# AXA Hogar Ecommerce Flexible Hogar Ecommerce Flexible Vip: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-axa-hogar-ecommerce-flexible-vip.php
- Entidad: AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-axa-hogar-ecommerce-flexible-vip.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Hogar Ecommerce Flexible](https://www.axa.es/documents/1119421/164813421/nota_informativa-ecommerce_hogar-cast.pdf), Edición Nota informativa ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | sí | Continente: A valor total o a primer riesgo. | Sumas aseguradas, página 2 |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | no | En esta situación, si se produce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. | Definiciones de la Regla de equidad, infraseguro y regla proporcional, página 2 |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | no regulado |  |  |
| Franquicia general | sí | Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador | Franquicia, página 6 |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no regulado |  |  |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | sí | si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensarán del eventual capital deficitario. | Derechos asociados a la revalorización automática de capitales, página 3 |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no regulado |  |  |
| Incendio | sí, hasta la suma asegurada | Incendio. Explosión. Caída del rayo Incluída Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Caída directa de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Incendio. Explosión. Caída del rayo Incluída Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | no regulado |  |  |
| Explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio. Explosión. Caída del rayo Incluída Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | sí, hasta la suma asegurada | Humo. Impacto objetos. Detonaciones sónicas Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí, hasta la suma asegurada | Humo. Impacto objetos. Detonaciones sónicas Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí, hasta la suma asegurada | Humo. Impacto objetos. Detonaciones sónicas Incluída Incluída | Tabla de Garantías, página 4 |
| Daños por viento y granizo en el edificio | sí | Fenómenos atmosféricos. Inundación. | Tabla de Garantías, página 4 |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | sí | Fenómenos atmosféricos: los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. | Delimitación de las coberturas 1, página 6 |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | no regulado |  |  |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | no regulado |  |  |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no regulado |  |  |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | sí | Exceso consumo de agua Opcional Opcional | Tabla de Garantías, página 4 |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | sí | Fenómenos atmosféricos. Inundación. | Tabla de Garantías, página 4 |
| Retorno de aguas residuales | no regulado |  |  |
| Terremoto | sí | (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) | Riesgos extraordinarios, página 6 |
| Hundimiento del terreno | no | Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo. | Exclusiones comunes a todas las garantías e, página 6 |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no | Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo. | Exclusiones comunes a todas las garantías e, página 6 |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes y onda expansiva | no | Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo. | Exclusiones comunes a todas las garantías e, página 6 |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes | Riesgos extraordinarios, página 6 |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | no regulado |  |  |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | no regulado |  |  |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | no regulado |  |  |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | no regulado |  |  |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | sí | Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío | Bienes y pérdidas asegurables, página 1 |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | sí | Domótica. | Bienes y pérdidas asegurables, página 1 |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | sí, hasta la suma asegurada | Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, | Bienes y pérdidas asegurables, página 1 |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | sí, hasta la suma asegurada | Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de | Bienes y pérdidas asegurables, página 1 |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | sí, hasta la suma asegurada | Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus | Bienes y pérdidas asegurables, página 1 |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | sí, hasta 7.500 € | Daños a árboles y arbustos Opcional Opcional Opcional | Tabla de Garantías, página 4 |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | no regulado |  |  |
| Gastos de desescombro y retirada | sí, hasta la suma asegurada | Bomberos. Medidas para evitar siniestro. Incluída Incluída Incluída Desescombro | Tabla de Garantías, página 4 |
| Gastos de demolición | sí, hasta la suma asegurada | Bomberos. Medidas para evitar siniestro. Incluída Incluída Incluída Desescombro | Tabla de Garantías, página 4 |
| Gastos de traslado y protección | sí, hasta la suma asegurada | Bomberos. Medidas para evitar siniestro. Incluída Incluída Incluída Desescombro | Tabla de Garantías, página 4 |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí | Inhabitabilidad de la vivienda: máximo de 12 meses. | Delimitación de las coberturas 8, página 6 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | sí, hasta 1.000 € | Reposición de llaves y cerraduras Opcional (límite 500€) Opcional (límite 1000€) | Tabla de Garantías, página 4 |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | no regulado |  |  |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí, hasta 2.000 € | Restauración estética continente Incluída (límite 500€) Incluída (límite 1000€) Incluída (límite 2000€) | Tabla de Garantías, página 4 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | no regulado |  |  |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | no regulado |  |  |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | no regulado |  |  |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | Debe comunicarlo a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días | El siniestro, página 7 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | La duración es anual, salvo que se establezca lo contrario en la póliza | Condiciones, plazos y vencimientos, página 7 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | Los daños derivados de Guerra civil o internacional. | Exclusiones comunes a todas las garantías b, página 6 |

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Hogar Ecommerce Flexible

```text
[Seite 1]
                                                                        Nota informativa estandarizada
                                                                            previa a la contratación del
                                                                                       Seguro de Hogar


Datos de la Entidad Aseguradora

       AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
       Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978.
       Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears).
       Clave de la entidad: C-0723.


Nombre del producto

       Hogar Ecommerce Flexible


Tipo de seguro

       Modalidad de Seguro
       Multirriesgo Hogar. Hogar Ecommerce Flexible se compone de tres modalidades con diferentes ofertas de garantías y servicios (ver
       tabla resumen).
       Este seguro tiene por objeto garantizar la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones
       correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas
       establecidas en las Condiciones Particulares y Condiciones Generales.
       Con las posibles opciones de contratación: Básico, Confort y VIP.
       Bienes y pérdidas asegurables
          Edificio o Continente es el conjunto formado por:
           1. La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas;
              puertas y ventanas.
           2. Construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.
           3. Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros,
              leñeras y bodegas.
           4. Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de
              contención de tierras.
           5. Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus
              instalaciones anexas (piscina).
           6. Las instalaciones fijas de:
                 a. Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado y televisión, energía y telecomunicaciones.
                 b. Domótica.
                 c. Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran
                    instalados de forma permanente.
                 d. Los elementos sanitarios.
                 e. Las persianas y toldos.
           7. Elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de madera
              que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.
           En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos
           comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o no
           exista.
          Contenido: Bienes característicos del hogar que estén dentro de la vivienda, como:
           1. Mobiliario
                 a. Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
                 b. Ropa y ajuar doméstico.

[Seite 2]
                                                                         Nota informativa estandarizada
                                                                             previa a la contratación del
                                                                                        Seguro de Hogar

                c. Comestibles.
                d. Objetos de uso personal.
                e. Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.
                f.   Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.
            2. Joyas. Se consideran como tales:
                a. Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
                b. Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
            3. Objetos de valor artístico:
                a. Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, con valor unitario exceda de 10.000 €.
                b. Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.
        Suma asegurada: cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de
        la Ley de Contrato de Seguro). Para su establecimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
        Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
           Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u
            obsolescencia.
           Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por
            antigüedad, uso u obsolescencia.
        Formas de aseguramiento
           A valor total: cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su
            valoración como valor de reposición a nuevo, valor real o contable.
           A Primer riesgo: cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes, no
            siendo de aplicación la Regla Proporcional.


Información básica, previa para la suscripción del seguro

        Descripción del riesgo y suma asegurada
        Para confeccionar a prima del seguro de su vivienda, se tiene en cuenta lo siguiente:
           Domicilio, Código postal, Localidad, Provincia.
           Año de construcción, superficie construida, ubicación: casco urbano/rural, régimen: propietario/inquilino, tipo de vivienda,
            uso, tipo de construcción, calidad de construcción.
           Año de rehabilitación instalaciones de: calefacción, agua, gas, electricidad, refrigeración… Garaje y trastero fuera del
            domicilio a asegurar y situación.
           Número de vehículos en garaje.
        Protecciones físicas de la vivienda
        Protección en todos los huecos accesibles y/o alarma conectada a central de seguridad.
