# MGS Accidentes Universal: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-mgs-accidentes-universal.php
- Entidad: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-mgs-accidentes-universal.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Documento de información del producto MGS Accidentes Universal](https://www.mgs.es/wps/documents/61065/1762271/WMECP_RecursoPDF_PID_Accidentes_Universal/0afd167d-2e04-7cc2-795e-379bd22ee03f), Edición unbekannt

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Invalidez permanente parcial por accidente. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Cobertura de ámbito mundial. | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Personas cuya edad sea igual o superior a los 75 años. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | no regulado |  |  |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no regulado |  |  |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no regulado |  |  |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no regulado |  |  |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento e Invalidez absoluta a consecuencia de infarto o accidente cerebrovascular. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no regulado |  |  |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Subsidio diario por hospitalización que se dobla durante la estancia en UVI. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente, cuyo capital se incrementa un 50% por accidente aéreo. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | sí, hasta la suma asegurada | Lesiones graves por accidente. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta 3.000 € | Cirugía estética reparadora Máximo 3.000€. | IPID, restricciones, página 2 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | Los accidentes que sean consecuencia de la participación en cualquier tipo de entrenamiento, prueba, o competición deportiva de velocidad o aérea. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | sí | Fallecimiento por accidente, cuyo capital se incrementa un 50% por accidente aéreo. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no regulado |  |  |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no regulado |  |  |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no regulado |  |  |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | Informar verazmente y con exactitud los datos que figurarán en el contrato de seguro, así como comunicar la variación que pudiera existir en los mismos. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por accidente, cuyo capital se incrementa un 50% por accidente aéreo. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio | sí, hasta 1.500 € | Gastos de sepelio Máximo 1.500€. | IPID, restricciones, página 2 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros concertados. | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: Documento de información del producto MGS Accidentes Universal

```text
[Seite 1]
  Seguro de Accidentes
  Documento de información sobre el producto de seguro
  Empresa: MGS, Seguros y Reaseguros S.A.                                                                                   Prod
  Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109,
  Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373,
                                                                                                                            Póliz
                                                                        Producto: MGS Accidentes Universal
  con código en la DGSFP C0794                                                                                              <No

Este documento proporciona información general sobre el producto. La información precontractual y contractual completa
relativa al producto se facilita en otros documentos.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro está pensado para personas preocupadas por su protección y la de su familia, con el fin de afrontar su futuro
económico a corto y largo plazo en el caso de producirse cualquier accidente.


         ¿Qué se asegura?                                                  ¿Qué no está asegurado?

 Las siguientes coberturas principales:                                Personas cuya edad sea igual o superior a los
                                                                       75 años.
      Fallecimiento por accidente, cuyo capital se
      incrementa un 50% por accidente aéreo.                           Personas que utilicen su automóvil como medio
                                                                       habitual de trabajo para la cobertura de
      Reembolso de gastos de sepelio y de traslado del                 accidente de circulación.
      fallecido.
                                                                       Los accidentes que sean consecuencia de la
      Fallecimiento por accidente de circulación.                      participación    en    cualquier   tipo   de
                                                                       entrenamiento,     prueba,   o   competición
      Fallecimiento e Invalidez absoluta a consecuencia de             deportiva de velocidad o aérea.
      infarto o accidente cerebrovascular.
                                                                       Las consecuencias del infarto de miocardio,
      Invalidez permanente parcial por accidente.                      cualquiera que sea su causa, salvo que haya
                                                                       sido contratada alguna de las garantías
      Invalidez permanente absoluta por accidente.                     concretas que lo amparan.
      Gran invalidez por accidente.
                                                                       Las enfermedades de cualquier naturaleza
      Invalidez permanente absoluta y parcial por accidente            salvo lo establecido para alguna de las
      de circulación.                                                  garantías.

      Subsidio diario por invalidez temporal por accidente o           Los riesgos extraordinarios cubiertos por el
      enfermedad.                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.

      Subsidio diario por hospitalización que se dobla                 Personas que desarrollen profesiones de alto
      durante la estancia en UVI.                                      riesgo.

      Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros          Los accidentes causados por mala fe del
      concertados.                                                     asegurado.

      Asistencia dental por accidente.                                 Las enfermedades preexistentes y conocidas
                                                                       por el Asegurado, pero no declaradas en el
      Lesiones graves por accidente.                                   cuestionario de salud.

      Asistencia en viaje.

      Servicio de atención telefónica.

      Servicio de ayuda a personas mayores.

      Segunda opinión médica internacional.

[Seite 2]
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

  Carencias:

   8 meses: Prestaciones relacionadas con un embarazo, puerperio o parto.

   Franquicias:

   Invalidez Temporal con Franquicia: se deducirá del importe del siniestro la franquicia estipulada a tal efecto en las
   Condiciones Particulares.

   Límites en las coberturas:

   Gastos de sepelio                               Máximo 1.500€.

   Traslado del fallecido                          Máximo 600€.

   Acondicionamiento de vivienda y automóvil       Máximo 3.000€

   Cirugía estética reparadora                      Máximo 3.000€

   Asistencia en centros de libre elección         Máximo 600€.

   Asistencia sanitaria por accidente              Máximo 365 días.

   Asistencia dental por accidente                 Máximo 1.500€.

   Subsidio por hospitalización                    Máximo 120 días.


¿Dónde estoy cubierto?
     Cobertura de ámbito mundial.
     Para asistencia en viaje a las personas tanto en España, como en el resto del mundo. En España a más de 25
     kms. del domicilio del Asegurado (10 kms. en las Islas Baleares y Canarias).


¿Cuáles son mis obligaciones?

   Declarar, de acuerdo con el cuestionario que el Asegurador le someta, todas las circunstancias conocidas que
   puedan influir en la valoración del riesgo antes de formalizar el contrato.
   Informar verazmente y con exactitud los datos que figurarán en el contrato de seguro, así como comunicar la
   variación que pudiera existir en los mismos.
   El pago del seguro.
   En caso de siniestro, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento
   del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un
   plazo más amplio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador cuanta información posean
   sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, deberán facilitarle el ejercicio de las acciones de
   subrogación o repetición que le pudieran corresponder.


¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

El pago del seguro se hará en el momento en que la póliza tome efecto, en las fracciones de pago pactadas, si las
hubiera, y al inicio de las sucesivas renovaciones. El pago se realizará por domiciliación bancaria.


¿Cuándo y comienza y finaliza la cobertura?

La duración del contrato será la determinada en la póliza. Sin embargo, y según se disponga en el contrato de seguro,
podrá prorrogarse una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.


¿Cómo puedo rescindir el contrato?

Mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la
conclusión del periodo del seguro.
```

