# Cajamar Seguro Accidentes Flexible: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-flexible.php
- Entidad: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-flexible.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro Accidentes Flexible](https://www.cajamar.es/storage/documents/2449/seguro-accidentes-flexible.pdf), Edición CMF-7.16 (MOD. CSG50027)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | El Tomador podrá contratar la cobertura de Invalidez Permanente Total o Parcial, o Invalidez Permanente Total | Invalidez permanente por accidente, página 16 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Para el resto de Garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la Unión Europea y Estados Unidos de América. | Artículo 2º. Ámbito territorial, página 11 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Las personas mayores de 60 años en el momento de la contratación de la póliza. | Artículo 3º. Personas no asegurables, página 12 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: pulgar | sí | Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: índice y demás dedos | sí | Amputación o inutilización completa del dedo índice de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | sí | Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | sí | Amputación de la pierna por debajo de la rodilla 40% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | sí | Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: audición de un oído | sí | Sordera completa de un oído 15% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | sí | Pérdida completa de la voz 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | sí | Pérdida del bazo 14% Pérdida del riñón 24% Pérdida de un pulmón 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 17 |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente | Invalidez permanente por accidente, página 15 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | sí | en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva | Invalidez permanente por accidente, página 15 |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resulte después del Accidente. | Determinación del grado de invalidez h), página 18 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | sí | Invalidez Permanente Total (sólo se recibe la prestación si el grado de invalidez es del 100 por cien) | Invalidez permanente por accidente, página 16 |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | sí | Los desgarros y distensiones musculares o de tendones consecuencia de un esfuerzo súbito. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 13, página 7 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | sí, hasta la suma asegurada | Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 8, página 6 |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | salvo los ocurridos por la ingestión de productos alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 3, página 6 |
| Congelaciones | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Hernia discal por accidente | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí, hasta la suma asegurada | será objeto de cobertura por la presente Garantía el Fallecimiento del Asegurado producido por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular. | Fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebrovascular, página 14 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente | Invalidez permanente, Exclusiones, página 20 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir) | Accidentes no cubiertos 3, página 7 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | sí | Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean provocados por embriaguez o uso de estupefacientes | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 7, página 6 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | sí, hasta la suma asegurada | Para los Asegurados menores de 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez Permanente y Gastos de Sepelio, también se considerarán Accidentes las siguientes enfermedades: poliomielitis, difteria, escarlatina, sarampión, viruela, meningitis cerebroespinales, encefalitis y tétanos | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 12, página 7 |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta 1.500 € | la Compañía satisfará, en forma de Capital, la indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares de la póliza. | Garantía Quinta: Hospitalización y Convalecencia, página 27 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | sí, hasta 1.500 € | la Compañía pagará el 50% de la indemnización diaria pactada para el caso de hospitalización y mientras dure tal situación. | Convalecencia Domiciliaria, página 29 |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento | Fallecimiento por accidente, página 12 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente | Asistencia personal por accidente 3, página 32 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados por la cirugía estética | Garantía Séptima: Cirugía estética, página 37 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía asegura el pago de los gastos de asistencia médica, farmacéutica, de hospitalización, tratamientos y rehabilitación | Garantía Cuarta: Asistencia Sanitaria, página 25 |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas | Asistencia personal por accidente 2, página 32 |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | conducción u ocupante de motocicletas o ciclomotores, así como la práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente. | Accidentes no cubiertos 13, página 9 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de propiedad particular. | Accidentes no cubiertos 9, página 8 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra), terrorismo, insurrección, invasión | Accidentes no cubiertos 5, página 8 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | La radiación nuclear y la contaminación radioactiva. | Accidentes no cubiertos 6, página 8 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | sí | inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad | Accidentes no cubiertos 11, página 9 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus modalidades | Accidentes no cubiertos 11, página 9 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | no regulado |  |  |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | el contrato quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo | Artículo 1º. Duración del seguro, página 10 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | La comunicación del siniestro a la Compañía debe realizarse en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de la ocurrencia del accidente. | Garantía Tercera: Invalidez Temporal, página 23 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento | Fallecimiento por accidente, página 12 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los grados de invalidez previstos por la Seguridad Social. | Invalidez permanente por accidente, página 16 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía podrá satisfacer a los Beneficiarios designados en la póliza que lo soliciten | Anticipo para atender los gastos de sepelio, página 14 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, sin límite de importe, siempre y cuando la asistencia sea prestada por los Centros Médicos o Facultativos Concertados por la Compañía | Garantía Cuarta: Asistencia Sanitaria, página 25 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España | Artículo 7º. Consorcio de Compensación de Seguros, página 48 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro Accidentes Flexible

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Seguro Cajamar Accidentes Flexible
                Condiciones Generales


                         SEGUROS GENERALES

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Seguro Cajamar Accidentes Flexible
Condiciones Generales                                        (CMF-7.16)


Índice

Cláusula Informativa                                                  2

Preliminar		                                                          4

Denominaciones                                                        4

Objeto del seguro                                                     4

Artículo 1º. Duración del Seguro                                      9

Artículo 2º. Ámbito territorial                                      10

Artículo 3º. Personas no asegurables                                 11

Artículo 4º. Riesgos cubiertos                                       11

Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas           44

Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes                         45

Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio

             de Compensación de Seguros                              46


                                                                          1

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    Seguro Cajamar Accidentes Flexible
    Condiciones Generales


    Cláusula Informativa
    La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 122 y
    siguientes del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
    de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
    relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora,
    en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17
    de octubre y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
    Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

    Denominación y Domicilio Social de la Entidad
    Aseguradora.
    Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
    Y REASEGUROS (en adelante podrá ser identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES),
    con domicilio social en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina nº 5, 04006 Almería, España.
    Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, Hoja AL-31395
    y CIF A04653556.
    A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de las comunicaciones
    y notificaciones que le sean hechas, el domicilio designado por Cajamar Seguros Generales
    es su Oficina Central sita en C/ Orense nº 2, 3ª planta, 28020, Madrid, España.

    Órgano Administrativo de Control de la Entidad
    Aseguradora.
    Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos
    de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
    Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio
    contractual en los contratos de seguros ya celebrados.

    Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
    posibles controversias.
    Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención
    al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los
    Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La
    reclamación deberá formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
    personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su
    presentación.


2

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                                                                                  SEGUROS GENERALES


El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:
        Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
        Calle Orense, nº 2
        28020 Madrid
        cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará
recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos
meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula
los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades
financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad
Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin
que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando
éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano
adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su página
web o en sus oficinas, cuya dirección es:
    Pº de la Castellana, 44
    28046- MADRID
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y
tribunales competentes.

Legislación aplicable al Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro se regirá la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de
octubre), y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por la normativa que la desarrolle, modifique o
complemente, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del
Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, así como en la solicitud de seguro
y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye
un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para
contratar y para fijar las condiciones de la póliza.


                                                                                                      3

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    Seguro Cajamar Accidentes Flexible
    Condiciones Generales


    Preliminar
    Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a
    la definición que se haga en el lugar oportuno de las presentes Condiciones Generales,
    significando siempre lo mismo.

    Denominaciones
    En esta Póliza se entiende por:

     Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena
     a la voluntad del Asegurado, que produzca la Hospitalización o Convalecencia, la
     Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes
     las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de influencias
     puramente psíquicas. Tampoco se consideran Accidentes aquellos supuestos que
     expresamente quedan excluidos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en
     las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.

    Asegurado: Cada una de las personas físicas sobre cuya vida o integridad corporal se ha
    contratado el Seguro. Puede, si lo desea, sustituir al Tomador en el cumplimiento de las
    obligaciones derivadas del contrato.
    Beneficiario: Persona o personas físicas designadas por el Tomador, a quien corresponde
    percibir la prestación prevista en el contrato en caso de siniestro.
    Siniestro: Supuesto en que se produce un Accidente cubierto por la póliza, conforme a las
    Garantías específicamente relacionadas en las Condiciones Particulares de la misma.
    Centro Médico Concertado: Establecimiento habilitado para el tratamiento y eventual
    curación de personas accidentadas, que disponga de la autorización legal correspondiente
    y se encuentre incluido en la lista de Centros Médicos Concertados que la compañía pone
    a su disposición en cualquiera de las oficinas de la Entidad Financiera o en su página web.

    Objeto del seguro
    Accidentes cubiertos
    La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones previstas en las
    Condiciones Particulares de la póliza, es decir, las recogidas en las coberturas que figuren
    contratadas en las mismas, cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales causadas
    por un Accidente cubierto por el Seguro.


4

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                                                                                SEGUROS GENERALES


Se cubren los Accidentes ocurridos en cualquier lugar y por cualquier causa, tanto durante el
ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas como durante cualquier otra actividad
de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional, con los límites y excepciones que
figuran en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
En particular, se consideran Accidentes, a efectos del presente Seguro, las lesiones sufridas
como consecuencia de las siguientes situaciones:
1. Los envenenamientos, salvo los ocurridos por la ingestión de productos
   alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos, estupefacientes
   o alucinógenos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria
   de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos
   tóxicos o corrosivos.
2. Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una
   exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse
   por causa de Accidente amparado por la póliza.
3. La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de
   respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
4. La práctica de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son
   motivados directamente por un Accidente cubierto por la póliza, si se determina
   la existencia de responsabilidad civil o penal del facultativo que las haya practicado o
   prescrito y siempre que dicha responsabilidad sea fijada por resolución judicial
   firme.
5. Las agresiones, tumultos populares y los actos de legítima defensa siempre que no
   sean provocados por el Asegurado o participe en ellos activamente.
6. Los actos realizados por deber de solidaridad humana.
7. Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía,
   vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean
   provocados por embriaguez o uso de estupefacientes y/o alucinógenos.
8. Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos.
9. Las lesiones producidas practicando cualquier deporte como aficionado, salvo los
   citados en el punto 4 del siguiente apartado Accidentes no cubiertos, si no se ha
   abonado la correspondiente sobreprima.


