# Mutua Madrileña Accidentes Personales a Medida: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-mutua-madrilena-accidentes-a-medida.php
- Entidad: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-mutua-madrilena-accidentes-a-medida.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales de Accidentes Personales (A2206)](https://www.mutua.es/digital/webcontent/1459159454598CCGG.pdf), Edición Condicionado A2206 (MG4_013_2202)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado | Invalidez permanente y absoluta, página 11 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Las coberturas de fallecimiento, gran invalidez, invalidez permanente parcial y absoluta surtirán efecto en todo el mundo. El resto de las coberturas solo surtirá efecto en el Espacio Económico Europeo. | Ámbito territorial, página 30 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | En todo caso, el contrato terminará, como máximo, al final de la anualidad en que el asegurado cumpla los 70 años. | Duración, página 30 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | sí | Del miembro superior 70% 60% | Listado de secuelas funcionales, página 20 |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | sí | Amputación parcial de la mano comprendiendo los dedos 40% 30% | Listado de secuelas funcionales, página 21 |
| Baremo: pulgar | sí | Del pulgar solo 22% 18% | Listado de secuelas funcionales, página 20 |
| Baremo: índice y demás dedos | sí | Del índice solo 15% 12% Del medio o anular o meñique 10% 8% | Listado de secuelas funcionales, página 20 |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | sí | Del miembro inferior 50% 50% | Listado de secuelas funcionales, página 20 |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | sí | Amputación total del pie comprendiendo todos los dedos 40% 40% | Listado de secuelas funcionales, página 21 |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | sí | Pérdida de audición de un oído 10% 10% | Listado de secuelas funcionales, página 21 |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | sí | Pérdida de la voz (afonía) 25% | Listado de secuelas funcionales, página 21 |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | siempre y cuando la invalidez permanente parcial se manifieste dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente. | Invalidez permanente parcial, página 20 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | sí | Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez previa y el que resulte después del accidente. | Invalidez permanente parcial, página 22 |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | sí | ocasiona al asegurado una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual y vida cotidiana | Invalidez permanente y parcial (Términos), página 7 |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea traumático. | Exclusiones 10, página 32 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | Las intoxicaciones alimentarias y por veneno. | Exclusiones 11, página 32 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no | Las insolaciones o congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica. | Exclusiones 12, página 32 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no | Las insolaciones o congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica. | Exclusiones 12, página 32 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea traumático. | Exclusiones 10, página 32 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo el origen cardiovascular, expresamente el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral, el ictus o lesión similar de origen endógeno | Exclusiones 3, página 31 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial. | Exclusiones 7, página 32 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no | Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de desvanecimientos y síncopes, ictus, ataques de apoplejía o epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza. | Exclusiones 9, página 32 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Mutua Madrileña pagará el importe determinado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización, siempre que el asegurado pase un mínimo de 24 horas hospitalizado. | Indemnización por hospitalización, página 24 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del accidente. | Fallecimiento, página 10 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | sí, hasta la suma asegurada | La repatriación o transporte sanitario de heridos | Asistencia en viaje 1, página 14 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de cirugía estética reparadora - Adaptación de vehículo - Adaptación de vivienda | Protección total, página 26 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | La participación en competiciones o torneos de cualquier tipo, incluidos los entrenamientos relacionados con dicha participación. | Exclusiones 14, página 32 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | sí | el uso como pasajero de aeronaves debidamente autorizadas para el transporte de pasajeros, destinados a explotación comercial y que tenga más de un motor. | Accidente (Términos), página 7 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial de guerra y terrorismo. | Exclusiones 19, página 32 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva. | Exclusiones 17, página 32 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no | o de la inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o la espeleología | Exclusiones 15, página 32 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | embarcaciones (entre otras moto acuática, kitesurfing, embarcaciones recreativas) | Exclusiones 15, página 32 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado. | Declaración exacta del riesgo, página 34 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | sí | El pago de los recibos de contratos de seguros suscritos en el momento del accidente por el asegurado con Mutua Madrileña | Pago de los recibos de seguro, página 12 |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año por periodos de igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. | Duración, página 29 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | Deberá comunicar el accidente a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. | Plazo para comunicar el accidente, página 36 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el contratante | Fallecimiento, página 10 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | Mutua Madrileña pagará un porcentaje respecto del capital asegurado en las Condiciones Particulares para la invalidez permanente absoluta | Invalidez permanente parcial, página 20 |
| Gastos de sepelio | sí, hasta la suma asegurada | Mutua Madrileña anticipará el pago al beneficiario del capital asegurado determinado en las Condiciones Particulares | Adelanto de gastos de sepelio, página 13 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Gastos de asistencia médico-farmacéutica y de hospitalización que el asegurado precise. | Gastos de asistencia sanitaria, página 25 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros | Consorcio de Compensación de Seguros, página 38 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales de Accidentes Personales (A2206)

```text
[Seite 1]
Condiciones Generales
ACCIDENTES PERSONALES

[Seite 2]
MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, S.S.P.F.
