# Cajamar Seguro Accidentes Online: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-online.php
- Entidad: CAJAMAR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-cajamar-accidentes-online.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Seguro Accidentes Online](https://www.cajamar.es/storage/documents/2451/seguro-accidentes-online.pdf), Edición CMX-1.19 (MOD. CSG50046)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía pagará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Para las Garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, el Seguro ofrece cobertura en todo el mundo. | Artículo 2º. Ámbito territorial, página 10 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Las personas aquejadas de ceguera, sordera completa, parálisis, epilepsia, enajenación mental, alcoholismo, y en general, las que sufran una minusvalía o padezcan una enfermedad grave | Artículo 3º. Personas no asegurables, página 11 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | sí | Amputación del brazo o de la mano 60% 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: pulgar | sí | Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: índice y demás dedos | sí | Amputación o inutilización completa del dedo índice de la mano | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | sí | Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla 50% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | sí | Amputación de la pierna por debajo de la rodilla 40% | Determinación del grado de invalidez b), página 16 |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | sí | Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: audición de un oído | sí | Sordera completa de un oído 15% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | sí | Pérdida completa de la voz 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | sí | Pérdida del bazo 14% Pérdida del riñón 24% Pérdida de un pulmón 30% | Determinación del grado de invalidez b), página 15 |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | sí | en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resulte después del Accidente. | Determinación del grado de invalidez h), página 16 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | sí, hasta la suma asegurada | Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 8, página 6 |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | salvo los ocurridos por la ingestión de productos alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad. | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 3, página 6 |
| Congelaciones | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | sí | Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse por causa de Accidente | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 2, página 6 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 1, página 6 |
| Hernia discal por accidente | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la Póliza. | Accidentes no cubiertos 4, página 7 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | El Infarto de Miocardio, el Accidente Cerebrovascular y cualquiera de las manifestaciones y consecuencias de enfermedades. | Accidentes no cubiertos 7, página 7 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente | Invalidez permanente, Exclusiones, página 17 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir) | Accidentes no cubiertos 3, página 7 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | sí | Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean provocados por embriaguez o uso de estupefacientes | Objeto del seguro, Accidentes cubiertos 7, página 6 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | no regulado |  |  |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento | Fallecimiento por accidente, página 11 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente | Asistencia personal por accidente 3, página 19 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | sí, hasta la suma asegurada | La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas | Asistencia personal por accidente 2, página 19 |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | conducción u ocupante de motocicletas o ciclomotores, así como la práctica de cualquier deporte realizada profesionalmente. | Accidentes no cubiertos 11, página 8 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de propiedad particular. | Accidentes no cubiertos 9, página 7 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra), terrorismo, insurrección, invasión | Accidentes no cubiertos 5, página 7 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | La radiación nuclear y la contaminación radioactiva. | Accidentes no cubiertos 6, página 7 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | sí | inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma a más de 20 metros de profundidad | Accidentes no cubiertos 11, página 8 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus modalidades | Accidentes no cubiertos 11, página 8 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | no regulado |  |  |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | el contrato quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo | Artículo 1º. Duración del seguro, página 9 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | no regulado |  |  |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento | Fallecimiento por accidente, página 11 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los grados de invalidez previstos por la Seguridad Social. | Invalidez permanente por accidente, página 14 |
| Gastos de sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | no | Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización. | Asistencia personal, Exclusiones, página 21 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros | Artículo 7º. Consorcio de Compensación de Seguros, página 27 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Seguro Accidentes Online

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 Seguro Cajamar
Accidentes Online
  Condiciones Generales


           SEGUROS GENERALES

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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales                                        (CMX-1.19)


Índice

Cláusula Informativa                                                  2

Preliminar		                                                          4

Denominaciones                                                        4

Objeto del seguro                                                     4

Artículo 1º. Duración del seguro                                      8

Artículo 2º. Ámbito territorial                                       9

Artículo 3º. Personas no asegurables                                 10

Artículo 4º. Riesgos cubiertos                                       10

Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas           23

Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes                         24

Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio

             de Compensación de Seguros                              26

Operativa de Gestión de Siniestros                                   29

Cuadro Resumen de Garantías                                          32


                                                                          1

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    Seguro Cajamar Accidentes Online
    Condiciones Generales


    Cláusula Informativa
    La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 122 y
    siguientes del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
    de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
    relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora,
    en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17
    de octubre y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
    Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.

    Denominación y Domicilio Social de la Entidad
    Aseguradora.
    Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
    Y REASEGUROS (en adelante podrá ser identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES),
    con domicilio social en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina nº 5, 04006 Almería, España.
    Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, Hoja AL-31395
    y CIF A04653556.
    A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de las comunicaciones
    y notificaciones que le sean hechas, el domicilio designado por Cajamar Seguros Generales
    es su Oficina Central sita en C/ Orense nº 2, 3ª planta, 28020, Madrid, España.

    Órgano Administrativo de Control de la Entidad
    Aseguradora.
    Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos
    de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
    Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio
    contractual en los contratos de seguros ya celebrados.

    Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
    posibles controversias.
    Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención
    al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los
    Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La
    reclamación deberá formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
    personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su
    presentación.


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                                                                                SEGUROS GENERALES


El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:
        Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
        Calle Orense, nº 2
        28020 Madrid
        cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará
recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos
meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que
regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las
entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad
Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que
haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya
desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su
página web o en sus oficinas, cuya dirección es
    Pº de la Castellana, 44
    28046- MADRID
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y
tribunales competentes.

Legislación aplicable al Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro se regirá la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de
octubre), y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por la normativa que la desarrolle, modifique o
complemente, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del
Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, así como en la solicitud de seguro
y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye
un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para
contratar y para fijar las condiciones de la póliza.


                                                                                                    3

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    Seguro Cajamar Accidentes Online
    Condiciones Generales


    Preliminar
    Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a
    la definición que se haga en el lugar oportuno de las presentes Condiciones Generales,
    significando siempre lo mismo.

    Denominaciones
    En esta Póliza se entiende por:

     Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena
     a la voluntad del Asegurado, que produzca la Hospitalización o Convalecencia, la
     Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes
     las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de influencias
     puramente psíquicas. Tampoco se consideran Accidentes aquellos supuestos que
     expresamente quedan excluidos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en
     las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.

    Asegurado: Cada una de las personas físicas sobre cuya vida o integridad corporal se ha
    contratado el Seguro. Puede, si lo desea, sustituir al Tomador en el cumplimiento de las
    obligaciones derivadas del contrato.

    Beneficiario: Persona o personas físicas designadas por el Tomador, a quien corresponde
    percibir la prestación prevista en el contrato en caso de siniestro.

    Siniestro: Supuesto en que se produce un Accidente cubierto por la póliza, conforme a las
    Garantías específicamente relacionadas en las Condiciones Particulares de la misma.

    Enfermedad Grave: según definición específica relacionada en Condiciones Particulares
    de la póliza.

    Objeto del seguro
    Accidentes cubiertos
    La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones previstas en las
    Condiciones Particulares de la póliza cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales
    causadas por un Accidente cubierto por el Seguro.


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                                                                                    SEGUROS GENERALES


Se cubren los Accidentes ocurridos en cualquier lugar y por cualquier causa, tanto durante el
ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas como durante cualquier otra actividad
de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional, con los límites y excepciones que
figuran en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
En particular, se consideran Accidentes, a efectos del presente Seguro, las lesiones sufridas
como consecuencia de las siguientes situaciones:
1. Los envenenamientos, salvo los ocurridos por la ingestión de productos
   alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos, estupefacientes
   o alucinógenos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria
   de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos
   tóxicos o corrosivos.
2. Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una
   exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse
   por causa de Accidente amparado por la póliza.
3. La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de
   respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
4. La práctica de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son
   motivados directamente por un Accidente cubierto por la póliza, si se determina la
   existencia de responsabilidad civil o penal del facultativo que las haya practicado o prescrito
   y siempre que dicha responsabilidad sea fijada por resolución judicial firme.
5. Las agresiones, tumultos populares y los actos de legítima defensa siempre que no
   sean provocados por el Asegurado o participe en ellos activamente.
6. Los actos realizados por deber de solidaridad humana.
7. Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía,
   vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean
   provocados por embriaguez o uso de estupefacientes y/o alucinógenos.
8. Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos.
9. Las lesiones producidas practicando cualquier deporte como aficionado, salvo los
   citados en el punto 4 del siguiente apartado Accidentes no cubiertos, si no se ha
   abonado la correspondiente sobreprima.
10. Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada,
    salvo si no se ha declarado y procedido a abonar la correspondiente sobreprima.


                                                                                                        5

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    Seguro Cajamar Accidentes Online
    Condiciones Generales


    Accidentes no cubiertos

     Además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de cada una de
     las Garantías que ofrece este Seguro, quedan expresamente excluidas de la cobertura
     del mismo, de forma general, los accidentes y/o lesiones que se produzcan o sean
     consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
     1. Mala fe del Asegurado, autolesiones, suicidio o su tentativa.
     2. Actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su
        cooperación.
     3. Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los
        niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir),
        intoxicación, enajenación mental, uso de drogas, así como por acciones delictivas
        propias.
     4. Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus
        clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la
        Póliza.
     5. Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra),
        terrorismo, insurrección, invasión, participación en tumultos populares,
        movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
        Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de Paz, terremotos y
        maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
        caída de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas y atmosféricas, salvo
        las previstas en el punto 2 del anterior apartado Accidentes cubiertos.
     6. La radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
     7. El Infarto de Miocardio, el Accidente Cerebrovascular y cualquiera de las
        manifestaciones y consecuencias de enfermedades.
     8. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aún
        cuando sus efectos pudieran manifestarse después.
     9. Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de
        propiedad particular.


