# Cajamar Seguro Accidentes Modular: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-modular.php
- Entidad: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-modular.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro Accidentes Modular](https://www.cajamar.es/storage/documents/2450/seguro-accidentes-modular.pdf), Edición CMA-9.17 (MOD. CSG50026)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía pagará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, más el importe de la renta devengada desde la fecha del siniestro hasta el momento del pago del capital. | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Para el resto de Garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la Unión Europea. | Artículo 2º. Ámbito territorial, página 11 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Las personas mayores de 60 años. | Artículo 3º. Personas no asegurables, página 11 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: pulgar | sí | Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: índice y demás dedos | sí | Amputación o inutilización completa del dedo índice de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | sí | Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 16 |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | sí | Amputación de la pierna por debajo de la rodilla 40% | Determinación del grado de invalidez b), página 16 |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | sí | Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: audición de un oído | sí | Sordera completa de un oído 15% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | sí | Pérdida completa de la voz 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | sí | Pérdida del bazo 14% Pérdida del riñón 24% Pérdida de un pulmón 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | sí | en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resulte después del Accidente. | Determinación del grado de invalidez h), página 17 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | sí, hasta la suma asegurada | Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 8, página 6 |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | salvo los ocurridos por la ingestión de productos alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 3, página 6 |
| Congelaciones | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Hernia discal por accidente | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | Enfermedades de cualquier naturaleza, incluido el Infarto de Miocardio, el Accidente Cerebrovascular | Accidentes no cubiertos 8, página 8 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente | Invalidez permanente, Exclusiones, página 18 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir) | Accidentes no cubiertos 3, página 7 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | sí | Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean provocados por embriaguez o uso de estupefacientes | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 7, página 6 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | sí, hasta la suma asegurada | Para los Asegurados menores de 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez Permanente y Gastos de Sepelio, también se considerarán Accidentes las siguientes enfermedades: poliomielitis, difteria, escarlatina, sarampión, viruela, meningitis cerebroespinales, encefalitis y tétanos | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 12, página 7 |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | sí, hasta la suma asegurada | pagadera en forma de capital y en forma de renta mensual, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta 1.500 € | la Compañía satisfará, en forma de Capital, la indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares de la póliza. | Hospitalización y convalecencia por accidente, página 19 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | sí, hasta 1.500 € | la Compañía pagará el 50% de la indemnización diaria pactada para el caso de hospitalización y mientras dure tal situación. | Convalecencia Domiciliaria, página 20 |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento y la renta mensual que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía. | Fallecimiento por accidente, página 11 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente | Asistencia personal por accidente 3, página 23 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas | Asistencia personal por accidente 2, página 23 |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | conducción u ocupante de motocicletas, ciclomotores o bicicletas, así como la práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente. | Accidentes no cubiertos 13, página 8 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de propiedad particular. | Accidentes no cubiertos 9, página 8 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra), terrorismo, insurrección, invasión | Accidentes no cubiertos 5, página 7 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | La radiación nuclear y la contaminación radioactiva. | Accidentes no cubiertos 6, página 7 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | sí | inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad | Accidentes no cubiertos 11, página 8 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus modalidades | Accidentes no cubiertos 11, página 8 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | no regulado |  |  |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | el contrato quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo | Artículo 1º. Duración del seguro, página 10 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | no regulado |  |  |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento y la renta mensual que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía. | Fallecimiento por accidente, página 11 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los grados de invalidez previstos por la Seguridad Social. | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta 3.000 € | Puede sustituirse la cobertura de la presente Garantía, para los Asegurados menores de 23 años sin actividad laboral, por los Gastos de Sepelio | Fallecimiento por accidente, página 12 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | no | Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización. | Asistencia personal, Exclusiones, página 25 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España | Artículo 7º. Consorcio de Compensación de Seguros, página 31 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro Accidentes Modular

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Seguro Cajamar Accidentes Modular
                Condiciones Generales


                         SEGUROS GENERALES

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Seguro Cajamar Accidentes Modular
Condiciones Generales                                        (CMA-9.17)


Índice

Cláusula Informativa                                                  2

Preliminar		                                                          4

Denominaciones                                                        4

Objeto del seguro                                                     4

Artículo 1º. Duración del seguro                                      8

Artículo 2º. Ámbito territorial                                      10

Artículo 3º. Personas no asegurables                                 10

Artículo 4º. Riesgos cubiertos                                       10

Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas           28

Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes                         28

Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio

             de Compensación de Seguros                              30


                                                                          1

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    Seguro Cajamar Accidentes Modular
    Condiciones Generales


    Cláusula Informativa
    La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 122 y
    siguientes del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
    de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
    relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora,
    en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17
    de octubre y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
    Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

    Denominación y Domicilio Social de la Entidad
    Aseguradora.
    Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
    Y REASEGUROS (en adelante podrá ser identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES),
    con domicilio social en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina nº 5, 04006 Almería,
    España. Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, Hoja
    AL-31395 y CIF A04653556.
    A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de las comunicaciones
    y notificaciones que le sean hechas, el domicilio designado por Cajamar Seguros Generales
    es su Oficina Central sita en C/ Orense nº 2, 3ª planta, 28020, Madrid, España.

    Órgano Administrativo de Control de la Entidad
    Aseguradora.
    Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos
    de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
    Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio
    contractual en los contratos de seguros ya celebrados.

    Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
    posibles controversias.
    Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención
    al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los
    Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores.
    La reclamación deberá formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
    personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan
    su presentación.


2

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                                                                                SEGUROS GENERALES


El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:
        Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
        Calle Orense, nº 2
        28020 Madrid
        cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará
recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos
meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que
regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las
entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad
Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin
que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando
éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano
adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su página
web o en sus oficinas, cuya dirección es:
    Pº de la Castellana, 44
    28046- MADRID
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y
tribunales competentes.