                                                                                                    5

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    Seguro Cajamar Accidentes Flexible
    Condiciones Generales


    10. Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada,
        salvo si no se ha declarado y procedido a abonar la correspondiente sobreprima.
    11. Las lesiones que sufran los Asegurados menores de 14 años de edad a consecuencia
        de riñas y peleas.
    12. Para los Asegurados menores de 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez
        Permanente y Gastos de Sepelio, también se considerarán Accidentes las siguientes
        enfermedades: poliomielitis, difteria, escarlatina, sarampión, viruela, meningitis
        cerebroespinales, encefalitis y tétanos, siempre que la enfermedad se diagnostique
        después de 15 días de la fecha de inclusión del Asegurado en la póliza. Esta ampliación
        no tendrá aplicación en aquellos Seguros cuya cobertura no abarque las 24 horas
        del día.
    13. Los desgarros y distensiones musculares o de tendones consecuencia de un esfuerzo
        súbito.

    Accidentes no cubiertos

     Además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de cada una de
     las Garantías que ofrece este Seguro, quedan expresamente excluidas de la cobertura
     del mismo, de forma general, los accidentes y/o lesiones que se produzcan o sean
     consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
     1. Mala fe del Asegurado, autolesiones, suicidio o su tentativa.
     2. Actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su
        cooperación.
     3. Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los
        niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir),
        intoxicación, enajenación mental, uso de drogas, así como por acciones delictivas
        propias.
     4. Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus
        clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la
        Póliza.


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5. Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra),
   terrorismo, insurrección, invasión, participación en tumultos populares,
   movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
   Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de Paz, terremotos y
   maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
   caída de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas y atmosféricas, salvo
   las previstas en el punto 2. del anterior apartado Accidentes cubiertos.
6. La radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
7. Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, salvo que deriven de accidente
   cubierto por la póliza.
8. Enfermedades de cualquier naturaleza, incluido el Infarto de Miocardio, el
   Accidente Cerebrovascular, salvo su inclusión expresa en la póliza y cualquiera
   de las manifestaciones y consecuencias del S.I.D.A.
9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aún
   cuando sus efectos pudieran manifestarse después.
10. Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías, quedan
    excluidos de cobertura los coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea,
    cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.
11. Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de
    propiedad particular.
12. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda
    al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha entidad no la
    admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y
    disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los
    daños calificados por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o Calamidad
    Nacional”. La Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños
    producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de
    Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de
    reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
13. Quedan asimismo excluidos de cobertura, salvo estipulación expresa en las
    Condiciones Particulares de la póliza y pago de la sobreprima correspondiente,
    los accidentes derivados de los riesgos siguientes:


                                                                                              7

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    Seguro Cajamar Accidentes Flexible
    Condiciones Generales


          La práctica de escalada, espeleología, alpinismo, barranquismo,, paracaidismo,
          ascensiones en globo, pilotaje de aeronaves, ala delta, parapente, puenting,
          rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus
          modalidades, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma
          a más de 20 metros de profundidad, polo, rugby, hockey, boxeo, lucha, artes
          marciales, caza mayor, lidias o encierros de reses bravas, bobsleigh, hípica,
          doma, polo, conducción u ocupante de motocicletas o ciclomotores, así como la
          práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente.
     14. Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin
         comprobación por pruebas de diagnóstico.

    Prestaciones en caso de siniestro
    Para cobrar cualquier prestación garantizada en caso de siniestro, es necesario haberla
    contratado previamente, que no figure excluida en las Condiciones Particulares de la póliza,
    y que el Tomador haya satisfecho el recibo de prima correspondiente.
    En todo caso, y en función de las Garantías contratadas, para el cobro de las prestaciones
    garantizadas se estará a lo indicado en las siguientes normas:
    1. Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
       para el caso de Fallecimiento y cualquier tipo de Invalidez Permanente (Total o
       Parcial).
        Si tras el pago de la prestación por cualquier tipo de Invalidez Permanente, el
        Asegurado falleciera como consecuencia del mismo Accidente, se pagaría
        únicamente la diferencia si la prestación prevista para caso de Fallecimiento
        fuera superior a la ya satisfecha.
    2. Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
       para el caso de Invalidez Permanente y para el caso de Invalidez Temporal. Si
       tras el pago de la prestación por Invalidez Temporal, el Asegurado quedara
       inválido Permanente, total o parcial, como consecuencia del mismo Accidente, se
       pagaría únicamente la diferencia si la prestación prevista para caso de Invalidez
       Permanente fuera superior a la ya satisfecha
    3. El derecho a las prestaciones por Invalidez Permanente e Invalidez Temporal y
       Hospitalización y Convalecencia, son de carácter personal, exigibles mientras viva
       el Asegurado, y por tanto, no transmisibles a herederos.


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4. Un mismo accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
   para el caso de accidentes por Agresión y Circulación.

Artículo 1º. Duración del Seguro
Inicio de la cobertura
El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares de
la póliza por el Tomador/Asegurado y por el representante de la Compañía. Si un Asegurado
es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes
legales.
El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica en las
Condiciones Particulares de la póliza, siempre que ésta haya sido firmada por las partes y el
Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales modificaciones
o adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el
correspondiente recibo de prima.
En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Compañía
comenzarán a las 24 horas del día en que hayan sido cumplimentados.

Duración del Seguro
El Seguro se contrata con una duración anual a contar desde la fecha de efecto indicada
en Condiciones Particulares de la póliza, salvo estipulación en contrario en las mismas.
A la expiración de dicho plazo, o del estipulado en Condiciones Particulares, el contrato
quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
partes, Tomador y/o Compañía, se opusiera a su prórroga mediante comunicación escrita
dirigida a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización de la
anualidad o el periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el
tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.
 Si el Seguro se contrató inicialmente por un periodo inferior al año, no habrá lugar
a prórroga, salvo pacto en contrario. La prórroga tácita operará del modo indicado,
salvo estipulación en contrario en Condiciones Particulares, hasta que finalice la
anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad, causando
éste entonces baja de la póliza automáticamente, y extinguiéndose el contrato, de no existir
más Asegurados.
La cobertura del Seguro finaliza, para cada Asegurado, en las siguientes circunstancias:


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     1. Por edad del Asegurado: Al término de la anualidad del Seguro en que el Asegurado
        cumpla la edad señalada en las presentes Condiciones Generales para cada una de las
        Garantías contratadas.
     2. Por fallecimiento del Asegurado.
     3. Por decisión unilateral de las partes: Cuando el Tomador o la Compañía comuniquen
        su voluntad de darlo por terminado, antes de los 30 o 60 días de expiración de la
        anualidad en curso, respectivamente.
     4. Después de un siniestro: Mediante comunicación escrita durante el mes posterior a
        la liquidación de un siniestro, ambas partes podrán rescindir el contrato con efecto no
        inferior a dos meses desde la comunicación y con derecho al extorno de la parte de
        prima satisfecha correspondiente al tiempo no transcurrido hasta el vencimiento de la
        anualidad o periodo de Seguro en curso.
     5. Por falta de pago de la prima: En caso de que el Tomador deje de pagar una prima
        vencida, y la Compañía no la haya reclamado en el plazo de seis meses después del
        vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido.
     6. Por nulidad de la póliza: El Seguro será nulo si en el momento de su conclusión ya
        hubiera ocurrido el siniestro.

     Artículo 2º. Ámbito territorial
     El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia
     habitual o domicilio en territorio español.
     Se entiende que el Asegurado tiene su residencia habitual en territorio español si permanece
     en él más de 183 días dentro del año natural. Si el Asegurado traslada su residencia habitual
     al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad
     de Seguro correspondiente.
     Para las Garantías de Fallecimiento, Invalidez Permanente y Asistencia Personal, el Seguro
     ofrece cobertura en todo el mundo.
     Para el resto de Garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la
     Unión Europea y Estados Unidos de América.
     La garantía de Invalidez Temporal empezará a ser indemnizable cuando, tras sufrir en territorio
     de la Unión Europea o Estados Unidos de América un Accidente cubierto por la póliza, el
     Asegurado regrese a España, debiendo permanecer en este país durante el período de
     convalecencia. No obstante, no será necesario el regreso a España en caso de hospitalización
     para que se pueda indemnizar por esta garantía.


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Artículo 3º. Personas no asegurables
 En ningún caso podrán estar aseguradas por el presente Seguro:
 • Las personas aquejadas de ceguera, sordera completa, síndrome de inmunodeficiencia
   adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo, y en general, las que
   sufran una enfermedad grave o padezcan una minusvalía.
 • Las personas mayores de 60 años en el momento de la contratación de la póliza.
 • Los menores de 14 años de edad y los incapacitados en el riesgo de Fallecimiento,
   excepto para la cobertura de los gastos de sepelio e invalidez permanente.

