# Sabadell Seguros Sabadell Accidentes Premium: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-sabadell-seguros-accidentes-premium.php
- Entidad: BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-sabadell-seguros-accidentes-premium.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones generales Accidentes Premium](https://www.sabadellsegurosypensiones.com/content/dam/saz/documentacion/es/vida/Condiciones%20generales%20Accidentes%20Premium.pdf), Edición SGC0105, ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | no regulado |  |  |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | no | Las personas de 70 años o más y las que tengan una edad inferior a los 18 años. | Artículo 3, página 2 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no regulado |  |  |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | no regulado |  |  |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | no regulado |  |  |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no | es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. | Preliminar, Accidente, página 1 |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no regulado |  |  |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | sí, hasta la suma asegurada | También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente. | Preliminar, Accidente, página 1 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | sí | También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente. | Preliminar, Accidente, página 1 |
| Congelaciones | no regulado |  |  |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no regulado |  |  |
| Inhalación súbita de gases y vapores | sí | También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente. | Preliminar, Accidente, página 1 |
| Hernia discal por accidente | no regulado |  |  |
| Hernias abdominales e inguinales | no regulado |  |  |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | no | El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral (ictus) y similares. | Artículo 4 j, página 3 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | los que quede acreditada una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida para cada caso, en cada momento en la Ley de Tráfico | Artículo 4 f, página 3 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no regulado |  |  |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | no regulado |  |  |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | no regulado |  |  |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | el asegurador garantiza el pago del capital asegurado, a los beneficiarios designados a tal efecto, si el asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente | Artículo 2.1, página 2 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no regulado |  |  |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | no regulado |  |  |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no regulado |  |  |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | La participación en carreras (y sus correspondientes entrenamientos) de automovilismo, motociclismo y carreras de offshore o motores fuera borda. | Artículo 4 g, página 3 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | sí | excepto cuando realice vuelos como pasajero en líneas regulares o vuelos chárter debidamente autorizados. | Artículo 4 o, página 3 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra | Artículo 4 n, página 3 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva o química. | Artículo 4 l, página 3 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no | La inmersión subacuática, la espeleología y la navegación fuera de las áreas jurisdiccionales. | Artículo 4 g, página 3 |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | Los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional o en forma de concurso, competiciones o con ocasión de apuestas y desafíos. | Artículo 4 g, página 3 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | no regulado |  |  |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | El tomador y el asegurador podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un plazo de, al menos, un mes de antelación | Artículo 7.4, página 4 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. | Artículo 9.1, página 4 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | La cuantía de esta prestación será la convenida en el certificado individual de seguro. | Artículo 2.1, página 2 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | no regulado |  |  |
| Gastos de sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | no regulado |  |  |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor | Artículo 17, página 6 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones generales Accidentes Premium

```text
[Seite 1]
#¡A!#SGC0105#


                                                                                                          Accidentes Premium


             Condiciones generales                                                                                                         Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: es el
                                                                                                                                           órgano dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad
                                                                                                                                           que, con sede en Madrid (España), ejerce el control de la
             Preliminar                                                                                                                    actividad del asegurador.

             A efectos de estas condiciones generales, se entiende por:
                                                                                                                                           1. Bases e indisputabilidad del seguro
             Tomador-suscriptor del seguro: persona física o jurídica que                                                                  __________________________________________________
             contrata la póliza colectiva a la que pertenecen los certificados
                                                                                                                                           1.1. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la
             individuales de seguro. Para esta póliza colectiva, el
             tomador-suscriptor es Banco de Sabadell, S.A.                                                                                 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por lo
                                                                                                                                           previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
             Tomador-titular del seguro (en adelante, tomador): es quien                                                                   supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
             detenta la titularidad del seguro a todos los efectos, asumiendo                                                              reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
             por lo que a su relación aseguradora se refiere, los derechos y                                                               noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
             obligaciones del tomador del seguro, especialmente las                                                                        entidades aseguradoras y reaseguradoras, por las normas
             correspondientes al pago de primas y las responsabilidades                                                                    complementarias vigentes que los modifiquen y por lo convenido


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-3/11-10
             derivadas de su incumplimiento. Asume también la obligación de                                                                en el presente contrato de seguro.
             declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la
             valoración del riesgo asegurado.                                                                                              1.2. El presente contrato se basa en las declaraciones formuladas
                                                                                                                                           por el tomador y por el asegurado, según los cuestionarios a que
             Asegurado/a (en adelante, asegurado): persona física sobre la                                                                 les podrá haber sometido el asegurador, ya sea de tipo médico o
             que se establece el seguro, y que asume la obligación de declarar                                                             de cualquier otro tipo.
             las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo
             de acuerdo con el cuestionario que a tal fin le podrá ser solicitado                                                          1.3. El tomador y el asegurado del seguro tienen el deber, antes
             por el asegurador.                                                                                                            de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de
                                                                                                                                           acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las
             Beneficiario/s (en adelante, beneficiario): persona o personas
                                                                                                                                           circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la
             físicas o jurídicas designadas en el certificado individual de
                                                                                                                                           valoración del riesgo.
             seguro para percibir la prestación asegurada.

             Asegurador: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con                                                               1.4. En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del
             domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid -                                                                    tomador o del asegurado, que influyan en la valoración del riesgo,
             España.                                                                                                                       el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración
                                                                                                                                           dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del
             Grupo asegurable: cualquier persona física considerada como                                                                   conocimiento de la reserva o inexactitud. Si el siniestro
             asegurable según las condiciones contractuales de este seguro.                                                                sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la
                                                                                                                                           prestación se reducirá de forma proporcional a la diferencia entre
             Póliza (contrato de seguro): es el documento que contiene las                                                                 la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse
             condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante                                                               conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo si medió dolo o
             de la póliza las condiciones generales, las condiciones                                                                       culpa grave del tomador, en cuyo caso el asegurador quedará
             particulares, cada uno de los certificados individuales y los                                                                 liberado del pago de la prestación.
             suplementos y condiciones especiales que se emitan para
             complementarla o modificarla.                                                                                                 Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato
                                                                                                                                           transcurrido un año desde la fecha de su puesta en vigor, salvo
             Certificado individual de seguro: es el documento que se entrega                                                              que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo, y salvo la
             al asegurado en el que se individualiza su riesgo personal                                                                    declaración inexacta relativa a la edad que se regula en el artículo
             respecto a los otros asegurados del grupo.
                                                                                                                                           10, apartado 1.
             Prima: es el precio del seguro. El recibo contiene los recargos e
                                                                                                                                           1.5. Este producto ha sido diseñado para los tomadores que
             impuestos legalmente repercutibles.
                                                                                                                                           residen en España de acuerdo con los requerimientos legales y
             Accidente: es la lesión corporal que deriva de una causa violenta,                                                            fiscales vigentes. En el supuesto de que el tomador o el
             súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.                                                                   asegurado (en caso de ser otra persona distinta del tomador)
             También se considerará accidente las lesiones debidas a la                                                                    cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este
             absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación                                                              contrato, la legislación del país al que el tomador o el asegurado
             fortuita de gases o vapores, así como ahogarse                                                                                se trasladaran podría afectar la capacidad del asegurador de
             involuntariamente.                                                                                                            mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes
                                                                                                                                           condiciones.

                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        1/7

[Seite 2]
#¡A!#SGC0105#


                                                                                                          Accidentes Premium

                                                                                                                                           deberá ser expedida por el tomador del seguro en el plazo
             El tomador y el asegurado tienen la obligación de comunicar al                                                                indicado, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A
             asegurador cualquier cambio de residencia a otro país que vayan                                                               partir de esa fecha cesará la cobertura de riesgo por parte del
             a realizar. El asegurador, por su parte, tiene la obligación de                                                               asegurador, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la
             comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que,                                                                prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al
             dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de                                                               tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
             residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del
             presente contrato.
                                                                                                                                           2. Objeto del seguro
                                                                                                                                           __________________________________________________
             En caso de incumplimiento de su obligación, o la del asegurado,
             de comunicar al asegurador el cambio de residencia, el                                                                        El presente seguro consta de las garantías indicadas en las
             asegurador podría verse legalmente imposibilitado, total o                                                                    condiciones especiales de la póliza, siempre y cuando queden
             parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del                                                                      recogidas en el certificado individual de seguro:
             presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción
             aplicable según el cambio de residencia producido.                                                                            2.1. Garantía principal: fallecimiento por accidente.

