# Santalucía Accidentes General: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-santalucia-accidentes-general.php
- Entidad: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-de-accidentes-santalucia-accidentes-general.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Condiciones Generales del contrato Accidentes General](https://www.santalucia.es/documentos_slw4/1574955837408/condgeneralessaccidentessl.pdf), Edición ohne Datum im Text (Consorcio-Klausel nach Resolución 28.03.2018)

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Capital base para invalidez permanente | no regulado |  |  |
| Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio) | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB) | no regulado |  |  |
| Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK) | no regulado |  |  |
| Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras) | no regulado |  |  |
| Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa) | no regulado |  |  |
| Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves) | sí | al término de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años | Artículo 7.3, página 29 |
| Baremo: pérdida o inutilidad de un brazo | no regulado |  |  |
| Baremo: mano a la altura de la muñeca | no regulado |  |  |
| Baremo: pulgar | no regulado |  |  |
| Baremo: índice y demás dedos | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por encima de la mitad del muslo | no regulado |  |  |
| Baremo: pierna por debajo de la rodilla | no regulado |  |  |
| Baremo: pie a la altura del tobillo | no regulado |  |  |
| Baremo: ojo (pérdida de la visión) | no regulado |  |  |
| Baremo: audición de un oído | no regulado |  |  |
| Baremo: olfato | no regulado |  |  |
| Baremo: gusto | no regulado |  |  |
| Baremo: voz (pérdida del habla) | no regulado |  |  |
| Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón) | no regulado |  |  |
| Progresión del 225 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 350 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 500 por ciento | no regulado |  |  |
| Progresión del 1000 por ciento | no regulado |  |  |
| Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación de | no | y las que, aun siendo provocadas por éste, tengan su origen en un padecimiento o defecto físico latente que el Asegurado sufriera con anterioridad. | Artículo 2, exclusión a), página 8 |
| Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidente | sí | El fallecimiento o la invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que el fallecimiento o la situación de invalidez se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco | Artículo 8, página 30 |
| Plazo para la determinación médica de la invalidez | no regulado |  |  |
| Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradora | no regulado |  |  |
| Revisión del grado de invalidez (plazo, menores) | no regulado |  |  |
| Invalidez previa: deducción de una limitación ya existente | no regulado |  |  |
| Anticipo sobre la prestación por invalidez | sí, hasta la suma asegurada | el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber | Artículo 8, página 31 |
| Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia) | no regulado |  |  |
| Accidente por movimiento propio | no regulado |  |  |
| Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura) | no | Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago y las varices. | Artículo 2, exclusión d), página 7 |
| Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis) | no regulado |  |  |
| Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica) | no regulado |  |  |
| Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadas | no regulado |  |  |
| Intoxicación alimentaria e ingestión de sustancias | no | Las intoxicaciones producidas por la ingestión de productos alimenticios. | Artículo 2, exclusión b), página 8 |
| Muerte y lesiones por ahogamiento | no regulado |  |  |
| Congelaciones | no | las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica a las cuales no esté expuesto el Asegurado a consecuencia de un hecho cubierto. | Artículo 2, exclusión e), página 8 |
| Insolación, golpe de calor, quemaduras solares | no | las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica a las cuales no esté expuesto el Asegurado a consecuencia de un hecho cubierto. | Artículo 2, exclusión e), página 8 |
| Inhalación súbita de gases y vapores | no regulado |  |  |
| Hernia discal por accidente | no | las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago | Artículo 2, exclusión d), página 7 |
| Hernias abdominales e inguinales | no | Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago y las varices. | Artículo 2, exclusión d), página 7 |
| Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidente | sí, hasta la suma asegurada | en caso de que el fallecimiento se produzca a consecuencia de infarto agudo de miocardio o accidente vascular cerebral. | Artículo 3.3, página 8 |
| Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático) | no regulado |  |  |
| Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol) | no | Los que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o haciendo uso de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como de medicamentos no prescritos por el médico. | Artículo 4 f), página 27 |
| Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidente | no | Los daños como consecuencia de síncopes, cardiopatías, infartos de miocardio, infartos o derrames cerebrales, ataques de apoplejía o epilepsiformes | Artículo 2, exclusión c), página 8 |
| Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio) | no regulado |  |  |
| Daños por vacunación | no regulado |  |  |
| Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez) | sí, hasta la suma asegurada | de una sola vez o, a elección del Asegurado o Beneficiario, en forma de renta financiera mensual temporal. | Artículo 8, página 32 |
| Prestación transitoria por limitación grave durante meses | no regulado |  |  |
| Indemnización diaria por hospitalización | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador abonará el subsidio diario (incluidos los días festivos) señalado en estas Condiciones Particulares en caso de que el Asegurado, a consecuencia de un accidente, sea hospitalizado POR TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS | Artículo 3.5, página 9 |
| Indemnización por convalecencia tras hospitalización | no regulado |  |  |
| Prestación por fallecimiento accidental | sí, hasta la suma asegurada | En caso de producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. | Artículo 2.1, página 6 |
| Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral) | no regulado |  |  |
| Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez) | no regulado |  |  |
| Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación) | no | En las operaciones de rescate en montaña, simas, mar o desierto. | Artículo 3.7, exclusión c), página 18 |
| Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental) | sí, hasta 3.000 € | La suma asegurada para las coberturas 3 y 4 de la garantía de Asistencia Sanitaria se establece en 3.000 euros. | Artículo 3.7, Cirugía plástica, página 19 |
| Gastos de balneario y rehabilitación | no | Las curas de reposo, termales o dietéticas y los chequeos o controles de salud. | Artículo 4 l), página 28 |
| Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento) | no regulado |  |  |
| Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizado | no regulado |  |  |
| Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertos | no | El fallecimiento o la invalidez producidos por la práctica por el Asegurado de cualquier deporte con carácter profesional, o incluso sin ese carácter, cuando el Asegurado esté inscrito en una Federación Deportiva y participe en competiciones deportivas. | Artículo 2, exclusión g), página 7 |
| Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertos | no | Los resultantes de la utilización de cualquier medio de navegación aérea en condiciones distintas a las de pasajero ordinario de líneas regulares o vuelos chárter en aviones de más de veinte pasajeros. | Artículo 4 h), página 27 |
| Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjero | no | Los producidos por conflictos armados (aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra), revoluciones, insurrección o usurpación de poder y huelgas. | Artículo 4 i), página 28 |
| Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto) | no | los daños derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva | Artículo 2, exclusión e), página 8 |
| Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertas | no regulado |  |  |
| Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusión | no | cuando el Asegurado esté inscrito en una Federación Deportiva y participe en competiciones deportivas. | Artículo 2, exclusión g), página 8 |
| Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso) | sí | La variación durante el curso del contrato de las circunstancias declaradas y que no afecten al estado de salud del Asegurado deben ser comunicadas al Asegurador. | Artículo Preliminar 1, página 3 |
| Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomador | no regulado |  |  |
| Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud) | no regulado |  |  |
| Duración y rescisión (también tras un siniestro) | sí | Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso | Artículo 7.2, página 28 |
| Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes) | sí | Si se produjera el fallecimiento del Asegurado, deberá ponerse en conocimiento del Asegurador dentro de un plazo no superior a 7 días desde el conocimiento de tal circunstancia. | Artículo 8, página 31 |
| Capital por fallecimiento | sí, hasta la suma asegurada | En caso de producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. | Artículo 2.1, página 6 |
| Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal) | sí | el Asegurador abonará la suma que corresponda según el baremo de porcentajes y condiciones establecido en las Condiciones Particulares. | Artículo 2.4, página 7 |
| Gastos de sepelio | no regulado |  |  |
| Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados) | sí, hasta la suma asegurada | El Asegurador abonará los gastos de ambulancia precisos para trasladar al Asegurado enfermo o accidentado en España | Artículo 3.7, Traslado en ambulancia, página 17 |
| Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes) | sí | Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario. | Artículo 5, página 28 |

## Texto completo del condicionado: Condiciones Generales del contrato Accidentes General

```text
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Accidentes General


           Bienvenido a santalucía
                    801669488.0

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CONDICIONES
GENERALES


    Condiciones Generales del contrato
                        ACCIDENTES GENERAL


                      santalucía
                            SEGUROS

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                        Accidentes General
DISPOSICIONES
   CONDICIONESGENERALESArtículo
                   GENERALESPreliminar       - Bases del Contrato
                                    DEL CONTRATO
                   Artículo 1 - Definiciones

                       DISPOSICIONES GENERALES

                                             Asegurado y esta póliza constituyen
   Artículo Preliminar.
                                             un todo unitario fundamento del
   BASES DEL CONTRATO                        seguro que sólo alcanza, dentro de los
                                             límites pactados, a los riesgos
 1. El Tomador del seguro o, en su
                                             especificados en la misma.
 caso, el Asegurado, tiene el deber,
 antes de la conclusión del contrato, de     4. Si el contenido de la póliza difiere
 declarar al Asegurador, de acuerdo          de las cláusulas acordadas, el Tomador
 con el cuestionario que éste le someta,     del seguro o el Asegurado podrá
 todas las circunstancias por él             reclamar al Asegurador, en el plazo de
 conocidas que puedan influir en la          un mes a contar desde la entrega de la
 valoración del riesgo. Quedará              póliza, para que subsane la
 exonerado de tal deber si el                divergencia existente. Transcurrido
 Asegurador no le somete cuestionario        dicho     plazo    sin   efectuar    la
 o cuando, aun sometiéndoselo, se            reclamación, se estará a lo dispuesto
 trate de circunstancias que puedan          en la póliza.
 influir en la valoración del riesgo y que
 no estén comprendidas en él.                5. En el supuesto de indicación
                                             inexacta de la fecha de nacimiento, el
 La variación durante el curso del           Asegurador sólo podrá impugnar el
 contrato   de    las   circunstancias       contrato si la verdadera edad del
 declaradas y que no afecten al estado       Asegurado en el momento de la
 de salud del Asegurado deben ser            entrada en vigor del mismo excede de
 comunicadas al Asegurador.                  los límites de admisión establecidos
                                             por aquél.
 2. La presente póliza ha sido
 contratada sobre la base de las
 declaraciones formuladas por el                  Artículo 1.
 Tomador del seguro o el Asegurado en             DEFINICIONES
 la solicitud-cuestionario que le ha sido
 sometido y que motivan la aceptación        En este contrato se entiende por:
 del riesgo por el Asegurador, con la
 asunción, por su parte, de las              1.    Accidente
 obligaciones derivadas del contrato a
                                             La lesión corporal que deriva de una
 cambio de la prima correspondiente.
                                             causa violenta, súbita, externa y ajena
 3. La solicitud-cuestionario suscrita       a la intencionalidad del Asegurado que
 por el Tomador del seguro o el              produzca      incapacidad     temporal,


                                                                                 15

[Seite 4]
Accidentes General


invalidez permanente o muerte.           por Accidente de Circulación,
                                         Incapacidad Temporal y Subsidio
A estos efectos, se considerarán
                                         por      Hospitalización     por
accidentes de circulación aquéllos que
                                         Accidente serán percibidas por el
el Asegurado pueda sufrir:
                                         propio Asegurado.
 a) Como peatón, causado por un
                                         Si en el momento del fallecimiento del
    vehículo.
                                         Asegurado no hubiera Beneficiario
 b) Como conductor o pasajero de         concretamente designado, o su
    un vehículo terrestre.               designación     fuese      nula,    la
                                         indemnización será satisfecha, por
 c) Como usuario de transportes          orden preferente y excluyente, a las
    públicos.                            personas que, con respecto al
                                         Asegurado fallecido, sean:
2.   Accidente vascular cerebral
Aquél    que     produzca   secuelas      Sus hijos, a partes iguales. Si alguno
neurológicas, incluyéndose el infarto      hubiera fallecido, su parte la
de tejido cerebral, hemorragia y           percibirán los hijos de éste y si no los
embolización originada en una fuente       hubiere, será repartida entre los
extracraneal.                              hijos vivos del Asegurado.
                                          Su cónyuge, siempre que no esté
3.   Asegurado
                                           separado legalmente o de hecho.
La persona física titular del interés
                                          Los padres que le sobrevivan.
objeto del seguro que, en defecto del
Tomador, asume las obligaciones           Los abuelos que le sobrevivan.
derivadas del contrato.
                                          Los hermanos que le sobrevivan.
4.   Asegurador
                                          A falta de todos los anteriores, los
SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de             herederos legales del Asegurado
Seguros y Reaseguros, que asume el         fallecido.
riesgo contractualmente pactado.