Artículo 4º. Riesgos cubiertos
Garantía primera: Fallecimiento por accidente
Fallecimiento por accidente
Definición de la cobertura
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce un accidente
cubierto por la póliza, el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la
Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento que se indica en
las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.
En el caso de que los Asegurados sean menores de 23 años sin actividad laboral, esta
cobertura garantizará únicamente los GASTOS DE SEPELIO, por el importe establecido
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

 Exclusiones
 Además del fallecimiento como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
 (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluido de esta Garantía el
 fallecimiento derivado de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, sea
 cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
 No está cubierto el fallecimiento producido a consecuencia de accidente ocurrido con
 anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni el fallecimiento que tenga lugar una
 vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     Duración de la cobertura

      La cobertura de Fallecimiento por Accidente se extinguirá necesariamente, para cada
      Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.
      Para los Asegurados menores de 23 años sin actividad laboral, la cobertura de Gastos
      de Sepelio concluirá al final de la anualidad de Seguro en que cumpla 23 años de
      edad, o en la fecha en que inicie el desempeño de una actividad laboral remunerada,
      si es anterior.

     Beneficiarios de la prestación
     Serán Beneficiarios las personas expresamente designadas por el Tomador en las Condiciones
     Particulares de la póliza. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios, en relación al
     Asegurado, exclusivamente y por este orden:
     1º, Su cónyuge,
     2º, Sus hijos,
     3º, Sus padres,
     4º, Sus herederos legales.
     En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
     La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.

     Servicio de gestoría y asesoramiento a los Beneficiarios
     En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio
     de Gestoría y asesoramiento personalizado a los Beneficiarios, en el domicilio que estos
     indiquen, en orden a la tramitación de cuantos documentos y actuaciones deban realizarse
     con ocasión del fallecimiento del Asegurado.
     Para solicitar el servicio, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Compañía e
     informar del siniestro ocurrido, indicando el domicilio donde desea le sea prestado el Servicio.
     El Servicio incluye la atención personalizada a los Beneficiarios, la tramitación de documentos
     ante organismos oficiales, así como la recopilación y tramitación de la documentación
     necesaria para el cobro del Capital de Fallecimiento.


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Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
   facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
b) Certificado o informe del médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense
   en su caso, donde se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento, así como los
   antecedentes médicos del Asegurado.
c) Certificado de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil, así como
   certificación de la inscripción del nacimiento del mismo.
d) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
e) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios: Libro de
   Familia, D.N.I.
f) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.
g) En su caso, copia del último testamento otorgado o declaración legal de herederos Ab
   Intestato, si los Beneficiarios resultan ser “los herederos legales”.
h) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Anticipo para atender los gastos de sepelio
Mientras dure la tramitación del siniestro, la Compañía podrá satisfacer a los Beneficiarios
designados en la póliza que lo soliciten, previa justificación del acaecimiento del Accidente y
presentando una certificación médica oficial acreditativa del fallecimiento del Asegurado, un
anticipo del Capital de Fallecimiento, por el importe indicado en las Condiciones Particulares
de la póliza, para afrontar los gastos inmediatos del sepelio. De resultar finalmente indebido
este pago, por determinar posteriormente la no cobertura del siniestro los perceptores de
dicho anticipo se obligan a restituir su importe a la Compañía.

Fallecimiento por infarto de miocardio o accidente cerebrovascular
Siempre que haya sido expresamente contratada por el Tomador, y conste como incluida en
las Condiciones Particulares de la póliza, será objeto de cobertura por la presente Garantía el
Fallecimiento del Asegurado producido por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular.


                                                                                                      13

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     Se entiende por Infarto de Miocardio, a los efectos de esta Garantía, la oclusión de una o
     más de las arterias coronarias (necrosis isquémica del miocardio), que causa la muerte
     irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.
     Se entiende por Accidente Cerebrovascular, a los efectos de esta Garantía, el cese repentino,
     total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de
     una fuente extracraneana.
     Únicamente quedan cubiertos el Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular que
     sean la única e inmediata causa del fallecimiento del Asegurado, y siempre y cuando se
     desconozca la preexistencia de tales afecciones.
     Un mismo Infarto o Accidente Cerebrovascular no pueden dar derecho a prestación para
     el caso de Invalidez Permanente y para el caso de Fallecimiento. Si tras el pago de una
     prestación de Invalidez Permanente por Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, el
     Asegurado falleciera a consecuencia de tales situaciones, la Compañía pagará únicamente la
     diferencia entre ambas prestaciones, si la prevista para caso de fallecimiento fuera superior
     a la ya satisfecha por Invalidez Permanente.

     Garantía segunda: Invalidez permanente por accidente
     Invalidez permanente por accidente
     Definición de la cobertura
     Se entiende por Invalidez Permanente, a los efectos de esta Garantía, la situación de
     limitación anatómica o funcional permanente e irreversible del Asegurado sobrevenida a
     consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza. La situación de Invalidez Permanente
     del Asegurado será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de
     estable y definitiva mediante dictamen médico, y siempre que las constantes vitales no sean
     mantenidas artificialmente.
     Siempre y cuando el Asegurado haya seguido el tratamiento médico previsto para su curación
     y rehabilitación, en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin
     que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva, la Compañía
     pagará la indemnización de acuerdo con el grado de invalidez que tenga el Asegurado
     en el momento de cumplirse dicho plazo, al margen de la posibilidad de reversibilidad o
     agravación, y el pago en cuestión tendrá el carácter de total y definitivo, sean cuales fueren
     las consecuencias previstas o imprevistas de la invalidez valorada.
     Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
     queda afectado de una Invalidez Permanente, a consecuencia directa de un Accidente


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cubierto por la póliza, la Compañía abonará la prestación que, de acuerdo con los siguientes
artículos, corresponda a su grado de Invalidez.

 El Tomador podrá contratar la cobertura de Invalidez Permanente Total o Parcial, o
 Invalidez Permanente Total (sólo se recibe la prestación si el grado de invalidez es
 del 100 por cien), lo que quedará recogido en las Condiciones Particulares de la póliza.

A cada situación de limitación física permanente le corresponde un grado de invalidez,
de acuerdo con el baremo. Asimismo, a cada grado de invalidez le corresponde un
porcentaje determinado de prestación, pagadera en forma de capital, conforme a lo
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los
grados de invalidez previstos por la Seguridad Social.

Determinación del “grado de invalidez” para esta Garantía
La determinación del grado de invalidez se ajustará a las reglas siguientes:
a) La inutilización absoluta del uso de un miembro u órgano se entenderá, a los efectos
   de esta garantía, equivalente a la pérdida anatómica del miembro o del órgano mismo,
   salvo los supuestos de pérdida funcional previstos ya específicamente en el baremo del
   apartado siguiente.
b) Los grados de invalidez se expresan en porcentajes y son los que se indican en el
   siguiente baremo:

    Situación                                                        Grado de Invalidez
    Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas
    manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un                      100%
    pie, o de ambas piernas o ambos pies
    Enajenación mental absoluta e incurable que impide
                                                                               100%
    cualquier trabajo:
    Parálisis completa                                                         100%
    Ceguera Absoluta                                                           100%


                                                                                                     15

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


         Situación                                                   Grado de Invalidez
         Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la
                                                                            30%
         mitad de la visión binocular
         Pérdida completa de la voz                                         30%
         Sordera completa de ambos oídos                                    60%

         Sordera completa de un oído                                        15%

         Pérdida del bazo                                                   14%

         Pérdida del riñón                                                  24%

         Pérdida de un pulmón                                               30%
                                                                     Derecho   Izquierdo
         Amputación del brazo o de la mano                            60%         50%
         Pérdida absoluta del movimiento del hombro                   20%         20%
         Pérdida absoluta del movimiento de la muñeca                 20%         15%
         Amputación o inutilización completa de todos los dedos
                                                                      60%         50%
         de la mano
         Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de
                                                                      22%         18%
         la mano
         Amputación o inutilización completa del dedo índice de la
                                                                      15%         12%
         mano
         Amputación o inutilización completa de uno de los demás
                                                                      8%          6%
         dedos de la mano
         Amputación de la pierna a la altura o por encima de la
                                                                            50%
         rodilla
         Amputación de la pierna por debajo de la rodilla                   40%

         Pérdida absoluta del movimiento de una cadera                      15%


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                                                                                SEGUROS GENERALES


    Situación                                                        Grado de Invalidez
    Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla                          15%

    Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo                           15%

    Acortamiento, de 5 o más centímetros, de una pierna                     15%

    Amputación o inutilización del dedo gordo de un pie                      8%

    Amputación o inutilización de los demás dedos de un pie                  3%

c) Si la pérdida de un miembro o de un órgano o de su uso es sólo parcial, el grado de
   invalidez fijado en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente.
d) Si el Asegurado es zurdo, circunstancia que deberá acreditarse al contratar el Seguro, los
   grados de invalidez previstos en el apartado b) anterior para el miembro superior derecho
   se aplicarán a miembro superior izquierdo y viceversa.
e) Para las lesiones no previstas en el apartado b) anterior, el grado de invalidez se
   determinará por analogía, en función de su gravedad, a los grados de invalidez
   asignados a las situaciones previstas, según informe médico de un especialista
   en valoración del daño corporal.
f) La determinación del grado de invalidez se llevará a cabo sin tener en cuenta la actividad
   profesional del Asegurado.
g) El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo Accidente cause diversas
   pérdidas anatómicas o funcionales se determinará sumando los porcentajes
   correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho porcentaje pueda exceder
   del 100 %. En cualquier caso, una misma pérdida anatómica o funcional no puede ser
   valorada aplicando el baremo del apartado b) de este artículo más que una sola vez.
h) Para determinar el grado de invalidez se tendrá en cuenta únicamente las pérdidas
   anatómicas o funcionales sufridas a consecuencia del Accidente cubierto por la
   póliza.
Por lo tanto, si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un
defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia
entre el preexistente y el que resulte después del Accidente.