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 10. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al
     Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita
     por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones
     vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados
     por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o Calamidad Nacional”. La
     Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos
     y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros,
     en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
     proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
 11. Quedan asimismo excluidos de cobertura, salvo estipulación expresa en las
     Condiciones Particulares de la póliza y pago de la sobreprima correspondiente,
     los accidentes derivados de los riesgos siguientes:
      La práctica de escalada, espeleología, alpinismo, barranquismo, paracaidismo,
      ascensiones en globo, pilotaje de aeronaves, ala delta, parapente, puenting,
      rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus
      modalidades, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma
      a más de 20 metros de profundidad, polo, rugby, hockey, boxeo, lucha, artes
      marciales, caza mayor, bosleigh, hípica, doma, polo, conducción u ocupante de
      motocicletas o ciclomotores, así como la práctica de cualquier deporte realizada
      profesionalmente.

Prestaciones en caso de siniestro
Para cobrar cualquier prestación garantizada en caso de siniestro, es necesario haberla
contratado previamente, que no figure excluida en las Condiciones Particulares de la póliza,
y que el Tomador haya satisfecho el recibo de prima correspondiente.
En todo caso, y en función de las Garantías contratadas, para el cobro de las prestaciones
garantizadas se estará a lo indicado en las siguientes normas:
1. Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
   para el caso de Fallecimiento y para el caso de Invalidez Permanente.
    Si tras el pago de la prestación por Invalidez Permanente, el Asegurado falleciera
    como consecuencia del mismo Accidente, se pagaría únicamente la diferencia si
    la prestación prevista para caso de Fallecimiento fuera superior a la ya satisfecha.
2. El derecho a las prestaciones por Invalidez Permanente son de carácter personal,
   exigibles mientras viva el Asegurado, y por tanto, no transmisibles a herederos.


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    Seguro Cajamar Accidentes Online
    Condiciones Generales


    Artículo 1º. Duración del seguro
    Inicio de la cobertura
    El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares
    de la póliza por el Tomador/Asegurado y por el representante de la Compañía.
    El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica
    en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que ésta haya sido firmada por las
    partes y el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales
    modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido
    satisfecho el correspondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de
    estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que
    hayan sido cumplimentados.
    Duración del Seguro
    El Seguro se contrata con una duración anual a contar desde la fecha de efecto indicada
    en Condiciones Particulares de la póliza, salvo estipulación en contrario en las mismas.
    A la expiración de dicho plazo, o del estipulado en Condiciones Particulares, el contrato
    quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
    partes, Tomador y/o Compañía, se opusiera a su prórroga mediante comunicación escrita
    dirigida a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización de la
    anualidad o el periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el
    tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.
    Si el Seguro se contrató inicialmente por un periodo inferior al año, no habrá lugar
    a prórroga, salvo pacto en contrario. La prórroga tácita operará del modo indicado,
    salvo estipulación en contrario en Condiciones Particulares, hasta que finalice la
    anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad, causando
    éste entonces baja de la póliza automáticamente, y extinguiéndose el contrato, de no existir
    más Asegurados.
    La cobertura del Seguro finaliza, para cada Asegurado, en las siguientes circunstancias:
    1. Por edad del Asegurado: Al término de la anualidad del Seguro en que el Asegurado
       cumpla la edad señalada en las presentes Condiciones Generales para cada una de las
       Garantías contratadas.
    2. Por fallecimiento del Asegurado.


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3. Por decisión unilateral de las partes: Cuando el Tomador o la Compañía comuniquen
   su voluntad de darlo por terminado, antes de los 30 o 60 días de expiración de la
   anualidad en curso, respectivamente.
4. Después de un siniestro: Mediante comunicación escrita durante el mes posterior a
   la liquidación de un siniestro, ambas partes podrán rescindir el contrato con efecto no
   inferior a dos meses desde la comunicación y con derecho al extorno de la parte de
   prima satisfecha correspondiente al tiempo no transcurrido hasta el vencimiento de la
   anualidad o periodo de Seguro en curso.
5. Por falta de pago de la prima: En caso de que el Tomador deje de pagar una prima
   vencida, y la Compañía no la haya reclamado en el plazo de seis meses después del
   vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. Por nulidad de la póliza: El Seguro será nulo si en el momento de su conclusión ya
   hubiera ocurrido el siniestro.

Artículo 2º. Ámbito territorial
El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia
habitual o domicilio en territorio español.
Se entiende que el Asegurado tiene su residencia habitual en territorio español si permanece
en él más de 183 días dentro del año natural. Si el Asegurado traslada su residencia habitual
al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad
de Seguro correspondiente.
Para las Garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, el Seguro ofrece cobertura en
todo el mundo.
Para la garantía de Asistencia Personal, el Asegurado estará cubierto en el territorio de la
Unión Europea, con las limitaciones indicadas en el desarrollo de las coberturas.


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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     Artículo 3º. Personas no asegurables
      En ningún caso podrán estar aseguradas por el presente Seguro:
      • Las personas aquejadas de ceguera, sordera completa, parálisis, epilepsia,
        enajenación mental, alcoholismo, y en general, las que sufran una minusvalía
        o padezcan una enfermedad grave según queda definido en Condiciones
        Particulares.
      • Las personas mayores de 70 años.
      • Los menores de 24 años de edad y los incapacitados en el riesgo de
        Fallecimiento.


