# Reale Accidentes Individual: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-reale-accidentes-individual.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-reale-accidentes-individual.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID 106 Reale Accidentes Individual (mayo 2022)](https://reale.es/es/Documents/IPID.%20106%20-Accidentes%20Individual_Mayo2022.pdf), Edición IPID 106, mayo 2022

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | sí, hasta la suma asegurada | Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 € | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | sí | Las Garantías de Muerte e Invalidez tienen cobertura en todo el Mundo | IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | Las personas con graves minusvalías o con enfermedades graves o crónicas, que agravan el riesgo | IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | no regulado |  |  |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no regulado |  |  |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no regulado |  |  |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no regulado |  |  |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo de 150.000,00 € | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no regulado |  |  |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | Hospitalización por Accidente hasta un límite máximo de 150,00 €/día | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 € | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta 6.000 € | Gastos de Cirugía Estética hasta un límite máximo de 6.000,00 € | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no regulado |  |  |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no regulado |  |  |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no regulado |  |  |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no regulado |  |  |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no regulado |  |  |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no regulado |  |  |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización indicada, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. | IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. | IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 € | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio | sí, hasta 6.000 € | una indemnización máxima de 6.000€ para Gastos de Sepelio. | IPID, restricciones, página 1 |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | Asistencia Sanitaria 600€ - 1.500€ - 3.000€ - 6.000€ - 12.000€ o ilimitado | IPID, ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | no regulado |  |  |

## Texto completo del condicionado: IPID 106 Reale Accidentes Individual (mayo 2022)

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REALE SEGUROS
SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL

                              DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                 EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                     PRODUCTO: Póliza Accidentes Reale Individual (106)
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
El seguro de accidentes Individual, consiste en la protección sobre las personas, que cubre los riesgos referentes a su integridad física, cuando
su causa es un accidente, definido éste como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del asegurado, que produzca el fallecimiento, o la invalidez temporal o permanente.


          ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
   Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo                 Los principales riesgos excluidos son:
   acordado en condiciones contractuales):                                    Los mayores de 70 años.
    ✓ Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de
                                                                              Las personas con graves minusvalías o con enfermedades
      450.000,00 €
                                                                               graves o crónicas, que agravan el riesgo, tales como:
    ✓ Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente hasta              enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia,
      un límite máximo de 450.000,00 €                                         diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la
    ✓ Fallecimiento por Accidente de Circulación hasta un límite               médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, Síndrome de
      máximo de 225.000,00 €                                                   Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y cualquier otra que a
    ✓ Fallecimiento por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo            juicio de REALE resulte agravante.
      de 150.000,00 €                                                         Personas que ejercen profesiones notoriamente peligrosas
    ✓ Fallecimiento por Actos Violentos hasta un límite máximo de              (e.j. trabajan con sustancias tóxicas, explosivos, inflamables,
      225.000,00 €                                                             materiales peligrosos), utilizan maquinaria pesada, trabajan
    ✓ Fallecimiento del Asegurado y su cónyuge hasta un límite                 bajo tierra o mar.
      máximo de 225.000,00 €
    ✓ Invalidez Permanente Total por Accidente hasta un límite de
      120.000,00 €
    ✓ Gran Invalidez por Accidente hasta un límite máximo de
      120.000,00 €
    ✓ Invalidez Permanente Absoluta por Infarto de Miocardio hasta
      un límite máximo de 180.000,00 €                                                ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE
    ✓ Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación                      RESPECTA A LA COBERTURA?
      hasta un límite máximo de 225.000,00 €                                   Las principales restricciones son:
    ✓ Asistencia en Viaje
                                                                                ! Los menores de 14 años no podrán contratar la garantía
    ✓ Incapacidad Temporal por Accidente y/o por Enfermedad                       de Fallecimiento por Accidente, pero si podrán establecer
      con/sin tabla de valoración hasta un límite máximo de 150,00                una indemnización máxima de 6.000€ para Gastos de
      €/día                                                                       Sepelio.
    ✓ Hospitalización por Accidente hasta un límite máximo de
      150,00 €/día
    ✓ Gastos de Cirugía Estética hasta un límite máximo de
      6.000,00 €
    ✓ Desembolsos por Hechos Accidentales hasta 1.500,00 € por
      Fallecimiento, 600,00 € (150,00 € para dinero) por Atraco,
      600,00 € en Tarjetas de Crédito y 6.000,00 € en Retención en
      medios de transporte
    ✓ Gastos Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil
      hasta un límite máximo de 12.000,00 €
    ✓ Asistencia Sanitaria 600€ - 1.500€ - 3.000€ - 6.000€ -
      12.000€ o ilimitado con un límite máximo de 1.800€L.E.

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               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Las Garantías de Muerte e Invalidez tienen cobertura en todo el Mundo, salvo las Garantías de Asistencia Sanitaria - ILT – Hospitalización
   – Gastos de Cirugía Estética – Desembolsos por Hechos accidentales y gastos de Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil que sólo
   tienen Cobertura en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
   • La duración del contrato de seguro puede ser temporal.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización indicada, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al
     asegurador realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                                   REALE SEGUROS
                                                                                             SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL
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