                                                                                                    17

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     A partir del informe médico presentado por el Asegurado, en donde se detallen las limitaciones
     anatómicas o funcionales consideradas como permanentes e indemnizables, producidas a
     consecuencia del Accidente cubierto por la póliza y no excluidas, la Compañía notificará por
     escrito al Asegurado el grado de invalidez resultante y el importe de la indemnización que
     por la garantía de Invalidez Permanente le corresponda.
     No obstante, el Asegurado, a requerimiento de la Compañía, deberá someterse a
     las visitas y reconocimientos médicos necesarios para verificar las limitaciones
     anatómicas o funcionales permanentes que sufra. En cualquier caso, en el plazo
     máximo de 15 días desde la práctica de dicha visita o reconocimiento médico, la
     Compañía deberá realizar la notificación indicada en el párrafo anterior.
     Si el Asegurado no aceptase el ofrecimiento o la proposición realizada por la Compañía, ésta
     y el Asegurado se someterán al procedimiento de peritación previsto en los artículos 38 y 39
     de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

     Implantación de Prótesis
     Si como consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado sufre una pérdida
     anatómica o funcional irreversible causante de una Invalidez Permanente cubierta por esta
     garantía, que requiera la implantación de una prótesis, la Compañía satisfará además del
     capital de Invalidez Permanente que corresponda, el importe de los gastos de implantación
     de la primera prótesis, sin que dicho importe pueda exceder del 1% de la indemnización
     máxima asegurada para caso de Invalidez Permanente, y hasta un máximo de
     3.000 €.

     Duración de la cobertura
     La cobertura de Invalidez Permanente por Accidente se extinguirá necesariamente,
     para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años
     de edad.
     En el caso de que el Asegurado sea menor de 23 años y sin actividad laboral, la
     cobertura de esta Garantía concluirá al final de la anualidad de seguro en que cumpla
     23 años, o en la fecha en que inicie el desempeño de una actividad laboral remunerada,
     si es anterior. La prestación de esta garantía se extinguirá en el momento en que el
     beneficiario se recupere de su Invalidez.


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                                                                                SEGUROS GENERALES


 Exclusiones
 Además de la Invalidez Permanente como consecuencia de los Accidentes no
 cubiertos (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluida de esta
 garantía la Invalidez Permanente derivada de Infarto de Miocardio o Accidente
 Cerebrovascular, sea cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
 Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia
 directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente
 cubierto por la póliza.
 Igualmente, las hernias de cualquier tipo y naturaleza quedarán cubiertas siempre
 que se establezca relación directa con un Accidente garantizado. Si la hernia no es
 operable, la misma no podrá ser considerada con un grado de Invalidez Permanente
 superior al 15 %.
 No está cubierta la Invalidez Permanente que resulte a consecuencia de accidente
 ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni la que afecte al Asegurado
 una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
El Beneficiario, o personas interesadas en que se les reconozca el derecho a la prestación,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Invalidez Permanente, según formulario
   propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
   expreso de la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales permanentes
     derivadas del mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas,
     así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.
c) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     d) Si el beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar
        carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre
        Sucesiones y Donaciones.

     Invalidez permanente por infarto de miocardio o accidente
     cerebrovascular
     Siempre que haya sido expresamente contratada por el Tomador, y conste como incluida en
     las Condiciones Particulares de la póliza, será objeto de cobertura por la presente Garantía
     la Invalidez Permanente Total del Asegurado producido por Infarto de Miocardio o Accidente
     Cerebrovascular.
     Se entiende por Infarto de Miocardio, a los efectos de esta Garantía, la oclusión de una o
     más de las arterias coronarias (necrosis isquémica del miocardio), que causa la muerte
     irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.
     Se entiende por Accidente Cerebrovascular, a los efectos de esta Garantía, el cese repentino,
     total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de
     una fuente extracraneana.

      Únicamente quedan cubiertos el Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular
      que sean la única e inmediata causa de la invalidez permanente total del Asegurado,
      y siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones. Solo da
      derecho a esta prestación la Invalidez Permanente Total, quedando excluidas de
      cobertura las Invalideces Permanentes Parciales.
      Esta cobertura se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en
      que cumpla 70 años de edad.

     Gran Invalidez
     Siempre que haya sido expresamente contratada por el Tomador, y conste como incluida en
     las Condiciones Particulares de la póliza, será objeto de cobertura por la presente Garantía
     la Gran Invalidez del Asegurado, y la compañía indemnizará al Asegurado con un 100 por
     ciento adicional del capital de Invalidez Permanente contratado.
     Se entiende por Gran Invalidez la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de
     la ineptitud total del Asegurado para el normal desenvolvimiento por sí solo de determinados
     actos de la vida cotidiana, necesitando ayuda permanente de una tercera persona para la
     realización de los mismos, como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales
     provocadas por accidente y originadas independientemente de la voluntad del Asegurado.


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Los actos de la vida cotidiana que sirven para determinar el grado de Gran Invalidez son los
siguientes:
- levantarse y acostarse
- vestirse y desvestirse
- lavarse, peinarse y afeitarse
- comer y beber
- defecar
- orinar
Generará derecho al cobro de la prestación asegurada por la presente Garantía la total
ineptitud del Asegurado para realizar como mínimo tres de los seis actos descritos.

Garantía Tercera: Invalidez Temporal por Accidente
Invalidez Temporal por accidente
Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza el Asegurado quede afectado
por una Invalidez Temporal, la Compañía pagará, en forma de capital, la indemnización diaria
establecida en las Condiciones particulares de la póliza, por el periodo de duración de la
situación de invalidez hasta un plazo máximo de 12 meses.
Se entenderá que se produce una Invalidez Temporal, a efectos de esta garantía, cuando
el Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, quede totalmente
incapacitado, de forma temporal, para el ejercicio de su profesión habitual.

 En caso de que carezca de ocupación profesional, se entenderá que el Asegurado se
 encuentra en situación de Invalidez Temporal mientras esté obligado, por prescripción
 médica, a permanecer en su domicilio durante toda la jornada. En este último caso, el
 periodo de invalidez temporal indemnizable por la compañía se considerará finalizado
 cuando el Asegurado pueda, según criterio médico, efectuar salidas de su domicilio,
 exceptuándose de estas normas las visitas médicas.
 Las eventuales situaciones de invalidez temporal parcial no darán lugar a
 indemnización alguna.

El Asegurado deberá acreditar la situación de invalidez temporal a través de informe médico.


                                                                                                   21

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     La Compañía estará autorizada a verificar la situación de invalidez temporal del
     Asegurado a través de sus servicios médicos, mediante la práctica de visitas o
     reconocimientos necesarios.

      Esta cobertura se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del seguro en
      que cumpla 70 años de edad.

     Periodo máximo indemnizable

      En todo caso, la duración máxima del periodo indemnizable por esta Garantía, con o
      sin solución de continuidad, será de 12 meses.
      Sin perjuicio de dicha duración máxima, el periodo indemnizable por la presente
      garantía se prolongará hasta:
      - que finalice la incapacidad del Asegurado para el ejercicio de su actividad
        laboral o profesional habitual,
      - que pueda determinarse médicamente que las pérdidas anatómicas o
        funcionales que sufre el Asegurado son permanentes,
      - o cuando el Asegurado cumpla 70 años de edad.

     La presente Garantía ofrece dos modalidades de contratación:
     a) Modalidad con franquicia:
        La Compañía pagará una indemnización diaria al Asegurado, devengada desde la fecha
        de finalización del periodo de franquicia establecido en Condiciones Particulares,
        siempre que el Asegurado permaneciera en situación de Invalidez Temporal, y por el
        tiempo que permanezca incapacitado totalmente para el ejercicio de su profesión a
        consecuencia de accidente cubierto por la póliza.
        La comunicación del siniestro a la Compañía debe realizarse en el plazo máximo
        de 7 días desde la fecha de la ocurrencia del accidente.
        Si la comunicación del siniestro se efectuara después de transcurrido el plazo de
        franquicia establecido en la póliza, el periodo indemnizable empezará a computar
        desde la fecha de la comunicación en los casos permitidos por el art. 16 de la LCS,
        salvo en caso de ingreso hospitalario del Asegurado.


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b) Modalidad de bajas superiores a 15 días:
   La Compañía pagará una indemnización diaria al Asegurado, devengada desde el
   primer día en que, a resultas de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado quede
   incapacitado totalmente para el desarrollo de su actividad profesional, siempre que la
   situación de invalidez temporal supere los 15 días.
   Si la invalidez temporal no alcanza este plazo, no se devengará derecho a
   indemnización.
   La comunicación del siniestro a la Compañía debe realizarse en el plazo máximo
   de 7 días desde la fecha de la ocurrencia del accidente. Pasado dicho plazo, el
   periodo indemnizable empezará a computar desde el día de la declaración, salvo
   en caso de ingreso hospitalario del Asegurado.

