# RGA Multirriesgo Hogar: el condicionado completo

> Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

- https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-rga-caja-rural-multirriesgo-hogar.php
- Entidad: RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
- Consultar al corredor: https://nammert.es/condiciones-seguro-hogar-continente-rga-caja-rural-multirriesgo-hogar.php?household=single|couple|family|single_parent&deductible=0|1&over55=0|1&public_service=0|1&summary=…#anfrage
- Original de la aseguradora (PDF): [IPID Seguro Multirriesgo Hogar (RGA)](https://www.segurosrga.es/particulares/Documents/IPID/IPID_Seguro%20Multirriesgo%20Hogar.pdf), Edición ?

## Revisión punto por punto

| Punto | Regulación | Texto literal | Cláusula |
| --- | --- | --- | --- |
| Valor asegurable y forma de fijar la suma (valor de nuevo actualizado, valor de nuevo, valor real) | no regulado |  |  |
| Suma asegurada en valor 1914 y factor de actualización | no regulado |  |  |
| Suma calculada por superficie construida (modelo por metro cuadrado) | no regulado |  |  |
| Renuncia a la regla proporcional y efectos del infraseguro | no regulado |  |  |
| Indemnización a valor de nuevo y umbral a partir del cual solo se paga el valor real | no regulado |  |  |
| Franquicia general | no regulado |  |  |
| Culpa grave: sin reducción de la indemnización | no | ocasionados por dolo, culpa grave o complicidad del Asegurado, sus familiares | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |
| Garantía frente al condicionado modelo GDV (VGB) | no regulado |  |  |
| Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condiciones | no regulado |  |  |
| Cláusula de innovación (mejoras futuras del condicionado se aplican automáticamente) | no regulado |  |  |
| Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradora | no regulado |  |  |
| Previsión para aumentos de valor, reformas y ampliaciones | no regulado |  |  |
| Cobertura de incendio gratuita durante la construcción | no regulado |  |  |
| Incendio | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños eléctricos en instalaciones | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Caída directa de rayo | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños eléctricos en instalaciones | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Sobretensión, sobreintensidad y cortocircuito por rayo o electricidad atmosférica | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños eléctricos en instalaciones | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Explosión | sí, hasta la suma asegurada | Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños eléctricos en instalaciones | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Implosión | no regulado |  |  |
| Caída o impacto de aeronaves, sus partes o carga, incluidos drones | no regulado |  |  |
| Impacto de vehículos terrestres (incluidos los propios) | sí, hasta la suma asegurada | actos de vandalismo o malintencionados; choque o impacto de vehículos, desalojos forzosos | Extensión de garantía, página 1 |
| Humo y hollín (salida repentina, también sin incendio) | no regulado |  |  |
| Daños por viento y granizo en el edificio | no regulado |  |  |
| Definición de viento: umbral de fuerza o velocidad | no regulado |  |  |
| Escape de agua de tuberías y aparatos | sí, hasta la suma asegurada | Daños por agua. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Rotura de tuberías dentro del edificio (suministro, desagüe, calefacción) | no regulado |  |  |
| Daños por helada en tuberías e instalaciones | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Tuberías de suministro fuera de la parcela (a cargo del propietario) | no regulado |  |  |
| Tuberías de desagüe fuera del edificio dentro de la parcela | no regulado |  |  |
| Desagüe fuera de la parcela hasta la red pública | no regulado |  |  |
| Bajantes y conducciones de agua pluvial (interior y exterior) | no regulado |  |  |
| Canalones y daños por desbordamiento de canalones | no regulado |  |  |
| Suelo radiante, circuitos de bomba de calor y solares (agua y salmuera) | no regulado |  |  |
| Rociadores y sistemas de aspersión | no regulado |  |  |
| Filtraciones lentas (juntas, sellados) | no regulado |  |  |
| Pérdida de agua (consumo adicional tras rotura) | no regulado |  |  |
| Inundación por lluvias intensas o desbordamiento | no regulado |  |  |
| Retorno de aguas residuales | no regulado |  |  |
| Terremoto | no regulado |  |  |
| Hundimiento del terreno | no regulado |  |  |
| Deslizamiento y desprendimiento de rocas | no regulado |  |  |
| Peso de la nieve | no regulado |  |  |
| Aludes y onda expansiva | no regulado |  |  |