Domicilio social: Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid
Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid
Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija; Folio 56: Hoja 4
Inscripción 2ª – N.I.F. V-28027118
Nº Registro en DGSFP M0083
Condicionado Código: A2206

[Seite 4]
    Índice
    TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
    Relativos a las personas		                                                           PÁG. 6
    Relativos al contrato		                                                              PÁG. 6
    Relativos al accidente		                                                             PÁG. 7

    COBERTURAS PRINCIPALES
    Fallecimiento 		                                                                    PÁG. 10
    Invalidez permanente y absoluta 		                                                  PÁG. 11
    Pago de los recibos de seguros en caso de invalidez permanente parcial y absoluta   PÁG. 12
    Adelanto gastos de sepelio 		                                                       PÁG. 13
    Asistencia en viaje 		                                                              PÁG. 14

    COBERTURAS OPCIONALES
    Invalidez permanente y parcial 		                                                   PÁG. 20
    Gran invalidez 		                                                                   PÁG. 23
    Indemnización por hospitalización 		                                                PÁG. 24
    Gastos de asistencia sanitaria 		                                                   PÁG. 25
    Protección total 		                                                                 PÁG. 26


    CONTENIDO APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
    ¿Qué le interesa saber de su contrato?		                                            PÁG. 28
               Legislación aplicable 		                                                 PÁG. 28
               Entrada en vigor y firma 		                                              PÁG. 29
               Duración 		                                                              PÁG. 29
               Ámbito Territorial 		                                                    PÁG. 30
               Designación y cambio de beneficiario 		                                  PÁG. 30
               Cesión 		                                                                PÁG. 31
               Exclusiones aplicables a todas las coberturas                            PÁG. 31


4                                                                                                 Índice

[Seite 5]
  Como contratante su obligación es…		                            PÁG. 33
          Pago del precio		                                       PÁG. 33
          Declaración exacta del riesgo		                         PÁG. 34

  En caso de accidente no olvide que…		                           PÁG. 36
           Plazo para comunicar el accidente		                    PÁG. 36
           Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña		PÁG. 36
           Documentación necesaria		                              PÁG. 36


  PROTECCIÓN AL ASEGURADO
  ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES                                    PÁG. 37


  QUÉ CUBRE EL CONSORCIO
  DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS                                     PÁG. 38


Términos
Índice                                                                      5

[Seite 6]
    Términos que vamos
    a usar en su contrato

    1. RELATIVOS A LAS PERSONAS
    ASEGURADO
    Es la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. Puede coincidir con el contratante o
    tomador.

    BENEFICIARIO
    Es la persona física o jurídica que tiene derecho a recibir la indemnización.

    TOMADOR O CONTRATANTE DEL SEGURO
    Es la persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.


    2. RELATIVOS AL CONTRATO
    FECHA DE EFECTO
    Día y hora de inicio de la cobertura, indicados en las Condiciones Particulares.

    PRIMA O PRECIO
    Es la cantidad que se paga a Mutua Madrileña por la contratación del seguro, incluidos recargos e impuestos.

    CAPITAL ASEGURADO
    Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada accidente determinado en las
    Condiciones Particulares.

    SINIESTRO
    Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias cubiertas por este
    contrato dan derecho a una indemnización económica o a una prestación de servicios. El conjunto de
    lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo accidente.


6                                                                                                       Términos
                                                                                                         Términos

[Seite 7]
  3. RELATIVOS AL ACCIDENTE
  ACCIDENTE
  La muerte, invalidez permanente absoluta, parcial o gran invalidez del asegurado producidas por una causa
  súbita, violenta, exterior y ajena a su voluntad.

  • En el ejercicio de la actividad profesional declarada en las Condiciones Particulares, incluyendo los
    desplazamientos “in itinere”.
  • El ejercicio de su vida privada. Incluye el uso como conductor o pasajero de vehículos privados de
    transporte terrestre y vehículos públicos de transporte terrestre o marítimo y el uso como pasajero de
    aeronaves debidamente autorizadas para el transporte de pasajeros, destinados a explotación comercial
    y que tenga más de un motor.

  Los supuestos de suicidio o autolesiones no tienen la consideración de accidente.

  FALLECIMIENTO
  La muerte del asegurado por causa accidental.

  INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA
  Toda lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de
  carácter permanente, cuyas secuelas inhabiliten al asegurado para desempeñar por completo cualquier
  tipo de profesión u oficio.

  INVALIDEZ PERMANENTE Y PARCIAL
  Aquella lesión reconocida por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que
  ocasiona al asegurado una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión
  habitual y vida cotidiana, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de las mismas.

  ENFERMEDAD
  Alteración de la salud que haga necesaria la asistencia facultativa y cuyo diagnóstico y confirmación sea
  realizado por un médico habilitado legalmente para ejercer la medicina.

  ACCIDENTE LABORAL
  La muerte o invalidez permanente del asegurado que sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo u
  ocupación profesional habitual que ejecute por cuenta propia o ajena.


Términos
Términos                                                                                                      7

[Seite 8]
    Términos que vamos
    a usar en su contrato

    ACCIDENTE “IN ITINERE”
    Se considera accidente “in itinere” el que sufriera el asegurado en el trayecto de ida o vuelta desde su
    domicilio al lugar de trabajo u ocupación profesional.

    GRAN INVALIDEZ
    Es la situación del asegurado que padezca incapacidad permanente absoluta, y que, por consecuencia
    de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

    DOMICILIO
    Lugar que en el momento del accidente sea la residencia habitual del asegurado y esté declarado en el
    contrato.

    LISTADO DE SECUELAS FUNCIONALES
    El que recoge las limitaciones referidas a la funcionalidad de órganos, sistemas y aparatos anatómicos.