Legislación aplicable al Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro se regirá la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de
octubre), y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por la normativa que la desarrolle, modifique o
complemente, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del
Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, así como en la solicitud de seguro
y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye
un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para
contratar y para fijar las condiciones de la póliza.


                                                                                                    3

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    Seguro Cajamar Accidentes Modular
    Condiciones Generales


    Preliminar
    Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a
    la definición que se haga en el lugar oportuno de las presentes Condiciones Generales,
    significando siempre lo mismo.

    Denominaciones
    En esta Póliza se entiende por:

     Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena
     a la voluntad del Asegurado, que produzca la Hospitalización o Convalecencia, la
     Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes
     las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de influencias
     puramente psíquicas. Tampoco se consideran Accidentes aquellos supuestos que
     expresamente quedan excluidos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en
     las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.

    Asegurado: Cada una de las personas físicas sobre cuya vida o integridad corporal se ha
    contratado el Seguro. Puede, si lo desea, sustituir al Tomador en el cumplimiento de las
    obligaciones derivadas del contrato.
    Beneficiario: Persona o personas físicas designadas por el Tomador, a quien corresponde
    percibir la prestación prevista en el contrato en caso de siniestro.
    Siniestro: Supuesto en que se produce un Accidente cubierto por la póliza, conforme a las
    Garantías específicamente relacionadas en las Condiciones Particulares de la misma.

    Objeto del seguro
    Accidentes cubiertos
    La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones previstas en las
    Condiciones Particulares de la póliza cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales
    causadas por un Accidente cubierto por el Seguro.
    Se cubren los Accidentes ocurridos en cualquier lugar y por cualquier causa, tanto durante el
    ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas como durante cualquier otra actividad
    de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional, con los límites y excepciones que
    figuran en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.


4

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                                                                                SEGUROS GENERALES


En particular, se consideran Accidentes, a efectos del presente Seguro, las lesiones sufridas
como consecuencia de las siguientes situaciones:
1. Los envenenamientos, salvo los ocurridos por la ingestión de productos
   alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos, estupefacientes
   o alucinógenos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria
   de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos
   tóxicos o corrosivos.
2. Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una
   exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse
   por causa de Accidente amparado por la póliza.
3. La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de
   respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
4. La práctica de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son
   motivados directamente por un Accidente cubierto por la póliza, si se determina
   la existencia de responsabilidad civil o penal del facultativo que las haya practicado o
   prescrito y siempre que dicha responsabilidad sea fijada por resolución judicial
   firme.
5. Las agresiones, tumultos populares y los actos de legítima defensa siempre que no
   sean provocados por el Asegurado o participe en ellos activamente.
6. Los actos realizados por deber de solidaridad humana.
7. Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía,
   vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean
   provocados por embriaguez o uso de estupefacientes y/o alucinógenos.
8. Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos.
9. Las lesiones producidas practicando cualquier deporte como aficionado, salvo los
   citados en el punto 4 del siguiente apartado Accidentes no cubiertos, si no se ha
   abonado la correspondiente sobreprima.
10. Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada,
    salvo si no se ha declarado y procedido a abonar la correspondiente sobreprima.
11. Las lesiones que sufran los Asegurados menores de 14 años de edad a consecuencia
    de riñas y peleas.


                                                                                                    5

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    Seguro Cajamar Accidentes Modular
    Condiciones Generales


    12. Para los Asegurados menores de 14 años de edad, y en las prestaciones de Invalidez
        Permanente y Gastos de Sepelio, también se considerarán Accidentes las siguientes
        enfermedades: poliomielitis, difteria, escarlatina, sarampión, viruela, meningitis
        cerebroespinales, encefalitis y tétanos, siempre que la enfermedad se diagnostique
        después de 15 días de la fecha de inclusión del Asegurado en la póliza. Esta ampliación
        no tendrá aplicación en aquellos Seguros cuya cobertura no abarque las 24 horas
        del día.
    Accidentes no cubiertos

     Además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de cada una de
     las Garantías que ofrece este Seguro, quedan expresamente excluidas de la cobertura
     del mismo, de forma general, los accidentes y/o lesiones que se produzcan o sean
     consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
     1. Mala fe del Asegurado, autolesiones, suicidio o su tentativa.
     2. Actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su
        cooperación.
     3. Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los
        niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir),
        intoxicación, enajenación mental, uso de drogas, así como por acciones delictivas
        propias.
     4. Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus
        clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la
        Póliza.
     5. Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra),
        terrorismo, insurrección, invasión, participación en tumultos populares,
        movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de Paz, terremotos y
        maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
        caída de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas y atmosféricas,
        salvo las previstas en el punto 2. del anterior apartado Accidentes cubiertos.
     6. La radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
     7. Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, salvo que deriven de accidente
        cubierto por la póliza.


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8. Enfermedades de cualquier naturaleza, incluido el Infarto de Miocardio, el
   Accidente Cerebrovascular y cualquiera de las manifestaciones y consecuencias
   del S.I.D.A.
9. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aún
   cuando sus efectos pudieran manifestarse después.
10. Para las personas aquejadas de una miopía entre 8 y 12 dioptrías, quedan
    excluidos de cobertura los coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea,
    cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina.
11. Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de
    propiedad particular.
12. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al
    Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita
    por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones
    vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados
    por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o Calamidad Nacional”. La
    Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos
    y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros,
    en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
    proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
13. Quedan asimismo excluidos de cobertura, salvo estipulación expresa en las
    Condiciones Particulares de la póliza y pago de la sobreprima correspondiente,
    los accidentes derivados de los riesgos siguientes:
    La práctica de escalada, espeleología, alpinismo, barranquismo, paracaidismo,
    ascensiones en globo, pilotaje de aeronaves, ala delta, parapente, puenting,
    rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus
    modalidades, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma
    a más de 20 metros de profundidad, polo, rugby, hockey, boxeo, lucha, artes
    marciales, caza mayor, lidias o encierros de reses bravas, bosleigh, hípica, doma,
    polo, conducción u ocupante de motocicletas, ciclomotores o bicicletas, así como
    la práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente.
14. Los procesos patológicos que tengan como manifestación única el dolor, sin
    comprobación por pruebas de diagnóstico.