Cobro de la prestación
La Compañía satisfará al Asegurado el importe de la prestación debida en el plazo máximo
de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe de alta médica, o, en su defecto,
desde la práctica de la visita o reconocimiento de los servicios médicos de la Compañía.
No obstante, la Compañía podrá, a petición del Asegurado, realizar pagos a cuenta a partir
del decimoquinto día de iniciado el periodo de derecho a la indemnización, una vez se haya
presentado la documentación acreditativa del accidente, y del curso de la invalidez temporal,
o después de practicada la visita o reconocimiento por los servicios médicos de la Compañía.

Documentación a aportar para el cobro de la prestación
El Asegurado deberá presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes según formulario propuesto por la Compañía y
   cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales temporales que
     padece, si le impiden desarrollar su actividad profesional, y si debe guardar reposo
     absoluto.


                                                                                                    23

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


        _ Fecha de inicio del tratamiento, en su caso, así como cualquier otro dato relevante que
          considere el Asegurado o el facultativo.
        _ Fecha probable de recuperación y días previstos de baja.
        – En caso de que se prevean secuelas permanentes, descripción y fecha probable de
          estabilización de las mismas.
     c) Parte médico de baja y partes semanales de seguimiento de la baja.
     d) Parte de alta médica o, en su defecto, documento acreditativo firmado por el médico que
        ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
        incluyendo día y hora del alta médica del Asegurado.

     Garantía Cuarta: Asistencia Sanitaria por Accidente
     Asistencia Sanitaria por Accidente
     Por la presente garantía la Compañía asegura el pago de los gastos de asistencia médica,
     farmacéutica, de hospitalización, tratamientos y rehabilitación que precise el Asegurado a
     consecuencia directa de un Accidente cubierto por la póliza, durante el plazo de dos años a
     contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, sin límite de importe, siempre y cuando la
     asistencia sea prestada por los Centros Médicos o Facultativos Concertados por la
     Compañía, y limitada al importe indicado en las Condiciones particulares para el resto
     de países de la Unión Europea y Estados Unidos de América.
     También quedan cubiertos los gastos de traslado, en las condiciones y con los límites que se
     indican en las presentes Condiciones Generales.
     En el caso de que haya contratado una franquicia y así conste en Condiciones Particulares
     de la póliza, serán a cargo del Tomador los primeros gastos de asistencia sanitaria hasta el
     importe de aquella.

      Si el Asegurado es atendido por Facultativos o Centros Médicos de fuera de España
      o no Concertados por la compañía, ésta sólo responderá, por cada Asegurado y por
      cada Accidente, hasta los importes o límites máximos indicados en las Condiciones
      Particulares de la póliza.
      El asegurado en cada siniestro deberá elegir entre la asistencia en Centros Médicos
      o Facultativos Concertados y no Concertados siendo ambas opciones incompatibles
      entre sí.


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                                                                              SEGUROS GENERALES


 Los límites indicados serán aplicables también cuando el asegurado fuese tratado en
 un principio por un Centro Médico o Facultativo de fuera de España o no concertado,
 y posteriormente en otro u otros no concertados.
 Si el Accidente se hubiera producido fuera de España, los gastos allí incurridos serán
 computados en moneda española, al cambio oficial de la fecha del Accidente.
 Aún en el caso de que no se haya contratado la revalorización automática de los
 capitales y primas de la póliza, tanto los límites máximos de cobertura en centros no
 concertados como las primas, se revalorizarán anualmente según el Índice de precios
 al Consumo.
 La cobertura se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que
 el Asegurado cumpla los 70 años.

Gastos de traslado
La Compañía cubre los gastos de traslado del Asegurado hasta el centro hospitalario más
cercano, inmediatamente después de haber sufrido el Accidente y que sean de necesidad
absoluta para su salud, hasta la cantidad máxima por siniestro indicada en las
Condiciones Particulares de la póliza.
El traslado en ambulancia, aun cuando no sea realizado inmediatamente después del
Accidente, pero sea necesario por prescripción médica, queda cubierto por la póliza.

 No quedan cubiertos los gastos de locomoción en que incurra el Asegurado por
 presentarse a los facultativos durante el periodo de curación, salvo que el Asegurado
 se vea obligado a ser asistido en un centro médico especializado en población distinta
 a la de su residencia habitual por no existir ninguno en el lugar de su domicilio.

Gastos de prótesis
Se cubren los gastos debidos a las primeras prótesis dentarias, aparatos acústicos,
ortopédicos, gafas y lentes de contacto que sean indispensables a consecuencia de Accidente
cubierto por la póliza y no lo fueran con anterioridad al mismo, hasta el importe máximo
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, por todos estos conceptos y
por siniestro.


                                                                                                  25

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     Cobro de la prestación
     Una vez presentada la documentación justificativa que se indica en el apartado siguiente,
     y a medida que se vayan generando los gastos cubiertos, la Compañía abonará el importe
     correspondiente en el plazo máximo del quince días.
     La compañía estará autorizada a verificar la situación del Asegurado a través de sus servicios
     médicos.

     Documentación a aportar para cobrar la prestación
     Los Beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en que se les reconozca el derecho
     a la prestación, deberán presentar los documentos siguientes:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes en documento facilitado por la Compañía y
        cumplimentado por el Asegurado.
     b) Informe Médico detallado, donde se haga constar el alcance de la asistencia sanitaria que
        ha precisado o precisará el Asegurado.
     c) Facturas originales normalizadas de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización,
        etc. Que hubiera satisfecho el Asegurado como consecuencia de la Asistencia Sanitaria
        recibida a causa de un Accidente cubierto por la póliza.
     d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.

     Garantía Quinta: Hospitalización y Convalecencia Domiciliaria
     por Accidente
     Hospitalización y convalecencia domiciliaria por accidente
     Definición de la cobertura
     Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado deba ser
     hospitalizado en un centro sanitario, la Compañía satisfará, en forma de Capital, la
     indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares de la póliza.
     Asimismo, en caso de convalecencia domiciliaria o en centro especializado, por
     prescripción médica, inmediatamente posterior a la salida del centro sanitario
     donde ha estado hospitalizado, la Compañía satisfará, en forma de capital, otra
     indemnización diaria por importe igual a la mitad de la indemnización diaria percibida
     durante el período de hospitalización.


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                                                                               SEGUROS GENERALES


La indemnización máxima por asegurado y siniestro quedará establecida en las Condiciones
Particulares de la póliza. Todas estas prestaciones son compatibles con cualquier otra, y
garantizan el pago en metálico de la indemnización diaria establecida.

Inicio del derecho a percibir la indemnización por Hospitalización
El derecho a la indemnización diaria se iniciará a partir del primer día de internamiento
hospitalario, siempre que dicho internamiento supere las 24 horas, y terminará en la
fecha en que el Asegurado cause alta en el establecimiento asistencial.

 El importe de la indemnización diaria por la garantía de hospitalización será el indicado
 en las Condiciones Particulares de la póliza.
 En todo caso, el importe total de la indemnización por hospitalización y, en su caso,
 convalecencia, a percibir por Asegurado y siniestro, no podrá exceder del límite
 máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.

Los internamientos inferiores a 24 horas no darán derecho al cobro de la
indemnización, en ningún caso.
El Asegurado deberá acreditar su ingreso e internamiento en centro sanitario a través de
informe médico.
La Compañía estará autorizada a verificar la situación del Asegurado a través de sus
servicios médicos.
La Compañía satisfará al Asegurado el importe de la prestación debida en el plazo máximo
de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe médico del Asegurado con el
alta médica del centro sanitario.
No obstante, la Compañía podrá, a petición del Asegurado, realizar pagos a cuenta a partir
del decimoquinto día desde el inicio del periodo con derecho a la indemnización, una vez se
haya presentado la documentación completa exigible para el pago de la prestación o después
de practicada la visita o reconocimiento por los servicios médicos de la Compañía.

 El traslado del Asegurado a otro centro hospitalario o a un centro especializado, bien
 por considerarse su situación no mejorable desde el punto de vista médico, o bien
 para iniciar de manera programada su recuperación o rehabilitación, supondrá el final
 del periodo indemnizatorio por hospitalización.


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     Inicio del derecho a percibir la indemnización por
     Convalecencia Domiciliaria o en centro especializado
     Se entenderá por Convalecencia Domiciliaria el período inmediatamente posterior al de
     hospitalización, una vez finalizada la fase aguda de la afección, enfermedad o traumatismo
     que afecta al paciente, que por prescripción médica obliga a éste a permanecer en su
     domicilio o en un centro especializado hasta su total recuperación o retorno al estado físico,
     psíquico y socio profesional más próximo posible al anterior.
     Finalizado el período de hospitalización, si el Asegurado debiera proseguir, por prescripción
     médica, la convalecencia en su domicilio o en un centro especializado, la Compañía pagará
     el 50% de la indemnización diaria pactada para el caso de hospitalización y mientras
     dure tal situación.

      El importe total de la indemnización por hospitalización y convalecencia a percibir
      por Asegurado y siniestro, no podrá exceder del límite máximo establecido en las
      Condiciones Particulares de la póliza.
      Es condición necesaria para el inicio del período de convalecencia indemnizable la
      existencia de un período previo de hospitalización indemnizable.