                                          En su defecto, la indemnización
5.   Beneficiario                          formará parte del patrimonio del
                                           Tomador del seguro.
La persona titular del derecho a la
prestación contratada.                   En el supuesto de que el Beneficiario
                                         cause dolosamente el siniestro,
Las indemnizaciones que se
                                         quedará nula la designación hecha a
tengan    que    satisfacer  por
                                         su favor.
Invalidez Permanente Parcial por
Accidente, Invalidez Absoluta y
Permanente por Accidente, Gran
Invalidez     por      Accidente,
Invalidez Absoluta y Permanente


16

[Seite 5]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


6.   Enfermedad                             para la tercera edad, los lugares para el
                                            tratamiento de drogodependencias o
Toda alteración del estado de salud         alcoholismo y las instituciones
cuyo diagnóstico y confirmación sea         psiquiátricas.
efectuado por un médico legalmente
reconocido      y    cuyas  primeras        10. Hospitalización
manifestaciones se presenten durante
                                            Permanencia del Asegurado como
la vigencia de la póliza.
                                            paciente en un hospital durante un
7.   Franquicia                             período superior a 24 horas.

Período de tiempo contado a partir de       11. Infarto agudo de miocardio
la fecha de ocurrencia del siniestro
                                            La muerte o necrosis de una parte del
durante el que no existe ni se devenga
                                            músculo cardíaco (miocardio) como
derecho a indemnización.
                                            resultado de un insuficiente aporte
8.   Gran Invalidez                         sanguíneo en el área comprometida.

La situación del Asegurado afectado de      12. Invalidez Permanente
invalidez permanente y que, por
                                            La pérdida anatómica o la disminución
consecuencia de pérdidas anatómicas
                                            funcional total o parcial de carácter
o     funcionales    provocadas      por
                                            permanente e irreversible, provocada
accidente, necesita la asistencia de otra
                                            por accidente, de cualquier órgano o
persona para los actos más esenciales
                                            miembro o de las facultades del
de la vida, tales como vestirse,
                                            Asegurado.
desplazarse, comer o análogos.
                                            13. Invalidez Absoluta y Permanente
9.   Hospital
                                            La situación física permamente e
Establecimiento             legalmente
                                            irreversible provocada por accidente
constituido con el fin de recibir
                                            determinante de la total incapacidad
enfermos o accidentados para su
                                            del Asegurado para el desarrollo
tratamiento como pacientes. A estos
                                            permanente de cualquier relación
efectos, será requisito indispensable
                                            laboral o actividad profesional.
que dichos establecimientos dispongan
de servicios médicos y de enfermería        14. Período de carencia
durante las 24 horas del día, así como
de los instrumentos técnicos necesarios     Tiempo en que, vigente el seguro, si se
para el diagnóstico y la intervención       produce un siniestro éste no queda
médico - quirúrgica.                        cubierto.
No se incluyen bajo este concepto
centros de reposo, de convalecencia,
de rehabilitación,      de cuidados
crónicos o de servicios especializados
de enfermería, así como las residencias


                                                                                    17

[Seite 6]
Accidentes General


15. Póliza                                 18. Suma asegurada
El documento que contiene las              La cantidad establecida en la póliza
condiciones reguladoras del seguro.        que representa el límite máximo de
                                           indemnización a cargo del Asegurador
Forman parte integrante de la póliza las
                                           para cada una de las garantías.
Condiciones         Generales,       las
Particulares   y     Especiales     que    19. Tomador del seguro
individualizan el riesgo, y los
Suplementos y Apéndices que se             La persona que junto con el
emitan      a    la    misma       para    Asegurador suscribe este contrato y al
complementarla o modificarla.              que corresponden las obligaciones que
                                           del mismo se deriven, salvo las que,
16. Prima                                  por su naturaleza, deban ser cumplidas
                                           por el Asegurado.
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e          20. Viaje
impuestos de legal aplicación.
                                           El desplazamiento del Asegurado a
17. Siniestro                              más de 100 kilómetros de su domicilio
                                           habitual o al extranjero y por un tiempo
Es la ocurrencia de cualquier
                                           inferior a tres meses.
acontecimiento que determine alguna
prestación a cargo del Asegurador por
aplicación de las garantías contratadas
en la póliza.


18

[Seite 7]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


OBJETO Y EXTENSIÓN
           OBJETO YDEL SEGUROArtículo
                   EXTENSIÓN          2 - Garantías Básicas
                             DEL SEGURO

                                              3. FALLECIMIENTO POR ACTOS
  Artículo 2.
                                                 VIOLENTOS
  GARANTÍAS BÁSICAS
                                           Si el fallecimiento del Asegurado se
 Dentro de los límites establecidos en     produjera al ser víctima de un robo,
 las condiciones de esta póliza, el        tentativa de secuestro o agresión, el
 Asegurador garantiza el pago de las       Asegurador garantiza el pago de una
 prestaciones convenidas en la misma,      suma asegurada adicional igual a la
 en caso de ocurrencia de los hechos       establecida para la garantía de
 cuya cobertura se especifica a            Fallecimiento por Accidente.
 continuación:
                                           No corresponderá el pago de la suma
    1. FALLECIMIENTO POR                   asegurada establecida para las
       ACCIDENTE                           garantías básicas 1, 2 y 3 y para la
 En caso de producirse el fallecimiento    garantía opcional de Fallecimiento por
 por accidente del Asegurado, el           Accidente de Circulación, cuando se
 Asegurador abonará al Beneficiario la     haya abonado el capital establecido
 suma asegurada establecida en las         para la garantía opcional de
 Condiciones Particulares.                 Fallecimiento por Infarto Agudo de
                                           Miocardio o por Accidente Vascular
    2. FALLECIMIENTO POR                   Cerebral.
       ACCIDENTE SIMULTÁNEO
                                              4. INVALIDEZ PERMANENTE
 Si como consecuencia del mismo                  PARCIAL POR ACCIDENTE
 accidente que causa el fallecimiento
 del Asegurado se produjera la muerte      En caso de que el Asegurado sufra un
 de la segunda persona designada en las    accidente cubierto por esta póliza, a
 Condiciones       Particulares,      el   cuya consecuencia se le genere una
 Asegurador abonará al Beneficiario un     situación de invalidez permanente
 capital adicional igual al establecido    parcial, el Asegurador abonará la suma
 para la garantía de Fallecimiento por     que corresponda según el baremo de
 Accidente, con un LÍMITE MÁXIMO           porcentajes y condiciones establecido
 DE NOVENTA MIL EUROS.                     en las Condiciones Particulares.

 El fallecimiento de ambas personas a         5. INVALIDEZ ABSOLUTA Y
 consecuencia del mismo accidente                PERMANENTE POR
 debe producirse simultáneamente o               ACCIDENTE
 antes de que transcurran 12 meses         En caso de que el Asegurado sufra un
 desde el momento del accidente.           accidente cubierto por esta póliza a
                                           cuya consecuencia se le genere una
                                           situación de invalidez absoluta y
                                           permanente, el Asegurador abonará la


                                                                                 19

[Seite 8]
Accidentes General


suma asegurada establecida en las       c) Los daños como consecuencia de
Condiciones Particulares.                  síncopes, cardiopatías, infartos de
                                           miocardio, infartos o derrames
En caso de invalidez permanente
                                           cerebrales, ataques de apoplejía o
parcial por accidente, previa a una
                                           epilepsiformes, así como las
situación de invalidez permanente
                                           lesiones producidas con ocasión
absoluta a consecuencia del mismo
                                           de esas manifestaciones o de otro
siniestro, de la suma asegurada
                                           estado morboso.
establecida para esta contingencia en
las Condiciones Particulares, se        d) Las hernias de cualquier clase, las
deducirá la cantidad abonada, en su        consecuencias de los esfuerzos
caso, por invalidez permanente             musculares,           distensiones
parcial por accidente.                     ligamentosas o lumbago y las
                                           varices.
     6. GRAN INVALIDEZ POR
        ACCIDENTE                       e) Las      lesiones    que       sean
                                           consecuencia de intervenciones
En caso de que el Asegurado sufra un
                                           quirúrgicas      o    tratamientos
accidente cubierto por esta póliza a
                                           médicos no motivados por un
cuya consecuencia se le genere una
                                           hecho cubierto o que se lleven a
situación de gran invalidez, el
                                           cabo por razones distintas a la
Asegurador abonará una suma
                                           sanidad como, por ejemplo, los
asegurada adicional igual a la
                                           procesos de cirugía estética; los
establecida para la garantía de
                                           daños derivados de reacción o
Invalidez Absoluta y Permanente por
                                           radiación nuclear o contaminación
Accidente.
                                           radiactiva;    las  consecuencias
Salvo pacto en contrario, en las           producidas por las operaciones o
garantías 1 a 6 no tienen cobertura:       curas que el Asegurado realice
                                           sobre sí mismo y las congestiones,
a) Las enfermedades, incluidas las         insolaciones, congelaciones y
   profesionales, y sus consecuencias      otros efectos de la temperatura o
   de cualquier naturaleza, siempre        presión atmosférica a las cuales no
   que no sean provocadas por              esté expuesto el Asegurado a
   traumatismo accidental y las que,       consecuencia de un hecho
   aun siendo provocadas por éste,         cubierto.
   tengan    su     origen   en   un
   padecimiento o defecto físico        f) Los accidentes por el uso, como
   latente que el Asegurado sufriera       conductor     o    pasajero, de
   con anterioridad.                       motocicletas o ciclomotores.
b) Las intoxicaciones producidas por    g) El fallecimiento o la invalidez
   la    ingestión   de   productos        producidos por la práctica por el
   alimenticios.                           Asegurado de cualquier deporte
                                           con carácter profesional, o incluso
                                           sin ese carácter, cuando el


20

[Seite 9]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                        SEGUROS


   Asegurado esté inscrito  en una
                      Artículo            3. FALLECIMIENTO
                                 3 - Garantías Opcionales POR
   Federación Deportiva y participe          INFARTO AGUDO DE
   en competiciones deportivas.              MIOCARDIO O POR
                                             ACCIDENTE VASCULAR
  Artículo 3.                                CEREBRAL
  GARANTÍAS OPCIONALES                     El Asegurador abonará al Beneficiario
Sólo mediante expresa contratación         la suma asegurada establecida en las
                                           Condiciones Particulares para esta
que debe constar en las Condiciones
Particulares de esta póliza y pago de la   garantía en caso de que el
prima      correspondiente,     pueden     fallecimiento   se    produzca      a
contratarse las siguientes coberturas:     consecuencia de infarto agudo de
                                           miocardio o accidente vascular
   1. FALLECIMIENTO POR                    cerebral.
      ACCIDENTE DE
      CIRCULACIÓN                             4. INCAPACIDAD TEMPORAL
                                           El Asegurador abonará la suma que
El Asegurador abonará al Beneficiario
                                           corresponda según el baremo de
la suma establecida para esta garantía
en las Condiciones Particulares,           indemnizaciones establecido en las
                                           Condiciones Particulares de la póliza,
siempre que el fallecimiento del
                                           en caso de que el Asegurado reciba
Asegurado sobrevenga a causa de un
                                           asistencia médica y se encuentre
accidente de circulación.
                                           impedido temporalmente de forma
   2. INVALIDEZ ABSOLUTA Y                 absoluta para ejercer la profesión
      PERMANENTE POR                       declarada    al     Asegurador,      a
      ACCIDENTE DE                         consecuencia de una enfermedad o
      CIRCULACIÓN                          lesión.
El Asegurador abonará la suma              Dicha suma se calculará deduciendo la
asegurada     establecida    en    las     franquicia temporal contratada y que
Condiciones Particulares, siempre que      figura en las Condiciones Particulares,
la invalidez del Asegurado sobrevenga      de los días establecidos en dicho
a causa de accidente de circulación.       baremo, multiplicando el resultado por
                                           la indemnización diaria contratada y
Salvo pacto en contrario, para las
                                           que figura igualmente en dichas
garantías de Fallecimiento por
                                           Condiciones.
Accidente de Circulación e Invalidez
Absoluta y Permanente por Accidente        La prestación económica garantizada
de Circulación son de aplicación las       es totalmente independiente de los
exclusiones establecidas para las          costes de asistencia sanitaria.
garantías básicas 1 a 6 del Artículo 2
de estas Condiciones Generales.