                                                                                               7

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    Seguro Cajamar Accidentes Modular
    Condiciones Generales


    Prestaciones en caso de siniestro
    Para cobrar cualquier prestación garantizada en caso de siniestro, es necesario haberla
    contratado previamente, que no figure excluida en las Condiciones Particulares de la póliza,
    y que el Tomador haya satisfecho el recibo de prima correspondiente.
    En todo caso, y en función de las Garantías contratadas, para el cobro de las prestaciones
    garantizadas se estará a lo indicado en las siguientes normas:
    1. Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
       para el caso de Fallecimiento y para el caso de Invalidez Permanente.
        Si tras el pago de la prestación por Invalidez Permanente, el Asegurado falleciera
        como consecuencia del mismo Accidente, se pagaría únicamente la diferencia si
        la prestación prevista para caso de Fallecimiento fuera superior a la ya satisfecha.
    2. El derecho a las prestaciones por Invalidez Permanente y Hospitalización y
       Convalecencia, son de carácter personal, exigibles mientras viva el Asegurado, y
       por tanto, no transmisibles a herederos.

    Artículo 1º. Duración del seguro
    Inicio de la cobertura
    El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares de
    la póliza por el Tomador/Asegurado y por el representante de la Compañía. Si un Asegurado
    es menor de edad, será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes
    legales.
    El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica
    en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que ésta haya sido firmada por las
    partes y el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales
    modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido
    satisfecho el correspondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de
    estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que
    hayan sido cumplimentados.
    Duración del Seguro
    El Seguro se contrata con una duración anual a contar desde la fecha de efecto indicada
    en Condiciones Particulares de la póliza, salvo estipulación en contrario en las mismas.


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                                                                               SEGUROS GENERALES


A la expiración de dicho plazo, o del estipulado en Condiciones Particulares, el contrato
quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
partes, Tomador y/o Compañía, se opusiera a su prórroga mediante comunicación escrita
dirigida a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización de la
anualidad o el periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el
tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Si el Seguro se contrató inicialmente por un periodo inferior al año, no habrá lugar
a prórroga, salvo pacto en contrario. La prórroga tácita operará del modo indicado,
salvo estipulación en contrario en Condiciones Particulares, hasta que finalice la
anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad, causando
éste entonces baja de la póliza automáticamente, y extinguiéndose el contrato, de no existir
más Asegurados.
La cobertura del Seguro finaliza, para cada Asegurado, en las siguientes circunstancias:
1. Por edad del Asegurado: Al término de la anualidad del Seguro en que el Asegurado
   cumpla la edad señalada en las presentes Condiciones Generales para cada una de las
   Garantías contratadas.
2. Por fallecimiento del Asegurado.
3. Por decisión unilateral de las partes: Cuando el Tomador o la Compañía comuniquen
   su voluntad de darlo por terminado, antes de los 30 o 60 días de expiración de la
   anualidad en curso, respectivamente.
4. Después de un siniestro: Mediante comunicación escrita durante el mes posterior a
   la liquidación de un siniestro, ambas partes podrán rescindir el contrato con efecto no
   inferior a dos meses desde la comunicación y con derecho al extorno de la parte de
   prima satisfecha correspondiente al tiempo no transcurrido hasta el vencimiento de la
   anualidad o periodo de Seguro en curso.
5. Por falta de pago de la prima: En caso de que el Tomador deje de pagar una prima
   vencida, y la Compañía no la haya reclamado en el plazo de seis meses después del
   vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. Por nulidad de la póliza: El Seguro será nulo si en el momento de su conclusión ya
   hubiera ocurrido el siniestro.


                                                                                                   9

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     Artículo 2º. Ámbito territorial
     El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia
     habitual o domicilio en territorio español.
     Se entiende que el Asegurado tiene su residencia habitual en territorio español si permanece
     en él más de 183 días dentro del año natural. Si el Asegurado traslada su residencia habitual
     al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad
     de Seguro correspondiente.
     Para las Garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, el Seguro ofrece cobertura en
     todo el mundo.
     Para el resto de Garantías, el Asegurado únicamente estará cubierto en el territorio de la
     Unión Europea.

     Artículo 3º. Personas no asegurables
     En ningún caso podrán estar aseguradas por el presente Seguro:
     • Las personas aquejadas de ceguera, sordera completa, síndrome de inmunodeficiencia
       adquirida, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo, y en general, las que
       sufran una enfermedad grave o padezcan una minusvalía.
     • Las personas mayores de 60 años.
     • Los menores de 14 años de edad y los incapacitados en el riesgo de Fallecimiento,
       excepto para la cobertura de los gastos de sepelio e invalidez permanente.

     Artículo 4º. Riesgos cubiertos
     Fallecimiento por accidente
     Definición de la cobertura
     Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce un accidente
     cubierto por la póliza, el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la
     Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento y la renta
     mensual que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.


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Puede sustituirse la cobertura de la presente Garantía, para los Asegurados menores de
23 años sin actividad laboral, por los Gastos de Sepelio, por el importe establecido
en las Condiciones Particulares de la Póliza.

 Exclusiones
 Además del fallecimiento como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
 (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluido de esta Garantía el
 fallecimiento derivado de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, sea
 cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
 No está cubierto el fallecimiento producido a consecuencia de accidente ocurrido con
 anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni el fallecimiento que tenga lugar una
 vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.