| Erupción volcánica | no regulado |  |  |
| Franquicia por riesgos de la naturaleza | no regulado |  |  |
| Aceptación y restricciones según zona de riesgo (ZÜRS, HORA) | no regulado |  |  |
| Riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros | no regulado |  |  |
| Daños al edificio por robo o intento de robo | sí, hasta la suma asegurada | Robo, expoliación y hurto, así como gastos por desperfectos que puedan ocasionarse. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Robo de elementos fijos del edificio (tuberías de cobre, buzones, lámparas) | no regulado |  |  |
| Vandalismo y daños malintencionados (también sin robo) | sí, hasta la suma asegurada | actos de vandalismo o malintencionados; choque o impacto de vehículos, desalojos forzosos, pérdida de valor estético de inmuebles asegurados | Extensión de garantía, página 1 |
| Pintadas en fachadas, puertas y vallas | no regulado |  |  |
| Mordeduras de animales: daños de garduña en aislamiento, láminas y cables | no regulado |  |  |
| Instalación fotovoltaica en cubierta o edificio, con baterías | no regulado |  |  |
| Pérdida de producción fotovoltaica tras un siniestro | no regulado |  |  |
| Instalación solar térmica | no regulado |  |  |
| Bombas de calor (también unidades exteriores) | no regulado |  |  |
| Punto de recarga para vehículos eléctricos | no regulado |  |  |
| Domótica y electrónica fija del edificio | no regulado |  |  |
| Instalaciones frente a errores de manejo, defectos de diseño y cortocircuito sin rayo | no regulado |  |  |
| Anexos y garajes (sin declaración expresa, límite de superficie) | no regulado |  |  |
| Cocheras abiertas y casetas de jardín | no regulado |  |  |
| Vallas, muros y puertas de la parcela | no regulado |  |  |
| Piscinas, jacuzzis y sus equipos | no regulado |  |  |
| Jardines, árboles y arbustos tras viento, rayo o incendio | no regulado |  |  |
| Cristales del edificio (ventanas, puertas, invernaderos, techos) | sí, hasta la suma asegurada | Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y vitrocerámica. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de desescombro y retirada | sí, hasta la suma asegurada | gastos de demolición y desescombro | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de demolición | sí, hasta la suma asegurada | gastos de demolición y desescombro | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Gastos de traslado y protección | no regulado |  |  |
| Descontaminación y retirada de tierras | no regulado |  |  |
| Sobrecostes por exigencias administrativas en la reconstrucción | no regulado |  |  |
| Gastos de hotel si la vivienda es inhabitable (importe diario, duración) | sí, hasta la suma asegurada | choque o impacto de vehículos, desalojos forzosos, pérdida de valor estético | Extensión de garantía, página 1 |
| Pérdida de alquiler y de uso de la vivienda (meses) | no regulado |  |  |
| Pérdida de alquiler de locales comerciales | no regulado |  |  |
| Cambio de cerraduras tras pérdida de llaves | no regulado |  |  |
| Localización de fugas, también sin rotura cubierta | no regulado |  |  |
| Daños estéticos: restablecer la armonía estética (azulejos, fachada) | sí, hasta la suma asegurada | desalojos forzosos, pérdida de valor estético de inmuebles asegurados | Extensión de garantía, página 1 |
| Responsabilidad civil inmobiliaria | sí, hasta la suma asegurada | Responsabilidad civil. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Asistencia urgente 24 horas (reparadores, cerrajería) | sí | Gastos derivados de la asistencia en el hogar, informática, bricolaje. | ¿Qué se asegura?, página 1 |
| Desocupación (a partir de cuántos días hay restricciones) | no regulado |  |  |
| Calefacción en época fría, cierre y vaciado de instalaciones de agua | no regulado |  |  |
| Obligaciones en caso de siniestro (comunicación, plazos, aminoración) | sí | La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales. | ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 1 |
| Rescisión (plazos, tras siniestro, duración) | sí | El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación | ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 1 |
| Exclusiones especiales (guerra, nuclear, terrorismo, defectos de construcción, hongos) | sí | por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares | ¿Qué no está asegurado?, página 1 |

## Texto completo del condicionado: IPID Seguro Multirriesgo Hogar (RGA)

```text
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 Seguro: Multirriesgo del Hogar
 Documento de información sobre el producto de seguro
 RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro público de