     La Compañía satisfará al Asegurado el importe de la prestación debida en el plazo máximo
     de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe médico del Asegurado con el
     alta médica del centro sanitario.
     No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, realizará pagos a cuenta a partir del
     decimoquinto día de iniciado el periodo de derecho a la indemnización, una vez se haya
     presentado la documentación completa exigible para el pago de la prestación o después de
     practicada la visita o reconocimiento por los servicios médicos de la Compañía.

      Exclusiones
      Además de las hospitalizaciones como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
      del apartado Objeto del Seguro, no tendrán carácter indemnizatorio los internamientos
      en centros sanitarios como consecuencia de: epidemias, embriaguez, toxicomanías,
      enfermedades mentales y nerviosas, curas de adelgazamiento, tratamientos de
      belleza y aquellos motivados por fines estéticos.


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Extinción de la cobertura de esta Garantía

 La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
 Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que aquél cumpla los 70 años.
 Finalizará la Hospitalización en la fecha de expedición del correspondiente parte de
 alta, por prescripción médica del Centro Hospitalario o Centro Especializado en que
 se hallara el Asegurado.
 El período de Convalecencia finalizará cuando, según criterio médico, la persona
 afectada pueda realizar una vida normalizada dentro de su entorno físico, psíquico y
 socioprofesional habitual.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los Beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en que se les reconozca el derecho
a la prestación, deberán presentar los documentos siguientes:

a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Hospitalización y Convalecencia según formulario
   propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
   expreso de la Compañía.

b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:

   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.

   – Nombre y dirección del Centro hospitalario donde ha sido ingresado el Asegurado.

   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.

   – Fecha de hospitalización o ingreso del Asegurado en el centro sanitario.

   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
     accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
     el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
     fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
     el facultativo.

   – En caso de que se prevean secuelas permanentes, descripción y fecha probable de
     estabilización de las mismas.


                                                                                                    29

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     c) Deberá incluirse el informe médico correspondiente, incluyendo el diagnóstico, las
        pruebas de diagnóstico complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento
        indicado.

     d) Parte de alta médica del centro hospitalario y, en su caso, documento acreditativo firmado
        por el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de
        duración del internamiento, incluyendo el día y hora del alta del Asegurado. En caso de
        convalecencia por prescripción médica, días previstos de la misma.
     e) En su caso, informe médico indicando la fecha de finalización del periodo de convalecencia.
     f) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.

     Garantía Sexta: Asistencia Personal por Accidente
     Asistencia Personal por Accidente
     Definición de la cobertura
     Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado debiera
     permanecer un mínimo de 24 horas hospitalizado, se garantizarán, en las condiciones y
     con los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
     Particulares de la póliza, las coberturas siguientes:
     1. Gastos de transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los familiares del
        mismo.
         En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido
         en población distinta a la de su domicilio, la Compañía se hará cargo de los gastos
         de transporte o repatriación hasta el lugar de inhumación, así como de los gastos de
         acondicionamiento del cadáver imprescindibles para su transporte, hasta la cantidad
         máxima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
         En el caso de que los familiares que acompañaban al Asegurado en el momento de su
         defunción no pudieran regresar a su domicilio por los medios inicialmente previstos, o
         por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Compañía se hará cargo de los
         gastos de transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o a su domicilio.
         Si los familiares a los que se refiere el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años,
         o familiares mayores de 70 años del Asegurado fallecido, y precisaran la asistencia de
         un familiar o persona de confianza que les acompañe en el viaje de regreso, la Compañía
         se hará cargo de los gastos de desplazamiento de esa persona al lugar del accidente,


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   y su regreso con los familiares del Asegurado hasta el lugar de la inhumación o de su
   domicilio. Para esta cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
2. Gastos de estancia del acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
   La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del
   Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas
   y previa justificación del desembolso efectuado. En caso de que al acompañante no le
   fuera permitida la estancia en el hospital, se pagarán los gastos de alojamiento de éste
   en un hotel, siempre y cuando el accidente haya ocurrido en población distinta a la del
   domicilio del Asegurado y no sea posible su traslado. Los gastos de estancia se cubren
   desde el primer día, siendo los importes máximos por siniestro los previstos en las
   Condiciones Particulares de la póliza.
3. Gastos de salvamento del Asegurado accidentado.
   La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de
   salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente, hasta
   la cantidad máxima por siniestro prevista en las Condiciones Particulares. Para esta
   cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
4. Servicio de Personal de Limpieza a domicilio.
   Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
   tras un período de hospitalización por el mismo período, por un Accidente cubierto por
   la póliza, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Personal de Limpieza
   para atender las necesidades de limpieza y orden en el domicilio habitual del Asegurado,
   durante 3 horas diarias, con un máximo de 8 días, y hasta la cantidad máxima prevista en
   las Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
   español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02
5. Servicio de Profesionales Sanitarios a domicilio
   Si tras la hospitalización del Asegurado un mínimo de 24 horas, éste debiera permanecer
   convaleciente por prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de
   facilitar los servicios de un Profesional Sanitario (enfermera) que asista al Asegurado en
   su domicilio habitual, hasta un máximo de 8 horas diarias, durante un período de tiempo
   no superior a los 8 días, y por el importe máximo previsto en las Condiciones Particulares.
   Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02


                                                                                                     31

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     6. Servicio de Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendientes
        mayores de 70 años con dependencia del Asegurado para actos de la vida
        cotidiana.
        Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
        tras un período de hospitalización por el mismo período por un Accidente cubierto por la
        póliza, y cuando por razón de la hospitalización o convalecencia quedaran desatendidos
        sus hijos menores de 10 años y/o minusválidos, o ascendientes mayores de 70 años
        que dependan del Asegurado para los actos de la vida cotidiana, la Compañía se hará
        cargo de facilitar el servicio una persona especializada que atienda a los mismos durante
        5 horas diarias, con un máximo de 8 días, hasta la cantidad máxima prevista en las
        Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
        español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
     7. Servicio de Farmacia de Guardia
        Si tras la hospitalización del Asegurado, éste debiera permanecer convaleciente por
        prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio
        nocturno (de 20 h a 8 h) de búsqueda y entrega urgente en el domicilio de Asegurado de
        las medicinas necesarias prescritas con receta médica.
        La Compañía asumirá únicamente el coste del envío, siendo el coste de los medicamentos
        a cargo del Asegurado. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
        español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
     8. Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de Accidente del Animal Doméstico del
        Asegurado.
        En caso de Accidente de animal doméstico, únicamente perros y gatos, del Asegurado,
        la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Asistencia Veterinaria necesario
        para la curación del animal, con el límite previsto en las Condiciones Particulares. Para
        esta cobertura no se exigirá hospitalización del Asegurado. Esta cobertura se prestará
        únicamente dentro del territorio español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.


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                                                                               SEGUROS GENERALES


9. Servicio de Asesoramiento Jurídico
    El Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre cualquier asunto
    relacionado con el Derecho de Sucesiones y su relación con el seguro de Accidentes:
    el testamento, la herencia, las cláusulas beneficiarias, etc. Esta cobertura se prestará
    únicamente dentro del territorio español.
    El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.

 Exclusiones
 Además de los Accidentes sufridos por el Asegurado como consecuencia de los
 Accidentes no cubiertos del apartado Objeto del Seguro, esta Garantía no cubre en
 ningún caso:
 – Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Compañía, y que no hayan
   sido efectuadas por o con su acuerdo.
 – Cualquier enfermedad, salvo en el caso de que sea a consecuencia de un
   accidente cubierto por la póliza.
 – Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización.
 – Los gastos de medicina preventiva.

Extinción de la cobertura

 La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
 Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en percibir la prestación, deberán
presentar la documentación siguiente:
1. Para el reembolso de gastos de transporte o repatriación del Asegurado
fallecido y de los familiares del mismo:
    a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario
       propuesto por la Compañía y cumplimentado el Beneficiario.


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


        b) Certificado o informe médico del facultativo que haya asistido al Asegurado, o del
           médico forense en su caso, en que se detallen las circunstancias y causas del
           Fallecimiento.
        c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
        d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y/o familiares.
        e) Factura normalizada correspondiente a los gastos de transporte o repatriación del
           Asegurado fallecido y/o de los familiares del mismo.
     2. Para el reembolso de gastos de estancia del acompañante en caso de
     hospitalización del Asegurado:
        a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario
           propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo
           contrario expreso de la Compañía.
        b) Informe Médico sobre la situación del Asegurado detallando:
            – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado.
            – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad
              del facultativo que asiste al Asegurado.
            – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
            – Fecha de hospitalización del Asegurado.
            – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
              accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del
              mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento
              prescrito, fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante
              que considere el facultativo.
        c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico
           que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración
           de la baja, incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
        d) Factura normalizada del centro sanitario relativa a los gastos de estancia del
           acompañante, o, en su caso, factura del hotel donde se haya alojado, y Documento
           Nacional de Identidad del mismo.


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3. Para el reembolso de gastos de salvamento del Asegurado accidentado:
   a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario
      propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo
      contrario expreso de la Compañía.
   b) Certificado o informe médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense
      en su caso, en que se detallen las circunstancias y causas del accidente.
   c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
   d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado
   e) Facturas originales normalizadas correspondiente a los gastos de salvamento.
4. Para los Servicios de Personal de Limpieza, Profesionales Sanitarios y de
Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendentes mayores de
70 años:
   a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario
      propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo
      contrario expreso de la Compañía.
   b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
      – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
      – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad
        del facultativo que asiste al Asegurado.
      – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
      – Fecha de hospitalización del Asegurado.
      – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
        accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del
        mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento
        prescrito, fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante
        que considere el facultativo.
   c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico
      que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración
      de la baja, incluyendo día y hora del alta del Asegurado.