Duración de la cobertura
La cobertura de Fallecimiento por Accidente se extinguirá necesariamente, para cada
Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.
Para los Asegurados menores de 23 años sin actividad laboral, la cobertura de Gastos
de Sepelio concluirá al final de la anualidad de Seguro en que cumpla 23 años de
edad, o en la fecha en que inicie el desempeño de una actividad laboral remunerada,
si es anterior.
Beneficiarios de la prestación
Serán Beneficiarios las personas expresamente designadas por el Tomador en las
Condiciones Particulares de la póliza. A falta de designación expresa, serán Beneficiarios,
en relación al Asegurado, exclusivamente y por este orden:
1º, Su cónyuge,
2º, Sus hijos,
3º, Sus padres,
4º, Sus herederos legales.
En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.


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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     En caso de fallecimiento del beneficiario, perceptor de una prestación en forma de renta, la
     Compañía seguirá pagando la misma, hasta su total extinción, a los herederos legales del
     beneficiario fallecido.
     Servicio de gestoría y asesoramiento a los Beneficiarios
     En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio
     de Gestoría y asesoramiento personalizado a los Beneficiarios, en el domicilio que estos
     indiquen, en orden a la tramitación de cuantos documentos y actuaciones deban realizarse
     con ocasión del fallecimiento del Asegurado.
     Para solicitar el servicio, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Compañía e
     informar del siniestro ocurrido, indicando el domicilio donde desea le sea prestado el Servicio.
     El Servicio incluye la atención personalizada a los Beneficiarios, la tramitación de documentos
     ante organismos oficiales, así como la recopilación y tramitación de la documentación
     necesaria para el cobro del Capital de Fallecimiento.
     Documentación a aportar para cobrar la prestación
     Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
     reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
        facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
     b) Certificado o informe del médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense
        en su caso, donde se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento, así como los
        antecedentes médicos del Asegurado.
     c) Certificado de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil, así como
        certificación de la inscripción del nacimiento del mismo.
     d) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     e) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios: Libro de
        Familia, D.N.I.
     f) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.
     g) En su caso, copia del último testamento otorgado o declaración legal de herederos Ab
        Intestato, si los Beneficiarios resultan ser “los herederos legales”.
     h) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


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                                                                                 SEGUROS GENERALES


Invalidez permanente por accidente
Definición de la cobertura
Se entiende por Invalidez Permanente, a los efectos de esta Garantía, la situación de
limitación anatómica o funcional permanente e irreversible del Asegurado sobrevenida a
consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza. La situación de Invalidez Permanente
del Asegurado será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de
estable y definitiva mediante dictamen médico, y siempre que las constantes vitales no sean
mantenidas artificialmente.
Siempre y cuando el Asegurado haya seguido el tratamiento médico previsto para su curación
y rehabilitación, en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin
que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva, la Compañía
pagará la indemnización de acuerdo con el grado de invalidez que tenga el Asegurado
en el momento de cumplirse dicho plazo, al margen de la posibilidad de reversibilidad o
agravación, y el pago en cuestión tendrá el carácter de total y definitivo, sean cuales fueren
las consecuencias previstas o imprevistas de la invalidez valorada.
La Compañía pagará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, más el
importe de la renta devengada desde la fecha del siniestro hasta el momento del pago del
capital.
Los pagos sucesivos en forma de renta se harán efectivos al inicio de cada mes, desde el
subsiguiente al del pago del capital, y hasta la total extinción de la renta asegurada.
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
queda afectado de una Invalidez Permanente, a consecuencia directa de un Accidente
cubierto por la póliza, la Compañía abonará la prestación que, de acuerdo con los siguientes
artículos, corresponda a su grado de Invalidez.
A cada situación de limitación física permanente le corresponde un grado de invalidez,
de acuerdo con el baremo. Asimismo, a cada grado de invalidez le corresponde un
porcentaje determinado de prestación, pagadera en forma de capital y en forma de
renta mensual, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los
grados de invalidez previstos por la Seguridad Social.


                                                                                                     13

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     Determinación del “grado de invalidez” para esta Garantía
     La determinación del grado de invalidez se ajustará a las reglas siguientes:
     a) La inutilización absoluta del uso de un miembro u órgano se entenderá, a los efectos
        de esta garantía, equivalente a la pérdida anatómica del miembro o del órgano mismo,
        salvo los supuestos de pérdida funcional previstos ya específicamente en el baremo del
        apartado siguiente.
     b) Los grados de invalidez se expresan en porcentajes y son los que se indican en el
        siguiente baremo:

        Situación                                                          Grado de Invalidez
         Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas
         manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o               100%
         de ambas piernas o ambos pies
         Enajenación mental absoluta e incurable que impide cualquier
                                                                                    100%
         trabajo:
         Parálisis completa                                                         100%
         Ceguera Absoluta                                                           100%
         Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad
                                                                                    30%
         de la visión binocular
         Pérdida completa de la voz                                                 30%
         Sordera completa de ambos oídos                                            60%
         Sordera completa de un oído                                                15%
         Pérdida del bazo                                                           14%
         Pérdida del riñón                                                          24%
         Pérdida de un pulmón                                                       30%
                                                                          Derecho Izquierdo
         Amputación del brazo o de la mano                                   60%           50%
         Pérdida absoluta del movimiento del hombro                          20%           20%


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                                                                                SEGUROS GENERALES


   Situación                                                          Grado de Invalidez
                                                                      Derecho Izquierdo
    Pérdida absoluta del movimiento de la muñeca                        20%          15%
    Amputación o inutilización completa de todos los dedos de
                                                                        60%          50%
    la mano
    Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la
                                                                        22%          18%
    mano
    Amputación o inutilización completa del dedo índice de la
                                                                        15%          12%
    mano
    Amputación o inutilización completa de uno de los demás
                                                                        8%            6%
    dedos de la mano
    Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla            50%
    Amputación de la pierna por debajo de la rodilla                          40%
    Pérdida absoluta del movimiento de una cadera                             15%
    Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla                            15%
    Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo                             15%
    Acortamiento, de 5 o más centímetros, de una pierna                       15%
    Amputación o inutilización del dedo gordo de un pie                        8%
    Amputación o inutilización de los demás dedos de un pie                    3%

c) Si la pérdida de un miembro o de un órgano o de su uso es sólo parcial, el grado de
   invalidez fijado en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente.
d) Si el Asegurado es zurdo, circunstancia que deberá acreditarse al contratar el Seguro, los
   grados de invalidez previstos en el apartado b) anterior para el miembro superior derecho
   se aplicarán a miembro superior izquierdo y viceversa.
e) Para las lesiones no previstas en el apartado b) anterior, el grado de invalidez se
   determinará por analogía, en función de su gravedad, a los grados de invalidez
   asignados a las situaciones previstas, según informe médico de un especialista
   en valoración del daño corporal.