     Artículo 4º. Riesgos cubiertos
     Fallecimiento por accidente
     Definición de la cobertura
     Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce un accidente
     cubierto por la póliza, el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la
     Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento que se indica en
     las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.

      Exclusiones
      Además del fallecimiento como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
      (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluido de esta Garantía el
      fallecimiento derivado de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, sea
      cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
      No está cubierto el fallecimiento producido a consecuencia de accidente ocurrido con
      anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni el fallecimiento que tenga lugar una
      vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.

     Duración de la cobertura
     La cobertura de Fallecimiento por Accidente se extinguirá necesariamente, para cada
     Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.


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Beneficiarios de la prestación
Serán Beneficiarios, en relación al Asegurado, exclusivamente y por este orden:
1º, Su cónyuge,
2º, Sus hijos,
3º, Sus padres,
4º, Sus herederos legales.
En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.
Servicio de gestoría y asesoramiento a los Beneficiarios
En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio
de Gestoría y asesoramiento personalizado a los Beneficiarios, en el domicilio que estos
indiquen, en orden a la tramitación de cuantos documentos y actuaciones deban realizarse
con ocasión del fallecimiento del Asegurado.
Para solicitar el servicio, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Compañía e
informar del siniestro ocurrido, indicando el domicilio donde desea le sea prestado el Servicio.
El Servicio incluye la atención personalizada a los Beneficiarios, la tramitación de documentos
ante organismos oficiales, así como la recopilación y tramitación de la documentación
necesaria para el cobro del Capital de Fallecimiento.
¿Qué hacer en caso de Siniestro?
Para facilitar la tramitación de su siniestro, le sugerimos nos proporcione los siguientes datos,
tanto si se dirige a Cajamar Seguros Generales, por teléfono, por correo o por fax, tanto
directamente por el Asegurado como si éste se dirige a su oficina de la Entidad Financiera
para dar el parte.

 Datos identificativos:
 – DNI del Tomador                                – Teléfono de contacto
 – Dirección                                      – Nº de Póliza
 – Localidad – Código Postal


                                                                                                       11

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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     Incidencias y Consultas
     Cualquier gestión sobre el trámite del siniestro, podrá realizarla llamando al teléfono
     91 169 74 70 del Centro Operativo de Siniestros de Cajamar Seguros Generales
     Documentación a aportar para cobrar la prestación
     Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
     reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
        facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
     b) Certificado o informe del médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense
        en su caso, donde se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento, así como
        los antecedentes médicos del Asegurado.
     c) Certificado de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil, así como
        certificación de la inscripción del nacimiento del mismo.
     d) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     e) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios: Libro de
        Familia, D.N.I.
     f) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.
     g) En su caso, copia del último testamento otorgado o declaración legal de herederos Ab
        Intestato, si los Beneficiarios resultan ser “los herederos legales”.

     h) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
     Invalidez permanente por accidente
     Definición de la cobertura
     Se entiende por Invalidez Permanente, a los efectos de esta Garantía, la situación de
     limitación anatómica o funcional permanente e irreversible del Asegurado sobrevenida a
     consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza. La situación de Invalidez Permanente
     del Asegurado será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de
     estable y definitiva mediante dictamen médico, y siempre que las constantes vitales no sean
     mantenidas artificialmente.


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Siempre y cuando el Asegurado haya seguido el tratamiento médico previsto para su curación
y rehabilitación, en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin
que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva, la Compañía
pagará la indemnización de acuerdo con el grado de invalidez que tenga el Asegurado
en el momento de cumplirse dicho plazo, al margen de la posibilidad de reversibilidad o
agravación, y el pago en cuestión tendrá el carácter de total y definitivo, sean cuales fueren
las consecuencias previstas o imprevistas de la invalidez valorada.
La Compañía pagará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
queda afectado de una Invalidez Permanente, a consecuencia directa de un Accidente
cubierto por la póliza, la Compañía abonará la prestación que, de acuerdo con los siguientes
artículos, corresponda a su grado de Invalidez.
A cada situación de limitación física permanente le corresponde un grado de invalidez,
de acuerdo con el baremo. Asimismo, a cada grado de invalidez le corresponde un
porcentaje determinado de prestación, pagadera en forma de capital, conforme a lo
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los
grados de invalidez previstos por la Seguridad Social.
Determinación del “grado de invalidez” para esta Garantía
La determinación del grado de invalidez se ajustará a las reglas siguientes::
a) La inutilización absoluta del uso de un miembro u órgano se entenderá, a los efectos
   de esta garantía, equivalente a la pérdida anatómica del miembro o del órgano mismo,
   salvo los supuestos de pérdida funcional previstos ya específicamente en el baremo del
   apartado siguiente.
b) Los grados de invalidez se expresan en porcentajes y son los que se indican en el
   siguiente baremo:

   Situación                                                           Grado de Invalidez
     Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas
     manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o               100%
     de ambas piernas o ambos pies


                                                                                                     13

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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