 aseguradoras y reaseguradoras bajo clave C0616
 Producto: Seguro Multirriesgo del Hogar
                                                                                                                            Código de referencia: XXXXXXXXX


Este es un documento normalizado del Producto de seguro conforme establece el Reglamento de Ejecución de la Comisión Europ ea de 11 de agosto de 2017. Incluye la descripción
básica de los principales riesgos que conforman el Producto que se le presenta, así como otros aspectos destacados del mismo, unos y otros, todos ellos detallados en los documentos
precontractuales que le han sido facilitados, así como en las Condiciones Generales que conformarán en caso de aceptación, el contenido de las obligaciones y derechos a los que
se sujetarán la Aseguradora y el Contratante y/o Asegurado. Este documento normalizado no tiene valor contractual.


¿En qué consiste este tipo de seguro?
Se trata de un seguro multirriesgo (es decir, reúne las coberturas de distintos ramos, como incendio, robo, responsabilidad civil, asistencia, etc.) que
permite al cliente protegerse económicamente de cualquier daño material que se produzca sobre los bienes o el patrimonio asegurados en la vivienda
principal, secundaria o de temporada por las causas y con las condiciones que se establezcan en las condiciones generales y particulares del Contrato
de Seguro. De este modo, garantiza la estabilidad y la seguridad económica del Asegurado y de su familia, así como de su patrimonio personal.


             ¿Qué se asegura?                                                                               ¿Qué no está asegurado?
             La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el
             lugar o vivienda descrito en el contrato, causados por las                                     que se incorporan en el contrato, entre los que podemos
             circunstancias y con las condiciones que se establezcan en                                     destacar, los siguientes:
           las condiciones generales. En particular, Usted tendrá
             contratada las siguientes coberturas básicas:
                                                                                                               industrial o profesional; ocasionados por dolo, culpa grave
                                                                                                               o complicidad del Asegurado, sus familiares o
                  Incendio, explosión y autoexplosión, rayo y daños                                                                                                      o
                  eléctricos en instalaciones, así como los gastos                                             en negligencia propia; daños ocasionados directamente
                  necesarios para reducir los daños, gastos de demolición y                                    por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos,
                  desescombro y las medidas necesarias para cortar o                                           debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,
                  extinguir un incendio o impedir su propagación.                                              cualquiera que sea la causa que los produzca.
                  Daños por agua.                                                                            Daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes
                                                                                                               asegurados, defecto propio o defectuosa conservación de
                  Robo, expoliación y hurto, así como gastos por                                               dichos bienes.
                  desperfectos que puedan ocasionarse.
                                                                                                             Las sanciones administrativas y/o judiciales.
                  Rotura de cristales, loza sanitaria, mármoles, granitos y
                  vitrocerámica.                                                                             Las penalizaciones contractuales.
                  Reposición de documentos.                                                                  Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que
                                                                                                               se produzcan con ocasión de un accidente.
                  Estancia temporal del mobiliario y objetos asegurados.
                  Responsabilidad civil.
                  Reclamación de daños.