                                                                                                    15

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     f) La determinación del grado de invalidez se llevará a cabo sin tener en cuenta la actividad
        profesional del Asegurado.
     g) El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo Accidente cause diversas pérdidas
        anatómicas o funcionales se determinará sumando los porcentajes correspondientes a cada
        una de las mismas, sin que dicho porcentaje pueda exceder del 100 %. En cualquier
        caso, una misma pérdida anatómica o funcional no puede ser valorada aplicando el baremo
        del apartado b) de este artículo más que una sola vez.
     h) Para determinar el grado de invalidez se tendrá en cuenta únicamente las pérdidas
        anatómicas o funcionales sufridas a consecuencia del Accidente cubierto por la
        póliza.
     Por lo tanto, si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un
     defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia
     entre el preexistente y el que resulte después del Accidente.
     A partir del informe médico presentado por el Asegurado, en donde se detallen las limitaciones
     anatómicas o funcionales consideradas como permanentes e indemnizables, producidas a
     consecuencia del Accidente cubierto por la póliza y no excluidas, la Compañía notificará por
     escrito al Asegurado el grado de invalidez resultante y el importe de la indemnización que
     por la garantía de Invalidez Permanente le corresponda.
     No obstante, el Asegurado, a requerimiento de la Compañía, deberá someterse a
     las visitas y reconocimientos médicos necesarios para verificar las limitaciones
     anatómicas o funcionales permanentes que sufra. En cualquier caso, en el plazo
     máximo de 15 días desde la práctica de dicha visita o reconocimiento médico, la
     Compañía deberá realizar la notificación indicada en el párrafo anterior.
     Si el Asegurado no aceptase el ofrecimiento o la proposición realizada por la Compañía, ésta
     y el Asegurado se someterán al procedimiento de peritación previsto en los artículos 38 y 39
     de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
     Duración de la cobertura
     La cobertura de Invalidez Permanente por Accidente se extinguirá necesariamente,
     para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años
     de edad.
     En el caso de que el Asegurado sea menor de 23 años y sin actividad laboral, la
     cobertura de esta Garantía concluirá al final de la anualidad de seguro en que
     cumpla 23 años, o en la fecha en que inicie el desempeño de una actividad laboral
     remunerada, si es anterior. La prestación de esta garantía se extinguirá en el
     momento en que el beneficiario se recupere de su Invalidez.


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                                                                                SEGUROS GENERALES


En caso de fallecimiento del Beneficiario, perceptor de una prestación en forma de
renta por Invalidez Permanente por Accidente, la Compañía pagará a los herederos
legales del mismo, y para el periodo de tiempo que restara hasta la duración máxima
prevista en las Condiciones Particulares, el importe de renta mensual contratado para
la Garantía de Fallecimiento por Accidente.

 Exclusiones
 Además de la Invalidez Permanente como consecuencia de los Accidentes no
 cubiertos (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluida de esta
 garantía la Invalidez Permanente derivada de Infarto de Miocardio o Accidente
 Cerebrovascular, sea cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
 Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia
 directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente
 cubierto por la póliza.
 Igualmente, las hernias de cualquier tipo y naturaleza quedarán cubiertas siempre
 que se establezca relación directa con un Accidente garantizado. Si la hernia no es
 operable, la misma no podrá ser considerada con un grado de Invalidez Permanente
 superior al 15 %.
 No está cubierta la Invalidez Permanente que resulte a consecuencia de accidente
 ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni la que afecte al Asegurado
 una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
El Beneficiario, o personas interesadas en que se les reconozca el derecho a la prestación,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Invalidez Permanente, según formulario
   propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
   expreso de la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.


                                                                                                    17

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


        – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
          del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales permanentes
          derivadas del mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas,
          así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.
     c) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.
     d) Si el beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar
        carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre
        Sucesiones y Donaciones.
     Hospitalización y convalecencia por accidente
     Definición de la cobertura
     Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza, el Asegurado deba ser
     hospitalizado en un centro sanitario, la Compañía satisfará, en forma de Capital, la
     indemnización diaria pactada en las Condiciones Particulares de la póliza.
     Asimismo, en caso de convalecencia domiciliaria o en centro especializado, por
     prescripción médica, inmediatamente posterior a la salida del centro sanitario
     donde ha estado hospitalizado, la Compañía satisfará, en forma de capital, otra
     indemnización diaria por importe igual a la mitad de la indemnización diaria percibida
     durante el período de hospitalización.
     La indemnización máxima por asegurado y siniestro quedará establecida en las Condiciones
     Particulares de la póliza. Todas estas prestaciones son compatibles con cualquier otra, y
     garantizan el pago en metálico de la indemnización diaria establecida.
     Inicio del derecho a percibir la indemnización por Hospitalización
     El derecho a la indemnización diaria se iniciará a partir del primer día de internamiento
     hospitalario, siempre que dicho internamiento supere las 24 horas, y terminará en la
     fecha en que el Asegurado cause alta en el establecimiento asistencial.