        Situación                                                         Grado de Invalidez
         Enajenación mental absoluta e incurable que impide cualquier
                                                                                 100%
         trabajo
         Parálisis completa                                                      100%
         Ceguera Absoluta                                                        100%
         Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad
                                                                                 30%
         de la visión binocular
         Pérdida completa de la voz                                              30%
         Sordera completa de ambos oídos                                         60%
         Sordera completa de un oído                                             15%
         Pérdida del bazo                                                        14%
         Pérdida del riñón                                                       24%
         Pérdida de un pulmón                                                    30%
                                                                          Derecho Izquierdo
         Amputación del brazo o de la mano                                 60%          50%
         Pérdida absoluta del movimiento del hombro                        20%          20%
         Pérdida absoluta del movimiento de la muñeca                      20%          15%
         Amputación o inutilización completa de todos los dedos de
                                                                           60%          50%
         la mano
         Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la
                                                                           22%          18%
         mano
         Amputación o inutilización completa del dedo índice de la
                                                                           15%          12%
         mano
         Amputación o inutilización completa de uno de los demás
                                                                            8%          6%
         dedos de la mano
         Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla          50%


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   Situación                                                           Grado de Invalidez
     Amputación de la pierna por debajo de la rodilla                          40%
     Pérdida absoluta del movimiento de una cadera                             15%
     Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla                            15%
     Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo                             15%
     Acortamiento, de 5 o más centímetros, de una pierna                       15%
     Amputación o inutilización del dedo gordo de un pie                       8%
     Amputación o inutilización de los demás dedos de un pie                   3%

c) Si la pérdida de un miembro o de un órgano o de su uso es sólo parcial, el grado de
   invalidez fijado en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente.
d) Si el Asegurado es zurdo, los grados de invalidez previstos en el apartado b) anterior para
   el miembro superior derecho se aplicarán a miembro superior izquierdo y viceversa.
e) Para las lesiones no previstas en el apartado b) anterior, el grado de invalidez se
   determinará por analogía, en función de su gravedad, a los grados de invalidez
   asignados a las situaciones previstas, según informe médico de un especialista
   en valoración del daño corporal.
f) La determinación del grado de invalidez se llevará a cabo sin tener en cuenta la actividad
   profesional del Asegurado.
g) El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo Accidente cause diversas
   pérdidas anatómicas o funcionales se determinará sumando los porcentajes
   correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho porcentaje pueda exceder
   del 100 %. En cualquier caso, una misma pérdida anatómica o funcional no puede ser
   valorada aplicando el baremo del apartado b) de este artículo más que una sola vez.
h) Para determinar el grado de invalidez se tendrá en cuenta únicamente las pérdidas
   anatómicas o funcionales sufridas a consecuencia del Accidente cubierto por la
   póliza.
Por lo tanto, si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un
defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia
entre el preexistente y el que resulte después del Accidente.


                                                                                                     15

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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     A partir del informe médico presentado por el Asegurado, en donde se detallen las limitaciones
     anatómicas o funcionales consideradas como permanentes e indemnizables, producidas a
     consecuencia del Accidente cubierto por la póliza y no excluidas, la Compañía notificará por
     escrito al Asegurado el grado de invalidez resultante y el importe de la indemnización que
     por la garantía de Invalidez Permanente le corresponda.
     No obstante, el Asegurado, a requerimiento de la Compañía, deberá someterse a
     las visitas y reconocimientos médicos necesarios para verificar las limitaciones
     anatómicas o funcionales permanentes que sufra. En cualquier caso, en el plazo
     máximo de 15 días desde la práctica de dicha visita o reconocimiento médico, la
     Compañía deberá realizar la notificación indicada en el párrafo anterior.
     Si el Asegurado no aceptase el ofrecimiento o la proposición realizada por la Compañía, ésta
     y el Asegurado se someterán al procedimiento de peritación previsto en los artículos 38 y 39
     de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
     Duración de la cobertura
     La cobertura de Invalidez Permanente por Accidente se extinguirá necesariamente,
     para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años
     de edad.

      Exclusiones
      Además de la Invalidez Permanente como consecuencia de los Accidentes no
      cubiertos (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluida de esta
      garantía la Invalidez Permanente derivada de Infarto de Miocardio o Accidente
      Cerebrovascular, sea cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
      Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia
      directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente
      cubierto por la póliza.
      Igualmente, las hernias de cualquier tipo y naturaleza quedarán cubiertas siempre
      que se establezca relación directa con un Accidente garantizado. Si la hernia no es
      operable, la misma no podrá ser considerada con un grado de Invalidez Permanente
      superior al 15 %.
      No está cubierta la Invalidez Permanente que resulte a consecuencia de accidente
      ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni la que afecte al Asegurado
      una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.


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Documentación a aportar para cobrar la prestación
El Beneficiario, o personas interesadas en que se les reconozca el derecho a la prestación,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Invalidez Permanente, según formulario
   propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
   expreso de la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
   – Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
     del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales permanentes
     derivadas del mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas,
     así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.
c) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.
d) Si el beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar
   carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre
   Sucesiones y Donaciones.