             Si el tomador o el asegurado comunican al asegurador un cambio                                                                Mediante esta garantía el asegurador garantiza el pago del capital


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-4/11-10
             de residencia a otro país, el asegurador podrá -con su previo                                                                 asegurado, a los beneficiarios designados a tal efecto, si el
             consentimiento- transferir sus datos personales a otra entidad del                                                            asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente
             grupo con el fin de comprobar que se le puede ofrecer un                                                                      que se haya producido durante el periodo de vigencia del seguro,
             producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.                                                                   siempre y cuando el fallecimiento se produzca en un plazo
                                                                                                                                           máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del
             1.6 Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá                                                                citado accidente, excepto en los casos excluidos
             considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o                                                                  específicamente en el artículo 4 de estas condiciones
             preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o                                                            generales.
             tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o
             cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera                                                                      La cuantía de esta prestación será la convenida en el certificado
             contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo                                                              individual de seguro.
             comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden
             público internacional.                                                                                                        Esta garantía sólo se puede contratar para asegurados de edad
                                                                                                                                           inferior a 65 años. Si estaba contratada con anterioridad,
             Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con                                                                      cuando el asegurado cumpla 70 años quedará cancelada.
             ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas
             regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el                                                                    El pago de esta prestación supone la extinción de las restantes
             cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no                                                                           garantías, si las hubiere, y, por tanto, la extinción del contrato.
             devengarán intereses de demora.

             1.7. El tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un                                                               3. Restricciones de contractacion
                                                                                                                                           __________________________________________________
             mes a contar desde la entrega del contrato, que se subsanen
                                                                                                                                           Son personas no asegurables:
             las divergencias existentes entre éste y las condiciones
                                                                                                                                                 - Las personas de 70 años o más y las que tengan una
             acordadas del seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
                                                                                                                                                 edad inferior a los 18 años.
             reclamación se estará a lo dispuesto en el contrato.
                                                                                                                                                 - Los incapacitados absoluta y permanentemente para
                                                                                                                                                 cualquier actividad laboral.
             1.8. El tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de
             resolver o desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin
                                                                                                                                           Así mismo, para las personas que deseen formalizar el seguro
             penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes
                                                                                                                                           el asegurador se reserva el derecho a solicitar la información
             (i) a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o
                                                                                                                                           necesaria, de acuerdo con sus normas de selección vigentes en
             documento de cobertura provisional o; (ii) en caso de que el
                                                                                                                                           cada momento, para conocer todas las circunstancias que
             contrato se haya celebrado a distancia, a la fecha en la que haya
                                                                                                                                           puedan influir en la valoración del riesgo.
             recibido la documentación contractual del seguro. Esta facultad
             unilateral de resolución o desistimiento del seguro deberá
             ejercerla mediante comunicación dirigida al asegurador, a través
                                                                                                                                           4. Riesgos excluidos
                                                                                                                                           __________________________________________________
             de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que
             permita dejar constancia de la notificación. Dicha comunicación


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        2/7

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             Quedan excluidos para cualquier garantía de este contrato los                                                                     zorbing, etc, o cualquier otra actividad considerada como de
             siguientes casos además de los que puedan establecerse en las                                                                     riesgo.
             condiciones especiales de la póliza:                                                                                          h) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si
                                                                                                                                           el asegurado no está en posesión del correspondiente permiso
             a) Los hechos que no tengan la consideración de accidente de                                                                  de conducir.
             acuerdo con lo estipulado en el artículo preliminar.
                                                                                                                                           i) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o
             b) Las consecuencias de todo accidente producido con                                                                          motocicletas por parte de los asegurados menores de 26 años
             anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y conocido por                                                              de edad, como conductores o pasajeros, tendrán una
             el asegurado.                                                                                                                 indemnización máxima del 50% de la suma asegurada y, en
                                                                                                                                           todo caso, con un límite máximo de 30.000 euros.
             c) Los accidentes provocados intencionadamente por el
             asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio y las mutilaciones                                                             j) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral (ictus)
             voluntarias.                                                                                                                  y similares.

             d) Los siniestros causados por actividad dolosa o culpa                                                                       k) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones
             (negligencia leve o grave), ya sea del tomador, asegurado o                                                                   quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-5/11-10
             beneficiario.                                                                                                                 accidente cubierto por este seguro.

             e) Las lesiones o accidentes que sobrevengan al asegurado en                                                                  l) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o
             estado de enajenación mental.                                                                                                 contaminación radiactiva o química.