                                                                                  21

[Seite 10]
Accidentes General


FRANQUICIA                                  f)   Si en el momento de producirse el
                                                 siniestro   el   Asegurado     se
En estas Condiciones Particulares se
                                                 encontrara en situación de
establece el período de franquicia
                                                 desempleo, o de incapacidad
convenido.
                                                 temporal o permanente.
La indemnización se devengara a partir
                                            g)   Si la incapacidad tuviese su origen
del día siguiente a aquel en que finalice
                                                 en      enfermedades,      lesiones,
el periodo de franquicia.
                                                 intervenciones quirúrgicas o
RIESGOS EXCLUIDOS                                tratamientos     médicos,      cuyo
                                                 conocimiento, diagnóstico o
Salvo pacto en contrario, quedan                 programación        se      hubiere
excluidos de la cobertura de esta                producido con anterioridad a la
garantía los siguientes casos:                   entrada en vigor de esta garantía.
a)   Cuando las alteraciones del            EXTINCION DE LA GARANTIA
     estado de salud se deban a
     epidemias        oficialmente          Esta garantía quedará anulada y sin
     declaradas.                            valor ni efecto en caso de producirse la
                                            invalidez absoluta y permanente del
b)   Cuando la incapacidad sea              Asegurado.
     producida por la práctica por el
     Asegurado de cualquier deporte              5. SUBSIDIO POR
     con carácter profesional, o                    HOSPITALIZACIÓN POR
     incluso sin ese carácter, cuando el            ACCIDENTE
     Asegurado esté inscrito en una
                                            El Asegurador abonará el subsidio
     Federación Deportiva y participe
                                            diario (incluidos los días festivos)
     en competiciones deportivas.
                                            señalado en estas Condiciones
c)   Cuando se trate de enfermedades        Particulares en caso de que el
     degenerativas     del    sistema       Asegurado, a consecuencia de un
     nervioso central.                      accidente, sea hospitalizado POR
                                            TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS y
d)   Cuando se trate de enfermedades        mientras dure la hospitalización.
     y/o trastornos mentales y del
     comportamiento, así como los           PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN
     ocasionados o desencadenados
                                            El subsidio diario se abonará, a contar
     por el estrés.
                                            desde el momento en que hayan
e)   Cuando         se        produzcan     transcurrido 24 horas desde la
     reagudizaciones,      secuelas    y    hospitalización y mientras dure la
     complicaciones de enfermedades         misma, con el LÍMITE MÁXIMO DE
     o lesiones, por las cuales ya hayan    UN AÑO.
     sido abonadas prestaciones por
     esta garantía.


22

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


     6. ASISTENCIA EN VIAJE                Asegurador se encargará del envío a su
                                           domicilio.
Las condiciones y extensión de las
coberturas de la presente garantía son     El Asegurador únicamente organizará y
las que se especifican a continuación:     asumirá los gastos del envío, con un
                                           LÍMITE DE 150 EUROS POR
1.   Anulación de viaje                    SINIESTRO.
Si se anulara el viaje ya concertado por
                                              3. Demora, cancelación del viaje
el Asegurado, por su fallecimiento u
hospitalización, el de su cónyuge no          o pérdida de conexiones
separado legalmente o de hecho o           Si el Asegurado estuviese en posesión
persona con la que conviviese de           de un billete confirmado de avión o
forma permanente en análoga relación       barco de línea regular (siempre que la
de afectividad, sus ascendientes o         singladura tenga su origen o destino en
descendientes de primer grado o            un puerto extranjero) y se produjese el
colaterales en segundo grado por           día de embarque un retraso,
consanguinidad, o a causa de un deber      cancelación o falta de conexión entre
público de inexcusable cumplimiento,       dos       trayectos        previamente
el     Asegurador      reembolsará    al   concertados, por un tiempo superior a
Asegurado o Beneficiarios, previa          12 horas o con una noche por medio,
justificación documental, los gastos       por causa imputable al transportista, el
originados por la anulación, HASTA         Asegurador indemnizará al Asegurado
UN MÁXIMO DE 600 EUROS POR                 por los gastos ocasionados por tal
SINIESTRO.                                 imprevisto,     previa     justificación
                                           documental, con un LÍMITE DE 200
     2. Envío de documentos y
                                           EUROS POR SINIESTRO.
     objetos personales olvidados
                                              4. Reembolso de gastos por
Si en el transcurso de un viaje el
Asegurado hubiese olvidado en su              demora en la entrega de equipajes
domicilio      algún      documento        El    Asegurador     reembolsará     al
imprescindible para el transcurso del      Asegurado el importe de los artículos
mismo, el Asegurador organizará y          necesarios, previa presentación de las
asumirá los gastos de su envío a la        facturas originales correspondientes,
dirección que al efecto señale el          como consecuencia de la demora de
Asegurado.                                 más de 24 horas en la entrega del
Asimismo, en caso de que el                equipaje facturado por el Asegurado en
Asegurado hubiera olvidado en el lugar     transporte público, excepto en el viaje
en que hubiese residido durante su         de regreso al domicilio del Asegurado,
viaje algún objeto o documento o éstos     HASTA EL LÍMITE DE 300 EUROS
hubiesen         sido       sustraídos     POR SINIESTRO.
ilegítimamente al Asegurado en dicho
lugar y posteriormente recuperados, el


                                                                                  23

[Seite 12]
Accidentes General


     5. Localización de equipajes           menores de diecisiete años o personas
                                            mayores de sesenta y cinco con las que
Siempre que el transporte sea en avión      conviviese     permanentemente,     el
o en barco, el Asegurador prestará su       Asegurador reintegrará los gastos
colaboración en las gestiones de            ocasionados por la contratación de los
búsqueda y localización en caso de          servicios destinados al cuidado de los
pérdida total o parcial de los equipajes    mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS
y efectos personales previamente            DIARIOS CON UN MÁXIMO DE DIEZ
facturados por el Asegurado.                DÍAS.
     6. Desplazamiento de un                Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
     acompañante junto al Asegurado         hubiera hecho uso de la garantía
     hospitalizado                          Desplazamiento de un acompañante
                                            junto al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado viajara solo y fuera
hospitalizado, con motivo de un riesgo         8. Gastos de estancia para
cubierto por la póliza, siendo la              acompañante en caso de
previsión       del       tiempo       de      hospitalización del Asegurado
hospitalización SUPERIOR A CUATRO
DÍAS, el Asegurador pondrá a                El     Asegurador     reintegrará     al
disposición de la persona que aquél         acompañante       designado,     previa
designe, con residencia en España y         presentación de las facturas originales
que se encuentre en España en el            correspondientes, los gastos de
momento de ocurrencia del siniestro,        alojamiento        y      manutención
un billete de ida y vuelta en avión         ocasionados en el lugar donde el
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o   Asegurado se encuentre hospitalizado,
transporte público y colectivo más          HASTA 125 EUROS DIARIOS EN
idóneo, para que pueda viajar desde su      ESPAÑA Y 150 EUROS DIARIOS EN
domicilio hasta el lugar donde se           EL EXTRANJERO, CON UN MÁXIMO
encuentre el Asegurado hospitalizado.       DE DIEZ DÍAS, en cuyo cómputo se
                                            incluirán los día durante los que, por
     7. Asistencia domiciliaria a la        prescripción facultativa, el Asegurado
     familia en caso de desplazamiento      hospitalizado deba prolongar su
     junto al Asegurado hospitalizado       estancia en hotel antes de regresar a su
                                            domicilio.
Si en virtud de la garantía
Desplazamiento de un acompañante            Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
junto al Asegurado hospitalizado, su        hubiera hecho uso de la garantía
cónyuge no separado legalmente o de         Desplazamiento de un acompañante
hecho o persona con la que conviviese       junto al Asegurado hospitalizado.
de forma permanente en análoga
relación de afectividad se desplazara
hasta el lugar de ocurrencia del
siniestro, dejando solos a hijos


24

[Seite 13]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                         SEGUROS


   9. Asistencia a hijos menores de         obligado a interrumpir su viaje en el
                                            extranjero para regresar hasta su
   diecisiete años del Asegurado
                                            domicilio en España.
   fallecido u hospitalizado en viaje
                                               11. Servicio de información para
Si el Asegurado viajara en compañía de
hijos menores de diecisiete años y             viajes al extranjero
éstos quedasen sin asistencia a causa       A través del TELÉFONO DE
del fallecimiento u hospitalización del     ASISTENCIA 24 HORAS, el Asegurado
Asegurado por TIEMPO SUPERIOR A             podrá obtener información importante
CUATRO DÍAS, el Asegurador                  de carácter administrativo o médico
organizará a su cargo el regreso de los     antes de iniciar su viaje al extranjero,
menores hasta su domicilio en España,       tal como pasaportes, visados de
con acompañamiento que garantice su         entrada en el país de destino, vacunas
cuidado si fuera necesario.                 exigibles, aduanas, moneda, tipos de
                                            cambio y otros servicios.
   10. Regreso anticipado del
   Asegurado que se encuentre de               12. Gastos médicos de urgencia a
   viaje                                       consecuencia de enfermedad o
Si el Asegurado tuviese que interrumpir        accidente graves en el extranjero
su viaje por fallecimiento de su            Si el Asegurado se encontrara de viaje
cónyuge no separado legalmente o de         por el extranjero y sufriera una
hecho o persona con la que conviviese       enfermedad o accidente graves, el
de forma permanente en análoga              Asegurador le reembolsará, previa
relación de afectividad, ascendientes o     presentación de las facturas originales
descendientes hasta segundo grado o         y         certificados        médicos
colaterales de segundo grado por            correspondientes, los gastos médicos
consanguinidad, el Asegurador le            de urgencia que se le hubieran
reembolsará los gastos que se le            ocasionado en el país de ocurrencia
originen por desplazamiento en avión        del siniestro (honorarios médicos,
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o   medicamentos recetados por un
transporte público y colectivo más          médico o cirujano, hospitalización y
idóneo, para su regreso desde el lugar      ambulancia para un trayecto local por
en donde se encuentre en ese                prescripción facultativa), HASTA UN
momento hasta el de inhumación o            LÍMITE DE 15.000 EUROS POR
incineración en España.                     SINIESTRO.
Existirá el mismo derecho en caso de        Los arreglos dentales de urgencia
siniestro grave producido en el             precisados por el Asegurado durante su
inmueble en que radique el domicilio        viaje en el extranjero quedan
particular o profesional propiedad del      cubiertos, HASTA UN LÍMITE DE 500
Asegurado, siempre que éste se vea          EUROS POR SINIESTRO.


                                                                                   25

[Seite 14]
Accidentes General


Salvo pacto en contrario, no quedan            14. Anticipo de fondos por
cubiertos los siguientes gastos
                                               accidente, enfermedad o robo en
médicos:
                                               el extranjero
a)   Los derivados de afecciones
     crónicas, dolencias o lesiones por     Si como consecuencia de accidente,
     accidente            previamente       enfermedad o robo de bienes ocurridos
     diagnosticadas o por las que el        en el extranjero, el Asegurado quedara
     Asegurado se encuentre en              sin recursos económicos y no tuviera
     tratamiento médico.                    medios para obtenerlos, el Asegurador
                                            le anticipará la cantidad necesaria para
b)   Los procedentes de enfermedad          hacer frente a sus necesidades
     mental.                                urgentes, HASTA UN MÁXIMO DE
                                            1.000 EUROS POR SINIESTRO.
c)   Los derivados de la sustitución,
     extracción y/o reparación de           El Asegurado se obliga a la devolución
     prótesis en general.                   del importe prestado en cuanto regrese
                                            a su domicilio habitual y, como
     13. Prolongación de estancia en        máximo, en el plazo de sesenta días. Si
     hotel                                  transcurrido ese plazo no se hubiera
                                            efectuado la devolución de la cantidad
Cuando por prescripción facultativa el
                                            prestada,    el   Asegurador     podrá
Asegurado hospitalizado en España por
                                            reclamarla incrementada en el interés
enfermedad o accidente graves
                                            legal del dinero aplicable en el
ocurridos a más de 100 kilómetros de
                                            momento de su reclamación.
su domicilio, o en el extranjero por
siniestro amparado por la cobertura         En todos los casos, el Asegurador podrá
Gastos médicos de urgencia a                solicitar del Asegurado algún tipo de
consecuencia de enfermedad o                aval o garantía que le asegure el cobro
accidente graves en el extranjero,          del anticipo.
debiera prolongar su estancia en el
lugar en que se encontrase de viaje y          15. Anticipo de fianza judicial y
donde se produjo dicho siniestro tras          honorarios de Abogado en el
finalizar su hospitalización y hasta           extranjero
recibir el alta médica para poder viajar,
el Asegurador le reintegrará, previa        Si como consecuencia de un
presentación de las facturas originales     procedimiento judicial instruido por un
correspondientes, los gastos de             accidente de circulación en el
alojamiento y manutención, HASTA            extranjero, se le exigiese al Asegurado
125 EUROS DIARIOS EN ESPAÑA Y               el depósito de una fianza, el
150 EUROS DIARIOS EN EL                     Asegurador le concederá un anticipo
EXTRANJERO Y UN MÁXIMO EN                   equivalente al importe de la fianza
AMBOS CASO DE DIEZ DÍAS.                    exigida HASTA 15.000 EUROS POR
                                            SINIESTRO. Asimismo, y en este
                                            supuesto, el Asegurador le anticipará


26

[Seite 15]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


los honorarios de Abogado, HASTA             17. Intérprete en caso de
UN LÍMITE DE 7.500 EUROS POR
                                             hospitalización en el extranjero
SINIESTRO.
