causa que los produzca.
                                                                                 Los daños ocasionados por conflictos armados o
                                                                                 guerra, exista o no declaración por orden de cualquier
                                                                                 gobierno o autoridad local o pública.
                                                                                 Todo lo relacionado con epidemias y pandemias
                                                                                 declaradas oficialmente.

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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
    En fallecimiento e invalidez por infarto de miocardio o derrame cerebrovascular: la cobertura finaliza al cumplir el
    asegurado los 65 años.
    En invalidez en su modalidad progresiva: la cobertura de indemnización progresiva finaliza al cumplir el asegurado los 60
    años, pasando a ser la modalidad de invalidez contratada sin progresión de capital.
    La indemnización diaria por hospitalización no entrará en vigor hasta pasados 6 meses desde la fecha de contratación del
    seguro, si es por enfermedad y 10 meses si es por parto.
    Si tras el pago de una indemnización de invalidez, el asegurado muere como consecuencia del mismo accidente, AXA
    pagará únicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
    En invalidez progresiva no es de aplicación la progresión en capitales adicionales por muerte de ambos cónyuges, por
    actos violentos.


¿Dónde estoy cubierto?
    El seguro es válido en todo del mundo, excepto para la garantía de incapacidad temporal, que se limitará al territorio
    nacional.


¿Cuáles son mis obligaciones?
•   Devolver firmado el contrato de seguro a AXA Seguros y abonar el precio del mismo.
•   Para la aceptación del riesgo y la emisión del contrato de seguro está obligado a declarar con exactitud la información
    solicitada para evaluar el riesgo.
•   Durante la vigencia del contrato de seguro nos debe informar por escrito de cualquier modificación de la información que
    le hemos solicitado al contratar el seguro.
•   En caso de siniestro, debe comunicárnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días, facilitando toda
    clase de información sobre las circunstancias y consecuencias.
•   Debe emplear todos los medios a su alcance para aminorar los resultados del accidente.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El contratante está obligado al pago del precio del seguro en el momento de la contratación.
Los pagos de sucesivas anualidades deberán hacerse efectivas en los vencimientos correspondientes, pudiendo pactarse su
fraccionamiento, mediante domiciliación bancaria o pago con tarjeta dependiendo del modo indicado en la contratación del
seguro.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La entrada en vigor del contrato comenzará y finalizará, salvo prórroga, en la fecha y hora indicadas en las condiciones
particulares, siempre y cuando haya sido abonado el primer recibo.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
El contratante puede oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación por escrito a la aseguradora con un preaviso
mínimo de un mes a la fecha de conclusión del periodo en curso.
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