                  Gastos derivados de la asistencia en el hogar, informática,
                  bricolaje.                                                                            ! Aquellas viviendas que no reúnan las características definidas
                                                                                                                para las viviendas asegurables establecidas en las normas
                  Extensión de garantía en los términos establecidos en las                                     de contratación y/o en la documentación contractual
                  Condiciones Generales, tales, como, por ejemplo, los                                          entregada al cliente
                  actos de vandalismo o malintencionados; choque o
                  impacto de vehículos, desalojos forzosos, pérdida de valor                            !      Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o
                  estético de inmuebles asegurados.                                                             las cuantías económicas límite que figuren en las
             Adicionalmente, Usted podrá              contratar    las    siguientes                            Condiciones Generales y/o Particulares.
             coberturas complementarias:
                                                                                                        ! Las restricciones y limitaciones de cada cobertura contratada
                  Atraco fuera del hogar.                                                                       especificadas en las Condiciones Generales yParticulares
                                                                                                                de contratación.
                  Exceso de valor en obras de mejoras.
                  Capital complementario por pérdida de valor estético del                              ! El periodo de cobertura para cada una de las garantías
                  inmueble asegurado.                                                                           contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de
                                                                                                                Seguro.
                  Daños derivados del incendio, explosión, robo y
                  expoliación en los vehículos aparcados dentro del garaje.
                                                                                                        ! Sólo estarán garantizadas aquellas garantías opcionales que
                  Alimentos congelados.                                                                         en las Garantías Particulares del Contrato de Seguro se
                                                                                                                incluyan expresamente
                  Daños producidos por el inquilino en el supuesto de que
                  su vivienda se encuentre alquilada.
              La suma asegurada que cubre las contingencias sufridas
              será aquella que se determine en el Contrato de Seguro
              para cada una de las garantías que Usted elija contratar.
              Esta información se facilitará en la documentación contractual
              que le facilite el Asegurador.

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Seguro: Multirriesgo del Hogar
Documento de información sobre el producto de seguro
RGA Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro público de
aseguradoras y reaseguradoras bajo clave C0616
Producto: Seguro Multirriesgo del Hogar
                                                                                                    Código de referencia: XXXXXXXXX


      ¿Dónde estoy cubierto?
            España


      ¿Cuáles son mis obligaciones?
             El pago del precio del seguro.
             Efectuar el cuestionario al que le someterá RGA Seguros Generales Rural
             Comunicar al Asegurador:
              -   La agravación del riesgo sobre el bien asegurado.
              -   La ocurrencia del incidente en los plazos establecidos en las Condiciones Generales.
              -   La existencia de otro contrato de seguro de accidentes que cubra a la misma persona asegurada.
              -   La transmisión del bien asegurado en la forma y plazo establecido en las Condiciones Generales.
             -    Cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el incidente.
             Permitir la entrada en la vivienda al efecto y proporcionarles los datos, indicaciones o informaciones que le interesen.
             Efectuar la denuncia ante la policía en el plazo de las 24 horas siguientes a que Usted haya conocido el robo, expoliación o hurto.
             Conservar los bienes objeto de siniestro hasta que finalice la tasación de los daños.
             Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se
             establezca en las Condiciones Generales y Particulares de contratación.


      ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
      El recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que usted nos indique.
      Usted podrá elegir entre las siguientes opciones de pago:
      • Un pago único al año.
      • Pago semestral, que irá acompañado con el recargo correspondiente
      •    Pago trimestral, que irá acompañado con el recargo correspondiente.


      ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
      El contrato de seguro es anual, aunque usted podrá realizar el pago en semestre o en trimestre. El
      contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
      El seguro se renovará anualmente de forma automática, salvo que usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida
      al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así como en caso de que la
      entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión del periodo
      en curso. Esta prórroga no será aplicable a los contratos con una duración menor al año.
      La prórroga automática de carácter tácito no es aplicable en caso de que el periodo del seguro sea inferior a un año.


      ¿Cómo puedo rescindir el contrato?
      Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, usted podrá ponerse en contacto con RGA Seguros Generales Rural,
      S.A. mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social o bien, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente
      dirección: Cat@segurosrga.es
      Asimismo, y para el mismo fin, podrá contactar con la oficina donde contrató el seguro.
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