                                          Si con motivo de un riesgo cubierto en
En ambos casos, el Asegurador podrá
                                          la póliza, el Asegurado fuera
solicitar del Asegurado algún tipo de
                                          hospitalizado en el extranjero por
aval o garantía que le asegure el cobro
                                          TIEMPO SUPERIOR A CUATRO DÍAS
del anticipo.
                                          y fuera necesaria la prestación de un
     16. Depósito de fianza por           servicio de intérprete para cubrir las
                                          necesidades médico-sanitarias que la
     hospitalización en el extranjero
                                          hospitalización     del     Asegurado
Si el Asegurado precisase ser             requiriese, el Asegurador lo pondrá a
hospitalizado en el extranjero, el        disposición del Asegurado con la
Asegurador hará el depósito de la         mayor urgencia posible. Los gastos
fianza que la administración del          cubiertos por el Asegurador quedan
hospital le solicite, HASTA 15.000        limitados a 60 EUROS DIARIOS, CON
EUROS POR SINIESTRO, salvo que la         UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS.
hospitalización sea motivada por:
                                             18. Repatriación sanitaria en caso
a)   Afecciones crónicas, dolencias o        de enfermedad o accidente graves
     lesiones            previamente
                                             ocurridos en el extranjero
     diagnosticadas o por las que el
     Asegurado se encuentre en            Si el Asegurado se encontrara de viaje
     tratamiento médico.                  por el extranjero y sufriera una
                                          enfermedad o accidente graves que
b)   La sustitución, extracción y/o
                                          impliquen un riesgo vital, el
     reparación de prótesis en general.
                                          Asegurador organizará, cuando los
     Siempre que el riesgo quede
                                          médicos lo aconsejen, la repatriación
     cubierto en la póliza, las
                                          del Asegurado. Sólo las circunstancias
     cantidades      entregadas     en
                                          de índole médica tales como urgencia,
     concepto de depósito de la fianza
                                          estado del Asegurado y aptitud para
     por hospitalización se entenderán
                                          viajar, determinarán si el transporte
     como anticipos de la suma a
                                          debe efectuarse y por qué medio
     pagar por Gastos médicos de
                                          (avión sanitario especial, helicóptero,
     urgencia a consecuencia de
                                          avión de línea regular, coche-cama o
     enfermedad o accidente graves en
                                          ambulancia). Para los países que estén
     el extranjero.
                                          fuera del área de Europa y del
                                          Mediterráneo, la repatriación del
                                          Asegurado se efectuará por avión de
                                          línea regular en camilla y, cuando el
                                          caso lo requiera, con vigilancia
                                          médica.


                                                                                 27

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Accidentes General


La decisión de repatriar será tomada        extranjero, el Asegurador colaborará
conjuntamente por el médico que trate       en la gestión de cuantos trámites
al Asegurado en el lugar del siniestro y    administrativos sean necesarios para
los servicios médicos del Asegurador.       formalizar la admisión del Asegurado
Todos los servicios serán realizados        en el hospital que le corresponda en
bajo constante control médico.              función de su domicilio habitual.
En caso de recibir el alta médica en el        20. Envío de un médico
lugar del siniestro y no tratándose, por
                                               especialista al extranjero
tanto, de una enfermedad o accidente
graves cubiertos por esta garantía, si el   Cuando el Asegurado presente, por un
Asegurado hubiera perdido los medios        riesgo cubierto en la póliza, un cuadro
previstos para regresar a España o no       clínico muy grave que no le permita ser
pudiera continuar su viaje por              trasladado y la asistencia médica que
imposibilidad física o material, el         se le pueda prestar en el extranjero no
Asegurador organizará a su cargo el         sea la adecuada para su estado, el
regreso a España en avión de línea          Asegurador enviará un médico
regular o en el medio de transporte         especialista al lugar donde se
público y colectivo más idóneo,             encuentre.
HASTA UN LÍMITE DE 1.500 EUROS
POR SINIESTRO.                                 21. Envío de medicamentos al
                                               extranjero
Salvo pacto en contrario, esta
cobertura no tendrá efecto cuando las       Cuando el Asegurado, por un riesgo
heridas o la enfermedad sufridas por el     cubierto en la póliza, precise algún
Asegurado no sean consideradas              medicamento de interés vital que no
graves por el personal facultativo que      pueda ser obtenido en el lugar en
le asista y puedan ser curadas en el        donde se encuentre, el Asegurador
lugar en que se encuentre sin               organizará a su cargo su envío desde
imposibilitarle para continuar el viaje.    España o desde el país más próximo en
Sin embargo, en este caso, se prestará      donde pueda ser obtenido.
la asistencia prevista en la cobertura
Gastos médicos de urgencia a                   22. Traslado internacional por
consecuencia de enfermedad o                   fallecimiento
accidente graves en el extranjero.
                                            Serán por cuenta del Asegurador las
     19. Servicio de trámites               gestiones y gastos necesarios para el
                                            traslado     del   Asegurado      que,
     administrativos para
                                            encontrándose de viaje, fallezca en
     hospitalización                        cualquier lugar del mundo hasta el
En caso de producirse la repatriación       cementerio municipal o parroquial o al
sanitaria  del  Asegurado       como        crematorio en España que éste o sus
consecuencia de enfermedad o                familiares hayan designado o designen,
accidente graves ocurridos en el            siempre que no exista impedimento
                                            alguno por parte de las autoridades


28

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


competentes para efectuar el traslado y     hubiera hecho uso de la garantía
éste se realice por las empresas de         Acompañante en caso de traslado por
servicios funerarios que el Asegurador      fallecimiento en el extranjero.
indique al comunicarse el siniestro.
                                               25. Asistencia domiciliaria a la
   23. Acompañante en caso de                  familia en caso de desplazamiento
   traslado por fallecimiento en el            junto al Asegurado fallecido
   extranjero
                                            Si en el transcurso de un viaje el
Los familiares del Asegurado que            Asegurado         falleciera       como
encontrándose de viaje hubiere              consecuencia de enfermedad o
fallecido en el extranjero podrán           accidente graves y su cónyuge, no
designar a una persona, con residencia      separado legalmente o de hecho o
en España y que se encuentre en             persona con la que conviviese de
España      en    el    momento      del    forma permanente en análoga relación
fallecimiento, la cual tendrá derecho a     de afectividad, se desplazara, en virtud
los billetes necesarios de avión (clase     de la garantía Acompañante en caso de
turista), ferrocarril (1ª clase) o          traslado por fallecimiento en el
transporte público y colectivo más          extranjero, hasta el lugar de ocurrencia
idóneo, para que pueda viajar desde su      del siniestro dejando solos a hijos
domicilio habitual en España hasta el       menores de diecisiete años o personas
lugar donde haya ocurrido el siniestro,     mayores de sesenta y cinco con las que
trasladándose posteriormente al lugar       conviviese     permanentemente,        el
de inhumación o incineración en             Asegurador reintegrará los gastos
España acompañando al fallecido y,          ocasionados por la contratación de los
finalmente, regresar hasta la localidad     servicios destinados al cuidado de los
de su domicilio en España.                  mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS
                                            DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ
   24. Gastos de estancia para              DÍAS.
   acompañante en caso de
   fallecimiento en el extranjero              26. Asistencia a los hijos menores
                                               de diecisiete años del Asegurado
Si el acompañante debiera permanecer
                                               fallecido en viaje
en el lugar de fallecimiento por
trámites relacionados con el traslado       Si el Asegurado viajara en compañía de
del Asegurado fallecido, el Asegurador      hijos menores de diecisiete años y
reintegrará, previa presentación de las     éstos quedasen sin asistencia a causa
facturas originales correspondientes,       del fallecimiento del Asegurado con
los    gastos    de    alojamiento    y     motivo de un riesgo cubierto en la
manutención, HASTA 150 EUROS                póliza, el Asegurador organizará a su
DIARIOS Y CON UN MÁXIMO DE                  cargo el regreso de los menores hasta
DIEZ DÍAS.                                  su domicilio en España, con
                                            acompañamiento que garantice su
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
                                            cuidado si fuera necesario.


                                                                                    29

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Accidentes General


     27. Servicio de información             1. Traslado en ambulancia en
                                             caso de enfermedad o accidente
     asistencial y mensajes urgentes
                                             ocurridos en España
El Asegurador, a través del TELÉFONO
                                          El Asegurador abonará los gastos de
DE ASISTENCIA 24 HORAS, informará
                                          ambulancia precisos para trasladar al
a la familia del Asegurado, si fuera
                                          Asegurado enfermo o accidentado en
necesario, de toda solicitud de
                                          España, desde el lugar de ocurrencia
asistencia y de las operaciones de
                                          del siniestro hasta el hospital más
socorro desarrolladas.
                                          próximo que cuente con los medios
El Asegurador tendrá a disposición de     idóneos para atender debidamente la
sus Asegurados el servicio permanente     enfermedad o lesiones sufridas.
del TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
                                          Asimismo, y en caso de gravedad, el
HORAS para transmitir los mensajes
                                          Asegurador se hará cargo de los gastos
urgentes relativos a las incidencias
                                          para el traslado en ambulancia del
sobre riesgos cubiertos por la presente
                                          Asegurado enfermo o accidentado
garantía.
                                          hasta el hospital más próximo a su
Salvo pacto en contrario, quedan          domicilio, cuando los médicos que
excluidas las coberturas aseguradas en    asistan al Asegurado, conjuntamente
esta garantía de Asistencia en Viaje en   con los servicios médicos del
los siguientes casos:                     Asegurador, lo autoricen en función de
                                          su estado y aptitud para viajar.
a)   Cuando el Asegurado tenga su
     residencia  habitual en   el         Esta cobertura solamente surtirá
     extranjero.                          efecto cuando la enfermedad o el
                                          accidente hayan ocurrido a más de 20
b)   Cuando el Asegurado participe en
                                          kilómetros    del   domicilio    del
     rallyes o practique el alpinismo.
                                          Asegurado.
c)   En las operaciones de rescate en
                                             2. Segunda opinión médica
     montaña, simas, mar o desierto.
                                          El Asegurador pondrá a disposición del
d)   Cuando el viaje del Asegurado al
                                          Asegurado los medios necesarios para
     extranjero tenga por objeto
                                          que, en caso de padecimiento de una
     recibir tratamiento médico.
                                          lesión o enfermedad grave; se efectúe
NO   HACER   USO    DE  LAS               una segunda valoración a fin de
COBERTURAS DE ESTA GARANTÍA               confirmar o modificar el primer
NO     DA     DERECHO     A               diagnóstico, se indique cuál es el
INDEMNIZACIÓN ALGUNA.                     tratamiento más adecuado, así como
                                          los hospitales y los facultativos más
     7. ASISTENCIA SANITARIA              prestigiosos a nivel nacional e
Las condiciones y extensiones de las      internacional que lo realicen.
coberturas de la presente garantía, son   Las exploraciones complementarias
las que se especifican a continuación:    adicionales que en su caso fueran


30

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                        SEGUROS


necesarias para poder realizar la           a) Enfermedades cardiovasculares.
segunda valoración serán a cargo del
                                            b) Infarto de miocardio.
Asegurado.
                                            c) Cirugía de revascularización
En caso de existir alternativa, el
                                               coronaria (Bypass).
Asegurado deberá decidir si el
tratamiento se llevará a cabo en España     d) Enfermedades neurológicas y
o en el extranjero.                            neuroquirúrgicas.