Asistencia personal por accidente
Definición de la cobertura
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado debiera
permanecer un mínimo de 24 horas hospitalizado, se garantizarán, en las condiciones y
con los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
Particulares de la póliza, las coberturas siguientes:
1. Gastos de transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los familiares del
   mismo.
    En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido
    en población distinta a la de su domicilio, la Compañía se hará cargo de los gastos
    de transporte o repatriación hasta el lugar de inhumación, así como de los gastos de
    acondicionamiento del cadáver imprescindibles para su transporte, hasta la cantidad
    máxima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.


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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


        En el caso de que los familiares que acompañaban al Asegurado en el momento de su
        defunción no pudieran regresar a su domicilio por los medios inicialmente previstos, o
        por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Compañía se hará cargo de los
        gastos de transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o a su domicilio.
        Si los familiares a los que se refiere el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años,
        o familiares mayores de 70 años del Asegurado fallecido, y precisaran la asistencia de
        un familiar o persona de confianza que les acompañe en el viaje de regreso, la Compañía
        se hará cargo de los gastos de desplazamiento de esa persona al lugar del accidente,
        y su regreso con los familiares del Asegurado hasta el lugar de la inhumación o de su
        domicilio. Para esta cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
     2. Gastos de estancia del acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
        La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del
        Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas
        y previa justificación del desembolso efectuado. En caso de que al acompañante no le
        fuera permitida la estancia en el hospital, se pagarán los gastos de alojamiento de éste
        en un hotel, siempre y cuando el accidente haya ocurrido en población distinta a la del
        domicilio del Asegurado y no sea posible su traslado. Los gastos de estancia se cubren
        desde el primer día, siendo los importes máximos por siniestro los previstos en las
        Condiciones Particulares de la póliza.
     3. Gastos de salvamento del Asegurado accidentado.
        La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de
        salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente, hasta
        la cantidad máxima por siniestro prevista en las Condiciones Particulares. Para esta
        cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
     4. Servicio de Personal de Limpieza a domicilio.
        Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
        tras un período de hospitalización por el mismo período, por un Accidente cubierto por
        la póliza, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Personal de Limpieza
        para atender las necesidades de limpieza y orden en el domicilio habitual del Asegurado,
        durante 3 horas diarias, con un máximo de 8 días, y hasta la cantidad máxima prevista en
        las Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
        español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91 594 96 02.


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5. Servicio de Profesionales Sanitarios a domicilio
   Si tras la hospitalización del Asegurado un mínimo de 24 horas, éste debiera permanecer
   convaleciente por prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de
   facilitar los servicios de un Profesional Sanitario (enfermera) que asista al Asegurado en
   su domicilio habitual, hasta un máximo de 8 horas diarias, durante un período de tiempo
   no superior a los 8 días, y por el importe máximo previsto en las Condiciones Particulares.
   Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
6. Servicio de Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendientes
   mayores de 70 años con dependencia del Asegurado para actos de la vida
   cotidiana.
   Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
   tras un período de hospitalización por el mismo período por un Accidente cubierto por la
   póliza, y cuando por razón de la hospitalización o convalecencia quedaran desatendidos
   sus hijos menores de 10 años y/o minusválidos, o ascendientes mayores de 70 años
   que dependan del Asegurado para los actos de la vida cotidiana, la Compañía se hará
   cargo de facilitar el servicio una persona especializada que atienda a los mismos durante
   5 horas diarias, con un máximo de 8 días, hasta la cantidad máxima prevista en las
   Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
   español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
7. Servicio de Farmacia de Guardia
   Si tras la hospitalización del Asegurado, éste debiera permanecer convaleciente por
   prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio
   nocturno (de 20 h a 8 h) de búsqueda y entrega urgente en el domicilio de Asegurado de
   las medicinas necesarias prescritas con receta médica.
   La Compañía asumirá únicamente el coste del envío, siendo el coste de los medicamentos
   a cargo del Asegurado. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
   español.
   El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.


                                                                                                      19

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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     8. Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de Accidente del Animal Doméstico del
        asegurado
        En caso de Accidente de animal doméstico, únicamente perros y gatos, del Asegurado,
        la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Asistencia Veterinaria necesario
        para la curación del animal, con el límite previsto en las Condiciones Particulares. Para
        esta cobertura no se exigirá hospitalización del Asegurado. Esta cobertura se prestará
        únicamente dentro del territorio español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
     9. Servicio de Asesoramiento Jurídico
        El Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre cualquier asunto
        relacionado con el Derecho de Sucesiones y su relación con el seguro de Accidentes:
        el testamento, la herencia, las cláusulas beneficiarias, etc. Esta cobertura se prestará
        únicamente dentro del territorio español.
        El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.

      Exclusiones
      Además de los Accidentes sufridos por el Asegurado como consecuencia de los
      Accidentes no cubiertos del apartado Objeto del Seguro, esta Garantía no cubre en
      ningún caso:
      – Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Compañía, y que no hayan
        sido efectuadas por o con su acuerdo.
      – Cualquier enfermedad, salvo en el caso de que sea a consecuencia de un
        accidente cubierto por la póliza.
      – Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización.
      – Los gastos de medicina preventiva.

     Extinción de la cobertura

      La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
      Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.


