# Reale Hogar Principal: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-reale-hogar.php
- Entidad: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-reale-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [Reale Hogar (producto 817, todas las modalidades), Documento de información (IPID)](https://www.reale.es:443/Documents/IPID.817-Reale-Hogar.Todas-las-modalidades.pdf), Edición ohne Datum (Producto 817)
- Original de la aseguradora (PDF): [Nota informativa Reale Hogar](https://www.reale.es/es/Documents/Nota%20informativa%20%20Reale%20Hogar.pdf), Edición ohne Datum

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | sí | El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar) | Nota 3.3 Suma asegurada, página 3 |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | sí | Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos | Nota 3.3 Suma asegurada, página 3 |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | sí | no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros: a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% | Nota 5 Necesidad de actualización, página 4 |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | sí | Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia. | Nota 3.3 Suma asegurada, página 3 |
| Franquicia general | sin franquicia | dichas franquicias pueden ser de 60 €, 90 €,150 € o 300 €. | Nota 6.3 Franquicias, página 11 |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no | Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado | Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | sí | mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales | Nota 5 Necesidad de actualización, página 4 |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no | Edificios en construcción o reconstrucción. | Nota 6.5 Riesgos no asegurables, página 11 |
| Incendio | sí | Incendio, explosión, caída de rayo | Garantías básicas, página 1 |
| Caída directa de rayo | sí | Incendio, explosión, caída de rayo | Garantías básicas, página 1 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | sí | Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros | Restricciones, página 2 |
| Explosión | sí | Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda. | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Implosión | sí | Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | sí | pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo | Nota 6.1 Coberturas, página 5 |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí | pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo | Nota 6.1 Coberturas, página 5 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | sí | pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo | Nota 6.1 Coberturas, página 5 |
| Daños por viento y granizo en el edificio | sí | Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | sí | Viento ha de ser superior a 80 km/h. | Restricciones, página 2 |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | sí | Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de llaves de paso o grifos | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | sí | Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | sí | por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no regulado |  |  |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | sí | filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | no regulado |  |  |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | sí | pedrisco y nieve; Inundación; Impacto; Humo | Nota 6.1 Coberturas, página 5 |
| Retorno de aguas residuales | no regulado |  |  |
| Terremoto | sí | (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) | Nota 6.4 Riesgos extraordinarios, página 11 |
| Hundimiento del terreno | no | Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario. | Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8 |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no | Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos, ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario. | Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8 |
| Peso de la nieve | sí | Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 9 |
| Aludes y onda expansiva | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | sí | por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes | Nota 6.4 Riesgos extraordinarios, página 11 |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | sí | Robo y Daños por Robo al Continente | Garantías opcionales, página 1 |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | no regulado |  |  |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | sí | Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | sí | Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | sí | Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | no regulado |  |  |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | sí | Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | sí | Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | sí | instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín | Nota 3.2 Continente, página 1 |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | sí | Replantación de Arboleda y Jardín | Garantías opcionales, página 1 |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | sí | Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares | Nota 6.1 Exclusiones específicas, página 10 |
| Gastos de desescombro y retirada | sí | Gastos incurridos a causa de un siniestro | Garantías básicas, página 1 |
| Gastos de demolición | no regulado |  |  |
| Gastos de traslado y protección | no regulado |  |  |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí | Inhabitabilidad temporal hasta 100% ctte | Nota 6.1 Coberturas, página 5 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | sí | de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras | Exclusiones, página 1 |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | no regulado |  |  |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí | Daños eléctricos, Daños estéticos y Roturas | Nota 6.3 Franquicias, página 11 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | sí | Responsabilidad Civil derivada del Continente | Garantías opcionales, página 1 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | sí | Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales | Garantías básicas, página 1 |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | no regulado |  |  |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días. | Obligaciones, página 2 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. | Rescindir el contrato, página 2 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión | Nota 6.1 Exclusiones de carácter general, página 8 |

## Texto completo del condicionado: Reale Hogar (producto 817, todas las modalidades), Documento de información (IPID)

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                          PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:
                                                                              Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                               Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
                                                                                del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
                                                                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
                                                                                establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
  desde la declaración del siniestro                                           Los daños producidos por o a consecuencia de
                                                                                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:
                                                                                desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por Agua                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Daños Eléctricos
    Roturas
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Daños Estéticos                                                             Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Robo y Daños por Robo al Continente                                         cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Contenido
    Joyas fuera y dentro de caja fuerte
                                                                               Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                      agrícola y accesorios de todos ellos.
    Daño Accidental                                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Bienes Refrigerados
    Rotura/Avería de equipos informáticos
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Reparación de Electrodomésticos                                             timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Vehículos en garaje                                                         documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Ruina total de la vivienda                                                  dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Replantación de Arboleda y Jardín                                           hurto y reconstrucción de documentos.
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
    de la vivienda)                                                            Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                  normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
      Responsabilidad Civil derivada del Continente
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas     Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la        explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      vivienda)
      Responsabilidad Civil inquilino                                          Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos                 de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Fianzas y defensa judicial
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                 Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar                de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Asistencia Informática
    Accidentes Personales
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad     derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.                Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
                                                                                meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a            como cubiertos.
    través de internet                                                         Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
                                                                                bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    Pack Salud: Servicio de telemedicina                                        Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios           se supere el índice legal establecido para la conducción de
                                                                                vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                         PRODUCTO 817: REALE HOGAR VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a propietarios o inquilinos, donde el asegurado utiliza la vivienda esporádicamente, en fines de semana o vacaciones, u otros
periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales.                de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro.                                           asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                               Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Daños por Agua
                                                                                sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños Eléctricos
                                                                                contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Roturas
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Daños Estéticos
                                                                                Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Robo y Daños por Robo al Continente
                                                                                cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Contenido
    Bienes Refrigerados                                                        Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Rotura/avería de equipos informáticos                                       agrícola y accesorios de todos ellos.
    Reparación de Electrodomésticos                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Ruina total de la vivienda                                                  empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Replantación de arboleda y jardín                                           timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Daños y Robo a bienes del Inquilino Acompañante (Alquiler Eventual de       documentos o recibos representen un valor o garantía de
    la Vivienda)                                                                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Daños causados por el Inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          hurto y reconstrucción de documentos.
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
      Responsabilidad Civil Derivada del Continente
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
      Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
      Responsabilidad Civil Derivada del Contenido relativa a las personas
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
      Responsabilidad Civil Frente al Inquilino (Alquiler Eventual de la
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Vivienda)                                                                Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil Inquilino                                           explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                               Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños
                                                                                de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia informática                                                     Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad     de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                        PRODUCTO 817: REALE HOGAR DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro
                                                                              establecidas legalmente.
  Garantías opcionales:
    Fenómenos meteorológicos y otros daños                                   Los daños producidos por o a consecuencia de
    Daños por agua
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
    Daños Eléctricos
                                                                              desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Daños Estéticos                                                          Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                          El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda     empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
      Fianzas y defensa judicial                                              timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Protección jurídica y reclamación de daños                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    través de internet
                                                                              hurto y reconstrucción de documentos.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet                                  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
                                                                              construcción de los bienes asegurados, así como los daños
                                                                              debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
                                                                              conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                       PRODUCTO 817: AGROREALE HOGAR PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente y cuyo titular esté implicado en el sector agrícola. Cuando la
vivienda este ubicada fuera del casco urbano, estará delimitada por un recinto vallado y cuya superficie no supere una hectárea.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:
                                                                              Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, Explosión, Caída del Rayo
                                                                               Dolo o mala fe del Asegurado o del (Contratante).
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
                                                                                en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro                                            de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.

  Garantías opcionales:                                                        Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                      corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
    Daños por Agua                                                              encuentre contratada.
    Daños Eléctricos
                                                                               El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Roturas
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños Estéticos
                                                                                timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Robo y Daños por Robo al Continente
                                                                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y Daños por Robo al Contenido
                                                                                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Joyas dentro y fuera de caja fuerte
                                                                                hurto y reconstrucción de documentos.
    Desplazamiento por Vacaciones
    Daño Accidental                                                            Las roturas de placas térmicas solares por
    Bienes Refrigerados                                                         sobrecalentamiento y/o sobrepresión de agua, así como
    Rotura/Avería de equipos informáticos                                       cualquier otra causa que afecte a sus mecanismos y/o
    Reparación de Electrodomésticos                                             instalaciones.
    Vehículos en garaje                                                        Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Ajuar y Existencias agrícolas                                               de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Ganado Autoconsumo
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Ruina total de la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Replantación de Arboleda y Jardín
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
                                                                                y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
      Responsabilidad Civil derivada del continente
                                                                                “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas
      Responsabilidad Civil Inquilino
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos
      Fianzas y defensa judicial
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia Informática
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet.
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: 6 horas desde el fallo eléctrico
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Filtraciones de lluvia y Filtraciones de Lluvia con reparación: ¡Las viviendas han de tener menos de 30 años de antigüedad
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                       PRODUCTO: REALE HOGAR ALQUILER TURISTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado que están destinadas en su totalidad y exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                        ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas (suma asegurada según lo acordado en                   Los principales riesgos excluidos son:
  condiciones contractuales):
                                                                            Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                       del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler                                          establecidas legalmente.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales             Los daños producidos por o a consecuencia de
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  desde la declaración del siniestro                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
  Las principales garantías opcionales son:                                 Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua                                                           contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                         accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas                                                                  cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos
    Robo y Daños por robo al Continente
                                                                            El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Robo y Daños por robo al Contenido
                                                                             empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante
                                                                             timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Reparación de electrodomésticos
                                                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Ruina total de la vivienda
                                                                             dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Replantación de arboleda y jardín
                                                                             hurto y reconstrucción de documentos.
    Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas             Defectos de fabricación y construcción de los bienes
     Responsabilidad Civil derivada del Continente                           asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
     Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda     normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
     Fianzas y Defensa Judicial                                              y/o negligencia inexcusable.
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                              Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    Asistencia informática

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                             PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER TURÍSTICO
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a vivienda constituida por una unidad residencial del Asegurado y que este destina exclusivamente a alquiler o alojamiento
intermitente y por periodos inferiores a 30 días consecutivos.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                        ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo                Los principales riesgos excluidos son:
  acordado en condiciones contractuales):
                                                                            Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                       del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler                                          establecidas legalmente.
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales             Los daños producidos por o a consecuencia de
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  desde la declaración del siniestro                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
  Las principales garantías opcionales son:                                 Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua                                                           contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                         accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas                                                                  cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos
    Robo y Daños por robo al Continente
                                                                            Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y Daños por robo al Contenido
                                                                             agrícola y accesorios de todos ellos.
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante                       El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Reparación de electrodomésticos                                          empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Ruina total de la vivienda                                               timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Replantación de arboleda y jardín                                        documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Responsabilidad Civil frente a Terceros, Fianzas y Defensas              dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
     Responsabilidad Civil derivada del Continente                           hurto y reconstrucción de documentos.
     Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda    Defectos de fabricación y construcción de los bienes
     Fianzas y Defensa Judicial                                              asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                               normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar             y/o negligencia inexcusable.
    Asistencia informática
                                                                            Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales               establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                       desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                             Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
                                                                              sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por agua
                                                                              contratadas: Hurto, joyas y objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos
                                                                              accidental fuera de la vivienda, Vehículos en garaje y Robo
    Roturas
                                                                              cometido por los inquilinos.
    Daños Estéticos                                                          Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y daños por robo al Continente                                       agrícola y accesorios de todos ellos.
    Robo y daños por robo al Contenido                                       El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Reparación de Electrodomésticos                                           empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Ruina total de la vivienda                                                timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Replantación de arboleda y jardín                                         documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                           hurto y reconstrucción de documentos.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                             Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Protección Jurídica y Reclamación de daños
                                                                              asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Defensa Jurídica del arrendador
                                                                              normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
                                                                              y/o negligencia inexcusable.
    Asistencia Informática                                                   Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                              PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS DESOCUPADA
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado, no destinadas a uso habitual ni de vacaciones, y que pueden estar ocupadas
esporádicamente durante periodos inferiores a vacaciones y/o fines de semana.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  desde la declaración del siniestro
                                                                              establecidas legalmente.
  Garantías opcionales:
    Fenómenos meteorológicos y otros daños                                   Los daños producidos por o a consecuencia de
    Daños por agua
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
    Daños Eléctricos
                                                                              desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Daños Estéticos                                                          Salvo pacto en contrario, los vehículos a motor, remolques,
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                caravanas, maquinaria agrícola y accesorios de todos ellos.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                          El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda     empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
      Fianzas y defensa judicial                                              timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Protección jurídica y reclamación de daños                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a          dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    través de internet
                                                                              hurto y reconstrucción de documentos.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet                                  Salvo pacto en contrario los defectos de fabricación y
                                                                              construcción de los bienes asegurados, así como los daños
                                                                              debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
                                                                              conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                         PRODUCTO 817: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS TEMPORAL PRINCIPAL
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Vivienda temporal principal es aquella vivienda en la que el asegurado reside habitualmente durante periodos temporales, sin que se
encuentre desocupada por una duración superior a la indicada en las Condiciones particulares; Esta vivienda puede estar alquilada o
compartida temporalmente con un inquilino o huésped mediante contrato legal.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro                                            asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el periodo de vigencia de alquiler eventual, quedaran
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación                    sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    Daños por Agua                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial, Daño
    Daños Eléctricos                                                            accidental contenido fuera de la vivienda, Vehículos en garaje
    Roturas
    Daños Estéticos
                                                                                y robo cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Continente                                        Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Robo y Daños por Robo al Contenido                                          agrícola y accesorios de todos ellos.
    Joyas fuera y dentro de caja fuerte
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                     El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daño Accidental (dentro y fuera de la vivienda asegurada)                   empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Bienes Refrigerados                                                         timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Rotura/Avería de equipos informáticos
    Reparación de Electrodomésticos
                                                                                documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Vehículos en garaje                                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Ruina total de la vivienda                                                  hurto y reconstrucción de documentos.
    Replantación de Arboleda y Jardín
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    de la vivienda)                                                             asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                  y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Continente
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda      Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas      explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
      vivienda)
                                                                               Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil de perros potencialmente peligrosos                Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
      Fianzas y defensa judicial
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños
                                                                                de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Asistencia Informática                                                      derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Accidentes Personales
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad    Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.                 meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y          como cubiertos.
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a           Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    través de internet                                                          bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores          Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
                                                                                se supere el índice legal establecido para la conducción de
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios           vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya antigüedad sea
       superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de
       conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya sido inferior
       a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                 PRODUCTO: REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS VACACIONES
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado no reside habitualmente, la utilizada esporádicamente, en fines de semana,
vacaciones u otros periodos análogos ya sea como propietario o como inquilino permanente.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo                                         Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda                                    Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
  ✓ Compromiso de Calidad: Cumplimiento de plazos de atención                  Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos,
  desde la declaración del siniestro                                            corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios.
  Garantías opcionales:
                                                                               Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                                la garantía “vehículos en Garaje”, en el supuesto de que se
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                                encuentre contratada.
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
    Daños por Agua                                                             El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daños Eléctricos                                                            empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Roturas                                                                     timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Daños Estéticos                                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y Daños por Robo al Continente                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Robo y Daños por Robo al Contenido                                          hurto y reconstrucción de documentos.
    Bienes refrigerados                                                        Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
    Rotura/avería de equipos informáticos                                       de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
    Reparación de Electrodomésticos
                                                                               Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    Ruina total de la vivienda
                                                                                asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Replantación de arboleda y jardín
                                                                                normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (alquiler eventual
    de la vivienda)
                                                                                y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en
    Daños causados por el inquilino (alquiler eventual de la vivienda)
                                                                                “Rotura-Avería de Equipos Informáticos”.
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                 Los siniestros producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                             explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda      Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a las personas      de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil frente al Inquilino (alquiler eventual de la
      vivienda)                                                                Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil Inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Fianzas y Defensa Judicial                                               Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                  de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Asistencia informática
                                                                                derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento                 Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y          meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular           como cubiertos.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack Salud: Servicio de telemedicina
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
       sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en
   el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y
   perjuicios ocurridos en España.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                          PRODUCTO 817: REALE HOGAR ALQUILER
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.

¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro dirigido a viviendas propiedad del Asegurado alquilada a terceros de forma permanente y continuada por una duración no inferior a un
año, como vivienda principal.


           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                         ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                        Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                             Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                 del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Vivienda en Régimen de alquiler
                                                                             Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales               establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                             Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                              asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                       desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos
                                                                             Salvo pacto en contrario no están cubiertos, los vehículos
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos con reparación
                                                                              a motor, remolques, caravanas, maquinaria agrícola y
    Daños por agua
                                                                              accesorios de todos ellos.
    Daños Eléctricos                                                         El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Roturas                                                                   empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Daños Estéticos                                                           timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Robo y daños por robo al Continente                                       documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Robo y daños por robo al Contenido                                        dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Reparación de electrodomésticos                                           hurto y reconstrucción de documentos.
    Ruina Total de la vivienda                                               Salvo pacto en contrario, los defectos de fabricación y
    Replantación de arboleda y jardín                                         construcción de los bienes asegurados, así como los daños
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa                debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa
      Responsabilidad Civil derivada del Continente                           conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del Contenido relativa a la vivienda
      Fianzas y Defensa Judicial
                                                                             Los daños producidos en viviendas destinadas a la
    Protección Jurídica y Reclamación de daños
                                                                              explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
    Defensa Jurídica del arrendador                                          Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados, pérdida de
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar              azogado y, en general, cualquier deterioro superficial de los
    Asistencia Informática                                                    bienes asegurados.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a
    través de internet
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
    frente a sospechas de acoso en Internet
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
   Las principales restricciones son:
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España, con algunas excepciones establecidas en CCGG.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?

   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.


El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR

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REALE SEGUROS
SEGURO DE HOGAR

                               DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
                  EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
                                     PRODUCTO 817: REALE HOGAR PRINCIPAL ESPABROK
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Está dirigido a aquellas viviendas en la que el Asegurado reside habitualmente, ya sea como propietario o como inquilino.

           ¿QUÉ SE ASEGURA?                                                           ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
  Garantías básicas:                                                          Los principales riesgos excluidos son:
  ✓ Incendio, explosión, caída de rayo
                                                                               Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto
  ✓ Gastos incurridos a causa de un siniestro                                   del que consta en Condiciones Particulares.
  ✓ Inhabitabilidad Temporal de la Vivienda
                                                                               Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad
  ✓ Servihogar: Servicios urgentes y conexión con profesionales                 establecidas legalmente.
  ✓ Compromiso de calidad: Cumplimiento de plazos de atención
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de
  desde la declaración del siniestro
                                                                                asentamientos, hundimientos, corrimientos,
  Garantías opcionales:                                                         desprendimientos, ablandamientos de tierras y/o edificios.
    Fenómenos Meteorológicos y otros daños
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                  Durante el período de vigencia de alquiler eventual, quedarán
    Filtraciones por fenómenos meteorológicos                                   sin efecto las siguientes coberturas, aunque estuviesen
    con reparación                                                              contratadas: Hurto, Joyas y Objetos de valor especial,
    Daños por Agua
    Daños Eléctricos
                                                                                Daño accidental del inmueble asegurado, Daño accidental
    Roturas                                                                     Mobiliario y objetos asegurados, Vehículos en garaje y robo
    Daños Estéticos                                                             cometido por los inquilinos o huéspedes.
    Robo y Daños por Robo al Continente
    Robo y Daños por Robo al Contenido
                                                                               Los vehículos a motor, remolques, caravanas, maquinaria
    Joyas dentro y fuera de caja fuerte                                         agrícola y accesorios de todos ellos.
    Desplazamiento por Vacaciones o viajes                                     El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de
    Daño Accidental
    Bienes Refrigerados
                                                                                empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
    Rotura/Avería de equipos informáticos                                       timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos
    Reparación de Electrodomésticos                                             documentos o recibos representen un valor o garantía de
    Vehículos en garaje                                                         dinero, con la salvedad de cuanto se estipula para robo,
    Ruina total de la vivienda                                                  hurto y reconstrucción de documentos.
    Replantación de Arboleda y Jardín
    Daños y Robo a bienes del Inquilino y acompañante (Alquiler eventual       Defectos de fabricación y construcción de los bienes
    de la vivienda)                                                             asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
    Daños causados por el inquilino (Alquiler eventual de la vivienda)          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio
    Responsabilidad Civil frente a terceros, fianzas y defensa
      Responsabilidad Civil derivada del continente
                                                                                y/o negligencia inexcusable.
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a la vivienda      Los daños producidos en viviendas destinadas a la
      Responsabilidad Civil derivada del contenido relativa a las personas      explotación comercial de alojamientos de Turismo Rural.
      Responsabilidad Civil frente al inquilino (Alquiler eventual de la
      vivienda)                                                                Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad
      Responsabilidad Civil inquilino                                           de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
      Responsabilidad Civil de perros peligrosos
      Fianzas y defensa judicial                                               Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia
    Protección Jurídica y Reclamación de Daños                                  de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
    Bricohogar: Servicio de mantenimiento y adecuación del hogar
    Asistencia Informática
                                                                               Los daños producidos por o a consecuencia de efectos
    Accidentes personales                                                       derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
    Pack Movilidad Familia: Responsabilidad civil de vehículos de movilidad    Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos
    personal y bicicletas con pedaleo asistido / Fallecimiento.
    Pack Protección Tecnología: Servicios de reparación, sustitución y
                                                                                meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
    recuperación de Smartphone, Tablet o Smartwatch de uso particular.          como cubiertos.
    Pack Compra Segura: Garantiza tranquilidad a la hora de operar a           Los siniestros ocasionados por el estado de embriaguez o
    través de internet.
    Pack Protección menores: Protección y ayuda psicológica de menores
                                                                                bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del
    frente a sospechas de acoso en Internet.                                    Asegurado. Se considerará que existe embriaguez cuando
    Pack Salud: Servicio de telemedicina.                                       se supere el índice legal establecido para la conducción de
    Pack mascotas: Daños a animales y acceso a determinados servicios.          vehículos a motor.

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            ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
     ! Daños eléctricos a electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros; Aparatos cuya
       antigüedad sea superior a 20 años.
     ! Fenómenos meteorológicos: Lluvia ha de ser superior a 40 l/m2; Viento ha de ser superior a 80 km/h.
     ! Daños por agua: Los daños por agua producidos como consecuencia de la omisión de reparaciones indispensables para el normal
       estado de conservación de las instalaciones.
     ! Bienes refrigerados: Los daños causados por un fallo del suministro público de energía eléctrica previsto con antelación o cuando haya
       sido inferior a 6 horas; Los alimentos contenidos en frigoríficos o congeladores de antigüedad superior a 20 años.
     ! Daño Accidental: Franquicia 90€
     ! Rotura/Avería de equipos Informáticos: Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
     ! Reparación de Electrodomésticos: Los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años, desde la fecha de compra o de la fecha de
       fabricación.


               ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
   ✓ Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España con algunas excepciones establecidas en CCGG.
   ✓ Para la garantía de ‘’Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas’’ se extiende a todo el Mundo,
   excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.


               ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
      • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
        riesgo.
      • Firma del contrato.
      • Pago del precio del seguro.
      • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente en el plazo máximo de 7 días.


               ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?

   • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
     convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
   • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
   • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.


               ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?

   • El contrato se perfecciona mediante su firma.
   • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
   • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
     de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.


               ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
   • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización anual, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador
     realizada con un mes de antelación.