Si el Asegurado decidiese viajar al         e) Esclerosis múltiple.
extranjero para iniciar el tratamiento
médico, el Asegurador se encargará de       f)   Parálisis.
la prestación de un servicio de             g) Afección oftalmológica con el
atención personalizada que incluirá la         fin de salvar la vista.
coordinación de las citas médicas, la
reserva de hotel y transporte del           h) Derrame, hemorragia o infarto
Asegurado y/o sus familiares, la               cerebral.
contratación de intérpretes y las           i)   Cáncer.
gestiones previas a la admisión en el
hospital. Los gastos de alojamiento,        j)   Insuficiencia renal.
transporte y servicios de intérprete y
                                            k) SIDA.
hospitalarios anteriormente referidos
serán a cargo del Asegurado, siendo a       l)   Enfermedades inmunológicas.
cargo del Asegurador el coste del
servicio de asesoramiento y gestión de      m) Trasplante de órganos (corazón,
los trámites necesarios para el traslado       pulmones, hígado, páncreas,
del Asegurado y su ingreso en el               riñón y médula ósea).
hospital designado.                         n) Parkinson.
A estos efectos, se entienden por           o) Alzheimer.
enfermedades      graves   para     la
realización de una segunda valoración       p) Segunda valoración sobre
las siguientes:                                intervenciones quirúrgicas.
                                           PERÍODO DE CARENCIA
                                           Esta garantía será de aplicación
                                           cuando hayan transcurrido TRES
                                           MESES desde la entrada en vigor de la
                                           misma, salvo para caso de accidente
                                           en que no se aplicará período de
                                           carencia alguno.


                                                                                  31

[Seite 20]
Accidentes General


     3. Cirugía plástica                    precisa con carácter orientativo, sin
                                            que pueda establecerse diagnóstico a
El Asegurador se hará cargo de los
                                            causa de ella.
gastos médico-farmacéuticos (gastos
de honorarios médicos, medicamentos         La suma asegurada para las coberturas
y hospitalización) que se originen          3 y 4 de la garantía de Asistencia
como consecuencia de un accidente           Sanitaria se establece en 3.000 euros.
cubierto por las garantías básicas 1 a 6
                                            Salvo pacto en contrario, las
de esta póliza, que determine que el
                                            coberturas 1, 3 y 4 de la garantía de
Asegurado precise someterse a una o
                                            Asistencia Sanitaria quedan excluidas
varias operaciones de cirugía plástica,
                                            en los siguientes casos:
dentro del plazo de un año a partir de
la fecha del accidente.                     a)   Cuando el Asegurado tenga su
                                                 residencia  habitual en   el
El pago se efectuará previa entrega al
                                                 extranjero.
Asegurador de las facturas originales
justificativas del abono de dichos          b)   Cuando el Asegurado participe en
gastos.                                          rallyes o practique el alpinismo.
     4. Primera prótesis                    c)   En las operaciones de rescate en
                                                 montaña, simas, mar o desierto.
En caso de accidente cubierto por las
garantías básicas 1 a 6 de esta póliza,          8. ASISTENCIA DOMICILIARIA
el Asegurador se hará cargo de los
gastos de adquisición e implantación al     Cuando       el     Asegurado     haya
Asegurado de la primera prótesis            permanecido ingresado en un hospital
ortopédica acústica, dental u óptica        y le haya sido prescrita una
que sea necesaria a juicio de los           inmovilización en su domicilio
facultativos que le atiendan.               habitual de MÁS DE CUATRO DÍAS, el
                                            Asegurador, en coordinación con el
El pago se efectuará previa entrega al      Asegurado,      elaborará   un    plan
Asegurador de las facturas originales       asistencial acorde con las necesidades
justificativas del pago de dichos gastos.   inmediatas y necesarias que la
                                            inmovilización del Asegurado requiera
     5. Asesoramiento médico
                                            y durante el tiempo que dure la misma,
     telefónico
                                            tales como profesores particulares,
En caso de siniestro amparado por esta      asistencia en su vivienda, asistencia
póliza, el Asegurado podrá recurrir al      geriátrica o instalación de un
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24                   transmisor de teleasistencia, con un
HORAS que, a través de sus servicios        LÍMITE POR SINIESTRO DE 600
médicos, le facilitará la información       EUROS Y POR UN TIEMPO MÁXIMO
médica telefónica                           DE DOS MESES.


32

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                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                         SEGUROS


Salvo pacto en contrario, queda             particular y privada. Se exceptúan las
excluida la cobertura asegurada en          que versen sobre la aplicación de
esta garantía cuando el Asegurado           Derecho extranjero.
tenga su residencia habitual en el
                                            No obstante, para casos de urgencia
extranjero.
                                            jurídica el servicio será las 24 horas
   9. PROTECCIÓN JURÍDICA                   del día y todos los días del año.
      INTEGRAL
                                            El servicio de asistencia jurídica
Las condiciones y extensión de las          especializada se circunscribe a Ia
coberturas de la presente garantía, son     orientación telefónica respecto de la
las que se especifican a continuación:      cuestión planteada, sin que proceda la
                                            emisión de dictamen por escrito.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
                                            Las consultas serán atendidas a través
El Asegurador se obliga, dentro de los
                                            del número de teléfono:
límites y con las condiciones
establecidas en la Ley y las que figuran     TELÉFONO DE ASISTENCA 24 HORAS
a continuación, a hacerse cargo de los            Desde España: 900 24 20 20
gastos en que pueda incurrir el
Asegurado como consecuencia de su            Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
intervención en un procedimiento               2. Reclamación de daños
administrativo o judicial, en el ámbito        personales
de su vida particular, y a prestarle los
servicios de asistencia jurídica judicial   Mediante esta garantía el Asegurador
y extrajudicial derivados de la             se hará cargo de los gastos en que
cobertura     del    seguro     y    que    puedan incurrir el Asegurado o sus
seguidamente se describen:                  familiares como consecuencia de su
                                            intervención en un procedimiento
   1. Asistencia jurídica telefónica        administrativo o judicial derivados de
   especializada                            la reclamación amistosa o judicial ante
El Asegurado tendrá a su disposición,       los Tribunales españoles de los daños
sin necesidad de pedir cita previa, un      personales y los perjuicios derivados
equipo especializado de Abogados            de éstos, causados al Asegurado por los
ejercientes en distintas disciplinas        actos u omisiones de un tercero y
jurídicas       que          atenderán      siempre que el origen de dichos actos
telefónicamente, de lunes a viernes en      u omisiones sea extracontractual,
horario de 9 a 21 horas y los sábados       excepto las reclamaciones derivadas
de 9 a 14 horas, excepto los días           de la circulación de vehículos a motor.
festivos de ámbito nacional, todas sus      Si en vía amistosa el Asegurador llegara
consultas, dudas o problemas sobre          a un acuerdo sobre la indemnización a
cualquier materia jurídica de índole        satisfacer por el tercero presunto
                                            responsable,      lo     pondrá       en
                                            conocimiento del Asegurado o sus


                                                                                   33

[Seite 22]
Accidentes General


familiares al objeto de que manifiesten    en que pueda incurrir el titular de un
su conformidad. Si el Asegurado o sus      servicio de transporte público, en
familiares se mostraran disconformes       supuestos de caídas y lesiones del
con el acuerdo alcanzado y el              Asegurado en el interior de dicho
Asegurador considerase que no es           transporte.
factible obtener mejores resultados
                                              5. Seguridad Social
formulando una reclamación judicial,
quedarán el Asegurado o sus familiares     En caso de que el Asegurado sufra un
en libertad de iniciar por su cuenta las   accidente cubierto por esta póliza, el
acciones      legales   que     estimen    Asegurador, una vez recabados los
convenientes. El Asegurador vendrá         datos necesarios, remitirá debidamente
obligado a resarcirles de los gastos       cumplimentados al Asegurado o a sus
judiciales debidamente justificados en     familiares los documentos de solicitud
que hubieran incurrido en la               de las pensiones de invalidez,
reclamación, tales como honorarios de      viudedad, orfandad y/o auxilio por
Abogado, Procurador y demás costas,        defunción, con los certificados
siempre que los perjudicados hubiesen      necesarios para su obtención, así como
obtenido un resultado más favorable        las instrucciones y comunicación de la
que el ofrecido por el Asegurador y        oficina de la Seguridad Social o de la
con el límite máximo de los gastos         Mutualidad de funcionarios o Instituto
jurídicos garantizados.                    correspondiente más cercano a su
                                           domicilio para su presentación.
     3. Defensa penal
                                           En caso de que la Administración no
En caso de muerte del Asegurado por
                                           atienda la solicitud efectuada, el
actos violentos o por accidente de
                                           Asegurador reclamará al Instituto
circulación, queda cubierta la defensa
                                           Nacional de la Seguridad Social o a la
jurídica de sus familiares ante el orden
                                           Mutualidad de funcionarios o Instituto
jurisdiccional penal.
                                           correspondiente,    tanto   en     vía
     4. Derecho administrativo             administrativa como ante el orden
                                           jurisdiccional que corresponda, los
Queda cubierta en vía administrativa y
                                           derechos relativos a la pensión de
ante la jurisdicción contencioso-
                                           invalidez que pueda corresponder al
administrativa la reclamación de
                                           Asegurado o la de viudedad u orfandad
responsabilidad patrimonial a las
                                           a que puedan tener derecho su
Administraciones       Públicas     por
                                           cónyuge o hijos supervivientes como
accidentes de circulación en vehículos
                                           consecuencia del accidente sufrido por
a motor, sufridos por el Asegurado, que
                                           el Asegurado.
hayan sido ocasionados por defectuosa
señalización o mal estado de la vía           6. Fiscalidad
pública.
                                           El Asegurador asumirá la defensa de los
También     queda      cubierta      la    intereses del Asegurado como obligado
reclamación de la responsabilidad civil    tributario, hasta agotar la vía


34

[Seite 23]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


económico-administrativa, en los               • Certificado del Registro de
procedimientos tributarios iniciados             Contratos de Seguros de
por la Administración relativos al               Cobertura de Fallecimiento.
Impuesto sobre la Renta de las
                                               • Baja del Asegurado fallecido
Personas Físicas.
                                                 como usuario del Sistema
   7. Obtención de documentación                 Público Sanitario y/o como
   administrativa                                pensionista      del     Instituto
                                                 Nacional de la Seguridad Social
En caso de fallecimiento o invalidez
                                                 o       del     correspondiente
por accidente del Asegurado, serán por
                                                 Organismo de la Comunidad
cuenta del Asegurador las gestiones y
                                                 Autónoma, si esta competencia
gastos necesarios para la obtención o
                                                 le estuviera transferida, o de la
tramitación       de     la     siguiente
                                                 Mutualidad de funcionarios o
documentación             administrativa,
                                                 Instituto correspondiente.
siempre y cuando la misma radique en
Registros, Organismos o Instituciones
situadas en territorio español:             b) Tras    la    aportación   de la
                                               documentación necesaria por el
a) Cuando el Asegurado o sus
                                               Asegurado o sus familiares, se
   familiares faciliten la información
                                               tramitará la obtención de:
   necesaria, se realizarán los trámites
   para la obtención de:                       • Baja del Asegurado fallecido en
                                                 el Libro de Familia.
   • Certificaciones del Registro
     Civil, en extracto o literal, de          • Fe de vida.
     defunción,     nacimiento      y
                                               • Certificado   municipal    de
     matrimonio del Asegurado y de
                                                 convivencia con el Asegurado.
     nacimiento de sus hijos o
     cuales quiera otros que se                • Certificación   del   Archivo
     estimen necesarios para la                  Eclesiástico de bautismo del
     preparación de la declaración               Asegurado.
     de herederos.
                                            c) En los casos que sea imprescindible
   • Certificado    del   Registro             la presencia de los familiares, el
     General de Actos de Última                Asegurador limitará la prestación
     Voluntad del Asegurado.                   al asesoramiento necesario para la
                                               obtención     de     la   siguiente
                                               documentación:
                                               • Certificación de matrimonio del
                                                 Archivo Eclesiástico.


                                                                                   35

[Seite 24]
Accidentes General


     • Certificación del Registro de      herederos serán a cargo de los
       Parejas de Hecho.                  mismos.
     • Copia del testamento otorgado      En ningún caso queda cubierta por la
       por el Asegurado fallecido.        presente garantía la gestión de las
                                          correspondientes escrituras públicas
La obtención de la documentación
                                          de protocolización de operaciones
administrativa detallada en los
                                          particionales o de adjudicación de la
apartados a) y b) anteriores se
                                          herencia del Asegurado fallecido.
realizará atendiendo la petición
realizada por el Asegurado o sus             9. Tramitación de sanciones por
familiares y será única para cada            circulación de vehículos a motor
siniestro.
