# Generali Accidentes: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-generali-accidentes.php
- Entidad: GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-generali-accidentes.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Generali Accidentes (G VRA 00036)](https://gapps.generali.es/content/dam/generali-seguros/web/particulares/accidentes/IPID_G_VRA_00036.pdf), Edición IPID G VRA 00036, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Invalidez Permanente por Accidente: garantiza el pago de un capital en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Parcial del Asegurado por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Para las coberturas de Fallecimiento, Invalidez Permanente y Asistencia en Viaje, el Seguro ofrece cobertura en Todo el Mundo. | ¿Dónde estoy cubierto?, página 1 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | La póliza cesará a todos sus efectos al término de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | Se establece un límite de 5 años desde la ocurrencia de un accidente y en el cual falleciese el Asegurado o sufriera una Invalidez Permanente, para el cobro de la cantidad establecida. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | sí | Comunicar a GENERALI el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no regulado |  |  |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no regulado |  |  |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Hernias no relacionadas con el accidente cubierto. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí | Queda cubierto el Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular que sean la única e inmediata causa del fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones. | ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?, página 1 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no | Procesos con manifestaciones de dolor, algias o vértigo, no objetivables. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Estado de embriaguez, enajenación o drogas. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | sí, hasta la suma asegurada | Incapacidad Temporal por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalización por accidente o enfermedad. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Accidente: garantiza el pago de un capital en caso del fallecimiento del asegurado por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de Salvamento del Asegurado accidentado. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta la suma asegurada | Cirugía Estética. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | Competiciones con vehículos motorizados. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Accidentes producidos en la actividad como piloto o tripulante de aeronave. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no regulado |  |  |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | La radiación nuclear, salvo en tratamientos médicos. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no | Actividades peligrosas incluido deportes o deporte profesional en general. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | Actividades peligrosas incluido deportes o deporte profesional en general. | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | no regulado |  |  |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | podrá oponerse a la prórroga del contrato manifestándolo por escrito con al menos 1 mes de antelación a la conclusión de la anualidad del seguro. | ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | Comunicar a GENERALI el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Accidente: garantiza el pago de un capital en caso del fallecimiento del asegurado por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | garantiza el pago de un capital en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Parcial del Asegurado por accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta la suma asegurada | Anticipo para Gastos de Sepelio. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia sanitaria en caso de accidente. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID Generali Accidentes (G VRA 00036)

```text
[Seite 1]
  Seguro de Accidentes
  Documento de información sobre el producto de seguro
  GENERALI ESPAÑA S.A., de Seguros y Reaseguros
  Registrada en España - nº D.G.S C0072                                                Producto: Generali Accidentes Complet

Este documento de información sobre el producto de seguro está destinado a proporcionar un resumen de las principales coberturas y exclusiones, y no está,
en modo alguno, personalizado para las necesidades específicas de cada cliente. La información precontractual y contractual completa relativa a este producto
se facilita en las Condiciones Generales y Particulares, en las cuales se detallarán las coberturas efectivamente contratadas por el cliente.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
GENERALI garantiza el cobro de las indemnizaciones y prestaciones previstas, cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales causadas por un accidente
cubierto por el Seguro, ocurrido en cualquier lugar y por cualquier causa, tanto durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas, como durante
cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional, con las coberturas, límites y excepciones que figuran en las Condiciones
Generales y Particulares de la póliza.


            ¿Qué se asegura?                                                                 ¿Qué no está asegurado?
                Fallecimiento por Accidente: garantiza el pago de un                         Las exclusiones más importantes son:
                capital en caso del fallecimiento del asegurado por                               Autolesiones, suicidio o su tentativa.
                accidente. Incluye gratuitamente:                                                 Actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado o
                • Servicio de Gestoría.                                                           el Beneficiario.
                • Anticipo para Gastos de Sepelio.                                                Estado de embriaguez, enajenación o drogas.
                • Capital adicional a consecuencia de Agresión.                                   Actos previos a la fecha de efecto de la póliza.
                • Prestación para el cónyuge superviviente.                                       Hechos derivados de viajes de avión en grupo.
                • De ambos cónyuges en el mismo accidente.                                        Actividades peligrosas incluido deportes o deporte
                Invalidez Permanente por Accidente: garantiza el                                  profesional en general.
                pago de un capital en caso de Invalidez Permanente                                Accidentes producidos en la actividad como piloto o
                Absoluta o Parcial del Asegurado por accidente. Incluye                           tripulante de aeronave.
                gratuitamente:                                                                    Actos calificados como imprudencia temeraria o
                • Capital adicional a consecuencia de Agresión.                                   negligente.
                • Gastos de implantación de las primeras prótesis de                              Infarto de miocardio previo accidente de circulación.
                  cadera o internas traumatológicas.                                              Competiciones con vehículos motorizados.
                • Prestación cónyuge del Asegurado.                                               Hernias no relacionadas con el accidente cubierto.