El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293


                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS
                                                                                                                             SEGURO DE REALE HOGAR
```

## Texto completo del condicionado: Nota informativa Reale Hogar

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR

                                                                                                                                                                                                                      1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

                                                                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
                                                                                                                                                                                                                      actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
                                                                                                                                                                                                                      Digital.

                                                                                                                                                                                                                      2. NOMBRE DEL PRODUCTO

                                                                                                                                                                                                                      REALE HOGAR
                                                                                                                                                                                                                      Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las
                                                                                                                                                                                                                      modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro.

                                                                                                                                                                                                                      3. TIPO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      3.1. MODALIDAD DE SEGURO
                                                                                                                                                                                                                      Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Hogar Principal) o de vacaciones (Reale
                                                                                                                                                                                                                      Hogar Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con la posibilidad, cuando el asegurado es propietario
                                                                                                                                                                                                                      y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros -como residencia habitual o de vacaciones de terceros-
                                                                                                                                                                                                                      (Reale Hogar Alquiler); a alquiler turístico intermitente (Reale Hogar Alquiler turístico); o bien viviendas habitadas
                                                                                                                                                                                                                      esporádicamente (Reale Hogar Desocupada).
                                                                                                                                                                                                                      También se contempla un producto para residencia habitual de propietarios o inquilinos implicados en el sector agrícola,
                                                                                                                                                                                                                      con coberturas específicas (AgroReale Hogar Principal).
                                                                                                                                                                                                                      3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES
                                                                                                                                                                                                                      Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales.
                                                                                                                                                                                                                      Continente:
                                                                                                                                                                                                                      Se considera que forman parte del Continente:
                                                                                                                                                                                                                      • Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
                                                                                                                                                                                                                      • Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y
                                                                                                                                                                                                                        televisión, ascensores y montacargas.
                                                                                                                                                                                                                      • Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera,
                                                                                                                                                                                                                        toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
                                                                                                                                                                                                                      • Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones
                                                                                                                                                                                                                        deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente
                                                                                                                                                                                                                        cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el
                                                                                                                                                                                                                        recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de
                                                                                                                                                                                                                        plástico de cualquier tipo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 1 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      Contenido:
                                                                                                                                                                                                                      A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido:
                                                                                                                                                                                                                      • Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
                                                                                                                                                                                                                      • Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch.
                                                                                                                                                                                                                      • El mobiliario fijo de cocina o baño.
                                                                                                                                                                                                                      • Electrodomésticos.
                                                                                                                                                                                                                      • Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles
                                                                                                                                                                                                                        y de sobremesa, monitores e impresoras.
                                                                                                                                                                                                                      • Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que
                                                                                                                                                                                                                        no requieran un seguro obligatorio.
                                                                                                                                                                                                                      • Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal
                                                                                                                                                                                                                        continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
                                                                                                                                                                                                                        antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
                                                                                                                                                                                                                      • Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo
                                                                                                                                                                                                                        estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores
                                                                                                                                                                                                                        eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y
                                                                                                                                                                                                                        hasta un peso máximo de 50 kg.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      • El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando
                                                                                                                                                                                                                        en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye
                                                                                                                                                                                                                        ajuar y existencias agrícolas.
                                                                                                                                                                                                                      • Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                      • Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo
                                                                                                                                                                                                                        esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de
                                                                                                                                                                                                                        Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas.
                                                                                                                                                                                                                      • Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda:
                                                                                                                                                                                                                        - Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras
                                                                                                                                                                                                                        - Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café.
                                                                                                                                                                                                                        - Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares.
                                                                                                                                                                                                                        - La peletería fina.
                                                                                                                                                                                                                        - Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo.
                                                                                                                                                                                                                        - Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos.
                                                                                                                                                                                                                      En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario
                                                                                                                                                                                                                      fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados
                                                                                                                                                                                                                      en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean
                                                                                                                                                                                                                      privativas de la vivienda.
                                                                                                                                                                                                                      Otros conceptos asegurables:
                                                                                                                                                                                                                      • Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda:
                                                                                                                                                                                                                        - Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas.
                                                                                                                                                                                                                        - Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 2 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      • Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas).
                                                                                                                                                                                                                      • Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos
                                                                                                                                                                                                                        electrónicos o informáticos de aquéllos.
                                                                                                                                                                                                                      • Arboleda y jardín.
                                                                                                                                                                                                                      • Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado.
                                                                                                                                                                                                                      • Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola).
                                                                                                                                                                                                                      • Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas).
                                                                                                                                                                                                                      3.3. SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a
                                                                                                                                                                                                                      pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las
                                                                                                                                                                                                                      garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza.
                                                                                                                                                                                                                      • Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
                                                                                                                                                                                                                        Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por
                                                                                                                                                                                                                        antigüedad, uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                                                                                        El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido
                                                                                                                                                                                                                        por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad
                                                                                                                                                                                                                        de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                        modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                      • Otras valoraciones contempladas en la póliza
                                                                                                                                                                                                                        - Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad,
                                                                                                                                                                                                                          uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                                                                                        - Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características
                                                                                                                                                                                                                          similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                        - Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      • Formas de aseguramiento
                                                                                                                                                                                                                        - A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los
                                                                                                                                                                                                                         bienes garantizados.
                                                                                                                                                                                                                        - A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda
                                                                                                                                                                                                                         cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.

                                                                                                                                                                                                                      4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      • Veracidad de la información
                                                                                                                                                                                                                        El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
                                                                                                                                                                                                                        aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
                                                                                                                                                                                                                        contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante
                                                                                                                                                                                                                        la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 3 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
                                                                                                                                                                                                                        hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre
                                                                                                                                                                                                                        la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación
                                                                                                                                                                                                                        de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
                                                                                                                                                                                                                        de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      • Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
                                                                                                                                                                                                                        - Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas
                                                                                                                                                                                                                          por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación
                                                                                                                                                                                                                          a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
                                                                                                                                                                                                                          hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
                                                                                                                                                                                                                        - Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa
                                                                                                                                                                                                                          asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
                                                                                                                                                                                                                        - Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el
                                                                                                                                                                                                                          caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
                                                                                                                                                                                                                      • Prima
                                                                                                                                                                                                                        Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                        Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
                                                                                                                                                                                                                      diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
                                                                                                                                                                                                                      aseguradas.
                                                                                                                                                                                                                      El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
                                                                                                                                                                                                                      subsane cualquier divergencia existente.

                                                                                                                                                                                                                      5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN

                                                                                                                                                                                                                      Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
                                                                                                                                                                                                                      En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
                                                                                                                                                                                                                      se produzca:
                                                                                                                                                                                                                      a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier
                                                                                                                                                                                                                        variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona
                                                                                                                                                                                                                        que contrató el seguro.
                                                                                                                                                                                                                      b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad
                                                                                                                                                                                                                        y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización
                                                                                                                                                                                                                        de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por
                                                                                                                                                                                                                        aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir
                                                                                                                                                                                                                        de los siguientes vencimientos de la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas
                                                                                                                                                                                                                      aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
                                                                                                                                                                                                                      Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional
                                                                                                                                                                                                                      en aquellos siniestros:
                                                                                                                                                                                                                      a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente
                                                                                                                                                                                                                        al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 4 DE 14                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                          Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                        Compensación de capitales
                                                                                                                                                                                                                        ¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
                                                                                                                                                                                                                        Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura
                                                                                                                                                                                                                        que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus
                                                                                                                                                                                                                        bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en
                                                                                                                                                                                                                        curso.

                                                                                                                                                                                                                        6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS

                                                                                                                                                                                                                        6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                        En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y
                                                                                                                                                                                                                        particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                       MODALIDADES REALE HOGAR
                                                                                                                                                                                                                       COBERTURAS                                             AGROREALE                                                               ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                       PRINCIPAL                                    VACACIONES                ALQUILER                                      DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                                              PRINCIPAL                                                               TURÍSTICO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  Incendio, explosión, caída
                                                                                                                                                                                                                  de rayo, Gastos incurridos        100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo    100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  a causa de un siniestro
                                                                                                                                                                                                                                                   - Alquiler vivienda:   - Alquiler vivienda:   - Alquiler vivienda:
                                                                                                                                                                                                                  Inhabitabilidad temporal           hasta 100% ctte        hasta 100% ctte        hasta 100% ctte
                                                                                                                                                                                                                                                   - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
                                                                                                                                                                                                                  de la Vivienda                     hasta 100% ctdo        hasta 100% ctdo        hasta 100% ctdo
                                                                                                                                                                                                                                                     -y máximo 2 años-      -y máximo 2 años-      -y máximo 2 años-
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          - Pérdida de alquileres - Pérdida de alquileres
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            por inhabitabilidad:    por inhabitabilidad:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            hasta 100% ctte         hasta 100% ctte
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          - Traslado mobiliario: - Traslado mobiliario:
                                                                                                                                                                                                                  Vivienda en régimen de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            hasta 100% ctdo         hasta 100% ctdo
                                                                                                                                                                                                                  alquiler
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            (máximo 2 años)         (máx. 3 meses y
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    siempre que la
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    inhabitabilidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    supere 15 días)
                                                                                                                                                                                                                  Fenómenos
                                                                                                                                                                                                                  Meteorológicos y otros
                                                                                                                                                                                                                  daños
                                                                                                                                                                                                                   (Lluvia superior a 40 l/m2/h,    100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo    100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                   viento superior a 80 km/h,
                                                                                                                                                                                                                   pedrisco y nieve; Inundación;
                                                                                                                                                                                                                   Impacto; Humo)
                                                                                                                                                                                                                  Filtraciones
                                                                                                                                                                                                                  por fenómenos                                                                                            (Sólo uso residencia
                                                                                                                                                                                                                  meteorológicos con                                                                                             habitual)
                                                                                                                                                                                                                  reparación
                                                                                                                                                                                                                   Daños                            100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo                            100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                   Gastos de localización y          Hasta 3.000 €            Hasta 3.000 €                                 Hasta 3.000 €
                                                                                                                                                                                                                   reparación                         (primer riesgo)          (primer riesgo)                               (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Filtraciones                                                                                             (sólo uso residencia
                                                                                                                                                                                                                  por fenómenos                                                                                                  habitual)
                                                                                                                                                                                                                  meteorológicos
                                                                                                                                                                                                                   Daños                            100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo                            100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Daños por Agua                    100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo    100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Daños Eléctricos                  100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo    100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Roturas                           100% ctte y/o ctdo       100% ctte y/o ctdo    100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo      100% ctte y/o ctdo

                                                                                                                                                                                                                          Cobertura básica              Cobertura opcional            No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 5 DE 14                                                                                                                                   Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                                   MODALIDADES REALE HOGAR