                                                                                                         35

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


         d) En su caso, fotocopia del Libro de Familia, y DNI del ascendiente mayor de 70 años
            que conviva con el Asegurado.
     5. Para el Servicio de Asistencia Veterinaria por Accidente de animal doméstico:
         a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario
            propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo
            contrario expreso de la Compañía.
         b) Informe Veterinario en que se detalle la situación del animal doméstico, detallando:
            – Nombre, apellidos, domicilio, y número de colegiado del veterinario que asiste al
              animal.
            – Tipo de animal y raza del mismo.
            – Descripción del Accidente, indicando la fecha y las causas del mismo.
            – Lesiones sufridas por el animal a consecuencia del accidente

     Garantía Séptima: Cirugía estética y tratamientos especiales
     por accidente
     Cirugía estética y tratamientos especiales por accidente
     Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o
     deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento
     médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o deformado su aspecto físico
     de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos médicos,
     honorarios profesionales, estancia y manutención originados por la cirugía estética siempre
     que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto
     mencionado, hasta el importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de
     la póliza.
     La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se
     deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Accidente cubierto en
     la póliza.
     El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente
     que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía
     Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente
     al alta médica del Asegurado.


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El periodo de internamiento por intervención de Cirugía Estética y los posteriores periodos
por tratamientos especiales no darán derecho a prestaciones por las garantías de Invalidez
Temporal, Hospitalización y Convalecencia y Asistencia Sanitaria.
El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la intervención
de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.

 La cobertura se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que
 el Asegurado cumpla los 70 años.

Documentación a aportar para el cobro de la prestación
El Asegurado deberá presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes según formulario propuesto por la Compañía y
   cumplimentado por el Asegurado.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, NIF, número de colegiado, colegio médico y especialidad
     del facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del accidente, y tratamiento seguido.
c) Informe Médico-quirúrgico del facultativo que haya practicado la intervención de cirugía
   estética al Asegurado, detallando:
   – Nombre y apellidos, domicilio, NIF, número de colegiado, colegio médico y especialidad
     del cirujano plástico.
   – Fecha y descripción de la intervención de quirúrgica practicada al Asegurado.
   – Nombre y dirección del centro sanitario donde ha sido intervenido el Asegurado, y
     fecha de hospitalización.
   – En su caso, descripción del tratamiento especial que deba seguir el Asegurado,
     indicando las fechas de las consultas que debe realizar con motivo del tratamiento
     posterior a la intervención quirúrgica, y fecha prevista de finalización del tratamiento,
     así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.


                                                                                                     37

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     d) Facturas normalizadas justificativas de los gastos de la intervención de cirugía, y del
        tratamiento especial, en su caso.

     Garantía Octava: Fallecimiento por determinados accidentes
     Fallecimiento por accidente de circulación
     Definición de la cobertura
     Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
     fallece a consecuencia directa de un Accidente de Circulación cubierto por la póliza,
     la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital adicional al de Fallecimiento
     por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.
     A los efectos de esta garantía complementaria, se entiende por Accidente de Circulación
     todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad
     del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona, causándole el
     fallecimiento en alguna de las siguientes circunstancias:
     • Como peatón, en accidente causado por un vehículo terrestre.
     • Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre, excepto motocicletas de cilindrada
       superior a 50 centímetros cúbicos.
     • Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.
     A efectos de la presente Garantía, se consideran vehículos terrestres los siguientes: automóvil,
     ferrocarril, tranvía, trolebús, autobús, ciclomotor, motocicleta, bicicleta, coche de caballos,
     ascensor, funicular, camión, cabeza tractora y tractor agrícola
     A efectos de la presente Garantía, se consideran transportes públicos, además de los
     terrestres, los siguientes: barco, avión, funicular, teleférico, elevador de esquí, telesilla.

      Exclusiones
      Además del fallecimiento como consecuencia de los Accidentes no cubiertos (apartado
      Objeto del Seguro), quedan expresamente excluidos de esta Garantía:
      - el fallecimiento provocado voluntariamente por el Asegurado
      - el fallecimiento derivado de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular,
        anterior al accidente de circulación.


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 - los sobrevenidos al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes
   no prescritos médicamente.
 - los que sean consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligente grave
   del Asegurado, declarado judicialmente de esta forma, así como los derivados de la
   participación en actos delictivos, desafíos o riñas, siempre que en este último caso
   no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas
   o bienes.
 - los sobrevenidos durante viajes submarinos o por vía aérea, en aeronaves no
   autorizadas para el transporte de pasajeros, así como en planeadores, vuelos ala
   delta, parapentes y paracaídas, ultraligeros, globos y aerostatos.
 - los ocurridos en la práctica de submarinismo con escafandra autónoma.
 - la práctica de cualquier deporte en los medios de transporte considerados para
   esta garantía, con carácter competitivo
 - los sobrevenidos al Asegurado por utilizar ciclomotores de hasta 50 cm. Cúbicos,
   como conductor o como pasajero.
 - los que resulten a consecuencia de Accidente de Circulación originado con
   anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

Duración de la cobertura

 La cobertura de Fallecimiento por Accidente de Circulación se extinguirá
 necesariamente, para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que
 cumpla los 70 años de edad.

Contratación de la garantía Capital Adicional por Fallecimiento de ambos
cónyuges en el mismo Accidente de Circulación
En el caso de contratar esta garantía, si en el plazo de cinco años a contar desde la
fecha de ocurrencia de un único accidente de circulación, fallecieran el asegurado y
su cónyuge, la Compañía abonará el capital adicional recogido en Condiciones Particulares.


                                                                                                 39

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     Beneficiarios de la prestación
     Serán Beneficiarios las personas expresamente designadas por el Tomador en las Condiciones
     Particulares de la póliza. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios, en relación al
     Asegurado, exclusivamente y por este orden:
     1º, Su cónyuge,
     2º, Sus hijos,
     3º, Sus padres,
     4º, Sus herederos legales.
     En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
     La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.

     Documentación a aportar para cobrar la prestación
     Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
     reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
        facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
     b) Certificado de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil.
     c) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     d) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios o cesionarios
        de estos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier
        circunstancia.
     e) Certificado del registro de actos de últimas voluntades y en su caso, copia del último
        testamento otorgado o declaración legal de herederos Ab Intestato, si los Beneficiarios
        resultan ser los herederos legales.
     f) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


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Fallecimiento por Agresión
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce una agresión por
parte de terceros (atraco, secuestro, etc), el Asegurado fallece a consecuencia directa de la
misma, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el capital adicional asegurado
para esta garantía indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

 No quedarán cubiertos los fallecimientos ocasionados por agresiones sufridas en el
 ejercicio de su profesión, práctica deportiva o aquellos supuestos en que se encuentre
 obligado a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros.

Garantía Novena: Invalidez por determinados accidentes
Invalidez Permanente Total o Gran Invalidez por Accidente de Circulación
Definición de la cobertura
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
queda en estado de invalidez (permanente total o gran invalidez) a consecuencia
directa de un Accidente de Circulación cubierto por la póliza, la Compañía pagará a los
Beneficiarios designados el Capital adicional al de Invalidez Permanente Total por Accidente
que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.
A los efectos de esta garantía complementaria, se entiende por Accidente de Circulación
todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad
del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona, causándole el
fallecimiento en alguna de las siguientes circunstancias:
• Como peatón, en accidente causado por un vehículo terrestre.
• Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre, excepto motocicletas de cilindrada
  superior a 50 centímetros cúbicos.
• Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.
A efectos de la presente Garantía, se consideran vehículos terrestres los siguientes: automóvil,
ferrocarril, tranvía, trolebús, autobús, ciclomotor, motocicleta, bicicleta, coche de caballos,
ascensor, funicular, camión, cabeza tractora y tractor agrícola
A efectos de la presente Garantía, se consideran transportes públicos, además de los
terrestres, los siguientes: barco, avión, funicular, teleférico, elevador de esquí, telesilla.


                                                                                                      41

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


      Exclusiones
      Además de la Invalidez Permanente Total o Gran Invalidez como consecuencia de
      los Accidentes no cubiertos (apartado Objeto del Seguro), quedan expresamente
      excluidos de esta Garantía:
      - la invalidez provocada voluntariamente por el Asegurado
      - la invalidez derivada de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, anterior
        al accidente de circulación.
      - la Invalidez sobrevenida al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de
        estupefacientes no prescritos médicamente.
      - la Invalidez que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o
        negligente grave del Asegurado, declarado judicialmente de esta forma, así como
        los derivados de la participación en actos delictivos, desafíos o riñas, siempre que
        en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de
        salvamento de personas o bienes.
      - la Invalidez sobrevenidos durante viajes submarinos o por vía aérea, en aeronaves
        no autorizadas para el transporte de pasajeros, así como en planeadores, vuelos
        ala delta, parapentes y paracaídas, ultraligeros, globos y aerostatos.
      - la Invalidez sobrevenida por práctica de submarinismo con escafandra autónoma.
      - la Invalidez sobrevenida por la práctica de cualquier deporte en los medios de
        transporte considerados para esta garantía, con carácter competitivo
      - la Invalidez sobrevenida al Asegurado por utilizar ciclomotores de hasta 50 cm.
        Cúbicos, como conductor o como pasajero.
      - la Invalidez que resulte a consecuencia de Accidente de Circulación originado con
        anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.