             f) Las lesiones o los accidentes producidos en los supuestos en                                                               m) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o
             los que quede acreditada una tasa de alcohol en sangre                                                                        negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente,
             superior a la establecida para cada caso, en cada momento en                                                                  así como los derivados de la participación de éste en actos
             la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad                                                               delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
             vial y su normativa de desarrollo. También los casos en los que                                                               caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
             se detecte el uso de estupefacientes no prescritos                                                                            salvamento de personas o bienes. Así como los accidentes
             médicamente.                                                                                                                  ocurridos durante la realización de actividades militares.

             g) Los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte                                                               n) Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya
             con carácter profesional o en forma de concurso,                                                                              precedido o no declaración oficial de guerra, hechos y
             competiciones o con ocasión de apuestas y desafíos. Quedan                                                                    actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado o
             excluidos también los siniestros como consecuencia de:                                                                        autonómicas en tiempos de paz, rebelión, sedición, motín o
              Z La práctica de cualquier deporte y/o sus correspondientes                                                                  tumulto popular; así como, los causados por temblor de tierra,
                 entrenamientos, como profesional.                                                                                         erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o
              Z La práctica como aficionado de actividades o deportes                                                                      meteorológicos de carácter extraordinario cuya cobertura
                 aéreos en general (piloto aeronaves, paracaidismo,                                                                        corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
                 ascensiones en globo, ala delta, ultraligero, avionetas,
                 planeadores y similares).                                                                                                 o) Los accidentes sufridos mientras el asegurado viaje en
              Z La participación en carreras (y sus correspondientes                                                                       cualquier tipo de aeronave, excepto cuando realice vuelos
                 entrenamientos) de automovilismo, motociclismo y carreras                                                                 como pasajero en líneas regulares o vuelos chárter
                 de offshore o motores fuera borda.                                                                                        debidamente autorizados.
              Z La inmersión subacuática, la espeleología y la navegación
                 fuera de las áreas jurisdiccionales.                                                                                      p) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de
              Z La práctica de senderismo, trekking y de esquí fuera de                                                                    explosivos.
                 pista, en altitudes superiores a 4000 metros.
              Z La práctica de montañismo, alpinismo y escalada en todas
                 sus modalidades y en cualquier altura.                                                                                    5. Beneficiarios del seguro
                                                                                                                                           __________________________________________________
              Z La práctica de los siguientes deportes, con carácter no
                 profesional: artes marciales, equitación, rugby, polo,                                                                    Serán beneficiarios de la garantía de fallecimiento por
                 barranquismo, base jumping, boxeo, bungee, cañoning, caza                                                                 accidente, en tanto no se convenga de forma distinta en el
                 mayor fuera del territorio nacional, lucha, puenting, rafting,                                                            certificado individual de seguro, los herederos testamentarios


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        3/7

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             del asegurado y, en su defecto, los herederos legales del                                                                     7.3. El asegurador irá renovando la póliza anualmente y hasta el
             asegurado.                                                                                                                    vencimiento de seguro fijado en el momento en que el asegurado
             Para el resto de garantías, se estará a lo dispuesto en las                                                                   llegue a la edad máxima de permanencia en función de las
             condiciones especiales de la póliza.                                                                                          garantías contratadas, de acuerdo con las normas del
                                                                                                                                           asegurador.

             6. Pago de primas
             __________________________________________________                                                                            7.4. El tomador y el asegurador podrán oponerse a la prórroga
                                                                                                                                           del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
             6.1. El tomador se compromete al pago de las primas del seguro                                                                efectuada en un plazo de, al menos, un mes de antelación a la
             en la forma que se determine en el certificado individual de                                                                  conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
             seguro. Dado que la duración del seguro es anual renovable, el                                                                oponga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el
             vencimiento de la prima se producirá una vez haya transcurrido                                                                asegurador.
             un año desde el inicio de vigencia del seguro, o de cada                                                                      El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos
             renovación. Las condiciones y plazos de dicha prima se                                                                        meses de antelación a la conclusión del período en curso,
             determinarán en la solicitud y el certificado individual de seguro.                                                           cualquier modificación del contrato de seguro.