8                                                                                                      Términos
                                                                                                        Términos

[Seite 9]
COBERTURAS
PRINCIPALES


Aplicables a todos los productos de Accidentes Personales.

[Seite 10]
     Fallecimiento
       ¿Qué cubre?
     Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones
     Particulares a los beneficiarios designados por el contratante, siempre que el
     fallecimiento del asegurado:
     • Tenga lugar dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente
          y sea consecuencia del accidente.
     En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.

       ¿Qué NO cubre?
     Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


       Tenga en cuenta en caso de accidente
     Se deducirán de la indemnización garantizada en caso de fallecimiento, los
     pagos que Mutua Madrileña haya podido realizar en virtud de cualquiera
     de las otras garantías cubiertas en el contrato. En caso de que la cantidad
     indemnizada por las otras garantías fuera superior, Mutua Madrileña no
     reclamará la diferencia.


10                                                                                   Coberturas

[Seite 11]
   Invalidez permanente
   y absoluta
       ¿Qué cubre?
   Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones
   Particulares siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que
   ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado que le imposibilite
   absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, siempre
   y cuando la invalidez permanente absoluta se manifieste dentro del año
   siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.
   En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.

       ¿Qué NO cubre?
   Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


       Tenga en cuenta en caso de accidente
   •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por una
        invalidez absoluta y permanente si así se acredita mediante informe médico
        concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España
        por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos
        aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez.
   •    El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos de Mutua Madrileña,
        permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas
        que sean necesarias para verificar su estado.
   •    El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la
        invalidez.
   •    Cualquier limitación funcional o amputación de un miembro u
        órgano previos al accidente se tendrán en cuenta para el cálculo de
        la indemnización. A estos efectos el informe médico concluyente
        determinará el porcentaje que en la invalidez permanente supone la
        situación preexistente y este mismo porcentaje reducirá la indemnización.


Términos
Coberturas                                                                                   11

[Seite 12]
     Pago de los recibos de seguro en
     caso de invalidez permanente parcial
     y absoluta
       ¿Qué cubre?
     El pago de los recibos de contratos de seguros suscritos en el momento del accidente
     por el asegurado con Mutua Madrileña, hasta el límite determinado en las Condiciones
     Particulares y que venzan dentro de los doce meses siguientes a la fecha de
     pago de la indemnización por invalidez permanente parcial y absoluta de este
     contrato.


       ¿Qué NO cubre?
     Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos los
     pagos de planes de pensiones y productos financieros.


12                                                                                Coberturas

[Seite 13]
   Adelanto de gastos de
   sepelio
     ¿Qué cubre?
   Cuando el asegurado fallezca a causa de un accidente cubierto por este contrato,
   Mutua Madrileña anticipará el pago al beneficiario del capital asegurado determinado
   en las Condiciones Particulares, cantidad que se destinará:
   - al pago de gastos de sepelio o,
   - a la liquidación de impuestos o tasas derivadas del fallecimiento del asegurado.
   El importe de la presente cobertura se descontará de la indemnización de
   fallecimiento por accidente.


     ¿Qué NO cubre?
   Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


Términos
Coberturas                                                                                13

[Seite 14]
     Asistencia
     en viaje
       ¿Qué cubre?
     La prestación de los servicios que se detallan a continuación, cuando los asegurados
     sufran un accidente cubierto por este contrato, durante el curso de un viaje o
     desplazamiento en España o en el extranjero.

     Esta cobertura será aplicable para los desplazamientos por todo el mundo,
     siempre y cuando el accidente se produzca a más de 25 km del domicilio del
     asegurado cuando resida en la península o 10 km si reside en las Islas o en
     las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de accidente de circulación no se aplicará
     el límite de km anterior.

     En el caso de desplazamiento en el extranjero la estancia no deberá ser
     superior a 30 días consecutivos.

     1. La repatriación o transporte sanitario de heridos:
     Mutua Madrileña cubrirá el traslado del herido, en el medio que considere más idóneo:
     a) Hasta el hospital más cercano de lugar donde se encuentre.
     b) En el caso de ser necesario y previa valoración médica, hasta el centro hospitalario
        correspondiente o hasta su domicilio habitual.

     Y además…
     Si fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, Mutua Madrileña
     se hará cargo, en su momento, del posterior traslado al mismo.

     2. Regreso anticipado del asegurado a causa de fallecimiento o enfermedad
        grave de un familiar:
        Cuando el asegurado deba interrumpir su viaje por fallecimiento o por la hospitalización
        superior a 5 días, del cónyuge o pareja de hecho, de los padres, de los hijos o de los
        hermanos, Mutua Madrileña cubrirá una de las siguientes opciones:
     a) El desplazamiento en el medio más adecuado hasta el lugar del entierro en España
         o hasta el lugar donde se encuentre hospitalizado el familiar y además, el viaje de
         regreso al lugar donde se encontraba.
     b) El desplazamiento hasta su domicilio habitual.

     3. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel:
       En caso de previsión de hospitalización superior a 5 días, Mutua Madrileña se hará

14                                                                                       Coberturas

[Seite 15]
     cargo del billete de ida y vuelta de un acompañante hasta el lugar de hospitalización.

   4. Transporte o repatriación de fallecidos:
      En caso de fallecimiento del asegurado, Mutua Madrileña se encargará de:
      a) Realizar todas las gestiones necesarias para el transporte del fallecido.
      b) Asumir los gastos de traslado hasta el lugar del entierro en España.