                                                                                                                                                                                                                       COBERTURAS                                         AGROREALE                                                              ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                  PRINCIPAL                                      VACACIONES               ALQUILER                                   DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                                          PRINCIPAL                                                              TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                                                 Límite indicado          Límite indicado         Límite indicado        Límite indicado        Límite indicado        Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                                                 en Condiciones           en Condiciones          en Condiciones         en Condiciones         en Condiciones         en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Daños Estéticos              particulares (primer     particulares (primer    particulares (primer   particulares (primer   particulares (primer   particulares (primer
                                                                                                                                                                                                                                                      riesgo)                  riesgo)                 riesgo)                riesgo)                riesgo)                riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Robo y Daños por robo al          100% Ctte               100% Ctte               100% Ctte              100% Ctte              100% Ctte
                                                                                                                                                                                                                  Continente
                                                                                                                                                                                                                  Robo y Daños por robo al         100% Ctdo                100% Ctdo               100% Ctdo              100% Ctdo              100% Ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Contenido
                                                                                                                                                                                                                                                 Límite indicado          Límite indicado
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                                                                                                                                                                                                                   (atraco)                    particulares (primer     particulares (primer
                                                                                                                                                                                                                                                      riesgo)                  riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                Capital asegurado        Capital asegurado      Capital asegurado
                                                                                                                                                                                                                  Objetos valor especial           (valor total)            (valor total)          (valor total)
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                                                                                                                                                                                                                  Contenido en trasteros           (valor total)            (valor total)          (valor total)          (valor total)          (valor total)
                                                                                                                                                                                                                                                Capital asegurado        Capital asegurado      Capital asegurado      Capital asegurado      Capital asegurado
                                                                                                                                                                                                                  Mobiliario de jardin             (valor total)            (valor total)          (valor total)          (valor total)          (valor total)
                                                                                                                                                                                                                                                Capital asegurado        Capital asegurado
                                                                                                                                                                                                                  Joyas fuera y/o dentro de    (valor total o primer    (valor total o primer
                                                                                                                                                                                                                  caja fuerta                         riesgo)                  riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Desplazamiento                 Hasta 30% ctdo          Hasta 30% ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Vacaciones o viajes
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado         Límite indicado
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                                  en Condiciones          en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Daño Accidental               particulares (valor      particulares (valor
                                                                                                                                                                                                                  continente y/o contenido    total o primer riesgo) total o primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                  Franquicia 90 €         Franquicia 90 €
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado         Límite indicado        Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                                                  en Condiciones          en Condiciones         en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Bienes Refrigerados          particulares (primer particulares (primer particulares (primer
                                                                                                                                                                                                                                                        riesgo)                riesgo)                 riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado         Límite indicado        Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                  Rotura/Avería de Equipos        en Condiciones          en Condiciones         en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Informáticos                 particulares (primer particulares (primer particulares (primer
                                                                                                                                                                                                                                                        riesgo)                riesgo)                 riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Reparación de                 2 servicios/año y        2 servicios/año y     2 servicios/año y      2 servicios/año y   2 servicios/año y
                                                                                                                                                                                                                  Electrodomésticos           hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio hasta 300 €/servicio
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado         Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                                                  en Condiciones          en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Vehículos en Garaje           particulares para        particulares para
                                                                                                                                                                                                                                              cada vehículo (y máx. cada vehículo (y máx.
                                                                                                                                                                                                                                                   su valor venal)        su valor venal)
                                                                                                                                                                                                                  Ruina Total de la Vivienda 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia: 100% Ctte (carencia:
                                                                                                                                                                                                                  Asegurada                            6 meses)              6 meses)                 6 meses)            6 meses)              6 meses)
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado         Límite indicado        Límite indicado       Límite indicado     Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                  Replantación Arboleda y         en Condiciones          en Condiciones         en Condiciones        en Condiciones      en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Jardín                             particulares           particulares            particulares         particulares         particulares
                                                                                                                                                                                                                                                   (primer riesgo)        (primer riesgo)         (primer riesgo)      (primer riesgo)      (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                Límite indicado en                             Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Daños y Robo a bienes del Condiciones     particulares                     Condiciones particulares                     Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                                    (primer riesgo)                                (primer riesgo)                      Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  inqulino y acompañante         (sólo con alquiler                             (sólo con alquiler                           (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                       eventual)                                      eventual)
                                                                                                                                                                                                                                                Límite indicado en                             Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                             Condiciones particulares                        Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                                                    (primer riesgo)                                (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Daños causados por el      -en exceso de fianza, y                         -en exceso de fianza, y
                                                                                                                                                                                                                  inqulino                       franquicia 500€-                               franquicia 500€-
                                                                                                                                                                                                                                                  (sólo con alquiler                             (sólo con alquiler
                                                                                                                                                                                                                                                       eventual)                                      eventual)

                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica          Cobertura opcional             No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 6 DE 14                                                                                                                              Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                                        MODALIDADES REALE HOGAR
                                                                                                                                                                                                                       COBERTURAS                                             AGROREALE                                                                   ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                      PRINCIPAL                                       VACACIONES                  ALQUILER                                       DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                                              PRINCIPAL                                                                   TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                                                                         Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                                                      Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  Ajuar y existencias                                       (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  agrícolas                                                -franquicia 10%
                                                                                                                                                                                                                                                                         siniestro, mínimo
                                                                                                                                                                                                                                                                                 300€-
                                                                                                                                                                                                                                                                           Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                                                                           en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                  Ganado para autocosumo                               particulares (primer
                                                                                                                                                                                                                                                                                 riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado          Límite indicado           Límite indicado           Límite indicado           Límite indicado           Límite indicado
                                                                                                                                                                                                                                                  en Condiciones           en Condiciones            en Condiciones            en Condiciones            en Condiciones            en Condiciones
                                                                                                                                                                                                                                                    particulares              particulares              particulares              particulares              particulares              particulares
                                                                                                                                                                                                                  Responsabilidad Civil,       (límite conjunto de      (límite conjunto de       (límite conjunto de       (límite conjunto de       (límite conjunto de       (límite conjunto de
                                                                                                                                                                                                                                               indemnización por        indemnización por         indemnización por         indemnización por         indemnización por         indemnización por
                                                                                                                                                                                                                  Fianzas y Defensa           siniestro y año para     siniestro y año para      siniestro y año para      siniestro y año para      siniestro y año para      siniestro y año para
                                                                                                                                                                                                                                              todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas todas las coberturas
                                                                                                                                                                                                                                               de Responsabilidad      de Responsabilidad        de Responsabilidad        de Responsabilidad        de Responsabilidad        de Responsabilidad
                                                                                                                                                                                                                                            Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa) Civil, Fianzas y defensa)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Incluida (solo
                                                                                                                                                                                                                                                   Incluida (solo            Incluida (solo            Incluida (solo            Incluida (solo            Incluida (solo
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil                                                                                                                                               titularidad
                                                                                                                                                                                                                                            titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario) titularidad propietario)
                                                                                                                                                                                                                   derivada del continente   Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Sumapropietario)                             asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                                               Fianzas y defensa        Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil              Incluida                  Incluida                  Incluida                  Incluida                  Incluida                   Incluida
                                                                                                                                                                                                                   derivada del contenido    Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC, Suma asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                   relativa a la vivienda      Fianzas y defensa        Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa         Fianzas y defensa
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil              Incluida                  Incluida                  Incluida
                                                                                                                                                                                                                   derivada del contenido    suma asegurada RC, suma asegurada RC, suma asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                   relativa a las personas     Fianzas y defensa        Fianzas y defensa         Fianzas y defensa
                                                                                                                                                                                                                                                Suma    asegurada                                  Suma asegurada
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil        (sólo con Alquiler                                 (sólo con Alquiler
                                                                                                                                                                                                                   frente al inquilino               eventual)                                           eventual)
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil       Suma asegurada/          Suma asegurada/           Suma asegurada/
                                                                                                                                                                                                                   perros peligrosos (máx.2             perro                     perro                     perro
                                                                                                                                                                                                                   perros)
                                                                                                                                                                                                                                                      Incluida (solo           Incluida (solo           Incluida (solo
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil          titularidad inquilino)   titularidad inquilino)   titularidad inquilino)
                                                                                                                                                                                                                   Inquilino                        suma asegurada           suma asegurada           suma asegurada
                                                                                                                                                                                                                  Fianzas y Defensa                       Incluida                 Incluida                 Incluida                   Incluida            Incluida                     Incluida
                                                                                                                                                                                                                                                     Hasta 6.000 €;           Hasta 6.000 €;           Hasta 6.000 €;             Hasta 6.000 €;     Hasta 6.000 €;               Hasta 6.000 €;
                                                                                                                                                                                                                                                  3.000 Libre elección     3.000 Libre elección     3.000 Libre elección      3.000 Libre elección 3.000 Libre elección         3.000 Libre elección
                                                                                                                                                                                                                  Protección Jurídica y               de Abogado y             de Abogado y             de Abogado y               de Abogado y        de Abogado y                 de Abogado y
                                                                                                                                                                                                                  Reclamación de daños            Procurador. Mínimo       Procurador. Mínimo       Procurador. Mínimo         Procurador. Mínimo Procurador. Mínimo            Procurador. Mínimo
                                                                                                                                                                                                                                                     litigioso 180 €          litigioso 180 €          litigioso 180 €            litigioso 180 €     litigioso 180 €              litigioso 180 €
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             - Impago de alquileres:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               hasta 12 meses de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               renta (franquicia: 1
                                                                                                                                                                                                                  Defensa jurídica del                                                                                         mes de renta)
                                                                                                                                                                                                                  Arrendador                                                                                                 - Actos vandálicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               del inqulino: hasta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               3.000 € /siniestro
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               (franquicia 300)
                                                                                                                                                                                                                  Servihogar (envío de
                                                                                                                                                                                                                  profesionales diversos y               Incluido                 Incluido                 Incluido                 Incluido                  Incluido
                                                                                                                                                                                                                  otros servicios)
                                                                                                                                                                                                                  Bricohogar (tareas de
                                                                                                                                                                                                                  mantenimiento en el                2 servicios/año          2 servicios/año           2 servicios/año         2 servicios/año          2 servicios/año
                                                                                                                                                                                                                  hogar)
                                                                                                                                                                                                                  Accidentes personales          Capital asegurado
                                                                                                                                                                                                                  (máx.2 asegurados)                 (límite por
                                                                                                                                                                                                                                                siniestro y año, con
                                                                                                                                                                                                                   Fallecimiento y/o invalidez independencia del nº
                                                                                                                                                                                                                   permanente absoluta              de víctimas)
                                                                                                                                                                                                                  Compromiso de calidad               Incluido                    Incluido                 Incluido                 Incluido                  Incluido                 Incluido

                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica              Cobertura opcional              No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 7 DE 14                                                                                                                                         Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                                    MODALIDADES REALE HOGAR
                                                                                                                                                                                                                       COBERTURAS                                         AGROREALE                                                         ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                  PRINCIPAL                                     VACACIONES             ALQUILER                                  DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                                          PRINCIPAL                                                         TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                  Asistencia informática            Máximo 5                 Máximo 5                 Máximo 5           Máximo 5             Máximo 5
                                                                                                                                                                                                                  (soporte informático)            dispositivos             dispositivos             dispositivos       dispositivos         dispositivos
                                                                                                                                                                                                                  Pack Movilidad Familia
                                                                                                                                                                                                                   RC Vehículos de Movilidad    150.000/siniestro        150.000/siniestro     150.000/siniestro
                                                                                                                                                                                                                   Personal (VMP), Fianzas y     y año (franquicia        y año (franquicia     y año (franquicia
                                                                                                                                                                                                                   defensa                           150 €)                   150 €)                150 €)
                                                                                                                                                                                                                                                3.000 €/siniestro        3.000 €/siniestro     3.000 €/siniestro
                                                                                                                                                                                                                   Fallecimiento                      y año                    y año                 y año
                                                                                                                                                                                                                  Pack Protección tecnología
                                                                                                                                                                                                                  (teléfono móvil, tablet,
                                                                                                                                                                                                                  smartwatch)
                                                                                                                                                                                                                                                1 servicio por cada   1 servicio por cada   1 servicio por cada
                                                                                                                                                                                                                  Reparación, recuperación y     prestación/año y      prestación/año y      prestación/año y
                                                                                                                                                                                                                  sustitución                    hasta 100% valor      hasta 100% valor      hasta 100% valor
                                                                                                                                                                                                                                                real del dispositivo  real del dispositivo  real del dispositivo
                                                                                                                                                                                                                                                Hasta 450 €/año y     Hasta 450 €/año y     Hasta 450 €/año y
                                                                                                                                                                                                                  Daños indemnizables          máximo valor real del máximo valor real del máximo valor real del
                                                                                                                                                                                                                                                    dispositivo           dispositivo           dispositivo
                                                                                                                                                                                                                  Pack Protección menores
                                                                                                                                                                                                                  (presencia en internet)
                                                                                                                                                                                                                   Protección, servicios
                                                                                                                                                                                                                   presenciales y ayuda         Servicios incluidos      Servicios incluidos   Servicios incluidos   Servicios incluidos                         Servicios incluidos
                                                                                                                                                                                                                   psicológica
                                                                                                                                                                                                                  Pack Mascotas
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                                  Hasta 1.000 €/      Hasta 1.000 €/      Hasta 1.000 €/      Hasta 1.000 €/
                                                                                                                                                                                                                                                   siniestro y año     siniestro y año     siniestro y año     siniestro y año
                                                                                                                                                                                                                   Daños a animales (perros    (independientemente (independientemente (independientemente (independientemente
                                                                                                                                                                                                                   y/o gatos)                    del nº de mascotas  del nº de mascotas  del nº de mascotas  del nº de mascotas
                                                                                                                                                                                                                                                      afectadas)          afectadas)          afectadas)          afectadas)
                                                                                                                                                                                                                                                 Acceso a servicios  Acceso a servicios  Acceso a servicios  Acceso a servicios
                                                                                                                                                                                                                   Servicios                           incluido            incluido            incluido            incluido


                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica           Cobertura opcional             No contratable


                                                                                                                                                                                                                       En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
                                                                                                                                                                                                                       afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
                                                                                                                                                                                                                       Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.


                                                                                                                                                                                                                       EXCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                       a) Exclusiones de carácter general:
                                                                                                                                                                                                                          • Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez
                                                                                                                                                                                                                            o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
                                                                                                                                                                                                                          • Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
                                                                                                                                                                                                                          • Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                            Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                          • Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión,
                                                                                                                                                                                                                            hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier
                                                                                                                                                                                                                            variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros
                                                                                                                                                                                                                            calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción.
                                                                                                                                                                                                                          • Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos,
                                                                                                                                                                                                                            ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.

                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 8 DE 14                                                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        • Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
                                                                                                                                                                                                                          como cubiertos.
                                                                                                                                                                                                                        • Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños por contaminación accidental o medioambiental.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos
                                                                                                                                                                                                                        • Los animales vivos, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                        • El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
                                                                                                                                                                                                                          timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,
                                                                                                                                                                                                                          salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos.
                                                                                                                                                                                                                        • Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas
                                                                                                                                                                                                                          dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido
                                                                                                                                                                                                                          y Vehículos en garaje.
                                                                                                                                                                                                                        • Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
                                                                                                                                                                                                                          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                                                                                                                                                                        • Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera
                                                                                                                                                                                                                          ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                        • Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias.
                                                                                                                                                                                                                        • Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté
                                                                                                                                                                                                                          contratada.
                                                                                                                                                                                                                      b) Exclusiones específicas:
                                                                                                                                                                                                                        Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos:
                                                                                                                                                                                                                        • Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída
                                                                                                                                                                                                                          aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.
                                                                                                                                                                                                                        • Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual
                                                                                                                                                                                                                          en una vivienda.
                                                                                                                                                                                                                        • Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes.
                                                                                                                                                                                                                        • Inhabitabilidad producida por ruina.
                                                                                                                                                                                                                        • Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                                                                                                                                                                          Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad
                                                                                                                                                                                                                          de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras
                                                                                                                                                                                                                          aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío,
                                                                                                                                                                                                                          mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre,
                                                                                                                                                                                                                          salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de
                                                                                                                                                                                                                          llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros;
                                                                                                                                                                                                                          filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos
                                                                                                                                                                                                                          electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de
                                                                                                                                                                                                                          trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de
                                                                                                                                                                                                                          radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el
                                                                                                                                                                                                                          exterior y a través de los niveles freáticos.

                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 9 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        • Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o
                                                                                                                                                                                                                          electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas,
                                                                                                                                                                                                                          aparatos de uso profesional.
                                                                                                                                                                                                                        • Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras
                                                                                                                                                                                                                          de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que
                                                                                                                                                                                                                          los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados,
                                                                                                                                                                                                                          desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y
                                                                                                                                                                                                                          sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento
                                                                                                                                                                                                                          de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos.
                                                                                                                                                                                                                        • Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las
                                                                                                                                                                                                                          protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos
                                                                                                                                                                                                                          o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de
                                                                                                                                                                                                                          alquiler eventual, si lo hubiera.
                                                                                                                                                                                                                        • Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías;
                                                                                                                                                                                                                          deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos
                                                                                                                                                                                                                          informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches.
                                                                                                                                                                                                                        • Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años.
                                                                                                                                                                                                                        • Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años.
                                                                                                                                                                                                                        • Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                          - Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la
                                                                                                                                                                                                                           legalmente exigible en ausencia de ellos.
                                                                                                                                                                                                                          - Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas
                                                                                                                                                                                                                            de las que deba responder.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales.
                                                                                                                                                                                                                          - Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado.
                                                                                                                                                                                                                          - Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio.
                                                                                                                                                                                                                          - La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional.
                                                                                                                                                                                                                          - El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial,
                                                                                                                                                                                                                            comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                      6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                      Ámbito territorial de las coberturas:
                                                                                                                                                                                                                      Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 10 DE 14                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      No obstante, se determinan las siguientes excepciones:
                                                                                                                                                                                                                      Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito
                                                                                                                                                                                                                      territorial es todo el mundo.
                                                                                                                                                                                                                      Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito
                                                                                                                                                                                                                      territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva Zelanda
                                                                                                                                                                                                                      y Reino Unido.
                                                                                                                                                                                                                      Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar.
                                                                                                                                                                                                                      6.3. FRANQUICIAS
                                                                                                                                                                                                                      Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones
                                                                                                                                                                                                                      particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre
                                                                                                                                                                                                                      los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños
                                                                                                                                                                                                                      eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60
                                                                                                                                                                                                                      €, 90 €,150 € o 300 €.
                                                                                                                                                                                                                      6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
                                                                                                                                                                                                                      Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
                                                                                                                                                                                                                      indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
                                                                                                                                                                                                                      de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el
                                                                                                                                                                                                                      reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en
                                                                                                                                                                                                                      las disposiciones complementarias.
                                                                                                                                                                                                                      6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES
                                                                                                                                                                                                                      • Edificios en construcción o reconstrucción.
                                                                                                                                                                                                                      • Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas.
                                                                                                                                                                                                                      • Edificios Histórico-Artísticos.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén,
                                                                                                                                                                                                                        ya sea propio o ajeno.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos,
                                                                                                                                                                                                                        bebidas u otros servicios).
                                                                                                                                                                                                                      • Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural.
                                                                                                                                                                                                                      • Vivienda principal AgroReale:
                                                                                                                                                                                                                       - Viviendas ubicadas fuera del casco urbano sin delimitación de parcela, o en recintos con una superficie superior a
                                                                                                                                                                                                                         una hectárea.
                                                                                                                                                                                                                       - Viviendas en las que se desarrollen actividades de explotación comercial agropecuaria.
                                                                                                                                                                                                                       - Viviendas en cuyas dependencias se almacenen sustancias peligrosas, o productos inflamables que superen 2.000
                                                                                                                                                                                                                         litros de líquidos combustibles, 50 litros de productos fitosanitarios (herbicidas, plaguicidas, etc.) o 50 litros de
                                                                                                                                                                                                                         lubricantes.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 11 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      7. EL SINIESTRO

                                                                                                                                                                                                                      7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
                                                                                                                                                                                                                      Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
                                                                                                                                                                                                                      clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
                                                                                                                                                                                                                      vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
                                                                                                                                                                                                                      En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
                                                                                                                                                                                                                      la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
                                                                                                                                                                                                                      Compañía.
                                                                                                                                                                                                                      Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
                                                                                                                                                                                                                      directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
                                                                                                                                                                                                                      para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                                                      En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
                                                                                                                                                                                                                      suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
                                                                                                                                                                                                                      con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
                                                                                                                                                                                                                      indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
                                                                                                                                                                                                                      cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
                                                                                                                                                                                                                      en la póliza suscrita.
                                                                                                                                                                                                                      Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
                                                                                                                                                                                                                      En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
                                                                                                                                                                                                                      importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
                                                                                                                                                                                                                      meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
                                                                                                                                                                                                                      incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18,
                                                                                                                                                                                                                      19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso
                                                                                                                                                                                                                      de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
                                                                                                                                                                                                                      Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
                                                                                                                                                                                                                      designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                                                      7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                      En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
                                                                                                                                                                                                                      motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
                                                                                                                                                                                                                      la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
                                                                                                                                                                                                                      resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 12 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS

                                                                                                                                                                                                                      8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
                                                                                                                                                                                                                      criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
                                                                                                                                                                                                                      además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
                                                                                                                                                                                                                      Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
                                                                                                                                                                                                                      vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
                                                                                                                                                                                                                      8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
                                                                                                                                                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que
                                                                                                                                                                                                                      el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de
                                                                                                                                                                                                                      cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.


                                                                                                                                                                                                                      9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
                                                                                                                                                                                                                      En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
                                                                                                                                                                                                                      cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
                                                                                                                                                                                                                      Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
                                                                                                                                                                                                                      serviciodeatencion.clientes@reale.es.
                                                                                                                                                                                                                      La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
                                                                                                                                                                                                                      o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
                                                                                                                                                                                                                      refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
                                                                                                                                                                                                                      y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
                                                                                                                                                                                                                      presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
                                                                                                                                                                                                                      teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
                                                                                                                                                                                                                      de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
                                                                                                                                                                                                                      disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
                                                                                                                                                                                                                      Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
                                                                                                                                                                                                                      anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas
                                                                                                                                                                                                                      en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                      El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
                                                                                                                                                                                                                      En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
                                                                                                                                                                                                                      puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
                                                                                                                                                                                                                      Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                                                      Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
                                                                                                                                                                                                                      demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
                                                                                                                                                                                                                      de consumo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 13 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      9.2. JURISDICCION APLICABLE
                                                                                                                                                                                                                      El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
                                                                                                                                                                                                                      del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
                                                                                                                                                                                                                      designar un domicilio en España.


                                                                                                                                                                                                                      10. LEGISLACIÓN APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                      - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
                                                                                                                                                                                                                        así como su reglamento de desarrollo.
                                                                                                                                                                                                                      - Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      - Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
                                                                                                                                                                                                                        de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
                                                                                                                                                                                                                      - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
                                                                                                                                                                                                                        Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      En caso de comercialización a distancia:
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
                                                                                                                                                                                                                      - Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
                                                                                                                                                                                                                        las Condiciones Generales y Particulares.


                                                                                                                                                                                                                      11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

                                                                                                                                                                                                                      El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
                                                                                                                                                                                                                      https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 14 DE 14                                                                                          Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO DE HOGAR

                                                                                                                                                                                                                      1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA

                                                                                                                                                                                                                      REALE SEGUROS GENERALES S.A. con domicilio social en C/ Príncipe de Vergara, 125 28002 Madrid, desarrolla su
                                                                                                                                                                                                                      actividad aseguradora en España con clave de autorización C0613, correspondiendo el control de su actividad a la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
                                                                                                                                                                                                                      Digital.


                                                                                                                                                                                                                      2. NOMBRE DEL PRODUCTO

                                                                                                                                                                                                                      REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
                                                                                                                                                                                                                      Consulte las condiciones aplicables a su producto según la modalidad seleccionada. La información sobre las
                                                                                                                                                                                                                      modalidades disponibles se encuentra en el apartado 3.1 Modalidad de seguro.


                                                                                                                                                                                                                      3. TIPO DE SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      3.1. MODALIDAD DE SEGURO
                                                                                                                                                                                                                      Multirriesgo hogar para viviendas destinadas a residencia habitual (Reale Expatriate Householders temporal principal)
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      o de vacaciones (Reale Hogar Expatriate Householders Vacaciones) del Asegurado, como propietario o inquilino (con
                                                                                                                                                                                                                      la posibilidad, cuando el asegurado es propietario y ocupante de la vivienda, de declarar también que existe alquiler
                                                                                                                                                                                                                      eventual de esta a un tercero, ofreciendo garantías opcionales complementarias); a alquiler permanente a terceros
                                                                                                                                                                                                                      -como residencia habitual o de vacaciones de terceros- (Reale Expatriate Householders Alquiler); a alquiler turístico
                                                                                                                                                                                                                      intermitente (Reale Expatriate Householders Alquiler Turístico); o bien viviendas habitadas esporádicamente (Reale
                                                                                                                                                                                                                      Expatriates Householders Desocupada).