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Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en percibir la prestación, deberán
presentar la documentación siguiente:
1. Para el reembolso de gastos de transporte o repatriación del Asegurado
fallecido y de los familiares del mismo:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado el Beneficiario.
b) Certificado o informe médico del facultativo que haya asistido al Asegurado, o del médico
   forense en su caso, en que se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento.
c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y/o familiares.
e) Factura normalizada correspondiente a los gastos de transporte o repatriación del
   Asegurado fallecido y/o de los familiares del mismo.
2. Para el reembolso de gastos de estancia del acompañante en caso de
hospitalización del Asegurado:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
   la Compañía.
b) Informe Médico sobre la situación del Asegurado detallando:
   – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
   – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
     facultativo que asiste al Asegurado.
   – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
   – Fecha de hospitalización del Asegurado.
   – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
     accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
     el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
     fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
     el facultativo.


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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
        ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
        incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
     d) Factura normalizada del centro sanitario relativa a los gastos de estancia del acompañante,
        o, en su caso, factura del hotel donde se haya alojado, y Documento Nacional de Identidad
        del mismo.
     3. Para el reembolso de gastos de salvamento del Asegurado accidentado:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
        por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
        la Compañía.
     b) Certificado o informe médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense en su
        caso, en que se detallen las circunstancias y causas del accidente.
     c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
     d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado
     e) Facturas originales normalizadas correspondiente a los gastos de salvamento.
     4. Para los Servicios de Personal de Limpieza, Profesionales Sanitarios y de
     Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendentes mayores de
     70 años:
     a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
        por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
        la Compañía.
     b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
        – Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
        – Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
          facultativo que asiste al Asegurado.
        – Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
        – Fecha de hospitalización del Asegurado.
        – Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
          accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,


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      el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
      fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
      el facultativo.
c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
   ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
   incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
d) En su caso, fotocopia del Libro de Familia, y DNI del ascendiente mayor de 70 años que
   conviva con el Asegurado.
5. Para el Servicio de Asistencia Veterinaria por Accidente de animal doméstico:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
   por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
   la Compañía.
b) Informe Veterinario en que se detalle la situación del animal doméstico, detallando:
   – Nombre, apellidos, domicilio, y número de colegiado del veterinario que asiste al
     animal.
   – Tipo de animal y raza del mismo.
   – Descripción del Accidente, indicando la fecha y las causas del mismo.
   – Lesiones sufridas por el animal a consecuencia del accidente
   – Acreditación de la propiedad del animal doméstico mediante cartilla de vacunación/
     identificación.

Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas
Aseguradas
5.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas se revalorizarán de forma automática en el porcentaje fijo establecido
en las Condiciones Particulares de la póliza.
El importe de las prestaciones garantizadas y límites de cobertura indicados será el que
corresponda a la anualidad de Seguro en que se haya producido el accidente cubierto por
la póliza.


                                                                                                    23

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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     5.2. Determinación anual de la prima
     A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización
     automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará la prima de
     renovación de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente Nota Técnica del ramo, sujeta
     al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y fundamentada
     en cálculos técnicos-actuariales realizados por especialistas de la Compañía. Las primas se
     pueden modificar en base a las actualizaciones de los costes de las indemnizaciones y de
     los servicios prestados, y los costes generales de explotación de la entidad.
     Estas modificaciones de primas se realizan para garantizar la suficiencia de la tarifa y permitir
     a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro
     y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en
     el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

     Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes
     COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
     1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón
     de este contrato
     Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este
     contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos
     y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán
     por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.
     Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por
     escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o
     al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte
     duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su
     consentimiento expreso para dicha grabación.
     2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones
     El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los
     derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se
     refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos
     contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante
     mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.


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                                                                                  SEGUROS GENERALES


Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal
o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al
domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad
a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.
Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean
efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán
dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con
posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador
que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato.
Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador
deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera
de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4
siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros.
3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes
Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán
efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta
proceda o no a su lectura.
No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos
efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega
al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con
independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de
comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de
texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la
fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos
y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
4. Comunicaciones a través de mediadores de seguros
Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la Aseguradora, pueden realizarlas
a través de cualquier oficina de Cajamar o por escrito a la dirección de las oficinas centrales
de Cajamar Seguros Generales sitas en Madrid, calle Orense 2.
Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador y/o Asegurado, se
realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del
Tomador indicado en la póliza.


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     Seguro Cajamar Accidentes Online
     Condiciones Generales


     Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
     pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
     de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
     octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de
     seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
     pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
     cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
     acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio
     de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes
     recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
        esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
     b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
        aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
        concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
        el Consorcio de Compensación de Seguros.
     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
     mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
     Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
     de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
     Resumen de las normas legales
     1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
     a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
        extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
        ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h
        y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
     b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
        motín y tumulto popular.


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c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
   en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

 2. Riesgos excluidos
 a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
 b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
    aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
    de Seguros.
 c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
    oficial de guerra.
 d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
    12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
    producidos por materiales radiactivos.
 e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
    el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
    freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
    desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
    ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
    hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
    produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
 f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
    y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
    9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
    transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
    calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
    1.b) anterior.


