# Caser Previcaser XXI: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-caser-previcaser-xxi.php
- Entidad: HELVETIA CORPORATE INSURANCE & SERVICES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA / CASER
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-caser-previcaser-xxi.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Seguro Previcaser XXI (Orden 65, Información del producto)](https://www.caser.es/documents/473773/15909922/Orden_65-Seguro_Previcaser_XXI.pdf), Edición unbekannt

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente y la Invalidez Permanente por accidente (baremada). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | En cualquier parte del mundo. Sólo en territorio español para las garantías de Incapacidad Temporal Total y Hospitalización. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | La cobertura finaliza en todo caso al terminar el año en curso, en el cual, el asegurado cumple 70 años, y 65 años para las garantías de IT y Hospitalización. | IPID, ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | no regulado |  |  |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | La Invalidez Permanente es valorada excluyendo los defectos o lesiones anteriores al accidente. | IPID, restricciones, página 1 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | Hernias, las consecuencias de esfuerzos musculares, lumbago y varices. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Hernias, las consecuencias de esfuerzos musculares, lumbago y varices. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí, hasta 30.000 € | El fallecimiento por infarto de miocardio, está garantizado con el límite del 20% del capital asegurado, hasta el límite de 30.000 €. | IPID, restricciones, página 1 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Accidentes derivados de embriaguez o uso de estupefacientes. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | sí, hasta la suma asegurada | Renta mensual por Invalidez permanente por accidente. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalización. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente y la Invalidez Permanente por accidente (baremada). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | La práctica profesional de cualquier deporte, así como los deportes considerados como de alto riesgo aunque se practiquen como aficionado. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no regulado |  |  |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no regulado |  |  |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no regulado |  |  |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no regulado |  |  |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | Comunicar las circunstancias que alteren las declaraciones previas efectuadas y que pueden suponer una modificación de la valoración del riesgo (cambios de estado de salud, y cambios en la actividad laboral profesional) | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Notificándolo por escrito a CASER con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación del mismo. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | La comunicación de un siniestro, deberá ser puesto en conocimiento de la Compañía dentro de los 7 días siguientes a haber sido conocido. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente y la Invalidez Permanente por accidente (baremada). | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | Muerte o la Invalidez Permanente (baremada). | IPID, ¿En qué consiste este tipo de seguro?, página 1 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta la suma asegurada | Para los menores de 14 años o incapacitados, la prestación por fallecimiento se refiere a gastos de sepelio justificados y hasta el límite de la garantía. | IPID, restricciones, página 1 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia sanitaria por accidente. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: Seguro Previcaser XXI (Orden 65, Información del producto)

```text
[Seite 1]
 Seguro de Accidentes
 Documento de información sobre el producto de seguro
 Empresa: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER -
 España   CIF: A28013050 | Nº de clave de la entidad en la DGSFP: C0031                                 Producto: Previcaser XXI
La documentación precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro de accidentes que garantiza las lesiones corporales que derivan directamente de una causa violenta, súbita, externa y
ajena a la intencionalidad del asegurado que le puedan causar la Muerte o la Invalidez Permanente (baremada).

     ¿Qué se asegura?                                                 ¿Qué no está asegurado?

          Garantías básicas:                                                X Accidentes y enfermedades anteriores a la toma de
                                                                              efecto del seguro.
               -    Fallecimiento por accidente y la                        X Actos provocados intencionadamente por el
                    Invalidez Permanente por accidente                        asegurado.
                    (baremada).                                             X Accidentes derivados de imprudencia temeraria,
               -    Queda garantizado el fallecimiento                        negligencia grave, y participación del Asegurado en
                    por infarto de miocardio.                                 apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos.
                                                                            X Accidentes derivados de embriaguez o uso de
          Garantías opcionales:                                               estupefacientes.
                                                                            X Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
                                                                                                            medicamentosas
               -    Incapacidad Temporal Total                              X Hernias, las consecuencias
                                                                                            onsecuencias de esfuerzos musculares,
                    (diferenciando entre sólo por                             lumbago y varices.
                    accidentee y por accidente o                            X La práctica profesional de cualquier deporte, así
                    enfermedad).                                              como los deportes considerados como de alto riesgo
               -    Hospitalización.                                          aunque se practiquen como aficionado.