                                                                                                                                                                                                                      3.2. BIENES Y PÉRDIDAS ASEGURABLES
                                                                                                                                                                                                                      Bienes asegurados son el Continente, el Contenido y/o cualquiera de los bienes relacionados en las garantías opcionales.
                                                                                                                                                                                                                      Continente:
                                                                                                                                                                                                                      Se considera que forman parte del Continente:
                                                                                                                                                                                                                      • Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
                                                                                                                                                                                                                      • Instalaciones fijas de agua, electricidad, climatización, las de energía solar, comunicaciones, antenas de radio y
                                                                                                                                                                                                                        televisión, ascensores y montacargas.
                                                                                                                                                                                                                      • Elementos incorporados de forma fija a la vivienda, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parqué, madera,
                                                                                                                                                                                                                        toldos, y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
                                                                                                                                                                                                                      • Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones
                                                                                                                                                                                                                        deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que se encuentre debidamente
                                                                                                                                                                                                                        cimentados y anclados en suelos o paredes. En vivienda principal AgroReale, las vallas y muros que delimiten el
                                                                                                                                                                                                                        recinto de la vivienda, hasta una superficie máxima de una hectárea. Se excluyen invernaderos o cerramientos de
                                                                                                                                                                                                                        plástico de cualquier tipo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 1 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      Contenido:
                                                                                                                                                                                                                      A efectos del contrato, con carácter general, se considera que forman parte del Contenido:
                                                                                                                                                                                                                      • Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
                                                                                                                                                                                                                      • Los relojes de pulsera o bolsillo, con valor unitario inferior a 1.000 euros, excluidos smartwatch.
                                                                                                                                                                                                                      • El mobiliario fijo de cocina o baño.
                                                                                                                                                                                                                      • Electrodomésticos.
                                                                                                                                                                                                                      • Equipos informáticos para uso personal o familiar, considerando como tales exclusivamente ordenadores portátiles
                                                                                                                                                                                                                        y de sobremesa, monitores e impresoras.
                                                                                                                                                                                                                      • Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor y sillas eléctricas para personas con movilidad reducida, siempre que
                                                                                                                                                                                                                        no requieran un seguro obligatorio.
                                                                                                                                                                                                                      • Bicicletas con pedaleo asistido de una única plaza equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal
                                                                                                                                                                                                                        continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
                                                                                                                                                                                                                        antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear.
                                                                                                                                                                                                                      • Vehículos de movilidad personal de uso particular destinados exclusivamente al transporte de personas, definiendo
                                                                                                                                                                                                                        estos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores
                                                                                                                                                                                                                        eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y
                                                                                                                                                                                                                        hasta un peso máximo de 50 kg.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      • El mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, hasta 12.000€, cuando
                                                                                                                                                                                                                        en la vivienda se ejerza una actividad profesional, y siempre que no supere el 30% del capital de contenido. No incluye
                                                                                                                                                                                                                        ajuar y existencias agrícolas.
                                                                                                                                                                                                                      • Los bienes de los empleados del hogar depositados en la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                      • Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar debidamente cerrados, o en el jardín cuando el mismo
                                                                                                                                                                                                                        esté vallado, siempre que dichas dependencias sean privativas de la vivienda asegurada. Se excluyen los Objetos de
                                                                                                                                                                                                                        Valor y Joyas que se encuentren en dichos lugares. No se incluye ajuar y existencias agrícolas.
                                                                                                                                                                                                                      • Objetos de valor especial. Tienen esta consideración los siguientes bienes depositados en el interior de la vivienda:
                                                                                                                                                                                                                        - Los cuadros, obras o piezas de arte, antigüedades, tapices y alfombras
                                                                                                                                                                                                                        - Los objetos de metales preciosos que no sean joyas, como candelabros, cuberterías, juegos de café.
                                                                                                                                                                                                                        - Los relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares.
                                                                                                                                                                                                                        - La peletería fina.
                                                                                                                                                                                                                        - Las colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo.
                                                                                                                                                                                                                        - Los libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos.
                                                                                                                                                                                                                      En viviendas de Alquiler turístico, sólo forman parte del contenido asegurado: los muebles, menaje del hogar, el mobiliario
                                                                                                                                                                                                                      fijo de cocina o baño, los electrodomésticos (excepto gama gris), y los bienes descritos anteriormente depositados
                                                                                                                                                                                                                      en un trastero o dependencia similar, o en el jardín debidamente vallado, y siempre que dichas dependencias sean
                                                                                                                                                                                                                      privativas de la vivienda.
                                                                                                                                                                                                                      Otros conceptos asegurables:
                                                                                                                                                                                                                      • Joyas. Tienen esta consideración los siguientes bienes situados en el interior de la vivienda:
                                                                                                                                                                                                                        - Adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas.
                                                                                                                                                                                                                        - Relojes de pulsera o bolsillo, de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea superior a 1.000 euros.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 2 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      • Vehículos en garaje (turismos y derivados de turismo, remolques y caravanas).
                                                                                                                                                                                                                      • Bienes de inquilinos y acompañante (cuando se declare Alquiler eventual): ropa, maletas, equipos y dispositivos
                                                                                                                                                                                                                        electrónicos o informáticos de aquéllos.
                                                                                                                                                                                                                      • Arboleda y jardín.
                                                                                                                                                                                                                      • Animales de compañía de especie canina y/o felina propiedad del Asegurado.
                                                                                                                                                                                                                      • Ganado para autoconsumo (ganado mayor, menor, aviar y cunícola).
                                                                                                                                                                                                                      • Ajuar y existencias agrícolas (maquinaria, equipos, implementos, herramientas y existencias agrícolas).
                                                                                                                                                                                                                      3.3. SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a
                                                                                                                                                                                                                      pagar por REALE SEGUROS, en cada siniestro. Puede consultar la suma asegurada en el apartado 6. Descripción de las
                                                                                                                                                                                                                      garantías, así como en las Condiciones Generales y Particulares de su póliza.
                                                                                                                                                                                                                      • Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
                                                                                                                                                                                                                        Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por
                                                                                                                                                                                                                        antigüedad, uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                                                                                        El continente se valora por su valor de reconstrucción a nuevo (sin tener en cuenta el valor del solar), y el contenido
                                                                                                                                                                                                                        por su valor de reposición a nuevo. Los valores facilitados por la compañía en función de las superficies, tipo y calidad
                                                                                                                                                                                                                        de construcción, año de construcción, situación y uso de la vivienda, etc. son meramente orientativos, debiendo ser
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                        modificados si no se ajustan a la realidad de la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                      • Otras valoraciones contempladas en la póliza
                                                                                                                                                                                                                        - Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad,
                                                                                                                                                                                                                          uso u obsolescencia.
                                                                                                                                                                                                                        - Valor de mercado: precio por el que puede adquirirse normalmente en el mercado el bien u otro de características
                                                                                                                                                                                                                          similares, en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                        - Valor venal: es el valor en venta del bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      • Formas de aseguramiento
                                                                                                                                                                                                                        - A valor total: modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los
                                                                                                                                                                                                                         bienes garantizados.
                                                                                                                                                                                                                        - A primer riesgo: es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda
                                                                                                                                                                                                                         cubierto el riesgo, con independencia del valor total, no siendo de aplicación la Regla Proporcional.

                                                                                                                                                                                                                      4. INFORMACIÓN BÁSICA, PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

                                                                                                                                                                                                                      4.1. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO Y SUMA ASEGURADA
                                                                                                                                                                                                                      • Veracidad de la información
                                                                                                                                                                                                                        El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, y que motivan la
                                                                                                                                                                                                                        aceptación del riesgo por parte de Reale y la determinación de la prima. En todo caso, antes de la celebración del
                                                                                                                                                                                                                        contrato de seguro, el tomador debe declarar, de conformidad con el cuestionario que la Entidad le facilite y durante
                                                                                                                                                                                                                        la vigencia del contrato, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 3 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                           REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        La inexactitud o insuficiencia en dichas declaraciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si
                                                                                                                                                                                                                        hubiera mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre
                                                                                                                                                                                                                        la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación
                                                                                                                                                                                                                        de la Regla de equidad o la Regla proporcional (Art. 10 y 30, respectivamente, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
                                                                                                                                                                                                                        de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      • Definiciones de la Regla de Equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
                                                                                                                                                                                                                        - Regla de equidad por infravaloración del riesgo: cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas
                                                                                                                                                                                                                          por Reale por inexactitud de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación
                                                                                                                                                                                                                          a la Compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
                                                                                                                                                                                                                          hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
                                                                                                                                                                                                                        - Infraseguro: se produce cuando el valor del capital asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa
                                                                                                                                                                                                                          asegurada. El infraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
                                                                                                                                                                                                                        - Regla proporcional: es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del valor real, para el
                                                                                                                                                                                                                          caso de que se establezca infraseguro, tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
                                                                                                                                                                                                                      • Prima
                                                                                                                                                                                                                        Es el precio del seguro, que incluye, además, los recargos e impuestos repercutibles, y tasas del Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                        Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      4.2. SUBSANACIÓN DE DIFERENCIAS
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y que no existen
                                                                                                                                                                                                                      diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción del riesgo y sumas
                                                                                                                                                                                                                      aseguradas.
                                                                                                                                                                                                                      El tomador del seguro podrá reclamar a Reale en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que
                                                                                                                                                                                                                      subsane cualquier divergencia existente.

                                                                                                                                                                                                                      5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN

                                                                                                                                                                                                                      Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados
                                                                                                                                                                                                                      En el curso de la vigencia de la cobertura, el Tomador o Asegurado deberá comunicar a Reale cualquier variación que
                                                                                                                                                                                                                      se produzca:
                                                                                                                                                                                                                      a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración de este, es decir cualquier
                                                                                                                                                                                                                        variación de lo reflejado en la póliza, en el cuestionario facilitado o cualquier otro documento suscrito por la persona
                                                                                                                                                                                                                        que contrató el seguro.
                                                                                                                                                                                                                      b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la Entidad
                                                                                                                                                                                                                        y, en su caso, en las pólizas de renovación anual automática, mediante la aplicación de la cláusula de revalorización
                                                                                                                                                                                                                        de capitales, entendiéndose como tal aquella en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por
                                                                                                                                                                                                                        aplicación del IPC) de las sumas aseguradas de Continente y Contenido, y de Joyas a valor total, y sus primas, a partir
                                                                                                                                                                                                                        de los siguientes vencimientos de la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      No obstante, se destaca que esta última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas
                                                                                                                                                                                                                      aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
                                                                                                                                                                                                                      Siempre que se encuentre en vigor la Actualización de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional
                                                                                                                                                                                                                      en aquellos siniestros:
                                                                                                                                                                                                                      a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre los capitales asegurados y el importe correspondiente
                                                                                                                                                                                                                        al valor de reconstrucción para el caso de continente y de reposición para el caso de contenido.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 4 DE 14                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        b) Inferiores a 6.000 euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                          Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                        Compensación de capitales
                                                                                                                                                                                                                        ¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
                                                                                                                                                                                                                        Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de continente o contenido, podrá aplicarse a la cobertura
                                                                                                                                                                                                                        que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus
                                                                                                                                                                                                                        bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en
                                                                                                                                                                                                                        curso.

                                                                                                                                                                                                                        6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y MODALIDADES OFRECIDAS

                                                                                                                                                                                                                        6.1. COBERTURAS Y EXCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                        En función de la modalidad contratada, y con los límites y sublímites que se indican en las Condiciones generales y
                                                                                                                                                                                                                        particulares, las coberturas básicas y opcionales de Reale Hogar son las siguientes:

                                                                                                                                                                                                                                                                                       MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
                                                                                                                                                                                                                         COBERTURAS                      TEMPORAL                                                                              ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                                                     VACACIONES                    ALQUILER                                            DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                         PRINCIPAL                                                                             TURÍSTICO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  Incendio, explosión, caída
                                                                                                                                                                                                                  de rayo, Gastos incurridos a        100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo          100% ctte y/o ctdo         100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  causa de un siniestro
                                                                                                                                                                                                                                                   - Alquiler vivienda: hasta   - Alquiler vivienda: hasta
                                                                                                                                                                                                                  Inhabitabilidad temporal de        100% ctte                    100% ctte
                                                                                                                                                                                                                                                   - Traslado mobiliario:       - Traslado mobiliario:
                                                                                                                                                                                                                  la Vivienda                        hasta 100% ctdo              hasta 100% ctdo
                                                                                                                                                                                                                                                     -y máximo 2 años-            -y máximo 2 años-
                                                                                                                                                                                                                                                                                                             - Pérdida de alquileres por - Pérdida de alquileres por
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               inhabitabilidad: hasta      inhabitabilidad: hasta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               100% ctte                   100% ctte
                                                                                                                                                                                                                  Vivienda en régimen de                                                                     - Traslado mobiliario:      - Traslado mobiliario:
                                                                                                                                                                                                                  alquiler                                                                                     hasta 100% ctdo             hasta 100% ctdo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                               (máximo 2 años)             (máx. 3 meses y siempre
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           que la inhabitabilidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           supere 15 días)

                                                                                                                                                                                                                  Fenómenos Meteorológicos y
                                                                                                                                                                                                                  otros daños
                                                                                                                                                                                                                   (Lluvia superior a 40 l/m2/h,
                                                                                                                                                                                                                                                      100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo          100% ctte y/o ctdo         100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                   viento superior a 80 km/h,
                                                                                                                                                                                                                   pedrisco y nieve; Inundación;
                                                                                                                                                                                                                   Impacto; Humo)

                                                                                                                                                                                                                  Filtraciones por fenómenos                                                                    (Sólo uso residencia
                                                                                                                                                                                                                  meteorológicos con                                                                                  habitual)
                                                                                                                                                                                                                  reparación
                                                                                                                                                                                                                   Daños                              100% ctte y/o ctdo                                        100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                   Gastos de localización y             Hasta 3.000 €                                             Hasta 3.000 €
                                                                                                                                                                                                                   reparación                           (primer riesgo)                                           (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                  Filtraciones por fenómenos                                                                    (sólo uso residencia
                                                                                                                                                                                                                  meteorológicos                                                                                      habitual)
                                                                                                                                                                                                                   Daños                              100% ctte y/o ctdo                                        100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Daños por Agua                      100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo          100% ctte y/o ctdo         100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Daños Eléctricos                    100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo          100% ctte y/o ctdo         100% ctte y/o ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Roturas                             100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo           100% ctte y/o ctdo          100% ctte y/o ctdo