   5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
      extranjero.
      Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos con el límite establecido en las
      Condiciones Particulares:
      a) Gastos y honorarios médicos y quirúrgicos
      b) Gastos farmacéuticos prescritos por un médico
      c) Gastos de hospitalización e intervenciones quirúrgicas

   6. Gastos de prolongación de estancia en un hotel en el extranjero.
      Mutua Madrileña cubrirá la prolongación de estancia del asegurado en un hotel
      después de su hospitalización, hasta el límite establecido en las Condiciones
      Particulares, siempre que haya prescripción médica.

   7. Envío de medicamentos.
      Mutua Madrileña se encargará del envío de medicamentos indispensables al
      hospital donde esté ingresado el asegurado, cuando no puedan obtenerse en la
      localidad donde se encuentre. A la entrega del medicamento, el asegurado deberá
      pagar su coste.

   8. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales.
      Si en el transcurso del viaje, el asegurado perdiera o le robaran sus efectos
      personales, Mutua Madrileña se encargará de:
      a) Asesorarle para presentar la denuncia en caso de robo
      b) Si aparecieran, enviárselos al lugar donde se encuentren o hasta el domicilio
         declarado en el contrato

   9. Repatriación por daño en domicilio.
      Si durante el viaje ocurriera un siniestro grave en el domicilio habitual del asegurado,
      Mutua Madrileña se encargará de su traslado al mismo en el medio más adecuado.


Términos
Coberturas                                                                                       15

[Seite 16]
     Asistencia
     en viaje
      ¿Qué NO cubre?
     Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”
     así como:

     1. Las garantías y prestaciones no solicitadas a Mutua Madrileña y que hayan
        sido efectuadas sin su autorización previa o cuando las indicaciones del
        equipo médico no fueran atendidas por el asegurado, salvo en casos de
        fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.

     2. La asistencia en caso de accidentes que se produzcan como consecuencia
        de padecimientos crónicos o previos al inicio del viaje, excepto para las
        coberturas de repatriación sanitaria.

     3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en
        España, aunque corresponda a un tratamiento iniciado en el extranjero.

     4. Los gastos de prótesis, gafas y lentillas.

     5. Los gastos provocados como consecuencia de partos y embarazos,
        excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses
        de gestación.

     6. En el traslado o repatriación de fallecidos, los gastos de entierro,
        incineración y ceremonia.

     7. Los gastos que hayan sido objeto de indemnización previa por cualquier
        otra vía, incluidas por ejemplo las cantidades recuperadas por el
        asegurado de seguros sanitario-privados, de líneas aéreas, de hoteles, de
        seguros de hogar o de cualquier compensación que sea la base de una
        reclamación.


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[Seite 17]
   8. Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones
      individuales o privadas de hospitales.

   9. Las reclamaciones por tratamiento médico de cualquier clase que no
      haya sido autorizado por un médico habilitado oficialmente para ejercer
      como tal.


Términos
Coberturas                                                                      17

[Seite 19]
COBERTURAS
OPCIONALES


Aplicables a su contrato siempre y cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado la inclusión de
estas garantías.

[Seite 20]
     Invalidez
     permanente parcial
       ¿Qué cubre?
     Mutua Madrileña pagará un porcentaje respecto del capital asegurado en las
     Condiciones Particulares para la invalidez permanente absoluta, siempre que se
     produzca una lesión consecuencia de un accidente que ocasione un menoscabo físico
     o psíquico irreversible del asegurado de acuerdo con el listado de secuelas funcionales
     siguiente, siempre y cuando la invalidez permanente parcial se manifieste
     dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente.

     En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.

            LISTADO DE SECUELAS FUNCIONALES
            (TABLA DE VALORACIÓN)

            PERDIDA DE MOVIMIENTO                                       DERECHO   IZQUIERDO

            Del miembro superior                                          70%       60%

            Del hombro                                                    20%       20%

            Del codo                                                      20%       15%

            De la muñeca                                                  20%       15%

            Del pulgar y del índice                                       40%       30%

            De tres dedos que no sean pulgar e índice                     25%       20%

            De tres dedos incluido pulgar e índice                        35%       30%

            Del pulgar y otro dedo que no sea índice                      30%       25%

            Del índice y otro que no sea el pulgar                        25%       20%

            Del pulgar solo                                               22%       18%

            Del índice solo                                               15%       12%

            Del medio o anular o meñique                                  10%        8%

            De dos de estos últimos dedos                                 15%       12%

            Del miembro inferior                                          50%       50%

            Pérdida total del movimiento de la cadera o de la rodilla     20%       20%

            Del pie                                                       10%       10%


20                                                                                Coberturas opcionales

[Seite 21]
           AMPUTACIONES                                             DERECHO         IZQUIERDO

           Amputación parcial de la mano comprendiendo los dedos      40%              30%
           Amputación total del pie comprendiendo todos los dedos     40%              40%
           Amputación del dedo pulgar de un pie                       10%              10%
           Amputación de otro dedo del pie                            5%                5%
           Acortamiento al menos de 5 cm de un miembro inferior       15%              15%
           Ablación de mandíbula                                              30%
           Pérdida de la voz (afonía)                                         25%
           Pérdida de audición de un oído                             10%              10%
           Pérdida total de audición                                          20%


       ¿Qué NO cubre?
   Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidas las
   secuelas no funcionales como por ejemplo el perjuicio estético o el material
   de osteosíntesis, y las algias que no puedan ser objetivadas mediante pruebas
   complementarias (RMN, EMG, TAC, …)


       Tenga en cuenta en caso de accidente
   •    El grado de invalidez permanente parcial será independiente de la profesión y edad
        del asegurado.
   •    En caso de que la causa que origina la invalidez permanente no estuviera
        reflejada en el listado de secuelas funcionales, el grado de invalidez
        permanente se determinará por analogía de gravedad a las contempladas
        en el mismo.
   •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por
        una invalidez permanente parcial si así se acredita mediante informe médico
        concluyente, además de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España
        por el organismo competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos
        aquellos documentos que fueran necesarios para acreditar la invalidez.
   •    El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos de Mutua Madrileña,
        permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas
        que sean necesarias para verificar su estado.


Términos
Coberturas opcionales                                                                           21

[Seite 22]
     Invalidez
     permanente parcial
     •   El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la
         invalidez permanente parcial.
     •   Cualquier limitación funcional o amputación de un miembro u órgano
         previos al accidente se tendrán en cuenta para el pago de la indemnización.
         A estos efectos el informe médico concluyente determinará el porcentaje
         que en la invalidez permanente supone la situación preexistente y este
         mismo porcentaje reducirá la indemnización.
     •   Si el asegurado fuera zurdo y así lo hubiera declarado en las Condiciones
         Particulares, se invertirán los porcentajes previstos en el listado de secuelas
         funcionales para los miembros superiores.
     •   Si después del pago de la indemnización por invalidez permanente
         parcial el asegurado muere, resulta gran inválido o se declara una
         invalidez permanente absoluta a consecuencia del mismo accidente,
         Mutua Madrileña abonará la diferencia entre la indemnización pagada y
         la asegurada para caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente
         absoluta, si esta es superior. Si fuera inferior no procederá reembolso
         alguno por parte del beneficiario.
     •   Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara
         amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización
         será la diferencia entre el de la invalidez previa y el que resulte después
         del accidente.
     •   Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se
         indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del
         miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un
         miembro será considerada como pérdida total del mismo.


22                                                                      Coberturas opcionales

[Seite 23]
   Gran
   invalidez
       ¿Qué cubre?
   Mutua Madrileña pagará el capital asegurado determinado en las Condiciones
   Particulares siempre que se produzca una lesión consecuencia de un accidente que
   ocasione un menoscabo físico o psíquico irreversible del asegurado que le imposibilite
   absolutamente para la realización de cualquier actividad laboral o profesional y
   comporte la necesidad de otra persona para los actos más esenciales de la vida,
   siempre y cuando la gran invalidez se manifieste dentro del año siguiente a la
   fecha de ocurrencia del accidente.
   En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.


       ¿Qué NO cubre?
   Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


       Tenga en cuenta en caso de accidente
   •    Los pagos que Mutua Madrileña haya podido realizar en virtud de la
        garantía de indemnización por hospitalización o invalidez permanente
        absoluta o parcial, se deducirán de la indemnización garantizada en caso
        de gran invalidez.
   •    Mutua Madrileña considerará que el asegurado se encuentra afectado por una
        gran invalidez si así se acredita mediante informe médico concluyente, además
        de la propuesta, dictamen y resolución emitidos en España por el organismo
        competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y todos aquellos
        documentos que fueran necesarios para acreditar la gran invalidez.
   •    El asegurado deberá colaborar con los servicios médicos de Mutua Madrileña,
        permitir ser visitado, así como consentir la realización de pruebas diagnósticas
        que sean necesarias para verificar su estado.
   •    El informe médico concluyente incluirá la fecha en la que se ha manifestado la gran
        invalidez.


Términos
Coberturas opcionales                                                                         23

[Seite 24]
     Indemnización por
     hospitalización
       ¿Qué cubre?
     Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato, el asegurado deba
     ser hospitalizado, Mutua Madrileña pagará el importe determinado en las Condiciones
     Particulares por cada día de hospitalización, siempre que el asegurado pase un
     mínimo de 24 horas hospitalizado.


       ¿Qué NO cubre?
     Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


24                                                                      Coberturas opcionales

[Seite 25]
   Gastos de asistencia
   sanitaria
     ¿Qué cubre?
   Mutua Madrileña reembolsará hasta el capital determinado en las Condiciones
   Particulares, siempre que el gasto se haya producido dentro del año siguiente
   a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del mismo, por los
   siguientes conceptos:
   • Gastos de asistencia médico-farmacéutica y de hospitalización que el asegurado
      precise.
   • Gastos de traslado urgente del asegurado desde el lugar del accidente hasta el
      centro sanitario donde reciba la primera asistencia.
   • Gastos de traslado a su residencia habitual cuando el accidente haya ocurrido en
      lugar distinto a la misma.
   • Gastos de traslado cuando el asegurado deba recibir asistencia médica en provincia
      distinta a la de su residencia habitual.
   • Gastos del acompañante del asegurado debidamente justificados cuando el
      asegurado necesite ser hospitalizado durante más de 72 horas.
   En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.


     ¿Qué NO cubre?
   Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro”, quedan excluidos:
   1. Los gastos por traslado en transporte aéreo.
   2. Los gastos que hayan sido objeto de indemnización previa por cualquier
      otra vía, incluidas por ejemplo las cantidades recuperadas por el
      asegurado de seguros sanitario-privados, de líneas aéreas, de hoteles, de
      seguros de hogar o de cualquier compensación que sea la base de una
      reclamación.


     Tenga en cuenta en caso de accidente
   Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que acredite el gasto
   producido.


Términos
Coberturas opcionales                                                                        25

[Seite 26]
     Protección total
         ¿Qué cubre?
     Mutua Madrileña reembolsará hasta el capital determinado en las Condiciones
     Particulares, siempre que el gasto se haya producido dentro del año siguiente
     a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del mismo, por los
     siguientes conceptos:
            - Gastos de cirugía estética reparadora
            - Adaptación de vehículo
            - Adaptación de vivienda
            - Compra de la silla de ruedas
     En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato.


         ¿Qué NO cubre?
     Todas las recogidas en el apartado de “Exclusiones Generales de su Seguro”.


         Tenga en cuenta en caso de accidente
     •    Para el supuesto de adaptación de vehículo, vivienda o la compra de la
          silla de ruedas, será necesario que previamente se haya declarado al
          asegurado uno de los tipos de invalidez permanente o gran invalidez
          determinadas en las Condiciones Particulares.
     •    En todo caso, para que esta cobertura sea efectiva, el asegurado deberá presentar
          con carácter previo los documentos que acrediten el gasto para su aceptación
          por Mutua Madrileña siempre con el límite del importe previsto en las Condiciones
          Particulares.


26                                                                                   Coberturas

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CONTENIDO
APLICABLE
A TODAS LAS
COBERTURAS

[Seite 28]
     ¿Qué le interesa saber
     de su contrato?
     Legislación aplicable al contrato
     Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección
     General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones
     Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes
     textos legales, que pueden ser consultados en la página www.mutua.es:
         • Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
         • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
             entidades aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento.
         • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
             financieros destinados a los consumidores.
         • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
             y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su
             Reglamento.
         • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que
             se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
             Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
             seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
             litigios fiscales.
         • Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas.


     Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas
     cláusulas limitativas de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura
     del contrato.
     Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del Grupo Mutua
     Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp


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   Entrada en vigor y firma
   • Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de acuerdo con
     los límites pactados en las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y
     Suplementos que forman parte de él.
   • Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado en todas las páginas en
     que así se indique, y no solamente en la última, en el caso de envíos postales. En
     el caso de envíos digitales solo será necesario firmar a través del correo electrónico
     remitido.
   • Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Condiciones Particulares
   • Para que este contrato tenga efecto, el precio debe haber sido pagado.
   • El contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de
     su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el accidente.


   El mutualista, mediante la aceptación de esta póliza, reconoce que el ejercicio de sus
   derechos asociados a la condición de mutualista y previstos en el artículo 10.1 a)
   de los estatutos sociales, estará subordinado a la comprobación de la identidad del
   mutualista por los medios que la compañía tenga establecidos, por ejemplo, copia del
   documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.


   Duración
   • El contrato quedará resuelto de pleno derecho en los casos de fallecimiento,
     invalidez permanente absoluta y gran invalidez, sin perjuicio del derecho a cobrar la
     indemnización que en su caso corresponda.
   • El contratante podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin
     penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de contratación
     que figura en el contrato.
   • El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año por periodos de
     igual duración, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su
     voluntad de no renovarlo.


Aplicable a todas las coberturas                                                                29

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     ¿Qué le interesa saber
     de su contrato?
     • Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de finalización
       del contrato:
       • Si es el contratante, deberá hacerlo un mes antes.
       • Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
     • En todo caso, el contrato terminará, como máximo, al final de la anualidad
       en que el asegurado cumpla los 70 años.


     Ámbito territorial
     Las coberturas de fallecimiento, gran invalidez, invalidez permanente parcial y absoluta
     surtirán efecto en todo el mundo. El resto de las coberturas solo surtirá efecto en el
     Espacio Económico Europeo.

     El contratante declara que tanto él como el asegurado, en el momento de la
     contratación del seguro, tienen su residencia habitual (más de 183 días en el año
     natural) en España. Si, con posterioridad a la contratación del seguro, cambiaran
     su país de residencia, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de MUTUA
     MADRILEÑA quien podrá rescindir el contrato comunicándolo al contratante, con al
     menos un mes de antelación.


     Designación y cambio de beneficiario
     Salvo que haya nombrado beneficiario con carácter irrevocable, el contratante, sin
     necesidad de consentimiento de Mutua Madrileña, podrá modificar la designación
     anteriormente realizada, que se recogerá en las condiciones particulares, en una
     posterior declaración o bien en su testamento.

     La comunicación de esta modificación deberá hacerse por escrito a Mutua Madrileña.

     Si no se hubiese designado expresamente beneficiarios, en caso de fallecimiento del
     asegurado, serán, por orden de prelación preferente y excluyente, los siguientes:


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   1. El cónyuge o pareja de hecho del asegurado debidamente inscrita o que haya
      convivido como mínimo un año antes del fallecimiento o periodo inferior si tiene un
      hijo en común.
   2. Los hijos del asegurado a partes iguales.
   3. Los padres del asegurado a partes iguales.
   4. Los herederos legales del asegurado a partes iguales.

   Para el resto de las garantías será beneficiario el propio asegurado.