             6.2. La primera prima (o su eventual primera fracción) será


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-6/11-10
             exigible una vez formalizado el contrato. Si por culpa del                                                                    8. Participación en beneficios. Valores de rescate y reducción
                                                                                                                                           __________________________________________________
             tomador no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a
             resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Si                                                                Esta modalidad de seguro no contempla ni participación en
             ésta no hubiera sido pagada antes de que se produzca el                                                                       beneficios, ni valores de rescate y reducción.
             siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

             6.3. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas                                                                9. Pago de prestaciones
                                                                                                                                           __________________________________________________
             (o de sus eventuales fracciones) durante un mes después del
             día de su vencimiento, el contrato quedará en suspenso. Si el                                                                 9.1. En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en el
             asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses                                                                        certificado individual, el tomador, asegurado o beneficiario
             siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará                                                                    deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro
             extinguido.                                                                                                                   dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.

             6.4. El asegurador podrá modificar en el futuro el coste de las                                                               9.2. Presentación de documentación.
             coberturas de la presente modalidad de seguro. En el supuesto
             de que el tomador no acepte las nuevas condiciones del seguro,                                                                1) En caso de fallecimiento por accidente se presentarán:
             podrá cancelar el seguro percibiendo, en su caso, el extorno de
             la prima que se hubiere cobrado de acuerdo con las nuevas                                                                           Z         Certificado oficial de defunción del asegurado.
             condiciones.
                                                                                                                                                 Z     Certificado del médico que haya asistido al asegurado,
             Las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo                                                                       indicando el origen, evolución y naturaleza del accidente que
             anterior serán de aplicación al conjunto de certificados                                                                            le causó el fallecimiento.
             individuales de seguro vigentes en el momento de comunicarse
             dichas modificaciones.                                                                                                              Z     Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su
                                                                                                                                                 caso, copia del último testamento del asegurado o auto
                                                                                                                                                 judicial de declaración de herederos ab-intestato.
             7. Duración
             __________________________________________________
                                                                                                                                                 Z    Carta de pago o declaración de exención del impuesto
             7.1. Una vez aceptado por el asegurador el cuestionario de salud                                                                    sobre sucesiones y donaciones.
             y de actividades, se emitirá el certificado individual de seguro y,
             tras el pago de la prima por parte del tomador, se iniciará la                                                                      Z         Certificación de titularidad de cuenta.
             cobertura garantizada por el asegurador.
                                                                                                                                           2) En caso de producirse un siniestro correspondiente a otra
             7.2. La duración de este seguro será temporal renovable                                                                       garantía cubierta por este seguro de acuerdo con el certificado
             anualmente. Cada año se recalculará la prima en función de la                                                                 individual de seguro, deberá presentarse la documentación
             edad que vaya alcanzando el asegurado, de los capitales                                                                       indicada a tal efecto en las condiciones especiales de dicha
             asegurados y del coste de las coberturas aseguradas.                                                                          garantía.


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        4/7

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#¡A!#SGC0105#


                                                                                                          Accidentes Premium

             Todos los justificantes documentales deberán presentarse                                                                      condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto
             debidamente legalizados, en los casos en que fuese preciso.                                                                   en cada momento.
             El asegurador se reserva el derecho de solicitar información
             complementaria referente al siniestro.                                                                                        Para el resto de garantías se estará a lo dispuesto en las
                                                                                                                                           condiciones especiales de la póliza.
             9.3. El asegurador en el plazo máximo de tres meses desde el
             acaecimiento del siniestro satisfará al beneficiario el pago de la                                                            Lo dispuesto en el presente apartado se adaptará, en todo
             prestación o, en su caso, podrá dar lugar al correspondiente                                                                  momento, a los cambios en las normas fiscales, o a los criterios
             interés de mora.                                                                                                              manifestados por la Administración Tributaria, que puedan
                                                                                                                                           producirse durante la vigencia del seguro.
             En ningún caso habrá lugar a intereses de mora cuando la falta
             de satisfacción de la prestación no sea imputable al asegurador
             (por ejemplo, ante la falta de comunicación del siniestro, o no                                                               12. Comunicaciones
                                                                                                                                           __________________________________________________
             envío de las informaciones necesarias requeridas por el
             asegurador) o cuando la mora esté fundada en causa justificada                                                                Las comunicaciones entre el asegurador, el tomador del seguro y
             (por ejemplo, si no están determinadas las causas del siniestro).                                                             el asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos que
                                                                                                                                           conste en el contrato de seguro.