                                                                                                                                                                                                                          Cobertura básica           Cobertura opcional             No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 5 DE 14                                                                                                                                   Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                     MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURAS                   TEMPORAL                                                                                ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                                                  VACACIONES                      ALQUILER                                              DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                     PRINCIPAL                                                                               TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en            Límite indicado en             Límite indicado en         Límite indicado en           Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Daños Estéticos               Condiciones particulares      Condiciones particulares       Condiciones particulares   Condiciones particulares     Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                                                    (primer riesgo)               (primer riesgo)                (primer riesgo)            (primer riesgo)              (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                  Robo y Daños por robo al              100% Ctte                    100% Ctte                     100% Ctte                  100% Ctte
                                                                                                                                                                                                                  Continente
                                                                                                                                                                                                                  Robo y Daños por robo al             100% Ctdo                     100% Ctdo                     100% Ctdo                  100% Ctdo
                                                                                                                                                                                                                  Contenido

                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                   Robo fuera de la vivienda    Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                   (atraco)                         (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                  Objetos valor especial        Capital asegurado (valor      Capital asegurado (valor
                                                                                                                                                                                                                                                          total)                        total)

                                                                                                                                                                                                                  Contenido en trasteros        Capital asegurado (valor      Capital asegurado (valor       Capital asegurado (valor   Capital asegurado (valor
                                                                                                                                                                                                                                                          total)                        total)                         total)                     total)
                                                                                                                                                                                                                                                Capital asegurado (valor      Capital asegurado (valor       Capital asegurado (valor   Capital asegurado (valor
                                                                                                                                                                                                                  Mobiliario de jardin                    total)                        total)                         total)                     total)
                                                                                                                                                                                                                  Joyas fuera y/o dentro de     Capital asegurado (valor
                                                                                                                                                                                                                  caja fuerta                    total o primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                  Desplazamiento Vacaciones          Hasta 30% ctdo
                                                                                                                                                                                                                  o viajes
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                                    Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Daño Accidental continente    Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  y/o contenido                    (valor total o primer
                                                                                                                                                                                                                                                 riesgo) Franquicia 90 €

                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en            Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Bienes Refrigerados           Condiciones particulares      Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                                                    (primer riesgo)               (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en            Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Rotura/Avería de Equipos      Condiciones particulares      Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  Informáticos                      (primer riesgo)               (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                  Reparación de                  2 servicios/año y hasta      2 servicios/año y hasta        2 servicios/año y hasta    2 servicios/año y hasta
                                                                                                                                                                                                                  Electrodomésticos                  300 €/servicio               300 €/servicio                 300 €/servicio             300 €/servicio
                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                                Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  Vehículos en Garaje            para cada vehículo (y
                                                                                                                                                                                                                                                  máx.su valor venal)
                                                                                                                                                                                                                  Ruina Total de la Vivienda      100% Ctte (carencia:          100% Ctte (carencia:          100% Ctte (carencia:       100% Ctte (carencia:
                                                                                                                                                                                                                  Asegurada                           6 meses)                      6 meses)                      6 meses)                   6 meses)

                                                                                                                                                                                                                                                  Límite indicado en            Límite indicado en             Límite indicado en         Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Replantación Arboleda y       Condiciones particulares      Condiciones particulares       Condiciones particulares   Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  Jardín                            (primer riesgo)               (primer riesgo)                (primer riesgo)            (primer riesgo)

                                                                                                                                                                                                                                                     Límite indicado en           Límite indicado en                                      Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                  Daños y Robo a bienes del       Condiciones particulares     Condiciones particulares                                 Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  inqulino y acompañante               (primer riesgo)              (primer riesgo)                                         (primer riesgo)
                                                                                                                                                                                                                                                (sólo con alquiler eventual) (sólo con alquiler eventual)
                                                                                                                                                                                                                                                    Límite indicado en            Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                                  Condiciones particulares      Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                  Daños causados por el        (primer riesgo) -en exceso de (primer riesgo) -en exceso de
                                                                                                                                                                                                                  inqulino                      fianza, y franquicia 500€- fianza, y franquicia 500€-
                                                                                                                                                                                                                                                      (sólo con alquiler            (sólo con alquiler
                                                                                                                                                                                                                                                          eventual)                     eventual)


                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica         Cobertura opcional              No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 6 DE 14                                                                                                                                   Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                                       MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURAS                       TEMPORAL                                                                                 ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                                                     VACACIONES                      ALQUILER                                                  DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                         PRINCIPAL                                                                                TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                                                        Límite indicado en           Límite indicado en            Límite indicado en            Límite indicado en             Límite indicado en
                                                                                                                                                                                                                                                    Condiciones particulares     Condiciones particulares      Condiciones particulares      Condiciones particulares       Condiciones particulares
                                                                                                                                                                                                                                                        (límite conjunto de          (límite conjunto de           (límite conjunto de           (límite conjunto de            (límite conjunto de
                                                                                                                                                                                                                  Responsabilidad Civil,                indemnización por            indemnización por             indemnización por             indemnización por              indemnización por
                                                                                                                                                                                                                  Fianzas y Defensa                    siniestro y año para         siniestro y año para          siniestro y año para          siniestro y año para           siniestro y año para
                                                                                                                                                                                                                                                    todas las coberturas de      todas las coberturas de       todas las coberturas de       todas las coberturas de        todas las coberturas de
                                                                                                                                                                                                                                                      Responsabilidad Civil,       Responsabilidad Civil,        Responsabilidad Civil,        Responsabilidad Civil,         Responsabilidad Civil,
                                                                                                                                                                                                                                                         Fianzas y defensa)           Fianzas y defensa)            Fianzas y defensa)            Fianzas y defensa)             Fianzas y defensa)
                                                                                                                                                                                                                                                    Incluida (solo titularidad   Incluida (solo titularidad    Incluida (solo titularidad    Incluida (solo titularidad     Incluida (solo titularidad
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil                    propietario)                 propietario)                  propietario)                  propietario)                   propietario)
                                                                                                                                                                                                                   derivada del continente            Suma asegurada RC,           Suma asegurada RC,            Suma asegurada RC,            Suma asegurada RC,             Suma asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                                                        Fianzas y defensa            Fianzas y defensa             Fianzas y defensa             Fianzas y defensa              Fianzas y defensa
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil derivada             Incluida                     Incluida                      Incluida                      Incluida                       Incluida
                                                                                                                                                                                                                   del contenido relativa a la        Suma asegurada RC,           Suma asegurada RC,            Suma asegurada RC,            Suma asegurada RC,             Suma asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                   vivienda                             Fianzas y defensa            Fianzas y defensa             Fianzas y defensa             Fianzas y defensa              Fianzas y defensa
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil derivada             Incluida                     Incluida
                                                                                                                                                                                                                   del contenido relativa a las       suma asegurada RC,           suma asegurada RC,
                                                                                                                                                                                                                   personas                             Fianzas y defensa            Fianzas y defensa
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil frente      Suma asegurada (sólo         Suma asegurada (sólo
                                                                                                                                                                                                                   al inquilino                      con Alquiler eventual)       con Alquiler eventual)
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil perros     Suma asegurada/ perro        Suma asegurada/ perro
                                                                                                                                                                                                                   peligrosos (máx.2 perros)
                                                                                                                                                                                                                                                    Incluida (solo titularidad   Incluida (solo titularidad
                                                                                                                                                                                                                   Responsabilidad Civil                 inquilino) suma              inquilino) suma
                                                                                                                                                                                                                   Inquilino                               asegurada                    asegurada
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                  Fianzas y Defensa                         Incluida                     Incluida                      Incluida                      Incluida                       Incluida
                                                                                                                                                                                                                                                    Hasta 6.000 €; 3.000         Hasta 6.000 €; 3.000          Hasta 6.000 €; 3.000          Hasta 6.000 €; 3.000           Hasta 6.000 €; 3.000
                                                                                                                                                                                                                  Protección Jurídica y                Libre elección de            Libre elección de             Libre elección de             Libre elección de              Libre elección de
                                                                                                                                                                                                                  Reclamación de daños              Abogado y Procurador.        Abogado y Procurador.         Abogado y Procurador.         Abogado y Procurador.          Abogado y Procurador.
                                                                                                                                                                                                                                                    Mínimo litigioso 180 €       Mínimo litigioso 180 €        Mínimo litigioso 180 €        Mínimo litigioso 180 €         Mínimo litigioso 180 €
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              - Impago de alquileres:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                hasta 12 meses de renta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                (franquicia: 1 mes de
                                                                                                                                                                                                                  Defensa jurídica del                                                                          renta)
                                                                                                                                                                                                                  Arrendador                                                                                  - Actos vandálicos del
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                inqulino: hasta 3.000 € /
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                siniestro (franquicia 300)

                                                                                                                                                                                                                  Servihogar (envío de
                                                                                                                                                                                                                  profesionales diversos y otros            Incluido                     Incluido                      Incluido                      Incluido
                                                                                                                                                                                                                  servicios)

                                                                                                                                                                                                                  Bricohogar (tareas de                 2 servicios/año              2 servicios/año               2 servicios/año               2 servicios/año
                                                                                                                                                                                                                  mantenimiento en el hogar)
                                                                                                                                                                                                                  Accidentes personales (máx.2         Capital asegurado
                                                                                                                                                                                                                  asegurados)                        (límite por siniestro y
                                                                                                                                                                                                                   Fallecimiento y/o invalidez      año, con independencia
                                                                                                                                                                                                                   permanente absoluta                 del nº de víctimas)

                                                                                                                                                                                                                  Compromiso de calidad                     Incluido                     Incluido                      Incluido                      Incluido                       Incluido
                                                                                                                                                                                                                  Asistencia informática             Máximo 5 dispositivos        Máximo 5 dispositivos         Máximo 5 dispositivos        Máximo 5 dispositivos
                                                                                                                                                                                                                  (soporte informático)
                                                                                                                                                                                                                  Pack Movilidad Familia

                                                                                                                                                                                                                   RC Vehículos de Movilidad        150.000/siniestro y año      150.000/siniestro y año
                                                                                                                                                                                                                   Personal (VMP), Fianzas y          (franquicia 150 €)           (franquicia 150 €)
                                                                                                                                                                                                                   defensa

                                                                                                                                                                                                                   Fallecimiento                    3.000 €/siniestro y año      3.000 €/siniestro y año


                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica            Cobertura opcional             No contratable


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 7 DE 14                                                                                                                                          Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                                                                               MODALIDADES REALE EXPATRIATE HOUSEHOLDERS
                                                                                                                                                                                                                        COBERTURAS                 TEMPORAL                                                                     ALQUILER
                                                                                                                                                                                                                                                                            VACACIONES                  ALQUILER                                     DESOCUPADA
                                                                                                                                                                                                                                                   PRINCIPAL                                                                    TURÍSTICO
                                                                                                                                                                                                                  Pack Protección tecnología
                                                                                                                                                                                                                  (teléfono móvil, tablet,
                                                                                                                                                                                                                  smartwatch)

                                                                                                                                                                                                                                                 1 servicio por cada       1 servicio por cada
                                                                                                                                                                                                                  Reparación, recuperación y   prestación/año y hasta    prestación/año y hasta
                                                                                                                                                                                                                  sustitución                    100% valor real del       100% valor real del
                                                                                                                                                                                                                                                     dispositivo               dispositivo

                                                                                                                                                                                                                                                Hasta 450 €/año y         Hasta 450 €/año y
                                                                                                                                                                                                                  Daños indemnizables           máximo valor real del     máximo valor real del
                                                                                                                                                                                                                                                    dispositivo               dispositivo

                                                                                                                                                                                                                  Pack Protección menores
                                                                                                                                                                                                                  (presencia en internet)

                                                                                                                                                                                                                   Protección, servicios
                                                                                                                                                                                                                   presenciales y ayuda          Servicios incluidos       Servicios incluidos       Servicios incluidos                             Servicios incluidos
                                                                                                                                                                                                                   psicológica

                                                                                                                                                                                                                  Pack Mascotas

                                                                                                                                                                                                                                               Hasta 1.000 €/siniestro   Hasta 1.000 €/siniestro   Hasta 1.000 €/siniestro
                                                                                                                                                                                                                                                         y año                     y año                     y año
                                                                                                                                                                                                                   Daños a animales (perros     (independientemente       (independientemente       (independientemente
                                                                                                                                                                                                                   y/o gatos)                     del nº de mascotas        del nº de mascotas        del nº de mascotas
                                                                                                                                                                                                                                                       afectadas)                afectadas)                afectadas)
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                                                  Acceso a servicios        Acceso a servicios        Acceso a servicios
                                                                                                                                                                                                                   Servicios                           incluido                  incluido                  incluido

                                                                                                                                                                                                                         Cobertura básica       Cobertura opcional          No contratable


                                                                                                                                                                                                                       En caso de siniestro, la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía
                                                                                                                                                                                                                       afectada, siendo de aplicación las exclusiones de carácter general y las exclusiones específicas detalladas en las
                                                                                                                                                                                                                       Condiciones generales, entre las que destacan las que se resumen a continuación.

                                                                                                                                                                                                                       EXCLUSIONES
                                                                                                                                                                                                                       a) Exclusiones de carácter general:
                                                                                                                                                                                                                          • Los siniestros originados por dolo o culpa grave del tomador o asegurado, o hallándose este en estado de embriaguez
                                                                                                                                                                                                                            o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
                                                                                                                                                                                                                          • Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
                                                                                                                                                                                                                          • Los daños que tengan la consideración legal de extraordinarios, hayan sido o no cubiertos por el Consorcio de
                                                                                                                                                                                                                            Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                          • Los derivados de conflictos armados; los causados por levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión,
                                                                                                                                                                                                                            hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, epidemias, pandemias, COVID 19, SARS-COV-2 y cualquier
                                                                                                                                                                                                                            variación o mutación de este último; o cualquier otro evento análogo de carácter extraordinario; los siniestros
                                                                                                                                                                                                                            calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe, calamidad nacional o estados de alarma y/o excepción.
                                                                                                                                                                                                                          • Los daños producidos por o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, corrimientos, desprendimientos,
                                                                                                                                                                                                                            ablandamientos y deslizamientos de tierras y/o edificios, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                          • Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados
                                                                                                                                                                                                                            como cubiertos.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 8 DE 14                                                                                                                Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        • Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños por contaminación accidental o medioambiental.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños causados por asbesto en estado natural o sus productos
                                                                                                                                                                                                                        • Los animales vivos, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                        • El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos,
                                                                                                                                                                                                                          timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,
                                                                                                                                                                                                                          salvo lo estipulado para robo, hurto y reconstrucción de documentos.
                                                                                                                                                                                                                        • Durante los periodos de alquiler eventual de la vivienda principal o de vacaciones, las coberturas de Hurto, Joyas
                                                                                                                                                                                                                          dentro y/o fuera de caja fuerte, Objetos de valor especial, Daño accidental Continente, Daño accidental Contenido
                                                                                                                                                                                                                          y Vehículos en garaje.
                                                                                                                                                                                                                        • Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste
                                                                                                                                                                                                                          normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable.
                                                                                                                                                                                                                        • Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto del declarado; o no disponga de la licencia de primera
                                                                                                                                                                                                                          ocupación, o no cumpla con los requisitos legales de habitabilidad.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños propios o a terceros a consecuencia de cualquier actividad industrial, profesional o comercial.
                                                                                                                                                                                                                        • Los siniestros producidos durante la ocupación ilegal de la vivienda y sus dependencias.
                                                                                                                                                                                                                        • Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía “Vehículos en Garaje”, cuando esté
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                          contratada.
                                                                                                                                                                                                                      b) Exclusiones específicas:
                                                                                                                                                                                                                        Por garantías, y salvo pacto en contrario, No cubrimos:
                                                                                                                                                                                                                        • Incendio: daños por contacto con aparatos de calefacción, alumbrado, hogares, cuando no derive incendio o caída
                                                                                                                                                                                                                          aislada del fuego; daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.
                                                                                                                                                                                                                        • Explosión, auto explosión, implosión: daños por la explosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual
                                                                                                                                                                                                                          en una vivienda.
                                                                                                                                                                                                                        • Caída del rayo: los daños en líneas y aparatos eléctricos, ni instalaciones y accesorios de estos bienes.
                                                                                                                                                                                                                        • Inhabitabilidad producida por ruina.
                                                                                                                                                                                                                        • Fenómenos meteorológicos y otros daños
                                                                                                                                                                                                                          Daños directos por Lluvia superior a 40l/m2/h, viento superior a 80km/h, pedrisco y nieve: cuando la intensidad
                                                                                                                                                                                                                          de la lluvia o viento sea inferior a los límites referidos, cuando han quedado abiertas puertas, ventanas, u otras
                                                                                                                                                                                                                          aberturas, daños por defectos de construcción o mantenimiento, oxidaciones, condensaciones o humedades, frío,
                                                                                                                                                                                                                          mareas, riadas cambios de temperatura, rotura de presas o diques de contención; bienes depositados al aire libre,