        Sumas aseguradas: importes por los que se asegura el hogar y objetos de su propiedad.
        a. Continente: A valor total o a primer riesgo. Si existe un préstamo hipotecario, se detalla al beneficiario (entidad financiera).
        b. Contenido: Mobiliario, objetos de valor artístico y joyas en cualquier situación o en caja fuerte. Podrá variar en función de
           las condiciones de la contratación.
        Veracidad de la información
        La base para valorar el riesgo y determinar la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a La
        Entidad Aseguradora, para realizar el proyecto y/o la solicitud por lo que la misma deberá ser veraz.
        Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a perder el derecho a la prestación, si ha mediado dolo o culpa grave. La
        indemnización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la aplicable de haberse conocido
        el riesgo real, por aplicación de la regla de equidad o la regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de
        octubre, de Contrato de Seguro.

[Seite 3]
                                                                          Nota informativa estandarizada
                                                                              previa a la contratación del
                                                                                         Seguro de Hogar

        Definiciones de la Regla de equidad, infraseguro y regla proporcional
        a. Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los
           daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior
           debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o
           asegurado.
        b. Infraseguro: es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene.
           En esta situación, si se produce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
        c. Regla proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizarán los daños aplicando la
           proporcionalidad antes indicada si existe infraseguro.
        Prima: Precio del seguro, incluidos recargos, tasas e impuestos legales repercutibles.
        Actualización de la prima: Se aplicarán las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, a los nuevos capitales
        revalorizados o solicitados.
        Subsanación de diferencias: El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas, corresponde a sus expectativas y
        que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a
        las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para requerir su subsanación, artº 8
        de la Ley de Contrato de Seguro.


Necesidad de actualización

        Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: En el curso de la vigencia de la cobertura, el Asegurado debe
        comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca:
        a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración, es decir cualquier cambio de lo
           reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento firmado por quien contrató el seguro.
        b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en
           su caso, si la póliza fuese de renovación anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de
           capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación
           del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza.
              No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas
              deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
        Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización:
             Compensación de capitales para bienes asegurados: si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la
              edificación o el mobiliario, se compensarán del eventual capital deficitario. La compensación se efectuará transformando
              la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario.
             No se tendrán en cuenta para la compensación los capitales especiales declarados en joyas y/o alhajas, ni en objetos de
              valor artístico.
             En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta
              afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de aplicación igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter
              general.


Descripción de las garantías (coberturas y exclusiones) y opciones ofrecidas

        Leyenda:

            Obligatoria

            Incluida en oferta inicial

            Opcional en oferta inicial

[Seite 4]
                                                             Nota informativa estandarizada
                                                                 previa a la contratación del
                                                                            Seguro de Hogar

Tabla de Garantías:

 Tabla resumen límites                                               Producto Hogar flexible ecommerce
                                                                   Garantías básicas, cesta inicial y límite
                                                             (si no aplica se entenderá 100% Cap. Asegurado)
 Modalidad                                           Básico (8443)             Confort (8444)              VIP (8445)
 Daños por Incendio y similares
 Incendio. Explosión. Caída del rayo                    Incluída                  Incluída                  Incluída
 Humo. Impacto objetos. Detonaciones sónicas                                      Incluída                  Incluída
 Ruina total                                                                      Incluída                  Incluída
 Bomberos. Medidas para evitar siniestro.
                                                        Incluída                  Incluída                  Incluída
 Desescombro
 Daños a árboles y arbustos
                                                        Opcional                 Opcional                  Opcional
 (Máximo por árbol o arbusto 1.500)
 Daños por Fenómenos atomosféricos
 Fenómenos atmosféricos. Inundación.