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-7/11-10
             10. Carencia y limitación de derechos                                                                                         Toda comunicación que el asegurador expida al tomador del
             __________________________________________________
                                                                                                                                           seguro se dirigirá al domicilio reseñado en el certificado individual
             10.1. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de                                                                    de seguro, considerándose recibida sin otro requisito.
             nacimiento del asegurado, el asegurador podrá impugnar el
             contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de                                                                  Únicamente cuando el tomador del seguro haya manifestado por
             la contratación excede de los límites de admisión establecidos                                                                escrito al asegurador su cambio de domicilio con una antelación
             por aquél, quedando el asegurador liberado de la obligación de                                                                de diez días a la fecha de la comunicación remitida, se
             pago de la prestación.                                                                                                        considerará válida la rectificación.

             Si como consecuencia de una declaración inexacta de las
             circunstancias que influyen en la valoración del riesgo (por                                                                  13. Prescripción
                                                                                                                                           __________________________________________________
             ejemplo profesión, prácticas deportivas, etc.), la prima pagada
             hubiera sido inferior a la que correspondería pagar, y                                                                        Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el
             suponiendo que las circunstancias no declaradas no impidieran                                                                 término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron
             la contratación de este seguro de acuerdo con lo dispuesto en                                                                 ejercitarse.
             las presentes condiciones generales,         la prestación del
             asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida.
                                                                                                                                           14. Instancias de reclamación
                                                                                                                                           __________________________________________________
             Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería
                                                                                                                                           Podrá presentarse ante la entidad aseguradora del contrato
             haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el
                                                                                                                                           objeto de este documento (en adelante, aseguradora) cualquier
             exceso de las primas satisfechas, sin intereses.
                                                                                                                                           queja o reclamación derivada del mismo, directamente a través
                                                                                                                                           del Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora (por correo
             10.2. Si el tomador, asegurado o el beneficiario, mediando dolo
                                                                                                                                           postal a la calle Isabel Colbrand, número 22 - 28050 Madrid, o
             o culpa grave, no facilitan al asegurador la información sobre
                                                                                                                                           por correo electrónico a SAC_BSVida@bancsabadell.com), en las
             las circunstancias y consecuencias del siniestro, se pierde el
                                                                                                                                           condiciones establecidas en la Orden ECO 734/2004 de 11 de
             derecho a la prestación.
                                                                                                                                           marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y
                                                                                                                                           defensor del cliente de las entidades financieras. El Servicio de
             10.3. El contrato será nulo y no nace el derecho a la prestación
                                                                                                                                           Atención al Cliente dictará resolución, dentro del plazo máximo
             si en el momento de la conclusión del contrato ya hubiera
                                                                                                                                           señalado de 2 meses desde la fecha de presentación de la queja
             ocurrido el siniestro.
                                                                                                                                           o reclamación. El reclamante, a partir de la finalización de dicho
                                                                                                                                           plazo o en el supuesto de que ésta no satisfaga las pretensiones
                                                                                                                                           del reclamante, podrá trasladar los motivos de su reclamación al
             11. Fiscalidad de las prestaciones
             __________________________________________________                                                                            Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y
             El pago del capital asegurado por el presente contrato, cuando                                                                Fondos de Pensiones, -conforme a lo establecido en la Orden
             tenga por causa el fallecimiento por accidente del asegurado,                                                                 ECC/2502/2012, de 16 de noviembre-, bien en la dirección
             estará sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones en las                                                                Paseo de la Castellana nº 44 de Madrid, o bien telemáticamente


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        5/7

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#¡A!#SGC0105#


                                                                                                          Accidentes Premium

             con firma electrónica a través de la Sede electrónica de la                                                                   a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
             Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (                                                                          Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
             https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones/I                                                                  seguro contratada con la entidad aseguradora.
             ndex_Proteccion_Asegurado.asp) acreditando haber presentado                                                                   b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las
             previamente la queja al Servicio de Atención al Cliente. En                                                                   obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
             cualquier caso, puede acudir a la vía judicial.                                                                               cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
                                                                                                                                           por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o
             El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y,                                                             asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
             dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las
             acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a                                                                El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación
             cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de                                                                  a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
             que el suyo fuese en el extranjero.                                                                                           50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
                                                                                                                                           Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por
                                                                                                                                           el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
             15. Cláusula de adaptación del seguro a cambios en la                                                                         disposiciones complementarias.
             normativa aplicable
             __________________________________________________
                                                                                                                                           Resumen de las normas legales


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-8/11-10
             El asegurador podrá modificar las características y condiciones
             del presente seguro que puedan verse afectadas por cambios                                                                    1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
             normativos, o por nuevos criterios manifestados por la
             Administración, que se puedan producir durante la vigencia del                                                                a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y
             mismo.                                                                                                                        maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las
                                                                                                                                           producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
             16. Información básica sobre Protección de Datos.-
                                                                                                                                           tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios
             Responsable del tratamiento: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y
                                                                                                                                           de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
             Reaseguros. Finalidad del tratamiento: cálculo de la prima,
                                                                                                                                           cuerpos siderales y aerolitos.
             contratación y ejecución de la póliza de seguro, según proceda.