      El importe de la indemnización diaria por la garantía de hospitalización será el indicado
      en las Condiciones Particulares de la póliza.
      En todo caso, el importe total de la indemnización por hospitalización y, en su caso,
      convalecencia, a percibir por Asegurado y siniestro, no podrá exceder del límite
      máximo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.


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Los internamientos inferiores a 24 horas no darán derecho al cobro de la
indemnización, en ningún caso.
El Asegurado deberá acreditar su ingreso e internamiento en centro sanitario a través de
informe médico.
La Compañía estará autorizada a verificar la situación del Asegurado a través de sus
servicios médicos.
La Compañía satisfará al Asegurado el importe de la prestación debida en el plazo máximo
de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe médico del Asegurado con el
alta médica del centro sanitario.
No obstante, la Compañía podrá, a petición del Asegurado, realizar pagos a cuenta a partir
del decimoquinto día desde el inicio del periodo con derecho a la indemnización, una vez se
haya presentado la documentación completa exigible para el pago de la prestación o después
de practicada la visita o reconocimiento por los servicios médicos de la Compañía.

 El traslado del Asegurado a otro centro hospitalario o a un centro especializado, bien
 por considerarse su situación no mejorable desde el punto de vista médico, o bien
 para iniciar de manera programada su recuperación o rehabilitación, supondrá el final
 del periodo indemnizatorio por hospitalización.

Inicio del derecho a percibir la indemnización por
Convalecencia Domiciliaria o en centro especializado
Se entenderá por Convalecencia Domiciliaria el período inmediatamente posterior al de
hospitalización, una vez finalizada la fase aguda de la afección, enfermedad o traumatismo
que afecta al paciente, que por prescripción médica obliga a éste a permanecer en su
domicilio o en un centro especializado hasta su total recuperación o retorno al estado físico,
psíquico y socio profesional más próximo posible al anterior.
Finalizado el período de hospitalización, si el Asegurado debiera proseguir, por prescripción
médica, la convalecencia en su domicilio o en un centro especializado, la Compañía pagará
el 50% de la indemnización diaria pactada para el caso de hospitalización y mientras
dure tal situación.

 El importe total de la indemnización por hospitalización y convalecencia a percibir
 por Asegurado y siniestro, no podrá exceder del límite máximo establecido en las
 Condiciones Particulares de la póliza.


                                                                                                     19

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


      Es condición necesaria para el inicio del período de convalecencia indemnizable la
      existencia de un período previo de hospitalización indemnizable.
      El derecho a percibir la indemnización por convalecencia, no se encuentra vinculado
      en modo alguno a la existencia de partes por baja laboral.

     La Compañía satisfará al Asegurado el importe de la prestación debida en el plazo máximo
     de 15 días a contar desde la fecha de recepción del informe médico del Asegurado con el
     alta médica del centro sanitario.
     No obstante, la Compañía, a petición del Asegurado, realizará pagos a cuenta a partir del
     decimoquinto día de iniciado el periodo de derecho a la indemnización, una vez se haya
     presentado la documentación completa exigible para el pago de la prestación o después de
     practicada la visita o reconocimiento por los servicios médicos de la Compañía.

      Exclusiones
      Además de las hospitalizaciones como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
      del apartado Objeto del Seguro, no tendrán carácter indemnizatorio los internamientos
      en centros sanitarios como consecuencia de: epidemias, embriaguez, toxicomanías,
      enfermedades mentales y nerviosas, curas de adelgazamiento, tratamientos de
      belleza y aquellos motivados por fines estéticos.

     Extinción de la cobertura de esta Garantía

      La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
      Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que aquél cumpla los 70 años.
      Finalizará la Hospitalización en la fecha de expedición del correspondiente parte de
      alta, por prescripción médica del Centro Hospitalario o Centro Especializado en que
      se hallara el Asegurado.

     Documentación a aportar para cobrar la prestación
     Los Beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en que se les reconozca el derecho
     a la prestación, deberán presentar los documentos siguientes:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Hospitalización y Convalecencia según formulario
        propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
        expreso de la Compañía.


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b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Nombre y dirección del Centro hospitalario donde ha sido ingresado el Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Fecha de hospitalización o ingreso del Asegurado en el centro sanitario.
   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del
     mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento
     prescrito, fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que
     considere el facultativo.
   – En caso de que se prevean secuelas permanentes, descripción y fecha probable de
     estabilización de las mismas.
c) Deberá incluirse el informe médico correspondiente, incluyendo el diagnóstico, las
   pruebas de diagnóstico complementarias realizadas que lo justifiquen y el tratamiento
   indicado.
d) Parte de alta médica del centro hospitalario y, en su caso, documento acreditativo firmado
   por el médico que ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de
   duración del internamiento, incluyendo el día y hora del alta del Asegurado. En caso de
   convalecencia por prescripción médica, días previstos de la misma.
e) En su caso, informe médico indicando la fecha de finalización del periodo de convalecencia.
f) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.

Asistencia personal por accidente
Definición de la cobertura
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado debiera
permanecer un mínimo de 24 horas hospitalizado, se garantizarán, en las condiciones y
con los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
Particulares de la póliza, las coberturas siguientes:


                                                                                                     21

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     1. Gastos de transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los familiares del
        mismo.
        En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido
        en población distinta a la de su domicilio, la Compañía se hará cargo de los gastos
        de transporte o repatriación hasta el lugar de inhumación, así como de los gastos de
        acondicionamiento del cadáver imprescindibles para su transporte, hasta la cantidad
        máxima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
        En el caso de que los familiares que acompañaban al Asegurado en el momento de su
        defunción no pudieran regresar a su domicilio por los medios inicialmente previstos, o
        por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Compañía se hará cargo de los
        gastos de transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o a su domicilio.
        Si los familiares a los que se refiere el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años,
        o familiares mayores de 70 años del Asegurado fallecido, y precisaran la asistencia de
        un familiar o persona de confianza que les acompañe en el viaje de regreso, la Compañía
        se hará cargo de los gastos de desplazamiento de esa persona al lugar del accidente,
        y su regreso con los familiares del Asegurado hasta el lugar de la inhumación o de su
        domicilio. Para esta cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
     2. Gastos de estancia del acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
        La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del
        Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas
        y previa justificación del desembolso efectuado. En caso de que al acompañante no le
        fuera permitida la estancia en el hospital, se pagarán los gastos de alojamiento de éste
        en un hotel, siempre y cuando el accidente haya ocurrido en población distinta a la del
        domicilio del Asegurado y no sea posible su traslado. Los gastos de estancia se cubren
        desde el primer día, siendo los importes máximos por siniestro los previstos en las
        Condiciones Particulares de la póliza.
     3. Gastos de salvamento del Asegurado accidentado.
        La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de
        salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente, hasta
        la cantidad máxima por siniestro prevista en las Condiciones Particulares. Para esta
        cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
     4. Servicio de Personal de Limpieza a domicilio.
        Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
        tras un período de hospitalización por el mismo período, por un Accidente cubierto por la


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                                                                                  SEGUROS GENERALES


   póliza, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Personal de Limpieza para
   atender las necesidades de limpieza y orden en el domicilio habitual del Asegurado,
   durante 3 horas diarias, con un máximo de 8 días, y hasta la cantidad máxima prevista
   en las Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del
   territorio español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
5. Servicio de Profesionales Sanitarios a domicilio
   Si tras la hospitalización del Asegurado un mínimo de 24 horas, éste debiera permanecer
   convaleciente por prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo
   de facilitar los servicios de un Profesional Sanitario (enfermera) que asista al Asegurado
   en su domicilio habitual, hasta un máximo de 8 horas diarias, durante un período de
   tiempo no superior a los 8 días, y por el importe máximo previsto en las Condiciones
   Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
6. Servicio de Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendientes
   mayores de 70 años con dependencia del Asegurado para actos de la vida
   cotidiana.
   Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
   tras un período de hospitalización por el mismo período por un Accidente cubierto por la
   póliza, y cuando por razón de la hospitalización o convalecencia quedaran desatendidos
   sus hijos menores de 10 años y/o minusválidos, o ascendientes mayores de 70 años
   que dependan del Asegurado para los actos de la vida cotidiana, la Compañía se hará
   cargo de facilitar el servicio una persona especializada que atienda a los mismos durante
   5 horas diarias, con un máximo de 8 días, hasta la cantidad máxima prevista en las
   Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
   español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
7. Servicio de Farmacia de Guardia
   Si tras la hospitalización del Asegurado, éste debiera permanecer convaleciente por
   prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio
   nocturno (de 20 h a 8 h) de búsqueda y entrega urgente en el domicilio de Asegurado
   de las medicinas necesarias prescritas con receta médica.


                                                                                                      23

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


        La Compañía asumirá únicamente el coste del envío, siendo el coste de los medicamentos
        a cargo del Asegurado. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
        español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02
     8. Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de Accidente del Animal Doméstico del
        asegurado
        En caso de Accidente de animal doméstico, únicamente perros y gatos, del Asegurado,
        la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Asistencia Veterinaria necesario
        para la curación del animal, con el límite previsto en las Condiciones Particulares. Para
        esta cobertura no se exigirá hospitalización del Asegurado. Esta cobertura se prestará
        únicamente dentro del territorio español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.
     9. Servicio de Asesoramiento Jurídico
        El Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre cualquier asunto
        relacionado con el Derecho de Sucesiones y su relación con el seguro de Accidentes:
        el testamento, la herencia, las cláusulas beneficiarias, etc. Esta cobertura se prestará
        únicamente dentro del territorio español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91.594.96.02.

      Exclusiones
      Además de los Accidentes sufridos por el Asegurado como consecuencia de los
      Accidentes no cubiertos del apartado Objeto del Seguro, esta Garantía no cubre en
      ningún caso:
      – Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Compañía, y que no hayan
        sido efectuadas por o con su acuerdo.
      – Cualquier enfermedad, salvo en el caso de que sea a consecuencia de un
        accidente cubierto por la póliza.
      – Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización.
      – Los gastos de medicina preventiva.


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Extinción de la cobertura

 La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
 Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.

Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en percibir la prestación, deberán
presentar la documentación siguiente:
1. Para el reembolso de gastos de transporte o repatriación del Asegurado
fallecido y de los familiares del mismo:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado el Beneficiario.
b) Certificado o informe médico del facultativo que haya asistido al Asegurado, o del médico
   forense en su caso, en que se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento.
c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y/o familiares.
e) Factura normalizada correspondiente a los gastos de transporte o repatriación del
   Asegurado fallecido y/o de los familiares del mismo.
2. Para el reembolso de gastos de estancia del acompañante en caso de
hospitalización del Asegurado:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
   la Compañía.
b) Informe Médico sobre la situación del Asegurado detallando:
   – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado.
   – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Fecha de hospitalización del Asegurado.


                                                                                                      25

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


        – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
          accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
          el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
          fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
          el facultativo.
     c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
        ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
        incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
     d) Factura normalizada del centro sanitario relativa a los gastos de estancia del acompañante,
        o, en su caso, factura del hotel donde se haya alojado, y Documento Nacional de Identidad
        del mismo.
     3. Para el reembolso de gastos de salvamento del Asegurado accidentado:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
        por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
        la Compañía.
     b) Certificado o informe médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense en su
        caso, en que se detallen las circunstancias y causas del accidente.
     c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado
     e) Facturas originales normalizadas correspondiente a los gastos de salvamento.
     4. Para los Servicios de Personal de Limpieza, Profesionales Sanitarios y de
     Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendentes mayores de
     70 años:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
        por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
        la Compañía.
     b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
        – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
        – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
          facultativo que asiste al Asegurado.