 Desembarre
 Goteras y filtraciones                                                          Opcional
 Daños derivados del agua
 Derrames de agua                                       Opcional
  Localización y reparación de averías                 Opcional
  Reparación daños sin agua                                               Opcional (límite 150€)    Opcional (límite 150€)
  Gastos de desatasco                                  Opcional
  Exceso consumo de agua                                                        Opcional                  Opcional
 Restauración estética continente                 Incluída (límite 500€)   Incluída (límite 1000€)   Incluída (límite 2000€)
 Restauración estética mobiliario                                          Opcional (límite 500€)    Opcional (límite 1000€)
 Daños elétricos
 Daños eléctricos                                                                Opcional
 Daños a bienes refrigerados                                               Opcional (límite 500€)    Opcional (límite 500€)
                                                                                  Opcional                  Opcional
 Equipos informáticos
                                                                              (franquicia 100€)         (franquicia 100€)
 Avería de electrodomésticos                                                     Opcional                  Opcional
 Robo
 Robo y expoliación                                     Opcional                 Opcional                  Opcional
 Dinero en efectivo en cualquier situación                                 Opcional (límite 300€)    Opcional (límite 500€)
 Dinero en efectivo en caja fuerte                                         Opcional (límite 1500€)   Opcional (límite 2000€)
 Hurto                                                                     Opcional (límite 1800€)   Opcional (límite 1800€)
 Reposición de llaves y cerraduras                                         Opcional (límite 500€)    Opcional (límite 1000€)
 Uso fraudulento de cheques y tarjetas de
                                                                           Opcional (límite 300€)    Opcional (límite 600€)
 crédito
 Expoliación objetos fuera de la vivienda                                  Opcional (límite 600€)    Opcional (límite 600€)
 Sublímite de expoliación de dinero fuera de la
                                                                           Opcional (límite 150€)    Opcional (límite 200€)
 vivienda
 Robo joyas                                             Opcional                 Opcional                  Opcional
  Robo joyas en caja fuerte                            Opcional                 Opcional                  Opcional

[Seite 6]
                                                                         Nota informativa estandarizada
                                                                             previa a la contratación del
                                                                                        Seguro de Hogar

        En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado en cada garantía (coberturas
        y exclusiones), además de las exclusiones que tengan carácter general.


Exclusiones comunes a todas las garantías:

        Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos:
        a. Los daños que hubieren sido provocados intencionadamente por el contratante o miembros de su familia, salvo
           que se encuentren contemplados como riesgo asegurado.
        b. Los daños derivados de Guerra civil o internacional.
        c. Los daños calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional.
        d. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquier causa que
           las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isotopos radioactivos.
        e. Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía
           Todo Riesgo.
        f. Dedicación u ocupación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales distintas a las
           descritas en la póliza por el tomador.
        g. Los hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
        h. Cuando se produzca un traslado de vivienda o ubicación distinta a la descrita en la póliza, salvo que ello se hubiera
           comunicado a la entidad aseguradora por escrito y no se hubiese manifestado en el plazo de quince días la
           disconformidad.
        i.   Los daños consecuencia de la omisión de realización de las reparaciones u operaciones de mantenimiento
             indispensables para el normal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones.
        j.   Los vicios o defectos existentes en los bienes al contratar el seguro, así como errores/defectos de diseño o
             construcción.
        k. Los perjuicios o pérdidas indirectas que se produzcan con ocasión del daño.
        Tampoco serán indemnizables las diferencias entre los daños producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio de
        Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales, de
        equidad u otras limitaciones.
        Delimitación de las coberturas: Existen distintos límites en las coberturas, destacan los siguientes:
        1. Fenómenos atmosféricos: los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento de más de 80 Km/h.
        2. Reparación avería sin daños agua: 150 € por intervención.
        3. Daños a árboles y arbustos: máximo 7.500 € por siniestro, 1.500 € por árbol/arbusto.
        4. Reparación de electrodomésticos: 2 intervenciones por anualidad.
        5. Asistencia en bricolaje: 1 intervención de 2 horas de mano de obra por anualidad.
        6. Daños eléctricos: 1 siniestro al año y un máximo de 5.000€.
        7. Pérdida de bienes refrigerados: máximo 500 € por siniestro.
        8. Inhabitabilidad de la vivienda: máximo de 12 meses.
        9. “Reparadores AXA Calidad” El asegurado queda obligado a realizar la reparación de los daños que sufra la
           edificación y/o enseres asegurados por la red de reparadores AXA Calidad (reparadores designados por la entidad
           aseguradora). En caso contrario el siniestro no quedará cubierto.