             Perfilados: se elaboran perfilados con fines actuariales y análisis                                                           b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de
             de mercados objetivos. Derechos: acceso, rectificación, supresión,                                                            terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
             oposición, limitación y portabilidad. Puede consultar la                                                                      c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
             información adicional en la URL www.sabadellvida.com.                                                                         y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
                                                                                                                                           Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas
             17. Cláusula de indemnización por el Consorcio de                                                                             y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del
             Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de                                                                          Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
             acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en                                                                        expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
             seguros de daños en las personas                                                                                              Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
             __________________________________________________                                                                            competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
             De conformidad con lo establecido en el texto refundido del                                                                   carácter político o social, así como en el supuesto de daños
             Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,                                                                      producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o
             aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de                                                                     de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el
             octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben                                                                 Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los
             obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad                                                              órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
             pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de                                                             información sobre los hechos acaecidos.
             los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
             reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.                                                                    2. Riesgos excluidos

             Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por                                                                    a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato
             acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el                                                                   de Seguro.
             extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en                                                               b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de
             España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de                                                                     seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor
             Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los                                                                              del Consorcio de Compensación de Seguros.
             correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las                                                             c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
             siguientes situaciones:                                                                                                       precedido la declaración oficial de guerra.
                                                                                                                                           d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
                                                                                                                                           establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        6/7

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#¡A!#SGC0105#


                                                                                                          Accidentes Premium

             responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por                                                                    importe correspondiente a la provisión matemática será
             materiales radiactivos.                                                                                                       satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
             e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
             señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los                                                                  Comunicación de daños al consorcio de compensación de
             producidos por elevación del nivel freático, movimiento de                                                                    seguros
             laderas,     deslizamiento    o    asentamiento   de    terrenos,
             desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos                                                               1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura
             fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de                                                                  corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
             lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación                                                              efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
             de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter                                                                     seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
             simultáneo a dicha inundación.                                                                                                actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
             f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el                                                                 aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
             curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a                                                               hubiera gestionado el seguro.
             lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
             reguladora del derecho de reunión, así como durante el                                                                        2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier
             transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones                                                              información relativa al procedimiento y al estado de tramitación
             pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de                                                              de los siniestros podrá realizarse:


                                                                                                                                                                                                                                              1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-9/11-10
             los señalados en el apartado 1.b) anterior.
             g) Los causados por mala fe del asegurado.                                                                                    - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio
             h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de                                                             de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
             la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en
             la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de                                                                   - A través de la página web del Consorcio de Compensación de
             Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede                                                                 Seguros (www.consorseguros.es).
             extinguido por falta de pago de las primas.
             i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados                                                             3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que
             por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad                                                                  resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
             nacional».                                                                                                                    contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
                                                                                                                                           Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
             3. Extensión de la cobertura                                                                                                  valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
                                                                                                                                           aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
             1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las
             mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan                                                                    4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de
             establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de                                                             Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
             los riesgos ordinarios.                                                                                                       seguro mediante transferencia bancaria.

             2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto                                                            Las presentes condiciones generales constan de 8 páginas. El
             en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de                                                               firmante declara conocer y aceptar lo dispuesto en las
             los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura                                                              presentes condiciones generales y especialmente las
             del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital                                                               exclusiones y limitaciones de los derechos del asegurado,
             en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la                                                             tomador o beneficiario que figuran en las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5,
             suma asegurada y la provisión matemática que la entidad                                                                       6, 7, 9, 10, 13 y 15.
             aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El


                             ,       DE                                        DE


             Firma:


                                                                                                               Número de póliza:                                                 Número de certificado:
   VESG435


             BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
             8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
                                                                                                                                                                                                                                        7/7
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