                                          Comprende la presentación de
     8. Gestión de la declaración de      alegaciones         en        cualquier
     herederos, de las escrituras de      procedimiento sancionador relativo a
     aceptación o renuncia de             la Ley sobre Tráfico, Circulación de
     herencia e inscripción en el         Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a
     Registro de la Propiedad             la Ordenanza municipal sobre la
                                          materia, incluidas las de aparcamiento,
En caso de fallecimiento del Asegurado
                                          incoado al Asegurado por las Jefaturas
cubierto por esta póliza, el Asegurador
                                          Provinciales de Tráfico, Organismos de
prestará    a     sus    descendientes,
                                          Comunidades         Autónomas      con
ascendientes      y/o    cónyuge     el
                                          competencias transferidas en materia
asesoramiento jurídico necesario en
                                          de tráfico y Ayuntamientos, así como la
España a fin de que, mediante acta de
                                          interposición de los recursos a que
notoriedad, puedan ser declarados
                                          legalmente haya lugar (incluida la vía
notarialmente únicos herederos ab
                                          ejecutiva), hasta agotar la vía
intestato del Asegurado fallecido, así
                                          administrativa    y,    posteriormente,
como para otorgar en España ante
                                          previo estudio de la viabilidad y
Notario las correspondientes escrituras
                                          posibilidades de éxito, en la vía
públicas de aceptación o renuncia de
                                          contencioso-administrativa sólo en el
herencia.
                                          caso de que la sanción consista en la
Asimismo, el Asegurador prestará la       suspensión o retirada del carné de
asistencia jurídica que precisen dichas   conducir, implique su falta de vigencia
personas para, en su caso, inscribir en   por pérdida de los puntos asignados o
el Registro de la Propiedad que           siendo de índole económica supere
corresponda los extremos de dichos        individualmente 100 euros.
instrumentos públicos que resulten
                                          Se     entenderá     que     concurren
necesarios.
                                          posibilidades de éxito cuando exista
Los honorarios devengados por la          prueba      objetiva   que     permita
intervención de fedatarios públicos,      fundamentar el recurso contencioso -
así como los tributos de los que, en su   administrativo. No constituye prueba
caso, fueran sujetos pasivos dichos       suficiente la simple versión, contraria


36

[Seite 25]
                                         Condiciones Generales del contrato

                                                                 santalucía
                                                                       SEGUROS


a la denunciada, sustentada por el       correspondiente      y    facilitar  la
Asegurado.                               dirección jurídica para la consecución
                                         de las prestaciones aseguradas.
A estos efectos será imprescindible
que el vehículo a motor en relación al   Asimismo, y en los supuestos en que
cual se haya incoado el procedimiento    sea necesario, el Asegurado o sus
sancionador figure inscrito en el        familiares harán llegar al Asegurador el
registro correspondiente a nombre del    texto íntegro de la documentación
Asegurado.                               pertinente por fax, carta certificada o
                                         personalmente, siendo imprescindible
EXTENSIÓN TERRITORIAL
                                         indicar en el caso de las notificaciones,
Son objeto de cobertura los siniestros   la fecha en que se hayan recibido y un
producidos en territorio español que     teléfono de contacto en caso de
sean competencia de los Juzgados y       necesitar información adicional.
Tribunales españoles.
                                         ELECCIÓN DE ABOGADO Y
GASTOS JURÍDICOS                         PROCURADOR
GARANTIZADOS
                                         El Asegurado o sus familiares tendrán
La cuantía máxima garantizada para       derecho a elegir libremente el
los gastos que implique la defensa       Procurador y Abogado que hayan de
jurídica del Asegurado y el máximo de    representarles y defenderles en
los depósitos, cauciones y fianzas       cualquier clase de procedimiento
judiciales civiles y penales a prestar   relacionado con las coberturas de esta
por cada siniestro se establece en       garantía, pero en el supuesto de que el
3.500 euros para las garantías           Abogado elegido no resida en el
descritas, fijándose una cuantía         partido judicial donde haya de
mínima litigiosa genérica de 180         sustanciarse el procedimiento base de
euros.                                   la prestación garantizada, serán a
                                         cargo del Asegurado o de sus familiares
No        están    cubiertas      las    los    gastos    y    honorarios    por
indemnizaciones, multas o sanciones      desplazamientos que dicho profesional
económicas a que fuere condenado el      incluya en su minuta.
Asegurado, los tributos de los que
fuera sujeto pasivo y los gastos que     Antes de proceder a su nombramiento,
procedan      por  acumulación      o    el    Asegurado     comunicará    al
reconvención cuando se refieran a        Asegurador el nombre del Abogado y
materias no comprendidas en esta         Procurador elegidos.
garantía.
                                         El     Asegurador    podrá     recusar
COLABORACIÓN DEL ASEGURADO               justificadamente     al    profesional
                                         designado     y,   de   subsistir   la
El Asegurado o sus familiares se         controversia, se someterá al arbitraje
obligan expresamente a prestar la        legalmente previsto.
colaboración debida en orden a
otorgar      la     representación       El Asegurado o sus familiares tendrán,


                                                                                 37

[Seite 26]
Accidentes General


asimismo, derecho a la libre elección      Procurador        y     del  artículo
de Abogado y Procurador en los casos       correspondiente a la solución de
en que se presente conflicto de            conflictos entre las partes.
intereses entre las partes del contrato.
                                           SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE
El Abogado y Procurador designados         LAS PARTES
por el Asegurado o sus familiares no
                                           El Asegurado o sus familiares tendrán
estarán sujetos, en ningún caso, a las
                                           derecho a someter a arbitraje cualquier
instrucciones del Asegurador.
                                           diferencia que pueda surgir entre ellos
PAGO DE HONORARIOS                         y el Asegurador sobre esta garantía.
El Asegurador satisfará los honorarios     La designación de árbitros no podrá
del Abogado que actúe en defensa del       hacerse antes de que surja la cuestión
Asegurado, con sujeción a los criterios    disputada.
orientativos elaborados por los
                                           DEFINICIÓN DE SINIESTRO
respectivos Colegios de Abogados, a
los exclusivos efectos de la tasación de   A los efectos de la presente garantía, se
costas y de la jura de cuentas de los      entiende por siniestro todo hecho o
Abogados. Dichos criterios serán           acontecimiento imprevisto que cause
considerados como límite máximo de         lesión en los intereses del Asegurado o
la obligación del Asegurador, siempre      modifique su situación jurídica y
que no superen la cantidad máxima          determine la necesidad de asistencia
establecida para Gastos Jurídicos          jurídica por parte de los profesionales
Garantizados.                              correspondientes.
Las     discrepancias     sobre     la     En los supuestos de reclamación de
interpretación de dichas normas serán      daños     y     de     responsabilidad
sometidas a la Comisión competente         patrimonial, se producirá el siniestro
del     Colegio      de     Abogados       en el momento mismo en que el daño
correspondiente.                           haya sido causado, con independencia
                                           del momento en que el Asegurador
Los derechos del Procurador, cuando
                                           deba    satisfacer   los    honorarios
su intervención sea preceptiva, serán
                                           devengados por los profesionales que
abonados conforme a arancel.
                                           hayan prestado la asistencia legal.
CONFLICTO DE INTERESES
                                           En las infracciones o reclamaciones
En caso de conflicto de intereses o de     penales     y    administrativas     se
desavenencia sobre el modo de tratar       considerará producido el siniestro en el
una cuestión litigiosa, el Asegurador      momento en que se haya realizado o se
deberá informar inmediatamente al          pretenda que se realizó el hecho
Asegurado o a sus familiares de la         punible o cuando se produjeron los
facultad que les compete de ejercer los    hechos     determinantes      de      la
derechos del artículo correspondiente      reclamación, con independencia del
a la libre elección de Abogado y           momento en que el Asegurador deba


38

[Seite 27]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                   santalucía
                                                                         SEGUROS


satisfacer Artículo
           los honorarios    devengados
                       4 - Riesgos         ordenación,
                                      Excluidos   para supervisión
                                                        Todas lasyGarantías
                                                                     solvencia de
por los profesionales que hayan            las    entidades    aseguradoras     y
prestado la asistencia legal.              reaseguradoras (BOE de 15 de Julio),
                                           la gestión de los siniestros de este
En materia de fiscalidad, se considerará
                                           Seguro de Defensa Jurídica queda
producido el siniestro en el momento
                                           confiada a la sociedad especializada
en que el Asegurado reciba la
                                           SOS, Seguros y Reaseguros S.A.
notificación correspondiente, con
independencia del momento en que el
                                              Artículo 4.
Asegurador deba satisfacer los
honorarios devengados por los
                                              RIESGOS EXCLUIDOS PARA
profesionales que hayan prestado la           TODAS LAS GARANTÍAS
asistencia legal.
                                           El    Asegurador    no    cubre    las
Salvo pacto en contrario, no son           consecuencias       originadas       o
objeto de cobertura en esta garantía:      producidas por los hechos siguientes:
a)   Las acciones que carezcan de          a)   Los                   provocados
     elementos de prueba que sirvan             intencionadamente      por    el
     de base para la sostenibilidad de          Asegurado.
     la pretensión, las que carezcan de
     fundamento jurídico, y las que se     b)   Los originados con anterioridad a
     ejerciten con abuso del derecho o          la entrada en vigor de este seguro.
     en fraude de ley                      c)   Los    que    sobrevengan           al
b)   Las reclamaciones de cualquier             Asegurado en situaciones           de
     tipo que pueda formular el                 enajenación      mental             o
     Asegurado en esta póliza contra            sonambulismo.
     el Asegurador o cualesquiera de       d)   Las consecuencias del suicidio o
     las personas que, directa o                de       su      tentativa,     el
     indirectamente, estén vinculados           envenenamiento y los accidentes
     con éste por formar parte de la            causados por contravenir las
     misma unidad de decisión.                  normas       o       disposiciones
c)   Los siniestros que se declaren             particulares referentes a la
     después de transcurrir dos años            seguridad de las personas.
     desde la fecha de rescisión o         e)   Las consecuencias de actos
     anulación de esta garantía.                delictivos,        imprudencia
d)   Las actuaciones judiciales cuya            manifiestamente temeraria o
     resolución comporte la aplicación          culpa grave del Asegurado, así
     de Derecho extranjero.                     como      los debidos   a    su
                                                participación   en    desafíos,
De conformidad con lo dispuesto en el           apuestas, riñas o peleas que
punto 17 a), del Anexo de la Ley                deriven en agresiones físicas,
20/2015, de 14 de julio, de                     siempre y cuando no hubiese


                                                                                   39

[Seite 28]
Accidentes General


     actuado en legítima defensa o en          de alguna de las normas
     tentativa de salvamento de bienes         establecidas en el Reglamento y
     o personas.                               Disposiciones Complementarias
                                               vigentes en la fecha de su
f)   Los     que    sobrevengan      al
                                               ocurrencia, ni cuando los daños
     Asegurado por embriaguez o
                                               producidos sean calificados por el
     haciendo     uso    de     drogas,
                                               Gobierno de la Nación como
     sustancias    psicotrópicas     o
                                               “catástrofe     o      calamidad
     estupefacientes, así como de
                                               nacional”.
     medicamentos no prescritos por
     el médico. A estos efectos se        k)   Las diferencias entre los daños
     considerará que hay embriaguez            producidos y las cantidades
     cuando el grado de alcohol en la          indemnizadas por el Consorcio de
     sangre sea superior a 0,50 gramos         Compensación de Seguros, en
     por litro o cuando el Asegurado           razón de la aplicación de
     sea sancionado por esta causa.            franquicias, detracciones, reglas
                                               proporcionales       u      otras
g)   Los accidentes ocasionados por la
                                               limitaciones.
     conducción de vehículos a motor,
     terrestres, aéreos o marítimos,      l)   Las curas de reposo, termales o
     cuando el Asegurado carezca del           dietéticas y los chequeos o
     correspondiente    permiso    de          controles de salud.
     conducir.