                • Prestación Invalidez Permanente Absoluta simultánea                             La radiación nuclear, salvo en tratamientos médicos.
                  de ambos cónyuges.
                                                                                                  Procesos con manifestaciones de dolor, algias o vértigo,
                • Prestación adicional para la habilitación de la vivienda                        no objetivables.
                  y/o vehículo en caso de invalidez que así lo exigiese.
                                                                                                  Hechos causados voluntariamente por el propio
                Si usted las contrata, son coberturas opcionales:                                 Asegurado.
                • Fallecimiento o Invalidez permanente a causa de infarto
                  de miocardio, accidente cerebrovascular o accidente de
                  circulación.                                                               ¿Existen restricciones en lo que
                • Incapacidad Temporal por accidente.
                                                                                             respecta a la cobertura?
                • Asistencia sanitaria en caso de accidente.
                                                                                             Las restricciones más importantes son:
                • Hospitalización por accidente o enfermedad.
                                                                                                   Se establece un límite de 5 años desde la ocurrencia de
                • Cirugía Estética.                                                                un accidente y en el cual falleciese el Asegurado o sufriera
                • Asistencia Personal.                                                             una Invalidez Permanente, para el cobro de la cantidad
                  - Gastos de Transporte o repatriación.                                           establecida.
                  - Gastos de Salvamento del Asegurado accidentado.                                Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede
                                                                                                   dar derecho a prestación para el caso de Fallecimiento y
                  - Servicio Personal de Limpieza a domicilio.
                                                                                                   para el caso de Invalidez Permanente. Si tras el pago
                  - Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de accidente                          de la prestación por Invalidez Permanente absoluta o
                    de animal doméstico (perros y gatos).                                          parcial, el Asegurado falleciera como consecuencia del
                  - Servicios de Asesoramiento Jurídico.                                           mismo Accidente, se pagaría únicamente la diferencia si
                                                                                                   la prestación prevista para caso de Fallecimiento fuera
                • Asistencia en Viaje.
                                                                                                   superior a la ya satisfecha.
                  - Transporte y repatriación sanitaria de heridos y
                                                                                                   Queda cubierto el Infarto de Miocardio o Accidente
                    enfermos.
                                                                                                   Cerebrovascular que sean la única e inmediata causa
                  - Regreso anticipado del Asegurado a causa del                                   del fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando se
                    fallecimiento de un familiar.                                                  desconozca la preexistencia de tales afecciones.
                  - Gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos,de
                    hospitalización y tratamientos odontológicos de
                    urgencia en el extranjero.
                  - Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el
                    extranjero.
                  - Búsqueda y transporte de equipajes.

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¿Dónde estoy cubierto?
    El ámbito geográfico depende de las cobertura, no obstante ha de residir en España al menos durante 183 días al año.
    Si traslada su residencia habitual al extranjero quedarán suspendidas las coberturas al vencimiento de la anualidad.
    Para las coberturas de Fallecimiento, Invalidez Permanente y Asistencia en Viaje, el Seguro ofrece cobertura en Todo el Mundo.
    Para el resto, únicamente estará cubierto en el territorio de la Unión Europea y Estados Unidos de América
    Para la Garantía de Asistencia Personal lo estará solamente en España.


¿Cuáles son mis obligaciones?
  Declarar a GENERALI, de acuerdo con el cuestionario que le someta, todas las circunstancias por Vd. conocidas que puedan influir en la
  valoración del riesgo.
  El pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez
  firmado el contrato.
  Comunicar a GENERALI el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en
  la póliza un plazo más amplio, además de da toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias.
  Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
La prima será exigible una vez firmado el contrato. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será igualmente exigible una vez
producida esa firma. Normalmente el pago se efectúa a través de Banco, no obstante si en la póliza no se determina forma ni lugar para ese
pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.


¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
  El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre
  que ésta haya sido firmada por las partes y el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales modificaciones o
  adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el correspondiente recibo de prima.
  En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de GENERALI comenzarán a las 24 horas del día en que hayan
  sido cumplimentados.
  La póliza cesará a todos sus efectos al término de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad para las
  coberturas de Fallecimiento, Invalidez Permanente, Asistencia Personal y Asistencia en Viaje. Para el resto, Fallecimiento por infarto o ACV,
  Invalidez Permanente por infarto o ACV, Incapacidad Temporal, Cuota mensual de Autónomo, Fallecimiento por accidente de circulación,
  o Invalidez por accidente de circulación, la finalización de la cobertura se establece a los 65 años. En cualquier caso la edad máxima de
  permanencia en la póliza queda establecida en 70 años.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?
  Se puede resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que GENERALI te
  entregue la Póliza. Por otra parte, podrá oponerse a la prórroga del contrato manifestándolo por escrito con al menos 1 mes de antelación a
  la conclusión de la anualidad del seguro.
```