                                                                                                                                                                                                                          salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                        • Daños por agua (daños producidos por escapes o rotura fortuitos de conducciones, depósitos, por omisión de
                                                                                                                                                                                                                          llaves de paso o grifos, por fugas de aparatos electrodomésticos o heladas; rotura de acuarios de más de 50 litros;
                                                                                                                                                                                                                          filtraciones internas, siempre que se repare el origen de la filtración). No se cubren: daños en los propios aparatos
                                                                                                                                                                                                                          electrodomésticos causantes del daño, daños por mala impermeabilización de terrazas, daños por omisión de
                                                                                                                                                                                                                          trabajos de reparación indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones; reparación de
                                                                                                                                                                                                                          radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares; filtraciones internas originadas desde el
                                                                                                                                                                                                                          exterior y a través de los niveles freáticos.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 9 DE 14                                                                                            Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                            REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                        • Daños eléctricos: aparatos de transformación y distribución de energía de más 20 años; aparatos eléctricos o
                                                                                                                                                                                                                          electrónicos con valor inferior a 60 euros o antigüedad superior a 20 años, bombillas, fluorescentes, lámparas,
                                                                                                                                                                                                                          aparatos de uso profesional.
                                                                                                                                                                                                                        • Roturas de cristales, lunas, espejos, aparatos sanitarios fijos, placas solares, placas vitrocerámicas, encimeras
                                                                                                                                                                                                                          de mármol o piedra , muebles de metacrilato: no se cubren daños a marcos, molduras y electrodomésticos que
                                                                                                                                                                                                                          los contengan, los producidos en traslados de domicilio, o realización de obras o pintura en la vivienda; rayados,
                                                                                                                                                                                                                          desconchados; daños a lámparas, bombillas, elementos de decoración no fijos, cristalerías, aparatos de visión y
                                                                                                                                                                                                                          sonido y equipos informáticos, cristales de gafas y lentes, ni mecanismos de aparatos sanitarios o de funcionamiento
                                                                                                                                                                                                                          de placas solares y vitrocerámicas, cristales de invernaderos.
                                                                                                                                                                                                                        • Robo y daños por robo al Contenido: no se cubren los daños cometidos cuando no estuviesen en ese momento las
                                                                                                                                                                                                                          protecciones declaradas; robo de dinero en efectivo y objetos de valor depositados en trasteros, garajes, sótanos
                                                                                                                                                                                                                          o dependencias anexas a la vivienda asegurada; robo cometido por los huéspedes; hurto durante los periodos de
                                                                                                                                                                                                                          alquiler eventual, si lo hubiera.
                                                                                                                                                                                                                        • Daño accidental. No se cubre: daños por causa accidental cubiertos o excluidos por el resto de las garantías;
                                                                                                                                                                                                                          deterioros inherentes al uso, averías, objetos de valor especial, mobiliario e instrumental profesional, equipos
                                                                                                                                                                                                                          informáticos, teléfonos móviles, tablets, smartwatches.
                                                                                                                                                                                                                        • Rotura/avería de equipos informáticos: no se cubren los equipos de antigüedad superior a 5 años.
                                                                                                                                                                                                                        • Reparación de electrodomésticos: no se cubren los electrodomésticos de antigüedad superior a 10 años.
                                                                                                                                                                                                                        • Responsabilidad Civil, Fianzas y defensa. No se cubre:
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                          - Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que se pudieran imponer al Asegurado.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la
                                                                                                                                                                                                                           legalmente exigible en ausencia de ellos.
                                                                                                                                                                                                                          - Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas
                                                                                                                                                                                                                            de las que deba responder.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil por contaminación accidental o medioambiental.
                                                                                                                                                                                                                          - Responsabilidad Civil derivada de obligaciones contractuales.
                                                                                                                                                                                                                          - Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado.
                                                                                                                                                                                                                          - Hechos que deban ser objeto de un seguro obligatorio.
                                                                                                                                                                                                                          - La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, de cargo en actividad asociativa, o de deporte profesional.
                                                                                                                                                                                                                          - El uso de armas de fuego durante el deporte de la caza.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones a vela o motor.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o uso de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad o tenencia de animales que no sean de compañía o que formen parte de una explotación industrial,
                                                                                                                                                                                                                            comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.
                                                                                                                                                                                                                          - La propiedad de perros potencialmente peligrosos o de guarda y defensa, salvo pacto en contrario.
                                                                                                                                                                                                                      6.2. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS
                                                                                                                                                                                                                      Ámbito territorial de las coberturas:
                                                                                                                                                                                                                      Con carácter general, el ámbito territorial de aplicación de las garantías es España.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 10 DE 14                                                                                             Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      No obstante, se determinan las siguientes excepciones:
                                                                                                                                                                                                                      Para las garantías de Robo y daños por robo al contenido y de Desplazamiento por vacaciones y viajes, el ámbito
                                                                                                                                                                                                                      territorial es todo el mundo.
                                                                                                                                                                                                                      Para la garantía de Daño accidental contenido fuera de la vivienda el ámbito de la cobertura queda limitado a territorio
                                                                                                                                                                                                                      de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Reino Unido.
                                                                                                                                                                                                                      Para la garantía de Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas, el ámbito
                                                                                                                                                                                                                      territorial se extiende a todo el mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia, Nueva
                                                                                                                                                                                                                      Zelanda y Reino Unido. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las
                                                                                                                                                                                                                      reclamaciones formuladas de acuerdo con la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en
                                                                                                                                                                                                                      España.
                                                                                                                                                                                                                      Para la garantía de Protección Jurídica, el ámbito territorial es España, Andorra y Gibraltar.
                                                                                                                                                                                                                      6.3. FRANQUICIAS
                                                                                                                                                                                                                      Es la cantidad fija que soportará el Asegurado en caso de siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      Independientemente de las franquicias propias que puedan tener algunas garantías y que se recogen en las Condiciones
                                                                                                                                                                                                                      particulares, existe la opción de mejorar la prima del seguro de Reale Hogar mediante la aplicación de franquicias sobre
                                                                                                                                                                                                                      los siniestros de determinadas garantías de daños (Fenómenos meteorológicos y otros daños, Daños por agua, Daños
                                                                                                                                                                                                                      eléctricos, Daños estéticos y Roturas) o únicamente sobre los siniestros de agua; dichas franquicias pueden ser de 60
                                                                                                                                                                                                                      €, 90 €,150 € o 300 €.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      6.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
                                                                                                                                                                                                                      Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se
                                                                                                                                                                                                                      indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia
                                                                                                                                                                                                                      de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios
                                                                                                                                                                                                                      (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el
                                                                                                                                                                                                                      reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero y en
                                                                                                                                                                                                                      las disposiciones complementarias.
                                                                                                                                                                                                                      6.5. RIESGOS NO ASEGURABLES
                                                                                                                                                                                                                      • Edificios en construcción o reconstrucción.
                                                                                                                                                                                                                      • Cuando se almacenen productos inflamables, tóxicos o explosivos que no sean los habituales en viviendas.
                                                                                                                                                                                                                      • Edificios Histórico-Artísticos.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas dedicadas parcialmente (más del 25% del volumen total de la edificación) a comercio, industria o almacén,
                                                                                                                                                                                                                        ya sea propio o ajeno.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas denominadas Mobil-home o similares no ancladas.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas que no cumplan con las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas.
                                                                                                                                                                                                                      • Viviendas de Alquiler turístico que presten servicios distintos del alojamiento (como recepción, limpieza, alimentos,
                                                                                                                                                                                                                        bebidas u otros servicios).
                                                                                                                                                                                                                      • Establecimientos destinados a explotación de Turismo rural.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 11 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      7. EL SINIESTRO

                                                                                                                                                                                                                      7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO
                                                                                                                                                                                                                      Se comunicará a Reale a la mayor brevedad posible por medio de teléfono o en las oficinas de Reale, facilitando toda
                                                                                                                                                                                                                      clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas. Deberán conservarse los restos o
                                                                                                                                                                                                                      vestigios del siniestro, siempre que sea posible, hasta que sean vistos por el perito o reparador de REALE.
                                                                                                                                                                                                                      En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, deben denunciarse los hechos ante
                                                                                                                                                                                                                      la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la
                                                                                                                                                                                                                      Compañía.
                                                                                                                                                                                                                      Existen coberturas con tramitación especial, como son las relativas a los diversos servicios prestados, que se solicitarán
                                                                                                                                                                                                                      directamente en los teléfonos u otros medios (chat, correo electrónico) habilitados al efecto; el procedimiento se detalla,
                                                                                                                                                                                                                      para cada servicio, en las Condiciones generales de la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      7.2. CONCURRENCIA DE SEGUROS
                                                                                                                                                                                                                      En el caso de que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro,
                                                                                                                                                                                                                      suscritos con distintas entidades aseguradoras, deberá comunicar a cada una la existencia de las restantes pólizas,
                                                                                                                                                                                                                      con indicación del nombre de las respectivas entidades aseguradoras, por cuanto corresponderá a cada entidad
                                                                                                                                                                                                                      indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (art.32 Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      7.3. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de
                                                                                                                                                                                                                      cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de tiempo posible, indemnizará los daños garantizados
                                                                                                                                                                                                                      en la póliza suscrita.
                                                                                                                                                                                                                      Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
                                                                                                                                                                                                                      En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del
                                                                                                                                                                                                                      importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres
                                                                                                                                                                                                                      meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de
                                                                                                                                                                                                                      incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización (arts. 18,
                                                                                                                                                                                                                      19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
                                                                                                                                                                                                                      La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso
                                                                                                                                                                                                                      de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión.
                                                                                                                                                                                                                      Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá
                                                                                                                                                                                                                      designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

                                                                                                                                                                                                                      7.4. RECHAZO DEL SINIESTRO AL ASEGURADO
                                                                                                                                                                                                                      En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los
                                                                                                                                                                                                                      motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro.
                                                                                                                                                                                                                      La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que
                                                                                                                                                                                                                      la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes, en el caso de no estar conforme con dicha
                                                                                                                                                                                                                      resolución el Asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 12 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS

                                                                                                                                                                                                                      8.1. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La duración del contrato será anual, salvo que se establezca otra cosa en la póliza.
                                                                                                                                                                                                                      Actualización de primas: en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en
                                                                                                                                                                                                                      criterios técnico- actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta,
                                                                                                                                                                                                                      además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
                                                                                                                                                                                                                      Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados. REALE, con anterioridad al
                                                                                                                                                                                                                      vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
                                                                                                                                                                                                                      8.2. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      La prima es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del
                                                                                                                                                                                                                      Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      8.3. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
                                                                                                                                                                                                                      Es posible el fraccionamiento de pago de la prima, semestral, trimestral o mensual (para este último, será requisito que
                                                                                                                                                                                                                      el Asegurado tenga diversas pólizas suscritas con REALE). Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de
                                                                                                                                                                                                                      cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.


                                                                                                                                                                                                                      9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      9.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES
                                                                                                                                                                                                                      En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al
                                                                                                                                                                                                                      cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de
                                                                                                                                                                                                                      Atención al Cliente, sito en la Calle Príncipe de Vergara 125 (28002 Madrid) y cuya dirección de correo electrónico es
                                                                                                                                                                                                                      serviciodeatencion.clientes@reale.es.
                                                                                                                                                                                                                      La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas
                                                                                                                                                                                                                      o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se
                                                                                                                                                                                                                      refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia
                                                                                                                                                                                                                      y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán
                                                                                                                                                                                                                      presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo dispondrán de un
                                                                                                                                                                                                                      teléfono de información gratuito, 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición
                                                                                                                                                                                                                      de los clientes en todas las oficinas de REALE. Asimismo, A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a
                                                                                                                                                                                                                      disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. También pueden presentarse mediante correo dirigido al
                                                                                                                                                                                                                      Servicio de Atención y Defensa del Cliente de REALE, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados
                                                                                                                                                                                                                      anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas
                                                                                                                                                                                                                      en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
                                                                                                                                                                                                                      El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento.
                                                                                                                                                                                                                      En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación
                                                                                                                                                                                                                      puede ser tramitada, en segunda instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID,
                                                                                                                                                                                                                      Tlf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la
                                                                                                                                                                                                                      Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de
                                                                                                                                                                                                                      Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, https://www.dgsfp.mineco.es o bien puede formular
                                                                                                                                                                                                                      demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral
                                                                                                                                                                                                                      de consumo.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 13 DE 14                                                                                           Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                 C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                         REALE SEGUROS • NOTA INFORMATIVA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             REALE HOGAR


                                                                                                                                                                                                                      9.2. JURISDICCION APLICABLE
                                                                                                                                                                                                                      El contrato quedará sometido a la legislación española, siendo el juez competente para conocer las acciones derivadas
                                                                                                                                                                                                                      del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá
                                                                                                                                                                                                                      designar un domicilio en España.


                                                                                                                                                                                                                      10. LEGISLACIÓN APLICABLE

                                                                                                                                                                                                                      - Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras,
                                                                                                                                                                                                                        así como su reglamento de desarrollo.
                                                                                                                                                                                                                      - Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Distribución de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      - Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos personales (RGPD) y la normativa nacional, Ley Orgánica 3/2018,
                                                                                                                                                                                                                        de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
                                                                                                                                                                                                                      - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del
                                                                                                                                                                                                                        Consorcio de Compensación de Seguros.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja nº 76.036-1, Inscripción 1 . C.I.F.: A-78-520293


                                                                                                                                                                                                                      En caso de comercialización a distancia:
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
                                                                                                                                                                                                                      - Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
                                                                                                                                                                                                                      - Así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pudiera ser aplicable, así como por lo convenido en
                                                                                                                                                                                                                        las Condiciones Generales y Particulares.


                                                                                                                                                                                                                      11. INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y DE SOLVENCIA

                                                                                                                                                                                                                      El cliente puede consultar la información sobre la situación financiera y de solvencia a través de nuestra página web en
                                                                                                                                                                                                                      https://www.reale.es/es/quienes-somos/la-compania/informacion-economica.


                                                                                                                                                                                                                  PÁGINA 14 DE 14                                                                                          Reale Seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                C/Príncipe de Vergara 125 • 28002 • Madrid
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