                                          m) Las afecciones y consecuencias
h)   Los resultantes de la utilización       que    tengan    como     única
     de     cualquier     medio     de       manifestación síntomas que,
     navegación aérea en condiciones         como por ejemplo el DOLOR, no
     distintas a las de pasajero             puedan       ser  objeto     de
     ordinario de líneas regulares o         comprobación     objetiva   por
     vuelos chárter en aviones de más        pruebas complementarias de
     de veinte pasajeros.                    diagnóstico.
i)   Los producidos por conflictos        n)   Las consecuencias originadas por
     armados (aunque no haya                   el virus de inmunodeficiencia
     precedido la declaración oficial          humana (VIH).
     de     guerra),    revoluciones,
                                          o)   Los ocurridos en regiones
     insurrección o usurpación de
                                               inexploradas y/o en viajes que
     poder y huelgas.
                                               tengan carácter de exploración.
j)   Los daños cuya cobertura
                                          p)   Los    siniestros   relativos    a
     corresponda al Consorcio de
                                               coberturas opcionales que no se
     Compensación de Seguros o
                                               hayan contratado expresamente
     cuando dicho Organismo no
                                               en las Condiciones Particulares.
     admita el derecho de los
     Asegurados por incumplimiento


40

[Seite 29]
                                           Condiciones Generales del contrato

                                                               santalucía
                                                                    SEGUROS


  Artículo 5.   Artículo 5 - Riesgos Extraordinarios
  RIESGOS
  EXTRAORDINARIOS

Se indemnizarán por el Consorcio de
Compensación       de     Seguros    los
siniestros de carácter extraordinario.
Un resumen de las normas que regulan
la cobertura del Consorcio de
Compensación        de    Seguros    se
incorpora al final de estas Condiciones
Generales.


                                                                              41

[Seite 30]
 Accidentes General


PERFECCIÓN, TOMA    DE EFECTO,
             PERFECCIÓN,     TOMADURACIÓN
                                     DE EFECTO     DEL CONTRATO Y
DERECHO DE DESISTIMIENTOArtículo
              Y DURACIÓN DEL CONTRATO   6  - Perfección y toma de efecto
del contrato
                 Artículo 7 - Duración    del contrato
                                inferior a un año.
   Artículo 6.
   PERFECCIÓN Y TOMA DE                      Las partes pueden oponerse a la
   EFECTO DEL CONTRATO                       prórroga del contrato mediante una
                                             notificación escrita a la otra parte,
 El contrato se perfecciona por el           efectuada con un plazo de, al menos,
 consentimiento manifestado por la           un mes de anticipación a la conclusión
 suscripción de la póliza por las partes     del período del seguro en curso
 contratantes. La cobertura contratada       cuando quien se oponga a la prórroga
 y sus modificaciones o adiciones no         sea el tomador y de dos meses cuando
 tomarán efecto mientras no haya sido        sea el asegurador.
 satisfecho el recibo de prima, salvo
 pacto en contrario.                         3. El contrato quedará resuelto
                                             automáticamente, sin posibilidad de
 En caso de demora en el cumplimiento        renovación y sin necesidad de aviso
 de cualquiera de ambos requisitos, las      por parte del Asegurador, al término
 obligaciones      del     Asegurador        de la anualidad de seguro en que el
 comenzarán desde las 24 horas del día       Asegurado cumpla la edad de 70 años,
 en que hayan sido cumplimentados.           salvo    para     las    garantías    de
                                             Fallecimiento        por      Accidente
                                             Simultáneo, Fallecimiento por Actos
   Artículo 7.                               Violentos, Invalidez Absoluta y
   DURACIÓN DEL CONTRATO                     Permanente por Accidente, Gran
                                             Invalidez por Accidente, Fallecimiento
                                             por Accidente de Circulación,
 1. El presente seguro se contrata por el    Invalidez Absoluta y Permanente por
 período de tiempo que se fija en las        Accidente         de        Circulación,
 Condiciones Particulares de esta            Fallecimiento por Infarto agudo de
 póliza. Las garantías de la póliza entran   Miocardio o por Accidente Vascular
 en vigor en la hora y fecha indicada en     Cerebral, Incapacidad Temporal y
 dichas Condiciones Particulares.            Subsidio por Hospitalización por
 2. A la expiración del período              Accidente, cuyas coberturas se
 indicado      en    las    Condiciones      extinguirán al término de la anualidad
 Particulares se entenderá prorrogado el     en que el Asegurado cumpla la edad de
 contrato por un plazo de un año y así       65 años.
 sucesivamente a la expiración de cada
 anualidad. Esta prórroga no es
 aplicable a los seguros de duración


 42

[Seite 31]
                                            Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                         SEGUROS


TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo
            TRAMITACIÓN           8 - Fallecimiento o Invalidez
                         DE SINIESTROS
Permanente
                                            c) La documentación legal exigible en
   Artículo 8.
                                            ese momento a efectos tributarios.
   FALLECIMIENTO O
   INVALIDEZ PERMANENTE                     En caso de fallecimiento por accidente
                                            simultáneo,      además      de     los
 En caso de siniestro, el Tomador del       documentos señalados anteriormente,
 seguro, el Asegurado o el Beneficiario     el Tomador del seguro o el Beneficiario
 deberán entregar al Asegurador, para       deberán entregar los siguientes
 obtener el pago de la indemnización,       documentos relativos a la persona
 los documentos justificativos que,         designada     en    las   Condiciones
 según correspondan, se indican a           Particulares:
 continuación;         además       de
 identificación de la cuenta corriente      d) Fotocopia compulsada de su
 bancaria donde se desee que se             Documento Nacional de Identidad.
 transfiera la suma asegurada.              e) Certificado literal de defunción.
    1. En caso de FALLECIMIENTO                2. En caso de INVALIDEZ
       del Asegurado                              PERMANENTE del Asegurado
 a) Si el fallecimiento se produjera por    a) Informe o certificado del médico
 ACCIDENTE         o     por     ACTOS      que le trate o haya tratado, indicando
 VIOLENTOS, certificado del médico          las secuelas permanentes, así como el
 que le haya asistido en el que se          origen (fecha y causa accidental) de las
 detallen las circunstancias y causas del   mismas. En tanto no se produzca el alta
 fallecimiento, auto del Juzgado de         definitiva, informes o certificados
 Instrucción o certificado de defunción     médicos sobre el curso de las lesiones,
 del Registro Civil que acrediten como      con una periodicidad no superior a 30
 accidental la causa del fallecimiento o    días.
 que el fallecimiento ha sido
 consecuencia de un acto violento.          b) La documentación legal exigible en
                                            ese momento a efectos tributarios.
 Cuando se trate de un fallecimiento
 por infarto agudo de miocardio o por       Si se produjera el fallecimiento del
 accidente      vascular      cerebral,     Asegurado, deberá ponerse en
 certificado del médico que le haya         conocimiento del Asegurador dentro
 asistido en el que se detallen las         de un plazo no superior a 7 días desde
 circunstancias    y     causas    del      el conocimiento de tal circunstancia.
 fallecimiento.                             En caso de producirse el accidente
 b) Los documentos que acrediten la         fuera del territorio comunitario de los
 condición y personalidad de los            Estados miembros de la Unión
 Beneficiarios.                             Europea, la documentación deberá
                                            estar legalizada por el consulado o


                                                                                   43

[Seite 32]
Accidentes General


embajada
Artículo 9española   en el Temporal
             - Incapacidad  país  al ocomienzo
                                       Subsidiodepor
                                                  cadaHospitalización
                                                       anualidad de   por
correspondiente.                  pago.
                                          Accidente
El fallecimiento o la invalidez deberá       En cualquier caso, el Asegurador
producirse inmediatamente o dentro           deberá efectuar, dentro de los 40 días
del plazo de un año desde que se             a partir de la recepción de la
produjo el accidente y a consecuencia        declaración del siniestro, el pago del
de éste, salvo que se demuestre              importe mínimo de lo que pueda
debidamente que el fallecimiento o la        deber, según las circunstancias por él
situación de invalidez se ha producido       conocidas.
transcurrido el año, sin exceder de
                                             Todos los pagos que el Asegurador
cinco, como consecuencia directa del
                                             tenga efectuados por un mismo
accidente.
                                             siniestro por cualquier invalidez
La determinación del grado de                permanente se considerarán como
invalidez que derive del accidente se        anticipos sobre la suma a pagar en
efectuará después de la presentación         caso de fallecimiento del Asegurado a
de la documentación acreditativa de la       consecuencia del mismo siniestro y,
incapacidad. El Asegurador notificará        por tanto, se deducirán del mismo.
por escrito al Asegurado la cuantía de
la indemnización que le corresponda,          Artículo 9.
de acuerdo con el grado de invalidez          INCAPACIDAD TEMPORAL O
que deriva del certificado médico y del       SUBSIDIO POR
baremo fijado en la póliza. Si el             HOSPITALIZACIÓN POR
Asegurado no aceptase la proposición
                                              ACCIDENTE
del Asegurador en lo referente al grado
de invalidez, las partes se someterán a      1. En caso de siniestro relativo a las
la decisión de peritos médicos.              garantías indicadas, el Tomador del
Para el caso de fallecimiento o              Seguro o el Asegurado quedarán
invalidez permanente del Asegurado,          obligados a facilitar al Asegurador la
el Asegurador abonará la suma                siguiente documentación; además de
asegurada     establecida    en     las      identificación de la cuenta corriente
Condiciones Particulares de una sola         bancaria donde se desee que se
vez o, a elección del Asegurado o            transfiera la suma asegurada:
Beneficiario, en forma de renta              a) Parte de baja médica. En el caso de
financiera mensual temporal. Dicha           incapacidad temporal dicho parte será
renta se calculará, para la primera          el emitido por el servicio público de
anualidad, al último interés anual           salud correspondiente o, en su caso, el
publicado por la Dirección General de        expedido por la Mutua de Accidentes
Seguros y Fondos de Pensiones en el          de     Trabajo      y    Enfermedades
Boletín Oficial del Estado en la fecha       Profesionales de la Seguridad Social.
del siniestro y para los siguientes
periodos anuales, al último publicado        b) Además, en el caso de incapacidad
                                             temporal los sucesivos partes de baja o


44

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                                           Condiciones Generales del contrato

                                                                    santalucía
                                                                          SEGUROS


el de alta, emitidos por el servicio       considerarán a todos los           efectos
público de salud correspondiente o         continuación del inicial.
Mutua de Accidente de Trabajo y
                                           A efectos de indemnización, la suma
Enfermedades Profesionales de la
                                           de todas las estancias no podrá superar
Seguridad Social, mediante los cuales
                                           el período máximo establecido en las
quede acreditado que el período de la
                                           Condiciones Particulares de esta
baja es superior al período de
                                           póliza. Esta regla no se aplicará si entre
franquicia establecido para esta
                                           la fecha de alta hospitalaria de un
garantía.
                                           período y la fecha de ingreso
Asimismo, en caso de ser necesaria la      hospitalario del consecutivo han
acreditación de la enfermedad o lesión     transcurrido más de 6 meses.
que ha dado lugar a la incapacidad
                                           4. En     caso    de     subsidio por
temporal, el Asegurador podrá solicitar
                                           hospitalización por accidente, si se
cuantos informes o certificados
                                           produjera     el    fallecimiento  del
médicos sean necesarios para dicha
                                           Asegurado durante el período de
acreditación, así como sobre fechas de
                                           hospitalización, el Tomador del seguro
diagnóstico, antecedentes clínicos y
                                           o sus familiares lo deberán poner en
tratamientos médicos prescritos.
                                           conocimiento del Asegurador dentro
2. En caso de incapacidad temporal,        del plazo máximo de 7 días desde el
el pago de la indemnización                conocimiento de tal circunstancia.
correspondiente se efectuará de una
sola vez conforme al baremo de
indemnizaciones contenido en las
Condiciones Particulares y, en caso de
subsidio por hospitalización por
accidente, conforme al subsidio diario
que figura en dichas Condiciones
Particulares y con el límite máximo de
tiempo establecido, dentro de los 5
días siguientes a la recepción por parte
del Asegurador del documento que
acredite el alta médica del Asegurado,
con independencia de los posibles
anticipos efectuados.
3. En     caso   de    subsidio por
hospitalización por accidente, si el
Asegurado sufriera nuevos períodos de
hospitalización por la misma causa o
por causas médicas directamente
relacionadas con la anterior, los
nuevos períodos de hospitalización se


                                                                                    45

[Seite 34]
Accidentes General


                                          A -laAsistencia
                                Artículo 10     solicitud telefónica habrá que
  Artículo 10.