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                                                                               SEGUROS GENERALES


   – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Fecha de hospitalización del Asegurado.
   – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
     accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
     el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
     fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
     el facultativo.
c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
   ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
   incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
d) En su caso, fotocopia del Libro de Familia, y DNI del ascendiente mayor de 70 años que
   conviva con el Asegurado.
5. Para el Servicio de Asistencia Veterinaria por Accidente de animal doméstico:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
   la Compañía.
b) Informe Veterinario en que se detalle la situación del animal doméstico, detallando:
   – Nombre, apellidos, domicilio, y número de colegiado del veterinario que asiste al
     animal.
   – Tipo de animal y raza del mismo.
   – Descripción del Accidente, indicando la fecha y las causas del mismo.
   – Lesiones sufridas por el animal a consecuencia del accidente
   – Acreditación de la propiedad del animal doméstico mediante cartilla de vacunación/
     identificación.


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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas
     Aseguradas
     5.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
     El Tomador puede contratar, opcionalmente, un sistema de revalorización automática del
     importe de las prestaciones garantizadas. Esta opción deberá indicarse en las Condiciones
     Particulares de la póliza.
     El importe de las prestaciones garantizadas y límites de cobertura indicados será el que
     corresponda a la anualidad de Seguro en que se haya producido el accidente cubierto por
     la póliza.
     5.2. Determinación anual de la prima
     A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización
     automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará la prima de
     renovación de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente Nota Técnica del ramo, sujeta
     al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y fundamentada
     en cálculos técnicos-actuariales realizados por especialistas de la Compañía. Las primas se
     pueden modificar en base a las actualizaciones de los costes de las indemnizaciones y de
     los servicios prestados, y los costes generales de explotación de la entidad.
     Estas modificaciones de primas se realizan para garantizar la suficiencia de la tarifa y permitir
     a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro
     y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto
     en el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

     Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes
     COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
     1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón
     de este contrato.
     Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este
     contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos
     y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán
     por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.
     Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por
     escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o


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al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte
duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su
consentimiento expreso para dicha grabación.
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones.
El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los
derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se
refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos
contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante
mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.
Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal
o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al
domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad
a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.
Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean
efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán
dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con
posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador
que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato.
Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador
deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera
de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4
siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros.
3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes.
Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán
efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta
proceda o no a su lectura.
No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos
efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega
al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con
independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de
comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de
texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la
fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono


                                                                                                     29

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


     móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos
     y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
     4. Comunicaciones a través de mediadores de seguros
     Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la Aseguradora, pueden realizarlas
     a través de cualquier oficina de Cajamar o por escrito a la dirección de las oficinas centrales
     de Cajamar Seguros Generales sitas en Madrid, calle Orense 2.
     Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador y/o Asegurado, se
     realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del
     Tomador indicado en la póliza.

     Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
     pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
     de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
     recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
     cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
     condiciones exigidas por la legislación vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
     acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
     España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
     hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
     siguientes situaciones:
     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
        esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
        aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
        concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
        el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
     mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el


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Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
   extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
   tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores
   a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
   motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
   en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

 2. Riesgos excluidos
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
 b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
    aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
    de Seguros.
 c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
    oficial de guerra.
 d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
    12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
    producidos por materiales radiactivos.


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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


      e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
         el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
         freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
         desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
         ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
         hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
         produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
      f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
         y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
         9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
         transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
         calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
         1.b) anterior.
      g) Los causados por mala fe del asegurado.
      h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
         o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
         cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
         seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
      i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
         la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

     3. Extensión de la cobertura
     1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas
        sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
        cobertura de los riesgos ordinarios.
     2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
        conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
        matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
        en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y
        la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
        constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
        mencionada entidad aseguradora.


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COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
   Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
   del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
   nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
   intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
   procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
   − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
     Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
   − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
     (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
   arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
   por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
   valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
   riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
   de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


                                                                                                  33

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     Seguro Cajamar Accidentes Modular
     Condiciones Generales


                                     CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                                       Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

                                                      Límite de indemnización para cada cobertura
      COBERTURAS
                                                                    Suma Asegurada


      Garantía Primera: Fallecimiento por Accidente


                                                       Según opción elegida por el Tomador, recogida en
                                                       Condiciones Particulares. Renta mensual durante
      Indemnización inicial
                                                      5 años renta inicial según Condiciones Particulares,
                                                                     creciente al 3% anual.


      Garantía Segunda: Invalidez Permanente Total y Parcial por Accidente


                                                             Según opción elegida por el Tomador,
      Indemnización inicial
                                                             recogida en Condiciones Particulares.


                                                        Según se recoge en Condiciones Particulares,
      Renta mensual durante 5 años
                                                                   creciente al 3% anual.


      Garantía Tercera: Hospitalización y
                                                                Indemnización máxima: 1.500 �
      Convalecencia por Accidente


                                                             Según opción elegida por el Tomador,
      Subsidio diario por Hospitalización
                                                             recogida en Condiciones Particulares.


                                                             Según opción elegida por el Tomador,
      Subsidio diario por Convalecencia
                                                             recogida en Condiciones Particulares.


      Garantía Cuarta: Asistencia Personal                                  Incluida


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                                                                                   SEGUROS GENERALES


                           CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                             Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

COBERTURAS PARA ASEGURADOS SIN                 Límite de indemnización para cada cobertura
ACTIVIDAD LABORAL MENORES DE 23 AÑOS                         Suma Asegurada


Garantía Primera: Gastos de Sepelio                               3.000 �


Garantía Segunda: Invalidez Permanente Total y Parcial por Accidente


                                                    Según opción elegida por el Tomador,
Indemnización inicial
                                                    recogida en Condiciones Particulares.


                                                 Según se recoge en Condiciones Particulares,
Renta mensual durante 10 años
                                                            creciente al 3% anual.


                                                                                                       35

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                    MOD. CSG50026


SEGUROS GENERALES
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