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     Condiciones Generales


      g) Los causados por mala fe del asegurado.
      h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
         o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
         cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
         seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
      i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
         la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional»

     4. Extensión de la cobertura
     1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
        mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos
        ordinarios.
     2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
        conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
        matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
        en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y
        la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
        constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
        mencionada entidad aseguradora.
     PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
     CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
     1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
        Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
        del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
        nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
        intervención se hubiera gestionado el seguro.
     2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
        procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
        – Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
          Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
        – A través de la página web del Consorcio (www.consorseguros.es).
     3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
        arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará


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   por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
   valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
   riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
   de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.

Operativa de Gestión de Siniestros
Direcciones y Teléfonos de interés:
Cajamar Seguros Generales:
CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS C/ Orense, 2. 28020 MADRID
Horario de atención telefónica:    24 horas al día, 365 días al año.
General:                           91 169 74 70
Atención en inglés:                91 169 74 71
Fax:                               91 524 44 23
Asistencia Personal                91 594 96 02
Correo electrónico:                siniestros@cajamarsegurosgenerales.es
1. ¿Qué hacer en caso de siniestro?
En las Condiciones Generales de la póliza se recogen las especificaciones de las garantías y
las exclusiones.
Para facilitar la tramitación de su siniestro, le sugerimos nos proporcione los siguientes datos,
tanto si se dirige a Cajamar Seguros Generales, por teléfono, por correo o por fax.

 Datos identificativos:
 • DNI del tomador
 • Dirección
 • Localidad - Código Postal
 • Teléfono de contacto
 • Nº de póliza


                                                                                                       29

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     Condiciones Generales


      Datos del siniestro:
      1. En caso de fallecimiento del asegurado:
         • Descripción de la causa.
         • Fecha de ocurrencia.
         • Autoridades que han intervenido.
         • Médico Facultativo o Centro Hospitalario que atendió al Asegurado.
      2. En caso de lesiones (Invalidez, Incapacidad)*:
         • Descripción de la causa, indicando con detalle las circunstancias del accidente.
         • Informe médico-hospitalario de la primera asistencia recibida o cualquier otra
           documentación médica que acredite la ocurrencia del accidente.
             * (Compruebe en su póliza la extensión de las coberturas contratadas)
      En virtud de la información aportada, CAJAMAR Seguros Generales le indicará la
      documentación adicional que precisa para la tramitación del expediente, la cual queda
      reflejada en el epígrafe 2º

     La declaración de un siniestro del seguro de Accidentes se puede efectuar por correo, valija
     de la Entidad Financiera o por fax, tanto directamente por el Asegurado como si éste se dirige
     a su oficina de la Entidad Financiera para dar el parte.
     2. ¿Qué documentación necesita aportar en caso de siniestro?
     Para la tramitación del siniestro es necesario aportar a CAJAMAR Seguros Generales
     la documentación que dependiendo del producto contratado y las garantías de su póliza,
     CAJAMAR Seguros Generales le solicitará para la continuidad del trámite.
     En la siguiente tabla se indica la documentación adicional habitual a aportar en función de la
     garantía afectada por el siniestro.


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                                                                                 Invalidez
                                                             Fallecimiento   Permanente Total y
                                                                                  Parcial

Certificado de Defunción

Liquidación del Impuesto de Sucesiones y                                               (1)
Donaciones
Certificado de Últimas Voluntades/Testamento/
Declaraciones de Herederos

Informe Médico 1ª Asistencia Médica Realizada

Certificado Médico sobre el origen y evolución
del Accidente causante del Siniestro y/o
diligencias judiciales

Certificado Médico del Grado de Invalidez

(1) Si el tomador y el beneficiario son personas distintas

Los documentos deberán ser remitidos a la compañía por correo ordinario o a través de
las oficinas de la Entidad Financiera, enviando fotocopias compulsadas de los mismos
(fotocopias legalizadas en cualquier organismo de la Administración, por notario o por las
propias oficinas de la Entidad Financiera).
La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada cobertura figura
reflejada en el apartado correspondiente a cada una de ellas.
3. Incidencias y Consultas
Cualquier gestión sobre el trámite del siniestro, podrá realizarla llamando al teléfono
91 169 74 70 del Centro Operativo de Siniestros de CAJAMAR Seguros Generales.


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     Condiciones Generales


     Cuadro Resumen de Garantías
                                CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
                                  Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

                                                Límite de indemnización para cada cobertura
      COBERTURAS
                                                              Suma Asegurada


                                                    30.000, 60.000 ó 90.000 €, según
      Garantía Primera: Fallecimiento por
                                                 opción elegida por el Tomador, recogida en
      Accidente
                                                          Condiciones particulares.


                                                    30.000, 60.000 ó 90.000 €, según
      Garantía Segunda: Invalidez Permanente
                                                 opción elegida por el Tomador, recogida en
      Total y Parcial por Accidente
                                                          Condiciones particulares.


      Garantía Tercera: Asistencia Personal                      Incluida.


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                    MOD. CSG50046


SEGUROS GENERALES
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