                                           aportar el informe del primer
  ASISTENCIA                               diagnóstico con las exploraciones
En caso de siniestro de Asistencia en      realizadas, análisis clínicos y cualquier
Viaje, Asistencia Sanitaria y Asistencia   otra documentación que indique que
Domiciliaria, el Tomador del seguro o      el Asegurado padece una enfermedad
                                           grave.
el Asegurado deberá ponerlo en
conocimiento inmediato al:                 El informe facilitado por el Asegurado
 TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS           debe ser suficiente, preciso, fiable,
                                           concreto, significativo y válido en el
      Desde España: 900 24 20 20           tiempo.
 Desde el extranjero: +34 91 379 77 10     Una vez estudiado el caso, se emitirá
Este TELÉFONO DE ASISTENCIA                una segunda valoración avalada por
estará atendido permanentemente las        centros de reconocido prestigio.
24 horas del día.                          El seguimiento mensual del paciente se
Las conferencias telefónicas desde el      efectuará vía telefónica en el que se
extranjero se solicitarán por el sistema   valorará la técnica terapéutica, el
de COBRO REVERTIDO, es decir, sin          estado general en función del
coste alguno para el Asegurado o sus       tratamiento, se aconsejará, aclarará y
familiares.                                ampliará la información que reciba el
                                           paciente y/o sus familiares y se
Para cualquier siniestro relativo a la     realizará una valoración del pronóstico
garantía opcional de Segunda Opinión       a medio y largo plazo según el
Médica, en caso de que el Asegurado        tratamiento.
sea diagnosticado de una de las
enfermedades o lesiones graves             En caso de que decida obtener
contempladas en esta garantía, el          tratamiento en el extranjero, el
Tomador del seguro o el Asegurado          Asegurado      deberá      remitir    los
podrá solicitar la confirmación de         materiales clínicos, así como facilitar la
dicho diagnóstico, cuál es el              información adicional que le sea
tratamiento más adecuado y los             requerida.
centros asistenciales y especialistas
más prestigiosos que lo practican
poniéndose en contacto con el
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
HORAS.


46

[Seite 35]
                                          Condiciones Generales del contrato

                                                                  santalucía
                                                                       SEGUROS


DISPOSICIONES FINALESArtículo
                 DISPOSICIONES    11 FINALES
                                     - Revaloración Automática de
Sumas Aseguradas
                Artículo 12 - Actualización de Primas
  Artículo 11.                      Artículo 13.
                    Artículo 13 - Comunicaciones
  REVALORIZACIÓN      Artículo 14 - COMUNICACIONES
                                    Ley aplicable
  AUTOMÁTICA          DE    SUMAS
  ASEGURADAS                              Todas las comunicaciones de las partes
                                          que intervienen en el contrato deberán
 Se conviene que las sumas aseguradas     efectuarse por escrito o por cualquier
 de todas las garantías contratadas       otro medio indubitado que permita la
 (salvo Incapacidad Temporal y            verificación de la certeza de las fechas
 Asistencia en Viaje) y en consecuencia   de envío y recepción, así como de su
 sus primas correspondientes, quedarán    contenido.
 modificadas automáticamente en cada
 vencimiento anual, siguiendo las           Artículo 14.
 fluctuaciones del Índice de Precios de     LEY APLICABLE
 Consumo que publica el Instituto
 Nacional de Estadística u organismo      La ley española será la aplicable al
 que le sustituya.                        presente contrato de seguro.

  Artículo 12.
  ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS

 Excepto lo convenido en el Artículo
 anterior, las primas de este contrato
 permanecerán invariables, salvo las de
 las     Garantías    Opcionales     de
 Fallecimiento por Infarto Agudo de
 Miocardio o Accidente Vascular
 Cerebral e Incapacidad Temporal que
 serán actualizadas al alcanzar el
 Asegurado la edad del nuevo tramo de
 tarificación según las Bases Técnicas
 de este seguro.


                                                                                 47

[Seite 36]
Accidentes General


LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.


     Leído y aceptado:

EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO                   El Asegurador
                                                  santalucía
                                                  Director General


48

[Seite 37]
                                                     Condiciones Generales del contrato

                                                                                 santalucía
                                                                                        SEGUROS


                 Cláusula de indemnización
    Cláusula de indemnización                 por
                               por el Consorcio deelCompensación
                                                     C.C.S.
       de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
                    extraordinarios en seguros de
                              personas
     (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
                                 B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)


De conformidad con lo establecido en                 a)    Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal del                  cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de                               Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto                      amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el                   contratada   con    la   entidad
tomador de un contrato de seguro de                        aseguradora.
los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada              b)    Que, aun estando amparado por
entidad pública empresarial tiene la                       dicha póliza de seguro, las
facultad de convenir la cobertura de los                   obligaciones de la entidad
riesgos extraordinarios con cualquier                      aseguradora no pudieran ser
entidad aseguradora que reúna las                          cumplidas    por    haber    sido
condiciones exigidas por la legislación                    declarada    judicialmente     en
vigente.                                                   concurso o por estar sujeta a un
                                                           procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de                           intervenida o asumida por el
siniestros      producidos         por                     Consorcio de Compensación de
acontecimientos        extraordinarios                     Seguros.
acaecidos en España o en el extranjero,
                                                     El Consorcio de Compensación de
cuando el asegurado tenga su
                                                     Seguros ajustará su actuación a lo
residencia habitual en España, serán
                                                     dispuesto en el mencionado Estatuto
pagadas por el Consorcio de
                                                     legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
Compensación de Seguros cuando el
                                                     octubre, de Contrato de Seguro, en el
tomador hubiese satisfecho los
                                                     Reglamento del seguro de riesgos
correspondientes recargos a su favor y
                                                     extraordinarios, aprobado por el Real
se produjera alguna de las siguientes
                                                     Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
situaciones:
                                                     en las disposiciones complementarias.


                                                                                                  49

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 Accidentes General


RESUMEN DEI. LAS   NORMAS
                RESUMEN   DE LEGALES1.
                              LAS NORMAS   Acontecimientos
                                              LEGALES
extraordinarios cubiertos
                          2. Riesgos excluidos
                                   Seguridad en tiempo de paz,               el
          1. Acontecimientos
       extraordinarios cubiertos           Consorcio de Compensación de
                                           Seguros podrá recabar de los órganos
                                           jurisdiccionales y administrativos
 a)   Los siguientes fenómenos de la
                                           competentes información sobre los
      naturaleza:       terremotos     y
                                           hechos acaecidos.
      maremotos;            inundaciones
      extraordinarias, incluidas las                2. Riesgos excluidos
      producidas por embates de mar;
      erupciones volcánicas; tempestad       a) Los que no den lugar a
      ciclónica atípica (incluyendo los      indemnización según la Ley de
      vientos extraordinarios de rachas      Contrato de Seguro.
      superiores a 120 km/h y los
      tornados); y caídas de cuerpos         b) Los ocasionados en personas
      siderales y aerolitos                  aseguradas por contrato de seguro
                                             distinto a aquellos en que es
 b)   Los ocasionados violentamente          obligatorio el recargo a favor del
      como       consecuencia      de        Consorcio de Compensación de
      terrorismo, rebelión, sedición,        Seguros.
      motín y tumulto popular.
                                             c) Los producidos por conflictos
                                             armados, aunque no haya precedido
 c)   Hechos o actuaciones de las
                                             la declaración oficial de guerra.
      Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
      y Cuerpos de Seguridad en tiempo       d) Los derivados de la energía
      de paz.                                nuclear, sin perjuicio de lo
                                             establecido en la Ley 12/2011, de 27
 Los     fenómenos      atmosféricos   y     de mayo, sobre responsabilidad civil
 sísmicos, de erupciones volcánicas y la     por daños nucleares o producidos
 caída de cuerpos siderales se               por materiales radiactivos.
 certificarán, a instancia del Consorcio
                                             e) Los producidos por fenómenos
 de Compensación           de Seguros,
                                             de la naturaleza distintos a los
 mediante informes expedidos por la
                                             señalados en el apartado 1.a)
 Agencia Estatal de Meteorología
                                             anterior y, en particular, los
 (AEMET), el Instituto Geográfico
                                             producidos por elevación del nivel
 Nacional y los demás organismos
                                             freático, movimiento de laderas,
 públicos competentes en la materia. En
                                             deslizamiento o asentamiento de
 los casos de acontecimientos de
                                             terrenos, desprendimiento de rocas y
 carácter político o social, así como en
                                             fenómenos similares, salvo que estos
 el supuesto de daños producidos por
                                             fueran ocasionados manifiestamente
 hechos o actuaciones de las Fuerzas
                                             por la acción del agua de lluvia que,
 Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de


 50

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                                        Condiciones Generales del contrato

                                                                santalucía
                                                                      SEGUROS


a su vez, hubiera provocado   en la
                         3. Extensión de la  cobertura
                                          3. Extensión de la cobertura
zona una situación de inundación
extraordinaria y se produjeran con    1. La cobertura de los riesgos
carácter   simultáneo    a    dicha      extraordinarios alcanzará a las
inundación.                              mismas personas y las mismas
f) Los causados por actuaciones          sumas aseguradas que se hayan
tumultuarias producidas en el curso      establecido en las pólizas de
de reuniones y manifestaciones           seguro a efectos de la cobertura de
llevadas a cabo conforme a lo            los riesgos ordinarios.
dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora      2.   En las pólizas de seguro de vida
del derecho de reunión, así como             que de acuerdo con lo previsto en
durante el transcurso de huelgas             el contrato, y de conformidad con
legales, salvo que las citadas               la normativa reguladora de los
actuaciones pudieran ser calificadas         seguros      privados,     generen
como                acontecimientos          provisión       matemática,       la
extraordinarios de los señalados en          cobertura del Consorcio de
el apartado 1.b) anterior.                   Compensación de Seguros se
                                             referirá al capital en riesgo para
g) Los causados por mala fe del              cada asegurado, es decir, a la
asegurado.                                   diferencia     entre    la    suma
                                             asegurada      y     la   provisión
h) Los        correspondientes     a
                                             matemática que la entidad
siniestros producidos antes del pago
                                             aseguradora que la hubiera
de la primera prima o cuando, de
                                             emitido deba tener constituida. El
conformidad con lo establecido en
                                             importe correspondiente a la
la Ley de Contrato de Seguro, la
                                             provisión      matemática      será
cobertura     del    Consorcio    de
                                             satisfecho por la mencionada
Compensación de Seguros se halle
                                             entidad aseguradora.
suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las
primas.
i) Los siniestros que por su magnitud
y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».


                                                                                51

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Accidentes General


4. Comunicación      dedaños
    4. Comunicación de   daños        3. Valoración
                             al al Consorcio        de los daños: de
                                             de Compensación       LaSeguros
     Consorcio de Compensación de                valoración de los daños que
                Seguros                          resulten     indemnizables     con
                                                 arreglo a la legislación de seguros
1.    La solicitud de indemnización de           y al contenido de la póliza de
      daños        cuya         cobertura        seguro se realizará por el
      corresponda al Consorcio de                Consorcio de Compensación de
      Compensación de Seguros, se                Seguros, sin que éste        quede
      efectuará mediante comunicación            vinculado por las valoraciones
      al mismo por el tomador del                que, en su caso, hubiese realizado
      seguro, el asegurado o el                  la entidad aseguradora que
      beneficiario de la póliza, o por           cubriese los riesgos ordinarios.
      quien actúe por cuenta y nombre
      de los anteriores, o por la entidad   4.   Abono de la indemnización: El
      aseguradora o el mediador de               Consorcio de Compensación de
      seguros con cuya intervención se           Seguros realizará el pago de la
      hubiera gestionado el seguro.              indemnización al beneficiario del
                                                 seguro mediante transferencia
2.    La comunicación de los daños y la          bancaria.
      obtención       de        cualquier
      información        relativa      al
      procedimiento y al estado de
      tramitación de los siniestros podrá
      realizarse:

     − Mediante llamada al Centro
     de Atención Telefónica del
     Consorcio de Compensación de
     Seguros (900 222 665 o
     952 367 042).

     − A través de la página web
     del       Consorcio      de
     Compensación de Seguros
     (www.consorseguros.es).


,                        ,
            CP010000089081001

52

[Seite 41]
                            Seguros
                            Asistencia
                            Hogar
                            Ahorro e Inversión
                            Vida y Accidentes
                            Salud
                            Empresas
                            Comunidades
                            Mascotas
                            Automóvil*
                            Otros

                            Otros Productos
                            Planes de Pensiones


               *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros


                "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
                           de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
                       Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
                    Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid


?4781-...
  180710110400010101
```