     Duración de la cobertura

      La cobertura de Invalidez Permanente Total por Accidente de Circulación se extinguirá
      necesariamente, para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que
      cumpla los 70 años de edad.


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                                                                                 SEGUROS GENERALES


Contratación de la garantía Capital Adicional por Invalidez de ambos
cónyuges sobrevenida por el mismo Accidente de Circulación
En el caso de contratar esta garantía, si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha
de ocurrencia de un único accidente de circulación, el asegurado y su cónyuge quedan
afectados por una Invalidez Permanente Total, la Compañía abonará el capital adicional
recogido en Condiciones Particulares.

Beneficiarios de la prestación
Serán Beneficiarios las personas expresamente designadas por el Tomador en las Condiciones
Particulares de la póliza. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios, en relación al
Asegurado, exclusivamente y por este orden:
1º, Su cónyuge,
2º, Sus hijos,
3º, Sus padres,
4º, Sus herederos legales.
En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
   facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   - Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   - Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   - Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del Accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales permanentes
     derivadas del mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas,
     así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.


                                                                                                     43

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     c) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     d) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios o cesionarios
        de estos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier
        circunstancia.
     e) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

     Invalidez Permanente por Agresión
     Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce una agresión por
     parte de terceros (atraco, secuestro, etc), el Asegurado se invalida a consecuencia directa de
     la misma, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el capital adicional asegurado
     para esta garantía indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

      No quedarán cubiertas las invalideces sobrevenidas por agresiones sufridas en el
      ejercicio de su profesión, práctica deportiva o aquellos supuestos en que se encuentre
      obligado a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros.

     Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas
     Aseguradas
     5.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
     El Tomador puede contratar, opcionalmente, un sistema de revalorización automática del
     importe de las prestaciones garantizadas. Esta opción deberá indicarse en las Condiciones
     Particulares de la póliza.
     El importe de las prestaciones garantizadas y límites de cobertura indicados será el que
     corresponda a la anualidad de Seguro en que se haya producido el accidente cubierto por
     la póliza.
     5.2. Determinación anual de la prima
     A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización
     automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará la prima de
     renovación de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente Nota Técnica del ramo, sujeta
     al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y fundamentada
     en cálculos técnicos-actuariales realizados por especialistas de la Compañía. Las primas se
     pueden modificar en base a las actualizaciones de los costes de las indemnizaciones y de
     los servicios prestados, y los costes generales de explotación de la entidad.


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                                                                                   SEGUROS GENERALES


Estas modificaciones de primas se realizan para garantizar la suficiencia de la tarifa y permitir
a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro
y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en
el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por
razón de este contrato.
Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este
contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos
y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán
por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.
Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por
escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o
al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte
duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su
consentimiento expreso para dicha grabación.
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los
derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se
refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos
contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante
mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.
Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal
o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al
domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad
a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.
Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean
efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán
dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con
posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador
que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato.


                                                                                                       45

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


      Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador
     deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera
     de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4
     siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros.
     3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las
     partes.
     Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán
     efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta
     proceda o no a su lectura.
     No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos
     efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega
     al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con
     independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de
     comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de
     texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la
     fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono
     móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos
     y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
     4. Comunicaciones a través de mediadores de seguros
     Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la Aseguradora, pueden realizarlas
     a través de cualquier oficina de Cajamar o por escrito a la dirección de las oficinas centrales
     de Cajamar Seguros Generales sitas en Madrid, calle Orense 2.
     Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador y/o Asegurado, se
     realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del
     Tomador indicado en la póliza.

     Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
     pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
     de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
     recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la


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                                                                              SEGUROS GENERALES


cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
   esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
   aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
   concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
   el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
   extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
   tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
   a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
   motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
   en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad


                                                                                                  47

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


     en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
     jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

      2. Riesgos excluidos
      a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
      b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
         aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
         de Seguros.
      c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
         oficial de guerra.
      d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
         12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
         producidos por materiales radiactivos.
      e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
         el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
         freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
         desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
         ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
         hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
         produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
      f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
         y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
         9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
         transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
         calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
         1.b) anterior.
      g) Los causados por mala fe del asegurado.
      h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
         o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
         cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
         seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
      i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
         la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».


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3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas
   sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
   cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
   conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
   matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
   en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y
   la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
   constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
   mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
   Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
   del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
   nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
   intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
   procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
   − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
     Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
   − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
     (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
   arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
   por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
   valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
   riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
   de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


                                    CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                                      Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
                                                           Límite de indemnización para cada cobertura
                        COBERTURAS
                                                                         Suma Asegurada
     Garantía Primera: Fallecimiento por Accidente
                                                              Capital elegido por el Tomador, recogido en
     Fallecimiento por Accidente
                                                                        Condiciones Particulares
                                                           Capital contratado por el Tomador para la Garantía
     Fallecimiento por Infarto de Miocardio
                                                            de Fallecimiento, con el máximo de 150.000 €

     Garantía Segunda: Invalidez Permanente por Accidente
                                                              Capital elegido por el Tomador, recogido en
     Invalidez Permanente Total por Accidente
                                                                        Condiciones Particulares
                                                              Capital elegido por el Tomador, recogido en
     Invalidez Permanente Total y Parcial por Accidente
                                                                        Condiciones Particulares
                                                           Capital contratado por el Tomador para la Garantía
      Invalidez permanente por Infarto de Miocardio
                                                              de Invalidez, con el máximo de 150.000 €
                                                               Capital contratado por el Tomador para la
     Gran Invalidez por Accidente                          garantía de Invalidez permanente Total o Invalidez
                                                                       Permanente Total y Parcial
                                                           Prestación diaria a partir de los días de franquicia y
     Garantía Tercera: Invalidez temporal por             según la modalidad elegida, recogida en Condiciones
     Accidente                                             Particulares. Período máximo de indemnización, 12
                                                                                 meses.
     Garantía Cuarta: Asistencia                          Cobertura ilimitada en centros concertados y límite a
     Sanitaria                                             elegir en centros libres: 1.200, 3.000 ó 6.000 €
                                                                   Periodo máximo de indemnización,
     Garantía Quinta: Hospitalización y
                                                                               120 días.
     Convalecencia por Accidente                                    Indemnización máxima: 1.500 €
                                                              30, 60 ó 90 €, según opción elegida por el
     Subsidio diario por Hospitalización
                                                             Tomador, recogido en Condiciones Particulares
                                                           50% del subsidio contratado para Hospitalización,
     Subsidio diario por Convalecencia                       15, 30 ó 45 €, según opción elegida por el
                                                            Tomador, recogido en Condiciones Particulares

     Garantía Sexta: Asistencia Personal                                         Incluida

     Garantía Séptima: Cirugía Estética y                  A elegir por el Tomador: 1.200, 3.000 ó 6.000 €,
     Tratamientos Especiales                                     recogido en Condiciones Particulares


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                                                                                            SEGUROS GENERALES


                              CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                                Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Garantía Octava: Fallecimiento por determinados accidentes
                                                     Capital adicional e igual al contratado por el Tomador
Fallecimiento por Accidente de Circulación
                                                       para la Garantía de Fallecimiento por Accidente
                                                      Capital adicional e igual al 50% del contratado por
Fallecimiento por Agresión                             el Tomador para la Garantía de Fallecimiento por
                                                                            Accidente
Fallecimiento de ambos cónyuges en el mismo          Capital adicional e igual al contratado por el Tomador
Accidente de Circulación                               para la Garantía de Fallecimiento por Accidente

Garantía Novena: Invalidez Permanente por determinados accidentes
                                                     Capital adicional e igual al contratado por el Tomador
Invalidez permanente total o Gran Invalidez por
                                                        para la Garantía de Invalidez permanente por
Accidente de Circulación
                                                                            Accidente
                                                      Capital adicional e igual al 50% del contratado por
Invalidez permanente por Agresión                    el Tomador para la Garantía de Invalidez permanente
                                                                         por Accidente
                                                     Capital adicional e igual al contratado por el Tomador
Invalidez permanente total de ambos cónyuges en el
                                                        para la Garantía de Invalidez permanente por
mismo Accidente de Circulación
                                                                            Accidente


                                                                                                                51

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     Seguro Cajamar Accidentes Flexible
     Condiciones Generales


                                    CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                                      Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
        COBERTURAS PARA ASEGURADOS SIN              Límite de indemnización para cada cobertura
      ACTIVIDAD LABORAL MENORES DE 23 AÑOS                        Suma Asegurada
     Garantía Primera: Gastos de Sepelio                                3.000 €

     Garantía Segunda: Invalidez Permanente Total por Accidente
                                                       Capital elegido por el Tomador, recogido en
     Invalidez Permanente Total por Accidente
                                                                 Condiciones Particulares
                                                    Capital adicional contratado por el Tomador para la
     Gran Invalidez por Accidente                   garantía de Invalidez permanente Total o Invalidez
                                                                 Permanente Total y Parcial
     Garantía Tercera: Invalidez Permanente Total      Capital elegido por el Tomador, recogido en
     y Parcial por Accidente                                     Condiciones Particulares


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                    MOD. CSG50027


SEGUROS GENERALES
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