               -    Capital adicional por accidente de
                    circulación (Muerte e Invalidez
                    permanente).
               -    Capital adicional por Fallecimiento                ¿Existen restricciones en lo que respecta a la
                    por atraco, agresión o secuestro.
                                            secuestro                 cobertura?
               -    Renta mensual por fallecimiento por
                    accidente.                                             !    Para los menores de 14 años o incapacitados, la
               -    Renta mensual por Invalidez                                 prestación por     fallecimiento se refiere a gastos
                    permanente por accidente.
                                      accidente                                 de sepelio justificados y hasta el límite de la
               -    Asistencia sanitaria por accidente.
                                             accidente                          garantía.
               -    Asistencia en viaje.                                   !    El fallecimiento por infarto de miocardio,
                                                                                                                mi          está
                                                                                garantizado con el límite del 20% del capital
          Caser atenderá los daños personales del                               asegurado, hasta el límite de 30.000 €.
          Asegurado cubiertos por este contrato hasta el                   !    La Invalidez Permanente es valorada excluyendo
          límite máximo de la suma asegurada en cada                            los defectos o lesiones anteriores al accidente.
                                                                                                                      accidente
          caso. Esta cifra se fija en función de la                        !    La Renta mensual por invalidez permanente sólo se
          declaración efectuada por el contratante                              pagará si se ha abonado el 100% de la garantía de
          atendiendo a sus circunstancias personales.                           Invalidez Permanente.
          Esta información se recogerá en el Contrato de                   !    Para la I.T (por accidente y enfermedad) y
          Seguro.                                                               Hospitalización no están garantizadas las
                                                                                neuropatías y algiopatías que no se puedan
                                                                                constatar clínicamente, las enfermedades
                                                                                psicológicas, las enfermedades sobrevenidas o
      ¿Dónde estoy cubierto?                                                    derivadas del Síndrome de Inmunodeficiencia
                                                                                Adquirida, y las bajas por maternidad, y las
           En cualquier parte del mundo.                                        consecuencias de embarazo, parto o aborto.
           Sólo en territorio español para las garantías                   !    Para el cobro de la prestación de Incapacidad
                                                                                                                    I
           de Incapacidad Temporal Total y                                      Temporal Total es necesario que el Asegurado
           Hospitalización.                                                     presente partes de baja y alta de la Seguridad
                                                                                Social. Si durante la vigencia del contrato el
                                                                                Asegurado pasara a situación de desempleo, la
                                                                                cobertura quedará en suspenso, y se mantendrá
                                                                                                                        mantend en
                                                                                dicha situación hasta que el Asegurado deje de
                                                                                estar desempleado.


      ¿Cuáles son mis obligaciones?

      -     Pago de la prima por períodos anticipados de acuerdo con el importe, lugar, y forma establecido en Condiciones
            Particulares
      -     Comunicar las circunstancias que alteren las declaraciones previas efectuadas y que pueden suponer una modificación
            de la valoración del riesgo (cambios de estado de salud, y cambios en la actividad laboral profesional)
      -     La comunicación de un siniestro, deberá ser puesto en conocimiento de la Compañía dentro de los 7 días siguientes a
            haber sido conocido.
      -     Facilitar por escrito a CASER, dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro toda clase
            de circunstancias y consecuencias del mismo.
      -     En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del
            nombre de los demás.

                               R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662-
                                                                           M        C.I.F. A 28013050

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¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

Se deberá satisfacer las primas por períodos anticipados, de acuerdo con el importe, forma y lugar de pago establecido en
las Condiciones Particulares. La obligación del pago es anual, si bien CASER puede fraccionar el pago de la prima, con el
recargo correspondiente, hasta en pagos semestrales o trimestrales, siempre y cuando, el recibo sea superior a 60 €.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

La cobertura toma efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, cuando se ha pagado la primera prima, y
finaliza con la rescisión del contrato por cualquiera de las partes, con el preaviso de un mes de antelación a la
renovación, si es el Tomador quien lo solicita, o con dos meses si es CASER quien se opone.

La cobertura finaliza en todo caso al terminar el año en curso, en el cual, el asegurado cumple 70 años, y 65 años para
las garantías de IT y Hospitalización.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?

Notificándolo por escrito a CASER con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación del mismo.


                       R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662- C.I.F. A 28013050
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