   Cesión
   Mutua Madrileña podrá autorizar la cesión de su contrato exclusivamente para la modificación
   o sustitución del titular del contrato por uno distinto previa comunicación a la entidad.


   Exclusiones aplicables a todas las coberturas
   Este seguro no cubre:

    1. Los accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este contrato,
       así como sus consecuencias.
    2. Los hechos que no tengan consideración de accidente, de acuerdo con la
       definición prevista en las presentes Condiciones.
    3. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluyendo el origen cardiovascular,
       expresamente el infarto de miocardio, la hemorragia cerebral, el ictus o lesión
       similar de origen endógeno aun cuando sean consideradas por los Organismos
       competentes como accidente laboral, salvo pacto expreso en contrario.
    4. Los actos dolosos que sean cometidos por el asegurado o el beneficiario, o con
       su cooperación.
    5. El que sea consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia
       grave del asegurado.
    6. El derivado de la participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas,
       siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en
       salvamento de personas o bienes.

Aplicable a todas las coberturas                                                                  31

[Seite 32]
     ¿Qué le interesa saber
     de su contrato?
      7. El que se produzca por enajenación mental, sonambulismo, estado de embriaguez o
         bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no prescritos médicamente,
         del asegurado. Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia
         supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
      8. Las lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o
         tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto
         por el contrato.
      9. Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de desvanecimientos y síncopes,
         ictus, ataques de apoplejía o epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza.
     10. Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no sea traumático.
     11. Las intoxicaciones alimentarias y por veneno.
     12. Las insolaciones o congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica.
     13. El ocurrido como consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte.
     14. La participación en competiciones o torneos de cualquier tipo, incluidos los
           entrenamientos relacionados con dicha participación.
     15. El resultante de la práctica, cualquiera que sea su frecuencia, de deportes aéreos
           en general (paracaidismo, ascensiones en globos aerostáticos, puénting, vuelos
           en ala delta, navegación con ultraligeros o planeadores, o cualquier otra actividad
           similar con una aeronave); de la práctica de deportes con vehículos terrestres
           (tales como ciclismo, motociclismo, karting y automovilismo), embarcaciones
           (entre otras moto acuática, kitesurfing, embarcaciones recreativas) o de la
           inmersión subacuática, el alpinismo, la escalada o la espeleología y en general,
           cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso,
           salvo que expresamente sean aceptados por Mutua Madrileña, se incluyan en
           las Condiciones Particulares y se abone la sobreprima correspondiente.
     16. El accidente ocurrido durante la práctica de deporte en el que el asegurado
           cuente con licencia federativa o cuando sin contar con ella, se exija la obtención
           de licencia administrativa para el ejercicio de la actividad.
     17. El producido como consecuencia de la radiación nuclear o la contaminación
           radioactiva.
     18. Los riesgos de aviación cuando el asegurado sea un profesional de la aviación o
           cuando realice una misión en vuelo (pilotos, radiotelegrafistas, azafatas, etc.)
     19. El producido por los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de
           Seguros tales como inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, y
           a consecuencia de conflictos armados, haya habido o no declaración oficial de
           guerra y terrorismo.
     20. Los accidentes ocurridos durante la utilización de motocicletas de cilindrada
           igual o superior a 250 c.c.
32                                                                  Aplicable a todas las coberturas

[Seite 33]
   Como contratante su
   obligación es...
   Pago del precio
   • Deberá pagar el importe del precio, que se hará por domiciliación bancaria, salvo
     que en las Condiciones Particulares se establezca otro procedimiento.
   • Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la
     autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares.
   • El precio de la primera anualidad está fijado en las Condiciones Particulares. Para
     sucesivas prórrogas del contrato, el precio se actualizará teniendo en cuenta:

        1. Las sumas aseguradas.
        2. Criterios técnico-actuariales.
        3. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (profesión del
           asegurado, práctica de deportes de riesgo, etc.) que supongan la agravación o
           disminución del riesgo.

   a) Sistemas de pago
   • El precio se pagará en la fecha de finalización del recibo.
   • Si la entidad bancaria devolviera el recibo, Mutua Madrileña le notificará el impago
      indicándole que, de no pagar el precio, el contrato quedará automáticamente
      resuelto y el mutualista quedará sin cobertura alguna.
   • Esta facultad de resolución es aplicable tanto para la primera anualidad del pago
      como para las sucesivas.

   b) En caso de impago
   Régimen aplicable al impago de la primera anualidad
   • En caso de impago del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, Mutua
      Madrileña no cubrirá los accidentes que se produzcan.

      Resuelto el contrato por esta causa, la fracción o fracciones pagadas corresponderán
      a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna.

   • Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a iniciarse a las 24 horas
     del día en que se pague el recibo pendiente.


Aplicable a todas las coberturas                                                                33

[Seite 34]
     Como contratante
     su obligación es…
     Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades
     Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:

     1. En caso de impago del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, Mutua
        Madrileña no cubrirá los accidentes producidos a partir del mes siguiente a la fecha
        de efecto del recibo impagado (mes de gracia).
     2. Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al
        vencimiento del recibo anual o de cualquiera de sus fracciones, el contrato se
        extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo.


     Declaración exacta del riesgo
     • La declaración del riesgo forma parte esencial del contrato y se realiza de acuerdo
       con los datos facilitados por el asegurado sobre su salud, su profesión, su domicilio
       y otros datos contenidos en los cuestionarios presentados, o en su caso, el informe
       médico que Mutua Madrileña pueda considerar necesario.