        Franquicia: Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador y en virtud de la
        cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños que le corresponda. La Entidad Aseguradora deberá especificar.
        Límite específico para la cobertura de Servicio de Bricolaje: dos siniestros por anualidad o bien cuatro horas de mano de obra.
        Riesgos extraordinarios: Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, el Consorcio de Compensación de
        Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
        de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
        (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento
        del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.

[Seite 7]
                                                                            Nota informativa estandarizada
                                                                                previa a la contratación del
                                                                                           Seguro de Hogar


El siniestro

        1. Procedimiento para declarar un siniestro tras su ocurrencia, por parte del Asegurado:
                  Debe comunicarlo a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días, también debe comunicar cualquier
                   notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o cono cimiento y que esté relacionada con el
                   siniestro.
                  Debe facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance
                   para minimizarlas. Si no lo hace pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte
                   en lo ocurrido.
                  Debe acreditar sin duda alguna la ocurrencia del siniestro, constando por escrito:
                   a. Fecha, hora y duración del siniestro.
                   b. Las causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
                   c. Los daños sufridos, en forma de breve relación, que se conozca en ese momento.
                   d. Para los siniestros de Robo, se debe presentar copia de la denuncia efectuada a la policía o Autoridad local.
               Para facilitar las formalidades de la reclamación, tiene a su disposición el servicio de atención telefónica 24h durante 365
               días, al número 900 132 098
        2. Concurrencia de seguros: Si el Asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro
           en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les
           corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro.
        3. Liquidación del siniestro al asegurado: Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias
           para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo posible, indemnizará los
           daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad
           podrá proceder a su reparación.
               En cualquier caso, la entidad dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe
               mínimo conocido o iniciará la reparación debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a
               contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento,
               está abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización, sin necesidad de
               reclamación judicial (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
               La Entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de
               que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con
               independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto correspondiente, el asegurado
               podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
        4. Rechazo del siniestro al asegurado: En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el
           medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la
           declaración del siniestro.
               La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la
               resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes. Con independencia de poder iniciar una reclamación
               a las instancias mencionadas en el punto correspondiente, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en
               el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


Condiciones, plazos y vencimientos de las Pólizas

        Periodo de vigencia del seguro y la prima: La duración es anual, salvo que se establezca lo contrario en la póliza
        indicándose el periodo de vigencia a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
        Impuestos: En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del
        Consorcio de Compensación de Seguros.

[Seite 8]
                                                                        Nota informativa estandarizada
                                                                            previa a la contratación del
                                                                                       Seguro de Hogar


Instancias de reclamación

        Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
        De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
        aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
        entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
        a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
           Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es,
           directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las
           reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
            En Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto y en conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de
            consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 6, Plaza
            de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
            Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención
            de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de
            reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
            Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
            presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
            reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de
            noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones
            del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de
            Pensiones.
            Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
            Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/.
        b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
           que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
           complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición
           conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo
           impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos),
           siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
        c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
        d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
           contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).


Legislación aplicable y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones

        Las normas legales aplicables al contrato se hallan recogidas básicamente en:
           Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
           Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
           Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
            reaseguradoras.
           Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
           Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
           Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
           Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
           R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
            Compensación de Seguros
           Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

[Seite 9]
                                                                       Nota informativa estandarizada
                                                                           previa a la contratación del
                                                                                      Seguro de Hogar

        Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.
        La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del
        Ministerio de Economía de España.


Situación financiera y de solvencia

        El informe financiero y de solvencia de Axa Seguros se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y público en
        general a través la web www.axa.es.
```