     • Su declaración al cuestionario previo de contratación ha de ser veraz e incluir
       todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo y podrá realizarse por escrito,
       telefónicamente o por cualquier otro medio del que quede constancia.
     • Toda omisión u ocultación acerca del estado de salud del asegurado en el momento
       de contestar al cuestionario puede dar lugar posteriormente a un rechazo de la
       indemnización.
     • También es necesario que comunique la existencia de otros contratos de accidentes
       que tenga contratadas con otros aseguradores cubriendo los mismos riesgos y la
       misma persona.
     • Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Madrileña
       cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado.
     • Si se incumplen estas obligaciones relativas a la declaración del riesgo, Mutua
       Madrileña podrá:

       1. En caso de accidente, reducir la indemnización proporcionalmente entre el
          precio del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera declarado
          correctamente.


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[Seite 35]
     2. Rechazar la prestación.
     3. Finalizar el contrato de conformidad con los artículos 12 y 89 de la Ley de
        Contrato de Seguro.
   • Mutua Madrileña no podrá resolver el contrato por una declaración inexacta
     transcurrido un año desde la entrada en vigor del contrato, salvo mala fe del
     contratante o del asegurado.


Aplicable a todas las coberturas                                                      35

[Seite 36]
     En caso de accidente no
     olvide que...

     Plazo para comunicar el accidente
     • Deberá comunicar el accidente a Mutua Madrileña dentro del plazo máximo de 7
       días desde que supo de su ocurrencia.
     • Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de
       comunicación se hubieran ocasionado.


     Facilitar información y colaborar con Mutua
     Madrileña
     Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del
     accidente, y colaborar con Mutua Madrileña.


     Documentación necesaria
     En todo caso deberá aportar:
     • Fotocopia del DNI del asegurado, y en su caso, de los beneficiarios.
     • Informe del médico que le hubiera asistido, en el que se detalle la historia clínica y
       naturaleza, causa y circunstancias que acrediten el derecho a la indemnización.
     • Acreditación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará la
       indemnización.

     Si se trata de fallecimiento, se deberá además aportar:
     • Acreditación de la condición de beneficiario.
     • Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

     Sin perjuicio de lo anterior, Mutua Madrileña podrá solicitar cualquier otro documento
     que considere necesario para acreditar el derecho a la indemnización.

     Mutua Madrileña retendrá las cantidades de la indemnización que en cumplimiento de
     las obligaciones fiscales le correspondan en cada caso.


36                                                                  Aplicable a todas las coberturas

[Seite 37]
   Protección al asegurado ante
   quejas y reclamaciones

   Protección del asegurado
   Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea
   trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono
   91 5578383, dirigiéndose al correo electrónico reclamaciones@mutua.es , registrando
   la misma en el Área Personal (https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la
   web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
   dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).


   ¿Quién puede hacerlo?
   El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos.


   ¿Qué sucede después?
   El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará
   con usted para darle una respuesta.

   Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la
   posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al
   Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la Castellana 33, 28046
   Madrid; al Fax: 91 5922666 o al email asinf@mutua.es. Este Departamento procederá
   a emitir una resolución en el plazo de un mes.

   En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista,
   del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del
   Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua
   Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista,
   del Asegurado y del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid
   o al email defensor@mutua.es. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para
   dictar su resolución.

   Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección
   General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
   (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison 4, 28006 Madrid (página
   web www.cnmv.es), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al
   Mutualista, al Asegurado y al Cliente.

Aplicable a todas las coberturas                                                                  37

[Seite 38]
     Qué cubre el Consorcio de
     Compensación de Seguros
     CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
     DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
     EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

     De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
     de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
     29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
     incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
     convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
     que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

     Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
     extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga
     su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
     de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
     favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

     a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
     no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
     b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
     entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
     en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
     por el Consorcio de Compensación de Seguros.

     El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
     el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
     Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
     Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

     RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

     1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS.
     a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
        extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
        tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas
        superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.


38                                                                  Aplicable a todas las coberturas

[Seite 39]
   b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
      sedición, motín y tumulto popular.
   c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
      Seguridad en tiempo de paz.

   Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
   siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
   mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
   Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
   materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
   en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
   Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio
   de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
   administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

   2. RIESGOS EXCLUIDOS.
   a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
   b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
      aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
      de Seguros.
   c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
      oficial de guerra.
   d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
      de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
      materiales radiactivos.
   e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
      apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático,
      movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento
      de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente
      por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una
      situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a
      dicha inundación.
   f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
      manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
      de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
      de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como

Aplicable a todas las coberturas                                                                  39

[Seite 40]
     ¿Qué le interesa saber
     de su contrato?
        acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
     g) Los causados por mala fe del asegurado.
     h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
        o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
        cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
        seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
     i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
        la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

     3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
     1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
        mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
        efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

     2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato,
        y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
        provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
        se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
        la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
        hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
        matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

     COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
     SEGUROS

     1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
        de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por
        el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe
        por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador
        de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

     2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
        procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:


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   − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación
     de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
   − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.
     consorseguros.es).

   3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
      arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
      por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
      las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
      cubriese los riesgos ordinarios.

   4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el
      pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.


Aplicable a todas las coberturas                                                               41

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                91 555 55 55
               www.mutua.es
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